Cartilla-V13

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NUEVO CÓDIGO DE CONVIVENCIA


PUNTOS CLAVES

CÓDIGO DE CONVIVENCIA

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ SECRETARÍA DE GOBIERNO Alcalde Mayor de Bogotá ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Secretario Distrital de Gobierno MIGUEL URIBE TURBAY

Equipo de producción y editorial de la publicación. Lina Xiomara González Rincón Jefe de oficina de Comunicaciones

Alejandra Patricia Serrano Guzmán Redacción y Contenido

Edwin Fernando Pachón Rodríguez Ilustración, Diseño y Diagramación

Linda Lorena Sarmiento Fotografía

Impresión

Subdirección Imprenta Distrital 2016

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INTRODUCCIÓN

na ciudad, para vivir en armonía, necesita que todos sus habitantes sigan al pie de la letra unas normas básicas de convivencia. Ese manual de instrucciones para que vivamos bien se llama Código de Policía y Convivencia. Teníamos ya uno, pero data del 4 de agosto de 1970, y sus normas y sanciones se quedaron cortas con los años. Buena parte de lo que incluía ese viejo Código de Policía perdió vigencia ante los nuevos retos que enfrentan ciudadanos y gobernantes. Por eso, surgió la urgente necesidad de expedir un nuevo Código de Convivencia, una herramienta fresca, que se enfoca en los verdaderos dolores de cabeza del siglo XXI: le apuesta a la cultura ciudadana y dota de instrumentos a las autoridades para que la normatividad sea acatada, facilitando así la vida en comunidad, con el único objetivo de seguir construyendo un país en paz.

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CÓDIGO DE CONVIVENCIA

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1. EL CÓDIGO

DE CONVIVENCIA ¿PARA QUÉ TENER UNO NUEVO?

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l nuevo Código (Ley 1801 del 2016) establece sanciones de peso para quien se cuela en TransMilenio arriesgando su vida y la de los demás usuarios; quien ensucia la ciudad con basuras, llantas y escombros, sin importar la grave afectación ambiental a la que conlleva; quien es irresponsable con su mascota, cuando no recoge sus desechos y tampoco porta collar; quien se ha convertido en una pesadilla para sus vecinos al no dejarlos descansar; quien porta armas, ataca o golpea, sin importar los daños irreparables que puede causar; o para quien deteriora las fachadas de casas, establecimientos comerciales o árboles con pintura, pegante o papel. Tres razones para expedir este nuevo código: • El Código de Policía existente tenía grandes limitaciones para afrontar los nuevos retos. • Le da conocimiento al ciudadano sobre la ley. • La norma es preventiva.

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2. GANAMOS TODOS, PIERDE LA DELINCUENCIA CON EL CÓDIGO DE CONVIVENCIA

LOS QUE GANAN: • Los ciudadanos que necesitan respuesta urgente de las autoridades a problemas que llevan años y aun así no han sido solucionados. • Las personas que habitan en un sector residencial donde ha sido abierto un establecimiento comercial que viola la norma (casas de lenocinio, por ejemplo). • Las autoridades que velan por la sana convivencia en la ciudad. Tendrán herramientas para frenar situaciones que alteren la tranquilidad y pongan en riesgo la integridad de los ciudadanos.

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• Quien esté en riesgo dentro de un inmueble, pidiendo ayuda, podrá ser asistido por las autoridades, sin tener un permiso especial para hacerlo. • Los niños, niñas y adolescentes que se encuentren en vulnerabilidad a causa de comportamientos que afectan su integridad, como la práctica de actividades peligrosas, ejerzan la prostitución, consuman o comercialicen sustancias psicoactivos o bebidas embriagantes, entre otras. Según el caso, quedarán a disposición del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF); y los responsables de ello, serán multados. • Los animales. Se protege su integridad y previene el maltrato. • Las poblaciones de especial protección, como quienes ejercen la prostitución, habitantes de la calle y miembros LGBTI. • La ciudad. Hacer respetar los comportamientos afines a la sana convivencia garantizan una ciudad más ordenada, limpia y segura.

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LOS QUE PIERDEN:

• Las mafias que se apropian y explotan ilícitamente el espacio público. • Las mafias dedicadas a la apropiación ilícita de terrenos. • Las redes de distribución de estupefacientes y licor adulterado que aprovechan la laxitud normativa para fortalecer sus empresas criminales a través de establecimientos ilegales. • Las grandes empresas que se saltan la norma para hacer grandes construcciones sin respetar el uso del suelo. • Las redes delincuenciales que se lucran con la manipulación y distribución de celulares robados.

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3. LO QUE NOS GARANTIZA EL CÓDIGO Consigue: Armonía entre ciudadanos, sus bienes y el ambiente, enmarcado en: Seguridad Tranquilidad

Protección del ambiente

Salud pública

Sin: Cohibir Agredir Abusar Con base en: El respeto por los derechos del otro y el no abuso de los derechos propios.

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Cร DIGO DE CONVIVENCIA

Es un Cรณdigo incluyente, que contempla los cambios en el estilo de vida que han sufrido los ciudadanos. Algunos ejemplos de ello:

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4. seis grandes temas del código

RIÑAS ¿Qué son? Son peleas o disputas. La mayoría de los casos que se registran en Bogotá, de acuerdo con las autoridades de Policía, tienen que ver con hechos de intolerancia, que terminan en agresiones físicas.

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Al emplear armas blancas o de fuego, se pone en riesgo la integridad del otro y dificulta la acción conciliatoria de las autoridades.

Las autoridades reciben entre

2500 llamadas

2000 y

los fines de semana para alertar sobre enfrentamientos.

Comportamientos contra la convivencia: • Protagonizar confrontaciones violentas que pueden terminar en agresiones físicas. • Agredir físicamente. • Amenazar con causar daño físico. • Portar armas, incluyendo sustancias peligrosas. • No reparar elementos en inmuebles que puedan poner en riesgo la integridad. Por estos comportamientos, ¿cuáles medidas correctivas se impondrán? Según el caso, las autoridades de Policía podrán: • Hacer un llamado de atención verbal. • Solicitar participación en programa pedagógico. • Solicitar reparación del inmueble. • Imponer multas que rodean los $197.000 (8 SMDLV).

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EXCESO DE

RUIDO ¿Qué es?

Superar los niveles permitidos, afectando la tranquilidad de los demás ciudadanos. En zonas residenciales, el máximo ruido permitido es de 65

decibeles en el día y 55 decibeles en la noche. Comportamientos contra la convivencia:

• Afectar el descanso con fiestas, reuniones o eventos que causen molestia por el exceso de ruido al vecindario. • Usar dispositivos, maquinaria o accesorios que causen impacto auditivo, a menos que se trate de construcciones o reparaciones en horarios permitidos. • Actividades en el espacio público que molesten a otros ciudadanos. Ejemplos: uso de grabadora a alto volumen en el transporte público; minicomponentes en parques o plazas; micrófonos o megáfonos.

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Por estos comportamientos, ¿cuáles medidas correctivas se impondrán? Según el caso: • Multa entre los $97.000

16 SMDLV)

y los $393.000. (entre 4 y

• Disolución de la reunión. • Desactivación temporal de la fuente de energía.

EN EL

TRANSMILENIO Ingresar al sistema de transporte público sin pagar no solo arriesga la integridad de quien evade el pago, entrando por las puertas de las estaciones, que solo deben abrirse cuando los articulados hacen su parada, sino que además pone en peligro la vida de quienes esperan un bus o se movilizan en ellos. Lo que no está bien en el sistema y va contra la convivencia: • Dañar las puertas de estaciones y articulados. • No pagar el pasaje. • Llevar mascotas sin su collar o bozal, cuando la norma lo obliga.

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• Agredir a los demás usuarios. • Perturbar la tranquilidad de los demás pasajeros con actos molestos. • Irrespetar a las autoridades. Hasta octubre del 2016, un total de

60 personas habían resultado lesionadas y 5 más habían fallecido tras intentar entrar al sistema sin pagar.

Por estos comportamientos, ¿cuáles medidas correctivas se impondrán? • Llamado de atención verbal. • Participación en programas de convivencia. • Reparación de daños. • Por colarse, la multa será de $197.000

(8 SMDLV). 19


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CON LAS

BASURAS

Arrojar la basura en los horarios o lugares no permitidos, además de la grave afectación ambiental que causa, es una muestra de falta de cultura ciudadana que trabajamos en erradicar. Lo que no debes hacer: • Sacar la basura cuando no se debe. • Esparcir basura en lugares públicos o zonas comunes.

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• Dificultar barrido y recolección de basura. • Arrojar escombros y/o llantas a la calle. • Contratar transporte de escombros no autorizado. • Arrojar en las redes de alcantarillado cualquier sustancia o elemento que obstruya su funcionamiento. Los comparendos ambientales tocan tu bolsillo. El valor oscila entre los

$23.000 y los $350.000.

Por estos comportamientos, ¿cuáles medidas correctivas se impondrán? • Participación en programa comunitario. • Llamado de atención verbal. • Multa entre $197.000 y $787.000 pesos. • Comparendo ambiental.

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CONTAMINACIÓN

VISUAL

La publicidad exterior, que se utiliza para entregar mensajes al público mediante dibujos, fotografías o letreros, en vallas, inflables, vehículos, entre otros, también debe cumplir con las normas. Esto con el ánimo de proteger a nuestra ciudad y garantizar el buen uso del espacio público. La multa dependerá de la gravedad de la falta. Puede alcanzar los $29

millones.

Por estos comportamientos, ¿cuáles medidas correctivas se impondrán? • Sanción monetaria

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GRAFITI El deterioro de fachadas, puertas, postes, paredes y demás a causa de los rayones no artísticos infieren en la sensación de seguridad y deterioran espacios públicos y privados; en cambio, la cultura del grafiti artístico es respetada por las autoridades. La ciudad cuenta con lugares avalados para expresarse donde, luego de solicitar una autorización, se pueden hacer estas creaciones sin inconveniente. Entre 1 y 23 millones de pesos le cuesta a Bogotá restaurar una fachada de 70 m2, deteriorada por expresiones no artísticas. Por estos comportamientos, ¿cuáles medidas correctivas se impondrán? • Multa de unos $197.000 (8 SMDLV) * Limpiar el lugar, dejándolo en perfectas condiciones.

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5. 10 MITOS SOBRE EL CÓDIGO

MITO #1:

“Si hago una fiesta en mi casa, la Policía podrá entrará inmediatamente y desconectará el equipo de sonido” - Falso.

Si eres un vecino ruidoso, que no permites el descanso de tus vecinos, las autoridades podrán acudir al lugar e inicialmente pedirte que bajes el volumen. Si haces caso omiso al llamado, puedes ser sancionado con $393.000 pesos e incluso podrán desactivar temporalmente la fuente de energía desde el exterior de la casa.

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MITO #2: “El código atenta contra las expresiones artísticas” - Falso.

El nuevo código es garante de derechos, por lo que no va en contra de ninguna expresión artística. Incluso, aclara que el solo ejercicio del grafiti no justifica el uso de la fuerza ni la incautación de aerosoles, plantillas o demás elementos que uses. Si eres artista, hay zonas permitidas en Bogotá para hacer tus creaciones. Puedes tener estos espacios a tu alcance, solo tramitando un permiso ante el Distrito. Lo que no está bien es que rayes las fachadas de las casas o negocios, sin la autorización de su propietario, y dañes bancas, postes o monumentos, que nos pertenecen a todos.

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MITO #3:

“Si voy en bici, ya no puedo ponerme audífonos para escuchar música” - Falso.

Una situación de este tipo ni siquiera se plantea en el código. Puedes estar tranquilo, sigue usando tus audífonos; no hay restricción.

MITO #4:

“Si me multan, no pago y no pasa nada” - Falso. La Policía contará con un Registro Nacional de Medidas Correctivas para guardar tus datos personales y la conducta en la que incurriste. Así las autoridades pueden hacerle seguimiento al no pago. Recuerda que si no cancelas durante los primeros 30 días, te sumará intereses; si no lo haces dentro de los seis meses, no podrás ser nombrado o ascendido en cargos públicos, no podrás ingresar a las escuelas de formación de la fuerza pública, no podrás contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado y no podrás obtener o renovar el registro mercantil en las cámaras de comercio.

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MITO #5:

“Soy menor de edad, tengo comportamientos contra la convivencia, y nadie puede decirme nada” - Falso.

Como cualquier ciudadano, si eres menor de edad debes enmarcar tus comportamientos en el respeto, la tolerancia y la sana convivencia. Si alguna de tus conductas va en contra de estos principios básicos, te podrá ser impuesta una medida correctiva. Según el caso, te harán un llamado de atención verbal, deberás ir a cursos pedagógicos, te pedirán que arregles lo que dañaste y/o deberás pagar una multa. En este último caso, tus padres o acudientes deberán cancelarla.

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MITO #6:

“Este es un código restrictivo” - Falso.

Es un código de carácter preventivo, con base en la autonomía y la autorregulación. De ser acatado, previene conductas que afectan a los demás ciudadanos e incluso aquellas que ponen en riesgo tu propia integridad. Por ejemplo, se prohíbe realizar quemas en los cerros orientales, lo cual ha sido causante de graves afectaciones ambientales; restringe el uso de la pirotecnia, dice no a las agresiones entre ciudadanos y hace un llamado a respetar la vida.

MITO #7:

“Me multan en cualquier lugar y sin que pueda defenderme” - Falso. Las multas se deberán imponer en el lugar de los hechos; no después. Asimismo, como en todos los procesos, podrás entregar tu versión de lo sucedido y conciliar, cuando se trate de otra medida correctiva. Los inspectores de Policía también están ahí para garantizar que tu caso tenga un trato justo.

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MITO #8:

“La Policía me va a capturar como si fuera un delincuente” - Falso.

Esto no sucederá a menos de que la conducta en la que incurriste esté tipificada en el Código Penal. En tal caso, la autoridad de Policía deberá dar aviso a la Fiscalía General de la Nación. Las autoridades podrán trasladarte temporal e inmediatamente cuando debas participar en un programa pedagógico o cuando se te vaya a hacer un proceso verbal abreviado (en el que se hace audiencia pública, se muestran pruebas, se invita a conciliar, etcétera).

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MITO #9:

“Policías no permitirán grabar los procedimientos porque no serán transparentes” - Falso. Todo procedimiento policivo puede ser grabado precisamente con el ánimo de que no se incurra en irregularidades y se te garanticen tus derechos. Puedes estar tranquilo.

MITO #10:

“Las autoridades no tienen herramientas para multarme si hago bromas a través de la línea de emergencias 123” ” - Falso. Al ser este un comportamiento que pone en riesgo la seguridad de cientos de personas que realmente necesitan la atención de las autoridades en el mismo momento en que tú haces movilizar a los organismos de emergencia con un llamado de alerta falso, en este código es una prioridad imponer una medida correctiva. En tal caso, el valor de la multa lo verás reflejado en el recibo del teléfono de tu domicilio.

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6. las medidas correctivas ¿Qué son las medidas correctivas? Son aquellas acciones que imponen las autoridades cuando incurres en un comportamiento que afecta la convivencia, en materia de ambiente, salud, seguridad, etcétera. Buscan prevenir, proteger, educar y/o restablecer la convivencia. Las hay de varios tipos: amonestaciones, participación en programas comunitarios, multas, reparación de daños, entre otros. Dependiendo del tipo de conducta en la que incurras, variará la media correctiva que se te impondrá.

Y entonces, ¿cuáles son las amonestaciones? Son llamados de atención verbales que te hacen las autoridades con el ánimo de que no vuelvas a caer en estas conductas negativas.

¿De qué se tratan los programas comunitarios? Son espacios diseñados por la administración para que entiendas la importancia de respetar las normas, a tu ciudad y a quienes te rodean. La duración de los cursos será de aproximadamente seis horas.

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¿Quién me llamará la atención o me multará? Los encargados de explicarte en qué fallaste y cuál será tu medida correctiva -pedagógica o monetaria- son las autoridades de Policía. En este código, buena parte de esas te serán impuestas por parte de los inspectores.

¿A dónde va a ir a parar la plata que recojan de las sanciones? Este dinero irá destinado a proyectos pedagógicos y de prevención. La razón es que con este nuevo Código de Convivencia, las autoridades buscan fortalecer la cultura ciudadana y la autorregulación; en ningún caso, la opresión.

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7. ¿QUIÉNes son LAS AUTORIDADES de policía? • El Alcalde Mayor de Bogotá. • Los inspectores. • Las autoridades especiales en espacio público, seguridad, salud, ambiente, minería, ordenamiento territorial, etcétera. • Comandantes de estación, subestación, CAI y demás personal uniformado.

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Las autoridades de Policía pueden: • Aplicar medidas correctivas. • Los inspectores de Policía deben conciliar en la resolución de conflictos, así como los jueces de paz, la Personería y centros de conciliación del sector público y privado. • Los inspectores estarán atentos las 24 horas del día. • El personal uniformado de la Policía podrá imponer una medida correctiva cuando tenga conocimiento comprobado de un caso que vaya en contra de la sana convivencia. En caso de que se trate de situaciones relacionadas con organización de aglomeraciones de público o urbanismo, el miembro de la Policía deberá poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente.

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SECRETARĂ?A DE GOBIERNO

www.gobiernobogota.gov.co @Gobiernoaldia

/Gobiernoaldia

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