Revista trabajo Sostenible julio 2016 Por Maribel Guillen
Esta Edición contiene: 1-LA SUSTITUCION DEL PATRONO 1.1- Requisitos 1.2– Causas 1.3– Efectos
Edificio en Construcción
2-LA ESTABILIDAD LABORAL 2.1- Concepto 2.2– Características 2.3– Clases 2.4– Procedimiento
INTEGRANTES
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Revista Trabajo Sostenible Edición 01 Julio 2016 P.V.P. Bs. 4.500
Esposito Tony Guillen Maribel González Yovanka Rondón Eduardo
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Por: Eduardo Rondón
E
DITORIAL
La revista tiene por objeto ofrecer una panorámica sucinta sobre el contenido de la cátedra de derecho del trabajo individual, donde se tocaran los tópicos tales como, La sustitución del patrono tema que se desglosa entre los requisitos, causas y efectos según los artículos 66 al 68 de LOTTT. Así mismo, conoceremos sobre la estabilidad laboral; concepto, características, clases y procedimientos conforme al propósito que nos hemos trazado en este breve estudio, que principalmente tiene por objeto regular aquellas situaciones jurídicas que están relacionadas al trabajador con su patrono y la estabilidad laboral. A estos efectos la legislación laboral Venezolana establece una serie de previsiones dirigidas principalmente a proteger a unas de las partes del contrato de trabajo, contra las situaciones, circunstancias y particularidades que se pudieran ver constreñidas de aquellas garantías y previsiones que esa ciencia del Derecho pretende preservar favorablemente para el trabajador, resaltando en primer término las formalidades que deben ser cumplidas cuando se verifican los supuestos facticos de la sustitución, y la garantía de la estabilidad laboral, pasando posteriormente por los efectos jurídicos que supone dicha institución y sin olvidar por razones obvias los que se verifican en la esfera de las organizaciones sindicales que agrupan a los trabajadores y las convenciones colectivas negociadas por aquellas. Por otro lado, en Venezuela la estabilidad laboral es la garantía que otorga la LOTTT contra la privación del empleo, así mismo, un derecho patrimonial que asegura al trabajador permanecer en su trabajo. La estabilidad laborar se encuentra consagrada en el capítulo VI de LOTTT. Esperamos, que la revista sea útil para sus investigaciones y como estrategia metodológica de aprendizaje, capte su atención y el contenido mostrado en la misma, sea más fácil de estudiar.
Por: Eduardo Rondón
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Entérate de las bases legales de la Sustitución del Patrono y Patrona De la Sustitución de Patrono o Patrona Definición de sustitución de patrono o patrona Artículo 66. (LOTTT) Existirá sustitución de patrono o patrona, cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través de cualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aún cuando se produzcan modificaciones. Existirá sustitución del patrono cuando se transmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa, y continúen realizándose las labores de la empresa. Cuando el nuevo patrono continúe el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa, se considerará que hay sustitución del patrono. Cuando el patrono acordare con el trabajador o le requiriese la prestación de servicios con carácter definitivo bajo la dependencia y por cuenta de otro, con el consentimiento de éste último. Existe sustitución de patronos cuando el propietario o poseedor de una empresa, establecimiento, explotación o faena, trasmite sus derechos a otra persona natural o jurídica, que continúa la misma actividad económica o, al menos, la prosigue sin alteraciones esenciales. En sentido amplio, se realiza el supuesto legal cuando, sin solución de continuidad en la actividad de la empresa, el nuevo titular de su propiedad o posesión la explota como patrono.
La figura en estudio se caracteriza, pues, por la permanencia de la fuente de trabajo, dedicada a la misma actividad. Cambia únicamente la persona natural o jurídica de su dueño o poseedor, que en nombre propio y para su provecho, prosigue la actividad económica que dicha fuente de trabajo desarrolla. El anterior titular de la empresa deja de ser patrono de sus trabajadores, aunque continúa ante ellos en el rol jurídicamente distinto de deudor solidario, para responder con el nuevo patrono de por las obligaciones nacidas de la Ley o los contratos antes de la sustitución, hasta vencerse el término de prescripción legal. La sustitución de patronos es una figura legal, integrada realmente por dos negocios jurídicos autónomos, pero interdependientes e inseparables: de un lado la enajenación de la empresa, de un segmento determinado de ella, y de otro, la trasmisión entre esas mismas personas, con el consentimiento del trabajador. En este orden de ideas nos afirma Cabanellas, que: La cesión de la empresa constituye un acto jurídico res inter alios acta para los trabajadores dependientes de la misma; por lo cual, si un patrono transfiere a otro la empresa de la que es titular, la vigencia de los contratos de trabajo subsiste para este nuevo patrono, en iguales condiciones, y los trabajadores siguen con los mismos derechos y obligaciones. Cualquiera modificación que se imponga, por el hecho de la transferencia de la empresa, en las condiciones de la prestación de servicios y que disminuya los derechos o aumente las obligaciones, configurará el incumplimiento del contrato por parte del patrono y autorizará al trabajador para dar por concluido el contrato de trabajo con la responsabilidad de aquél”
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Cabe advertir, que si el patrono sustituido, no pone término a los contratos existentes, el nuevo patrono continúa con los trabajadores sin alteración alguna en sus relaciones de trabajo y por tanto la vieja antigüedad forma parte con la nueva. La institución Laboral de la figura de la sustitución de Patrono, busca como objetivo central, mantener el principio de la continuidad de la relación de trabajo existente sin que por ello obstaculice la transmisión de la propiedad, titularidad o explotación de la empresa, como es lógico suponer, es permitida por la legislación vigente, tanto Civil como Mercantil, como la misma Laboral, pero garantizando la estabilidad del trabajador, tanto en el presente como en el porvenir, a fin de conservar la fuente de trabajo, aún en el supuesto de cambio o no de la titularidad de la empresa, siempre que continúen realizándose las labores de la misma. Siendo así, se puede verificar que el nuevo patrono sustituto al adquirir la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa, se subrogará en los derechos y deberes del patrono sustituido, en consecuencia el nuevo patrono tiene la carga laboral de los trabajadores que laboran en la empresa adquirida, no desde el momento que él adquiere la empresa, sino desde el inicio de cada una de las relaciones laborales que mantenía el patrono sustituido con sus trabajadores. Finalizado el estudio de la materia objeto del presente artículo vale la pena hacer algunas reconsideraciones y recapitulaciones que debemos compartir en esta revista. En primer lugar, la Institución jurídico laboral de la sustitución de patrono, tiene como meta fundamental, el mantenimiento o continuidad de la relación contractual de trabajo previa a la materialización de dicha institución, con la finalidad tutelar de salvaguardar el empleo.
EFECTOS JURIDICOS El efecto principal de esta institución del Derecho Laboral, es la no afectación de las relaciones de trabajo existentes, o como bien nos dice el profesor dominicano Lupo Hernández Rueda “El efecto principal de la sustitución de patrono, sea esta legal, judicial o convencional, es la subsistencia del vínculo jurídico”. Ahora bien en el articulo 68 (LOTTT). Establece “La sustitución de patrono o patrona, no afectará las relaciones individuales y colectivas de trabajo existentes. El patrono o la patrona sustituido o sustituida, será solidariamente responsable con el nuevo patrono o la nueva patrona, por las obligaciones derivadas de esta Ley, de los contratos individuales, de las convenciones colectivas, los usos y costumbres, nacidos antes de la sustitución, hasta por el término de cinco años.
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Desarrollo sustentable
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Su s tit u ció n d e l pa tr o no o p at r o n a
LOT TT Le y O rg án ica de l trab aj o, la s tr ab aja do ra s y trab aj ad or es . V ige n te en nu e str o Or d en am ie n to Ju ríd ic o
El le gisl ado r d ef in e en el artícul o 40 de l a L OTTT al patro no : “Se e ntie nde po r pa tro no o em plea dor la pe rso na natura l o jurídica que e n no m bre pro pio, ya se a po r cuenta pro pia o aje na, tiene a su cargo una em pre sa, esta blecim ient o, ex plo ta ció n o fa e na, de cua lquie r natura leza o im po rt ancia , que ocupe tra ba ja do res, se a cual fuere su núm ero ”. El Pa tro no debe se r un a pe rso na na tural o jurídica, a dife rencia de l tra ba ja do r que só lo pue de se r una pe rso na na tura l, ca be de ntro de esta definició n cua lquier pe rso na ca pa z de t ene r de recho s y obliga cio ne s.
Ex istir á s u stitución de l patro no cua ndo se tra nsm ita la
pro pieda d, la tit ularidad o la ex plo ta ció n de una e mpre sa de una pe rso na na tural o jurídica a ot ra , po r cualquie r causa y co ntinúe n rea lizándo se las la bore s de la e mpre sa . C ua ndo el nuev o pa tro no co ntinúe e l e je rcicio de la
a ct iv ida d a nte rior co n el m ism o perso nal, insta lacio nes, m at eriale s, inde pe ndie nte me nte del ca m bio de tit ularida d de la e mpresa , se co nside ra rá que hay sust itución de pa tro no. La sust itución de l pa trono no afe ct ará la s rela cione s de tra ba jo ex ist ent es. El pat ro no sust ituido se rá so lidaria me nte respo nsa ble con e l nuev o pa trono por las o bliga cione s de riv ada s de la Ley o de lo s Co ntrat os, na cidas a nt es de la sustitució n, ha sta por e l té rmino de pre scripció n pre visto e n esta Le y. C oncluido este plazo , subsis tirá única m ent e la respo nsa bilida d del nue vo pa trono , salv o que ex ist an juicio s la bora les a nt erio re s, ca so e n e l cua l las sent encias definit iva s po drá n e je cuta rse indist int am e nte cont ra e l pat ro no sustituido o cont ra e l sust ituto . La respo nsa bilidad de l pat ro no sustituido so lo subsist irá , e n e st e ca so , por el té rm ino de un (1) a ño co nta do a partir de la fecha en que la se nte ncia quedó definit iva me nte firm é. La sustit ució n del pat rono no surt irá efe cto e n perjuicio del tra ba jado r si no se le no tificare po r e scrito a é st e. La sustit ució n debe rá a de m ás no tifica rse po r e scrito al Inspe cto r de T ra ba jo y al sindica to al cua l e sté a filia do e l tra ba jado r. H echa la no tificació n, si e l tra ba jado r co nsidera se inconv enie nte la sustitució n pa ra sus inte rese s, po drá ex ig ir la te rmina ció n de la re la ció n de tra ba jo y el pa go de la s
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prestaciones e indemnizaciones que le corresponderían en caso de despido injustificado". En el caso de que se le paguen al trabajador prestaciones e indemnizaciones con motivo de la sustitución del patrono y continúe prestando sus servicios a la empresa, el pago recibido se considerará como un anticipo de lo que en definitiva le corresponderá al terminar la relación de trabajo.
CLASES DE SUSTITUCIÓN DE PATRONOS: a) Por acto Ínter vivos (venta). b) Por actos mortis causa (la empresa es explotada por los herederos). También puede ser total o parcial. Será total cuando la transferencia involucra la totalidad de la empresa, es decir la transferencia de la casa matriz, de las sucursales, de las agencias, etc. Será parcial, cuando involucra una parte de la empresa, una o más dependencias, agencias o sucursales. Pero en ambos casos, es necesario que tanto la totalidad como la parte transferida constituyan una unidad jurídica económica. Puede ser también a título gratu ito, cuando la transferencia se hace en base a una donación, y a título oneroso, cuando cada una de las partes trata de procurarse
una ventaja mediante un equivalente (1.135 Código Civil). No constituye sustitución de patronos el simple cambio de denominación comercial de la empresa, el cambio de Gerentes, Administradores, Trabajadores de confianza, etc., ni cuando haya venta parcial de activos de la empresa.
Naturaleza Jurídica de la sustitución de Patrono. El criterio dominante en la doctrina es aquel que considera a la sustitución de patronos como una novación subjetiva. La novación opera cuando una vieja obligación se extingue y se erige una nueva obligación, que sustituye a la anterior. En el Derecho Civil, hay dos clases de novación: a) Objetiva: Cuando hay cambio del objeto o de la causa de la obligación. b) Subjetiva: Cuando hay cambio de personas. Pero en ambas se extingue una para dar nacimiento a una nueva obligación.
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Requisitos para que haya Sustitución de Patrono. 1. Que haya transferencia de la propiedad a otro patrono. 2. Que el nuevo patrono la explote en la misma forma que el anterior, es decir, que el giro que tenía la empresa antes de la transferencia continúe con el nuevo patrono. 3. Es indispensable que el mismo trabajador haya prestado sus servicios no sólo al patrono saliente, sino también al entrante.
Efectos de Sustitución de Patronos.
la
Establece la solidaridad del patrono sustituido con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de la Ley o de los contratos, Artículo 68. La sustitución de patrono o patrona, no afectará las relaciones individuales y colectivas de trabajo existentes. El patrono o la patrona sustituido o sustituida, será solidariamente responsable con el nuevo patrono o la nueva patrona, por las obligaciones derivadas de esta Ley, de los contratos individuales, de las convenciones colectivas, los usos y costumbres, nacidos antes de la sustitución, hasta por el término de cinco años. Concluido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono o de la nueva patrona, salvo que
existan juicios laborales anteriores, caso en el cual las sentencias definitivas podrán ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o la patrona sustituida o contra el sustituto o la sustituta. La responsabilidad del patrono sustituido o patrona sustituida sólo subsistirá, en este caso, por el término de cinco años contados a partir de la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme. Excepción sustitución de patrona
a patrono
la o
Artículo 67. No se considerará sustitución de patrono o patrona, cuando después del cierre de una entidad de trabajo, el Estado realice la adquisición forzosa de los bienes para reactivar la actividad económica y productiva, como medida de protección al trabajo y al proceso social de trabajo, independientemente que sean los mismos trabajadores y trabajadoras y sean las mismas instalaciones. Las deudas del patrono o patrona con los trabajadores y trabajadoras, serán canceladas por dicho patrono o patrona, o descontadas del precio convenido a pagar por el Estado, o garantizando su pago por éste en acuerdo con los trabajadores y trabajadoras.
Por: Yovanka González
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mercantil que no fue parte en el juicio laboral.” Y, en consecuencia, sostuvo
“…determinar
que
una
Jurisprudencia.
persona jurídica o natural que no
LA SUSTITUCIÓN DE PATRONOS NO PUEDE DECLARARSE EN FASE DE EJECUCIÓN
ha sido parte en el juicio, resulte
La Sala de Casación Social estableció
que
los
jueces
de
trabajo no pueden determinar la existencia de una sustitución de patronos en la fase de ejecución, pues tal declaratoria se trata de un punto
esencial
que
no
fue
controvertido en el juicio y que requiere de un debate probatorio. Tal pronunciamiento se produjo con ocasión de un embargo que se ordenó ejecutar en los bienes de un tercero que no formó parte del juicio, pero que
la
trabajadora
alegó, en fase de ejecución, que se
trató del patrono
Sobre esto, la
Sala
sustituto. adoptó
el
criterio de la Sala Constitución según
el cual “…constituye
flagrante
quebrantamiento
un de
tales derechos [a la defensa y al debido proceso] la condena, en este caso a pagar una suma de dinero, de una sociedad
ser
el
patrono
sustituto,
(…)
violenta el derecho a la defensa y al debido proceso…”
y,
en
consecuencia,
declaró que “…la existencia de la sustitución
de
patrono,
es
un
alegato que debe ventilarse en el contradictorio del juicio, a fin de garantizar el derecho a la defensa de las partes y el debido proceso, a
través
de
la
promoción
y
evacuación de medios de pruebas que
permitan
establecer
o
desvirtuar su existencia y no en fase de ejecución de sentencia, como
erróneamente
el
fallo
interlocutorio recurrido confirmó.”
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Descubre la estabilidad Laboral en Venezuela
E n Venezuela, la estabilidad laboral es la garantía que otorga la LOTTT contra la propiedad privación injustificada del empleo, así mismo, un derecho no patrimonial que asegura al trabajador poder permanecer en su trabajo, según el articulo 85 de la Ley. Por esta razón la estabilidad laboral se refiere al derecho que tienen los trabajadores a permanecer en sus puestos de trabajo y que se en una limitación de toda forma de despido no justificado.
Por: Maribel Guillen
A través del régimen de estabilidad se pretende limitar la libertad incondicional del empleador evitando despidos arbitrarios que provoquen inseguridades y problemas al trabajador, cuya única fuente de ingreso es su trabajo. Los trabajadores tienen el derecho de alcanzar su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica.
Es necesario hacer referencia de La Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia No. 295 de fecha 13 de julio 1994, en la cual se definió la estabilidad laboral como: una obligación negativa o de no hacer, que se traduce en el deber del em pleador de abstenerse de todo acto que implique el despido directo o indirecto del trabajador. En tal sentido, la estabilidad laboral reside en el derecho que un trabajador tiene a conservar su puesto de trabajo, de no incurrir en faltas..
Por consiguiente, el sentido de la estabilidad es proteger al trabajador de los despidos arbitrarios.
Por: Maribel Guillen
BASE LEGAL DEL DERECHO PARA GARANTIZAR LA ESTABILIDAD LABORAL
La ley orgánica del trabajo de los trabajadores y trabajadoras LOTTT es una ley que tiene por objeto proteger al trabajar como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las trabajadoras.
El derecho laboral tiene su base
Regula las situaciones y relaciones jurídicas derivadas de proceso de producción de bienes y servicios, protegiendo el interés supremo del trabajo como proceso liberador.
legal en la constitución de la república bolivariana de Venezuela en los artículos 87 al artículo 97. Donde se establece que toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar.
Esta ley garantiza la estabilidad laboral al trabajador y la trabajadora con el fin de que no sea despedido de su trabajo sin causa justificada
CLASIFICACION DE LA ESTABILIDAD.
El estado es el encargado de garantizar la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo.
Antes de la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Trabajadoras publicada en la Gaceta Oficial N°6.076 del siete (07) de Mayo de 2012, existían dos tipos de estabilidades: 1. Estabilidad Absoluta. 2. Estabilidad Relativa.
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Por: Maribel Guillen
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Yovanka González CJP-143-00421-V
La Estabilidad absoluta Involucra directamente la prohibición de despido injustificado, esto es, que únicamente se permite el despido de un trabajador cuando exista causa justificada para ello, habiéndose calificado previamente la falta cometida por el trabajador.
Estabilidad relativa. Se refiere a la sanción que se le aplica al patrono cuando realiza un despido injustificadamente a un trabajador, opera en caso de que el trabajador se retire o sea despedido por causas imputables a su patrono, o se vea privado de su empleo por causas ajena a su voluntad. Hoy en día a partir de la publicación de la novísima ley Orgánica del Trabajo, y a Criterio de la cátedra existe únicamente la ESTABILIDAD ABSOLUTA, ya que el patrono no puede vulnerar la obligación de hacer (REENGANCHAR), con el pago de
una indemnización, lo que si estaba previsto en la anterior ley orgánica del trabajo.
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Tony Esposito EXP. CJP-143-00079V
que destacan la atención de las necesidades delosciudadanos, la soberanía nacional, yeconómica del país, y la seguridad y soberanía alimentaria sustentable y plasmada en el artículo 25.
L
El
presente artículo es elaborado a los fines de informar en detalles la importancia que para los trabajadores y las trabajadoras implica la tutela del Estado en la relación patrono-trabajadores en relación a la seguridad social que este último debe mantener por considerarse el débil de la relación, no desde los tiempos actuales sino desde tiempos remotos cuando la clase obrera, era explotada sin recibir las justas reivindicaciones que por su esfuerzo era merecedor.
L
ey Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), publicada en laGaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.076 Extraordinaria en fecha 7 de mayo de 2012, interpreta al trabajo como un proceso social a través del cual el Estado satisface sus fines esenciales como se plasma en los artículos 1, 18, 24 y 25.
Desde esta perspectiva, el trabajo no ha de orientarse a la satisfacción de los intereses particulares de los sujetos del vínculo laboral sino del interés público que traduce y ampara el Estado, entre los
a LOTTT se refiere al patrono como el sujeto que tiene a su cargo la unidad productiva, lo refleja en elartículo 40, y atribuye a ciertas instancias del poder popular facultades de gestión sobre la misma en sus artículos 497 y 498, siendo este poder popular los consejos de trabajadores y trabajadoras.
D
eclara a la riqueza como producto social en su artículo 96y, por tanto, sugiere que los excedentes o beneficios de la entidad de trabajo habrían de reinvertirse en la sociedad, en lugar de ser apropiados por el patrono y sus trabajadores en satisfacción de sus intereses particulares, reproduciéndose así el modelo de las unidades productivas organizadas bajo el modelo de propiedad social.
En el artículo 148 y 149, la Ley prevé la intervención administrativa de las entidades de trabajo cuando se estime en peligro su normal desenvolvimiento, e impone a las organizaciones sindicales, como objeto primario, la protección y defensa, ya no de los intereses de clase o categoría, sino del proceso social de trabajo, esto es, de la satisfacción, a través del trabajo, de los fines esenciales del Estado como se plasma en el artículo 365.
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Por: Tony Esposito
manutención de su familia el perder su empleo es apremianteya que lo coloca en un estado de vulnerabilidad social muy difícil.
A
L os
aspectos más relevantes de la LO TTT, en el contexto antes descrito y dentro del contorno del derecho individual del trabajo, refieren al régimende las personas el contrato de trabajo, las vicisitudes de la relación de trabajo, la estabilidad en el empleo, la justa distribución de la riqueza, el tiempo de trabajo, la armonización del trabajo y los deberes familiares, y la prescripción de las acciones laborales.
D entro de estos matices relevantes vale destacar la importancia que reviste el hecho de conservar la estabilidad laboral porque de ella depende el desarrollo y crecimiento económico del cual depende el trabajador y trabajadora para el sustento de su núcleo familiar en todos los aspectos.
estos efectos, la LOTTT en su capítulo VI, artículo 85 hace referencia a la estabilidad en el trabajo, indicándola como un derecho que tienen los trabajadores de permanecer en sus puestos de trabajo, garantizándoles la estabilidad y limitando en todas las medidas posibles el despido injustificado, derecho que a su vez es consagrado por nuestra Carta Magna, destacando la nulidad de los despidos que vayan en contra de la constitución y las leyes de la República.
D ice la Ley que si no existe causa que justifiquen la culminación de la relación laboral, todo trabajador tiene la garantía de permanencia en su lugar de trabajo, así lo establece el artículo 86 LOTTT.
L a estabilidad en el trabajo es la referencia a que todo trabajador tenga la despreocupación de perm anecer en su empleo, que no esté pendiente que de un momento a otro pueda perderlo y tener que quedar desempleado y por ende tener la imperiosa necesidad de buscar otro empleo.
A
quel trabajador que dependa de un salario para la
A quellos
trabajadores y trabajadoras a tiempo indeterminado a partir del primer mes de prestaciónde servic io, los contratados portiempo determinado mientras esté vigente el contrato suscrito y aquellos
Por: TONY Esposito
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despido no se justifique de conformidad con el basamento legal, si dejare transcurrir los diez días antes mencionados, perderá en derecho a reenganche más no los que por derecho le corresponden por su condición de trabajador.
Las
contratados por obra determinada hasta su conclusión, estarán en todo momento am parados por la estabilidad prevista en la ley, así lo establece el artículo 87 LOTTT.
La LOTTT prevé en su artículo 89 el procedimiento de estabilidad para el supuesto caso de despido, ya que todo patrono está en la obligación de cumplir con los parámetros legales establecidos a los fines de evitar violentar el debido proceso.
decisiones que se emanen de las autoridades competentes en materia de trabajo, serán acatadas independientemente del fallo que se origine.
Í
ntimamente ligada a la estabilidad laboral se encuentra la sustitución patronal por cuanto el trabajador al conocer que la compañía para la cual ha prestado servicios por equis cantidad de años va a ser transferida a otros dueños o cambia su directiva, considera que sus intereses serán vulnerados y que la estabilidad laboral está en peligro.
P
ara estos casos deberá participarlo a las autoridades competentes (Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución) de la correspondiente jurisdicción, indicando las causas que justifican el despido en el tiempo previsto (5 días hábiles siguientes) y en caso de no hacerlo, se considerará que el despido es injustificado.
C uando
el
trabajador o trabajadora se encuentre en desacuerdo con la justificación de la causa para su despido, éste podrá acudir al Juez correspondiente antes de los primeros diez días hábiles para que la m isma sea calificada y se ordene su reenganche y cancelación de los salarios caídos siempre y cuando el
A
este respecto,la responsabilidad solidaria entre el patrono sustituido y el sustituto se extiende por cinco añosen lugar de un año, como lo preveía el artículo 90 de la Derogada Ley Orgánica del Trabajo y si los trabajadores consideran que la sustitución
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Por: Tony Esposito
extiende por cinco años en lugar de un año, como lo preveía el artículo 90 de la Derogada Ley Orgánica del Trabajo y si los trabajadores consideran que la sustitución patronal resulta contraria a sus intereses pueden, dentro del lapso de tres meses contados a partir de la fecha en que se produjo la notificación correspondiente, dar por terminada justificadamente la relación de trabajo y exigir el pago de una indemnización equivalente a lo que pudiese corresponderles por concepto de prestaciones sociales como lo establece los artículos 69 y 80 literal e de la LOTTT.
A
hora bien, como riela en el artículo 68 de la LOTTT, “la sustitución del patrono no afectará las relaciones individuales y colectivas de trabajo existente”. Una vez concluido el plazo de cinco años de responsabilidad solidaria comentado en el párrafo anterior, el nuevo patrono asumirá la responsabilidad con el trabajador con la salvedad de la existencia de juicios laborales con anterioridad, que pueden ser ejecutadas tanto con el patrón sustituido o el patrón sustituto.
Cuando se presente el caso de la sustitución del patrono, los trabajadores están en el derecho de ser notificados de esta situación, como lo establece el artículo 69 de la LOTTT.De igual modo la Inspectoría del Trabajo debe conocer de este contexto y se reitera que este procedimiento no afectará en modo alguno la relación de trabajo existente.
Los trabajadores de ninguna manera se verán afectados en caso de la sustitución del patrono, sus condiciones de trabajo y su remuneración salarial serán las mismas a menos que sean modificadas para mejorarlas, asi mismo la antigüedad en la empresa ha de mantenerse.
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Por: Tony Esposito
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Por: Tony Esposito
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CENTRO DE TRABAJO: Se denomina así a la empresa, Institución o lugar donde el trabajador realiza su actividad para producción de bienes y prestación de servicios a un patrono.(Tony Esposito) CONTRATO PARA OBRA DETERMINADA: Cuando se ajusta globalmente o en forma alzada el precio de los servicios del trabajador desde que se inician las labores hasta que éstas concluyan, tomando en cuenta el resultado del trabajo, o sea, la obra realizada.(Tony Esposito)
CONTRATO POR TIEMPO INDEFINIDO: Cuando no se especifica fecha para su terminación. .(Tony Esposito) DESEMPLEO: Situación en que se encuentran quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su ocupación, sin causa imputable a ellos, o ven reducidas, en un tercera parte o más, sus jornadas ordinarias de trabajo. Por lo com ún, se equipara a paro forzoso.(Tony Esposito) DESPIDO: Privar de ocupación, empleo, actividad o trabajo. .(Tony Esposito) DESPIDO: S e entenderá por despido la manifestación de voluntad unilateral del patrono o de la patrona de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores o trabajadoras (Maribel Guillen).
DESPIDO INJUSTIFICADO: cuando se realiza sin que el trabajador o trabajadora haya incurrido en causa legal que lo justifique (Maribel Guillen). DESPIDO JUSTIFICADO: Cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido en una causa prevista por esta Ley. (Maribel Guillen) ESTABILIDAD LABORAL: es el derecho que tienen los trabajadores y trabajadoras a permanecer en sus puestos de trabajo. (Maribel Guillen) INDEMNIZACION: Es el pago que el patrón realiza a un trabajador por un daño causado durante su permanencia como empleado (Maribel Guillen). LEY: Norma jurídica obligatoria y general dictada por legítimo poder para regular la conducta de los hombres o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de sus fines. .(Tony Esposito) P ATRONO: Es aquella parte que, en la relación laboral, recibe la prestación ajena, con fines de lucro, la cual contrata al trabajador para que le preste servicio; con rigor técnico, el acreedor de la obligación de hacer en el contrato de trabajo. .(Tony Esposito) P ATRONO Persona natural o jurídica que en el contrato de trabajo recibe y remunera el servicio personal del trabajador. También es llamado em pleador.
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Y una relación de obligaciones especiales contenidas en la LOTTT.(Yovanka González)
de la fecha de la sustitución y hasta por el término de cinco años. .(Tony Esposito)
PROMULGACION: Es un acto formal y solemne, realizado por el jefe de E stado, a través del cual se atestigua la existencia de una ley, a la vez que ordena cumplirla y hacerla cumplir, dándole a la misma fuerza ejecutiva y carácter imperativo (Maribel Guillen).
TRABAJO.El trabajo es un derecho y deber sociales, no es mercancía; exige respeto para la libertad y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud, y un nivel económico decoroso para el trabajador y para su fam ilia. (Eduardo Rondón)
REENGANCHAR: Realizar de nuevo una actividad (Maribel Guillen).
TRABAJADOR.Configura al trabajador como sujeto del contrato de trabajo y lo será quien voluntariamente preste sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección. (Eduardo Rondón)
RELACION DE TRABAJO.- Es la prestación de un servicio personal subordinado a una persona por medio de un salario cualquiera que sea el acto que le dio origen. // Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la Prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. (Yovanka González) SINDICATO.Organización o asociación profesional compuesta o integrada por personas que, ejerciendo el mismo oficio o profesión u oficios o profesiones similares o conexos, se unen para el estudio y protección de los intereses que les son comunes.(Yovanka González) SUSTITUCIÓN PATRONAL:. La sustitución del patrono no afecta los contratos de trabajo existentes, en perjuicio del trabajador. El patrono sustituido queda solidariamente obligado con el nuevo patrono por las obligaciones derivadas de los contratos o de las disposiciones legales, nacidas antes
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Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores. Mayo 2012. Cesar Augusto Carballo Mena. Derecho Laboral Venezolano. 2000 Jurisprudencia Tribunal Supremo de Justicia. http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scs/diciembre/159459-1239-61213-201313-075.HTML