AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Sujeto del proceso Elite International Américas S.A.S. y otros Interventor María Mercedes Perry Ferreira Asunto Resuelve recurso Proceso Liquidación judicial como medida de intervención Expediente 77054 I.
ANTECEDENTES
1.
La señora Luz Astrid Bernal Espinosa solicitó su exclusión del proceso y el levantamiento de las medidas cautelares que pesan sobre sus bienes, por haber sido intervenida mediante Auto 400-004516 de 2017, en calidad de revisora fiscal de la sociedad Elite International Américas S.A.S., y pidió que se decida su solicitud antes de la etapa prevista para el efecto, ya que no existe reglamentación legal sobre el particular.
2.
Fundamenta su solicitud en los artículos 1, 2, 13, 23, 29, 83, 209 y 228 de la Constitución Política, dado que su actuación como revisora fiscal fue como persona natural designada por la sociedad Global Consultant Group S.A.S., con NIT 900.516.986-7, y porque el tratamiento que solicita es el mismo dado a la sociedad Moore Stephens SCAI S.A., Coveg Auditores S.A.S. y los patrimonios de Carlos Acosta Pinilla, Shirly Andrea Prieto, Karen Medina Díaz y Carolina Torres Rodríguez.
II.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1.
El artículo 5 del Decreto 4334 de 2008, determina de manera genérica los sujetos de intervención, e indica que los revisores fiscales están llamados a ser intervenidos para responder por los perjuicios derivados de la captación ilegal.
2.
Con Auto 400-005596 de 16 de febrero de 2017 se vinculó al proceso de intervención de la sociedad Elite International Américas S.A.S. y otros, a todas las personas naturales y jurídicas que actuaron como revisores fiscales de la sociedad.
3.
Este Despacho, mediante Auto 400-000491, estableció con toda precisión que la solicitud de exclusión de las personas vinculadas al proceso será tramitada como objeción a los proyectos de calificación y graduación de créditos e inventario valorado en los términos previstos en el artículo 30 de la Ley 1116 de 2006
4.
Por consiguiente, dado que el memorial presentado por Luz Astrid Bernal Espinosa en calidad de persona natural designada por la sociedad Global Consultant Group S.A.S., contiene solicitud de exclusión, incluida la revocatoria de todas las medidas cautelares en su contra, es decir del Auto 400-004516, la etapa señalada por el Despacho para resolver no es otra que la indicada en el punto anterior. En l a Su pe r int end en c ia d e So ci ed ad e s t r aba j amo s co n int eg rid ad po r un Pa ís sin co rr up ció n. Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP.
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5.
Con todo, la situación de la sociedad Consultant Group S.A.S., es idéntica a la de Coveg Auditores S.A.S., pues aun cuando omitió informar a la Superintendencia de Sociedades de las irregularidades encontradas en la operación de Elite International Américas S.A.S., allegó con su memorial documentos que dan cuenta de las observaciones hechas a los representantes de la sociedad, así: - Requerimiento de 14 de mayo de 2013, de ajustes al formulario de modificación de libranzas, al formulario de abono de flujos, diseñar un reporte de acumulado y detalle por cooperativas y su calendario, al reporte de valor de cartera que permita visualizar los contratos de clientes, entre otros. - Acta de 26 de agosto de 2014, donde consta el seguimiento de las actividades solicitadas frente al manejo de la información relativa a las libranzas y ajustes en la revisión de los pagos. - Acta de 3 de septiembre de 2014, donde se hacen observaciones a la manera de llevar la contabilidad de la empresa en relación con los cambios de causación, formatos de los tipos de documentos, desarrollo que muestre el pago de las cooperativas, abono de flujos, información sobre las libranzas y sus controles y otros. - Acta de 9 de septiembre de 2014, en la que se hacen observaciones sobre la numeración de las libranzas, información de la forma de pago, manejo de las personas que están a la espera de cupo que no se logra, reporte consolidado de pago de flujos y otros aspectos. - Informe presentado en la Asamblea General de 12 de marzo de 2015, en el que se hacen observaciones al manejo de los recursos de los clientes, representados en cheques pendientes de cobro que pueden dar lugar a una captación ilegal de recursos del público; el manejo de los dineros recibidos de los clientes ya que presentaban inconsistencias; el déficit de recaudo de las cooperativas; la necesidad de realizar estados financieros consolidados con la sociedad Construcciones y Desarrollos Elite S.A.S. con NIT 900.735.811 por tener una inversión del 75% en dicha sociedad; recomendaciones sobre el préstamo efectuado a Alternativa Financiera S.A.S., el alto porcentaje de siniestralidad de las cooperativas Coomundocrédito, Mundocrédito S.A.S y Coocredimed y se recomienda la medición periódica de las libranzas y sus valores y la revisión de la conveniencia de comprar libranzas a pérdida para fortalecer a Alianzas Efectivas S.A.S.
6.
Si bien esta información debió ser transmitida a la Superintendencia de Sociedades, una vez advertida, la acreditación de las comunicaciones hechas a Elite International Americas S.A.S. permiten extender lo resuelto en este mismo proceso a propósito de Coveg Auditores S.A.S. Así las cosas, la sociedad Global Consultant Group S.A.S., y la persona natural Luz Astrid Bernal Espinosa, continuarán intervenidas en relación con la actividad de Revisoría Fiscal que desarrollaron frente a la sociedad Elite International Américas S.A.S., durante el período comprendido entre marzo de 2014 y marzo de 2015, por lo que la auxiliar de la justicia designada mediante Auto 400-004516, continuará en el ejercicio de sus funciones solo sobre esta operación y deberá determinar el monto de los honorarios que quedan vinculados al proceso a efectos de limitar las medidas cautelares decretadas con Auto 400-004516.
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En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia RESUELVE Primero. Levantar la liquidación judicial como medida de intervención sobre Consultant Group S.A.S., con NIT 900.516.986-7 y el patrimonio de Luz Astrid Bernal Espinosa identificada con cédula de ciudadanía No. 51.931.743 y en su lugar, ordenar la intervención mediante toma de posesión sobre la operación relacionada con la revisoría fiscal de Elite International Américas S.A.S. y los honorarios recibidos por dicho concepto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Designar como agente interventor de entre los inscritos en la lista oficial de auxiliares de la justicia a María Mercedes Perry Ferreira, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.902.555, quien tendrá la representación legal de la persona jurídica y la administración de los bienes de las personas naturales objeto de intervención. Líbrense los oficios respectivos. Por el Grupo de Apoyo Judicial, comunicar por el medio más expedito esta designación y ordenar su inscripción en el registro mercantil. La auxiliar de la justicia tiene su domicilio en la ciudad de Bogotá, en la Calle 72 No. 9 – 66 Oficina 301, celular 3219964983, correo electrónico liquidadora.elite@elite.net.co. Tercero. Ordenar a la agente interventora que en el término de cinco (5) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia informe el monto de los honorarios recibidos por Consultant Group S.A.S., con NIT 900.516.986-7 durante el término que fungió como revisor fiscal de la sociedad Elite International Américas S.A.S., a fin de limitar las medidas cautelares decretadas en su contra y las de sus funcionarios. Cuarto. Advertir a la auxiliar de la justicia que de conformidad con el parágrafo 4 del artículo 7 del Decreto 4334 de 2008, los gastos propios de la intervención competen a los estrictamente necesarios para el cabal cumplimiento de sus funciones, atendiendo la pertinencia, razonabilidad y soporte de los mismos, y que su gestión deberá ser austera y eficaz. Quinto. Ordenar a la auxiliar de la justicia que, en caso de ser necesario, modifique la caución judicial prestada en este proceso para responder por su gestión y por los perjuicios que con ella llegare a causar, la cual deberá amparar el cumplimiento de sus obligaciones legales, incluyendo las generadas del ejercicio de su labor como secuestre de los bienes de la intervenida, de conformidad con la Resolución 100-00867 de 2011, la referida caución judicial deberá amparar toda la gestión del auxiliar de la justicia y, hasta por cinco [5] años contados a partir de la cesación de sus funciones. Sexto. Los gastos en que incurra la referida auxiliar para la constitución de la citada caución serán asumidos con su propio peculio y en ningún caso serán imputados a las intervenidas. Séptimo. Advertir que el valor asegurado de la caución judicial no podrá en ningún caso ser inferior a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes [20 SMLMV], lo anterior en caso de que las intervenidas no cuenten con activos, o los mismos sean inferiores a la suma anteriormente señalada. Octavo. Advertir a la auxiliar de la justicia, que con la firma del acta de posesión queda obligado a acatar el Manual de Ética para auxiliares de la justicia (Resolución 100 000082 de 19 de enero de 2016), que hace parte de la reglamentación del Decreto 2130 de 2015; e inmediatamente después del acta de posesión deberá suscribir el compromiso de confidencialidad (Resoluciones 130 - 000161 de 4 de febrero de 2016) e informar
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sobre el acaecimiento de cualquier hecho que pueda ser constitutivo de conflicto de interés o que pueda afectar negativamente el ejercicio de sus funciones. Noveno. Encomendar a la interventora atender las consideraciones expuestas en la circular 100-000005 de 27 de julio de 2014, sobre autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT; como quiera que por sus funciones de administración y representación legal, tiene el deber y la obligación de revisar en todas y cada una de las listas de chequeo disponibles para el efecto, la información de los potenciales compradores de los bienes del deudor intervenido. Décimo. Oficiar, con copia de esta providencia, a la Junta Central de Contadores y a la Delegatura de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia de Sociedades, para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase,
NICOLÁS POLANÍA TELLO Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia TRD: ACTUACIONES RAD 2017-01-292380 FUN A8614
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