Guía para la Coordinación de Seguridad y Salud en obras sin proyecto

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GUÍA PARA LA COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRAS SIN PROYECTO

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ÍNDICE 1. Introducción. 2. Marco normativo y documentación de interés. 3. Tipos de obras sin proyecto. 4. Participantes en las obras sin proyecto. 5. Gestión de las obras sin proyecto. 5.1. Promotor. 5.2. Contratista. 5.3. Apertura de centro de trabajo. 5.4. Coordinador de Seguridad y Salud. 5.5. Libro de incidencias. 5.6. Recurso preventivo.

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6. Subcontratación en las obras sin proyecto. 7. Obras de mantenimiento. 8. Glosario. 9. Ejemplos prácticos.

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1.

INTRODUCCIÓN

La presente guía tiene como objeto mostrar los principales aspectos normativos y las gestiones a realizar en las obras sin proyecto. Para adentrarnos en las obras sin proyecto primeramente se definirá el concepto de obra de construcción, así como los principales agentes intervinientes. En la actualidad hay que propulsar el conocimiento de las obligaciones de las obras sin proyecto y desterrar la idea de que son obras con menos riesgos o más sencillas por no disponer de proyecto. Al final de la guía se encuentra un cuadro resumen con las principales semejanzas y diferencias entre las obras con y sin proyecto, como análisis rápido de los aspectos descritos. Una estrecha colaboración entre todos los intervinientes en las obras contribuirá a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.

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2.

MARCO NORMATIVO Y DOCUMENTACIÓN DE INTERÉS

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Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

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Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

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Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

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Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales

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Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción.

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Ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

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Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006.

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Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo

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Guía para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción.

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Guía técnica para la integración de la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa

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NTP 1071: Gestión de la seguridad y salud en obras sin proyecto (I): en un centro de trabajo con distinta actividad.

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3.

TIPOS DE OBRAS SIN PROYECTO

Lo primero que debemos conocer es qué es una obra. La definición de obra que encontramos en el Real Decreto 1627/97, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción es la siguiente: Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil y que se ejecuten con tecnologías propias de este tipo de industrias, cuya relación no exhaustiva figura en el anexo I del Real Decreto 1627/97. • Excavación • Movimiento de tierras • Construcción • Montaje y desmontaje elementos prefabricados • Acondicionamiento o instalaciones • Transformación • Rehabilitación • Reparación • Desmantelamiento • Derribo • Mantenimiento • Conservación- trabajos de pintura y de limpieza • Saneamiento También se consideran obras de construcción según la CNAE-09 en sus apartados 41, 42 y 43 las siguientes actividades:

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41. Construcción de edificios 411. Promoción inmobiliaria 4110. Promoción inmobiliaria 412. Construcción de edificios 4121. Construcción de edificios residenciales 4122. Construcción de edificios no residenciales 42. Ingeniería civil 421. Construcción de carreteras y vías férreas, puentes y túneles 4211. Construcción de carreteras y autopistas 4212. Construcción de vías férreas de superficie y subterráneas 4213. Construcción de puentes y túneles 422. Construcción de redes 4221. Construcción de redes para fluidos 4222. Construcción de redes eléctricas y de telecomunicaciones 429. Construcción de otros proyectos de ingeniería civil 4291. Obras hidráulicas 4299. Construcción de otros proyectos de ingeniería civil 43. Actividades de construcción especializada 431. Demolición y preparación de terrenos 4311. Demolición 4312. Preparación de terrenos 4313. Perforaciones y sondeos 432. Instalaciones eléctricas, de fontanería y otras instalaciones en obras de construcción 4321. Instalaciones eléctricas 4322. Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado 4329. Otras instalaciones en obras de construcción 433. Acabado de edificios 4331. Revocamiento 4332. Instalación de carpintería 4333. Revestimiento de suelos y paredes

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8 4334. Pintura y acristalamiento 4339. Otro acabado de edificios 439. Otras actividades de construcción especializada 4391. Construcción de cubiertas 4399. Otras actividades de construcción especializada Partiendo de esa definición de obra podemos encontrarnos con dos tipos diferentes: -

Obras con proyecto

-

Obras sin proyecto

Una obra con proyecto es aquella que se ejecuta mediante un proyecto que ha sido realizado previamente y en las que dicho proyecto es legalmente exigible. En la guía para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a las obras de construcción que facilita la aplicación del Real Decreto 1627/97 nos define que es un “proyecto”, “proyecto de obra” o proyecto de ejecución” que considera sinónimos: “Se entiende como proyecto al conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras de construcción, de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable a cada obra”. La documentación técnica y económica de la que debe constar un proyecto es, como mínimo, la que establece el Real Decreto 1627/97 en su artículo 2.1.a y es la siguiente: -

Memoria descriptiva de los procedimientos, equipos técnicos y medios auxiliares que hayan de utilizarse o cuya utilización pueda preverse; identificación de los riesgos laborales que puedan ser evitados, indicando a tal efecto las medidas técnicas necesarias para ello; relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas

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tendentes a controlar y reducir dichos riesgos y valorando su eficacia, en especial cuando se propongan medidas alternativas. -

Pliego de condiciones particulares en el que se tendrán en cuenta las normas legales y reglamentarias aplicables a las especificaciones técnicas propias de la obra de que se trate, así como las prescripciones que se habrán de cumplir en relación con las características, la utilización y la conservación de las máquinas, útiles, herramientas, sistemas y equipos preventivos.

-

Planos en los que se desarrollarán los gráficos y esquemas necesarios para la mejor definición y comprensión de las medidas preventivas definidas en la Memoria, con expresión de las especificaciones técnicas necesarias.

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Mediciones de todas aquellas unidades o elementos de seguridad y salud en el trabajo que hayan sido definidos o proyectados.

-

Presupuestos el conjunto de gastos previstos para la aplicación y ejecución del estudio de seguridad y salud.

Además, en los casos en los que exista proyecto se incluirá también en la documentación anteriormente mencionada el estudio o estudio básico de seguridad y salud (ESS o EBSS).

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OBRAS SIN PROYECTO

Una obra sin proyecto es aquella que ejecuta sin contar con proyecto previo, bien porque no se requiera para su tramitación administrativa o bien porque sean obras consideradas de emergencia. El que una obra disponga o no de proyecto no se debe a su presupuesto de ejecución, ni a volumen de trabajo, ni a plazo de ejecución y ni a temas preventivos sino únicamente a su tramitación administrativa según la Ley de la Ordenación de la Edificación (LOE) o a su carácter de emergencia. En este tipo de obras, al no tener un proyecto previo, no les podrán ser exigibles aquellos documentos que sí lo son en obras con proyecto como el estudio de seguridad y salud (ESS) o estudio básico de seguridad y salud (EBSS), el plan de seguridad y salud en el trabajo (PSST). En cuanto a las obligaciones relativas referidas a la gestión de la seguridad y salud en una obra sin proyecto son las mismas que las establecidas en el Real Decreto 1627/97 para las obras que sí disponen de un proyecto. Dentro de las obras sin proyecto podemos distinguir tres grupos.

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A. Obras en las que el proyecto no es exigible para su tramitación administrativa. Algunos ejemplos son: - Revoco y pintura de fachadas, patios, cajas de escaleras, etc. - Montaje y desmontaje de: instalaciones, montantes, bajantes, canalones, etc. - Cableado de fachadas. - Auscultación de puentes. - Reparación de humedades en túneles. - Acometidas de servicios a edificios: agua, gas, electricidad, teléfono. - Pequeñas reparaciones de aceras. - Sustitución de algunas tejas en una cubierta. - Bacheo en vías públicas. - Pequeñas rehabilitaciones en viviendas, oficinas y otros.

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B. Obras de emergencia: Debido a la necesidad de una rápida intervención son obras que deben comenzar sin disponer de un proyecto. Si posteriormente se redactara un proyecto pasaría a tener la consideración de “obras con proyecto”. Algunos ejemplos son: - Reparación urgente de un dique de contención. -

Demolición por peligro inminente.

- Apeos, apuntalamientos o refuerzos urgentes de estructuras o edificios. - Reparación de socavones o hundimientos de viales. - Obras como consecuencia de roturas en las conducciones (agua, gas, saneamiento, etc.).

No debemos pensar que al tratarse de una obra sin proyecto se trata de una obra con menos riesgos o con menos requisitos legales. En cuanto a prevención se refiere el que la obra disponga o no de proyecto no nos debe afectar para el análisis de los riesgos y la aplicación de las medidas preventivas.

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C. Obras de corta duración. Algunos ejemplos son: -

Acometidas a edificios.

-

Pequeñas reparaciones de aceras.

-

Sustitución de tejas en cubierta.

No debemos pensar que al tratarse de una obra sin proyecto se trata de una obra con menos riesgos o con menos requisitos legales. En cuanto a prevención se refiere el que la obra disponga o no de proyecto no nos debe afectar para el análisis de los riesgos y la aplicación de las medidas preventivas. Por lo tanto, en ambos casos tanto si la obra es con proyecto o sin él, es necesario analizar los riesgos específicos de la misma y planificar la actividad preventiva que se ha de desarrollar para garantizar el nivel de protección adecuado durante la ejecución de los trabajos.

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4.

PARTICIPANTES EN LAS OBRAS SIN PROYECTO

A continuación, definiremos los agentes participantes en las obras sin proyecto, que en gran parte coinciden con los de las obras con proyecto.

-Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra. La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) define al promotor como “cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título”. - Contratista: la persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de la obra. - Subcontratista:

persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista,

empresario principal, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con sujeción al proyecto por el que se rige su ejecución. -Trabajador autónomo: persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante el promotor, el contratista o el subcontratista el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra. Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista a efectos de lo establecido en el Real Decreto 1627/97. - Coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra: técnico competente designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9 del Real Decreto 1627/97.

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Se considera técnico competente a aquella persona que posee la titulación de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, y además deberá tener una formación adecuada en el campo de la prevención de riesgos laborales aplicable a obras de construcción. Esta figura será necesaria en aquellos casos en los que durante la ejecución de la obra intervengan más de una empresa.

En la obra sin proyecto se dispone de: promotor, contratista, subcontratista, trabajador autónomo y coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución de la obra.

En las obras sin proyecto no dispondremos de los siguientes agentes al no ser necesaria su intervención: -

Proyectista: Autor o autores, por encargo del promotor, de la totalidad o parte del proyecto de obra. Al no tener que realizar ningún proyecto, esta figura desaparece.

-

Coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto: el técnico competente designado por el promotor para coordinar, durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios básicos de la prevención que se mencionan en el artículo 8 del Real Decreto 1627/97 entre los distintos proyectistas. Por tanto, al no existir proyectistas, esta figura no es necesaria en este tipo de obras.

-

Dirección facultativa: el técnico o técnicos competentes designados por el promotor, encargados de la dirección y del control de la ejecución de la obra. Esta figura no será necesaria en el caso de obras sin proyecto ya que el Real Decreto 1627/97 establece que solo será exigible en obras con proyecto de ejecución.

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En la obra sin proyecto no dispone de: proyectista, coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto y dirección facultativa.

Hasta 2008 el Criterio que dominaba era que la designación del Coordinador de seguridad y salud (CSS) durante la ejecución de la obra únicamente podía exigirse cuando la obra contase con proyecto de ejecución. Fue entonces, en el año 2008 cuando se publica el “Informe sobre la obligatoriedad de designación de coordinador de seguridad y salud en las obras de construcción que carecen de proyecto” por parte de la Dirección General de Trabajo, que establece que el criterio tradicional debe modificarse tras la entrada en vigor del Real Decreto 171/2004, y que por tanto la designación del coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra es independiente de la existencia o no de proyecto de ejecución, de su tamaño y de su duración. Además, recalca que, en el ámbito de las obras de construcción, la disposición adicional del Real Decreto 1627/97 deja claro que el medio de coordinación utilizado en las obras, ya sean con o sin proyecto, únicamente puede ser la designación del coordinador y que el resto de los medios tendrán un carácter complementario si las empresas concurrentes desean aplicarlo. El criterio que la Dirección general de Trabajo publicó en el informe anteriormente mencionado fue ratificado mediante la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que interpreta que la Directiva 92/57/CEE se opone a que exista normativa nacional que establezca excepciones a la obligación de designar un coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra y que por tanto se debe designar a un coordinador en cualquier obra de construcción en la que estén presentes varias empresas. Un fragmento de la sentencia mencionada decía lo siguiente: “En el caso planteado en dicha sentencia, la legislación italiana había establecido la obligación de nombrar un coordinador de seguridad y salud en cualquier obra en la que participaran varias

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17 empresas, excepto cuando se tratara de los trabajos privados no sujetos a licencia de obra. Partía, por tanto, la legislación italiana de la suposición de que una obra privada, que no requería previa licencia de obra, no suponía riesgos.” Sin embargo, el Tribunal de Justicia entiende que de la redacción del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 92/57/CEE, queda claro que no cabe excepción alguna a la obligación de nombrar un coordinador de seguridad y salud siempre que en la obra intervengan varias empresas, obligación que la propiedad de la obra deberá cumplir durante la elaboración del proyecto o, en cualquier caso, antes de la ejecución de los trabajos, independientemente de si la obra implica, o no, riesgos específicos.” A día de hoy, no hay ninguna duda de que se debe designar a un coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de cualquier obra en la que intervengan varias empresas. POSIBLES SITUACIONES - Un contratista - Una unión temporal de empresas (UTE) - Un trabajador autónomo más uno o varios trabajadores por cuenta ajena a su cargo - Dos o más contratistas -Un contratista más uno o varios subcontratistas - Una UTE que subcontrate a otra empresa siendo una de ellas la que la constituyen -Un contratista más un trabajador autónomo - Una UTE más un trabajador autónomo - Un trabajador autónomo más uno o varios trabajadores por cuenta ajena a su cargo, más otro trabajador autónomo - Dos o más trabajadores autónomos

COORDINADOR EJECUCIÓN

INTERPRETACIÓN Una empresa

NO

Varias empresas

Una empresa y trabajadores autónomos

Varios trabajadores autónomos

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18 A continuación, se muestran unos diagramas comparativos con las diferencias existentes entre los agentes que intervienen en una obra con proyecto y los que intervienen en una obra sin proyecto.

OBRA CON PROYECTO

PROMOTOR

COORDINADOR S Y S ELABORACIÓN DE PROYECTO ( si hay dos o mas proyectistas)

PROMOTOR

COORDINADOR S Y S EJECUCIÓN (si hay concurrencia)

DIRECCIÓN FACULTATIVA

SUBCONTRATA 2

COORDINADOR S Y S EJECUCIÓN (si hay concurrencia)

CONTRATISTA

CONTRATISTA

SUBCONTRATA 1

OBRA SIN PROYECTO

AUTÓNOMO

SUBCONTRATA 1

AUTÓNOMO

SUBCONTRATA 2

SUBCONTRATA 3

SUBCONTRATA 3

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5.

GESTIÓN DE LAS OBRAS SIN PROYECTO

La gestión de las obras sin proyectos en muchos casos coincidirá con la gestión de las obras con proyecto, como es el caso es el caso de la presencia de coordinador de seguridad y salud o la presencia de recurso preventivo. Las principales diferencias entre las obras con y sin proyecto viene determinado por la existencia del plan de seguridad y salud en el caso de las primeras y de una evaluación de riesgos en el caso de las segundas.

A continuación, y antes de introducirnos a explicar cuáles son las funciones o actuaciones de cada agente que interviene en la obra y que han sido los definidos en el punto anterior, se muestra un esquema extraído de la Nota Técnica de Prevención 1071 acerca de las principales actuaciones que cada uno de estos agentes debe desarrollar, “Esquema general de gestión de seguridad y salud en una obra de construcción sin proyecto”.

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Esquema general de gestión de la seguridad y salud en una obra de construcción sin proyecto. NTP 1071.

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5.1. PROMOTOR El promotor debe recabar toda la información sobre los riesgos y las medidas preventivas asociadas a la obra, especialmente lo relativo al emplazamiento de la misma y a la posibilidad de concurrencia con otras actividades. Una vez haya recabado toda esta información, debe informar a los contratistas de los riesgos propios del centro de trabajo, riesgos relativos al emplazamiento, instalaciones, concurrencias de actividades, etc. La información que el promotor debe facilitarles a los contratistas deberá ser suficiente y se deberá proporcionar antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo, la obra, que sean relevantes a efectos preventivos. Esa información se facilitará por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves.

Al no disponer de proyecto de ejecución la obra, el promotor no debe redactar un estudio de seguridad y salud, pero debe cumplir con el deber de información al contratista. Por tanto, el promotor debe elaborar un documento informativo que recoja los riesgos propios de la obra que puedan afectar a las actividades desarrolladas por las empresas concurrentes, contratistas en este caso, en su centro de trabajo, las medidas preventivas para tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar, entregándolo antes del inicio de los trabajos a las empresas contratistas.

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OBRA CON PROYECTO

• ESTUDIO O ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD

OBRAS SIN PROYECTO

• DOCUMENTO INFORMATIVO

El promotor de la obra asumirá también las responsabilidades y obligaciones del contratista cuando contrate directamente con autónomos o ejecuta directamente con medios propios trabajos de la obra.

5.2. CONTRATISTA Cada contratista deberá disponer de una evaluación de riesgos que incluya la actividad contratada y que deberá actualizar en caso necesario. Además de esta mencionada evaluación el contratista debe disponer de una planificación de la acción preventiva. En noviembre de 2014 en la publicación del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo del documento “Integración de la prevención de los riesgos laborales en las obras de construcción” refiere para las obras sin proyecto “documento de gestión preventiva de la obra”.

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Este documento de gestión preventiva de la obra sin proyecto sería similar al plan de seguridad y salud en las obras con proyecto. Para la elaboración del documento de gestión preventiva de la obra el contratista lo elaborará con la información aportada por el promotor y las subcontratistas y autónomos y una vez elaborado facilitará una copia.

OBRA CON PROYECTO

• PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD

OBRAS SIN PROYECTO

• EVALUACIÓN DE RIESGOS

En referencia al mencionado anteriormente documento de gestión preventiva de la obra como sustituto de la evaluación de riesgos, cabe destacar la consulta del 11 de noviembre del 2015 sobre la documentación necesaria para la apertura de centro de trabajo realizad a la Subdirección Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo. Indica que en el caso de las obras que no es exigible un Plan de Seguridad y Salud la apertura se realizará acompañando la evaluación de riesgos. En la consulta nos recuerda que las guías tienen como objeto facilitar la aplicación de los reales decretos, y que no son de carácter vinculante. En esta consulta indica que si la evaluación de riesgos es parte integrante del documento de gestión preventiva se podría considerar que da cumplimiento a Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.

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24 Los contratistas serán responsables de que se ejecuten de manera correcta y con las medidas preventivas establecidas en la evaluación de riesgos y en la planificación de la actividad preventiva los trabajos que les correspondan a ellos directamente o los de las empresas o trabajadores autónomos que subcontraten. No les eximirá de la responsabilidad que poseen la existencia del promotor ni la presencia del coordinador.

5.3. SUBCONTRATISTA Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS Las empresas subcontratistas tienen las mismas obligaciones y responsabilidades que las empresas contratistas. La principal diferencia que existe entre los trabajadores de una empresa subcontratista y los trabajadores autónomos es que los primeros son trabajadores por cuenta ajena que están vinculados a la obra mediante un contrato laboral mientras que los segundos, los trabajadores autónomos, están vinculados a la obra y por ende a las empresas que los subcontraten mediante un contrato mercantil. Otra de las diferencias existentes entre las empresas y los trabajadores autónomos es que a estos segundos ninguna normativa les exige que deban estar inscritos en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) para poder acceder a obra al no ser una empresa ni tampoco se les exige que tengan una formación mínima ni que se realicen el reconocimiento médico, aunque es recomendable que posean de ello al igual que los trabajadores por cuenta ajena que acceden a una obra.

5.4. COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD A continuación, indicamos cuando el promotor tiene obligación de disponer de coordinador de seguridad y salud, el técnico competente designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9 del Real Decreto 1627/97.

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Coordinador de seguridad y salud en fase de proyecto Las obras sin proyecto no dispondrán de coordinador de seguridad y salud en fase de elaboración de proyecto al no disponer del mismo. Coordinador de seguridad y salud fase ejecución La obligación de designar un coordinador de seguridad y salud en ejecución en una obra no depende de si estas tienen o no proyecto. Todas las obras donde concurren más de una empresa, una empresa y un autónomo o varios autónomos deben disponer de un coordinador de seguridad y salud. El promotor de la obra debe designar al coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución si existe concurrencia, independientemente de si esta concurrencia es simultánea. Esta designación no exime en ningún caso al promotor de sus obligaciones y responsabilidad en la obra, debiendo además respaldar todas las acciones y decisiones que los coordinadores tomen. En las obras sin proyecto el coordinador no tiene que aprobar la evaluación de riesgos, a diferencia de las obras con proyecto donde sí se requiere una aprobación del plan de seguridad y salud, pero sí que es recomendable que el coordinador “diera el visto bueno” a la evaluación de riesgos elaborada por el contratista.

Todas las obras donde concurren más de una empresa, una empresa y un autónomo o varios autónomos deben disponer de un coordinador de seguridad y salud.

OBRA CON PROYECTO

•COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD APRUEBA PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD DEL CONTRATISTA

OBRAS SIN PROYECTO

•LA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE CADA CONTRATISTA NO REQUIERE APROBACIÓN DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD

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Las principales funciones que deberá desarrollar el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de una obra serán: -

Coordinar la aplicación de los principios generales de prevención y de seguridad que se establecen en el artículo 15 de la LPRL 31/95, debiendo las empresas que intervienen en la obra informarle con antelación de todas las decisiones técnicas y de organización que se vayan a implantar con el objeto de que el coordinador pueda establecer los medios y las medidas necesarias en cada caso.

-

Coordinar las actividades de la obra para garantizar que las empresas que intervengan, ya sean contratistas, subcontratistas o trabajadores autónomos, apliquen de manera responsable y coherente los principios de la acción preventiva durante todo el proceso de ejecución de la obra.

-

Organizar la coordinación de actividades empresariales prevista en el artículo 24 de la LPRL 31/95, a través de la realización de reuniones entre las empresas que intervienen en la obra.

-

Coordinar las acciones y funciones de control de la aplicación correcta de los métodos de trabajo. Para ello se realizará un seguimiento sobre el desarrollo y la realización de los trabajos previstos para comprobar que se lleva a cabo como se ha establecido, y deberá informar a las empresas concurrentes de aquellos trabajos o aspectos de la obra que puedan afectarles para el desarrollo normal de su actividad.

-

Adoptar las medidas necesarias para que sólo puedan acceder a la obra las personas autorizadas.

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5.5. APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO

En todas las obras, independientemente de que dispongan de proyecto o no, se debe realizar la apertura de centro de trabajo ante la autoridad laboral. La apertura de trabajo la debe realizar únicamente el o los empresarios que tengan la consideración contratistas, y de manera previa al inicio de la actividad (Orden TIN 1071/2010 de 27 de abril) ante la autoridad laboral competente. En las comunidades autónomas correspondientes a la realización de la obra se puede gestionar la apertura, en muchos casos de manera telemática. Para realizar la apertura en el caso de las obras sin proyecto se debe aportar una Evaluación de Riesgos. El formulario que se debe rellenar para la apertura del centro de trabajo es diferente en función de la comunidad autónoma a la que pertenezca dicho centro. A continuación, se muestra como ejemplo el formulario que la Comunidad de Madrid requiere que se rellene. Los datos que deben rellenarse en dicho formulario de la Comunidad de Madrid son los siguientes: - Datos de la empresa y del centro de trabajo que se quiere abrir. - Datos de producción y/o almacenamiento del centro de trabajo. - Hay que indicar el documento del que va acompañado dicho formulario, en el caso de obras sin proyecto se tendrá que marcar la casilla de evaluación de riesgos. - Datos de la obra e indicar si las actividades que se van a realizar están incluidas en el anexo II del Real Decreto 1627/97 o no. - Datos del promotor y de los coordinadores de seguridad y salud.

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En las obras sin proyecto en la apertura se debe presentar la evaluación de riesgos a diferencia de las obras con proyecto en las que se presenta el plan de seguridad y salud.

Como ya se indicó anteriormente, según consulta a la Subdirección Técnica del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el trabajo en el 2015 si el documento de gestión preventiva de la obra integra la evaluación de riesgos del contratista se podría considerar que da cumplimiento para realizar la apertura de centro de trabajo.

5.6. LIBRO DE INCIDENCIAS Las obras sin proyecto no deben disponer de libro de incidencias, ya que este tiene como fin el control y seguimiento del plan de seguridad y salud en la obra según el artículo 13 del Real decreto 1627/97, y recordemos que este tipo de obras no disponen de plan de seguridad y salud.

Aunque no es obligatoria la existencia del libro de incidencias en las obras sin proyecto, sí sería aconsejable disponer de esta herramienta para el coordinador de seguridad y salud ya que en él puede dejar constancia “in situ” de todas aquellas incidencias destacables que observe que

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ocurran en la obra al igual que se hace en aquellas obras de construcción con proyecto. No obstante, se deberán habilitar los procedimientos documentales precisos para una adecuada gestión de la prevención adaptada a las características de cada obra. Además, la dedicación del coordinador de seguridad y salud en una obra debe justificarse por escrito, y se recomienda que sea en el propio libro de incidencias debidamente diligencia, existiendo ya a día de hoy jurisprudencia en este sentido. Este documento debe ser facilitado por el colegio profesional al que pertenezca el técnico designado como coordinador.

Por tanto, se recomienda utilizar el Libro de Incidencias, aunque no sea obligatorio para usarlo como libro de control y seguimiento de la seguridad en la obra.

Seguidamente se muestra un ejemplo de una hoja del libro de incidencias en la que el coordinador de seguridad y salud durante la ejecución de la obra debe realizar las anotaciones que sean necesarias en todo momento. En dicha hoja, deberán reflejarse los datos básicos de la obra: lugar de emplazamiento de la obra y su denominación, quién es el coordinador que se ha designado, quién es la dirección facultativa (en obras con proyecto) y a quién le afecta las anotaciones que en esta hoja de incidencias se van a reflejar. A continuación, se indica el motivo por el que se realiza la anotación y se escribe la observación o advertencia que el coordinador haya visto en la obra, y deberá ir firmado tanto por la persona que realiza la anotación y por la empresa a la que le afecta la misma dejando constancia de que se ha enterado.

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En las anotaciones que se reflejen se deberá indicar si la anotación que se está realizando se refiere a una reiteración de una advertencia o si se trata de una nueva observación. En el caso de que la anotación reflejada en el libro de incidencias sea de carácter muy grave o inminente o se refiera a cualquier incumplimiento de las advertencias u observaciones previamente avisadas o anotadas en dicho libro, deberá remitirse una copia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en un plazo máximo de veinticuatro horas.

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5.7. RECURSO PREVENTIVO El artículo 32 bis de la Ley 31/1995, de Prevención de riesgos Laborales, indica que la presencia de los recursos preventivos será necesaria en los siguientes casos: a) Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados, en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y que hagan preciso el control de la correcta aplicación de los métodos de trabajo. b) Cuando se realicen las siguientes actividades o procesos peligrosos o con riesgos especiales -

Trabajos con riesgos especialmente graves de caída desde altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.

-

Trabajos con riesgo de sepultamiento o hundimiento.

-

Actividades en que se utilicen máquinas que carezcan de declaración CE de conformidad por ser su fecha de comercialización anterior a la exigencia de tal declaración con carácter obligatorio.

c)

Trabajos en espacios confinados.

Cuando sea requerido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debido a las circunstancias de trabajo detectadas.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) podrá requerir la presencia de recursos preventivos en el centro de trabajo cuando, tras realizar una visita al centro de trabajo y tras recabar toda la información, considere que las medidas preventivas que haya adoptado el empresario en una actividad, proceso u operación son insuficientes o inadecuadas para una aplicación coherente y responsable de los principios de la acción preventiva que vienen establecidos en el artículo 15 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, y dichas medidas no se puedan adoptar de manera inmediata.

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33 También podrá requerir la ITSS la presencia cuando se trate de actividades esporádicas o excepcionales y considere que hay un control absoluto de los riesgos, pero teniendo siempre en cuenta que la designación del recurso preventivo en estos casos no puede tomarse como una medida alternativa de carácter permanente en sustitución de la obligación empresarial de adoptar medidas de prevención y protección que sean adecuadas. También podrán requerir la presencia de un recurso preventivo cuando en el centro de trabajo haya trabajadores menores de 18 años, trabajadores especialmente sensibles o trabajadores de reciente incorporación durante la fase inicial de adiestramiento, tanto sean trabajadores propios o sean cedidos por ETT.

La Disposición Adicional decimocuarta de la Ley 31/1995 en su apartado c, indica que la presencia de recursos preventivos en las obras de construcción tiene como objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el plan de seguridad y salud en el trabajo y comprobar la eficacia de éstas. Dado que en obras sin proyecto no existe PSST no parece por tanto obligatoria la presencia del recurso preventivo en las obras sin proyecto, aunque es recomendable que esta figura esté presente en los mismos casos que si la obra tuviera proyecto de ejecución, porque no nos olvidemos que la ley lo que establece son condiciones mínimas de seguridad y salud y todo lo que se pueda aportar para una mayor seguridad y mejorar dichas condiciones siempre será positivo. Respecto a las obras de construcción, la presencia de Recursos Preventivos será obligatoria cuando se realicen trabajos con riesgos especiales previstos en el Anexo II del R.D. 1627/97 (Relación no exhaustiva de los trabajos que implican riesgos especiales para la seguridad y la salud de los trabajadores) y los riesgos puedan verse agravados o modificados por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollen sucesiva o simultáneamente. a)

Trabajos con riesgos especialmente graves de sepultamiento, hundimiento o caída de altura, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo.

b)

Trabajos en los que la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo

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34 de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible. c)

Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas.

d)

Trabajos en la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión.

e)

Trabajos que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión.

f)

Obras de excavación de túneles, pozos y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos.

g) Trabajos realizados en inmersión con equipo subacuático. h) Trabajos realizados en cajones de aire comprimido. i)

Trabajos que impliquen el uso de explosivos.

j)

Trabajos que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados.

Cada contratista debe designar al recurso preventivo para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en los casos anteriormente descritos. El recurso preventivo debe disponer de una formación mínima de un nivel básico en construcción. Entre las funciones y facultades de las que dispone un recurso preventivo no se incluye la de paralizar los trabajos en términos de los artículos 21.3 y 44 de la LPRL 31/95 y del artículo 14 del Real Decreto 1627/97, sin perjuicio de que el empresario le pueda otorgar dicha facultad. En cuanto a la duración que tiene la designación de un trabajador como recurso preventivo no especifican nada ni la LPRL 31/95 ni el Reglamento de los Servicios de Prevención, Real Decreto 39/97, por lo que pueden ser designaciones tanto de carácter temporal como de carácter indefinido. De acuerdo con lo anterior, la empresa o empresas que están obligadas a designar un recurso preventivo serán aquellas que actúen como contratista principal en una obra, es decir, aquella empresa que es contratada directamente por el promotor. También pueden tener la consideración de contratista y por tanto adquieren la obligación de designar un recurso preventivo los siguientes agentes:

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El promotor cuando realiza directamente con medios materiales y humanos propios partes de la obra o la totalidad de la misma. En este caso coincidirá en la misma empresa la figura del promotor y del contratista, adquiriendo por tanto las empresas a las que el promotorcontratista contrate la condición de subcontratistas.

El promotor que contrata directamente a un trabajador autónomo para que realice la totalidad o parte de los trabajos, convirtiéndose así en contratista también y adquiriendo la obligación de designar un recurso preventivo.

Por ello, en el ámbito de la construcción, el legislador ha dejado de manera expresa que la obligación de designar al recurso preventivo es únicamente para empresas contratistas y no para subcontratistas. No obstante, entre la empresa contratista y la subcontratista puede existir un contrato mercantil en el que puedan exigir a las empresas subcontratistas que tengan sus propios recursos preventivos en las obras; pero esto no exonera al contratista de su obligación de contar con un recurso preventivo propio. En aquellos casos en los que sea obligatoria la presencia de un recurso preventivo, será una infracción en materia de prevención de riesgos laborales la falta de presencia de dicha figura o el incumplimiento de sus obligaciones según recoge el artículo 12.15 b) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) que tipifica como infracción grave y en el artículo 13.8 b) que tipifica como infracción muy grave.

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Se indica lo siguiente a modo resumen sobre la gestión de las obras sin proyecto: 

La designación de un Coordinador de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra es obligatoria si concurre más de una empresa.

El promotor no redacta ningún Estudio de Seguridad y Salud (ESS) o Estudio Básico de Seguridad y Salud (EBSS) al no haber proyecto.

Al no haber ESS o EBSS, el contratista no pueda redactar un Plan de Seguridad y Salud.

El contratista elaborará una Evaluación de riesgos y una Planificación preventiva específica para la obra, que se aconseja cuente con el visto bueno del Coordinador de seguridad y salud.

Conviene solicitar el Libro de incidencias, aunque no es obligatorio.

Por lo demás, el procedimiento y los trámites para desarrollar la coordinación son similares a las obras con proyecto.

La clave para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores está en la colaboración entre todas las personas que intervienen en una obra.

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6.

SUBCONTRATACIÓN EN LAS OBRAS SIN PROYECTO

La ley 32/2006 reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción afecta por igual a las obras con y sin proyecto. El artículo 8.1 de esta ley establece que “en toda obra de construcción incluida en el ámbito de aplicación de esta Ley, cada contratista deberá disponer de un Libro de subcontratación”. Por ello, en cualquier obra se dispondrá de un libro de subcontratación por contratista; el libro de subcontratación debe estar habilitado por la Autoridad Competente y estar actualizado permanentemente. Además, el libro de subcontratación es un documento que deberá permanecer durante la ejecución de la obra en todo momento en la misma.

Este documento se debe habilitar una vez realizada la comunicación de apertura del centro de trabajo, que se realiza a la autoridad laboral competente antes del inicio de los trabajos y se presenta únicamente por los empresarios que tengan la consideración de contratistas. Y debe ser facilitado por la autoridad laboral competente del lugar donde se ejecute la obra, siendo además obligación del contratista conservarlo durante un plazo de cinco años.

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Cada contratista debe disponer de un libro de subcontratación, da igual que sea una obra con proyecto o sin proyecto.

En la imagen superior podemos ver un ejemplo de la hoja que hay que rellenar en el libro de subcontratación. En dicho libro habrá que reflejar por orden cronológico desde el comienzo de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones que se realicen durante la ejecución de la obra, ya sea mediante la subcontratación de empresas o trabajadores autónomos.

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En la hoja que aparece en el libro de subcontratación se distinguen dos apartados diferentes que hay que rellenar. En el primero de ellos se solicitan los datos identificativos de la obra como son el promotor, el contratista y la dirección o ubicación de la obra. Y el segundo es en el que hay que indicar el registro de todas las subcontrataciones que se realicen en la obra. Los datos del registro de las subcontrataciones que deberán quedar reflejados en esta hoja son por orden en el que están situadas las columnas: el nombre o razón social de la empresa o trabajador autónomo, su nivel de subcontratación, la empresa que lo subcontrata o empresa comitente, la fecha en la que la empresa subcontratada va a comenzar los trabajos y la duración aproximada de los mismos, el objeto de su contratación, la identificación de la persona que ejerce de responsable de cada empresa subcontratista, la fecha en la que se entrega el plan de seguridad y salud o de la evaluación de riesgos como en este caso ante la falta de existencia de proyecto, la firma del responsable y la fecha en la que se terminan los trabajos. Para que las empresas puedan intervenir en el proceso de subcontratación en las obras de construcción deben cumplir: -

Estar inscritos en el REA, Registro de Empresas Acreditadas.

-

Disponer de una organización productiva propia, disponer de medios materiales y personales para la actividad contratada.

-

Asumir los riesgos, obligaciones y responsabilidades propias del desarrollo de la actividad empresarial.

-

Ejercer directamente las facultades de organización y dirección sobre el trabajo desarrollado por sus trabajadores en la obra y, en el caso de los trabajadores autónomos, ejecutar el trabajo con autonomía y responsabilidad propia y fuera del ámbito de organización y dirección de la empresa que le haya contratado.

-

Acreditar que disponen de personal directivo y productivo con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales.

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Como se muestra en el cuadro anterior de subcontratación, hay un máximo de tres niveles de subcontratación permitidos, salvo excepciones muy puntuales que deben ser notificadas y aprobadas por la dirección facultativa, o en este caso, por el coordinador de seguridad y salud antes la ausencia de la primera, y debiendo quedar justificando la causa de esta excepción en el libro de subcontratación. Según la Ley 32/2006, se entiende por nivel de subcontratación cada uno de los escalones en que se estructura el proceso de subcontratación que se desarrolla para la ejecución de la totalidad o parte de la obra asumida contractualmente por el contratista con el promotor. El trabajador autónomo no podrá subcontratar en ninguno de los casos los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos, ya que no tiene la consideración de empresa. Para que un trabajador autónomo pudiera subcontratar a alguien para realizar los trabajos que se le han encomendado primero debe convertirse en empresa.

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41 El primer y segundo subcontratistas podrán subcontratar la ejecución de los trabajos que, respectivamente, tengan contratados, salvo cuando su aportación consiste fundamentalmente en la aportación de mano de obra, que en este caso no podrá subcontratar ni a otras empresas ni a trabajadores autónomos. Se entiende por aportación de mano de obra cuando para la realización de la actividad los trabajadores no utilizan más equipos de trabajo que las herramientas manuales incluyendo las motorizadas portátiles.

Las limitaciones respecto a la subcontratación que esta Ley establece son en un “nivel descendente”, mientras que en un “nivel horizontal” no existe ningún tipo de limitación, es decir: -

El promotor podrá contratar tantas empresas como quiera,

-

El contratista podrá subcontratar a tantas empresas subcontratistas o trabajadores autónomos como quiera o necesite los trabajos para los que le hubiera contratado el promotor,

-

El primer y segundo subcontratista podrán subcontratar, al igual que el contratista, la ejecución de aquellos trabajos que tengan contratados a tantas empresas como quieran, pero el tercer subcontratista ya no podrá subcontratar los trabajos ni a empresas subcontratistas ni a trabajadores autónomos, al estar en el tercer nivel de subcontratación.

La inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas tendrá validez para todo el territorio nacional, siendo sus datos de acceso público con la salvedad de los referentes a la intimidad de las personas. La inscripción en el REA tiene un periodo de validez de tres años, periodo en el cual las empresas deben solicitar la renovación de su inscripción durante los seis meses anteriores a la expiración de su validez. En caso de no solicitarse la renovación del REA transcurrido el periodo de validez de tres años, se entenderá cancelada automáticamente la inscripción de la empresa y tendrá que volver a registrarse como si de una nueva inscripción se tratase. Tanto los trámites para la inscripción en el REA como para su renovación pueden hacerse bien por vía telemática o bien de manera presencial.

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42 Cualquier empresa que trabaje en el sector de la construcción tiene la obligación de disponer del registro en el REA, a excepción de los trabajadores autónomos sin trabajadores contratados por cuenta ajena que no tienen la obligación de disponer de estar inscritos en el REA.

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7.

OBRAS DE MANTENIMIENTO

Las obras que se realizan para el mantenimiento de los edificios, instalaciones, centros de trabajo, etc., están consideradas también como obras sin proyecto. Algunos ejemplos de obras de mantenimiento que no tienen proyecto de ejecución son: -

Limpieza de fachadas mediante góndolas y mantenimiento de góndolas.

-

Limpieza de patios interiores de torres de edificios sobre descuelgue vertical.

-

Trabajos de mantenimiento de centros de transformación.

-

Mantenimiento de placas solares de cubierta.

-

Mantenimiento de grupo electrógeno (media tensión).

-

Trabajos de fachada. Cambio de cristales de un muro cortina.

-

Trabajos de acondicionamiento interior de oficina.

-

Pequeñas obras de reforma o acondicionamiento sin proyecto de ejecución.

A continuación, se muestran dos fotografías en las que se ven dos trabajos diferentes que se realizan como un buen mantenimiento del edificio. La primera de ellas es la aplicación de una pintura impermeabilizante en la cubierta del edificio, y la segunda fotografía muestra las obras realizadas para el acondicionamiento del interior de una oficina.

Fotografía 1

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Fotografía 2

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8.

GLOSARIO

A continuación, se muestra un breve glosario de algunos de los términos más relevantes y que cabe destacar en el ámbito de la coordinación de seguridad y salud en obras sin proyecto y para que sirva de recordatorio. Las definiciones de estos términos vienen, en su mayoría, recogidas en el Real Decreto 1627/97. C 

Contratista: persona física o jurídica que asume contractualmente ante el promotor, con medios humanos y materiales, propios o ajenos, el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de la obra.

Coordinador de seguridad y salud: técnico competente designado por el promotor para llevar a cabo las tareas de coordinación en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.

L 

Libro de incidencias: libro que tiene como fin el control y seguimiento del plan de seguridad y salud.

O 

Obra de construcción: cualquier obra, ya sea pública o privada, en la que se efectúan trabajos de construcción o de ingeniería civil.

P 

Promotor: cualquier persona física o jurídica por cuenta de la cual se realice una obra.

Proyecto: conjunto de documentos mediante los cuales se definen y determinan las exigencias técnicas de las obras de construcción, de acuerdo con las especificaciones requeridas por la normativa técnica aplicable a cada obra

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R 

Recurso preventivo: trabajador designado o asignado por el contratista (en obras de construcción tanto de edificación como de ingeniería civil siempre será necesario), con unos conocimientos, cualificación, experiencia y dotado con medio suficientes para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas en determinados puestos y situaciones de especial riesgo y peligrosidad.

S 

Subcontratista: persona física o jurídica que asume contractualmente ante el contratista, el compromiso de ejecutar determinadas partes o instalaciones de la obra.

T 

Trabajador autónomo: persona física distinta del contratista y del subcontratista, que realiza de forma personal y directa una actividad profesional, sin sujeción a un contrato de trabajo, y que asume contractualmente ante la empresa que lo contrate el compromiso de realizar determinadas partes de la obra.

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9.

EJEMPLOS PRÁCTICOS

EJEMPLO 1: TRABAJO DE LIMPIEZA DE FACHADAS MEDIANTE GÓNDOLAS Y MANTENIMIENTO DE LAS GÓNDOLAS. En un contrato de mantenimiento intervienen dos empresas de limpieza A y B cuya función es realizar el servicio de limpieza de una fachada sobre unas góndolas homologadas, y una empresa C que se encarga de realizar el mantenimiento de las góndolas. Las góndolas las utilizan siempre las empresas A y B ya que ambas tienen una relación contractual con el propietario del edificio. Estas dos empresas, A y B, a su vez subcontratan a la empresa C para que realce los trabajos de mantenimiento y supervisión de dicha góndola.

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Este tipo de trabajos de limpieza de fachada están englobados en el Real Decreto 1627/97 como trabajos de conservación y trabajos de pintura y limpieza, por tanto, serán unos trabajos considerados como obra de construcción en los que no es necesaria la realización de un proyecto de ejecución. Además, será necesaria la designación de un coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución al intervenir más de una empresa para la realización de los trabajos.

EJEMPLO 2: TRABAJOS EN FACHADA. CAMBIO DE CRISTALES DE MURO CORTINA. El propietario de un edificio contrata a la empresa D para que realice el cambio de los cristales que componen la fachada de dicho edificio. La empresa D a su vez subcontrata a la empresa E para el servicio de grúa o grúa autopropulsada para el montaje de los cristales que sean necesarios cambiar porque estén deteriorados o presenten alguna rotura como el de la imagen.

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Estos trabajos están englobados en el Real Decreto 1627/97 entre los trabajos de reparación, y por tanto no hace falta tener un proyecto de ejecución para realizar estos trabajos que sí están considerados como obra. Como la empresa D subcontrata a la empresa E para la realización de los trabajos contratados del cambio de los cristales del muro cortina, será necesaria la designación de un coordinador de seguridad y salud para la ejecución de la obra.

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Obras sin proyecto

Obras con proyecto

ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD

NO

PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD

NO

EVALUACIÓN DE RIESGOS

NO

COORDINADOR SY S FASE PROYECTO

NO

SÍ (si hay varios proyectistas)

DIRECCIÓN FACULTATIVA

NO

COORDINADOR SY S FASE EJECUCIÓN

SÍ ( si hay concurrencia)

SÍ ( si hay concurrencia)

COMUNICACIÓN APERTURA CENTRO TRABAJO

LIBRO DE INCIDENCIAS

NO

RECURSO PREVENTIVO

LEY 32/2006 SUBCONTRATACIÓN

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