Notificación por aviso Raul Restrepo Santamaría

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En aplicación del artículo 69 de la ley 1437 de 2011, se procede a notificar por aviso al señor RAÚL RESTREPO SANTAMARIA, identificado con cedula de ciudadanía 70.123.196, la Resolución N° GG-1197 del 05 de noviembre de 2013 'Por la cual se modifica la Resolución N° GG-0534 del 11 de abril de 2013, en sus artículos Tercero y Cuarto, mediante la cual se inician las diligencias tendientes a la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa y se formula una oferta de compra". Para los fines pertinentes, se informa que contra la Resolución N° GG-1197 del 05 de noviembre de 2013, no procede recurso alguno, de acuerdo a lo señalado por el articulo 61 de la Ley 388 de 1997. Dado que se desconoce la dirección del señor RAÚL RESTREPO SANTAMARIA, se procede a publicar en la página electrónica de la EDU y en las carteleras de la Secretaría General de la Empresa de Desarrollo Urbano EDU, el aviso y copia íntegra del acto administrativo, por el termino de cinco (5) días hábiles, por lo cual se considerara surtida la notificación al finalizar el día siguiente al retiro del aviso.

FIJACIÓN: Hoy, martes 25 de octubre del 2016 a las 7:30 am

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DESFIJACIÓN Hoy, martes 01 de noviembre del 2016 a las 5:30 pm.

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CAROLINA CUARTAS RAM IREZ Abogada Empresa de Desarrollo Urbano EDU •.

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Por la cual se modifica la Resolución número GG-0534 deI 11 de abril de 2013, en sus artículos Tercero y Cuarto, mediante la cual se inician las diligencias tendientes a la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa y se formula una oferta de compra.

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO —EDU-

En uso de sus facultades legales de conformidad con el Decreto 0395 del 02 de Marzo de 2011, "Por el cual se Delega facultades en materia de adquisición de predios a la Empresa de Desarrollo Urbano y se dictan otras disposiciones... ", y en especial las otorgadas por la Ley ga de 1989 y los artículos 58, 63, 64 y 65 y siguientes de la Ley 388 de 1997 y el Acuerdo Municipal N° 46 de 2006 "Por el cual se revisa y ajusta el Plan de Ordenamiento Territorial para el Municipio de Medellín".

CONSIDERANDO:

1. Que el Departamento Administrativo de Planeación Municipal en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en los artículos 58, 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997, de conformidad con la competencia asignada en el Acuerdo 46 de 2006, expidió la Resolución N° 160 del 17 de julio de 2012 "Por medio de la cual se declara situación de urgencia para adquisición de inmuebles con destino al puente sobre el no Medellín entre las calles 93-94 que comunica a las comunas Aranjuez y castilla".


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2. Que con base en las disposiciones constitucionales y legales que regulan la materia, La Gerente General de la Empresa de Desarrollo Urbano del Municipio de Medellín, formuló Oferta de Compra mediante Resolución número GG-0138 del 18 de enero de 2013, por medio de la cual se inician las diligencias tendientes a la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa y se formula una Oferta de Compra, la cual fue modificada por la Resolución número GG-0534 del 11 de abril de 2013, de un inmueble ubicado en la Carera 55 N°92-63, como dirección principal, carrera 55 N° 92 -65, y Carrera 55 N° 92-65 interior (201), como direcciones secundarias, según ficha social No. 00354 del 14 de Noviembre de 2012 diligenciada por el equipo de profesionales contratado por LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU -, identificado con el Folio de Matricula Inmobiliaria N° 0IN-167782 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte de la ciudad de Medellín, de propiedad del señor OMAR DE JESUS TAMAYO RENDON, identificado con la cedula de ciudadanía No. 70.519.237, propietario del 100% del derecho real de dominio, conforme a la Escritura Pública N° 207 del 31 de Enero de 2012 otorgada en la Notaria Veintitrés del Círculo de Medellín, debidamente registrada en la matricula inmobiliaria N° 01 N- 167782 de la oficina de Registro Públicos Zona Norte de la Ciudad de Medellín. 3. Que la Resolución número GG-0138 del 18 de enero de 2013, se notificó personalmente el día 04 de febrero de 2013, y la Resolución número GG-0534 del 11 de abril de 2013, se notificó por aviso fijado el día 22 de mayo de 2013 y desfijado el día 28 de mayo de 2013, en la EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU -, al señor OMAR DE JESUS TAMAYO RENDON, identificado con la cedula de ciudadanía No. 70.519.237, de conformidad con los artículos 66, 67 y 69 del Nuevo Código Contencioso Administrativo. 4. Que el señor OMAR DE JESÚS TAMAYO RENDÓN, en calidad propietario del inmueble ubicado en la Carera 55 N° 92-63, como dirección principal, carrera 55 N° 92 -65, y Carrera 55 N° 92-65 interior (201), como direcciones secundarias, según ficha social No. 00354 del 14 de Noviembre de 2012 diligenciada por el equipo de profesionales contratado por LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU -, identificado con el Folio de Matrícula Inmobiliaria N° OIN- 167782 de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Norte de la ciudad de Medellín, presentó solicitud de reconsideración al avalúo comercial N° V-12-12-1750 del 28 de Diciembre de 2012, realizado por la empresa Avalúos y Tasaciones de Colombia Valorar S.A. —VALORAR-, el 11 de febrero de 2013 con radicado EDU 201300001265. 5. Que conforme a la solicitud elevada por el propietario, la Empresa de Desarrollo Urbano -EDU-, le dio traslado respectivo a la empresa Avalúos y Tasaciones de Colombia Valorar S.A. —VALORARpara que atendiera los conceptos de tipo técnico, como se le informo al propietario el 14 de febrero A del presente año mediante radicado EDU 201300001451.

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"El inmueble objeto de Avalúo queda reconsiderado de la siguiente manera después de haber sido analizado por varias personas en una mesa consultiva".

6. Que el Coordinador de Avalúos Colegiados de la empresa Avalúos y Tasaciones de Colombia Valorar S.A. -VALORAR-, analizó el avalúo comercial N° V-12-12-1750 del 28 de Diciembre de 2012, con el avalúo catastral del Municipio de Medellín, toda vez que el avalúo inicial se analizó como residencial y para catastro es comercial. 7. Por tales motivos, se modifica el valor del avalúo inicial de CIENTO SESENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS M/L ($161.781.750), en CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MIL. ($182.434.750). 8. Que El Municipio de Medellín a través de la Empresa de Desarrollo Urbano —EDU-, reconocerá al vendedor, señor OMAR DE JESÚS TAMAYO RENDÓN, identificado con la cedula de ciudadanía No. 70.519.237, las compensaciones, de conformidad con el Decreto Municipal N° 0543 del 15 de Marzo de 2013, soportado en la Matriz de compensación No. 00548 del 27 de septiembre de 2013, que desarrolla la Ficha Social No.00354 del 14 de noviembre de 2012, diligenciada por el equipo de profesionales contratados por LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO EDU —, que realizó las respectivas visitas de campo, la cual se anexa al expediente y de acuerdo a condiciones de aplicabilidad que se desarrollaran más adelante. 9. No obstante, no proceder ningún recurso frente a la Resolución de Oferta de compra contenida en la Resolución número GG-0534 del 11 de abril de 2013, de conformidad con lo consagrado en el Artículo 13 Ley ga de 1989, y considerando que se presentó un aumento en el valor final del avalúo comercial N° V-12-12-1750 del 28 de Diciembre de 2012, realizado por la empresa Avalúos y Tasaciones de Colombia Valorar S.A. —VALORAR-, y las compensaciones, de conformidad con el Decreto Municipal N° 0543 del 15 de Marzo de 2013, se hace necesario modificar la oferta de compra inicial. Por las anteriores consideraciones,

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ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el ARTÍCULO TERCERO de la Resolución número GG-0534 del 11 de abril de 2013, el cual quedará así: ARTÍCULO TERCERO: PRECIO DE LA OFERTA. El valor total de la oferta que se realiza por medio de la presente Resolución, es conforme al avalúo comercial N° V-12-12-1750 del 28 de Diciembre de 2012, realizado por la empresa avaluadora —VALORAR-, por la suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MIL. ($182.434.750). Parágrafo: El Municipio de Medellín a través de la Empresa de Desarrollo Urbano —EDU-, reconocerá al vendedor, señor OMAR DE JESÚS TAMAYO RENDÓN, identificado con la cedula de ciudadanía No. 70.519.237, las siguientes compensaciones, de conformidad con el Decreto Municipal N° 0543 del 15 de Marzo de 2013, soportado en la Matriz de compensación No. 00548 del 27 de septiembre de 2013, que desarrolla la Ficha Social No.00354 del 14 de noviembre de 2012, diligenciada por el equipo de profesionales contratados por LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU -, que realizo las respectivas visitas de campo, la cual se anexa al expediente y de acuerdo a condiciones de aplicabilidad que se desarrollaran más adelante, para poder ser beneficiario especifico de alguna de las compensaciones respectivas y de la siguiente forma: 1) Compensación de Traslado (CT): El señor RAÚL RESTREPO SANTAMARÍA, identificado con cédula de ciudadanía número 70.123.196, en calidad de arrendatario en la dirección carrera 55 No. 92 - 63, deberá trasladarse de su lugar de habitación hacia uno nuevo y por lo tanto se le reconocerá el 0.7 del S.MLM. V, el cual equivale a CUATROCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M.L ($412.650). El señor GUSTAVO CADENA MESA, identificado con cédula de ciudadanía número 4.882.798, en calidad de arrendatario en la dirección carrera 55 No. 92 - 63, deberá trasladarse de su lugar de habitación hacia uno nuevo y por lo tanto se le reconocerá el 0.7 del S.M.LM. y, el cual equiva!ea CUATROCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M.L ($412.650). Compensación por trámites legales (CTL):

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El valor de reconocimiento será el 100% de los gastos legales por la enajenación del mismo a la Entidaa adquirente. De acuerdo con el valor del avalúo comercial avalúo comercial radicado avalúo comercial N° y12-12-1750 del 28 de Diciembre de 2012, realizado por la empresa avaluadora —VALORAR- la suma de dinero que se reconoce por concepto de compensación trámites legales será de DOS MILLONES SETECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS QUINCE PESOS M.L. ($2.710.415).

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Esta compensación se cancelará una vez se hayan causado los gastos legales respectivos, directamente a la vendedora a las entidades beneficiarias, previa autorización de la propietaria del inmueble. 2) Compensación Por Trámites Legales por Vivienda de Reposición (CTL VR): Se realizara un reconocimiento al propietario vendedor equivalente al 2.5 % del avaluó del inmueble que se Transfiere a la Entidad adquiriente, en este caso la suma será de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE PESOS MIL ($4.560.869), valor que será destinado al pago de los trámites legales en que incurra el propietario para la adquisición de la vivienda de reposición, siempre y cuando la compra de la vivienda de reposición se realice dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de desembolso del 100% del valor del inmueble enajenado a la Entidad Adquirente y se aporte la matricula inmobiliaria en la que figure como propietaria. Esta compensación será equivalente al 100% del valor de los trámites legales, solo para las viviendas de interés prioritario. Para aplicar a esta compensación se hace necesario, cumplir con las condiciones establecidas en el presente numeral y una vez se cumplan, por solicitud del usuario, donde demuestre que se dan las escenarios aquí establecidos y exponga con los documentos pertinentes, se realizara la liquidación respectiva y su consecuente pago, de conformidad con el numeral 3 del Artículo Séptimo del decreto 0543 del 15 de Marzo de 2013. 2. Compensación por Impacto Económico (CIE): De acuerdo con la Matriz de compensación No. 00548 del 27 de septiembre de 2013, que desarrolla la Ficha Social No. 00354 del 14 de noviembre de 2012, diligenciada por el equipo de profesionales contratado por LA EMPRESA DE DESARROLLO URBANO - EDU -, que realizó las respectivas visitas de campo, la cual se anexa al expediente, por los canon de arrendamiento, según contrato individual de arrendamiento para vivienda del 10 de enero de 2011 y el contrato de arrendamiento de local comercial del 22 de septiembre de 2010, se evidencia que la actividad económica, se aplicara la Compensación por Impacto Económico Informal, porque cumple con los requisitos establecidos en el numeral 4.1. Del Artículo Séptimo del decreto 0543 del 15 de marzo de 2013, se le reconoce a la vendedora propietaria, de conformidad con los Artículos 2 y 3 del Decreto 0543 del 15 de Marzo de 2013, una compensación por concepto de Impacto económico, se cancelará por un valor de NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA MIL PESOS M.L. ($9.180.000). TOTAL COMPENSACIONES: El valor total a pagar por compensaciones es de DIECIOCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M.L. ($18.282.975), con base a la información registrada en la Matriz de compensación No. 00548 del 27 de septiembre de 2013, que desarrolla la Ficha Social No. 00354 del 14 de noviembre de 2012 y a la documentación aportada por el destinatario de las compensaciones. (7

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ScrtrW Geno Parágrafo 1: Las sumas establecidas como comercial del bien que adquiere el Municipio de Medellín, y fueron calculadas aplicando la matriz de compensación de conformidad al Decreto Municipal N° 0543 del 15 de Marzo de 2013, mediante el cual se adoptó la metodología para el pago de Compensaciones para el Municipio de Medellín. Parágrafo 2: El Municipio de Medellín no reconocerá las compensaciones en caso de que no se logre una enajenación voluntaria y se proceda a la expropiación por vía administrativa, según lo establece el Artículo Primero del Decreto 0543 del 15 de marzo de 2013.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modificar el ARTÍCULO CUARTO de la Resolución número GG-0534 del 11 de abril de 2013, el cual quedará así: ARTÍCULO CUARTO: FORMA DE PAGO. La suma de CIENTO OCHENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS MIL. ($182.434.750), la cual incluye el precio de la presente oferta de compra, que será pagado a la propietaria vendedora de contado, así: El 100% del valor total de la oferta, dentro de los quince (15) días siguientes a la entrega de la Escritura Pública debidamente registrada a nombre de EL MUNICIPIO DE MEDELLIN NIT 890905211-1 y previa la entrega material de los bienes, la cual se realizará mediante acta suscrita por el vendedor y el funcionario representante de la entidad adquirente, donde se determine expresamente que en el inmueble no se encuentra ocupante a ningún título, que los bienes se encuentran libre de litigios, ocupaciones de hecho o derecho derivados de contratos de mera tenencia como arrendamiento, comodato y en general aquellos actos o situaciones jurídicas que impidan el libre y pacífico ejercicio del derecho de propiedad y la posesión quieta, pacífica e ininterrumpida de los bienes y su tenencia por parte de la entidad adquirente y a paz y salvo por concepto de servicios públicos expedido por Empresas Públicas de Medellín (en caso de contar con instalaciones de servicios públicos domiciliarios). Parágrafo 1: Es requisito para el pago final del inmueble que el propietario vendedor entregue constancia de Empresas Públicas de Medellín o de la entidad que haga sus veces de la desconexión de servicios públicos domiciliarios y traslado de las líneas telefónicas si a ello hubiere lugar. Parágrafo 2: Parágrafo 3: Todos los gastos notariales y de rentas de este contrato correrán por cuenta del VENDEDOR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Resolución 0126 del 09 de enero de 2013, igualmente corre por su cuenta el pago del 50% de los gastos de registro según lo establece el artículo 170 del Decreto 2280 de 2008. Parágrafo 3: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: El pago se hará con cargo al rubro presupuestal N° 24SGR0020169010601, certificados de disponibilidad presupuestal N1 166 del 17 de enero de 2013, N° 629

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ARTÍCULO TERCERO: Las demás disposiciones contempladas en la Resolución número GG0534 de¡ 11 de abril de 2013, continúan vigentes. ARTICULO CUARTO: NOTIFICACIÓN Se ordena notificar la presente resolución a los que acrediten la titularidad del derecho de dominio, a su representante o apoderado, o a la persona debidamente autorizada por el interesado para notificarse de conformidad con lo previsto en los artículos 66, 67 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra la cual no procede recurso alguno de acuerdo a lo señalado por el artículo 61 de la Ley 388 de 1.997. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Medellín,

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