Universidad Galileo Guatemala Facom Fundamentos de Derecho Lic. Idalia Rubenia Ventura Morales
Creación de una marca
José Eduardo Barrientos Guzmán 11002880 D-3
Introducción
La labor de la creación de una marca es cada vez más saturado en el mercado y confuso. Se pretende dar una visión de qué es y qué abarca hoy una marca, entendiendo ésta como un activo estratégico, sinónimo de garantía, de confianza, símbolo que fideliza a los consumidores, a los que hay por encima de todo. Y todo ello se consigue con una verdadera gestión de la mara y con la construcción de la misma del día a día basándose con las leyes correspondientes tales como: la Ley de Propiedad Industrial y la ley de la Propiedad Intelectual en materia de Propiedad Industrial.
Elaboración de la Marca y Logotipo
La Marca (Comercial)
La marca (marca comercial) es un nombre, término, signo, símbolo, diseño o una combinación de éstos que se le asigna a un producto para identificarlo y distinguirlo de los demás productos que existen en el mercado.
Logotipo
Es un elemento gráfico que identifica a una entidad ya sea pública o privada. Los logotipos suelen ser puramente gráficos incluyendo símbolos o iconos así como también pueden estar compuestos por el nombre de la corporación con una tipografía especialmente diseñada para representar a la misma.
Proceso
1 Lluvia de ideas: La lluvia de ideas, también denominada tormenta de ideas, es una herramienta de trabajo grupal que facilita el surgimiento de nuevas ideas sobre un tema o problema determinado. La lluvia de ideas es una técnica de grupo o individual para generar ideas originales en un ambiente relajado.
Marca o logotipo para fotógrafo
• Cámara • Rollo fotográfico • Trípode • Nombres • Lente de cámara • Flash • Silueta de cámara • Silueta de fotógrafo • Formas • Textos • Iniciales Tomados: Silueta de cámara Nombres Color negro – turquesa – blanco
color negro blanco azul amarillo verde turquesa difuminados
2 Bocejate: Por lo general, un boceto (definido como layout en idioma inglés) es una ilustración esquemática que carece de detalles y, en la mayoría de los casos, no posee terminaciones. Su objetivo es simbolizar ideas, pensamientos o conceptos, sin preocuparse por la estética. Por eso, generalmente se realiza sobre cualquier clase de hoja y sin necesidad de disponer de instrumentos de dibujo auxiliares.
3 Digitalización:
Los procesos de digitalización, consistentes en la transformación de documentos físicos a imágenes digitales para su visualización instantánea desde cualquier equipo de cómputo, son ejecutados bajo un enfoque basado en procesos, es decir, basado en un flujo lógico de documentos, controlado por etapas, balanceando los sub-procesos y controlando los documentos y cajas con códigos de barras en todas las etapas del flujo documental, para permitir administrar el proceso en forma integral.
Zona de seguridad y Uso mínimo del logotipo
Zona de seguridad
Se entiende como zona de seguridad al espacio que debe existir alrededor del logotipo o marca sin que ningún otro elemento lo rebase o interfiera, consiguiendo así una correcta visualización del mismo. Definir una zona de seguridad para el logotipo o marca asegura la independencia visual del mismo respecto a otros elementos gráficos que pudieran acompañarlo, facilitando de esta forma su inmediata identificación
Uso mínimo del logotipo
Se entiende como el menor tamaño al que puede ser reproducido el logotipo conservando su adecuada visibilidad.
Tamaño mínimo impreso:
Tamaño mínimo online:
Ancho: 6.5 cm Alto: 1.7 cm
Ancho: 732 px. Alto: 189 px.
Uso y variación del Logotipo
Logotipo a color
Logotipo a blanco y negro
Logotipo a escala de grises
La Marca: Concepto
Según el Artículo 4. Terminología, del Ley De propiedad industrial del decreto No. 57-‐200 la marca y su terminología es: Marca: Todo signo denominativo, figurativo, mixto, tridimensional, olfativo, sonoro o mixto, que sea apto para distinguir los productos o servicios de otros similares en el mercado, de una persona individual o jurídica, de los de otra y que pueda ser objeto de una representación gráfica. Marca colectiva: Aquella cuyo titular es una persona jurídica que agrupa a personas autorizadas por el titular a usar la marca. Marca de certificación: Una marca que se aplica a productos o servicios cuyas características o calidad han sido controladas y certificadas por el titular de la marca
La Marca: concepto
De las Marca
Ley de la Propiedad Industrial del decreto No. 57-200 ARTÍCULO 165. Signos que pueden constituir marcas. Las marcas podrán consistir en palabras o conjuntos de palabras, letras, cifras, monogramas, figuras, retratos, etiquetas, escudos, estampados, grabados, viñetas, orlas, líneas y franjas y combinaciones y disposiciones de colores, así como cualquier combinación de estos signos. Pueden asimismo consistir en marcas sonoras y olfativas, en la forma, presentación o acondicionamiento de los productos, sus envolturas o empaque, el medio de expendio de los productos o los servicios correspondientes, y otros que a criterio del Registro tengan aptitud distintiva.
Las marcas podrán consistir en indicaciones geográficas nacionales o extranjeras, siempre que sean distintivas respecto de los productos o servicios a los cuales se apliquen y que su empleo no sea susceptible de crear confusión o asociación con respecto al origen, cualidades o características de los productos o servicios para los cuales se usen las marcas.
En el caso de marcas colectivas o marcas de certificación, cuando la indicación geográfica identifique a un producto o servicio como procedente de un país o de una región o localidad de dicho país y una cualidad, reputación u otra característica del producto o servicio pueda ser fundamentalmente imputable a su origen geográfico, dicha indicación geográfica podrá optar a protección como marca. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar la marca en ningún caso será obstáculo para el registro de la marca. Será facultativo el empleo de una marca para comercializar un producto o servicio y no será necesario probar su uso previo para solicitar u obtener el registro de una marca.
Cuando la marca consista en una etiqueta u otro signo compuesto por un conjunto de elementos, y en ella se exprese el nombre de un producto o servicio, el registro solamente será otorgado para dicho producto o servicio. Cualquier exigencia relativa a la utilización, en determinada proporción, del nombre común o genérico del producto o servicio que ampare una marca, no deberá menoscabar la capacidad distintiva de ésta.
INSTRUCTIVO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LA MARCA
1. Presentar el Formulario de Solicitud de registro inicial debidamente llenado, firmado y auxiliado por Abogado. (Artículos 22 de la Ley de Propiedad Industrial y 3, 6, 11, 16, 18, 19, 20 del Reglamento de el Registro de la Propiedad Intelectual en materia de Propiedad Industrial)
2. Adjuntar a la solicitud los siguientes documentos: A) Si es persona individual, fotocopia legalizada de documento de identificación; B) Si se tratare de persona jurídica, fotocopia legalizada del documento que acredite la representación. C) Si se tratare de persona individual o jurídica extranjera no domiciliada en Guatemala, deberá acompañar copia legalizada del mandato con cláusula especial otorgado a un abogado guatemalteco colegiado activo. D) Original o fotocopia legalizada del recibo que acredite el pago de la tasa de Q. 1000.00 por ingreso de la solicitud. E) Cuatro reproducciones de la marca si fuera mixta o figurativa.
F) Si fuera figura tridimensional, las reproducciones deberán consistir en una vista única o varias vistas diferentes, bidimensionales. G) Si se invocara prioridad, deberá presentarse certificación de la copia de la solicitud prioritaria. H) Adjuntar a la solicitud el Reglamento de Uso de la Marca. De toda solicitud y documentos que se presenten deberán adjuntarse una copia para efectos de reposición. (artículos 7, 18, 23 de la Ley de Propiedad Industrial; 2, literal a), numeral 1. del Arancel del Registro de la Propiedad Intelectual en materia de Propiedad Industrial; 5, 10, 13, 17 del Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial).
3. Examen de forma y fondo (artículos 20, 21, 25 y 29 de la Ley de Propiedad Industrial; y 24 del Reglamento de el Registro de la Propiedad Intelectual en materia de Propiedad Industrial).
4. Publicación del Edicto en el Diario de Centroamérica por 3 veces dentro del período de 15 días (artículos 26 de la Ley de Propiedad Industrial; y 22 del Reglamento de el Registro de la Propiedad Intelectual en materia de Propiedad Industrial).
5. A partir de la primera publicación se tienen 2 meses para que se presenten oposiciones (artículos 27 de la Ley de Propiedad Industrial; 23 del Reglamento de el Registro de la Propiedad Intelectual en materia de Propiedad Industrial).
6. Dentro del mes de la última publicación deben acreditarse las mismas mediante la presentación al Registro de los ejemplares del Diario mencionado (último párrafo del artículo 26 de la Ley de Propiedad Industrial).
7. El recibo de la tasa de inscripción respectiva debe acreditarse al Registro dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación al solicitante de la resolución que ordena la inscripción de la marca (artículos 28 de la Ley de Propiedad Industrial; 13 del Reglamento; artículo 2, literal a), numeral 2. del Arancel).
8. Inscripción de la marca en el folio del Tomo de Marcas que corresponda y emisión del título emitido.
9. Vigencia de la Marca: 10 años, renovables por períodos iguales.
Conclusiones • Una marca refleja lo que una empresa es, dice y hace, pero también es lo que las personas perciben, sienten y piensan acerca de ella. La marca requiere una gestión estratégica, y su gestión tiene que estar alineada con la estrategia de la empresa, ya que las marcas están al servicio de la empresa para lograr sus objetivos. • Estos son los pasos para construir y desarrollar marcas. Solo aprovechando el esfuerzo de construir marcas, se producirán a largo plazo beneficios económicos notables. • Es bueno saber que la leyes de Guatemala protegen las obras y proyectos industriales por un largo plazo.
Bibliografía • Ley de Propiedad Industrial • Ley de la Propiedad Intelectual en materia de Propiedad Industrial. • HTTP://www.rpi.gob.gt