EL 29 revista nº 102 diciembre 2021

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CIBERDELITOS En atención al concepto, podríamos definir los delitos informáticos como aquellos actos delictivos en los que se hace uso de la informática y de la tecnología para su comisión, ya sea como medio o como fin del mismo. MARCO LEGAL: A nivel Europeo, contamos con normativa de índole supranacional que trata de armonizar y tipificar una serie de conductas delictivas, entre los diferentes Estados Miembros, a través de procedimientos de cooperación internacional. Así surge la Directiva 2013/40/UE cuyo propósito es aproximar las normas de Derecho Penal de los Estados miembros en materia de ataques contra los sistemas de información y mejorar la cooperación entre autoridades. A nivel Español, la Fiscalía especializada en delitos informáticos ha supuesto un avance destacado, pese a que el legislador no ha contemplado la creación de un título específico dentro del Código Penal para estos ciberdelitos. ¿CUALES SON LOS DELITOS INFORMÁTICOS MÁS COMUNES COMETIDOS A TRAVÉS DE INTERNET?: En atención al bien jurídico que se pretenda salvaguardar vamos a seccionarlo de la siguiente manera:

¿COMO ACTUAR FRENTE A TAL INTROMISIÓN? · Lo primero que debemos hacer es ponernos en contacto con nuestro banco, a través de nuestro gestor, e informar que se ha efectuado un cargo indebido, o no reconocido, para que proceda en su caso la anulación de la tarjeta de crédito que se encuentre vinculada a nuestra cuenta. · En segundo lugar debemos acudir a la Policía Nacional para interponer una denuncia aportando toda la documentación que resulte necesaria. · Una vez hayamos procedido de esa manera, nuestro gestor propondrá el asunto al prestador del servicio financiero. Lo curioso de estas nuevas estafas es que mediante un sistema informático se hacen con nuestra clave, por lo que los prestadores de servicios financieros suelen argumentar que se trata de una operación segura, pues teóricamente tenemos que recibir un mensaje de texto con una clave para autorizar la operación. · En el supuesto que dicho prestador de servicio no proceda con la devolución debemos atender a realizar una reclamación al departamento de atención al cliente de nuestro banco. · Caso de no resultar procederíamos con la reclamación vía judicial.

· Delitos contra la libertad: Amenazas y Acoso a través de la red. · Contra la integridad moral: Cualquier tipología de trato degradante. · Contra la libertad sexual: Corrupción de menores y pornografía infantil, Arts.181 y siguientes del CP. (Child grooming) · Contra el honor: Injurias y Calumnias, bulos y fake news a través de redes sociales. · Contra la intimidad: Revelación de secretos e interceptación de sistemas informáticos. · Delitos contra el patrimonio y de orden socioeconómico: Estafa, Secretos empresariales, daños a equipos informáticos, propiedad intelectual, radiodifusión, etc. · Delitos de falsificación. · Delitos de apología o incitación a la discriminación, el odio y la violencia. Dentro de este abanico tan extenso, hemos querido destacar por su repercusión en la actualidad el Delito de Estafa. Dicho ilícito, se encuentra tipificado en el art. 248.1 CP, haciendo mención expresa en la modalidad informática en el art. 248.2 CP. Este delito tiene lugar a través del robo de identidad o de la técnica llamada phishing, en la que individuos con conocimientos tecnológicos presuntamente utilizan spam, sitios web falsos, y otras técnicas, para engañar a las personas con el objetivo de obtener contraseñas, claves de identificación etc., y poder acceder a información privada. El ejemplo más característico lo constituye el acceder de forma NO AUTORIZADA a datos de tarjetas de crédito o de la cuenta bancaria con el fin de cometer el delito de estafa.

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