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Apuntes de historia: un sensato y oportuno auto de gobierno ilustrado
Un sensato y oportuno auto de gobierno ilustrado
Taurino Burón Castro
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El reinado de Carlos IV (17881808) podría calificarse de convulso, además de coincidir la fecha de la subida al trono con el año anterior a la proclamación de la Revolución francesa. Su influencia y el contexto ilustrado del momento fueron determinantes de las mutaciones políticas interiores en España: reemplazo de primeros ministros, Floridablanca, Godoy, Aranda, Jovellanos. Conmociones bélicas, exploraciones en las Indias, pérdidas de colonias, primeros conatos de desamortización, son solamente algunos de los componentes de su reinado, finalizando con la renuncia a su corona.
Nada de ese ambiente parece reflejarse en la rutinaria política y vida municipal en la capital del reino de León, gobernada por un Regimiento a cuya cabeza está el corregidor Juan Sebastián Neri y Prado, a quien sucede en 1793 Joaquín Bernard Bargas.
Es bien conocida la figura y significación del corregidor en nuestra historia. Como magistratura nombrada por el Rey, dispone de competencias provinciales y sobre todo municipales en el ámbito político, administrativo, judicial, militar, económico, obra pública, salubridad, etc. De él dependía el teniente corregidor, alcaldes, fieles, etc., piezas todas del engranaje del sistema polisinodal encabezado por los consejos de la administración central. Sus funciones y atribuciones le permitían solucionar la mayor parte de asuntos de forma directa al no estar limitados por la división de poderes; la proximidad y agilidad eran dos ventajas de este sistema. Las actas municipales reproducen el nombramiento de este corregidor, autor o responsable del auto de gobierno mencionado. En la sesión de 16-I-1793 se leyó una carta del nuevo corregidor, quien comunicaba el nombramiento real de tal cargo para la capital del Reino: uno de los primeros consistorios de la nación. La carta está datada en La Laguna (Canarias), 10-XII-1792. (Año de referencia histórica para la ciudad, en el que el Padre Risco publicaba la Iglesia de León…con la ilustración del primer grabado conocido de la catedral) Se le asignaba un sueldo de corregidor de 15.000 rs., sujetos al pago de la media anata, equivalente al impuesto del RTP actual. Tomó posesión en 11 de mayo de 1793 con el correspondiente protocolo, que se describe, con el oficio de corregidor de capa y espada y jurisdicción civil y criminal. En el mismo nombramiento, hecho por cédula real, se le asignan las obligaciones respecto a las áreas de la administración de obras públicas, puentes, caminos y demás…
Si estas condiciones del nombramiento le asignaban amplias facultades, la lectura de las actas del Regimiento nos confirman que el auto de gobierno vino a poner remedio a muchas necesidades o servicios deficientes de la ciudad. Estas dos premisas y la costumbre extendida de que a la llegada de un nuevo corregidor presentara un plan de actuaciones, fueron los tres factores que determinaron el auto que resumimos a continuación. Significaba como un programa de gobierno ciudadano a ejecutar, que no se había prometido
> EL REINADO DE CARLOS IV (1788-1808) PODRÍA
CALIFICARSE DE CONVULSO, ADEMÁS DE COINCIDIR
LA FECHA DE LA SUBIDA AL TRONO CON EL AÑO
ANTERIOR A LA PROCLAMACIÓN DE LA REVOLUCIÓN
FRANCESA. SU INFLUENCIA Y EL CONTEXTO ILUSTRADO
DEL MOMENTO FUERON DETERMINANTES DE LAS
MUTACIONES POLÍTICAS INTERIORES EN ESPAÑA
previamente bajo ninguna campaña, a la inversa de lo que sucede actualmente.
Las actas municipales nos dan testimonio de varios problemas urbanísticos existentes en este momento. Alistamiento y suministro de tropas, abusos de las panaderas en el precio del pan, regular el precio de bebidas (agua de cebada y horchata de chufas); repartimiento del agua entre los pueblos de la jurisdicción y suministro a la casa de misericordia; prohibición de comedias porque la población la construyen menestrales, artesanos y jornales, que con mucha dificultad y escases mantienen sus obligaciones del corto jornal, establecer una escuela de Veterinaria, etc. En su tiempo se confeccionó una ordenanza que equivaldría al primer plan urbanístico conocido de la ciudad, redactado por el acreditado arquitecto Fernando Sánchez Pertejo.
El regimiento se compone en ese momento de cinco regidores perpetuos, dos diputados y los dos procuradores, el síndico general y el personero. Los regidores pertenecen prácticamente todos al estado de nobleza: Joaquín José de Cea y Jove, Jacinto Lorenzana, Manuel Alejo García de Brizuela, Santos Ruigómez, marqués de San Isidro y Claudio Quijada.
A cuatro meses de la toma de posesión, el corregidor dictó el Auto de buen Gobierno para la ciudad de León y pueblos de su jurisdicción que afecta a varios ramos. Su lectura y contexto no ilustra sólo sobre el momento histórico o los problemas de la ciudad, también de un estilo de darles solución, merecedor de reflexiva aplicación como tantos textos históricos. En este siglo está plenamente impuesto en el reino de Castilla el manual Política para corregidores, de Castillo de Bobadilla, que servía de guía para gobernantes; incluye en sus fuentes diecisiete compilaciones de Derecho, desde el Digesto al Fuero Juzgo, pasando por las Clementinas del Derecho canónico.
Fuentes: Actas del Ayuntamiento de León. Archivo de la Catedral, sig. 6006.
Por razón de brevedad, se transcribe solamente el inicio de los parágrafos del Auto.
1 Que ninguna persona jure ni blasfeme del santo nombre de Dios... 2 Que ninguno sea osado de cometer pecados ni escándalos, moderando sus acciones y palabras por un porte christiano y político… 3 Que no se digan pullas ni cantares deshonestos pena de proceder contra los que así perturbaren el decoro que debe al Común, con todo el rigor de las Leyes. 4 Que se halla establecido el toque legal de la queda para descanso, sosiego y seguridad de la República.se recojan todos al mencionado toque, sin andar por las calles, baxo la multa de dos ducados y ocho días de cárcel, que se executará en quadrillas y más si causare escándalo… 5 Que al referido toque se cierren tiendas, tabernas y puestos públicos… 6 Que no se ande en las noches en cuadrillas, de más de dos personas se paren en las calles causando nota y recelo a los vecinos, prohibiéndose así mismo las músicas y cantares… 7 Prohíbese que las mujeres jóvenes y solteras anden solas de noche por las calles, y harán responsables a los padres, parientes o tutores, las casadas y viudas acompañadas de sus maridos 8 Que ninguna persona traiga ni use armas prohibidas de fuero o blancas, en las horas de noche ni palos, garrotes, ni otro qualesquier instrumento ofensivo o defensivo… 9 Que no se tengan ni jueguen juegos prohibidos, permitidos: pelota, bolos, bochas y otros de este modo no se jueguen en los días de trabajo y sí solo en los de fiesta desde las dos de la tarde hasta el sol puesto, precaverse a los trabajadores, más que una décima parte del jornal… 10 Que los bailes populares, que conducen al trato civil y honesto desahogo del pública no se executen que en los días de fiesta por las tardes con la expresa noticia del alcalde de barrio… 11 Que los criados y criadas de servicio cumplan con fidelidad sus contratos de acomodo y cuando salgan de las casas busquen otras en que servir inmediatamente… 12 Estando prevenidas rigurosas penas a los vagos, ociosos, y mal entretenidos, por los gravísimos perjuicios que trae su tolerancia a la República, cualesquiera persona deberá denunciarlas para que se proceda a la imposición de las penas establecidas… 13 Todos los vendedores de género potable o comestible los despacharán según cualidad, por el número, peso y medida, limpias, aferidas y reselladas por el fiel marcador del público…
> EN SU TIEMPO SE CONFECCIONÓ UNA ORDENANZA QUE
EQUIVALDRÍA AL PRIMER PLAN URBANÍSTICO CONOCIDO
DE LA CIUDAD, REDACTADO POR EL ACREDITADO
ARQUITECTO FERNANDO SÁNCHEZ PERTEJO.
Imagen de un corregidor del siglo XVIII .
14 Que las panaderas continúen labrando sus hogazas de 8 o 4 libras poniendo cada pieza un sello o marca con el nombre del fabricante, para corregir los defectos que se encuentren… 15 Que los regatones o vendedores de todo género de comestible no puedan entrar a hacer sus compras de los cosecheros o trajinantes de primera mano hasta que se haya surtido el público… 16 Que todos los hortelanos de esta ciudad y sus contornos vendan sus legumbres y hortalizas por su propia cuenta y por medio de sus hijos y criados, sin vender cosa alguna a regatones… 17 Que hortelanos y panaderas y vendedores observen en la plaza el lugar que se les destine… 18 Que todas las personas que tuvieren heredades regantías en esta ciudad o sus arrabales en propiedad o por arriendo tengan limpias y corrientes sus acequias, sin que se extravíe el agua… 19 Que en tabernas y puestos de licores no haya cuartos secretos, bancos ni sillas, sino que a todos se despachen estando a la parte de afuera del mostrador, apercibiéndoseles no los despachen a los que conocieren excederse en la cantidad de la bebida, pues se les tratará como auxiliadores del detestable vicio de la embriaguez. 20 Que los molineros cuando traigan o llevan pan a sus molinos, lo executen por el día, vía recta sin la menos detención en las calles, ni poner de cuatro cargas arriba por la grave incomodidad y perjuicio que se sigue a los vecinos y empedrados… 21 Que no se corran coches, calesas, ni cabalgaduras por las plazas, calles o caminos públicos, por las frecuentes desgracias que pueden experimentarse… 22 Que en el término de ocho días se quitarán las rejas vajas abanzadas de las ventanas, con conocido peligro de los individuos que tran-
sitan por las calles, que se hallen a menos altura de tres varas, colocándose embebidas en la pared, y en disposición que no causen perjuicio… 23 Hallándose disforme el aspecto de la ciudad, se recogerán guardarruedas, piedras y extorbos 24 Las obras que no se estén siguiendo, retirarán de las calles los maderos y materiales 25 Se recogerán los caños inmundos (desagües) que se encuentran en calles y plazas 26 Prohibición de echar cerdos y otros animales a las plazas o calles bajo multa de seis reales… 27 Tiene el Ayuntamiento de esta ciudad contratada la limpieza de sus calles con hortelanos, que el vecino barra sus calles los miércoles o sábados de cada semana antes de las ocho… 28 Prohíbese que los ganados mayores o menores se apasten en los campos sin pastor, ni con el en las cañadas, veredas o caminos, por los frecuentes daños que causan a las haciendas. 29 Ninguna persona comprará de sirvientes o hijos de familia géneros comestibles o potables, ropas, muebles, ni otros efectos, serán tratados como cómplices de los que toman cosas hurtadas. 30 Los ropavejeros o varatilleros que se exerciten en la compra y venta de ropas, muebles y utensilios y utensilios tendrán un libro en que sienten las piezas, el día y el precio de la compra.. 31 Los particulares que reciban estudiantes o huéspedes darán cuenta al Alcalde de Barrio, informándose éste de las circunstancias de la familia y su hospedado… 32 No se venderá al fiado cosas comestibles o potables a los dependientes de justicia, ni a los criados de su Señoría…
Y por este auto que su señoría firmó, así lo ordenó y mandó.
Dado en León, 16 de septiembre de 1793.