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Normativa

Zonificación de Usos y Destinos de Áreas de Protección

Ambiental y Arqueológica

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La normatividad definida ha considerado los criterios de diversas fuentes que han facilitado la conjunción de aspectos normativos y que proporcionan orientación en las posibilidades en aprovechamientos turístico, ambiental y comercial de manera racional y equilibrada. También se han considerado las disposiciones establecidas en el Programa de Ordenamiento Ecológico para el Corredor

Cancún –Tulum, aplicables a las Unidades de Gestión identificadas en la poligonal del presente Programa de Desarrollo Urbano.

Preservación Ecológica de Flora y Fauna- Comprende una extensa área que bordea la polígonal del Centro de Población de Tulum y que divide los usos rústicos de transición urbanorural al Noroeste y Suroeste. En esta zonificación (PE) se excluye cualquier tipo de construcción, infraestructura y desarrollo que afecte, altere y deteriore los recursos ambientales (flora y fauna).

Se incluye el área de pozos de agua potable y zona de recarga de mantos acuíferos localizada hacia la Carretera a Cobá. Cualquier proyecto de infraestructura regional deberá presentar los estudios correspondientes ante las autoridades responsables. Comprende 4,077.77 hectáreas dentro de la poligonal del Centro de Población.

Solo se permite la vivienda rural existente y actividades de tipo productivo rurales que no alteren la calidad ambiental y paisajística, la investigación científica, actividades de restauración de flora y fauna, el ecoturismo en la modalidad de contemplación, recorridos fotográficos y toda aquella especificada en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos bajo las siguientes normas:

A.Las instalaciones permitidas solo podrán realizar actividades afines a los usos permitidos. No deberán ser obras de urbanización en ningún caso.

B.Las construcciones no excederan los porcentajes establecidos en ningún caso. Andadores, caminos, senderos y rutas ecológicas deberán cumplir con el 100% de permeabilidad.

C.La superficie destinada a cobertura vegetal endémica se destinará a la preservación de flora y fauna endémica e investigación científica. En ningún caso se permitirá la introducción de especies que alteren la calidad paisajistcia y ambiental.

Aprovechamientos

habitacionales de densidad alta en áreas urbanas a consolidar a corto plazo que optimizarán áreas actuales en proceso de saturación urbana con infraestructura urbana, servicios y vías de comunicación existentes. Se han delimitado zonas habitacionales que se vinculan con usos mixtos, centro urbano, comerciales e industria ligera de bajo Impacto. Se localizan inmediatos a la zona mixta del Centro Urbano de Tulum y hacia la Carretera Tulum –Cobá. La vinculación con Corredores Comerciales tiene como objetivo eficientar la utilización predios destinados a áreas habitacionales para sectores sociales y su interrelación con usos comerciales y productivos.

1. La densidad máxima será de 240 habitantes por hectárea/ 60 viviendas por hectárea.

2. La superficie mínima del lote será de 110 metros lineales para vivienda unifamiliar;

3. El frente mínimo del lote será de 7.2 metros lineales;

4. El coeficiente de ocupación del suelo (COS) no será mayor de 0.60 y, consecuentemente, la superficie edificable no deberá ocupar más del 60 por ciento de la superficie total del lote;

5. El coeficiente de utilización (CUS) del suelo no deberá ser superior a 1.7 y, por tanto, la superficie construida máxima no excederá al 170 por ciento de la superficie total del lote.

6. La altura máxima de las edificaciones será la que resulte de aplicar los coeficientes de ocupación y utilización del suelo; no debiendo exceder de tres niveles ni de 12 metros de altura. Para determinar la altura, ésta se considerará a partir de la intersección del perfil natural del terreno con el nivel establecido de la vía pública referenciado al paramento edificado de mayor altura hasta el nivel de cumbrera en techos inclinados o al pretil de azotea en techos planos;

7. Se deberá tener dentro del lote un área de estacionamiento con capacidad mínima para un automóvil; o en playas de estacionamiento común el equivalente a un automóvil por vivienda, a una distancia máxima de 80 metros.

8. Las restricciones mínimas se han establecido de la siguiente manera: frontal de 3 metros; 3 metros posterior y 5 metros a la vía pública con conservación de vegetación nativa y 100% de materiales permeables en su caso.

9. Todo fraccionamiento habitacional de densidad alta deberá cumplir con la normatividad complementaria establecida en el presente Programa de Desarrollo Urbano. Los usos permitidos, condicionados y prohibidos dentro de esta categoría de zonificación se establecen en la Matriz de Compatibilidad de Usos y Destinos.

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