Revista Digital EDI - Edición Especial acceso a la justicia en Latinoamerica

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Presentación - Gustavo Amonin

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Emilse Tabera Cabrera - Aspectos generales sobre el acceso a la justicia durante la pandemia en Argentina

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Karina Mecinaceli Diaz y MSc David Oliva - Acceso a la justicia en Bolivia Karina Mecinaceli Diaz y MSc David Oliva - Acceso a la justicia en Bolivia durante la pandemia durante la pandemia Wilson Furtado - o acceso ao poder judiciario no Brasil: durante a pandemia Wilson Furtado - o acceso ao poder judiciario no Brasil: durante a pandemia Rafael Encuesta sobre judiciario tramitación en Chilea pandemia durante WilsonVillavicencio Furtado - o -acceso ao poder noprocesal Brasil: durante Rafael Villavicencio - Encuesta sobre tramitación procesal en Chile durante la pandemia Rafael Villavicencio - Encuesta sobre tramitación procesal en Chile durante la pandemia Luisa Fernanda Guevara Tulcánsobre - En Colombia ¿Laprocesal justicia digital es la mejor la pandemia Rafael Villavicencio - Encuesta tramitación en Chile Luisa Fernanda Guevara Tulcán - En Colombia ¿La justicia digital es durante la mejor opción? la pandemia Luisa Fernanda Guevara Tulcán - En Colombia ¿La justicia digital es la mejor opción? Daniela Macias Villarreal y Josue- Abad - Ecuador: la justicia opción? Luisa Fernanda En Colombia ¿LaAcceso justiciaaadigital es laen mejor Daniela Macias Guevara VillarrealTulcán y Josue Abad - Ecuador: Acceso la justicia en Luisa Fernanda Guevara Tulcán En Colombia ¿La justicia digital es la mejor tiempos de pandemia opción? Daniela Macias Villarreal y Josue Abad - Ecuador: Acceso a la justicia en tiempos de pandemia opción? Victor Salgado y Villarreal Claudia Hernandez - Justicia judicial ante aellaCOVID-19 El tiempos de pandemia Daniela Macias y Josue Abad - Ecuador: Acceso justicia enen Victor Salgado y Claudia Hernandez - Justicia judicial ante el COVID-19 en El Daniela Macias Villarreal y Josue Abad - Ecuador: Acceso a la justicia en Salvador tiempos de pandemia Victor Salgado yVillarreal Claudia Hernandez - Justicia judicial anteaellaCOVID-19 Daniela Macias y Josue Abad - Ecuador: Acceso justicia enen El Salvador tiempos de pandemia Salvador tiempos de pandemia Victor Salgado y Claudia Hernandez - Justicia judicial ante el COVID-19 en El Victor Salgado y Claudia Hernandez - Justicia judicial ante el COVID-19 en El Salvador Daniel Loray -Claudia Tutela Hernandez judicial efectiva en México el contexto del en El Victor Ortiz Salgado - Justicia judicialen ante el COVID-19 Salvador Daniel Ortiz Lora Tutela judicial efectiva en México en el contexto del en El Victor Salgado y Claudia Hernandez - Justicia judicial ante el COVID-19 COVID-19 Salvador Daniel Ortiz Lora - Tutela judicial efectiva en México en el contexto del COVID-19 Salvador Gabriela Hormaisteguy Casaravilla -El acceso a la justicia Uruguaydel en COVID-19 Daniel Ortiz Lora - Tutela judicial efectiva en México en elen contexto Gabriela Hormaisteguy Casaravilla -El acceso a la justicia en Uruguay en Daniel Ortiz Lora - Tutela judicial efectiva en México en el contexto del tiempos de COVID-19 COVID-19 Gabriela Hormaisteguy Casaravilla -El acceso a la justicia Uruguaydel en tiempos de COVID-19 Daniel Ortiz Lora - Tutela judicial efectiva en México en elen contexto COVID-19 Daniel Ortiz Lora - Tutela judicial efectivaa en México judicial en el contexto del Gustavo Amoni Reverón - acceso la jusiticia en Venezuela tiemposAdolfo de COVID-19 COVID-19 Gabriela Hormaisteguy Casaravilla -El acceso a la justicia en Uruguay en Gustavo Adolfo Amoni Reverón - acceso a la jusiticia judicial en Venezuela COVID-19 Gabriela Hormaisteguy Casaravilla -El acceso a la justicia en Uruguay en Marzo-Agosto 2020 tiempos de COVID-19 Gustavo Adolfo Amoni Reverón acceso a la jusiticia judicial en Venezuela Gabriela Hormaisteguy Casaravilla -El acceso a la justicia en Uruguay en Marzo-Agosto 2020 tiempos de COVID-19 Casaravilla Gabriela Gabriela Hormaisteguy Hormaisteguy Casaravilla -El -El acceso acceso aa la la justicia justicia en en Uruguay Uruguay en en Marzo-Agosto 2020 tiempos de COVID-19 Gustavo Adolfo Amoni Reverón acceso a la jusiticia judicial en Venezuela tiempos COVID-19 tiempos de COVID-19 Gustavo de Adolfo Amoni Reverón - acceso a la jusiticia judicial en Venezuela Marzo-Agosto Gustavo Adolfo2020 Amoni Reverón - acceso a la jusiticia judicial en Venezuela Marzo-Agosto Gustavo Amoni Gustavo Adolfo Adolfo2020 Amoni Reverón Reverón -- acceso acceso aa la la jusiticia jusiticia judicial judicial en en Venezuela Venezuela Marzo-Agosto Gustavo Adolfo2020 Amoni Reverón - acceso a la jusiticia judicial en Venezuela Marzo-Agosto Marzo-Agosto 2020 2020 Marzo-Agosto 2020 3

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Coordinación: Gustavo A. Amoni Reverón – Arte de tapa Victoria Reverón Ig: @vr_fotografia – Una producto de ElDerechoInformatico.com


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La pandemia por COVID-19 produjo la revisión de los principios procesales, reforzándose uno que había estado fortaleciéndose progresivamente, el principio de “telematización”, a partir del cual, todo acto del proceso que pueda tramitarse por medios telemáticos debe migrar del papel al formato digital. En este sentido, se describirá la implementación de este principio procesal en el ordenamiento jurídico de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, El Salvador, México, Uruguay y Venezuela, especialmente, a partir del CODIV-19. Para tal fin, se generaron cuatro preguntas centrales, que se especificaron con otras preguntas puntuales, dirigidas a determinar, en primer lugar, la emisión de alguna normativa procesal “coronavírica” o de emergencia, mediante la cual se suspendiera o se adaptara la función jurisdiccional a la nueva realidad social. Seguidamente, se preguntó acerca de la actividad procesal telemática, en concreto, sobre la existencia del expediente judicial digital o digitalizado, la posibilidad de intercambiar actos procesales escritos, así como de celebrar actos procesales orales, con especial referencia a la presentación de la demanda o acto conclusivo fiscal (Ej. la acusación o la solicitud de sobreseimiento) a distancia, la citación electrónica, y la audiencia remota. Así mismo, se indagó sobre la telefunción judicial o teletrabajo de los servidores judiciales, para terminar, precisando acerca de su formación en materia de Derecho Informático. En definitiva, el objetivo de este número especial de la revista de la “Red El Derecho Informático” es ofrecer una visión acerca de la situación vivida entre marzo y agosto de 2020 en cada uno de los 10 países latinoamericanos antes referidos, de modo que pueda servir para comparar estrategias y tomar previsiones para casos futuros, pero sobre todo, para generar políticas de actuación inmediatas que permitan el acceso a los tribunales de forma célere y segura, garantizando el debido proceso. Gustavo Adolfo Amoni Reverón Valencia, Venezuela.

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La declaración de Pandemia a raíz del COVID- 19 por parte de la Organización Mundial de la Salud y la propagación mundial del coronavirus, en particular, en la República Argentina, produjo que el día 19/03/2020, luego del anuncio del Poder Ejecutivo Nacional, se publicara en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia número 297/2020 por medio del cual se impuso el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio (en adelante, el "ASPO") que luego fuese prorrogado por otros decretos de igual tenor.

distintas provincias, debieron ejecutar, en el marco de sus competencias, aquellos actos necesarios para acompañar las medidas de emergencia y estar en consonancia con lo dispuesto por el Ministerio de Salud de la Nación. Ello, con el fin de preservar la salud del personal del Poder Judicial y de todas aquellas personas que concurren diariamente a los juzgados y sus dependencias, comprometiéndose de esta manera a evitar la propagación de la infección por COVID-19.

A raíz de la decisión adoptada por el Poder Ejecutivo, tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante, la "CSJN") como los demás Tribunales Superiores de las

En este ámbito, la CSJN declaró inhábiles los días 16 al 31 de marzo, disponiendo que los tribunales debían asegurar una prestación

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1. Jurisdicción nacional y federal

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mínima del servicio de justicia. Esta decisión tuvo como inconveniente que la declaración de días inhábiles no suspendía los plazos procesales.

la Nación que en su artículo 152 fija como horas hábiles las comprendidas entre las 07 y las 20 horas.

Atento a esta situación, la Corte, el día 20/03/2020 dispuso feria extraordinaria respecto de todos los tribunales nacionales, federales y demás dependencias que integran el Poder Judicial de la Nación del 20 al 31 de marzo de 2020. Esta decisión fue prorrogada a la par de las renovaciones del Poder Ejecutivo al aislamiento.

A través de la Acordada 9/2020, la Corte posibilitó que se ordenen libranzas electrónicas por pago de alimentos, indemnización por despido, accidentes de trabajo, accidentes de tránsito y honorarios profesionales en todos los procesos, con el requisito de que tales sumas hayan sido dadas en pago.

Lo cierto es que más allá de la situación sanitaria de nuestro país, lo que detuvo a la actividad jurisdiccional es que el Sistema de Gestión Judicial, en adelante Sistema Lex 100 y las normas sobre digitalización de las actuaciones judiciales no estaban, ni están, lo suficientemente avanzadas como para permitir el desarrollo total del juicio de manera remota y electrónica. A razón de ello, y para contrarrestar esta situación, la CSJN dictó las Acordadas 5, 9, 11 y 12/2020. Mediante la Acordada 5/2020 se extendió el horario para dejar nota digital, los días martes y viernes hasta las 20 horas. Ello, según el Código Procesal Civil y Comercial de

La Acordada 12/2020 hace lo propio aprobando el uso de firma electrónica y digital para los jueces y funcionarios de instancias inferiores. Además, aprueba el "Procedimiento de recepción de demandas, interposición de recursos directos y recursos de queja ante Cámara" de manera digital. Respecto de las causas en trámite promovidas con anterioridad al inicio de la feria extraordinaria (el 20/3/20), se dispuso que - sin perjuicio de la suspensión de plazos- los jueces naturales podrían tramitar y resolver dichas causas de manera remota.

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Esta decisión trajo aparejada la paralización de la actividad judicial y la redujo solo a la atención de los asuntos urgentes, como amparos de salud, temas de familia y violencia.

Posteriormente, mediante Acordada N° 11/2020 se aprobó el uso de firma electrónica y digital para los actos jurisdiccionales y administrativos que suscriban los jueces y los secretarios de la CSJN, disponiéndose que no será necesario elaborar en papel el documento rubricado mediante firma electrónica o digital.

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Siendo conteste con la decisión sanitaria tomada, el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, el día 16/03/2020 determinó la suspensión de la atención presencial, habiéndose declarado mediante Acuerdo Reglamentario N° 1620, el receso judicial extraordinario, por razones sanitarias, desde el 16 al 31 de marzo. Fue en ese mismo momento que el Alto cuerpo del Poder Judicial de Córdoba habilitó a todo el personal para prestar servicio tanto en la modalidad de teletrabajo como en forma presencial por turnos. Sin embargo, el receso judicial extraordinario, se extendió sucesivamente, debido a la situación sanitaria y epidemiológica hasta el 8 de junio de 2020, cuando en la Provincia de Córdoba, en todas sus sedes, se retomó la actividad judicial de manera presencial. Sin perjuicio de la suspensión de los plazos procesales, dispuesta por el Acuerdo Reglamentario N° 1620 y ratificada en sucesivas disposiciones, los tribunales pudieron continuar la tramitación de 1

Según el Acuerdo Reglamentario dictado por el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, las cédulas electrónicas, - o e-cédulas – son las notificaciones de providencias, decretos y resoluciones a todos los efectos derivados de los procesos y que, según los Códigos de Procedimientos de los respectivos Fueros, efectuados al domicilio constituido en la medida, forma y tiempos, es decir, en el

los procesos y dictado de resoluciones, tanto en causas nuevas, como en los expedientes iniciados antes del cese de la atención presencial. Asimismo, los órganos judiciales pudieron tomar audiencias a través de las herramientas digitales disponibles (Salas Virtuales, Whatsapp y soporte tecnológico Cisco Webex, adquirido al efecto por la justicia de Córdoba) y notificar por medio de cédulas electrónicas1 (e-cédulas) mediante el Sistema de Administración de Causas Multifuero, estructura tecnológica creada por el Poder Judicial a través de su Área de Informática y para la tramitación de todas las causas de la Provincia. De igual manera, cada equipo de trabajo estudió los casos y resolvió en forma remota y segura mediante el teletrabajo, contando a su vez con un sistema de turnos para la asistencia de magistrados y funcionarios a la oficina de forma personal para la firma digital de decretos y resoluciones. Según fuentes aportadas por la oficina de prensa del Poder Judicial de Córdoba2, gracias al Sistema de Administración de Causas, al Expediente Electrónico, el Teletrabajo y la Firma Digital, durante los primeros 120 días de la domicilio electrónico constituido mediante el nombre de usuario y contraseña que posee todo abogado y abogada para hacer uso del servicio Extranet de consulta de expedientes, del sitio del Poder Judicial de Córdoba en Internet.2(https://www.justiciacordoba.gob.ar/Justici aCordoba/Inicio/indexDetalle.aspx?codNov edad=22210)

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2. Poder Judicial de la Provincia de Córdoba

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Es dable a destacar, que a diferencia de la justicia a nivel nacional y de otras provincias, el Poder Judicial de Córdoba, el 8 de junio puso en marcha una nueva etapa del servicio de justicia en la emergencia sanitaria: la presencialidad administrada para abogados, abogadas y auxiliares de la justicia. Esta nueva fase fue organizada a partir de tres ejes centrales: las barandillas virtuales, un sistema de turnos y los puestos de control en los ingresos a tribunales. Amén de la existencia del Expediente Electrónico, se habilitó la posibilidad de presentar electrónicamente escritos en los expedientes que se tramitan en soporte papel, con el objetivo de reducir la presencia de abogados y abogadas y otros auxiliares en la sede de los tribunales.

3. Conclusiones. De lo aquí expuesto, se puede ver cómo tanto la CSJN, como el Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, han actuado en conformidad con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, comprendiendo que el virus se transmite de persona a persona, y por lo tanto, lo mejor para evitar su propagación, es limitar la circulación de personas en los tribunales. Esta circunstancia que nos toca atravesar sin duda ha sido un antes y después en la manera de acceder a la justicia, permitiéndonos revalorizar las posibilidades que nos brinda la tecnología, consiguiendo superar la barrera del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. El Covid-19 ha acelerado la implantación de cambios de manera precipitada y con tan alto grado de improvisación, lo que pone a prueba muchos resortes de la administración de justicia; también, pone de relieve ventajas incuestionables en términos de facilidad, accesibilidad, rapidez y ahorro de muchos desplazamientos. Hoy en día, la tecnología utilizada nos permite el progreso de las causas judiciales de manera efectiva y compatible con la protección de la salud de las personas y con los requerimientos impuestos a raíz de la emergencia sanitaria por la pandemia de COVID-19. Ciertamente, y amén de lo expuesto, creemos necesario contar con un adecuado sistema electrónico que

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emergencia, se dictaron en toda la provincia 56.729 resoluciones, se decretaron 1.074.027 peticiones y se libraron 49.000 órdenes de pago a profesionales y ciudadanos y ciudadanas. Asimismo, con el sistema de videoconferencias del Poder Judicial, se llevaron a cabo, bajo óptimas condiciones de seguridad 5773 conexiones virtuales, entre ellas: 937 audiencias, 1302 indagatorias, 592 pericias y 2597 entrevistas entre defensores e imputados. Esta tecnología posibilitó que se realizara el primer juicio con jurados populares en Latinoamérica durante la pandemia.

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contemple el efectivo desarrollo del proceso y garantice un adecuado derecho de defensa en juicio.

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La tutela judicial efectiva nos incita a promover un rápido servicio jurisdiccional que, con ayuda de la tecnología, pueda dar respuesta a esta nueva situación, pudiendo a futuro contar con procesos más ágiles y eficientes para la administración de causas.

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Se tuvo acceso a los juzgados de La Paz y El Alto en los horarios de 08:30 a.m. a 14:30 p.m. La atención estuvo de acuerdo a la numeración de los juzgados, es decir, de forma aleatoria de los números pares e impares por día, teniendo en cuenta que para el público litigante existía un control riguroso en cuanto al ingreso de estas personas por la terminación del número de cédula de identidad, cuando había restricción municipal de circulación por la pandemia. Sin embargo, para los abogados quienes a sola

presentación de la matrícula del Ilustre Colegio de Abogados de La Paz (ICALP)3 o credencial emitida por el Ministerio de Justicia, el ingreso fue irrestricto. 1.1 ¿Cuáles son los protocolos de acceso? En la puerta de cada edificio judicial, se procedía a medir la temperatura y pasar por la cámara de desinfección. 1.2 Accesibilidad al portal web del poder judicial, único o a los diversos portales de Internet, según el caso.

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El Ilustre Colegio de Abogados de La Paz (ICALP), es una asociación, organización o ente gremial para abogados.

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1. Acceso a los tribunales.

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En el caso del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ)4, para realizar seguimiento de una determinada causa es requisito contar con el código WEB ID5, ya que si no se cuenta con este dato es imposible ver el estado del proceso. En el caso de las Gestoras de Procesos6, donde se presentan los memoriales en materia penal, se ve que existe que los usuarios o litigantes o abogados se concentran en el poco espacio que tiene estas oficinas, causando un peligro de contagio. Por otro lado, el sistema EFORO7 se satura o se ve intermitente y se tiene que esperar hasta más de 30 minutos. 1.3 ¿Cuál es la normativa que se ha dictado para atender la situación y quién la ha dictado con base en qué competencia?

El Artículo 50 de la Ley Nº 025 establece las atribuciones y competencias de los Tribunales Departamentales de Justicia, entre ellas la emisión de circulares e instructivos, para este caso se ha emitido la Circular Nº 06/2020 SP TSJ, Circular Nº 12/2020, el Instructivo Nº 12/2020 emitidos por la SP TDJLP y el Comunicado de fecha 19 de julio de 2020 que tiene como sustento al Decreto Supremo Nº 4218 comunicado que establece la modalidad teletrabajo para los juzgados de la jurisdicción de La Paz y El Alto. 2. Experiencias con el uso de las tecnologías de información y comunicación en el intercambio de escritos, así como la realización de audiencias telemáticas.

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SIREJ: Es un sitio web de seguimiento de seguimiento de expedientes a nivel nacional. Órgano Judicial (2020). “SIREJ – Sistema Integrado de Registro Judicial” [en línea]: http://magistratura.organojudicial.gob.bo/sir ej/index.php?r=formauso/index [Consulta: 18/08/2020] 5Web ID: Es el código alfanumérico impreso en la portada de los expedientes judiciales, es un dato de acceso necesario para el ingreso al sistema SIREJ. 6 La Oficina Gestora de Procesos es la encargada de promover e implementar mecanismos y herramientas de tecnología de información y comunicación (TIC) a fin de procurar la pronta y oportuna resolución de los conflictos penales, dar celeridad a los procesos, brindar mayor seguridad jurídica y garantizar los derechos fundamentales. Tribunal Supremo de Justicia (2020). “Gestora de Procesos” [en línea]: https://tsj.bo/ogp/#:~:text=%E2%80%9CLa

%20Oficina%20Gestora%20de%20Proceso s,jur%C3%ADdica%20y%20garantizar%20l os%20derechos [Consulta: 15/08/2020]. 7 EFORO: Trabaja por interoperabilidad que de manera interna en el órgano judicial se relacionará con el sistema SIREJ. Este sistema realiza el sorteo de causas nuevas, ingreso de memoriales, digitalización de documentos, firma digital de los documentos, notificación electrónica mediante ciudadanía digital a la plataforma de notificaciones y agendamiento de audiencias, exclusivamente en materia penal. Tribunal Supremo de Justicia (2020). ““El Sistema EFORO permitirá la interoperabilidad de instituciones y será administrado por las oficinas gestoras de procesos” [en línea]: https://tsj.bo/el-sistema-eforo-permitira-lainteroperabilidad-de-instituciones-y-seraadministrado-por-las-oficinas-gestoras-deprocesos/ [Consulta: 16/08/2020].

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El uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en

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el Órgano Judicial es limitado, ya que si bien existen sistemas informáticos para el seguimiento de causas como el SIREJ, este tiene limitaciones, o el EFORO que es un sistema que digitaliza los escritos que las partes presentan, de la misma manera es limitado, ya que al momento de la digitalización solo permite un número determinado de hojas. Cabe establecer que si bien existen plataformas o sistemas con los que cuenta la administración de justicia, estos son muy limitados, es decir, son más de seguimiento interno desde los operadores de justicia y no así externa ya que en el caso del órgano judicial, aún no se cuenta con el expediente digital o en línea por el cual las partes, abogados, puedan hacer seguimiento en línea de los casos que tiene, o presenten a través de esta, los actuados procesales.

Existe el Sistema de la Ciudadanía Digital8 propuesta por la Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de la Información y Comunicación (AGETIC), la misma se ha implementado en el órgano judicial para la ejecución de las notificaciones electrónicas. Por otro lado, existe también la implementación del Sistema de Notificaciones en base al Sistema Hermes. En consecuencia, a la fecha las notificaciones que se vienen realizando por parte de la administración de justicia se limita a las notificaciones por medio del WhatsApp, mismas que tiene respaldo en la línea jurisprudencial establecida en la Sentencia Constitucional Nº 0325/20189.

3. Experiencias con la citación y notificación en papel y electrónica, con especial referencia a los medios tecnológicos de los que se vale el poder judicial.

Los sistemas de información desarrollados por el órgano judicial son el SIREJ, HERMES, ODIN, EFORO y MERCURIO Buzón Judicial. Sin embargo, para realizar las audiencias virtuales se usan otro tipo de plataformas como 10 BlackBoard .

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(Artículo 4 Ciudadanía digital). Ley Nº1080 de Ciudadanía Digital de fecha 11 de julio de 2018. 9 Tribunal Constitucional Plurinacional (2020). “Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0325/2018 S2. Sucre, 9 de julio de 2018” [en línea]: https://tcpbolivia.bo/tcp/sites/default/files/im ages/pdf/noticia/SENTENCIA0325_2018S2.pdf [Consulta: 16/08/2020]. 10 Blackboard es una plataforma computacional flexible, sencilla e intuitiva, que contiene las

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La ciudadanía digital consiste en el ejercicio de derechos y deberes a través del uso de tecnologías de información y comunicación en la interacción de las personas con las entidades públicas y privadas que presten servicios públicos delegados por el Estado. El uso de los mecanismos de la ciudadanía digital implica que las instituciones mencionadas en el Parágrafo anterior, puedan prescindir de la presencia de la persona interesada y de la presentación de documentación física para la sustanciación del trámite o solicitud

3.1 ¿Son programas informáticos creados por y para el poder judicial?

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3.2 ¿Cómo se llama el programa informático? ¿Qué permite hacer? ¿Cuándo se implementó?

civil, familiar, coactiva, laboral y niñez y adolescencia. Su implementación fue en el año 2018.

o Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ): desarrollado por UNASIC-DAFOJ, permite de forma interna que los funcionarios jurisdiccionales Juez, Secretario, Auxiliar, Oficial de Diligencias hagan seguimiento de los actuados de los procesos, esto en todas las materias a excepción de materia penal. Por otro lado, este sistema permite el sorteo de causas nuevas en materia civil, familiar, coactiva11, laboral y niñez y adolescencia. Este sistema también de manera externa, permite que el usuario pueda ver la asignación de juzgado, estado del proceso. Su implementación fue en el año 2016.

o Sistema de Registro y Actuación de Peritos, Intérpretes y Traductores ODIN: como su nombre lo indica permite el registro de peritos, intérpretes y traductores en una base de datos a fin de que estos sean designados por la autoridad jurisdiccional. Su implementación fue el año 2015.

funciones necesarias para crear los documentos para administrar un curso que sea accedido por los estudiantes de manera remota y utilizando como medio el Internet. Es un ambiente virtual, diseñado especialmente para profesores y estudiantes. Nació en 1997, como resultado de la unión entre dos empresas estadounidenses preocupadas por la gestión educativa y de cursos en línea. Comprometida con la educación, es una de las compañías de aprendizaje online más

antiguas del mercado. PostedIn (2020). “¿Qué es Blackboard y cómo funciona?” [en línea]: https://www.postedin.com/blog/quees-blackboard-como-funciona/ [Consulta: 16/08/2020]. 11Es

un proceso no contencioso, en el que no se lleva a cabo audiencia, en donde lo demandado es la ejecución del documento base del proceso.

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o HERMES servicio de notificaciones electrónicas judiciales del Tribunal Supremo de Justicia de Bolivia: desarrollado por UNASIC-DAF-OJ, permite realizar las notificaciones electrónicas para las materias de

o EFORO: desarrollado por UNASIC-DAF-OJ, permite que las Oficinas Gestoras de Procesos (OGP) departamentales y la OGP nacional, establecidas en la Ley Nº 1173 de Abreviación Procesal Penal sean interoperables. Sistema Informático de Gestión de Causas de las Oficinas Gestoras de Procesos del Órgano Judicial conforme a la Ley N° 1173, cuyas funciones principales son: el sorteo de causas, agendamiento de audiencias, recepción de memoriales, notificaciones electrónicas y brindar

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3.3 ¿Ha habido algún inconveniente durante la pandemia para acceder a los tribunales con estos programas y cómo se ha resuelto? Sí, debido a que estos sistemas son de uso interno, el manejo de estos sistemas a excepción del Sistema Mercurio del Buzón Judicial, son administrados por los funcionarios jurisdiccionales, lo que limita el acceso para poder ver el estado de los procesos. A la fecha, existe la salvedad a este vacío con consultas

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Tribunal Supremo de Justicia (2020). “Sistema EFORO” [en línea]:

directas de los usuarios con los juzgados por medio del WhatsApp. 4. ¿Cómo ha teletrabajo a jurisdiccional?

impactado el la función

El impacto es relativo, ya que limita a las partes que no tienen acceso a un equipo móvil de alta gama o Internet, empero de ello se van realizando las funciones jurisdiccionales por esta modalidad. Se interactúa en línea, ya sea por medio de fotos que son compartidas por WhatsApp. 4.1 ¿Ha habido quejas, huelgas, o algún problema? Quejas por parte de los usuarios, ya que estos sistemas por su manipulación y tráfico de datos se ve intermitente en su flujo, lo cual genera demora ya que se tiene que esperar a que el flujo del sistema se normalice. 4.2 ¿Las escuelas judiciales han capacitado a los servidores judiciales? ¿Hay algún centro telemático de asistencia al usuario? El órgano judicial en coordinación con la Escuela de Jueces del Estado han venido capacitando para el manejo de estos sistemas o programas informáticos, capacitación que ha sido extensible a los usuarios (abogados y partes). Lamentablemente, en perjuicio del usuario de estos sistemas no existe https://tsj.bo/ogp/eforo-2/ 15/08/2020].

[Consulta:

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información al público a través de la ciudadanía digital, mediante la interoperabilidad con Sistemas Informáticos: del Consejo de la Magistratura (SIREJ), Ministerio Público (Tritón JL), SEGIP y AGETIC; así como también con el Buzón Judicial Electrónico (MERCURIO) y Edictos Judiciales (HERMES) del Tribunal Supremo de Justicia. Su implementación fue en el año 201912. o SISTEMA MERCURIO BUZÓN JUDICIAL: desarrollado por UNASIC-DAF-OJ permite que se presenten memoriales en todas las materias, inclusive en materia constitucional. En el caso de los memoriales, la naturaleza de este sistema es para aquellos escritos que se tengan que presentar fuera de horarios laborales. Su implementación fue en el año 2018.

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5. Algunas consideraciones Hasta la fecha se ha promovido el acceso a la justicia por medio de distintos medios informáticos, los cuales fueron respaldados por leyes y circulares internas que promueven el teletrabajo de los funcionarios públicos y el acceso de los abogados al sistema judicial, sin embargo, en la práctica se han visto ciertos obstáculos para hablar de un ágil y eficiente acceso a la justicia durante la pandemia, por ejemplo, surgieron muchos comentarios negativos respecto a la estabilidad de los sistemas los cuales no permitían el ingreso a las plataformas de forma constante y se tenía dificultad para el envió de escritos por parte de los abogados. Si bien es cierto que existieron cursos de capacitación para los funcionarios públicos y abogados, hizo falta una línea de atención directa que pueda resolver las dudas e inquietudes que surgían en el día a día, bien sabemos que los desperfectos tecnológicos son recurrentes y dejan en prisa a los profesionales cuando estos se ven imposibilitados de acceder al sistema de forma eficiente.

Es sustancial hacer hincapié en el último hito, puesto que cuando se habla de implementar sistemas en el ámbito judicial, intrínsecamente se habla de cambiar la cultura y la costumbre que lleva años implantada en los funcionarios públicos y abogados. El mantenimiento en este caso no involucra únicamente solucionar los desperfectos del sistema operativo, sino también dar una ayuda oportuna en todo momento a los usuarios del sistema informático. Por lo anterior expuesto y en vista de las experiencias prácticas que se dieron en cada ciudad de Bolivia se puede concluir que existieron esfuerzos por parte del Estado para brindar un acceso a la justicia por medios electrónicos, pero es necesario revisar el plan de implementación y recordar que el trabajo no consiste únicamente en generar plataformas sino en brindar capacitación constante, ayuda oportuna y mantenimiento de los sistemas después de la implementación de las plataformas.

Cuando se habla de gestionar un proyecto de implementación de tecnología, siempre es importante dividir el trabajo en tres hitos: el desarrollo del sistema, la capacitación y el mantenimiento.

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un centro telemático de asistencia al usuario.

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Precisamente no dia 19 de março de 2020, o Conselho Nacional de Justiça (CNJ) aprovou a Resolução 313/2020 que “estabelece, no âmbito do Poder Judiciário, regime de Plantão Extraordinário, para uniformizar o funcionamento dos serviços judiciários, com o objetivo de prevenir o contágio pelo novo Coronavírus – Covid-19, e garantir o acesso à justiça neste período emergencial” . Por meio desta resolução restou estabelecido o plantão extraordinário

para funcionar em idêntico horário ao do expediente forense regular de cada tribunal, de modo ainda que os tribunais definirão as atividades essenciais a serem prestadas. Determinou também o trabalho remoto e um mínimo de funcionários para desempenho das atividades em regime de trabalho presencial, bem como decidiu que os integrantes do grupo de risco da Covid-19 não exerçam trabalhos presenciais. O atendimento dos interessados, das partes e dos advogados ficou apenas de forma não presencial por determinação da mesma resolução. Além das determinações acima e de outras, suspendeu os prazos

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Desde o início da pandemia do novo Coronavírus (Covid-19) tem provocado a realização de quarentena no Brasil desde meados do dia 20 de março de 2020 em diversos estados brasileiros.

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Autorizou os tribunais a adotarem “outras medidas que se tornarem necessárias e urgentes para preservar a saúde dos magistrados, agentes públicos, advogados, servidores e jurisdicionados, devidamente justificadas”. Destaque-se que cada tribunal também editou resoluções e desde que seguissem as determinações do Conselho Nacional de Justiça (CNJ). Levando em conta que no Brasil existem 91 tribunais, inúmeras são as resoluções sobre a pandemia do novo Coronavírus (Covid-19). Deve ser dito que em muitos tribunais os prazos processuais para processos físicos continuaram suspensos por prazo superior ao fixado pelo CNJ que era 31 de maio de 2020 por meio da Resolução 318/2020, tendo em vista que a Resolução 313/2020 permitiu que os tribunais editassem suas próprias resoluções. Desde o dia 19 de dezembro de 2006, existe no Brasil a Lei 11.419 que dispõe sobre a informatização do processo judicial, o que facilita e muito o acesso a Justiça no Brasil, tendo em vista que uma boa quantidade de tribunais já tem seus processos 100% digitais. Alguns poucos tribunais exigem para certos tipos de demandas que os mesmos sejam distribuídos e mantidos fisicamente, no entanto,

muitos deles já têm alterado esta regra e passaram a permitir a distribuição eletrônica dos referidos processos, bem como muitos tribunais determinaram a digitalização de seu acervo de processos físicos para que possam tramitar normalmente durante a pandemia por meios eletrônicos. Por decorrência da Lei 11.419 surgiram diversos sistemas de processos eletrônicos como o Projudi, Suape, E-Saj, PJe, Creta, EProc, entre outros. O sistema disponibilizado pelo Conselho Nacional de Justiça é o PJe (Processo Judicial Eletrônico), sendo o mais atualizado, no entanto, nem todos os tribunais fazem uso deste sistema, o que de certa forma contraria a orientação e determinação do órgão para unificar os sistemas em território brasileiro. Já em relação as audiências de conciliação e de instrução, bem como as sustentações orais, elas não estão sendo realizadas presencialmente, mas por meio de distintos programas como Zoom, Microsoft Teams, Google Meeting, Skype, Webex, WhatsApp, entre outros. A parte pode também requerer que a audiência ou sustentação oral seja realizada presencialmente, no entanto, a mesma só será realizada depois do fim da pandemia de modo a garantir o direito da parte em ter o seu direito defendido da melhor forma possível e de modo a não gera

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processuais até o dia 30 de abril de 2020.

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Algumas dificuldades nascem diante da produção de provas em uma audiência virtual, tendo em vista que uma testemunha, por exemplo, pode estar lendo um script criado pelo advogado da parte contrária ou está sendo orientada pelo causídico da referida parte, entre outros problemas. No que tange às intimações iniciais e citações, as mesmas estão sendo realizadas através do aplicativo WhatsApp ou por correio eletrônico, por exemplo, no entanto há oficiais de justiça que estão cumprindo os mandados de maneira presencial. Depois do cumprimento do mandado inicial de citação/intimação, as demais intimações ocorrerão por meio eletrônico nos respectivos sistemas de processos eletrônicos ou através dos diários oficiais eletrônicos dos tribunais. Deve ser mencionado que nenhum problema foi relatado durante a pandemia até o presente momento. A maior parte dos funcionários e magistrados estão trabalhando home office e todos os tribunais mencionam que a produção aumentou consideravelmente, o que agilizou a tramitação de muitos processos em especial os eletrônicos, tendo em vista que os

físicos em muitos tribunais persistem com os prazos processuais suspensos. Não há relatos de problemas ou dificuldades do desempenho das atividades por teletrabalho, tendo em vista que uma boa parte dos processos tramitam hoje no modo eletrônico e há um tempo considerável de modo que todos já se encontravam indiretamente aptos a trabalharem de casa e até mesmo porque em alguns tribunais já havia uma pequena prática de home office para uma certa quantidade de funcionários. As escolas judiciais têm ensinado os funcionários e magistrados a trabalharem com tecnologia há um bom tempo, já que há uma lei no Brasil sobre processo eletrônico desde o ano de 2006, ou seja, a tecnologia já era uma realidade no Judiciário brasileiro. No que tange ao atendimento às partes, advogados e interessados, muitos dos tribunais publicaram listas de e-mails, números de telefone fixo, bem como de números de telefonia celular com WhatsApp para comunicação da população com o Judiciário, o que vem sendo elogiado em muitos tribunais, apesar das grandes dificuldades havidas com a pandemia do novo Coronavírus (Covid-19). Como conclusão, pode ser dito que o Judiciário vem fazendo o seu melhor para atender a população por meio da tecnologia, bem como para

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um prejuízo na produção de provas, pois em alguns casos a parte pode entender que para melhor forma de produzir as provas ou de sustentar o seu direito seja presencialmente.

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proteger o seus funcionรกrios que se encontram no grupo de risco, o que tem atendido bem diante de tudo que o mundo estรก passando nos dias atuais.

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En Chile, antes de la pandemia estaba implementado el proceso digital, con ciertas actuaciones presenciales; por lo que el acceso a la justicia ha sido pleno, con determinadas adaptaciones. 1.1

Acceso a los tribunales.

Sí, hay acceso digital las 24 horas del día, y físicamente sólo se han habilitado para las consignaciones de documentos fundantes de la demanda, días y horas determinadas, en la mayoría de los casos, lunes, miércoles y viernes, en el horario comprendido entre las 9:00 y las 12:00 del mediodía; algunos juzgados incluso han dispuesto buzones para la consignación de los documentos. Otros Tribunales han

aceptado los documentos consignados de forma digital y disponen su consignación física una vez terminado el Estado de Catástrofe. 1.2 Cuáles son los protocolos de acceso Donde hay necesidad de acudir al Juzgado, y no hay cuarentena decretada, para la consignación del documento, concurre una sola persona con mascarilla, se le toma la temperatura y consigna el documento al funcionario (quien tiene un panel plástico de protección), que se encuentra en la entrada de la sede del juzgado, firma el documento en señal de recepción y la persona se retira. 1.3 Accesibilidad al portal web del poder judicial, único o a los

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1. ¿Cómo ha sido el acceso a la justicia durante la pandemia?

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de

Internet,

Los procesos se tramitan a través de la página del Poder Judicial, única que asume toda la tramitación digital de los procesos desde antes de la pandemia y que ha permitido dar continuidad a la tutela de intereses jurídicos en el país; han existido algunas demoras puntuales, por ciertos espacios de tiempo, cuando la página se ha caído por algunas horas; pero se restablece con prontitud (nunca ha durado más de 3 horas, en mi experiencia personal); sin embargo, la misma página insta a que aquel justiciable que se vea afectado tome una foto de la pantalla del computador, remita un correo al área de informática del Poder Judicial, y alegue dicha circunstancia ante el juzgado, cuando un plazo esta por vencerse y el juzgado, previa verificación de lo ocurrido con el área de informática, permite la presentación posterior del escrito.

1.4 ¿Cuál es la normativa que se ha dictado para atender la situación, quién la ha dictado y con base en qué competencia? a) Estado de excepción constitucional de catástrofe, dictado por el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Interior y Justicia mediante decreto supremo N° 104 de fecha 18 de marzo de 2020, con base en el artículo 41 de la Constitución Política de la República

b) Ley 21.226 que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad covid-19 en Chile. c)Acta 53 - 2020 dictada por la Corte Suprema l Pleno de la Corte Suprema, acordó el día 8 de abril, en virtud de la Ley 21.226, establecer los mecanismos de aplicación de la Ley, con el fin de suspender las audiencias y plazos a que hubiere lugar, y procurar realizar las que sean urgentes de forma remota. 2. Experiencias con el uso de las tecnologías de información y comunicación en el intercambio de escritos así como la realización de audiencias telemáticas. Las tecnologías de la información tienen amplia utilización en el proceso chileno. En cuanto a los escritos desde antes de la Pandemia se presentaban de forma digital, y la parte contraria tenía acceso mediante la revisión de la página del Poder Judicial, y que son proveídos por el Juzgado. Durante la pandemia la novedad ha sido la realización de audiencias a través de la plataforma Zoom. Bien sea a solicitud de parte, o acordado por el Juzgado; en la fecha acordada el Juzgado envía uno o dos días antes a los intervinientes un correo electrónico con las indicaciones para pedir en la fecha y hora que corresponde la audiencia los detalles de la Sala y la contraseña para acceder a la

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diversos portales según el caso.

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3. Experiencias con la citación y notificación en papel y electrónica, especificando los medios tecnológicos de los que se vale el poder judicial Las notificaciones se hacen de forma física a través de los receptores judiciales, se ha podido avanzar en la medida que se levantan las cuarentenas dinámicas; la facilidad de las mismas radica en que el receptor es contactado vía telefónica o por correo por la parte interesada y éste puede retirar la compulsa digital de la causa judicial y realiza la notificación con un medio de georreferencia que le permite dar cuenta del lugar donde la realizó. El correo electrónico es el personal y el resto del sistema se realiza a través de la página desarrollada por el Poder Judicial y la Oficina Judicial Virtual, que es el espacio específico de los abogados y demás intervinientes en el proceso jurisdiccional. Dicha página inició en el año 2016, a través de la Ley de Tramitación Electrónica o Ley Nº 20.886. 4. ¿Cómo ha teletrabajo a jurisdiccional?

impactado el la función

Este punto no ha trascendido para los usuarios, pues se tomaron medidas para permitir el acceso al juzgado a través de correos electrónicos institucionales y teléfonos de los funcionarios, lo que permite en, incluso, preguntar por la operatividad de los juzgados y si existe algún protocolo particular en la sede a la que se dirigirá alguna petición. 4.1 ¿Ha habido quejas, huelgas, o algún problema? No 4.2 ¿Las escuelas judiciales han capacitado a los servidores judiciales? Ha permanecido plenamente operativa a través de cursos en línea mediante la plataforma Zoom, incluso destaca en su página web la licitación para la elaboración de nuevos cursos con base en la enseñanza a distancia. 4.3 ¿hay algún centro telemático de asistencia al usuario? Las actuaciones se hacen valer a través de la Oficina Judicial Virtual, a la cual tienen acceso todos los abogados, además que se ha dispuesto de una amplia agenda contentiva de los correos electrónicos y teléfonos de los funcionarios de cada juzgado a fin de atender las inquietudes de los justiciables. 5. Conclusión

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mismas. Incluso se ha permitido en el caso de reorganizaciones y liquidaciones (Quiebra), que las partes presenten sus votos a través de escritos con firma digital electrónica avanzada o en presencia de un ministro de fe (Notario).

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En Chile, los tres poderes dictaron regulaciones que han garantizado el acceso a la justicia, paralelo a la protección de la salud de los justiciables y de los funcionarios del Poder Judicial. Desde la primera actuación procesal como lo es la presentación de la demanda de forma digital, sus documentos fundantes igualmente se presentan por esa vía y se condiciona su consignación a la finalización del estado de catástrofe; las audiencias se han realizado sin inconvenientes a través de medios telemáticos.

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Hay interacción directa con los Juzgados, lo que permite aclarar dudas sobre particulares procedimentales determinados. Sólo se ha visto pospuesta las notificaciones de los demandados en los casos que sus domicilios se encuentran en las comunas (municipalidades) con cuarentena; al igual que actuaciones como incautaciones de bienes o remate de los mismos.

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acerca de cómo sería su vida ante la crisis. Las TICS han sido reguladas en la ley 270 de 1996 de administración de justicia, concluyendo en su artículo 95 inciso 2 los usos de otras herramientas tecnologías para continuar con sus funciones como en dicha situación. Con apoyo del decreto 806 de 4 de junio de 2020 que apoya al Código General del Proceso en las herramientas de la tecnología para seguir una trayectoria pronta del sistema. Iniciando la pandemia los despachos optaron por paralizar sus actividades en respuesta de que el mundo se estaba presentando ante una circunstancia desconocida para muchos, en segunda se iniciaron acuerdos que establecían

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Somos conscientes que el derecho debe de evolucionar junto con la sociedad. Desde una perspectiva de una estudiante que se encuentra culminando sus estudios, aún considero que nos faltan muchas cosas por descubrir en el derecho y la tecnología, una de ellas es darle una nueva oportunidad la justicia digital, no solo en tiempos de pandemia. Una vez más la justicia se observa en la cuerda floja en Colombia se han tomado decisiones en beneficio de la ciudadanía declarando un estado de excepción por parte del presidente Iván Duque dentro de sus funciones como lo establece la Constitución Política de Colombia de 1991 en su artículo 215, junto con la firma de todos los ministros, alertando a la ciudadanía

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Las acciones de tutela y el habeas corpus se podían tramitar por internet desde el 1 de junio. De igual manera, cada dependencia judicial dispondrá de sus trámites individuales. Para una información más exhaustiva vemos que en la página oficial de la rama judicial (a la derecha) encontramos el espacio: “medidas de covid”, en el que se le

explica a la ciudadanía de manera detallada, el trámite al cual debe de acudir para saber el estado de su proceso, interponer acciones de tutela, habeas corpus, y todo procedimiento que otorgue la protección de los derechos. A partir del 17 de junio se empezó a plantear la normalidad del sistema, se volvió a conocer que los despachos judiciales volvieron a reactivar sus actividades, pero sin abrir las puertas al público, se conoce que el 20% de los funcionarios asistieron a las instalaciones, con las protecciones que han interpuesto las autoridades donde el consejo superior de la judicatura generaron todos los protocolos de bioseguridad, a los jefes de cada dependencia. De ante mano, el decreto 806 del 4 de junio del 2020, confirma que sí alguna de las partes no pudiera acudir a las plataformas virtuales, se le concederá la autorización de asistir de manera presencial a las instalaciones de los despachos, claro está atendiendo a las medidas que ha establecido el gobierno nacional. En caso de los municipios lejanos se le autoriza a las entidades públicas como las personerías del pueblo, a facilitar el acceso a la justicia cumpliendo de manera rigurosa los parámetros establecidos en la ley. No cabe más que aclarar que las medidas que fueron adoptadas en el decreto serán transitorias hasta nueva orden del gobierno nacional.

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parámetros. Para el acceso de la ciudadanía a la página oficial de la rama judicial www.ramajudicial.gov.co existen ventanas donde las personas desde sus casas podrán presentar sus procesos, saber de ellos. Incluyendo una comunicación mediante un chat con algún funcionario, para responder cualquier inquietud, pero eso no es todo. Para cada actividad, como envío de mensaje de datos, conferencias con ámbito procesal, conferencias con ámbito no procesal, cada una presenta información sobre los números de soporte técnico para mayor agilidad dentro del proceso. El presidente del Consejo Superior de la Judicatura explica que las plataformas operarán como micrositios, por ejemplo www.consejoestado.gov.co, donde se podrán interponer demandas, proponer conflictos de competencias, habeas corpus, consultar estados de sentencias, traslados, edictos, fijaciones etc., dentro de cada plataforma se exponen videos donde explican los procesos para acceder a la justicia en tiempos de Covid-19.

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Mencionando los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, en primera suspendiendo los términos de caducidad en los trámites en proceso desde el 16 al 20 de marzo de 2020, dejando a un lado las acciones de tutela y el habeas corpus. Como siguiente medida se notificó el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) informando a sus independencias sobre medidas como el teletrabajo, como lo estableció en su acuerdo PCSJA2011519, en su artículo 2. De igual manera, dentro del artículo, explican que se debe asignar a una persona no mayor de 60 años con el fin de asignarle el papel de ser quien será el intermediario del despacho y el personal que se encuentra desde sus hogares, que sería orientado por los jefes de cada dependencia.

nube brindando seguridad, en caso de infiltraciones o cambios que quieran prestarle. En respuesta de las plataformas que se llevaran a cabo RP1cloud quien lo presento al CSJ fueron la Dirección Ejecutiva Seccional de administración judicial de Bucaramanga y la Coordinación de Soporte Tecnológico, teniendo en cuenta las circunstancias en las cuales se estaban presentando los juzgados penales. Toda la información se asegura de manera encriptada con el fin de que no presente modificaciones, al finalizar la videoconferencia se le enviara un enlace al juez quien la guardará en su nube.

Pensando en el bienestar de cada miembro de la rama judicial desde los abogados, jueces, y funcionarios de dependencias, deberán de acogerse a reactivar su correo electrónico de Exchange online de office 365, donde a las cortes y áreas de la rama se han venido acordando subdominios. Esta plataforma permite recuperar de una manera más fácil el acceso a base de datos, intercambio de información, brindando seguridad en caso de filtración de datos, se le exige el cambio de contraseña entre 60 a 90 días. Para las audiencias virtuales se optó por utilizar plataformas como RP1cloud/ Polycom donde se le permite alrededor de 500 conferencias, 50 intervenciones donde todo será guardado en la

La plataforma se basa en un sistema que presenta servicios de videoconferencia, donde se da de una manera más ágil la conexión entre las partes, que les promete experiencias de alta calidad, junto con Polycom, una multinacional con el objetivo en la venta de equipos de videoconferencia, lo cual hasta el momento han logrado ofrecer pronta respuesta a todo el proceso. Lo que ha permitido que desde inicios de la pandemia se han notificado alrededor de 18.072 tutelas, 7.214 tramites de ejecución de penas, 501 habeas corpus y 8333 audiencias de control de garantías, como lo informa la magistrada Diana Remolina como se observa en su twitter del 15 de abril del presente año.

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En caso de que no pueda presentar en las plataformas anteriores será en TEAMS.

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Su defensa explica que la audiencia virtual vulnera los siguientes derechos: Debido proceso, principios de inmediación, contradicción, publicidad, concentración de la prueba y derecho a la defensa. A lo que la corte le respondiendo que le negaban su petición en caso de que sí le concedieran esa petición al exmagistrado, tendrían que hacerlo de igual manera con todos aquellos que se encuentren en las mismas situaciones. De igual manera, la sala especial explicó que los juicios virtuales le garantizaban los derechos a las víctimas y administración de justicia. Pero respondiendo a las medidas

que se estaban tomando dentro de la cárcel, la sala le pidió al INPEC que tomara las medidas necesarias para el señor Castellano. En respuesta de lo anterior el abogado del señor Castellano explicó que presentaban dificultades con el sistema, como interferencia con los celulares, que las imágenes no se vean bien, y que las partes no se escuchen bien, donde la sala penal vuelve y reincorpora cartas en el asunto mencionando que los programas por los cuales se están presentando las audiencias no han presentado dificultades en ninguna circunstancia. Casi siempre cada despacho tiene su página donde informa el horario, puesto que en algunas ciudades o municipios de Colombia los alcaldes han tenido que tomar decisiones como toques de queda en horas de la tarde variando en respuesta del comportamiento de la comunidad. De igual manera cada dependencia en su página oficial o panfleto ya sea en las ciudades o municipios tratan de optar porque todo sea manejado por correo electrónico, donde la parte informará el número del radicado del proceso, y así será más fácil para los funcionarios trabajar desde sus casas. También se entiende que para las audiencias virtuales el juez es quien enviará a los abogados de las partes un enlace donde se dará acceso exclusivo a las partes, en casos de audiencias se consideran de vital importancia las partes, quienes acudirán a un despacho judicial pero

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Gracias a una queja al ex magistrado de justicia y paz, Eduardo Castellano Roso acusado de favorecer al narcotráfico donde se le acusa de cohecho propio, soborno, revelación de secreto, la sala penal de la corte suprema de justicia le explica que las sesiones virtuales no vulneran el derecho al debido proceso, como lo hace expresar por medio de su abogado, donde querían suspender su juicio oral desarrollado por la sala de juzgamiento de primera instancia, hasta que se pueda realizar de manera presencial. Explica que se encuentra en las instalaciones de la cárcel de la picota y que le daba pavor trasladarse desde su celda hasta donde debía de asistir a la audiencia virtual. Cabe explicar que era dentro de las instalaciones, ya que generaba que corriera riesgos de salud.

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Pensando en un mejor funcionamiento se estima que para digitalizar todo el sistema en Colombia se necesitara alrededor de US 500 millones. Existe alrededor de 326.295 profesionales matriculados en el registro nacional de abogados, pero sólo 45% de ellos hacen uso constante de su correo electrónico, viendo que para muchos podría generar fallas en respuesta de que no todos tiene acceso fácil a las plataformas de internet, siendo los mismos que nunca confiaron en lo digital, respondiendo de que sería más fácil el fraude. Sabemos que toda acción tiene su reacción, para nadie debe de ser fácil esta situación, pero debemos dar lo mejor de nosotros. El teletrabajo en el sistema judicial ha venido siendo una etapa productiva donde se cree que fue donde se presentó una agilidad efectiva dentro del sistema, sabemos que existen procesos que pueden llegar a durar años, pero gracias al teletrabajo, el sistema ha dado lo mejor de sí mismo. El teletrabajo se viene pensando desde los años 50 pero no sabíamos desempeñarlo de la mejor manera, aunque en opinión de algunos funcionarios no es una buena idea para ellos porque sienten que absorbe todo su tiempo

personal. Sabiendo que se tiene un horario establecido de oficina, a veces en la cotidianidad reconocen que tienen que llevar trabajo a sus casas, mas ahora los absorbe más, sobrepasando lo establecido debido a la cantidad de procesos acumulados y los que surgen, por ejemplo, se comenta que desde que empezó la pandemia se han elevado las denuncias de violencia familiar en todo Colombia en especial hacia la mujer. Dentro de las escuelas jurídicas en Colombia se cree que no se ha venido implementando capacitaciones para circunstancias como la que estamos pasando, puesto que los estudiantes en Colombia realmente la única puerta que se tiene con una experiencia verdadera antes de terminar sus carreras sería en módulo de “consultorio” una etapa donde los estudiantes logran llevar casos de mínima cuantía, claro está dependiendo de las directrices de la escuela, donde en algunas circunstancias se le exige alguna cuantía, cantidad de procesos, donde serán guiados por los docentes autorizados por las facultades. Conclusión: En la historia de Colombia la justicia ha sido muy criticada debido a las circunstancias que se cree que el país no ha sido bien manejado, sabiendo que puede ser país desarrollado, debido a que tiene la materia prima, pero nuestros líderes

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se formarán en salas distintas, en caso en materia penal donde al asistir deberán informar sobre el estado de salud, y no tendrán acceso a las ascensores.

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El lado bueno de toda esta historia es que le estamos dando oportunidad a la justicia digital, claro en la ley 270 en su artículo 95 en el inciso 2, expresa que se tiene permitido a la jurisdicción el uso de herramientas tecnológicas, debemos de saber que el derecho debe de acoplarse a las nuevas reglas de la sociedad.A lo que muchas personas le han dado la oportunidad y creen que el derecho puede cambiar. No debemos pensar en lo negativo sino en dar la oportunidad al cambio, siendo una partidaria de la justicia digital creo que debemos mejorar, para que cuando, finalicemos la crisis, la justicia agilice. La justicia digital una vez más nos orienta a progresar junto con la sociedad, sin desperdiciar las mentes brillantes

que quieren perfeccionar, dejando poco a poco su granito de arena. REFERENCIAS Cuervo, I.J (4 de mayo de 2020). La justicia en medios de la pandemia y la salud del estado de derecho. Razonpublica.com. recuperado de https://razonpublica.com/la-justiciamedio-la-pandemia-la-salud-delestado-derecho-2/ RazonPublica. (2020, 14 mayo). La justicia en medio de la pandemia y la salud del Estado de derecho. Razón Pública. https://razonpublica.com/lajusticia-medio-la-pandemia-la-saluddel-estado-derecho-2/ J. (2020, 22 mayo). Digitalizar la justicia en Colombia costaría más de US 500 millones. El Tiempo. https://www.eltiempo.com/justicia/co rtes/retrasos-en-justicia-digital-ycuanto-costaria-digitalizar-la-justiciade-colombia-498676 L.A.P.A.T.R.I.A. (2020b, junio 30). Asi será la reapertura de la Rama Judicial en Caldas desde mañana. la patria. https://www.lapatria.com/sucesos/as i-sera-la-reapertura-de-la-ramajudicial-en-caldas-desde-manana460013 J. (2020b, junio 18). Corte Suprema de Justicia da vía libre a los juicios virtuales. El Tiempo. https://www.eltiempo.com/justicia/co rtes/por-coronavirus-corte-supremade-justicia-da-via-libre-a-los-juiciosvirtuales-508400

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prefieren venderla a desarrollarla. Entrando en la investigación de manera detallada, pudimos observar que la justicia digital aún presenta muchas lagunas jurídicas que las altas cortes deben completar. El decreto 806 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura se creía que iba apoyar al Código general del proceso en esta circunstancia, pero aun presenta inconsistencia puesto que los victimarios tratan de argumentar que vulnera sus derechos, pero la verdad es que sabiendo que paralizan el proceso es tiempo a su favor. El acceso a la justicia ha sido muy debatido en el hecho de que aún muchas personas creen que no protege sus derechos, ya que se ha visto la vulneración de manera directa.

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J. (2020c, julio 3). Así puede poner tutelas y habeas corpus por internet en la pandemia. El Tiempo. https://www.eltiempo.com/justicia/co rtes/como-poner-tutelas-y-habeascorpus-por-internet-en-pandemiade-coronavirus-513706 J. (2020b, junio 8). Así será la reapertura judicial en medio de la pandemia de covid-19. El Tiempo. https://www.eltiempo.com/justicia/co rtes/coronavirus-plan-paranormalizar-la-operacion-judicialdespues-de-la-pandemia-504308

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Mejia, R. (2020, 7 junio). Gobierno pone en marcha la justicia virtual en Colombia. Mundo Noticias. https://mundonoticias.com.co/gobier no-pone-en-marcha-la-justiciavirtual-en-colombia/

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Luego de darse a conocer el primer caso de COVID-19 en territorio ecuatoriano, el 29 de febrero de 2020, los órganos competentes iniciaron acciones orientadas a evitar

su propagación. En este sentido, en concordancia con lo declarado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud declara el estado de emergencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020. Circunstancia que llevó a las autoridades, a cuestionarse qué medidas debería implementar para lograr que el distanciamiento social no impacte de forma negativa en el desarrollo económico y social del país o afecte el ejercicio de los derechos de las personas, en consecuencia, encontró en las tecnologías de la información y comunicación, un aliciente.

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El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), a través de su Director General declaró el brote de COVID19 como pandemia global, pidiendo a los países intensificar las acciones con el objetivo de mitigar su propagación, proteger a las personas, a los trabajadores de “salud y salvar vidas” (Organización Mundial de la Salud, 2020); en virtud de ello, a nivel mundial se iniciaron estudios y análisis para comprender el comportamiento del COVID-19, que concluyeron en la necesidad de adoptar el distanciamiento social para evitar contagios masivos.

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Documento que dispone la suspensión de la jornada laboral de forma presencial para los trabajadores y empleados del sector público y privado, para lo cual deberán acogerse a la modalidad de teletrabajo, asimismo se estableció que los servicios de telecomunicaciones no se suspenderían. En lo que respecta, a la Función Judicial, se ordenó que se proceda con la suspensión de términos y plazos en procesos judiciales, administrativos y de solución alternativa de conflictos, a fin de precautelar la salud pública, el orden y la seguridad, en el marco de las garantías del debido proceso ante la presente calamidad pública. En función a lo previamente referido, el Consejo de Judicatura, órgano administrativo, mediante Resolución 028-2020, de 14 de marzo de 2020, restringió el acceso y la atención al público en las dependencias

judiciales desde el 16 de marzo de 2020 por cinco días laborables, reconsiderando su decisión con Resolución 031-2020, de 17 de marzo de 2020, disponiendo la suspensión de la jornada laboral mientras dure el estado de excepción, exceptuándose materia de flagrancia, violencia contra la mujer y los miembros del núcleo familiar, tránsito y adolescentes infractores. Posteriormente, el 7 de mayo de 2020, el Consejo de la Judicatura, mediante Resolución 045-2020, restableció parcialmente las actividades jurisdiccionales en la Corte Nacional de Justicia y en las Cortes Provinciales, para el despacho de los procesos judiciales que se encontraban en trámite y habilitó una ventanilla virtual para el ingreso de escritos firmados electrónicamente en las causas en trámite, lo que derivó en dificultades para los abogados que no contaban con un certificado de firma electrónica, acumulándose un sinnúmero de solicitudes ante el Consejo de la Judicatura como entidad certificadora, que tardaron semanas en ser atendidas. En los demás juzgados, unidades y tribunales, con Resolución Nro. 0462020, de 07 de mayo de 2020, se restableció el despacho interno a partir del 18 de mayo de 2020, para los procesos que se encontraban en trámite, sin permitirse ni el acceso al público a las dependencias judiciales, ni la realización de citaciones.

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En razón de lo expuesto, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020076 de fecha 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Trabajo acordó las Directrices para la aplicación del teletrabajo, emergente durante la declaratoria de emergencia y posteriormente, el 16 de marzo de 2020, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador declaró el estado de excepción en todo el territorio nacional ante la emergencia sanitaria que atraviesa el país, mismo que ha sido varias veces prorrogado.

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Tomando en cuenta, las medidas de bioseguridad y el distanciamiento social, como mecanismo óptimo para evitar la propagación del virus, las audiencias se realizan de forma telemática, mediante la plataforma Zoom y Polycom; frente a dicho presupuesto, y toda vez que el uso de medios tecnológicos no conlleva el desarrollo en un territorio físico, mediante Resolución No. 06-2020, de 13 de mayo 2020, se estableció que el lugar en donde la jueza, juez o tribunal establezca su conexión para el caso de las audiencias telemáticas y en general para el 13

Para más información véase: El Protocolo de Emergencia Coronavirus COVID-19, CONSEJO DE LA JUDICATURA, puede consultase en:

Durante la suspensión de plazos y términos en procesos judiciales, se adoptó la atención virtual al público, para brindar información sobre causas, y la notificación electrónica, a través de e-mail, de la misma forma se habilitó líneas de denuncia y aplicativos móviles, para la atención de casos de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar. Por otro lado, se estableció que las citaciones se seguirán realizando de forma presencial, dada su naturaleza, para lo cual, dentro del Protocolo de Emergencia Coronavirus COVID-19, emitido por el Consejo de la Judicatura, se detallaron los riesgos y las medidas de bioseguridad específicas para el personal de citaciones. De la misma forma, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, implementó el Sistema de Actos Notariales y Registrales, para coadyuvar a que las notarías, como órganos auxiliares de la Función Judicial, a través de la interoperabilidad, puedan prestar servicios totalmente automatizados; asimismo se potenció el uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas con el objetivo de que órdenes judiciales puedan ser conocidas y acatadas por Registros http://www.funcionjudicial.gob.ec/www/pdf/ Protocolo%20Emergencia%202%20v2303-2020-1.pdf

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Es con Resolución No. 057-2020 del 3 de junio de 2020, que se dispone el restablecimiento progresivo de las actividades jurisdiccionales a nivel nacional, manteniéndose la ventanilla virtual, habilitándose ventanillas físicas para el ingreso de nuevas causas, asimismo, se reanudó la actividad de citación y la realización de audiencias presenciales siguiendo protocolos de bioseguridad13, adicionalmente, se dispone que la Dirección Nacional de Tecnologías de la Información y Comunicaciones implemente un sistema informático de turnos que estará habilitado en la página web del Consejo de la Judicatura a partir del 07 de junio de 2020, a través del cual las y los usuarios elegirán la dependencia, fecha y hora para ser atendidos.

teletrabajo, no altera su competencia territorial.

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Consecutivamente, el 11 de junio de 2020, mediante Resolución No. 007CCE-PLE-2020, se reanudaron plazos y términos, se dispuso la atención presencial en el horario de 08:00 a 13:00, para el ingreso físico de escritos y demandas, que preferentemente deberán realizarse a través del Sistema Automatizado implementado por la Corte Constitucional. Con fundamento en lo expuesto, resulta evidente que la acelerada transformación digital, a la que el país se enfrenta ante la imposición de medidas de distanciamiento social para hacer frente a la pandemia global COVID-19, resalta la necesidad de que las personas generen habilidades y capacidades digitales que permitan el desarrollo de los procesos en cualquier ámbito, más aún en lo que se refiere a acceso a la justicia, pues están en juego derechos y libertades fundamentales. Es por eso que el Consejo de la Judicatura, el 9 de mayo de 2020, realizó un curso virtual dirigido a administradores de justicia, orientado a que conozcan y dominen el acceso y uso de tecnologías de la información y comunicación; de tal forma que el personal técnico a nivel nacional estaría capacitado para su uso conforme a la programación.

Ahora bien, cabe destacar que a pesar de los esfuerzos realizados se han presentado inconvenientes por el órgano de gobierno de la Función Judicial, así lo expresa el diario “El Comercio”, que alerta sobre fallas de conexión que llevaron a la suspensión de audiencias, o a la falta de claridad en relación al desarrollo de las mismas, por cuanto no se puede ejercer una correcta defensa técnica, del mismo modo, el diario “El Universo”, informó que las complicaciones en el sistema, afectan el principio de inmediación y vulneran el debido proceso. La tutela judicial efectiva comprende una serie de principios y derechos que promueven la garantía de la dignidad de la persona en el desarrollo de procesos jurisdiccionales, en donde el acceso a la justicia, es un elemento esencial en el perfeccionamiento y sistematización del mismo; en el contexto de la pandemia, las medidas adoptadas para hacer frente a la propagación del virus, deben ser armónicas con el ejercicio de los derechos, por lo tanto, es acertado pensar que las tecnologías de la información y comunicación son herramientas idóneas para fomentar su efectivización. Su implementación requiere de personal capacitado que haya generado destrezas, habilidades y conocimientos digitales, que les permitan dotar de seguridad jurídica a las actuaciones realizadas en este nuevo entorno; sin embargo, la pandemia a nivel mundial evidenció

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Mercantiles y de la Propiedad, a nivel nacional, facilitando la imposición y levantamiento de medidas cautelares sobre bienes.

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que los países no estaban listos para un proceso de transformación, y Ecuador ha sido un claro ejemplo de eso, pues ante la circunstancia que el mundo atraviesa se ha visto obligado a acelerar cambios para lograr fomentar un uso adecuado de las tecnologías de la información y comunicación en una sociedad que tiene una brecha digital elevada, lo cual ha devenido en situaciones que ocasionalmente generan problemas jurídicos, haciendo necesario tomar en cuenta que la evolución es compleja, no suele ser fácil, y requiere de pruebas y errores para su perfeccionamiento.

/index.php/services/resolucionescon-fuerza-de-ley El Comercio (2020) Las teleaudiencias con líos de conexión preocupan a los juristas. Obtenido de: https://www.elcomercio.com/actualid ad/teleaudiencias-conexion-juristasemergencia-sanitaria.html El Universo (2020) ‘Nueva normalidad’ en actividad judicial afecta labor de los abogados. Obtenido de: https://www.eluniverso.com/noticias/ 2020/05/22/nota/7848765/nuevarealidad-sistema-justicia-hace-queabogados-enfrenten-retos

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Presidencia de la República del Ecuador. (16 de Marzo de 2020). Decreto Presidencial Nro. 1017. Obtenido de https://minka.presidencia.gob.ec/por tal/usuarios_externos.jsf

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El acceso a la justicia se ha enfrentado con ciertos retos y limitaciones operacionales y jurídicos. La Corte Suprema de Justicia -en adelante CSJ- inició un proyecto de transformación digital14, habilitando correos institucionales15, registro de personas autorizadas para ejercer la abogacía y el notariado, programación de citas, consultas y notificaciones a través

14

Página web disponible https://apps.csj.gob.sv/actualizacionabogado/ 15

en

Sala de lo Constitucional y Sala de lo Contencioso Administrativo, así como la

del Sistema Nacional Electrónico16, el Centro de Atención Telefónico 24/7 para orientación judicial y acceso a la justicia. A pesar de lo anterior, existen desafíos para la justicia en El Salvador en cuanto a la utilización de tecnologías de la información que tengan como fin el distanciamiento físico y la creación de instrumentos normativos adecuados para regular lo anterior. A causa de la pandemia, en el mes de marzo se decretó una normativa para suspender los plazos procesales; sin embargo, los Sección de Investigación Profesional y Sección del Notariado. 16

También alojado en la dirección https://apps.csj.gob.sv/actualizacionabogado/principal.php

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1. Aspectos generales sobre el acceso a la justicia durante la pandemia en El Salvador.

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juzgados de paz continuaron trabajando bajo la modalidad de turnos17; al igual que la jurisdicción penal común, la especializada, la de menores y la de vigilancia penitenciaria; así como la jurisdicción especializada para una vida libre de violencia y discriminación para la mujer, en horarios normales de 8 de la mañana a 4 de la tarde. Luego del cese de los decretos que suspendían tales plazos, la CSJ dictó lineamientos en relación al ingreso a las instalaciones judiciales, a través del “Plan para el retorno del personal a las labores judiciales”, que contiene la disposiciones para el ingreso de las partes procesales, autoridades policiales, custodios e imputados tales como: uso

obligatorio de mascarilla, medición de la temperatura corporal, no solicitud de documentos de identificación de ingreso a las instalaciones, distanciamiento entre las personas, lavarse las manos y realizar fila para el ingreso18. En relación al acceso de la página web del Órgano judicial19; los boletines, circulares y demás normativa e información relacionada con el funcionamiento de juzgados y tribunales ha sido publicada en ese lugar y difundida a través de sus redes sociales como Twitter y Facebook para el conocimiento del público en general. Dentro de la normativa dictada durante el período de pandemia por COVID19, puede citarse:

Nombre de Base legal para Autoridad la su competente normativa competencia Decreto. No. 593 Estado de emergencia Asamblea nacional de Legislativa la pandemia por COVID19

Contenido

Art.65 de la Suspensión de plazos procesales en Constitución de la todas las materias e instancias, con República de El excepción de la materia penal común, Salvador procesal penal y electoral.

17http://www.csj.gob.sv/Comunicaciones/20

20/03_Marzo/Images/25.03.20%20LISTA% 20DE%20JUZGADOS%20DE%20PAZ.pdf 18

Medidas para los usuarios. Página 21. Disponible en el siguiente enlace: http://static.ow.ly/docs/10.07.2020%20PLA

N%20DE%20RETORNO%20CON%20ANE XOS..._8omj.pdf 19

Disponible http://www.csj.gob.sv/idioma.html

en

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Acta. No. 24 Decreto 593. Decisiones sobre el retiro de personal Corte plena de la Corte relativo al Estado de la institución por razones de salud o

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Plena

de la CSJ de emergencia edad. nacional de la pandemia por COVID-19

Decreto 593. relativo al Estado Acta. No. 26 Girar comunicado a todo el personal de Corte plena de emergencia de la Corte justicia sobre la continuidad de sus de la CSJ nacional de la Plena labores en centro judicial pandemia por COVID-19 Se reporta que se ha conocido el cierre por sindicatos, de la falta de empleados y funcionarios judiciales en su sede Decreto 593. judicial. Se acuerda que las relativo al Estado Acta. No. 27 jurisdicciones que no son penales Corte plena de emergencia de la Corte decidan los titulares de cada sede de la CSJ nacional de la Plena suspender o no sus actividades pandemia por jurisdiccionales. se acuerda el COVID-19 funcionamiento de juzgados de paz y de jurisdicción especializada, todos en materia penal. Suspendiendo los plazos procesales en Decreto No. las materias antes citadas y las 599 jurisdicciones especializadas con Reformas al excepción de los plazos previstos en la Art. 65 de la Estado de Constitución de la República en cuanto Asamblea Constitución de la emergencia a la detención administrativa, el término Legislativa República de El nacional de de inquirir20 y las audiencias derivadas Salvador la pandemia de este último, medidas de protección por COVIDen materia de violencia intrafamiliar y 19 disposiciones relativas a la Ley penitenciaria.

20El

término de inquirir se encuentra amparado en la Constitución de la República de El Salvador, la cual establece que la detención administrativa no excederá de 72 horas, dentro de las cuales, deberá consignarse a la persona detenida, a la orden del juez competente, con las diligencias que hubiere practicado.

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Acta No. 38 Decreto 634 el Se acuerda la apertura de algunos Corte plena de la Corte cual es prórroga juzgados de instrucción. Se llegan a de la CSJ Plena. del Decreto 593. ciertos acuerdos de reformas de ley en el área procesal para el uso de las

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tecnologías con el fin de garantizar el acceso a la justicia.

Decreto 644 el Se acuerda proyectos de reforma al Acta No.42 Corte plena cual es una código procesal civil y mercantil para de la Corte de la CSJ ampliación del celebración de audiencias virtuales en Plena Decreto 593. esa materia. Acta No. 49 Decreto No. 31. Corte plena Se acuerda la apertura gradual por de la Corte Protocolos de la CSJ fases del Órgano Judicial. Plena Sanitarios. Plan para el retorno del personal a CSJ las labores judiciales.

Recopila medidas y fases para la reapertura de las labores del Órgano Judicial. Idem.

1. Experiencias con el uso de las tecnologías de información y comunicación en el intercambio de escritos, la realización de audiencias telemáticas y las notificaciones. Originalmente, los actos de comunicación venían realizándose a través de las esquelas de notificación impresas o manuscritas, para que de manera personal se notificara a cada sujeto procesal, junto con las copias de la demanda, contestación u otros escritos y documentos anexos; luego, con los

cambios sufridos en las normas procesales21, se posibilitó la realización de los actos de comunicación con otros mecanismos que brindaran garantías de seguridad, confiabilidad y constancia del acto, siendo el telefax uno de los más utilizados. Luego del vencimiento de la suspensión de plazos procesales dictados en las anteriores normativas citadas, se empleó el Sistema de Notificación Electrónica o

Particularmente, con la vigencia del nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, promulgado mediante Decreto Legislativo 712, del 18 de septiembre de 2008, publicado en el Diario Oficial el 27 de noviembre de 2008, que regula en el Art. 170 inciso 1°, la posibilidad de efectuar notificaciones por medios técnicos, electrónicos, magnéticos u otros. Texto disponible en https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/decretos/171117_072931136_archiv o_documento_legislativo.pdf

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Pese a la implementación de este sistema, aún se tiene el inconveniente de que el sistema todavía no es operativo a nivel nacional por todos los tribunales del país, ya que en un principio se encontraba en fase de pruebas por unos cuantos juzgados, no obstante haberse diseñado muchos años antes de la actual situación, por lo que a la fecha continúa ampliándose de manera gradual hasta que logre ser de uso general para todas las sedes judiciales23. En cuanto a las audiencias telemáticas, éstas solo estaban reguladas para el ámbito penal, y no fue hasta el mes de junio en que se habilitó la realización de audiencias virtuales únicamente en materia civil y mercantil mediante una reforma a su normativa procesal.

22

Sistema que opera como una página web, disponible en https://sne.csj.gob.sv 23

Respecto a los juzgados que actualmente están trabajando con dicho sistema, puede

2. Impacto del Teletrabajo en la función jurisdiccional. En cierto modo, la pandemia vino a configurar un nuevo modelo de gestión judicial, ya que dio lugar por ejemplo al uso del Teletrabajo a nivel institucional, disponiendo que la mayoría de empleados judiciales desarrollaran las labores a distancia, salvo aquellos que debían de presentarse a las sedes judiciales, como los secretarios, notificadores y de los mismos juzgadores, a su vez, se restringió de manera temporal el uso de controles biométricos. Por otro lado, se emplearon herramientas de comunicación digital como Zoom, Teams, Slack, Telegram o WhatsApp, para coordinar la entrega y envío de escritos y documentos aportados por los litigantes, mediante la captura de imágenes o el escaneo de dicha documentación, así como la remisión de proyectos de resoluciones a fin de cumplir con los plazos procesales. Existió por otra parte ciertas quejas de empleados de juzgados a quienes no se les dio la facilidad para teletrabajar, así como la denuncia de los sindicatos agremiados al sector justicia, que en principio señalaron un mal manejo en la adopción de las medidas preventivas y de seguridad sanitaria en algunos centros judiciales, que generaron

consultarse el listado disponible en el siguiente enlace: https://sne.csj.gob.sv/?mod=tribunales

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SNE22, desarrollado por la Dirección de Desarrollo Tecnológico e Información de la CSJ para su uso exclusivo del órgano judicial, siendo el mecanismo que obligatoriamente deberá de ser utilizado por todos los tribunales y procuradores, a fin de garantizar la constancia de las notificaciones a través del envío de las resoluciones y documentos previamente digitalizados en pdf a las Cuentas Electrónicas Únicas (CEU) de los abogados, fiscales, procuradores y representantes procesales de entidades públicas registrados en el mismo.

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Por lo que, para poder organizar más adecuadamente dicha actividad judicial, la CSJ a través de la Dirección de Desarrollo Tecnológico e Información brindó capacitaciones a los servidores judiciales sobre el uso y manejo del SNE, así como de la plataforma Teams que se utilizaría para desarrollar las audiencias virtuales, siendo además tal Dirección la encargada en ofrecer la asistencia a los usuarios que harán uso de tales sistemas o de brindar cualquier otra información que soliciten, canalizado a través de los medios de contacto respectivos. 3. Conclusiones. Podemos afirmar que el acceso a la justicia en El Salvador se vio afectado debido principalmente a la suspensión de los plazos procesales derivados de las regulaciones contenidas en los decretos legislativos dictados en su momento; de igual forma, por los decretos emanados del Órgano Ejecutivo que en principio tuvieron vigencia y luego fueron señalados como inconstitucionales por la Sala de lo Constitucional de dicha Corte, creando una inestabilidad jurídica para aquellas personas con procesos pendientes o que necesitaran ejercer acciones procesales.

en la gestión judicial a través de su modelo de transformación digital, gestado mediante el uso de las tecnologías aplicadas en sus procesos judiciales y administrativos; pero a la vez, es indispensable generar los conocimientos sobre la utilización de los mismos hacia funcionarios, empleados, abogados, auxiliares y personas en general que se vinculen a la actividad judicial, a fin de facilitarles el acceso a una pronta y cumplida justicia. Se vuelve también necesario suplir las limitaciones que resulten de la operativización de estas transformaciones, como la adquisición de equipos informáticos modernos y disponibles para todos los tribunales, la seguridad de las plataformas y programas que se ocupen, y la debida capacitación para adaptar a los operadores de justicia a todos estos cambios, entre otras situaciones que deban igualmente de superarse.

Por de pronto, se espera que el órgano de justicia de El Salvador continúe desarrollando más cambios

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manifestaciones o paralización temporal de labores en los mismos.

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Actualmente, los Estados Unidos Mexicanos se encuentran posicionados como el tercer país con mayor afectación a causa del COVID-19, lo anterior considerando el número de muertes, solo superado por Brasil y los Estados Unidos de Norte América, quienes ocupan el segundo y primer lugar respectivamente. 1. Acceso a la durante la pandemia.

justicia

1.1 Acceso a tribunales. Respecto al acceso a tribunales hay que especificar que la forma de integración del país es una federación integrada por estados autónomos, por lo cual cada uno de estos tiene su poder judicial

independiente, existiendo también un poder judicial de la federación, por lo anterior la apertura y acceso de los tribunales depende de cada entidad federativa, por lo que tomamos como referencia los tribunales de la Ciudad de México, quienes propiamente siguen tradicionalmente los mismos horarios y calendarios del poder judicial federal, pudiendo mencionar que el 17 de marzo del año en curso se decretó el acuerdo 39-14/2020, en el cual se estableció como medida de emergencia el suspender labores del 18 de marzo al 20 de abril del 2020, expidiéndose el 13 de abril el acuerdo 03-15/2020 en el que se amplían los plazos de suspensión de labores del 18 de marzo al 5 de mayo del año en curso, expidiendo el 28 de abril el

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1.2 Protocolos de acceso. Respecto a las medidas que se adoptaron para el acceso a tribunales, nos encontramos que se limitó a un solo acceso en los edificios con la finalidad de tener un mejor control del ingreso de visitantes, exigiéndoles a estos que porten cubre-bocas y/o mascarillas, limitando el acceso solo a usuarios directos, sin que puedan ingresar familiares y acompañantes que no muestren ningún interés, también se previnieron campañas de difusión, se retiraron materiales de difícil limpieza como pudiesen ser los folletos y material publicitario, se prohibió el acceso de alimentos y de dispositivos que pudiesen propagar partículas de saliva en el aire, así como el confinamiento de áreas comunes para evitar la concentración de personas, todas

estas medidas establecidas en la CIRCULAR CJCDMX-20/2020 del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México de fecha 10 de junio de 2020. 1.3. Acceso a los portales del Tribunal. Al respecto podemos mencionar que se buscó efectivamente fomentar la justicia y procedimientos online, los cuales ya existían antes de la pandemia. Respecto al acceso a los portales respectivos estimamos que se consideró en algunos tribunales la utilización de otros modelos de firma electrónica, ya que tradicionalmente en el poder judicial federal solo se utilizaba su firma electrónica propia conocida como FIREL. 1.4. Normativa dictada atender la situación.

para

Como se mencionó anteriormente, en México existen tribunales con competencia estatal, esto debido a la naturaleza del país como federación, por lo que cada tribunal estatal, así como el federal establecieron sus normativas, siendo importante mencionar las referidas en los puntos 1.1. y 1.2. de este artículo para efectos de la Ciudad de México como ejemplo de estos supuestos. Otro de los aspectos importantes es la fuerza que tomó la justicia administrativa como es la mediación, consolidándose como una alternativa a los medios

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acuerdo V-19/2020 en el que se amplía el plazo hasta el 31 de mayo del 2020, promulgándose el 9 de junio de 2020 el acuerdo 3-19/2020 en el cual se extiende el plazo de suspensión de actividades hasta el 31 de julio del año corriente, reanudándose actividades el día 3 de agosto del año 2020, lo anterior con la promulgación del acuerdo 0519/2020 de fecha 25 de junio del año 2020, cabe mencionar que si bien existió un cese de funciones, se establecieron medidas consistentes en el establecimiento de guardias para aquellos asuntos que necesitaren atención inmediata como lo es la justicia penal, así como violencia a las mujeres.

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1.5 Experiencia de la reapertura de los tribunales. La experiencia es de aglomeramiento de personas, lo anterior toda vez que corrieron términos que debieron de ser desahogados al momento de la reapertura, a su vez también se denotó que la cultura del papel se encuentra arraigada frente a la digital, ya que con la reapertura de tribunales se volvió a establecer la recurrencia a los litigios tradicionales. 2. Experiencias en el uso de las tecnologías de información y comunicación en el intercambio de escritos, así como la realización de audiencias telemáticas. Pese a lo expresado en el punto anterior, es importante expresar que las tecnologías en materia de justicia tomaron una gran relevancia y cimentación con la pandemia en México, como ya se expresó, se venían utilizando antes de la llegada del Covid-19 al territorio mexicano, siendo importante en la consulta del estado de los diferentes juicios y procedimiento como es el caso del boletín judicial, de la misma manera es importante mencionar que el día 10 de marzo del presente año, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sesionó por primera vez por videoconferencia, exactamente 40 días posteriores a su última sesión

física, sesiones virtuales que al parecer llegaron para quedarse en el sistema judicial mexicano. 3. Experiencias con la citación y notificación en papel y electrónica, especificando los medios tecnológicos de los que se vale el poder judicial. 3.1 Programas informáticos. En México, además de los juicios de carácter judicial, existen los juicios sustanciados ante tribunales administrativos, de lo anterior expresamos que el “Juicio en línea”, reglamentado en materia fiscal y administrativa en México, por la Ley federal del procedimiento contencioso administrativo, publicado en el Diario oficial de la federación el doce de junio del dos mil nueve, es la forma de expresión informática de dichos juicios administrativos, siendo importante expresar que la presentación y desarrollo del juicio en línea es facultad potestativa del demandante, constituyendo un verdadero derecho a ejercer de manera optativa el auxilio de la informática jurídica, en el mismo tenor es importante el señalar que se establece también la protección del litigio tradicional, en el caso de que el demandante no satisfaga los requisitos de viabilidad para el establecimiento del juicio en línea. 3.2 Programa informático en juicios ante tribunales administrativos

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tradicionales para no acudir a sedes judiciales.

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“…ARTÍCULO 58-A. El juicio contencioso administrativo federal se promoverá, substanciará y resolverá en línea, a través del Sistema de Justicia en Línea que deberá establecer y desarrollar el Tribunal, en términos de lo dispuesto por el presente Capítulo y las demás disposiciones específicas que resulten aplicables de esta Ley. En todo lo no previsto, se aplicarán las demás disposiciones que resulten aplicables de este 24 ordenamiento…” Respecto del acceso por parte del Poder Judicial de la Federación, tenemos el “Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación”, el cual tiene su fundamento en la Ley de amparo, el Acuerdo General Conjunto 1/2013 del Poder Judicial de la Federación, el Reglamento para la unidad de FIREL entre otros. Expresando que la mencionada FIREL es la firma electrónica generada por el poder judicial federal para efectos de juicios sustanciados ante él. Al respecto de las notificaciones electrónicas se entiende que estas fueron superadas dado que se practicaban en números de contacto

y direcciones de correo electrónico proporcionadas por los propios usuarios. 3.3. Inconvenientes durante la pandemia para acceder a los tribunales por medios informáticos. Prácticamente, el inconveniente es el apego al papel, situación que se vio reflejada al punto de que varios litigantes no estaban preparados al no contar con una firma electrónica, situación que se resolvió en mucho con el permitir la utilización de la firma electrónica avanzada, la cual se utiliza para efectos fiscales, otro problema también ligado a la utilización del papel es el aglomeramiento ya mencionado en este trabajo, producto de la apertura de los tribunales de forma física, el cual fue resuelto al establecer roles para la recepción de promociones en algunos casos, ampliación de términos en otros y establecimiento de accesos por número de expedientes. Otro inconveniente se refiere a garantizar el acceso a la justicia por la equidad de género y contra la violencia contra la mujer, razón por la cual el Tribunal Superior de Justicia en la Ciudad de México estableció guardias en los juzgados familiares a efecto de solventar tal situación.

24

Ley federal del procedimiento contencioso administrativo.

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Respecto al programa informático en juicios ante tribunales administrativos, tenemos lo expresado por el artículo 58 de la Ley federal del procedimiento contencioso administrativo.

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4. Impacto del teletrabajo en la función jurisdiccional. Sin lugar a duda, se volvió una novedad, ello debido a que la cultura del mexicano en mucho no está adaptada al trabajo fuera de la sede física, todavía hoy en día se tiene una concepción tradicional del trabajo abordado exclusivamente en oficinas y la idea de que el trabajo no es para el hogar, por lo anterior podemos expresar que no solo en el caso judicial sino en otros se dieron situaciones como el incumplimiento. 4.1 Quejas, problemas.

huelgas

u

otros

la utilización del papel, pero también se afianzó la utilización de medios telemáticos que ya se tenían establecidos en el sistema mexicano, los cuales se constituyeron y afianzaron como una alternativa para el desahogo de la justicia en el país, es menester mencionar que como en toda situación producida por circunstancias nuevas, existieron vicisitudes las cuales pudieron ser superadas tanto por los propios tribunales como por los usuarios, sin lugar a dudas otro poder aspecto importante es la utilización de justicia alternativa, la cual ayudó a la conclusión de trámites judiciales.

En México no se presentaron huelgas con motivo de la pandemia en centros judiciales. 4.2 Capación de los servidores judiciales. Al respecto mencionamos que el consejo de la judicatura federal canceló los cursos con motivo de la pandemia. 4.3. Asistencia al usuario. Se brinda información en los portales informáticos de los diferentes tribunales tanto estatales como federales, administrativos o judiciales.

Sin lugar a dudas la pandemia vino a modificar diferentes conductas respecto a la actividad judicial, se ve que nuestra cultura está arraigada a

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2. Opinión y conclusiones.

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El 13 de marzo de 2020 al confirmarse los primeros 4 casos de COVID19 en Uruguay el Poder Ejecutivo declaró el estado de emergencia nacional sanitaria tomándose varias medidas al respecto, de diferente índole. El decreto 93/2020 en su artículo 5 estableció que “las autoridades nacionales, departamentales y municipales competentes deberán evaluar suspender aquellos eventos que impliquen la aglomeración de personas, dado que constituye un factor de riesgo para el contagio de la enfermedad”. Y en el artículo 6, exhortó a la población bajo su responsabilidad a suspender eventos de similares características.

Por lo que queremos aclarar antes que nada que en Uruguay no fue declarada en ningún momento la “cuarentena obligatoria” de la población como en la mayoría de los países, sino que deben permanecer aislados las personas que establece el artículo 8 del mencionado decreto. Haremos referencia a lo sucedido en el Poder Judicial uruguayo desde marzo hasta agosto y en líneas generales, debiendo tenerse presente que siempre se diferencian los juzgados de la capital del interior del país, y dentro de los de Montevideo por materia por ejemplo penal, adolescentes, menores infractores, violencia doméstica, que mantuvieron un régimen especial debido la materia.

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1. Introducción

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El 16 de marzo de 2020 la Suprema Corte de Justicia dictó la Resolución 12/2020 mediante la cual se tomaron algunas medidas entre las que destacamos: se declararon inhábiles los días desde el 14 de marzo al 3 de abril inclusive, se suspendieron los plazos procesales y las actuaciones judiciales programadas. Se declaran indispensables para los justiciables, a vía de ejemplo, la adopción de medidas cautelares, provisionales, acciones de amparos, procesos de protección, investigación y penalización de la violencia doméstica, todas las actuaciones y procesos de Adolescentes Infractores, Códigos del Proceso Penal, instruir a los magistrados y funcionarios técnicos en el uso de la aplicación zoom y por último, se creó una Comisión interna del Poder Judicial de coordinación y seguimiento. Por Resolución Suprema Corte Justicia 16/2020 se determinaron turnos para la actuación de magistrados por materia (similar a la feria judicial mayor o menor). Por Resolución Suprema Corte Justicia 23/2020 se amplió y se declararon inhábiles los días comprendidos entre el 4 y 30 de abril de 2020 fijándose nuevos turnos de magistrados. Por resolución Suprema Corte Justicia 29/2020 se estableció que los plazos para el dictado de

sentencias interlocutorias y definitivas se suspendieron entre el 14 de marzo y el 11 de mayo de 2020. La feria judicial extraordinaria finalizó el 15 de mayo. 1.1 Horario tribunales.

de

acceso

a

los

En todo momento se ha podido acudir a los tribunales, aunque al principio solo para determinados trámites considerados indispensables. Hasta el 30 de abril se acortó el horario de atención al público en 2 horas y se autorizó a los actuarios y funcionarios judiciales a retirarse 2 horas y 15 minutos antes del horario habitual sin perjuicio de concurrir a la oficina en régimen de turnos. A partir del 4 de mayo se retomó al horario de atención al público habitual (13 a 18 horas) y se canceló el régimen de trabajo de turnos de los funcionarios, quedando exonerados hasta determinada fecha de concurrir a trabajar todos los mayores de 65 años. A la fecha ya deben concurrir todos los funcionarios y aquellos que tengan alguna patología especial que su médico entienda que deba tenga que permanecer en domicilio se le concede licencia médica. 1.2 Protocolos de acceso. En un principio, el ingreso a las sedes jurisdiccionales quedó restringido a las personas citadas a

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1. Acceso a la justicia durante la pandemia.

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Por Resolución Suprema Corte Justicia 33/2020 se resolvió que a partir del 19 de mayo 2020 la atención al público en oficinas jurisdiccionales se realice únicamente previa cita a través de una agenda web (aplicación informática con fin de organizar la oficina respecto a la atención del público y así llevar un registro y traza individual de las personas que concurren). Hoy día, tanto los profesionales como las partes, los rematadores o peritos, pueden “agendarse” para concurrir al Juzgado. En caso de que no se logre conseguir lugar y sea el caso de un vencimiento de plazo se envía un correo electrónico al Juzgado (los que figuran en la lista de autoridades del Poder Judicial colgada en la página web de dicho organismo) y los Actuarios o Secretarios los deben agendar en forma manual y así permitir el ingreso al edificio donde se encuentra el Juzgado. Para el ingreso al edificio, en caso de asistir a audiencia, no debe agendarse puesto que cada día se comunica al personal encargado de permitir el ingreso al edificio el listado de audiencias de cada juzgado para que habiliten el ingreso tanto de

abogado, como de partes, testigos y/o peritos. Los protocolos de acceso son el uso de barbijo en forma obligatoria en todos los edificios judiciales y se distribuye alcohol en gel para uso tanto interno como para los usuarios, sin perjuicio que se colocaron mamparas en las barandas de la mayoría de los juzgados comenzando con los de la capital del país. 1.3 Acceso al portal web del poder judicial, único o a los diversos portales de Internet, según el caso Sí, ha habido fácil acceso al portal. 1.4 Normativa que se ha dictado para atender la situación. La normativa que se ha dictado específicamente para el Poder Judicial son las Resoluciones de la Suprema Corte de Justicia números 12/2020, 13/2020, 14/2020, 15/2020, 16/2020, 17/2020, 18/2020, 21/2020 y 23/2020. Resoluciones de la Dirección General de Servicios Administrativos del Poder Judicial números 304/2020 y 323/2020. Circulares dictadas por la Suprema Corte de Justicia números 39/2020, 41/2020, Circular 46/2020, 53/2020, 55/2020, 58/2020, 61/2020, 66/2020, 72/2020, 73/2020, 83/2020, 84/2020 y 85/2020. 2. Experiencias con el uso de las tecnologías de información y

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caso de necesidad o por tratarse de niños. Los escritos a presentar al principio solo se aceptaron los determinados como indispensables y la mayoría de las audiencias fueron suspendidas.

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En Uruguay, el expediente se lleva en formato papel. La gran mayoría de los Juzgados del país opera con un Sistema de gestión multimateria donde se registran todos los movimientos que tiene el expediente, los decretos del juez, los oficios, las notificaciones, los informes de la oficina actuaria son documentos electrónicos. Si el expediente no está reservado, se pueden consultar esos expedientes desde la página web del Poder Judicial o desde una aplicación creada por el sector Tecnología del Poder Judicial. La presentación de escritos judiciales se hace en baranda de los juzgados, donde se controla la tributación, lo que se puede y de hecho se envía por correo electrónico, por ejemplo, son proyectos de edictos de remate para corregir, certificados registrales electrónicos para un estudio de documentación de la oficina actuaria, etc. Respecto a las audiencias, por Circular 84/2020, a partir del 19 de mayo de 2020 se estableció un plan piloto para la celebración de audiencias por videoconferencia a realizarse en los Juzgados Letrados de Montevideo en materia Civil y Contencioso Administrativa.

el mismo programa de gestión de la PC del juzgado más la aplicación ZOOM. Estos órganos pueden convocar audiencias a celebrarse en forma telemática, salvo oposición fundada de una de las partes. La mayoría de los magistrados lo aplican, pero algunas de las partes se oponen argumentando por ejemplo que la “SCJ no ha implementado nunca un protocolo de actuación respecto a las actividades que se cumplen en forma virtual”, o que “no se encuentran previstas legal ni reglamentariamente las consecuencias derivadas de la posible interrupción de la conexión”. También hay Jueces como el Dr. Recarey, Juez Letrado en lo Civil de 9° turno, que fundamenta su convocatoria a audiencias en forma presencial, como por ejemplo, en el decreto 885/2020, donde expresa que no utilizará la plataforma zoom entre, otras cosas, porque la propuesta erosiona la inmediación judicial (art 8 del CGP), recorta el poder de dirección del juez (art 2 del CGP), habla de la seguridad que pueda brindar a plataforma comercial escogida, y no tiene garantía suficiente en orden a evitar un posible uso no consentido de los datos de los usuarios del sistema zoom. 3. Experiencias con la citación y notificación en papel y electrónica, especificando los medios tecnológicos de los que se vale el poder judicial.

Por lo tanto, estas sedes fueron provistas de laptops donde se instaló

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comunicación en el intercambio de escritos, así como la realización de audiencias telemáticas.

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Las notificaciones en formato papel se reservan para las primeras notificaciones a demandados, testigos, peritos, terceros y no hay mayormente problemas. Las acciones de amparo, las notifica la Oficina Alguacil de cada juzgado debido a los plazos tan cortos que impone la ley. 3.1 Programas informáticos creados por y para el poder judicial?, Fueron creados por y para el poder judicial, menos la plataforma zoom que se usa para las audiencias por videoconferencia.

problemas para conseguir fecha, o se debe agendar en varios juzgados que quedan en edificios lejanos y si llega fuera de hora no es atendido, pero no por el programa en sí. 4. Impacto del teletrabajo en la función jurisdiccional. Son pocas las personas que se encuentran con teletrabajo, mayormente magistrados y ministros de tribunales a los cuales se les ha proporcionado ordenadores portátiles con programas instalados para que pudieran decretar desde sus domicilios. Al principio también algún funcionario de División tecnología desarrollaba tareas en reglamento de teletrabajo pero no muchos más. 4.1 Quejas, huelgas, o algún problema. Por este tema, no. Sí, al principio, movimientos de abogados que se quejaron ante el Colegio de Abogados para que finalizara la Feria Judicial Sanitaria.

Además, se creó la agenda web, por ventanilla única del Poder Judicial.

4.2 Capacitación judicial y centro telemático de asistencia al usuario.

3.3. Inconvenientes durante la pandemia para acceder a los tribunales.

El Centro Jurisdiccionales magistrados.

Los únicos inconvenientes que a veces se suscitan entre los usuarios del Poder Judicial es el tema de tener que agendarse para ingresar a la Sede porque a veces hay

La capacitación a técnicos y funcionarios en estos tiempos de pandemia fue mínima y específica en lo que se implementó, por ejemplo, se envió un manual de cómo

de solo

Estudios capacita

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Desde el año 2008, toda persona, organismo o profesional, debe constituir domicilio electrónico, para los asuntos judiciales que tramite. A tal fin el Poder Judicial instaló un sistema de correo electrónico, (en servidor propio) exclusivo, para las notificaciones electrónicas en los procesos judiciales. Es el único medio admitido a esos efectos y está recogido en el artículo 71 del Código General del Proceso.

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manejar las agendas electrónicas de las oficinas judiciales, o concurrieron a las oficinas técnicos informáticos a los efectos de explicar el funcionamiento de la aplicación Zoom para el caso de las audiencias. Desde hace varios años existe un número telefónico de asistencia a técnicos y funcionarios. Dependiendo de la situación, se llamará a división informática o división tecnología, y si es respecto al sistema de gestión multimateria también internamente existe comunicación por medio de un número de teléfono celular de uso exclusivo para la aplicación “whatsapp” que permite por ejemplo enviar “captura de pantalla” de los carteles que surgen en la pantalla, de los cables a los que hace referencia, etc. Sin perjuicio que tienen desde División Tecnología la posibilidad de solucionar el problema accediendo en forma remota al ordenador del funcionario.

otras oficinas del Estado como el Banco Central del Uruguay, El Banco de Previsión Social, las Fiscalías, sistema de grabación de audiencias en audiencias y video, oficios electrónicos, comunicación electrónica con todos los juzgados del país, sistema de expedientes administrativos, sistema nacional de pericias, Registro Nacional de Antecedentes, Edictos electrónicos, etc. Sin dudas que falta camino a recorrer pero está trabajando en ello y tiene varios proyectos en desarrollo .

El Poder Judicial en Uruguay desde hace años viene modernizándose digitalmente y la implementación de nuevas tecnologías fue de mucha utilidad en esta etapa de pandemia. Entre ellas destacamos el sistema de pre ingreso web de expedientes, consulta pública de expedientes, ventanilla única donde un abogado puede consultar todos los expedientes donde actúa como tal, los escáneres inteligentes, las notificaciones electrónicas, oficios electrónicos, la interoperabilidad con

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5. Conclusión

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procesal

El 13 de marzo de 2020 se decretó el estado de alarma en el país25, prorrogándose en diversas ocasiones. En su disposición final quinta se exhorta al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a tomar las previsiones normativas para regular los procesos judiciales y el funcionamiento de sus órganos.

25

Decreto nro. 4.160 de la Presidencia de la República publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 6.519 (Extraordinario) del 17 de marzo de 2020, y prorrogado hasta el más reciente (septiembre de 2020), nro. 4.260, publicado en la Gaceta Oficial nro. 6.560 (Extraordinario) del 8 de agosto de 2020. 26 Resoluciones de la Sala Plena números 001, 002, 003, 004, 005 y 006 de 2020:

Así, se prohibió el despacho judicial y se suspendieron los procesos jurisdiccionales, salvo en materia de amparo y de detenciones por flagrancia, conforme a la regulación proferida por el TSJ26. A partir del 29 de julio de 2020, los tribunales “… en la jurisdicción civil en los estados Aragua, Anzoátegui y Nueva Esparta…” iniciaron funciones mediante el plan piloto de “Despacho Virtual”, con base en la artículo 1: “… ningún Tribunal despachará desde el… hasta el… de 2020, ambas fechas inclusive. Durante ese período permanecerán en suspenso las causas y no correrán los lapsos procesales. Ello no impide que se practiquen las actuaciones urgentes…”. Disponibles en: http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/resolucione s …”.

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1. Normativa “coronavírica-19”.

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Las citaciones y notificaciones deben realizarse en la dirección de correo electrónico que aporte el demandante, y adicionalmente, por vía telefónica. Incluso, la Sala de Casación Civil publicó la sentencia número 125 del 27 de agosto de 2020 mediante la cual decidió que la formalización e impugnación (contestación) del recurso extraordinario de casación, pueden ser presentadas por correo electrónico27, lo que facilita el acceso al TSJ, ubicado en la ciudad de Caracas. En agosto de 2020, la Sala de Casación Social del TSJ dictó los “Lineamientos para el funcionamiento de los jueces y juezas de la jurisdicción de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el marco de las medidas de protección a la salud ‘distanciamiento social’, decretadas por el Ejecutivo Nacional frente al “… el formalizante remitirá al correo electrónico institucional de la Secretaría de esta Sala, secretaria.salacivil@tsj.gob.ve- la formalización del recurso extraordinario de casación”. 28 http://www.tsj.gob.ve/es/acuerdos 29 Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nro. 41.891 de la misma fecha. 27

Covid-19”28, donde permite el despacho judicial en asuntos urgentes, a juicio de cada juez, salvo los casos expresamente previstos en esta categoría. 2. Acceso a las oficinas judiciales La suspensión de los despachos judiciales generó que solo hubiera acceso a los tribunales de guardia, como sucede en materia penal ordinaria, violencia contra la mujer y responsabilidad penal de adolescentes, pero únicamente para los casos de detención por flagrancia. En estas materias, las guardias son presenciales, y en el resto, normalmente, vía telefónica, para tramitar el amparo constitucional. Para acceder a los tribunales deben cumplirse las medidas sanitarias recomendadas por la Organización Mundial de la Salud y previstas por el Ministerio del Poder Popular para la Salud, recogidas en la Resolución número 90 del 1° de junio de 202029, en la que se exige el uso de mascarillas que cubran nariz y boca así como distanciamiento de al menos 1,5 metros30, aunque en algunas instituciones se requiere el

30

Solo se exige el uso de guantes y protección ocular para el personal de salud en contacto directo con pacientes sospechosos o confirmados de covid-19, y “… en las unidades de cuidados intensivos deben utilizar trajes de bioseguridad impermeables”.

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“Resolución 003-2020”, emitida por la Sala de Casación Civil del TSJ, donde se estableció que todos los actos de comunicación procesal deben ser impresos, firmados, digitalizados, para ser enviados por correo electrónico a un tribunal distribuidor.

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uso de guantes31, y en otras, el uso de gel antibacterial32.

realización telemáticas.

Durante el estado de alarma, quien deseare conocer el tribunal de guardia, debía acudir al palacio de justicia o al edificio donde estuviera la oficina judicial para preguntar en la Unidad de Recepción de Documentos, o en su defecto, al funcionario de vigilancia, e incluso consultar en un cartel publicado en la entrada, el número de teléfono del juez o el secretario para coordinar la presentación de la demanda o cualquier otro documento.

En Venezuela, todos los expedientes judiciales se elaboran en papel, incluso, en materia de violencia de género y de responsabilidad penal de adolescentes, en las que, por la Resolución 2018-0014 de la Sala Plena del TSJ, se creó el expediente judicial electrónico33, pero no se ha implementado a falta de capacidad de almacenamiento.

31

El 29 de junio de 2020, en la sede de la fiscalía del Ministerio Público del estado Carabobo tuvimos la experiencia de observar un cartel en la entrada en el que se indicaba que era indispensable el uso de guantes y mascarilla para ingresar. El artículo séptimo de las Resoluciones 001, 002, 003, 004, 005 y 006 del Tribunal Supremo de Justicia prevé como “… obligatorio el uso de guantes y tapabocas en todas las sedes judiciales del país”. 32 El 4 de agosto de 2020 recibimos citación judicial vía correo electrónico (tribunal4municip.girardot.aragua@gmail.co m) para consignar los documentos cuya copia digital había sido enviada por correo electrónico el día anterior “… siguiendo las medidas de bioseguridad como lo son: Uso obligatorio del tapa boca, uso de alcohol o desinfectante, mantener el distanciamiento social”. La cita se fijó para el martes 11 de agosto de 2020 en virtud del esquema de movilidad restringida (7 días) y flexible (7 días) anunciado por el Ejecutivo Nacional (https://www.bbc.com/mundo/noticiasamerica-latina-53187996). En esa ocasión, la rectoría civil del estado Aragua, a cargo del Juez Rector Ramón Carlos Gámez, implementó un protocolo de bioseguridad en

audiencias

No hay una regulación especial sobre justicia digital, pero sí están previstos algunos actos procesales usando TIC en diversas leyes, lo que normalmente se reduce a la citación, notificaciones, la declaración de testigos, expertos, y la presentación

el que la espera se hacía al aire libre, ingresando por el estacionamiento, con demarcación de espacios para mantener la distancia. Antes de ingresar a la planta baja del edificio, para consignar los documentos, nos pidieron identificación para verificar que tuviéramos cita, nos midieron la temperatura con termómetro infrarrojo, limpiamos el calzado en una alfombra con desinfectante, limpiamos nuestras manos con gel antibacterial activado con el pie mediante un dispositivo de pedal. Una vez dentro, manteniendo la demarcación del distanciamiento, presentamos los documentos mediante una ventanilla pequeña, de modo que no pudiera haber contacto aéreo cerca de la boca, y nos retiramos en menos de 20 minutos. 33 “Artículo 1: Se crea el Expediente Judicial Electrónico, con el objeto de sustituir los expedientes actuales en papel de todos los Tribunales con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer y Tribunales del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, de la República Bolivariana de Venezuela” (http://www.tsj.gob.ve/es/web/tsj/resolucion es).

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3. Experiencias con el uso de las tecnologías de información y comunicación en el intercambio de escritos, así como la

de

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En cuanto a la audiencia telemática, si bien desde 2006 se ha usado la videoconferencia en Venezuela por parte de ciertos tribunales34, su regulación únicamente es expresa en materia de Casación Penal y de Extradición conforme a la Resolución 001 del Sala de Casación Penal del TSJ, del 14 de diciembre de 2016. Así mismo, la jurisprudencia ha admitido el uso de TIC para intercambiar algunos documentos entre tribunales e incluso con otros sujetos procesales, además de pronunciarse sobre el modo de valoración de la prueba electrónica, principalmente sobre mensajes de correo electrónico35. 4. Experiencias con la citación y notificación en papel y electrónica, especificando los medios tecnológicos de los que se vale el poder judicial. La citación y notificación electrónicas están reguladas en no pocas leyes; no obstante, es común que no se practique de modo autónomo sino como complemento de la personal en papel con firma manuscrita del destinatario. El Poder Judicial dispone de un dominio en Internet por el que se dota a los servidores judiciales de Amoni, Gustavo. “Análisis jurisprudencial sobre la prueba testimonial mediante videoconferencia en Venezuela”, Fodertics II: hacia una justicia 2.0, España: Ratio legis, 2014, p. 30. 34

una dirección de correo electrónico oficial; no obstante, en la experiencia reciente de citaciones mediante correo electrónico autorizadas por la Sala de Casación Civil, se usa gmail.com, e incluso, las direcciones electrónicas para uso oficial de los tribunales autorizados son de gmail.com. No hay un sistema especial del Poder Judicial para citar o notificar mediante el que se pueda verificar en el servidor si la persona fue citada o notificada, de hecho, en la experiencia reciente de quien escribe, la citación se practicó por correo electrónico y por teléfono, usando para ello el sistema de mensajería de whatsapp. Los terceros citados, pues se trató de un proceso de jurisdicción voluntaria, respondieron por este sistema de mensajería telemática, de lo que dejó constancia la jueza Dra. Isabel Molina, para concluir que habían sido válidamente citados. Adicionalmente, el tribunal, para garantizar el derecho a la defensa, requirió a los solicitantes prueba de que las direcciones de correo electrónico aportadas pertenecían a los citados, lo que se hizo promoviendo copia en papel de los mensajes, y poniendo a disposición del tribunal su visualización mediante inspección judicial y si fuera necesario,

35

Ver recopilaciones de jurisprudencia 2016 a 2019 en la Revista Derecho y Tecnología. Disponible en: http://www.ucat.edu.ve/web/investigacion-ypostgrado/publicaciones/revistas/

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de demandas de amparo, que luego deben ser ratificadas en papel.

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mediante experticia, lo que no fue necesario al haber respondido los mensajes enviados por WhatsApp.

ARGENTINA BOLIVIA BRASIL ECUADOR EL SALVADOR

CHILE COLOMBIA MÉXICO URUGUAY VENEZUELA

36

ACTOS PROCESALES TOTALMENTE TELEMÁTICOS

TELEFUNCIÓN JUDICIAL

suspensión

Adaptación

Escritos

Orales

Equipos estatales

SI SI SI SI SI SI SI SI NO SI47

SI SI39 SI SI SI SI SI SI SI SI48

SI SI SI43 NO NO SI NO NO NO NO

SI37 SI40 SI SI NO44 SI SI SI SI SI49

SI NO SI NO SI SI SI NO NO NO

Incluye normativa sobre suspensión de actividades y normativa sobre adaptación de los procedimientos jurisdiccionales al contexto del Covid-19. 37 En algunas materias. 38 Muy poca. 39 En algunas materias. 40 Al inicio en materia constitucional y penal, después en el resto de las materias. 41 Se utilizan equipos propios y se trabaja, alternativamente, desde casa y desde la oficina. 42 La Escuela de Jueces del Estado realiza la capacitación a los jueces para la utilización de la audiencia virtual y los sistemas de información antes mencionados. 43 Alguns poucos tribunais exigem para certos tipos de demandas que os mesmos sejam distribuídos e mantidos fisicamente. 44 Salvo en materia penal en donde se han celebrado audiencias virtuales a partir del año 2015 por una reforma legal del Código Procesal Penal en donde se establece que se podrán celebrar audiencias virtuales en caso de ciertos delitos, cuando exista el

Equipos particulares

SI SI41 SI SI SI45 SI NO SI SI 50 SI

FORMACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS EN DERECHO INFORMÁTICO

SI38 SI42 SI SI NO SI NO NO SI46 NO

peligro de fuga o impedimento de traslado de la persona privada de libertad; y, en los casos en que la persona privada de libertad de conformidad a la Ley penitenciaria se encuentre sujeta a régimen de internamiento especial. 45 Dependiendo de cada Juzgado y/o Tribunal. 46 El Centro de Estudios Jurisdiccionales solo capacita magistrados. La capacitación a técnicos y funcionarios en estos tiempos de pandemia fue mínima y específica en lo que se implementó, por ejemplo, se envió un manual de cómo manejar las agendas electrónicas de las oficinas judiciales, o concurrieron a las oficinas técnicos informáticos a los efectos de explicar el funcionamiento de la aplicación Zoom para el caso de las audiencias. 47 Del 17 de marzo al 5 de octubre de 2020. 48 En algunas materias. 49 En algunas materias. 50 Se usan equipos propios y se trabaja, alternativamente, desde casa y desde la oficina, en las materias autorizadas, pero no hay una normativa especial.

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PAÍS

judicial y en Derecho

Los servidores judiciales han debido adaptarse a la telefunción judicial con sus equipos y servicio de Internet, compartiendo su hogar con

CUADRO COMPARATIVO1 NORMATIVA ESPECIAL36

5. Telefunción capacitación Informático.

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el trabajo judicial. A esto debe añadírsele la suspensión de clases presenciales, lo que implica mantener a los hijos en casa, enseñarlos, y a su vez, atender el hogar. A partir de la flexibilización del confinamiento, aunado a los periodos en los que ha habido abastecimiento de gasolina en el país, se han podido realizar compras con menos dificultades.

En cuanto a la capacitación de los servidores judiciales, es indispensable la formación sobre ciberseguridad, para informar sobre los riesgos que corre la información que manejan y sus equipos personales, lo que perfectamente pudiera completarse con un centro de atención remota para atender problemas derivados del teletrabajo, o telefunción judicial, que en este momento no existe.

5. Conclusión La pandemia por Covid-19 impulsó la implementación de la justicia digital. Lo que la jurisprudencia había venido incorporando en decisiones independientes entre sí, como son la demanda electrónica, la citación y la notificación telemáticas, la audiencia remota, la incorporación y valoración probatoria digital son actividades que requieren contar con un expediente digital, para ofrecer una tutela judicial que solo podrá ser efectiva si considera las dificultades que el contacto humano implica.

informáticos y una plataforma de transmisión de datos de gran capacidad; pero especialmente, capacitación de los servidores judiciales, para teletrabajar y para comprender las instituciones jurídicas del Derecho Informático, con énfasis en el Derecho Procesal.

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Para lograrlo se requiere inversión, para adquirir equipos, programas

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