DERECHO MERCANTIL 1
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CLAVE: DE31
1
ÍNDICE Introducción
4
Mapa conceptual
5
Unidad 1 1.1
Antecedentes
9
1.2
Concepto de Derecho Mercantil
18
1.3
Fuentes de Derecho Mercantil
22
Autoevaluación
25
Unidad 2 2.
El Comercio
30
2.1
Acto de Comercio
31
2.2
Comerciante
35
2.3
Obligaciones del comerciante
37
2.4
Comercio Electrónico
38
Autoevaluación
45
Unidad 3 3.
Sociedades Mercantiles
50
3.1
Constitución y Funcionamiento
51
3.2
Clasificación y principales características de las
55
3.3.
La Sociedad Anónima
65
3.4.
Fusión, Escisión y Transformación
83
3.5
Disolución y Liquidación
86 2
Autoevaluación
89
Unidad 4 4.
Contratos Mercantiles
96
4.1
Obligaciones
96
4.2
Contrato Mercantil
99
4.3
Principales Contratos Mercantiles
103
Autoevaluación
128
Unidad 5 5. Títulos de Crédito
133
5.1
Concepto y característica
133
5.2
Generalidades
135
5.3
Títulos de crédito más usuales
144
Autoevaluación
157
Glosario
159
Bibliografía
163
3
INTRODUCCIÓN En el presente trabajo se expone de manera clara los principales conceptos de las figuras jurídicas que atañen al Derecho Mercantil, buscando una adecuada comprensión y que el alumno perciba la naturaleza de los elementos inherentes a la materia. Asimismo se pondrán ejemplos sencillos para efectos de mejor retención de los estudiantes de la teoría que se expone, con la finalidad, de que se tome conciencia de que el Derecho Mercantil siempre cambiará y se ajustará a los acontecimientos que se susciten en el comercio. Se propone a los estudiantes que sean autodidactas y que amplíen su margen del conocimiento de la presente materia toda vez que se trata de una rama de Derecho que en la práctica del abogado resulta de gran trascendencia e importancia. Se exhorta a analizar la normatividad que se señala en el presente texto y a interpretarla, pues en esa medida, se podrá comprender el espíritu de dicha normatividad y aplicarla. Finalmente, se insiste en que el estudio y comprensión del Derecho Mercantil es básico para todo aquel estudiante de Derecho por lo cual deberá de instruirse con seriedad y sentido crítico respecto a la presente materia.
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MAPA CONCEPTUAL DERECHO MERCANTIL
INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO MERCANTIL
ANTECEDENTES
CONCEPTO
FUENTES
COMERCIO
ACTO DE COMERCIO
COMERCIANTE
OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE
COMERCIO ELECTRONICO
SOCIEDADES MERCANTILES
CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENT O
CLASIFICACION Y PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES
DISOLUCION Y LIQUIDACION
SOCIEDAD ANONIMA
FUSION, ESCICION Y TRANSFORMACION
CONTRATOS MERCANTILES
OBLIGACIONES
CONTRATO MERCANTIL
PRINCIPALES CONTRATOS MERCANTILES
TITULOS DE CREDITO
CONCEPTO Y CARACTERISTICAS
GENERALIDADES
TITULOS DE CREDITO MAS USUALES
5
6
UNIDAD 1 GENERALIDADES DEL DERECHO MERCANTIL OBJETIVO El estudiante abordará de manera general los antecedentes del Derecho Mercantil en el extranjero y en México, analizará diversos conceptos del Derecho Mercantil, sus características, y conocerá las fuentes reales, formales e históricas de la presente materia.
TEMARIO 1. INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DEL DERECHO MERCANTIL 1.1 ANTECEDENTES. 1.1.1 ANTIGUAS CIVILIZACIONES 1.1.2 EDAD MEDIA 1.1.3 EDAD MODERNA 1.1.4 MÉXICO 1.2 CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL 1.3 FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL
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MAPA CONCEPTUAL
GENERALIDADES DEL DERECHO MERCANTIL INTRODUCCION
ANTECEDENTES
CONCEPTO
FUENTES
8
INTRODUCCIÓN Para comprender el nacimiento de lo que hoy conocemos como Derecho Mercantil es necesario advertir que éste surge, a consecuencia y para el comercio, es decir, para regular la actividad comercial. Las antiguas civilizaciones iniciaron con el “trueque” como una forma común de intercambiar cosas (animales, alimentos, trabajo, etc.), lo cual, por muchas razones resultaba inadecuado conforme la población crecía y las necesidades cambiaban. Posteriormente ciertos productos son adoptados como unidad de cambio, aceptados de un modo general, (lo que hoy conocemos como dinero), de los productos más conocidos utilizados con éste fin, podemos nombrar al tabaco, la sal y el cacao. Conforme se desarrollaron dichas civilizaciones, ya no solo se percibió al comercio como una actividad para obtener cosas de primera necesidad sino como un acto para obtener una ganancia. En sus orígenes, podemos percibir al Derecho Mercantil como aquellas reglas seguidas por los mercantes, o por cualquier persona que consumara una actividad comercial, y dichas reglas tenían la finalidad de regular el acto de comercio así como para prevenir o resolver controversias en dicho ámbito. Por lo expuesto, en el presente capítulo abordaremos de manera concreta los antecedentes del Derecho Mercantil, los conceptos y características de la antes citada rama del Derecho, así como sus fuentes. Es necesario establecer desde este momento que la mayoría de los estudiosos de la materia coinciden en que, por lo que hace a las civilizaciones antiguas, se carece de evidencia precisa en cuanto a “leyes escritas” que regularan el comercio, y señalan que es hasta la Edad Media cuando se cuenta con una referencia precisa sobre la regulación de las actividades comerciales y por ende los antecedentes del Derecho Mercantil, no obstante lo anterior, se considera significativo mostrar un panorama de los orígenes en la regulación comercial.
9
1.1 ANTECEDENTES Para abordar los orígenes del Derecho Mercantil es ineludible hablar de los orígenes del comercio, y al respecto el Jurista Rafael De Pina Vara señala lo siguiente acerca del comercio: “el comercio, como fenómeno económico y social, se presenta en todas las épocas y lugares” 1, es decir, resulta difícil establecer el momento en que se suscitaron las primeras actividades comerciales y más aún tener el referencia fehaciente de la manera en que se llevaban a cabo dichas actividades en sus orígenes.
1.1.1 Antiguas civilizaciones. De las civilizaciones antiguas que en la historia se distinguen por sus actividades comerciales podemos señalar a Egipto, Grecia e India, en donde se establecieron rutas (terrestres y marítimas) para satisfacer las necesidades crecientes de las poblaciones alejadas entre sí, con la finalidad de intercambiar productos de todo tipo y el objetivo de obtener beneficios o ganancias. Al respecto, el Jurista Felipe de J. Tena establece: Sabido es que varios pueblos de la antigüedad, señaladamente Babilonia, Egipto, Grecia, Rodas, Fenicia y su colonia Cartago, alcanzaron un grado altísimo de prosperidad mercantil. A ella debió corresponder sin duda la existencia de un derecho, consuetudinario o escrito, pero eminentemente comercial, llamado a satisfacer las necesidades económicas de aquellos pueblos. Desgraciadamente, nuestras noticias acerca de estas instituciones son en extremo deficientes. 2
En su obra “Nociones de Derecho Mercantil”, los autores Francisco Ponce Gómez y Rodolfo Ponce Castillo, también nos exponen antecedentes
1 2
Rafael De Pina, Elementos de Derecho Mercantil Mexicano, p.7 Felipe de J.Tena, Derecho Mercantil Mexicano, p.23
10
inherentes a las actividades comerciales en las antiguas civilizaciones y por ende, relacionados con el Derecho Mercantil, señalando lo siguiente: Los egipcios se caracterizaron por su actividad mercantil tanto nacional como internacional, mientras que los griegos lo hicieron gracias a su regulación respecto del préstamo a la gruesa (nautium foenus), que consistía en que el prestamista otorgaba crédito a un naviero exportador y si el viaje llegaba a un feliz término, el prestamista recibía un interés elevado; pero, por el contrario, si el viaje llegaba a fracasar, el prestador no tenía derecho a cobrar el importe del préstamo. Esta situación es un antecedente claro del contrato de seguro, […] Los hindúes, en su Código de Manú, destacaban la profesión del comerciante
como
honrosa
y
reglamentaron
algunas
instituciones
comerciales como la compraventa de mercancías provenientes de ultramar. Los chinos también le dieron gran importancia a la actividad comercial. La trascendencia de estos antecedentes es que muestran cómo se va formando el Derecho mercantil, con la reglamentación de diversas instituciones comerciales. 3
En el caso de Mesopotamia, situada entre los ríos Tigris y Éufrates, en la zona donde actualmente se encuentran Irak, Irán y Siria, se asentaron diversas culturas entre las que podemos nombrar a los babilonios, sumerios, asirios y acadios. En la obra “Derecho Mercantil” de los autores Soyla H. León Tovar y Hugo González García describen los antecedentes comerciales en Mesopotamia, y señalan: En el oeste de Asia existían cazadores que pasaron a ser agricultores y posteriormente granjeros (7000 a.C.) dedicados al cultivo de trigo y cebada, así como a domesticar animales. Hacia el año 4500 a.C. ya había culturas que vivían en poblados al sur de Mesopotamia, cerca del lugar donde los ríos Tigres y Éufrates desembocan en el Golfo Pérsico; allí empezaron a criar ganado y a realizar trabajos de tejido, curtiduría y metales. Algunos de ellos comenzaron a comerciar con otras sociedades. En Siria se asentó una sociedad con centros regionales y un gobierno complejo, donde existían grandes hornos para preparar pan. Los arqueólogos han encontrado lo que 3
Francisco Ponce y Rodolfo Ponce, Nociones de Derecho Mercantil, p.3 11
llamaron jeroglíficos primitivos: marcas para registrar transacciones comerciales. Alrededor del año 4000 a.C. los sumerios llegaron a Mesopotamia, tal vez desde el mar Caspio. En esa época los sumerios suplantaron a las tribus existentes al sur de Mesopotamia. Construyeron canales para irrigar las cosechas, así como para transportarlas por barco, y mejoraron los caminos por donde transitaban carros tirados por asnos. Cuando menos 12 ciudades surgieron entre los sumerios como Ur (ciudad de cerca de 24000 habitantes), Uruk, Kish y Lagash. Entre los sumerios desde luego que hubo comerciantes, quienes desarrollaron un extenso comercio por tierra y mar, y se importaban artículos hechos con madera, piedra, lata y cobre que no se encontraban cerca. […] El Código de Hammurabi. Hammurabi (1795-1750 a.C.) fundó la primera metrópolis del mundo: Babilonia. Muchas reliquias de su reinado se han conservado y hoy podemos ver en Hammurabi a un sabio emisor de leyes en su célebre código. En el pueblo babilónico encontramos una figura semejante a la comisión: se trataba de un suministro de fondos o plata a uno o varios comerciantes, quienes se comprometían a devolverlos pagando un interés o participaban de una comisión en los beneficios obtenidos; sólo se conocían a una de las partes y se ignoraba la existencia del proveedor de los fondos. De acuerdo con los prospectos del Código de Hammurabi (arts. 101 a 107) se trataba de una commenda si bien se ha considerado que su naturaleza corresponde más
a la sociedad en comandita o a la comisión, aunque no se indica
expresamente en el texto del código un reparto de beneficios entre las partes, aún cuando algunos artículos parezcan indicarlo. Los babilonios también llevaban a cabo sus actividades por medio de caravanas, donde incluso encontramos los orígenes de seguros o mutualiades por riesgos contra las eventualidades que acechaban tales empresas. Asimismo se regulaban las actividades de transporte marítimo y todo lo que se relacionaba con los buques (arrendamiento, responsabilidad de los porteadores, abordajes).4
En este recorrido no podemos dejar de mencionar a Roma, pues muchos doctrinarios coinciden en que, en Roma existía un Derecho común, sin hacer distinciones en aplicar un Derecho especial a las actividades 4
Soyla H. León y Hugo González, Derecho Mercantil, pp.23, 24 y 25 12
comerciales y/o a los comerciantes, y en la obra “Elementos de Derecho Mercantil Mexicano” de Rafael De Pina Vara, el autor expone: Tampoco puede hablarse de la existencia de un derecho mercantil- especial o autónomo- en el sistema jurídico de Roma. De acuerdo con la opinión más generalizada, la perfección, flexibilidad y adaptabilidad del derecho privado romano, merced al jus praetorium u honorarium, hacia satisfactoria su aplicación a todas las relaciones privadas y, por ende, también a las nacidas del comercio.(…) sin embargo, dentro del derecho romano encontramos algunas normas especiales sobre el comercio. Así, las que regulan la responsabilidad del patrón del barco, del posadero o del establero, en cuanto a sus obligaciones de custodiar y devolver mercancías, equipajes, caballos, etc. dejados a su cuidado; las acciones exercitoria, institoria y tributoria, respecto a la responsabilidad del pater y del amo en relación con los actos ejecutados por el filius o por el esclavo en el ejercicio del comercio; 5
Es decir, en Roma existía un Derecho privado y las actividades comerciales se regían de acuerdo a dichas normas, sin que existiera una distinción del Derecho Mercantil. En relación con el Derecho Romano es importante mencionar la Lex Rhodia de Iactu que debe su nombre a la “Isla de Rodas” y que se identifica como un lugar sobresaliente por su actividad comercial y su derecho marítimo. El Jurista Sabino Ventura Silva, en su obra “Derecho Romano” establece: Lex Rhodia de Iactu.- Fue tomada esta ley de la isla de Rodhas; su aplicación surgía, cuando para aligerar el peso de un buque, se arrojaban al mar ciertas mercancías, en perjuicio de sus dueños, a efecto de ponerse a salvo de un peligro común. Como era injusto que sólo los dueños de las mercancías sufrieran perjuicios se admitió que esos daños se repartiesen entre todos los demás interesados, hasta la concurrencia del monto en que se hubieran beneficiado. Para que naciera la obligación de contribuir se requería: 1. Que hubiera un daño (perdida de las mercancías) 5
Rafael De Pina, Elementos de Derecho Mercantil Mexicano, pp.7 y 8 13
2. Que el daño se originara por las necesidades de la navegación 3. Que ese sacrificio ocasionado a uno de los cargadores procurara un beneficio a los demás. 6
1.1.2 Edad Media El surgimiento de un Derecho Mercantil, es decir, de “un conjunto de normas creadas para regular la actividad comercial” lo identifican los estudiosos de la materia en la Edad Media pues coincide con la expansión de las sociedades europeas y el nacimiento de corporaciones y gremios, haciéndose imperativa la necesidad de una normatividad que regulara el comercio y protegiera los Derechos de los que intervenían en actividades comerciales. El Jurista Rafael De Pina Vara señala, respecto al surgimiento del Derecho Mercantil en la edad media, lo siguiente: Nacimiento del derecho mercantil en la Edad Media. Los gremios. Estatutos de las ciudades medievales. La ferias.- El derecho mercantil como derecho especial y distinto del común, nace en la Edad Media, y es de origen consuetudinario. El auge del comercio en esa época, el gran desarrollo del cambio y del crédito, fueron entre otras las causas que originaron la multiplicación de las relaciones mercantiles, que el derecho común era incapaz de regular en las condiciones exigidas por las nuevas situaciones y necesidades del comercio (…) en el seno de los gremios y corporaciones, principalmente en las florecientes ciudades medievales italianas, va creándose un conjunto de normas sobre el comercio y los comerciantes, tendientes a dirimir las controversias mercantiles, normas de origen consuetudinario, que son aplicadas por los cónsules, órganos de decisión de aquellos gremios o corporaciones. Estas normas consuetudinarias, y las decisiones mismas de los tribunales consulares, fueron recopiladas en forma más o menos sistemática, llegando a constituir verdaderos ordenamientos mercantiles de la época. Por su importancia debemos citar entre esas recopilaciones las siguientes: el Consulado del Mar, de origen catalán, aplicado por largos años en los puertos del Mediterráneo occidental; los Roles de Olerón, que recogieron las 6
Sabino Ventura, Derecho Romano, pp.221 14
decisiones sobre comercio marítimo en la costa atlántica francesa; las leyes de Wisby (de la isla de Gothland), que son una adaptación o traducción de los Rooles; las Capitulare nauticum, de Venecia (1225); el Código de las costumbre de Torlosa; el Guidon de la mer, compuesto en Ruán, que contiene reglas sobre el seguro marítimo y otras. También se encuentran normas de carácter mercantil en los estatutos de las entidades medievales, entre los que desatacan aquellos que regulaban aspectos del tráfico marítimo. Entre esos estatutos merecen especial mención las Consuetudini de Genóva (1056), el Constitutum usus de Pisa (1161), el Liber consuetudinum de Milán (1216), la Tabla amalfitana (siglos XII y XIV) y los de las ciudades que integraban la liga hanseática. No debe olvidarse tampoco la importancia de las ferias medievales en la formación y fijación de los usos o costumbres mercantiles. Especialmente las de Champagne, Francfort, Leipzing y Brujas, por su carácter “internacional”.7
Ahora bien, los autores Miguel Acosta Romero y Julieta Areli Lara Luna, efectúan en su obra “Nuevo Derecho Mercantil”, una compilación de los hechos trascendentales que caracterizaron el surgimiento del Derecho Mercantil en la Edad Media y enlistan los siguientes: Edad Media • Surgen las corporaciones y los gremios y con ellos sus propias leyes, estatutos y tribunales. perfilándose la aplicación de usos, costumbres y tratos haciendo el Derecho Mercantil y derecho especial. • Las cruzadas abren nuevas vías de comunicación con el oriente y occidente resurgiendo la navegación y el cambio de mercancías. • El tráfico comercial florece en Italia en las ciudades de Pisa, Genova Venecia (La Reina de los Mares), Florencia (Sede principal de manufacturas de seda y algodón ) Lucca, Siena, Milán y Bolonia y renace el comercio marítimo. • En el Siglo XIII se desarrollan las ferias comerciales, como la de Champagne, Reims, Lagny, Troyes, Provence, Charlons-Sur Marne y BarSur-Aube en Francia, resaltando las ordenanzas de Colbert, una sobre el
7
Rafael De Pina, Elementos de Derecho Mercantil Mexicano, pp.8 y 9
15
comercio terrestre y la segunda del comercio marítimo. Otras ferias fueron las de Leipzing en Alemania y Nijni Novgorod, en Rusia. • Se forma la Hansa Teutónica (Agrupación de comerciantes que negociaban en Alemania, Polonia, los países bálticos y Rusia.) • Formación de ordenamientos como los Estatutos de Marsella (1253), las
Siete Partidas de Alfonso el Sabio, las Ordenanzas del Consulado del Mar de Barcelona, Los Roles de Olerón, La Leyes de Wisby, etcétera. 8
1.1.3 Edad Moderna Podemos señalar como época moderna a finales del siglo XIV y hasta el siglo XIX, y para mencionar los hechos trascendentales que caracterizaron la denominada edad moderna, se cita a Miguel Acosta Romero y Julieta Areli Lara Luna, quienes señalan que se caracteriza la actividad comercial y el desarrollo del Derecho Mercantil en la edad moderna por lo siguiente: Edad Moderna • Predominio del arte y cultura en general • Descubrimiento de nuevas rutas como la del Cabo de Buena Esperanza por Bartolomé Díaz en 1488 y el de América por Cristiobal Colon en 1492, las cuales ampliaron el comercio. • Desarrollo de los grandes comerciantes y banqueros (siglo XV a siglo XVIII) gracias al comercio de algodón, seda, especies, principalmente en Alemania y Dinamarca. • Era de las codificaciones. Código de Comercio Francés (Código de Napoleón) en 1847, Código de Comercio Español en 1829, Código Albertino en 1829 en Italia y en 1861 Código Alemán. • Fundación de grandes Bancos, como el de Amsterdam. 9
De acuerdo a lo anterior podemos decir que en la época moderna inician las codificaciones y se hace alusión a los Códigos Francés, Español y Alemán. Posteriormente, a partir del siglo XIX se empieza a desarrollar la actividad bancaria a nivel mundial y respecto a ello los ya citados autores Miguel Acosta y Julieta Lara señalan:
8 9
Miguel Acosta y Julieta Areli Lara, “Nuevo Derecho Mercantil”, pp.40 y 41 M. Acosta y J. Lara, op.cit., pp.40 y 41 16
La intermediación profesional y masiva del crédito se ha ido orientando cada día más a que se maneje en forma institucional, pues conforme avanza el desarrollo de las sociedades humanas se requiere más técnica, más preparación, mejores instalaciones, equipo modernizado y recursos humanos capacitados. El comercio, la transferencia de dinero y la realización de operaciones, saldos y transferencias, cajeros automáticos y el Internet que permitirá realiza operaciones comerciales electrónicas para mejorar la competitividad. La globalización, el libre mercado y la aceleración de la vida moderna provocan un fenómeno en relación al derecho, consistente en que la vida real a veces deja atrás las normas jurídicas y con frecuencia éstas, aunque continúan como Derecho vigente, pierden su eficiencia y van siendo sustituidas poco a poco por una serie de normas consuetudinarias o bien por normas contenidas en multitud de disposiciones administrativas que no tienen la característica de Ley. 10
1.1.4 México. En México se aprecian los antecedentes del Derecho Mercantil de una manera similar a los antecedentes en el ámbito internacional, es decir, al nacer civilizaciones como los Aztecas la actividad comercial surge entre la población inicialmente para satisfacer sus necesidades y no es sino hasta la época colonial donde se establecen ordenamientos que regulan la actividad comercial, al respecto, los autores Francisco Ponce y Rodolfo Ponce señalan: La historia del Derecho mercantil mexicano puede dividirse en tres etapas: prehispánica, colonial e independiente. Etapa prehispánica. Se sabe que en los imperios mexicanos existía ya un sistema jurídico, sobre todo en el Azteca, que fue el pueblo que alcanzó la hegemonía en casi todo el territorio y del que se tiene mayor información. Es por ello que se hará hincapié en su propio sistema legal.
10
Ibidem., pp. 21 y 22 17
Dado el adelanto que había adquirido la actividad comercial entre los aztecas, los comerciantes eran una clase social privilegiada que se regía por disposiciones jurídicas especiales. Los tianguis constituyen una institución mercantil propia de los aztecas que llega hasta la actualidad. El que más destaca era el de Tlatelolco, con cincuenta mil personas, aproximadamente; esto dio lugar a la creación de un Tribunal especial para asuntos mercantiles, establecido en el centro de Tlatelolco. Pero, además de este tribunal, existió un juez ambulante llamado Pochtécatl, que andaba por los mercados para enterarse y conocer acerca de los conflictos que se presentaban tanto entre los compradores como los vendedores, y los resolvía de acuerdo con las costumbres establecidas. Etapa colonial Consumada la Conquista, el sistema jurídico de los aztecas fue sustituido por el orden jurídico español, que comprendía tres clases de leyes: -Con regencia en España. -Creadas para las colonias de España en América. -Elaboradas especialmente para la Nueva España. Como la actividad comercial seguía teniendo un gran desarrollo, los mercaderes de la ciudad de México establecieron su universidad por el año de 1581, autorizada por Felipe II mediante las Cédulas Reales de 1592 y 1594. Esta universidad también era conocida como Consulado de México, por tener el carácter de Tribunal del Comercio. Independientemente de que la Universidad de Mercaderes promulgó sus propias leyes con el título de Ordenanzas del Consulado de México, también rigieron, en un principio, las Ordenanzas de Burgos y de Sevilla. En la Recopilación de Indias se estableció que se aplicaran las Ordenanzas de Burgos y de Sevilla subsidiariamente por el Consulado de México, pero en el año 1737 se publicaron las Ordenanzas de Bilbao, que constituían un cuerpo de leyes ya más elaborado, más completo y superior a las de Burgos y de Sevilla, lo que hacía que su aplicación fuera general. Etapa independiente. Una vez consumada la independencia y durante los primeros años de la vida independiente de México, las Ordenanzas de Bilbao siguieron vigentes hasta que, el 16 de mayo de 1854, el gobierno de Antonio López de Santa Anna expide el primer Código de Comercio Mexicano, conocido como “Código 18
Lares”, elaborado por don Teodosio Lares, el cual fue derogado por la Ley de 22 de noviembre de 1855, que restableció las Ordenanzas de Bilbao, suprimió los tribunales de comercio, y pasó su jurisdicción a los tribunales del orden común. En cuanto al aspecto constitucional, las constitucionales de 1824 y 1857, que copiaron el sistema norteamericano, otorgaban facultades a los congresos de los Estados para legislar en materia de comercio; sin embargo, los congresos estatales no ejercitaron esa facultad. El 15 de diciembre de 1853, por una reforma constitucional, la materia mercantil se volvió federal y el Ejecutivo federal autorizado por el Congreso de la Unión promulgó el Segundo Código de Comercio de México, el 20 de abril de 1884. Este código tuvo una vigencia efímera debido a ciertas dificultades relacionadas con el funcionamiento de los bancos, y fue sustituido por el Tercer Código de Comercio el 15 de septiembre de 1889, que ha sido objeto de diversas mutilaciones y modificaciones. Es indudable que este ordenamiento fue un buen código y que por ello ha perdurado más de cien años, pero también es indudable que en la actualidad ya resulta obsoleto, lo que ha originado diversos proyectos de reforma como los de 1929 y 1966, que por diversas causas no han sido promulgados. 11
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Hacer un análisis de la relación entre el desarrollo del comercio y el nacimiento del Derecho Mercantil. 1.2 CONCEPTO DE DERECHO MERCANTIL El Derecho Mercantil ha sido definido por varios autores y resulta importante citar algunos de los conceptos más claros y concretos de estos estudiosos del Derecho Mercantil. Como veremos en las definiciones se hace presente la idea de que el Derecho Mercantil nació por la actividad comercial, para regular los actos de comercio. En ese sentido el Jurista De Pina Vara lo señala de manera muy clara como se aprecia a continuación:
11
Francisco Ponce y Rodolfo Ponce, Nociones de Derecho Mercantil, pp. 8, 9 y 10
19
El comercio, en su acepción económica original, consiste esencialmente en una actividad de mediación o interposición entre productores y consumidores, con propósito de lucro. La conveniente división del trabajo impuso la necesidad de que esa acción medidora fuera realizada por personas especializadas: Los comerciantes. Así desde el punto de vista económico, es comerciante la persona que profesionalmente, habitualmente, practica aquella actividad de interposición, de mediación, entre productores y consumidores. El derecho mercantil nació precisamente para regular el comercio o, mejor dicho, los actos y relaciones de los comerciantes propios de la realización de sus actividades mediadoras. 12
Ahora bien, diversos autores conceptualizan al Derecho Mercantil de la siguiente manera: Rafael De Pina: “El derecho mercantil mexicano vigente es un derecho de los actos de comercio, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante.” 13
De la concepción que antecede se aprecia que el Jurista puntualiza que no necesariamente debe de tratarse de un “comerciante” el que lleve a cabo un “acto de comercio”, lo cual analizaremos en un capítulo subsiguiente. Doctrinario Joaquín Rodríguez y
Concepto “El derecho de los actos en masa realizados por
Rodríguez: Francisco
Ponce
empresas”. 14 “En nuestro concepto el Derecho Mercantil es el
Rodolfo
sistema de normas jurídicas que regulan las
Gómez
y
Ponce Castillo:
actividades de los comerciantes, los actos de comercio y la actuación de las personas que los realizan, aunque no tengan calidad mercantil.” 15
Soyla H. León Tovar y
“El Derecho mercantil, hoy en día, es el conjunto
12
Rafael De Pina, Elementos de Derecho Mercantil Mexicano, p.3 De Pina, op. Cit., p.4 14 J. Rodríguez, Curso de Derecho Mercantil. 15 F. Ponce y R. Ponce, Nociones de Derecho Mercantil, p.26 13
20
Hugo
González
García:
de normas que regulan las actividades empresariales, a los sujetos que las realizan (empresarios) y a las empresas (y todos los negocios, actos y hechos de, para, con, desde,
Alejandro
Ramírez
Valenzuela
hasta, etc., sobre las empresas).” 16 “El Derecho mercantil es una Rama de Derecho Privado que tiene por objeto regular las relaciones entre los comerciantes y entre aquellas personas que sin ser comerciantes ejecutan actos de
comercio.” 17 Quevedo Derecho Mercantil se define como el conjunto de
Ignacio Coronado
normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los
Roberto Molina
L.
Mantilla
comerciantes en el ejercicio de su profesión.” 18 “Es el sistema de normas jurídicas que determinan su campo de aplicación mediante la calificación de mercantiles dada a ciertos actos, regulan éstos y la profesión de quienes se dedican a celebrarlos.” 19
Asimismo el Jurista Jorge Barrera Graf señala respecto al Derecho Mercantil, lo siguiente: El Derecho Mercantil es un producto tardío del Derecho Privado, nace en la Edad Media para atender las necesidades de los mercaderes, como reacción del Derecho Civil Romano que, pese a la benéfica influencia del Pretor, resultaba, por una parte, excesivamente formalista y por la otra, esquemático e insuficiente para regular las nuevas necesidades económicas.20
Características del Derecho Mercantil.
Privado.
La mayoría de los doctrinarios coinciden en que el Derecho Mercantil pertenece al Derecho Privado, por tratarse de un Derecho que regula las 16
S. León y H. González, Derecho Mercantil, p.20 A. Ramírez, Introducción al Derecho Mercantil y Fiscal, p. 25 18 I. Quevedo, Derecho Mercantil, p.4 19 R. Mantilla, Derecho Mercantil, p.23 20 J. Barrera, Instituciones de Derecho Mercantil, p.3 17
21
actividades entre particulares. Sin embargo, debe mencionarse que también hay doctrinarios que contemplan el ubicar al Derecho Mercantil dentro de las ramas del Derecho Público.
Federal. El Congreso de la Unión se encuentra facultado para legislar en
materia comercial, lo anterior de acuerdo a lo dispuesto por la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos y, por tanto, los congresos locales están impedidos para legislar con respecto a leyes mercantiles. Se deduce entonces que, las leyes mercantiles deben ser observadas y aplicadas a nivel federal.
El Derecho Civil y Mercantil. La separación entre el Derecho Civil y el Derecho Mercantil, atiende a
la inadaptabilidad del Derecho Civil para regular las relaciones, actos o actividades nacidas de la actividad comercial, la cual es cada vez más compleja. Así también debe mencionarse que el artículo 2º del Código de Comercio establece la supletoriedad del derecho civil respecto al mercantil señalando expresamente: “A falta de disposiciones de este ordenamiento y las demás leyes mercantiles, serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal”. Por tanto, el Derecho Civil, es de aplicación supletoria al Derecho Mercantil es decir, deberán aplicarse las disposiciones contenidas en el Código Civil Federal a falta de disposición expresa de la legislación mercantil.
1.3 FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL Se entiende por “fuente” a lo que es origen de algo; en la materia que nos ocupa, podemos afirmar que cuando mencionamos “fuentes del Derecho Mercantil” identificamos aquello que le da origen a la creación de la normatividad
mercantil.
La
mayoría
de
los
doctrinarios
aceptan 22
primordialmente tres acepciones: fuentes formales, fuentes reales y fuentes históricas.
Fuentes de Derecho Formales Reales Históricas
a) Fuentes Formales: “Son las diversas maneras como el Derecho se manifiesta.”21
Como fuentes formales se identifican a: La Legislación, los Usos y Costumbres, los Tratados Internacionales y la Jurisprudencia. Es necesario hacer mención que muchos autores incluyen como Fuente de Derecho Formal a la Doctrina y a los principios generales del Derecho, lo cual de analizarlo rebasaría el objeto de estudio que en éste momento nos ocupa.
Legislación. Es la norma de conducta que directamente emana del
poder legislativo, con la aprobación y sanción del poder ejecutivo, mediante la promulgación respectiva. La ley es la fuente substancial del Derecho Mercantil, y por ordenamiento constitucional, específicamente, de acuerdo a lo que establece el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos corresponde al Congreso de la Unión elaborar dichas leyes, pues la fracción X del artículo 73 Constitucional establece: “ El Congreso tiene facultad: ……Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, industria cinematográfica, comercio,……”
Ahora bien, existen Leyes mercantiles que regulan materias no comprendidas en el Código de Comercio, tal es el caso de la Ley General de Sociedades Mercantiles y la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, por mencionar algunas, por lo cual, es dable afirmar que la legislación mercantil tiene como ordenamiento medular al Código de Comercio el cual regula
21
S. León y H. González, Derecho Mercantil, p.60 23
aspectos generales del Derecho Mercantil, pero además existen leyes y reglamentos que regulan materias específicas. Cabe resaltar que no necesariamente tiene que ser una Ley Mercantil la fuente del Derecho mercantil, es decir, puede ser cualquier otra ley que, conforme a Derecho sea aplicable a la materia. Usos y costumbres. Es posible definir a los usos y costumbres como practicas reiteradas, con la convicción social de que ese actuar es obligatorio, pues las personas que las practican lo reconocen como una Ley. En relación con la Ley, la costumbre en el Derecho Mercantil actual pasa a un segundo término, sin embargo, es posible crear normatividad mediante la costumbre.
Tratados Internacionales. La fracción X del artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que es facultad del Presidente celebrar Tratados Internaciones. Los doctrinarios Francisco Ponce y Rodolfo Ponce, definen a los Tratados de la siguiente manera: “Son convenios o acuerdos entre Estados, sobre cuestiones diplomáticas, políticas, económicas, culturales, deportivas, etc.” 22
Ahora bien el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la citada Constitución, las Leyes y los Tratados son Ley Suprema. Jurisprudencia. Se trata de tesis que contienen principios e interpretaciones jurídicas que emiten los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y se crea cuando existen cinco ejecutorias en un mismo sentido sin ninguna en contrario. El carácter de fuente de derecho ha sido reconocido por el Poder Judicial de la Federación en la siguiente tesis que se cita a continuación: JURISPRUDENCIA, CONCEPTO Y OBLIGATORIEDAD DE LA. No se puede equiparar la jurisprudencia con el "uso","costumbre" o "práctica en contrario" de que habla el artículo 10 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, en virtud de que la jurisprudencia de la Suprema Corte no se origina ni se funda en ellos, sino que emerge de la fuente viva que implica el análisis reiterado de las disposiciones legales vigentes; en función de su aplicación a los casos concretos sometidos a la 22
Francisco Ponce y Rodolfo Ponce, Nociones de Derecho Mercantil, p.20 24
consideración de este Alto Tribunal, conforme a su competencia; y precisamente porque la jurisprudencia es fuente de derecho, de ahí dimana su obligatoriedad en los términos del artículo 193 bis de la Ley de Amparo.23
En efecto, en la Ley de Amparo en su artículo 193 bis nos dice: “Las ejecutorias de las Salas de la Suprema Corte de Justicia constituyen jurisprudencia, siempre que lo resulto en ellas se encuentre en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario, y que hayan sido aprobadas por lo menos por cuatro Ministros.” b) Fuentes Reales: Son los hechos o actos sociales que generan la creación de la norma, es decir, son los factores sociales que el Legislador considera para crear las leyes. c) Fuentes Históricas: Son los documentos que sirven de apoyo para estudiar el Derecho y las Leyes. (Pergaminos, Códigos, etc.)
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Elaborar un resumen que contenga: •
Un concepto de Derecho Mercantil
•
Definir las siguientes fuentes del Derecho Mercantil: Ley, Jurisprudencia, Costumbre y Doctrina.
23
Tesis Jurisprudencial, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación, p.28 25
AUTOEVALUACION 1. El Derecho Mercantil nace a consecuencia del: a) El Trueque b) El Comercio c) El Dinero 2.
En que época o momento histórico se cuenta con referencia precisa del
nacimiento del Derecho Mercantil. I. Relacione las columnas: 1. Comercio ( 2. Etapas en las que se (
) a. Edad Moderna ) b. Su aplicación surgía, cuando
dividen los antecedentes en
para aligerar el peso de un
el
buque, se arrojaban al mar
Derecho
Mercantil
Mexicano
ciertas mercancías, en perjuicio de sus dueños, a efecto de ponerse a salvo de un peligro
3. Derecho Romano
(
4. Surgen las corporaciones y (
común. ) c. Código Lares ) d. Existía un Derecho privado y
los gremios y con ellos sus
las actividades comerciales se
propias leyes.
regían de acuerdo a dichas normas, sin que existiera una distinción
5. “Lex Rhodia de Iactu” 6.
Cuerpo
de
(
Leyes (
publicadas en el año 1737 para regir en México 7. Era de las codificaciones.
del
Derecho
Mercantil. ) e. Edad Media ) f.
Prehispánica,
colonial
e
independiente (
) g. “..Fenómeno económico y social, se presenta en todas las 26
8. Se caracterizaron por su ( regulación
respecto
préstamo
a
(nautium
foenus),
consistía
en
épocas y lugares..” ) h. Babilonios
del
la
gruesa que
que
el
prestamista otorgaba crédito a un naviero exportador y si el viaje llegaba a un feliz término,
el
prestamista
recibía un interés elevado 9. El primer Código de ( Comercio
Mexicano
fue
conocido como.. 10. Llevaban a cabo sus ( actividades
por
medio
caravanas,
donde
) i. Ordenanzas de Bilbao
) j. Griegos
de
incluso
encontramos los orígenes de seguros o mutualiades. 3. ¿Qué Código es de aplicación supletoria a falta de disposiciones en el Código de Comercio? 4. Mencione los tres tipos de Fuentes de Derecho. 5. Que fuente de Derecho se crea cuando existen cinco ejecutorias en un mismo sentido sin ninguna en contrario
RESPUESTAS: 1.
b) 27
2.
Edad Media
I.
Columnas:
1 (g) 2 (f ) 3 (d) 4 (e) 5 (b) 6 (i ) 7 (a) 8 (j ) 9 (c) 10 ( h ) 3.
Código Civil Federal
4.
Reales, Formales e Históricas
5.
Jurisprudencia
28
UNIDAD 2 EL COMERCIO OBJETIVO El estudiante examinará la naturaleza del acto de comercio y del comerciante conocerá los requisitos para ser comerciante y las obligaciones que éste debe cumplir de acuerdo al código de comercio, analizará el artículo 75 del citado código de comercio y estudiará el comercio electrónico.
TEMARIO DETALLADO 2. EL COMERCIO 2.1 ACTO DE COMERCIO 2.2 COMERCIANTE 2.3 OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE 2.4 COMERCIO ELECTRÓNICO
29
MAPA CONCEPTUAL
EL ELCOMERCIO COMERCIO
ACTO ACTODE DE COMERCIO COMERCIO
COMERCIANTE COMERCIANTE
OBLIGACIONES OBLIGACIONES DEL DEL COMERCIANTE COMERCIANTE
COMERCIO COMERCIO ELECTRONICO ELECTRONICO
30
2. EL COMERCIO El Estado de Derecho es la base para regir la conducta humana y su funcionamiento depende de que los derechos de los particulares se encuentren respaldados bajo un marco legal, por tanto, es imprescindible la creación de normas que regulen los hechos y actos que se suscitan en la sociedad, tal y como acontece en el caso de la actividad comercial, la cual constituye la razón de la existencia del Derecho Mercantil. Los actos de comercio y los procedimientos para llevarlos a cabo dieron lugar a la creación de leyes mercantiles y los cambios que se suscitan día con día en la actividad comercial siguen modificando la regulación en materia mercantil la cual se ha instituido como una rama del derecho que regula el comercio. Un comerciante, ya sea persona física o moral, y/o una persona que efectúe un acto de comercio aunque sea de manera habitual, inevitablemente estarán sujetas a las Leyes Mercantiles, lo cual será revisado en la presente unidad. Asimismo debemos analizar el comercio electrónico, pues la actividad comercial se lleva a cabo por diferentes vías, las cuales se transforman o modifican de acuerdo al desarrollo social y tecnológico, tal es el caso del uso masivo de las computadoras que llevaron entre muchos otros cambios a que la actividad comercial se modifique, siendo éste y otros adelantos en tecnología los que han suscitado que la forma en que se tratan los negocios cambie, sean más rápidos y se consumen de manera más efectiva, orillando entonces a que sea creada nueva normatividad que busca adecuarse a las circunstancias actuales, lo cual en nuestro país, a criterio de muchos doctrinarios no ha sido posible. En conclusión debemos resaltar que la Leyes deben de adecuarse a los cambios y evolución en la sociedad y no inversamente, por lo que debemos contemplar que la actividad comercial seguirá en constante cambio y la normatividad mercantil debe de ajustarse a dichos cambios, con el propósito de salvaguardar los Derechos de las personas que llevan a cabo un acto de comercio.
31
2.1 ACTO DE COMERCIO El Comercio se define como una actividad de intercambio con propósitos de lucro y para referirnos al acto de comercio debemos recurrir de manera obligada a lo que dispone el Código de Comercio en su artículo 1º, el cual establece que los actos de comercio solo se regirán por lo dispuesto en el citado Código y, en su caso, por lo dispuesto en la Leyes Mercantiles; sin embargo, el Código en mención no define al acto de comercio. Lo anterior es importante pues no podemos hablar de una definición “única” de acto de comercio y, por su parte, los doctrinarios han propuesto diversas definiciones, todas ellas con diversas críticas por lo que no existe una definición generalmente aceptada, y por lo tanto, no hay un criterio unificado que defina al acto de comercio. Sin embargo, esto no ha sido un obstáculo para comprender la naturaleza del acto de comercio y aplicar las Leyes mercantiles respectivas. Ahora bien, ¿Cómo determinamos qué es un acto de comercio?, existen los siguientes sistemas: SUBJETIVO
El acto que ejecute un comerciante (con propósito de especulación comercial) será un acto de comercio. (Ver art.76 Código de Comercio.)
OBJETIVO
El acto se atribuye mercantil atendiendo a sus características propias, independientemente de que lo realice o no un comerciante.
Entonces, consideraremos como acto de comercio el que ejecute un comerciante en ejercicio de su profesión y a los actos que, por su naturaleza, sean considerados como mercantiles, es decir, que tengan un fin de lucro. MIXTO
Una parte es comerciante y la otra no. Una parte afirma que el acto es Mercantil.
El artículo 1050 del Código de Comercio establece que cuando una de las partes que intervienen en un acto, afirma que se trata de un “acto
32
mercantil”, pero la otra parte establece que se trata de un “acto civil”, ese acto se regirá por las Leyes Mercantiles. Es necesario señalar que diversos doctrinarios han efectuado distintas clasificaciones de los actos de comercio, sin embargo, entrar al estudio y análisis de aquellas rebasaría el objeto del presente texto. Como ya se mencionó, si bien el Código de Comercio no da una definición de acto de comercio, el capitulo I, del Título Primero, Libro Segundo se denomina “De los actos de comercio”, y en él, el legislador señala qué es un acto de comercio y qué no lo es, por tanto es preciso al abordar el presente tema, conocer el contenido textual de los artículos 75 y 76 del Código de Comercio mismos que a la letra estipulan: CAPITULO I De los Actos de Comercio Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio: I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio; V.- Las empresas de abastecimientos y suministros; VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas; VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas; X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda; XI.- Las empresas de espectáculos públicos; XII.- Las operaciones de comisión mercantil; 33
XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles; XIV.- Las operaciones de bancos; XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; XVI.- Los contratos de seguros de toda especie, siempre que sean hechos por empresas; XVII.- Los depósitos por causa de comercio; XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; XX.- Los vales ú otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial. Artículo 76.- No son actos de comercio la compra de artículos o mercaderías que para su uso o consumo, o los de su familia, hagan los comerciantes: ni las reventas hechas por obreros, cuando ellas fueren consecuencia natural de la práctica de su oficio. 24
De una atenta lectura de los preceptos legales en cita encontramos que el artículo 75 identifica una serie de actos que son reconocidos por el legislador como actos de comercio, pero al ser amplia la gama de actos que pueden calificarse como comerciales, el legislador en la última fracción 24
Código de Comercio vigente. 34
señala que un acto de comercio es “cualquier otro acto de naturaleza análoga a los expresados en el Código de Comercio”, con ello, confirmamos que un acto de comercio será cualquiera que se efectúe con un propósito de especulación comercial. Para una mejor apreciación de lo expuesto se cita las siguientes tesis emitidas por nuestros Tribunales Federales: ACTO DE COMERCIO Y ACTO CIVIL. Conforme a la fracción XXI del artículo 75 del Código de Comercio, la ley reputa actos de comercio las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; y sólo pueden conceptuarse actos esencialmente civiles aquellos cuya naturaleza intrínseca repudia toda idea de mercantilidad, tales como los actos de derecho público, las donaciones antenupciales, el testamento, etcétera; por ello, la sola posibilidad de que la compraventa de algún objeto pueda tener carácter mercantil impide considerarlo como acto esencialmente civil.25 ACTOS MERCANTILES De acuerdo con los tratadistas de derecho mexicano, los actos mercantiles, por designación de la ley, lo son para todo los que en ellos intervienen, pues no es la intención de los contratantes, si no la disposición legal la que constituye su naturaleza mercantil; las operaciones que hacen los bancos autorizados, deben repuntarse todas, salvo las esencialmente civiles y extrañas al objetivo de la institución, como esencialmente mercantiles supuesto que los bancos no proceden ni contratan con otro fin que el especular sobre el crédito y como el artículo 75 del Código de Comercio, en la fracción relativa, no habla de empresas, sino simplemente de operaciones bancarias, deben reputarse mercantiles hasta las que un particular ejecute accidentalmente.26
Asimismo, el artículo 76 del citado Código establece lo que no se considerará como acto de comercio y más que nada establece que las
25
Tesis Jurisprudencial, Tercera Sala, Quinta Época, Semanario Judicial de la Federación, p.54 26 Tesis Jurisprudencial, Tercera Sala, Quinta Época, Semanario Judicial de la Federación, p.2342 35
actividades que efectué un comerciante, sin fines de especulación comercial, no se considerará un acto de comercio. Por último, cabe reproducir un concepto de acto de comercio expuesto de los autores Francisco Pone Gómez y Rodolfo Ponce Castillo, quienes señalan que “puede definirse a los actos de comercio como aquellos actos jurídicos que recaen sobre cosas mercantiles, celebrados por personas físicas o morales, comerciantes o no comerciantes” 27 Por tanto, la sola posibilidad de que un acto tenga el carácter de mercantil impide considerarlo como un acto civil, y para el caso de que exista “duda” deberá sujetarse al arbitrio judicial, es decir, la autoridad deberá establecer la naturaleza del acto tal y como se encuentra ordenado en el artículo 75 del Código de Comercio. Cabe mencionar que el marco jurídico que regula al acto de comercio se integra por la Constitución, el Código de Comercio, las Leyes Mercantiles especiales, Código Civil Federal y en el plano exterior los Tratados y Acuerdos Internacionales que traten sobre actividad comercial con México.
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Elaborar un apunte citando una definición de “acto de comercio” y exponer justificación del porqué eligió la definición. (Máximo una cuartilla.)
2.2 COMERCIANTE Al referirnos a un comerciante de manera automática las personas ubican a “una persona física que lleva a cabo actividades comerciales”, sin embargo, debemos puntualizar que al hablar de un comerciante nos referimos a: personas físicas, morales y extranjeras. Ahora bien, el Código de Comercio establece claramente a qué personas se les considera comerciantes y dispone en su artículo 3º lo siguiente:
27
Francisco Ponce y Rodolfo Ponce, Nociones de Derecho Mercantil, p.59
36
Personas con capacidad legal para ejercer el comercio que hacen de él su ocupación ordinaria.
Sociedades Mercantiles
Comerciante
Sociedades extranjeras, agencias y sucursales de éstas que ejerzan el comercio en México
Una vez señalado lo anterior podemos definir al Comerciante como “La persona que, con el fin de obtener una ganancia, hace del comercio su ocupación habitual”. Asimismo, el artículo 4º del Código de Comercio establece que estarán sujetas a las Leyes Mercantiles las personas que, aunque no sean comerciantes, accidentalmente hagan alguna operación de comercio. Es decir, si no se tiene la calidad de comerciante pero se lleva a cabo actividad mercantil, se deberán observar las Leyes Mercantiles. También el Código establece prohibiciones, y señala en su artículo 12 que no pueden ejercer el comercio los corredores, los quebrados que no hayan sido rehabilitados y los que hayan sido condenados, por Sentencia ejecutoriada, por delitos contra la propiedad, falsedad, peculado, cohecho y concusión. Entonces, podemos concluir que un comerciante será una persona física que cumpla con lo siguiente:
37
a.
Capacidad legal para ejercerlo. (Ver artículo 5 del Código de Comercio)
b.
Ejerza el comercio
c.
Haga del comercio su ocupación habitual
Así como, se considera comerciante, a una persona moral constituida conforme a las Leyes Mercantiles y/o una persona moral extranjera, sus agencias o sucursales que ejerza el comercio dentro de territorio nacional. 2.3 OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE Un comerciante debe cumplir con ciertas obligaciones que establece el artículo 16 del Código de Comercio y que son: •
Publicación de la calidad mercantil.
•
Inscripción en el Registro Público de Comercio de los
documentos que deban hacerse notorios. •
Llevar una contabilidad conforme al artículo 33 del Código de
Comercio. •
Conservación de correspondencia que tenga relación con el
giro del comerciante. Para una adecuada comprensión de las obligaciones antes enlistadas entraremos al análisis de cada una. I. Publicación de la calidad mercantil. Se refiere a dar a conocer el establecimiento o despacho mercantil por los medios de comunicación idóneos y el Código de Comercio señala en el artículo 17 que deberá darse a conocer el nombre del establecimiento, su ubicación y su objeto, posteriormente, el mismo artículo 17 señala otras cuestiones que deben darse a conocer, como por ejemplo para el caso de que el comerciante sea una compañía, haya una administración, gerentes, etcétera. Asimismo deberá darse a conocer cualquier modificación a las circunstancias antes comentadas, por ejemplo, si el comerciante cambia de ubicación o de objeto. II. Inscripción en el Registro Público del Comercio. El Registro Público de Comercio tiene como función dar publicidad a los actos mercantiles que de acuerdo a la Ley deben inscribirse ante el mencionado Registro para que dichos actos surtan efectos ante terceros, la operación del Registro Público 38
de Comercio está a cargo de la Secretaría de Economía con la colaboración de las autoridades responsables del Registro Público de la Propiedad en cada entidad federativa. El artículo 19 del Código de Comercio establece que la inscripción en el Registro Público será potestativa para los individuos que se dediquen al comercio pero obligatorio para las sociedades mercantiles, esto es, las personas físicas evaluarán la necesidad de inscribir sus actos jurídicos de naturaleza mercantil ante el Registro Público, sin embargo, las Sociedades Mercantiles se encuentran obligada a inscribir sus actos ante dicho Registro, para que estos surtan efectos ante terceros, por ejemplo, actos tales como su constitución, transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación etcétera. III. Llevar una contabilidad conforme al artículo 33 del Código de Comercio. Esta obligación del comerciante es muy clara, pues establece que debe llevar una contabilidad y cumplir con lo dispuesto con el artículo 33 del Código de Comercio que concretamente señala las características que debe guardar la contabilidad (registros claros que permitan identificar las operaciones efectuadas por el comerciante). IV. Conservación de correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante. El comerciante debe conservar los documentos que tengan relación con su actividad comercial, el Código hace referencia a “cartas” y “telegramas”, lo cual en la actualidad va en franco desuso, pues lo que ahora se conserva son los archivos y correos electrónicos. El artículo 49 del Código de Comercio establece que dicho resguardo de correspondencia deberá ser por diez años.
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Elaborar un cuadro sinóptico de las obligaciones del comerciante detallando cada obligación. (Máximo dos cuartillas)
2.4 COMERCIO ELECTRÓNICO El Derecho debe de adecuarse a los cambios constantes, cambios sociales, económicos así como a los cambios tecnológicos, El tema del comercio
39
electrónico es muy amplio y variable, por lo que se abordará en el presente texto de una manera muy concreta para tener un panorama general. Ahora bien, los doctrinarios Soyla H. León Tovar y Hugo González García establecen respecto a los inicios del comercio electrónico lo siguiente: Como se sabe, desde mucho antes de Internet, y después de haberse inventado la imprenta, ya habían aparecido medios que permitían expresar la voluntad de las partes por formas distintas del escrito original firmado. Nos referimos a los medios eléctricos y a los ópticos como el telégrafo, que desde mediados del siglo XIX constituían un nuevo sistema de telecomunicaciones, llamado genéricamente telégrafo Morse, en homenaje al estadounidense Samuel P.B. Morse, quien hacia 1838 creó los signos telegráficos mediante los cuales las personas se comunicaban y hacían pedidos de mercancías de manera abreviada, a través de documentos cortos, los telegramas, en los que no aparecía la firma del autor; […] Más tarde, la comunicación a distancia fue posible mediante la transmisión de mensajes telegrafiados a través de teletipos. Después de que en 1876 se hubiera creado el teléfono, la primera central telefónica del mundo se puso en Nueva Haven, Estados Unidos de América. Ya en la Década de 1940 se desarrollaron las computadoras para realizar principalmente cálculos matemáticos complejos; […] Desde la década de 1970 el desarrollo de la tecnología de la información y de las redes de telecomunicaciones empezó a crecer de manera sorprendente, sobretodo con relación a los medios electrónicos como Internet, el correo electrónico, el intercambio electrónico de datos, el facsímil, el telegrama y el telex, todo lo cual ha revolucionado las formas, los métodos y los tiempos de comunicación e información mundiales, con la consecuente necesidad de reconocer efectos jurídicos a las comunicaciones generadas, enviadas, recibidas, transmitidas o archivadas por esos medios electrónicos.28
De lo antes citado podemos confirmar que, la tecnología en la información ha crecido de manera tal que está revolucionando el modo de vida a nivel mundial, sobre todo en las grandes ciudades, y con todos estos cambios es indispensable que continúen los esfuerzos para ajustar el Derecho al tipo de vida actual.
28
Soyla H. León y Hugo González, Derecho mercantil, pp.161 y 162 40
En México la regulación del Comercio Electrónico en el Código de Comercio se da por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de Mayo del 2000 en el que se establece, entre otras cosas, que en los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Asimismo en el artículo 89 del Código de Comercio encontramos un listado que define los términos empleados al regular el Comercio Electrónico, lo cual tiene la finalidad de exponer la naturaleza de los actos que regula y que resulta necesario conocer para interpretar los dispositivos legales del Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio, términos que a continuación se reproducen: Certificado: Todo Mensaje de Datos u otro registro que confirme el vínculo entre un Firmante y los datos de creación de Firma Electrónica. Datos de Creación de Firma Electrónica: Son los datos únicos, como códigos o claves criptográficas privadas, que el Firmante genera de manera secreta y utiliza para crear su Firma Electrónica, a fin de lograr el vínculo entre dicha Firma Electrónica y el Firmante. Destinatario: La persona designada por el Emisor para recibir el Mensaje de Datos, pero que no esté actuando a título de Intermediario con respecto a dicho Mensaje. Emisor: Toda persona que, al tenor del Mensaje de Datos, haya actuado a nombre propio o en cuyo nombre se haya enviado o generado ese mensaje antes de ser archivado, si éste es el caso, pero que no haya actuado a título de Intermediario. Firma Electrónica: Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al Firmante en relación con el Mensaje de Datos e indicar que el Firmante aprueba la información contenida en el Mensaje de Datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio. Firma Electrónica Avanzada o Fiable: Aquella Firma Electrónica que cumpla con los requisitos contemplados en las fracciones I a IV del artículo 97. En aquellas disposiciones que se refieran a Firma Digital, se considerará a ésta como una especie de la Firma Electrónica.
41
Firmante: La persona que posee los datos de la creación de la firma y que actúa en nombre propio o de la persona a la que representa. Intermediario: En relación con un determinado Mensaje de Datos, se entenderá toda persona que, actuando por cuenta de otra, envíe, reciba o archive dicho Mensaje o preste algún otro servicio con respecto a él. Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Parte que Confía: La persona que, siendo o no el Destinatario, actúa sobre la base de un Certificado o de una Firma Electrónica. Prestador de Servicios de Certificación: La persona o institución pública que preste servicios relacionados con Firmas Electrónicas y que expide los Certificados, en su caso. Secretaría: Se entenderá la Secretaría de Economía. Sistema de Información: Se entenderá todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma Mensajes de Datos. Titular del Certificado: Se entenderá a la persona a cuyo favor fue expedido el Certificado.29
De las definiciones que anteceden se aprecia que: •
Podemos observar un pequeño ejemplo de que el comercio se
transforma constantemente y la actividad comercial se ajusta a nuevas formas. •
El Código de Comercio reconoce los elementos que define en su
artículo 89 como componentes del Comercio Electrónico. •
En materia procesal mercantil, surgen nuevos elementos que son
reconocidos como prueba. En importante conocer las definiciones del artículo 89 del Código de Comercio y para conocer la relevancia de dichas adiciones al Código es posible poner el siguiente ejemplo: La firma en un documento se considera la manifestación de la voluntad de una persona para celebrar el acto y crea Derechos y Obligaciones, y, como vemos en el artículo 89 del Código de Comercio se establece una nueva modalidad de ésta manifestación de la voluntad con la “Firma Electrónica” la cual consistente en los datos en forma 29
Código de Comercio vigente 42
electrónica utilizados para identificar al firmante y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, admisible como prueba en juicio. Sin duda, se celebra la inclusión de una regulación en éste ámbito en el Código de Comercio, sin embargo, de la lectura del mismo se aprecia que es claramente insuficiente para regular los actos de comercio electrónico, cuando en el plano internacional se esta avanzando rápidamente. A continuación se cita a Miguel Acosta Romero y Julieta Areli Lara Luna, quienes confirman la consideración que antecede y señalan en su obra “Nuevo Derecho Mercantil”, lo siguiente: En México, como en diversos países, los avances llegaron vertiginosamente, sin ni siquiera sentirlos, es por eso, que nuestra legislación fue rebasada durante varios años, las lagunas legales se adueñaron muchos ordenamientos y el comercio electrónico, así como sus diversos mecanismo no tenían cabida y se podían cometer abusos, sobre todo en cuanto a la oferta y la aceptación de la misma y también en cuanto a la posibilidad de poder comprobar o acreditar dichas operaciones en nuestros Tribunales, puesto que para estos los medios electrónicos no eran un documento probatorio, lo que provocaba una gran inseguridad jurídica en cuanto al uso de estos medios y a la contratación electrónica. En el ámbito mercantil, debemos señalar que ya desde hace varios años existe la regulación sobre estos medios especialmente en la Ley de Instituciones de Crédito y en la Ley de Mercado de Valores, imponiendo como deber el uso de la tecnología de punta para prestar en forma eficiente el servicio de banca y crédito y para poder competir en el mercado. […] El Comercio electrónico es un elemento que puede ser muy bien aprovechado por el sector productivo nacional y que ya lleva tiempo pero que sin embargo estaba sujeto a inseguridades que actualmente empiezan a ser saneadas. Anteriormente, las parte de un contrato podían pactar el uso de los medios electrónicos mediante la celebración de un contrato marco por escrito con el fin de evitar la repudación o violación de las obligaciones contraídas, este método no resultaba muy práctico, toda vez que solo las partes se ceñían a los derechos y obligaciones previstos en dicho contrato marco,...30
30
Miguel Acosta y Julieta Areli Lara, “Nuevo Derecho Mercantil”, pp.540 y 541
43
Ahora bien, en México existen Leyes que no solo reconocen el uso de la tecnología en la actividad comercial sino que imponen dicho uso para llevar a cabo las operaciones mercantiles y que éstas sean más rápidas, eficientes y seguras; tal es el caso de la Ley de Instituciones de Crédito, por poner un ejemplo, en la citada Ley se establece el uso de equipos y sistemas automatizados para dar servicio al público en actividades de crédito. Por último, al referirnos al comercio electrónico es inevitable hacer referencia al dinero electrónico, pues cada vez es más común utilizar éste medio de pago, en establecimientos comerciales, para pagar servicios, pago a trabajadores, etc..Paulatinamente la sociedad sustituye la “moneda” por el dinero electrónico. Entonces los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología son reconocidos por las Leyes Mercantiles para efectuar actos de comercio, y de ahí la imperiosa necesidad de que exista una regulación eficaz que salvaguarde los derechos de los que realizan dichos actos. Para concluir el presente apartado, se cita la siguiente tesis emitida por nuestros Tribunales Federales: RECIBO DE PAGO ELECTRÓNICO. VALOR PROBATORIO DE LA DOCUMENTAL IMPRESA CORRESPONDIENTE. El artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, condicionando su valor a la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada, y en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. De esta manera, el legislador, ante los avances de la tecnología, contempló la posibilidad de que en los juicios seguidos ante los tribunales se exhibieran y valoraran elementos probatorios distintos a los convencionales, tales como testimoniales, periciales, documentos, entre otros; consecuentemente, la información generada por la vía electrónica (internet, comercio electrónico y análogos), tiene un respaldo legislativo, a efecto de crear seguridad jurídica en los usuarios de tales servicios. Así, la valoración del material probatorio en comento no debe sujetarse a las reglas convencionales de justipreciación, sino al apartado específico del numeral en estudio; de esta manera, un
44
recibo de pago de impuestos realizado electrónicamente no carece, por tal circunstancia, de eficacia probatoria, ya que lo que se habrá de tomar en consideración, en su momento, son los datos que corroboren su fiabilidad, como son el código de captura y sello digital, y no elementos ajenos a la naturaleza de los documentos electrónicos, tales como si se trata del original de una impresión.31
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Hacer un análisis de la regulación en México del Comercio Electrónico. (Máximo dos cuartillas. Consultar y citar mínimo dos fuentes bibliográficas.)
31
Tesis Jurisprudencial, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Novena Epoca, p. 2471 45
AUTOEVALUACION 1. Artículo del Código de Comercio que identifica al acto de comercio: a) Artículo 74
b) Artículo 75
c) Artículo 1050
2. De acuerdo al artículo 1050 del Código de Comercio, si una parte establece que se trata de un acto mercantil y la otra parte afirma que se trata de un acto civil ¿Qué regulación se aplicara? a) Civil
b) Mercantil
c) Ambas
3. ¿Cuales son las obligaciones del comerciante? 4. ¿Cuáles son las tres requisitos para que una persona física sea considerada un comerciante? 5. ¿Cuál es la función del Registro Público del Comercio? 6. ¿Cuál es el lapso de tiempo que un comerciante está obligado a guardar su correspondencia? Relacione las columnas: 1.
Se refiere a dar a conocer (el ) a. En caso de duda de la
establecimiento
o
despacho
naturaleza comercial de un acto,
mercantil. se definirá por.. 2. La inscripción en el Registro ( ) b. Tiene impedimento
para
Público será potestativa para.. ejercer el comercio 3. Sociedad Extranjera que ( ) c. Individuo que se dedique al realiza actos de comercio en México. 4. Corredor Público 5. Arbitrio Judicial
( (
comercio. ) d. Se considera comerciante ) e. Publicación de la calidad mercantil.
46
RESPUESTAS: 1. b) 2. b) 3. i.
Publicación de la calidad mercantil.
ii.
Inscripción en el Registro Público de Comercio de los documentos que deban hacerse notorios.
iii.
Llevar una contabilidad conforme al artículo 33 del Código de Comercio.
iv.
Conservación de correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.
4. Capacidad, que ejerza el comercio y que haga del comercio su ocupación habitual 5. El Registro Público de Comercio tiene como función dar publicidad a los actos mercantiles que de acuerdo a la Ley deben inscribirse ante el mencionado Registro para que dichos actos surtan efectos ante terceros. 6. 10 años Columnas: 1. ( e ) 2. ( c ) 3. ( d ) 4. ( b ) 5. ( a )
UNIDAD 3 47
SOCIEDADES MERCANTILES
OBJETIVO Se establecerá la definición de la sociedad mercantil, se señalarán los tipos de sociedades que existen, como se han clasificado de acuerdo a la Ley General de Sociedades Mercantiles y las características de cada una, se explicará el proceso para constituir una sociedad mercantil y los principales actos que se efectúan para su funcionamiento y administración, se abordará un breve análisis de la sociedad anónima como la sociedad más usual y se estudiarán los títulos de acciones. Se expondrán las características de la fusión, escisión, transformación, disolución y liquidación en las sociedades mercantiles.
TEMARIO 3. SOCIEDADES MERCANTILES 3.1
CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO
3.2
CLASIFICACION Y PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LAS
SOCIEDADES MERCANTILES
3.3
3.2.1
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
3.2.2
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
3.2.3
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
3.2.4
SOCIEDAD ANÓNIMA
3.2.5
SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
3.2.6
SOCIEDAD COOPERATIVA.
LA SOCIEDAD ANONIMA 3.3.1
ACCIONES
3.3.2
ADMINISTRACION
3.3.3
ASAMBLEAS
3.4
FUSIÓN, ESCISIÓN Y TRANSFORMACIÓN
3.5
DISOLUCION Y LIQUIDACION
48
MAPA CONCEPTUAL SOCIEDADES MERCANTILES CONSTITUCION Y FUNCIONAMIENTO CLASIFICACION Y PRINCIPALES CARACTERISTICAS DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES LA SOCIEDAD ANÓNIMA FUSIÓN ESCISIÓN Y TRANSFORMACIÓN
SOCIEDAD: EN NOMBRE COLECTIVO COMANDITA SIMPLE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA ANONIMA EN COMANDITA POR ACCIONES SOCIEDAD COOPERATIVA
ACCIONES ADMINISTRACION ASAMBLEA
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
49
INTRODUCCIÓN La Sociedad Mercantil constituye una figura jurídica de especial importancia en el comercio, y por ello es un tema obligado en la materia de Derecho Mercantil. Asimismo, derivado de los cambios que día con día acontecen en la actividad comercial. La Sociedad Mercantil se ha instituido como un ente colectivo de gran importancia, pues permite que dos o más personas reúnan recursos (en dinero o especie) a fin de obtener beneficios que muchas veces no se lograrían de no darse esa conjunción de recursos; beneficios tales como obtener una ganancia, crear fuentes de empleo, ofertar productos y/o servicios, y constituir un elemento importante en el desarrollo económico social. Sabido es que dichas Sociedades Mercantiles, al tratarse de personas con atributos tales como capacidad, patrimonio, domicilio etc., a su vez deben cumplir con obligaciones derivadas de su propia naturaleza, tales como dedicarse a actividades lícitas, pagar impuestos, llevar un registro de sus operaciones etc. Por tanto, es importante comprender la naturaleza, composición y objetivos de los diferentes tipos de Sociedades reconocidas por la Ley General de Sociedades Mercantiles e identificar las características distintivas de cada una, lo que es la finalidad primordial en la presente Unidad.
50
3. SOCIEDADES MERCANTILES Etimológicamente sociedad deriva del latín societas que significa reunión, comunidad o compañía. Desde que los primeros hombres existieron en el planeta hasta nuestros días, por su naturaleza gregaria se han asociado para el logro de fines determinados como la caza, la recolección de frutos, las conquistas y los intercambios comerciales entre sí.32
Al constituir una sociedad se puede considerar como un “acto jurídico, mediante el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común.” 33 Lo antes citado resume las razones por las cuales surgen estos grupos denominados “sociedades”, pero, ¿a qué nos referimos con una sociedad?, una sociedad es un entidad colectiva, puede estar formada por dos o más personas con capacidad legal para obligarse y estas personas puedes ser físicas o morales, es decir, una sociedad puede estar constituida por otras sociedades. La Ley General de Sociedades Mercantiles no define lo que es una sociedad mercantil, sólo en el artículo 4 de esa Ley se establece que se consideraran de naturaleza mercantil las siguientes sociedades: En nombre colectivo, anónima, cooperativa, de responsabilidad limitada, comandita simple y comandita por acciones. Debemos tener en cuenta que al constituir una sociedad se está creando una entidad nueva, distinta a los socios, con derechos y obligaciones propias y, esta persona jurídica necesita un nombre que la distinga de otras sociedades. Asimismo, al constituirse una sociedad se celebra un contrato social, mismo que puede ser modificado conforme se susciten cambios en la antes citada sociedad. Por lo expuesto, se aprecia que las sociedades mercantiles han prosperado como una forma de reunir recursos y esfuerzos con la finalidad de obtener beneficios, en las que los socios se sujetan al cumplimiento de un fin común.
32 33
García Flores Jacinto, Elementos de derecho mercantil, p.41. Mantilla Molina, Roberto L., Derecho mercantil, p 176.
51
3.1 CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO La mayoría de los estudiosos de la materia establecen que las personas morales tienen los siguientes atributos: Capacidad, Patrimonio, Denominación o razón social, Domicilio y Nacionalidad. •
Capacidad. “La aptitud que tienen las personas
para
derechos
y
ser
sujetos
obligaciones
de
y
se
clasifican en capacidad de goce y capacidad de ejercicio”34. •
Patrimonio. El patrimonio de las sociedades mercantiles se forma en una
primera
aportaciones
instancia de
los
con
las
socios
y
posteriormente se fortalece con los bienes que la sociedad obtenga. •
Denominación o razón social. El nombre de la sociedad mercantil.
ATRIBUTOS
La razón social se forma con el nombre de alguno de los socios o de todos y la denominación se forma de manera libre con la condición de que no esté “ocupado” por otra sociedad o genere confusión con otra persona moral. •
Domicilio. El lugar donde la sociedad tenga
su
principal
administración
(véase el artículo 4 de la Ley de Concursos Mercantiles). •
Nacionalidad. El artículo 8 de la Ley de
Nacionalidad
establece
claramente lo siguiente: “Son personas morales de nacionalidad mexicana las que se constituyan conforme a las leyes 34
Jacinto García Flores, Elementos de derecho mercantil, p.42. 52
mexicanas y tengan en el territorio nacional su domicilio legal.”
Para constituir una sociedad, deben encontrarse definidos los socios, el capital, la participación que tendrán los socios en la sociedad, la forma en que será administrada, entre otros requisitos que veremos más adelante. La Ley aplicable a las Sociedades Mercantiles, como su nombre lo indica es la Ley General de Sociedades Mercantiles, misma que establece en el artículo 5 que las Sociedades se constituirán ante Notario Público; respecto a esta circunstancia, muchos autores señalan que también puede ser ante Corredor Público y puntualizan que el único requisito es que se trate de un Fedatario Público. Los estatutos sociales son las normas por las cuales se rige una sociedad y estos constan en la escritura constitutiva por lo que a continuación se enlistaran los requisitos que debe contener la Escritura Constitutiva de una sociedad (contrato social), los cuales constituyen sus estatutos: Contenido de la Escritura Constitutiva (Fundamento Legal: artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles) Requisito/Estatuto
Descripción
Datos de los socios.
Nombres, nacionalidad y domicilio personas que constituyan la sociedad.
Objeto social
Descripción de actividades que efectuara la
de
las
sociedad. Denominación social.
o
razón Nombre de la Sociedad. La Secretaría de Relaciones Exteriores es la que se encargará de expedir el permiso, siempre que la denominación o razón social que se propone no esté ocupada por otra sociedad.
Duración
Tiempo de permanencia de la sociedad.
Capital social
Aportación de los socios (puede ser en dinero o especie o en trabajo) 53
Expresión de lo que cada Se especificará la aportación de cada socio ya socio aporte en dinero o sea en dinero o especie. en otros bienes. (Si se trata de bienes debe acompañarse el valor que se le atribuye a éstos) El domicilio de la sociedad Administración
de
Lugar de residencia de la sociedad.
la Se establecerá el órgano que se encargará de
sociedad y facultades de llevar a cabo los actos necesarios para el los administradores.
cumplimiento del objeto social y se especificarán las facultades o poderes que el órgano detentará.
Nombramiento
de
los Se otorgarán los cargos dentro de la sociedad
y
la para efectos de desarrollar su objeto y se
administradores
designación de los que designarán a las personas que pueden firmar en han de llevar la firma
nombre y representación de la persona moral.
social. Distribución
de
las Se establecerá desde la constitución de la
utilidades y pérdidas entre sociedad la manera en que se distribuirán las los
miembros
de
la utilidades o pérdidas según sea el caso.
sociedad. Fondo de reserva
La sociedad deberá tener un fondo al que se aportará 5% de las utilidades netas anuales
Casos
de
disolución La sociedad puede disolverse por:
anticipada.
1. Expiración del término fijado (duración) 2. Imposibilidad para cumplir el objeto o éste se consumó. 3. Acuerdo de los socios. 4. El número de accionistas es inferior al establecido legalmente. 5. Pérdida de las 2/3 partes del capital social.
Bases de liquidación de la Los socios establecerán el procedimiento a seguir sociedad
y
el para el caso de liquidación de la sociedad, así
54
procedimiento para elegir como las medidas para elegir liquidadores. liquidadores.
Los requisitos antes descritos son los que señala la Ley General de Sociedades Mercantiles para la constitución de las sociedades en general, sin embargo, dadas las particularidades en la conformación, funcionamiento y administración de cada sociedad, pueden variar las condiciones y datos que deberán asentarse en la Escritura, por lo que, de acuerdo con el tipo de sociedad, deberán revisarse perfectamente los requisitos a cumplirse para constituirla. El ejercicio social de las sociedades mercantiles coincidirá con el año de calendario, y para el caso de que las mismas se constituyan con posterioridad al 1 de enero del año que corresponda, ese primer ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año. El capital social constituye las aportaciones de los socios y es un requisito indispensable para la conformación de toda sociedad mercantil. La sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige esta Ley. La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezca el contrato social y la Ley General de Sociedades Mercantiles Poderes, la sociedad debe otorgar poderes para garantizar el adecuado funcionamiento de la misma y el cumplimiento de su objeto, éstos se otorgan mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración. Deberá protocolizarse ante notario de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento. Reserva, se trata de ganancias paralizadas y se le llama Legal a la que impone la Ley General de Sociedades Mercantiles, Estatuaria a la que se encuentra prevista en los Estatutos de la Sociedad y voluntaria a la que los propios socios, por voluntad, aportan.
55
Personalidad Jurídica, “la atribución de personalidad jurídica a las sociedades mercantiles les confiere el carácter de sujetos de derecho” 35 Bonos de Fundador, se trata de títulos especiales para fundadores. “Son fundadores, de acuerdo a la Ley, aquellos que organizan la constitución de una sociedad anónima. Pudiera ser que los fundadores hubiesen invertido trabajo o dinero en la organización de la sociedad” 36
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Elaborar un modelo de Acta Constitutiva que contenga los requisitos que establece el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
3.2 CLASIFICACIÓN
Y
PRINCIPALES
CARACTERÍSTICAS
DE
LAS
SOCIEDADES
MERCANTILES
Podemos encontrar diversas clasificaciones de las sociedades mercantiles, pero para efectos del presente trabajo, por su claridad y por estar apegada a la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), será citada la siguiente clasificación expuesta por el jurista Jacinto García Flores: Sociedades regulares e irregulares Entendemos por sociedad regular aquella cuya acta constitutiva ha sido debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio (art. 2, LGSM), por el contrario, sociedad irregular es aquella que se ha constituido o exteriorizado frente a terceros como sociedades pero sin haber inscrito en el registro mencionado su acta constitutiva. Sociedades personalistas y capitalistas Las primeras son aquellas que se constituyen tomando en cuenta las cualidades de sus socios, como las buenas costumbres o los apellidos, y como ejemplo podemos citar a la sociedad en nombre colectivo, a la cooperativa y a la comandita simple; las segundas son las que atienden al capital que aportan los socios, sin darle mayor importancia a sus
35 36
Rafael De Pina, Elementos de derecho mercantil mexicano, p.63. Francisco Ponce y Rodolfo Ponce, Nociones de derecho mercantil, p.103. 56
cualidades personales, tal y como sucede en la anónima y en la comandita por acciones. Sociedad de responsabilidad limitada, ilimitada y mixta El artículo 58 de la LGSM señala que la sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece dicha Ley. De la definición anterior se desprende que en esta clase de sociedad los socios sólo se obligan hasta por el importe de sus aportaciones por lo que en caso de que un crédito en adquirido por la sociedad no pueda ser cubierto, el patrimonio personal de los socios queda a salvo, a menos que en su acta constitutiva se obliguen a realizar aportaciones suplementarias tal y como lo establece el artículo 70 de la LGSM; como ejemplo de sociedades
donde
se
manifiesta
esta
clase
de
responsabilidad
encontramos a la anónima, la de responsabilidad limitada y la cooperativa. Las sociedades de responsabilidad ilimitada se caracterizan por establecer una responsabilidad suplementaria para sus socios consistente en hacer aportaciones cada vez que sea necesario por las cantidades que decida la asamblea general, bien para aumentar su capital, bien para cumplir sus obligaciones que ha contraído, y en el supuesto de que no sean suficientes, cada socio responderá hasta con la totalidad de su patrimonio, ejemplo de ellas es la sociedad en nombre colectivo. Las sociedades de responsabilidad mixta son aquellas en las que encontramos dos clases de socios: los primeros responden limitadamente y los segundos en forma ilimitada de las obligaciones sociales; como ejemplo tenemos a la sociedad en comandita simple y a la comandita por acciones. Sociedades mexicanas y extranjeras Las sociedades son aquellas que se han constituido al amparo de la LGSM de nuestro país y tienen en el mismo su domicilio legal (art. 8 de la LNAC), en caso contrario serán sociedades extranjeras37
37
Jacinto García Flores, Elementos de derecho mercantil, pp. 46 y 47. 57
Ahora bien, el artículo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles reconoce las siguientes sociedades: I.
Sociedad en nombre colectivo.
II.
Sociedad en comandita simple.
III.
Sociedad de responsabilidad limitada.
IV.
Sociedad anónima.
V.
Sociedad en comandita por acciones.
VI.
Sociedad cooperativa.
Las primeras cinco pueden ser de capital variable. La Cooperativa siempre será de capital variable. 3.2.1 Sociedad en Nombre Colectivo De acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Sociedad en Nombre Colectivo es la que existe bajo una razón social, y en la que todos los socios responden a las obligaciones sociales, de modo subsidiario, ilimitado y solidario: Responsabilidad subsidiaria Consiste en que no se podrá exigir el pago a los socios sin antes intentarlo y no lograrlo de la sociedad, quién efectiva y realmente es la deudora y quien incumple la obligación social, en otras palabras se le podrá cobrar al socio en segundo término […] Responsabilidad solidaria Hecha la excusión de los bienes sociales, el acreedor puede exigir a cualquiera de los socios el importe integro sin que se tenga que dividir entre los obligados subsidiarios que en este caso y momento son obligados entre sí. Pero ¿Qué pasa si un socio con demasiada solidaridad paga toda la deuda? Pues tiene el derecho de repercutir a sus consocios el pago hecho, ya que la solidaridad existe entre los socios y no entre los socios y la sociedad; el pago será proporcional a su aportación a la sociedad […] Responsabilidad ilimitada
58
El término de responsabilidad ilimitada, en principio, aterra (sic) a cualquiera, por eso el socio debe pensarlo bien antes de entrar en esta clase de sociedad; deberá apreciar el alcance del término ilimitada. En este caso, el socio responde de las deudas sociales en su totalidad y con todos sus bienes, independientemente de la participación que pueda tener en la sociedad.
38
Una de las principales características de la sociedad en nombre colectivo, como su propio “nombre” lo indica, es que la Ley establece que debe constituirse forzosamente bajo una razón social y se considera una sociedad en desuso por sus características inflexibles, como lo es, que los socios no pueden ceder sus derechos en la compañía, admitir nuevos socios, sin el consentimiento de todos los demás (salvo pacto en contrario que conste en el contrato social); asimismo, el contrato social no puede modificarse sino por el consentimiento unánime de los socios. Otra característica de ésta sociedad es que los socios, ni por cuenta propia o ajena, puede dedicarse a negocios del mismo género a los del objeto social, así como tampoco podrán formar parte de sociedades que lo realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios. Para el caso de no cumplir con lo antes mencionado, la sociedad está facultada para excluir al socio que haya incurrido en la infracción, privarlo de los beneficios inherentes a su carácter de socio y exigir el pago de daños y perjuicios. Así, también en la sociedad en nombre colectivo, cuando el administrador sea socio y en la Escritura Constitutiva los socios hayan pactado su inamovilidad, sólo podrá ser removido judicialmente por dolo, culpa o inhabilidad. Respecto a la cuenta de administración, la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que se rendirá semestralmente, salvo pacto en contrario. 3.2.2 Sociedad en Comandita Simple De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley General de Sociedad Mercantiles, la Sociedad en Comandita Simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados 38
Ignacio Quevedo Coronado, Derecho mercantil, p. 58 y 59. 59
que responden a las obligaciones sociales, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. Por lo tanto la diferencia entre los socios comanditados y los socios comanditarios es que los primeros responden a las obligaciones de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria; en tanto que los segundos únicamente responden con el pago de sus aportaciones y precisamente de ahí se definen los Derechos y Obligaciones dentro de la sociedad de los socios antes señalados, como lo es, que el socio comanditario no puede ejercer acto alguno de administración, ni aun con el carácter de apoderado de los administradores. A la razón social se añadirán las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C” y le son aplicables disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los cuales regulan a la sociedad en nombre colectivo. 3.2.3 Sociedad de Responsabilidad Limitada De acuerdo a lo establecido en el artículo 58 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Sociedad de Responsabilidad Limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo podrán cederse en los casos y cumpliendo los requisitos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles. Existirá bajo una denominación o una razón social y ésta
irá
inmediatamente
seguida
de
las
palabras
“Sociedad
de
Responsabilidad Limitada” o de su abreviatura “S. de R. L.” y no tendrá más de cincuenta socios. El capital social mínimo es de tres millones de pesos y se dividirá en partes sociales que podrán ser desiguales, pero serán de mil pesos o de un múltiplo de esta cantidad. Un requisito de su constitución es que deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento del valor de cada parte social y para la cesión de partes sociales o la admisión de nuevos socios, bastará el consentimiento por mayoría de socios, excepto cuando los 60
estatutos dispongan una proporción mayor. Los socios tienen el derecho del tanto. La administración estará a cargo de uno o más gerentes, y pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. • Partes Sociales. Las partes sociales son indivisibles y cada socio no tendrá más de una parte social, para el caso de que un socio haga una nueva aportación o adquiera la totalidad o una fracción de la parte de un coasociado, se aumentará en la cantidad respectiva el valor de su parte social. En caso de aumento del capital social los socios tendrán preferencia para suscribir las que se emitan, en proporción a sus partes sociales. La sociedad llevará un libro en el que se inscribirá el nombre y domicilio de cada uno, indicando sus aportaciones y la transmisión de las partes sociales. • Asamblea de Socios. En la Sociedad de Responsabilidad Limitada la asamblea de socios es el órgano supremo de la sociedad, sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los socios que representen, y todo socio tiene derecho a participar en las decisiones de las asambleas, éstas se reunirán en el domicilio social por lo menos una vez al año, en la época fijada en el contrato y la convocatoria está a cargo de los gerentes; asimismo, las asambleas serán convocadas por los gerentes y en su defecto por el Consejo de Vigilancia (a falta de lo anteriores, la asamblea podrá ser convocada por los socios que representen más de la tercera parte del capital social). Por último debe señalarse que, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, le son aplicables algunas disposiciones que regulan a la sociedad en nombre colectivo.
3.2.4 Sociedad Anónima Prácticamente la realización de casi todas las operaciones y actividades comerciales, industriales y de servicios se realizan a través de sociedades anónimas, que se instituyen como instrumento jurídico idóneo tanto para 61
empresas familiares como para conjuntar grandes capitales a través de grupos de ahorradores que no se conocen entre sí.39
Por lo anterior, se considera que la Sociedad Anónima merece un estudio más detallado en el presente texto (el cual se efectuará más adelante). De acuerdo con lo establecido en el artículo 87 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Sociedad Anónima existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. La denominación se formará libremente, pero deberá distinguirse de cualquier otra sociedad y al emplearse irá siempre seguida de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S.A.” En ese orden de ideas, los Juristas Soyla H. León y Hugo González exponen lo siguiente respecto a la Sociedad Anónima: De la definición de sociedad anónima, como decía Garrigues, destacan las notas siguientes: para funcionar requiere un capital propio; consecuencia de ser una sociedad capitalista, resulta el carácter impersonal de la sociedad por acciones; no interesa el socio, sino su aportación; es una sociedad de responsabilidad limitada; solo puede ser socio el que pague una cantidad, o se obligue a aportarla; el socio tiene igualdad de derechos dentro de una constitución democrática;[…] Aún entre los socios con iguales aportaciones no existe igualdad en la sociedad, ya que existen acciones de voto limitado con restricciones corporativas e incluso sin voto o de voto múltiple y, en últimas fechas, la posibilidad de excluir al accionista de la sociedad. Sin embargo la anónimas reúnen con éxito grandes y pequeños capitales; de suerte que la anónima no solo esta predestinada para las grandes tareas económicas, sino para cualquier actividad.[…] decimos que existen dos clases de sociedad por acciones: a) sociedad cerrada o sociedad familiar, la pequeña sociedad anónima de tipo cerrado, con pocos socios, con acciones que no cotizan en la bolsa, y b) sociedad abierta, sociedad pública, sociedad bursátil, o sociedad promotora de inversión, es la gran sociedad anónima, abierta al público, realizadora de grandes empresas, con
39
Soyla H. León y Hugo González, Derecho mercantil, p. 519. 62
centenares o miles de participantes (accionistas), con suscripciones públicas o títulos cotizados en la bolsa.40
3.2.5 Sociedad en Comandita por Acciones De acuerdo con lo establecido en el artículo 207 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, la Sociedad en Comandita por Acciones se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. Esta sociedad se rige por las reglas relativas a la Sociedad Anónima, salvo por lo siguiente: a) El capital social estará dividido en acciones y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios. b) La sociedad en comandita por acciones podrá existir bajo una razón social, a la que se agregará las palabras “Sociedad en Comandita por Acciones”, o su abreviatura “S. en C. por A”. c) Le son aplicables disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los cuales regulan a la Sociedad en nombre colectivo.
3.2.6 Sociedad Cooperativa La Sociedad Cooperativa se rige por su legislación especial, es decir, por la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 3 de agosto de 1994 y, para poder comprender mejor su naturaleza, se cita a los Juristas Soyla H. León y Hugo González, quienes exponen lo siguiente respecto a la Sociedad Cooperativa: A fines del siglo XVIII y principios del XIX, nacen en Europa las primeras sociedades de ayuda mutua y comunidades agrícolas, con el propósito de proteger y fortalecer a la clase trabajadora. En México, después del movimiento de los pioneros de Rochadle (1873), se constituye la primera cooperativa de producción formada por sastres, seguida de la de carpinteros y 40
Ibidem., p.520. 63
sombrereros y la Cooperativa Cruz Azul, fundada en 1881 por el inglés Henry Gibbon en una parte de la antigua Hacienda de Jasso en el estado de Hidalgo. Sin embargo, fueron formalmente reconocidas hasta el cco de 1889 como
“unidades
económicas,
con
características
de
organización
y
funcionamiento diferentes a las de la empresas privada”. Fue en 1927, con Plutarco Elías Calles, cuando se promulgó la primera Ley Cooperativa pero hasta 1994 es cuando se da un cambio sustancial al concepto de la misma al admitir extranjeros como miembros. 41
El artículo 2 de la Ley General de Sociedades Cooperativas la define como “una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. ”De acuerdo al artículo 6 de la Ley General de Sociedades Cooperativas los principios para el funcionamiento de las sociedades cooperativas son los siguientes:
Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios.
Administración democrática.
Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara.
Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios.
Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria.
Participación en la integración cooperativa.
Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa.
Promoción de la cultura ecológica.
Las sociedades cooperativas pueden ser de diferente tipo de acuerdo con el objeto que persigan: Sociedad Cooperativa de 41
Sus miembros se asocian con el
Soyla H. León y Hugo González, Derecho mercantil, p. 597. 64
consumidores de bienes y/o
objeto
servicios:
artículos, bienes y/o servicios para ellos,
de
adquirir
sus
en
hogares
común o
sus
actividades de producción. Sociedad Cooperativa de
Sus miembros se asocian para
productores de bienes y/o
trabajar
servicios:
producción
en
servicios,
común de
en
bienes
aportan
su
la y/o
trabajo
personal, físico o intelectual. Estas sociedades
podrán
conservar,
almacenar,
transportar
y
comercializar sus productos. Sociedad Cooperativa de
Las sociedades cooperativas que
ahorro y préstamo:
tengan
Mínimo: 25 Socios
actividades de ahorro y préstamo
por
objeto
realizar
se regirán por la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como por
la
Ley
Actividades Cooperativas
para de
Regular
las
las Sociedades de
Ahorro
y
Préstamo. Se entenderá como ahorro, la captación de recursos mediante depósitos de ahorro de dinero de sus Socios; como préstamo, la colocación y entrega de los recursos captados entre sus mismos Socios (art. 33, Ley General de Sociedades Cooperativas). • Categorías de sociedades cooperativas. Ordinarias y de participación estatal. Las Ordinarias funcionan únicamente al constituirse y las de participación estatal son las que se asocian con autoridades federales, estatales, municipales o los órganos político-administrativos del Distrito Federal, con el objetivo de explotar unidades productoras o de servicios públicos, dados en administración, o 65
para financiar proyectos de desarrollo económico a niveles local, regional o nacional; es decir, el Estado podrá dar en concesión o administración, bienes o servicios a las sociedades cooperativas.
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Elaborar un cuadro sinóptico en el que se detallen las sociedades mercantiles y algunas de sus características principales. Máximo 2 cuartillas.
3.3 SOCIEDAD ANÓNIMA En la actualidad, la denominación no es correcta gramaticalmente porque anónima significa sin nombre y una sociedad anónima como tal, no carece de nombre. El anonimato se refiere a los socios, ya que sus nombres no deben figurar en el nombre social. Sin embargo, en la práctica esto no se cumple, pues existen sociedades anónimas en las que figuran nombres propios. 42
Las obligaciones de los socios en la sociedad anónima se limita al pago de sus acciones, y la consecuencia de lo anterior es que los acreedores sólo pueden cobrar con cargo al capital social, sin poder exigir el cumplimiento sobre el patrimonio personal de los socios. Para poder constituir una sociedad anónima es forzoso que sea con un mínimo de dos socios, así como la Ley General de Sociedades Mercantiles establece un mínimo de capital social de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.).
Mínimo 2 Socios
Mínimo Capital Social de $50,000.00
42
SOCIEDAD ANONIMA Requiere:
Exhibir cuando menos 20% de cada acción pagadera.
Francisco Ponce y Rodolfo Ponce, Nociones de derecho mercantil, p. 95 66
Si se aporta a la sociedad bienes distintos al efectivo (en todo o parte de la aportación) deberá exhibirse íntegramente el valor de la acción.
La Escritura de Constitución de una Sociedad Anónima debe cumplir, además de los requerimientos previstos en el artículo 6 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a saber: Contenido de la Escritura Constitutiva en Sociedad Anónima. Debe exhibirse el capital El Fedatario hará constar la cantidad que los socios le exhiben. social. El número, valor nominal Número de acciones se refiere a la cantidad y
naturaleza
acciones
en
de
las de títulos valor que será representativa el
que
se capital social, el valor de cada título y si las
divide el capital social.
acciones serán con derecho a voto, la proporción de utilidades que le corresponde al socio titular de la acción, etc.
La forma y términos en Las acciones pueden pagarse en dinero o que deba pagarse la especie y deberán estipularse los términos de parte insoluta de las pago de la acción. acciones.
Participación
en
las En el contrato social debe establecerse la
utilidades concedidas a forma en que se repartirán las utilidades. los fundadores.
La participación concedida a los fundadores en las utilidades anuales no excederá 10%, ni podrá abarcar un periodo de más de 10 años a partir de la constitución de la sociedad. Esta participación no podrá cubrirse sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del cinco por ciento sobre el valor exhibido de sus acciones.
El nombramiento de uno La vigilancia de la Sociedad Anónima estará 67
o varios comisarios
a cargo de uno o varios Comisarios.
Las facultades de la La Asamblea General es el órgano supremo Asamblea General, las de la sociedad, podrá acordar y ratificar todos condiciones para la validez de sus los actos de ésta. deliberaciones y para el ejercicio del derecho de voto.
Suscripción Pública. Se denomina que la sociedad anónima se constituye por suscripción pública cuando los fundadores redactan y depositan el proyecto de Estatutos en el Registro Público de Comercio. Éste programa que deberá contener el proyecto de los estatutos debe cumplir con los requisitos del artículo 6 y demás ordenamientos de la Ley General de Sociedades Mercantiles. En el Registro verificaran, antes de iniciar el trámite que el proyecto cumpla con los requisitos legales.
Fundadores. Son fundadores los que otorgan el Contrato Social en Escritura Pública
ante el Notario y los que al tratarse de Suscripción Pública acuden a presentar el programa con el proyecto de estatutos. Los fundadores no pueden estipular a su favor ningún beneficio que menoscabe el capital social, ni en el acto de la constitución ni en el curso de la actividad de la sociedad. Todo pacto en contrario es nulo.
Información Financiera. Las sociedades anónimas presentarán anualmente a la Asamblea de
Accionistas un informe que incluya por lo menos los siguientes puntos: a)
Informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el
ejercicio, así como sobre las políticas seguidas por los administradores y, en su caso, sobre los principales proyectos existentes.
68
b)
Informe en el que se expliquen las principales políticas y criterios
contables en la preparación de la información financiera. c)
Estado que muestre la situación financiera de la sociedad a la fecha
de cierre del ejercicio. d)
Estado que muestre los resultados de la sociedad durante el ejercicio.
e)
Un estado que muestre los cambios en la situación financiera durante
el ejercicio. f)
Un estado que muestre los cambios en el ejercicio inherente a las
partidas que integran el patrimonio social. g)
Las notas que sean necesarias para completar o aclarar la información
que suministren los estados antes mencionados. A la información anterior se agregará el informe de los comisarios a que se refiere la fracción IV del artículo 166 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Comisario. El comisario o comisarios constituyen un órgano de control y vigilancia en la Sociedad Anónima. Las Facultades y obligaciones de los comisarios son, en general, el vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo todas las operaciones de la sociedad y por nombrar algunas podemos señalar las siguientes tres: 1)
Exigir la información mensual de la situación financiera de la sociedad.
2)
Analizar las operaciones, documentación, registros y demás evidencias
comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios, para vigilar las operaciones de la sociedad. 3)
Rendir fundadamente un dictamen anual a la Asamblea General. Ordinaria de Accionistas y éste versara respecto a la veracidad,
suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el Consejo de Administración a la propia Asamblea de Accionistas. 3.3.1 Acciones 69
Las acciones son los títulos valor que sirven para acreditar y transmitir la calidad y derechos de socios y representan una parte del capital social de la sociedad. Las acciones serán de igual valor y conferirán iguales derechos, sin embargo, en el contrato social podrá estipularse que el capital se divida en varias clases de acciones con derechos especiales para cada clase. Una acción da derecho a un voto. Enseguida se enlistan algunas características principales de las acciones señaladas en la Ley General de Sociedades Mercantiles:
Está prohibido a las sociedades anónimas emitir acciones por una suma
menor de su valor nominal.
Serán liberadas las acciones cuyo valor esté totalmente cubierto.
Cada acción es indivisible. Cuando haya varios copropietarios de una
misma acción, nombrarán un representante común.
Los títulos que represen las acciones deberán ser expedidos dentro de
un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la fecha del contrato social, o a partir de que se formalice el aumento de capital.
Certificados provisionales. Estos pueden entregarse provisionalmente
antes de los títulos de acciones, serán siempre nominativos y deberán canjearse por los citados títulos.
Los títulos de las acciones y los certificados provisionales podrán
amparar una o varias acciones.
Los títulos de las acciones llevarán adheridos cupones, que se
desprenderán del título y que se entregarán a la sociedad contra el pago de dividendos o intereses.
Los certificados provisionales podrán tener también cupones.
La sociedad considerará como dueño de las acciones a quien aparezca
inscrito como tal en el Libro de Registro de Acciones.
En el contrato social puede pactarse que la transmisión de las acciones
se haga con la autorización del consejo de administración y éste último puede negar la venta de las acciones designando a otro comprador.
La transmisión de una acción que se efectúe por medio diverso del
endoso deberá anotarse en el título de la acción.
70
Los accionistas tendrán derecho de preferencia para suscribir las que
se emitan en caso de aumento del capital social.
No podrán emitirse nuevas acciones, sino hasta que las que preceden
hayan sido íntegramente pagadas.
Se prohíbe a las sociedades anónimas adquirir sus propias acciones,
salvo que los presupuestos contenidos en la Ley General de Sociedades Mercantiles.
Las sociedades anónimas no pueden hacer préstamos o anticipos
sobre sus propias acciones. De acuerdo con el artículo 125 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los títulos de las acciones y los certificados provisionales deberán expresar lo siguiente: I. El nombre, nacionalidad y domicilio del accionista. II. La denominación, domicilio y duración de la sociedad. III. La fecha de la constitución de la sociedad y los datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio. IV. El importe del capital social, el número total y el valor nominal de las acciones. V. La indicación de ser liberada o las exhibiciones que sobre el valor de la acción haya pagado el accionista. VI. La serie y número de la acción o del certificado provisional, con indicación del número total de acciones que corresponda a la serie. VII. Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, a las limitaciones al derecho de voto. VIII. La firma autógrafa de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento, o bien la firma impresa en facsímil de dichos administradores a condición, en este último caso, de que se deposite el original de las firmas respectivas en el Registro Público de Comercio en que se haya registrado la Sociedad.
Libro de Registro de Acciones.
71
El registro de acciones deberá contener, entre otros datos, el nombre, domicilio y nacionalidad del accionista indicando que las acciones le pertenecen y anotando las particularidades de sus acciones. Asimismo se indicará en el libro las exhibiciones efectuadas y que las transmisiones se hayan efectuado conforme a Derecho. El Libro de Acciones en la sociedad es de suma importancia pues, mediante éste, se acreditara la calidad de accionista de los socios. Respecto a las acciones podemos encontrar que se encuentran reguladas tanto por la Ley General de Sociedades Mercantiles, como por la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, para mejor comprensión se cita la siguiente tesis: ACCIONISTA. MEDIOS DE PRUEBA PARA ACREDITAR ESE CARÁCTER. De acuerdo con el artículo 111 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, las acciones en que se divide el capital de una sociedad mercantil están representadas por títulos y sirven para acreditar la calidad y los derechos de los socios, de lo que se desprende que los medios para que una persona acredite su calidad de socio cuando ejerce un derecho, es con la presentación de los títulos respectivos, ya sea la propia acción o bien el certificado provisional, porque éstos, independientemente de la naturaleza de la instancia que se funda en dicho carácter, son constitutivos del derecho que se pretende hacer valer.43
Ignacio Quevedo Coronado señala: Las acciones de las sociedades anónimas están representadas por títulos de crédito: […] Las acciones conocidas como títulos de participación se rigen por la LSM y en lo no previsto por ella, y en cuanto no se le opongan, por las disposiciones del artículo 22 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito”.44
A continuación se aprecia un ejemplo de un título de acción:
43
Tesis Jurisprudencial, Primera Sala, Novena Epoca, Semanario Judicial de la Federación, pagina 41 44 Ignacio Quevedo Coronado, Derecho mercantil, p. 84. 72
TÍTULO No. 04 Serie Única Emisión 2010
AMPARA 25 ACCIONES De la No. 76 a la No. 100 Acciones Liberadas
VALOR NOMINAL DE ESTE TÍTULO
$12,500.00
XXXXXXXXX, S.A. DE C.V. CAPITAL SOCIAL
FIJO $ 50,000.00 M. N. DURACIÓN 99 años
VARIABLE: ILIMITADO DOMICILIO SOCIAL México, Distrito Federal.
Conste por este título que el C. José López López, de nacionalidad mexicana, con domicilio en Juárez No. 1, Colonia Vista Hermosa, Ciudad de México Distrito Federal, C.P. 50800.; es propietario de 25 acciones nominativas, íntegramente suscritas y pagadas, con valor nominal de $ 12,500.00 (Doce mil quinientos pesos 00/100 m. n.), de las que integran la parte fija del Capital Social. El Capital Social es variable. El capital mínimo fijo es por la cantidad de $50,000.00 (Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), representado por 100 acciones con un valor nominal de $ 500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.) cada una de ellas. El capital variable es ilimitado. Las acciones, tanto las del capital mínimo fijo como las de la parte variable del capital social, son nominativas y dan los mismos derechos y obligaciones. Cada acción da derecho a un voto. La sociedad fue constituida mediante la Escritura Pública N° 30,000 otorgada el 1 de Abril de 2010, ante la fe del Notario Público N°-- del Distrito Federal, Lic. --------- e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal. México, Distrito Federal, a 20 de Abril de 2010. Consejo de Administración _______________________ Sr.------
___________________________ Sr.-------
En el reverso del título de acción podrán anotarse: Los derechos y obligaciones del accionista, y en su caso las limitaciones al Derecho de Voto. Espacios para el endoso. 3.3.2 Administración “La administración implica la conducción y realización de todos los negocios de las sociedades, bajo un sistema jerarquizado con concentración y delegación de facultades de decisión y con responsabilidad propia.” 45 45
Miguel Acosta y Julieta Areli Lara, Nuevo derecho mercantil, p. 379. 73
La administración de la sociedad anónima estará a cargo de uno o varios mandatarios, éstos pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el Consejo de Administración, los cargos de Administrador o Consejero y de Gerente son personales y no podrán desempeñarse por medio de representante. Las sociedades mercantiles, como personas morales que son (ficción de derecho), se obligan por medio de los órganos que las representan (artículo 27 del Código Civil). En la escritura constitutiva debe señalarse la forma en que la sociedad será administrada y las facultades de los administradores, así como el nombramiento de estos y la designación de los que deben llevar la firma social […] El nombramiento y revocación de los administradores deben inscribirse en el Registro del comercio.46
Actos de administración pueden ser todos los tendientes a la realización del objeto social o de representación para celebrar actos jurídicos en nombre de la sociedad. La administración puede ejercitarse por un Administrador Único o un Consejo de Administración y en caso de que los accionistas inconformes con la administración representen 33% del capital social, podrán ejercitar de manera directa la acción de responsabilidad civil en contra de los administradores. Los Juristas Miguel Acosta y Julieta Lara diferencian a la administración de la representación como a continuación se cita: Diferencia entre representación y administración Básicamente, el órgano de representación tiene a su cargo realizar las constituidas de actos jurídicos imputables a la sociedad mientras que el órgano de administración tiene como atribución principal la adopción de decisiones, en materia de administración societaria, en virtud de las cuales deben actuar los representantes y dependientes de la sociedad. La confusión entre las funciones de unos y otros órganos se originan en cierta medida, en el hecho de que los mismos individuos suelen ser 46
Ignacio Quevedo Coronado, Derecho mercantil, p. 52. 74
integrantes simultáneamente de los órganos de administración y de representación.47
Toda vez que los administradores son las personas que toman las decisiones en la sociedad, es lógico que éstos sean responsables por las decisiones tomadas, por tanto, deben comprobar su fiel y leal desempeño. 3.3.3. Asambleas La Asamblea General de Accionistas es el Órgano Supremo de la Sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella misma designe, o a falta de designación, por el Administrador o por el Consejo de Administración. Objeto de la Asamblea: El objeto o finalidad de la Asamblea consiste en que los accionistas deliberen y voten los asuntos que en ella se discutan, el resultado del voto es la adopción de acuerdos, que van a ser validos según señala el artículo 200 de la LGSM, si se obtienen por mayoría de las acciones o por todas ellas.48
Es posible establecer en los Estatutos Sociales que las resoluciones tomadas fuera de asamblea, por unanimidad, tengan todos los efectos legales y la misma validez como si hubieran sido adoptadas en asamblea (lo anterior debe confirmarse por escrito). De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles,
las
Asambleas
pueden
ser
constitutivas,
ordinarias,
extraordinarias y especiales, estas asambleas se reunirán en el domicilio social, y sin este requisito serán nulas, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, serán presididas por el Administrador o por el Consejo de Administración, y a falta de ellos, los accionistas presentes lo designarán. Se le denomina Asamblea Constitutiva a la que se lleva a cabo al constituir la sociedad, y se celebra una sola vez (arts. 100 y 101 de la Ley General de Sociedades Mercantiles), y se le denomina Asamblea Especial a la que se celebra cuando, existiendo diversas categorías de accionistas, 47 48
Miguel Acosta Romero y Julieta Areli Lara, Nuevo derecho mercantil, p. 396. M. Acosta y J. Lara, op.cit., p. 375. 75
pueda existir una proposición que pueda perjudicar los derechos de una de ellas, por lo que en Asamblea Especial deberá ser aceptada previamente por la categoría afectada, y en esta Asamblea se requerirá la mayoría exigida para las modificaciones al contrato constitutivo (artículo 195 de la Ley General de Sociedades Mercantiles). Las actas de las Asambleas se asentarán en el libro que para esos efectos lleve la sociedad y deberán ser firmadas por el Presidente, el Secretario de la Asamblea y por los Comisarios. Junto con las actas se acompañará la convocatoria que deberá efectuarse con apego a la ley. Cuando no pudiere asentarse el acta de una asamblea en el libro, se protocolizará ante Notario. Para una mejor comprensión de lo expuesto se cita a los juristas Miguel Acosta y Julieta Lara quienes respecto las actas y al quórum señalan lo siguiente: “ACTAS. Como aspectos formales de las Asambleas se señala el levantamiento de las actas, que se deben asentar en el Libro respectivo (deberán ser firmadas por el Presidente, el Secretario, así como por los Comisario que concurran; a estas actas se deberá agregar la lista de asistencia y el dictamen de los escrutadores y en su caso de la Asamblea ordinaria anual, el informe de los administradores a que se refiere el artículo 172. […] Quórum de votación en las asambleas El quórum de presencia varía en las diferentes clases de asambleas en virtud de si es primera, segunda u otra convocatoria. Para las Asambleas Ordinarias, en primera convocatoria se requiere el 50% del capital social (con derecho a voto) para que se constituyan y el voto de la mayoría de las acciones presentes, con dicho Derecho a voto, para tomar acuerdos válidos, según lo dispuesto en el artículo 189 de la LGSM. En el caso de la segunda convocatoria, se realiza ésta con las acciones que concurran y los acuerdos también se adoptan por mayoría. Para realizarse una Asamblea Extraordinaria, el quórum de presencia en primera convocatoria, deberá de ser del 75% de las acciones con Derecho a
76
voto y el quórum de votación, el 50% de todas las acciones que integran el capital social. En el caso de la segunda convocatoria; el quórum de presencia en éste tipo de Asambleas deberá ser el 50% y el quórum de votación será igual a la primera convocatoria, o sea el 50% de acciones que integran el capital social con derecho a voto (art.191 de la LGSM). Por disposición estatuaria pueden aumentarse estos porcentajes, sin que tal aumento se aplique a los acuerdos de la Asamblea ordinaria anual. Sin embargo, estos porcentajes no pueden disminuirse porque son mínimos. 49
Ahora bien, respecto a la convocatoria para las asambleas generales, ésta deberá contener el Orden del Día y estar firmada, para posteriormente publicarse en el periódico oficial o de mayor circulación de la entidad correspondiente al domicilio de la sociedad, 15 días antes de la fecha señalada para la reunión. Lo anterior, salvo pacto en contrario que conste en los Estatutos de la Sociedad. Se entiende por “Orden del Día” todos los puntos o asuntos que serán tratados en la Asamblea General, tales como pueden ser otorgamiento de poderes, designaciones de administrador, revisión de informes, etc. Estos asuntos se ordenan en una lista y se hacen del conocimiento de los accionistas. A continuación se muestran las principales características de las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria, sintetizando las previsiones de la Ley General de Sociedades Mercantiles: ASAMBLEA ORDINARIA
Se celebrará mínimo una vez al año y dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social. Deberá estar representado por lo menos 50% del capital social y se votará por mayoría. Además de los asuntos incluidos en la 49
ASAMBLEA EXTRAORDINARIA
Generalmente representadas, partes
del
deberán
estar
mínimo capital
y
3/4 las
resoluciones se tomarán por el voto
de
las
acciones
que
representen la mitad del capital social. Las asambleas extraordinarias,
Ibidem., pp. 376 y 377. 77
orden del día, la asamblea se ocupará
se
reúnen
de:
cualquiera
para
tratar
los
asuntos
de
I. Discutir, aprobar o modificar el informe previstos en el artículo 182 de la de los administradores, tomando en Ley cuenta el informe de los comisarios. Tomará
las
medidas
que
Mercantiles
de y
Sociedades
por
nombrar
juzgue algunos es posible citar los
oportunas.
siguientes:
II. En su caso, nombrar Administrador o
•
Consejo de Administración o Comisarios III.
General
Determinar
los
honorarios
de la sociedad. •
correspondientes a los Administradores y Comisarios (cuando estos no hayan sido
La Prórroga de la duración El Aumento o reducción del capital social.
•
fijados en los estatutos).
El Cambio de objeto de la sociedad
•
Fusión,
Transformación,
etc. Cualquier asunto que no sea de los
• Serán protocolizadas las actas
descritos en el artículo 182 de la Ley
por Fedatario Público.
General de Sociedades Mercantiles será tratado en Asamblea Ordinaria.
Para una mejor comprensión de lo expuesto, se cita a los juristas Miguel Acosta y Julieta Lara, quienes resumen en un cuadro los Derechos de índole Patrimonial y Social de un accionista: División de los Derechos Individuales Derechos de índole Patrimonial I. Participación en las utilidades mediante
la
declaración
Derechos de índole Social o Corporativo
de I. Solicitar la regulación de la sociedad.
dividendos (arts. 16, 17, 112 y […] 117 LGSM). El dividendo es la parte
de
la
ganancia
correspondiente a cada acción en un ejercicio social determinado y su fijación definitiva corresponde a la junta general (art.50). 78
a)
Dividendos
Fijos
(art.123
LGSM). b) Dividendos preferentes (arts. 137, 105 LGSM). II. Participación en la cuota de II. Igualdad entre los socios (arts. 111 y liquidación para los casos de 112 de la LGSM). disolución total o parcial de la sociedad III. Ejercicio de derecho de III. Solicitar la convocatoria de asamblea opción en los aumentos de
y a que en ellas se tomen acuerdos sobre
capital (artículo 132 LGSM).
determinados asuntos, a través de (arts. 184 y 185 LGSM). Derecho de solicitar la convocatoria de Asamblea e imponer el orden del día y Derecho a que se traten determinados
IV. Responsabilidad limitada
asuntos en la Asamblea. IV. Derecho a la información […]
(art. 87 LGSM).
Se manifiesta en dos aspectos: de un lado, la inspección de la contabilidad como
presupuesto
lógico
para
la
intervención en la junta general; de otro lado, en el derecho de pedir información verbal, dentro de la misma junta, sobre la marcha de las operaciones sociales. V. Derecho de impugnar los acuerdos de las Asambleas de Accionistas (arts. 200 y 201 de la LGSM). VI. Separación. Mediante el ejercicio de este derecho, el accionista individual que esté en contra de un acuerdo de la Asamblea que, modificando las escrituras sociales o causa fundamental del Pacto Social,
agrave
o
modifique
sustancialmente su situación dentro de la sociedad o el giro de la empresa de la que es titular, tiene el derecho de solicitar su separación de la sociedad mediante la entrega de sus acciones a cambio de la 79
parte
que
le
corresponda
en
el
patrimonio de la compañía (arts. 195 y 206 de la LGSM). VII. Derecho al voto. Es el derecho más importante. Derecho personal que por su especial enajenado acción
naturaleza con y
ha
no
puede
independencia de
ser
ser
de
la
ejercitado
necesariamente por el propio titular por sí o por medio de representantes (arts. 113, 125 fracción VII, 195, 192, 198 LGSM).50
El cuadro que antecede resulta de interés toda vez que enlista algunos de los principales Derechos de loa accionistas tanto Patrimoniales como Sociales. Para concluir el presente tema, a continuación se reproduce, a manera de ejemplo, una Asamblea General Ordinaria. “-------------“, S.A. DE C.V. ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS CELEBRADA EL 17 DE ABRIL DE 2010. EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL, SIENDO LAS 09:00 HORAS DEL DIA 17 DE ABRIL DE 2010, SE REUNIERON EN EL DOMICILIO SOCIAL DE “----“, S.A. DE C.V., LOS SEÑORES -----------------------------, ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD, ASI COMO EL SEÑOR -------------------------------- EN SU CARÁCTER DE COMISARIO DE LA SOCIEDAD, CON EL OBJETO DE CELEBRAR UNA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, SIN NECESIDAD DE CONVOCATORIA PREVIA, EN VIRTUD DE ENCONTRARSE REPRESENTADO EN ESTA ASAMBLEA LA TOTALIDAD DEL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ESTATUTOS SOCIALES, PRESIDE LA ASAMBLEA EL SEÑOR --------------------------- Y ACTÚA COMO SECRETARIO DE LA MISMA EL SEÑOR -------------------------. ACTO CONTINUO, EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA, SEÑOR ---------------------------- DESIGNÓ COMO ESCRUTADOR AL SEÑOR -------------------------, QUIEN ACEPTO EL CARGO CONFERIDO Y EN DESEMPEÑO DE SU COMETIDO, PROCEDIÓ A PASAR LISTA DE ASISTENCIA, VERIFICANDO QUE SE ENCUENTRA REPRESENTADO EL 50
Miguel Acosta y Julieta Lara, Nuevo derecho mercantil, pp. 350 y 351. 80
TOTAL DEL CAPITAL SOCIAL ACTUALMENTE EN CIRCULACIÓN DE $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) CONFORME A LA SIGUIENTE LISTA: CAPITAL SOCIAL. ACCIONISTA IMPORTE
NUMERO DE ACCIONES SUSCRITAS Y PAGADAS
-------------------------------------------------(Nombre de accionista) R.F.C.: ------
($1000.00 C/U) -------------------------16
--------------$16,000.00
(Nombre de accionista) R.F.C.: -------
8
$ 8,000.00
(Nombre de accionista) R.F.C.: ------
26
$26,000.00
TOTAL:
----------------------50
---------------$50,000.00
TOTAL CAPITAL SOCIAL: $50,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL). EN VISTA DE LA CERTIFICACIÓN ANTERIOR Y ENCONTRÁNDOSE TOTALMENTE REPRESENTADO EL CAPITAL SOCIAL DE LA SOCIEDAD, EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA DECLARÓ LEGALMENTE INSTALADA LA ASAMBLEA SOMETIÉNDOSE A VOTACIÓN DE LOS PRESENTES EL SIGUIENTE: ORDEN DEL DIA: PRIMERO. INFORME DE LAS ACTIVIDADES DE LA SOCIEDAD QUE PRESENTA EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009. SEGUNDO. PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL PERIODO COMPRENDIDO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009 Y RESOLUCIÓN DEL MISMO. TERCERO. RESOLUCIÓN SOBRE LOS RESULTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO SOCIAL DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009. PRIMERO EN DESAHOGO DEL PRIMER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA, EN USO DE LA PALABRA EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, PRESENTÓ EL INFORME DE ACTIVIDADES POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009; TRAS 81
DISCUTIR CADA UNO DE LOS PUNTOS EN LO GENERAL Y EN LO PARTICULAR Y NO HABIENDO MAS PREGUNTAS O ACLARACIONES POR RESOLVER, SE SOMETIÓ A VOTACIÓN DE LOS ACCIONISTAS EL INFORME PRESENTADO. LA ASAMBLEA, DESPUÉS DE REVISAR EL INFORME PRESENTADO POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y DELIBERAR AMPLIAMENTE SOBRE EL PARTICULAR, TOMÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SIGUIENTE: RESOLUCIÓN Nº 1. SE TIENE POR PRESENTADO POR PARTE DEL EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN EL INFORME DE ACTIVIDADES POR EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009, APROBÁNDOSE TANTO EN LO GENERAL COMO EN LO PARTICULAR Y ORDENANDO POR LA ASAMBLEA AL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, SU CUSTODIA Y RESGUARDO. SEGUNDO EN DESAHOGO DEL SEGUNDO PUNTO DEL ORDEN DEL DIA, EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, PROCEDIÓ A PRESENTAR LOS ESTADOS FINANCIEROS POR EL EJERCICIO SOCIAL DEL PERIODO COMPRENDIDO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009, SOLICITANDO A LA ASAMBLEA QUE PREVIA REVISIÓN Y DISCUSIÓN SOBRE EL PARTICULAR, SE SIRVA APORBARLO POR REFLEJAR LA POSICIÓN FINANCIERA DE LA SOCIEDAD EN DICHOS PERIODOS. ASIMISMO, SE PRESENTA EL INFORME QUE RINDE EL COMISARIO PARA DAR CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 166, FRACCION IV, DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES, MEDIANTE EL CUAL EL COMISARIO INFORMA A ESTA ASAMBLEA QUE HA EXAMINADO LOS LIBROS DE CONTABILIDAD, ASI COMO LOS ESTADOS FINANCIEROS ENCONTRANDO QUE REFLEJAN RAZONABLEMENTE LAS OPERACIONES CONTABLES DE “----“, S.A. DE C.V. Y QUE FUERON ELABORADOS CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS, POR LO QUE SUGIERE QUE ESTOS SEAN APROBADOS POR LA ASAMBLEA POR REFLEJAR LA POSICION FINANCIERA DE LA EMPRESA EN DICHOS PERIODOS. LA ASAMBLEA, DESPUES DE REVISAR EL ESTADO FINANCIERO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO SOCIAL DEL AÑO 2009 PRESENTADO POR EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD, ASI COMO EL INFORME PRESENTADO POR EL COMISARIO DE LA SOCIEDAD, Y TRAS DELIBERAR SOBRE LOS DOCUMENTOS FINANCIEROS PRESENTADOS, ASI COMO DE LA OPINION DEL COMISARIO, TOMO POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SIGUIENTE: RESOLUCION Nº 2. SE TIENEN POR PRESENTADOS POR PARTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD, LOS ESTADOS FINANCIEROS 82
CORRESPONDIENTES AL PERIODO COMPRENDIDO DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2009, ASI COMO EL INFORME PRESENTADO POR EL COMISARIO DE LA SOCIEDAD, APROBANDOSE POR UNANIMIDAD DICHOS ESTADOS FINANCIEROS, ORDENANDO POR LA ASAMBLEA AL PROPIO CONSEJO DE ADMINISTRACIO SU CUSTODIA Y RESGUARDO. TERCERO EN DESAHOGO DEL TERCER PUNTO DEL ORDEN DEL DIA, EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, MANIFESTÓ LA NECESIDAD DE RESOLVER SOBRE LA APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS CONTABLES CON BASE EN LOS RESULTADOS FINANCIEROS APROBADOS EN EL PUNTO ANTERIOR, PARA LO CUAL TRAS EXPLICAR LOS RESULTADOS CONTABLES OBTENIDOS EN EL EJERCICIO SOCIAL DE 2009, SOMETE A CONSIDERACIÓN DE ESTA ASAMBLEA QUE PREVIA SEPARACIÓN DEL 5% PARA INTEGRAR LA RESERVA LEGAL, LA CANTIDAD REMANENTE DE LAS UTILIDADES DE LA SOCIEDAD OBTENIDAS EN DICHOS EJERCICIOS SOCIALES, SE LLEVEN A LA CUENTA DE UTILIDADES PENDIENTES POR DISTRIBUIR. LA ASAMBLEA, DESPUÉS DE DELIBERAR AMPLIAMENTE SOBRE EL PARTICULAR, TOMÓ POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA SIGUIENTE: RESOLUCIÓN Nº 3. SE RESUELVE SEPARAR UN 5% DE LAS UTILIDADES REPORTADAS POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DURANTE DE EL EJERCICIO SOCIAL CORRESPONDIENTES AL 2009, PARA INTEGRAR LA RESERVA LEGAL. DE IGUAL FORMA, LA ASAMBLEA RESUELVE, PREVIA LA SEPARACIÓN APROBADA, QUE EL REMANENTE DE LAS UTILIDADES OBTENIDAS EN LOS AÑOS 2009, SE LLEVE A LA CUENTA DE UTILIDADES PENDIENTES DE DISTRIBUIR Y SE DEJE PARA ACUERDOS POSTERIORES A ESTA ASAMBLEA SU REPARTO. EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PREGUNTÓ A LOS ACCIONISTAS SI TENÍAN ALGÚN OTRO ASUNTO QUE TRATAR A LO QUE CONTESTARON QUE NO, POR LO QUE SE DIO POR AGOTADO ESTE PUNTO DEL ORDEN DEL DIA. NO HABIENDO OTRO ASUNTO QUE TRATAR, SE SUSPENDE LA ASAMBLEA POR EL TIEMPO NECESARIO PARA REDACTAR LA PRESENTE ACTA, LA CUAL UNA VEZ TERMINADA ES LEÍDA A LOS PRESENTES, QUIENES AL APROBARLA LA FIRMAN PARA CONSTANCIA. SE ORDENA INTEGRAR AL EXPEDIENTE DE ESTA ACTA UN EJEMPLAR DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS: a) LISTA DE ASISTENCIA. b) ESTADOS FINANCIEROS APROBADOS. SE DA POR TERMINADA LA ASAMBLEA A LAS 11:00 HORAS DEL DIA DE SU FECHA. 83
(FIRMAS DE ACCIONISTAS)
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 1. Elaborar un modelo de Acta de Asamblea Ordinaria de una Sociedad Anónima. 2. Elaborar un modelo de Acta de Asamblea Extraordinaria de una Sociedad Anónima. Se recomienda que las actividades antes señaladas se efectúen en equipos.
3.4 FUSIÓN, ESCISIÓN Y TRANSFORMACIÓN El Jurista García Flores señala, respecto a la fusión, lo siguiente: “Consiste en la extinción de una sociedad por la transmisión total de su patrimonio (activos y pasivos) a otra ya existente, o que se constituye con las aportaciones de los patrimonios de varias sociedades que se extinguen para crear una nueva sociedad.”51 En ese orden de ideas, también puede darse el siguiente concepto de fusión: “En general se entiende por fusión cuando aludimos a un fenómeno de mezcla de empresas sociales. Se trata de la absorción íntegra por una sociedad- nueva o ya existente- del patrimonio de otra u otras sociedades.” 52 Ahora bien, los juristas Miguel Acosta y Julieta Lara señalan que el acto de una sociedad cuando toma la determinación de fusionarse, debe descomponerse en dos actos que son el Acuerdo y el Contrato de Fusión, expresando lo siguiente: Para poder precisar con exactitud la naturaleza jurídica del acuerdo de fusión debe descomponerse en dos actos desiguales: el acuerdo de fusión, adoptado por cada una de las sociedades a través de las asambleas generales extraordinarias respectivas que han de fusionarse, desaparezcan o no y el contrato de fusión propiamente dicho, en el que cada una de las sociedades que han de fusionarse establecerá las bases de la fusión,
51 52
Jacinto García Flores, Elementos de derecho mercantil. p.93. Miguel Acosta Romero y Julieta Areli Lara, Nuevo derecho mercantil, p. 467. 84
formulando su voluntad por conducto de sus representantes y con base en el acuerdo social previamente adoptado.”
53
Asimismo, la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de Comercio y se publicarán en el periódico oficial del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse. Para enriquecer lo expuesto hasta éste momento, se cita la siguiente tesis emitida por los Tribunales Federales: FUSIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES. LAS FUSIONADAS, AL EXTINGUIRSE, PIERDEN SU PERSONALIDAD JURÍDICA. De conformidad con los artículos 223 y 224 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en el sistema jurídico mexicano la fusión supone una forma de disolución sin liquidación, porque el periodo de liquidación es incompatible con el hecho de que, a virtud de la fusión la sociedad que subsiste o la que resulte de la fusión se convierte en la nueva titular de los derechos y obligaciones de las fusionadas. Si las fusionadas se liquidasen, no tendría sentido lo establecido en el referido artículo 224 que prevé su extinción para que todos sus activos y pasivos formen parte del patrimonio de un ente distinto a ellas. De tal suerte que la fusión tiene como efectos, entre otros: a) que la sociedad fusionante o la que resulte es la nueva titular del patrimonio de las fusionadas; y, b) la extinción de las fusionadas, que implica la pérdida de su personalidad jurídica y patrimonio a partir de que surta efectos la fusión. Consecuentemente,
las
sociedades
fusionadas
no
conservan
esa
personalidad jurídica para continuar con la conclusión de sus operaciones, lo que es propio de la liquidación y, por tanto, los mandatos otorgados antes de la fusión carecen de validez, salvo que en el pacto de fusión se acuerde su eficacia por tiempo determinado o condición.
54
Por tanto, de acuerdo con la tesis expuesta, en la fusión la sociedad que subsiste o la que resulte de la fusión se convierte en la nueva titular de los derechos y obligaciones de las fusionadas, y conservan su personalidad
53
M. Acosta y J. Lara, op.cit., p. 468. Tesis Jurisprudencial, Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, Novena Época. Semanario Judicial de la Federación, p.1352. 54
85
jurídica para continuar y concluir sus operaciones y de hecho los mandatos otorgados por las fusionadas siguen surtiendo efectos. Respecto a la escisión la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que ésta se da cuando una sociedad denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, y éstas son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o también se da la escisión cuando la escindente, no se extingue pero aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades recién creadas. Para que la escisión se configure debe ser acordada por resolución de asamblea de accionistas o socios y deben ser pagadas en su totalidad las acciones o partes sociales de la sociedad que se escinda. Asimismo la resolución de escisión deberá protocolizarse ante notario e inscribirse en el Registro Público de Comercio posteriormente se publicará (en gaceta oficial y en el periódico de mayor circulación del domicilio de la escindente). Podrá oponerse a la escisión cualquier socio o grupo de socios que representen por lo menos 20% ciento del capital social o acreedor que tenga interés jurídico. Gozarán del derecho de separarse de la sociedad los accionistas o socios que voten en contra de la resolución de escisión. El jurista García Flores señala, respecto a la transformación que “cuando se modifica el acta constitutiva de una sociedad adoptando un tipo diverso del que originalmente tenía, o establece la variación de su capital, es cuando ocurre la transformación”55 En la transformación de las sociedades se aplicarán los preceptos que regulan la fusión en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Los socios, una vez efectuada la transformación de la sociedad, estarán sujetos por el nuevo tipo social pero conservaran las acciones, cuotas o participaciones que poseían con anterioridad a la transformación. Lo que puede adaptar es la responsabilidad de los socios por las deudas sociales.”56 55 56
Jacinto García Flores, Elementos de derecho mercantil, p.66. Miguel Acosta y Julieta Lara, Nuevo derecho mercantil, p. 485. 86
3.5 DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN “La disolución no es por sí misma una forma de extinción de las sociedades, sino, en su caso, una causa de su extinción, que puede ser efectiva o remediada antes de que se dé la extinción de la persona jurídica.” 57 La Ley General de Sociedades Mercantiles establece las causas para que una sociedad sea disuelta, a saber: 1.
Expiración del término fijado (duración).
2.
Imposibilidad para cumplir el objeto o éste se consumó.
3.
Acuerdo de los socios.
4.
El número de accionistas es inferior al establecido legalmente.
5.
Perdida de las 2/3 partes del capital social. Asimismo debe tomarse en consideración lo que el jurista Roberto L.
Mantilla Molina señala sobre la Disolución, pues señala que en la disolución la persona moral subsiste en este proceso: Debemos distinguir dos acepciones de la palabra sociedad, ya que se aplica tanto al negocio jurídico, que crea una persona moral y relaciones jurídicas entre ella y los socios que la constituyeron, como a la persona moral misma, creada por el negocio jurídico y designada con la propia expresión: sociedad. Al hablar de disolución de la sociedad, se emplea la palabra en su primera acepción, de negocio jurídico, y no en la de la persona moral, ya que ésta subsiste, no obstante el fenómeno llamado disolución (art. 244).
58
Respecto a la Liquidación en la Ley General de Sociedades Mercantiles se establece que la sociedad que sea disuelta se pondrá en Liquidación y ésta corresponderá ejecutarla a uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad. La
Ley
antes
mencionada
también
establece,
entre
otras
circunstancias, que liquidación se practicará de acuerdo a las estipulaciones insertas en el contrato social o a la resolución que tomen los socios, y a falta de lo antes mencionado se atenderá a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades Mercantiles; aun después de disueltas, la sociedad conservará 57 58
Soyla H. León y Hugo González, Derecho mercantil, p. 629 Roberto L. Mantilla Molina, Derecho mercantil, p.451 87
su personalidad jurídica para efectos de liquidarla, y los liquidadores mantendrán en depósito, durante 10 años después de la fecha en que se concluya la liquidación, los libros y papeles de la sociedad. De acuerdo con lo establecido en el artículo 242 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los liquidadores pueden tener, entre otras, las siguientes facultades: I. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución. II. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba. III. Vender los bienes de la sociedad. IV. Liquidar a cada socio su haber social. V. Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad. El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio. VI. Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación. Para concluir lo expuesto, se citan las siguientes tesis emitidas por los Tribunales Federales: SOCIEDADES MERCANTILES EN LIQUIDACION, REPRESENTACION DE LAS. Conforme al artículo 235 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, los liquidadores son los representantes legales de la sociedad que habiendo sido disuelta se ponga en liquidación, pero para que opere esa representación se requiere, de acuerdo con el numeral 237 de la misma ley, la inscripción en el Registro Público de Comercio del nombramiento de los liquidadores, así como de su entrada en funciones pues mientras esto no ocurra no puede decirse que los liquidadores adquirieron la representación legal de la sociedad continuando los administradores en el desempeño de su encargo.59 SOCIEDADES MERCANTILES, TERMINACION DE LAS. Tratándose de una sociedad que aún tiene vida jurídica, el camino legal para su terminación es el
59
Tesis Jurisprudencial, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, Octava Época, Semanario Judicial de la Federación, p.332. 88
de su disolución y liquidación, y sólo hasta entonces puede reclamarse de los liquidadores la devolución del capital invertido.60
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 1. Elaborar un cuadro sinóptico en el que aparezcan las definiciones de fusión, escisión y transformación, y anotar una conclusión en la que señales las diferencias entre los términos jurídicos antes indicados. 2. Elaborar una síntesis de las facultades de los Liquidadores cuando una empresa entra en Liquidación. En ambas actividades entregar en máximo una cuartilla. Consultar mínimo dos fuentes bibliográficas.
60
Tesis Jurisprudencial, Tercera Sala, Quinta Época, Semanario Judicial de la Federación, p. 594. 89
AUTOEVALUACIÓN 1.
Mencione cuales son los tipos de sociedades mercantiles a que hace
referencia el artículo 1 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. 2.
Además de capacidad y patrimonio, mencione 3 atributos de las
sociedades mercantiles. 3.
Cuál es el porcentaje de las utilidades que por Ley debe destinarse
anualmente al Fondo de Reserva de la sociedad. 4.
Mencione dos principios que menciona la Ley General de Sociedades
Mercantiles respecto a la Sociedad Cooperativa. 5.
Cuál es el capital mínimo para constituir una Sociedad Anónima.
6.
¿Qué entiende por Bonos del Fundador?
7.
Mencione tres tipos de Asamblea en la Sociedad Anónima.
8.
Mencione los tres tipos de Sociedad Cooperativa que pueden existir por
el objeto que persiguen. 9.
Qué ley se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto
de 1994 para regular las Sociedades Cooperativas. 10.
En la Liquidación, ¿Cuántos años después los liquidadores mantendrán
en depósito los libros y papeles de la sociedad? Relacione las columnas: 1. Sociedad Anónima
(
) a. Se celebrará mínimo una vez al año y dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura
2.
Sociedad
en
nombre (
colectivo
del ejercicio social. ) b. Constituyen un órgano de control
y
vigilancia
en
la
3. Transformación
(
Sociedad Anónima. ) c. El capital social nunca será
4. Acciones
(
inferior a tres millones de pesos ) d. Las obligaciones de los socios se limita al pago de sus
5.
Sociedad
de (
acciones. ) e. Mezcla de empresas 90
Responsabilidad Limitada 6. Asamblea Ordinaria
( ) f. Representan una parte del
7. Asamblea Extraordinaria
capital social de la sociedad. ( ) g. Si la sociedad cambia su
8. Fusión
objeto social, se celebrara una. ( ) h. Debe constituirse forzosamente bajo una razón
9. Comisarios
social. ( ) i. Se
modifica
constitutiva de
el
acta
la sociedad
adoptando un tipo diverso al 10. Liquidación
que originalmente tenía. ( ) j. Extingue a la sociedad
RESPUESTAS:
91
1.
Sociedad
en Nombre Colectivo, Sociedad Anónima, Sociedad en
Comandita por Acciones, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad en Comandita Simple, Sociedad Cooperativa. 2.
Denominación o razón social, Domicilio y Nacionalidad.
3.
Cinco por ciento (5%).
4.
La respuesta será correcta con mencionar dos de los siguientes
principios: i.
Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios
ii.
Administración democrática
iii.
Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara
iv.
Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios
v.
Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria
vi.
Participación en la integración cooperativa
vii.
Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa
viii.
Promoción de la cultura ecológica.
5.
Cincuenta mil pesos. ($50,000.00).
6.
Se le conoce como Bonos del Fundador a los títulos especiales que se
otorgan a los socios que constituyen una sociedad. 7.
La respuesta será correcta con mencionar tres de los siguientes:
Constitutiva, ordinaria, extraordinaria, especial. 8.
9.
Sociedad Cooperativa de: •
Productores de bienes y/o servicios
•
Consumidores de bienes y/o servicios
•
De Ahorro y préstamo.
Ley General de Sociedades Cooperativas.
10. 10 años 92
Columnas: 1. ( d ) 2. ( h ) 3. ( i ) 4. ( f ) 5. ( c ) 6. ( a ) 7. ( g ) 8. ( e ) 9. ( b ) 10. ( j )
UNIDAD 4 93
CONTRATOS MERCANTILES OBJETIVO El estudiante conocerá la naturaleza de las obligaciones y diferenciará algunos de los tipos de obligación que establece el Código Civil Federal, se definirá el contrato mercantil señalando sus características y exponiendo ejemplos de algunos contratos mercantiles, se indicarán las características de algunos de los contratos mercantiles más comunes (compraventa, préstamo, prenda, comisión y transporte) y se comentaran brevemente los contratos de adhesión y de asociación en participación. TEMARIO 4. CONTRATOS MERCANTILES 4.1 OBLIGACIONES 4.2 CONTRATO MERCANTIL 4.3 PRINCIPALES CONTRATOS MERCANTILES 4.3.1 COMPRAVENTA 4.3.2 PRÉSTAMO 4.3.3 PRENDA 4.3.4 COMISIÓN 4.3.5 TRANSPORTE
94
MAPA CONCEPTUAL CONTRATOS MERCANTILES OBLIGACIONES
CONTRATO MERCANTIL PRINCIPALES CONTRATOS MERCANTILES
COMPRAVENTA PRÉSTAMO PRENDA COMISION TRANSPORTE
95
INTRODUCCION Necesariamente para comprender la naturaleza de los contratos mercantiles debemos conocer y analizar la naturaleza de las obligaciones. La mayoría de las personas tienen conocimiento de lo que significa un contrato, muchas lo han elaborado o han tenido contacto con dicho instrumento jurídico, sin embargo, el desconocimiento respecto a los alcances de los compromisos contractuales regularmente causa problemas entre las partes que lo celebran y en algunos casos puede generar perjuicios graves. El Contrato es un instrumento indispensable en cualquier sociedad, es un compromiso que genera derechos y obligaciones, y en los negocios es primordial tener conocimiento de los alcances de dicho instrumento. Por lo anterior, en la presente Unidad se expondrán temas básicos en materia de contratos mercantiles que todo abogado debe conocer, asimismo, los contratos que se estudiarán en el apartado no fueron elegidos al azar, pues la elección obedece a que se tratan de algunos de los contratos que se encuentran regulados en el Código de Comercio, sin embargo existen numerosos contratos típicos y atípicos en materia mercantil que regulan día con día la actividad comercial. Se puntualiza que, en el presente texto, se abordará el estudio de las obligaciones de una forma concreta, pues si bien es cierto existen numerosos libros que entran al estudio escrupuloso y detallado del tema, lo anterior rebasaría por mucho el objetivo de este libro, razón por la cual se expondrán brevemente algunos conceptos inherentes a las obligaciones con la única finalidad de que exista una adecuada comprensión respecto a la naturaleza de los contratos mercantiles y la razón por la que se considera al contrato una fuente de obligaciones.
96
4. CONTRATOS MERCANTILES Para comprender la naturaleza del contrato mercantil, forzosamente debemos remitirnos a las disposiciones legales del Código Civil Federal que es de aplicación supletoria al Código de Comercio, lo anterior toda vez que de los artículos 77 al 88 del antes mencionado Código, se regula el contrato mercantil sin normar cuestiones generales como pueden ser sus elementos de existencia, de validez, etc. Ahora bien, refiriéndonos específicamente al contrato, sin importar si se trata de uno civil o mercantil, nos estamos refiriendo a un acuerdo de voluntades y conforme a lo establecido por el artículo 1793 del Código Civil Federal, un contrato es un convenio que produce o transfiere derechos y obligaciones. Es claro entonces que el contrato es una fuente de las obligaciones, pues las crea. En ese orden de ideas el artículo 78 del Código de Comercio preceptúa que en las convenciones mercantiles cada parte se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, por lo cual, debe tenerse especial cuidado al definir los alcances de los contratos, sobre todo cuando se trata de la materia mercantil en donde generalmente el objeto de los contratos es obtener una ganancia o beneficio. a. Consentimiento (esencial) Elementos del contrato
b. Objeto (esencial) c. Forma
4.1 OBLIGACIONES “La obligación en un sentido amplio o lato, es la necesidad jurídica de cumplir voluntariamente una prestación de carácter patrimonial (pecuniaria o moral), a favor de un sujeto que eventualmente puede llegar a existir o a favor de un sujeto que ya existe.”61 Varios doctrinarios han planteado diversas clasificaciones de las obligaciones, y avocarnos a tal análisis rebasaría el objeto del presente estudio, por tanto, se analizarán de acuerdo con lo establecido en el Código Civil Federal que aplica supletoriamente a la Materia Mercantil de conformidad con el artículo 2 del Código de Comercio. 61
Ernesto Gutiérrez y González, Derecho de las obligaciones, p.36. 97
En el libro Cuarto “De las Obligaciones”, primera parte “De las Obligaciones
en
General”,
Título
Segundo,
“Modalidades
de
las
Obligaciones” del Código Civil Federal, se establecen diversas calificaciones, señalando lo siguiente: Obligación
El artículo 1938 del Código Civil Federal la
condicional
identifica de la siguiente manera: “cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto.”; por tanto, en caso
de
cumplirse
acontecimiento
futuro
la e
condición
incierto)
ésta
(el se
retrotrae al tiempo en que la obligación fue constituida y en tanto la condición no se cumple, el deudor no debe cometer acto alguno que impida que la obligación pueda cumplirse Obligación a plazo
oportunamente. El artículo 1953 del Código Civil Federal la define como: “aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto.”
Obligaciones
Los artículos 1961 y 1962 del Código Civil
conjuntivas
Federal describen a las obligaciones conjuntivas de la siguiente manera: “El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos”. Para el caso de que el deudor se haya obligado a uno de los hechos o a una de las cosas, o a un hecho o a una cosa, cumple prestando cualquiera de esos hechos o cosas; mas no puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de una cosa y parte de otra, o ejecutar en parte un hecho.
98
Obligaciones
Asimismo los artículos 1963 y 1964 del Código
alternativas
Civil Federal describen a las obligaciones alternativas de la siguiente manera: “En las obligaciones
alternativas
la
elección
corresponde al deudor, si no se ha pactado otra cosa. La elección no producirá efecto sino desde Obligaciones
que fuere notificada.” El artículo 1953 del Código Civil Federal la
mancomunadas
define
como:
“Cuando
hay
pluralidad
de
deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad.” Obligaciones dar
de El artículo 2011 del Código Civil Federal establece que la prestación de cosa puede consistir en: I. La traslación de dominio de cosa cierta; II. La enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta; III. La restitución de cosa ajena o pago de cosa
Obligaciones
debida. de Resulta lógico establecer que estas obligaciones
Hacer
no se configuran cuando una persona se obliga a
o
de
Hacer
“efectuar un acto o a no efectuarlo”.
Obligaciones
El Código Civil Federal establece en su artículo
Divisibles Indivisibles
o 2003. Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente. Son indivisibles si las prestaciones no pudiesen ser cumplidas sino por entero.
De acuerdo con lo establecido en el Código Civil Federal de aplicación supletoria a la materia mercantil, las obligaciones se extinguen, además del pago o por incumplimiento, por las siguientes causas: 99
• La novación. Acontece, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2213 del Código Civil Federal, cuando las partes alteran substancialmente los términos del acuerdo substituyendo una obligación nueva a la antigua. • Dación de Pago. La obligación de pago se extingue al entregar una cosa distinta a la debida de semejante valor. •
La compensación. Moguel Caballero la define como “la extinción de dos obligaciones recíprocas, hasta el límite de la de menor cuantía”. 62
• La confusión. Se da cuando la calidad de acreedor y deudor se reúne en una misma persona. • Remisión de deuda. Se trata, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2209 del Código Civil Federal a una renuncia de la deuda. Otras formas de extinción pueden ser la prescripción negativa o liberatoria y el término resolutorio, es decir, las partes podrán establecer en el contrato que, para el caso de que una de las partes no ejerza su derecho dentro del tiempo que ellas mismas establezcan, la obligación se extingue.
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Elaborar un resumen: El alumno señalará los tipos de obligaciones que establece el Código Civil Federal y pondrá un ejemplo de cada una.
4.2 CONTRATO MERCANTIL Debemos preguntarnos ¿cómo podremos diferenciar un contrato civil de uno mercantil?, pues respecto a esta pregunta muchos doctrinarios han establecido diversos planteamientos para distinguir los contratos, y de tales conclusiones es posible señalar que un contrato será mercantil cuando el acuerdo de voluntades tenga una finalidad de especulación comercial, o cuando las partes o una de las partes sea comerciante. Lo anterior se corrobora con el concepto de contrato mercantil que expone el jurista Ignacio Quevedo: “Los contratos son acuerdos de voluntades que crean y transmiten 62
Manuel Moguel Caballero, Obligaciones civiles y contractuales y extracontractuales. p.144. 100
obligaciones. Contratos mercantiles son los convenios que producen o transfieren obligaciones y derechos de naturaleza mercantil.” 63 Asimismo, el artículo 88 del Código de Comercio prevé que los convenios y/o contratos celebrados mediante medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología quedarán perfeccionados con la recepción de la aceptación de la propuesta. Ahora bien, para poder identificar la naturaleza mercantil de un contrato podemos atender a lo que dispone la siguiente tesis emitida por los Tribunales Federales, misma que a la letra dice: CONTRATOS MERCANTILES. FORMA DE ESTABLECER QUE SE ESTÁ EN PRESENCIA DE OBLIGACIONES DE TAL NATURALEZA. Para poder definir cuándo un contrato es de naturaleza civil o mercantil, debe tenerse en cuenta que el Código de Comercio define al derecho mercantil desde una concepción objetivista, esto es, lo define a partir de los actos que la propia norma cataloga como comerciales y no necesariamente en función de los sujetos que los desarrollan (comerciantes). El mencionado cuerpo de leyes, en su artículo 75, enumera en veinticuatro fracciones, los actos que considera mercantiles, a los que clasifica como tales ya sea por el objeto, por los sujetos que intervienen o por la finalidad que se persigue con su realización, y, en su fracción XXV, precisa que serán mercantiles cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en ese código, concluyendo que, en caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial. La enumeración que se hace en el artículo 75 del Código de Comercio, comprende una gran variedad de actos cuya naturaleza deriva de distintas razones, por lo cual, no es posible obtener una definición única de acto de comercio, al igual que tampoco puede darse un concepto unitario de contrato mercantil; luego, dado que el único rasgo que identifica a los actos de comercio, es que lo son, por disposición expresa del legislador, para establecer cuándo se está en presencia de obligaciones de esa naturaleza, deberá indagarse si el acto jurídico en cuestión encuadra en aquellos que el legislador catalogó expresamente como actos de comercio. De donde se sigue, que deben calificarse como contratos mercantiles todas las relaciones jurídicas sometidas a la ley comercial; lo que implica, que serán mercantiles los contratos, aun cuando el acto sea comercial sólo para 63
Ignacio Quevedo Coronado, Derecho mercantil, p.211. 101
una de las partes, tal como se preceptúa en el artículo 1050 del código en consulta.64
Del contenido de la tesis antes trascrita se desprende que deben calificarse como contratos mercantiles todas las relaciones jurídicas sometidas a la ley comercial; lo que implica, que serán mercantiles los contratos, aun cuando el acto sea comercial sólo para una de las partes, tal como se preceptúa en el artículo 1050 del código de comercio. Los contratos pueden tener diferentes características, es decir, pueden ser onerosos, bilaterales, formales, etc. y para tener una clara referencia de estas características se citan las definiciones efectuadas por Ignacio Quevedo: • Unilateral. Es el acuerdo de voluntades que engendra sólo obligaciones para una parte y derechos para la otra; por ejemplo, contrato de mutuo, depósito, prenda y fianza. • Bilateral. Es el acuerdo de voluntades que da nacimiento a derechos y obligaciones en ambas partes (recíprocamente). Por ejemplo, compraventa, permuta, arrendamiento, etcétera. • Oneroso. Es el contrato que impone provechos y gravámenes recíprocos. Pro ejemplo, compraventa (entrega de la cosa a cambio del pago de un precio) y el provecho de recibir el precio y la carga de la entrega de la cosa. • Gratuito. Aquel en que los provechos sólo son para una de las partes y los gravámenes para la otra. Por ejemplo la donación. • Conmutativo. Los provechos y gravámenes son ciertos y conocidos desde la celebración del contrato. Esto es la mayoría de los contratos. • Aleatorio. Cuando los provechos y gravámenes dependen de una condición o un término, de tal manera que se pueda determinar la cuantía de las prestaciones en forma exacta, sino hasta que se
64
Tesis Jurisprudencial, Segundo Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, Semanario Judicial de la Federación. 102
realice la condición de término. Por ejemplo, el contrato de renta vitalicia o la compra de esperanza. • Reales. Aquellos que se realizan por la entrega de la cosa. Por ejemplo, la prenda es real que se perfecciona con la entrega de la cosa. • Consensual. En oposición a lo real, por que no se necesita de la entrega de la cosa para que se perfeccione, sino solamente el consenso (consentimiento). Por ejemplo la compraventa. • Formal. Aquel donde el consentimiento debe manifestarse por escrito, como un requisito de validez. El contrato consensual, en oposición al formal, es aquel que para su validez no requiere que el consentimiento se manifieste por escrito, por lo que puede ser verbal, tácito, o derivarse del lenguaje mímico. • Solemne. Es aquel en que la forma es un elemento esencial del contrato, por lo que sino se da de esa manera, el contrato no existe. Por ejemplo, la compraventa de inmuebles. • Principal. Es el que existe por sí mismo, sin necesidad de otro contrato. • Accesorio. Es el que depende de la existencia de un principal. Lo accesorio sigue la suerte de lo principal. Por ejemplo, el contrato de fianza. No puede existir por sí mismo. • Instantáneo. Es el que cumple en el mismo momento en que se celebra, así que el pago de las prestaciones se lleva a cabo en el mismo acto. Se trata de una operación al contado, al momento presente. • Tracto sucesivo. Es aquel en el que el cumplimiento de las prestaciones se obligan en un periodo determinado, en el cumplimiento de una obligación continuada. Por ejemplo, el arrendamiento, donde se tendrá el uso y disfrute de la cosa por un tiempo determinado y el pago periódico de una renta. Ejemplos: contrato de gas, luz, agua, mantenimiento, televisión por cable, etcétera.65 65
Ignacio Quevedo Coronado, Derecho mercantil, pp.212 y 213. 103
Por último debe mencionarse que se le denomina “contratos típicos” a aquellos para los que existe en la ley una disciplina normativa y “contratos atípicos” aquellos para los cuales no existe una regulación.
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Elaborar un cuadro sinóptico en el que aparezcan 5 ejemplos de contratos típicos y 5 ejemplos de contratos atípicos, así como una breve definición de cada contrato que se mencione.
4.3 PRINCIPALES CONTRATOS MERCANTILES En el ámbito de los negocios existen instrumentos para formalizar una relación comercial, como lo es a través de la suscripción de un contrato y dependiendo de las características propias de la operación será el tipo de contrato que deba celebrarse. Como se mencionó, los contratos típicos son aquellos que se encuentran regulados y por ello en este apartado se hará referencia a algunos de los más usuales contratos que se encuentran regulados por el Código de comercio. 4.3.1 Contrato de Compraventa Mercantil El contrato de compraventa es aquel por el cual uno de los contratantes, llamado vendedor, se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro, comprador, se obliga a pagar por ellos un cierto precio y en dinero (artículo 2248 del Código Civil). Del anterior concepto del Código Civil, habrá que diferenciar la compraventa mercantil según el artículo 371 del Código de Comercio. Una de ellas es cuando la compraventa se realiza con el propósito directo y preferente de traficar, y otra es el propósito de especulación comercial, la intención de obtener una ganancia mediante la reventa. Naturaleza
consensual
de
la
compraventa:
se
perfecciona
por
consentimiento de las partes.66 66
Ignacio Quevedo Coronado, Derecho mercantil, p.229
104
el
Asimismo, los juristas Erick Carvallo Yañez y Enrique Lara Treviño señalan en su obra “Formulario teórico-práctico de contratos mercantiles”, respecto al contrato de compraventa lo siguiente: I.
Concepto
La compraventa es el típico contrato de intercambio que tiene sus orígenes en el trueque y en la permuta, ya que las partes concertantes en forma reciproca se satisfacen intereses personales ya que ambos obtienen, lo que desean, uno un bien que esté en el comercio y el otro una cantidad pactada en dinero. Sus antecedentes los encontramos en el Código Civil, que establece que la compraventa es el contrato por medio del cual un sujeto denominado vendedor, se obliga a transferir la propiedad de una cosa o un derecho a otro sujeto denominado comprador que se obliga a pagar un precio cierto y en dinero (artículo 2248 del Código Civil Federal). Ahora bien, para los efectos de nuestra materia, el Código de Comercio dispone que para que las compraventas sean mercantiles deberán ser con el objeto directo y preferente de traficar o a las que el propio Código les dé tal carácter (Artículo 371 del Código de Comercio). De lo anterior se deduce que para que la compraventa sea considerada mercantil, es necesario que recaiga sobre una cosa de comercio, que la realice un comerciante (Artículo 75 fracciones V, IX, XI, XXIII Código de Comercio), o que se realice con el propósito de tráfico y especulación comercial. II. Elementos Personales Los elementos personales son el vendedor, que es la persona física o colectiva que transfiere la propiedad, y el comprador que es quien la adquiere. Las principales obligaciones para el vendedor son la entrega de la cosa en los términos y condiciones que se pacten, y las del comprador pagar el precio pactado. III. Elementos Formales En la compraventa mercantil los contratantes se sujetan a las convenciones lícitas que pactaron, y regularmente los contratos de compraventa no se otorgan por escrito, ya que la Ley no requiere tal formalidad; sin embargo, en la práctica la existencia de los contratos se acredita mediante la facturación 105
que expide el vendedor y que acepta el comprador y que naturalmente se registra en las contabilidades del comerciante. La excepción respecto de esta formalidad la conforman las compraventas que recaen sobre bienes inmuebles, así como a las que otras disposiciones obligan a realizar por escrito, expresa o tácitamente, ya que no debemos olvidar que al ser la compraventa un contrato traslativo de dominio, en ocasiones se requiere su inscripción en algún registro para que surta efectos a terceros. IV.Elementos Reales La compraventa se realiza siempre sobre bienes o derechos que estén dentro del comercio; y el precio deberá ser cierto y en dinero, esto es, determinado o determinable, porque si el precio fuera fijado en especio nos encontraríamos con una permuta, salvo la excepción marcada en el artículo 2250 del Código Civil Federal, que establece que si la parte en numerario es igual o mayor, se considerará compraventa. V. Objetivo La compraventa mercantil tiene como objetivo el tráfico de bienes a fin de satisfacer necesidades recíprocas entre las partes contratantes, una obtener un producto y la otra, obtener a cambio un precio cierto y determinado en dinero, con el que conformará el ciclo económico y social de intercambio de satisfactores.67
Para una mayor claridad de lo antes citado a continuación se expone un ejemplo de un contrato de compraventa mercantil: CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LOS SRES._________ Y __________ A QUIENES EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “LOS VENDEDORES”, Y POR LA OTRA “LA EMPRESA” _________,
S.A.
DE
C.V.
REPRESENTADA
EN
ESTE
ACTO
POR
EL
SR._____________ EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL COMPRADOR”, RESPECTO DE 297 ACCIONES DE QUE SON TITULARES LOS VENDEDORES, REPRESENTATIVAS DEL CAPITAL SOCIAL DE “LA EMPRESA” __________, S.A. DE C.V., AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. 67
Erick Carvallo Yáñez y Enrique Lara Treviño, Formulario teórico-práctico de contratos mercantiles, pp. 4, 5 y 6. 106
DECLARACIONES: 1. Declaran “LOS VENDEDORES” bajo protesta de decir verdad: 1. 1. Sr.____: a)
Que es una persona física, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, con capacidad jurídica y facultades legales para celebrar este contrato.
b)
Que es legitimo tenedor, portador y titular de los derechos que amparan 150 acciones representativas del capital social de “LA EMPRESA” ________, S.A. de C.V. y de las cuales 147 son objeto del presente contrato sin que a la fecha los derechos que amparan dichas acciones, se hayan visto disminuidos o limitados en forma alguna.
c)
Que señala como domicilio ____________.
1.2. El Sr._______: a)
Que es una persona física, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, con capacidad jurídica y facultades legales para celebrar este contrato.
b)
Que es legitimo tenedor, portador y titular de los derechos que amparan las 150 acciones representativas del capital social de “LA EMPRESA” ___________, S.A. de C.V. y que son objeto del presente contrato sin que a la fecha los derechos que amparan dichas acciones, se hayan visto disminuidos o limitados en forma alguna.
c)
Que señala como domicilio ____________.
2. Declara el Representante Legal de “EL COMPRADOR” bajo protesta de decir verdad: a) Que su representada es una empresa de nacionalidad Mexicana legalmente constituida. b) Que es interés y voluntad de su representada celebrar el presente contrato con “LOS VENDEDORES”. c) Que señala como domicilio para efectos de este contrato el ubicado en Av. Lince No.4 Colonia Pedregal, México Distrito Federal, C.P. 40100. d) Que el declarante es una persona física, de nacionalidad mexicana, mayor de edad, con capacidad jurídica y facultades legales para celebrar este contrato asimismo declara que estas facultades no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna a la fecha. Una vez reconocida la personalidad de las partes y en virtud de ser aptos para contratar y obligarse y con base en lo anteriormente declarado, las partes están de acuerdo en sujetar el presente contrato a las siguientes:
107
C L Á U S U L A S: PRIMERA. OBJETO. Por medio del presente contrato, “LOS VENDEDORES” transmiten la propiedad y endosan 297 acciones de su propiedad representativas del capital social de “LA EMPRESA” _______, S.A. DE C.V., a “EL COMPRADOR” y éste último se obliga a pagar el precio acordado en la cláusula siguiente. SEGUNDA. PRECIO. “EL COMPRADOR” se obliga a pagar a “LOS VENDEDORES” la cantidad de $297,000.00 (DOSCIENTO NOVENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de la compra de las acciones materia del presente instrumento distribuyendo el pago de tal cantidad de la siguiente manera: a)
$147,000.00 (CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), al Sr._____ por concepto de la compra de 147 acciones de que es titular y que son materia del presente instrumento.
b)
$150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), al Sr._____ por concepto de la compra de 150 acciones de que es titular y que son materia del presente instrumento.
TERCERA. FORMA DE PAGO. “EL COMPRADOR” en este acto paga la cantidad pactada en la cláusula anterior a “LOS VENDEDORES”, por concepto de la venta de las acciones objeto del presente contrato la cantidad mencionada en la cláusula que antecede, por lo que el presente instrumento constituirá el recibo más amplio de dicho pago. CUARTA.
DERECHOS
CORPORATIVOS
DEL
COMPRADOR.
“EL
COMPRADOR” se subroga en todos los derechos y obligaciones dentro de “LA EMPRESA” ____________, S.A. DE C.V. que con respecto a las acciones objeto del presente contrato tenían “LOS VENDEDORES”. QUINTA. ENDOSO DE ACCIONES. Para que la enajenación de las acciones surta sus efectos legales, en éste acto “LOS VENDEDORES”, endosan a favor de EL COMPRADOR las 297 acciones de “LA EMPRESA” _________, S.A. DE C.V., conforme a las acciones propiedad de cada uno de “LOS VENDEDORES” y a su vez “EL COMPRADOR”, las recibe de total conformidad. SEXTA. GASTOS. Los gastos e impuestos que se causen con motivo de éste contrato, serán a cargo del “COMPRADOR”, a excepción del Impuesto Sobre la Renta, que será únicamente a cargo de “LOS VENDEDORES”. El Impuesto Sobre la Renta que en su caso se determine, será calculado mediante la emisión y presentación ante la Secretaría de Hacienda y Crédito 108
Público del dictamen fiscal sobre enajenación de acciones por Contador Público Independiente. Los honorarios profesionales que se originen en la elaboración del mencionado dictamen, serán cubiertos por “LOS VENDEDORES”. SÉPTIMA. MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD. En el otorgamiento del presente Contrato no existe dolo, error, lesión o cualquier otro vicio de la voluntad que pudiera invalidarlo, estando conformes las partes en que el precio pactado es justo y real. OCTAVA. LEYES Y TRIBUNALES. Las partes convienen que por lo no expresamente previsto en este contrato, serán aplicables las disposiciones relativas de la Ley General de Sociedades Mercantiles y demás disposiciones mercantiles, y que para su interpretación y cumplimiento judicial, se someten expresamente a los Tribunales del Fuero Común en el Distrito Federal, renunciando desde este momento a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro. LAS PARTES CONTRATANTES, PERFECTAMENTE ENTERADAS DEL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DE TODAS Y CADA UNA DE LAS CLÁUSULAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO, LO RATIFICAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES Y LO FIRMAN AL MARGEN Y AL CALCE PARA SU CONSTANCIA, VALIDEZ Y APLICACIÓN. EL PRESENTE CONTRATO SE SUSCRIBE EN TRES EJEMPLARES EN LA CIUDAD DE MÉXICO, DISTRITO FEDERAL EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2009, QUEDANDO UN TANTO EN PODER DE CADA UNA DE LAS PARTES, VENDEDORES Y COMPRADOR.
LOS VENDEDORES: ________________________
____________________
Sr._________
Sr._________ EL COMPRADOR: ____________, S.A. de C.V. _______________________________ Sr._________ Representante Legal. TESTIGOS.
109
_____________________________
_____________________
SR. ________________________
SR. _______________
4.3.2 Contrato de Préstamo Mercantil (Mutuo) Es el contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de cosas fungibles a otro, el que se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad (artículo 2384 del Código Civil). Conforme al Código de Comercio, artículo 358, cuando en el contrato las cosas prestadas se destinen a actos de comercio, o cuando se contraigan entre comerciantes, entonces el préstamo será mercantil. 68 Los elementos personales en el contrato de préstamo son el Mutuatario y el Mutuante, el primero de los citados es la persona a la que se le hará el préstamo y el mutuante es la persona que da el préstamo. Ahora bien, Arturo Díaz Bravo establece en su obra Contratos mercantiles, lo siguiente respecto al contrato de préstamo: La amplia gama de posibilidades que ofrece este contrato resulta de la naturaleza de los bienes prestables, que pueden consistir en dinero y en cualesquiera otros efectos muebles, pero también en títulos o valores, puesto que a todo ello hace referencia el artículo 359. Igualmente configura una modalidad la determinación o no del plazo para el reembolso del efecto o bienes prestados. Cuando no se precise el plazo, el pago no podrá exigirse sino transcurríos treinta días de la interpelación que el acreedor haga al deudor, judicialmente, ante notario público o ante dos testigos, por así prescribirlo el art.360.69
Para una mayor claridad de lo antes citado a continuación se expone un ejemplo de un contrato de préstamo (mutuo): CONTRATO DE MUTUO CON INTERESES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE --------------------, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL MUTUANTE”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR -------, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL Y POR LA OTRA PARTE --------------, 68 69
Ignacio Quevedo Coronado, Derecho mercantil, p.229. Arturo Díaz Bravo, Contratos mercantiles, p.181. 110
S.A. DE C.V., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL MUTUATARIO”, REPRESENTADA POR EL INGENIERO --------------, EN SU CARACTER DE REPRESENTANTE LEGAL, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES: 1. Declara el Representante Legal de EL MUTUANTE: a) Que su representada es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida conforme a las leyes mexicanas, con domicilio en Avenida México Nº 2, 3º Piso, Colonia Juan Escutia, en la Ciudad de México, Distrito Federal. b) Que el declarante tiene facultades suficientes para representar a EL MUTUANTE en éste acto, las cuales no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna. c) Que es voluntad de su representada transferir la propiedad de la cantidad de $150,000.00(CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100) al MUTUARIO, obligándose en los términos del presente Contrato, toda vez que dispone de los elementos necesarios para cumplir las obligaciones que resultan a su cargo, por lo que acepta celebrar el presente contrato. 2. Declara el Representante Legal de EL MUTUATARIO: a) Que su representada es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida conforme a las leyes mexicanas, con domicilio en Avenida Juárez Nº 4, 2º Piso, Colonia San Pedro, en la Ciudad de México, Distrito Federal. b) Que el declarante tiene facultades suficientes para representar al MUTUATARIO en éste acto, las cuales no le han sido revocadas ni modificadas en forma alguna. c) Que su representada tiene como objeto social: -----. d) Que es voluntad de su representada tomar en préstamo de el MUTUANTE la cantidad de $150,000.00(CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100), obligándose en términos del presente contrato, toda vez que dispone de los elementos necesarios para cumplir las obligaciones que resultan a su cargo, por lo que acepta celebrar el presente contrato. Una vez reconocida la personalidad de las partes y en virtud de ser aptos para contratar y obligarse y con base en lo anteriormente declarado, están de acuerdo en sujetar el presente contrato a las siguientes: 111
CLAUSULAS PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. Por este contrato EL MUTUANTE otorga en préstamo al MUTUATARIO la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100), misma que recibe el MUTUATARIO mediante transferencia a su cuenta bancaria Nº 467389098, Sucursal 45, del Banco ---. SEGUNDA. VIGENCIA. Las partes convienen que la vigencia del presente contrato será de 6 meses, y la cual inicia a partir del 1º de abril de 2009 y termina el 30 de septiembre de 2009. TERCERA. PLAZO PARA REALIZAR EL PAGO. El plazo para que EL MUTUARIO realice a EL MUTUANTE el pago de la cantidad del préstamo objeto del presente contrato es de 6 meses, periodo que inicia a partir del 1º de abril de 2009 y concluye precisamente el 30 de septiembre de 2009. CUARTA. INTERÉS MENSUAL. EL MUTUATARIO pagará a EL MUTUANTE, una tasa de interés mensual de 5% (cinco por ciento) de la totalidad del préstamo, esto es de la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100), durante la vigencia del presente contrato. QUINTA. SUSCRIPCIÓN DE PAGARE. Para documentar el préstamo materia del presente contrato, EL MUTUATARIO en este acto suscribe un pagaré en favor de EL MUTUANTE por la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100), mismo que solamente podrá hacer valer EL MUTUANTE en el caso de que EL MUTUATARIO incumpla en su pago al término de la vigencia del presente contrato y/o al vencimiento del plazo señalado en la cláusula tercera del presente instrumento. Dicho pagaré será devuelto a EL MUTUATARIO solamente en el caso de que éste cumpla cabalmente en el pago del préstamo a EL MUTUANTE, obligándose éste último a no ejercer derecho alguno derivado del pagaré en este caso. SEXTA. FORMA DE PAGO DEL PRÉSTAMO. EL MUTUARIO se obliga a pagar a EL MUTUANTE la cantidad de $150,000.00(CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100), misma que ampara el documento que firma, precisamente en la fecha que las partes señalaron en la cláusula tercera del presente contrato y en dinero, como lo recibiera. Así mismo para el caso de que EL MUTUATARIO desee ir abonando diversas cantidades a la suma total que recibe, podrá hacerlo, pero no se considerará
112
liberado de las obligaciones que contrae al firmar el pagaré en cuestión, sino hasta que lo haya liquidado totalmente. SÉPTIMA. PENA CONVENCIONAL. Para el caso de que alguna de las partes incumpla con sus obligaciones, EL MUTUANTE en negar la disposición de la cantidad estipulada en el presente contrato a EL MUTUATARIO; y a su vez, EL MUTUATARIO no hiciera el pago oportuno y de acuerdo a lo estipulado en el presente contrato a EL MUTUANTE, las partes de común acuerdo, establecen una pena convencional que deberá ser pagada a la parte afectada a razón del 2% (dos por ciento) mensual por la totalidad de el préstamo materia del presente contrato. OCTAVA. MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD. En el otorgamiento del presente Contrato no existe dolo, error, lesión o cualquier otro vicio de la voluntad que pudiera invalidarlo, estando conformes las partes en que los intereses pactados son justos y reales. NOVENA. LEYES Y TRIBUNALES. Las partes convienen que por lo no expresamente previsto en este contrato, las partes se someten a los Tribunales del Fuero Común del Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que por razones de domicilio o cualquier otra les pudiera corresponder. LAS PARTES CONTRATANTES, PERFECTAMENTE ENTERADAS DEL CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL DE TODAS Y CADA UNA DE LAS NUEVE CLÁUSULAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO, LO RATIFICAN EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES Y LO FIRMAN AL MARGEN Y AL CALCE EN CADA UNA DE SUS HOJAS PARA SU CONSTANCIA, VALIDEZ Y APLICACIÓN. EL PRESENTE CONTRATO SE SUSCRIBE EN DOS EJEMPLARES EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, EL 1º DE ABRIL DE 2009, QUEDANDO UN TANTO EN PODER DE CADA UNA DE LAS PARTES, ANTE DOS TESTIGOS QUE FIRMAN PARA CONSTANCIA DE TODO LO ANTES ASENTADO. EL MUTUANTE
EL MUTUATARIO
______________________
______________________
Sr. ---
Sr.----
Representante Legal.
Representante Legal. TESTIGOS.
113
_______________________
__________________________
Sr. ---
Sr.----
4.3.3 Contrato de Prenda Al referirnos al contrato de prenda estamos señalando un contrato accesorio, es decir que surge por la existencia de un principal y para que éste tenga la naturaleza de mercantil, el contrato principal o el objeto a garantizar deberá ser mercantil. El contrato de prenda es aquel instrumento en virtud del cual el deudor entrega una cosa mueble al acreedor con el Derecho de que éste último la retenga en su poder hasta que el deudor pague lo convenido (es decir, retiene “la cosa” en garantía de pago). Los juristas Erick Carvallo y Enrique Lara señalan en su obra Formulario teórico-práctico de contratos mercantiles, respecto al contrato de prenda, lo siguiente: I.Elementos personales Los sujetos que participan en el contrato de prenda mercantil son el “acreedor prendario” y el “deudor prendario”, y accidentalmente un tercero, que puede ser el deudor principal”. Quien otorga la prenda debe ser propietario del bien dado en garantía, puesto que se trata de un contrato real que no se perfecciona sino hasta que el acreedor entra en posesión de la cosa pignorada, y los bienes sólo pueden disponerlos quienes tengan dominio sobre los mismos, es decir, sus legítimos propietarios ( o mandatarios con facultades de dominio que de acuerdo a la ley actúan a título de dueño). II. Elementos Formales La prenda se constituye; a) Por la entrega al acreedor de los bienes o títulos de crédito si éstos son al portador; b) por el endoso de los títulos de crédito a favor del acreedor, si se trata de títulos nominativos, y por este mismo endoso y la correspondiente anotación en el registro si el título es registrable, c) Cuando el título no sea negociable, con la entrega al acreedor del título, o con notificación hecha al deudor si se trata de un título para el cual no se exija tal registro; d) por el depósito de los bienes o títulos si estos son al portador, en poder de un tercero designado por las partes y a disposición del acreedor; e) Por el depósito de bienes, a disposición del acreedor, en locales cuyas llaves 114
queden en poder de éste, aun cuando tales locales sean de la propiedad o se encuentren dentro del establecimiento del deudor y f) Por la entrega o endoso del título representativo de los bienes objetos del contrato; o por la emisión o el endoso del bono de prenda relativo; g) Por la inscripción del contrato de crédito refaccionario o de habilitación o avío, y h) Por el cumplimiento de los requisitos que señala la Ley de Instituciones de Crédito si se trata de créditos en libros. III. Elementos reales Conforman el elemento real en forma objetiva los bienes otorgados en prenda, sobre los que se constituye un derecho Real para garantizar, el cumplimiento de una obligación principal. IV. Objetivo La prenda no tiene otra función diferente a la de garantizar el cumplimiento de una obligación, por lo que incumplida la obligación podrá ejecutarse la prenda a través del procedimiento previamente establecido por los artículos 341 y 342 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Esto es, el acreedor podrá pedir al juez que autorice la venta de los bienes dados en prenda cuando sea exigible la obligación garantizada, solicitud con la que se dará aviso al deudor prendario, quien podrá oponerse a la venta de la prenda exhibiendo el importe del adeudo en un término fatal de tres días. 70
Para una mayor claridad de lo antes citado a continuación se expone un ejemplo de un contrato de prenda: CONTRATO DE PRENDA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ________________, S.
A.
DE
C.
V.,
REPRESENTADA
EN
ESTE
ACTO
POR
SU
_______________________ EL SEÑOR ___________, LA CUAL EN LO SUCESIVO SERA DESIGNADA COMO “ACREEDOR PRENDARIO” Y POR LA OTRA PARTE EL (LA) SR(A). ____________________, POR SU PROPIO DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “DEUDOR PRENDARIO” AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
DECLARACIONES. 1. Declara “ACREEDOR PRENDARIO”:
70
Erick Carvallo Yáñez y Enrique Lara Treviño, Formulario teórico-práctico de contratos mercantiles, pp.47 y 48. 115
a) Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida mediante Escritura Pública No. _______ de fecha ___ de ___________ de _____, pasada ante la fe del Notario Público No. ______del __________________ al Lic. _____________________. b) Que celebró un Convenio de reconocimiento de adeudo y pago con el “DEUDOR PRENDARIO”, en el cual éste último reconoce deber al “ACREEDOR PRENDARIO”, la cantidad de $100,000.00 II. Declara “DEUDOR PRENDARIO”: a) Por sus generales declara llamarse ___________________, ser de nacionalidad mexicana, originario de _________ , con domicilio en ______________. b) Que celebró un Convenio de reconocimiento de adeudo y pago con el “ACREEDOR PRENDARIO”, en el cual éste reconoce deber la cantidad de $100,000.00. Expuestas las anteriores declaraciones, las partes acuerdan las siguientes: CLAUSULAS. PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. El “DEUDOR PRENDARIO” como garantía de pago de las obligaciones contraídas en el Convenio de reconocimiento de adeudo y pago se obliga a entregar en prenda, un automóvil marca Nissan Platina modelo 2009 con un valor factura de $150,000.00, con número de serie 36563478678BH6, placas HUU 6789, propiedad del “DEUDOR PRENDARIO”. Por su parte el “ACREEDOR PRENDARIO” se obliga a recibir y conservar el bien antes descrito hasta el total cumplimiento de las obligaciones a cargo del “DEUDOR PRENDARIO” contenidas en el Convenio de reconocimiento de adeudo y pago de fecha 7 de Marzo de 2010. SEGUNDA. EJECUCION DE PRENDA. Ambas partes convienen que en caso de incumplimiento por parte del “DEUDOR PRENDARIO” el “ACREEDOR PRENDARIO” podrá disponer del bien materia del presente contrato y pasará a ser de su propiedad. El incumplimiento del Convenio de reconocimiento de adeudo y pago de fecha 7 de Marzo de 2010 deberá ser acreditado mediante procedimiento judicial. TERCERA.: MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD. En el otorgamiento del presente Contrato no existe dolo, error, lesión o cualquier otro vicio de la
116
voluntad que pudiera invalidarlo, estando conformes las partes en que los intereses pactados son justos y reales. CUARTA. TRIBUNALES COMPETENTES. Para todo lo que se refiere a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a los Tribunales del Fuero Común del Distrito Federal, renunciando a cualquier otro fuero que por razones de domicilio o cualquier otra les pudiera corresponder. LEIDO EL PRESENTE CONTRATO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS CLAUSULAS POR AMBAS PARTES, ESTAS DECLARAN QUE ES SU VOLUNTAD EL ACEPTARLO EN SUS TERMINOS, POR LO QUE LO FIRMAN EN CADA UNA DE SUS
HOJAS DE QUE CONSTA, EN DOS
EJEMPLARES, UNO PARA “DEUDOR PRENDARIO” Y OTRO PARA “ACREEDOR PRENDARIO”, EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL EL DIA _________ DE DOS MIL DIEZ. POR “ACREEDOR PRENDARIO”
“DEUDOR PRENDARIO”:
______________, S.A. DE C.V. _____________________________
_____________________
SR. ________________________
SR. _______________
TESTIGOS. ____________________________
_____________________
SR. ________________________
SR. _______________
4.3.4 Contrato de Comisión Mercantil Al analizar el contrato de comisión podemos hacer referencia a un Mandato. Lo anterior pues se trata de un acuerdo de voluntades mediante el que una persona se encarga de llevar a cabo un trabajo, una venta, un acto, etc. de naturaleza mercantil que le fue encomendado por otra, esto será a cambio de una comisión (retribución) o cuando se trate de actos entre comerciantes o sociedades mercantiles. Los elementos personales del contrato de comisión mercantil son el Comitente y el Comisionista quién se obliga a efectuar el acto encomendado en el contrato y el comitente es la persona que encomienda el acto y el negocio será por su cuenta, es decir, tendrá la responsabilidad por el 117
producto que se pone a la venta. Es un contrato regulado por el Código de Comercio. El contrato de comisión generalmente será por escrito. Los juristas Erick Carvallo y Enrique Lara señalan en su obra Formulario teórico-práctico de contratos mercantiles, respecto al contrato de comisión, lo siguiente: I.
Elementos reales.
Resulta por demás evidente que la comisión mercantil solamente debe rehacer en actos de comercio, lo que se desprende de la propia confirmación del articulo 273 del Código de Comercio, entendidos éstos como aquellos que el legislador ha querido incorporar dentro del artículo 75 del mismo cuerpo legal; por tanto, la realización de cualquier acto de compraventa, los que se referían a acciones, obligaciones y demás títulos de crédito que se emitan en serie o en masa, los aplicables a los títulos de crédito, los que se relacionen con sociedades mercantiles, las actividades bancarias, de fianzas, seguros, y en general las que se realicen con intermediarios del sector financiero, las relativas al transporte, las de mediación, intermediación, los depósitos mercantiles, etcétera, que se documenten mediante este tipo de contrato o cuya realización una persona comerciante legalmente hablando encargue a otro, sea este último o no comerciante, serán los elementos reales del contrato de comisión mercantil, es decir, las cosas u objetos del propio contrato. II. Objetivo La finalidad del contrato de comisión mercantil, es que un tercero se obligue a ejecutar por cuenta de otro los actos de comercio que éste le encargue, en la inteligencia de que el mandato conferido deberá ser por escrito, porque si bien es cierto que como ya anotamos, el Código de Comercio permite que la comisión mercantil se pacte verbalmente, no es menos cierto, que el propio código obliga a que ésta se ratifique por escrito antes de que el negocio concluya. Por otra parte, no deberá confundirse la comisión mercantil con la figura de pago de salario por comisión, porque mientras la comisión existe un mandato aplicado a los actos de comercio, en donde la relación vinculatoria es de carácter comercial entre comitente y comisionistas, en el salario por comisión existe relación laboral entre patrón y trabajador,
118
regulándose ésta, por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, según ya expresamos. El comisionista podrá actuar en su nombre o en le nombre del comitente, lo que deberá de estar pactado en el contrato de comisión. Cuando el comisionista trate en su nombre tendrá acción y obligación directa con quien contrate, sin necesidad de establecer quien es el comitente, y cuando contrate a nombre del comitente, no contraerá obligación propia y su responsabilidad no será otra que la de un mandatario para con su mandante.71
Para una mejor comprensión del contrato en comento se expone un contrato de comisión mercantil: CONTRATO DE COMISION MERCANTIL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE ________________, S. A. DE C. V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU _________________________
EL
SEÑOR
___________________________________, LA CUAL EN LO SUCESIVO
SERA
DESIGNADA COMO “LA EMPRESA” Y POR LA OTRA PARTE EL (LA) SR(A). _____________________________________________,
POR
SU
DERECHO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA COMISIONISTA” AL TENOR
PROPIO COMO “EL
DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES
Y
CLAUSULAS:
DECLARACIONES. 1. Declara “LA EMPRESA”: a) Que es una Sociedad Anónima de Capital Variable, constituida mediante Escritura Pública No. _______ de fecha ___ de ___________ de _____, pasada ante la fe del Notario Público No. ______del __________________ al Lic. _____________________. b) Que en su objeto social tiene entre otros el de comercializar todo tipo de los siguientes productos ___________ y que para efectuar sus ventas, requiere contratar comisionistas independientes que se encarguen de la venta de sus productos. II. Declara “EL COMISIONISTA”:
71
Erick Carvallo Yáñez y Enrique Lara Treviño, op. cit., pp.64 y 65. 119
a) Por sus generales declara llamarse _______, ser de nacionalidad mexicana, originario de _________ donde nació el _____ de _________ de 19__, con domicilio en ______________, y dedicarse a prestar servicios como Comisionista independiente. b) Que cuenta con los conocimientos y recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones como comisionista independiente. Expuestas las anteriores declaraciones, las partes acuerdan las siguientes: CLAUSULAS. PRIMERA.
OBJETO
DEL
CONTRATO.
Por
este
Contrato
“EL
COMISIONISTA” se obliga a hacerse cargo de la venta de los artículos que le encargue “LA EMPRESA”, en la inteligencia de que las ventas que lleve a cabo “EL COMISIONISTA” serán hechas de acuerdo a los términos, condiciones y precios que “LA EMPRESA” señale por escrito quedando “EL COMISIONISTA" obligado a observarlas a partir de la fecha en que las reciba. SEGUNDA. AREA DE VENTA. Ambas partes convienen en que “EL COMISIONISTA” tendrá a su cargo las ventas a que se refiere la cláusula anterior en la Ciudad de México. TERCERA. CARTERA DE CLIENTES: “EL COMISIONISTA” tendrá plena libertad para integrar su cartera de clientes. CUARTA. PORCENTAJE DE COMISIONES. “LA EMPRESA”
se obliga a
pagarle a “EL COMISIONISTA” por las ventas que efectúe en los términos del presente Contrato y que sean efectivamente cobradas por “LA EMPRESA” una comisión cuyo porcentaje será de __% sobre las ventas efectuadas y cobradas que realice durante el plazo de vigencia de este contrato. QUINTA. COMISIONES. Las partes acuerdan que la contabilización de las comisiones que le correspondan a “EL COMISIONISTA”, se hará por períodos mensuales, precisamente por meses vencidos. Para tal efecto, las partes se reunirán dentro de los cinco primeros días de cada mes, con el objeto de efectuar sus cuentas por las operaciones del mes anterior, de tal manera que puedan determinar: a) Las ventas efectuadas por "“EL COMISIONISTA”", identificando las mercancías, clientes y montos facturados. b) El importe de devoluciones, rebajas y descuentos con cargo a las comisiones de “EL COMISIONISTA". c) Los impuestos que se generen por el pago de comisiones.
120
SEXTA. COBRO DE LAS VENTAS. El cobro de las ventas que efectúe “EL COMISIONISTA" lo hará en forma directa “LA EMPRESA”. SEPTIMA. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE “EL COMISIONISTA”. Además de las establecidas en otras cláusulas y en las leyes mercantiles, “EL COMISIONISTA" tendrá las siguientes obligaciones: a) Cobrar en su totalidad todas y cada una de las ventas y operaciones que inicie. b) Conservar los productos que reciba para su venta, evitando su deterioro o extravío por cualquier motivo. c) Cubrir a “LA EMPRESA” el importe de aquellas mercancías que por su negligencia o descuido se deterioren o extravíen. e) Efectuar las operaciones con estricto apego a las instrucciones a
las
políticas de “LA EMPRESA”. “EL COMISIONISTA" tendrá prohibido: a) Alterar las marcas, etiquetas, envases o precios de los productos que reciba para su venta. b) Comprar para si mismo los productos que reciba de “LA EMPRESA” a menos que ésta la autorice expresamente. OCTAVA. OBLIGACIONES DE “LA EMPRESA”. Además de las estipuladas en otras cláusulas y en las leyes mercantiles, “LA EMPRESA”
tendrá las
siguientes obligaciones: a) Pagar oportunamente los gastos y comisiones que corresponda. b) Girar instrucciones precisas a las que deberá de sujetarse "“EL COMISIONISTA”". NOVENA. PAGO DE LAS COMISIONES. El pago de las comisiones que se generen a favor de “EL COMISIONISTA” se hará por meses vencidos, y “EL COMISIONISTA" expedirá a “LA EMPRESA” el recibo respectivo. DECIMA. CAUSAS DE RESCISION. “LA EMPRESA” podrá rescindir el presente contrato, cuando “EL COMISIONISTA" se abstenga de cumplir con sus obligaciones previstas en el contrato. DECIMA PRIMERA. PLAZO DE VIGENCIA. El término del presente contrato de Comisión Mercantil será por un año a partir de su fecha de firma. Las partes podrán darlo por terminado previo acuerdo que obre por escrito. DECIMA SEGUNDA. TRIBUNALES COMPETENTES. Para todo lo que se refiere a la interpretación y cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a los Tribunales del Fuero Común del Distrito Federal, renunciando a
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cualquier otro fuero que por razones de domicilio o cualquier otra les pudiera corresponder. LEIDO EL PRESENTE CONTRATO EN TODAS Y CADA UNA DE SUS CLAUSULAS POR AMBAS PARTES, ESTAS DECLARAN QUE ES SU VOLUNTAD EL ACEPTARLO EN SUS TERMINOS, POR LO QUE LO FIRMAN EN CADA UNA DE SUS
HOJAS DE QUE CONSTA, EN DOS
EJEMPLARES, UNO PARA “EL COMISIONISTA” Y OTRO PARA “LA EMPRESA”, EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL EL DIA _________ DE DOS MIL DIEZ. POR “LA EMPRESA”:
“EL COMISIONISTA”:
______________, S.A. DE C.V. _____________________________
_____________________
SR. ________________________
SR. _______________
TESTIGOS. _____________________________
_____________________
SR. ________________________
SR. _______________
4.3.5 Contrato de Transporte “Es aquel por virtud del cual un sujeto, persona física o colectiva, se obliga,
mediante un precio a transportar de un punto a oro, ya sean cosas o personas, utilizando el medio de tracción adecuado. Se trata esencialmente de un contrato de servicio”72 Los juristas Erick Carvallo y Enrique Lara señalan respecto al contrato de transporte lo siguiente: Son elementos personales de este contrato las personas siguientes: 1. El Porteador: esta persona física o jurídica, asume la obligación de transportar los objetos materia del contrato con medios propios o ajenos, en cuyo caso, el Código de Comercio lo identifica como un simple intermediario de la transportación. Es indiscutible que el porteador es un comerciante, cuya actividad principal lo constituye el transporte de mercancías: o sea uno de los presupuestos del artículo 75 del Código de Comercio, lo que le da mercantilizad al contrato de transporte, ya que uno de los sujetos que en él 72
Oscar Vásquez del Mercado, Contratos mercantiles, p.219. 122
intervienen es un comerciante, siendo intranscendente la calidad o naturaleza jurídica de los demás sujetos que en dicho contrato actúen. 2. El Cargador: es la persona que encarga el transporte de los objetos a ser trasladados de un lugar a otro, no siendo importante si las mercancías son o no de su propiedad, ya que inclusive, como lo señala Cervantes Ahumada, el cargador puede obrar en nombre de otra persona. Tal cargador tendrá la lógica obligación de entregar de otra persona. Tal cargador la lógica obligación de entregar al porteador los objetos a transportarse, según lo delimita el artículo 588 del Código de Comercio. 3. El Consignatario: que es el sujeto a quien se dirigen los bienes muebles: es decir, a quien se le deben entregar al finalizar el viaje de transporte. Este último sujeto puede ser el mismo cargador o encargado, en el caso que ordene el trasporte de los bienes para que él mismo los reciba en otra localización; tal es el caso de las mudanzas en los cambios de domicilio de las personas físicas o morales. Elementos formales Cuando el contrato de transporte es celebrado entre comerciantes personas morales, se estila la celebración del contrato respectivo, verbal o escrito. En el primer caso, cuando se formaliza por escrito, a pesar de los años, dicho contrato que trae aparejado otro documento que recibe el nombre de “Carta de Porte” en donde se pormenorizan los objetos que serán su materia; dicha Carta de Porte deberá reintegrarse al porteador una vez que éste haya satisfecho el contrato y la transportación de los objetos de que se trate; por ende, hace las veces de un recibo de mercancías, mismo que puede circular entre diversas personas con la simple entrega que se haga de él, aun entre aquéllas que no han intervenido en el contrato.73
Respecto a los elementos personales en el presente contrato, se establecen tres, el Porteador, el Cargador y el Consignatario o Destinatario. Se le denomina Porteador a la persona física o moral que asume la obligación de transportar los objetos y se le denomina cargador a la persona que solicita al porteador el transporte. “Es posible definirlo como el acuerdo de voluntades en virtud del cual una persona física o moral, se obliga mediante un precio, a transportar de un
73
Erick Carvallo Yáñez y Enrique Lara Treviño, op. cit., pp.114, 115. 123
punto a otro, ya sea la cosa o personas, utilizando el medio de tracción adecuado.”74
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Buscar Tesis y Jurisprudencia en la que se haga referencia a los contratos de compraventa, prenda, comisión, transporte, y préstamo, todos de naturaleza mercantil, analizarlas e interpretarlas y elaborar un resumen en el que aparezca la tesis o jurisprudencia y el análisis del alumno
Por último, se considera importante hacer una mención breve sobre los contratos de Asociación en Participación y Adhesión; lo anterior atendiendo a sus características particulares. •
Contrato de Asociación en Participación.
El artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, señala que “la asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.” La principal característica de la asociación en participación es que, tal y como se encuentra estipulado en el artículo 253 de la Ley antes mencionada, no tiene personalidad jurídica, ni razón o denominación social. La característica particular de este contrato es que tiene algunos elementos que pudiesen crear confusión con un “contrato social” (sociedad mercantil), por lo cual vale la pena mencionar dicho contrato en el presente apartado y subrayar que dicho acuerdo de voluntades no genera la creación de una persona moral. Para mejor ilustración de lo antes señalado se citan las siguientes tesis emitidas por nuestros Tribunales Federales: CONTRATO DE ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN Y COMPRAVENTA. SU DISTINCIÓN.
74
Francisco Ponce y Rodolfo Ponce, Nociones de Derecho Mercantil, p. 259
124
El contrato de asociación en participación está regulado por el artículo 2670 del Código Civil del Distrito Federal que señala: "Cuando varios individuos convienen en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico, constituyen una asociación.". Conforme a dicho precepto, la asociación en participación, es el conjunto de personas, reunidas para llevar a cabo una actividad común, participando los integrantes en el resultado de dicha actividad. El objeto que se persigue es la realización de un negocio de cuyo resultado participará el asociado. En tal virtud, la asociación en participación es un contrato por medio del cual, una persona denominada asociado, otorga dinero, bienes o servicios, a otra denominada asociante, para la realización de un fin común lícito que no tenga carácter preponderantemente económico. En la materia mercantil la Ley General de Sociedades Mercantiles, en su artículo 252 regula la figura jurídica de que se trata en los términos siguientes: "La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.". Conforme al texto legal de que se trata una persona se obliga con otra u otras, a participarles de las utilidades de un resultado. En este tipo de contrato, el asociante es el dueño del negocio en el que otorga participación al asociado, mediante una aportación que éste efectúa, pero sin que por esto se llegue a constituir una relación jurídica en la que en la dirección y manejo de ésta, puedan intervenir directamente las partes. Como todos los contratos, el de asociación en participación, debe reunir ciertos requisitos a efecto de ser legal. Lo anterior tiene como consecuencia, que el motivo para la celebración de estos contratos, invariablemente será de naturaleza mercantil. Por el contrario, el contrato de compraventa que regula el artículo 2248 del Código Civil para el Distrito Federal, es un acuerdo de voluntades en virtud del cual uno de los contratantes, llamado vendedor, se obliga a transferir el dominio de una cosa o un derecho a otro, llamado comprador, quien a su vez se obliga a pagar un precio cierto y en dinero. El objeto directo principal de este contrato es el de transmitir el dominio de un bien, cosas o derechos determinados. Los elementos esenciales de todo contrato son el consentimiento y el objeto, el primero se define como el acuerdo de dos o más voluntades para producir efectos de derecho; en el contrato de compraventa se puntualiza como el acuerdo de voluntades que tiene por objeto transmitir el dominio de una cosa o 125
de un derecho a cambio de un precio cierto y en dinero, mientras que en el contrato de asociación en participación mercantil se reduce a la voluntad del asociado de otorgar dinero, bienes o servicios para la realización de un negocio mercantil a cambio de que se le participe de las utilidades y pérdidas de éste. En ese contexto, cuando una persona suscribe un contrato, al cual se le da lectura, del que se advierte la calidad de los contratantes (asocianteasociado), y no (comprador-vendedor) o en el que se establece su objeto (realización de un negocio de cuyo resultado participará el asociado), y no la transmisión del dominio de las cosas o derechos, en el que se precisó una participación equivalente como contraprestación a la cual se hará acreedor de conformidad con las aportaciones realizadas, implican que esas características son de un contrato de asociación en participación y que no se trata de un contrato de compraventa, puesto que es del conocimiento general que las partes de este contrato son vendedor y comprador y que su objeto principal es la adquisición de un bien a cambio de un precio en dinero, o sea, la transmisión de derechos y obligaciones. En tal virtud, debe estarse a lo dispuesto por el artículo 78 del Código de Comercio que establece que en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que quiso obligarse. Por ello, quien firma un acuerdo de voluntades debe asumir los riesgos en que se colocó al actuar en ese sentido, ya que al firmarlo tuvo que leerlo como diligencia ordinaria y darse cuenta que no se le denominó contrato de compraventa, sino de asociación en participación, que no tenía la calidad de comprador sino de asociado; por tanto, no puede invocar un error a la hora de la firma, puesto que evidentemente firmó un contrato de asociación en participación y con ello se sometió a la legislación mercantil.75
•
Contrato de Adhesión. El contrato de adhesión es aquel instrumento elaborado de manera
unilateral por una de las partes, es decir, un modelo de contrato que tiene sus términos ya definidos y una de las partes se “adhiere” a dichos términos, por poner un ejemplo, la Ley Federal de Protección al Consumidor, prevé en el artículos 85 lo siguiente:
75
Tesis Jurisprudencial, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación, p.1905. 126
“Para los efectos de esta ley, se entiende por contrato de adhesión el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio, aun cuando dicho documento no contenga todas las cláusulas ordinarias de un contrato.”76
Lo anterior es importante subrayarlo pues estamos ante un contrato de naturaleza mercantil que generalmente se utiliza para la prestación de servicios, y en el que su particularidad consiste en que lo elabora unilateralmente una de las partes para que el otro contratante sólo se sujete a los términos establecidos, lo anterior es la razón por la que estos contratos son sujetos a una revisión por parte de las autoridades para vigilar que las cláusulas no puedan causar un perjuicio a la parte que se sujetara a tales condiciones. Para mejor ilustración de lo antes señalado se cita la siguiente tesis emitida por nuestros Tribunales Federales: TRANSPORTE, CONTRATO DE. NATURALEZA.No existe lugar a dudas, de que por virtud de la especulación comercial que con el transporte de personas persigue una empresa transportista aérea, los contratos que celebra en esa materia son de naturaleza mercantil, además de ser considerados como contratos de adhesión, porque en su elaboración no intervienen todas las partes contratantes, sino que, como su nombre lo indica, una de ellas se adhiere a los términos contractuales fijados por la otra.77
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Elaborar o copiar de alguna fuente un modelo de contrato de adhesión *Puede consultarse la página de Internet de la Procuraduría Federal del Consumidor: www.profeco.gob.mx
76
Ley Federal de Protección al Consumidor vigente consultable en la página de Internet: www.diputados.gob.mx 77 Tesis Jurisprudencial, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, Octava Época, Semanario Judicial de la Federación, p.846.
127
AUTOEVALUACIÓN 1. ¿Cuando una obligación es indivisible? 2. ¿Como se denomina en el Código Civil Federal a la obligación “para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto.”? a. Obligación a plazo b. Obligación condicional c. Obligación conjuntiva 3. Mencione tres formas de extinción de la obligación. 4. Mencione los elementos personales del Contrato de Transporte 5. ¿En qué consiste la obligación condicional? I. Relacione las columnas: 1. Contrato de Transporte 2. Contrato de compraventa
( (
) a. Se considera un Mandato. ) b. Es un contrato esencialmente
mercantil 3. Contrato de comisión
(
accesorio ) c. Uno de
sus
elementos
personales es el Porteador 4. Contrato de prenda
(
) d. En éste contrato una de las partes lo elabora de manera unilateral y la otra solo se sujeta
555. Contrato de Préstamo
(
a los términos establecidos. ) e. Un contratante se obliga a transferir la propiedad de una cosa o un derecho y el otro a
6. Contrato de Adhesión 7. Dación en pago
( (
pagar por ello. ) f. Se le conoce como Mutuo ) g. Cuando se substituye una obligación
8. Confusión
(
nueva
con
una
antigua ) h. La obligación se extingue al entregar una cosa distinta a la
9. Novación
(
debida con valor semejante ) i. Elemento esencial del contrato 128
10. Consentimiento
(
) j.
La
calidad
de
deudor
y
acreedor se reúnen en una sola persona.
RESPUESTAS: 1. Son indivisibles si las prestaciones no pudiesen ser cumplidas sino por entero. 2. a) 1.
La respuesta será correcta mencionando tres de las siguientes:
Novación, confusión, remisión de deuda, dación en pago, compensación, pago, incumplimiento, prescripción negativa o liberatoria y el término resolutorio. 2.
El Porteador, el Cargador y el Consignatario o Destinatario
3.
Cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento
futuro e incierto. Columnas: 1 (c) 2 (e) 3 (a) 4 (b) 5 (f) 6 (d) 7 (h) 8 (j ) 9 (g) 10 ( i )
UNIDAD 5 TÍTULOS DE CRÉDITO 129
OBJETIVO El estudiante conocerá el concepto de títulos de crédito y sus características, se analizarán algunas generalidades de los títulos de crédito atendiendo a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y se expondrán los conceptos y características de algunos de los títulos de crédito más usuales, poniendo ejemplos de dichos documentos. TEMARIO 5. TÍTULOS DE CRÉDITO 5.1 CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS 5.2 GENERALIDADES 5.3 TÍTULOS DE CRÉDITO MÁS USUALES 5.3.1 LETRA DE CAMBIO 5.3.2 PAGARE 5.3.3 CHEQUE
130
MAPA CONCEPTUAL
TITULOS DE CREDITO CONCEPTO Y CARACTERISTICAS GENERALIDADES
TITULOS DE CREDITO MAS USUALES
5.3.1 LETRA DE CAMBIO 5.3.2 PAGARE 5.3.3 CHEQUE
131
INTRODUCCIÓN Los títulos de crédito, como su propio nombre lo indica, son documentos que representan un crédito así como los derechos y obligaciones inherentes al mismo, asimismo constituye un acto de comercio tal y como se desprende de la fracción XXIV del artículo 75 del Código de Comercio. En la actualidad los títulos de créditos son sumamente comunes, “la riqueza material se ha transformado en un fenómeno ideal; es decir, los bienes materiales se convierten en conceptos jurídicos incorporados en los títulos de crédito”.78 Se abordará el presente tema de manera detallada para efectos de que el estudiante comprenda y analice la naturaleza de los títulos de crédito así como conozca los efectos que causa la suscripción o posesión de los mismos. Es importante resaltar las características de los títulos de crédito, pues hay información que debe constar en éstos para que causen los efectos propios de su suscripción. Los juristas Francisco Pone y Rodolfo Ponce señalan respecto a los títulos de crédito: “éstos no han surgido a la vida jurídica de golpe, sino que han venido apareciendo poco a poco en la práctica comercial, primero unos y luego otros. Han sufrido tal transformación que un pedazo de papel se ha convertido en un título de crédito”79
78 79
Francisco Ponce y Rodolfo Ponce, Nociones de Derecho Mercantil, p.169 F. Ponce y R. Ponce, op.cit., p. 169 132
5. TÍTULOS DE CRÉDITO Los títulos son actos de comercio regulados por las Leyes mercantiles, sin importar si la suscripción del mismo es efectuada por un comerciante. El artículo 1º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (LGTOC) establece que los títulos de crédito son “cosas mercantiles”, al respecto De Pina Vara, citando a Rodríguez Rodríguez establece en su obra Derecho Mercantil Mexicano: “se diferencian de todas las demás cosas mercantiles en que aquellos (los títulos de crédito), son documentos; es decir, medios reales de representación gráfica de hechos.” 80 Los actos y operaciones de crédito son reguladas de acuerdo al artículo 2º de la LGTOC por lo dispuesto en la Ley antes mencionada y en las demás leyes especiales relativas y en su defecto por la legislación mercantil en general y en defecto de ésta por los usos bancarios y mercantiles y en efecto de éstos se aplicara el Derecho Común. Asimismo todas las personas que tengan capacidad para contratar, de acuerdo a las leyes antes mencionadas en el párrafo que antecede tendrán capacidad podrán efectuar las operaciones mencionadas en la LGTOC. La representación para otorgar o suscribir un título de crédito, de acuerdo a la LGTOC, se confiere mediante Poder inscrito en el Registro de Comercio o por la simple declaración escrita. 5.1 CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito define a los títulos de crédito como “los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna”, al respecto Ignacio Quevedo Coronado establece lo siguiente: ES UNA COSA MERCANTIL POR NATURALEZA, cosa corpórea que consiste en un documento de carácter mercantil, constitutivo, creador de derecho que está ligado permanente al título, por lo que se dice, en forma metafórica, que el derecho está incorporado al título. […] Ventajas 80
Rafael De Pina, Elementos de Derecho Mercantil Mexicano, p.380 133
a) Seguridad.
Siempre
es
preferible
un
documento a dinero en efectivo. b) Facilidad de transmisión. Puede circular en forma
de
(mediante
nominativo el
o
endoso
al
portador
o
traditio,
respectivamente) c) Anticipación de los beneficios. Antes de la fecha estipulada pueden obtenerse los beneficios.
Ejemplo,
el
descuento
de
títulos.
Ventajas de los títulos de Crédito.
Podemos considerar los títulos de crédito en diferentes aspectos; a saber: a) Como acto de comercio. Tanto el artículo primero de la LTOC como el 75 del Código de Comercio hablan de la emisión, expedición, endoso, aval, aceptación de cheques, letras de cambio, etc., todos como actos de comercio. Lo anterior con un criterio totalmente objetivo, pues no se toma en cuenta la calidad de la persona que lo realiza. b) Como cosa mercantil. De nuevo el artículo primero de la LTOC establece que son cosas mercantiles los títulos de crédito, y conforme a la legislación común se consideran bienes muebles, aunque representen bienes inmuebles. c) Como documentos. El artículo 5 de la LTOC dice que los títulos de crédito son documentos, aunque no probatorios, como en el caso de una libreta de ahorros o una tarjeta de crédito, sino del tipo de documentos constitutivos, es decir, aquellos necesarios para que el derecho nazca (sin el documento no existiría el derecho: por ejemplo, una letra de cambio): además es igualmente necesario el documento para ejercer el derecho correspondiente.81 81
Ignacio Quevedo Coronado, Derecho Mercantil, pp. 141 y 142 134
Ahora bien, respecto a las características de los títulos de crédito podemos señalar, que son la Literalidad, Autonomía, Legitimación, Circulación, Incorporación, mismas que se describen brevemente a continuación:
Características
Descripción
Incorporación
Se
le
llama
incorporación
porque
los
derechos y obligaciones que aparecen en el título de crédito están “incorporados” al mismo, es decir, sin la existencia del título de crédito
tampoco
existirá
el
derecho
consignado en él. Legitimación
El tenedor del título de crédito (si se cumplen los
requisitos
de
transmisión)
estará
legitimado para ejercer el Derecho sobre el título de crédito. Literalidad
Se podrá ejercitar el derecho que consta textualmente en el título de crédito.
Autonomía
Los títulos de crédito son independientes de cualquier hecho o acto que les haya dado origen.
Circulación
Los títulos de crédito pueden transmitirse entre las personas. Esta transmisión puede ser en diversa calidad, es decir, puede ser en procuración, en garantía, en propiedad etc.
5.2 GENERALIDADES Diversos tratadistas han dado diferentes clasificaciones de los títulos de crédito, y llevan a cabo esta clasificación de acuerdo a la Ley que rige a los títulos, al Derecho en ellos incorporado, etc. Por lo que a continuación se cita
135
una clasificación muy clara y concreta efectuada por Ignacio Quevedo Coronado:
Clasificación a) Nominativos. Los regulados debidamente por la LTOC. Ejemplo: pagaré, letra de cambio, cheque, etcétera. b) Innominados. Son los consagrados por los usos mercantiles sin estar regulados por la ley.
1. Atendiendo a la Ley que los rige
a)
Personales. necesariamente
Cuyo de
objeto
crédito,
no sino
es que
atribuye la calidad de socio en una sociedad. Ejemplo: la acción en una sociedad anónima. b) Obligacionales. En éstos si hay un derecho de crédito, y el titular tiene acción para exigir su pago de las obligaciones a sus suscriptores. Ejemplo: las obligaciones como títulos de crédito emitidos por una sociedad anónima. c) Reales. Son los títulos que representan mercancías, esto es, cosa diferente del numerario.
Ejemplo:
el
certificado
de
depósito que representa una mercancía depositada en un almacén e depósito.
136
2. Atendiendo a su objeto.
a) Singulares. Son los creados, en un solo acto, en relación con una cierta operación. Ejemplo: el libramiento de un cheque. b) Seriales. Llamados también de masa; nacen de una declaración de voluntad realizada
frente
a
una
pluralidad
de
personas. Acciones u obligaciones de una sociedad anónima.
3. Por la forma de su creación.
a) Principales, autónomos; no dependen de otro. Ejemplo: la acción en la sociedad anónima. b) Accesorios. Los que sí dependen de otro. Ejemplo: los cupones que van adheridos en las acciones.
137
4. Por la sustantividad del documento.
a) De
crédito.
En
éstas
se
encuentra
necesariamente un factor tiempo para los pagos diferidos. Ejemplo: la letra de cambio, el pagaré, en donde se encuentra un plazo para su pago. b) De pago. Son los que tienen por objetivo realizar un pago; son por ello mismo instrumento de pago y no de crédito. Ejemplo: el cheque.
5. Por la operación que documenta.
a) Públicos. Los emitidos por el Estado, personas morales de carácter público. b) Privados. Son los emitidos por
los
particulares o en función particular. 6. Por el carácter del emisor
138
a) Nominativos. Éstos deben ser inscritos en un registro del emisor, y el tenedor no será reconocido si no figura en dicho registro y a la vez en el título. […] b) A la orden. Son los títulos expedidos a favor de una persona determinada, pero que no requieren de inscripción en ningún registro. […] c) Al portador. Son aquellos que se transmiten cambiariamente por la sola traditio (entrega real de la cosa),..
7. Por la forma de circulación.
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Leer del artículo 1º al 22 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y hacer un resumen de lo dispuesto en los mismos.
•
Endoso. Ahora bien, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece
que los Títulos de Crédito nominativos serán transmisibles por endoso y entrega del título mismo, pero ¿Qué entendemos por endoso?, es posible entender por endoso la “anotación”, “leyenda” o “anexo (hoja adherida al título de crédito” que se hace constar en el título de crédito y que forma parte de él y mediante éste endoso el acreedor transmite el título y dependiendo del tipo de endoso serán los efectos que cause, algunos autores califican al endoso como “clausula accesoria”. Sin embargo, debe señalarse que el endoso de ninguna 139
forma constituye elemento de existencia en los títulos de crédito. El endoso debe ser puro y simple, será nula y se tendrá por no escrita toda condición que se estipule y cuyo fin sea subordinar el endoso. Existen diferentes clases de endoso: Propiedad, procuración y garantía (artículo 33 de la LGTOC). “En la práctica se dan otras clases de endosos, como son, en blanco, sin responsabilidad, al cobro, en retorno, no a la orden o no negociable”82 En ese orden de ideas, la siguiente tesis establece una interpretación acerca de la naturaleza del endoso: ENDOSO, NATURALEZA JURÍDICA DEL. Jurídicamente, el endoso no es otra cosa que un contrato y también una aplicación de la orden de pago, que por la naturaleza propia de la letra de cambio, están obligados a cumplir todos los firmantes, con respecto al tenedor de ella, en el día de su vencimiento. Este doble aspecto del carácter jurídico del endoso, indica que el endosatario con independencia de los derechos que le confiere el endosante, resulta igualmente acreedor de los firmantes anteriores, en virtud del mandato impuesto a priori por la letra, el cual obliga a reconocer el derecho personal del tenedor y someterse a su orden. Así se explica que si el endosatario sólo adquirió los derechos del endosante, muchas veces resultaría ilusorio el endoso, porque cuando el endosante careciera de derecho, le sería imposible transmitirlo, y no adquiriéndolo el endosatario, tampoco podría a su vez transmitirlo a otra persona, por lo cual, desapareciendo el carácter de cambial, causaría no pocos e inevitables perjuicios, por lo difícil que sería, a cada endosatario, asegurarse de la condición jurídica de los anteriores endosantes; de ahí que el Código de Comercio establezca, en forma clara y terminante, en su artículo 477, que la propiedad de las letras de cambio se transfiere por el endoso, señalando el mismo código, la forma en que aquél debe llenarse para ser considerado regular. Si pues, como ya se dijo, el endoso no es otra cosa que un contrato en virtud del que se transfiere la propiedad de una letra de cambio, es innegable que no puede estimarse que tal contrato pueda tenerse por rescindido o por inexistente, con una simple tachadura o cancelación, y no por medio de reendoso, que sería, en todo caso, lo indicado para ajustarse a los términos de la ley.83 82
I. Quevedo, op.cit., p.149 Tesis Jurisprudencial, Cuarta Sala, Quinta Época, Semanario Judicial de la Federación, p.129. 83
140
En caso de que en un endoso no se estipule de qué tipo es, se establecerá que es en propiedad. La LGTOC establece que los requisitos del endoso son: I. El nombre del endosatario II. La firma del endosante III. La clase de endoso IV.El lugar y la fecha Respecto a las clases de endoso a continuación se cita a Ignacio Quevedo Coronado quién describe las clases de endoso establecidos en la LGTOC, así como los no establecidos en la Ley en comento: Endoso en propiedad Este endoso transmite la propiedad del título y todos los derechos inherentes a él (artículos 18 y 34 de la LTOC); aquí es donde se da la característica de la ilimitación. Como consecuencia lógica que se desprende de la disposición legal, el obligado en el título no puede oponer el endosatario las excepciones personales que podría haber hecho valer frente al endosante o los tenedores precedentes. Se transmite el título en forma absoluta. Una de las funciones del endoso en propiedad es la de garantizar solidariamente el pago del título frente a sucesivos tenedores, salvo que, según el artículo 34 de la LTOC, se incluya la cláusula de sin mi responsabilidad u otra equivalente. Además, para que se produzcan tales efectos, es necesario que el endoso se haga antes de su vencimiento; en caso contrario, según el artículo 37, el endoso posterior al vencimiento producirá los efectos de una cesión ordinaria, quedando el endosatario sujeto a todas las excepciones personales que el obligado podría oponer al autor de la transmisión antes de ésta (artículo 27 de la LTOC). Endoso en procuración Por este tipo de endoso se procura, entre otras cuestiones, el cobro de un documento; aquí se trata de un verdadero mandato que es otorgado por el que endosa. Así lo establece el artículo 35 de la LTOC, indicando que “el endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario”. En este tipo de endoso en procuración se ven los efectos limitados, pues no se transfiere la propiedad y solamente faculta al endosatario para:
141
a)
Cobro
del
título
(judicial
o
extrajudicialmente) b)
Protestarlo
c)
Reendosarlo en procuración
Artículo 35 de la LTOC
Contrariamente al endoso en propiedad, el endoso en procuración es revocable, aunque esto no surtirá efectos contra terceros, sino desde que el endoso se cancela legítimamente por el propietario del título (artículo 35). Un endosatario en procuración puede, a su vez, endosar el título, aunque sólo en procuración. La muerte o incapacidad superviniente del endosante no produce la terminación del mandato contenido en el endoso en procuración (artículo 35 de la LTOC). Endoso en garantía El endoso en garantía constituye una forma de establecer un derecho real de prenda sobre los títulos de crédito. El endoso con las cláusulas en garantía o en prenda, u otra equivalente, atribuyen al endosatario todos los derechos y las obligaciones de un acreedor prendario. Conforme a la naturaleza de este endoso, no transmite la propiedad, sólo la posesión del título; por lo tanto, el acreedor prendario (endosatario en garantía) no podrá endosar el título en propiedad, sencillamente porque no es dueño. Ante el incumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor prendario deberá solicitar al juez autorice la venta del título según procedimiento legal; hecho esto, podrá ser endosado en propiedad, aun con la cláusula de sin mi responsabilidad del endosante. Endoso en blanco Cuando sólo aparece la firma sin mencionar, el nombre del endosatario o la clase de endoso, fecha o lugar, entonces la ley presume que es un hecho en propiedad, por lo que es ilimitado; es muy común encontrar esta clase de endoso sólo con la firma del endosante (artículo 32 de la LTOC). En muchos casos no se hace sencillamente por ignorancia o por comodidad. No obstante, para el caso de interpelación judicial sí deberá cumplirse con todos los requisitos del endoso, aunque en este caso lo hará el abogado, quien es precisamente el endosatario en procuración. 142
Las ventajas o los riesgos, según el caso, de firmar un documento en blanco son: a)
Cualquier persona tenedora puede llenar el espacio con su nombre.
b)
Puede anotarse el nombre de un tercero.
c)
Al transmitir el título de esa forma al portador, queda automáticamente el
tenedor anterior sin responsabilidad, ya que no endosó físicamente mediante su firma; hubo la simple traditio (entrega material de la cosa). Endoso sin responsabilidad En el párrafo segundo del artículo 34 de la LTOC se encuentra previsto el endoso sin responsabilidad. Este endoso libera de la responsabilidad solidaria que tienen los tenedores posteriores del título, siendo fácil así desligarse por completo del riesgo que implica endosar un documento , pues, en el caso de no ser pagado en su oportunidad, cabe siempre la posibilidad de la acción cambiaria de regreso por parte del último tenedor, ya que quien endosas garantiza. Endoso al cobro Esta clase de endoso se confunde en la práctica con el endoso en procuración; efectivamente, no transmite la propiedad y se ve claro que la intención del endosante es solamente procurar su cobro (mediante la contratación de un profesional, un abogado para que inicie un juicio); pero es común endosar al cobro, a una institución de crédito, un documento que quizá por ser pagadero fuera de plaza le represente un grado de incomodidad al tenedor del mismo, por lo que decide endosado a su banco donde tiene operaciones bancarias, para que así este endosatario se encargue de cobrar, aunque no necesariamente proceda de manera judicial. Endoso en retorno Un título de crédito por diversos endosos puede llegar a manos del propio obligado en el título, es decir, ser acreedor de él mismo. Lo que conforme a derecho daría causa de extinción de la obligación, por confundirse el acreedor y el deudor; sin embargo, en materia de títulos de crédito, es posible que no se extinga automáticamente, pues el acreedor cambiario puede perfectamente volverlo a poner en circulación y seguir siendo él mismo deudor principal. La Suprema Corte de Justicia resolvió respecto del artículo 41 de la LTOC, que, para devolver el título al endosante (ejemplo endosado al banco para su cobro), no pede tachar el último endoso, sino que debe endosarlo en retorno. De no sea así, el tenedor del título sin el endoso en retorno no tendría el derecho a demandar, en virtud de haberse roto la cadena de los endosos. Sin embargo, el 143
maestro Cervantes Ahumada opina, y yo lo secundo, en el sentido de que el que tacha un endoso se perjudica él mismo, pues efectivamente no podrá ya ejercitar acción. No obstante queda perfectamente legitimado el endosante anterior a cuyo poder volvió el título (artículo 38 de a LTOC). Endoso sin responsabilidad El artículo 34 de la LTOC contiene la disposición: por este endoso libera al endosante de la responsabilidad solidaria que tiene frente a los tenedores posteriores del título. Ya dijimos antes que por ello quien endosa garantiza. Cuando no se requiere ser responsable del pago de un título transmitido por endoso, se plasma la cláusula de sin mi responsabilidad, por lo que el endosatario tiene conocimiento de tal cosa, y lo toma o lo deja. En caso afirmativo, el endosante no podrá ser sujeto pasivo de la acción cambiaria de regreso por su endosatario. Endoso no a la orden o no negociable Aquí, los títulos nominativos se encuentran expedidos siempre a la orden, salvo la inserción en su texto o en la de un endoso de la cláusula no a la orden o no negociable, las cuales podrán ser inscritas en el documento por cualquier tenedor y surtirán sus efectos desde la fecha de su inserción. Los títulos así encontrados no podrán endosarse, pero sí cederse en forma ordinaria.84
•
Aval.
El artículo 109 de la LGTOC establece que “Mediante el aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio”, por tanto al referirnos al aval se entiende que es la persona que responderá por el pago del título de crédito. Debe constar por escrito o en una hoja que se adhiera al título de crédito la expresión de quién será Aval y debe llevar la firma de quien lo presta. A falta de mención de cantidad, se entiende que el aval garantiza en su totalidad la cantidad que aparezca en letra en el título, la obligación con el deudor es solidaria. Para mejor comprensión sobre la figura jurídica del aval se cita la siguiente tesis emitida por nuestros Tribunales Federales, misma que a la letra establece:
84
Ignacio Quevedo, Derecho Mercantil, pp.149-152 144
AVAL EN LOS TÍTULOS DE CRÉDITO Y CONTRATOS DE FIANZA. DIFERENCIAS. Es cierto que existen algunas semejanzas entre el aval en los títulos de crédito y los contratos de fianza, esencialmente porque su finalidad es garantizar el cumplimiento de una diversa obligación, según se desprende de los artículos 109 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y 2794 del Código Civil para el Distrito Federal, que es el aplicable de manera supletoria al primero de estos ordenamientos, y no el Código Civil Local. Sin embargo, conforme a los artículos 2797 y 2814 de ese código, la fianza se rige por el principio de que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, por lo que la obligación del fiador depende de la validez de la que garantiza al acreedor, y salvo pacto en contrario, en observancia a los beneficios de orden y excusión de que disfruta el fiador, primero es exigible el cumplimiento al deudor principal, luego a aquél. Estas disposiciones no se adecúan a la naturaleza de los títulos de crédito, en los cuales, dado el principio de incorporación, que se consigna en los artículos 1o., 5o. y 111 de la ley de la materia, la garantía debe constar en el propio documento, y en consonancia con el principio de autonomía, que en el caso se plasmo en el numeral 114, la obligación contraída por el avalista es válida por sí sola, aun cuando no lo sea la que pretendió garantizarse y su cumplimiento puede exigirse en primer lugar al garante o avalista, sin que el tenedor tenga que reclamar en primer lugar el pago al obligado principal o suscriptor como quedó asentado con antelación. Estas son algunas de las diferencias primordiales entre ambas formas de garantía, que determinan la inaplicabilidad al aval de las reglas relativas a la fianza, y si bien es cierto que, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la acción contra el avalista corre la suerte de la intentada contra el avalado, la recta interpretación de esta disposición conduce a estimar que es aplicable sólo cuando han sido demandados en el mismo procedimiento, ya que de otra manera se haría nugatorio el derecho del tenedor del documento, consignado en el artículo 154 de la misma ley, que le faculta a ejercitar la acción contra cualquiera de los obligados, en la inteligencia de que en caso de no obtener el pago, conserva expedita su acción contra los restantes.85
•
Protesto.
85
Tesis Jurisprudencial, Segundo Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, Séptima Época, Semanario Judicial de la Federación, p.43. 145
“Es un acto de naturaleza formal que sirve para demostrar de una manera auténtica que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptación o su pago”.86 Cuando exista una falta total o parcial de aceptación o de pago en la letra de cambio, ésta deberá ser protestado. El protesto establece que el título fue presentado en tiempo y que el obligado dejó total o parcialmente de aceptarlo o pagarlo. De acuerdo al artículo 148 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el notario, corredor o autoridad que practiquen el protesto, levantarán acta del mismo en la que aparezcan: i. La reproducción literal de la letra, con su aceptación, endosos, avales o cuanto en ella conste ii. El requerimiento al obligado para aceptar o pagar la letra, haciendo constar si estuvo o no presente el deudor iii. Los motivos de la negativa iv. La firma de la persona con quien se entienda la diligencia, o hacer constar la negativa a firmar o si existe impedimento para ello. v. Lugar, fecha y hora en que se practica el protesto y la firma de quien autoriza la diligencia. Para mejor comprensión sobre la figura jurídica del aval se cita la siguiente tesis emitida por nuestros Tribunales Federales, misma que a la letra establece:
LETRAS DE CAMBIO. PROTESTO. El artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, fija limitativamente los requisitos que debe tener la letra de cambio, y entre ellos no se menciona el protesto del documento por falta de pago, cuando ese acto deba consignarse. Por otra parte, la naturaleza jurídica del protesto impide tenerlo como uno de los requisitos formales de la letra de cambio. Por tanto, es indebido considerar que si la letra de cambio, base de la acción, no se protestó por falta de pago, carece de uno de los requisitos necesarios para que surta efectos como título de crédito.87 86
Francisco Ponce y Rodolfo Ponce, Nociones de Derecho Mercantil, p.197 Tesis Jurisprudencial, Tercera Sala, Sexta Época, Semanario Judicial de la Federación, p.153. 87
146
•
Acción Cambiaria
“Es el Derecho que se tiene para solicitar la intervención de las autoridades judiciales y cobrar por la vía legal el importe de una letra de cambio.” 88 De acuerdo a lo establecido en el artículo 150 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la acción cambiaria se ejercita: a. Falta de aceptación o de aceptación parcial; b. Falta de pago o de pago parcial; c. Cuando el girado o el aceptante fueren declarados en estado de quiebra o de concurso. La acción cambiaria puede ser directa o de regreso, directa, cuando se deduce contra el aceptante o sus avalistas; de regreso, cuando se ejercita contra cualquier otro obligado. (art.151 LGTOC), para mayor comprensión se cita la siguiente Jurisprudencia: ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. LA FALTA DE PRESENTACIÓN DEL PAGARÉ PARA SU PAGO, NO ES OBSTÁCULO PARA SU EJERCICIO. La omisión de presentar un pagaré para su pago el día de su vencimiento no constituye un impedimento para el ejercicio de la acción cambiaria directa, porque esa presentación es sólo una necesidad impuesta por la incorporación de los títulos de crédito, que reconocen los artículos 170, 171, 172, 174, 79, 127, 128 y 129 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y que se traduce en la obligación de exhibir y devolver el título de crédito al suscriptor al momento de obtener su pago; pero ello no quiere decir que para el ejercicio de la acción cambiaria directa, dicha presentación sea una condición necesaria para su pago y que deba exhibirse una constancia de ello, ya que tratándose de la acción cambiaria directa, el tenedor del documento no está obligado a exhibir constancia de haberlo presentado extrajudicialmente y que aquél no le fuera pagado; por lo que basta para tener por satisfecho el requisito de incorporación propio de los títulos de crédito con que el actor adjunte el pagaré a su demanda judicial y le sea presentado al demandado al ser requerido de pago, pues ello prueba fehacientemente que dicho título no ha sido pagado, ya que, de lo contrario, no estaría en poder del actor.89
88 89
I. Quevedo, Derecho Mercantil, p. 165 Jurisprudencia, Primera Sala, Novena Época, Semanario Judicial de la Federación, p.49. 147
Ahora, bien, respecto a la caducidad y prescripción de la acción cambiaria, el jurista Ignacio Quevedo señala lo siguiente: Caducidad y prescripción en la acción cambiaria Por la caducidad se impide que nazca el derecho cambiario por no haberse llenado las formalidades requeridas para preservar la acción cambiaria. Por la prescripción se pierde la acción cambiaria por no haberla ejercitado en los plazos establecidos por la ley. Clausulas por las que caduca la acción cambiaria del último de los tenedores. a)
Por no haber sido presentada la letra, para su aceptación o pago en la
forma legal. b)
Por no haberse levantado el protesto.
c)
Por no haberse admitido la aceptación por intervención
d)
Por no haberse admitido el pago por intervención.
e)
Por no haberse ejercitado la acción dentro de los tres meses que sigan a la
fecha del protesto (artículo 160 de la LTOC). La acción cambiaria prescribe en tres años, contados a partir del día de vencimiento de la letra o, en su defecto, desde que concluyan los plazos de presentación para la aceptación (seis meses) o para el pago, cuando se trate de letras con vencimiento a cierto tiempo vista o a la vista (artículos 93, 128 y 165 de la LTOC). La prescripción puede interrumpirse por la demanda aun cuando se presente ante juez competente (artículo 166).90
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 1. Elaborar un cuadro sinóptico en el que se detallen las características y clases del Endoso. 2. Hacer un breve resumen de los efectos jurídicos del protesto. Máximo una cuartilla.
5.3 TÍTULOS DE CRÉDITO MÁS USUALES Existe una gran variedad de cosas mercantiles a las que se les conoce como Títulos de crédito. Dichos títulos traen como consecuencia el fenómeno más importante que se presenta en la vida jurídica comercial moderna, esto es, 90
I. Quevedo, Derecho Mercantil, pp.166 y 167 148
incorporar los derechos al papel (título), ya que circulan con leyes propias sobre la gran cantidad de bienes muebles e inmuebles, que vienen a integrar la riqueza social. Esto obedece a que en la época actual, la riqueza material se ha transformado en un fenómeno ideal; es decir los bienes materiales se convierten en conceptos jurídicos incorporados en títulos de crédito.91
Hay diversos títulos de crédito, tales como la letra de cambio, el pagaré, el cheque, las obligaciones o bonos, el bono de prenda, el certificado de depósito, títulos de crédito bancarios, etc., para efectos del presente estudio a continuación conoceremos las características generales de los primeros tres de los antes mencionados. 5.3.1 Letra de Cambio “Documento literal que contiene la orden incondicional de pago dada por una persona llamada giradora a otra llamado girado, para que pague a la orden de un tercero, llamado beneficiario, cierta cantidad de dinero en la fecha y el lugar señalados en el documento.”92 A continuación se trascribe el artículo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el cual establece los requisitos que debe contener la Letra de Cambio: Artículo 76.- La letra de cambio debe contener: I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento; II.- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe; III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero; IV.- El nombre del girado; V.- El lugar y la época del pago; VI.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y VII.- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.93
91
Francisco Ponce y Rodolfo Ponce, op.cit., p.169 Ignacio Quevedo Coronado, Derecho Mercantil, p. 161 93 Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito vigente. 92
149
Ahora bien, respecto a los elementos personales en la Letra de Cambio, el jurista Ignacio Quevedo señala: Elementos personales esenciales a)
Girador. Es el creador de la letra de cambio (es quien da la orden).
b)
Girado. Es el sujeto pasivo (deudor principal).
c)
Beneficiario (tomador). Es el acreedor en la letra de cambio inicialmente, es
el legitimado, aunque después, en virtud del endoso, el endosatario se convierte en beneficiario. Otros elementos personales accidentales a)
Avalistas.
b)
Endosantes.
c)
Endosatarios.
d)
Recomendatarios.
e)
Domiciliarios.94
Asimismo, el endoso en propiedad de una letra de cambio, obliga al endosante solidariamente con los demás responsables del valor de la letra, y cuando se establezca la responsabilidad solidaria de los endosantes, éstos pueden
librarse
de
ella,
lo
anterior mediante
la
cláusula
“sin
mi
responsabilidad” o alguna equivalente. La LGTOC establece cuatro formas de vencimiento en la Letra de Cambio:
94
Ignacio Quevedo Coronado, Derecho Mercantil, pp. 161 y 162 150
A la vista
A cierto tiempo vista
La letra de cambio puede ser girada:
A cierto tiempo fecha
A día fijo.
Vencimiento a la vista Así deberá quedar expresado el vencimiento del documento; esto significa que el girado deberá pagar la letra precisamente a su presentación, en cualquier día hábil y dentro del plazo legal de seis meses, salvo plazo mas corto convenido entre las partes (artículo 128 de la LTOC). Vencimiento a cierto tiempo vista Aquí el documento tiene que presentarse al girado para que lo acepte, y a partir del día siguiente a su presentación, se hará efectivo, según los días señalados como plazo fijo (ejemplo: 15 días a la vista) Vencimiento a cierto tiempo fecha El pago debe ser hecho el día fijado como término de plazo señalado, que empieza a contarse al día siguiente a la fecha del documento; es decir, no debe contarse el día que sirviera de punto de partida. Vencimiento a día fijo El señalamiento de un día exacto para el cumplimiento de la obligación quedará sujeto a que este día no sea inhábil, por lo que, en tal caso, se prorrogará al día 151
hábil más próximo; algo diferente sucedo con los días inhábiles intermedios: éstos son días naturales y sí cuentan. Si no se consigna la fecha de vencimiento, se presume que ésta es pagada a la vista (artículos 79 y 127 de la LTOC).95
A continuación se cita la siguiente tesis que habla sobre la autonomía de la letra de cambio: LETRAS DE CAMBIO, RELACION CAUSAL DE LAS. Aunque una letra de cambio tenga como relación subyacente un contrato de mutuo, esto no le priva de su naturaleza de título de crédito, ni mucho menos impide que derive de ella acción cambiaria, porque el concepto de provisión básico para toda cambial, no se debe entender aludiendo a fondos que el aceptante tenga a disposición del librador para atender al pago de la letra, sino en el sentido que anota Joaquín Rodríguez y Rodríguez en su obra "Curso de Derecho Mercantil" (pág. 350), de "el derecho de crédito del librador contra el librado, que surge como consecuencia del acuerdo habido entre ellos para la aceptación y pago de la letra", sin que importe que el origen de ese derecho de crédito sea de índole civil, mercantil o de otra especie.96
5.3.2 El Pagaré “En los términos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el pagaré es un título abstracto que contiene la obligación de pagar en lugar y época determinados, una suma también determinada de dinero.”
97
Respecto
al presente título de crédito, el jurista Ignacio Quevedo señala: Requisitos a)
la mención de ser pagaré.
b)
La promesa incondicional de pagar.
c)
Nombre de la persona a quien ha ce hacerse el pago (beneficiario)
d)
Lugar y época de pago.
e)
Fecha y lugar en que suscribe el documento.
95
Ignacio Quevedo Coronado, op.cit., pp. 163 y 164 Tesis Jurisprudencial, Sala Auxiliar, Quinta Época, Semanario Judicial de la Federación, p.991. 97 Francisco Ponce y Rodolfo Ponce, Nociones de derecho mercantil, p.201 96
152
f)
Firma del suscriptor o la persona que firme a su ruego (artículo 170 de
la LTOC). Sobre los requisitos La Suprema Corte de Justicia sostiene que el uso de la palabra pagaré debe entenderse como verbo en tiempo futuro, por lo que se deduce que se debe una cantidad que se promete pagar en cierto tiempo. No cabe equivalente en el pagaré, que es tomado también como sustantivo, o sea, la manera de llamar a este título de crédito. No cabe equivalente en el pagaré, que es tomado también como sustantivo, o sea, la manera de llamar a este título de crédito. No cabe condicionamiento en el pagare, pues la promesa debe ser pura y simple. El nombre del beneficiario debe darse siempre; un pagaré no puede ser al portador (tendrá que ser a la orden), salvo cuando sea no a la orden o no negociable. No debe consignarse necesariamente un lugar para el pago, pues si tal cosa no se menciona, se presume que es el domicilio del que suscribe (artículo 171 de la LTOC). En relación con la época de pago se aplican las cuatro formas de vencimiento para la letra de cambio; si no se menciona la fecha de vencimiento en el texto del mismo, se entenderá pagado a la vista. El suscriptor equivale al aceptante en la letra de cambio; es el obligado principal. Clausulas adicionales al pagaré Es quizás esto de las cláusulas adicionales o las cláusulas penales del pagaré la causa de que tenga más demanda como título de crédito, pues es natural que el obligado principal se ve más condicionado a pagar en tiempo; estas cláusulas son accesorias, esto es, pueden darse o no según las partes.98
Respecto a la mención de ser “pagaré” se ha sostenido mediante tesis jurisprudencial que este requisito obedece a la necesidad de no crear confusión con otros títulos de crédito, tal y como a continuación se aprecia: PAGARES, INTERPRETACION DE LA PALABRA "PAGARE " EN LOS. La exigencia que previene la fracción I del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al establecer que el pagaré deberá contener 98
I. Quevedo, Derecho Mercantil, pp.169, 170. 153
"la mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento", debe entenderse en el sentido de que tal título de crédito contenga inserta la contraseña formal, por medio de la cual se vea claramente la intención del suscriptor de crear, precisamente, un documento cuya naturaleza traiga aparejada ejecución. Por lo tanto, si en el título de crédito en cuestión existen equivalentes que sustituyan la mención, denotando claramente la intención de crear una obligación que traiga aparejada ejecución, que establece la certeza por parte del obligado (suscriptor), de crear un documento formal, solemne, como lo es el pagaré, es posible jurídicamente el empleo de tales equivalentes. En esas condiciones, es evidente que se está en lo correcto al estimar que la palabra "pagaremos", inserta en el documento de crédito en cuestión, reúne los requisitos exigidos por la fracción I del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, puesto que siendo el propósito fundamental de la mención de ser pagaré, la de eliminar la posibilidad de confusión con respecto a otra clase de títulos de crédito, tales como la letra de cambio o el cheque, y, por ende, precisar y asegurar su claridad e interpretación, es evidente que lo verdaderamente sacramental, lo constituye precisamente la expresión "pagaré"; no siendo admisible el concebir que la ley llegue al extremo de exigir la estricta inclusión de determinadas palabras, pues no es posible dejar de advertir, que pudiendo emplearse la palabra "pagaré", en dos sentidos, como sustantivo o como verbo, es lógico, como en la especie, el uso de la palabra pagaré, como verbo, cuyo empleo satisface no sólo el requisito de utilizar la palabra sacramental, sino de hacer la promesa incondicional de pagar una determinada cantidad de dinero, la cual se consigna en el pagaré.99
Por lo tanto, de la tesis que antecede se aprecia que debe estar claramente estipulado en el pagaré que se trata de dicho título de crédito, pues debe constar que la intención del suscriptor fue precisamente obligarse conforme a dicho título. Asimismo, el artículo 174 de la LGTOC establece que son aplicables al pagaré, diversos dispositivos legales aplicables a la letra de cambio, como lo son los artículos 77, párrafo final, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 139, 140, 142, 143, párrafos segundo, tercero y cuarto, 144, párrafos segundo y tercero, 148, 149, 150, fracciones II y III, 151 al 162, y 164 al 169. 99
Tesis Jurisprudencial, Tribunal Colegiado del Decimo Tercer Circuito, Séptima Época, Semanario Judicial de la Federación, p.241. 154
A continuación se aprecia un ejemplo de un Pagaré:
PAGARE BUENO POR $1’000,000.00
Número: UNICO.
POR ESTE PAGARE RECONOCEMOS DEBER Y NOS OBLIGAMOS A PAGAR, INCONDICIONALMENTE, EL DÍA TREINTA Y UNO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ, A LA ORDEN DE -----------------------------------, S. A. DE C. V., EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, LA CANTIDAD DE $1’000,000.00 (UN MILLON DE PESOS 00/100 M.N.), VALOR RECIBIDO EN MERCANCIAS A NUESTRA ENTERA SATISFACCION. EN CASO DE NO PAGARSE A SU VENCIMIENTO, ESTE PAGARE CAUSARA INTERESES MORATORIOS A RAZÓN DE UN 3% MENSUAL (TRES PORCIENTO MENSUAL) SOBRE EL IMPORTE INSOLUTO DEL DOCUMENTO HASTA LA TOTAL LIQUIDACION DEL PRINCIPAL, SIN QUE POR ELLO SE CONSIDERE PRORROGADO EL PLAZO. ESTE PAGARE LLEVA INSCRITA LA CLAUSULA SIN PROTESTO. PARA CONOCER DE CUALQUIER CONFLICTO JUDICIAL DERIVADO DE ESTE PAGARE, SERÁN COMPETENTES LOS TRIBUNALES DEL FUERO COMÚN DE LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, RENUNCIANDO LAS PARTES A CUALQUIER OTRO TRIBUNAL QUE RESULTE COMPETENTE POR RAZON DE SUS DOMICILIOS PRESENTES O FUTUROS. ESTE PAGARE SE SUSCRIBE EN LA CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL, EL DIA TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.
S U S C R I P T O R: ----------------------, S. A. DE C. V. (R.F.C.: ---------------) Domicilio y Telefóno: --------------------.
_________________________________________________
Sr. -------------------------------------Representante Legal.
AVAL:
__________________________________________________ Sr.----------------------------------------(En lo personal). Domicilio y Telefóno: ----------------------.
155
Ahora bien, Ignacio Quevedo elabora diferencia a la letra de cambio del pagaré como a continuación se cita: DIFERENCIAS ENTRE LETRA DE CAMBIO Y PAGARE LETRA DE CAMBIO PAGARÉ 1. Contiene la orden incondicional 1. Contiene la promesa incondicional de pagar una suma de dinero
de pagar una suma de pesos.
dirigido al girado. 2. Orden dirigida del girador al
2. Promesa hecha por el suscriptor al
girado 3. En la letra de cambio existe el
tomador (primer beneficiario).
girado aceptante, que es la persona
3. El suscriptor equivale al aceptante
obligada principal, dependiendo del
en la letra.
momento de que se trate (antes o después de firmar el pagaré) 4. No se puede estipular interés
4. Posibilidad de estipular intereses
alguno 5. Los elementos personales de la
moratorios.
letra de cambio son:
5. Dos elementos personales:
•
Girador.
•
Suscriptor.
•
Girado-aceptante.
•
Beneficiario.
•
Beneficiario
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE 1. Elaborar un modelo de Letra de Cambio 2. Elaborar un modelo de Pagaré
5.3.3 El Cheque La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no define al cheque, sin embargo, podemos retomar la siguiente definición efectuada por De Pina Vara:
“el cheque es un título de crédito (art. 5º LTOC), nominativo o al portador (arts. 23,25 y 179 LTOC), que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero (arts.176, frac.III y 178 LTOC), expedido a cargo
156
de una institución de crédito, por quién tiene en ella fondos de los que puede disponer en esa forma (art.175 LTOC).100
Respecto a los elementos personales y características del cheque el jurista Ignacio Quevedo establece: ELEMENTOS PERSONALES ESENCIALES a) El librador. Es el cuentahabiente, quien libra el cheque (quien lo hace, una de las partes contratantes con el banco). b) El librado. Siempre será una institución de crédito por disposición de ley (un banco). c) Los gastos del protesto d) El beneficiario. El beneficiario es el acreedor legítimo del cheque (que pude ser a la orden o al portador) […] Características El cheque es un medio o instrumento de pago y no de crédito, en el sentido de que no se otorga crédito ni plazo para cumplimiento de la obligación (sustituye económicamente al pago en dinero, más no es dinero en efectivo; si fuese igual que el dinero, entonces cualquier persona al librar un cheque estaría al igual que el Banco de México, único que, por disposición constitucional, se encarga de acuñar moneda y emitir billetes. Por lo tanto, el que paga con cheque no se libera de su obligación, mientras el cheque no sea pagado por el librador respectivo. El artículo 7º de la LTOC dispone que los títulos de crédito dados en pago se presumen recibidos bajo la condición salvo buen cobro. El cheque es pagadero a la vista (artículo 178 de la LTOC) a su presentación al librado para su pago. 101
Respecto al cheque la siguiente tesis jurisprudencial se aprecia una interpretación sobre su naturaleza:
CHEQUE, NATURALEZA JURÍDICA DEL. 100 101
Rafael De Pina Vara, Elementos de Derecho Mercantil Mexicano, p. 431 I. Quevedo, Derecho Mercantil, p. 174 157
El cheque, por su naturaleza, no es un documento destinado a la circulación; es un título de pago, la circulación del mismo es ocasional, distinta de la circulación de la letra de cambio, que por su esencia es circulable. Si el cheque no es pagado lo que ocurre es que la deuda no ha sido cubierta y ello puede ocurrir en dos hipótesis diferenciables: a) se expide el cheque por obtener un engaño o aprovechamiento del error y acrecentamiento patrimonial del girador o de un tercero; entonces el hecho encaja perfectamente en la prevención del artículo 386, del Código Penal del Distrito Federal y no había necesidad de aducir un tipo artificioso, insubstancial carente de autonomía como lo hace el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito para hablar de fraude; y b). El cheque fue expedido para cubrir el importe de una deuda contraída sin engaño o sin aprovechamiento de error, es decir una deuda civil en pago de una obligación de derecho privado; en estas condiciones se ha contratado, no se ha delinquido, se ha celebrado un acto lícito, jurídico, previsto y reglamentado por el derecho privado, civil o mercantil y si no se paga sólo un criterio inquisitorial o romano pensaría en un delito...102
A continuación se aprecia un ejemplo de un cheque: BANCO xxxx Fecha:6 de abril de 2010 Páguese por este cheque a: Jonathan Sánchez Ramírez $3,500.00 MONEDA NACIONAL
(Tres mil quinientos pesos 00/100 M.N.) Cuenta xxxx Rebeca González Lara Suc XXXX Suc Galería
Rebeca González
México D.F.
FIRMA
07 ::
_______________________________________
EDO. CD. BANCO NUM. DE CHEQUE. No. SUC. NUMERO DE CUENTA 09 0077 000005 065 7834297297429
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE Hacer un resumen de la naturaleza jurídica del cheque y elaborar un modelo.
102
Tesis Jurisprudencial, Primera Sala, Quinta Época, Semanario Judicial de la Federación, p.163 158
AUTOEVALUACIÓN 1.¿Cómo se define a los títulos de crédito en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito? 2.Es un contrato y también una aplicación de la orden de pago: a.
Fianza
b. Endoso
c. Protesto
3.¿Qué es un aval? 4.¿Qué es la acción cambiaria? 5.¿Cuáles son los elementos personales principales del cheque? 6.¿Cuáles son las formas de vencimiento de la letra de cambio? Relacione las columnas: 1.
Atendiendo a la Ley que ( los rige, los títulos de
instrumento
crédito se clasifican en: 2. Pagaré ( 3. Atendiendo a su objeto, ( los títulos de crédito se clasifican en: 4. Cheque
los
(
títulos
de
de
pago
no
de
crédito. ) b. Públicos y privados ) c. Singulares y seriales
5. Atendiendo al carácter del ( emisor,
) a. Éste título se considera un
) d. Nominados e innominados ) e. Sus elementos personales son suscriptor y beneficiarios
crédito se clasifican en: 6. Letra de Cambio ( ) f. Cobrar título 7. Atendiendo a la operación ( ) g. En éste título, no se puede que títulos 8.
documentan, de
crédito
clasifican en: En el endoso procuración
para: 9. Atendiendo sustantividad
se
los
estipular interés
se en ( ) h. Principales y accesorios
faculta a
la ( ) i. Pago y Crédito del
documento, los títulos de 159
crédito se clasifican en: 10. Atendiendo a su creación, ( ) j. Personales, obligacionales y los títulos de crédito se
reales
clasifican en RESPUESTAS: 1. Los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna 2. b) 3.
La persona que responderá por el pago del título de crédito.
4.
Es el Derecho que se tiene para solicitar la intervención de las
autoridades judiciales y cobrar por la vía legal el importe de una letra de cambio 5.
Librador, librado y beneficiario.
6.
A la vista, a cierto tiempo vista, a cierto tiempo fecha y a día fijo. Columnas: 1. ( d ) 2. ( e ) 3. ( j ) 4. ( a ) 5. ( b ) 6. ( g ) 7. ( i ) 8. ( f ) 9. ( h ) 10. ( c )
160
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4.
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Rescisión de Contrato. (2007). Biblioteca Básica de Practica Civil, (CD-ROM),: México, TRLS.
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GLOSARIO Adjudicación. La apropiación o aplicación que en herencias o particiones o subastas, se suele hacer de una cosa mueble o inmueble. Analogía. Por virtud de éste principio, se aplican a los casos no previstos en la Ley. Costas. Por costas se entienede los gastos que es necesario hacer para iniciar, tramitar y concluir un juicio. Costumbre. La que corrobora y desenvuelve los preceptos de ella. Dolo. Engaño intencional Formalidades. Las condiciones, términos y expresiones que se requieren para que un acto sea valido. Fundamento. Las razones jurídicas
y disposiciones legales en que se
apoya una resolución Nulidad. El que por carecer de alguno de sus requisitos de existencia no produce efectos jurídicos. Jurisprudencia. Interpretación de figuras, elementos o situaciones jurídicas efectuada por el Poder Judicial de la Federación. La traditio Romana. Entrega material del documento
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