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azucahica Agosto 2020

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págs. 4 y

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GABINETE DE COMUNICACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES Ayuntamiento de Azuqueca de Henares. Plaza de La Constitución, S/N 19200 Azuqueca de Henares (Guadalajara) REVISTA AZUCAHICA azucahica@azuqueca.net Tfno: 949 34 85 02 REDACCIÓN Gabinete de Comunicación FOTOGRAFÍA Ayuntamiento de Azuqueca PUBLICIDAD E IMPRESIÓN 987 27 27 27 EDITORIAL MIC EDITA: AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES Depósito Legal nº GU-66-1981 Prohibida la reproducción total o parcial de las informaciones publicadas en este número, salvo autorización expresa del Gabinete de Comunicación del Ayuntamiento de Azuqueca

Tirada: 13.000 ejemplares

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Sumario

• El Ayuntamiento prepara una ordenanza para prohibir el consumo de alcohol en la calle y que endurecerá las normas contra la falta de civismo

(págs. 4 y 5)

• Entrevista al alcalde de Azuqueca de Henares, José Luis Blanco (pág. 6)

• Las 70 personas del Plan de Empleo han trabajado en el operativo especial para la mejora de Azuqueca (pág. 8)

• Arranca el POEFE para formar, con financiación europea, a 255 personas desempleadas, que, además, percibirán una beca (pág. 9)

• La piscina de verano sigue abierta hasta el 31 de agosto y dispone de parque acuático infantil y una calle para nadar (pág. 12) • Consejos y recomendaciones para la ‘nueva normalidad’ (págs. 16 y 17)

• El Consistorio incrementa un 50 por ciento la aportación al Club Deportivo Azuqueca (pág. 19)

• Suscritos los convenios del Programa Extraordinario por la Cohesión Social (págs. 20 y

21)

• El Ayuntamiento diseña un plan de rehabilitación para los tres colegios más antiguos para ahorrar en climatización (pág. 22)

• El 1 de septiembre, comienza la matriculación en las actividades de Deportes, Cultura, Juventud y Colaboración Ciudadana para el curso 2020/2021

(pág. 25)

Y ADEMÁS... Galería de imágenes del mes de julio (págs. 28 y 29)

Ordenanza de Seguridad y Convivencia Ciudadana

¿Cuál es el objetivo de la nueva normativa municipal?

En el texto de la Ordenanza, se afirma que su objetivo primordial es “preservar el espacio público como un lugar de encuentro, convivencia y civismo, en el que todas las personas puedan desarrollar en libertad sus actividades de libre circulación, ocio y recreo, con pleno respeto a la dignidad y a los derechos de los demás y a la pluralidad de expresiones y de formas de vida diversas”. El Ayuntamiento llevará a cabo las políticas de fomento de la convivencia y el civismo que sean necesarias con el objetivo de garantizar el civismo y de mejorar en consecuencia la calidad de vida en el espacio público.

¿Qué pretende evitar la Ordenanza?

> Prácticas individuales o colectivas que atenten contra la dignidad de las personas. > Prácticas discriminatorias de contenido xenófobo, racista, sexista, homófobo o de cualquier otra condición o circunstancia personal, económica o social, especialmente cuando se dirijan a los colectivos más vulnerables. > La degradación visual del entorno urbano (tanto por grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas como por pancartas, carteles y folletos). > Las apuestas, el uso inadecuado de juegos en el espacio público. > Otras conductas en el espacio público (aquellas que adoptan formas de mendicidad y las que suponen la utilización del espacio público para el ofrecimiento y la demanda de servicios sexuales). >La realización de necesidades fisiológicas. >El consumo de bebidas alcohólicas. >El comercio ambulante no autorizado. >Las actividades y prestación de servicios no autorizados. >El uso impropio del espacio público. >Las actitudes vandálicas en el uso del mobiliario urbano. >El deterioro del espacio urbano y demás conductas que perturban la convivencia ciudadana (zonas naturales y espacios verdes, contaminación acústica y otras).

Derechos de la ciudadanía

> A comportarse libremente en los espacios públicos de la ciudad y a ser respetados en su libertad. Este derecho es limitado por las normas de conducta, los deberes generales de convivencia y civismo y por el deber de respetar la libertad, la dignidad y los derechos de las otras personas. > Al buen funcionamiento de los servicios públicos y, en concreto, a que el Ayuntamiento, a través de los servicios municipales, vigile activamente el cumplimiento de las normas municipales y cualquier otra normativa vigente sobre convivencia ciudadana, y tramite las denuncias que correspondan contra actuaciones que supongan infracción a las mismas. > A utilizar los servicios públicos municipales de acuerdo con su

naturaleza.

Obligaciones

> Usar los bienes y servicios públicos conforme a su uso y destino. > Cumplir las normas de convivencia establecidas en la normativa vigente y en las Ordenanzas y Reglamentos Municipales, así como las Resoluciones y Bandos de la Alcaldía objeto de esta Ordenanza. > Respetar la convivencia y tranquilidad ciudadanas. Nadie puede, con su comportamiento, menoscabar los derechos de las otras personas, ni atentar contra su libertad o libertad, ni ofender las convicciones y criterios generalmente admitidos sobre convivencia. Todos deben abstenerse de cualquier conducta que comporte abuso, arbitrariedad, discriminación o violencia física o coacción de cualquier tipo. > Usar los bienes y servicios públicos y privados, siempre que pueda afectar a un tercero, conforme a su uso y destino. > Respetar, no ensuciar y no degradar en forma alguna los bienes e instalaciones públicos y privados, ni el entorno medioambiental. > Respetar las normas de uso y comportamiento establecidas en los vehículos de transporte y edificios públicos, atender las indicaciones de la Policía Local o del personal de otros servicios municipales competentes y, en todo caso, en esta Ordenanza y en los Reglamentos que existan

Sanciones previstas

> Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multas de hasta de 750 euros. > Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 750,01 a 1.500 euros. > Las infracciones muy graves podrán ser con multa de 1.500,01 a 3.000 euros, sin perjuicio de posible responsabilidad penal.

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