Estatutos ACG

Page 1

material Definitivo

Estatutos

asamblea de constitución del movimiento

aCCIÓN cATÓLICA gENERAL Cheste (VALENCIA) del 30 de julio al 2 de agosto de 2009


Estatutos Acción Católica General

ÍNDICE ÍNDICE

..........................................................................................................................................................................................1

PREÁMBULO .......................................................................................................................................................................................2 TÍTULO I. Denominación, fines y domicilio.................................................................................................................................2 CAPÍTULO I. De la denominación..............................................................................................................................................2 CAPÍTULO II. De los fines ............................................................................................................................................................2 CAPÍTULO III. Del domicilio........................................................................................................................................................3 TÍTULO II. Los miembros, su admisión, derechos y obligaciones..........................................................................................3 CAPÍTULO I. De los miembros....................................................................................................................................................3 CAPÍTULO II. De la admisión ......................................................................................................................................................4 CAPÍTULO III. De los deberes y derechos ...............................................................................................................................4 CAPÍTULO IV. De la pérdida de condición de miembro ......................................................................................................4 CAPÍTULO V. De la exclusión del nivel general del Movimiento .......................................................................................5 TÍTULO III. Estructura interna y órganos de dirección y gobierno.........................................................................................5 CAPÍTULO I. Estructura básica ....................................................................................................................................................5 CAPÍTULO II. Del nivel General..................................................................................................................................................5 a) De la Asamblea General de Representantes ....................................................................................................................5 De la periodicidad ..................................................................................................................................................................5 De la convocatoria, constitución y toma de decisiones.................................................................................................6 De la constancia de acuerdos ..............................................................................................................................................6 b) De las Asambleas Sectoriales ..............................................................................................................................................6 De la convocatoria, constitución y toma de decisiones.................................................................................................7 De la constancia de acuerdos ..............................................................................................................................................8 c) Del Pleno General ..................................................................................................................................................................8 d) De las Coordinadoras Generales Sectoriales...................................................................................................................8 e) De la Comisión Permanente................................................................................................................................................8 De la naturaleza y funciones ................................................................................................................................................8 De los miembros de la Comisión Permanente.................................................................................................................9 CAPÍTULO III. Del nivel Diocesano .........................................................................................................................................10 a) De la estructura y los órganos............................................................................................................................................10 b) De los diferentes modos de presencia del Movimiento en las diócesis .................................................................11 c) De la organización ...............................................................................................................................................................11 CAPÍTULO IV. Del nivel Parroquial ..........................................................................................................................................11 CAPÍTULO V. De la elección de cargos y nombramientos .................................................................................................11 TÍTULO IV. Régimen económico..................................................................................................................................................21 TÍTULO V. Disolución y liquidación ............................................................................................................................................13 DISPOSICIONES TRANSITORIAS.................................................................................................................................................13

1


Estatutos Acción Católica General

dos movimientos: Movimiento de Jóvenes de Acción Católica y Acción Católica General de Adultos, y la inspiración del trabajo de los niños desde la Acción Católica.

PREÁMBULO Del 6 al 9 de diciembre de 2007, y bajo el lema “A vino nuevo, odres nuevos” se celebraron en la ciudad de Huesca, la IV Asamblea General del Movimiento de Jóvenes de Acción Católica y la Asamblea General Extraordinaria del movimiento Acción Católica General de Adultos.

TÍTULO I. Denominación, fines y domicilio

Estas Asambleas Generales fueron el punto culminante del trabajo y reflexión llevado a cabo durante los últimos años por los movimientos de Acción Católica General en torno al documento “La Acción Católica General. Proyecto de nueva configuración”. En el mismo, una vez examinada la coincidencia de misión, espiritualidad, formación metodología de trabajo y sentido de la organización de los movimientos, y estimando servir mejor a la pastoral general de la Iglesia, se recoge la idea de una realidad organizativa de nueva creación, que facilite el itinerario formativo cristiano de las personas, desde la infancia a la juventud y de ésta a la edad adulta, dentro de un marco único. Así, se pretende facilitar a la Iglesia una propuesta integrada para la configuración de un laicado formado y militante capaz de encarnar la Nueva Evangelización desde las parroquias y comprometido en el mundo desde el entorno social de estas.

CAPÍTULO I. De la denominación

Artículo 1. “Acción Católica General” es un Movimiento de ámbito estatal, integrado en la Acción Católica Española. Tiene personalidad jurídica propia, como asociación pública de fieles, y se rige por los presentes Estatutos, por las Bases Generales de la Acción Católica Española, por los Estatutos de la Federación de Movimientos de Acción Católica y por las disposiciones del Derecho Canónico que le sean de aplicación. El movimiento Acción Católica General procurará su integración en las Organizaciones Internacionales Católicas que correspondan a su naturaleza y fines y al carácter de sus diversos miembros: niños, jóvenes y adultos.

La Asamblea del Movimiento de Jóvenes de Acción Católica y la de Acción Católica General de Adultos aprobaron con mayorías amplias y suficientes el nuevo “Proyecto de Acción Católica General. Nueva configuración”. A esta decisión también se han sumando diócesis provenientes del Movimiento Junior de Acción Católica y que dejaron de estar vinculadas al nivel general de dicho movimiento.

CAPÍTULO II. De los fines

Artículo 2. De acuerdo con la finalidad y características de la Acción Católica Española, el fin del movimiento Acción Católica General es la evangelización de las personas y de los propios ámbitos en que está inmersa la parroquia.

Con esta realidad, se asume una nueva configuración, y, para ello, se solicita a la Conferencia Episcopal Española una fusión de los dos movimientos, y se acuerda elaborar unos nuevos Estatutos para hacerlo posible jurídicamente.

Esto implica que son también fines de la entidad: a) Impulsar un laicado maduro y consciente, evangelizador, misionero y militante.

El movimiento Acción Católica General, a partir del momento de la aprobación de estos estatutos, recogerá a todos los efectos (eclesiales, civiles, jurídicos y económicos) la misión, espiritualidad, tradición, forma de comprender la formación cristiana y sentido de la organización de los

b) Impulsar la evangelización de los ámbitos en los que está inmersa la parroquia. c) Contribuir a la unidad de la comunidad parroquial en la misión y a la corresponsabilidad de todos sus miembros.

2


Estatutos Acción Católica General

Artículo 3.

CAPÍTULO III. Del domicilio

Como Movimiento de Acción Católica, y siguiendo la doctrina del Concilio Vaticano II, se rige por los siguientes principios:

Artículo 5. El domicilio del movimiento Acción Católica General se fija en Madrid, calle Alfonso XI, nº 4. Puede ser trasladado a otro lugar por decisión del Pleno General, ratificada por la Conferencia Episcopal Española.

1) Fin apostólico: Acción Católica General asume como propio “el fin apostólico de la Iglesia, es decir, la evangelización y santificación de todos los hombres y la formación cristiana de sus conciencias de tal manera que puedan imbuir del espíritu del evangelio las diversas comunidades y los diversos ambientes” (AA 20 a).

TÍTULO II. Los miembros, su admisión, derechos y obligaciones

2) Dirección seglar: los seglares de Acción Católica General “aportan su experiencia y asumen responsabilidad en la dirección de esta organización, en el examen diligente de las condiciones en que ha de ejercerse la acción pastoral de la Iglesia y en la elaboración y desarrollo del método de acción” (AA 20 b).

CAPÍTULO I. De los miembros

Artículo 6. Es miembro del movimiento Acción Católica General el cristiano/a laico/a (niño, joven o adulto) que, tras realizar un proceso de formación inicial en el que ha tomado conciencia de su vocación bautismal, se propone vivir su fe formando parte de un equipo de militantes de Acción Católica General en el que lleva a cabo su proceso de formación, comparte su Proyecto de Vida y celebra su fe en la comunidad parroquial.

3) Organización: en el Movimiento Acción Católica General “los seglares trabajan unidos a la manera de un cuerpo orgánico de forma que se manifieste mejor la comunidad de la Iglesia y resulte más eficaz el apostolado” (AA 20 c). 4) Vinculación con la jerarquía: Acción Católica General desarrolla su misión en “directa cooperación con el apostolado jerárquico”, y actúan “bajo la dirección superior de la misma jerarquía” (AA 20 d).

Tendrá como campo preferente de evangelización la vida social del ámbito de la parroquia y aquellas tareas evangelizadoras que la parroquia desarrolle. Debe saberse unido a una organización de ámbito parroquial, diocesano y general, y ser corresponsable con su sostenimiento.

Artículo 4. Respetando siempre su naturaleza y finalidades esenciales, descritas en el artículo anterior, la Acción Católica General:

Artículo 7.

a) Actuará como Entidad Prestadora de Servicios a la Juventud.

El miembro del Movimiento se compromete a:

b) Actuará como Entidad Prestadora de Servicios y promoción de la Infancia y su asociacionismo.

a) Vivir, como discípulo de Jesús y en proceso permanente de formación y conversión personal, los valores del Evangelio por la profundización en la fe de la Iglesia a partir de la vida y de la Palabra; la celebración de los Sacramentos, especialmente de la Eucaristía y la Reconciliación, la práctica de la oración personal y comunitaria y el crecimiento constante en la comunión eclesial.

c) Actuará como Entidad Prestadora de Servicios a las personas Mayores. d) Actuará como Entidad Agente de promoción socio-cultural y de la Mujer.

b) Testimoniar personal y comunitariamente la fe en Jesucristo Resucitado, trabajando

3


Estatutos Acción Católica General

en solidaridad con todas las personas de buena voluntad en favor de un “hombre nuevo” y una sociedad nueva según Dios, en la que reinen la Verdad, la Justicia, la Libertad, el Amor y la Paz.

Artículo 11. La admisión de miembros de pleno derecho en el Movimiento se hace a través de las Comisiones Diocesanas, a propuesta de las representaciones parroquiales. La Comisión Diocesana está obligada a dar cuenta de la admisión de los miembros a la Comisión Permanente a efectos del Libro de Registro de Miembros, en orden a asegurar los derechos y deberes de los mismos derivados de los presentes Estatutos.

c) Anunciar el mensaje evangélico al mundo invitando a todas las personas a adherirse a Jesucristo, a incorporarse a la comunidad de quienes creen en Él y a trabajar por su Reino, a fin de que todas las personas alcancen en Cristo la salvación eterna.

Artículo 12.

d) Asociarse con este fin de modo estable.

En las diócesis en las que el Movimiento se halle en fase de iniciación y carezcan de Comisión Diocesana, la admisión de miembros se hará bajo el visto bueno de la Comisión Permanente.

Artículo 8. Dentro del Movimiento existirán los siguientes tipos de miembros: a) Adultos, que serán los miembros mayores de 30 años de edad.

Artículo 13.

b) Jóvenes, que serán los miembros que tengan entre 15 y 30 años.

La admisión en el Movimiento de los niños y de los jóvenes que sean menores de edad debe contar con el consentimiento de quien ejerza su representación legal, según la legislación vigente.

c) Niños, que serán los miembros de 7 a 14 años. Artículo 9.

CAPÍTULO III. De los deberes y derechos

Cada uno de los sectores, Niños, Jóvenes y Adultos, se rige por los presentes Estatutos, y contará con sus propios órganos decisorios de forma que quede asegurada su autonomía en las materias que le son propias.

Artículo 14. Los miembros del Movimiento tienen el deber de cumplir los acuerdos adoptados por los órganos del Movimiento, contribuir económicamente a su sostenimiento y trabajar para que se cumplan sus objetivos. Asimismo, gozan de todos los derechos derivados de los presentes Estatutos.

El Movimiento, a través de su Asamblea General, podrá establecer un Reglamento de Régimen Interno que regule la participación, sin derecho a voto, de niños y jóvenes menores de edad en los órganos de dirección.

CAPÍTULO II. De la admisión CAPÍTULO IV. De la pérdida de condición de miembro Artículo 10. Artículo 15.

Antes de asumir la condición de miembro del Movimiento, se establece un período de “formación inicial”, que permita descubrir las exigencias del compromiso que la incorporación al Movimiento representa. Las personas que estén en esta situación no tienen derecho a voto, pero pueden participar en las actividades que se fijen por el Movimiento.

La condición de miembro del Movimiento se pierde a petición propia, o de quien ejerza la representación legal si es un menor, o por decisión de la Comisión Diocesana cuando un militante haya dejado de participar durante un tiempo prolongado o haya actuado en contradicción con los objetivos y fines del Movimiento, tras haber sido amonestado sobre su 4


Estatutos Acción Católica General

comportamiento sin resultado positivo.

CAPÍTULO II. Del nivel General

Contra la decisión de la Comisión Diocesana, el miembro expulsado puede recurrir a la mediación de los órganos superiores contemplados en los presentes Estatutos y, en último término, a la autoridad eclesiástica competente.

Artículo 19. En el nivel General los órganos del movimiento Acción Católica General son: a) La Asamblea General de Representantes. b) Las Asambleas Sectoriales.

CAPÍTULO V. De la exclusión del nivel general del Movimiento

c) El Pleno General. d) La Comisión Permanente.

Artículo 16.

e) Las Coordinadoras Generales Sectoriales.

Cualquier grupo del movimiento Acción Católica General que no acepte los presentes Estatutos o se constituya en grupo independiente de los órganos representativos del Movimiento quedará excluido del mismo y no podrá seguir utilizando las mismas siglas.

a) De la Asamblea General de Representantes Artículo 20. La Asamblea General de Representantes es el máximo órgano de diálogo y decisión del movimiento Acción Católica General. Tiene las siguientes funciones:

TÍTULO III. Estructura interna y órganos de dirección y gobierno

a) Formular las líneas maestras de las actividades del Movimiento para que éste cumpla sus fines. b) Delegar en las Asambleas Sectoriales la facultad de examinar y decidir en las materias que les sean propias.

CAPÍTULO I. Estructura básica

c) Revisar, y en su caso ratificar, las decisiones que tomen las Asambleas Sectoriales, el Pleno General y la Comisión Permanente.

Artículo 17. Acción Católica General es un movimiento con:

d) Elegir al Presidente General, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 39 e).

a) Tres Sectores: Niños, Jóvenes y Adultos.

e) Tomar, como máximo órgano del Movimiento, cualquier tipo de decisión, dentro de la finalidad del Movimiento, incluida la propuesta a la Conferencia Episcopal de la modificación de los Estatutos que la prudencia aconseje.

b) Tres niveles organizativos: Parroquial, Diocesano y General. Artículo 18. La diócesis es el ámbito básico de la estructura organizativa del Movimiento.

De la periodicidad

Se considera que el Movimiento está constituido en una diócesis cuando el Obispo diocesano hace la erección del mismo, y si existe una realidad de miembros suficiente para formar una Comisión Diocesana.

Artículo 21. La Asamblea General de Representantes tendrá lugar con carácter ordinario cada cuatro años, y con carácter extraordinario por acuerdo del Pleno General, o cuando lo soliciten por escrito un tercio de los miembros de pleno derecho del Movimiento.

5


Estatutos Acción Católica General

sin voto:

De la convocatoria, constitución y toma de decisiones

a) Los miembros del Movimiento de las Diócesis en que este se halle en fase de iniciación.

Artículo 22.

b) Los miembros del Movimiento menores de edad.

La convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, corresponde al Presidente y deberá realizarse por escrito, al menos con un mes de antelación, consignándose el día, hora y lugar de la reunión junto con el orden del día.

c) Los Consiliarios diocesanos. d) Todos los miembros del Movimiento que deseen asistir y que no sean representantes. Artículo 26.

Cuando se produzca una solicitud de Asamblea General extraordinaria por parte del Pleno General o por un tercio de los miembros de pleno derecho del Movimiento, el Presidente la convocará lo antes posible y siempre antes de un año a contar desde el día de la solicitud.

Para la toma de decisiones en los órganos de decisión, coordinación y ejecutivos se tenderá en lo posible al consenso. Cuando este no fuera posible se hará por votación, siendo preceptivo lo que acuerden los presentes Estatutos.

Artículo 23.

Artículo 27.

La Presidencia de la Asamblea corresponde al Presidente General del Movimiento. Actúa de Secretario quien ocupa el cargo de Secretario en la Comisión Permanente.

En la Asamblea cada miembro de pleno derecho tiene un voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los dos tercios de los votos emitidos y, caso de que no la hubiese, en segunda votación por mayoría absoluta. La elección de Presidente se hará en primera votación por mayoría de dos tercios, en segunda votación por mayoría absoluta y en tercera votación por mayoría simple. En el caso de modificación de Estatutos se requerirá expresamente la mayoría de dos tercios.

La Asamblea queda válidamente constituida cuando concurra, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de los Representantes, y con los que hubiere en segunda convocatoria. Artículo 24. Son miembros de pleno derecho, con voz y voto, en la Asamblea General de Representantes:

De la constancia de acuerdos

a) Todos los miembros del Pleno General.

Artículo 28.

b) De las Diócesis en las que el Movimiento se halle en estado de plena incorporación, además del Presidente Diocesano (que es miembro del Pleno General), un representante por cada una de ellas (sea cual sea el número de miembros), más otro por cada quince miembros mayores de edad; en caso de restos, se añadirá un representante más cuando el resto sea de diez o más (2/3 de 15). En todo caso, de cada diócesis habrá un máximo de veinte Representantes (incluyendo al Presidente Diocesano). Se mantendrá una proporcionalidad en la representación de los distintos sectores del Movimiento en la diócesis.

Los acuerdos deberán consignarse en la correspondiente Acta, que contendrá la relación de Representantes asistentes, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, que irá suscrita por el Secretario con el visto bueno del Presidente General, y transcrita al Libro de Actas. b) De las Asambleas Sectoriales Artículo 29.

Artículo 25.

Las Asambleas Sectoriales son el órgano de diálogo y decisión de cada uno de los sectores (Niños, Jóvenes y Adultos) del movimiento Acción Católica General.

Son miembros de la Asamblea con voz, pero

Es competencia de la Asamblea Sectorial exa-

6


Estatutos Acción Católica General

de las Diócesis en las que el Movimiento se halle en estado de plena incorporación, el Responsable Diocesano de Jóvenes, un representante por cada una de ellas (sea cual sea el número de miembros), más otro por cada diez miembros mayores de edad; en caso de restos, se añadirá un representante más cuando el resto sea de siete o más (2/3 de 10). En todo caso, de cada diócesis habrá un máximo de diez Representantes (incluyendo al Responsable Diocesano).

minar y decidir en las materias propias de cada sector, según marque la Asamblea General. De la convocatoria, constitución y toma de decisiones Artículo 30. La convocatoria de la Asamblea Sectorial, corresponde al Presidente y deberá realizarse por escrito, al menos con un mes de antelación, consignándose el día, hora y lugar de la reunión junto con el orden del día, pudiéndose celebrar de forma aislada o integrada dentro de la Asamblea General.

Son miembros de la Asamblea con voz, pero sin voto: a) Los miembros del Sector de las Diócesis en que este se halle en fase de iniciación.

Artículo 31.

b) Los miembros del Sector menores de edad.

La Asamblea queda válidamente constituida cuando concurra, en primera convocatoria, la mayoría absoluta de los Representantes, y con los que hubiere en segunda convocatoria.

c) Los Consiliarios diocesanos. d) Todos los miembros del Sector que deseen asistir y que no sean representantes.

Artículo 32.

Artículo 35.

Los miembros de las Asambleas Sectoriales son los representantes de los miembros de cada Sector.

En la Asamblea Sectorial de Adultos son miembros de pleno derecho, con voz y voto, de las Diócesis en las que el Movimiento se halle en estado de plena incorporación, el Responsable Diocesano de Adultos, un representante por cada una de ellas (sea cual sea el número de miembros), más otro por cada veinticinco miembros; en caso de restos, se añadirá un representante más cuando el resto sea de diecisiete o más (2/3 de 25). En todo caso, de cada diócesis habrá un máximo de diez Representantes (incluyendo al Responsable Diocesano).

Artículo 33. En la Asamblea Sectorial de Niños son representantes de las Diócesis en las que el Movimiento se halle en estado de plena incorporación, tres niños por cada una de ellas, sin derecho a voto, (sea cual sea el número de miembros), el Responsable Diocesano de Niños y un representante de los acompañantes de Niños, siempre mayores de edad. Estos dos últimos representantes serán de pleno derecho, con voz y voto, y trasladarán el sentir de los Niños a la Asamblea General.

Son miembros de la Asamblea con voz, pero sin voto:

Son miembros de la Asamblea con voz, pero sin voto:

a) Los miembros del Sector de las Diócesis en que este se halle en fase de iniciación.

a) Los miembros del Sector de las Diócesis en que este se halle en fase de iniciación.

b) Los Consiliarios diocesanos. c) Todos los miembros del Sector que deseen asistir y que no sean representantes.

b) Los Consiliarios diocesanos. c) Todos los miembros del Sector que deseen asistir y que no sean representantes.

Artículo 36. En la Asamblea Sectorial cada miembro de pleno derecho tiene un voto. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los dos tercios de los votos emitidos y, caso de que no la hubiese,

Artículo 34. En la Asamblea Sectorial de Jóvenes son miembros de pleno derecho, con voz y voto, 7


Estatutos Acción Católica General

Presidente General cuando la elección no coincida con la celebración de la Asamblea General según estipule el Reglamento de Régimen Interno.

en segunda votación por mayoría absoluta. De la constancia de acuerdos Artículo 37.

f) Aprobar el orden del día de la Asamblea General de Representantes.

Los acuerdos deberán consignarse en la correspondiente Acta, que contendrá la relación de Representantes asistentes, los asuntos tratados, los acuerdos adoptados y el resultado de las votaciones, para su ratificación en la Asamblea General.

g) Interpretar los presentes Estatutos, de acuerdo con los principios y normas del Derecho Canónico. Artículo 40. Las reuniones del Pleno General tienen lugar al menos dos veces al año y son presididas por el Presidente General. Actúa de Secretario quien ocupa el cargo de Secretario en la Comisión Permanente.

c) Del Pleno General Artículo 38. Tiene la finalidad de asegurar los objetivos marcados por la Asamblea General, actuando como órgano decisorio entre asambleas. El Pleno General del Movimiento está compuesto por:

Artículo 41. La convocatoria y la constitución válida de las reuniones del Pleno General, la forma de tomar acuerdos y su constancia se ajustan a lo dispuesto en los artículos 22, 23, 26 y 27 de los presentes Estatutos respecto de la Asamblea General de Representantes.

a) La Comisión Permanente. b) Los Presidentes/as Diocesanos/as. c) Aunque no son miembros del Pleno, podrán participar con voz, pero sin voto, previa invitación, los responsables del Movimiento en las Diócesis en las que se halle en fase de iniciación.

d) De las Coordinadoras Generales Sectoriales Artículo 42. La Coordinadora General Sectorial es el órgano dinamizador de la tarea de cada sector. Concretará el trabajo marcado por la Asamblea General según las indicaciones del Pleno General.

Artículo 39. Sus funciones son las siguientes: a) Tomar los acuerdos necesarios para concretar y aplicar las líneas maestras fijadas por la Asamblea General de Representantes.

La Coordinadora General de Jóvenes y la de Adultos estarán formadas por los responsables diocesanos de cada sector. La Coordinadora General de Niños estará formada por un niño/a representante de cada diócesis y se dotará de un Equipo General de Acompañantes formado por los responsables diocesanos de Niños.

b) Revisar, y en su caso ratificar, la gestión de la Comisión Permanente. c) Revisar, y en su caso ratificar, las decisiones que tomen las Coordinadoras Sectoriales sobre los asuntos que el Pleno General les haya encomendado. d) Aprobar la contabilidad, presupuestos anuales y determinación de las aportaciones económicas; así como autorizar los actos de administración que excedan el presupuesto ordinario, salvadas las competencias del tesorero.

e) De la Comisión Permanente

e) Elegir a los miembros de la Comisión Permanente, excepto al Consiliario. Durante el periodo entre asambleas podrá elegir al

La Comisión Permanente es el órgano ejecutivo del Movimiento en todas aquellas materias no reservadas específicamente a la Asamblea

De la naturaleza y funciones Artículo 43.

8


Estatutos Acción Católica General

neral estime necesario convocarla. El Orden del Día lo establece la propia Comisión Permanente. Para la validez de las reuniones se requiere la asistencia de la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se toman por mayoría de los presentes. Las actas de las reuniones son firmadas por el Secretario y Presidente, o por quienes actuaron como tales en ausencia de alguno de estos.

General de Representantes o al Pleno General. Sus funciones son las siguientes: a) Ejecutar los acuerdos tomados en la Asamblea General y el Pleno General. b) Coordinar la vida de la Acción Católica General.

De los miembros de la Comisión Permanente

c) Hacer un seguimiento de la marcha del Movimiento en las distintas diócesis donde esté implantado.

Artículo 46. El Presidente del movimiento Acción Católica General preside la Comisión Permanente. Asimismo, ostenta la representación legal del Movimiento en toda clase de asuntos judiciales o extrajudiciales. También le corresponde representar al movimiento en aquellos organismos de los que este forme parte, pudiendo delegar esta representación en algún miembro de la Comisión Permanente.

d) Coordinar y dinamizar los equipos de trabajo a nivel general. e) Elaborar el orden del día del Pleno General. f) Ser responsable directo de las publicaciones del Movimiento. g) Realizar las tareas de difusión del Movimiento. h) Le corresponde la búsqueda de recursos, así como la dirección económica y patrimonial del Movimiento, salvadas las competencias del Pleno General a tenor de los Artículos 39 d) y 49.

Compete también al Presidente General convocar y presidir las reuniones de los órganos de gobierno del Movimiento en su ámbito General y llevar la firma social con el Secretario y el Tesorero en los asuntos de competencia de éstos.

Artículo 44. El Presidente nombrará a un Vicepresidente de entre los Responsables de Sector que lo suplirá en caso de dimisión, ausencia o incapacidad.

La Comisión Permanente está compuesta, al menos, por los siguientes miembros: a) Presidente/a.

Artículo 47.

b) Consiliario General, con voz pero sin voto.

Corresponde al Secretario/a:

c) Viceconsiliario General, con voz pero sin voto.

a) La redacción de las actas de las Asambleas, Plenos y Coordinadoras.

d) Responsable del Sector de Niños. e) Responsable del Sector de Jóvenes.

b) La custodia de los libros, documentos y sellos del Movimiento.

f) Responsable del Sector de Adultos.

c) La actualización del Registro de miembros.

Podrán ser elegidos además hasta un máximo de tres vocales para la realización de aquellas tareas que el Movimiento considere necesarias.

d) Librar las certificaciones con relación a los libros y documentos del Movimiento. Artículo 48.

La Vicepresidencia, Responsabilidad de Secretaría y la Responsabilidad de Tesorería serán asumidas por los Responsables de Sector.

Corresponde al Tesorero/a: a) La gestión económica ordinaria según presupuestos aprobados en el Pleno General, a tenor del Artículo 39 d), bajo dependencia y vigilancia de la Comisión Permanente.

Artículo 45. La Comisión Permanente se reúne como mínimo una vez al mes y cuando el Presidente Ge-

9


Estatutos Acción Católica General

b) La custodia de los fondos del Movimiento y los libros de contabilidad, así como tener al día el inventario de los bienes propiedad del Movimiento.

a) De la estructura y los órganos

c) Llevar al día el registro de las aportaciones económicas de los miembros.

Artículo 52.

CAPÍTULO III. Del nivel Diocesano

La Diócesis es el ámbito básico de la estructura de Acción Católica General. Los órganos básicos son:

Artículo 49. Para los actos que exceden el presupuesto económico ordinario es competente el Presidente, con el consentimiento del Pleno General.

a) Asamblea Diocesana: Es el principal órgano de diálogo y decisión del Movimiento en la Diócesis. Está formada por todos los miembros, niños, jóvenes y adultos, del Movimiento. Tendrán voto únicamente los miembros mayores de edad. En la Asamblea se aprobarán las directrices diocesanas en sintonía con el Plan Pastoral de la diócesis y con el nivel general del Movimiento.

Artículo 50. Corresponde a los Responsables de Sector: a) Animar el desarrollo de la tarea evangelizadora en el sector correspondiente (niños, jóvenes y adultos).

b) La Asamblea Diocesana se puede dividir en Asambleas Sectoriales Diocesanas: que son los órganos diocesanos de diálogo sobre cuestiones que afecten al sector en la diócesis. Podrán desarrollarse de forma aislada o integrada en la Asamblea Diocesana. Están integradas por todos los miembros de un sector en la diócesis.

b) Impulsar y asegurar los procesos formativos en el sector, con los medios que sean necesarios. c) Coordinar todos los equipos del nivel general correspondientes al sector. d) Recopilar, ordenar y archivar todos los materiales y documentos correspondientes a su sector.

c) Comisión Diocesana. La Comisión Diocesana del Movimiento Acción Católica General expresa la fundamental referencia a la diócesis, siendo sus miembros elegidos por la Asamblea Diocesana de entre sus miembros mayores de edad. Es el órgano ejecutivo en la diócesis y máximo responsable de todas las tareas del Movimiento diocesano, y mantiene la comunicación habitual con el obispo.

e) Mantener las relaciones institucionales, delegadas por el Presidente, y que correspondan a su sector. Artículo 51. El Consiliario General y el Viceconsiliario General son sacerdotes que ejercen su ministerio en el seno del movimiento Acción Católica General, en orden a la representación del ministerio pastoral, la comunión eclesial del Movimiento, la fidelidad a la tarea encomendada al Movimiento por la Iglesia, así como el acompañamiento en la fe de los miembros de la Comisión Permanente.

d) Estará compuesta como mínimo por: un Presidente, un Consiliario y un Responsable de cada sector. La Responsabilidad de Secretaría y la Responsabilidad de Tesorería serán asumidas por miembros de la Comisión Diocesana. El Consiliario tendrá voz, pero no voto.

El Consiliario General y el Viceconsiliario promoverán un espacio de encuentro, formación y diálogo entre los consiliarios diocesanos de Acción Católica General. Asimismo, a través de este equipo, se promoverán encuentros generales de consiliarios en orden a procurar una ayuda a los mismos en su tarea de animación en la fe en los equipos de militantes de Acción Católica General.

Articulo 53. Otros órganos diocesanos son: a) Coordinadora Diocesana Sectorial: Es el órgano dinamizador de las tareas de cada sector. Se encargará del trabajo que marca la Asamblea Diocesana. La Coordinadora de Jóvenes y la de Adultos estará formada por

10


Estatutos Acción Católica General

mente, según lo estipule el Reglamento de Régimen Interno.

una representación de los equipos de cada sector, según la realidad de cada diócesis. La Coordinadora Diocesana de Niños estará formada por una representación de los equipos de niños y acompañada por el Responsable de Niños de la diócesis.

c) De la organización Artículo 56.

b) Equipos Diocesanos de Acompañantes. Son los encargados de realizar el seguimiento de la tarea propia que desarrollan en su sector y de su formación específica así como de procurar los espacios comunes que favorezcan el desarrollo de dicha tarea. Dependiendo de las circunstancias particulares, puede integrar a todos los acompañantes del sector en la diócesis o a una representación de los mismos.

Todas las Comisiones Diocesanas deben llevar al día los libros básicos de organización del Movimiento (libro de actas, registro de miembros y libro de contabilidad), informando a la Comisión Permanente puntualmente acerca de la composición de los órganos responsables, el censo de miembros y el resultado de la actividad económica.

c) Equipo Diocesano de Consiliarios. Los consiliarios de los diversos equipos de militantes de Acción Católica General deben trabajar juntos aspectos referentes a su tarea y formación en el Movimiento, haciendo especial hincapié en el cuidado del crecimiento, maduración y vivencia de la fe en todas sus dimensiones. Es aconsejable que el Consiliario Diocesano promueva un espacio para ello a través de un Equipo Diocesano de Consiliarios, que puede realizarse de modos diversos según la propia realidad.

CAPÍTULO IV. Del nivel Parroquial

Artículo 57. El nivel parroquial es el nivel elemental de concreción de la Iglesia particular y, por tanto, el nivel en torno al cual se asienta la organización del movimiento Acción Católica General. El órgano básico de funcionamiento del Movimiento en la Parroquia es el Equipo de militantes: es el equipo formado por los miembros del Movimiento con una edad y/o momento de su etapa formativa similar. Los equipos parroquiales de niños, de jóvenes y de adultos, son el primer ámbito comunitario y el lugar básico de encuentro, formación, revisión de vida, oración, reflexión, toma de decisiones...

b) De los diferentes modos de presencia del Movimiento en las diócesis Artículo 54. Según su vinculación al nivel General del Movimiento, este se hace presente en las diócesis de dos formas:

Artículo 58. Dependiendo de las circunstancias particulares, además del órgano básico se podrá establecer una Coordinadora Parroquial, compuesta por representantes de los equipos que haya en la parroquia y el párroco por ser el consiliario natural del Movimiento. Juntos programarán desde las necesidades y prioridades de la parroquia.

a) En estado de plena incorporación: en aquellas diócesis en las que los miembros, tras un proceso de conocimiento del Movimiento Acción Católica General, aceptan los presentes Estatutos comprometiéndose a su sostenimiento, a todos los niveles. b) En fase de iniciación: en aquellas diócesis en las que los miembros están en proceso de conocimiento del Movimiento Acción Católica General, y aún no lo son de pleno derecho.

CAPÍTULO V. De la elección de cargos y nombramientos

Artículo 55.

Artículo 59.

El paso de la fase de iniciación al estado de plena incorporación se realizará progresiva-

Todos los miembros del Movimiento mayores de edad podrán ser elegidos para desempeñar 11


Estatutos Acción Católica General

ral, administrar los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines.

los diversos cargos si están al corriente de sus cuotas y obligaciones. El Presidente/a es elegido por la Asamblea General de Representantes o en su caso por el Pleno General, por un período de tres años, pudiendo desarrollar un máximo de dos mandatos consecutivos. Los Presidentes Diocesanos son elegidos por las Asambleas respectivas, por un período de tres años, pudiendo desarrollar un máximo de dos mandatos consecutivos.

Artículo 63. En la administración de los bienes propiedad del Movimiento tienen aplicación las normas canónicas sobre los bienes de las personas jurídicas públicas de la Iglesia. Por consiguiente, en las enajenaciones y arrendamientos de bienes, cuyo valor supere la cantidad establecida por el Derecho, además de los requisitos previos del Artículo 49, se requiere la licencia de la autoridad eclesiástica competente, dada por escrito.

Artículo 60. El nombramiento de Presidente, en los ámbitos general y diocesano, es competencia de la Jerarquía: la Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal o el Obispo Diocesano, respectivamente. Según el modo siguiente:

Artículo 64. El movimiento Acción Católica General cuenta con los recursos siguientes:

El Movimiento, según el procedimiento propio que tiene establecido, elabora una terna de candidatos que presenta a la Comisión Episcopal de Apostolado Seglar, en el caso del Presidente General, o al Obispo, en el caso del Presidente Diocesano, en orden a obtener la aprobación correspondiente. De entre aquellos nombres que hayan obtenido el visto bueno, el Movimiento procederá a la elección de quien considere más idóneo y lo presentará a la autoridad eclesiástica correspondiente para su nombramiento.

a) Todos los bienes patrimoniales, muebles e inmuebles, procedentes de los Movimientos que se han integrado en él (MJAC y ACGA) así como los de todos aquellos Movimientos que se integren en el futuro. b) Los bienes muebles e inmuebles a él entregados para el cumplimiento de sus fines. c) Las aportaciones ordinarias y extraordinarias de los miembros. d) Donativos, herencias, legados, así como subvenciones que puedan ser concedidas por entidades públicas o privadas y por particulares.

Artículo 61. El nombramiento de Consiliario y Viceconsiliario en los distintos niveles del Movimiento corresponde a la autoridad eclesiástica competente, después de oír a los miembros de la Comisión Permanente o de la Comisión diocesana, a tenor del Código de Derecho Canónico (c. 317, § 1) y de la Instrucción sobre asociaciones canónicas de ámbito nacional de la Conferencia Episcopal Española (n. 16), según lo establecido en las Bases Generales de la Acción Católica Española.

e) Los frutos e intereses que produzcan los bienes del Movimiento. f) Cualquier otro ingreso que pueda obtenerse a través de las actividades que realiza el Movimiento. Artículo 65. El Movimiento tiene responsabilidad propia ante la Ley y debe responder ante la misma de los actos civilmente ejecutados a través de sus representantes, de acuerdo con los artículos precedentes.

TÍTULO IV. Régimen económico

Si el Movimiento comisiona o autoriza a alguno de sus miembros para que realice determinados actos de orden económico, el Movimiento responde por entero de la suerte de estos actos, dentro de los límites de la comisión o autorización.

Artículo 62. El movimiento Acción Católica General puede adquirir, poseer, gravar y enajenar y, en gene-

12


Estatutos Acción Católica General

TÍTULO V. Disolución y liquidación Artículo 66. La disolución del movimiento Acción Católica General es competencia de la Conferencia Episcopal, la cual podrá tomar su decisión por propia iniciativa, después de oír a la Comisión Permanente del Movimiento, o previo acuerdo de disolución tomado por la Asamblea General de Representantes, expresamente convocada para este fin en sesión extraordinaria, por mayoría de dos tercios de los asistentes, constatada la presencia de dos tercios de los Representantes. Artículo 67. Verificada la disolución del movimiento Acción Católica General, los bienes remanentes pasan a la Acción Católica Española, o a los fines que determine la Asamblea General de acuerdo con los objetivos del Movimiento y salva siempre la voluntad de los donantes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Desde que estos Estatutos sean aprobados por la Conferencia Episcopal Española, hasta que tenga lugar la Asamblea de Constitución del Movimiento Acción Católica General se funcionará según los Estatutos del Movimiento de Jóvenes de Acción Católica y de Acción Católica General de Adultos. Segunda. Se nombrará una Comisión Gestora paritaria, elegida por ambos movimientos, a fin de llevar a cabo las actuaciones necesarias para poner en funcionamiento el Movimiento Acción Católica General, incluida la convocatoria de la primera Asamblea General.

13


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.