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Impreso con la traducción del Breve de Inocencio X
IMPRESO CON LA TRADUCCIÓN DEL BREVE DE INOCENCIO X DE 1652
Joaquín García nistal
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• Autor y cronología: Fray Antonino Pando. año 1786 (traducción del Breve de 15 de diciembre de 1652) • Ubicación y procedencia: capilla de Jesús Nazareno • Material y técnica: marco: madera/ calado, tallado; impreso: papel/ impreso. • Orla: papel/ repujado y dorado • Dimensiones: marco: 98 x 83 cms. (largo x alto); impreso: 51 x 37 cms. (largo x alto) • Estado de conservación: bueno. Partido aproximadamente en su parte central
Documento impreso sobre papel del año 1786 con la traducción del Breve Apostólico concedido por el Papa Inocencio X a la Cofradía de Jesús Nazareno y Patrocinio de san José de Sahagún el 15 de diciembre de 1652 y en el que se otorgaban diferentes indulgencias. Está enmarcado con marco rectangular de madera calado y tallado con roleos, cees y palmetas esquemáticas e inscrito en una orla rectangular de papel que contiene motivos vegetales bruñidos y dorados. El documento traduce, del latín al castellano, el Breve que por orden del Papa se escribió en la iglesia de Santa María la Mayor de Roma en el noveno año de su Pontificado, y permite establecer un terminus ante quem (1652) para la celebración de procesiones por parte de la Cofradía.
Dicha traducción, tal y como se indica en el extremo inferior derecho del impreso, fue realizada en el año 1786 por el misionero F[ray] Antonio Pando “in
hoc S[ancti] P[atris] Francisci colegio”. De esta última información, que puede traducirse como “en este colegio del Santo Padre Francisco”, se infiere que Antonio Pando fue un fraile franciscano, aunque más difícil se antoja precisar a qué comunidad franciscana pertenecía, si era misionero en la ciudad de Roma o, más probablemente, si formaba parte del colegio misionero que desde 1683 acogía el convento de san Francisco de Sahagún, después de ser trasladado desde el convento de Nuestra Señora de la Hoz (Segovia).
Como práctica habitual entre este tipo de hermandades, la Cofradía de Jesús debió solicitar un privilegio de indulgencias al Papa como reclamo para garantizar la permanencia de los Hermanos y el ingreso de otros nuevos, ya que este privilegio espiritual se hacía extensivo a la totalidad de los cofrades sin tener que ser comprado, como sucedía en caso de solicitarse individualmente. Así, en el caso que nos ocupa, Inocencio X otorgó indulgencia plenaria a los fieles de ambos sexos, durante el día que accedían a la capilla, siempre y cuando se hubieran confesado y comulgado; un beneficio con el que la hermandad se aseguró un mayor acercamiento de los piadosos a su sede. También concedió indulgencias plenarias a los Hermanos que invocasen el nombre de Jesús y a los que anualmente visitaran la capilla e hiciesen los correspondientes ruegos durante la festividad de
Pastor Bono, y siete años y siete cuarentenas de perdón a aquellos cofrades que la visitaran en las festividades de San José (19 de marzo), Anunciación (25 de marzo), Asunción (15 de agosto) y la Purificación de Nuestra Señora (2 de febrero), más conocida como La Candelaria.
La transcripción del documento analizado, que incluimos aquí de forma completa y sin adaptación a las normas ortográficas actuales para preservar el sentido y connotaciones originales, es la siguiente:
“INOCENCIO PAPA DECIMO/ PARA PERPETUA MEMORIA. HABIENDOSENOS REPRESENTADO, QUE EN LA YGLESIA DE S./ Lorenzo de la Villa de Sahagún, Nullius Dioecesis, Provincia de Santiago, está canonicamente instituida Cofradía piadosa y devota de Fieles de Christo para todo/ genero de Personas de uno y otro Sexo, bajo la invocación de JESU-CHRISTO NAZARENO, y Patriarca S. JOSÉF, mirando a los maiores diarios aumentos/ de esta Cofradía, confiados en la misericordia de El Omnipotente Dios, y autoridad de sus Apóstoles San Pedro, y San Pablo, concedemos Indulgencia Plenaria a todos los Fieles de/ Christo de uno y otro Sexo, que en lo subcesibo éntren en dicha Cofradía en el día de su entrada, estando verdaderamente contritos, y haviendo confesado, y comulgado. Igual/mente concedemos Indulgencia Plenaria a todos los Hermanos, y Hermanas de esta Cofradía, así a los que á el presente son, como á los que por tiempo fuesen, que estando/ verdaderamente arrepentidos, haviendo confesado, y comulgado, ó no pudiendo, contritos á lo menos, invocasen devotamente en el articulo de la muerte con la voca, si pudiesen,/ ó a lo menos de corazon el nombre de Jesús. Igualmente concedemos misericordiosamente en el Señor Indulgencia Plenaria, y remisión de todos sus pecados á todos los Her/ manos y Hermanas de esta Cofradía, que al presente son, y por tiempo fuesen, que verdaderamente arrepentidos, haviendo confesado, y comulgado, visitáren devotamente cada año la/ Iglesia, Capilla, o Oratorio de dicha Cofradía, rogando a Dios piadosamente por la concordia de los Principes Christianos, extirpación de las herejias, y exaltacion de la Santa/ Madre Iglesia, el día de la Festividad de Pastor Bonus, que es el Domingo segundo después de la festividad de la Pascua, desde las primeras visperas hasta ponerse el Sol. Ade/más, concedemos siete años, y siete quarentenas de perdón a todos los Hermanos y Hermanas, que veneradamente arrepentidos, haviendo confesado, y comulgado, orando, visi/táren la Iglesia, Capilla, ó oratorio de dicha Cofradía en cada una de las festividades de San Josef, Anunciacion, Asuncion y Purificacion de la Gloriosa Virgen María. Además,/ quantas veces dichos Cofrades asistieren a las Misas, y otros Divinos Oficios, que se han de celebrar, y rezar en dicha Iglesia, Capilla, ó Oratorio, ó asistieren a Cabildos publicos, ó/ privados, ó dieren posada a Peregrinos, reconciliáren á Enemistados, cuidáren, ó procuráren pacificarles, asistieren á entierros así de Hermanos, y Hermanas Difuntos, como de otros, o/ asistieren a qualesquiera
procesiones de Cofradía que se tuviesen de celebrar con licencia de el Ordinario, ó acompañasen al Santisimo Sacramento de la Eucaristia qua[n]do se lleva en/ procesion a los Enfermos, ó por qualquiera otro motivo, ó estando impedidos á el sonido de la campanilla rezaren una vez las oraciones de el Padre nuestro y Ave Maria, ó las rezaren/ cinco veces por las almas de los Hermanos, y las Hermanas Diguntos, ó convirtieren á qualquiera pecador, ó enseñáren a los ignorantes los mandamientos de la Ley de Dios, y demás ne/cesario para salvarse, ó egercitáren qualquiera óbra de caridad, ó piedad: tantas quantas veces en dichas obras se egercitáren, les redimimos ó perdonamos en la forma que la Iglesia/ acostumbra sesenta dias de Penitencias impuestas, ó por qualquiera titulo devidas, }son sesenta dias de Perdon} quedando firmes, y valederas las presentes Letras en tiempos venideros, y/ para siempre. Pero es nuestra voluntad, que si alguna otra Indulgencia estubiere por Nos concedida perpetuamente, ó por tiempo que hasta ahora no haia concluido, para dichos/ Hermanos, ó Hermanas, que egecutasen lo en este Brebe prevenido, de el todo sean nulas. Asimismo es nuestra voluntad, que si dicha Cofradia se haia unido, ó en lo subcesi/vo se agrrégue, ó por otra qualquiera razon se úna a otra Cofradia, ó de otra qualquiera manera se instituia fundandose de nuebo, qualesquiera Letras Apostolicas de ningun/ modo sufrágen á dichos Cofrades, si bien por lo mismo las presentes sean nulas. Dado en Roma en Santa María la mayor, bajo el anillo de el Pescador, dia quince de Dici/ embre, de mil seiscientos cinquenta y dos: año nóno de nuestro Pontificado. G Gualterio. Pasado por el Consejo de Cruzada. Agustín Rodriguez de Gala./
Copia fielmente traducida de el Breve Apostolico concedido por la Santidad de Inocencio Decimo a los Cofrades de Jesús Nazareno, año de mil seiscientos cincuenta y dos”.
F. Antonius Pando Misionarius in hoc S. P. Francisci colegio scripsit Anno 1786 [en el margen inferior derecho]1 .
1. El encorchetado es del autor