Circular 08 del 26 de marzo de 2020 lineamientos Ministerios del Trabajo sobre Covid - 19

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CIRCULAR N° 08 DEL 26 DE MARZO 2020 DE:

EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU

PARA:

CONTRATISTAS EDU, PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS QUE TENGAN PERSONAL A CARGO

ASUNTO:

INFORMA Y RECOMIENDA ATENDER LOS EMITIDOS POR EL MINISTERIO DEL TRABAJO

LINEAMIENTOS

La Empresa de Desarrollo Urbano (EDU), en atención a la emergencia sanitaria decretada por causa del COVID-191 y a las acciones que ha adoptado el Gobierno Nacional para enfrentar la pandemia del coronavirus, se permite informar que el Ministerio del Trabajo ha emitido pronunciamientos a través de circulares y resoluciones, mediante los cuales se toman medidas en aras de proteger el derecho al trabajo, a la salud y a la vida así: -

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Circular N° 0017 del 24 de febrero de 2020: “Lineamientos mínimos a implementar de promoción y prevención para la preparación, respuesta y atención de casos de enfermedad por COVID-19 (Antes denominado Coronavirus)” Circular N° 0021 del 17 de marzo de 2020: “Medidas de protección al empleo con ocasión de la fase de contención del COVID-19 y de la declaración de emergencia sanitaria”. Circular N° 0022 del 19 de marzo de 2020: “Fiscalización laboral rigurosa a las decisiones laborales de empleadores durante la emergencia sanitaria”. Resolución 803 del 19 de marzo de 2020: “Por medio de la cual se aplica de oficio el ejercicio del poder preferente”.

En la Circular N° 22 de 2020 se imparten lineamientos en materia laboral en el siguiente sentido: -

El Ministerio no ha emitido autorización de despido colectivo de trabajadores. El Ministerio no ha emitido autorización de suspensión de contratos laborales. La configuración o no de una fuerza mayor corresponde a un Juez de la República. El empleador debe valorar las funciones del cargo del trabajador y la posibilidad del desempeño de las mismas a través de las alternativas planteadas en la Circular N° 0021 del 17 de marzo de 20202.

En la referida Circular N° 0021 de 2020, el Ministerio expone los mecanismos laborales que le permitirían a los empleadores proteger el empleo y la actividad productiva, a saber: 1

Trabajo en casa Teletrabajo Jornada laboral flexible

Ministerio Salud y de la Protección Social. Resolución N 385 del 12 de marzo de 2020. http://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/Circular+0021.pdf/8049a852-e8b0-b5e7-05d38da3943c0879?t=1584464523596 2


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Vacaciones anuales, anticipadas y colectivas Permisos remunerados – salario sin prestación del servicio

Se resalta que el Ministerio del Trabajo adoptó la figura de Fiscalización Laboral Rigurosa, mediante la cual se tomarán estrictas medidas de inspección, vigilancia y control sobre las decisiones que adopten los empleadores en relación con los contratos de trabajo durante la emergencia sanitaria, al igual que asumió el poder preferente para resolver los trámites de “autorización a empleador para suspensión temporal de actividades, hasta por 120 días” y sobre “autorización empleador para el despido colectivo de trabajadores por clausura de labores total o parcial, en forma definitiva o temporal”. También se hace un llamado para el cumplimiento de los lineamientos impartidos en la Circular N° 0017 del 24 de febrero de 2020 para la preparación, respuesta y atención de casos de COVID-193. En atención a lo anterior, la Empresa de Desarrollo Urbano recomienda a sus contratistas y proveedores de bienes y servicios que tengan personal a cargo, para que acojan los lineamientos emitidos por el Ministerio del Trabajo que permitan afrontar la situación actual que enfrenta el país. Vale la pena resaltar que las recomendaciones entregadas en el presente documento invitan a los empleadores a actuar de manera solidaria en este momento de emergencia sanitaria, tomando acciones que permitan la generación de condiciones dignas para sus trabajadores bajo la observancia de la normativa en materia laboral. En todo caso se invita a los empresarios de la construcción y relacionados a que estén informados sobre las disposiciones que en materia laboral emita el Ministerio del Trabajo u otras autoridades competentes. Atentamente,

SERGIO ALEJANDRO MAZO BOHORQUEZ Secretario General

Proyectó Maria Alejandra Eusse Zapata xsza3 http://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/0/Circular+0017.pdf/05096a91-e470-e980-2ad9775e8419d6b1?t=1582647828087


Abogada- Contratista


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