REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR. UNIVERSIDAD YACAMBU. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS YPOLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO. ESTUDIOS A DISTANCIA
CATEDRA: DERECHO DEL TRABAJO INDIVIDUAL LA JORNADA DEL TRABAJO.
Alumno: 1-.Eduardo Rondón Dugarte, CI. V-10713270. ID: CJP-143-00486V. Correo: rondondugartee@hotmail.com Prof. Dra. Elizabeth Reyna Hernández
Junio– 2016. Derecho del Trabajo Individual. Paá gina 1
Introducción. El presente trabajo está relacionado con la unidad I del tema Nro. 1 de la materia Derecho del trabajo individual, en este sentido trataremos específicamente los temas de la jornada del trabajo que viene a ser el tiempo durante el cual el trabajador o la trabajadora están a disposición para cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo. Allí debe haber una relación entre el trabajador y el patrono en diferentes aspectos y el trabajador debe conocer todo lo relativo a su trabajo como un derecho a través de anuncios; horarios, tiempo de descanso, entre otros avisos de información. También en lo que concierne a excepciones de trabajos previstas en la ley, por razones de interés público, técnico o por circunstancias eventuales. Cuando hacemos mención a las excepciones por interés público se consideran trabajos no susceptibles de interrupción como por ejemplo aspectos que son vitales en la vida social y ciudadana, producción y distribución de energías, combustibles, alimentos, comunicaciones, hospedajes, asistencia médica y hospitalaria, transporte, turismo. Entre otros. Las excepciones de interés técnico son aquellas que están relacionada con la atención a las industrias, procesos técnicos científicos, técnica de alimentos, agrícolas y pecuarios, entre otras actividades que requieran no ser interrumpidas por la necesidad que representa. Y las excepciones por circunstancias eventuales se debe a algunas actividades que deben ser atendidas por necesidades en el ámbito social como por ejemplo; los mantenimientos en diferentes escalas, conservación, y reparaciones, siembras agrícolas, atención de los animales, arreglos de caminos y carreteras, entre otras situaciones eventuales. En este mismo orden de ideas trataremos las condiciones para establecer los horarios de trabajo especiales convenidos entre patrono y trabajadores en el cual no excederá de las once horas la jornada de trabajo y debe estar convenido el tiempo de descanso y para la alimentación por lo cual también se establece que la jornada de trabajo debe ser de ocho horas con un promedio de cuarenta horas semanales no excediendo de este tiempo. Otra situación es la jornada de tiempo parcial; cuando la relación de trabajo se haya convenido a tiempo parcial, el salario que corresponda al trabajador o trabajadora se considerará satisfecho cuando se dé cumplimiento a la alícuota respectiva, salvo acuerdo entre las partes más favorable al trabajador o trabajador. Los trabajadores y trabajadoras en cuanto al límite y tiempo de trabajo no podrán laborar más de cinco horas continúas teniendo siempre en cuenta la hora para el descanso y la alimentación y debe tener dos días de descanso en la semana es decir sábado y domingo o pudieran convenir con el patrono esta situación tomando en cuenta el domingo y el lunes para el descanso. A continuación le haremos más detallado un análisis del tema de la jornada del trabajo.
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Análisis de la jornada del trabajo La jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrono para cumplir las responsabilidades y tareas a su cargo en el proceso social del trabajo (artículo 167 de la LOTTT). El artículo 168 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) establece que durante los períodos de descanso y alimentación los trabajadores tienen derecho a suspender sus labores y a salir del lugar donde prestan sus servicios. Como regla general, ese tiempo de descanso y alimentación debe ser al menos de una (1) hora diaria sin que puedan laborarse más de cinco (5) horas continuas. La hora de descanso y alimentación no es imputable a la jornada de trabajo. En consecuencia, si el trabajador entra a las 7 am hasta las 12 m, el tiempo de descanso será de 12 m a 1pm, hora ésta en que debe regresar a sus labores para cumplir el resto de la jornada de 1 pm a 4 pm. Ahora bien, si pese a tener derecho a salir de la empresa el trabajador permanece en ella dentro o fuera del comedor que el patrono tenga instalado para sus trabajadores, esa (1) hora de descanso y alimentación tampoco se considera como jornada efectiva tal como lo establece el artículo 170 de la LOTTT. Sin embargo, la regla general antes expuesta tiene una excepción, prevista en el artículo 169 de la LOTTT, conforme al cual cuando el trabajador no pueda ausentarse del lugar donde efectúa servicios durante las horas de alimentación, por requerirse su sola presencia para atender órdenes, por emergencia, o porque labora en jornadas rotativas, el tiempo de descanso y alimentación es menor (media hora en lugar de una hora) y se imputa como tiempo de trabajo. En cuanto a las horas de descanso semanal, establecido en el artículo 13 del RPLOTTT, El trabajador tendrá derecho a descansar dos (2) días continuos a la semana, en los que se incluirá el día domingo, pudiendo establecerse los días de descanso sábado y domingo o domingo y lunes. En los supuestos de trabajos no susceptibles de interrupción, en los términos previstos en el artículo 185 de la LOTTT, podrán pactarse otros días distintos a los indicados en el párrafo anterior, siempre que los dos días de descanso, sean continuos. Existen excepciones de acuerdo a lo establecido en los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial de la LOTTT, para establecer horarios especiales convenidos entre el patrono y el trabajador. Por interés público se consideran trabajos no susceptibles de interrupción como por ejemplo aspectos que son vitales en la vida social y ciudadana, producción y distribución de energías, combustibles, alimentos, comunicaciones, hospedajes, asistencia médica y hospitalaria, transporte, turismo. Entre otros. Las excepciones de interés técnico son aquellas que están relacionada con la atención a las industrias, procesos técnicos, científicos, técnica de alimentos, agrícolas y pecuarios, entre otras actividades que requieran no ser interrumpidas por la necesidad que representa. Y Derecho del Trabajo Individual. Paá gina 3
las excepciones por circunstancias eventuales relacionadas a algunas actividades que deben ser atendidas por necesidades en el ámbito social tales como; los mantenimientos en diferentes escalas, conservación, y reparaciones, siembras agrícolas, atención de los animales, arreglos de caminos y carreteras, entre otras situaciones eventuales de interés. Por otra parte también se consideran en este estudio los casos de la jornada parcial del trabajo Según el artículo 172 de la LOTTT, La jornada de trabajo puede ser convenida, solo desde el inicio de la relación laboral, para un lapso de tiempo parcial de lo que correspondería para la jornada legal o máxima, según ya la hemos definido, en tal caso el salario quedará satisfecho con la cancelación correspondiente a la proporción o alícuota de la jornada legal trabajada. Es criterio nuestro que este convenio de aceptar un salario proporcional a la jornada parcial trabajada, solo será posible para el caso que la necesidad de convenir una jornada parcial sea por requerimientos del trabajador, pues de ser una exigencia del patrono, sería transferir al trabajador una circunstancia que debe absorber el patrono, en cuyo caso sería cargar al trabajador un riesgo que no debe asumir y en consecuencia sería un fraude del patrono la asignación de la jornada de trabajo parcial para expoliar parte del salario del trabajador, como contraprestación de lo que debería ser la jornada efectiva de trabajo, en los términos supra definidos. Los trabajadores y trabajadoras en cuanto al límite y tiempo de trabajo no podrán laborar más de cinco horas continúas teniendo siempre en cuenta la hora para el descanso y la alimentación y debe tener dos días de descanso en la semana es decir sábado y domingo o pudieran convenir con el patrono esta situación tomando en cuenta el domingo y el lunes para el descanso. A continuación le haremos más detallado un análisis del tema de la jornada del trabajo. De acuerdo a lo establecido en la LOTTT en su artículo 173. La Jornada de trabajo no excederá de 5 días a la semana y se realizará dentro de los siguientes límites; ocho horas diarias de jornada con un promedio de cuarenta horas semanales el cual no podrá exceder, cuando el trabajador cumpla con horas diurnas y exista una prolongación en horario nocturno se considerara como horas nocturnas. Por otra parte cuando la jornada se cumpla en horario diurno y nocturno con más de cuatro horas se considerara horario mixto. Por lo tanto es una jornada nocturna en su totalidad.
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Conclusión. El derecho laboral Venezolano, sabemos que es una rama del Derecho que representa un marco jurídico muy importante en la cual, cuyo objetivo fundamental se centra en la protección del trabajador. Inspirado en criterios humanísticos y de protección. Por consiguiente considero que es una rama que debemos tener siempre en cuenta como profesionales del Derecho y en este caso en lo que concierne a la materia de Derecho del Trabajo individual en los temas estudiados hemos llegado a la conclusión de que el trabajador dentro de una sociedad en la cual se desenvuelve y como ciudadano en particular está sometido a diferentes normas y fuentes formales del derecho, partiendo desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo. En este basamento legal se encuentran inserto y contemplados los derechos y deberes que tiene el Estado, el Patrono y el trabajador los cuales confluyen en diferentes principios del derecho, humanísticos y de protección. Relacionados también con otras disciplinas, entes públicos ministeriales y normativas a fines que tienen que ver y que rigen al trabajador, tales como lo es el ministerio del trabajo y el desarrollo laboral, la dirección general del trabajo, la inspectorìa del trabajo, instituto de previsión social, protección laboral, sanciones por infracciones al régimen laboral, Sanciones por las vías administrativas y penales. Es importante que nosotros como trabajadores conozcamos la normativa legal vigente en cuanto a la jornada de trabajo, excepciones, horarios especiales, convenios, tiempo parcial del trabajo, tiempo de la jornada laborable y los límites legales establecidos, así como también el descanso semanal, tiempo para el descanso y para la alimentación. Y también ya para finalizar poniéndonos en el lugar como patronos cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales establecidas que se encuentra regularizadas por el estamento legal. Siempre desde la óptica de la ética y la moral dando el ejemplo con sentido deontológico de la profesión. A su vez evitar y erradicar los diferentes vicios, e irregularidades que existen en las diferentes instituciones que el patrono permite y que el trabajador hace fuera del marco normativo establecido. Con el fin de construir y construir un mejor país en este ámbito de trabajo.
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Bibliografía.
1- Derechos Sociales y de las familias (Capitulo V) Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta oficial extraordinaria Nro. 5908. 19 de febrero de 2019. 2- La jornada del Trabajo (Capítulo VI) Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los trabajadores. Gaceta oficial Nro. 41157 de fecha 30 de abril de 2013. 3- Decreto Nro. 44 del 30 de abril de 2013. Reglamento Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo las trabajadoras y los trabajadores.
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