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Código Procesal Único Civil y Familiar

Hace casi un mes, tuvo verificativo la aprobación por unanimidad del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares; a cargo del Senado de la República, en sesión del 12 de abril del año en curso, dio paso a una reforma de gran calado que actualiza el sistema jurisdiccional que en más de un siglo no ocurría. Y la Cámara de Diputados, como cámara revisora, aprobó en definitiva en sesión del 24 de abril de 2023, este ordenamiento nacional procedimental.

El proyecto estuvo en el tintero desde 2017, consecuencia de la reforma de justicia cotidiana de la administración de Enrique Peña Nieto, ello en razón de que más del 70% de la totalidad de juicios en el país son en materia civil y familiar, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Esta legislación es la tercera de mayor importancia después de la Carta Magna y la Ley de Amparo, por el impacto en el número de los casos y materias que implican.

El Derecho siempre tiene dos componentes; por un lado, la parte sustantiva que son la materia civil y familiar (bienes, sucesiones, contratos, obligaciones, alimentos, pensiones, divorcios, adopciones, etc.) y la materia procesal, que no es otra cosa que las reglas del juego de cómo se ejercen los derechos, lo digo grosso modo, para quien no es abogado y sepa distinguir.

La problemática que de entrada resuelve el nuevo Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, es que deja de haber una legislación por cada entidad federativa y otra federal, por lo tanto es un instrumento legislativo que busca establecer procedimientos homologados en todo el país para dirimir las controversias entre particulares.

Parte de los avances, que este nuevo código nacional de procedimientos civiles y familiares tiene es, por un lado, la inclusión de la justicia digital, lo cual habla de la modernidad en el procedimiento de cada una de estas materias; privilegia en cumplimiento a la reforma constitucional del artículo 17 la aplicación de medios alternos de solución de controversias, por encima de las acciones contenciosa que pudieran llegar a juicio como lo son la mediación, el arbitraje, conciliación y negociación entre otras.

El código consta de una estructura de 10 libros, un total de 1191 artículos, además de un régimen transitorio compuesto por 20 artículos en donde se considera la vacatio legis de cuatro años, es decir, que este lapso abarca desde la publicación de la norma hasta su entrada en vigor cuya fecha fenecerá el 1 de abril del año 2027.

De forma y fondo, contar con legislaciones nacionales procedimentales, disminuirá en gran medida la temporalidad de los juicios, ya que además esta codificación privilegia la aplicación del principio de oralidad e inmediatez jurisdiccional, lo que deberá traducirse en juicios cortos y una mejor forma de acceso a la justicia.

Esta normativa ha integrado varios de los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), así como protocolos específicos en torno a privilegiar los derechos de grupos vulnerables, como lo son niñas, niños y adolescentes, adultos mayores, personas con capacidades diferentes, desde un abordaje con perspectiva de género y respeto a los derechos humanos.

Nota al pie de página:

Mi reconocimiento a la trayectoria y años de servicio en la Secretaría de la Defensa Nacional a mi general Miguel Carrasco Hernández y la felicitación a mi general Alejandro Ramos Flores por su nueva designación como fiscal general de Justicia Militar. Enhorabuena ambos.

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