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CRUCIGRAMA de Lorencillo

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1.- Cercano.

2.- Exánime.

3.- Cosa distinta

4.- Alabanza

5.- De moda.

6.- Del nacimiento

8.- Interjección de fastidio.

9.- De la mitología germánica: “hijo de la niebla”.

10.- Nombre de letra (pl.)

11.- Igualar con el rasero.

12.- Aromas

14.- Gorro militar con visera.

20.- Embrollo

36.- Altar.

37.- Achaque.

38.- Recurrir al juez para que enmiende o anule una sentencia

40.- Personas pegajosas e insistentes

42.- Península de Grecia (Atenas).

45.- De la mitología griega: uno de los jueces de los infiernos.

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C. MA INES MONTAÑO MARQUINA

- - - En los autos del JUICIO ORDINARIO CIVIL DE DIVORCIO NECESARIO, promovido por GUADALUPE CORONA PACHECO en contra de USTED, con número de expediente 1082/2022, de fecha diecisiete de febrero del año dos mil veintitrés, recayó un acuerdo, el cual a la letra dice:

- - - Ensenada, Baja California, a diecisiete de febrero del año dos mil veintitrés .- - - - - - - -

- - - La Secretaría da cuenta a la Juez de los autos, de un escrito presentado por la LICENCIADA MARIA DEL SOCORRO VERDUGO OSORIO, registrado bajo número 2443.- - - - - - -

- - - Visto lo solicitado por la ocursante y toda vez que de los informes de búsqueda visibles a fojas veintiuno, veintitrés, veinticinco, veintiocho, treinta, treinta y dos, treinta y cuatro, treinta y seis, treinta y ocho, de los cuales se advierte que no fue posible localizar el domicilio de MA INES MONTAÑO MARQUINA, por consiguiente, esta Autoridad con apoyo en lo dispuesto por los Artículos 122 Fracción II y 257 del Código de Procedimientos Civiles en Vigor, determina que se emplace a MA INES MONTAÑO MARQUINA, por medio de Edictos que deberán fijarse en los estrados de este H. Juzgado y publicarse por tres veces de tres en tres días en el Boletín Judicial del Estado y en un periódico entre los de mayor circulación en el Estado de Baja California, para que dentro del término de Quince Días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se haga la última publicación del mencionado Edicto, comparezca ante este Juzgado a contestar la demanda interpuesta en su contra, apercibiéndole que de no hacerlo así dentro de dicho término, se le tendrá por contestados en sentido negativo los hechos de la demanda y seguirá el juicio en su rebeldía; asimismo, se le deberá hacer saber a la parte demandada que deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibiéndolo que de no hacerlo así dentro del dicho término, las subsecuentes notificaciones y citaciones que recaigan en el presente asunto, aún las de carácter personal, se le harán mediante el Boletín Judicial del Estado, salvo los casos en que otra cosa se prevenga; asimismo, hágasele saber que las copias simples para el traslado quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.-

- - - Publíquese el presente proveído, por Tres Veces de Tres en Tres

C. JOSE ABUNDIO CAMACHO MORAN y CECILIA GUADALUPE CASTILLO ROMO.

- - - En los autos del JUICIO POR PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, promovido por LUZ MARIA ELIZABETH MORAN PEREZ en contra de USTEDES, con número de expediente 927/2021, el veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós, recayó un acuerdo, el cual a la letra dice - - -

- - - Ensenada, Baja California, a veintisiete de diciembre del año dos mil veintidós.-

- - - -- - - La Secretaria da cuenta al Juez de los autos, de un escrito presentado por el LICENCIADO FRANCISCO RUIZ PELAEZ, en su carácter de abogado patrono de la parte actora, registrado bajo promoción número 17853.-

- - - Visto lo solicitado por el ocursante, toda vez que a la fecha en que se actúa los co -demandados JOSE ABUNDIO CAMACHO MORAN y CECILIA GUADALUPE CASTILLO ROMO, no dieron contestación a la demanda interpuesta en su contra dentro del término que para ello se les concedió, no obstante que fue emplazados conforme a las reglas consagradas en los Artículos 114 y 117 del Código de Procedimientos Civiles en Vigor; en consecuencia, con apoyo en lo dispuesto por los Artículos 133, 267 en relación a los preceptos 623 y 624 del Código Adjetivo de la Materia, se les declara la correspondiente rebeldía; por consiguiente, se les tiene por contestado en sentido negativo los hechos de la demanda.- Hágase a los señores JOSE ABUNDIO CAMACHO MORAN y CECILIA GUADALUPE CASTILLO ROMO cuantas notificaciones y citaciones recaigan en el presente juicio, aún las de carácter personal, por el Boletín Judicial del Estado, salvo en los casos en que otra cosa se prevenga.-

- - - En relación a la rebeldía del señor JOSE LUIS CAMACHO ALVARADO, dígase al mismo que deberá estarse al auto de fecha veintisiete de junio del año dos mil veintidós, toda vez que en el mismo se acordó respecto a lo solicitado, lo anterior con apoyo en lo dispuesto por los Artículos 133, 267 en relación a los preceptos 623 y 624 del Código Adjetivo de la Materia.-

Edicto

JUAN CARLOS AARON RODRIGUEZ DEMANDADO

Por auto de fecha veintisiete de septiembre del año dos mil veintidós, dictado dentro del EXPEDIENTE NÚMERO 0978/2021-B, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL {DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA), promovido ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Familiar, por GRISELDA BELTRAN SANCHEZ eh contra de JUAN CARLOS AARON RODRIGUEZ, y habiéndose agotado los medios de localización, se ordenó emplazar a Usted demandada JUAN CARLOS AARON RODRIGUEZ, por medio de EDICTOS, a publicarse por TRES VECES DE TRES .EN TRES DIAS en el Boletín Judicial del Estado y en el periódico local de mayor circulación, para que dentro del término de QUINCE DIAS contados a partir del día siguiente en que aparezca la última publicación de los presentes edictos, comparezca ante éste Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Familiar del Partido Judicial de Ensenada, Baja California, con domicilio ubicado en Avenida Doctor Pedro Loyola, Número 491, Primer Piso Edificio del Poder Judicial del Estado, Colonia Carlos Pacheco, C.P. 22840, de esta ciudad de Ensenada, Baja California, a contestar la demanda que en la vía ORDINARIA CIVIL formuló en su contra la ciudadana GRISELDA BELTRAN SANCHEZ, por la disolución del vínculo matrimonial que los une, sin invocar causal alguna de las contenidas en el artículo 264 del Código Civil vigente en el Estado, fundándose únicamente en su derecho al libre desarrollo de la personalidad y al principio liberal de “Autonomía de la Persona” (DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA); con el apercibimiento que de no hacerlo así dentro de dicho término, se le tendrán por contestados en sentido negativo los hechos de la demandada y se seguirá el juicio en su REBELDIA, por. lo que las subsecuentes notificaciones, aún aquellas de carácter personal, le surtirán efecto por medio del Boletín Judicial en el Estado, de conformidad con lo previsto por los artículos 623 y 624 del Código de Procedimientos Civiles en vigor en el Estado.- - - -

EDICTO

SALVADOR MEDINA VEGA DOMICILIO IGNORADO.-

Por acuerdo recaído el día de la fecha ante este Juzgado Mixto de Primera Instancia de San Quintín Baja California, en autos del Expediente número 057 /2022-11 relativo al Juicio Ordinario Civil (Prescripción Positiva) promov ido por Jovita Georgina Hernández Dolores en contra de Usted; Se ordenó con fundamento en el artículo 122 fracción II y 257 del código de Procedimientos Civiles en vigor, emplazar a Usted por medio de EDICTOS que deberán publicarse tres veces de tres en tres días en el Boletín Judicial del Estado y en el Periódico Local de Mayor circulación en esta zona, haciéndole saber de a demanda Interpuesta en su contra y que tiene un término de quince días contados a partir del día siguiente en el que aparezca la última Publicación del Edicto, para que comparezca a este Juzgado a contestar la demanda Instaurada en su contra, apercibidos que de no hacerlo dentro del término concedido se - les tendrá por presuntamente confesados los hechos propios contenidos en la demanda y se seguirá el Juicio en su rebeldía con fundamento en lo dispuesto por el artículo 267 del Código de Procedimientos Civiles. De igual manera, por medio del edicto antes indicado se le previene a la parte demandada, para que en el mismo plazo señale domicilio en esta Jurisdicción de San Quintín, Baja California para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo en el término concedido las posteriores notificaciones, aún las que conforme a las reglas generales deban hacerse de manera personal le surtirán efectos por medio del Boletín Judicial, con fundamento en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado; haciéndole saber que las copias simples para el traslado quedaran a su disposición en la Segunda Secretaria de este Juzgado.

Hágasele saber a las partes que con fundamento en el artículo 12 de la ley de Acceso a la Información Pública para el Estado de Baja California, y del segundo párrafo del artículo 38 del Reglamento para el Acceso a la Información Pública del Poder Judicial para el Estado de Baja California, se les hace saber su derecho a oponerse a la publicación de sus datos personales en la sentencia que oportunamente se dicte en el presente asunto, por lo que se les otorga vista por el termino de TRES DÍAS a partir de que sea notificado este acuerdo para que manifieste lo que a su Interés convenga, con el apercibimiento de que si no contestan la vista otorgada se les tendrá negando la publicación de sus datos personales.-Notlfíquese.

San Quintín Baja California, a 17 de mayo del año 2023. La Secretaria de Acuerdos del Juzgado Mixto de Primera Instancia En San Quintín, Baja California.

Licenciada Jannett Arcadia Salgado Alvarado.

Días en el Boletín Judicial del Estado y, en un periódico de los de mayor circulación en esta Ciudad, en los términos del artículo 122 del Código Procesal Civil, en el entendido que entre cada una de las publicaciones de edictos, deben mediar dos días hábiles, para que la siguiente publicación se realice al tercer día hábil subsecuente.-

- - - -

- - - NOTIFÍQUESE.- Así lo acordó y firma electrónicamente la C.

JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR, DOCTORA EN DERECHO

GLORIA ELENA PTACNIK PRECIADO, ante su Secretaria de Acuerdos LICENCIADA KARELI RUBIO CORRALES que autoriza y da fe, con fundamento en los artículos 1 fracción I, III, 2, 3 fracción I, II, XIX, XX, XXV, XXX, 4 fracción I, II, 11, 12, 13, del Reglamento para el Uso del Expediente Electrónico y la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial del Estado de Baja california.- - - - - - -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Ensenada, B.C., a 26 de Abril del 2023. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZADO SEGUNDO DE LO FAMILIAR.

-

- - - De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 267, 273, 286 y 942 del Código Procesal Civil, se abre el período probatorio por el término de DIEZ DÍAS comunes y fatales para que ambas partes ofrezcan sus probanzas, contados a partir del día siguiente en que surta sus efec tos la publicación del presente proveído en el Boletín Judicial del Estado; en el en tendido que la audiencia de Conciliación prevista por el artículo 272 Bis, 927, 928 y 942 del Cita do Ordenamiento Legal, se llevará a cabo en la misma fecha que se señale para la rendición de las pruebas que sean admitidas en el presente Juicio, previo el desahogo de la conciliación, con el apercibimiento que de no comparecer a la Audiencia se entenderá que no desean celebrar convenio y se procederá al desahogo de las pruebas, atentos lo previsto por los artículos 272 Bis Párrafo Segundo, 273, 925, 926, 927, 928 y 942 del Código Procesal Civil en vigor.- - - - - - -Publíquese el presente proveido, por Dos Veces de Tres en Tres Días en el Boletín Judicial del Estado y, en un periódico de los de mayor circulación en esta Ciudad, en los términos del artículo 122 del Código Procesal Civil, en el entendido que entre cada una de las publicaciones_de edictos, deben mediar dos días hábiles, para que la siguiente publicación se realice al tercer día hábil subsecuente.- - - - - - - - - - - - -

- - - NOTIFIQUESE.- Así lo acordó y firma electrónicamente el ciudadano JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR POR MINISTERIO DE LEY, LICENCIADO TOMAS ELIUD TALAMANTES TRINIDAD, ante la LICENCIADA TANIA DENISSE RODARTE DE LA TORRE, en funciones de Secretario de Acuerdos, que autoriza y da fe, con fundamento en los artículos 1 fracción I, III, 2, 3 fracción I, II, XIX, XX, XXV, XXX, 4 fracción I, II, 11, 12, 13, del Reglamento para el Uso del Expediente Electrónico y la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial del Estado de Baja California.- - -

Ensenada, B.C., a 11 de mayo del 2023. LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS FAMILIAR.

- - - Asimismo PREVÉNGASE a la parte demandada JUAN CARLOS AARON RODRIGUEZ, para que dentro del término antes indicado, señale DOMICILIO PROCESAL para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Ensenada, Baja California, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles, en vigor para esta Entidad Federativa, con el apercibimiento que de no hacerlo así las posteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio del Boletín Judicial del Estado.- -

- - - En el entendido de que, tomando en cuenta que se le tuvo a la ciudadana GRISELDA BELTRAN SANCHEZ, demandado en la vía ORDINARIA CIVIL a JUAN CARLOS AARON RODRIGUEZ, por la disolución del vínculo matrimonial que los une y demás prestaciones inmersas en su escrito, basado en la solicitud de DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA, en virtud de lo decidido por nuestro más alto Tribunal Suprema Corte de Justicia de la Nación, aplicable a todas las entidades federativas sin que el Código Civil de las mismas lo prevean, al advertirse que se encuentra legitimado para ejercitar esa acción, pues se advierte que el fin que persigue con el mismo, es ejercer su derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, contenido en el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se hace del conocimiento de ambas partes que para el caso de que el demandado de contestación a la presente demanda instaurada en su contra dentro del término concedido para ello, y/o en su caso le precluya dicho término, la suscrita Juez se pronunciará respecto a la disolución del vínculo matrimonial, solicitada por la parte actora GRISELDA BELTRAN SANCHEZ sin perjuicio que se continúe con el trámite del juicio respecto a las demás prestaciones planteadas, aperturando el periodo de ofrecimiento de pruebas en los términos previstos por la ley, únicamente respecto al resto de las prestaciones reclamadas en autos.- -

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -·- - - -

- - - Por otra parte y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 279 fracción II del Código Civil vigente en el Estado, se decreta la SEPARACIÓN PROVISIONAL de los cónyuges entre tanto dure la tramitación del presente juicio.- - - - - - - - - - - - - - - -

LIC. KARELI RUBIO CORRALES.

- - - Con la PROPUESTA DE CONVENIO exhibida por la parte actora, DESE VISTA a la parte demandada JUAN CARLOS AARON RODRIGUEZ, para que dentro del término que se le concede para contestar demanda insaturada en su contra, manifieste su conformidad con dicho convenio propuesto o, en su caso, presente su CONTRAPROPUESTA de conformidad con lo dispuesto por el artículo 926 reformado del Código de Procedimientos Civiles en vigor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

- - - Asímismo, hágasele saber a la parte demandada JUAN CARLOS AARON RODRIGUEZ, que las copias simples para el traslado quedan a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este Juzgado.- - - - - - - - - - - -

ATENTAMENTE:

Ensenada, Baja California, a 02 de Noviembre del año 2022.

LA CIUDADANA SECRETARIA DE ACUERDOS PROVISIONAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LOS FAMILIAR

LICENCIADA ANA KATYNA AMEZCUA CASTRO.

AKAC/slmr

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