REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR. UNIVERSIDAD YACAMBU. FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS YPOLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO. ESTUDIOS A DISTANCIA
CATEDRA: DERECHO AMBIENTAL UNIDAD I EL DERECHO AMBIENTAL.
Alumno: 1-.Eduardo Rondón Dugarte, CI. V-10713270. ID: CJP-143-00486V. Correo: rondondugartee@hotmail.com Prof. Dra. Omery Sànchez Yanez.
Mayo– 2016. Derecho Ambiental. Unidad I. Paá gina 1
Introducción. El presente trabajo está relacionado con la unidad I del Derecho Ambiental. El cual viene a ser como un conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las conductas individuales y colectivas con incidencia en el ambiente. Se ha definido también como "El conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado". El Derecho Ambiental es una nueva rama del Derecho que por su carácter interdisciplinario, se nutre de los principios de otras ciencias. Así, que por su carácter sistemático y tutelar de los intereses, se halla en íntima relación con el Derecho Público y el Derecho Privado. Por su vocación redistributiva se relaciona con el aspecto económico del Derecho y por su carácter supranacional compromete principios del Derecho Internacional. Esto último, en razón de que la situación ambiental está impregnada de una fuerte problemática, que requiere soluciones a escala internacional. La contaminación se traslada de un punto a otro del planeta, por lo cual, por imperio natural, la reglamentación y el control de los bienes de la tierra no pueden constreñirse a las fronteras de los Estados, que han sido delimitados según criterios políticos. Los ecosistemas tienen límites naturales; la biósfera es una sola. Pero es necesario aclarar que el Derecho Ambiental no viene a reemplazar a los antiguos derechos agrarios, mineros o de aguas, sino que se dedica a estudiar las implicaciones jurídicas de las relaciones de todos esos elementos entre sí y con el hombre, impregnando las otras ramas del Derecho, como el Constitucional, el Administrativo, penal y el Civil. Es decir, que a la definición precisa del contenido de la materia jurídico institucional, se le debe agregar el análisis de la metodología de estudio, para lo cual resulta útil la teoría sistémica, que tanta difusión ha tenido en los últimos años. Existen muchas normativas que regulan la protección del medio ambiente, partiendo desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Ambiente, Ley Penal del Ambiente, Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, Ley de Aguas, entre otras. Es importante señalar que, en la medida en que la sociedad se ha desarrollado científica, técnica o económicamente, se han generados y descifrados nuevos bienes o valores de interés jurídico diferente a los tradicionales, donde su trasgresión llega a configurar nuevas figuras delictivas con connotaciones y rangos de diversas denominaciones y diversas acepciones, como los valores ambientales, como objeto de tutela penal en algunas legislaciones. Este régimen jurídico va a contribuir al control y regulación de las actividades susceptibles tendientes a degradar el ambiente. Derecho Ambiental. Unidad I. Paá gina 2
Desarrollo del tema Unidad I El Derecho ambiental es un conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones del derecho público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado. En el Derecho ambiental la importancia de los principios, entendidos éstos como los lineamientos básicos e indispensables para llevar a cabo la conformación de una idea o estructura jurídica determinada, radica en la circunstancia de que éstos tienen como objetivo principal el de servir como punto de referencia para la inspiración, creación o reforma de criterios doctrinales o de normas jurídicas de contenido ambiental. Entre estos principios podemos citar; según la Ley Orgánica de Ambiente en el Art. 4 el Derecho Ambiental se rige por los siguientes principios: La corresponsabilidad, Prevención, Precaución, Participación, Tutela Efectiva, Educación Ambiental, Limitaciones a los derechos individuales, Responsabilidad en los daños ambientales, Evaluación del impacto ambiental y Daño ambiental. Por otra parte tenemos en el Derecho Ambiental elementos que son doctrinarios dentro de la legislación Ambiental. En nuestro país hay estudios jurídicos que versan sobre legislación ambiental e igualmente en el marco de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se encuentra previsto desde el preámbulo donde se habla lo relacionado a materia ambiental como también hay que mencionar la Ley Orgánica del Ambiente. A su vez sabemos que el Derecho Ambiental se relaciona con el régimen económico, el cual versa en la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el principio que tiene finalidad el desarrollo ecológico, social, y económicamente sustentable de la nación y también en fundamentación de las limitaciones a la libertad económica por razones de protección del ambiente colocando normas ajustadas al derecho que contempla. Se relaciona con la Cultura Ambiental; Una cultura se forma en el proceso de comprensión y adopción de los valores del paradigma ecológico, ya que se necesita ver realidades fundadas en el pensamiento, percepción y valor de una perspectiva ecológica. La responsabilidad ambiental se asume a través de una conducta cultural donde debe existir la comunicación de ser en la naturaleza y de ser para sí mismo. Esta es una relación entre hombre y naturaleza con sus elementos que le sirven al hombre para su supervivencia. Se relaciona con el régimen político, donde el estado tiene la obligación de colaborar y participar en la prevención y protección del ambiente y minimizar los riesgos ambientales. Es importante destacar en todas estas articulaciones en la que se encuentra el Derecho Ambiental, es la participación ciudadana en materia ambiental, Según la Ley Orgánica del Ambiente Capitulo II, Art 39 hasta el 44 preceptúa el derecho y Derecho Ambiental. Unidad I. Paá gina 3
deber de cada ciudadano de participar en asuntos relacionados con la gestión ambiental, los distintos mecanismos de participación, el derecho y deber de los pueblos indígenas y comunidades locales a la participación de formularios para el desarrollo nacional en materia ambiental, las formas asociativas en la gestión del ambiente, el derecho, el deber de cada persona de denunciar agresiones al ambiente y la descentralización hacia las comunidades. Sabemos que también existe relación con otras ramas del Derecho. El derecho ambiental invade todas la ramas conocidas de las ciencias jurídicas esta tiene que ver con el régimen jurídico administrativo del estado, con el régimen de las relaciones Estado. Individuo y de los individuos entre sí. Entre las ramas podemos mencionar: El derecho Agrario, Publico, Privado, Internacional, Civil y Penal. En este sentido podemos destacar que el Derecho Ambiental y su inserción o vinculación en el Derecho Público; este ejecuta sanciones, deberes y derechos que tienen las personas frente al estado de la conservación y administración de los bienes previstos en los Artículos 540-541-542-543 del Código Civil. También se vincula con el Derecho Civil; se encarga de la defensa del ambiente ya que modifica conductos en función de perjuicios ocasionados a un particular. Este derecho incide sobre las conductas individuales y sociales para prevenir y remediar las perturbaciones que alteren el equilibrio del entorno. La norma civil es una herramienta que protege el patrimonio individual y colectivo encausando la conducta humana en función de derechos de terceros. En cuanto a su vinculación con el Derecho Administrativo por que regula la actividad del Estado que realiza en función administrativa, especialmente aquellas relacionadas con el poder del desarrollo humano. Existe una amplia interacción entre estas ramas del derecho puesto que al efectuarse el derecho ambiental este hace uso de los procesos administrativos entre los cuales podríamos nombrar órdenes, recursos, citaciones, la defensa de las instituciones, el interés público y los intereses colectivos. Los cual refiere que la aplicación del derecho ambiental en todos los aspectos tiene como necesidad fusionarse con el derecho administrativo pues será este el que le permita cumplir con sus diferentes propósitos siguiendo todos los respectivos procesos establecidos por la ley. Por otra parte la vinculación con el Derecho Penal; contiene normas Jurídicas que definen determinadas conductas como delitos y disponer la imposición de la pena y como medida de seguridad toda infracción cometida se sancionara, es así como se puede decir que el Delito Ambiental también sanciona el peligro o lesión del ambiente, para el mantenimiento y desarrollo de la vida en general en particular la humana, en el marco del desarrollo económico, tecnológico y cultural. Podemos hablar también del Derecho ambiental y la Constitución de 1999; en la Constitución se Derecho Ambiental. Unidad I. Paá gina 4
· · · · · · · · .
encuentran preceptos de los Derechos Ambientales en el Capitulo IX, en dicha norma reconoce los derechos ambientales, como un derecho y un deber de cada ciudadano de proteger y prevenir el ambiente para beneficio de la sociedad. Por el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano y el estado es el que se encarga de proteger el ambiente de acuerdo a lo establecido en los Artículos. 127-128-129 de la CRBV. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza una calidad de vida sustentable para la sociedad y el Estado y sus órganos deben ejercer estas funciones, la sociedad debe contribuir para que esto suceda y se logre en un territorio con un ambiente sano y saludable. Ahora bien tenemos diferentes bases legales o sistema jurídico Venezolano, del Derecho Ambiental, desde la Constitución, Leyes Especiales, Reglamentos, Convenios internacionales y decretos. Entre ellos podemos citar; Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ley Orgánica del Ambiente. Ley Penal del Ambiente. Decreto No. 1.257 de fecha 13-03-96, por el cual se dictan las Normas sobre Evaluación Ambiental de Actividades Susceptibles de Degradar el Ambiente. Ley Derogatoria de la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio Ley Orgánica de Ordenación Urbanística Ley de Aguas. Gacetas oficiales y resoluciones que regulan la materia ambiental Convenios internacionales del Derecho Ambiental: Los tratados internacionales se rigen por el Derecho Internacional, como fundamento legal que rigen las relaciones entre las naciones soberanas, los dos más importantes en lo que refiere al establecimiento de los tratados internacionales son: La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales de 1986. Venezuela ha ratificado en el tiempo más de 50 tratados y acuerdos internacionales en materia ambiental, es común escuchar que hemos firmado el protocolo de Kioto, el protocolo de Montreal y la convención de Ramsar. Otro Aspecto que debemos considerar en este tema es el derecho civil y los recursos naturales que tienen que ver con el medio ambiente o más bien vale decir con el Derecho Ambiental; la acción civil ambiental, Se trataba de la responsabilidad civil de quienes realizan actividades que produjesen degradación Derecho Ambiental. Unidad I. Paá gina 5
en el ambiente, ya representa responsabilidad penal, a través de las acciones que se derivaban del derecho común, incluso en caso de que los hechos dañosos no revistiesen carácter penal, si no de tipo administrativo, en nuestro Derecho esta la obligación general de reparar o indemnizar los daños causados al ambiente, propia de los contaminadores y todos aquellos que degradan los medios y sus componentes. El derecho administrativo como proceso y en los procedimientos, es fundamental para la protección ambiental. A los poderes públicos encomienda el artículo 127 de la Constitución de 1999 la función de "proteger el ambiente". El cumplimiento de este mandato constitucional se lleva a cabo fundamentalmente mediante normas de Derecho público y el papel central lo desempeña la Administración, lo que es consecuencia del carácter de interés o bien jurídico colectivo que tiene el medio ambiente y de la necesidad de que su protección se realice, como dice la Constitución, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable (art.128 constitucional), esto es, interviniendo en la utilización y disfrute de los recursos para evitar su pérdida o deterioro (art. 77 LOA). Se trata pues de prevenir los daños ambientales, para lo cual la Administración utiliza toda la gama de técnicas de prestación, de limitación y de fomento que arbitra el ordenamiento jurídico. La Administración en defensa del medio ambiente es por tanto su carácter preventivo (art. 28 LOA). En el desempeño de esta función de protección del medio ambiente, la Administración utiliza una enorme variedad de técnicas jurídicas, herederas en gran parte de instrumentos arbitrados, con anterioridad al surgimiento del Derecho ambiental como valor autónomo, para la gestión de recursos naturales de especial valor para la vida social y económica (los montes, las aguas, las minas, la caza y la pesca), o para la protección de la salubridad e higiene (medidas de policía sanitaria en las ciudades), y procedentes en otros casos de instrumentos específicamente ambientales. Ahora bien La ley orgánica del ambiente constituye elementos doctrinarios y conceptuales para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente. En cuanto a la conservación esta viene a ser como la perpetuación y rehabilitación de los recursos naturales de la tierra: el aire, el agua, los suelos, las plantas, los animales y el medio ambiente natural del hombre. Sin duda tiene una importancia de primer orden para la humanidad. Es la condición necesaria para que ésta pueda sobrevivir. Implica la diversidad de todo el mundo natural y la reserva de opciones para una elección futura. También implica un equilibrio dinámico entre el hombre y los recursos naturales, en contraste con la búsqueda del crecimiento económico ilimitado. La defensa y mejoramiento del ambiente, viene a darse a través de los diferentes instrumentos legales e internacionales vigentes. El estado juega papel importante en este sentido a través del ministerio del ambiente el cual está a cargo de la planificación, administración y asignación de los recursos Derecho Ambiental. Unidad I. Paá gina 6
naturales que sirvan a la población en función de contribuir a la defensa y mejoramiento del ambiente en el viven. Este organismo vela por la conservación de la vida silvestre, la flora y por el uso racional de las aguas, el suelo y la atmósfera. Así mismo, crea las estructuras básicas para facilitar estos objetivos; propicia y recaba la información tecnológica y científica relacionada con el medio ambiente, y legisla la explotación, defensa y mejoramiento de los recursos naturales dentro de los límites en función de que haya recuperación de los mismos y para que no se sufran daños irreversibles, que no comprometan el bienestar y disfrute de las próximas generaciones. Otro temas que debemos tener en cuenta en este estudio son las actividades susceptibles de degradar el ambiente. En la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 129 señala; "Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas. En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aún cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente convenidas y de restablecer el ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley." Para estas situaciones irregulares en contra del Medio Ambiente existen y están establecidos las Sanciones de tipo administrativas y Penales para las desviaciones y acciones contrarias realizadas fuera del marco normativo a nivel nacional e internacional. Estas sanciones establecidas por el derecho administrativo y por la ley penal del ambiente para las personas naturales y jurídicas con; prisión, arresto, multa y trabajos comunitarios.
Derecho Ambiental. Unidad I. Paá gina 7
Conclusión. Después de haber concluido este trabajo he llegado a la conclusión de que estos temas son de mayor importancia en la carrera del Abogado, pienso que deben usarse comúnmente en los diferentes casos que se atiendan en el área del derecho ambiental, tanto nacional como internacional y sabemos que esta Disciplina o rama del derecho con un carácter interdisciplinario es decir está relacionado y tiene vinculación con diferentes áreas, especialidades del derecho, así como otras profesiones, puesto que el derecho ambiental regula las relaciones del derecho público y privado, con un solo objetivo para la conservación, defensa y mejora del medio ambiente, y que esté libre de contaminación con una jurisdicción nacional e internacional en lo que concierne al régimen jurídico, partiendo desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Leyes Especiales en materia ambiental así como también tratados y convenios internacionales. El derecho ambiental constantemente se nutre de las diferentes situaciones administrativas y penales que se van presentando y estas conllevan a sanciones para las personas naturales o jurídicas, de tipo penal, administrativo, multas y las indemnizaciones. Es decir la norma con la evolución del tiempo viene cambiando y adaptándose a las situaciones que se presentan en la sociedad. También se nutre de los principios de otras ciencias. Así, que por su carácter sistemático y tutelar de los intereses, se halla en íntima relación con el Derecho Público y el Derecho Privado. Por su vocación redistributiva se relaciona con el aspecto económico del Derecho y por su carácter supranacional compromete principios del Derecho Internacional. Esto último, en razón de que la situación ambiental está impregnada de una fuerte problemática, que requiere soluciones a escala internacional. Las responsabilidades por daños ocasionados al ambiente tienen su fundamento primario en el reconocimiento del ambiente como un bien jurídico, la responsabilidad que se genera tanto para particulares como para el Estado. Por ello podemos decir que el tema es amplio en cuanto al derecho ambiental se refiere, para el estudio, análisis y consideraciones dependiendo de los casos que se presente teniendo presentes los fundamentos jurídicos y la Constitución de la República.
Derecho Ambiental. Unidad I. Paá gina 8
Bibliografía.
1-.El Derecho Ambiental. https://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_ambiental 2-. Principios generales del Derecho Ambiental. http://derambientals.blogspot.com/2012/11/principios-gernerales-del-derecho.html 3-.El Medio Ambiente. http://www.embavenez-us.org/_spanish/?pagina=Kids/Ambiente.htm&titulo=Venezuela %20para%20ni%F1os
4-.La Conservación Ambiental. http://www.monografias.com/trabajos82/laconservacion/la-conservacion.shtml#ixzz49oRqMeKf 5-.Los Derechos Ambientales. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, (1999). Titulo IX. 6-.Defensa del Ambiente. Ley Orgánica del Ambiente. (Art. 28).
Derecho Ambiental. Unidad I. Paá gina 9