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Política Municipal
Ficha Limpia: ¿transparencia institucional y política?
Desde hace años, el contexto político demuestra una profunda inmersión en la sensibilidad de los criterios direccionados hacia la búsqueda de una seria representación política, con idoneidad y transparencia en la elección para cargos públicos. Reformado en el año 2009, nuestro sistema de representación política se encuentra garantizado en la Ley Nº 26.571, implicando la democratización, la transparencia y la equidad electoral, estableciendo las normas para la realización de las votaciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias. Si bien, la ley garantiza a los ciudadanos el derecho de agruparse en partidos políticos constituidos como instituciones fundamentales del sistema democrático y necesarios para la política nacional, nada se establece respecto a la condición jurídica de sus candidatos frente a las obligaciones del Derecho, mencionando solamente que no podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales, ni ser designados para ejercer cargos partidarios quienes sean excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes. Por mencionar algunos mecanismos de control sobre la situación o status jurídico de los actores a ingresar en el plano estatal, encontramos los artículos de la Constitución Nacional, estableciendo la igualdad ante la ley de todos los habitantes y que el único requisito para ocupar un cargo público es la idoneidad. Sin embargo, los tiempos que corren nos obligan a reformular y ampliar ese concepto. Complementariamente, la Ley de Ética Pública rige sobre los derechos y obligaciones de todas las personas que cumplen una función pública, o la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional, la cual establece los requisitos previos a cumplir, pero que en todos los casos prevalece la discrecionalidad de quien ejerce la designación pública, por lo que se ha vuelto al debate sobre la necesidad de establecer un límite al derecho sobre el sufragio pasivo, es decir que la ley impida a personas condenadas por delitos de corrupción ser candidatas a cargos públicos. Muchas son las razones por la cual los debates se argumentan a favor y en contra de su aplicación y no solo se refieren ala ampliación de los consensos que intenten resolver el problema, sino también al debate sobre quiénes son los sujetos que interfieren en el desenvolvimiento de las causas judiciales que permiten o no revestir un rol de imputado, procesado o sancionado. En este sentido, hay que referirse no tanto al proceso judicial en sí, sino a aquellos actores que elevan material en la fase probatoria y a quienes lo recepcionan e incorporan al expediente judicial sin garantizar su veracidad ni procedencia, determinando el status del imputado y sometiéndolo a los largos plazos procedimentales de la justicia. Por lo cual, si adentrarse en la mecánica procesal, volviendo a los argumentos encontrados en el debate por el proyecto de “Ficha Limpia”, podemos apreciar que la discusión sobre su aplicación va más allá de lo que se observa a simple vista como herramienta para la transparencia institucional, sino también, que debieran adicionarse como sancionatorios a otro tipo acciones procedimentales y a delitos aún no contemplados para ejercer la actividad pública. Desde algunos sectores del actual oficialismo creen que la normativa debe ampliarse y contener la exclusión de sujetos condenados por delitos como violencia de género, tráfico de drogas, contrabando, lavado de activos, evasión impositiva y demás delitos tributarios y penales. Se añade que, para tales casos, lo importante es resolver los tiempos en la demora de la justicia y que las sanciones recaigan bajo el apercibimiento del resto de la normativa procesal, es decir, aplicar todo el peso de la ley, pero honrando los principios de inocencia y debido proceso. Desde sectores opositores al gobierno, este debate centra constitucionalmente sus argumentos, basados en los principios elementales y bajando considerablemente el valor al principio de inocencia, determinando que la presunción de inocencia es salvable con el mecanismo de la prisión preventiva y que, para el caso, también debieran impulsar el tratamiento la reglamentación de la presunción de inocencia. De un modo u otro, los actuales opositores al gobierno, sostienen que aquellas personas condenadas por cierto tipo de delitos y que tengan una condenada confirmada en segunda instancia queden inhabilitados para ser candidatos a cargos públicos. Sin duda, estamos en presencia de una discusión que permite reforzar los canales de transparencia institucional e idoneidad política y que además pueda aportar celeridad al desenvolvimiento en causas judiciales, pero que seguramente requerirá de un mayor debate, amplitud de contenido y un marco en que toda la clase política arribe al entendimiento pese a que la norma empape de exclusiones a las filas políticas de ambos sectores. Desde el ámbito municipal ya se ha comenzado a implementar la “Ficha Limpia” para ocupar cargos públicos, citando en los municipios de la Prov. de Bs. As. a Tres de Febrero, Adolfo Alsina y San Isidro, situación que se explica dado que actualmente los municipios no tienen la autonomía para determinar cuestiones relacionadas con requisitos para Intendentes y concejales. En la Prov. de Santa Cruz existen los casos de Puerto San Julián, Pico Truncado, Perito Moreno y Puerto Deseado y una implementación provincial en los municipios de Jujuy, Mendoza, Chubut y Salta.
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Desde el ámbito municipal ya se ha comenzado a implementar la “Ficha Limpia” para ocupar cargos públicos en diversas zonas del país
LIC. MARTÍN RYBA.