Toca Civil número 613/2014
MÉXICO,
DISTRITO
FEDERAL,
SIETE
DE
SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE. V I S T O S, para resolver los autos del toca civil número 613/2014; y, Cotejó: Carlos Adrián López Sánchez. Secretario de Tribunal.
RESULTANDO PRIMERO. Mediante escrito recibido el siete de noviembre de dos mil catorce en la Oficialía de Partes del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, **********, por conducto de sus apoderados ********** y ********************, interpuso recurso de apelación contra la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos del veintitrés de octubre de dos mil catorce, emitida por el titular del indicado Órgano Jurisdiccional en el concurso mercantil número **********, promovido por la **********en contra de **********. SEGUNDO. El medio de impugnación citado fue admitido por el Juez de Distrito en efecto devolutivo por proveído del diez de noviembre de dos mil catorce; además, ordenó dar vista a la concursada ********** y al conciliador ******************** con copia simple del escrito de expresión de agravios, para que en el término de ley manifestaran lo que a su derecho
conviniera;
carga
procesal
a
la
que
dieron
cumplimiento mediante escritos presentados el veintisiete de noviembre de dos mil catorce.
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Una vez tramitado el medio de impugnación de que se trata y los diversos relacionados, el Juzgador del conocimiento remitió el cuaderno respectivo y sus documentos al Tribunal de alzada en turno, para que emita la resolución correspondiente. TERCERO. Por razón de turno correspondió conocer del recurso a este Tribunal Unitario, en el que por auto del dieciocho de diciembre del año próximo pasado el Secretario encargado del despacho integró el toca respectivo con el registro número 613/2014; confirmó la calificación de grado, tuvo por expresados en tiempo y forma los agravios donde se combatió la resolución recurrida y reservó acordar sobre los medios de convicción ofrecidos por la parte apelante, así como el señalamiento de la audiencia de ley. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8° de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, se hizo del conocimiento de las partes que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, cuando se presente una solicitud de acceso a alguna de las resoluciones públicas o a las pruebas y demás constancias que obren en el expediente respectivo; sin que se manifestaran sobre el particular. Lo anterior, sin perjuicio de que conforme al artículo 8° del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la referida legislación, modificado el doce de diciembre de dos mil siete, en la versión pública de la presente resolución se supriman los datos sensibles que contenga, sin que tal situación 2
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llegue al extremo de impedir conocer el criterio sostenido por este Órgano Jurisdiccional. CUARTO. Mediante auto del veintidós de enero de dos mil quince se proveyó en relación con los medios de convicción ofrecidos por la apelante. QUINTO. Cabe precisar que mediante oficio número SEADS/257/2015 del dieciocho de marzo de dos mil quince, suscrito por el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, se hizo del conocimiento que el Magistrado Víctor Francisco Mota Cienfuegos fue comisionado temporalmente como titular de este Tribunal Unitario por el período comprendido del diecinueve de marzo al dieciséis de abril de la presente anualidad, en sustitución del Magistrado Armando Cortés Galván. En auto del veinte de abril del año que transcurre se hizo saber a las partes que a partir del diecisiete de ese mes y año el Magistrado Armando Cortés Galván se reincorporó a este Tribunal Unitario. SEXTO. En acuerdo del veintiocho de mayo del año en curso, se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de ley, la que se celebró el nueve de junio del año que transcurre al tenor del acta que antecede; y,
CONSIDERANDO 3
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PRIMERO. El Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito es competente para conocer y resolver el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 104, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 135 a 142 de la Ley de Concursos Mercantiles, así como en el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana y especialización por materias de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, adicionado por el diverso número 3/2015; toda vez que la sentencia apelada fue emitida por un Juez de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal respecto del que este Tribunal ejerce jurisdicción. SEGUNDO. La sentencia combatida obra a fojas de la trescientos noventa y tres a la cuatrocientos trece del tomo III del
testimonio
relativo
al
concurso
mercantil
número
******************** del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, el cual tiene valor probatorio pleno en términos de lo previsto en el numeral 1294 del Código de Comercio, de aplicación supletoria a la Ley de Concursos Mercantiles. TERCERO. Es conveniente señalar que el presente asunto guarda relación con los tocas civiles radicados en este Órgano Jurisdiccional con los números 608/2014 al 656/2014 4
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(con excepción de los registrados como 610/2014, 615/2014 y 629/2014, que fueron dados de baja); por lo que para dictar esta sentencia se tomará en consideración el testimonio del expediente natural remitido por el Juzgado del conocimiento, para resolver el toca civil número **********. Al respecto, este Tribunal Unitario considera oportuno precisar que no obstante la relación existente entre la presente apelación y las diversas referidas, su resolución se efectuará de manera autónoma, no así en una sola sentencia; habida cuenta que no se advierte riesgo de dictar resoluciones contradictorias entre sí. Se afirma lo anterior, pues los distintos apelantes pretenden que los créditos que, alegan, tienen a su favor, sean reconocidos o, en su caso, ajustados a los importes demandados primigeniamente, a fin de incorporarse a la lista de afectación de la masa concursal, es decir, de los bienes y derechos que conforman el patrimonio de la comerciante declarada en concurso mercantil; de lo que se sigue que el resultado del presente recurso de apelación, con independencia de su sentido (confirmar, revocar o reformar la resolución), no incidirá en las consideraciones que sustentan la resolución combatida por lo que hace a los créditos de los diversos inconformes. En suma, este Tribunal de alzada considera que la resolución del presente asunto y los diversos relacionados, en una sola sentencia, que no tenga una litis en común, podría entorpecer el procedimiento de ejecución concursal, el cual es 5
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de orden público y, por consiguiente, no suspendible; en razón de que impediría continuar con aquél, incluso a las partes que se conformen con los términos en que se reconozca el crédito determinado a su favor, por el solo hecho de que algunos de los acreedores de la concursada se inconformaran con el sentido de la resolución emitida en esta instancia. CUARTO. No se transcriben las consideraciones de la sentencia recurrida ni los agravios formulados por la parte apelante, en atención a que la legislación de la materia en precepto alguno establece como condición para resolver el medio de impugnación de que se trata, que se deba reproducir la resolución impugnada y los motivos de agravio que en su contra se expresaron. Cobra aplicación al caso, la jurisprudencia número 2ª./J. 58/2010, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 830 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXXI, correspondiente al mes de mayo de 2010, de rubro y texto: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN. De los preceptos integrantes del capítulo X ‘De las sentencias’, del título primero ‘Reglas generales’, del libro primero ‘Del amparo en general’, de la Ley de Amparo, no se advierte como obligación para el juzgador que transcriba los conceptos de violación o, en su caso, los agravios, para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad en las sentencias, pues tales principios se satisfacen cuando precisa los puntos sujetos a debate, derivados de la demanda de amparo o del escrito de expresión de agravios, los estudia y les da respuesta, la cual debe estar vinculada y corresponder a los planteamientos de legalidad 6
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o constitucionalidad efectivamente planteados en el pliego correspondiente, sin introducir aspectos distintos a los que conforman la litis. Sin embargo, no existe prohibición para hacer tal transcripción, quedando al prudente arbitrio del juzgador realizarla o no, atendiendo a las características especiales del caso, sin demérito de que para satisfacer los principios de exhaustividad y congruencia se estudien los planteamientos de legalidad o inconstitucionalidad que efectivamente se hayan hecho valer.”
QUINTO. En aras de analizar la eficacia jurídica de los agravios formulados por la parte recurrente, es oportuno efectuar una breve reseña de los antecedentes que informan la sentencia combatida, los cuales se desprenden de las constancias remitidas a este Tribunal para la resolución del presente asunto. Mediante escrito recibido el nueve de abril de dos mil catorce en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, la **********, por conducto del agente del Ministerio Público de la Federación **********, demandó la declaración en concurso mercantil de la persona moral **********. Por razón de turno, la demanda en cuestión se remitió al Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, en el que su titular mediante auto del catorce de abril de dos mil catorce radicó y admitió a trámite la petición en el expediente número **********, ordenando emplazar a la concursada; asimismo, giró oficio al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles a fin que designara como visitador al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE).
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Seguidos los trámites de la etapa de declaración de concurso mercantil (primera), mediante resolución del ocho de julio de dos mil catorce (fojas novecientos cinco a novecientos treinta y cinco del tomo I del testimonio del expediente natural), el Juez de Distrito declaró en estado de concurso mercantil a **********. Una vez iniciada la etapa de conciliación (segunda del procedimiento concursal), por auto del veintidós de julio del año próximo pasado se tomó conocimiento que el ********** designó como conciliador a **************************************** quien mediante promoción recibida en el Juzgado de referencia el veinticinco de julio siguiente, aceptó el cargo que le fue conferido, por lo que inició las gestiones necesarias para el reconocimiento de créditos en términos de lo establecido en los numerales 121, 123 y 128 de la ley de la materia. Mediante escrito recibido el doce de septiembre de dos mil catorce en la oficialía de partes del juzgado de origen (fojas seiscientos noventa y nueve y setecientos del tomo II del testimonio de apelación), el conciliador de mérito presentó la lista provisional de créditos; con la que el Juez de Distrito por auto del diecisiete del mes y año en cita, ordenó dar vista a la concursada y a los distintos acreedores. Es conveniente precisar que en contra de la lista de que se dio noticia tanto la concursada ********** como los acreedores
**********;
******************************;
**********
******************************; ****************************** **********; **************************************************; ********************; 8
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****************************** ****************************** **********; **********;
******************************;
**********;
****************************************; ******************************; ********************;
**********;
************************************************************; **********; **********;
**********
********************; **********;
**********
********************; **********;
******************************; **********;
********************; **********;
**********
**********;
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**********
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**********;
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**********
********** **********
**********; **********;
******************************;**************************************** **********;
******************************;
********************;
**********
**********;
**********
********************;
************************************************************************* ******* y ********************, formularon la objeción a que se refiere el numeral 129 de la Ley de Concursos Mercantiles; las que en su oportunidad quedaron a disposición del conciliador para su consideración. Por auto del catorce de octubre de dos mil catorce el Juez de primera instancia tuvo por recibida la lista definitiva de créditos a cargo de la concursada y en términos de lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley de Concursos Mercantiles citó a las partes a oír sentencia; por lo que el veintitrés de los mismos 9
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mes y año el Juzgador del conocimiento emitió el fallo respetivo (fojas trescientos noventa y tres a cuatrocientos trece del tomo III del testimonio relativo al procedimiento de origen) en el que no resolvió no reconocer como acreedor a ********************. SEXTO. Ante todo, es preciso señalar que de los motivos de agravio se desprende que sólo es materia del presente recurso de apelación lo referente a los diversos reconocimientos de créditos a favor de **********. Así, el único punto a dilucidar en este recurso consiste en analizar sí deben o no reconocerse los créditos de ********** que derivan de las seis solicitudes de reconocimiento de crédito presentadas al conciliador el diecinueve y veintidós de septiembre de dos mil catorce, a precisar las siguientes: i. Solicitud por la cantidad de $5,792’001,686.21 (cinco mil setecientos noventa y dos millones un mil seiscientos ochenta y seis pesos 21/100 moneda nacional). Esta solicitud fue identificada en la lista definitiva con el número 14.24. ii. Solicitud por el importe de $289’212,172.45 (doscientos ochenta y nueve millones doscientos doce mil ciento setenta y dos pesos 45/100 moneda nacional). Esta solicitud fue identificada en la lista definitiva con el número 14.21. iii. Solicitud por la cantidad de USD 2’568,982.55 (dos millones quinientos sesenta y ocho mil novecientos 10
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ochenta y dos 55/100 dólares de los Estados Unidos de América). Esta solicitud fue identificada en la lista definitiva con el número 14.22. iv. Solicitud por la cantidad de USD 8’602,174.00 (ocho millones seiscientos dos mil ciento setenta y cuatro 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). Esta solicitud fue identificada en la lista definitiva con el número 14.23. v.
Solicitud
por
la
cantidad
de
$16’099,060.17
(dieciséis millones noventa y nueve mil sesenta pesos 17/100 moneda nacional). vi. Solicitud por la cantidad de USD 2,604.00 (dos mil seiscientos cuatro 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). La solicitud identificada como número v aparece relacionada en la lista de créditos que el conciliador propuso no reconocer, mientras que la solicitud identificada como vi no se menciona en la lista definitiva ni se contiene en el listado de créditos que el especialista propuso reconocer, tampoco se desprende
que
el
conciliador
haya
expuesto
algún
razonamiento del que se siga si el especialista propuso reconocer el crédito o no. Sirve de apoyo a la consideración anterior, por razones analógicas, la jurisprudencia número 3ª./J. 20/91, sustentada por la Tercera Sala de la anterior integración de la Suprema 11
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Corte de Justicia de la Nación, consultable en la Octava Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo VII, abril 1991, página 26, del tenor siguiente: “REVISIÓN. NO ES MATERIA DE ESTE RECURSO EL RESOLUTIVO QUE NO AFECTA A LA RECURRENTE Y NO SE IMPUGNA POR LA PARTE A QUIEN PUDO PERJUDICAR. Si en una sentencia existe diverso resolutivo sustentado en las respectivas consideraciones que no afectan a la parte recurrente y no son combatidas por quien le pudo afectar, debe precisarse que no son materia de la revisión dichas consideraciones y resolutivo.”
El examen del escrito de expresión de agravios pone de manifiesto que la apelante hace valer, en esencia, los argumentos siguientes: a) La sentencia apelada es contraria al principio de congruencia contenido en los artículos 1324, 1325 y 1329 del Código de Comercio, ya que el Juez de primera instancia omitió resolver todas las cuestiones que fueron sometidas a su consideración, tampoco analizó el contenido de la lista definitiva, sus anexos y los documentos presentados por el conciliador. b) En el artículo 132 de la Ley de Concursos Mercantiles se establece que el Juez debe dictar la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos tomando en consideración la lista definitiva presentada por el conciliador así como todos los documentos que se le hayan anexado. En la lista definitiva el conciliador propuso reconocer los créditos presentados por **********; sin embargo, en la sentencia recurrida el Juez resolvió no reconocer a la apelante 12
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la calidad de acreedora, partiendo de la premisa de que los créditos relativos no están reflejados en la contabilidad de la concursada. El Juez no tomó en consideración la propuesta contenida en la lista definitiva del conciliador sin que en la sentencia se cite algún precepto legal o medio de convicción que justifique la decisión del Juez de apartarse del contenido de la lista definitiva de créditos, pues aun cuando el dictamen presentado por el conciliador no vincula en su totalidad al Juzgador, sí resulta necesario que se precisen las razones por las que la sentencia no se apoya en el trabajo elaborado por el auxiliar. c) Del análisis a las solicitudes de créditos presentadas por la apelante, los documentos exhibidos y las razones expuestas por el conciliador, se desprende la existencia y certeza de los adeudos reclamados. En relación con la consideración relativa a que no se acredita la certeza del adeudo que la apelante presentó, respecto
de
las
operaciones
descuento
realizadas
con
proveedores de **********, el contrato de prestación del servicio identificado
como
******************************;
veintiséis
contratos únicos de descuento a proveedores ********** celebrados por la apelante con diversos proveedores de la concursada; veintiséis certificaciones contables expedidas por contador facultado y copias certificadas de los estados de cuenta con los que se acreditan los depósitos hechos por la
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apelante como contraprestación de las operaciones de descuento, así como los pagos realizados por la concursada1. Tocante al adeudo derivado de la carta de crédito emitida por el importe de ********** junto con la solicitud relativa se acompañó el contrato de apertura de crédito del catorce de diciembre de dos mil doce; la solicitud de emisión de la carta de crédito; los comprobantes de cargo del veintiocho de diciembre de dos mil doce; copia certificada del estado de cuenta del treinta y uno de diciembre de dos mil doce; convenio modificatorio a través del cual cambió la modalidad de la carta de crédito de “provisión de fondos” a “línea de crédito”; comprobantes de depósito del trece de marzo de dos mil trece; copia certificada del estado de cuenta al treinta y uno de marzo de dos mil trece; copias certificadas de diversos mensajes “SWIFT” a través de los cuales se requirió el pago y se depositaron cantidades con cargo a la carta de crédito; y certificación contable en la que se detalla cómo se compone el adeudo reclamado.2 Para justificar el adeudo derivado de las operaciones de descuento realizadas con motivo del contrato regulador del veintiuno de septiembre de dos mil doce a la solicitud de reconocimiento relativa se acompañaron diversos contratos de obra pública y de prestación de servicios celebrados entre la concursada y **********; contratos de cesión de los derechos de cobro derivados de los contratos de obra pública y prestación de servicios; contrato regulador del veintiuno de septiembre de 1
Las probanzas reseñadas se refieren a los créditos identificados en la lista definitiva como 14.21 y 14.22. El agravio relativo se dirige a evidenciar la certeza del crédito identificado en la lista definitiva como 14.23.
2
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dos mil doce; certificaciones contables; los originales de las solicitudes de descuento o relación de documentos a descontar; y copias certificadas de diversos estados de cuentas. 3 Respecto a la solicitud presentada con motivo de la carta de crédito por el importe de USD 868,00.00 (ochocientos sesenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América) conviene precisar que para demostrar la certeza se acompañó la solicitud de emisión de carta de crédito standby del uno de noviembre de dos mil doce; comprobante de cargo del nueve de noviembre de dos mil doce; carta enviada por ****************************** ********** a la apelante mediante la cual solicitó el pago de la cantidad documentada en la carta de crédito; copia certificada del mensaje “SWIFT” número ********** a través del cual se ordena el depósito de la cantidad documentada en la carta de crédito; copia certificada del documento del siete de abril de dos mil catorce en el que consta la generación de la comisión derivada del pago de la carta de crédito. Los documentos de mérito dan certeza a los créditos solicitados y demuestran el vínculo jurídico entre las partes, también arrojan evidencia respecto a las diversas operaciones realizadas al amparo de esos contratos y demuestran que cada en cada solicitud se reclama el pago de deudas líquidas y exigibles. También resulta contraria a derecho la consideración relativa a que existe duda sobre la liquidez y exigibilidad de los 3
Las probanzas reseñadas se refieren a los créditos identificados en la lista definitiva como 14.24.
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créditos, pues con los documentos aportados se demuestra que sí está determinada la cuantía de los créditos y son exigibles porque uno de los efectos de la declaración de concurso mercantil
es
tener
por
vencidos
anticipadamente
las
obligaciones a cargo de la concursada, por lo que su pago se puede reclamar de inmediato. En relación con que no se demostró el origen de la deuda, debe destacarse que los adeudos derivan y se demuestran con los documentos base de las solicitudes de reconocimiento de crédito, es decir, los contratos celebrados entre las partes son los que justifican y acreditan los saldos reclamados. También es inexacto que para demostrar la existencia de los créditos únicamente se presentaron copias simples o impresiones, pues a las solicitudes de reconocimiento de crédito
se
acompañaron
certificados
contables,
copias
certificadas de los contratos, mientras que las facturas y estimaciones presentadas en copias simples son anexos de las relaciones de documentos a descontar que se presentaron en original. Debe
destacarse
que
a
cada
solicitud
de
reconocimiento de crédito se acompañó un documento en el que se detallan las condiciones y características de cada crédito reclamado, por lo que resulta inexacta la consideración del Juez en el sentido de que no se precisaron las razones por las cuales los documentos exhibidos permiten advertir el origen del adeudo, su monto y exigibilidad. 16
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Resulta contraria a derecho la consideración relativa a que los créditos solicitados no deben reconocerse porque existen diferencias entre la contabilidad de la comerciante y los saldos reclamados, pues del dictamen rendido por el visitador se desprende que éste encontró en la contabilidad de ********** un crédito por la cantidad de $6’745,880,782.79 (seis mil setecientos cuarenta y cinco millones ochocientos ochenta mil setecientos ochenta y dos pesos 79/100 moneda nacional). d) De la solicitud de reconocimiento de crédito sustentada
en
las
diversas
operaciones
de
descuento
realizadas con proveedores de ********** se desprende que la concursada se dio de alta en el sistema ********** con el propósito de celebrar las mencionadas operaciones de descuento. La relación jurídica se origina del financiamiento otorgado por ********** a los proveedores de la concursada consistente en el descuento anticipado de las facturas a cargo de la concursada correspondientes a servicios prestados o bienes enajenados por parte de sus proveedores, es decir, como la concursada demoraba en el pago a sus proveedores la institución de crédito solventaba tales adeudos y se subrogaba en los derechos del acreedor frente a la concursada. La existencia de las operaciones de descuento se justifica con las certificaciones emitidas por el contador facultado por la institución de crédito, dicho profesionista 17
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elaboró veintiséis certificaciones, una por cada contrato de descuento. En las certificaciones se detallan 1) las cantidades reflejadas en el sistema electrónico de ********** y que constituyen el importe total de cada factura a descontar; 2) el precio de cada operación de descuento; 3) las cantidades depositadas a favor del proveedor a título de descuento; y, 4) la cantidad que debe ser pagada por la concursada a la apelante. Asimismo, en las certificaciones se detallaron las cantidades depositadas en la cuenta bancaria precisada en cada
contrato
de
descuento,
como
respaldo
de
esas
operaciones se exhibieron copias certificadas de los estados de cuenta relativos. De igual manera se desglosan los pagos realizados por ********** a la cuenta número ********** de la que es titularla recurrente y que corresponden a los pagos de los derecho de créditos cedidos a la institución de crédito recurrente. Los importes relativos se demuestran con copias certificadas de los estados de cuenta en los que aparecen reflejados cada uno de los depósitos. En relación con la solicitud de reconocimiento de crédito derivada de la carta de crédito por la cantidad de ********** debe precisarse que la relación jurídica deriva de la solicitud de emisión de una carta de crédito standby.
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El importe reclamado se demuestra con las copias certificadas de los mensajes “SWIFT” de los cuales se desprende que la apelante depositó en la cuenta número **********
la
cantidad
de
************************************************************************* ***************** que corresponden con el importe total de la carta de crédito, más las comisiones generadas por la transferencia de fondos. Respecto al crédito derivado de las operaciones de descuento realizadas con base en el contrato regulador del veintiuno de septiembre de dos mil doce, la relación jurídica se acredita con el citado acto jurídico, con diversos contratos celebrados entre la concursada y ********** y los contratos de cesión de derechos de cobro celebrados entre la apelante y **********. Las relaciones de derechos de crédito descontados fueron presentadas en original, por lo que con esos documentos se demuestra la existencia de esas operaciones mercantiles; además, se acompañó una certificación contable en la que se detallan los pagos realizados por la apelante y los recibidos por ésta, así como el saldo deudor a cargo de la comerciante. Asimismo, en las certificaciones se detallaron las cantidades depositadas en la cuenta bancaria precisada en cada
contrato
de
descuento,
como
respaldo
de
esas
operaciones se exhibieron copias certificadas de los estados de cuenta relativos.
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En ese sentido existe certeza sobre la existencia del financiamiento otorgado a la concursada y la deuda que ésta tiene con la apelante. e) Es inexacta la manifestación del conciliador en el sentido de que no se presentaron los documentos que acrediten el cobro de intereses o comisiones, pues el precio del descuento deriva del contrato regulador del veintiuno de septiembre de dos mil doce. En el contrato regulador del veintiuno de septiembre de dos mil doce las partes pactaron el derecho de ********** a cobrar el pago de un precio por las operaciones de descuento; por tanto, dicho acto jurídico constituye el soporte documental de las cantidades reclamadas a título de precio por descuento, sin que sea dable sostener que un comprobante fiscal o factura son los documentos idóneos para acreditar el derecho a recibir ese pago. En síntesis el derecho a cobrar el precio de las operaciones de descuento se acredita con el contrato regulador, acto jurídico que por sí mismo es suficiente para justificar el cobro sin que sea necesaria la emisión de comprobantes fiscales o facturas para justificar el cobro. f) El crédito relativo a las operaciones financieras derivadas –solicitud identificada como v- sí debe ser reconocido como crédito a favor de la apelante.
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El crédito relativo deriva del contrato marco para operaciones financieras derivadas número ********** del catorce de diciembre de dos mil nueve y del contrato de prenda en efectivo respecto de operaciones derivadas del veintiocho de septiembre de dos mil once. En el contrato marco ********** y ********** pactaron que todos los pagos o entregas que debieran realizarse en términos del contrato se realizarían en la fecha en que éstos fueran exigibles, en la forma y moneda estipulada para cada operación. Asimismo, quedó estipulado que si alguna de las partes incurría en incumplimiento, la parte afectada podía pedir la terminación anticipada de la totalidad de las operaciones celebradas sin necesidad de declaración judicial, mediante notificación escrita a la parte que incumplió. En relación con las garantías las partes acordaron que se otorgaría un “margen” que consiste en la cantidad que se identifica en el apéndice del contrato. En el caso, la apelante notificó a la concursada la existencia del “margen” y el monto de la garantía a favor de la institución de crédito, las notificaciones relativas se practicaron mediante correo electrónico los días veinticuatro, veintiséis, veintisiete y veintiocho de febrero, así como el tres, cuatro y cinco de marzo de dos mil catorce. La concursada incumplió el contrato, ya que no hizo entrega de las cantidades requeridas a título de garantía, por lo 21
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que ********** ejercitó su derecho de fijar la fecha del vencimiento anticipado de las operaciones. Con la finalidad de comunicar a la concursada la fecha del vencimiento anticipado la apelante redactó la carta del seis de marzo de dos mil catorce, la que fue notificada a ********** en la misma fecha por medio de fedatario público. A la carta de mérito se acompañaron las diversas notificaciones realizadas por correo electrónico. El veinte de marzo de dos mil catorce, ********** notificó a la concursada que con motivo del vencimiento anticipado el monto adeudado ascendía a la cantidad de $15’748,994.67 (quince
millones
setecientos
cuarenta
y
ocho
mil
novecientos noventa y cuatro pesos 67/100 moneda nacional). De lo expuesto se desprende que sí está demostrado el adeudo reclamado y con las notificaciones realizadas a la concursada se demostró el incumplimiento al contrato de prenda que rige las operaciones financieras derivadas; de ahí que el importe relativo deba reconocerse como crédito a favor de la recurrente. g) El conciliador y el Juez omitieron analizar la solicitud de reconocimiento de crédito por la cantidad de USD 2,604.00 (dos mil seiscientos cuatro 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), pues ni en la lista definitiva ni en la sentencia recurrida se hace mención de ésta.
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El crédito a que se refiere la solicitud de mérito deriva de los gastos y comisiones pactados en la carta de crédito, en la modalidad de provisión de fondos, por la cantidad de USD 868,00.00 (ochocientos sesenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América). La existencia y exigibilidad del crédito se demuestran con los documentos anexos a la solicitud de mérito de los cuales se desprende que ********** entregó a ********** el importe detallado en la carta de crédito para ser pagados a ****************************** **********, al monto en que dicho documento se hiciera exigible. También está demostrado que el pago de la carta de crédito fue exigido mediante cartas del veinticuatro de marzo y dos de abril de dos mil catorce y que la institución de crédito pagó el importe de USD 868,00.00 (ochocientos sesenta y ocho mil dólares de los Estados Unidos de América) a ****************************** ********** mediante depósito en la cuenta número **********. En ese sentido, como está demostrada la emisión y pago de la carta de crédito, debe reconocerse a ********** como acreedora de la concursada, por el importe relativo a las comisiones y gastos generados por el pago de la carta de crédito. SÉPTIMO. Sintetizados los agravios se emprende el estudio de éstos atendiendo a su causa de pedir.
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En relación con el agravio sintetizado como inciso a, resulta oportuno señalar que el Juzgador federal otorgó valor probatorio pleno a la lista definitiva de reconocimiento, graduación y prelación de créditos formulada por el conciliador, pues consideró que ésta es acorde con las formalidades a que se refiere el artículo 131 de la Ley de Concursos Mercantiles, ya que se sustenta en la contabilidad de la comerciante y en los documentos exhibidos por la acreedora interesada, una vez atendidas las objeciones a la lista provisional. Además, en relación con los créditos solicitados por ********** derivados de las solicitudes i, ii, iii, y iv que el conciliador identificó como 14.24, 14.21, 14.22 y 14.23, el Juez razonó lo siguiente: “En lo referente a los créditos registrados como 14.21 y 14.22 en la lista definitiva, expuso como razones y causas para reconocerlos, que con los documentos que exhibió el acreedor en su solicitud, se acreditaba la existencia de los adeudos por concepto de las operaciones de descuento (factoraje) a los proveedores de la comerciante, pues prueban la existencia del vínculo jurídico entre la concursada y el acreedor y la existencia del adeudo por concepto de las operaciones de descuento (factoraje) a los proveedores de la comerciante. ”Sin embargo, agregó que existe diferencia con el monto reclamado por el acreedor y el que tiene registrado el comerciante en su contabilidad. No obstante lo anterior, consideró que los documentos exhibidos por la institución de crédito resultan suficientes para reconocer el monto solicitado por los acreedores. ”Asimismo, añadió cuáles documentos tuvo a la vista para determinar lo anterior: testimonios notariales, solicitud ************************************************** **********, contratos, diversas certificaciones y testimonios notariales de las facultades de los certificadores. ”Y precisó que estos dos créditos, derivaban de las operaciones de descuento (factoraje) a los proveedores de la comerciante. ”Respecto del crédito 14.23 de la lista definitiva, el conciliador manifiesta como razones y causas para reconocerlo, que de los documentos que exhibió el acreedor en su solicitud, acreditan la existencia del adeudo por concepto de la carta de crédito que ejerció el proveedor ********** ********** ****************************** ********** ******************************, subrogándose la institución bancaria en el adeudo que pagó por cuenta del comerciante; ya que se prueba la 24
Toca Civil número 613/2014 existencia del vínculo jurídico entre el comerciante y el acreedor, y la existencia del adeudo por concepto de la carta de crédito que ejerció el proveedor en cita. ”Así también afirmó, que el comerciante no tiene registrado este adeudo en su contabilidad, pero consideró que lo documentos exhibidos por la institución de crédito son suficientes para reconocer el monto solicitado. ”Señaló también los documentos que tuvo a la vista para determinar lo anterior: testimonio notarial, contrato individual de apertura de crédito, solicitud de emisión de una carta de crédito Standby y anexo, diversos comprobantes de cargo de depósito y estados de cuenta, diversos comprobantes de cargo de depósito y estados de cuenta, diversos comprobantes Swift traducidos, certificación de adeudo y testimonio notarial con facultades del certificador. ”Y precisó que este crédito corresponde a una línea de crédito comercial que ejercía el comerciante, mediante la obtención de cartas de crédito, una de las cuales fue ejercida por su proveedor en cita, subrogándose la institución bancaria en el adeudo que pagó por cuenta del comerciante. ”En ese orden, por lo que toca al crédito 14.24 de la lista definitiva, propone reconocerlo parcialmente, toda vez que el acreedor no presentó los documentos que acreditaran los intereses que pretende cobrar por seiscientos ochenta millones de pesos, y nos remite al anexo 1; lo anterior, en virtud de que los documentos que exhibió el acreedor, probaron la existencia del vínculo jurídico y la existencia parcial del adeudo. ”De igual forma, adicionó que el comerciante no tiene registrado en su contabilidad el monto total reclamado y/o el que se propone reconocer, pero manifestó que con los documentos que exhibió a su solicitud, resultan suficientes para reconocer en forma parcial el monto reclamado. ”Adujo también, qué documentos tuvo para determinar lo anterior: testimonios notariales, diversos contratos y anuencias para la celebración de la cesión de derechos, contrato de fideicomiso y diversos convenios modificatorios al mismo y diversas certificaciones. ”Y precisó que este crédito se origina por concepto de cesiones de contratos que la comerciante celebró con **********, los cuales fueron cedidos a ********** y en virtud de dicha operación la comerciante se obligó a cubrir los importes que ********** no depositara por dichos contratos. ”[…] ”Ahora bien, del estudio de las citadas listas y anexos que se exhibieron, con relación a todos estos créditos, este juzgador concluye que no crean convicción en la certeza de su existencia y monto que se propone reconocer, en la lista definitiva, estos es, que sea un adeudo, que sea líquido y exigible. ”En efecto, el suscrito considera que, si bien exhibieron los documentos en los que se basaron los montos a proponer, no basta con probar que existe un nexo causal entre las citadas instituciones de crédito y la concursada, sino que, también debe quedar plenamente acreditado el origen de la deuda, que será real, líquida y exigible, pues los contratos que refiere el conciliador, consistente en certificados contables y solicitudes indicadas, acompañadas con copias simple de diversas estimaciones o facturas, así como copias o impresiones de diversos estados de cuenta, no resultan pruebas fehacientes ni suficientes con las que se acrediten las deudas y las 25
Toca Civil número 613/2014 cantidades que propone sean reconocidas, pues era necesario establecer las razones por los que todos los documentos exhibidos por las citadas acreedoras, que permitan advertir de manera clara el origen del adeudo, su monto y que éste es exigible y líquido, es decir, justificar las cantidades que propone reconocer, y con esos elementos estar en condiciones de determina si se aprueban o no. ”Además, el propio especialista indica que existen diferencias en la contabilidad de la comerciante con los créditos reclamados, sin que precisara cuáles son esas diferencias y porqué en su concepto sí son comprobables los montos a favor de las acreedoras. ”[…]”
De igual manera en relación con el crédito número identificado por este Tribunal con el número v el conciliador propuso no reconocerlo por las razones siguientes: “SE PROPONE NO RECONOCER ESTE CRÉDITO, TODA VEZ QUE LOS DOCUMENTOS QUE EXHIBIÓ EL ACREEDOR EN SU SOLICITUD NO ACREDITAN LA EXISTENCIA DEL ADEUDO POR CONCEPTO DE LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO (DERIVADOS) POR LOS CUALES EL BANCO PRESTABA SERVICIOS DE COBERTURA CAMBIARIA AL COMERCIANTE, DEVENGANDO PRIMAS RELATIVAS AL COSTO DE LA COBERTURA. VER ANEXO 3. ”Causas: ”NO SE PROPONE EL RECONOCIMIENTO DE ESTE CRÉDITO PORQUE LA FORMA EN QUE SE NOTIFICÓ NO ES LA ESTIPULADA EN EL CONTRATO. ”[…]”
Sentado lo anterior, debe significarse que aun cuando el Juez de primera instancia omitió hacer referencia a los documentos, declaraciones y alcances de las constancias aportadas por las partes, lo cierto es que la lectura de la sentencia recurrida pone de manifiesto que el Juez de primera instancia determinó que la lista definitiva de reconocimiento de créditos presentada por el conciliador cumple con las formalidades establecidas en los artículos 122, 125, 128 y 131 de la Ley de Concursos Mercantiles, habida cuenta que tomó en consideración las solicitudes y documentos presentados por los acreedores, la contabilidad de la comerciante declarada en concurso, así como las objeciones formuladas por esta última. 26
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Bajo esa óptica, resulta patente que el Juzgador federal hizo referencia a las causas por las que estimó que la lista definitiva del conciliador le genera convicción sobre la existencia y exigibilidad de la mayoría de créditos en ella insertos, otorgándole valor probatorio pleno para reconocerlos, esto es, que colma las exigencias de la legislación de la materia; además, en relación con los créditos de la apelante identificados como 14.21, 14.22, 14.23, 14.24 el Juez precisó las razones por las cuales consideró que no existen suficientes elementos de convicción para reconocerlos.
No obstante lo anterior, debe destacarse que en la lista definitiva, el conciliador no hizo referencia a la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por la apelante, por la cantidad
de
************************************************************ ********************. En términos de lo dispuesto en los artículo 128 y 130 de la Ley de Concursos Mercantiles4, el conciliador tiene la obligación de elaborar las listas provisional y definitiva, tomando Artículo 128. En la lista provisional de créditos el conciliador deberá incluir, respecto de cada crédito, la información siguiente: I. El nombre completo y domicilio del acreedor; II. La cuantía del crédito que estime debe reconocerse, en los términos establecidos en el artículo 89; III. Las garantías, condiciones, términos y otras características del crédito, entre ellas el tipo de documento que evidencie el crédito, y IV. El grado y prelación que de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, estime le correspondan al crédito. El conciliador deberá integrar a la lista provisional de créditos, una relación en la que exprese, respecto de cada crédito, las razones y las causas en las que apoya su propuesta, justificando las diferencias que, en su caso, existan con respecto a lo registrado en la contabilidad del Comerciante o a lo solicitado por el acreedor. Asimismo, deberá incluir una lista razonada de aquellos créditos que propone no reconocer. El conciliador deberá acompañar a la lista provisional de créditos aquellos documentos que considere hayan servido de base para su formulación, los cuales formarán parte integrante de la misma o bien, indicar el lugar en donde se encuentren. Artículo 130. El conciliador contará con un plazo improrrogable de diez días contados a partir de aquel en que venza el plazo a que se refiere el artículo anterior, para la formulación y presentación al juez de la lista definitiva de reconocimiento de créditos, misma que deberá elaborar con base en la lista provisional de créditos y en las objeciones que en su caso se presenten en su contra y en donde se incluyan en los términos aprobados en sentencia que constituye cosa juzgada los créditos respecto de los cuales se conozca la existencia de sentencia firme, así como los créditos fiscales y laborales que hasta ese plazo hubieren sido notificados al Comerciante, atendiendo además todas las solicitudes adicionales presentadas con posterioridad a la elaboración de la lista provisional de créditos. 4
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en consideración todas y cada una de las solicitudes que le sean presentadas; además, debe acompañar una relación en la que exprese, respecto de cada crédito, las razones y las causas en las que apoya su propuesta, justificando las diferencias que, en su caso, existan con respecto a lo registrado en la contabilidad del Comerciante o a lo solicitado por el acreedor; asimismo, debe incluir una lista razonada de aquellos créditos que propone no reconocer. En el caso, como se puntualizó, el conciliador no relacionó, en los créditos que propuso reconocer, la solicitud de mérito, tampoco las incluyó en el anexo relativo a los créditos que propuso no reconocer. Ahora bien, si el único sustento de la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos apelada es la lista definitiva presentada por el conciliador y en ésta no se hace mención si el créditos a que se refiere la solicitud identificada con el número vi debe o no ser reconocido, es válido sostener que la sentencia recurrida adolece del vicio formal alegado por la apelante. Bajo ese contexto, debe concluirse que aun cuando en la sentencia recurrida el Juez sí expuso las razones para justificar el no reconocimiento de cinco de los créditos solicitados por la recurrente, lo cierto es que en dicho fallo –que se insiste se apoyó únicamente en la lista definitiva- no se hace mención
del
diverso
solicitado
por
******************** –
identificado como solicitud vi-; de ahí que deba calificarse como parcialmente fundado el agravio sintetizado como inciso a. 28
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Finalmente,
conviene
precisar
que
los
agravios
sintetizados en los incisos b al f se dirigen a controvertir las consideraciones sobre las que se apoya la sentencia apelada y las causas o razones expuestas por el conciliador en la lista definitiva, es decir, a través de los motivos de inconformidad las recurrentes pretenden evidenciar que los créditos identificados como 14.21, 14.22, 14.23 y 14.24, así como el solicitado por la cantidad de $16’099,060.17 (dieciséis millones noventa y nueve mil sesenta pesos 17/100 moneda nacional) –que se contiene en la lista de crédito que se propone no reconocer- sí deben ser reconocidos y aprobados por la cantidad total solicitada; mientras que en el motivo de inconformidad relacionado como inciso g se reitera la omisión del Juez y el conciliador de pronunciarse en relación con la solicitud número vi y se exponen las razones por las que dicho crédito debe ser reconocido. En ese sentido, este Tribunal analizará los motivos de inconformidad de acuerdo con los temas que en cada uno de ellos se propone y en relación con el agravio identificado como inciso g, al quedar demostrada la violación formal, este Tribunal reasumirá jurisdicción para resolver lo que en derecho corresponda en relación con la solicitud de reconocimiento de crédito por la cantidad de ********** presentada ante el conciliador. Puntualizado lo anterior, a continuación se aborda el examen del agravio sintetizado como inciso b en el que sustancialmente se aduce que el Juez debió dictar su sentencia 29
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tomando en consideración la lista definitiva que fue elaborada por un experto en reestructura financiera y rescate de empresas o, en todo caso, debió citar algún precepto jurídico o exponer las razones por las que no tomaba en consideración la propuesta del conciliador. Sobre el particular conviene traer a contexto el contenido del artículo 132 de la Ley de Concursos Mercantiles, en el que literalmente se establece lo siguiente: “Artículo 132. Transcurrido el plazo mencionado en el artículo 130 de esta Ley, el juez, dentro de los cinco días siguientes, dictará la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos tomando en consideración la lista definitiva presentada por el conciliador, así como todos los documentos que se le hayan anexado.”
Del precepto jurídico transcrito se desprende que la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos debe emitirse con base en la lista definitiva y tomando en consideración todos los documentos que se presenten con ésta. Al respecto conviene destacar que la lista definitiva se elabora teniendo en cuenta la contabilidad de la comerciante, así como las objeciones que en su caso se formulen a la lista provisional y las solicitudes de reconocimiento de crédito adicionales que se presenten al conciliador, por esa razón su contenido resulta ilustrativo y constituye un parámetro que en buena medida perfila la manera en la que deben quedar integrada la masa pasiva del concurso. Ahora
bien,
aun
cuando
la
sentencia
de
reconocimiento, graduación y prelación de créditos debe 30
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emitirse tomando en consideración la lista definitiva, esa circunstancia no implica que el Juez deba reconocerla en los términos en que le es presentada por el especialista, pues como rector del procedimiento está facultado para examinar las razones que expone el conciliador y determinar si estás son o no suficientes para sostener la propuesta de reconocer o no determinado crédito o bien, ponderar si los documentos aportados generan convicción sobre la existencia, exigibilidad o importe de algún crédito. Además, como al Juez corresponde emitir la resolución que define quiénes tienen la calidad de acreedores de la concursada, es válido afirmar que no está impedido para examinar la lista definitiva y emitir una sentencia sin ceñirse totalmente a la propuesta del conciliador. Pensar que la expresión “tomando en consideración la lista definitiva” significa que el Juez debe emitir sentencia atendiendo exclusivamente a lo que expone el conciliador o que el arbitrio judicial queda limitado a la mera verificación de esa propuesta, implicaría que la intervención del juzgador sólo consiste en sancionar la actuación de un auxiliar de la administración de la justicia, sin posibilidad de modificar la propuesta a pesar de que existieran errores, omisiones o incongruencias. De igual manera, conviene asentar que, contrario a lo que esgrimen la apelante, el Juez sí expuso las razones para no aprobar en su totalidad la lista definitiva, pues como se destacó el resolutor razonó que los documentos en los que se 31
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apoyan las solicitudes de reconocimiento de crédito no le generan convicción en relación con el origen, liquidez y exigibilidad de la deuda reclamada. En ese orden de ideas, deben calificarse como infundados los agravios identificados como inciso b, pues aun cuando la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos debe emitirse tomando en consideración la lista definitiva, lo cierto es que no queda excluida la potestad decisoria del Juzgador ni la posibilidad de que éste se aparte de la propuesta presentada por el auxiliar del concurso mercantil. Sirve de apoyo a la anterior consideración, en lo conducente, la tesis número I.3o.C.843 C del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, Novena Época, registro número 163621, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXII, Octubre de 2010, página 3077, que es del tenor siguiente: “INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES. LAS OPINIONES DE SUS ESPECIALISTAS SÓLO ORIENTAN A LOS JUZGADORES FEDERALES AL TENER EL CARÁCTER DE PERITOS EN MATERIA DE CONCURSOS MERCANTILES. El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, por sus siglas IFECOM, fue creado por disposición de la Ley de Concursos Mercantiles publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de mayo de dos mil, como un órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura Federal, con autonomía técnica y operativa, cuya principal finalidad es la de autorizar el registro de las personas que acrediten cubrir los requisitos necesarios para realizar las funciones de visitador, conciliador o síndico, dentro de las distintas fases de los procedimientos de concurso mercantil, quienes apoyarán a los juzgadores federales en materia concursal en los aspectos técnicos involucrados en los procedimientos respectivos; de tal manera que por cuanto hace a sus funciones en relación con cada concurso mercantil de manera concreta y específica, dicho instituto funge en su carácter de auxiliar de la administración de justicia, esto es, tiene el carácter de perito en materia de 32
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concurso mercantil, por lo que sus opiniones y dictámenes respecto de cada uno de los puntos que son sometidos a su consideración no constituyen un juicio definitivo, sino que los mismos sirven como criterios orientadores para los juzgadores federales que, como rectores del procedimiento de concurso mercantil, son quienes emitirán un juicio al respecto; estimar lo contrario, implicaría dejar al arbitrio de un especialista la solución del caso en concreto y, por tanto, que se erigieran dos juzgadores para la solución de un mismo negocio lo cual resulta indebido, ya que el rector y piedra angular del procedimiento de concurso mercantil, como bien quedó establecido en la exposición de motivos de la Ley de Concursos Mercantiles, es un Juez Federal.”
A continuación se aborda el examen conjunto de los agravios sintetizados como c y d en los que fundamentalmente se esgrimen razones tendientes a evidenciar que con las solicitudes números i, ii, ii y iv se acompañaron suficientes pruebas para tener por demostrado el origen y causa de cada uno de los créditos reclamados, así como su existencia, exigibilidad y liquidez. Para el examen de los agravios esgrimidos resulta pertinente esbozar un breve marco de referencia para conocer cuáles son los requisitos o exigencias que deben satisfacer los créditos solicitados por los presuntos acreedores para que sean susceptibles de ser reconocidos. Al respecto conviene traer a contexto, por su orden temático, el contenido de los artículos 121, 88, fracción VII y 105 de la Ley de Concursos Mercantiles, en los que literalmente se establece lo siguiente: “Artículo 121. Dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la publicación de la sentencia de concurso mercantil en el Diario Oficial, el conciliador deberá presentar al juez una lista provisional de créditos a cargo del Comerciante en el formato que al efecto determine el Instituto. Dicha lista deberá 33
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elaborarse con base en la contabilidad del Comerciante; los demás documentos que permitan determinar su pasivo; la información que el propio Comerciante y su personal estarán obligados a proporcionar al conciliador, así como, en su caso, la información que se desprenda del dictamen del visitador y de las solicitudes de reconocimiento de créditos que se presenten.” “Artículo 127. Cuando en un procedimiento diverso se haya dictado sentencia ejecutoriada, laudo laboral, resolución administrativa firme o laudo arbitral anterior a la fecha de retroacción, mediante la cual se declare la existencia de un derecho de crédito en contra del Comerciante, el acreedor de que se trate deberá presentar al juez y al conciliador copia certificada de dicha resolución. El juez deberá reconocer el crédito en los términos de tales resoluciones, mediante su inclusión en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos.” “Artículo 88. Para el efecto de determinar la cuantía de los créditos a cargo del Comerciante, a partir de que se dicte la sentencia de declaración de concurso mercantil: […] VII. Las obligaciones no pecuniarias deberán ser valoradas en dinero; de no ser posible lo anterior, el crédito no podrá reconocerse.” “Artículo 105. Deberán compensarse o aplicarse al pago, según corresponda, y serán exigibles en los términos pactados o según se señale en esta Ley, en la fecha de declaración del concurso mercantil, las deudas y créditos, y en su caso, las garantías respectivas cuando se haya convenido que éstas se transfieran en propiedad al acreedor resultantes de convenios marco, normativos o específicos para la celebración de operaciones financieras derivadas, operaciones de reporto, operaciones de préstamo de valores, operaciones de futuros u otras operaciones equivalentes, así como de cualesquiera otros actos jurídicos en los que una persona sea deudora de otra, y al mismo tiempo acreedora de ésta, que puedan reducirse al numerario, aun cuando las deudas o créditos no sean líquidos y exigibles en la fecha de declaración del concurso mercantil pero que, en los términos de dichos convenios o de esta Ley, puedan hacerse líquidos y exigibles. Las disposiciones de este artículo serán aplicables no obstante lo señalado en el artículo 92 de esta Ley, y aun cuando la compensación se realice dentro del periodo a que hace referencia el artículo 112 del presente ordenamiento, salvo que se probare que el convenio o convenios que dieron lugar a la compensación, fueron celebrados o modificados para dar preferencia a alguno o varios acreedores. El saldo deudor que, en su caso, resulte de la compensación permitida por este artículo a cargo del Comerciante, podrá 34
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exigirse por la contraparte correspondiente mediante el reconocimiento de créditos. De resultar un saldo acreedor en favor del Comerciante, la contraparte estará obligada a entregarlo al conciliador para beneficio de la Masa, en un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la fecha de la declaración del concurso mercantil.”
La interpretación sistemática de los preceptos jurídicos transcritos permite establecer que los créditos susceptibles de ser reconocidos pueden derivar de las fuentes siguientes: a. La contabilidad del comerciante. b. Los documentos distintos de la contabilidad que permitan determinar su pasivo. c. La información otorgada por el propio comerciante. d. El dictamen del visitador. e. Las solicitudes de reconocimiento de créditos. Por otro lado, para su reconocimiento los créditos deben
ser
determinados
en
dinero
o
susceptibles
de
determinación pecuniaria; asimismo, deben ser líquidos y exigibles. Los requisitos precisados se deducen del artículo 88 de la Ley de Concursos Mercantiles5 en el cual se establece que Artículo 88. Para el efecto de determinar la cuantía de los créditos a cargo del Comerciante, a partir de que se dicte la sentencia de declaración de concurso mercantil: I. Se tendrán por vencidas sus obligaciones pendientes; II. Respecto de los créditos sujetos a condición suspensiva, se considerará como si la condición no se hubiere realizado; III. Los créditos sujetos a condición resolutoria se considerarán como si la condición se hubiere realizado sin que las partes deban devolverse las prestaciones recibidas mientras la obligación subsistió; IV. La cuantía de los créditos por prestaciones periódicas o sucesivas se determinará a su valor presente, considerando la tasa de interés convenida o, en su defecto, la que se aplique en el mercado en operaciones similares tomando en consideración la moneda o unidad de que se trate y, de no ser esto posible, intereses al tipo legal; V. El acreedor de renta vitalicia tendrá derecho a que se le reconozca el crédito a su valor de reposición en el mercado 5
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no serán reconocidas como créditos las prestaciones no pecuniarias que no puedan determinarse en dinero, también precisa –para efectos determinar la exigibilidad- cuáles son los efectos de la declaración de concurso mercantil frente a las obligaciones de la concursada pendientes de cumplimiento. En relación con el estándar de prueba resulta pertinente destacar que las reglas procesales del concurso mercantil no están diseñadas para que durante su tramitación se resuelva controversia alguna vinculada con los créditos cuyo reconocimiento se pretende, es decir, la estructura procesal del concurso mercantil no permite que en dicho procedimiento se sustancie alguna contienda que tenga como propósito dilucidar la existencia, inexistencia, validez o nulidad de la relación jurídica; la legalidad o ilegalidad de los pactos contenidos; tampoco tiene como propósito esclarecer–como si se tratara de un juicio contencioso- los errores, omisiones o diferencias que pudieran derivar de la propia solicitud de reconocimiento de crédito. De las fuentes que permiten determinar cuáles créditos deben ser reconocidos, interesa destacar que la contabilidad, documentos
e
información
proveniente
del
concursado,
constituyen prueba plena en contra del propio comerciante, pues se trata de registros asentados por él mismo que permiten seguir la huella desde las operaciones individuales a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las
o, en su defecto, a su valor presente calculado conforme a las prácticas comúnmente aceptadas; VI. Las obligaciones que tengan una cuantía indeterminada o incierta, precisarán su valoración en dinero, y VII. Las obligaciones no pecuniarias deberán ser valoradas en dinero; de no ser posible lo anterior, el crédito no podrá reconocerse.
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cuentas y viceversa y la preparación de los estados que se incluyan en la información financiera del negocio. Al respecto, cobra aplicación la tesis aislada de la Segunda Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicada en el Semanario Judicial de la Federación, volumen 7, Tercera Parte, página 61 de rubro y texto siguientes: “LIBROS DE LOS COMERCIANTES. SOLO HACEN PRUEBA CONTRA EL PROPIETARIO DE ELLOS. Los libros de contabilidad de los comerciantes, por sí solos, sólo hacen prueba plena en contra del comerciante propietario de los mismos, pero no en contra de un tercer comerciante.”
También cobra aplicación la tesis aislada de la Tercera Sala de la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación publicada en el Semanario Judicial de la Federación, tomo LIX, página 1416, del tenor siguiente: “LIBROS DE LOS COMERCIANTES. La jurisprudencia de ha pronunciado en forma casi uniforme, por la tesis de que los libros de los comerciantes sólo hacen prueba directa contra ellos y no contra los que no lo sean, sino en el caso de que estos últimos hayan aducido o aceptado expresamente ese medio de prueba; pero esta tesis no es absoluta, pues la doctrina sostiene que los libros de los comerciantes, cuando se hacen valer en contra de los que no lo son, no hacen prueba plena, porque ello equivaldría tanto como a autorizar a una de las partes a fabricar las pruebas en su favor, lo cual no es lógico ni jurídico; pues como los libros de los comerciantes están a su disposición y pueden poner en ellos los asientos que quieran, resultaría que estarían capacitados para crear obligaciones para otros y en su beneficio, sin que realmente existieran, circunstancia que no concurre cuando se trata de probar esa obligación contra otros comerciantes, porque entonces, teniendo éste la obligación correlativa de llevar libros, pueden compararse los de uno y otro y llegarse a la verdad, pues toda obligación tiene necesariamente un acreedor y un deudor, y si de las constancias de los libros de ambos quedare comprobada, no habría dificultad para admitir su existencia, y de estar en contradicción habría, por lo menos, elementos para combatirla. la propia doctrina admite que en determinados casos puede darse cierto valor probatorio a esos libros, fundándose en que cuando son llevados con arreglo a la ley, por el riguroso orden cronológico en que se van asentando las operaciones, por las formalidades legales respectivas, por la relación que tienen 37
Toca Civil número 613/2014 algunos libros con otros, y porque la contabilidad forma un conjunto en que la misma operación aparece en varios libros, existe la presunción de que las constancias que en ellos figuran, corresponden a la realidad, aun cuando no pueden constituir, por sí solos, la prueba de la obligación, de manera que cuando un comerciante asiente en sus libros que adeuda determinada suma, está confesando la obligación que contrajo, y ello prueba en su contra la existencia de la obligación, aparte de los documentos extendidos en que se hizo constar aquélla; cuando posteriormente hace el asiento correspondiente a la conversión a dólares, de dicha deuda, primeramente contraída en moneda nacional, está confesando también una operación de conversión, y en la ocasión en que registró en sus libros la división hecha del mismo adeudo mediante el otorgamiento de determinados pagarés, también en moneda extranjera, asienta así mismo un hecho que implica la confesión de la existencia de las obligaciones contraídas por la mencionada sustitución; motivo por el que tales asientos pueden ser tomados en cuenta como prueba de los hechos que consignan, para hacer una inferencia lógica, tendente a conocer la verdad sobre el punto que se controvierte, relativo a la clase de moneda en que se efectuó realmente la operación primitiva de la que proviene la que se está tratando de hacer efectiva.”
En relación con los créditos que no se reconozcan a partir de la contabilidad de la concursada o de la información y documentos proporcionados por ésta, es decir, los que deriven de las solicitudes de reconocimiento de crédito, debe destacarse que la carga de probar la existencia y el importe del adeudo pesa sobre el acreedor que pide el reconocimiento, por lo que las pruebas que éste aporte deben ser suficientes no sólo para demostrar la existencia de la relación de crédito sino también la cantidad que se reclama. Luego, el reconocimiento de los créditos está sujeto a que el acreedor presente pruebas suficientes que demuestren la
existencia
de
la
relación
jurídica,
mientras
que
la
determinación del sado está condicionada a que se aporten datos que permitan corroborar o cuantificar el importe por el que debe reconocerse.
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Ahora bien, es oportuno destacar que el Juez de primera
instancia
rechazó
las
cuatro
solicitudes
de
reconocimiento de crédito precisadas en el párrafo anterior apoyándose en las mismas consideraciones; mientas que en los agravios relativos la apelante relata el origen de cada uno de los adeudos reclamados, detalla los actos jurídicos que les sirven de sustento, narra las operaciones que justifican el importe reclamado y precisa los documentos con los que pretende demostrar cada una de sus afirmaciones. En otras palabras, como el Juez se pronunció respecto a las solicitudes i, ii, ii y iv apoyándose en la misma consideración, los argumentos sobre los que se edifican los agravios tienen como propósito cuestionar ese razonamiento; además, para cada crédito se narran los hechos que les dan sustento y se precisan las pruebas que acreditan la exigibilidad e importe de cada una de las solicitudes presentadas. Bajo ese contexto, con el propósito de dar claridad al presente fallo, se analizarán de manera separada, pero a la luz del planteamiento fundamental que se desprende de los agravios c y d, las solicitudes de reconocimiento identificadas por este Tribunal con los números i, ii, iii y iv. En primer lugar se aborda el análisis de la solicitud de reconocimiento de crédito por la cantidad de $5,792’001,686.21 (cinco mil setecientos noventa y dos millones un mil seiscientos ochenta y seis pesos 21/100 moneda nacional), identificada por este tribunal como número i y en la lista definitiva como 14.24. 39
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Al respecto, debe destacarse que como sostiene la apelante, sí existen pruebas suficientes con las que se acredita la existencia de la relación jurídica, pues a la solicitud de reconocimiento de crédito acompañó el contrato regulador del veintiuno de septiembre de dos mil doce en el que las partes pactaron lo siguiente: “TERCERA. OBJETO DEL CONTRATO. A la firma de los CONTRATOS DE CESIÓN DE DERECHOS y del presente CONTRATO, ********** cede en favor de ********** los DERECHOS DE COBRO y este a su vez se obliga a otorgar la CONTRAPRESTACIÓN TOTAL. ”En éste acto ********** reconoce y acepta la CONTRAPRESTACIÓN TOTAL en los términos del presente CONTRATO. ”En razón de los anterior, constituye el objeto del presente CONTRATO: (I) el reconocimiento y aceptación de las CESIONES DE DERECHOS DE COBRO; (II) la descripción los Servicios de Financieros conforme a la cláusula Novena; y (III) la entrega, en su caso, de los REMANENTES a **********. ”CUARTA. CESIÓN DE DERECHOS DE COBRO. ********** en este acto ratifica las cesiones de los DERECHOS DE COBRO que ha formalizado en favor de **********, mismas que han quedado relacionadas en el capítulo de Antecedentes de este instrumento para los efectos conducentes de este CONTRATO. ”Las partes convienen que con fecha posterior a la celebración del presente CONTRATO, ********** podrá ceder nuevos DERECHOS DE COBRO en favor de **********, celebrando los correspondientes CONTRATOS DE CESIÓN DE DERECHOS, y observando lo dispuesto en la cláusula Quinta siguiente. ”[…] ”SEXTA. CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS. **********, como parte de los Servicios Financieros, se obliga a realizar un DESEMBOLSO en favor de **********, cada vez que ********** solicite a ********** la realización de un DESEMBOLSO respecto de los DOCUMENTOS, de acuerdo a lo establecido en la cláusula séptima de este CONTRATO, en los siguientes términos y condiciones: ”[A] El DESEMBOLSO de los DOCUMENTOS por parte del (sic) ********** estará sujeto a la disponibilidad de recursos de **********. ”[B] Los DOCUMENTOS no estén vencidos y que representen una obligación de pago a cargo de ********** conforme al contrato **********. ”[C] Los DOCUMENTOS deberán estar a nombre de ********** y encontrarse debidamente registrados en sus libros y registros de contabilidad, libres de todo gravamen. ”[D] Los DOCUMENTOS no deberán ser objeto de DISPUTA, compensación alguna o reclamo por parte de ********** que afecte o pueda afectar el pago total y oportuno de los DOCUMENTOS. ”[E] […] ”[F] […] ”[…] ”NOVENA. SERVICIOS FINANCIEROS. **********, en virtud de los CONTRATOS DE CESIÓN DE DERECHOS, recibirá de ********** en la CUENTA DE COBRANZA las cantidades que deriven del pago de los 40
Toca Civil número 613/2014 DERECHOS DE COBRO, y en caso de no existir un EVENTO DE RESTRICCIÓN, procederá a prestar los servicios financieros enlistados a continuación (en su conjunto ‘Servicios Financieros’) en los siguientes términos: ”[A] Respecto de cada pago que haga ********** a **********, éste último entregará a ********** las Cantidades de IVA mediante depósito a la Cuenta **********. ”[B] Prestar el servicio de DESEMBOLSOS a **********, otorgándoles la facultad de DESCONTAR los DOCUMENTOS derivados de los CONTRATOS ********** y realizar el pago del VALOR DE CONTRAPRESTACIÓN, de los DOCUMENTOS que hayan sido prestados a DESEMBOLSO en términos de este CONTRATO. ”[C] Realizar el pago de las OBLIGACIONES FINANCIERAS a cargo de **********, pagos que se verán reflejados en los estados de cuenta que correspondan. ”[D] Realizar el pago de los costos y gastos que deriven del presente CONTRATO, o de las demás OBLIGACIONES FINANCIERAS. ”[E] Realizar el pago de aquellas obligaciones a cargo de ********** que de tiempo en tiempo le notifique previamente y por escrito a ********** por lo menos 3 (Tres) días de anticipación. ”[F] Una vez realizados todos los pagos relacionados en la presente cláusula Novena y en el presente CONTRATO, ********** entregará a ********** el REMANENTE que le corresponda en su favor mediante depósito a la CUENTA **********. ”En virtud de la notificación que se le haga a ********** de los CONTRATOS DE CESIÓN DE DERECHOS, ********** deberá pagar directamente a la CUENTA DE COBRANZA, y por lo tanto ********** se dará por recibido del pago, cuando tenga a su disposición los fondos correspondientes debidamente depositados en la CUENTA DE COBRANZA. ”En cualquier supuesto en que ********** pague directamente a ********** los **********, ********** entregará a ********** el importe total del pago recibido a la brevedad posible, y en todo caso a más tardar el DÍA HÁBIL inmediato siguiente a haberlo recibido, acordando las partes que en dicho supuesto ********** tendrá el carácter de depositario respecto de las cantidades recibidas, en los términos del artículo 332 y siguientes del Código de Comercio, con todas las obligaciones inherentes a dicho cargo, el cual será gratuitamente desempeñado por el depositario. Si ********** no hiciere entrega a ********** de las cantidades recibidas en el plazo señalado en el presente párrafo en adición a cualquier responsabilidad civil o penal en que incurra, ********** además de seguir obligado a regresar a ********** las cantidades recibidas, estará obligado a pagar a ********** intereses moratorios. ”[…]”
Asimismo,
**********
presentó
los
instrumentos
siguientes: i. Acta número ********** relativa a la notificación de la escritura pública número **********en la que se contiene el 41
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contrato de cesión de derechos de cobro del contrato número **********
celebrado
entre
**********
y
****************************************. ii. Acta número ********** relativa a la notificación de la escritura pública número ********** en la que se contiene el contrato de cesión de derechos de cobro del contrato número ********** celebrado entre ********** y ******************************. iii. Acta número ********** relativa a la notificación del contrato de cesión de derechos de cobro derivado del contrato de obra pública número **********. iv. Acta número ********** relativa a la notificación del contrato de cesión de derechos de cobro derivado del contrato de obra pública número **********. v. Escritura número ********** relativa al contrato de cesión de derechos lisa y llana del contrato número **********celebrado entre ********** y **********. vi. Escritura número ********** relativa al contrato de cesión de derechos lisa y llana del contrato número **********celebrado entre ********** y **********. vii. Acta número ********** relativa a la notificación de la escritura número **********, relativa al contrato de cesión de derechos lisa y llana del contrato número ********** celebrado entre ********** y **********.
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viii. Acta número ********** relativa a la notificación de la escritura número **********, relativa al contrato de cesión de derechos del contrato número ********** celebrado entre ********** y ******************************. ix. Acta número ********** relativa a la notificación del contrato de cesión de derechos lisa y llana del contrato número ****************************** celebrado entre ********** y **********. x. Acta número ********** relativa a la notificación de la escritura número **********, relativa al contrato de cesión de derechos lisa y llana del contrato número ********** celebrado entre ********** y **********. xi. Acta número ********** relativa a la notificación del contrato de cesión de derechos lisa y llana del contrato número **********. xii. Acta número ********** relativa a la notificación de la escritura número **********, relativa al contrato de cesión de derechos lisa y llana del contrato número ********** celebrado entre ********** y ****************************************. xiii. Acta número ********** relativa a la notificación del instrumento número **********, del volumen ********** que contiene el contrato de cesión de derechos lisa y llana celebrado entre ********** y **********, respecto de los contratos números **********, **********, ********** y **********.
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xiv. Acta número ********** relativa a la notificación de la escritura número **********, relativa al contrato de cesión de derechos lisa y llana del contrato número ********** celebrado entre ********** y **********. xv. Acta número ********** relativa a la notificación de la escritura número **********, en la que se contiene el contrato de cesión de derechos del contrato número ********** celebrado entre ********** y ******************************. xvi. Acta número ********** relativa a la notificación de la escritura número **********, relativa al contrato de cesión de derechos del contrato número ********** celebrado entre ******************** y ******************************. xvii. Acta número ********** relativa a la notificación del testimonio de la escritura número **********, relativa al contrato de cesión de derechos lisa y llana del contrato número ********** celebrado entre ********** y **********. xviii. Acta número ********** relativa a la notificación del acta notarial número **********, relativa al contrato de cesión de derechos lisa y llana del contrato número ********** celebrado entre ********** y **********. xix. Acta número ********** relativa a la notificación del acta notarial número **********, relativa al contrato de cesión de derechos del contrato número ********** celebrado entre ********** y ******************************.
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xx. Acta número ********** relativa a la notificación del contrato de cesión derechos lisa y llana relacionado con el contrato de obra pública número ********** celebrado entre ********** y **********. xxi. Acta número ********** relativa a la notificación de la escritura número **********, relativa al contrato de cesión de derechos lisa y llana del contrato número ********** celebrado entre ********** y **********. xxii. Acta número ********** relativa a la notificación de la escritura número **********, relativa al contrato de cesión de derechos lisa y llana del contrato número ********** celebrado entre ********** y **********. xxiii. Acta número ********** relativa a la notificación de la escritura número **********, relativa al contrato de cesión de derechos lisa y llana del contrato número ********** celebrado entre ********** y **********. xxiv. Acta número ********** relativa a la notificación del contrato de cesión de derechos lisa y llana del contrato número ********** celebrado entre ********** y **********. xxv. Acta número ********** relativa a la notificación de la escritura número **********, relativa al contrato de cesión de derechos lisa y llana del contrato número ********** celebrado entre ********** y **********.
45
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Ahora bien, el contrato regulador del veintiuno de septiembre de dos mil doce y los diversos contratos de cesión de derechos notificados notarialmente demuestran el origen y existencia de la relación jurídica entre ********** y **********. De igual manera son suficientes para descubrir que las operaciones de descuento se realizaban mediante solicitud formulada por la concursada que se acompañaba de las facturas o estimaciones que legitimaban el cobro de alguna cantidad a cargo de ********** derivada de los diversos contratos de obra y prestaciones de servicios que celebraron la concursada y la dependencia. Presentada
la
solicitud
quedaba
formalizado
el
descuento y la apelante realizaba un “desembolso” para cubrir obligaciones a cargo de **********, el adeudo así originado a cargo de la concursada y a favor de la apelante era solventado mediante el pago que hacía ********** de las facturas y estimaciones emitidas con motivo de los contratos de obra y prestación de servicios. En caso de que sobrara alguna cantidad derivada de la operación de descuento ésta era entregada a la concursada, si la cantidad depositada a ********** era inferir al importe del desembolso, la diferencia debía ser cubierta por **********. xvi. Finalmente, la institución de crédito adjuntó una certificación contable, en cuatro páginas, que se integra por tres rollos y una hoja carta, en la que se desglosa el importe total de los documentos presentados a descuento, las cantidades 46
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pagadas por **********, los importes que recibió en su cuenta bancaria a título de pago, así como el saldo que reclama la apelante, que resulta de la diferencia existente entre las cantidades que pagó y las que recibió de la concursada. Como respaldo de la certificación contable la apelante presentó los documentos siguientes: 1. Solicitudes de descuento en original, en las que se contiene el número de estimación o factura base de la operación de descuento. 2. Copia simple de las facturas y estimaciones que constituyen el soporte de las operaciones de descuento. Cada documento se contiene en un folder identificado con una etiqueta adherida en la pestaña que contiene impreso un código numérico o alfanumérico. 3. Estados de cuenta certificados por un contador autorizado de **********, en términos del artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito, en los cuales se encuentran identificados los depósitos hechos por la institución de crédito al amparo del contrato único de descuento. 4. Estados de cuenta certificados en términos del artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito que se refieren a las cantidades depositadas a favor de la institución de crédito apelante.
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Por otro lado, debe destacarse que el importe reclamado por la cantidad de $5,792’001,686.21 (cinco mil setecientos noventa y dos millones un mil seiscientos ochenta y seis pesos 21/100 moneda nacional) se apoya en el certificado contable presentado como anexo a la solicitud de reconocimiento respectiva, específicamente en el resultado detallado en la página cuatro. En otras palabras, mientras que la existencia y contenido obligacional de la relación jurídica se justifican y encuentran apoyo en el contrato regulador del veintiuno de septiembre de dos mil doce y los diversos contratos de cesión de derechos de cobro; la cantidad exigida se apoya en la certificación contable presentada por la apelante, pues en ésta de hace el desglose de las operaciones bancarias que se ejecutaron durante la vigencia del mencionado contrato regulador; por tanto, resulta patente que la conclusión del contador público autorizado por la institución de crédito constituye el elemento probatorio en el que se apoya la liquidez de la deuda. Sobre
el
particular,
interesa
destacar
que
de
conformidad con el artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito6 las certificaciones contables –que no estados de Artículo 100. Las instituciones de crédito podrán microfilmar o grabar en discos ópticos, o en cualquier otro medio que les autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, todos aquellos libros, registros y documentos en general, que obren en su poder, relacionados con los actos de la propia institución, que mediante disposiciones de carácter general señale la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de acuerdo a las bases técnicas que para la microfilmación o la grabación en discos ópticos, su manejo y conservación establezca la misma. Los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y las imágenes grabadas por el sistema de discos ópticos o cualquier otro medio autorizado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a que se refiere el párrafo anterior, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios, debidamente certificadas por el funcionario autorizado de la institución de crédito, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados o grabados en discos ópticos, o conservados a través de cualquier otro medio autorizado. Transcurrido el plazo en el que las instituciones de crédito se encuentran obligadas a conservar la contabilidad, libros y demás documentos de conformidad con el artículo 99 de esta Ley y las disposiciones que haya emitido la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los registros que figuren en la contabilidad de la institución harán fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes de las operaciones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley. 6
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cuenta certificados- tienen el mismo valor probatorio que los registros contables, es decir, el valor probatorio que por ley se atribuye a las certificaciones contables permite presumir que lo detallado por el contador autorizado por la institución de crédito son las mismas operaciones que obran en los registros contables de la institución. El valor probatorio de la certificación expedida por el contador de la institución de crédito si bien permite presumir que el contenido corresponde con los registros contables de la institución de crédito, esa circunstancia no implica que su eficacia probatoria sea plena frente a terceros, más aún si en su elaboración se adviertan irregularidades o inconsistencias, supuestos en los que perderán eficacia demostrativa. Ahora bien, según se desprende del certificado contable el saldo reclamado deriva de las operaciones aritméticas siguientes: Adeudo total de ********** con ********** que resulta de la diferencia entre el importe total adeudado por Estimaciones descontadas por ********** con ********** y los pagos realizados a **********. Importe adeudado por Estimaciones descontadas por ********** con **********.
Pagos realizados en la Cuenta de Cheques Moneda Nacional con número de Contrato ********** y Medio de Acceso: Cheques número **********, de la que es titular **********, por el importe adeudado por los descuentos realizados.
Adeudo total de ********** con **********.
$19.202.993.376,18
$13.410.991.689,97
$5.792.001.686,21
La cantidad de $19,202’993,376.18 (diecinueve mil doscientos dos millones novecientos noventa y tres mil trescientos setenta y seis pesos 18/100 moneda nacional), que se refiere al importe pagado por ********** se detalla en las páginas 1 y 2, en las que se desglosan las solicitudes de 49
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descuento y los estados de cuenta certificados en los que constan los depósitos realizados en la cuenta productiva con número de contrato ********** y medio de acceso cheques número ********** de la que es titular **********. Las cantidades recibidas por ********** se detallan en la página 3, en la que se hace alusión a diversos depósitos recibidos en la cuenta número **********, datos que se respaldan con diversos estados de cuenta certificados en términos del artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito, en los que los diversos depósitos y cantidades recibidas en la cuenta bancaria relativa. La página tres del certificado contable se compone de una tabla integrada por cuatro columnas, en la primera se precisa la fecha del depósito, en la segunda se menciona la cantidad depositada, en la tercera se proporcionan el reglón y página del estado de cuenta en los que se puede identificar el depósito; y, en la cuarta se anotan observaciones. De la revisión de ese documento interesa destacar que en muchos casos no existe correspondencia entre la cantidad que se dice depositada y la suma que aparece recibida por ********** de acuerdo con los estados de cuenta. Los casos en los que existe esa discrepancia reflejan, en la columna “Cantidad de dinero depositada”, una cantidad menor a la que se desprende de los estados de cuenta, el importe total depositado fue precisado por el contador en la columna “Observaciones”. 50
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Como
ejemplo
se
precisan
las
inconsistencias
siguientes: Fecha del depósito
Cantidad de Dinero Depositado
24-oct-12
$4,781,299.80
25-oct-12
$1,835.999,88
29-oct-12
$16,290.633,94
31-oct-12
$13.773.695,53
01-nov-12
$12.496.149,42
10-dic-12
$11,212.377,59
11-dic-12
$6,540
13-dic-12
$639.312,25
17-dic-12
$407,826,07
18-dic-12
$10.394.268,05
27-mar-13
$63.865.154,37
01-abr-13
$66.251,583,45
02-abr-13
17.759.328,64
10-abr-13
$22.661.998,66
11-abr-13
$198.847,15
51
Observaciones En el estado de cuenta aparece un depósito por $5,902,904.02, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $5,831,872.9, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $39,157,021.41, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $41,202,432.8, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $15,316,477.08, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $16,571,958.7, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $425,596.69, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $4,138,902.75, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $13,142,610.96, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $63,134,013.05, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $75,430,015.59, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $91,083,779.52, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $20,871,043.04, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $52,292,706.47, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $33,374, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior
Toca Civil número 613/2014
11-nov-13
$617.983,74
12-nov-13
$19.626.416,64
14-nov-13
$8.181.541,20
19-nov-13
$271.888,98
20-nov-13
$2.915.706,55
En el estado de cuenta aparece un depósito por $118,983,209.15, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $25,723,476.01, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $20,845,739.33, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $5,261,206.37, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $18,332,346.4, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior
Como es fácil de advertir, del propio certificado contable se desprenden diferencias significativas entre las cantidades que la apelante recibió en la cuenta bancaria número ********** y los importes que ésta aplicó para saldar la deuda. Las
diferencias
existentes
entre
las
cantidades
depositadas y las aplicadas al pago de la deuda adquieren relevancia porque el contador no precisa en el certificado contable, las causas de tales diferencias; la apelante tampoco explica por qué la deuda se amortizó por una cantidad menor de la que se recibió en la cuenta bancaria número **********, es decir, ni el contador ni ********** explican por qué a pesar de que los depósitos son por una cantidad mayor únicamente se aplicó una parte –en algunos casos menos de la mitad- a las cantidades adeudadas. La recurrente tampoco explica la razón de esas diferencias, ni refieren si éstas se aplicaron a diversa deuda, si se cobró algún tipo de comisión o pena convencional, si existía 52
Toca Civil número 613/2014
algún importe pendiente por solventar o si las partes acordaron la posibilidad de que determinados depósitos fueran aplicados en menor proporción al pago. La omisión de precisar las razones o causas que justifican esas diferencias, impiden otorgarle plena eficacia demostrativa
a
la
certificación
contable;
asimismo,
las
diferencias apuntadas y la falta de justificación de esas discrepancias impiden que exista certeza en relación con la cantidad que efectivamente se adeuda a la apelante con motivo del contrato único de descuento del tres de noviembre de dos mil once. Se sostiene lo procedente porque al no estar explicada ni justificada la razón por la cual la deuda se amortiza por una cantidad menor a las que aparecen documentadas en los estados de cuenta y que se confiesan recibidas como pago por las operaciones de descuento, este Tribunal no puede conocer si esas deducciones son o no legales; tampoco se puede resolver si el importe reclamado es o no correcto. En ese orden de ideas, debe concluirse que la única prueba en la que se apoya el importe del crédito reclamado carece de eficacia demostrativa, pues existen inconsistencias que no pueden superarse con los demás elementos de convicción, por lo que siendo carga de la acreedora demostrar no sólo la existencia y exigibilidad, sino también la cantidad que reclama, este Tribunal pondera que no existen suficientes elementos para reconocer el crédito por la cantidad de $5,792’001,686.21 (cinco mil setecientos noventa y dos 53
Toca Civil número 613/2014
millones un mil seiscientos ochenta y seis pesos 21/100 moneda nacional). A continuación, se emprende el examen conjunto de las solicitudes de reconocimiento de crédito que se relaciona en la lista definitiva como 14.21 y 14.22–identificadas por este Tribunal como números ii y iii- por las cantidades de $289’212,172.45 (doscientos ochenta y nueve millones doscientos doce mil ciento setenta y dos pesos 45/100 moneda nacional) y USD 2’568,982.55 (dos millones quinientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y dos 55/100 dólares de los Estados Unidos de América), toda vez que ambas derivan de la misma relación jurídica, a precisar, las operaciones de descuentos celebradas por ********** con diversos proveedores de ********** al amparo del contrato denominado ****************************** ********** ********** del cuatro de diciembre de dos mil nueve concertado entra la concursada y la apelante y los contratos de descuento a proveedores **********. La diferencia entre ambas solicitudes sólo es la moneda en la que se llevaron a cabo las diversas operaciones de descuento; sin embargo, como se precisó el origen y mecánica de operación es el mismo. Para justificar la existencia de los créditos y el importe adeudado ********** acompañó, entre otros, los documentos siguientes:
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I. Contrato de prestación del servicio identificado como ****************************** ********** ********** del cuatro de diciembre de dos mil nueve, en el que la apelante y la concursada pactaron lo siguiente: “SEGUNDA. Objeto. Mediante la celebración de este Contrato, el Cliente tiene derecho a recibir por parte de ********** y en relación con las Cuentas Autorizadas a través de ****************************** y mediante el uso de la Firma Electrónica, aquellos servicios, opciones de operaciones y tipo de transacciones que se especifiquen en el ****************************** MEXICO Intake Form, o cualquiera que llegara a ser su denominación. ”Además, en cualquier momento después de la celebración de este Contrato, el Cliente tiene derecho a solicitar a **********, la prestación o activación de Servicios (aquellos que no hubiere optado con anterioridad), así como la instalación de alguno(s) de los Programas de Cómputo en su Equipo de Cómputo para la recepción de los Servicios, vía cualquier otro Medio de Acceso que ********** ponga a disposición del Cliente en un futuro, en el entendido que dicha(s) solicitudes se deberán realizar mediante identificación plena y a satisfacción de ********** y de conformidad con los términos y condiciones establecidos en este Contrato. ”****************************** está programado para que el Cliente pueda dar Instrucciones a fin de llevar a cabo Altas, Bajas y Modificaciones, según lo permita este Medio de Acceso, sujeto a los horarios de servicio, limitaciones y especificaciones que correspondan. El Cliente, cuando así lo requiera, podrá, bajo su estricta responsabilidad, cancelar Instrucciones previamente dadas, siempre y cuando las cancelaciones se operen de conformidad a lo establecido en las normas de ******************************. El Cliente reconoce y está de acuerdo en que las Instrucciones canceladas no aparecerán nunca en sus estados de cuenta. ”El Cliente está de acuerdo que la moneda (ya sea Pesos o Dólares o cualquier denominación) de las Cuentas a las que se hagan cargos en caso de ser diferente a la moneda que se le haga el abono, el tipo de cambio aplicable a dicha operación sea el tipo de cambio que determina ********** o la institución financiera que la opera. ”********** no es responsable frente al Cliente de los traspasos o abonos que se efectúen a otras cuentas (ya sean cuentas establecidas en ********** o en otros bancos) por lo que respecta al tipo de cuenta, ni a la relación causal que exista o pudiere existir entre el Cliente y los titulares de dichas cuentas a las que se hagan traspasos o abonos con cargos a las Cuentas Autorizadas. ”El Cliente pondrá a disposición de ********** todos los documentos y la información que éste le solicite de acuerdo a la ley en relación con este Contrato. ”Para efectos de la prestación de los servicios objeto del presente, ********** conviene con el Cliente que este último tendrá acceso para transaccionar con cuentas y otros productos e instrumentos bancarios y financieros dentro y fuera de la República Mexicana.”
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II. Veintiséis contratos denominados “Contratos Únicos de Descuento a Proveedores **********” celebrados con las personas siguientes: 1. **********. 2. **********. 3. **********. 4. ********************. 5. **********. 6. **********. 7. ******************************. 8. ******************************. 9. **********. 10. **********. 11. **********. 12. ********************. 13. ******************************.
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Toca Civil número 613/2014
14. **********. 15. ******************************. 16. **********. 17. ******************************. 18. ********************. 19. **********. 20. **********. 21. **********. 22. **********. 23. **********. 24. **********. 25. **********. 26. **********. En los contratos de mérito los concertantes estipularon, en lo conducente, lo siguiente: “PRIMERA. DEFINICIONES. Las partes están de acuerdo en utilizar las siguientes definiciones, para los efectos de este Contrato, las cuales tendrán el mismo significado tanto en plural como en singular. 57
Toca Civil número 613/2014 ”[…] ”Derecho de Crédito: significa cada una de las cantidades adeudadas a favor del Cliente por las personas a las cuales el Cliente les vende bienes o presta servicios y que el Cliente transmite por virtud de este Contrato en Descuento a **********. Los Derechos de Crédito serán las cantidades comprendidas en cada una de las facturas, contra recibos, títulos de crédito, mensajes de datos, en los términos del Título Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio o, en general, cualquier documentación por la cual se evidencie y se deje constancia de la existencia de los mismos. ”Descuento: significa la operación mercantil materia de este Contrato, mediante la cual el Proveedor a cambio de enajenar a ********** los Derechos de Crédito que tenga a su favor y a cargo del Deudor obtenga el Valor Nominal del Derecho de Crédito menos una tasa de descuento aplicada por el plazo que medie entre la fecha de enajenación y el vencimiento del Derecho de Crédito. El Descuento se podrá llevar a cabo a través del Sistema (en lo sucesivo se le designará como el ‘Descuento Electrónico’), dentro del cual el Solicitante utilizando su Firma Electrónica solicitará en el Sistema de la operación de Descuento y el Autorizador utilizando su Firma Electrónica en la ejecución el Descuento. ”Deudores: significa las personas físicas con actividad empresarial o morales a las cuales el Cliente vende bienes o presta diversos servicios en el curso ordinario de sus operaciones y que reportan una o más obligaciones de pago a favor del Cliente documentadas en cada uno de los Documentos que amparan los Derechos de Crédito. ”[…] ”SEGUNDA. APERTURA DE LÍNEA DE DESCUENTO. Por medio del presente Contrato, ********** abre al Cliente una línea de Descuento (‘Línea de Descuento’) sujeta a los términos y condiciones del presente Contrato, la cual podrá ser utilizada por el Cliente con base en los términos especificados en el Sistema. ”Posteriormente a la firma de este Contrato, el Cliente podrá adicionar productos y/o servicios bancarios a los inicialmente contratados y que se encuentren disponibles en el Sistema a través de los equipos y sistemas automatizados, redes de telecomunicaciones y vías electrónicas, ópticas o de cualquier otra tecnología que ********** ponga a su disposición para ese efecto. ”El Cliente reconoce que como parte del Contrato, se encuentran comprendidos los servicios de banca electrónica, cuyos términos y condiciones han aceptado mediante la suscripción del presente Contrato. ”[…] ”CUARTA. MECÁNICA OPERATIVA. Cada vez que el Cliente desee celebrar una operación de descuento se ajustará a lo siguiente: ”i) El Deudor utilizando su Firma Electrónica enviará mediante ********** la descripción y desglose de los Derechos de Crédito a su cargo. Estos derechos asentados en el sistema serán los reconocidos por él y mediante el Contrato de Servicios de Pago reconoce que los Derechos de Crédito ahí asentados podrán ser descontados por sus Proveedores con **********. ”ii) Una vez capturados los Derechos de Crédito en el Sistema, y el Solicitante utilizando su Firma Electrónica acceda al Sistema, elegirá los Derechos de Crédito que quiere que sean descontados por ********** y dará la instrucción de enajenar, financiar o similar. A fin de completar la instrucción, por nombre y cuenta del Cliente, el 58
Toca Civil número 613/2014 Autorizador utilizando su Firma Electrónica accediendo al sistema, enviará a ********** la autorización del Descuento. El Cliente reconoce como válida la solicitud de Descuento una vez que el Solicitante y el Autorizador hubieren otorgado su consentimiento mediante el uso de sus Firmas Electrónicas en el Sistema. ”iii) Una vez que ********** accese al Sistema verificará el estatus de los Derechos de Crédito que le sean propuestos para Descuento y no existiendo inconveniente alguno para su aceptabilidad, pagará al Cliente el Valor de la Contraprestación que le corresponde por la transmisión de los Derechos de Crédito en términos de las cantidades a favor del Cliente que se encuentran establecidas en dicho Sistema. ”iv) El Cliente reconoce que la celebración de una operación de Descuento por parte de Banamex está sujeta a lo mencionado en la Cláusula Tercera, por lo que, ********** podrá negarse a celebrar cualquier operación de Descuento con el Cliente, sin responsabilidad alguna para **********. ”v) ********** podrá solicitar al Cliente la información que juzgue necesaria o conveniente para comprobar la existencia de los Derechos de Crédito, la solvencia de los Deudores y/o el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y sus Anexos. Así mismo, cuando ********** así lo juzgue necesario o conveniente, se reserva el derecho de solicitar que previamente a la operación, los Deudores de los Derechos de Crédito de los cuales se pretenda realizar la operación, manifiesten su conformidad con la existencia de dichos Derechos de Crédito, en forma y términos satisfactorios para **********. ”[…] ”SEXTA. ADMINISTRACIÓN, COBRANZA Y PAGO DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO. ********** se encargará de la cobranza de los Derechos de Crédito adquiridos, a cuyo efecto ********** notificará al Deudor la enajenación de dichos Derechos de Crédito operados por virtud del presente Contrato. La notificación correspondiente se efectuará por ********** en la forma que juzgue conveniente y se dará por recibido del pago cuando tenga en su disposición los fondos correspondientes. En el supuesto en que el Deudor pague directamente al Cliente las sumas derivadas de los Derechos de Crédito subidos al Sistema, este entregará a ********** el importe total del pago recibido a la brevedad posible o a más tardar al Día Hábil inmediato posterior al día de haberlo recibido. ”[…]”
Del
contrato
de
prestación
del
servicio
****************************** del cuatro de diciembre de dos mil nueve celebrado entre ********** y ********** y de los contratos de descuento celebrados por la institución de crédito con diversos proveedores de la concursada, se desprende la existencia de la relación jurídica y comercial que sustenta el reclamo de los créditos a que se refieren las solicitudes ii y iii. 59
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De igual manera esos actos jurídicos permiten conocer que el funcionamiento de las operaciones mercantiles era de la manera que sigue: a’
**********
daba
de
alta
en
el
sistema
******************************, algún derechos de crédito a su cargo. El derecho de crédito consistía en la obligación de pago a cargo de la concursada, derivado de la enajenación de un bien o la prestación de un servicio proporcionado por alguno de sus proveedores. b’ El proveedor de la concursada, mediante el sistema electrónico de descuento incorporaba los derechos de crédito que cobraría de la concursada. c’ Los derechos de crédito seleccionados por el proveedor eran enajenados a ********** quien pagaba su importe menos el precio del descuento. d’ Una vez que ********** pagaba al proveedor por los derechos de crédito, ésta se subrogaba en los derechos de cobro por lo que se convertía en acreedora de la concursada en sustitución del proveedor. III. Por último, la institución de crédito adjuntó veintiséis certificaciones contables, una por cada contrato de descuento celebrado con los proveedores de la concursada. 60
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Cada certificación contable se integra por cuatro páginas, en las que se desglosan cada una de las operaciones de descuento llevadas a cabo por los veintiséis proveedores de **********, el importe de los documentos presentados a descuento por cada proveedor; las cantidades pagadas por ********** a cada proveedor; los importes que recibió en su cuenta bancaria a título de pago; así como el saldo que reclama la recurrente por cada uno de los veintiséis contratos de descuento. La suma de las cantidades parciales derivadas de los veinticinco contratos de descuentos celebrados con los proveedores relacionados con los números 1 y 3 a 26 arrojan el importe reclamado en la solicitud número ii por la cantidad de $289’212,172.45 (doscientos ochenta y nueve millones doscientos doce mil ciento setenta y dos pesos 45/100 moneda nacional). El importe derivado de la certificación contable emitida con motivo de las operaciones de descuento celebrados con el proveedor ********** constituye el sustento de la solicitud número iii por la cantidad de USD 2’568,982.55 (dos millones quinientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y dos 55/100 dólares de los Estados Unidos de América) Como respaldo de las certificaciones contables la apelante presentó los documentos siguientes:
61
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a. Copia certificada, en términos del artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito, de diversas impresiones de pantalla del sistema ******************** ********** en el que se aprecia el número de operación, la descripción de las partes que integran la relación jurídica a que se refiere la operación, el importe y su fecha de vencimiento. b. Estados de cuenta certificados por un contador autorizado de **********, en términos del artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito, en los cuales se encuentran identificados los pagos hechos por la institución a cada uno de los veintiséis proveedores d. Estados de cuenta certificados en términos del artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito que se refieren a las cantidades depositadas a favor de la institución de crédito apelante como pago de la deuda. Los
documentos
relativos
permiten
tener
por
demostrada la relación jurídica entre la apelante y la concursada, así como el origen y exigibilidad de los adeudos. Ahora bien, como a continuación se demuestra los créditos por las cantidades de $289’212,172.45 (doscientos ochenta y nueve millones doscientos doce mil ciento setenta y dos pesos 45/100 moneda nacional) –solicitud ii-, y USD 2’568,982.55 (dos millones quinientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y dos 55/100 dólares de los Estados Unidos de América) –solicitud iii-, no pueden ser reconocidos como parte de la masa pasiva, pues no existe 62
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prueba fehaciente de que los adeudos asciendan a las cantidades reclamadas. Se sostiene lo precedente, pues los importes relativos se obtienen de los certificados contables exhibidos por la apelante como anexos a las solicitudes de reconocimiento de crédito respectivas, específicamente del resultado detallado en la página cuatro de cada certificado contable. La cantidad reclamada tiene como sustento las certificaciones contables presentadas por la apelante, pues en éstas se hace el desglose de las operaciones bancarias que se ejecutaron
durante
la
vigencia
del
contrato
****************************** y los veintiséis contratos únicos de descuento
a
proveedores
**********
celebrados
cuyas
operaciones se realizaron en moneda nacional por tanto, resulta patente que la conclusión del contador público autorizado por la institución de crédito constituye el elemento probatorio en el que se apoya la liquidez de la deuda. Conviene destacar que la cantidad reclamada a través de la solicitud número ii se obtiene de sumar los saldos que arrojan los veinticinco certificados contables relacionados con los proveedores identificados como 1 y 3 a 26 que celebraron operaciones en moneda nacional, mientras que la solicitud número iii se apoya únicamente en el certificado contable emitido con motivo de las operaciones de descuento celebradas por la empresa ********** en dólares de los Estados Unidos de América.
63
Toca Civil número 613/2014
Ahora bien, según se desprende de la página cuatro de cada certificado contable el saldo reclamado deriva de las operaciones aritméticas siguientes: 1. **********. Adeudo total de ********** con ********** que resulta de la diferencia entre el importe total adeudado por las Facturas presentadas por ********** a descuento con **********y los pagos realizados por ********** a **********. Importe total adeudado por Pagos realizados por ********** ********** a **********por Facturas en la Cuenta de Cheques presentadas a descuento con Moneda Nacional con número de **********. Contrato ********** y Medio de Acceso: Cheques número Adeudo total de ********** con **********, de la que es titular **********. **********, por el importe adeudado por los descuentos realizados por ********** con **********. $ 5,517,962.71 $ 4,652,536.08 $ 865,426.63
2. ********** Adeudo total de ********** con ********** que resulta de la diferencia entre el importe total adeudado por las Facturas presentadas por ********** a descuento con ********** y los pagos realizados por ********** a **********. Importe total adeudado por Pagos realizados por ********** ********** a ********** por Facturas en favor de ********** con cargo a presentadas a descuento con la cuenta Smartaccount dólares **********. con número de Contrato ********** y Medio de Acceso: Adeudo total de ********** con Cheques número **********, de la **********. que es titular **********, por el importe adeudado por los descuentos realizados por ********** con **********. USD 8,539,785.01 USD 5,970,802.46 USD 2,568,982.55
3. **********. Adeudo total de ********** con ********** que resulta de la diferencia entre el importe total adeudado por las Facturas presentadas por ********** a descuento con ********** y los pagos realizados por ********** a **********. Importe total adeudado por Pagos realizados por ********** ********** a ********** por Facturas en la Cuenta de Cheques presentadas a descuento con Moneda Nacional con número de **********. Contrato ********** y Medio de Acceso: Cheques número Adeudo total de ********** con **********, de la que es titular **********. **********, por el importe adeudado por los descuentos realizados por ********** con **********. $ 828,357.58 $ 722,519.56 $ 105,838.02
4. ********************. Adeudo total de ********** con ********** que resulta de la diferencia entre el importe total adeudado por las Facturas presentadas por ******************** a descuento con ********** y los pagos realizados por ********** a **********.
64
Toca Civil número 613/2014 Importe total adeudado por ********** a ********** por Facturas presentadas a descuento con **********.
$
8,364,023.50
Pagos realizados por ********** en la Cuenta de Cheques Moneda Nacional con número de Contrato ********** y Medio de Acceso: Cheques número **********, de la que es titular **********, por el importe adeudado por los descuentos realizados por ******************** con **********. $ 6,757,915.49
Adeudo total de ********** con **********.
$
1,606,108.01
5. **********. Adeudo total de ********** con ********** que resulta de la diferencia entre el importe total adeudado por las Facturas presentadas por ********** a descuento con ********** y los pagos realizados por ********** a **********. Importe total adeudado por Pagos realizados por ********** ********** a ********** por Facturas en la Cuenta de Cheques presentadas a descuento con Moneda Nacional con número de **********. Contrato ********** y Medio de Acceso: Cheques número Adeudo total de ********** con **********, de la que es titular **********. **********, por el importe adeudado por los descuentos realizados por ********** con **********. $ 11,780,643.07 $ 9,965,972.58 $ 1,814,670.49
6. **********. Adeudo total de ********** con ********** que resulta de la diferencia entre el importe total adeudado por las Facturas presentadas por ********** a descuento con ********** y los pagos realizados por ********** a **********. Importe total adeudado por Pagos realizados por ********** ********** a ********** por Facturas en la Cuenta de Cheques presentadas a descuento con Moneda Nacional con número de **********. Contrato ********** y Medio de Acceso: Cheques número Adeudo total de ********** con **********, de la que es titular **********. **********, por el importe adeudado por los descuentos realizados por ********** con **********. $ 18,796,400.15 $ 17,393.867.50 $ 1, 402,532.65
7. ******************************. Adeudo total de ********** con ********** que resulta de la diferencia entre el importe total adeudado por las Facturas presentadas por ****************************** a descuento con ********** y los pagos realizados por ********** a **********. Importe total adeudado por Pagos realizados por ********** ********** a ********** por Facturas en la Cuenta de Cheques presentadas a descuento con Moneda Nacional con número de **********. Contrato ********** y Medio de Acceso: Cheques número Adeudo total de ********** con **********, de la que es titular **********. **********, por el importe adeudado por los descuentos realizados por ****************************** con **********. $ 15,817,613.65 $ 14,026,179.98 $ 1,791,433.67
65
Toca Civil número 613/2014
8. ******************************. Adeudo total de ********** con ********** que resulta de la diferencia entre el importe total adeudado por las Facturas presentadas por ****************************** a descuento con ********** y los pagos realizados por ********** a **********. Importe total adeudado por Pagos realizados por ********** ********** a ********** por Facturas en la Cuenta de Cheques presentadas a descuento con Moneda Nacional con número de **********. Contrato ********** y Medio de Acceso: Cheques número Adeudo total de ********** con **********, de la que es titular **********. **********, por el importe adeudado por los descuentos realizados por ****************************** con **********. $ 685,781.19 $ 460,893.63 $ 224,887.56
9. **********. Adeudo total de ********** con ********** que resulta de la diferencia entre el importe total adeudado por las Facturas presentadas por ********** a descuento con ********** y los pagos realizados por ********** a **********. Importe total adeudado por Pagos realizados por ********** ********** a ********** por Facturas en la Cuenta de Cheques presentadas a descuento con Moneda Nacional con número de **********. Contrato ********** y Medio de Acceso: Cheques número Adeudo total de ********** con **********, de la que es titular **********. **********, por el importe adeudado por los descuentos realizados por ********** con **********. $ 533,963.79 $ 481,169.69 $ 52,794.10
10. **********. Adeudo total de ********** con ********** que resulta de la diferencia entre el importe total adeudado por las Facturas presentadas por ********** a descuento con ********** y los pagos realizados por ********** a **********. Importe total adeudado por Pagos realizados por ********** ********** a ********** por Facturas en la Cuenta de Cheques presentadas a descuento con Moneda Nacional con número de **********. Contrato ********** y Medio de Acceso: Cheques número Adeudo total de ********** con **********, de la que es titular **********. **********, por el importe adeudado por los descuentos realizados por ********** con **********. $ 517,802,759.92 $ 512,420,712.99 $ 5, 382,046.93
11. **********. Adeudo total de ********** con ********** que resulta de la diferencia entre el importe total adeudado por las Facturas presentadas por ********** a descuento con ********** y los pagos realizados por ********** a **********. Importe total adeudado por Pagos realizados por ********** ********** a ********** por Facturas en la Cuenta de Cheques presentadas a descuento con Moneda Nacional con número de **********. Contrato ********** y Medio de Acceso: Cheques número Adeudo total de ********** con **********, de la que es titular **********. **********, por el importe adeudado por los descuentos realizados por ********** con **********. $ 36,186,372.12 $ 26,147,681.39 $ 10,038,690.73
66
Toca Civil número 613/2014
12. ********************. Adeudo total de ********** con ********** que resulta de la diferencia entre el importe total adeudado por las Facturas presentadas por ******************** a descuento con ********** y los pagos realizados por ********** a **********. Importe total adeudado por Pagos realizados por ********** ********** a ********** por Facturas en la Cuenta de Cheques presentadas a descuento con Moneda Nacional con número de **********. Contrato ********** y Medio de Acceso: Cheques número Adeudo total de ********** con **********, de la que es titular **********. **********, por el importe adeudado por los descuentos realizados por ******************** con **********. $ 1,382,651.74 $ 249,966.77 $ 1,132,684.97
13. ******************************. Adeudo total de ********** con ********** que resulta de la diferencia entre el importe total adeudado por las Facturas presentadas por ****************************** a descuento con ********** y los pagos realizados por ********** a **********. Importe total adeudado por Pagos realizados por ********** ********** a ********** por Facturas en la Cuenta de Cheques presentadas a descuento con Moneda Nacional con número de **********. Contrato ********** y Medio de Acceso: Cheques número Adeudo total de ********** con **********, de la que es titular **********. **********, por el importe adeudado por los descuentos realizados por ****************************** con **********. $ 1,782,842.19 $ 1,479.863.90 $ 302,978.29
14. **********. Adeudo total de ********** con ********** que resulta de la diferencia entre el importe total adeudado por las Facturas presentadas por ********** a descuento con ********** y los pagos realizados por ********** a **********. Importe total adeudado por Pagos realizados por ********** ********** a ********** por Facturas en la Cuenta de Cheques presentadas a descuento con Moneda Nacional con número de **********. Contrato ********** y Medio de Acceso: Cheques número Adeudo total de ********** con **********, de la que es titular **********. **********, por el importe adeudado por los descuentos realizados por ********** con **********. $ 16,170,452.84 $ 12,447.072.34 $ 3,723,380.50
15. ******************************. Adeudo total de ********** con ********** que resulta de la diferencia entre el importe total adeudado por las Facturas presentadas por ****************************** a descuento con ********** y los pagos realizados por ********** a **********. Importe total adeudado por Pagos realizados por ********** ********** a ********** por Facturas en la Cuenta de Cheques presentadas a descuento con Moneda Nacional con número de **********. Contrato ********** y Medio de Acceso: Cheques número Adeudo total de ********** con **********, de la que es titular **********. **********, por el importe adeudado por los descuentos realizados por ****************************** con **********.
67
Toca Civil número 613/2014 $
2,836,088.16
$
2,378.149.52
$
457,938.64
16. **********. Adeudo total de ********** con ********** que resulta de la diferencia entre el importe total adeudado por las Facturas presentadas por ****************************** a descuento con ********** y los pagos realizados por ********** a **********. Importe total adeudado por Pagos realizados por ********** ********** a ********** por Facturas en la Cuenta de Cheques presentadas a descuento con Moneda Nacional con número de **********. Contrato ********** y Medio de Acceso: Cheques número Adeudo total de ********** con **********, de la que es titular **********. **********, por el importe adeudado por los descuentos realizados por ****************************** con **********. $ 6,071,888.33 $ 4,561.376.98 $ 1,510,511.35
17. ******************************. Adeudo total de ********** con ********** que resulta de la diferencia entre el importe total adeudado por las Facturas presentadas por ********** a descuento con ********** y los pagos realizados por ********** a **********. Importe total adeudado por Pagos realizados por ********** ********** a ********** por Facturas en la Cuenta de Cheques presentadas a descuento con Moneda Nacional con número de **********. Contrato ********** y Medio de Acceso: Cheques número Adeudo total de ********** con **********, de la que es titular **********. **********, por el importe adeudado por los descuentos realizados por ********** con **********. $ 1,620,384.26 $ $ 1,620,384.26
18. ********************. Adeudo total de ********** con ********** que resulta de la diferencia entre el importe total adeudado por las Facturas presentadas por ******************** a descuento con ********** y los pagos realizados por ********** a **********. Importe total adeudado por Pagos realizados por ********** ********** a ********** por Facturas en la Cuenta de Cheques presentadas a descuento con Moneda Nacional con número de **********. Contrato ********** y Medio de Acceso: Cheques número Adeudo total de ********** con **********, de la que es titular **********. **********, por el importe adeudado por los descuentos realizados por ******************** con **********. $ 4,056,394.58 $ 1,496,295.10 $ 2,560,099.48
19. **********. Adeudo total de ********** con ********** que resulta de la diferencia entre el importe total adeudado por las Facturas presentadas por ********** a descuento con ********** y los pagos realizados por ********** a **********. Importe total adeudado por Pagos realizados por ********** ********** a ********** por Facturas en la Cuenta de Cheques Adeudo total de ********** con presentadas a descuento con Moneda Nacional con número de **********. **********. Contrato ********** y Medio de Acceso: Cheques número
68
Toca Civil número 613/2014
$
4,576,348.12
**********, de la que es titular **********, por el importe adeudado por los descuentos realizados por ********** con **********. $
$
4,576,348.12
20. **********. Adeudo total de ********** con ********** que resulta de la diferencia entre el importe total adeudado por las Facturas presentadas por ********** a descuento con ********** y los pagos realizados por ********** a **********. Importe total adeudado por Pagos realizados por ********** ********** a ********** por Facturas en la Cuenta de Cheques presentadas a descuento con Moneda Nacional con número de **********. Contrato ********** y Medio de Acceso: Cheques número Adeudo total de ********** con **********, de la que es titular **********. **********, por el importe adeudado por los descuentos realizados por ********** con **********. $ 3,411,135.94 $ 2,468,423.47 $ 942,712.47
21. **********. Adeudo total de ********** con ********** que resulta de la diferencia entre el importe total adeudado por las Facturas presentadas por ********** a descuento con ********** y los pagos realizados por ********** a **********. Importe total adeudado por Pagos realizados por ********** ********** a ********** por Facturas en la Cuenta de Cheques presentadas a descuento con Moneda Nacional con número de **********. Contrato ********** y Medio de Acceso: Cheques número Adeudo total de ********** con **********, de la que es titular **********. **********, por el importe adeudado por los descuentos realizados por ********** con **********. $ 8,245,858.62 $ 7,175,584.15 $ 1, 070,274.47
22. **********. Adeudo total de ********** con ********** que resulta de la diferencia entre el importe total adeudado por las Facturas presentadas por ********** a descuento con ********** y los pagos realizados por ********** a **********. Importe total adeudado por Pagos realizados por ********** ********** a ********** por Facturas en la Cuenta de Cheques presentadas a descuento con Moneda Nacional con número de **********. Contrato ********** y Medio de Acceso: Cheques número Adeudo total de ********** con **********, de la que es titular **********. **********, por el importe adeudado por los descuentos realizados por ********** con **********. $ 6,557,976.11 $ 4,416.009.61 $ 2,141,966.50
23. **********. Adeudo total de ********** con ********** que resulta de la diferencia entre el importe total adeudado por las Facturas presentadas por ********** a descuento con ********** y los pagos realizados por ********** a **********. Importe total adeudado por Pagos realizados por ********** Adeudo total de ********** con ********** a ********** por Facturas en la Cuenta de Cheques **********. presentadas a descuento con Moneda Nacional con número de
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$
23,633,756.53
Contrato ********** y Medio de Acceso: Cheques número **********, de la que es titular **********, por el importe adeudado por los descuentos realizados por ********** con **********. $ 21,171.563.78
$
2,462,192.75
24. **********. Adeudo total de ********** con ********** que resulta de la diferencia entre el importe total adeudado por las Facturas presentadas por ********** a descuento con ********** y los pagos realizados por ********** a **********. Importe total adeudado por Pagos realizados por ********** ********** a ********** por Facturas en la Cuenta de Cheques presentadas a descuento con Moneda Nacional con número de **********. Contrato ********** y Medio de Acceso: Cheques número Adeudo total de ********** con **********, de la que es titular **********. **********, por el importe adeudado por los descuentos realizados por ********** con **********. $ 1,095,169.07 $ 987.964.11 $ 107,204.96
25. **********. Adeudo total de ********** con ********** que resulta de la diferencia entre el importe total adeudado por las Facturas presentadas por ********** a descuento con ********** y los pagos realizados por ********** a **********. Importe total adeudado por Pagos realizados por ********** ********** a ********** por Facturas en la Cuenta de Cheques presentadas a descuento con Moneda Nacional con número de **********. Contrato ********** y Medio de Acceso: Cheques número Adeudo total de ********** con **********, de la que es titular **********. **********, por el importe adeudado por los descuentos realizados por ********** con **********. $ 696,984,244.76 $ 453,927, 877.14 $ 243,056,367.62
26. **********. Adeudo total de ********** con ********** que resulta de la diferencia entre el importe total adeudado por las Facturas presentadas por ********** a descuento con ********** y los pagos realizados por ********** a **********. Importe total adeudado por Pagos realizados por ********** ********** a ********** por Facturas en la Cuenta de Cheques presentadas a descuento con Moneda Nacional con número de **********. Contrato ********** y Medio de Acceso: Cheques número Adeudo total de ********** con **********, de la que es titular **********. **********, por el importe adeudado por los descuentos realizados por ********** con **********. $ 770,023.26 $ 495,347,68 $ 274,675.58
Las cantidades que aparecen en la columna “Importe total
adeudado
por
**********
a
**********
por
Facturas
presentadas a descuento con **********” se refiere a las cantidades pagadas por ********** a cada uno de los 70
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proveedores con los que celebró contrato de descuento. Los importes relativos se detallan en las páginas 1 y 2 de los certificados, en las que se precisa el número de operación asignado por la plataforma ******************** ********** y los estados de cuenta en los que constan los depósitos a las diversas cuentas de las que son titulares los proveedores de la concursada. Las cantidades recibidas por ********** de ********** se detallan en la página 3, en la que se hace alusión a diversos depósitos recibidos en la cuenta número **********, datos que se respaldan con diversos estados de cuenta certificados en términos del artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito, en los que los diversos depósitos y cantidades recibidas en la cuenta bancaria relativa. La página tres de los certificados contables se compone de una tabla integrada por cuatro columnas, en la primera se precisa la fecha del depósito, en la segunda se menciona la cantidad depositada, en la tercera se proporcionan el reglón y página del estado de cuenta en los que se puede identificar el depósito; y, en la cuarta se anotan observaciones. De la revisión de ese documento interesa destacar que no existe correspondencia entre las cantidades que en cada certificado se dicen depositadas y la suma que aparece aplicada al pago por ********** de acuerdo con los estados de cuenta.
71
Toca Civil número 613/2014
Los casos en los que existe esa discrepancia reflejan, en la columna “Cantidad de dinero depositada”, una cantidad menor a la que aparece en los estados de cuenta, el importe que se desprende de estos documentos fue precisado por el contador en la columna “Observaciones” En otras palabras, las cantidades que se detallan como aplicadas al pago de la deuda no coinciden, en todos los casos, con el monto de los depósitos recibidos según lo refiere el propio contador. Como
ejemplo
se
precisan
las
inconsistencias
siguientes: 1. **********. Fecha del depósito
Cantidad de Dinero Depositado
2013.May.22
$ 301,688.88
2013.May.27
$ 504,595.68
2013.Jun.03
$ 49,931.15
2013.Jun.07
$ 253,599.49
2013.Jun.14
$ 260,997.98
2013.Jun.17
$ 42,797.22
2013.Jun.24
$ 305,972.17
2013.Jul.11
$ 396,255.10
2013.Ago.02
$ 494,889.75
72
Observaciones En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,765,85.07, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $1,141,684.19 sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $3,729,557.13, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $29,999,791.57, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,347,837.37, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $27,441,980.7, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $7,037,713.99, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $29,999,528.66, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un
Toca Civil número 613/2014
2013.Sep.10
$ 238,134.80
2013.Sep.18
$ 12,388.69
2013.Oct.11
$ 492,548.07
2013.Nov.26
$ 9,131.53
2013.Dic.03
$ 495,499.43
2013.Dic.16
$ 87,832.23
2013.Dic.17
$ 118,530.24
2013.Dic.19
$ 587,743.67
depósito por $1,788,114.2, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $3,145,395.91, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,827,982.01, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $647,637.9, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $10,285,675.84, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $10,285,675.84, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $5,572,263.64, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,067,857.87, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $ 1,585,627.29, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior
2. ******************************. Fecha del depósito
Cantidad de Dinero Depositado
2013.Jun.05
USD 943,000.00
2013.Ago.29
USD 99,425.75
2013.Nov.06
USD 1,436,730.09
2013.Nov.08
USD 996,345.41
2014.Ene.29
USD 995,301.25
2014.Feb.04
USD 1,500,000.00
73
Observaciones En el estado de cuenta aparece un depósito por $1,101,645.1, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $852,692.03 sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $1,442,000, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $1,000,000, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $1,000,000, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $1,500,000, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior
Toca Civil número 613/2014
3. **********. Fecha del depósito
Cantidad de Dinero Depositado
2013.May.24
$ 38,695.73
2013.May.27
$ 113,884.63
2013.May.29
$ 204,763.96
2013.Sep.09
$ 41,642.13
2013.Sep.18
$ 12,717.19
2013.Oct.11
$ 105,513.39
2013.Oct.15
$ 81,392.15
2014.Ene.06
$ 105,299.49
Observaciones En el estado de cuenta aparece un depósito por $46,200.89, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $1,873,313.98 sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $5,000,000, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $5,046,459.98, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,827,982.01, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $647,637.9, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $3,253,142.97, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $1,637,212.7, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior
4. ********************. Fecha del depósito
Cantidad de Dinero Depositado
2013.May.07
$ 501,033.49
2013.May.22
$ 309,722.35
2013.May.23
$ 434,026.17
2013.May.30
$ 509,622.66
2013.Jun.07
$ 505,012.16
2013.Jun.19
$ 59,250,97
2013.Jun.24
$ 825,987.73
74
Observaciones En el estado de cuenta aparece un depósito por $6,002,434.5, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,765,805.07 sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $503,967.14, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $5,563,336.12, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $29,999,791.57, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $1,873,714.72, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un
Toca Civil número 613/2014
2013.Jun.28
$ 361,444.16
2013.Jul.04
$ 501,273.57
2013.Nov.19
$ 50,362.85
2013.Nov.27
$ 336,462.45
2013.Dic.04
$ 57,581.95
2013.Dic.09
$ 47,957.73
depósito por $7,037,713.99, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,653,512.95, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $1,833,346.94, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $540,536.65, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $1,256,403.27, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $944,777.85, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $5,526,142.63, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior
5. **********. Fecha del depósito
Cantidad de Dinero Depositado
2013.May.22
$ 506,806.87
2013.Jun.07
$ 498,640.57
2013Jul.04
$ 496,516.17
2013.Ago.01
$ 991,082.46
2013.Sep.18
$ 15,684.21
2013.Sep.25
$ 981,342.32
2013.Oct.10
$ 1,318,545.78
2013.Dic.13
$ 798,713.23
2014.Ene.08
$ 231,817.54
75
Observaciones En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,765,805.07, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $29,999,791.57 sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $1,833,346.94, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,995,659.46, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,827,982.01, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,487,474.66, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $3,988,872.79, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $5,572,263.64, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $311,942.41, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la
Toca Civil número 613/2014
2014.Ene.13
$ 3,139.48
2014.Ene.14
$ 49,952.18
2014.Ene.16
$ 311,454.13
2013.Feb.04
$ 24,178.68
cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $11,534,369.27, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $115,666.59, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,548,091.94, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior En el estado de cuenta aparece un depósito por $6,770,000 , sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior
6. **********. Fecha del depósito
Cantidad de Dinero Depositado
2013.Abr.19
$ 1,498,383.42
2013.May.23
$
67,971.48
2013.May.24
$ 1, 935,092.91
2013. May. 29
$
2013. Jun. 07
$ 1, 003,268.20
2013.Jun.17
$
1, 003,688.51
750,751. 69
2013.Jun.24
$ 504,116.96
2013.Jun.28
$
994,010.07
2013.Jul.04
$
496,309.87
2013.Jul.11
$ 988,547.84
2013. Jul.15
$
255,487.22
76
Observaciones En el estado de cuenta aparece un depósito por $7,993,720.4, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $503.967.14, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $9,974,157.62, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $5,000.000, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $29,999,791.57, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $27,441.980.7, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $7,037,713.99, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,653,512.95 sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $1,833,346.94, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $29,999,528.66, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $3, 016,562.53, sin embargo
Toca Civil número 613/2014
2013. Nov.20
$
2013. Dic.09
1,472,103.72
$
21,076.04
de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,170.493.26, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $5,526.142.63, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior.
7. ******************************. Fecha del depósito
Cantidad de Dinero Depositado
2013.Abr.24
$ 808,314.74
2013.May.22
$
2013.May.29
$ 3,277,529.22
2013. May. 29
$
2013. Jun. 07
2013.Jun.17
501,892.50
3,069,082.33
$ 500,937.42
$
501,974.89
2013.Jun.19
$ 251,683.53
2013.Jun.28
$
496,780.41
2013.Sep.10
$
494,121.86
2013.Oct.10
$ 353,416.93
2013. Oct.11
$
433,550.21
2013. Dic.09
$
1,910,576.48
2013.Feb.04
$ 45,112.60
77
Observaciones En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,648,372.87, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,765,805.07, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $5,000,000, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $5,563,336.12, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $29,999,791.57, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $27,441.980.7, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $1,873,714.72, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,653,512.95 sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $3,145,395.91, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $400,283.29, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $3,988,872.79, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $5,526.142.63, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $6,770,000 , sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B
Toca Civil número 613/2014 anterior
8. ******************************. Fecha del depósito
Cantidad de Dinero Depositado
2013.Oct.07
$ 105,671.85
2013.Oct.11
$
98,853.06
2013.Oct.18
$
53,839.03
2013.Dic.19
$ 202,529.69
Observaciones En el estado de cuenta aparece un depósito por $271,334.14, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $647,637.9, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $1,154,287.9, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $1,585,627.29, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior
9. **********. Fecha del depósito
Cantidad de Dinero Depositado
2013.May.07
$ 44,225.60
2013.May.24
$ 51,835.48
2013.May.30
$ 51,257.12
2013.Jun.28
$ 58,079.65
2013.Jul.15
$ 95,540.46
2013.Sep.06
$ 48,740.50
2013.Sep.27
$
19,581.82
2013.Nov.19
$
34,965.19
2013.Nov.20
$ 76,943.87
10. **********. 78
Observaciones En el estado de cuenta aparece un depósito por $6,002,434.5, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $9,974,157.62, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $5,563,336.12, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,653,512.95, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $3,601,562.53, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $3,179,985.75, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,650,313.6, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $540,536.65, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,170,493.26, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior
Toca Civil número 613/2014 Fecha del depósito
Cantidad de Dinero Depositado
2012.Dic.20
$ 17, 204,118.00
2013. May. 31
$ 13,993,285.74
2013.Jun.04
$ 33,616,000. 00
2013.Jun.07
$ 19,874,058.35
2013.Jun.12
$ 50,745,393.70
2013.Jun.24
$ 4, 097,945.91
2013.Jul.03
$ 10, 813,251.3
2013. Jul.05
$ 13, 253,467.86
2013. Jul.11
$ 6,131,628.75
2013. Jul.31
$ 2,956,926.14
2013. Ago.01
$
2013. Ago.06
$ 3, 792,816.53
2013. Ago.06
$ 2, 171,257.52
2013. Ago.20
$ 1, 470,330.00
2013. Ago.26
$
621,668.99
2013. Ago.28
$
20,346,067.58
2013. Ago.29
$
28,529,442.64
258,208.36
79
Observaciones En el estado de cuenta aparece un depósito por $18,648,838.05, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $27,732,572, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $27,732,572, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $29,999,791.57, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $50,999,662.49 sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $7,037,713.99, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $21,452,116.05, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $18, 243,259.81, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $29, 999,528.66, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $3,554.065.53, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $413,626.06,sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad En el estado de cuenta aparece un depósito por $413.626.06, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,519.375.48, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $3,405.256.06, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $1, 115.637.26, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $20, 386.898, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $28, 570.322, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior.
Toca Civil número 613/2014
2013. Sep.02
$
28,798,437.31
2013. Sep.05
$
50,396,037.93
2013. Sep.10
$
333,188.58
2013. Sep.10
$ 3, 719,301.54
2013. Sep.13
$ 1, 798,371.16
2013. Sep.20
$ 1, 800,763.70
2013. Oct.01
$ 11, 401,061.66
2013.Oct.07
$
2013. Nov.26
$ 10,276,544.32
2013. Dic.19
441,009.91
$
798,459.98
En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,9109,445, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $50,482,651, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $3,145,395.91, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $3,719,301.54, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $3,954,375.09, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $4,186,780.96, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $11,500,000, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $1,704,533.08, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $10,285.675.84, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $1, 585,627.29, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior.
11. **********. Fecha del depósito
Cantidad de Dinero Depositado
2013.Oct.07
$ 1,101,394.70
2013.Nov.04
$ 2,729,127.05
2013.Nov.13
$ 376,326.63
2013. Dic.03
$
3,133,949.33
2013. Dic.19
$ 1, 359,773.02
2013. Dic.23
$
41,983.01
80
Observaciones En el estado de cuenta aparece un depósito por $3,504,568.92, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $ 2,981,560.2, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $1,426,354.01, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $3, 199,269.08, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $1,453.666.46, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,915.407.95, sin embargo
Toca Civil número 613/2014 de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior.
12. ********************. Fecha del depósito 2014.Feb.10
Cantidad de Dinero Depositado $ 249,966.77
Observaciones En el estado de cuenta aparece depósito por $459,472.73, sin embargo dicha cantidad se aplicó únicamente cantidad plasmada en la columna anterior.
un de la B
13. ******************************. Fecha del depósito
Cantidad de Dinero Depositado
2013. May.30
151,731.22
2013.Jun.07
151,672.09
2013.Jun.14
19,716.32
2013. Jun. 17
288,882.42
2013. Jun. 28
106,031.80
2013.Jul.11
104,027.79
2013.Oct.07
929.57
2013.Oct.10
451,183.75
2013.Oct.23
24,930.81
2013.Nov.04
17,848.64
2013. Nov.13
8,257.27
2013. Dic. 17
643.36
2013. Dic.19
154,008.86
81
Observaciones En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,749,996.61, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,742.996.61, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,347.837.37, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,441.980.7, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2, 653,512.95, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $29,999.528.66, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $111,763.2, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $1,507,203.98 sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $1,693,911.21, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,981,560.2, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $1,426,354.01, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2, 909,188.89, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,749.368.16, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la
Toca Civil número 613/2014 cantidad plasmada en la columna B anterior.
14. **********. Fecha del depósito
Cantidad de Dinero Depositado
2013.Abr.19
$ 1,443,613.15
2013.Abr.24
$
65,968.60
2013.May.24
$ 1,998,377.63
2013. May. 30
$ 1,007,075.87
2013. Jun. 07
$ 1,001,075.87
2013.Jun.17
$
2013.Jun.20
748,026.19
$
146.16
2013.Jun.24
$
504,209.65
2013.Jun.28
$
637,166.86
2013.Jul.05
$
496,906.28
2013. Jul.11
$
991,224.35
2013. Jul. 15
$
249,983.29
2013. Ago.01
$
495,378.17
2013. Sep.09
$
976,404.26
2013. Sep.25
$
985,055.00
82
Observaciones En el estado de cuenta aparece un depósito por $$7,993.720.4, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,648.372.87, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $9,974.157.62, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,742.996.57, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $29,999,791.57, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $27,441.980.7, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $3,527,125.66, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $ 903,464.66 sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,742,378.17, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $18,243,259.81, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $29,999,528.66, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2, 843,181.88, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,996.659.46, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $5,046.459.98, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,723.885.16, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior.
Toca Civil número 613/2014
2013. Nov.07
2013. Nov.19
$
495,604.75
$
2,701.48
En el estado de cuenta aparece un depósito por $3,154.087.76, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $114.331.98, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior.
15. ******************************. Fecha del depósito
Cantidad de Dinero Depositado
2013.Abr.24
$
2013.May.07
$ 203,063.65
2013.May.22
$ 207,912.51
2013.May.30
$ 291,974.29
2013.Jul.03
$
195,168.45
250,656.62
2013.Jul.04
$ 154,317.41
2013.JuL.11
$ 185,019.85
2013.Sep.20
$ 300,098.36
2013.Nov.13
$ 952.28
2013.Nov.14
$ 16,193.30
2013.Nov.15
$ 14,292.24
2013.Dic.03
$ 25,719.98
2013.Dic.09
$ 148,317.40
2013.Dic.13
$ 252,814.97
83
Observaciones En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,648.372.87, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $6,002,434.5, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,765,805.07, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,742,996.61, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $21,452,116.05, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $1,833,346.94, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $29,999,528.66 sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $4,186,780.96, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $1,426,354.01, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $897,382.06, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $1,509,454.12, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $619,469.29, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $5,526,142.63, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $5,572,263.64, sin embargo
Toca Civil número 613/2014
2013.Dic.23
$ 3,908.36
2013.Dic.30
$ 76,861.28
2014.Ene.06
$ 39,574.67
2014.Ene.14
$ 81.35
2014.Ene.21
$ 2,173.73
2014.Ene.31
$ 8,024.24
2014.Feb.10
$ 1,024.58
de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,915,407.95, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $3,249,482.64, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $1,637,212.7, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $546,846.42, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $4,044,683.62, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $3,075,056.26, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $697,938.55, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior.
16. **********. Fecha del depósito
Cantidad de Dinero Depositado
2013.May.22
$
2013.May.30
$ 354,638.25
2013. Jun. 07
$
419,041.50
316,646.96
2013. Jul. 03
$ 428,316.46
2013.Jul.04
$
2013.Jul.11
$ 117, 929.23
306,097.43
2013.Jul.15
$
286,339.95
2013.Jul.18
$
157,857.89
84
Observaciones En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,765,805.07 , sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,742.996.61, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $29,999.791.57, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $21,452,116.05, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $3,658.817.56, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $29,999,528.66, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $ 2,843,181.88 sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $ 252,469.53, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B
Toca Civil número 613/2014
2013.Sep.18
$
317,341.31
2013. Oct.10
$
318,313.97
2013. Nov. 19
$
312,380.80
2013. Dic.19
$
597,167.17
anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $743,671.32, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $1,507,203.98, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $ 540,536.65, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $1,453.666.46, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior.
17. **********. Fecha del depósito SIN PAGOS
Cantidad de Dinero Depositado $ 0
Observaciones
18. ********************. Fecha del depósito
Cantidad de Dinero Depositado
2013. Nov.26
$495,704.81
2013.Dic.19
$44,178.20
2013.Dic.23
$956,412.09
Observaciones En el estado de cuenta aparece un depósito por $542,870.12, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,749,368.16, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,915,407.95, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior.
19. **********. Fecha del depósito SIN PAGOS
Cantidad de Dinero Depositado $ 0
Observaciones
20. **********. Fecha del depósito
Cantidad de Dinero Depositado
2013.Jun.17
$311,949.78
2013.Jul.03
$ 348,370.56
2013.Jul.11
$
2013. Ago. 02
396,443.31
$ 245,624.81
85
Observaciones En el estado de cuenta aparece un depósito por $27,411,980.7, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $21,452.116.05, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $29,999.528.66, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un
Toca Civil número 613/2014
2013. Oct. 10
$ 605,076.62
2013.Dic.09
$ 208,802.84
2013.Dic.19
$
256, 293.02
2013.Feb.06
$
95,862.53
depósito por $1,788.114.2, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $1,507,203.98, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $5,526.142.63, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,749,368.16, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $ 554,418.14 sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior.
21. **********. Fecha del depósito
Cantidad de Dinero Depositado
2013.Abr.24
$ 508,367.66
2013.May.22
$ 511,238.41
2013.May.30
$
2013. Jun. 07
$ 502,124.17
2013. Jun. 14
$ 304,279.72
2013.Jun.19
$ 254,799.41
2013.Jul.03
2013.May.22
$
505,937.90
500, 633.69
$ 511,238.41
2013.Jul.04
$
305,626.85
2013.Jul.11
$
495,215.25
2013.Ago.02
$
91,330.55
86
Observaciones En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,648,372.87, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,765.805.07, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,742.996.61, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $29,742.996.61, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,347,837.37, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $1,376.825.87, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $21,452,116.87, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,765.805.07, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $3, 658,817.56 sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $29, 999,528.66 sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $3, 579,469.45 sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la
Toca Civil número 613/2014
2013.Ago.05
$
406,503.44
2013.Sep.06
$
500, 348.10
2013.Oct.09
$
491, 599.02
2013.Oct.15
$
497, 425.22
2013.Nov.20
$
322, 558.08
2014.Feb.04
$
226, 886.67
2014.Feb.06
$
278, 239.54
cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2, 350,147.03 sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $3, 179,985.75 sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $650,369.1 sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $ 3,253,142.97 sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $ 1,015,920.19 sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $ 6,770,000 sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $ 554,418.14 sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior.
22. **********. Fecha del depósito
Cantidad de Dinero Depositado
2013.Jun.03
$ 207,123.99
2013.Jun.14
$ 207,663.68
2013.Jul.03
$
2013. Jul. 15
$ 252,339.41
2013. Ago. 02
$ 495,485.61
2013.Sep.06
$
252,057.83
492,393.62
2013.Oct.10
$
494, 091.69
2013.Nov.14
$
267,239.23
87
Observaciones En el estado de cuenta aparece un depósito por $3,729,557.13, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,347.837.37, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $21,452.116.05, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,843.181.88, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $3,579,469.45, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $3,179.985.75, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $1,507,203.98, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $ 326,281.19 sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior.
Toca Civil número 613/2014
2013.Nov.15
$
245,126.58
2013.Dic.17
$ 1,004,211.54
En el estado de cuenta aparece un depósito por $1,509,454.12, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,909,188.89, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior.
23. **********. Fecha del depósito
Cantidad de Dinero Depositado
2013.Abr.19
$ 1, 506,963.35
2013.May.24
$ 2,004,514.92
2013. May. 03
$
30,882.61
2013. Jun. 03
$ 4,993,720.47
2013.Jun.24
$
505,211.49
2013.Jun.28
$
1,991,116.54
2013.Jul.04
$
496,328.84
2013.Jul.11
$
1, 035,911.09
2013.Jul.15
$ 202,907.36
2013.Ago.02
$ 988,310.93
2013.Sep.25
$ 1,477,907.32
2013.Oct.15
$ 46,789.38
88
Observaciones En el estado de cuenta aparece un depósito por $7,993,720.4, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $9,974.157.62, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,742.996.61, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $5,032,877.54, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $ 903.464.66, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,742,378.17, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $ 3, 658,817.56 sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $29,999,528.66, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,843,181.88, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $3,579,469.45, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,723,885.16, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $3,253,142.97, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en
Toca Civil número 613/2014
2013.Oct.25
$ 696.20
2013.Oct.31
$ 8,052.34
2013.Dic.16
$ 991,310.19
la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $ 201,535.3, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $3,154,087.76, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $5,572,263.64, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior.
24. **********. Fecha del depósito
Cantidad de Dinero Depositado
2013.Abr.24
$ 252,540.36
2013.Jun.03
$
256,524.40
2013.Jul.03
$
50,020.50
2013. Sep.06
$
104,214.98
2013. Oct. 11
$
106,242.94
2013.Nov.04
$
111,835. 25
2013.Dic.23
$ 105,585.68
Observaciones En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,648,372.87, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $413,626.06, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $21,452,116.05, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $3,179.985.75, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $1,507,203.98, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,981.560.2, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,915,407.95, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior.
25. **********. Fecha del depósito
Cantidad de Dinero Depositado
2013. May.31
$ 13,714,364.62
2013.Jun.17
$ 23,322,815.75
2013. Jun.20
$
4,994,869.32
2013. Jul. 11
$
1,809,685.64
89
Observaciones En el estado de cuenta aparece un depósito por $27,732,572, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $27,441,980.7, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $5,568.035.99, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $29,999,528.66, sin embargo
Toca Civil número 613/2014
2013.Dic.04
$ 52, 684,910. 96
2013.Dic.09
$ 4, 647,149. 37
2013.Dic.13
$ 1,583,097. 43
2014. Ene. 06
$ 1, 843,749. 30
2014. Feb. 10
$ 364,425.07
de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $52,700.000, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $5,526.142.63, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $5,572.263.64, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $1,637.212.7, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $697.938.55, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior.
26. **********. Fecha del depósito
Cantidad de Dinero Depositado
2013. Jun. 14
$
90,115.77
2013.Jun.28
$
24,686.57
2013.Jul.03
$
76,180.44
2013. Jul.11
$
102,783.45
2013. Sep. 27
$
48,730.47
2013.Sep.16
$ 152, 850. 98
Observaciones En el estado de cuenta aparece un depósito por $2,347,837.37, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $2, 742,378.17, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $21,452.116.05, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $29,999,528.66, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $120,749.71, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior. En el estado de cuenta aparece un depósito por $5,572,263.64, sin embargo de dicha cantidad se aplicó únicamente la cantidad plasmada en la columna B anterior.
Como es fácil de advertir, de los certificados contables se desprenden diferencias significativas entre las cantidades que la apelante recibió en las cuentas bancarias números ********** y Smartaccount dólares con número de Contrato ********** y los importes que fueron aplicados para saldar las deudas derivadas de las operaciones de descuento. 90
Toca Civil número 613/2014
Las
diferencias
existentes
entre
las
cantidades
depositadas y las aplicadas al pago de la deuda adquieren relevancia porque el contador no precisa, en los certificados contables, las causas de tales diferencias; la apelante tampoco expone a qué se debe que la deuda se haya amortizado por una cantidad menor, es decir, ni el contador ni las apelantes explican por qué a pesar de que los depósitos son por una cantidad mayor únicamente se aplicó una parte. La recurrente tampoco explica la razón de esas diferencias, ni refieren si éstas se aplicaron a diversa deuda, si se cobró algún tipo de comisión o pena convencional, si existía algún importe pendiente por solventar o si las partes acordaron la posibilidad de que determinados depósitos fueran aplicados en menor proporción al pago. La omisión de precisar las razones o causas que justifican esas diferencias, impiden otorgarle plena eficacia demostrativa
a
la
certificación
contable;
asimismo,
las
diferencias apuntadas y la falta de justificación de esas discrepancias impiden que exista certeza en relación con la cantidad que efectivamente se adeuda a las apelantes con motivo del contrato ****************************** y los veintiséis contratos únicos de descuento a proveedores **********. Se sostiene lo procedente porque al no estar explicada ni justificada la razón por la cual la deuda se amortiza por una cantidad menor a las que aparecen documentadas en los estados de cuenta y que se confiesan recibidas como pago por 91
Toca Civil número 613/2014
las operaciones de descuento, este Tribunal no puede conocer si esas deducciones son o no legales; tampoco se puede resolver si el importe reclamado es o no correcto. En ese orden de ideas, debe concluirse que la única prueba en la que se apoya el importe de los créditos reclamados carece de eficacia demostrativa, pues existen inconsistencias que no pueden superarse con los demás elementos de convicción, por lo que siendo carga de la acreedora demostrar no sólo la existencia y exigibilidad, sino también la cantidad que reclama, este Tribunal pondera que no existen suficientes elementos para reconocer los créditos por las cantidades de $289’212,172.45 (doscientos ochenta y nueve millones doscientos doce mil ciento setenta y dos pesos 45/100 moneda nacional) y USD 2’568,982.55 (dos millones quinientos sesenta y ocho mil novecientos ochenta y dos 55/100 dólares de los Estados Unidos de América). Enseguida se emprende el examen de la solicitud número iv por la cantidad de ********************. Sobre el particular conviene puntualizar que el crédito relativo deriva de la carta de crédito del catorce de diciembre de dos mil doce y su modificación del veintiséis de febrero de dos mil trece. Para justificar la existencia del crédito y el importe adeudado ********** acompañó los documentos siguientes:
92
Toca Civil número 613/2014
1. Contrato individual de apertura de crédito para la emisión de una carta de crédito por la cantidad de **************************************************,
que
en
lo
conducente es del tenor siguiente: “CLÁUSULA II- CARTAS DE CRÉDITO ”Inciso 2.01. Apertura de la Carta de Crédito y Disposiciones Aplicables. ”(a) En caso de que ********** apruebe la Solicitud de Carta de Crédito y acepte establecer en términos del artículo 71 de la Ley de Instituciones de Crédito, la Carta de Crédito solicitada conforme a dicha Solicitud, ********** procederá a suscribir el presente Contrato por conducto de cualquiera de sus funcionarios autorizados al efecto y entregará un ejemplar firmado de este Contrato al Acreditado, y establecerá la Carta de Crédito solicitada dentro de los [tres (3)] Días Hábiles en México siguientes a la fecha en que ****************************** suscriba este Contrato; en el entendido que (i) ********** estará facultado para solicitar al Acreditado cualquier documentación y/o información adicional que considere conveniente o necesaria para el establecimiento de la Carta de Crédito, (ii) dentro de los [tres (3)] Días Hábiles en México siguientes a la fecha en que ********** establezca la Carta de Crédito, ********** confirmará al Acreditado los términos conforme a los cuales la misma hubiere sido establecida, y (iii) en el caso de que ********** establezca la Carta de Crédito solicitada, el Acreditado deberá pagar a ********** las comisiones y demás cantidades aplicables en relación con la Carta de Crédito, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2.04 de este Contrato. ”(b) ********** podrá rechazar discrecionalmente la Solicitud de Carta de Crédito, sin obligación o responsabilidad alguna para ********** por virtud de dicho rechazo, y podrá asimismo solicitar al Acreditado que le provea a ********** de los fondos que se deberán pagar conforme a la Carta de Crédito solicitada (en la moneda correspondiente), como condición para que ********** establezca la misma, en cuyo caso dicha provisión de fondos estará sujeta a las disposiciones previstas en el Inciso 2.03 de este Contrato. ”(c) Salvo en el caso de que ********** haya solicitado la provisión de fondos conforme al párrafo (b) anterior, ********** conviene en notificar al Acreditado por lo menos [dos (2)] Días Hábiles en México (si la Carta de Crédito es pagadera en México, Estados Unidos de América y Canadá) y [tres (3)] Días Hábiles en Nueva York (si la Carta da Crédito es pagadera en países distintos a los antes señalados) antes de cada fecha en que se deba hacer cualquier pago al amparo de la Carta de Crédito (una ´’Fecha de Pago’), respecto de las cantidades que se vayan a pagar en dicha Fecha de Pago, en la inteligencia que (i) el Acreditado deberá entregar a **********, por lo menos [un (1)] Día Hábil en México antes de dicha Fecha de Pago (si la Carta de Crédito es pagadera en México, Estados Unidos de América y Canadá) y [dos (2)] Días Hábiles en Nueva York antes de dicha Fecha de Pago (si la Carta de Crédito es pagadera en países distintos a los antes señalados), la cantidad que se pague conforme a la Carta de Crédito en dicha Fecha de Pago; en el entendido de que, dicha cantidad se deberá entregar por el Acreditado a ********** en Dólares, si se trata de una Carta de Crédito 93
Toca Civil número 613/2014 Internacional, y dicha cantidad se deberá entregar por el Acreditado a ********** en Pesos, si se trata de una Carta de Crédito Doméstica, y (ii) la falta de dicha notificación no afectará la obligación del Acreditado de reembolsar a ********** en o antes de dicha Fecha de Pago, las cantidades que sean pagadas en dicha Fecha de Pago conforme a la Carta de Crédito. ”(d) Una vez que la Carta de Crédito sea establecida por ********** conforme a este Contrato, el Acreditado podrá solicitar modificaciones a los términos y condiciones de la misma, en la Inteligencia que (i) dichas modificaciones solamente surtirán efectos en la medida en que sean aprobadas por escrito por **********, el banco confirmador de la Carta de Crédito y el beneficiario de la misma, y (ii) de ser aprobadas dichas modificaciones, el Acreditado conviene en pagar las comisiones aplicables por la realización de dichas modificaciones. ”[…] ”Inciso 2.03. Provisión de Fondos. Independientemente de lo dispuesto en el inciso 2.01(b) de este Contrato, a solicitud por escrito de **********, el Acreditado deberá proveer a **********, dentro de los [dos (2)] Días Hábiles en México siguientes a dicha solicitud, una cantidad igual al monto amparado por la Carta de Crédito y que todavía pueda ser presentado contorne a la Carta de Crédito; en el entendido que (i) dicho efectivo deberá ser conservado en depósito por ********** hasta que se haya presentado o cancelado la Carta da Crédito; (ii) el Acreditado en este acto instruye Irrevocablemente a ********** pare que aplique el monto depositado conforme a lo antes dispuesto (hasta donde alcance) para pagar cualquier cantidad pagadera por al Acreditado a ********** conforme a, y/o en relación con, esta Contrato y la Carta de Crédito; (iii) las cantidades que el Acreditado entregue a ********** en depósito conforme a lo antes dispuesto no devengarán interés o rendimiento alguno en beneficio del Acreditado, y (iv) 15 (quince) Días Hábiles Internacionales posteriores a te fecha en que concluya al plazo de la vigencia de la Carta de Crédito, ********** liberará del depósito que se constituya conforma a este inciso, el monto que mantenga en depósito en dicho momento y que no hubiere sido conforme a lo antes dispuesto. ”Inciso 2.04. Comisiones y Gastos. (a) El Acreditado está da acuerdo en pagar a ********** las comisionas precisamente en la fecha en la que ********** establezca la Carta de Crédito solicitada que, con respecto al establecimiento y negociación de la Carta de Crédito, le ha notificado en documento por separado **********. ”(b) Asimismo, el Acreditado acepta pagar las comisiones de los Bancos Corresponsales que participen en la apertura, notificación, presentación y/o cualquier otro acto relacionado con la Carta de Crédito, de acuerdo a las tarifas establecidas por los mismos (excepto que el beneficiario de la Carta de Crédito hubiere convenido en pagar las mismas), no obstante que la Carta de Crédito no sea presentada por cualquier causa por el beneficiario de la misma, en el entendido que (i) si el beneficiarlo hubiere convenido en pagar dichas comisiones, pero éste Incumpliere con dicha obligación, entonces el Acreditado cubrirá y será responsable solidario por los mismas, y (ii) el importe de las comisiones de los Bancos Corresponsales será avisad por ********** al Acreditado en o antes del momento en que se generen, con el objeto de que sean cubiertas por el Acreditado a **********.
94
Toca Civil número 613/2014 ”(c) A solicitud de **********, el Acreditado conviene en reembolsar a ********** y a los Bancos Corresponsales todos los gastos y costos en que incurran en relación con la emisión, notificación, negociación, confirmación y pago de la Carta de Crédito (excepto que al beneficiario de la Carta de Crédito hubiere convenido en pagar los mismos), no obstante que la Carta de Crédito no sea presentada por cualquier causa por el beneficiario de la misma, en el entendido que (i) si el beneficiario hubiere convenido en pagar dichos costos y gastos, pero éste incumpliere con dicha obligación, entonces el Acreditado cubrirá y será responsable solidario por los mismos, y (ii) dichos gastos y costos se deberán reembolsar por el Acreditado a ********** y a los Bancos Corresponsales en la misma moneda en que se hubieren erogado los mismos. ”[…]”
2. Anexo a la solicitud y contrato de apertura de crédito para la emisión de una carta de crédito Standby irrevocable, que consiste en una carta redactada por el representante legal de ********** cuyo texto, en lo conducente, es el siguiente: “De acuerdo (sic) contrato de apertura de crédito que se identifica más adelante, sírvase emitir por mi (nuestra) cuenta una Carta de Crédito Standby Irrevocable hasta por la cantidad de USD $8’550,000.00 (Ocho millones quinientos cincuenta mil 00/100 dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América), a favor de **************************************************, avisándola a través de ******************** ********** ********** (en lo sucesivo Banco Corresponsal) pidiéndole al Banco Corresponsal: ”(x) que agregue su compromiso de pago (confirmada) ”(x) que no agregue su compromiso de pago (avisada). ”Para ser disponible a la vista por el beneficiario de acuerdo al siguiente formato: ”LE SOLICITAMOS QUE EXPIDA SU CARTA COMPROMISO, A SOLICITUD Y POR CUENTA DE **********, CON DOMICILIO EN ********** (EL ‘SOLICITANTE’), EN FAVOR DE **********, CON DOMICILIO EN ********** (EL ‘BENEFICIARIO’) POR UN MONTO TOTAL QUE NO EXCEDE LOS USD 8,550.000 (OCHO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS 00/100 USD)) QUE SURTE EFECTO DE MANERA INMEDIATA Y VENCE EN NUESTRAS VENTANILLAS EL DÍA 17 DE DICIEMBRE DE 2013, (LA ‘FECHA DE VENCIMIENTO’). ”[…]”
3. Copia certificada del estado de cuenta relativo a la cuenta de cheques dólares número ********** cuyo titular es ********** del mes de diciembre de dos mil doce en el que constan tres retiros del veintiocho de los citados mes y año por las cantidades de USD 3’000,000.00 (tres millones 00/100 95
Toca Civil número 613/2014
dólares
de
los
Estados
Unidos
de
América);
USD
3’000,000.00 (tres millones 00/100 dólares de los Estados Unidos de América); y, USD 2’550,000.00 (dos millones quinientos cincuenta mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), por el concepto “INTERNACIONAL PROV DE FONDOS **********”. 4. Convenio modificatorio a la solicitud de carta de crédito del veintiséis de febrero de dos mil trece en el cual consta que la modalidad de la carta de crédito fue cambiada de “provisión de fondos” a “línea de crédito”. 5. Copia certificada del estado de cuenta relativo a la cuenta de cheques dólares número ********** cuyo titular es ********** del mes de marzo de dos mil trece en el que constan tres depósitos del trece del mes y año referidos por las cantidades de USD 3’000,000.00 (tres millones 00/100 dólares
de
los
Estados
Unidos
de
América);
USD
3’000,000.00 (tres millones 00/100 dólares de los Estados Unidos de América); y, USD 2’550,000.00 (dos millones quinientos cincuenta mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), por el concepto “DEPÓSITO POR INSTRUCCIONES
DE
**********
SUC.
CONTAD
INTERNACIONAL DEV PARCIAL PROV FONDOS **********”. 6. Impresión de pantalla de los mensajes “SWIFT”7 del treinta y uno de diciembre de dos mil doce, diez, doce, trece de marzo y cuatro de abril de dos mil catorce, certificados en términos del artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito. 7
The Society for Worldwide Interbank Financial Telecomunications.
96
Toca Civil número 613/2014
7. Certificación contable emitida por contador facultado por ********** en términos del artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito. En relación con la naturaleza y operación de las cartas de crédito conviene tener presente el contenido del artículo 71 de la Ley de Instituciones de Crédito en el que literalmente se establece lo siguiente: “Artículo 71. Las instituciones de crédito, al emitir las cartas de crédito a que se refieren las fracciones VIII y XIV del artículo 46 de esta Ley, se sujetarán a lo señalado en este artículo y, de manera supletoria, a los usos y prácticas que expresamente indiquen las partes en cada una de ellas, sin que resulte aplicable para esta operación lo dispuesto en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito en materia de cartas de crédito. Para efectos de esta Ley, se entenderá por carta de crédito al instrumento por virtud del cual una institución de crédito se obliga a pagar, a la vista o a plazo, a nombre propio o por cuenta de su cliente, directamente o a través de un banco corresponsal, una suma de dinero determinada o determinable a favor del beneficiario, contra la presentación de los documentos respectivos, siempre y cuando se cumplan los términos y condiciones previstos en la propia carta de crédito. Las cartas de crédito podrán ser emitidas por las instituciones de crédito con base en el otorgamiento de créditos o previa recepción de su importe como prestación de un servicio. En ambos casos, los documentos con base en los cuales se lleve a cabo la emisión de la carta de crédito deberán contener, al menos, los términos y condiciones para el ejercicio del crédito o la prestación del servicio, el pago de principal, accesorios, gastos y comisiones, así como la devolución de las cantidades no utilizadas. Una vez emitidas las cartas de crédito, la obligación de pago de la institución de crédito emisora será independiente de los derechos y obligaciones que ésta tenga frente a su cliente. Las cartas de crédito deberán establecer un plazo de vigencia determinado o determinable. Las cartas de crédito irrevocables solo podrán ser modificadas o canceladas con la aceptación expresa de la institución emisora, del beneficiario y, en su caso, de la institución confirmadora. Para efectos del presente artículo, se entenderá por confirmación el compromiso expreso de pago que asume una institución de crédito respecto de una carta de crédito emitida por otra, a petición de esta última. La confirmación de la carta de crédito que realice una institución de crédito implicará para ella una obligación directa de pago frente al beneficiario, sujeta a que éste cumpla con los términos y condiciones previstos en la propia carta de crédito. Dicha obligación de pago es independiente de los derechos y obligaciones que existan 97
Toca Civil número 613/2014 entre la institución de crédito que realiza la confirmación y la institución emisora. Las instituciones de crédito no serán responsables por: I. El cumplimiento o incumplimiento del hecho o acto que motive la emisión de la carta de crédito; II. La exactitud, autenticidad o valor legal de cualquier documento presentado al amparo de la carta de crédito; III. Los actos u omisiones de terceros, aun si esos terceros son designados por la institución de crédito emisora, incluyendo a bancos que actúen como corresponsales; IV. La calidad, cantidad, peso, valor o cualquier otra característica de las mercancías o servicios descritos en los documentos; V. El retraso o extravío en los medios de envío o de comunicación, y VI. El incumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor. Las cartas de crédito a que se refiere este artículo podrán ser comerciales, así como de garantía o contingentes. Las cartas de crédito comerciales permiten al beneficiario hacer exigible el pago de una obligación derivada de una operación de comercio, contra la presentación de los documentos en ellas previstos y de conformidad con sus términos y condiciones. Cuando se utilicen las expresiones "crédito documentario", "crédito comercial documentario" y "crédito comercial", se entenderá que se refieren a las cartas de crédito comerciales previstas en este párrafo. Las instituciones emisoras o confirmadoras podrán pagar anticipadamente obligaciones a su cargo provenientes de cartas de crédito comerciales a plazo y, en su caso, de las aceptaciones a plazo giradas en relación con tales cartas de crédito, cuando los documentos presentados por el beneficiario cumplan con los términos y condiciones previstos en dichas cartas de crédito. Lo anterior no modifica las obligaciones del cliente con la institución emisora. Las cartas de crédito de garantía o contingentes garantizan el pago de una suma determinada o determinable de dinero, a la presentación del requerimiento de pago y demás documentos previstos en ellas, siempre y cuando se cumplan los requisitos estipulados. Salvo pacto en contrario, la resolución de controversias relacionadas con las cartas de crédito se sujetará a la jurisdicción de los tribunales competentes del lugar donde se emitan. No obstante lo anterior, la obligación de pago derivada de la confirmación de cartas de crédito, salvo pacto en contrario, será exigible ante los tribunales competentes del lugar donde se efectúe la confirmación.”
Del precepto jurídico transcrito se desprende que la carta de crédito es una herramienta de pago que se rige de acuerdo con las normas y usos comerciales pactados por las partes –en el caso Reglas y Usos Uniformes para Créditos Documentados
[Uniform
Customs
and
Practices
for
Documentary Credits]- sin que les resulten aplicables las reglas
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previstas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. La carta de crédito constituye un instrumento de pago independiente del contrato que dio origen a la relación entre las partes negociantes que generalmente se utiliza en el comercio internacional. A través de la carta de crédito un banco, cobrando por cuenta y orden de un cliente, se obliga a pagarle a un tercero, aceptar y pagar o descontar títulos de crédito o instrumentos de deuda, o autorizar a otro banco a pagar, aceptar o descontar dichos instrumentos. En el caso las pruebas relacionadas, tienen valor probatorio en términos de los artículos 1296 y 1298 del Código de Comercio8, de aplicación supletoria a la Ley de Concursos, y son suficientes para concluir, como sostienen las apelantes, que sí está demostrada la relación comercial derivada de la emisión de una carta de crédito por la cantidad de emisión de una carta de crédito por la cantidad de **********. Además, con las pruebas aportadas queda evidenciado que la carta de crédito se adquirió en la modalidad de línea de crédito, es decir, que el banco emisor –en el caso **********entregaría al receptor el importe documentado en la carta, el que después sería cobrado por el emisor al cliente –**********-.
Artículo 1296. Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente. Puede exigirse el reconocimiento expreso si el que los presenta así lo pidiere; con este objeto se manifestarán los originales a quien debe reconocerlos y se les dejará ver todo el documento, no sólo la firma. Artículo 1298. El documento que un litigante presenta, prueba plenamente en su contra, en todas sus partes, aunque el colitigante no lo reconozca. 8
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En relación con la provisión de fondos, con los estados de cuenta queda demostrado que ********** reintegró a la concursada la cantidad de ********** con posterioridad a la modificación de la modalidad de la carta de crédito de provisión de fondos a línea de crédito. Finalmente, respecto al cobro de la carta de crédito la apelante presentó impresiones de pantalla de los mensajes SWIFT
transmitidos
entre
**********
–banco
emisor-
**************************************************
y
–banco
corresponsal- los cuales aportan los indicios siguientes: a’ El banco corresponsal solicitó al banco emisor –la apelante- la provisión de los fondos derivados de la carta de crédito de mérito, más el pago de una comisión por la cantidad de USD 21,420.00 (veintiún mil cuatrocientos veinte 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). b’ El veintisiete de marzo de dos mil catorce se generó una comisión por la cantidad de USD 1,000.00 (un mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). Otro dato que se suma a los indicios relacionados con la disposición de los fondos derivados de la carta de crédito se desprende del escrito presentado por **********, recibido el veintinueve de septiembre de dos mil catorce en el Juzgado de primera instancia, a través del cual objetó la lista provisional presentada por el conciliador.
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Del ocurso de mérito interesa destacar la objeción formulada por la concursada en relación con el crédito de ********** ********** ********** la que se formuló en los términos siguientes: “[…] ”EL BARCO ********** sigue trabajando en aguas mexicanas. ”De acuerdo a lo dicho, el Barco ********** se retiró a mi representada el 09 de septiembre de 2013 y a solicitud de la misma acreedora, ********** procedió a cancelar ante el SAT con fecha 17 de febrero de 2014, la importación temporal que se hiciera de la misma embarcación. Resaltamos que ********** ******************** De acuerdo a su propio estado de cuenta presentado junto con su solicitud a que nos referimos en este documento, reconoce que continuó operando la embarcación y que en el mes de febrero de este año 2014 y nos pidió la cancelación de la importación, para poder seguir explotando el barco con otras empresas, siempre en aguas nacionales. ”[…] ”Dentro del esquema de relación comercial con ********** ******************** Resaltamos el aspecto relacionado con una carta de Crédito Documentario. Hacemos hincapié que en este estado de cuenta narrado en los párrafos que anteceden y de acuerdo a la información que se acompaña, entre los que destacan el estado de cuenta del ********** (**********), la Carta de Crédito fue emitida por un monto de USD $8’550,000.00 dólares, misma que se cargó a mi representada el 28 de diciembre de 2012 y pagada a su beneficiario (este acreedor), el 03 de enero del 2013.”
Con motivo de la objeción formulada por la concursada, el conciliador modificó la lista provisional y en la definitiva propuso no reconocer a ********** ********** ********** como acreedor por las razones siguientes: “Razones: ”EL MONTO DE ESTE CRÉDITO SE PROPUSO RECONOCER EN LA LISTA PROVISIONAL. SIN EMBARGO, NO SE PROPONE RECONOCER ESTE CRÉDITO EN LA PRESENTE LISTA DEFINITIVA, TODA VEZ QUE EL COMERCIANTE OBJETÓ EL SALDO QUE SE PROPUSO RECONOCER, TODA VEZ QUE EXHIBIÓ LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITA QUE EL ACREEDOR EJERCIÓ LA CARTA DE CRÉDITO. ASIMISMO, EL ACREEDOR ********** PRESENTÓ SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITO POR DICHA CARTA DE CRÉDITO.”
Las impresiones de pantalla de los mensajes “SWIFT” adminiculadas con lo manifestado por la comerciante, son 101
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suficientes para tener por demostrado que ********** dispuso del monto documentado en la carta de crédito y que éste se utilizó en la modalidad de línea de crédito. En relación con el importe reclamado en la solicitud de reconocimiento, además de la confesión de la concursada contenida en la objeción a la lista provisional y los mensajes “SWIFT” la apelante exhibió una certificación contable en la que se detalla la cantidad generada a título de comisión, con la precisión de la suerte principal –que se deriva de la carta de crédito-, las comisiones cobradas por el banco corresponsal y la cobrada por el banco emisor, cantidades que la solicitante de la carta de crédito se comprometió a pagar en términos de la cláusula 2.04. Ahora bien, del estado de cuenta certificado que acompañó la recurrente a su solicitud de reconocimiento de crédito, se desprende que el banco emisor –********************cobró por la emisión del documento la cantidad de USD 52,174.00 (cincuenta y dos mil ciento setenta y cuatro 00/100 dólares de los Estados Unidos de América). En ese orden de ideas, los estados de cuenta elaborados por el contador público, junto con la carta de crédito, los mensajes electrónicos y la declaración de la concursada, son suficientes para tener por demostrada la existencia del adeudo a que se refiere la solicitud número iv; asimismo, permiten descubrir que el saldo relativo se integra de la forma siguiente:
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i. ********** derivados de la disposición de fondos derivados de la carta de crédito del catorce de diciembre de dos mil doce y su modificación del veintiséis de febrero de dos mil trece emitida en la modalidad “línea de crédito”. ii. ********** pagados por la apelante, derivados de la comisión cobrada por el banco corresponsal. iii. USD 1,000.00 (un mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América), por la comisión generada el veintisiete de marzo de dos mil catorce. iv. USD 52,174.00 (cincuenta y dos mil ciento setenta y cuatro 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) cobrados por ********** por la emisión de la carta de crédito. Así, las pruebas aportadas por la recurrente, respecto a la solicitud número iv son suficientes para tener por justificado que
el
adeudo
relativos
asciende
a
la
cantidad
de
************************************************************************* ***************************; por tanto, dicho importe debe ser reconocido como crédito a favor de la concursada. A continuación se aborda el examen del agravio sintetizados como inciso e en el que sustancialmente se aduce que a la cantidad de $5,792’001,686.21 (cinco mil setecientos noventa y dos millones un mil seiscientos ochenta y seis pesos 21/100 moneda nacional) a que se refiere el crédito número 14.24 no se le debe descontar importe alguno, pues del 103
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contrato de descuento se desprende la obligación de la concursada de pagar las comisiones y costos de las operaciones comerciales, sin que sea necesario acompañar comprobante fiscal que justifique el cobro relativo. Al respecto, debe decirse que al pronunciarse en relación con el crédito solicitado por la apelante este Tribunal Unitario expuso por qué no debe ser reconocido como parte de la masa pasiva del concurso mercantil; de ahí que los agravios relativos deban calificarse como ineficaces, pues como el crédito propuesto no debe ser reconocido, no existe razón que justifique ponderar si fue correcto o no que de la cantidad exigida se descuenten los pagos advertidos en la contabilidad de la concursada y los importes que el conciliador consideró que se cobraron a título de intereses. Apoya lo anterior, por analogía, la jurisprudencia XVII.1o.C.T. J/4, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXI, abril de dos mil cinco, página mil ciento cincuenta y cuatro, cuyos epígrafe y contenido son: “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. SON INOPERANTES LOS QUE PARTEN O SE HACEN DESCANSAR SUSTANCIALMENTE EN LO ARGUMENTADO EN OTROS QUE FUERON DESESTIMADOS. Si de lo alegado en un concepto de violación se advierte que la impugnación planteada se hace descansar, sustancialmente, en lo que se argumentó en otro u otros conceptos de violación que fueron anteriormente desestimados en la misma ejecutoria, en tanto que resultaron infundados, inoperantes o inatendibles, ello hace que aquél resulte a su vez inoperante, dado que de ninguna manera resultará procedente, fundado u operante lo que en dicho concepto se aduce, por basarse en la supuesta procedencia de aquéllos.” 104
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En diverso aspecto, se aborda el examen del agravio identificado como inciso f en el que sustancialmente se esgrime que debe reconocer el crédito relativo a las operaciones financieras derivadas y al contrato de prenda del veintiocho de septiembre de dos mil once, pues sí se notificó debidamente a ********** las llamadas de “margen” y el monto de la garantía que debía depositar a favor de la institución de crédito; además de que ante el incumplimiento de la concursada le notificó mediante notario la fecha de vencimiento anticipado de las operaciones realizadas al amparo de los contratos. Sobre el particular conviene precisar que en la lista definitiva el conciliador propuso no reconocer el crédito relativo por las razones siguientes: “Razones: ”SE PROPONE NO RECONOCER ESTE CRÉDITO, TODA VEZ QUE LOS DOCUMENTOS QUE EXHIBIÓ EL ACREEDOR EN SU SOLICITUD NO ACREDITAN LA EXISTENCIA DEL ADEUDO POR CONCEPTO DE LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO (DERIVADOS) POR LOS CUALES EL BANCO PRESTABA SERVICIOS DE COBERTURA CAMBIARIA AL COMERCIANTE, DEVENGANDO PRIMAS RELATIVAS AL COSTO DE LA COBERTURA. ”Causas: ”NO SE PROPONE EL RECONOCIMIENTO DE ESTE CRÉDITO PORQUE LA FORMA EN QUE SE NOTIFICÓ NO ES LA ESTIPULADA EN EL CONTRATO.”
Como es fácil de advertir el crédito derivado de la solicitud número v –relativo al contrato marco para operaciones financieras derivadas y el contrato de prenda- no fue reconocido porque a criterio del conciliador la concursada no fue notificada de acuerdo con lo pactado en el contrato.
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También resulta de capital importancia significar que ********** reclama el pago de $16’099,060.17 (dieciséis millones noventa y nueve mil sesenta pesos 17/100 moneda nacional) a título de “Valor de Reemplazo”, más intereses, de acuerdo con lo pactado por las partes en el contrato marco para operaciones financieras derivadas del catorce de diciembre de dos mil nueve. Se sostiene lo precedente, pues en el escrito titulado “Términos, condiciones y características del crédito relativo a las Operaciones Financieras Derivadas” que la apelante adjuntó a la solicitud relativa, precisó lo siguiente: “[…] ”En efecto, en términos de lo estipulado en las cláusulas primera y décima del Contrato Marco, en caso de terminación anticipada por causas imputables a **********, ésta asumió la obligación de liquidar a ********** el Monto de Liquidación Anticipado, que es el costo o ganancia que la parte cumplida, en este caso **********, tiene derecho a recibir para reemplazar o para asegurar el mismo efecto económico de los pagos pendientes que hubiera tenido en caso de que la operación hubiera continuado en los términos originalmente pactados (Valor de Reemplazo). ”[…] ”De dichas cotizaciones, el Agente de Cálculo desechó la cotización de ********** por ser la más alta y la de ********** por ser la más baja. En virtud de lo anterior, se tomó en cuenta la cotización que brindó ********** (la cotización intermedia), que dio como resultado la cantidad de $15’748,994.67 (quince millones setecientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y cuatro pesos 67/100 M.N.). ”[…] ”Así pues, como ya se ha dicho, ********** hizo formal requerimiento a **********, el 20 de marzo de 2014, para que ésta le pagara la cantidad de $15’748,994.67 (quince millones setecientos cuarenta y ocho mil novecientos noventa y cuatro pesos 67/100 M.N.). No obstante dicho requerimiento, ********** no ha cumplido con su obligación de pago. ”Tal y como se acredita con la siguiente tabla, ********** ha calculado que, desde el día siguiente al 20 de marzo en el que se interpeló a ********** para que hiciera el pago correspondiente, se han generado intereses moratorios a favor de nuestra representada al 8 de julio de 2014 por la cantidad de $350,065.50 (trescientos cincuenta mil sesenta y cinco pesos 50/100 M.N.).”
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Como es fácil de advertir el importe reclamado por ********** no deriva de las operaciones realizadas al amparo del contrato marco y el contrato de prenda, sino que se pide el reconocimiento de la cantidad relativa al monto de liquidación anticipado –el mismo que valor de reemplazo- (incluidos intereses moratorios), obligación que surge con motivo de la terminación anticipada del contrato. Puntualizado lo anterior, resulta oportuno traer a contexto, en lo conducente, el contenido del contrato marco para
operaciones
financieras
derivadas
del
catorce
de
diciembre de dos mil nueve para conocer la forma en la que las partes se obligaron, cómo acordaron que se llevarían a cabo las notificaciones, qué debe entenderse por “Valor de Reemplazo”, cuándo surge la obligación de pagarlo y cómo se determina su importe. En el contrato marco para operaciones financieras del catorce de diciembre de dos mil nueve, las partes estipularon lo siguiente: “CLÁUSULAS ”PRIMERA. Definiciones. ”Los términos que inicien con mayúscula inicial en este Contrato Marco tienen los siguientes significados (dichos significados serán igualmente aplicables a las formas singular y plural): ”‘Agente de Cálculo’ significa la Parte o el tercero que estará encargada de realizar los cálculos para cotizar o determinar las prestaciones a pagarse o entregarse en una Operación. Salvo pacto en contrario en el Suplemento o en la confirmación, el Agente de Cálculo será (i) en caso de que sólo una de las Partes sea una institución de crédito o una casa de bolsa, esta Parte será el Agente de Cálculo; (ii) en caso de que las dos Partes serán una institución de crédito o una casa de bolsa, la Parte designada como Agente de Cálculo en el Suplemento o la Confirmación; […] ”‘Moneda de Liquidación Anticipada’ significa Pesos, moneda de curso legal en México, a menos que se estipule otra moneda en el Suplemento o Confirmación respectiva. ”‘Monto de Liquidación Anticipado’ significa el equivalente en la Moneda de Liquidación Anticipada del Valor de Reemplazo o Valores de Reemplazo por la(s) Operación(es) Terminada(s).
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Toca Civil número 613/2014 ”‘Valor de Reemplazo’ Significa, en relación con cada Operación Terminada o grupo de Operaciones Terminadas, según sea el caso, la cantidad que se determine como el costo o la ganancia que la Parte Cumplida tendría que cubrir o recibiría, respectivamente, para reemplazar o para asegurar el mismo efecto económico de los pagos pendientes, entregas o derechos de opción que tendría en caso de continuar la Operación Terminada o grupo de Operaciones Terminadas en los términos originalmente pactados. Para determinar el Valor de Reemplazo, el Agente de Cálculo deberá solicitar cotizaciones a tres Instituciones Financieras. El Agente de Cálculo desechará la cotización más alta y la cotización más baja que obtenga, por lo que el Valor de Reemplazo será la cotización intermedia remanente. El Agente de Cálculo podrá obtener el Valor de Reemplazo para todas las Operaciones Terminadas en conjunto, para un grupo de Operaciones Terminada o para cada Operación Terminada. Las Instituciones Financieras, para efectos de emitir su cotización, podrán utilizar diversos métodos de valuación para diferentes tipos de Operaciones o un grupo de Operaciones. El Valor de Reemplazo se determinará como el que se tendría en la Fecha de Terminación Anticipada, o en caso de no ser posible, en la fecha o fechas más cercanas posibles a la Fecha de Terminación Anticipada.9 ”[…] ”SÉPTIMA. Causas de Terminación Anticipada por Circunstancias Imputables a las Partes. ”Cuando una Parte (la ‘Parte Incumplida’), alguno de los Garantes o alguna de las Entidades Especificadas de la Parte Incumplida, incurra en alguna de las causas de terminación anticipada que se especifican a continuación, la otra Parte (la ‘Parte Cumplida’) podrá anticipar la terminación de la totalidad de las Operaciones, sin necesidad de declaración judicial, mediante notificación escrita a la Parte Incumplida fijando una Fecha de Terminación Anticipada. ”[…] ”NOVENA. Efectos de la Fijación de una Fecha de Terminación Anticipada. ”[…] ”9.3 El Agente de Cálculo realizará los cálculos previstos en la Cláusula siguiente a la brevedad posible y facilitará a la otra Parte o a las Partes, un reporte que contenga el detalle de los cálculos practicados, incluyendo las cotizaciones y Fuente, especificando, en su caso, el Valor de Reemplazo y Monto de Liquidación Anticipada y la cantidad a pagar, de conformidad con la Cláusula Décima. ”DÉCIMA. Cálculo y Fecha del Pago del Monto de Liquidación Anticipada. ”10.1 Cantidad a Pagar por la Terminación Anticipada de Operaciones Motivado por Causas de Terminación Anticipada por Circunstancias Imputables a las Partes. La cantidad a pagar por la terminación anticipada de Operaciones motivadas por Causas de Terminación Anticipada por Circunstancias Imputables a las Partes será igual a: la suma (x) el Monto de Liquidación Anticipado (calculado por el Agente de Cálculo) de cada una de las Operaciones Terminadas (con signo positivo si dicho Monto de Liquidación Anticipado deba ser recibido por la Parte Cumplida y con signo negativo en caso de que la Parte Cumplida tenga que pagarlo a la El texto transcrito en relación con el significado de “Valor de Reemplazo” corresponde con el que aparece en el Suplemento al Contrato Marco para Operaciones Financieras Derivadas en el que las partes pactaron la modificación a la cláusula primera. 9
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Toca Civil número 613/2014 Parte Incumplida), más (y) los Importes No Pagados en la Moneda de Liquidación Anticipada debidos a la Parte Cumplida, menos (z) los Importes No Pagados en la Moneda de Liquidación Anticipada debidos a la Parte Incumplida. ”Si la cantidad a pagar resultante fuera positiva, la Parte Incumplida pagará dicha cantidad a la Parte Cumplida; si la cantidad a pagar resultante fuera negativa, la Parte Cumplida pagará el valor absoluto de esa cantidad a la Parte Incumplida. ”[…] ”DÉCIMA OCTAVA. Avisos.10 ”Todos los avisos y comunicaciones que cualquier Parte deba dar a la otra conforme al presente Contrato Marco, incluyendo el envío de la Confirmación a que se refiere la cláusula Segunda, se enviarán por correo electrónico, a través de línea no encriptada, a las direcciones electrónicas señaladas en el presente Contrato Marco. ”[…] ”No obstante lo anterior, cualquier notificación relacionada con el vencimiento del presente Contrato Marco conforme a las cláusulas Séptima y Octava deberá realizarse en forma personal y por escrito en los domicilios señalados por cada Parte en el presente Suplemento y no se considerarán entregadas en caso de enviarse por medios electrónicos, correo electrónico, facsímil o teléfono. ”Domicilios: ”Parte ‘A’11: Calle ********** No. ******************************, Colonia **********, C.P. ********** ********** Atención: ****************************** ********** ”[…]”
De las cláusulas transcritas es posible establecer que en caso de incumplimiento a cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato marco o del contrato de prenda la parte afectada tenía derecho de solicitar la terminación anticipada de la relación jurídica. Como efecto de la terminación anticipada de los contratos, la parte que incumplió tendría la obligación de pagar a la parte afectada el “Valor de Reemplazo” que consiste en la cantidad que se determine como el costo o la ganancia en relación con cada operación terminada o grupo de operaciones terminadas que el contratista afectado tendría que cubrir o
10 11
El texto transcrito corresponde con el del suplemento al contrato que contiene la modificación pactada por las partes. De acuerdo con el proemio del suplemento la parte “A” es **********.
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recibir para reemplazar o para asegurar el mismo efecto económico de los pagos pendientes, entregas o derechos de opción que tendría en caso de continuar la operación o grupo de operaciones en los términos originalmente pactados. El importe del valor de reemplazo se determina por el agente de cálculo –en el caso ********** de acuerdo con lo pactado en la cláusula primera del contrato marco, por ser la única institución de crédito que participó en el acto jurídico- con base en la información solicitada a tres instituciones financieras, desechando la cotización más alta y la cotización más baja que obtenga. Finalmente, para comunicar el aviso de terminación anticipada y, en su caso, reclamar el pago del valor de reemplazo las partes pactaron que la notificación relativa debía practicarse por escrito en el domicilio señalado por las partes en el contrato –********** señaló el ubicado en calle ********** número ******************************, colonia **********, código postal **********-. En el caso para acreditar la notificación del aviso de terminación anticipada, la apelante ofreció el testimonio notarial de la escritura pública número ********** del protocolo del notario público número **********, en Ciudad del Carmen, Estado de Campeche, que contiene el acta relativa a la notificación hecha a ********** de la carta del seis de marzo de dos mil catorce suscrita por los apoderados de ********** en la cual se exponen las razones para dar por concluidas la totalidad de las operaciones
celebradas
al
amparo 110
del
contrato
marco;
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asimismo, en el escrito de mérito se precisa que la fecha de terminación anticipada sería el siete de marzo de dos mil catorce. Del acta notarial relativa interesa destacar que lo siguiente: “[…] ”Accediendo a lo solicitado y puesto que no me comprenden las excepciones de Ley, me constituí, en unión del compareciente a las oficinas que ocupa la empresa ********************, ubicadas en **********, y ante el mismo fuimos recibidos por una persona que dijo llamarse ********** y ser el recepcionista de la empresa ********** identificándose con una credencial expedida por la misma empresa[…]”
De igual manera, del testimonio notarial de la escritura pública número ********** tirada ante la fe del mismo notario público, se desprende que el veinte de marzo de dos mil catorce el fedatario notificó a ********** en el domicilio sito en ********** la misiva del veinte de marzo de dos mil catorce a través de la cual la apelante pretendió requerir a la concursada el pago por la cantidad de ********** a título de valor de monto de liquidación anticipada. Como es fácil de advertir, el aviso y fijación de fecha para el vencimiento anticipado de las operaciones celebradas al amparo del contrato marco para operaciones financieras derivadas y la comunicación del requerimiento de pago del importe derivado del monto de liquidación anticipada, fueron notificados a ********** en un domicilio distinto al señalado en el contrato para recibir avisos y comunicaciones. En ese orden de ideas, resulta jurídica la concusión del conciliador, en el sentido de que la forma en que se practicó la 111
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notificación a la concursada no se ajustó a lo pactado en el contrato, pues como quedó precisado las comunicaciones relativas se llevaron a cabo en un domicilio distinto al pactado, sin que existan pruebas que demuestren la intención de las partes de señalar un lugar diferente para recibir comunicaciones relacionadas
con
el
contrato
marco
para
operaciones
financieras derivadas; de ahí que deba calificarse como infundado el agravios identificado como inciso f. Finalmente, se emprende el examen del agravio sintetizado como inciso g en el que sustancialmente se aduce que el conciliador y el Juez omitieron pronunciarse en relación con la solicitud de reconocimiento de crédito por la cantidad de ********** derivada de la carta de crédito carta de crédito por el importe de ********************. Sobre el particular conviene precisar que al atender el agravio identificado como inciso a este Tribunal evidenció que en la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos el Juez no hizo pronunciamiento en relación con la solicitud número vi, en ese sentido al quedar evidenciada la violación formal es válido concluir que resulta fundado el agravio identificado como inciso g. Bajo ese contexto, este Tribunal reasume jurisdicción para resolver lo que en derecho corresponda en relación con la solicitud de reconocimiento de crédito por la cantidad de ********** por lo que será analizada como si se tratara de una solicitud presentada en el plazo regulado en el artículo 122, fracción III, de la Ley de Concursos Mercantiles12, pues ni el 112
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conciliador ni el Juez de Distrito se pronunció sobre su contenido a pesar de que fue presentada en el plazo para formular objeciones a la lista definitiva. A través de la solicitud relativa la apelante pide que se reconozca como crédito a su favor el importe derivado de la comisión pactada con motivo del contrato individual de apertura de crédito para la emisión de una carta de crédito por la cantidad de ********** ******************** del uno de noviembre de dos mil doce. Para demostrar la existencia de la relación jurídica y el importe
reclamado
**********
acompañó
los
documentos
siguientes: a. Contrato individual de apertura de crédito para la emisión de una carta de crédito por la cantidad de **************************************************,
que
en
lo
conducente es del tenor siguiente: “CLÁUSULA II- CARTAS DE CRÉDITO ”Inciso 2.01. Apertura de la Carta de Crédito y Disposiciones Aplicables. ”(a) En caso de que ********** apruebe la Solicitud de Carta de Crédito y acepte establecer en términos del artículo 71 de la Ley de Instituciones de Crédito, la Carta de Crédito solicitada conforme a dicha Solicitud, ********** procederá a suscribir el presente Contrato por conducto de cualquiera de sus funcionarios autorizados al efecto y entregará un ejemplar firmado de este Contrato al Acreditado, y establecerá la Carta de Crédito solicitada dentro de los [tres (3)] Días Hábiles en México siguientes a la fecha en que ****************************** suscriba este Contrato; en el entendido que (i) ********** estará facultado para solicitar al Acreditado cualquier documentación y/o información adicional que considere conveniente o necesaria para el establecimiento de la Carta de Crédito, (ii) dentro de los [tres (3)] Días Hábiles en México siguientes a la fecha en que ********** establezca la Carta de Crédito, ********** confirmará al Artículo 122. Los acreedores podrán solicitar el reconocimiento de sus créditos: […] III. Dentro del plazo para la interposición del recurso de apelación a la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos. 12
113
Toca Civil número 613/2014 Acreditado los términos conforme a los cuales la misma hubiere sido establecida, y (iii) en el caso de que ********** establezca la Carta de Crédito solicitada, el Acreditado deberá pagar a ********** las comisiones y demás cantidades aplicables en relación con la Carta de Crédito, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2.04 de este Contrato. ”(b) ********** podrá rechazar discrecionalmente la Solicitud de Carta de Crédito, sin obligación o responsabilidad alguna para ********** por virtud de dicho rechazo, y podrá asimismo solicitar al Acreditado que le provea a ********** de los fondos que se deberán pagar conforme a la Carta de Crédito solicitada (en la moneda correspondiente), como condición para que ********** establezca la misma, en cuyo caso dicha provisión de fondos estará sujeta a las disposiciones previstas en el Inciso 2.03 de este Contrato. ”(c) Salvo en el caso de que ********** haya solicitado la provisión de fondos conforme al párrafo (b) anterior, ********** conviene en notificar al Acreditado por lo menos [dos (2)] Días Hábiles en México (si la Carta de Crédito es pagadera en México, Estados Unidos de América y Canadá) y [tres (3)] Días Hábiles en Nueva York (si la Carta da Crédito es pagadera en países distintos a los antes señalados) antes de cada fecha en que se deba hacer cualquier pago al amparo de la Carta de Crédito (una ‘Fecha de Pago’), respecto de las cantidades que se vayan a pagar en dicha Fecha de Pago, en la inteligencia que (i) el Acreditado deberá entregar a **********, por lo menos [un (1)] Día Hábil en México antes de dicha Fecha de Pago (si la Carta de Crédito es pagadera en México, Estados Unidos de América y Canadá) y [dos (2)] Días Hábiles en Nueva York antes de dicha Fecha de Pago (si la Carta de Crédito es pagadera en países distintos a los antes señalados), la cantidad que se pague conforme a la Carta de Crédito en dicha Fecha de Pago; en el entendido de que, dicha cantidad se deberá entregar por el Acreditado a ********** en Dólares, si se trata de una Carta de Crédito Internacional, y dicha cantidad se deberá entregar por el Acreditado a ********** en Pesos, si se trata de una Carta de Crédito Doméstica, y (ii) la falta de dicha notificación no afectará la obligación del Acreditado de reembolsar a ********** en o antes de dicha Fecha de Pago, las cantidades que sean pagadas en dicha Fecha de Pago conforme a la Carta de Crédito. ”(d) Una vez que la Carta de Crédito sea establecida por ********** conforme a este Contrato, el Acreditado podrá solicitar modificaciones a los términos de la misma, en la Inteligencia que (i) dichas modificaciones solamente surtirán efectos en la medida en que sean aprobadas por escrito por **********, el banco confirmador de la Carta de Crédito y el beneficiario de la misma, y (ii) de ser aprobadas dichas modificaciones, el Acreditado conviene en pagar las comisiones aplicables por la realización de dichas modificaciones. ”[…] ”Inciso 2.03. Provisión de Fondos. Independientemente de lo dispuesto en el inciso 2.01(b) de este Contrato, a solicitud por escrito de **********, el Acreditado deberá proveer a **********, dentro de los [dos (2)] Días Hábiles en México siguientes a dicha solicitud, una cantidad igual al monto amparado por la Carta de Crédito y que todavía pueda ser presentado contorne a la Carta de Crédito; en el entendido que (i) dicho efectivo deberá ser conservado en depósito por ********** hasta que se haya presentado o cancelado la Carta da Crédito; (ii) el Acreditado en este acto instruye Irrevocablemente a 114
Toca Civil número 613/2014 ********** pare que aplique el monto depositado conforme a lo antes dispuesto (hasta donde alcance) para pagar cualquier cantidad pagadera por al Acreditado a ********** conforme a, y/o en relación con, esta Contrato y la Carta de Crédito; (iii) las cantidades que el Acreditado entregue a ********** en depósito conforme a lo antes dispuesto no devengarán interés o rendimiento alguno en beneficio del Acreditado, y (iv) 15 (quince) Días Hábiles Internacionales posteriores a te fecha en que concluya al plazo de la vigencia de la Carta de Crédito, ********** liberará del depósito que se constituya conforma a este inciso, el monto que mantenga en depósito en dicho momento y que no hubiere sido conforme a lo antes dispuesto. ”Inciso 2.04. Comisiones y Gastos. (a) El Acreditado está da acuerdo en pagar a ********** las comisionas precisamente en la fecha en la que ********** establezca la Carta de Crédito solicitada que, con respecto al establecimiento y negociación de la Carta de Crédito, le ha notificado en documento por separado **********. ”(b) Asimismo, el Acreditado acepta pagar las comisiones de los Bancos Corresponsales que participen en la apertura, notificación, presentación y/o cualquier otro acto relacionado con la Carta de Crédito, de acuerdo a las tarifas establecidas por los mismos (excepto que el beneficiario de la Carta de Crédito hubiere convenido en pagar las mismas), no obstante que la Carta de Crédito no sea presentada por cualquier causa por el beneficiario de la misma, en el entendido que (i) si el beneficiarlo hubiere convenido en pagar dichas comisiones, pero éste Incumpliere con dicha obligación, entonces el Acreditado cubrirá y será responsable solidario por los mismas, y (ii) el importe de las comisiones de los Bancos Corresponsales será avisado por ********** al Acreditado en o antes del momento en que se generen, con el objeto de que sean cubiertas por el Acreditado a **********. ”(c) A solicitud de **********, el Acreditado conviene en reembolsar a ********** y a los Bancos Corresponsales todos los gastos y costos en que incurran en relación con la emisión, notificación, negociación, confirmación y pago de la Carta de Crédito (excepto que al beneficiario de la Carta de Crédito hubiere convenido en pagar los mismos), no obstante que la Carta de Crédito no sea presentada por cualquier causa por el beneficiario de la misma, en el entendido que (i) si el beneficiario hubiere convenido en pagar dichos costos y gastos, pero éste incumpliere con dicha obligación, entonces el Acreditado cubrirá y será responsable solidario por los mismos, y (ii) dichos gastos y costos se deberán reembolsar por el Acreditado a ********** y a los Bancos Corresponsales en la misma moneda en que se hubieren erogado los mismos. ”[…]”
2. Anexo a la solicitud y contrato de apertura de crédito para la emisión de una carta de crédito Standby irrevocable, que consiste en una carta redactada por el representante legal de ********** cuyo texto en español es el siguiente: “De acuerdo a los términos y condiciones señalados en (sic) contrato de apertura de crédito que se identifica más adelante, sírvanse emitir por mi (nuestra) cuenta una Carta de Crédito Standby Irrevocable 115
Toca Civil número 613/2014 hasta por la cantidad de USD 868,000.00 (OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL 00/100 DÓLARES AMERICANOS), a favor de **********, (en lo sucesivo el Beneficiario) ”[Texto en inglés sin traducción al español] ”Por todas las comisiones y gastos de la Institución, así como por cualquier importe dispuesto al amparo de esta Carta de Crédito Standby Irrevocable, me (nos) comprometemos a reembolsar a la Institución, de acuerdo con los términos y condiciones del Contrato relativo a esta Carta de Crédito Standby Irrevocable celebrado con la Institución el día 1ro de noviembre de 2012. Y me (nos) obligamos a poner a disposición de la Institución los fondos suficientes en el momento en que nos lo requieran.
3. Impresión de pantalla en la que aparece la denominación social de la empresa y se detalla el cargo a una cuenta productiva por la cantidad de **********. 4. Carta del veintiuno de marzo de dos mil catorce firmada por el representante legal de ****************************** ********** redactada en inglés de cuyo texto resaltado en negritas se desprende que demandó el pago de la cantidad de ******************** por incumplimiento de **********. 5. Impresión del mensaje “SWIFT” del once de abril de dos mil catorce en el que se detalla la aplicación de ********** por parte de “**********” a favor de “**********”. 6. Impresión de pantalla del sistema “Bill Transaction Inquiry Details” certificada en términos del artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito por contador de **********, en la cual se detallan cuatro cargos, uno de ellos por la cantidad de ********** a título de comisión por pago de carta de crédito. En el caso las pruebas relacionadas, tienen valor probatorio en términos de los artículos 1296 y 1298 del Código de Comercio13, de aplicación supletoria a la Ley de Concursos, 116
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y son suficientes para tener por demostrado que el uno de noviembre de dos mil doce ********** y ********** celebraron un contrato de apertura de crédito para la emisión de una carta de crédito standby bajo la modalidad de provisión de fondos; además, del contrato relativo se desprende la obligación de la concursada de pagar al banco emisor las cantidades derivadas de las comisiones o cargos originados con motivo de la emisión y transmisión de la carta de crédito. Asimismo, aun cuando sólo se acompañó una impresión simple del mensaje SWIFT y un ejemplar certificado por contador del sistema “Bill Transaction Inquiry Details” lo cierto es que tales elementos de convicción aportan indicios que sumados a la carta del veintiuno de marzo de dos mil catorce, permiten concluir que el importe de la carta de crédito fue pagado al beneficiario; además de que con motivo de las operaciones comerciales derivadas de la emisión y pago de la carta de crédito se generó la comisión de ********** que corresponde pagar a la concursada en términos de la cláusula 2.04 del contrato relativo. En ese orden de ideas, la valoración conjunta de los medios de convicción que se acompañaron a la solicitud de reconocimiento de crédito identificada por este Tribunal como número vi, son suficientes para tener por demostrada la obligación a cargo de la concursada de pagar la comisión
Artículo 1296. Los documentos privados y la correspondencia procedentes de uno de los interesados, presentados en juicio por vía de prueba y no objetados por la parte contraria se tendrán por admitidos y surtirán sus efectos como si hubieren sido reconocidos expresamente. Puede exigirse el reconocimiento expreso si el que los presenta así lo pidiere; con este objeto se manifestarán los originales a quien debe reconocerlos y se les dejará ver todo el documento, no sólo la firma. Artículo 1298. El documento que un litigante presenta, prueba plenamente en su contra, en todas sus partes, aunque el colitigante no lo reconozca. 13
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derivada de la emisión de la carta de crédito, así como el importe reclamado por la cantidad de **********. Del análisis de los agravios esgrimidos por la apelante, este Tribunal llega a la conclusión de que deben reconocerse a favor de **********, los créditos derivados de las solicitudes números iv y vi, el primero por la cantidad de ********** y el segundo por la suma de **********. Ahora bien, con el propósito de establecer el valor por el que deben ser reconocidos los créditos relativos, de acuerdo con las reglas del procedimiento concursal, resulta oportuno traer a contexto el contenido del artículo 89, fracciones I y II, de la Ley de Concursos Mercantiles en el que literalmente se establece lo siguiente: “Artículo 89. A la fecha en que se dicte la sentencia de concurso mercantil: I. El capital y los accesorios financieros insolutos de los créditos en moneda nacional, sin garantía real, dejarán de causar intereses y se convertirán a UDIs utilizando al efecto la equivalencia de dichas unidades que da a conocer el Banco de México. Los créditos que hubieren sido denominados originalmente en UDIs dejarán de causar intereses; II. El capital y los accesorios financieros insolutos de los créditos en moneda extranjera, sin garantía real, independientemente del lugar en que originalmente se hubiere convenido que serían pagados, dejarán de causar intereses y se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio determinado por el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Dicho importe se convertirá, a su vez, a UDIs en términos de lo previsto en la fracción anterior, y […]”
Del precepto jurídico transcrito se desprende que a la fecha en que se dicte la sentencia de concurso mercantil, el capital y los accesorios de los créditos en moneda nacional, sin garantía real, dejarán de causar intereses y se convertirán a 118
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Unidades de Inversión, utilizando al efecto la equivalencia de dichas unidades que da a conocer el Banco de México. Asimismo, se establece que el capital y los créditos en moneda extranjera, sin garantía real, dejarán de causar intereses y se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio determinado
por
el
Banco
de
México
para
solventar
obligaciones denominadas en moneda extranjera y que dicho importe debe convertirse, a su vez, en Unidades de Inversión, utilizando al efecto la equivalencia de dichas unidades que da a conocer el Banco de México. En el caso, la sentencia que declaró en estado de concurso mercantil a ********** fue emitida el ocho de julio de dos mil catorce, por lo que el valor del dólar y la Unidad de Inversión debe ser el establecido por el Banco de México para esa fecha; además, de que en la lista definitiva presentada por el conciliador ****************************** que sirvió de sustento a la sentencia apelada, se advierte que los créditos reconocidos fueron calculados de acuerdo con los valores que éstos tenían el día indicado. Bajo ese contexto, de acuerdo con la información publicada por el Banco de México el precio del dólar el ocho de julio de dos mil catorce fue de $12.994914, mientras que el valor de la Unidad de Inversión al ocho de julio de dos mil catorce fue de 5.133321.15
Según información del Banco de México publicada en el Diario Oficial de la Federación del ocho de julio de dos mil catorce. La información se obtuvo de la página de internet del Banco de México http://www.bancodemexico.gob.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?accion=consultarCuadro&i dCuadro=CP150&sector=8&locale=es y fue corroborada con la información obtenida de la página web del Diario Oficial de la Federación http://www.dof.gob.mx/indicadores.php 14
15
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En ese orden de ideas, el crédito por la cantidad de **********
equivale
a
************************************************************************* *****************; de ahí que el crédito relativo debe reconocerse hasta por el total de ********** Unidades de Inversión. Por
otro
lado,
el
crédito
por
la
cantidad
de
********************, de acuerdo con los factores precisados, equivale a ********** por lo debe ser reconocido por el importe equivalente a ********** Unidades de Inversión. Corolario de lo anterior debe declararse parcialmente fundado el presente recurso de apelación y en la materia cuestionada reformarse la sentencia de reconocimiento, graduación y prelación de créditos en la materia de esta apelación, con el propósito de establecer que ********** debe ser reconocida como acreedor común de la concursada con los dos créditos siguientes: 1. El primero por el total de ********** Unidades de Inversión. 2. El segundo por el monto de ********** Unidades de Inversión. Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en lo dispuesto en los artículos 29, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 135 a 142 de la Ley de Concursos Mercantiles, se RESUELVE
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PRIMERO. El recurso de apelación a que este toca se refiere es parcialmente fundado. SEGUNDO. En la materia del presente recurso de apelación se reforma la sentencia recurrida, para los efectos precisados en el considerando sexto de este fallo. Notifíquese por lista en términos de lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley de Concursos Mercantiles y por oficio al Juez Tercero de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal, adjuntando a esa comunicación oficial copia certificada de la resolución; háganse las anotaciones en el libro de gobierno y estadística y, en su oportunidad, archívese como asunto concluido. Así, lo resolvió y firma Armando Cortés Galván, Magistrado del Primer Tribunal Unitario en Materias Civil y Administrativa del Primer Circuito, ante Carlos Adrián López Sánchez, Secretario que autoriza y da fe. - - - DOS RÚBRICAS. - - - LA PRESENTE COPIA, EN CUANTO A SU CONTENIDO Y FORMA, ES FIEL Y EXACTA DEL ORIGINAL QUE OBRA EN EL TOCA CIVIL 613/2014, DE DONDE SE COMPULSÓ Y COTEJÓ, Y SE EXPIDE EN SESENTA Y TRES FOJAS ÚTILES. México, D.F., siete de septiembre de dos mil quince LO CERTIFICÓ: LIC. CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ SECRETARIO DEL PRIMER TRIBUNAL UNITARIO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
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En la misma fecha (siete de septiembre de dos mil quince), se giró el oficio al tenor de la minuta que se agrega. Conste.
Esta foja corresponde a la parte final de la resolución pronunciada el siete de septiembre de dos mil quince en el toca civil número 613/2014. Conste.
En la misma fecha (siete de septiembre de dos mil quince), se giró el oficio al tenor de la minuta que se agrega. Conste.
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El licenciado(a) Carlos Adrián López Sánchez, hago constar y certifico que en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado. Conste.
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