11 minute read

NO.767 CRUCIGRAMA de Lorencillo

Horizontales

1.- Tendón o ligamento del cuerpo humano.

Advertisement

7.- Enfermiza, flaca.

13.- Sidéreo.

15.- Atrevido, osado.

16.- Prominencia tiroidea en cuello de varón.

17.- Papel que representa un actor

19.- Madera destinada a la lumbre.

20.- Acción desacertada.

22.- Proponer a alguien para un premio 24.- Confianza.

25.- Sociedad (abrev.)

27.- Consejo, recomendación

28.- Conozco.

29.- Papagayo.

31.- Seducir, engañar adulando

34.- Constelación boreal

36.- Igual, semejante totalmente.

37.- Ciudad de Serbia (ant. Nissa).

40.- Aceptar, permitir

43.- Culebrota.

45.- Onomatopeya de la risa.

47.- Dolencia.

48.- Vocal, en plural.

50.- Nota musical

51.- Curva plana que da vueltas alrededor de un punto indefinidamente, alejándose de él.

54.- Hurtar de la compra diaria

56.- Liar

57.- Unidad de medida de los efectos de las emisiones radiactivas.

59.- Masculino, en inglés

60.- Poner fecha a un documento.

62.- Estado de quien se halla en vela

64.- Afirmación de la certeza de algo.

65.- No granar por entero los racimos de uva

ANTERIOR:

BRETEAMISTAD

LEGAJOAMORIO

ONICEBRASERO

CARSERANVER

ACALRESSIAM

1.- Dibujo repetitivo de ornamentación puesto a lo largo de los muros.

2.- El que presta dinero con interés excesivo

3.- Espacio celeste

4.- Oraciones

5.- 550 romano

6.- Río de Suiza (afl. Rin).

8.- Sodio.

9.- Flor que es símbolo de los Países Bajos

10.- Paraíso terrenal

11.- Vaso largo para cerveza (pl.)

12.- Casualidades

14.- Aguardiente de caña

18.- Rifa, sorteo.

ROCAFAZZURA

ASIARDANSAL

ATARASIMANAS

RAREZASASANA

39.- Vistazo

41.- Piélago.

42.- Cuadrúpedo doméstico.

44.- Ventilar, orear

46.- Cuernos.

49.- Comparación

52.- Pasta de carne.

53.- Moneda de Bulgaria.

55.- Pasa de dentro a fuera.

58.- Estación orbital rusa, desintegrada en 2001.

61.- Radio y Televisión.

63.- Galio

21.- Gigantesca ave de rapiña de la mitología persa.

23.- Diez al cubo

26.- Del cabello

30.- Agarradera

32.- Materia (abrev.)

33.- Costilla, en inglés.

35.- Causar sorpresa la vista de algo inesparado.

38.- País en el “cuerno de África” (Mogadishu).

Se Renta Depto

Se renta departamento dos recamaras, renta $4,500.00 , deposito $4,500.00. San Quintín No. 172 Fraccionamiento Nueva Ensenada Reforma y Delante cel. (646) 185-86-34 (03 feb. F. 5797

A los demandados: Félix Villa Montes y María De Jesús Garcia Urcino

En el expediente Número 163/2020-A, relativo al juicio Especial Hipotecario promovido por Tertius Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Múltiple Entidad No Regulada en su carácter de administradora de los créditos cedidos y aportados al fideicomiso F/262757 en el cual actúa HSBC México, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero HSBC, División Fiduciaria en su carácter como fiduciario en el fideicomiso irrevocable de administración, fuente de pago y garantía identificada con el número F/262757, en contra de USTEDES, se dicto un proveído que en su parte relativa a la letra dice: Ensenada, Baja California, a nueve de diciembre de dos mil veintidós.Por presentado escrito registrado bajo número de promoción 18997, presentado por la C. Licenciada PAOLA CASTRO SANCHEZ, en su carácter de apoderada legal de la parte actora.Como lo solicita, y en atención y términos del auto de fecha ocho de noviembre del año dos mil veintidós, se señalan las doce horas con treinta minutos del dia trece de abril del dos mil veintitrés, para que tenga verificativo la audiencia de Conciliación, Pruebas, Alegatos y Sentencia, para que tenga verificativo la audiencia de Conciliación, Pruebas, Alegatos y Sentencia y toda vez que de autos se desprende que no fue posible la localización de domicilio de los demandados Félix Villa Montes y Maria De Jesús Garcia Urcino en las dependencia en las cuales se giro oficio, es procedente con fundamento en el artículo 122 fracción II y 257 del Código de Procedimientos Civiles, emplazar a los demandados en cita por medio de EDICTOS que deberán publicarse por TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS, en el Boletín Judicial del Estado y un periódico de mayor circulación en la localidad, haciéndole saber que tiene un término de QUINCE DIAS, contados a partir de la fecha de última publicación, para que comparezca a este Juzgado, a contestar la demanda formulada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo dentro de dicho término, se le TENDRA POR CONFESA DE LOS HECHOS DE LA DEMANDA QUE DEJO DE CONTESTAR Y SE SEGUIRA EL JUICIO EN SU REBELDIA. Asimismo hágasele saber a los demandados, que las copias simples para el traslado quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 279 fracción I del Código Civil. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto por los artículos 467 y 468 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, por lo que túrnese los autos al C. Actuario para que notifique a la parte actora de la fecha antes citada y a la parte demandada por medio de edictos que deberán publicarse por dos veces de tres en tres días en el Boletín Judicial del Estado o en un periódico de la localidad de los de mayor circulación, a fin de que los mencionados comparezcan personalmente y no por conducto de apoderado, en el día y hora señalados a una audiencia conciliatoria obligatoria con el objeto de proponer alternativas sobre la solución del litigio en consulta con la finalidad de terminar la controversia y dirimir sus diferencias mediante Convenio Judicial y para el caso afirmativo el mismo será elevado con consentimiento de las partes a la categoría de cosa juzgada. Para el caso de no existir conciliación, se dará seguimiento normal al procedimiento continuando por todas y cada una de las etapas procesales, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 272 bis del Código de Procedimientos Civiles, sirven como fundamento para la presente citación la adición de dichos numerales, publicada en el Periódico Oficial de nuestro Estado a través del Decreto número 81, el pasado nueve de agosto del año dos mil veinte, y que a su vez se convierte en obligatorio para éste Organo Jurisdiccional. En preparación a la prueba Confesional ofrecida a cargo del demandado·C. Félix Villa Montes, cíteseles por medio de Edictos que deberán publicarse por dos veces de tres en tres días en el Boletín Judicial del Estado o en un periódico de los de mayor circulación en la ciudad para que el día antes citado, comparezca ante éste Juzgado PERSONALMENTE Y SIN APODERADO a absolver las posiciones que le sean articuladas, apercibido que de no comparecer sin justa causa será declarado confeso de las posiciones calificadas de legales y si la contraria lo pidiere en tiempo oportuno, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 307 y 310 del Código de Procedimientos Civiles. En relación a la prueba Confesional ofrecida a cargo de la codemandada C. María de Jesús García Urcino, cíteseles por medio de Edictos que deberán publicarse por dos veces de tres en tres días en el Boletín Judicial del Estado o en un periódico de los de mayor circulación en la ciudad, para que el día y hora señalados con antelación, comparezca ante este Juzgado PERSONALMENTE Y SIN APODERADO a absolver las posiciones que le sean articuladas, apercibida que de no comparecer sin justa causa será declarada confesa de las posiciones calificadas de legales y si la contraria lo pidiere en tiempo oportuno, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 307 y 310 del Código de Procedimientos Civiles.Respecto de la prueba de Declaración de Parte, a cargo del demandado C. Félix Villa Montes, cíteseles por medio de Edictos que deberán publicarse por dos veces de tres en tres días en el Boletín Judicial del Estado o en un periódico de los de mayor circulación en la ciudad, para que el día y hora señalados con antelación, comparezca ante éste Juzgado PERSONALMENTE Y SIN APODERADO, al desahogo de ésta prueba, apercibiéndosele que de no comparecer sin justa causa se le impondrá como medida de apremio una multa equivalente a cinco unidades de medida y actualización (UMA), de conformidad con los artículos 314, 315 y 316 del ldem. Respecto de la prueba de Declaración de Parte, a cargo de la codemandada C. María de Jesús García Urcino, cíteseles por medio de Edictos que deberán publicarse por dos veces de tres en tres días en el Boletín Judicial del Estado o en un periódico de los de mayor circulación en la ciudad para que el día y hora señalados con anterioridad, comparezca ante éste Juzgado PERSONALMENTE Y SIN APODERADO al desahogo de ésta prueba, apercibiéndosele que de no comparecer sin justa causa se le impondrá como medida de apremio una multa equivalente a cinco unidades de medida y actualización (UMA)¡ conforme a lo dispuesto por los artículos 314, 315 y 316 del ldem. Notifíquese Personalmente. Así lo acordó y firma electrónicamente el C. Juez Primero de lo Civil, Licenciado Jesús Reynoso González, ante su Secretario de Acuerdos, Licenciado Jesús David Carrizales Nájera, que autoriza y da fe, con fundamento en los artículos 1 fracción I, III, 2, 3 fracción I, II, IX, XX, XXV, XXX, 4 fracción I, II, 11 12, 13, del Reglamento para el Uso del Exediente Electrónico y la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial del Estado de Baja California.Expediente número 163/2020-A mfc. Tomo Dos

Atentamente

Ensenada, B. C., 09 de diciembre del 2022

El C. Secretario de Acuerdos del Juzgado Primero Civil

LlC. ENRIQUE ARELLANO ORTlZ

Aviso Notarial

Por medio del instrumento público número 536 (QUINIENTOS TREINTA Y SEIS), volumen 07 (cero siete), de fecha veintisiete de octubre del año dos mil veintidós, otorgado ante la fe del suscrito Notario Titular, se solicitó e inicio la tramitación de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ABEL ELIZALDE LARA, quien falleció el día el día primero de mayo del año dos mil veintiuno, en Hospital Rural número 69 del Instituto Mexicano del Seguro Social, fraccionamiento las misiones, delegación Colonia Vicente Guerrero, municipio de San Quintín, Baja California.

La señora LAYDA BERONICA LÓPEZ MEZA, por su propio derecho, en su carácter de esposa del autor de la sucesión, compareció ante el suscrito Notario; exhibiendo copia certificada del acta de defunción del autor de la herencia, así como de la correspondiente acta de matrimonio con la que acredita el entroncamiento, por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad, declaro sobre el último domicilio del finado y que no conoce la existencia persona alguna diversa a ella con derecho a heredar en el mismo grado o en uno preferente al de ella.

La señora LAYDA BERONICA LÓPEZ MEZA, por su propio derecho en su carácter de esposa del autor de la sucesión, manifiesta expresamente que acepta la herencia de que se trata, por lo que se le declara y reconoce como Única y Universal Heredera de la sucesión testamentaria a bienes de SEÑOR ABEL ELIZALDE LARA.

Se designo a la señora LAYDA BERONICA LÓPEZ MEZA, como albacea de la sucesión, manifestando que va a proceder a la formación del inventario de los bienes de la herencia.

Lo que doy a conocer en cumplimiento de lo señalado en el artículo 210 de la Ley del Notariado para el Estado de Baja California.El presente se publicará por dos veces de diez en diez días en un diario de circulación local.

San Quintín, Baja California, a 27 de octubre del 2022.

A T E N T A M E N T E:

LICENCIADO ENRIQUE ARELLANO ORTIZ.

NOTARIO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO UNO DE LA MUNICIPALIDA DE SAN QUINTÍN, BAJA CALIFORNIA.

Dirigido a:

Miguel Alberto Cota Carrizosa

Que en el Expediente número 0370/2018-C relativo al Juicio Jurisdicción Voluntaria Notificación Judicial, promovido por BBVA Bancomer S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer en su carácter de cedente a favor de CKD Activos 8 Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable en su carácter de cesionario, con fecha cuatro de febrero del dos mil veinte y dieciséis de agosto de dos mil veintidós, se dictó un auto en el cual se ordenó notificar y requerir a USTED, por medio de edictos que se deberán publicar por TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS en el Boletín Judicial del Estado y en un periódico elección de la parte actora de esta Ciudad, bajo su responsabilidad, así como en los estrados de este Juzgado, se le hace saber que las copias de traslado quedan a su disposición en la Tercera Secretaría de éste Juzgado y que lo que se le notifica y requiere por este medio es lo siguiente:

PRIMERO.- Que la empresa BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, con la que usted celebró el CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE CON GARANTIA HIPOTECARIA que consta en Escritura Pública Nº30,318 del Volumen 1,068, de fecha 19 de Agosto de 2011, otorgada ante la Fe del Notario Público Nº 5 de esta ciudad, inscrita bajo partida Nº 5238851 de la Sección Civil del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Ensenada, B.C., el 09 de Diciembre de 2011, VIENE A REQUERIRLE DE PAGO Y A NOTIFICARLE LO SIGUIENTE:

A.- Que usted ha incumplido con las obligaciones a su cargo contraídas en el CONTRATO DE APERTURA DE CREDITO SIMPLE CON GARANTIA HIPOTECARIA (referido en el punto PRIMERO anterior), por haberse abstenido de realizar el pago puntual de sus obligaciones con vencimiento el 31 de Diciembre de 2017 y siguientes hasta la fecha; razón por la cual en base a los Artículos 2080 y 2082 del Código Civil Federal, 1955 y 1957 del Código Civil del Estado de Baja California y sus correlativos en las demás Entidades Federativas:

B.- Se le requiere por el pago de las mensualidades vencidas y no pagadas a partir del vencimiento del 31 de Diciembre de 2017 y siguientes; 31 de Enero, 28 de Febrero, 31 de Marzo y 30 de Abril de 2018 y siguientes, más intereses ordinarios y moratorias, comisiones y accesorios, más los que se sigan venciendo hasta la totalidad del pago puntual de sus obligaciones.

C.- Se le concede un plazo de treinta días naturales a partir de la fecha de la notificación para que realice el pago.

SEGUNDO.- Se le notifica que el LUGAR EN DONDE DEBERÁ REALIZAR EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES requeridas y las siguientes es en el domicilio de BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER que se ubica en AVENIDA JUÁREZ Nº 500 ZONA CENTRO, de la ciudad de Ensenada, B.C.

En el auto de fecha dieciséis de agosto de dos mil veintidós, se tuvo a Beatriz Guzmán Flores, en su carácter de Apoderada Generales para pleitos y cobranzas de CKD Activos 8, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable representada por la Sociedad denominada “Zendere Holding I, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable”, personalidad que acredita y se le reconoce al tenor de la documental pública que exhibe consistente en Instrumento Público número 110, 290 del libro 4552 de fecha primero de abril del 2022, pasada ante la fe del Notario Publico número 227 de la Ciudad de México (artículos 44 y 47 del Código de Procedimientos Civiles en el Estado).

Como solicita, téngase a la ocursante haciendo las manifestaciones que se desprenden del escrito de referencia, y tomando en consideración que de la documental pública que anexa al de cuenta consistente en Copia Cotejada de la Escritura Pública número 110303 libro 4553 de fecha cuatro de abril de dos mil veintidós, pasada ante la fe del Notario Público número 227 de la Ciudad de México, de cuyo contenido se desprende la cesión onerosa de derechos de Crédito y Derechos Litigiosos del presente juicio, efectuada por “BBVA México, Sociedad Anónima Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México (antes BBVA Bancomer, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Bancomer, en su calidad de cedente en favor de “CKD Activos 8”1 Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable en su carácter de cesionario, en consecuencia, se tiene por acreditada dicha cesión para los efectos legales conducentes, por lo que efectúense las anotaciones correspondientes en el Libro de Gobierno y el cambio de caratula respectiva, para los efectos de que “CKD ACTIVOS 8”, SOCIEDAD ANONIMA PROMOTORA DE INVERSION DE CAPITAL VARIABLE, continúe con el procedimiento en su carácter de parte atora, dada la legitimación activa conferida.

Ensenada, Baja California a 04 de enero del 2023

EL SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL

This article is from: