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Una pandemia nos sacude
from elCaribe
pal de la ciudad, estaba borracho y se fue en rojo.
Días después mi hermana me informa de otro accidente en otra vía importante de la ciudad, y lo que es peor, murió el padre de la familia. El que provocó el siniestro cometió la misma infracción: violó la luz roja.
Ilegalidad de la circular No. 77-11 (1)
MAXIMO CALZADO REYES mcalzadoreyes@gmail.com
La Superintendencia de Pensiones (SIPEN), como organismo estatal rector del sistema de pensiones en la República Dominicana, ha emitido la circular No.77-11 de fecha 4 de agosto de 2011, la cual establece una expectativa de vida para los dominicanos de ciento diez (110) años, lo cual es un absurdo y una violación a los derechos de los afiliados al sistema de pensiones establecido en la Ley No.87-01.
En ese sentido, esta circular es ilegal, porque la expectativa de vida según el índice de desarrollo humano en la región de las Américas, de acuerdo al informe del año 2021 de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), de manera particular para República Dominicana es de setenta y cuatro años y cuatro meses (74.4).
En ese mismo orden, en otro informe reseñado en la página datosmacro.com, se establece que la expectativa de vida de los dominicanos para el año 2021 se situaba en setenta y seis años y nueve meses (76.9), y para el caso de los hombres es de sesenta y nueve años y tres meses (69.3). En el caso de las mujeres, es mayor ubicándolas con una esperanza de vida de setenta y dos años y ocho meses (72.8).
Asimismo, nos resulta extraño que de la referida resolución se tomó de una resolución de México del año 1997, cuando la expectativa de vida para los mexicanos según informaciones resanadas en la página datosmacro.com, es de setenta y cuatro años y ocho meses (74.8).
EMELYN
BALDERA emelynbaldera@gmail.com
Un familiar muy querido saliendo de su trabajo abordó un taxi con destino a su casa, en el camino un vehículo impacta el auto en el que viajaba, el siniestro vial dejó lesionados que aún no se recuperan y también cobró vidas.
Mi familiar, un joven con un porvenir brillante, salvó su vida de milagro, tiene múltiples fracturas que le obligarán a aprender hasta a caminar, otra vez. Quien provocó el accidente en plena vía princi-
Así nos pasamos los días, escuchando noticias de más heridos, de más víctimas y de más imprudencias, como si no existiera autoridad.
Los accidentes de tránsito siguen siendo un dolor de cabeza que no ha sido tratado con la contundencia que se amerita en estos tiempos. Es una pandemia que no tiene un diagnóstico claro y a la que aún no se le ha encontrado cura.
Mi hija María José tiene 14 años y desde ya me deja claro que en este país ella no quiere manejar. Sabe que conducir es desafiar a los dueños de la calle, -guaguareos y carros de concho-, a los conductores que no respetan el paso de cebra, ni a los peatones, a los motoristas que se re- producen como hormigas, es sin dudas, el acto de valentía más grande. El propio ministro de salud, el Dr. Daniel Rivera, ha confirmado que los accidentes de tránsito son nuestra pandemia.
Si algo hace falta para el ordenamiento del tránsito en el país, es mano dura, es odioso organizar un sector que ha estado por décadas haciendo de las suyas, pero hay que hacerlo. Fiscalizar debe ser uno de los puntos centrales de las autoridades a cargo del tránsito y el transporte el país, dígase INTRANT y DIGESETT
República Dominicana ocupa el primer lugar en la lista de países con mayor tasa de mortalidad ocurrida por accidentes de tránsito en el mundo al año y me pregunto ¿qué estamos haciendo al respecto?
Necesitamos crear una nueva comunidad de conductores y para eso la Educación Vial debe llegar a escuelas y colegios. Urge que prestemos atención a una pandemia que está en nuestros ojos y que parece no importar a nadie. l
En este contexto, la referida resolución, es la que utilizan las administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), al momento de realizar el cálculo del monto de pensión a los afiliados al Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), que han cumplido sesenta (60) años y los que han cumplido cincuenta y siete años (57) años, y están desempleados.
En síntesis, la circular No.77-11 tiene vicios de legalidad ya que la misma violenta de manera grosera el principio de legalidad, el cual es uno de los principios rectores de la actuación de las instituciones públicas establecidos en el artículo 138 de la Constitución. Por tales razones, esta resolución es de imposible cumplimiento.
Además, hay que destacar que una expectativa de vida de ciento diez (110) años para los dominicanos, solo beneficia a las AFP, ya que mientras mayor es la expectativa de vida, menor será el monto de las pensiones que recibirán los afiliados. l
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