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4. TERCEROS INTERESADOS

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6. EFECTOS

6. EFECTOS

SUP-JDC-2507/2020

personalidad ante el titular de la DEPPP con base en el oficio

INE/DEPPP/DE/DPDF/9302/2019; circunstanciado lo reconoce. la responsable, al rendir su informe

Por tanto, en términos del artículo 13, párrafo 1, de la Ley de Medios se tiene acreditada la personería de quien promueve el juicio en nombre de la asociación civil recurrente. Con base en los artículos 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso e), de la ley invocada, el juicio ciudadano debe promoverse por el representante legítimo de la asociación política, lo que sí sucedió en el caso.

3.4. Interés jurídico. Se satisface este requisito, pues la organización civil alega que indebidamente le fue negado el registro como partido político nacional, violando así los derechos ciudadanos a votar y ser votados en las elecciones populares; de asociarse individual y libremente para participar pacíficamente en los asuntos políticos.

3.5. Definitividad. La resolución emitida constituye un acto definitivo, ya que no procede algún otro medio de impugnación en su contra, en virtud de la cual pueda ser modificada, revocada o anulada, de ahí que se estime colmado el presente requisito de procedencia.

4. TERCEROS INTERESADOS

Se tiene al PVEM, al Partido Acción Nacional y al Partido de la Revolución Democrática como terceros interesados, quienes comparecen, respectivamente, a través de su representante suplente ante el Consejo General en el primer caso, y de los representantes propietarios ante dicho instituto en los últimos dos casos.

Lo anterior debido a que, de conformidad con el artículo 12, párrafo 1, inciso c) de la Ley de Medios, los partidos políticos podrán presentarse en calidad de terceros interesados cuando ostenten un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con la pretensión de la parte actora.

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