ELEMENTOS BÁSICOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO I PARTE
ELEMENTOS BASICOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO I PARTE Fuentes del derecho La justicia se representa por una mujer con los ojos vendados, con una balanza en una mano y una espada en la otra. El término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado. En los países con derecho escrito, las principales fuentes del derecho son tanto textos como tratados internacionales, constituciones, leyes, reglamentos. Sin embargo, otras fuentes son a veces admitidas según la materia, tales como la costumbre, los principios generales del derecho consagrados por la jurisprudencia (a veces inspirados por la doctrina de juristas especializados, profesores, abogados, magistrados, etc.) o unos principios de derecho natural, universales, escritos en la naturaleza y costumbres de los seres vivos y el ser mismo de las cosas. Las fuentes del derecho son un criterio de determinación del sistema jurídico de un país considerado según tenga antecedentes de:
El derecho escrito, por ejemplo el derecho romano, las constituciones de las polis griegas o los estados europeos. El derecho anglosajón, basado en la jurisprudencia o conjunto de sentencias precedentes (Common law). El derecho natural, o iusnaturalismo, que se distingue del derecho positivo, en boga a finales del siglo XIX que defiende la existencia de unas reglas universales o derechos del hombre inalienables e innatos desde su misma existencia. Las fuentes del derecho son los actos o hechos pasados de los que deriva la creación, modificación o extinción de normas jurídicas. A veces, también, se entiende por tales a los órganos de los cuales emanan las leyes que componen el ordenamiento jurídico (conocidos como órganos normativos o facultades normativas), y a los factores históricos que inciden en la creación del derecho. De las fuentes del derecho se desprenden, respectivamente, las nociones de fuentes materiales (o fuentes en sentido material), fuentes formales (o fuentes en sentido formal) y fuentes históricas.
El origen de las normas jurídicas puede verse en:
Fuentes reales o materiales - Conjunto de factores históricos, políticos, sociales, económicos, culturales, éticos o religiosos que influyen en la creación de la norma. Fuentes formales - Lugares donde están recogidas las normas: la legislación, la jurisprudencia y la costumbre. Pueden ser tanto las que tienen vigencia actual como las que la han tenido. Fuentes históricas - Testimonios, documentos (libro, papiro, inscripciones, etc.), restos u objetos que aporten información sobre los hechos que han tenido lugar1 . Visión teórica de las fuentes del derecho[editar] Según la taxonomía aristotélica de la causa, podemos distinguir:
Por su causa formal: entendemos que es la fuerza social con facultad normativa y creadora, según R. Castro. Esta se jacta por ser derecho vinculante y aplicable. Influye insoslayablemente a esta acepción la Teoría de la Institución, la cual califica como imprescindible a las fuentes formales en el proceso de acción de los entes sociales organizados (instituciones). Dentro de ésta podemos distinguir: Por su orientación: Fuentes políticas (programas de partidos políticos o movimientos revolucionarios). Pretenden crear presión colectiva o desencadenar procesos institucionales. Fuentes culturales (grupos sociales u operadores jurídicos). Persiguen la observancia de las leyes surgidas en el pasado y el estudio teórico de la realidad social actual. Por la política en el momento en que se originan: Fuentes originarias. Las que crean derecho ex nihilo (de la nada), sin un sistema jurídico precedente. Característico de los procesos revolucionarios. Fuentes derivadas. Las que crean derecho usando los métodos procedimentales establecidos en un régimen jurídico preexistente. Por su causa material: entendemos que son las formas de exteriorización del derecho, donde nos encontramos: Fuentes formales de conocimiento jurídico, entendido como formas de manifestación empírica de normas, instituciones, etc. que por su mera percepción nos hace conocer que son o tienen que ver con el derecho. Fuentes formales de interpretación y aplicación, dentro de las cuales nos encontramos con las directrices de órganos externos que eligen a los órganos de interpretación y aplicación, así como dirigir su juicio. Segundamente, nos encontramos con los órganos de interpretación y aplicación, que son los tribunales de justicia. Por último, nos encontramos las expresiones formales de las normas admitidas, concepto ligado al positivismo jurídico que alza como fuente superior a la ley, como fuente genuina. De la misma forma identifica a las fuentes estatales con las fuentes del derecho. Las fuentes restantes (costumbre, jurisprudencia y principios generales) aparecerán como subsidiarias para aplicar en defecto de ley.
Por su causa eficiente: son las categorías, instituciones y facultades que fundamentan el derecho. Por ejemplo: Dios, la razón, el ser humano, el sentimiento jurídico, etc. Por su causa final: destacamos dentro de ésta a dos muy importantes, que son la seguridad jurídica y la obediencia, problemas que el sistema de fuentes tiende a solventar. Seguridad jurídica: el problema aparece si se produce un non liquet por ausencia de ley. Para ello se utilizan los medios de integración (interpretación extensiva, analogía, equidad, principios generales del derecho) unido al establecimiento de fuentes formales para encontrar una solución. Fuentes del derecho interno[editar] Según la doctrina comúnmente aceptada, son fuentes del derecho interno:
La Constitución. En algunos países, la Constitución puede ser no escrita, como pasa en algunos sistemas de derecho anglosajón. La ley en sentido amplio, que abarca todas las normas de rango legal emanadas tanto del poder legislativo como del poder ejecutivo su definición sería: la ley dictada por la autoridad competente que se manda o se prohíbe aloja en concordancia con la justicia y para bien de los gobiernos y de los ciudadanos. La costumbre. La nota distintiva fundamental entre ley y costumbre se encuentra en su origen o procedencia, pues la ley procede del poder legislativo que la propia sociedad estatuye, mientras la costumbre lo hace de la misma sociedad, que mediante la observación continuada de una conducta acaba por imponerla como precepto. Aun así, esta no es una fuente del derecho, pero se toman los fundamentos de esta. No obstante, lo anterior, en algunos ordenamientos puede ser fuente supletoria de la ley, como ocurre en el ordenamiento español. Los principios generales del derecho y la jurisprudencia, que complementan y sirven para interpretar las normas que han de ser aplicadas, por lo que son fuentes que en la práctica tienen mucha importancia. Los reglamentos emanados del poder ejecutivo, que por lo general desarrollan las leyes. Normalmente, tiene una dependencia jerárquica de la ley, sin perjuicio de la existencia de reglamentos derivados de la potestad reglamentaria autónoma. La doctrina, en tanto que puede influir en la adopción de normas o criterios de interpretación. La prelación de fuentes la establece cada ordenamiento jurídico de forma diferente. La fuerza que se le da a la costumbre y a la jurisprudencia no es la misma.
Fuentes del derecho Internacional[editar]
El Palacio de la Paz, sede de la Corte Internacional de Justicia. En el marco del derecho Internacional, el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia enumera como fuentes a:
Los tratados, que pueden ser bilaterales o multilaterales, y rigen las relaciones entre los Estados; La costumbre internacional; Los principios generales del derecho; A su vez, resultan medios auxiliares para la determinación del derecho Internacional:
La jurisprudencia de los tribunales internacionales, en los términos del art. 59 del Estatuto; Las opiniones de la doctrina; Se reserva, a pedido de ambas partes en la contienda, la posibilidad de fallar ex aequo et bono (según lo bueno y lo equitativo). Esto no constituye a la equidad en fuente, sino en medio elegido por los justiciables para solucionar sus disputas. Esto es así porque la equidad, analizada aisladamente, resulta ser un principio general del derecho, por lo que es fuente en base al art. 38.1.
Además, según cierta doctrina internacionalista, es posible mencionar también a:
Los actos unilaterales de los Estados. Los actos y resoluciones de las Organizaciones internacionales. Otros autores, en cambio, argumentan que las tres fuentes citadas en el art. 38.1 (incisos a), b), y c)) -convenciones internacionales, costumbre internacional, principios generales del derechoson las únicas que tienen tal carácter y el resto de las supuestas "fuentes" se reducen, en última instancia, a ellas tres.
En muchos casos la doctrina habla también del ius cogens. Son aquellas normas que la comunidad internacional en su conjunto entiende de obligado acatamiento y que sólo pueden ser revocadas por otra norma del mismo carácter. Estas disposiciones tienen reflejo en los artículos 53 y 64 de la Convención de Viena sobre el derecho de los Tratados. Pero, en último término, las normas de ius cogens son objeto de discusión y algunos países no reconocen su existencia. Generalmente, se las subsume en la costumbre internacional, con carácter de costumbre imperativa o -técnicamente- norma imperativa de derecho Internacional general.
La doctrina es casi unánime en admitir que no existe jerarquía alguna entre las tres fuentes formales citadas en el art. 38.1.
Definición de jurisprudencia
La jurisprudencia, denominada también precedente judicial, stare decises, doctrina jurisprudencial, sentencia normativa, criterio jurisprudencial, es la decisión del más alto tribunal de un país que, al resolver un caso concreto, establece un principio o doctrina jurídica vinculante para el propio tribunal supremo y para todos los órganos jurisprudenciales inferiores, mientras no sea derogada o modificada por resolución debidamente motivada del propio tribunal supremo. Así se entiende a la jurisprudencia tanto en el sistema romano germánico como en el anglosajón. En un sentido amplio se entiende por jurisprudencia a toda decisión emanada de autoridad judicial (6) o gubernativa, independientemente de su rango y categoría, al interpretar y aplicar el Derecho. Así, por ejemplo se habla de jurisprudencia de la Corte Suprema, jurisprudencia de la Corte Superior, jurisprudencia del Tribunal Fiscal, del Tribunal Registral, etcétera. Un amplio sector de la doctrina define a la jurisprudencia como el conjunto de fallos firmes y uniformes de los tribunales. En este sentido, por ejemplo, la Ley de Amparo mexicana, segundo párrafo del art. 192, dispone: “Las resoluciones constituirán jurisprudencia, siempre que lo resuelto en ellas se sustenten en cinco sentencias ejecutorias ininterrumpidas por otra en contrario, que hayan sido aprobadas por lo menos por ocho ministros si se tratara de jurisprudencia de Pleno, o por cuatro ministros, en los casos de jurisprudencia de las salas”; el Código Procesal Civil y Mercantil de Guatemala (arts. 621 y 627) dispone que para que se siente jurisprudencia, la Corte Suprema de Justicia debe emitir cinco fallos uniformes, no interrumpidos por otro en contrario. No compartimos esta definición de jurisprudencia, porque ha servido y aún sirve para que magistrados sin principios éticos o sin capacidad para desempeñarse como tales den soluciones diferentes a casos iguales, con desmedro de la seguridad jurídica que es el pilar fundamental sobre el que se edifica un Estado Constitucional de Derecho.
Tipos de jurisprudencia y obligatoriedad Jurisprudencia por reiteración de criterios Jurisprudencia por Contradicción de Tesis Jurisprudencia por sustitución
Gobierno Central El Estado Peruano, que conceptualmente es la Nación Peruana jurídicamente organizada, es la entidad que ejerce el gobierno en la República del Perú. La estructura del Estado está definida en la Constitución Política del Perú aprobada en mediante el referéndum y promulgada a finales de 1993 y vigente desde el 1 de enero de 1994.
Artículo Nro. 43
La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes. Constitución Política del Perú En la Carta Magna está establecido que la República del Perú es democrática, social,1 independiente y soberana. Su gobierno es unitario,2 representativo y organizado según el principio de separación de poderes es ejercido por un Estado unitario.
El Poder ejecutivo es el encargado de ejercer el gobierno, hacer cumplir las leyes e impulsar a la sociedad las políticas de Estado. Lo conforman:
La Presidencia de la República: integrada por el Presidente de la República (quien es a su vez Jefe del Estado y Jefe de Gobierno, y personifica a la Nación), el Despacho Presidencial y los Vicepresidentes de la República. El Consejo de Ministros del Perú: integrado por los Ministros de Estado y encabezado por el Presidente del Consejo de Ministros. Además lo complementan el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros y las Comisiones Intersectoriales, entre las cuales, destacan las comisiones permanentes: La Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros (CIAEF) y La Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS). La Presidencia del Consejo de Ministros: responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, gobiernos regionales, gobiernos locales y la sociedad civil. Los Ministerios: organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores considerando su homogeneidad y finalidad. Son los siguientes: Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR Ministerio de Defensa Ministerio de Economía y Finanzas - MEF Ministerio de Educación - MINEDU Ministerio de Energía y Minas - MINEM Ministerio del Interior - MININTER Ministerio de Justicia - MINJUS Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Ministerio de la Producción
Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Salud - MINSA Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción Ministerio del Ambiente - MINAM Ministerio de Cultura Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS Las entidades públicas del Poder Ejecutivo: entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público. Están adscritas a un ministerio y son de dos tipos: Organismos públicos ejecutores: Entidades públicas autónomas del Poder Ejecutivo, con funciones específicas dentro de su ramo. Academia Mayor de la Lengua Quechua Agencia de Promoción de la Inversión Privada Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI Archivo General de la Nación Biblioteca Nacional del Perú Centro de Formación en Turismo Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad - CONADIS Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú Dirección Nacional de Inteligencia Escuela Superior de Administración Pública Escuela Nacional de Marina Mercante Fondo de Desarrollo Pesquero Instituto de investigación de la Amazonía Peruana - IIAP Instituto del Mar del Perú - IMARPE Instituto Geofísico del Perú
Instituto Geográfico Nacional Instituto Nacional de Defensa Civil Instituto Nacional de Desarrollo Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroamericanos Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú Instituto Nacional de Salud Instituto Nacional Penitenciario Instituto Peruano de Energía Nuclear Instituto Peruano del Deporte Organismo de Formalización de la Propiedad Informal Servicio Aero fotográfico Nacional Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN Organismos públicos especializados: Tienen independencia para ejercer sus funciones con arreglo a su Ley de Creación. Están adscritas a un ministerio. Autoridad Nacional del Agua - ANA Autoridad Portuaria Nacional Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN Consejo Superior del Empleo Público Instituto del Mar del Perú Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual Oficina de Normalización Previsional Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud Superintendencia del Mercado de Valores Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria
Organismos supervisores: Son organismos encargados de regular y supervisar los mercados o garantizar el adecuado de los mismos. Están adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL Superintendencia Nacional de Servicios y Saneamiento - SUNASS El Poder Ejecutivo ha sido, por lo general, el promotor de las políticas nacionales más importantes en las áreas como macroeconomía, políticas sociales, de seguridad nacional y de reforma del Estado. Es el poder del Estado quien tiende a tener la iniciativa para reformas.
Poder Legislativo: Congreso Nacional[editar] Artículo principal: Congreso de la República del Perú El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, formado por una sola cámara de 130 miembros actualmente que son congresistas elegidos por sufragio directo y en distrito múltiple proporcionalmente a la población de cada Región. El Congreso de la República se renueva en su integridad cada cinco años. Las fechas de inicio y término de un periodo constitucional son las mismas que rigen para el periodo constitucional presidencial.
Poder Judicial[editar] Artículo principal: Poder Judicial del Perú Véase también: Corte Suprema del Perú La función judicial es realizada por el Poder Judicial, encabezado por la Corte Suprema de la República que tiene competencia en todo el territorio.
Es el órgano encargado de administrar justicia. El segundo nivel jerárquico lo forman las Cortes Superiores con competencia en todo un Distrito Judicial.
El tercer nivel es formado por los Juzgados de Primera Instancia cuya competencia es, aproximadamente, provincial.
Finalmente, se encuentran los Juzgados de Paz, con competencia distrital.
Organismos constitucionales autónomos[editar] Véase también: Administración pública del Perú
La Constitución política, para la salvaguardia del estado de derecho y la mayor eficiencia en la ejecución de algunas labores, ha constituido algunos organismos autónomos, que no dependen de ninguno de los poderes del Estado:
Jurado Nacional de Elecciones Oficina Nacional de Procesos Electorales Registro Nacional de Identificación y Estado Civil Tribunal Constitucional Ministerio Público Consejo Nacional de la Magistratura Banco Central de Reserva del Perú Contraloría General de la República Defensoría del Pueblo Superintendencia de Banca y Seguros del Perú Artículo principal: Gobiernos Regionales del Perú El nivel regional, como consta en la constitución, corresponde a las regiones y departamento. Anteriormente el Perú contaba con regiones, actualmente, el país no cuenta con regiones y se espera que cada departamento se una a algún (os) otro(s) para formar regiones.
La administración de cada región es dirigida por un organismo llamado Gobierno Regional, integrada de un Consejo regional, una Presidencia regional y un Consejo de coordinación regional. Aunque actualmente no existe ninguna región, se han conformado GRs de ámbito departamental para liderar el proceso de regionalización.
Perú es un país fuertemente centralizado. Así, en el 2003 el gobierno central concentraba el 86% de los ingresos frente un 65% de los países de la región y un 54% de los países desarrollados; el gasto público de los gobiernos subnacionales fue del 12% frente al gasto total, mientras en los países de Latinoamérica es de 35%, y en los países más desarrollados es de 43%. Lima representa un 86% de la recaudación fiscal.3 Los primeros esfuerzos de descentralización se iniciaron en 1985, cuando se crearon 12 regiones: este proceso no tuvo éxito debido a las pugnas por la influencia política y el reparto del presupuesto, el traspaso desorganizado de las competencias, la incoherencia con el régimen fiscal, y el sistema de elección que era por asambleas regionales. En 1992 suspendió el proceso y los sustituyó por una administración descentralizada del gobierno central llamada CTAR-Consejos Transitorios de Administración Regional- en cada departamento, y se acentuó el centralismo. En el 2001, se revitaliza el proceso descentralizador con un amplio consenso. Los principios ordenadores de la ley son: se crea los gobiernos regionales sobre la base de los departamentos históricos, se establecen incentivos para la fusión voluntaria, se define claramente las competencias, hay una neutralidad y responsabilidad fiscal, se transfiere gradualmente los servicios, hay transparencia en el proceso.
Gobiernos locales y regionales 1. GOBIERNOS LOCALES Y REGIONALES 2. GOBIERNOS REGIONALES 3. DEFINICIÓN Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. 4. ESTRUCTURA 5. FUNCIONES Función normativa y reguladora: Elaboran y aprueba normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia. Función de planeamiento: Diseña políticas, prioridades, estrategias, programas y proyectos que promuevan el desarrollo regional de manera concertada y participativa. Función administrativa y ejecutora: Organiza, dirige y ejecuta los recursos financieros, bienes, activos y capacidades humanas, necesarios para la gestión regional. Función de promoción de inversiones: Incentivan y apoya las actividades del sector privado nacional y extranjero, orientada a impulsar el desarrollo de los recursos regionales. Función de supervisión, evaluación y control: Fiscaliza la gestión administrativa regional, el cumplimiento de las normas, los planes regionales y la calidad de los servicios. 6. ELECCIÓN DE AUTORIDADES La elección de los miembros del Consejo Regional inclusive el presidente y el vicepresidente se realiza por sufragio directo por un período de 4 años. Sus mandatos son irrenunciables, pero revocables. 7. GOBIERNOS LOCALES 8. DEFINICIÓN Las Municipalidades son las instituciones públicas encargadas de la prestación gestión de las provincias y sus distritos y centros poblados del país, así como de la prestación de servicios de ámbito local en sus respectivas jurisdicciones. Se constituyen como personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. 9. CLASIFICACIÓNMUNICIPALIDADES MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD MUNICIPALIDADES PROVINCIALES DISTRITALES METROPOLITANA FRONTERIZAS 10. ESTRUCTURA • Compuesto por el alcalde y los regidores, es el ente El Consejo normativo y fiscalizador. • Es el organismo ejecutor. Los órganos de La Alcaldía coordinación. El consejo de • Coordina a nivel provincial y distrital. coordinación local Las Juntas de • Reúne a las organizaciones vecinales representativas de los distritos Delegados Vecinales 11. ELECCIÓN DE AUTORIDADES La elección de los alcaldes y regidores se realiza por sufragio universal para un periodo de cuatro años, desde el año 1998. El número de regidores es definido por el Jurado nacional de Elecciones de acuerdo a la Ley de Elecciones.
Organismos Públicos
Portal del Estado Peruano Transparencia Económica Ministerios
Presidencia del Consejo de Ministros Ministerio de Agricultura Ministerio del Ambiente Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Ministerio de Cultura Ministerio de Defensa Ministerio de Economía y Finanzas Ministerio de Educación Ministerio de Energía y Minas Ministerio de Interior Ministerio de Justicia Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables Ministerio Público, Fiscalía de la Nación Ministerio de la Producción Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Salud Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Ministerio de Transportes y Comunicaciones Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento Instituciones Públicas
Congreso de la República Archivo Digital de la Legislación en el Perú Superintendencia del Mercado de Valores Contaduría Pública Contraloría General de la República Defensoría del Pueblo
Inei Onpe Osce Osinergmin Ositran Osiptel ProInversión Promperú Reniec Sunass Superintendencia de Banca, Seguros y AFP Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud Sunat Tribunal Constitucional Medios de Comunicación del Estado
Diario Oficial El Peruano Andina - Agencia de Noticias TV Perú - Canal 7 Radio Nacional del Perú Canal 95 - Congreso de la República
ESTRUCTURA JERARQUICA DEL SISTEMA JURIDICO NORMATIVO DEL PERU Ordenamiento Jurídico
Según Hans Kelsen, es el "Sistema de normas ordenadas jerárquicamente entre sí, de modo que traducidas a una imagen visual se asemejaría a una pirámide formada por varios pisos superpuestos.
Esta jerarquía, demuestra que la norma "inferior" encuentra en la "superior" la razón o fuente de su validez. La Constitución Política del Perú, establece una rígida sistematización jerárquica del ordenamiento jurídico peruano y a continuación se conceptualizan cada una de ellas de acuerdo a su relevancia:
1. Constitución Política del Perú.-
Es la norma primaria del ordenamiento legal, constituye el marco dentro del cual deben ubicarse las normas jurídicas. Contiene entre otros, los principios básicos que permiten asegurar los derechos y deberes de las personas, así como la organización, funcionamiento y responsabilidad del Estado. Prima sobre cualquier otra norma jurídica y es expedida por el congreso constituyente.
2. Ley Orgánica.-
Es la que delinea la estructura y funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la constitución, así como las materias que esta expresamente contempla que se regulen por tales leyes. Para ser aprobadas se requiere el voto de más de la mitad del Congreso.
3. Ley Ordinaria.-
Es la norma escrita de carácter general que emana del congreso, de acuerdo al procedimiento que fija la constitución. Son de las más variadas ramas: civiles, tributarias, penales, etc.
4. Resolución Legislativa.-
Se expiden con una finalidad específica del Congreso, y por sus características especiales tienen fuerza de ley. El jurista Chirinos Soto, las ha definido como la "ley del caso particular".
5. Decreto Legislativo.-
Es una norma "sui generis" que se deriva de la autorización expresa y facultad delegada del Congreso al Poder Ejecutivo en base a una ley específica, que en doctrina se llama "legislación delegada". Su emisión debe sujetarse a la materia en cuestión y dictarse dentro del término que señala la ley autoritativa. El Presidente de la República, debe dar cuenta al congreso o comisión permanente, de los Decretos Legislativos que dicta.
6. Decreto de Urgencia.-
Es expedido por el poder Ejecutivo como medida extraordinaria y válida para regular situaciones de carácter económico - financiero, cuando así lo requiera el interés nacional.
7. Decreto supremo.-
Es un precepto de carácter general expedido por el poder Ejecutivo. Con este dispositivo se reglamentan las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas. Llevan la firma completa del presidente de la República y son refrendadas por uno o más ministros según la naturaleza del caso.
8. Resolución Suprema.-
Es una norma de carácter específico, rubricada por el Presidente y refrendada por el Ministro del Sector respectivo que conlleva decisiones de importancia gubernamental a nivel nacional.
9. Resolución Ministerial.-
Son dispositivos que permiten formular, ejecutar y supervisar la política general del Estado, dentro del ámbito de su competencia. Son expedidos por los Ministros del ramo respectivo.
10. Resolución Vice ministerial.-
Regulan aspectos específicos de un sector determinado, y son dictadas por la autoridad inmediata a un ministro de estado.-
11. Resolución Directoral.-
Son actos que se expresan situaciones adoptadas por el funcionamiento del nivel respectivo. Es expedida por los Directores administrativos en función a las atribuciones que señala las respectivas leyes orgánicas del sector y reglamentos de organización y funciones.
LA TEORÍA PURA DEL DERECHO DE HANS KELSEN DENTRO DEL DERECHO POSITIVO DESARROLLO PIRAMIDAL DE KELSEN DENTRO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO NIVEL FUNDAMENTAL
LA CONSTITUCIÓN: Es la verificación en el derecho positivo, del contrato social, asumiendo para sí la Teoría Contractualista de Juan Jacobo Rousseau, con la finalidad de crear un ente denominado ESTADO, que vigile y supervise la conducta de los individuos para la obtención de la seguridad jurídica, el orden público y la paz social.
También puede definirse como la "ley fundamental, esté escrita o no, de un ESTADO, la cual fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo, Judicial). Le garantiza al pueblo ciertos derechos. Es la cristalización jurídica de un acto constituyente. Es un concepto político, dada su fundamentación en una decisión del poder constituyente y es un concepto jurídico, pues posee una configuración jurídica.
PARTES DE LA CONSTITUCIÓN
PREÁMBULO: Son los principios que rigen al Estado, en él se recoge una proclamación filosófica y poética de los ideales y valores más sentidos; recoge sintéticamente postulados doctrinarios, principios y valores que desarrolla en su articulado la Ley Superior. Algunas de sus características son:
•El sujeto creador de la constitución es el pueblo como poder constituyente originario, que adquiere realidad con la aprobación directa de la Constitución mediante referéndum popular. •El señalamiento a la refundación de la república como fin supremo del constituyente, en función de la realización de un amplio abanico de principios, intenciones, valoraciones y curo de acción, que se especifican luego en la normativa constitucional. DOGMÁTICA: Referida a la Forma del Estado y los regímenes de los derechos, deberes y las garantías constitucionales.
ORGÁNICA: Establece la organización del Estado, Poderes Públicos, los entes que los representan, la función de ésos órganos, protección de la constitución y modalidades para su reforma.
NIVEL LEGAL:
LEYES ORGÁNICAS: Son las que se dicten para organizar los poderes públicos o para desarrollar los derechos constitucionales y las que sirvan de marco normativo a otras leyes.
LEYES GENERALES: Instrumentos Jurídicos de rango legal, sancionado por el órgano representativo de la rama legislativa del Poder Público (Asamblea constituyente) de conformidad con la facultad de legislar que le consagra la constitución y cuya finalidad no es otra que la de regular o normar una determinada rama del derecho.
CÓDIGOS: Son las leyes que reúnan sistemáticamente las normas relativas a una determinada materia. Ej. Código Procesal Penal, Código Civil del Perú.
TRATADO INTERNACIONAL: Es un instrumento jurídico reconocido entre países u entes internacionales. Se requiere la aprobación mediante ley por la Asamblea Nacional para poder ser ratificado por el Ejecutivo
Se presenta una Excepción en la constitución de 1993, que explicita que los Tratados Internacionales sobre materia de Derechos Humanos, suscritos por la República tiene rango Constitucional
LEY APROBATORIA: Es el permiso que da la Asamblea Nacional, para que el Ejecutivo apruebe un Tratado Internacional, emprétitos, créditos adicionales
LEYES HABILITANTES: Es cuando la Asamblea Nacional delega sus actividades de creación y aprobación de leyes al Ejecutivo Nacional.
CONSTITUCIONES ESTATALES: Son aquellas que hacen referencia a los poderes públicos Estatales
No es una figura propia del Derecho positivo, proviene del Derecho Monárquico Español, el cual ideó los ESTATUTOS DE AUTONOMÍA, los cuales establecían que las comunidades españolas podían hacer convenios con otros países sin afectar al Estado Español. El Tribunal Constitucional Español al observar que este estatuto traía a la larga problemas, crea el denominado BLOQUE DE LA CONSTITUCIONALIDAD.
LEYES ESTATALES: Tienen preferencia sobre la Ley Nacional, salvo cuando no tienen carácter privativo (es decir que colindan con la ley nacional)
ORDENANZAS MUNICIPALES: Son los actos sancionados por las cámaras municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del municipio.
DECRETOS LEYES: Actos administrativos dictados por la rama ejecutiva del Poder nacional (Presidente de la República) fundamentado en el otorgamiento previo de una Ley Habilitante por medio de la cual, la rama legislativa delega temporalmente la potestad de legislar sobre aquellas materias establecidas en el marco normativo de la Ley (habilitante) en virtud de alguna excepción circunstancial o permanente, determinada.
LEYES DE BASE: Son aquellas que establecen los postulados fundamentales para la regulación de una materia o institución determinada.
LEYES DE DESARROLLO: Son leyes que establecen los planes de orientación y planificación territorial. Desarrollan el contenido de las leyes de Base.
NIVEL SUB-LEGAL
REGLAMENTOS:Actos administrativos de efectos generales emanados por el órgano representativo de la rama ejecutiva de cualquiera de los Poderes Públicos en ejercicio de su competencia y cuya finalidad es de desarrollar los contenidos expresos en la ley sin alterar el espíritu, propósito y razón del legislador. El ejecutivo no puede reglamentar contrariando los preceptos de rango legal.
REGLAMENTOS AUTÓNOMOS: Son actos administrativos de efectos generales que pueden ser emanados tanto por el ejecutivo y legislativo y cuya finalidad es la de regular las materias que tengan un vacío de ley. Ej. Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional
DECRETOS EJECUTIVOS: Son actos administrativos de efectos generales dictados por los entes ejecutivos de cualquiera de las ramas del Poder Público, en atribución de sus facultades legales. Ejemplos: Decretos de salariomínimo, Días de Duelo y Fiesta Nacional, Aumento del Pasaje, Decreto sobre la creación de Ministerios.
ACUERDOS: Actos administrativos de efecto particular, emanados del órgano representativo de la rama Legislativa del Poder Público (Nacional, Estatal, Municipal) en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Condecoraciones
RESOLUCIONES: Actos Administrativos de efectos particulares, emanados del órgano representativo de la rama Ejecutiva del Poder Público en el ejercicio de sus competencias. Ejemplo: Designación de Ministros, Ascensos de Coronel en adelante (Ejército).
ÓRDENES E INSTRUCCIONES:En su esencia es lo mismo, aunque algunos doctrinarios afirman que la principal diferencia radica en el medio por la cual se imparte (la orden es escrita y la instrucción es verbal).
CONTRATOS: Es un convenio celebrado entre dos o más personas que permite constituir, reglar, modificar o transmitir entre ellos un vínculo legal. Siempre tiene aplicación preferente a la Ley, nunca pueden violar el contenido de la misma.
Algunos tipos de Contrato:
•Contrato Colectivo-Individual •Contrato Verbal o Escrito •Contrato Determinado o Indeterminado SENTENCIA: Es el acto concreto de la Ley. Es donde se carnifica la misma. Emana de los órganos jurisdiccionales correspondientes.
LAUDO ARBITRAL : Son actos concretos de Ley emanados por órganos jurisdiccionales ordinarios (Ad-Hoc) Ej. Justicia.
Garantías Constitucionales
Las Garantías Constitucionales están diseñadas para cautelar derechos elementales como el derecho a la libertad, acceso a la información, derecho a la propiedad, derecho a tener un medio ambiente sano, derecho a que se cumplan las leyes, derecho a que no se vulnere la constitución, etc. para garantizar lo dicho anteriormente podemos interponer acciones de Hábeas Corpus, Hábeas Data, Amparo, Popular-Acción Popular-, Cumplimiento e Inconstitucionalidad respectivamente.
Estas herramientas legales están diseñadas para que se respeten los derechos de los ciudadanos y no se abuse de ellos; el problema es que muchos de ellos las desconocen o no saben como
aplicarlas a continuación se presenta una breve lección con conceptos y ejemplos de garantías constitucionales.
HÁBEAS CORPUS
El hábeas corpus es una institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.
También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos.
De los siguientes ejemplos cual corresponden a un caso en el que podria aplicarse el Hábeas Corpus:
a) Recabar información necesaria para el promotor. b) Salvaguardar el derecho a la vida. c) En caso de que se atente contra el medio ambiente. d) Cuando se incumple una norma e) Cuando hay una violación del derecho a la privacidad o a la vida privada. f) Amenaza de lesión a la libertad individual.
HÁBEAS DATA
Habeas data es el derecho, en ejercicio de una acción constitucional o legal, que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qué información existe sobre su persona, y de solicitar la corrección de esa información si le causara algún perjuicio.
Este derecho se fue expandiendo y comenzó a ser reglamentado tanto por leyes de habeas data como por normas de protección de datos personales.
De los siguientes ejemplos cual corresponde a un caso en el que podria aplicarse el Hábeas Data:
a) En caso de discriminación en razón del padecimiento de alguna enfermedad incurable que sea además contagiosa. b) Ante la acción u omisión de particulares c) Excluir información de un banco de datos. d) Cautelar el derecho a huelga. e) Para proteger el patrimonio público. f) Privación arbitraria de la libertad personal.
ACCIÓN DE AMPARO
El recurso de amparo o acción de amparo es la demanda jurídica que tutela los derechos constitucionales del ciudadano y se envía al Tribunal Constitucional, cumpliendo una doble función de protección al ciudadano en sus garantías fundamentales y a la propia constitución al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.
De los siguientes ejemplos cual corresponde a un caso en el que podria aplicarse una Acción de Amparo:
a) Resguardar el derecho a la salud. b) Cuando no se cumple con dar servicios públicos de manera eficiente y oportuna. c) Si la autoridad no cumple con sancionar a personas naturales o jurídicas que no respetan la ley. d) El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez. e) Confidencialidad de la información. f) Vulneración de los derechos fundamentales de Igualdad y No discriminación de las personas con discapacidad.
ACCIÓN POPULAR
El artículo 200º numeral 5) de la Constitución Política del Perú de 1993 incluye dentro de las garantías constitucionales a la Acción Popular, la cual procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carácter general, cualquiera sea la autoridad de la
que emanen, por infracción de la Constitución y de la ley. En el ámbito doctrinario, César Landa señala que "La Acción Popular está estrechamente ligada a la acción de inconstitucionalidad de las leyes, en la medida que su objeto también es asegurar el orden constitucional objetivo, además del legal, pero examinando las normas inferiores a la ley"
De los siguientes ejemplos cual corresponde a un caso en el que podria aplicarse una Acción Popular:
a)Incluir información de carácter personal aún no considerada en el sistema. b)Privación arbitraria de la libertad personal. c)Proteger el derecho a la educación. d)La realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes. e)Molestias o restricciones a la libertad física o de locomoción. f) obligar a los organismos o a los funcionarios del Estado a que se asumen a una tarea.
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas a que las autoridades competentes cumplan lo dispuesto por las leyes o lo dispuesto por algún acto administrativo, cuando ellas se muestran renuentes a ello. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre, si el Juez comprueba que efectivamente aquéllas se han producido, ordena que la autoridad demandada cumpla lo dispuesto por la ley o lo prescrito por el acto administrativo.
De los siguientes ejemplos cual corresponde a un caso en el que podria aplicarse una Acción de Cumplimiento:
a)Proteger el derecho al trabajo. b)El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento inadecuado. c)Libre acceso a la información pública. d)El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. e)Para que se ejecute un acto administrativo. f)Cuando se pretende la libertad de aquella persona que se encuentra detenida o condenada.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Es un proceso constitucional que tiene como finalidad que las leyes, decretos legislativos y otras normas con rango de ley (decretos de urgencia, tratados internacionales, resoluciones legislativas, etc.) no contravengan a la Constitución. Se presenta al Tribunal Constitucional quien resuelve en instancia única y declara en su sentencia si la norma que ha sido impugnada, efectivamente, contradice o no la Constitución. Si el Tribunal declara inconstitucional una norma, ésta pierde efecto desde el día siguiente a la publicación de la sentencia, lo que equivale a decir que, a partir de ese momento, deja de existir en el ordenamiento jurídico.
De los siguientes ejemplos cual corresponde a un caso en el que podria aplicarse una Acción de Inconstitucionalidad:
a) Vulneración del derecho a la libertad de expresión y garantías de legalidad, seguridad jurídica y exacta aplicación de la ley penal. b)Para hacer cumplir resoluciones judiciales que han quedado consentidas o ejecutoriadas. c)Cautelar el derecho a la propiedad. d)Confidencialidad de la información. e)El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez. f)Corregir datos falsos, inexactos o imprecisos.