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MIÉRCOLES

14.08.2019

elnuevodiario.com.ni

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EL NUEVO DIARIO

DENGUE CAUSA MORTANDAD EN HONDURAS Más de 80 personas, la mayoría menores de 15 años, han fallecido por una de las peores epidemias en la historia de ese país. PAÍS PÁG. 2

TERRIBLE.

LA FOTO NOTICIA

RECLAMAN JUSTICIA POR ASESINADAS EN ESTELÍ

Cientos de personas, la mayoría mujeres, despidieron a Martha Mairena Castillo, víctima de femicidio en La Concepción, municipio de La Trinidad, Estelí, mientras el cuerpo de la adolescente Tania Ramos fue trasladado a su comunidad de origen, en El Tuma-La Dalia. El principal sospechoso del crimen sigue prófugo.

ÓSCAR SÁNCHEZ / END

IRÁN PIDE A NICARAGUA EXENCIÓN DE VISA PAÍS PÁG. 6

PAÍS PÁG. 3

PAÍS PÁG. 2

DINERO PÁG. 7 CORTESÍA / END

ORTEGA INSISTE EN CANAL INTEROCEÁNICO JURISTAS SALVADOREÑOS ARGUMENTAN VIABILIDAD DE EXTRADICIÓN DE FUNES

MÉXICO LIBERA A EXCÓNSUL NICA COMISIÓN PARA REFORMAR LEY DEL CAFÉ SOLO CONSULTA A COOPERATIVISTAS

En Nicaragua las atenciones por sospecha de dengue tienen la tasa de incidencia más alta del continente.

PAÍS PÁG. 4

@elnuevodiario

Representantes de Nicaragua visitaron Irán, donde firmaron un acuerdo comercial y gestionaron diferentes proyectos bilaterales.

CEJIL DENUNCIA “DESPLAZAMIENTO FORZADO” DE MISQUITOS PAÍS PÁG. 3

MÁXIMO RUGAMA / END

M

MANAGUA, NICARAGUA AÑO XXXIX. ED 13.926 Regiones de la Costa Caribe y Río San Juan: C$15.00 Resto del país: C$10.00 16 PÁGINAS


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EL NUEVO DIARIO MIÉRCOLES, 14 DE AGOSTO DE 2019

PAÍS HUMBERTO GALO ROMERO hgalo@elnuevodiario.com.ni @HumbertoGalo1

L

a cifra de muertes ocasionadas por el dengue ascendieron a 89 personas en Honduras hasta este martes, con más de 49,000 casos registrados, según el último reporte de las autoridades sanitarias de ese país. Esta es la peor epidemia de esta enfermedad en el país vecino en toda su historia. De acuerdo con la información oficial, la más reciente víctima mortal en Honduras fue una mujer de 26 años, quien habría fallecido el lunes luego de dar a luz. Las autoridades hondureñas han señalado que los menores de 15 años son los más afectados con el virus, con un 75% de los casos registrados, según declaraciones de Edith Rodríguez, jefa de Vigilancia de Salud, a medios hondureños. En el caso de Nicaragua, la cantidad de víctimas totaliza 10, según la información oficial; sin embargo, es aquí en donde se registra la mayor cantidad de casos sospecho-

Dengue causa mortandad en Honduras

TERRIBLE. Más de 80 personas, la mayoría menores de 15 años, han fallecido por una de las peores epidemias en la historia de ese país. sos acumulados de dengue en Centroamérica, con 63,582, según datos gubernamentales. Por tal razón, este martes una delegación del Ministerio de Salud hondureño, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (Sinager) y sus contrapartes nicaragüenses, tanto del Ministerio de Salud (Minsa), como el Sistema Nacio-

México libera a excónsul nica JUAN C. TIJERINO

La Procuraduría General de la República (PGR) de México dejó en libertad a la excónsul de Nicaragua en Tapachula, Namibia del Socorro Fuentes González, argumentando que no comprobaron que ella obtuvo ingresos de los migrantes indocumentados que trasladaba cuando la detuvieron, informaron autoridades de ese país. A Fuentes González la detuvo la policía el pasado 23 de junio en San Pedro Tapanatepec, Oaxaca, al sur de México, cuando transportaba en su automóvil a tres migran-

tes cubanos sin estadía legal. La exfuncionaria nicaragüense quedó detenida y durante semanas, no se supo de su caso, hasta este martes cuando la PGR confirmó que no será procesada. Raúl Silva González, director general adjunto de la PGR mexicana, informó a El Nuevo Diario vía correo electrónico que “con relación al caso de la señora Namibia del Socorro Fuentes González fue liberada, porque no se acreditó el lucro”. En una comunicación posterior, vía telefónica, el funcionario mexicano explicó que

nal para la Prevención, Mitigación y Atención a Desastres (Sinapred), sostuvieron un encuentro en Managua, con el propósito de intercambiar información y homologar acciones para controlar al mosquito Aedes aegypti, vector transmisor del virus. Lea la nota completa en nuestro sitio web: www.elnuevodiario.com.ni

la exdiplomática nicaragüense pasó a disposición del Instituto Nacional de Migración (INM) y que desconoce su situación actual. Durante la detención, Fuentes se presentó como cónsul nicaragüense, pero su visa diplomática había expirado el 11 de marzo de 2017. Al ser interrogada por la Policía, Fuentes González dijo que trasladaba a los migrantes cubanos a un centro de albergue. Debido a que trasladar migrantes indocumentados es considerado un delito, Fuentes González fue arrestada por las autoridades mexicanas. Lea la nota completa en nuestro sitio web: www.elnuevodiario.com.ni


Juristas salvadoreños argumentan viabilidad de extradición de Funes HUMBERTO GALO ROMERO Y ERNESTO GARCÍA

E

l Centro de Estudios Jurídicos de El Salvador (CEJ) declaró que el Gobierno nicaragüense debería aceptar la extradición del expresidente salvadoreño Mauricio Funes, según la jurisprudencia internacional en casos similares, porque de lo contrario, Nicaragua se convertiría en un santuario de la impunidad y le caería responsabilidad internacional. Funes, a quien el gobierno de Daniel Ortega le otorgó la nacionalidad nicaragüense hace semanas, fue condenado por enriquecimiento ilícito en El Salvador y tiene otras cinco causas abiertas por peculado, evasión de impuestos y el desvío de al menos US$351 millo-

JURISPRUDENCIA. Afirman que la corrupción es un delito sujeto a extradición, no calificable como un delito político y los Estados están obligados a cooperar entre sí. nes durante su presidencia. “La nacionalidad es el vínculo jurídico político que une a una persona con un Estado determinado. Una persona puede tener doble o múltiple nacionalidad, lo cual provoca en algunas ocasiones las naturalizaciones fraudulentas cuando la nacionalidad se invoca de mala fe o en abuso del derecho, con el objetivo de eludir una legislación que perjudica y colocarse bajo el imperio de otra que es favorable”, señala la organización de juristas, CEJ. Agrega que en casos de doble nacionalidad, el convenio sobre Codificación del Derecho Inter-

nacional de La Haya expresa que “ningún Estado puede ejercer su protección diplomática en provecho de alguno de sus nacionales, contra otro Estado de que el sujeto sea también nacional”. “Extensos antecedentes jurisprudenciales se han referido a los límites del derecho cuando una nacionalidad no es la efectiva, por no ser la que una persona ha mantenido en sus relaciones familiares, sociales o políticas”, añade el centro jurídico salvadoreño. UN ANTECEDENTE

El CEJ menciona el “Caso Notte-

bohm”, en el que la Corte Internacional de Justicia determinó que el principado de Liechtenstein no podía invocar ante Guatemala la nacionalidad adquirida por Fredrich Nottebohm, ya que “la nacionalidad es el vínculo jurídico que tiene por sustento un hecho social de adherencia, un vínculo genuino de existencia (...), la persona a quien se le otorga (...) está en la práctica ligada más estrechamente con la población del Estado otorgante de la nacionalidad, que con cualquier otro Estado”. Lea la nota completa en nuestro sitio web: www.elnuevodiario.com.ni

Cejil denuncia “ desplazamiento forzado” de misquitos ANA CRUZ

El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (Cejil) instó a organismos internaciones defensores de los pueblos indígenas a que exijan al Estado de Nicaragua la aplicación de medidas cautelares y provisionales, otorgadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la CIDH a las comunidades misquitas, para garantizar el retorno de los comunitarios desplazados. El Cejil, basándose en estadísticas del Centro por la Justicia y Derechos Humanos de la Costa Caribe de Nicaragua (Cejudhcan), afirmó que 3,008 indígenas han tenido que desplazarse de sus territorios, debido a la violencia que ocasionan las invasiones de colonos que les quitan las tierras. De 10,817 habitantes de 12 comunidades visitadas por el Cejil, el 35% ha tenido que

desplazarse de manera forzosa hacia comunidades cercanas en Honduras, y otros a zonas urbanas del Caribe Norte de Nicaragua. El organismo presentó un informe este martes en la sede de la Corte IDH en Costa Rica, explicando el desplazamiento forzado de habitantes de 12 comunidades indígenas, como consecuencia de la invasión de colonos en los territorios ancestrales. El organismo pide que se inicie un proceso de saneamiento de los territorios indígenas, que se adopten medidas para garantizar el retorno de las familias indígenas desplazadas a sus comunidades de origen y dé acceso adecuado a servicios de salud, educación, agua potable, vivienda y alimentación, entre otros. Lea la nota completa en nuestro sitio web: www.elnuevodiario.com.ni


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Ortega insiste en canal interoceánico RAFAEL LARA rlara@elnuevodiario.com.ni @RafaelLaraN

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l presidente Daniel Ortega anunció este martes que se están realizando nuevos proyectos ambientales para retomar el megaproyecto de la construcción del canal interoceánico por Nicaragua, una obra cuya inversión se estimó en US$50,000 millones. “Se preparan nuevamente los estudios medioambientales, que ya se habían presentado, pero hay que hacer ajustes”, dijo Ortega durante en el acto de conmemoración del 39 Aniversario de fundación de la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, realizado en el

Centro de Convenciones Olof Palme, en Managua. El anuncio surge un mes después de haber vencido el período de concesión que Nicaragua le había otorgado a la empresa Hong Kong Nicaragua Canal Development (HKND Group). La empresa no presentó avances para la obra en los 72 meses de plazo. “Nosotros no hemos renunciado (al gran canal interoceánico) y, al contrario, tenemos que, con el pueblo nicaragüense, históricamente el compromiso de que se haga realidad el canal por Nicaragua”, dijo Ortega en la celebración de la Fuerza Naval. Al hacer historia del proyecto de la construcción del canal interoceánico en Centroa-

PAÍS mérica, que finalmente se realizó en Panamá, inaugurado en 1914; Ortega insistió en que “nuestro compromiso es seguir trabajando por la construcción del canal por Nicaragua”, sin dar detalles de cómo seguir impulsando la construcción del canal, que, según él, está abierta a empresas de todo el mundo. El mandatario nicaragüense dijo que el canal no es algo que estuvieran inventando ni una obra que venga a afectar o dañar a nadie, sino a fortalecer el comercio global y darle a Nicaragua una fuente de recursos que le permitiría darle un mayor desarrollo, crecimiento y mejorar las condiciones económicas. “No es ninguna locura pensar en un canal por Nicaragua”, sostuvo Ortega al defender la iniciativa, tras recordar como en el siglo XIX ese proyecto despertó mucho interés en América y Europa. Lea la nota completa en nuestro sitio web: www.elnuevodiario.com.ni



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MARIO MISAEL CENTENO

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PAÍS

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l Gobierno de la República Islámica de Irán pidió a la delegación nicaragüense que está de visita en Teherán que se eliminen las visas para sus ciudadanos. Actualmente los iraníes se encuentran en una lista de casi 40 países que tienen que solicitar visa consultada a

Irán pide a Nicaragua exención de visa un consulado nicaragüense. Según el portal de Tehran Times, la solicitud se hizo en una reunión de delegados del Gobierno de Nicaragua con el jefe de la Cámara de Comercio, Industrias, Minas y Agri-

cultura de Irán (ICCIMA) Gholamhossein Shafeie, con quien se habló, además, de la eliminación de visas, sobre “el intercambio de delegaciones comerciales, la exportación de servicios de ingenie-

ría a Nicaragua y el establecimiento de empresas conjuntas”, entre otros temas. “Irán y Nicaragua podrían cooperar en una variedad de áreas, por ejemplo, es posible intercambiar la carne roja de Nicaragua con los productos petroquímicos de Irán”, dijo Shafeie. Además, las inversiones conjuntas de un acuerdo comercial firmado el sábado, involucrarán relaciones en el sector petrolero, tercerización agrícola e industrias, según informó el Tehran Times. COMPRA DE MEDICINAS

El martes también hubo una reunión entre la delegación de Nicaragua y el director de la Administración de Alimentos y Medicamentos de Irán, Mohamad Reza Shanesaz, para dar detalles sobre el acuerdo comercial en el ámbito del intercambio de productos farmacéuticos. Nicaragua está preparada para importar productos farmacéuticos de Irán por un “período piloto” de 6 meses, dijo Francisco López Centeno, asesor de producción y comercio del presidente nicaragüense Daniel Ortega.

“En la primera fase, importaremos medicamentos de Irán por un valor de US$10 millones a cambio de la exportación de alimentos desde Nicaragua”, agregó, sin especificar qué tipo de alimentos comprará Irán, revela la nota de Tehran Times. Por su parte, el ministro de Hacienda Iván Acosta Montalván señaló que Managua está lista para facilitar dicha cooperación bilateral que abandona el dólar. “A cambio de medicamentos, podemos darle productos alimenticios”, dijo. SANCIONES

Nicaragua e Irán, cuyos gobiernos están siendo presionados por EE. UU., por medio de sanciones, anuncian desde el fin de semana proyectos de cooperación e intercambio comercial. “Irán es uno de los mayores productores de petróleo del mundo con amplias capacidades en los campos de productos farmacéuticos e industrias ligeras. Nicaragua también es competente en los campos de alimentos y textiles. Las dos partes pueden cooperar y complementarse entre sí”, dijo

el ministro de Hacienda nicaragüense, Iván Acosta, según el medio iraní Financial Tribune. Las medidas de EE. UU. contra Irán provocaron una grave crisis económica, porque involucraban a los sectores de energía, transporte y finanzas, por lo que Irán tuvo que cambiar de moneda, hay que señalar que fueron penadas las transacciones de fondos o cuentas con montos considerables en divisa iraní fuera del territorio, así como la compra, suscripción o facilitación de la emisión de deuda soberana de dicho país. EE. UU. teme que Irán desarrolle armas nucleares, por lo cual, en agosto de 2018 salió de un acuerdo con grandes potencias para reinstalar unilateralmente medidas que incluyen restricciones a la compra o adquisición de dólares, el comercio de oro o metales preciosos, así como la venta, suministro o transferencia directa o indirecta hacia o desde Irán de metales de grafito, otros metales como el aluminio y acero, carbón y software, entre otras medidas. Lea la nota completa en nuestro sitio web: www.elnuevodiario.com.ni


DINERO JOSÉ ISAAC ESPINOZA jespinoza@elnuevodiario.com.ni

L

os diputados sandinistas de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional prevén tener listo este miércoles el dictamen de reforma a la Ley para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura, que permitiría al Estado usar un fondo de al menos US$25 millones en certificados de garantía de financiamiento a caficultores. La comisión consultó este martes a delegados del sector cooperativista, pero en el proceso han sido ignorados los representantes de las asociaciones de cafetaleros, comercializadores y exportadores de este grano. La reforma también cambiará el modo de formar la Comisión Nacional para la Transformación y Desarrollo de la Caficultura (Conatradec), que tendría un miembro más del gremio cooperativista (tres en total), elimina los dos

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Comisión para reformar ley del café solo consulta a cooperativistas cargos asignados al Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep) y deja en cuatro la cantidad de miembros del sector privado cafetalero, seleccionados de forma unilateral por el Gobierno. “A nosotros no nos han tomado en cuenta como gremio cafetalero”, aseguró Víctor Castillo, presidente de la Asociación de Cafetaleros de Matagalpa. Castillo afirmó que no es momento de hacer reformas por la situación en que se encuentra el gremio, “una situación crítica por el cambio climático, los altos costos de producción y por una

reforma tributaria que nos ha afectado”. En cambio, Manuel Morales, de la Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos (UNAG), valoró como positiva esta reforma diciendo que los productores de café no darán el aporte de un dólar al fondo de la Conatradec, cuando el precio por quintal sea de US$100 o menos. Agregó que, con los cambios previstos, los productores de café estarían mejor representados en la comisión y que el fondo de la Conatradec, calculado en unos US$25 millones, servirá para emitir certificados de garantías “para poder

tramitar préstamos en el Sistema Financiero Nacional”. Ariel Bucardo, representante del Consejo Nacional de Cooperativas, declaró que con la reforma “se aumenta la representación del sector cooperativo e importante, ya que el cooperativismo son 24,000 productores de café, que producen casi un millón de quintales y exportan alrededor de 600,000 quintales, o sea, que tienen un peso importante en el sector”. SE OPONEN

“Hacer reforma no es correcto”, recalcó Víctor Castillo, indicando que lo pruden-

te sería eliminar ese aporte a la Conatradec de un dólar por quintal de café vendido, “pero es algo que estamos analizando y nos pronunciaremos pronto sobre este aspecto en particular”. Para Castillo, el sector público no debería tener tantos representantes en la Conatradec. “Hay cinco instituciones públicas, eso es estar malgastando el dinero, debería de ser una sola institución pública la que debe ser el facilitador en las políticas para el sector de los cafetaleros”, sugirió. “Deberíamos de paralizar esa reforma, no es el momento adecuado para hablar de

reformas a una ley que no ha dado fruto desde el 2013, será la tercera reforma, a esta ley la vienen parchando y no dan solución a los ademadas del sector”, insistió el cafetalero matagalpino. Recordó que desde el año 2013 los cafetaleros han aportado a la Conatradec, llegando “a tener aproximadamente 26 millones de dólares a la fecha y no hemos visto ninguna retribución de todo el dinero que nosotros hemos aportado”. Lea la nota completa en nuestro sitio web: www.elnuevodiario.com.ni




LA GUÍA

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TARIFA DE CLASIFICADOS

de los Clasificados

1. Artículos

TIPO DE LETRA

LINEAL

ENMARCADO

MINÚSCULA MAYÚSCULA MINÚSCULA NEGRITA MAYÚSCULA NEGRITA LEGAL FOTO

C$2.50 C$2.75 C$4.00 C$5.00 C$1.75 ----------

C$3.25 C$4.00 C$5.00 C$6.00 ---------C$87.00

2. Educación

8810-1386 5. Médicos

4. Legales

3. Empleos

FUNDADO EN 1980

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6. Vehículos

SUCURSAL CENTRAL: KM.4 CARRETERA NORTE, WHATSAPP: 8810-1386. ACOYAPA-CHONTALES, MARIA ADILIA CALERO. IGLESIA CATÓLICA 1C.AL SUR.- TELF.:2518-0102 CEL: 8753-4281

1. Artículos

CHINANDEGA, JOSEFA REYES. PARQUE CENTRAL FRENTE A LA POLICÍA, TELF.: 2341-2327 ESTELÍ, AMALIA CHAVARRÍA. BO. ELÍAS MONCADA, DEL

PORTÓN PRINCIPAL DE SAN FRANCISCO 1C AL NORTE, 785 VRS AL OESTE, TELF.: 2713-4580 GRANADA, LUCIA LACAYO. CEL: 8466-1649 (MOV)

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L1- EDICTOS

3. Empleos E15- DOMÉSTICAS

PRESENTAR RECORD DE POLICÍA Y DOCUMENTOS EN REGLA. PREFERIBLEMENTE DE DEPARTAMENTOS. TEL: 8932-4246 (15/08/2019) Id. 206434

SOPAS RANCHERAS NECESITA COCINER@S, AYUDANTES DE COCINA. TEL 2248-0409 (14/08/2019) Id. 206430

E19- VARIOS SE NECESITA TÉCNICO EN PISCINAS PARA REALIZAR MANTENIMIENTOS Y LIMPIEZAS DE PISCINAS. CON EXPERIENCIA. INTERESADOS LLAMAR AL TELÉFONO: 2278-0156 Y 8810-7326 (17/08/2019) Id. 206492

EDICTO. Número de Asunto: 003066-0RM42019-CO Juzgado Séptimo Local Civil Oral Circunscripción Managua. Cuatro de Julio de dos mil diecinueve. Las once y quince minutos de la mañana del cuatro de julio de dos mil diecinueve. Los señores José Manuel Herrera Calderón, José Raúl Herrera Calderón, también, Yolanda del Carmen Calderón Velásquez conocida registralmente como Yolanda del Carmen Velásquez, quienes se hacen representar por el Abogado Luis Gonzaga Carrión Briones, con cédula 001-250467-0043F, carnet de la CSJ No.4652, solicitan ser declarados herederos universal de todos los bienes, derechos y acciones que a su muerte dejara su hijo y hermano el señor José Herrera, quien fuera conocido registralmente como José Herrera Calderón, y registrado civilmente como José Herrera Calderón (q.e.p.d.). Publíquese por edictos tres veces, con intervalo de cinco días en un

SUR, TELF.: 2311-0079 MASAYA, ÁNGELA PÁRAMO CALLE EL LIMÓN, DETRÁS DE LA ESTACIÓN, 90 MTS AL ESTE. TELÉFONO: 8564-9344

periódico de circulación nacional, para que quien se crea con igual o mejor derecho comparezca a oponerse al juzgado dentro de treinta dias a partir de la última publicacion. Dr. Ramón Amadeo Flores Lopez. Juez Séptimo Local Civil Oral Circunscripción Managua. Lic. Jerónima Urbina Rodriguez. Secretaria Judicial/JEDEURRO. (11/08/2019) Id. 206374 FOLIO: 30 NÚMERO DE ASUNTO: 003436-ORM42019-CO. NÚMERO DE ASUNTO PRINCIPAL: 003436-ORM4-2019-CO. SENTENCIA NÚMERO: 11/2019 TOMO: I/2019. Juzgado Quinto Distrito Civil Oral Circunscripción Managua. Dieciocho de junio de dos mil diecinueve. Las ocho y cuarenta y tres minutos de la mañana JUEZ JAVIER AGUIRRE ARAGÓN. SENTENCIA Parte demandante: sociedad SISTEMS ENTERPRISE C O M M U N I C AT I O N S HOLDING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y de los señores WALTER JOSÉ MORÁN DOMÍNGUEZ, Representado por: FRANCISCA INMACULADA BLANDON GUTIÉRREZ, Parte demandada: NINGUNA. Representado por: NINGUNA Objeto del proceso: REPOSICION DE CERTIFICADO DE ACCIONES Yo JUEZ JAVIER AGUIRRE ARAGÓN (a) Juzgado Quinto Distrito Civil Oral Circunscripción Managua, el día dieciocho de junio de dos mil diecinueve

MATAGALPA, NELLY CISNEROS RADIO STERO YES, 50 VRS AL SUR, FRENTE A LOS SEGUROS LAFISE. TELF..2772-2670

a las ocho y cuarenta y tres minutos de la mañana en nombre de la República de Nicaragua, y una vez examinadas las presentes diligencias, del proceso que versa entre, dicto sentencia definitiva como en derecho corresponde. ANTECEDENTES DE HECHO: 1.- En escrito presentado el veintiocho de mayo de dos mil diecinueve a las ocho y cuarenta y nueve minutos compareció la licenciada FRANCISCA INMACULADA BLANDON GUTIÉRREZ, quien es mayor de edad, casada, abogada y de domicilio y residencia de San Marcos y de transito intencional por esta ciudad, identificándose con cédula de identidad número 041010383-0003M y carnet de abogado y notario público número 13121, en su carácter de apoderada general judicial de la sociedad SISTEMS ENTERPRISE COMMUNICATIONS HOLDING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y de los señores WALTER JOSÉ MORÁN DOMÍNGUEZ, mayor de edad, casado, master en finanzas, salvadoreño, con domicilio en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, república de El Salvador y de transito por esta ciudad, titular del pasaporte salvadoreño número B00700488, emitido en fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete y con fecha de expiración del día ocho de noviembre de dos

MATAGALPA, ROSARIO VALLEJOS FRENTE COSTADO NORTE DE LA IGLESIA MOLAGUINA. TELF.:2772-4956/ 2772-3169. CEL: 8662-1224

mil veintitrés y ROBERTO EUGENIO BONILLA STEINVORTH mayor de edad, casado, técnico en telecomunicaciones, costarricense, con domicilio en la ciudad de San José, República de Costa Rica y de tránsito por esta ciudad, titular del pasaporte número 10691 0634, emitido en fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete y con fecha de vencimiento el día veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, acredita su representación con Poder Especial Judicial número cincuenta y tres (53) autorizado ante los oficios notariales de CLAUDIA VARINIA PRADO SUAREZ. 2.- La licenciada FRANCISCA INMACULADA BLANDON GUTIÉRREZ, señaló en su escrito que: a) Que sus representados poseen acciones en la sociedad SISTEMS ENTERPRISE C O M M U N I C AT I O N S HOLDING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, sociedad debidamente constituida de conformidad a las leyes de la república de Nicaragua; b) Que sus representados son dueños de acciones de la referida sociedad en la siguiente forma: SISTEMS ENTERPRISE C O M M U N I C AT I O N S HOLDING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE: 16,409 acciones emitidas mediante certificado de acción 4, ROBERTO EUGENIO BONILLA STEINVORTH una (1) acción mediante certificado de acción 5;

MATAGALPA, SALVADOR PÉREZ GONZALEZ VIAJES “EL CENTENARIO”, FRENTE DONDE A SHELL CENTRAL. TELF.:57137848, 8320-9760 Y 2772-2389 OCOTAL, JAVIER VALLECILLO

WALTER JOSÉ MORÁN DOMÍNGUEZ, una (1) acción emitidas mediante certificado de acción 6, todas las acciones por un valor de ochenta y ocho córdobas (C$ 88.00). Resulta que por descuido los referidos títulos valores en original desaparecieron no teniendo copia de ninguno de los certificados mencionados. De igual forma en el libro de acciones que tiene la sociedad rolan anotaciones sobre gravamen de acciones en mención, deuda que ya fue debidamente canceladas y que así rolan en escritura de traducción de documentos emitido por la notaria CLAUDIA VARINIA PRADO SUAREZ, en la que se demuestra que fue cancelada la obligación existente en las acciones, mismo que acompaña a la demanda. 3.- por auto dictado por esta autoridad el tres de junio de dos mil diecinueve. Las nueve y veinte minutos de la mañana se le otorgó intervención de ley a la licenciada FRANCISCA INMACULADA BLANDON GUTIÉRREZ en calidad de apoderada general judicial de la sociedad SISTEMS ENTERPRISE COMMUNICATIONS HOLDING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y los señores WALTER JOSÉ MORÁN DOMÍNGUEZ y ROBERTO EUGENIO BONILLA STEINVORTH, de conformidad con la Escritura pública número (53) denominada

BO. MONSEÑOR MADRIGAL DE DONDE FUE LA ESSO 1 1/5 C. AL OESTE. TELF.: 2732-2993. SOMOTO, JUANA GONZALEZ DEL CENTRO DE SALUD, 1 ½ C. AL SUR, TELF.:2722-2114

Poder Especial Judicial suscrita en la ciudad de Managua a las once FOLIO; 31 de la mañana del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve. 4.- se admitió a trámite la presente solicitud de acto de jurisdicción voluntaria de Reposición de los certificados de acción número 4, 5 y 6 que se desglosan de la siguiente forma: a) SISTEMS ENTERPRISE COMMUNICATIONS HOLDIN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE: 16,409 acciones emitidas mediante certificado de acción 4; b) ROBERTO EUGENIO BONILLA STEINVORTH una (1) acción emitida mediante certificado de acción 5; y c) WALTER JOSÉ MORÁN DOMINGUEZ una (1) acción emitidas mediante certificado de acción 6, presentada por la Abogada FRANCISCA INMACULADA BLANDON GUTIÉRREZ, en el carácter en que actúa 5.- De conformidad al párrafo segundo del Art. 90 LGTV pasan los autos para sentencia FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1.- El art. 782 CPCN expresa que los actos de jurisdicción voluntaria se iniciarán por quien esté legitimado, mediante solicitud escrita, en la que se consignaran los datos de identificación del solicitante, su domicilio lo que se pide con claridad y precisión y se acompañarán los documentos que considere de interés con sus respectivas copias, agregando el párrafo segun-


MIÉRCOLES, 14 DE AGOSTO DE 2019 EL NUEVO DIARIO

do que también se consignaran los datos de identificación y domicilio y de las personas que deban citarse 2.- El artículo 89 de la Ley general de Tirulos Valores establece que El poseedor que haya sufrido el extravío, la sustracción o la destrucción del título a la orden, puede pedir su cancelación por medio de demanda presentada ante el juez del lugar donde deban cumplirse las prestaciones, o bien la reposición en su caso. Que la solicitud de Cancelación y Reposición del Certificado de Títulos Valores debe ser tramitado conforme a los establecido en la “Ley General de Titulo Valores”, la cual en su artículo 89 señala que: “El poseedor que haya sufrido el extravío, la sustracción o la destrucción del título a la orden, puede pedir su cancelación por medio de demanda presentada ante el Juez del lugar donde deban cumplirse las prestaciones, o bien la reposición en su caso¿”, en adición a esto se debe tenerse presente lo que establece el artículo 91 de la norma pre citada que consagra “Realizadas las oportunas comprobaciones sobre la verdad de los hechos alegados y sobre el derecho del poseedor, si de las pruebas aportadas resultare cuando menos una presunción grave a favor de la solicitud, habida consideración de la calidad del reclamante, el juez, sin más trámite: Decretara la cancelación del título 3.- Reunidos los requisitos del art.782 CPCN y arts. 89 y 90 LGTV, siendo competente la suscrita autoridad judicial, cabe resolver FALLO I.Admítase la pretensión de acto de jurisdicción voluntaria de Reposición de los certificados de acción número 4, 5 y 6 que se desglosan de la siguiente forma: 1.-ccertificado de Acciones Número Cuatro (04), que fue emitido el día treinta de octubre del año dos

mil nueve, amparando originalmente dieciséis mil cuatrocientas diez (16,410) acciones a favor de la sociedad SISTEMS ENTERPRISE, S.A. DE C.V., de las cuales posteriormente se endosó una (01) acción a favor del Sr. Walter José Moran Domínguez, con lo que el Certificado Número Cuatro (04) finalmente quedó amparando dieciséis mil cuatrocientas nueve (16,409) acciones a favor de la sociedad SISTEMS ENTERPRISE, S.A. DE C.V., y se encuentra registrado en el Folio Número Diez (010) del Libro de Registro de Acciones de la Sociedad 2.Certificado de Acciones Número Cinco (05), que fue emitido el día treinta de octubre del año dos mil nueve, amparando una (01) acción a favor del Sr. ROBERTO EUGENIO BONILLA STEINVORTH, el cual se encuentra registrado en el Folio Número Once (011) del Libro de Registro de Acciones de la Sociedad. 3.-Certificado de Acciones Número Seis (06), que fue emitido el día dieciséis de junio del año dos mil once, amparando una (01) acción a favor del Sr. Walter José Moran Domínguez, el cual se encuentra registrado en el Folio Número Doce (012) del Libro de Registro de Acciones de la Sociedad 4.La sumatoria de las acciones amparadas por los antemencionados Certificados de Acciones Números Cuatro, Cinco y Seis, es de dieciséis mil cuatrocientas once (16,411) acciones con un valor facial de ochenta y ocho córdobas (C$88.00) cada una, mismas que corresponden a la totalidad de las acciones en las que actualmente se encuentra dividido e incorporado el capital social de la Sociedad, el cual asciende a un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y ocho córdobas (C$1,444,168.00). II.-. En consecuencia

cancélense y repóngase los certificados de acción número 4, 5 y 6 que se desglosan de la siguiente forma: 1.-certificado de Acciones Número Cuatro (04), que fue emitido el día treinta de octubre del año dos mil nueve, amparando originalmente dieciséis mil cuatrocientas diez (16,410) acciones a favor de la sociedad SISTEMS ENTERPRISE, S.A. DE C.V., de las cuales posteriormente se endosó una (01) acción a favor del Sr. Walter José Moran FOLIO:32 Domínguez, con lo que el Certificado Número Cuatro (04) finalmente quedó amparando dieciséis mil cuatrocientas nueve (16,409) acciones a favor de la sociedad SISTEMS ENTERPRISE, S.A. DE C.V., y se encuentra registrado en el Folio Número Diez (010) del Libro de Registro de Acciones de la Sociedad 2.Certificado de Acciones Número Cinco (05), que fue emitido el día treinta de octubre del año dos mil nueve, amparando una (01) acción a favor del Sr. ROBERTO EUGENIO BONILLA STEINVORTH, el cual se encuentra registrado en el Folio Número Once (011) del Libro de Registro de Acciones de la Sociedad. 3.-Certificado de Acciones Número Seis (06), que fue emitido el día dieciséis de junio del año dos mil once, amparando una (01) acción a favor del Sr. Walter José Moran Domínguez, el cual se encuentra registrado en el Folio Número Doce (012) del Libro de Registro de Acciones de la Sociedad 4.La sumatoria de las acciones amparadas por los antemencionados Certificados de Acciones Números Cuatro, Cinco y Seis, es de dieciséis mil cuatrocientas once (16,411) acciones con un valor facial de ochenta y ocho córdobas (C$88.00) cada una, mismas que corresponden a la totalidad de las acciones en las que ac-

tualmente se encuentra dividido e incorporado el capital social de la Sociedad, el cual asciende a un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y ocho córdobas (C$1,444,168.00). III.-Publíquese esta resolución por tres veces en el Diario Oficial con intervalos de siete días por lo menos entre cada publicación a cuenta del solicitante. IV.- Se les hace saber a las partes que contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, el cual deberá interponerse en base a lo establecido en el art. 882 párrafo segundo CPCN, aplicando los requisitos, términos y presupuestos de los arts. 549 CPCN, bajo apercibimiento de que su recurso sea declarado inadmisible.- Cópiese y Notifíquese V.-Una vez transcurridos SESENTA DÍAS DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACIÓN, sin que se produzca ninguna oposición de terceros, líbrese el mandato. Esta sentencia fue debidamente copiada en el libro copiador de sentencias bajo el número: 11/2019 Folios: 30/32 Tomo: I-2019 del libro que lleva el Juzgado Quinto de Distrito Civil de la Circunscripción Managua en el presente año. Managua. Dieciocho de junio de dos mil diecinueve. (14/08/2019) Id. 206393 NUMERO DE ASUNTO: 000620-ORN12019-CO. NUMERO DE ASUNTO PRINCIPAL: 000620-ORN1-2019-CO. El señor JOSE ORLANDO OROZCO RIVAS, mayor de edad, casado, agricultor, del domicilio de la Comunidad Montaña Grande, con cedula de identidad número 450090281-0000T, solicita ser declarado heredero universal de todos los bienes, derechos y acciones que a su muerte dejara su señor Padre ERASMO CATARINO OROZCO ROJAS conocido registralmente como ERASMO OROZCO ROJAS (Q.E.P.D), específicamente de los siguientes

GUÍA DE LOS CLASIFICADOS

bienes: a)Inmueble ubicado en la Comunidad el Arado Jurisdicción del Municipio de Terrabona, departamento de Matagalpa, referido en la escritura con el numeral cinco, Lote A, de cincuenta Manzanas de Extension Superficial (50 MZS), comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: HERMENEGILDO SALMERON:SUR: CAMINO AL BALSAMO, ESTE:MARCELO ARTOLA SALMERON, OESTE: FIDEL CASTILLO ORELLANO, lote que tiene un ojo de agua natural, propiedad inscrita bajo el numero:90,669, asiento 1º , folio 179180, tomo 768, Columna de inscripciones Seccion de Derechos Reales libro de propiedades, que lleva al Registro Público de la Propiedad y Mercantil de este departamento, demuestra dominio mediante Escritura pública numero noventa y tres denominada Partición Extrajudicial autorizada a las ocho de la mañana del veintiochos de Abril del año dos mil cuatro, ante los oficios notariales de Regina Victoria Tapia Lorio, b) Arma de fuego Marca: Remington, serie:3539, calibre 16, tipo: Escopeta, con portación serie B3035828 a nombre del Señor ERASMO CARATINO OROZCO ROJAS la cual fue emitida en fecha veintisiete de Mayo del año dos mil dieciséis, con fecha de expiración veintisiete de Mayo del año dos mil veintiuno, con categoría para cuido de Inmuebles rurales. Publíquese por edictos tres veces, con intervalo de cinco dias en un periódico de circulación nacional, para que quien se crea con igual o mejor derecho comparezca a oponerse al juzgado dentro de treinta dias a partir de la última publicacion. Dado en el juzgado segundo de distrito civil oral de Matagalpa Circunscripción Norte en la ciudad de MATAGALPA, a las diez y diecinueve. MARTHA SUZANA GONZALED CHAVARRIA. JUEZA DEL JUZGADO SEGUNDO DE

DISTRITO CIVIL ORAL DE MATAGALPA CIRCUNSCRIPCION NORTE. GRINQULO. (14/08/2019) Id. 206401 EDICTO. Número de Asunto: 003896-ORM42019-CO. Número de Asunto Principal: 003896-0RM4-2019-CO Juzgado Séxto Local Civil Oral Circunscripción Managua. Dieciséis de julio de dos mil diecinueve. Las doce y cinco minutos de la tarde.- La señora Blanca Nidia Valle solicita ser declarada heredera universal de todos los bienes, derechos y acciones que a su muerte dejara María del Pilar Valle Rivera (q.e.p.d), en especial del Reclamo No. 94636 de indemnización ante ASSA COMPAÑIA DE SEGURO S.A, por la suma de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (U$ 2,500.00), equivalentes a OCHENTA y DOS MIL QUINIENTOS CORDOBAS (C$ 82, 500.00), en carácter de responsabilidad civil obligatoria por su muerte y bajo la póliza No. 02B51799. Publíquese por edictos tres veces, con intervalo de cinco días en un periódico de circulación nacional, para que quien se crea con igual o mejor derecho comparezca a oponerse al juzgado dentro de treinta dias a partir de la última publicacion. Jueza. Secretario/Adcaguag (20/08/2019) Id. 206433 EDICTO. Número de Asunto: 000222-OR112019-CO. Numero de Asunto Principal: 000222-OR11-CO.Juzqado Local Civil Oral de Tipitapa. Veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. Las doce y cincuenta y ocho minutos de la tarde La señora MAYRA DEL CARMEN REYES GOMEZ, solicita ser declarada Heredera Universal de todos los bienes, derechos y acciones que a su muerte dejara la señora ANGELA DEL CARMEN GOMEZ LEIVA (q.e.p.d), Publíquese por edictos tres veces, con interva-

lo de cinco días en un periódico de circulación nacional, para que quien se crea con igual o mejor derecho comparezca a oponerse al juzgado dentro de treinta días a partir de la última publicación. Dado en el Juzgado Local Civil Oral de Tipitapa en la ciudad de TIPITAPA, a las doce y cincuenta y ocho minutos de la tarde del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. Lic. ALVARO ANTONIO MURILLO CRUZ. JUZGADO LOCAL CIVIL ORAL DE TIPITAPA. MIJOVERBR (20/08/2019) Id. 206435 EDICTO.NUMERO DE ASUNTO. 004788-ORM42019-CO.La Licenciada Fanny Jeannet Hernández Guadamuz y el Licenciado Hugo Desbas Zelaya, .solicitan que sus mandantes Arlen Yaosca Aguilar Ríos, mayor de edad, soltera, abogada, identificada con cedula de identidad ciudadana número 001-1307290070F, y Víctor René Aguilar Ríos, mayor de edad, casado, ingeniero y del domicilio del Estado de Georgia de los Estados Unidos de Norteamérica, identificado con cedula de identidad ciudadana número 001090376-0022S, sean declarados como Herederos Universales de todos los bienes y acciones de quien en vida fuera su madre Teresa Ríos Rodríguez (q.e.p.d) y en especial de los bienes: 1) bien inmueble situado en la Colonia el Periodista, de esta ciudad de Managua, identificado con el numero noventa y cinco (95) con una área de 150 mts2 equivalentes a 212.762 vrs2 dentro de los siguientes linderos particulares Norte: lote número 96, Sur: lote número 94, Este: lote 122 y Oeste: Avenida Malinche. inscrita bajo el número 213,719, Tomo 3128; Folios 262-263, asiento 1ro, columna de inscripciones sección de derechos reales del Libro de Propiedades del Registro de Managua 2) Lote de terreno ubicado en la Urbanización Villa Xiloa,

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jurisdicción del municipio de Mateare identificado con el numero A-7, con un área de 200.965 mts2 equivalentes a 285.052 vrs2, dentro de los siguientes linderos Norte: lote numero A-8, Sur: lote numero A-6, Este: Calle y Oeste: Lote numero A-17. Inscrita bajo el número 238,855, Tomo 3410; Folio 2526, asiento 1 ro de este registro de Managua; 3) Finca rustica ubicada en el paraje de La sabanita del Guayabal, Jurisdicción de Masatepe, del departamento de Masaya, con un área de 9,400 mts2, dentro de los siguientes linderos particulares Norte: Francisca Sara Maya López, Sur: Mercedes Moya, Este: Juan María Alemán y Oeste: Hernán Ampié, e inscrita bajo el número 26,939, Tomo CXIII, Folio 229, asiento 4to del Libro de Propiedades de Masatepe 4) Automóvil Suzuki, Alto 800 DX, HATCHBACK, COLOR GRIS, MOTOR F8DN5581402, CHASIS MA3FB32S9H0814418, PLACA M 255581, PASAJEROS 5, COMBUSTIBLE GASOLINA, CILINDROS 3, AÑO 2017, USO PARTICULAR SERVICIO PRIVADO, Publíquese por edictos tres veces, con intervalo de cinco días en un periódico de circulación nacional, para que quien se crea con igual o mejor derecho comparezca a oponerse al juzgado dentro de treinta dias a partir de la última publicacion. Managua treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve. Francisca Zoraida Sanchez Padilla. Jueza Sexto Civil de Distrito de Managua. Secretario Judicial. VIJACAZA. (20/08/2019) Id. 206436 EDICTO. Por ser de domicilio desconocido CITESE a la señora MIRIAM PAMELA LEZAMA GARCIA, por medio de edictos publicados por tres dias consecutivos en un diario de circulación nacional, a fin de que comparezca en el término de cinco dias después de publicados dichos edictos, ante este despacho


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judicial a personarse en el proceso identificado con el número 000284-ORN2-2019-FM, incoado bajo apercibimiento que de no comparecer en el término señalado se le nombrara Defensor Público de la Unidad de Familia quien ejercerá su representación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176CF. Dado en el Juzgado Distrito de Familia(oral) de Jinotega Circunscripción Norte, a las doce y treinta y ocho minutos de la tarde, del veintiséis de junio del año dos mil diecinueve. DR. LUIS ERNESTO GOMEZ MARTINEZ. JUEZ DEL JUZGADO DISTRITO FAMILIA (ORAL) CIRCUNSCRIPCION NORTE. LIC. ILEANA MERCEDES TREMINIO HERRERA. SECRETARIA JUDICIAL. ILMETRHE. (14/08/2019) Id. 206437 EDICTO. Se emplaza al señor CHRISS ZAPATA DAVILA, mayor de edad, soltero, de oficio y domicilio desconocido, para que dentro del término de diez dias contados a partir de la última publicacion del ultimo Edicto, comparezca a contestar demanda promovida en su contra y apersonarse en el PROCESO ESPECIAL común de familia Con ACCION DE SUSPENSIÓN DE LA AUTORIDAD PARENTAL, identificado con el Numero de Juicio: 000379-ORN1-2019-FM, radicado en el Juzgado de Distrito de Familia de Matagalpa. Se le previene que de no comparecer se procederá a nombrarle representación letrada de la Unidad de Familia de la Defensoría Pública de Matagalpa, para que lo represente, de la conformidad con lo dispuesto en el artículo 519CF. Dado en el Juzgado Distrito de Familia de Matagalpa Circunscripción Norte, a las once y diez minutos de la mañana del veinte de Julio del año dos mil diecinueve. JUEZ. HENRY ADOLFO VELEZ ZELEDON. JUZGADO DISTRITO DE FAMILIA DE MATAGALPA CIRCUNS-

CRIPCION NORTE. SEANTOTO. (14/08/2019) Id. 206438 Juzgado Segundo de Distrito de Familia de Chinandega Circunscripción Occidente Asunto N° 000422-ORO2-2019-FM EDICTO Por ser de domicilio desconocido CITESE a la señora TANIA DOLORES LARIOS CASTRO, mayor de edad, casada, asistente del hogar y con domicilio en el Estado de California, Estado Unidos de Norte América, por medio de edictos publicados por tres días consecutivos en un diario de circulación nacional a fin de que comparezca en el término de diez días después de publicados dichos edictos ante este despacho judicial a personarse en el proceso identificado con el número 000422-ORO22019-FM,incoado en el Juzgado Segundo de Distrito de Familia de Chinandega Circunscripción Occidente, bajo apercibimiento que de no comparecer en el término señalado se le nombrara Defensor Público de la Unidad de Familia quien ejercerá su representación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 CF.- Dado en el Juzgado Segundo de Distrito de Familia de Chinandega Circunscripción Occidente a las diez y cuarenta minutos de la mañana del veintitrés de Abril de dos mil diecinueve.-JUEZ SASKIA TAMARA CARRILO ROQUE. Juzgado Segundo de Distrito de Familia de Chinandega Circunscripción Occidente. Lic. Karla Magali Santana Arostegui Secretaria Tramitadora de Distrito de Familia de Chinandega KAMASAAR. (14/08/2019) Id. 206439 EDICTO. JUZGADO LOCAL CIVIL DE ORALlDAD DE LA CIUDAD DE MASAYA. Lic. JOSE GUILLERMO FLORES DELGADILLO, mayor de edad, soltero, abogado del domicilio Gasolinera Uno. San Gerónimo

ochenta y cinco varas al este, municipio de Masaya de transito por esta ciudad, quien se identifica con cedula de identidad NO. 401200165-0003Y Y carnet C.S.J 7133, quien actúa en calidad de apoderado general Judicial de los señores CARLOS ALBERTO MUÑOZ VALENCIA, casado, abogado, con cédula de identidad NO. 401-020371- 0007U y carnet C.S.J 11335, mayor de edad, y del domicilio y dirección Avenida los leones Gasolinera Petronic veinte al sur. Solicita sea declarado Heredero del bien inmueble que al fallecer la Madre materna de su representado señora LlLLlAM VALENCIA PEREZ conocida como LlLLlAM VALENCIA (q.e.p.d), bien inmueble urbano ubicado barrio san Gerónimo Avenida los leones, propiedad compuesta de un solar en el que existe construida una casa mediagua , estilo moderno de bloque de cemento con armazón de hierro de nueve varas y trece pulgada de frente a la calle, con una recamara de once varas y doce pulgadas de largo por cinco de ancho con servicio higiénico moderno toda enclaustrada , inmueble que se encuentra inscrito como finca Número 12,321 Tomo NO. 263, Folio 238, Asiento 5 del libro de propiedades, sección de Derechos reales del Registro Público del departamento de Masaya. Según testamento de Aclaratoria de Heredera de Una Finca Urbana, E inscrita con Asiento NO. 10,233, Página de la 248 a la 251, tomo XXIX, Libro de personas de este Registro Público de Masaya. Publíquese por edictos tres veces, con intervalo de cinco días en un periódico de circulación nacional, para que quien se crea con igual o mejor derecho comparezca a oponerse al juzgado dentro de treinta días a partir de la última publicación. Dado en el Juzgado Local Civil de Oralidad en la ciudad de Masaya, a

las nueve de la mañana del quince de Mayo del año dos mil diecinueve. DRA. REYNA DE LOS ANGELES GUTIERREZ GARCIA. JUEZA LOCAL CIVIL CE ORALIDAD DE LA CIUDAD DE MASAYA. HECTOR ALEJANDRO LATINO MARTINEZ. SECRETARIO JUDICIAL. (20/08/2019) Id. 206442 EDICTO. NUMERO DE ASUNTO: 000200-ORN22019-CO. JUZGADO LOCAL CIVIL ORAL DE JINOTEGACIRCUNSCRIPCION NORTE. SEIS DE MAYO DE DOS MIL DIECINUEVE. LAS DIEZ Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA. La señora ANA FABIOLA GOMEZ TORRES, actuando en su propio nombre, solicita se le declare heredera en conjunto con sus hermanos Leonor del Socorro Gomez Huerta y Fausto Nemesio Gomez Huerta, de todos los derechos y acciones que al morir dejara su padre señor Murcio Leónidas Gomez Picado (q.e.p.d), en especial de un bien inmueble ubicado en el Municipio de Jinotega, inscrito bajo el numero:10,604, Asiento: 1ro, Folio 18, Tomo: 162, Columna de Inscripciones Seccion de Derechos Reales Libro de Propiedades, del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Jinotega. Publíquese por edictos tres veces, con intervalo de cinco dias en un periódico de circulación nacional, para que quien se crea con igual o mejor derecho comparezca a oponerse a este juzgado dentro de treinta dias a partir de la última publicacion. Dado en el Juzgado Local Civil Oral de Jinotega Circunscripción Norte en la Ciudad de JINOTEGA, a las diez y cuarenta minutos de la mañana del seis de mayo de dos mil diecinueve. Dra. Analizett Gutierrez Gonzalez. Juez Local Civil Oral de Jinotega. MIRRORCE (20/08/2019) Id. 206444 EDICTO. JUZGADO LOCAL CIVIL Y FAMILIA POR

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MINISTERIO DE LEY DEL MUNICIPIO DE EL VIEJO. VEINTISEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE, LAS NUEVE Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA. Francis de la Concepción Mercado Bravo, solicita ser declarada heredera universal de todos los bienes, derechos y acciones que a su muerte dejara el señor ANGEL RAUL MERCADO RUBI conocido socialmente como Raúl Mercado Rubí y/o Raúl Rubí Mercado. Publíquese por edictos tres veces, con intervalo de cinco dias en un periódico de circulación nacional, para que quien se crea con igual o mejor derecho comparezca a oponerse al juzgado dentro de treinta dias a partir de la última publicacion. Dado en el Municipio de El Viejo, Departamento de Chinandega, a las diez de la mañana del veintiséis de abril del año dos mil diecinueve. DRA. ICCEEL M. ZELEDON GUTIERREZ. JUEZ LOCAL CIVIL Y FAMILIA DE EL VIEJO. (20/08/2019) Id. 206446 EDICTO. El señor José Arturo Baltodano Sánchez, solicita ser declarado heredero universal de todos los bienes, derechos y acciones que al morir dejara el señor Amos Porras Baltodano, conocido registralmente como Amos Arturo Baltodano Porras, Amos Baltodano Porras (Q.E.P.D), en especial de una propiedad ubicada en el Valle El Salto, jurisdicción de San Rafael del Sur departamento de Managua, inscrita bajo el número 29,563; Tomo:1261; Folio: 98; Asiento 6 columna de inscripciones sección de derechos reales del libro de propiedades del Registro Público de Managua. Publíquese por edictos tres veces, con intervalo de cinco días en un periódico de circulación nacional, para que quien se crea con igual o mejor derecho comparezca a oponerse a este juzgado dentro de treinta días a partir de la última publicación.

Dado en el Juzgado Octavo Distrito Civil Oral Circunscripción Managua, a los veintinueve dias del mes de Julio del año dos mil diecinueve. Ramón David Real Pérez Juez Octavo Distrito Civil Oral de Managua. Sria/ KAVAMAGO.ASUNTO: 004782-ORM4-2019CO. (20/08/2019) Id. 206447 EDICTO. NUMERO DE ASUNTO: 000420-ORO22019-CO. NUMERO DE ASUNTO PRINCIPAL: 000420-ORO2-2019-CO. La señora Martha Mendoza Laguna en unión de Benedicta Guadamus Mendoza, Julián Antonio Guadamus Mendoza, Segunda del Carmen Guadamus Mendoza, Martha Lorena Guadamus, Francisco Guadamus Mendoza, Genaro Mercedes Guadamus Castillo solicitan ser declarados herederos universales de todos los bienes derechos y acciones que a su muerte dejara el señor FRANCISCO JOSE GUADAMUS RAMOS (q.e.p.d) especialmente de un bien inmueble ubicado en donde termina el boulevard del Reparto España 2 km al Oeste Comarca La Tejana que mide dos manzana cuatro mil cuatrocientos ochenta y tres varas cuadradas. Publíquese por edictos tres veces, con intervalo de cinco dias en un periódico de circulación nacional, para que quien se crea con igual o mejor derecho comparezca a oponerse al Juzgado Local Civil Oral de Chinandega Circunscripción Occidente dentro de treinta dias a partir de la última publicacion. Dado en el Juzgado Local Civil Oral de Chinandega Circunscripción Occidente en la ciudad de CHINADEGA, a las nueve y cincuenta y dos minutos de la mañana del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve. JUEZA DRA. WENDY AUXILIADORA BALLADARES CORTEZ. JUZGADO LOCAL CIVIL ORAL DE CHINADEGA CIRCUNSCRIPCION OCCIDENTE. LIC. SANDRA JOHANA ALVAREZ ESPINOZA.

SECRETARIA DE LA OFICINA DE TRAMITACION LOCAL CIVIL Y ESPECIALIZADAES. (20/08/2019) Id. 206449 EDICTOS: NUMERO DE ASUNTO: 000053-07402019CO. JUZGADO UNICO LOCAL DE WASLALA, DEPARTAMENTO DE MATAGALPA, para la oralidad de la Circunscripción Norte, treinta de julio del año dos mil diecinueve, a las nueve y treinta minutos de la mañana. EL LICENCIADO JOSE ERNESTO PEREZ GUTIERREZ, mayor de edad, casado, abogado y notario público, con lugar de domicilio y residencia en la ciudad de Esteli, de transito por esta ciudad, identificado con cedula de identidad número: 161-040858-0002X, con carnet número: 12132CSJ en su calidad de Apoderado General Judicial del Joven Luis Fernando Rivas Arauz, mayor de edad, soltero, Zapatero, de este domicilio barrio diecinueve de Julio, de la esquina caliente cien varas al sur salida a yerba buena, de esta ciudad de Waslala, identificado con cedula de identidad ciudadana número: 454-2401001001S, solicita se le declare a su mandante único y universal heredero de todos los bienes, derechos y acciones que al morir dejara su señor padre, Absalón Rivas Rocha (q,e,p,d), quien falleció el día veinticinco de agosto del año dos mil dieciséis, siendo la causa de la enfermedad natural, especialmente de los bienes inmueble que se describen así: en cuatro pequeñas porciones de terreno urbano, LOTE NUMERO UNO: ubicado en el barrio diecinueve de julio, esquina caliente cien varas al sur, salida a yerba buena, quien mide, nueve varas de frente por nueve varas de fondo (9x9 varas); dentro de los siguientes linderos Norte; Propiedad de Feliciano Davila, Sur, Propiedad de Ilario Martinez Espinoza, Este; Feliciano Davila y Oeste: Calle: Lote numero

dos; Ubicado en el barrio diecinueve de julio Waslala, de la esquina caliente cien varas al sur, que mide tres varas de frente por cuatro varas de fondo(3x4 varas) Norte: Socorro Castillo, Sur; Absalón Rivas, Este; Socorro Castillo, Oeste; Calle de por medio, Lote número tres; Ubicado en el barrio diecinueve de julio, de la esquina caliente cien varas al sur, que mide seis metros y colindas con Apolonia Urbina Perez; Sur; mide cinco metros y medio y colinda con Flora Granado, Este; Mide dieciocho metros y colinda con Apolonia Urbina Perez, Oeste; dieciocho metros y colinda con quebrada calle de por medio. LOTE NUMERO CUATRO: ubicado en el barrio diecinueve de julio, de la esquina caliente cien varas al sur, que mide veintitrés varas y diez pulgadas de fondo, (23 varas de 10pg), por ocho varas de cinco pulgadas de ancho (8vras x5 pg) Norte; Sara Espinoza, Sur, Flora Granado, Este; Sara Espinoza, Oeste; Absalón Rivas Rocha. Descripción de las escrituras públicas y documentos privados descritos de la siguiente forma; Declaración de derechos posesorios, Desmenbracion y venta de derechos posesorios, promesa de venta en documento privado y escritura número 1457 denominada compra venta y Desmenbracion de derechos Posesorios en la presente demanda dados en la ciudad de Waslala, departamento de Matagalpa. Publíquese por Edictos tres veces, con intervalo de cinco dias en un diario de circulación nacional, para que quien se crea con igual o mejor derecho comparezca a oponerse al Juzgado dentro de treinta dias a partir de la última publicacion. Dado en el Juzgado Único Local de Waslala, departamento de Matagalpa, para la oralidad de la Circunscripción Norte, a las nueve y treinta minutos de la mañana, del día treinta de julio del


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año dos mil diecinueve. MSC- CLAUDIA DE JESUS ALEMAN CASTILLO. JUEZ UNICO LOCAL DE WASLALA. WILMER JOSE GARCIA MONTENEGRO. SECRETARIO DE ACTUACIONES. (20/08/2019) Id. 206450 EDICTO. Cítese por edictos a la señora KEYLING MARIA JIMENEZ, para que después de publicado el ultimo edicto comparezca al local de este despacho judicial a apersonarse en la demanda y hacer uso de sus derechos en la presente causa que en la Vía especial común de familia con Acción principal y única de Disolución del vínculo matrimonial por voluntad de una de las partes, promueve el señor DAVID OLIVAR RODRIGUEZ en su contra, bajo apercibimiento de que si no comparece se le nombrara un representante para que la represente recayendo en la defensora pública de familia.- Publíquese el presente edicto por tres veces consecutivos. Dado en el Juzgado Local Civil, Nueva Guinea en la ciudad de NUEVA GUINEA, a las diez y cuarenta y uno minutos de la mañana del treinta de Julio del dos mil diecinueve. JUEZA MARTHA DEL CARMEN OPORTA ARROLIGA. JUZGADO LOCAL CIVIL, NUEVA GUINEA. SECRETARIO DE DESPACHO. JUAZMEDI (14/08/2019) Id. 206452 EDICTO. CITESE al señor WILLIAM DAVID OROZCO LANZAS (artos. 176 y 175 CF, párrafo tercero), para que comparezca a contestar demanda, en la causa No. 003485- ORM5-2019FM., que se tramita ante este juzgado octavo distrito de familia (oralidad) de Mangua, lo que deberá realizar en el término de diez (10) dias, contados a partir de la primera publicacion de este EDICTO, el cual se publicara tres veces consecutivas, en un diario de circulación

nacional. Se le previene al señor WILLIAM DAVID OROZCO LANZAS, que en caso de no comparecer, en el término señalado, se le nombrará a un abogado de la Unidad Especializada de Familia de la Dirección de la Defensoría Pública de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que la represente en esta causa, haciendo de su conocimiento, que la no contestación de la demanda, interrumpe el curso del proceso (arto. 519 CF, 2do Párrafo). Dado en el juzgado Octavo Distrito de FAMILIA (ORALIDAD) de la circunscripción Managua, a las nueve y cincuenta y cuatro minutos de la mañana del dieciséis de julio de dos mil diecinueve. JUEZ TOMAS EDUARDO CORTEZ MENDOZA. JUZGADO OCTAVO DISTRITO DE FAMILIA (ORALIDAD) DE LA CIRCUNSCRIPCION MANAGUA. SRIA/ JUDICIAL. (14/08/2019) Id. 206457 EDICTO. Por ser de domicilio desconocido CITESE al señor EDSON BLADIMIR MARTINEZ ALMENDAREZ por medio de edictos publicados por tres días consecutivos en un diario de circulación nacional, a fin de que comparezca en el término de cinco días después de publicados dichos edictos, ante este despacho judicial a personarse en el proceso identificado con el número 000132-0RC1-2019-FM incoado en el juzgado, bajo apercibimiento que de no comparecer en el término señalado se le nombrará Defensor Público de la Unidad de Familia quien ejercerá su representación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 CF. Dado en el Juzgado Distrito de Familia de Juigalpa Circunscripción Central, a las diez y cincuenta y uno minutos de la mañana, del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve. CARMEN MARIA ESCO-

BAR ALVARADO. Juzgado Distrito de Familia de Juigalpa Circunscripción Central. GUMOROTH. (25/08/2019) Id. 206469 EDICTO. Se emplaza al señor JOSE DOLORES MONTENEGRO NOGUERA, mayor de edad, casado, mecánico y de domicilio desconocido, para que dentro del término de diez dias contados a partir de la publicacion del ultimo edicto, comparezca a contestar demanda promovida en su contra y apersonarse en el PROCESO ESPECIAL COMUN DE FAMILIA CON ACCION DE DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL POR VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES, identificado con el número de juicio:000491-ORN12019-FM, radicado en el juzgado de distrito de familia de Matagalpa. Se le previene que de no comparecer se procederá a nombrarle representación letrada de la unidad de Familia de la Defensoría Pública de Matagalpa, para que lo represente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176cf y 519 cf. Dado en el Juzgado Distrito de Familia de Matagalpa Circunscripción Norte, a las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana del día veintinueve de julio del año dos mil diecinueve. JUEZ HENRY ADOLFO VELEZ ZELEDON. JUZGADO DISTRITO FAMILIA DE MATAGALPA CIRCUNSCRIPCION NORTE. SEANTOTO. (15/08/2019) Id. 206473 EDICTO. Por ser domicilio desconocido CITESE la señora: FRANNY EIRAMAR SUAZO HERNADEZ por medio de edictos publicados por tres dias consecutivos en un diario de circulación nacional, a fin de que comparezca en el término de cinco dias después de publicados dichos edictos, ante este despacho judicial a personarse en el pro-

ceso identificado con el número 000372-ORN22019-FM incoado en el juzgado, bajo apercibimiento que de no comparecer en el término señalado se le nombrara Defensor Público de la Unidad de Familia quien ejercerá su representación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 cf. Dado en el Juzgado Distrito de Familia (Oral) de Jinotega Circunscripción Norte, a las tres y treinta y seis minutos de la tarde, del dieciocho de dos mil diecinueve. MSC. LUIS ERNESTO GOMEZ MARTINEZ. JUEZ DE DISTRITO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE JINOTEGA, CIRCUNSCRIPCION NORTE. CAVEARCA (15/08/2019) Id. 206474 Edicto. Se emplaza a la señora: ALEYDA XIOMARA OPORTA A BAEZ quien es mayor de edad, casada, de domicilio desconocido, PARA QUE EN EL TERMINO DE LEY, CONTESTE DEMANDA DE DIVORCIO UNILATERAL, que le tiene interpuesta LA Licenciada JASMINA DEL CARMEN CASTILLO BENAVIDEZ, abogada y notario público de este Municipio El Ayote, en su calidad de representante legal del señor: SANTO ISABEL FERNANDEZ GARCIA, con cedula judicial de identidad numero: 603250997-0001Y , mayor de edad, casado, jornalero con domicilio para oír notificaciones en las oficinas de la licenciada JASMINA DEL CARMEN CASTILLLO BENAVIDEZ, ubicada del puente central media cuadra al este del Municipio El Ayote, RACCS. Bajo apercibimiento de nombrarle un representante sino comparece a esta judicatura. Expediente número: 0000-34-0834-2019-fm. El Ayote Chontales las ocho y doce minutos de la mañana del día veinticuatro de Julio del dos mil diecinueve. MSC.DIDIER ANDRES REYES. JUEZ LOCAL UNICO DEL AYOTE, CHONTALES CIRCUNSCRIPCION

GUÍA DE LOS CLASIFICADOS

CENTRAL. LIC. JUANA ISIDRA LOPEZ GOMEZ. SECRETARIA JUDICIAL. (15/08/2019) Id. 206479 Edicto. Por ser de domicilio desconocido CITESE a la señora LUCY AZUCENA MARTINEZ DELGADILLO, por medio de edictos publicados por tres dias consecutivos en un diario de circulación nacional, a fin de que comparezca en el término de cinco dias después de publicados dichos edictos, ante este despacho Judicial a personarse en el proceso identificado con el número 000120-ORO12019-FM incoado en el juzgado primero distrito de familia (oralidad), bajo apercibimiento que de no comparecer en el término señalado se le nombrara Defensor Público de la Unidad de Familia quien ejercerá su representación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 CF. Dado en el Juzgado Primero de Distrito de Familia (oralidad) de Leon Circunscripción Occidente, a las una y cinco minutos de la tarde, del veintiséis de julio de dos mil diecinueve. Jueza MARTHA CAROLINA MARTINEZ LORIO. JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO DE FAMILIA (ORALIDAD) LEON. SECRETARIA. (15/08/2019) Id. 206481 ASUNTO NO: 000914-ORO1-2018-CO. EDICTO. Por estar incoada en este despacho Judicial demanda de Prescripción Adquisitiva de Bien Inmueble, interpuesta por el Licenciado Danilo Núñez Mendoza, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora Justina Blanco Sandoval, en contra del señor Gregorio Picado Guido, conforme lo dispuesto art. 152CPCN, por medio de edicto hágase saber al señor: GREGORIO PICADO GUIDO, de domicilio desconocido la resolución dictada por esta autoridad que en su parte resolutiva dice: Juzgado Local Civil Oral de Leon Circunscripción Occi-

dente, Veinticinco de julio de dos mil diecinueve, Las once y cuarenta y siete minutos de la mañana.2- Por haberse cumplido los requisitos de ley, admítase a trámite la solicitud y cítese por medio de edictos a GREGORIO PICADO GUIDO, para que en el plazo de diez dias contados a partir de la última publicacion del edicto concurra personalmente o por medio de apoderado(a) a hacer uso de su derecho, conforme lo dispones los arts. 87 y 405 CPCN. 3-Publiquesnse los edictos correspondientes en la Gaceta, Diario Oficial, o en diario de circulación nacional, por tres veces, con intervalo de cinco dias hábiles, a costa de la parte interesada. Agréguese a las diligencias los ejemplares correspondientes de dichas publicaciones. Dado en el Juzgado local civil oral de león Circunscripción Occidente en la ciudad de LEON, a las doce y treinta y cinco minutos de la tarde del veinticinco de julio de dos mil diecinueve. JOSE BENITO ANDINO TELLEZ. JUZGADO LOCAL CIVIL ORAL DE LEON CIRCUNSCRIPCION OCCIDENTE. SECRETARIO JORABAGO. (26/08/2019) Id. 206484 EDICTO. NUMERO DE ASUNTO: 000060-07582019-CO. NUMERO DE ASUNTO PRINCIPAL: 000060-ORO1-2019-CO. JUZGADO LOCAL UNICO DE TELICA. DIEICIOCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE. LAS DIEZ Y CUARENTA MINUTOS DE LA MAÑANA. JUEZ MARIA JOSE JEREZ DAVILA. La señora LOURDES DEL CARMEN MORALES CONTRERAS, en representación de sus hijos YURAN ALEXANDER, FELIX FILEMON, MERLIA ALISCAIR, todos URROZ MORALES, solicita QUE SUS HIJOS sean declarados herederos universales de todos los bienes, derechos y acciones que a su muerte dejara su señor padre SANTOS ALEXANDER URROZ MARTINEZ. Publíquese por edictos

tres veces, con intervalo de cinco dias en un periódico de circulación nacional, para que quien se crea con igual o mejor derecho comparezca a oponerse al Juzgado dentro de treinta dias a partir de la última publicacion. Dado en el Municipio de Telica, departamento de Leon, a las diez y cuarenta minutos de la mañana del ocho de Agosto del año dos mil diecinueve. LIC. Maria jose jerez Davila. Juez local único de Telica. Lic. Karelia Gaitán Hernandez. Secretaria de actuaciones. (26/08/2019) Id. 206486 EDICTO. NUMERO DE ASUNTO: 000966-ORO12018-CO. JUZGADO LOCAL CIVIL ORAL DE LEON CIRCUNSCRIPCION OCCIDENTE. TREINTA DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE. LAS UNA Y TREINTA Y DOS MINUTOS DE LA TARDE. FELIX MARTHA PEREZ LOPEZ, conocida como, MARTHA PEREZ, registralmente como MARTHA PEREZ LOPEZ, solicita ser declarada heredera universal de todos los bienes derechos y acciones que a su muerte dejara su hijo el ciudadano OSMAR LORETO PEREZ, conocido registralmente como OMAR LORETO PEREZ, (q.e.p.d) y como cesionarios de los derechos hereditarios de la ciudadana FELIZ MARTHA PEREZ LOPEZ, conocida como MARTHA PEREZ y registralmente como MARTHA PEREZ LOPEZ a los ciudadanos JONATHAN JOSE PEREZ Y GUILLERMO ROSALIO DIAZ PEREZ, de una propiedad ubicada en el barrio de Sutiava costado Nor Oeste del Asilo de Anciano, media cuadra al Este, inscrita bajo el número 29,778, asiento 2º , Folio:098 Tomo:1,114 de la sección de derechos reales del registro público de la propiedad inmueble y mercantil del departamento de Leon. Publíquese por edictos tres veces, con intervalo de cinco dias en un periódico de circulación nacional, para

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que quien se crea con igual o mejor derecho comparezca a oponerse al juzgado dentro de treinta dias a partir de la última publicacion. Dado en el Juzgado local civil oral de Leon, en la ciudad de Leon, a las una y treinta y dos minutos de la tarde del treinta de julio de dos mil diecinueve. Dr. Jose Benito ANDINO TELLEZ. JUEZ LOCAL CIVIL ORAL -LEON DIEGO MARTINEZ CENTENO SECRETARIO. (26/08/2019) Id. 206487 EDICTO. NUMERO DE ASUNTO: 004849-ORM42019-CO. El licenciado Eduardo Jose Rodriguez, solicita que su representada la señora Maria Margarita Salinas Reyes, sea declarada heredera universal de todos los bienes, derechos y acciones que dejara su difunta madre señora DORIAN LILA REYES, conocida socialmente como DORIAM LILLIAM REYES (Q.E.P.D), en especial de una propiedad ubicada en el Barrio Jose Isaías Gomez, frente al costado Norte del Polideportivo España Casa A-312. Municipio de Managua, Departamento de Managua, con una área de ciento veintiséis metros cuadrados(126.00mts2), con los siguientes linderos: Norte: Lote A-335, Sur: Calle Sur de por Medio, Este: Lote a-313, Oeste: Lote: A-33;Propiedad que está debidamente inscrita bajo Asiento Numero : 0815304, del Diario e inscrito bajo el numero: 91308, Tomo:4138; Folio;231; Asiento:3º Tercero, columna de inscripciones, Seccion de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad inmueble y Mercantil del Departamento de Managua, el día veinte de marzo del año dos mil diecinueve, propiedad valorada según catastro fiscal avaluó en C$854,597.68 Córdobas. Publíquese por edictos tres veces, con intervalo de cinco días en un periódico de circulación nacional, para que quien se crea con igual o mejor derecho compa-


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rezca a oponerse al Juzgado dentro de treinta dias a partir de la última publicacion. Dado en el Juzgado Octavo Distrito Civil Oral Circunscripción Managua en la ciudad de Managua, a las diez y seis minutos de la mañana del veintinueve de julio de dos mil diecinueve. Dr. Ramón David Real Perez. Juez Octavo Distrito Civil Oral Circunscripción Managua. Secretaria/YAPIHEDI. (26/08/2019) Id. 206488 EDICTO. CÍTESE al Señor Francisco Telémaco Talavera Siles, Ex Presidente del Consejo Nacional de Universidades (CNU), para que comparezca ante la Unidad de Auditoría Interna del CNU, a fin de darle a conocer las diligencias que se están practicando en la Auditoría de Cumplimiento al Sistema de Administración Financiera del registro y control de los ingresos y egresos de los fondos propios del Consejo o Nacional de Universidades (CNU), por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018. Publíquese el presente edicto tres veces, con intervalo de cinco días hábiles. Managua, doce de agosto del año dos mil diecinueve. Lic. Marbelí Vallejos Ruiz. Auditora Interna Consejo Nacional de Universidades. (26/08/2019) Id. 206489 EDICTO.CÍTESE al Señor Oscar Lorenzo Castillo Guido, Ex Asesor Legal del Consejo Nacional de Universidades (CNU), para que comparezca ante la Unidad de Auditoría Interna del CNU, a fin de darle a conocer las diligencias que se están practicando en la Auditoría de Cumplimiento al Sistema de Administración Financiera del registro y control de los ingresos y egresos de los fondos propios del Consejo Nacional de Universidades (CNU), por el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018. Publíquese el presente edicto tres veces, con intervalo de cinco días hábiles. Managua, doce de agosto del año dos mil

diecinueve. Lic. Marbelí Vallejos Ruiz. Auditora Interna Consejo Nacional de Universidades. (26/08/2019) Id. 206490 Número de Asunto: 003238- ORM4-2019CO. EDICTO. Los señores Andrea Eugenia, Miguel Antonio, Luis Gabriel y Cristina Denise todos de apellidos Medrano Cordell solicitan ser declarados herederos de quine en vida fuera el señor MARIO BIBIANO MEDRANO MEDRANO (Q.E.P.D) en especial del inmueble en Residencial Mirabosques, jurisdicción de Esquipulas, identificado con el lote número B-DOS (B-2) e inscrito bajo el numero: 264,271: Tomo: 3,819: Folio: 49/50; Asiento: 1 del Registro Público de Managua. Publíquese para que quien se crea con igual o mejor derecho comparezca a oponerse. Managua, cinco de junio de dos mil diecinueve. JUEZA ZORAYDA SANCHEZ PADILLA. JUZGADO SEXTO DISTRITO CIVIL ORAL MANAGUA. Secretaria. ZASGOSI. (26/08/2019) Id. 206491 EDICTOS. ASUNTO JUDIICAL No. 000080-08092019-co. Juzgado Local Único de Teustepe, departamento de Boaco, Jueza Martha Manzanarez Jiménez nueve de Agosto del dos mil diecinueve. Las diez y quince minutos de la mañana, conforme lo dispuesto art. 833 CPCN, los señores MEREGILDO GONZALEZ RAMIREZ, VICITACION D JESUS GONZALEZ RAMIREZ, GLADYS GONZALEZ BERMUDEZ, representados por la abogada Lic. Karla Patricia Aragón HERNANDEZ, solicitan ser declarados herederos universales de todos los bienes, derechos y acciones presentes y futuros que al morir dejara , el señor, MIGUEL DE LOS SANTOS GONZALEZ,(Q.E.P.D) y solicitan se incluya en dicha DECLARTORIA DE HEREDEROS a la señora SERVANDA GONZALEZ RAMIRES. Publíquense por tres veces, con intervalo de cinco dias, en un

periódico de circulación nacional, para que quien se crea con igual o mejor derecho comparezca a oponerse a dentro de treinta dias a partir de la última notificación. DRA. MARTHA MANZANREZ JUEZA. MSC. CELIA HURTADO T. SECRETARIA. (26/08/2019) Id. 206493 Edicto. NUMERO DE ASUNTO: 000129-ORS22019-CO. NUMERO DE ASUNTO PRINCIPAL: 000129-ORS2-2019CO. JUZGADO LOCAL CIVIL ORAL DE SOMOTO CIRCUSNCRIPCION LAS SEGOVIAS. DOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECINUEVE. LAS DOCE Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE. La señora ANA MARLENE MENDOZA SANDOVAL, solicita ser declarada heredera universal de todos los bienes, derechos y acciones que a su muerte dejara la señora CELIA SANDOVAL BENTANCO, especialmente de un solar en el sector cinco, del Oratorio Mama Margarita una cuadra al oeste y media al norte en la zona sur de Somoto, con medidas: Diez Varas de frente por cuarenta de fondo linderos: NORTE: MARIA EUGENIA MATUTE AMADOR; SUR; ELPIDIA CASTILLO. ORIENTE; RAMON VICTOR SIERRA SANDOVAL Y OLIMPIA DEL CARMEN MATUTE: OCCIDENTE; MERCEDES MARTINEZ. Publíquese por edicto tres veces, con intervalo de cinco en un periódico de circulación nacional, para que quien se crea con igual o mejor derecho comparezca a oponerse al juzgado dentro de treinta dias a partir de la última publicacion. Dado en el Juzgado Local Civil Oral de Somoto Circunscripción Las Segovias en la ciudad de SOMOTO, a las doce y veinte minutos de la tarde del dos de agosto de dos mil diecinueve. Juez. Secretario. LIANCOPR. (26/08/2019) Id. 206494

L2- CARTELES ASUNTO No: 002925- ORM4-2018CO. NUMERO DE ASUNTO PRINCIPAL:

002925- ORM4-2017CO. Ejecuta: BANCO DE LA PRODUCCION, SOCIEDAD ANONIMA (BANPRO). Ejecutado: VERONICA DE LOS ANGELES JIRON SALGADO. Ejecución Hipotecaria Se convoca a la Audiencia Oral de SUBASTA DE BIEN INMUEBLE, que se realizará el día Lunes treinta de septiembre del año dos mil diecinueve, a las ocho de la mañana, en la sala No. 14 de Complejo Judicial Central Managua, concerniente al Bien Inmueble a subastar hipotecado que se describe así: Lote de terreno #249 del Proyecto habitacional Xochitlan, ubicado en la Comarca Las Cuarezmas, Managua, el cual consta con un área de ciento cincuenta y cinco metros cuadrados(155m2), equivalentes a doscientas ochenta y nueve varas cuadradas con ochenta y cinco centésimas de varas cuadradas (289.85vrs2), ubicada dentro de los siguientes linderos particulares: al Norte con el lote #280, al Sur, con la calle#2, al Este con el lote #250 y al Oeste con el lote #248. Hipoteca Inscrita bajo el No. 256610, Tomo: 3652, Folio: 40, Asiento:1º, Columna de Inscripciones, Sección de Hipotecas, Libro de Propiedades del Registro de la Propiedad Inmueble del Departamento de Managua. Precio base de la Subasta: Treinta y Tres Mil Ochocientos Quince Dólares de los Estados Unidos de América con 58/100(US$33,815.58); Juzgado Décimo Segundo Distrito Civil Oral de Managua. Póngaseles en conocimiento a los Postores: a) Deberán constituirse y depositar en la Sala designada para la realización de la subasta, una hora antes de su inicio no menos del diez por ciento (10%) del total del precio base de la subasta. b) La persona adjudicataria pagara en efectivo, cheque de gerencia o cheque certificado, en el acto, el total de su postura, menos la cantidad depositado. c) Que esta de manifies-

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to en autos el Título de dominio que ostenta el ejecutado respecto al bien inmueble objeto de subasta y la certificación registral de Vigencia de la Hipoteca. d) Que acepta por el mero hecho de participar en la subasta, que es suficiente la titulación existente. e) Publíquese por edictos tres veces, en un periódico de circulación nacional en el presente aviso. Dado en Managua, veintitrés de julio del dos mil diecinueve. Jueza Geny Del Rosario Chávez Zapata. Juzgado Décimo Segundo Distrito Civil Oral Circunscripción Managua. Patricia Flores Noguera. Secretaria Judicial. PAFLNOGU (16/08/2019) Id. 206499 ASUNTO No: 003303-ORM4-2019-CO. CARTEL. 1.- Visto el escrito presentado en fecha veinticinco de julio de dos mil diecinueve a las diez y cuarenta y cuatro minutos de la mañana por el Licenciado Edgar Ramón Hernández Cruz en su calidad de Apoderado General Judicial del Banco de la Producción S.A (BANPRO) en el cual presentó las diligencias de requerimiento hechas al señor Luis Alberto Salazar Cisneros en fecha veintiocho de junio de dos mil diecinueve, rolando en auto constancia de no oposición, solicita se programe fecha de subasta. 2.- De acuerdo al Art.766 CPCN, se ordena SACAR A SUBASTA el bien inmueble hipotecado consistente en: un lote de terreno, identificado como el #257, ubicado en la Urbanización San Sebastián de la Comarca Las Jaguitas, con un área de ciento sesenta siete metros cuadrados con cuatro décimas de metros cuadrados (167.4m2), equivalente a doscientos treinta y siete varas cuadradas con cuatrocientos cuarenta y tres milésimas de varas cuadradas(237.443 vrs2) ubicado dentro de los siguientes linderos particulares, al NORTE: con el lote #276; SUR: con la Calle #1; ESTE: lote #256; y OESTE: lote #258, inscri-

to bajo número: 255449; Tomo: 3371; Folios: 202203; asiento: 1º, Columna de Inscripciones, Sección de Hipotecas, Libro de Propiedades del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Managua. 3.- Para tal efecto se señala para la realización de la subasta pública de la audiencia de las diez de la mañana del día miércoles once de septiembre de dos mil diecinueve en la sala de audiencia número veintiuno(21), del Complejo Judicial Central Managua, teniendo como precio de la subasta tal y como quedó acordado por las partes en la parte final de la cláusula décima primera, RENUNCIAS, del Testimonio de Escritura Pública Número ciento ocho (108) Desmembración, compra venta, crédito garantizado con Hipotecaria de primer grado y endoso de pólizas, el cual es el monto del crédito por el cual se despachó ejecución. 4.- Para efectos de la subasta programada se tendrán los siguientes parámetros: a) Precio Base de la Subasta: Veintiún mil novecientos cincuenta y siete dólares de las Estados Unidos de América con treinta y tres centavos de dólar (US$21,957.33) o su equivalente en córdobas.- b) Ejecutante: Banco de la Producción, Sociedad Anónima (BANPRO S.A) representado por el Abogado Edgard Ramón Hernández Cruz.- c) Ejecutado: Luis Alberto Salazar Cisneros. d) se advierte a los postores que se presenten a la subasta que los cargas de los bienes inmuebles limitativos del dominio, anteriores al crédito de la parte ejecutante, continuaran subsistentes y por el solo hecho de participar en la subasta, los admiten y acepta quedar subrogado en la responsabilidad derivada de aquellos, si el bien o los bienes le fueren adjudicados a su favor. e) Para participar en la subasta los interesados deberán depositar en el juzgado, una hora antes de su inicio no menos del 10 por

ciento (10%) del total del precio base de los bienes, los que se reintegraran al finalizar la subasta a los postores que no se beneficien de la adjudicación, a como lo ordena el articulo 708 CPCN. F) Tal y como lo señala el artículo 709 CPCN para tomar parte en la subasta, las personas interesadas deberán identificarse de forma suficiente, declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta y haber realizado el deposito a que se refiere el inciso anterior sobre el depósito para participar en la subasta. g) La parte ejecutante podrá tomar parte en la subasta hasta el límite de su crédito, sin necesidad de depositar cantidad alguna. Asimismo, la parte ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder al remate a un tercero. La cesión se verificara mediante comparecencia ante autoridad judicial, con asistencia de la o el cesionario, quien deberá aceptarla, y tofo ello previa o simultáneamente al pago del precio del remate. 5.- Procédase a la publicación del aviso de convocatoria a subasta, conforme lo establecido en los arts. 705, 706, 707,708 y 766 CPCN en lo que sea pertinente.6.- Se oirán posturas en estricto contado. Dado en el Juzgado Noveno Distrito Civil Oral Circunscripción Managua, en la ciudad de Managua, el treinta de julio de dos mil diecinueve. JUEZA EVELYNG DE JESUS GONZALEZ BETANCOURT. Juzgado Noveno Distrito Civil Oral Circunscripción Managua. Neysi Reyes. Secretaria Judicial (16/08/2019) Id. 206500 FOLIO: 30 NÚMERO DE ASUNTO: 003436-ORM42019-CO. NÚMERO DE ASUNTO PRINCIPAL: 003436-ORM4-2019-CO. SENTENCIA NÚMERO: 11/2019 TOMO: I/2019. Juzgado Quinto Distrito Civil Oral Circunscripción Managua. Dieciocho de junio de dos mil diecinueve. Las ocho y cuarenta y tres minutos de la mañana JUEZ JAVIER

AGUIRRE ARAGÓN. SENTENCIA Parte demandante: sociedad SISTEMS ENTERPRISE C O M M U N I C AT I O N S HOLDING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y de los señores WALTER JOSÉ MORÁN DOMÍNGUEZ, Representado por: FRANCISCA INMACULADA BLANDON GUTIÉRREZ, Parte demandada: NINGUNA. Representado por: NINGUNA Objeto del proceso: REPOSICION DE CERTIFICADO DE ACCIONES Yo JUEZ JAVIER AGUIRRE ARAGÓN (a) Juzgado Quinto Distrito Civil Oral Circunscripción Managua, el día dieciocho de junio de dos mil diecinueve a las ocho y cuarenta y tres minutos de la mañana en nombre de la República de Nicaragua, y una vez examinadas las presentes diligencias, del proceso que versa entre , dicto sentencia definitiva como en derecho corresponde. ANTECEDENTES DE HECHO: 1.- En escrito presentado el veintiocho de mayo de dos mil diecinueve a las ocho y cuarenta y nueve minutos compareció la licenciada FRANCISCA INMACULADA BLANDON GUTIÉRREZ, quien es mayor de edad, casada, abogada y de domicilio y residencia de San Marcos y de transito intencional por esta ciudad, identificándose con cédula de identidad número 041-0103830003M y carnet de abogado y notario público número 13121, en su carácter de apoderada general judicial de la sociedad SISTEMS ENTERPRISE C O M M U N I C AT I O N S HOLDING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y de los señores WALTER JOSÉ MORÁN DOMÍNGUEZ, mayor de edad, casado, master en finanzas, salvadoreño, con domicilio en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, república de El Salvador y de transito por esta ciudad, titular del pasaporte salvadoreño número B00700488, emitido en fecha ocho de noviembre de dos mil diecisiete y con fecha de


MIÉRCOLES, MIÉRCOLES, 14 14 DE DE AGOSTO AGOSTO DE DE 2019 2019 EL EL NUEVO NUEVO DIARIO DIARIO

expiración del día ocho de noviembre de dos mil veintitrés y ROBERTO EUGENIO BONILLA STEINVORTH mayor de edad, casado, técnico en telecomunicaciones, costarricense, con domicilio en la ciudad de San José, República de Costa Rica y de tránsito por esta ciudad, titular del pasaporte número 10691 0634, emitido en fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete y con fecha de vencimiento el día veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, acredita su representación con Poder Especial Judicial número cincuenta y tres (53) autorizado ante los oficios notariales de CLAUDIA VARINIA PRADO SUAREZ. 2.- La licenciada FRANCISCA INMACULADA BLANDON GUTIÉRREZ, señaló en su escrito que: a) Que sus representados poseen acciones en la sociedad SISTEMS ENTERPRISE C O M M U N I C AT I O N S HOLDING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, sociedad debidamente constituida de conformidad a las leyes de la república de Nicaragua; b) Que sus representados son dueños de acciones de la referida sociedad en la siguiente forma: SISTEMS ENTERPRISE COMMUNICATIONS HOLDING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE: 16,409 acciones emitidas mediante certificado de acción 4, ROBERTO EUGENIO BONILLA STEINVORTH una (1) acción mediante certificado de acción 5; WALTER JOSÉ MORÁN DOMÍNGUEZ, una (1) acción emitidas mediante certificado de acción 6, todas las acciones por un valor de ochenta y ocho córdobas (C$ 88.00). Resulta que por descuido los referidos títulos valores en original desaparecieron no teniendo copia de ninguno de los certificados mencionados. De igual forma en el libro de acciones que tiene la sociedad rolan anotaciones sobre gravamen de acciones en mención, deuda que ya fue debidamente canceladas y que así rolan en escritura de

traducción de documentos emitido por la notaria CLAUDIA VARINIA PRADO SUAREZ, en la que se demuestra que fue cancelada la obligación existente en las acciones, mismo que acompaña a la demanda. 3.- por auto dictado por esta autoridad el tres de junio de dos mil diecinueve. Las nueve y veinte minutos de la mañana se le otorgó intervención de ley a la licenciada FRANCISCA INMACULADA BLANDON GUTIÉRREZ en calidad de apoderada general judicial de la sociedad SISTEMS ENTERPRISE COMM U N I C AT I O N S HOLDING, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y los señores WALTER JOSÉ MORÁN DOMÍNGUEZ y ROBERTO EUGENIO BONILLA STEINVORTH, de conformidad con la Escritura pública número (53) denominada Poder Especial Judicial suscrita en la ciudad de Managua a las once FOLIO; 31 de la mañana del veinticinco de febrero de dos mil diecinueve. 4.- se admitió a trámite la presente solicitud de acto de jurisdicción voluntaria de Reposición de los certificados de acción número 4, 5 y 6 que se desglosan de la siguiente forma: a) SISTEMS ENTERPRISE COMMUNICATIONS HOLDIN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE: 16,409 acciones emitidas mediante certificado de acción 4; b) ROBERTO EUGENIO BONILLA STEINVORTH una (1) acción emitida mediante certificado de acción 5; y c) WALTER JOSÉ MORÁN DOMINGUEZ una (1) acción emitidas mediante certificado de acción 6, presentada por la Abogada FRANCISCA INMACULADA BLANDON GUTIÉRREZ, en el carácter en que actúa 5.- De conformidad al párrafo segundo del Art. 90 LGTV pasan los autos para sentencia FUNDAMENTOS DE DERECHO: 1.- El art. 782 CPCN expresa que los actos de jurisdicción voluntaria se iniciarán por quien esté legitimado, mediante solicitud escrita, en la que se consignaran los datos de

identificación del solicitante, su domicilio lo que se pide con claridad y precisión y se acompañarán los documentos que considere de interés con sus respectivas copias, agregando el párrafo segundo que también se consignaran los datos de identificación y domicilio y de las personas que deban citarse 2.- El artículo 89 de la Ley general de Tirulos Valores establece que El poseedor que haya sufrido el extravío, la sustracción o la destrucción del título a la orden, puede pedir su cancelación por medio de demanda presentada ante el juez del lugar donde deban cumplirse las prestaciones, o bien la reposición en su caso. Que la solicitud de Cancelación y Reposición del Certificado de Títulos Valores debe ser tramitado conforme a los establecido en la “Ley General de Titulo Valores”, la cual en su artículo 89 señala que: “El poseedor que haya sufrido el extravío, la sustracción o la destrucción del título a la orden, puede pedir su cancelación por medio de demanda presentada ante el Juez del lugar donde deban cumplirse las prestaciones, o bien la reposición en su caso…”, en adición a esto se debe tenerse presente lo que establece el artículo 91 de la norma pre citada que consagra “Realizadas las oportunas comprobaciones sobre la verdad de los hechos alegados y sobre el derecho del poseedor, si de las pruebas aportadas resultare cuando menos una presunción grave a favor de la solicitud, habida consideración de la calidad del reclamante, el juez, sin más trámite: Decretara la cancelación del título 3.- Reunidos los requisitos del art.782 CPCN y

arts. 89 y 90 LGTV, siendo competente la suscrita autoridad judicial, cabe resolver FALLO I.- Admítase la pretensión de acto de jurisdicción voluntaria de Reposición de los certificados de acción número 4, 5 y 6 que se desglosan de la siguiente forma: 1.-ccertificado de Acciones Número Cuatro (04), que fue emitido el día treinta de octubre del año dos mil nueve, amparando originalmente dieciséis mil cuatrocientas diez (16,410) acciones a favor de la sociedad SISTEMS ENTERPRISE, S.A. DE C.V., de las cuales posteriormente se endosó una (01) acción a favor del Sr. Walter José Moran Domínguez, con lo que el Certificado Número Cuatro (04) finalmente quedó amparando dieciséis mil cuatrocientas nueve (16,409) acciones a favor de la sociedad SISTEMS ENTERPRISE, S.A. DE C.V., y se encuentra registrado en el Folio Número Diez (010) del Libro de Registro de Acciones de la Sociedad 2.Certificado de Acciones Número Cinco (05), que fue emitido el día treinta de octubre del año dos mil nueve, amparando una (01) acción a favor del Sr. ROBERTO EUGENIO BONILLA STEINVORTH, el cual se encuentra registrado en el Folio Número Once (011) del Libro de Registro de Acciones de la Sociedad. 3.-Certificado de Acciones Número Seis (06), que fue emitido el día dieciséis de junio del

GUÍA DE LOS CLASIFICADOS

año dos mil once, amparando una (01) acción a favor del Sr. Walter José Moran Domínguez, el cual se encuentra registrado en el Folio Número Doce (012) del Libro de Registro de Acciones de la Sociedad 4.La sumatoria de las acciones amparadas por los antemencionados Certificados de Acciones Números Cuatro, Cinco y Seis, es de dieciséis mil cuatrocientas once (16,411) acciones con un valor facial de ochenta y ocho córdobas (C$88.00) cada una, mismas que corresponden a la totalidad de las acciones en las que actualmente se encuentra dividido e incorporado el capital social de la Sociedad, el cual asciende a un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro mil ciento sesenta y ocho c ó r d o b a s (C$1,444,168.00). II.-. En consecuencia cancélense y repóngase los certificados de acción número 4, 5 y 6 que se desglosan de la siguiente forma: 1.certificado de Acciones Número Cuatro (04), que fue emitido el día treinta de octubre del año dos mil nueve, amparando originalmente dieciséis mil cuatrocientas diez (16,410) acciones a favor de la sociedad SISTEMS ENTERPRISE, S.A. DE C.V., de las cuales posteriormente se endosó una (01) acción a favor del Sr. Walter José Moran FOLIO:32 Domínguez, con lo que el Certificado Número Cuatro (04) finalmente quedó amparan-

do dieciséis mil cuatrocientas nueve (16,409) acciones a favor de la sociedad SISTEMS ENTERPRISE, S.A. DE C.V., y se encuentra registrado en el Folio Número Diez (010) del Libro de Registro de Acciones de la Sociedad 2.Certificado de Acciones Número Cinco (05), que fue emitido el día treinta de octubre del año dos mil nueve, amparando una (01) acción a favor del Sr. ROBERTO EUGENIO BONILLA STEINVORTH, el cual se encuentra registrado en el Folio Número Once (011) del Libro de Registro de Acciones de la Sociedad. 3.-Certificado de Acciones Número Seis (06), que fue emitido el día dieciséis de junio del año dos mil once, amparando una (01) acción a favor del Sr. Walter José Moran Domínguez, el cual se encuentra registrado en el Folio Número Doce (012) del Libro de Registro de Acciones de la Sociedad 4.La sumatoria de las acciones amparadas por los antemencionados Certificados de Acciones Números Cuatro, Cinco y Seis, es de dieciséis mil cuatrocientas once (16,411) acciones con un valor facial de ochenta y ocho córdobas (C$88.00) cada una, mismas que corresponden a la totalidad de las acciones en las que actualmente se encuentra dividido e incorporado el capital social de la Sociedad, el cual asciende a un millón cuatrocientos cuarenta y cuatro mil

ciento sesenta y ocho c ó r d o b a s (C$1,444,168.00). III.-Publíquese esta resolución por tres veces en el Diario Oficial con intervalos de siete días por lo menos entre cada publicación a cuenta del solicitante. IV.- Se les hace saber a las partes que contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, el cual deberá interponerse en base a lo establecido en el art. 882 párrafo segundo CPCN, aplicando los requisitos, términos y presupuestos de los arts. 549 CPCN, bajo apercibimiento de que su recurso sea declarado inadmisible.- Cópiese y Notifíquese V.Una vez transcurridos SESENTA DÍAS DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACIÓN, sin que se produzca ninguna oposición de terceros, líbrese el mandato. Esta sentencia fue debidamente copiada en el libro copiador de sentencias bajo el número: 11/2019 Folios: 30/32 Tomo: I-2019 del libro que lleva el Juzgado Quinto de Distrito Civil de la Circunscripción Managua en el presente año. Managua. Dieciocho de junio de dos mil diecinueve.

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EL NUEVO DIARIO MIÉRCOLES 14 DE AGOSTO DE 2019

OPINIÓN

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Planeamiento, diseño y ejecución NOEL RAMÍREZ SÁNCHEZ* Estimado lector, como dicen los expertos, muchas veces las mejores prácticas las encontramos en otras industrias y, en ese sentido, la guerra nos ha dado grandes lecciones sobre el tema de la estrategia, el planeamiento, su dise-

ño y ejecución. Y como decía mi abuela, Chavelita, para muestra un botón. Y esa muestra será las lecciones que nos brindan Federico “El Grande” y Napoleón. Y si le interesa más este tema, le recomiendo el libro de Owen Connelly, “On War and Leadership”. Según Federico, las dos cualidades más importantes de un gran comandante son, rápidamente estimar el poder de la fuerza enemiga y, de forma instantánea, identificar las ventajas que puede aprovechar del terreno en el que lucha. Según Napoleón, la disciplina de la gue-

rra, más que un oficio que se puede aprender, es un verdadero arte. Según Federico, uno debe constantemente evaluar la situación en la que se encuentra y preguntarse: ¿Qué haría si yo fuera el enemigo? Según Napoleón, uno debe preguntarse varias veces al día: ¿Qué debo hacer si el enemigo aparece por el frente o si aparece por la retaguardia? Según Federico, el comandante debe conversar y escuchar a los mejores y con mayor experiencia y luego, tomar la decisión final, sin decir en quién se ha basado, pero si el resultado es exitoso, debe públicamente reconocer el crédito y de lo contrario debe asumir la derrota. Para poder seguir liderando, es fundamental asumir los errores y disculparse. Según Napoleón, la unidad de comando es la primera necesidad y la focalización en un objetivo y la concentración de las fuerzas para alcanzarlo es indispensable. Según Federico, una antigua regla es mantener tus fuerzas unidas, ya que, si las divides, serás derrotado. Y mientras más tropas tengas, mejor. Según Napoleón, el arte de la guerra no consiste en dividir las tropas, y cuando vas a la guerra reúne a todas tus tropas, no menosprecies a ninguna de ellas, ya que un simple batallón puede ser la gran diferencia. Según Federico, el comandante debe poseer características contradictorias, ya que debe ser un caballero y buen ciudadano, pues de lo contrario, más que valioso, sería muy pernicioso. Debe ser gentil y severo; directo y saber despistar; estratega y táctico y nunca descuidar los detalles. Según Napoleón, lo esencial es la fortaleza de carácter y la resolución de ganar a toda costa. El comandante lo es todo. Según Federico, en la guerra hay que ser león y zorro; a veces debes mostrar timidez para provocar la vanidad del enemigo y forzarlo a rea-

lizar estupideces. Según Napoleón, el arte de la guerra es simple, lo fundamental es la ejecución, no la teoría. En la guerra la misión y la moral son lo fundamental. Según Federico, en la guerra los planes deben ser permanentemente ajustados a las condiciones; mientras más identifiquemos los obstáculos que tendremos en el futuro, menos problemas tendremos en la ejecución. Subestimar estos obstáculos es un error fatal. La labor principal del comandante es el diseño de la estrategia, pero también debe asegurarse que se ejecuta correctamente. Según Napoleón, los planes militares deben modificarse “al infinito”, de acuerdo a las circunstancias. y nos dice, “yo tengo la costumbre de pensar, por adelantado, que debo hacer 5 o 6 meses más tarde”. El comandante debe tener el coraje de improvisar, ya que la guerra está llena de accidentes, algunos negativos, pero algunos positivos. Según Federico, cuando tus fuerzas son inferiores, si tratas de defenderlo todo, defenderás nada. En estos casos, para triunfar en lo fundamental, tendrás que sacrificar lo secundario. Según Napoleón, cuando tus fuerzas son inferiores, el arte consiste en tener más fuerzas que el enemigo en el punto donde lo atacarás o donde serás atacado. Finalmente, ambos nos dicen que debes cuidar a la tropa, y que no debes lastimarla ni exponerla al peligro innecesariamente. Todos estos principios ya los conocíamos. Pero cuando los escuchamos de estos dos grandes generales, adquieren un valor especial. Y después de leer este libro, aunque sea sobre la guerra, como empresario, usted estará preparado para enfrentar cualquier situación gerencial. Y para persuadirlo, hoy he tratado de ser breve.

nramirezs50@hotmail.com * Doctor en derecho y economía


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