ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
DIGNIDAD AGROPECUARIA COLOMBIANA CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: ASOCIACION
CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTÍCULO 1.- La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta se denominará DIGNIDAD AGROPECUARIA COLOMBIANA tiene por domicilio la ciudad de Bogotá y su sede es en la (dirección) _______. Se constituye como una entidad gremial de derecho privado, sin ánimo de lucro, con independencia del gobierno y los partidos políticos, regida por la constitución y normas legales vigentes y su duración es de 100 años. ARTÍCULO 2.- El objeto principal de la entidad es defender y fomentar el desarrollo del sector agropecuario del país y de las personas que se dedican a su producción. Para el logro de sus objetivos podrá
realizar los siguientes fines específicos o actividades:
a) Agremiar a productores agropecuarios a nivel nacional, tanto personas naturales como jurídicas, previo el cumplimiento de los requisitos de los órganos de administración tanto a nivel nacional como seccional. b) Ser vocero ante el gobierno nacional de sus asociados en busca de acuerdos que permitan mejorar las condiciones de explotación, comercialización y consumo de los productos agropecuarios. c) Velar por la protección equitativa de los intereses del sector agropecuario y el reconocimiento de sus derechos por parte del estado y demás sectores económicos. d) Mantener contacto permanente con entidades nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que se ocupen de problemas económicos y sociales, especialmente los de producción, comercialización y consumo de productos e insumos agropecuarios y cuando sea necesario desarrollar con ellos campañas, actividades o servicios conjuntos. e) Programar actividades de formación que permita a los asociados una adecuada actualización en temas del sector agropecuario. f)
Lograr la obtención de equipos e implementos necesarios en las labores del campo; al igual que el suministro oportuno de materias primas utilizadas a precios módicos mediante las estrategias de compras en grandes volúmenes.
g) Fomentar una justa imagen del productor agropecuario y la importancia de la seguridad y soberanía alimentaria nacional, con miras a concientizar de la debida importancia de la producción, comercialización y consumo de los alimentos a nivel nacional. h) Ejercer el derecho de petición ante los diferentes organismos del estado y solicitar de ellos la expedición, modificación o derogatoria de las disposiciones y medidas según sea el caso, relacionadas con la producción, comercio y consumo de productos agropecuarios. i)
Identificar, formular, presentar, evaluar y mercadear proyectos de producción agrícola y pecuaria; así como la producción y apoyo de esquemas productivos para el desarrollo de estos productos.
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j)
Fomentar la incorporación de la población campesina y desplazada en la explotación, producción y comercialización de la actividad agrícola en todas sus manifestaciones.
k) Trabajar para diversificar la base económica nacional, introduciendo en forma significativa el componente agroambiental y forestal; con proyección científica, que determine el mejoramiento del ecosistema, mediante el fomento y la ejecución de planes de desarrollo de reforestación productora. l)
Promover la canalización de recursos para inversión local, nacional y extranjera, y asistencia técnica hacia los proyectos ganaderos y agropecuarios que se ejecuten con dichos recursos.
m) Administrar recursos de cualquier índole destinado a programas y proyectos agropecuarios, directamente o mediante contratos o convenios con cualquier entidad colombiana o extranjera. n) Impulsar la educación ambiental con el objeto de preservar las fuentes hídricas y lechos de ríos, con el fin de que las generaciones venideras tengan agua suficiente para garantizar la vida. o) Celebrar convenios con organizaciones sociales del orden público y privado de igual similitud, que contribuyan al logro de su objeto social.
CAPITULO II Disposiciones sobre el patrimonio ARTICULO 3.- El patrimonio de la Asociación está constituido por las cuotas mensuales canceladas por los asociados, por los auxilios y/o donados por personas naturales o jurídicas o por los bienes que a cualquier título adquiera, incluyendo ayudas de organizaciones o entidades extranjeras, o de cualquier entidad privada. ARTÍCULO 4.- La organización y administración del patrimonio estará a cargo de la Junta Directiva, la cual delegará en el tesorero la responsabilidad de su manejo. Sus fondos serán depositados en una cuenta bancaria y solamente se destinarán al cumplimiento de sus objetivos.
CAPITULO III DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 5.- Son miembros de la Asociación las personas que firmaron el acta de constitución y los que posteriormente se adhieran a ella, previo el lleno de los requisitos establecidos en los presentes estatutos. ARTÍCULO 6.- Son deberes de los asociados: a) Adquirir conocimiento sobre las características del acuerdo asociativo, así como los estatutos que rigen a la comunidad. b) Someterse estrictamente a los estatutos de la organización. c) Cumplir las obligaciones derivadas del acuerdo asociativo. d) Aceptar y cumplir las decisiones de los órganos de administración. e) Comportarse solidariamente en las relaciones con la organización y con los asociados de la misma. f) Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio total de la Asociación. g) Desempeñar con eficiencia los cargos para los cuales fueron elegidos. ARTÍCULO 7.- Son derechos de los asociados: 2
a) Utilizar los servicios de la organización y realizar con ella las operaciones propias de su objeto social. b) Participar de las actividades de la organización y administración mediante desempeño de cargos sociales. c) Ser informado de la gestión de la organización de acuerdo con las prescripciones estatutarias. d) Ejercer actos de decisión y elección en las reuniones Generales. e) Fiscalizar la gestión administrativa, económica y financiera de la organización. f) Retirarse voluntariamente de la organización. g) Beneficiarse de los programas educativos. h) Gozar de los beneficios y prerrogativas de la organización. ARTÍCULO 8.- Condiciones para ingresar a la Asociación: Solicitud por escrito donde debe manifestar como mínimo lo siguiente: a) Identificarse con el programa y los estatutos de la asociación. b) Comprometerse a cumplir los deberes como asociados. c) Mostrar interés en colaborar con la asociación. ARTICULO 9.- Causales de retiro: La separación de un asociado de la organización la decide en primera instancia la Junta Directiva y si existiera apelación, la decisión definitiva la toma la Dirección Nacional de delegados, para que esta decisión sea válida se requiere de una votación del 75% de los asistentes de la misma. La calidad de asociado se pierde por incurrir en las siguientes faltas: a) No acatar las disposiciones estatutarias del Congreso nacional de asociados. b) Cuando las circunstancias hagan incompatible la condición de miembro con los objetivos de la asociación. c) La defraudación de fondos de la organización. d) La mora en el pago de sus obligaciones pecuniarias para con la organización, cuotas extraordinarias, cuotas de administración y demás cuotas que contraigan con la organización. e) En otros casos de especial gravedad a juicio del comité ejecutivo o de la Junta Directiva y/o congreso nacional de asociados. f) Renuncia presentada a la Junta Directiva. g) Por fallecimiento.
ARTÍCULO 10.- Prohibiciones a los asociados: a)
Intervenir en asuntos que comprometan el respeto debido a la autonomía de la asociación o sus asociados, su buen nombre o prestigio, o el de ésta.
b)
Discriminar, actuando como miembro de LA ASOCIACIÓN, a personas naturales o jurídicas, por circunstancia de credo político o religioso, sexo, raza, nacionalidad u origen geográfico, clase o capacidad económica.
c)
Usar el nombre y demás bienes de LA ASOCIACIÓN con propósitos diferentes a los objetivos institucionales, en beneficio particular, candidaturas políticas o en contravención a las disposiciones estatutarias o reglamentarias. 3
d)
Impedir la asistencia o intervención de los asociados activos en el congreso, reuniones de la dirección nacional de delegados, junta directiva, comité ejecutivo o alterar su normal desarrollo.
e)
Usar las sedes o lugares de ejercicio o desarrollo del objeto social como lugares de reuniones no autorizadas por los Órganos de Administración, Dirección y Control de LA ASOCIACIÓN, o para fines distintos a los autorizados expresamente.
CAPITULO IV Procedimiento para imponer sanciones ARTÍCULO 11.- Los siguientes sanciones:
miembros que incumplan con los presentes estatutos se harán acreedores a las
ARTÍCULO 12. LA ASOCIACIÓN podrá imponer a sus asociados las siguientes sanciones, previa solicitud escrita de descargos y el término para presentarlos: Amonestaciones.- Serán impuestas por la Junta Directiva, según reglamento previsto para el efecto. a) Suspensión temporal de la calidad de asociado.- La Junta Directiva podrá suspender temporalmente a cualquier miembro en el ejercicio de sus derechos, por cualquiera de las siguientes causales: i.
Retraso en el pago de los aportes o cuotas, en la forma establecida por la dirección nacional de delegados o la Junta Directiva, según el caso.
ii.
Incumplimiento en materia leve de sus deberes, cuando no hayan sido llamadas de atención.
iii.
Configuración de cualquiera de las causales de pérdida de la calidad de asociado, mientras la de delegados decide. b)
atendidas las previas
Expulsión.- Será impuesta por la Junta Directiva, por cualquiera de las causales siguientes:
i.
Violar en materia grave o leve pero reiterada, los estatutos de La ASOCIACIÓN, la declaración de principios o las disposiciones del congreso nacional, la dirección nacional de delegados o de la Junta Directiva.
ii.
Incurrir en algunas de las causales que se determinen en el manual ético y moral de LA ASOCIACIÓN.
iii.
Acumulación de tres suspensiones temporales. c) Otras sanciones.- También podrá imponer LA ASOCIACIÓN otras sanciones que estime pertinentes, siempre y cuando previamente hayan sido establecidas por el congreso nacional.
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PARÁGRAFO: La Junta Directiva decidirá en primera instancia respecto a las faltas disciplinarias de los asociados. Corresponde a la Dirección Nacional resolver en segunda instancia el recurso de apelación sobre este particular. PARÁGRAFO TRANSITORIO: Facúltese a la dirección nacional de delegados para que elabore un
reglamento de sanciones, que indique el procedimiento de aplicación del régimen sancionatorio.
CAPITULO V Estructura y funciones de los órganos de administración y dirección ARTÍCULO 13.- La Asociación será administrado y dirigido por El Congreso Nacional, Dirección Nacional de Delegados, Junta Directiva, Comité Ejecutivo y Director Ejecutivo ARTÍCULO 14.- El Congreso Nacional tendrá dos clases de reuniones: Ordinarias y Extraordinarias, siendo necesario un quórum como mínimo de la mitad más uno de los inscritos en el libro de asociados para decidir y deliberar en cualquiera de ellas. Las reuniones ordinarias serán cada dos años y le corresponde a la dirección nacional hacer las convocatorias a las reuniones ordinarias. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple excepción de las especiales contempladas en los presentes estatutos. ARTÍCULO 15.- El Congreso Nacional está constituido por todos los miembros activos de la Asociación o sus delegados, será la máxima autoridad y sus decisiones son obligatorias siempre y cuando se hayan tomado de acuerdo a lo previsto en los presentes estatutos. La asistencia de la mitad de los asociados hábiles constituirá quorum para deliberar y adoptar decisiones válidas; si dentro de la hora siguiente a la convocatoria no se hubiere integrado este quorum, el congreso podrá deliberar y adoptar decisiones válidas con un número de asociados no inferior al 10% de los asociados hábiles. ARTÍCULO 16.- Las reuniones serán presididas por el presidente del comité ejecutivo o el que el congreso designe y un Secretario que puede ser el mismo del comité ejecutivo o el elegido en la reunión correspondiente, quienes suscribirán las actas que se levanten de la sesión. ARTÍCULO 17.- La convocatoria a las reuniones ordinarias o extraordinarias se hará a través de comunicación escrita, avisos de prensa, carteleras, fax, email, etc, con 15 días hábiles de anticipación, en escrito que debe contener la fecha, hora y asuntos a tratar. Si se convoca al congreso nacional y la reunión no se efectúa por falta de quórum, se citará a otra reunión que sesionará y decidirá con cualquier número plural de asociados. Los congresos extraordinarios serán convocados por la dirección nacional de delegados, la junta directiva, el comité ejecutivo, el revisor fiscal o un número no inferior al 25% de sus afiliados. ARTÍCULO 18.- Son funciones de la Congreso nacional las siguientes: a) Velar por el correcto funcionamiento de la entidad. b) Elegir los miembros de la Dirección Nacional de Delegados y Junta Directiva por 2 años. c) Elegir el Revisor Fiscal con su respectivo suplente y fijarle su remuneración. d) Determinar la orientación general de la Asociación. e) Aprobar las reformas estatutarias, la disolución y liquidación de la Asociación. 5
f) Las demás que le señale la Ley o se fijen en los presentes estatutos. ARTÍCULO 19.- DIRECCIÓN NACIONAL DE DELEGADOS: Está compuesta por 41 delegados con sus suplentes personales escogidos por el congreso nacional y será la máxima autoridad de la asociación entre las reuniones del congreso nacional. Los miembros de la dirección nacional serán escogidos por el sistema de planchas y sus reuniones serán válidas cuando asistan 22 de los 41 delegados principales. La dirección nacional se reunirá de forma ordinaria cada seis (6) meses y extraordinariamente cuando las condiciones lo hagan necesario, sus decisiones serán válidas si se aprueban con la mitad más uno de los asistentes. ARTÍCULO 20.- Los miembros de la dirección nacional de delegados tendrán un suplente personal que asumirá funciones del principal en ausencias temporales o definitivas mientras se escogen a los nuevos miembros. ARTÍCULO 21.- Funciones de la dirección nacional de delegados: a) Estudiar el presupuesto de gastos y darle su aprobación. b) Aprobar los estados financieros y el balance general de operaciones de la vigencia anterior. c) Decidir sobre el cambio de domicilio. d) Autorizar la enajenación de bienes de la entidad. ARTÍCULO 22.- JUNTA DIRECTIVA NACIONAL: Está compuesta por 19 miembros con sus respectivos suplentes personales escogidos de la dirección nacional de delegados por el sistema de planchas y tendrá un período de 2 años contados a partir de la fecha de elección. ARTÍCULO 23.- Funciones de la Junta directiva nacional: a) Designar y remover sus dignatarios cuya elección NO corresponde a la Dirección Nacional de Delegados. b) Crear los empleos que considere necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación. c) Delegar en el representante legal o cualquier otro asociado, las funciones que estime convenientes. d) Autorizar al representante legal para comprar, vender, o gravar bienes y para celebrar contratos cuyo valor exceda la suma de 10 SMLMV. e) Convocar a la Dirección Nacional cuando no lo haga el representante legal a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente. f) Presentar a la Dirección nacional de delegados y el congreso los informes necesarios. g) Examinar cuando lo tenga a bien los libros, documentos y caja de la entidad. h) Tomar las decisiones que no correspondan a otro órgano de la Asociación. ARTICULO 24. – La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente por lo menos cada 3 meses y podrá reunirse extraordinariamente cuando lo soliciten diez (10) de sus miembros, el representante legal o 6
el revisor fiscal. Deliberará con la presencia de 10 de sus 19 miembros y decidirá con los votos de la mayoría de sus miembros presentes en la reunión. ARTICULO 25.- El Comité Ejecutivo: La asociación tendrá un comité ejecutivo para facilitar el funcionamiento de la organización, bajo las directrices del congreso nacional, la dirección nacional de delegados y la junta directiva nacional, serán 9 miembros con sus respectivos suplentes personales que actuarán por espacio de 2 años y serán escogidos por la Junta Directiva Nacional por el sistema de planchas. El comité ejecutivo sesionara mínimo cada tres meses y tendrá quorum con cinco de sus nueve miembros y sus decisiones son por mayoría simple. El comité ejecutivo escogerá dentro de sus miembros a un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero, los demás serán vocales con la responsabilidad que les asigne el propio comité ejecutivo. ARTÍCULO 26.- Son funciones del Presidente: a. Presidir las reuniones de la junta directiva. b. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, tanto de la junta directiva como de la dirección nacional de delegados. c. Rendir informes al congreso nacional. d. Asumir el cargo de director ejecutivo en ausencias temporales o definitivas del titular y mientras se escoge al nuevo representante legal. e. Ordenar el pago y gastos de la organización. f. Las demás que por la naturaleza del cargo le corresponda y las que le asigne el congreso nacional. ARTÍCULO 27.- Son funciones del Vicepresidente: a. Asumir las funciones del presidente por el resto del periodo en caso de ausencia definitiva o reemplazarlo en las temporales. b. Cooperar con los demás miembros de la junta directiva y coordinar para la buena marcha de la asociación. ARTÍCULO 28.- Son funciones del Secretario: a. Informar a los afiliados en Congreso nacional, dirección nacional de delegados y junta directiva sobre la marcha de la organización. b. Inscribir en el libro a los socios legalmente integrantes de la organización. c. Servir de secretario en las reuniones de congreso nacional, dirección nacional de delegados y junta directiva y elaborar las actas correspondientes. d. Despachar la correspondencia de la asociación y organizar el archivo de la misma. e. Cooperar con los comités de trabajo en la elaboración de sus informes. f. Llevar el control de los afiliados sancionados. g. Las demás que le asignen la junta, el congreso, presidente y las demás que le sean propias del cargo. ARTÍCULO 29.- Son funciones del Tesorero: a. Llevar al día los movimientos de tesorería y rendir los informes pertinentes a la junta directiva, la dirección nacional de delegados y el congreso, así como a cualquier socio que así lo requiera. b. Recolectar las cuotas convenidas y expedir los recibos correspondientes. c. elaborar, clasificar y archivar todos los comprobantes de contabilidad. d. Firmar los cheques y órdenes de egreso de las cuentas correspondientes. e. Cumplir con las funciones encomendadas por el congreso, la dirección nacional de delegados y la junta directiva propios de su cargo. 7
ARTÍCULO 30.- Funciones del Representante Legal: El Director Ejecutivo será el Representante Legal de la entidad es nombrado por el comité ejecutivo para períodos de 2 años y sus funciones que están sujetas a las órdenes del comité ejecutivo, son: a) b) c) d)
Representar a la asociación tanto judicial como extrajudicialmente. Celebrar y ejecutar contratos que tengan relaciones con la asociación. Firmar los cheques y ordenes de egresos necesario. Dirigir las recaudaciones e inversiones de los fondos de la asociación y ordenar los gastos correspondientes. e) Buscar y establecer las relaciones con toda clase de organismos que en algo colaboren para la buena administración del organismo. f) Las demás que por su naturaleza del cargo le corresponda y las que le asigne la junta directiva.
CAPITULO VI ORGANOS DE CONTROL Y FISCALIZACION ARTÍCULO 31.- El Revisor Fiscal será elegido por el Congreso Nacional para períodos de dos (2) años y realizará la Auditoría en la organización nacional. El Revisor Fiscal de la Organización Nacional, o quien éste designe, además de las funciones que le son propias, tendrá la facultad de auditar las revisorías fiscales de las Seccionales o Capítulos. PARÁGRAFO: Se entiende por período de dos (2) años el comprendido desde el momento de su elección hasta la elección del nuevo Revisor Fiscal Nacional, designado en la forma indicada en los presentes estatutos. La funciones del Revisor Fiscal son: a) Vigilar para que la junta directiva, los socios cumplan con los estatutos y reglamentos de a la asociación. b) Convocar al congreso nacional o la junta directiva a reuniones extraordinarias. c) Inspeccionar los bienes de la asociación, los dineros y exigir que se tomen las medidas necesarias para su seguridad y conservación. d) conocer los reclamos de los asociados y llevarlos al congreso nacional o junta directiva para su resolución. e) Verificar el chequeo de caja una vez al mes por lo menos. f) Examinar los balances y demás cuentas autorizadas g) Cerciorarse de que las operaciones que se ejecuten estén conforme a los estatutos y disposiciones del congreso nacional y junta directiva. h) Dar oportunamente cuenta por escrito al congreso nacional y junta directiva las irregularidades que notaren i) Presentar al congreso nacional un informe sobre los resultados de sus labores
CAPITULO VII Disolución y Liquidación ARTÍCULO 32.- La Asociación se disolverá y liquidara: a) por vencimiento del término de duración, b) por imposibilidad de desarrollar sus objetivos, c) por decisión de autoridad competente, d) por decisión de los 8
asociados, tomada en reunión del congreso nacional con el quórum requerido según los presentes estatuto; e) cuando transcurridos dos años contados a partir del reconocimiento de personería jurídica, no hubieren iniciado actividades, f) cuando se cancele la personería jurídica. ARTICULO 33.- Decretada la disolución el congreso nacional procederá a nombrar liquidador o liquidadores. Mientras no se hagan dichos nombramientos actuará como tal el representante legal inscrito. ARTÍCULO 34.- Los liquidadores no podrán ejercer sus cargos sin haber obtenido su inscripción ante la Cámara de Comercio de la ciudad o ante la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá. ARTICULO 35.- Terminado el trabajo de liquidación, y cubierto el pasivo, el remanente, si lo hubiere, pasará en calidad de donación a una entidad de beneficencia, o cualquier otra sin ánimo de lucro. Procedimiento para la disolución y cancelación de la personería jurídica ARTÍCULO 36. Publicidad y procedimiento para la liquidación. Con cargo al patrimonio de la entidad, el liquidador publicará un (1) aviso en un periódico de amplia circulación nacional, en el que informará a la ciudadanía sobre el proceso de liquidación, para que los acreedores hagan valer sus derechos. Quince días después de efectuada la publicación, se liquidará la entidad, pagando las obligaciones contraídas con terceros, y observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos. Si cumplido lo anterior, queda un remanente de activo patrimonial, éste pasará a la entidad que haya escogido el congreso nacional según los estatutos, si ni el congreso nacional ni los estatutos disponen sobre este aspecto, dicho remanente pasará a una institución de beneficencia que tenga radio de acción en el Distrito Especial.
Termindo el trabajo de liquidación por parte del liquidador, debe enviar a la Subdirección de Personas Jurídicas, los siguientes documentos en original o copia autenticada: - Acta de disolución de la entidad, en la cual conste el nombramiento del liquidador, la cual debe registrarse ante la Cámara de Comercio, remitiendo el certificado a la Subdirección de Personas Jurídicas dentro de los 10 días siguientes a dicho registro. - Aviso de publicación -Estados finanicieros junto con el documento en que conste el trabajo de liquidación de la entidad, que incluya el inicio de este proceso y su terminación, con firma del liquidador y revisor fiscal si lo hubiere, en caso contrario por el contador. Este documento debe ser aprobado por el órgano al que estatutariamente corresponda acordar la disolución, según acta firmada por Presidente y Secretario del congreso nacional y registrarlo ante la Cámara de Comercio. -Certificado otorgado por la Cámara de Comercio, donde conste que la entidad se encuentra liquidada, el cual debe allegar dentro de los 10 días siguientes a su expedición. - Certificación expedida por la entidad sin ánimo de lucro que reciba el remanente de los bienes de la entidad que se liquida, acerca de la efectividad y cuantía de la donación, junto con el certificado de existencia y repersentación legal. Verificado el cumplimiento de los requisitos de orden legal y contable, la Subdirección de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor de Bogotá, procederá a informar al liquidador de la entidad, con el fin de que registre ante la Cámara de Comercio la decisión de la Alcaldía Mayor de dar por terminada la liquidación.
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ARTICULO 37. La Alcaldía Mayor de Bogotá a través de la Subdirección de Personas Jurídicas, ejerce la función de inspección, control y vigilancia.
CAPITULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS ARTÍCULO 38. PREOCEDIMEINTOS PARA LAS REFORMAS DE ESTATUTOS.- La reforma a los presentes estatutos, sólo podrá hacerse en el congreso nacional, con el voto favorable de por lo menos la 2/3 partes de los asistentes. Su vigencia empezará una vez haya sido aprobada en el congreso nacional y para los terceros cuando se registre ante autoridad competente. ARTÍCULO 39. Con una antelación no inferior a 10 días calendario, de la fecha del congreso nacional ordinario o extraordinario que haya sido convocada para efecto de la reforma estatutaria, la junta directiva nacional, el comité ejecutivo, el director ejecutivo o el o los promotores de la reforma, deberá entregar el proyecto de reforma de estatutos para el conocimiento de los asociados, a los cuales todos los asociados podrán hacer observaciones que consideren pertinentes, las cuales se presentarán y discutirán en el congreso respectivo. ARTÍCULO 40.- NORMAS SUPLEMENTARIAS.- Los casos no previstos en estos estatutos o en sus reglamentos, se resolverán primeramente conforme a la doctrina y a los principios generalmente aceptados. En último término se recurrirá para resolverlos a las disposiciones generales sobre asociaciones, fundaciones y sociedades que por su naturaleza sean aplicables a las asociaciones.
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