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ADVERTENCIA:

El petróleo crudo, la gasolina, el combustible diesel y otros productos de petróleo pueden exponerlo a sustancias químicas que incluyen el tolueno y benceno, que el estado de California sabe que causan cáncer, y defectos de nacimiento o otros problemas reproductivos. Estas exposiciones pueden ocurrir en y alrededor de campos petrolíferos, refinerías, plantas químicas, operaciones de transporte y almacenamiento, tales como tuberías, terminales marítimas, camiones cisterna, y otras instalaciones y equipos. Para obtener más información, vaya a la siguiente dirección: www.P65Warnings.ca.gov/petroleum.

La advertencia anterior se proporciona de conformidad con la Proposición 65. Esta ley exige que el gobernador de California publique una lista de las sustancias químicas "que el estado sepa que causan cáncer o toxicidad reproductiva". Esta lista se elabora de acuerdo con un procedimiento establecido por la proposición y se puede obtener de la Agencia de Protección Ambiental de California. La Proposición 65 exige que se advierta clara y razonablemente a las personas expuestas a las sustancias químicas enumeradas en ciertas situaciones.

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Aera Energy Llc

PBF Energy Western Region LLCs sus afiliadas y subsidiarias

EXXON MOBIL CORPORATION sus subsidiarias y afiliadas revisión por la zona. Este incidente tuvo lugar solo dos días después de otro tiroteo reportado por agentes de la Patrulla Fronteriza que patrullaban las montañas de San Ysidro. El 13 de mayo, aproximadamente a las 8:37 p. m., un supervisor de la Patrulla Fronteriza notificó que estaba recibiendo disparos desde un área al suroeste de su ubicación.

Los recursos aéreos respondieron y observaron a varias personas en las cercanías del supervisor, justo al sur de la frontera.

Los operadores de cámaras de vigilancia remota también observaron a varias personas en el mismo lugar. Uno parecía llevar un rifle. Si alguien tiene información sobre estos incidentes de violencia fronteriza, llame al Centro de Inteligencia Fronteriza del Sector de San Diego al (619) 216-4180.

SHELL OIL PRODUCTS US PHILLIPS 66, inclusive sus divisiones y subsidiarias (y bajo marca registrada 76)

VALERO Refino y Marketing Company, Ultramar Inc., y sus filiales y subsidiarias

Tesoro Refining & Marketing Company LLC (una subsidiaria de Marathon Petroleum Corporation) y sus afiliadas (y bajo las marcas registradas ARCO, USA Gasoline, Shell, Thrifty, y ExxonMobil)

(Western Region Detention Facility)?

Respuesta

Para información en español, visite la página web, www.GEOSettlementSanDiego.com

¿QUÉ ES ESTO? Se propuso un acuerdo de conciliación en una demanda colectiva en contra de The GEO Group, Inc. y SDCC Middle Block, LLC, (“Demandadas”) respecto a las presuntas infracciones de las leyes de lucha contra la discriminación por discapacidad al no suministrar alojamientos accesibles para personas con afecciones médicas o discapacidades que requerían aparatos para movilidad asistida en el Centro de Detención de la Región Oeste. El Centro está ubicado en 220 West C Street, San Diego, California 92101. Todas las personas discapacitadas y personas con afecciones médicas que requerían el uso de aparatos para movilidad asistida y que se alojaron en el Centro de Detención de la Región Oeste el o después del 4 de enero de 2017 podrían tener derecho a una indemnización si experimentaron problemas debido a una barrera arquitectónica en el Centro, o pueden excluirse del Acuerdo de conciliación o presentar objeciones al mismo. El Tribunal celebrará una audiencia para decidir si aprueba el acuerdo de conciliación propuesto. Usted recibirá beneficios únicamente si el Tribunal aprueba el acuerdo de conciliación.

¿FORMO PARTE DEL GRUPO DE DEMANDANTES? Usted forma parte del Grupo de demandantes si tenía una discapacidad física o sufría de afecciones médicas que requerían el uso de aparatos para movilidad asistida (una “Discapacidad de movilidad”) durante su estadía en el Centro en cualquier momento del o después del 4 de enero de 2017.

¿DE QUÉ TRATA LA DEMANDA? En la demanda (titulada Stout, et al. v. The GEO Group, Inc., et al.) se alega que The GEO Group, Inc. y SDCC Middle Block, LLC violaron las leyes de lucha contra la discriminación por discapacidad al no suministrar alojamientos accesibles a personas con afecciones médicas o discapacidades que requerían aparatos para movilidad asistida. Estas reclamaciones no han sido probadas en juicio, y las Demandadas niegan haber violado las leyes o haber cometido algún acto ilícito. El Acuerdo de conciliación no constituye una admisión de haber infringido la ley o haber cometido un acto ilícito.

¿TENGO UN ABOGADO? Sí.

¿QUÉ DISPONE EL ACUERDO DE CONCILIACIÓN? Si usted forma parte del Grupo de demandantes, es posible que deba presentar un Formulario de reclamación para recibir su parte proporcional del Fondo neto del Acuerdo, a partir de un Fondo del Acuerdo de $8 millones, que se basa en (i) la cantidad total de días que tuvo una Discapacidad de movilidad durante la estadía en el Centro y encontró una barrera arquitectónica que infringía las leyes de discapacidades que causó al Miembro del Grupo de demandantes dificultades, incomodidades o vergüenza dentro del significado del art. 55.56 del Código Civil de California; (ii) dividida por la cantidad total de días que todos los Miembros del Grupo de demandantes tuvieron una Discapacidad de movilidad mientras estuvieron alojados en el Centro y encontraron barreras arquitectónicas que infringían las leyes de discapacidades que ocasionaron a los Miembros del Grupo de demandantes dificultades, incomodidades o vergüenza dentro del significado del art. 55.56 del Código Civil de California; (iii) multiplicada por el Fondo neto del Acuerdo. Las reclamaciones serán clasificadas en función de ciertas categorías, que incluyen la naturaleza y la probable gravedad de la discapacidad física en lo que respecta a encuentros con las presuntas barreras arquitectónicas, así como la probabilidad de experimentar dificultades, incomodidades o vergüenza como consecuencia de ello.

Las Demandadas también repararon las presuntas barreras arquitectónicas en el Centro que identificó el perito de los Demandantes.

Los Abogados del Grupo de demandantes, Timothy G. Blood y Leslie E. Hurst de Blood Hurst & O’Reardon, solicitarán honorarios de abogados por valor de $2,640,000 (lo cual equivale a un 33 % del Fondo del Acuerdo) y un rembolso de gastos por hasta $275,000 en nombre de sí mismos y de otros Abogados de los Demandantes. El Tribunal debe aprobar la solicitud de los honorarios y gastos de abogados que, de ser otorgados por el Tribunal, serán pagados a partir del Fondo del Acuerdo.

Los Representantes del Grupo de demandantes también solicitarán al Tribunal que adjudique incentivos de servicio por el tiempo y esfuerzo dedicados en la representación de los miembros del grupo en esta demanda. Los Representantes del Grupo de demandantes solicitarán incentivos de servicio de $10,000 cada uno. El Tribunal debe aprobar la solicitud de incentivos de servicio.

¿CUÁLES SON MIS OPCIONES?

Para recibir su parte proporcional del Fondo del Acuerdo, es posible que deba presentar un Formulario de reclamación a más tardar el 24 de agosto de 2023. Visite www.GEOSettlementSanDiego.com para el Formulario de reclamación, el plazo de entrega, e información respecto a si usted debe enviar el Formulario de reclamación.

Si no desea quedar vinculado al Acuerdo de conciliación, podrá excluirse del Grupo de demandantes del Acuerdo de conciliación a más tardar el 30 de agosto de 2023. Si decide permanecer en el Grupo de demandantes, puede objetar el Acuerdo de conciliación a más tardar el 30 de agosto de 2023. Al permanecer en el Acuerdo de conciliación, usted renunciará a (desistirá de) todas las reclamaciones en contra de las Demandadas. Visite www.GEOSettlementSanDiego.com para obtener información importante sobre estas opciones.

¿AUDIENCIA SOBRE LA PROPUESTA DE ACUERDO DE CONCILIACIÓN?

El Tribunal llevará a cabo una Audiencia de aprobación final el 29 de septiembre de 2023 a las 9:30 a. m. para determinar si se aprueba el Acuerdo de conciliación, los honorarios y gastos de abogados y los incentivos de servicio para los Representantes del Grupo de demandantes que se proponen. La audiencia está programada para llevarse a cabo en el Tribunal Superior, condado de San Diego, 330 West Broadway, San Diego, California 92101, in Department C-66. El Tribunal podrá modificar la fecha u hora de la audiencia. Visite www.GEOSettlementSanDiego.com para estar al tanto de las actualizaciones. No tiene que asistir a la audiencia.

Para más información, incluido el aviso detallado, el Formulario de reclamación y el Acuerdo de conciliación, visite www.GEOSettlementSanDiego.com o llame al (855) 678-0651.

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