El Mercurio -13-07-2022

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DIARIO INDEPENDIENTE DEL AUSTRO $ 0,50

MIÉRCOLES, 13 de julio de 2022

Cuenca - Ecuador

Abierta indagación contra un policía por supuesta extralimitación

Azuay: 63 procesados por paro Justicia

Son acusados de paralización de servicio público; daño a bien ajeno; ataque o resistencia; secuestro y robo.

L

a Fiscalía del Azuay ha iniciado 63 procesos legales contra personas que participaron en el paro nacional en esta provincia. Se los acusa de al menos cinco delitos, entre ellos: paralización de un servicio público; daño a bien ajeno; ataque o resistencia; secuestro e incluso robo.

En Azuay también se ha abierto una indagación para investigar un caso de supuesta extralimitación en la ejecución de un acto de servicio por parte de un miembro de la Policía Nacional. La Confederación de Nacionalidade s Indígenas del Ecuador (CONAIE) advierte que

Precio récord de la súper

estos juicios pueden poner en riesgo las mesas de diálogo con el Gobierno Nacional, que precisamente deben iniciar hoy, según lo acordado tras la firma del Acta de Paz, el pasado 30 de junio tras 18 días de la protesta social.

2A La gasolina súper de 92 octanos batió ayer un nuevo récord en el país al superar la barrera de los 5 dólares por galón (3,78 litros), el precio más alto de este combustible desde que fuera liberalizado en 2018. El nuevo precio de referencia es de 5,20 dólares, según advirtió la Cámara Nacional de Distribuidores de Derivados del Petróleo del Ecuador (Comddepe), lo que supone un incremento de 34 centavos de dólar sobre los 4,86 dólares del mes pasado, y de más de dos dólares sobre los 3,18 de julio de 2021. Este incremento se ha visto reflejado en las gasolineras de todo el país, donde los precios de esta gasolina, la única sin subsidio en el mercado de los combustibles de Ecuador, oscilaba ayer entre los 4,99 y 5,23 dólares, según se pudo comprobar.

12A

El precio referencial de la súper se fijó referencialmente en 5,20 dólares por galón (3,78 litros), el más alto desde 2018. XCA

Sucesos

Alertas de lavado en 6 provincias

El Azuay se incluyó entre las seis provincias donde la Fiscalía y Policía efectuaron allanamientos. Cortesía

La Policía Nacional y la Fiscalía General del Estado realizaron 36 allanamientos en seis provincias del país como parte de una investigación por presunto lavado de activos. Seis personas fueron detenidas en los operativos realizados en Santo Domingo de los Tsáchilas, Manabí, Pichincha, Francisco de Orellana, El Oro y Azuay. Las investigaciones determinaron que, 41 millones de dólares circulaban en el sistema financiero de forma irregular, por medio de una captadora ilegal de dinero. Según las autoridades, el proceso de lavado se realizaba por medio de transferencias bancarias y plataformas digitales. El interés que se ofrecía oscilaba entre el 16 y el 50 %.

3A

Deportes

Joao Rojas se lesiona y es duda para Qatar

El tipo de cambio del euro y el dólar alcanzó ayer la paridad por primera vez en veinte años, desde el 15 julio de 2002, última fecha en la cual la cotización de la moneda común europea superó a la del billete estadounidense, según datos de mercado. Una paridad entre el euro y el dólar, es la primera vez que ocurre

desde la creación de la moneda única. Al cerrar el día, el euro recuperó posiciones. El euro se cambiaba hacia las 15:00 horas GMT a 1,0062 dólares, frente a los 1,0083 dólares en las últimas horas de la negociación europea del mercado de divisas de la jornada anterior.

10B

Salud

Urge actuar al detectar la COVID-19 en infantes En estos días se han registrado nuevos casos positivos de COVID-19 en niños menores de cinco años, generando preocupación entre los padres de familia. Uno de los casos más recientes fue el de Áaron, quien con apenas tres meses de edad venció el virus. La recomendación de los profesionales, en estos casos, es asistir inmediatamente al médico pediatra cuando el infante presente síntomas.

El Monterrey de México, confirmó y oficializó la lesión de Joao Rojas, que es una lesión de ligamento cruzado. De igual manera indican que será operado y que el tiempo de retorno a las canchas se lo sabrá después de la misma, pero se calcula que tomará entre seis y ocho meses. Tal situación pone en riesgo que el ecuatoriano participe con la selección en el Mundial de Qatar.

5A

Deportes

Génesis Criollo y Pablo Arias fueron convocados por la Federación Ecuatoriana de Judo.

Fútbol

1B

Fernando Gaibor anotó el gol de mayor distancia en la historia del balompié ecuatoriano.

Azuay

2B

En Paute se construyen 13 viviendas solidarias con el apoyo de los migrantes y fundaciones.

7A Contáctenos

NASA muestra nuevas imágenes del universo 3B

Euro y dólar tuvieron una histórica paridad

10B

@elmercurioec elmercurioec El Mercurio Cuenca elmercurioec elmercurioec Año 97 / 22 páginas / 2 cuerpos Ejemplares en circulación: 8.174 Edición No. 36.964


2A

I

NFORME

3

Cuenca, miércoles 13 de julio de 2022

8

procesos legales han sido abiertos en la provincia del Cañar contra manifestantes que participaron en el último paro nacional.

comuneros de la parroquia Tarqui fueron detenidos por la Policía Nacional durante el paro nacional que duró 18 días.

10 personas en Morona Santiago son investigadas por ataque o resistencia, y paralización de un servicio público.

18 días duró el paro nacional del movimiento indígena. Este inició el 13 de junio y terminó el 30 de junio pasados.

25 agresiones extremas contabilizó la plataforma Kaleidos durante las manifestaciones por el paro nacional.

403 procesos ha abierto la Fiscalía General del Estado (FGE) a nivel nacional para investigar delitos en el paro de junio.

Justicia

También se ha abierto una indagación para investigar supuesta extralimitación de un policía.

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a Fiscalía del Azuay ha iniciado 63 procesos legales contra manifestantes que participaron en el paro nacional en esta provincia. Se los acusa de al menos cinco delitos. Por ejemplo: de paralización de un servicio público; daño a bien ajeno; ataque o resistencia; secuestro e incluso de robo. Todas estas transgresiones implican penas de privación de libertad. David Fajardo, abogado e integrante del colectivo Yasunidos Guapondélig, explicó que entre los procesados están siete transportistas que estuvieron en el cierre de la vía Cuenca – Molleturo-El Empalme, en la “Y” de Sayausí. Entre los investigados también está Fredy Quilambaqui, presidente de la Comuna de Indígenas San Sebastián, del Sígsig. Todos ellos están acusados de supuesta paralización de un servicio público. Este delito, de acuerdo con lo que establece el artículo 346 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se castiga con una pena de prisión de uno a tres años. Otro de los procesados es Sebastián G., de la parroquia Tarqui, a quien se lo inculpa de ataque o resistencia, que, según el artículo 283 del COIP, es castigado con una pena de seis meses a dos años de cárcel. Mario Fárez, dirigente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE), en Azuay, advirtió que de seguir estos juicios esto pondría en riesgo las mesas de diálogo con el Gobierno Nacional. Considera que se trata de una persecución y criminalización de la protesta social, por lo que anunció que harán plantones en las afueras de las instituciones de justicia y del Ejecutivo en Cuenca. Fárez igualmente indicó que el equipo jurídico de la CONAIE en Azuay ha solicitado información sobre la muerte de Marcelino Villa, de 38 años, ocurrida en Tarqui. Su cadáver fue hallado la mañana del 22 de junio. Junto a él estaba un cartucho de gas lacrimógeno. Una autopsia reveló que la causa del fallecimiento fue una cirrosis hepática. Los comuneros relacionan la muerte de Villa con el lanzamiento de bombas de gas lacrimógeno que hizo la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas (FF.AA.) para abrir el paso de la Panamericana Sur. Fredy Quilambaqui, quien es uno de los procesados del cantón Sígsig, explicó que todavía no ha sido notificado oficialmente sobre el inicio del proceso contra él. Quilambaqui junto con decenas de manifestantes durante el paro nacional se ubicaron en varios sectores de este cantón para protestar y respaldar las acciones de la CONAIE. Detalló que su defensa se basará en los derechos colectivos y convenios internacionales que respaldan el derecho a la resistencia y a la protesta que tiene la población. Milton Solano, abogado y activista social, detalló que en Azuay también se ha abierto una indagación para investigar un caso de supuesta extralimitación en la ejecución de un acto de servicio. “No se pueden dar mayores detalles, pero se trata de una presunta agresión por parte de un miembro de la Policía Nacional contra un estudiante… Hay evidencias de eso con imágenes…”, manifestó. Acotó que: “también se debe investigar el accionar de la Policía Nacional para reprimir las protestas que se dieron en las afueras de la Universidad de Cuenca, las cosas deben quedar claras de lado y lado (…). Indicó que la extralimitación en la ejecución de un acto de servicio se sanciona, en base al artículo 293 del COIP, con una pena de prisión de 10 a 13 años. Casos Por otra parte, el Centro de Etnografía Interdisciplinaria Kaleidos, de la Universidad de Cuenca, hizo un monitoreo sobre la represión estatal ocurrida durante los 18 días del paro. A nivel nacional, este grupo de investigación contabilizó 206 eventos, además de siete personas fallecidas y casos de lesiones oculares, heridas en cabezas, heridas por disparos, detenciones arbitrarias, entre otros. En un mapa interactivo ha establecido 25 agresiones consideradas como extremas; 72 como muy graves; 79 como graves y 30 identificadas como moderadas. (I)

Por. Christian Sánchez M. csanchez@elmercurio.com.ec El Mercurio-Cuenca

En la provincia del Azuay hay más de 60 procesos legales contra personas que participaron en el paro que terminó el 30 de junio tras 18 días. Archivo

CONAIE advierte que pueden fracasar diálogos con Gobierno

63 procesados en Azuay por 5 delitos cometidos en paro

✓ El Ministerio de

Transporte y Obras Públicas (MTOP) de Azuay denunció daños a su maquinaría durante el paro nacional en Cuenca.

✓ El delito de paralización de un servicio público se castiga con una pena de privación de libertad de uno a tres años.

✓ Cinco policías resultaron heridos en el intento de abrir la Panamericana Sur, en Tarqui, el 25 de junio.

✓ El 27 de junio,

Mario Fárez, de la CONAIE, en Azuay, advierte persecución contra quienes participaron en las protestas.

Es momento de tender puentes, de generar entendimientos y sobre todo buscar consensos mínimos entre todos los diferentes grupos de la sociedad para ponernos de acuerdo en objetivos positivos

durante el paro nacional, el edificio de la Gobernación de Azuay fue atacado a pedradas.

Matías Abad Gobernador

Policía actuó en el marco de la ley: Abad Matías Abad, gobernador del Azuay, explicó que, durante los 18 días del paro nacional, el Gobierno procuró garantizar el derecho a la protesta pacífica. “Durante todos los días de las jornadas de movilizaciones ha habido algo en lo que hemos hecho total hincapié día a día, hemos garantizado el derecho a que todos quienes piensan diferente se manifiesten…”, señaló. De acuerdo con el funcionario, se limitó al mínimo la intervención de la fuerza pública por medio de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas (FF.AA.). “Hemos tenido hechos aislados y en muchos de los casos liderados por infiltrados así lo han manifestado los propios manifestantes, gente que no ha

representado los intereses de los diferentes grupos…”, expresó. Acotó que: “cuando ha habido estos actos violentos la Policía Nacional ha tenido que reaccionar conforme a los procedimientos en el marco de la ley, con el uso progresivo de la fuerza…”. Indicó que en algunos casos hubo detenciones temporales y aclaró que en ninguno de estos se llegó a instancias de juzgamiento para privar de la libertad a los manifestantes. Abad señaló que por la agresión a pedradas que sufrió el edificio de la Gobernación de Azuay no presentaron una denuncia particular contra el responsable. (I)


C UENCA

Cuenca, miércoles 13 de julio de 2022

3A

36 allanamientos en Azuay y otras cinco provincias

Indagan caso de lavado de activos Operativo

Más de 41 millones de dólares circulaban aparentemente de forma irregular en el sistema financiero.

L

a Policía Nacional y la Fiscalía realizaron 36 allanamientos en seis provincias del país como parte de una investigación por presunto lavado de activos. Seis personas fueron detenidas en los operativos. Este es el resultado de un proceso de investigación que duró dos años, aseguró Patricio Carrillo, ministro del Interior. Determinaron que 41 millones de dólares circulaban en el sistema financiero de forma irregular, por medio de una captadora ilegal de dinero. Los recursos deben ser inmovilizados de las cuentas de una organización que lavaba dinero en 16 empresas, informó el ministro. Según las autoridades, el proceso de lavado se realizaba por medio de transferencias bancarias y plataformas digitales. El interés que se ofrecía oscilaba entre el 16 y el 50 %. Allanamientos El operativo fue denominado “Rescate Ecuador Gran Impacto 12”, con el cual se cumplió el allanamiento de 36 inmuebles de las 15 compañías investigadas, que, se presume, están inmersas en un presunto delito de lavado de activos. Identificando las zonas de mayor incidencia en Santo Domingo de los Ts á c h i l a s, M a n a b í , Pichincha, Francisco de Orellana, El Oro y Azuay. Es así que, la unidad especializada en delitos contra el sistema financiero y económico realizó los allanamientos con el objetivo de recabar indicios documentales, tecnológicos y de almacenamiento de información, que sirvan como elementos de convicción dentro de la investigación previa por el presunto delito de lavado de activos en contra de las personas que

En los allanamientos la Policía Nacional decomisó dinero, documentos, estados de cuenta de instituciones financieras, registros de depósitos, entre otros. Cortesía

supuestamente encabezan esta organización ilícita. De acuerdo con un informe de la Policía Nacional, se determinó que esta aparente organización delictiva operaba en varias provincias del país y se dedicaba a la captación ilegal de dinero a través de una compañía y que su representante sería Cristhian J., quien habría ingresado grandes cantidades de dinero en sus cuentas bancarias dentro del sistema financiero nacional, dando la apariencia de legalidad a sus activos financieros, a través de actividades eco-

nómicas y de la constitución de varias compañías, mismas que realizaron movimientos financieros injustificados por un valor aproximado de 41'364.899,66 dólares. De esta manera, la organización incrementó sustancialmente su patrimonio mediante la adquisición de varios bienes muebles e inmuebles, entre estos vehículos de alta gama y casas de alta plusvalía, identificados en Santo Domingo, Quito y Manta por un valor aproximado de 2'500.000,00 dólares, durante el período del 2019 al 2022. (KOQ)-(I)

Indicios hallados en allanamientos La Policía Nacional detalla que hubo 27 allanamientos en Santo Domingo, cuatro en Quito, dos en Manta, uno en Cuenca, uno en Francisco de Orellana y uno en Machala. Los seis detenidos fueron identificados como: Cristhian J., Natalia G., Vicente S., Christian R., Iván G., y Gabriela A. En los allanamientos la Policía encontró indicios documentales como: certificados de inversiones, reciberos, contratos de servicio de herramienta financiera, estados de cuenta de instituciones financieras, registros de personas naturales, soportes de papel que hace relación a depósitos, documentos notariados, entre otros. También se decomisó 22,458 dólares, computadoras, teléfonos y más objetos. (I)

Investigan captación de dinero

La Policía Nacional detuvo a seis personas con fines de investigación. Cortesía

En el operativo efectuado en seis provincias fueron detenidas seis personas y varias evidencias incautadas como documentos, computadoras y otros objetos. La Fiscalía General del Estado anunció que en audiencia formulará cargos contra las personas detenidas por presunto lavado de activos. Los allanamientos se cumplieron de forma simultánea en Santo Domingo de los Tsáchilas, Manabí, Pichincha, Francisco de Orellana, El Oro y Azuay.

Un total de 20 fiscales en coordinación con la Policía Nacional cumplieron con los allanamientos simultáneos en Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas, El Oro, Azuay, Orellana y Manabí, como parte de una investigación por presunto lavado de activos. Según información difundida por la Fiscalía, el operativo se ejecutó como parte de una investigación previa a la empresa Pipmaster –reportada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, por no contar con autorización para realizar operaciones de casa de valores–, la cual presuntamente se dedicaba a la captación ilegal de dinero. Dicha compañía ofrecía rendimientos que iban desde el 8 % mensual. Además, con el objetivo de diversificar el dinero de origen presuntamente ilícito, se habría desarrollado un complejo esquema societario con compañías que ofrecían productos y servicios.

La Alianza Francesa abre UDA presentará 2 libros que un nuevo “espacio verde” tratan sobre derecho y ética La institución presentó una zona en donde se realizarán nuevas actividades para todos los públicos.

El cuencano y jurista Juan Morales es el editor de ambas obras que contienen una serie de artículos.

Con la presencia del embajador de Francia en E c u a d o r, F r é d é r i c Desagneaux, la Alianza Francesa de Cuenca inauguró un nuevo espacio que vincula la biblioteca con los espacios verdes de la institución. Para eso se ubicó una especie de pérgola, y debajo de ella se colocó un librero que permitirá a los estudiantes y a los visitantes adentrarse, por un lado, a los libros que cuenta la Alianza Francesa, y, por el otro, a una serie de eventos para todos los públicos. “Es un espacio muy flexible que nos permitirá hacer más actividades, como talle-

Con el afán de reflexionar sobre el concepto de derecho, el escritor y catedrático Juan Morales Ordóñez invitó a 12 juristas a que analicen desde sus puntos de vista y funciones, ya que en Ecuador no se ha dado un serio debate sobre qué es el derecho. Bajo la premisa propuesta, los juristas, entre ellos: Hernán Pérez Loose, Teresa Nuques, Pablo Estrella, y el propio catedrático, respondieron a través de análisis que fueron recogidos en la obra «Reflexiones sobre el concepto de derecho en Ecuador y América Latina». El libro, que fue publicado por la Casa Editora de la

El espacio fue inaugurado por el embajador de Francia en Ecuador, Frédéric Desagneaux. XCA

res de manualidades para niños, talleres de yoga, de baile, de teatro. Tendremos lecturas. Y tal vez también tengamos cine al aire libre”, explicó Stéphanie Oliveira, encargada de la biblioteca de la Alianza. En los próximos días se compartirá, a través de las

redes sociales de la Alianza Francesa, los eventos gratuitos que se llevarán a cabo en el nuevo espacio. No obstante, las personas que deseen conocer a detalle las actividades pueden suscribirse al boletín de noticias en la biblioteca de la institución. (AWM)-(I)

Juan Morales compartirá los libros en el aula de uso múltiple de la Universidad del Azuay. AWM

Universidad del Azuay, será presentado mañana, a las 11:00 en el aula de uso múltiple de la institución universitaria auspiciante de la obra. Como parte del programa también se presentará el libro «Ética, Universidade e Sociedade», una obra en portugués en

el que más de una veintena de profesores analizan un curso que Juan Morales dictó sobre ética. Ambos libros estarán disponibles para los asistentes de la presentación que también será transmitida por el Facebook de la UDA. (AWM)-(I)


4A OPINION Cuenca, miércoles 13 de julio de 2022

Hugo Darquea López

Dr. Nicanor Merchán Bermeo 1935 - 1956

Dr. Nicanor Merchán Luco DIRECTOR

Ing. Miguel Merchán Ochoa 1956 - 1974

Lcda. Marina Merchán Luco GERENTE GENERAL

Carlos Castro Riera

EDITORIAL

Un Estado en crisis…

Dinamizar la economía

S

i asumimos que el Estado es la expresión positivada de la sociedad jurídicamente organizada, encontramos que el Ecuador, es un Estado atravesado por la crisis continua. la irrupción del delito organizado, la corrupción y la sesgada distorsión conceptual desde el artículo 1 de la Constitución al definir que el Ecuador es un estado de derechos, en lugar de “ESTADO DE DERECHO” lo que consagra la incoherencia sistémica. En efecto el texto constitucional vigente concibe al Estado en el sentido de la pluralidad de múltiples familias jurídicas, y si bien establece la supremacía constitucional en al ámbito de su territorio, reconoce a la vez la coexistencia del Derecho occidental, positivista y liberal de finalidades humanistas con los llamadas normas ancestrales con vigencia en la respectiva jurisdicción territorial, lo que es un absurdo mayúscula ya que tal como está estatuido produce la falencia sistémica del Estado, porque dentro de esos territorios, no rigen las Leyes del Ecuador, sino las peculiares de cada pueblo y nacionalidad. Y, ¿cuáles son esas normas ancestrales? Las consuetudinarias o tradiciones indígenas que corresponderían a los Cañaris, Quitus, Panzaleos, Wuaoranis… y del Incario. En estos tiempos de conflicto, sus promotores insisten en la Pacha Mama y Pachacútec para la reivindicación territorial del Tahuantinsuyo. Entonces se explica la pretensión indígena de liberarse del “yugo occidental” Un despropósito, pero allí están las asonadas de octubre 2019 y ahora junio- julio del 2022. Los países andinos van por este mismo camino. “Estallido” es su trasunto. NEFASTO PANORAMA. La solución, insisto, debe venir desde la concepción coherente de una nueva Constitución con el necesario respeto a la legitimidad que otorga el Estado de Derecho. (O)

E

l pueblo ecuatoriano aún se sobrepone de las secuelas del paro organizado por la Conaie y sus afines. Todavía hay escasez de varios productos básicos. Los precios de otros siguen elevados. A lo mejor nunca bajen. La cadena de intermediación sigue intacta. El sector empresarial: grande, pequeño y mediano, hace esfuerzos para asimilar las pérdidas, irrecuperables la mayoría, y salir adelante. Mientras, el Gobierno no tiene respiro para afrontar otros problemas y resolverlos. El de la salud, por ejemplo. Su atención se centra, por ahora, en analizar cómo cumplir el acuerdo suscrito con la Conaie. Comienzan a funcionar las “mesas técnicas”; pero, según se conoce, hará falta información precisa, real, técnica, legal incluso, para viabilizar las demandas. Al mismo tiempo se ve impelido por mover la economía casa adentro. La reactivación tras los paros de 2019 y de 2022, ni se diga de la pandemia, necesita la inyección de recursos. No solo de los provenientes del Estado, sino del sector privado, ni se diga de inversionistas extranjeros, si bien el panorama para estos no sea tan halagador; pues el riesgo país es altísimo, y el clima político tampoco luce favorable. En tal contexto, el nuevo Ministro de Economía y Finanzas, Pablo Arosemena, se ha comprometido a acelerar el gasto en salud, educación y obra pública en este segundo semestre de 2022, sin desentenderse de las metas fiscales previstas para el mismo lapso. Uno de ejes para tal propósito es trabajar para mejorar la ejecución presupuestaria en las entidades públicas. En los ministerios de Salud, Educación y Obras Públicas, según ha cuestionado Pablo Arosemena, hay ejecuciones presupuestarias de apenas el 30 y 40 %. Al mismo tiempo, Finanzas debe pagar a proveedores del Estado, al IESS, a municipios, consejos provinciales, juntas parroquiales. Lo hará según un cronograma mensual. Eso permitirá dinamizar la economía.

CARICATURA DEL DÍA

No es para tanto

Hugo Lucero Luzuriaga

De brujos y adivinos

N

o pretendemos atentar contra el derecho a la libertad para el trabajo, pero creemos que es pertinente abordar un tema, por segunda ocasión, a sabiendas que reaparecen con más intensidad farsantes y aprovechadores en estas épocas de desocupación, dudas, incertidumbre, pobreza e inseguridad. Nos referimos a programas y afines que han proliferado, sin censura o control alguno, en diferentes espacios como redes sociales, radiodifusoras y canales de televisión. Espacios con el protagonismo cada vez más numeroso de los autodenominados: adivinos, brujos, curanderos, iluminados y afines que hacen cada vez mayor presencia en busca de ingenuos, desesperados, inocentes y generalmente pobres, potenciales víctimas de farsantes que ofrecen la cura desde el cáncer pasando por las “enfermedades de la calle” hasta la comercialización de artefactos para atraer el amor, alejar a los malos espíritus, demonios y adivinar el número de la suerte. Lo enunciado es una realidad que estafa a un porcentaje importante de la población que, ante la situación crítica del país buscan en estos mentirosos la solución a sus problemas, no sin antes, erogar cuantiosas sumas de dinero, muchas veces incluidas del chulco y del bono solidario. Una realidad conocida por todos, pero que, las autoridades correspondientes encargadas del control de estas estafas dejan pasar ante la tolerancia y conformismo de la población. En este contexto, “sería prudente y conveniente” que, nuestros intachables asambleístas acudan a estos brujos y curanderos para que les adivinen si van a salir con aplausos o con juicios por corruptos. De igual manera, el Gobierno para que reciba consejos de estos “iluminados” sobre cómo administrar un país impactado por un movimiento indígena azuzado por terceros que niegan, pero que al final se muestran cobijados por el gran maestro del ático, y, no está por demás que, el de los “zapatitos rojos” consulte a estos brujos si es que: TERMINARÁ O NO EL PERÍODO PRESIDENCIAL. (O)

E

ntre las Formas de Estado extremas el Federal, y el Unitario, existen formas intermedias como el Estado Autonómico o el Estado Regional y también federalismos más o menos fuertes y unitarismos más o menos descentralizados, pero dichas formas no son resultado de la voluntad política subjetiva o interesada de tal o cual dirigente o partido, sino de procesos históricos profundos, transformaciones radicales o pactos acordados con serios y largos debates donde la realidad impone llegar a tal o cual organización estatal. En el Ecuador al nacer como república en 1830 y en coyunturas políticas complejas como la de 1859 se barajó el tema del federalismo, y ha surgido también por disputas políticas expresadas por partidos que responden a grupos oligárquicos locales con amenazas de separatismo, agitando el regionalismo y xenofobia, detrás de lo cual disputaban recursos presupuestarios o presionaban por obras, servicios o jugosas concesiones o simplemente con fines electorales, aunque también han existido posiciones federalistas cívicas y serias frente al centralismo. No han sido los habitantes de las provincias quienes han protagonizado las exigencias federalistas sino más bien personajes o líderes políticos vinculados a círculos oligárquicos tradicionales con poder económico y dominio de los pueblos locales que sueñan en tener su propia república y manejarla como una hacienda, latifundio o plantación. Ese federalismo oligárquico distorsiona una alternativa de organización política que merecería ser debatida junto con otras. Es verdad que el centralismo constituye un obstáculo para el desarrollo equilibrado de todas las provincias siendo necesario una participación y distribución justa y equitativa de los recursos y de la organización del poder en el territorio, pero de allí pretender utilizar esta justa demanda de descentralización para instalar pequeños Estados Federados a manera de feudos para unos grandes señores es otra cosa y peor como alternativa a la construcción del Estado intercultural y plurinacional más aún si están contaminadas con sentimientos revanchistas racistas o xenófobos intolerantes a la diversidad ideológica, étnica y cultural. Más bien debatamos como superar el centralismo de manera cívica y sana. (O)

Viviana Bernal Estrada

Gracias Profe

N

o pretendo con el coloquio restar valor al noble oficio de enseñar; al contrario, me contagio de la nostalgia de mi hija cuando a días de culminar una de las facetas más importantes de su vida, le invade la tristeza por dejar atrás a quienes hicieron mucho por ella. Un recorrido en el tiempo hasta aquellas épocas en donde mi madre hilvanaba diez centímetros o más sus primeros uniformes; verla vestida de plomo y verde era más que cumplir con

el uso obligatorio del uniforme, era maravillarnos cada mañana en familia, de lunes a viernes y bastante tempranito con el beso, la bendición y su colita de caballo. Día tras día, los aprendizajes se hicieron conocimiento, el conocimiento formación y ésta un hábito distintivo, aquel hábito que entre casa y escuela lo forjamos en equipo sin cesar, con empeño y amor. Para ustedes Profes la gratitud de una estudiante en la expresión de una madre

al reconocer que su docencia traspasó la barrera de la enseñanza formal para “tocar” aquello que la hora y el espacio no lo permitía; a ustedes mis gracias eternas por haber sido la escucha activa y el cálido abrazo que reconfortó a mi hija durante mi ausencia y gracias especialmente porque mientras yo no pude compartir con ella, ustedes lo supieron hacer y hace bien. Mi sentir sincero porque la melancolía me gana cuando sé que ya no habrá más reuniones con padres de familias. (O)

Marco Carrión Calderón

L

Sin pena ni Gloria

a salida del exministro de Obras Públicas fue “Sin pena ni gloria”. Apenas cuando fue despedido por el Presidente tuvo el valor de decir que no contó con los recursos económicos para hacer algo. Si eso hubiese dicho oportunamente y realizado alguna gestión de importancia la cosa hubiera sido diferente. Los cuencanos ya conocíamos de su incapacidad para hacer alguna obra de significación pues acá se caracterizó por su falta de ejecutorias como Alcalde. Desde esta misma columna me permití solicitar que su paso por aquella Cartera de Estado debía servir para que deje algo de valor para el Austro, así sean proyectos. Desgraciadamente ahora vemos que, al cabo de 14 meses de gestión, apenas deja palabrería vacía,

Administración y Talleres: DIARIO INDEPENDIENTE DEL AUSTRO

Federalismo y oligarquías locales

Av. de Las Américas y Francisco de Ascázubi (sur) Casilla Nº 60 - Conmutador: 4111786 www.elmercurio.com.ec

nada concreto. La postergación del Austro ha permanecido igual que siempre. Las vías en estado desastroso y el exministro dedicado únicamente a quitar la tierra de los deslaves, a tapar baches –importante pero insuficiente- y ninguna obra de envergadura para terminar con el abandono vial. La GirónPasaje merecía una programación siquiera de repavimentación. La última, en la época de Correa fue tan mala que, a pesar de que se dijo duraría 50 años y fue muy cara, comenzó a deteriorarse apenas terminada. La solución definitiva para una vía que nos comunique con Guayaquil sigue sin concretarse, ni siquiera se ha concluido los trabajos de intervención en los kilómetros 10 y 49. La ampliación de la vía que nos une a Paute y Gualaceo, otro engaño desde

Directivos y administradores:

Director: Dr. Nicanor Merchán Luco Gerente General: Lcda. Marina Merchán Luco

Correa, permanece en el olvido. Las vías de comunicación con la región oriental, con Limón y con Gualaquiza, no han merecido ninguna atención por parte del exministro de quien esperábamos, ingenuamente, por cierto, que algo hiciera por esta región que además suponemos, es suya también y que por eso debía merecer atención e interés. No es posible creer que se concrete ningún beneficio para el Austro dentro del plan nacional de vialidad porque, igualmente, falta gestión eficiente e insistente por parte de las demás autoridades provinciales, de la ciudad y de la región quienes, durante la desastrosa gestión de Cabrera, que le valió ser despedido, fueron incapaces de ejercer una valiente presión para que algo hiciera. (O)

Editor General: Mgtr. Diego Montalván Sarmiento dmontalvan@elmercurio.com.ec Coeditora: Jackeline Beltrán Aguilar. redaccion1@elmercurio.com.ec

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C UENCA

Cuenca, miércoles 13 de julio de 2022

5A

Especialistas recomiendan estar alertas ante síntomas

COVID en menores de 3 años es más común Salud

tal punto que llegó a atender casos positivos de neonatos, con apenas dos meses. “En Cuenca, lamentablemente atravesamos una temporada de mucho frío, lo que hace que los cuadros respiratorios aumenten y provoquen una confusión con la COVID-19”, menciona la especialista. Por eso hace un llamado a que los padres de familia se mantengan en alerta. “Cualquier síntoma que esté presente en nuestros niños tiene que advertirnos, bien sea para vigilarlos en casa o asistir a su médico de confianza”.

Este grupo es vulnerable debido a que aún no recibe la vacuna.

C

ristian piensa que se contagió de la COVID-19 en su trabajo. Él, a su vez, transmitió este virus a su esposa María Elena y a su hijo Áaron, quien apenas tiene tres meses de nacido. Los síntomas se intensificaron poco a poco. Todo empezó con un dolor fuerte en las articulaciones, luego sentía que se sofocaba y finalmente experimentó dolor de garganta y secreción nasal o rinorrea. La pareja se dio cuenta que su hijo también estaba contagiado cuando empezó a toser. Sabían que no es común que un recién nacido tenga esta molestia de forma persistente. Para despejar su duda, inmediatamente llevaron al pequeño para que reciba atención médica en el Centro Materno Infantil de Cuenca, del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. En esta casa de salud le realizaron una prueba COVID-19 de sangre. No le practicaron una PCR porque el hisopado podía lastimar la faringe del bebé. “El pinchazo es duro porque la aguja es grande, pero había que hacerlo por el bienestar del niño”, cuenta Christian. La prueba determinó que su hijo ya tenía anticuerpos porque había pasado la covid. La pediatra Gabriela Auquilla informa que durante estos últimos días se han incrementado las atenciones en su consultorio a causa de este virus, a

to, y más bien la mayoría de pacientes fueron dados de alta, mientras los casos de gravedad son mínimos. La funcionaria pública destaca que esta situación favorable se debe a la vacunación, sin embargo, reconoce que los porcentajes de las dosis de refuerzo son bajos. Por tal razón instó a que la ciudadanía se siga inmunizando en los diferentes centros de salud para evitar un aumento de casos positivos: “En un inicio reclamábamos la vacuna, ahora que la tenemos, aprovechemos y vacunémonos, especialmente a nuestros niños”. En cuanto a los refuerzos para menores de 12 años, explica que aún no están disponibles en este sector porque el Ministerio de Salud Pública se basa en estudios y publicaciones científicas de otros países, que todavía no recomiendan colocar esas dosis en estas edades. Gabriela Auquilla, pediatra, menciona que los cuadros de casos positivos que ha atendido en menores de 3 años no se han complicado, por lo que considera que la vacunación en este sector puede esperar, al menos, hasta tener evidencia científica que demuestre lo contrario. (JMB) (I)

Tratamiento Christian también compartió que los doctores no le administraron medicamentos fuertes a su primogénito, solo paracetamol en gotas para calmar su malestar, debido a que sus riñones son muy débiles para resistir un tratamiento. Los padres prefirieron no hospitalizar al niño porque en esa casa de salud había más contagiados y tenían temor de que pueda empeorar. La pediatra Auquilla indica que este procedimiento fue correcto, tomando en cuenta que los menores de seis meses no pueden recibir medicamentos que habitualmente se usa en neonatos, lactantes, niños escolares o adultos. Después de pasar esta dura experiencia, el padre aconseja que si una persona presenta cualquier sospecha de contagio o síntomas, debe aislarse inmediatamente, porque “una mala decisión puede poner en riesgo, principalmente a los niños”. Para su esposa, María Elena, fue más difícil sobrellevar la enfermedad porque no tomó medicamentos para contrarrestar los síntomas porque está dando de lactar a Áaron, quien tenía mucha fiebre. En este último caso, la especialista recomienda “des-

La pediatra Gabriela Auquilla examina en su consultorio a una niña. XCA abrigarlos” y evitar métodos muy bruscos para bajar la temperatura, considerando que los infantes pueden llegar a convulsionar sino son tratados a tiempo. Las molestias desaparecieron a los seis días en la familia, que actualmente se encuentra recuperada gracias a la inmediata respuesta que tuvo para contrarrestar este virus. Casos positivos pediátricos

La vacunación contra la COVID-19 para niños entre 3 y 4 años inició en febrero. XCA

Recomendaciones

Andrea Bersosa, coordinadora zonal 6 de Salud, informa que en el anterior reporte se registraron 292 casos positivos de COVID-19 en Azuay, en donde actualmente existen 311. No obstante, señala que la mayoría de los contagios son manejados en los domicilios sin necesidad de hospitalización. Durante la semana epidemiológica anterior, correspondiente a la 26, existió un “pequeño aumento” de ocupación hospitalaria en casos pediátricos y niños en 20%, pero actualmente se encuentra en los “niveles esperados”, ya que no ha existido aumen-

La doctora Gabriela Auquilla realizó las siguientes recomendaciones para evitar cualquier complicación o secuela de la

1.-

Reconocer los síntomas y signos de alarma que pueda presentar el niño, tales como lloro excesivo, dificultad para respirar, tos, etc.

2.-

Ante las primeras molestias que cualquier miembro de la familia tenga, acudir al médico para recibir un tratamiento oportuno y a decuado.

3.-

Evitar la automedicación, pues puede ser perjudicial para todas las personas, especialmente para los menores de edad.

4.-

No relajar las medidas de bioseguridad, a pesar de que estén vacunados. Usar la mascarilla, conservar el distanciamiento social, así como lavarse y desinfectarse las manos con frecuencia.

5.-

Cuando una persona está contagiada de COVID-19 debe evitar salir de casa. Se recomienda aislarse al menos durante cinco días.

6.-

En los recién nacidos es importante que las madres sigan amamantando a sus hijos contagiados. La lactancia materna refuerza el sistema inmunitario del bebe.

VACUNACIÓN CON ESQUEMA COMPLETO POR PROVINCIAS 85,40 ZAMORA

7,63

40,11 TUNGURACHUA

11,95 SUBUMBIOS

12,66 STO. DOMINGO

13,68 STA. ELENA

PICHINCHA

58.97

66,47

62,00 34,79

19,63 PASTAZA

9,09 ORELLANA

NAPO

MORONA SANTIAGO

67,27

84,98 59,98

59,83 28,08

50,76 12,95

19,95 MANABI

9,93 LOS RIOS

LOJA

75,22

72,04

56,11 21,55

30,25 IMBABURA

8,14 GUAYAS

GALAPAGOS

ESMERALDAS

5-11 AÑOS

75,37

80,47

62,44

61,85 17,27

18,36

13,08 EL ORO

COTOPAXI

CHIMBORAZO

CARCHI

CAÑAR

65,82

72,66

75,99 29,24

73,25 28,34

39,42

69,15 31,31

58,94 21,68 BOLIVAR

26,58 AZUAY

Fuente: MSP

79,93

82,41

3-4 AÑOS


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E

MPRESARIAL

Cuenca, miércoles 13 de julio de 2022

Su visión le inspira a trazar nuevos desafíos y metas

C. Favorita:

70 años como pioneros en el Ecuador Mercado

La empresa ecuatoriana tiene presencia en seis países de Sudamérica y genera 310.000 empleos directos e indirectos en el país.

E

n 1952, cuando en el país todavía no existían los supermercados y la única forma de adquirir víveres era en tiendas cercanas o en el mercado, abrió sus puertas la primera Bodega La Favorita. Lo hizo en la Plaza de San Francisco en el Centro de Quito y poco después se trasladó a la calle Sucre 370. Ahí empezó la historia de la que hoy es la mejor empresa del Ecuador: Corporación Favorita, una historia de visión, emprendimiento y fortaleza, pero sobre todo de personas. Lo que inició como un pequeño emprendimiento de la familia Wright, donde se vendían jabones,

velas, aceites y otros productos para el hogar, con los años se convirtió en la familia más grande del país y actualmente cuenta con más de 21.000 colaboradores, 13.000 proveedores, 18.000 accionistas y millones de clientes que día a día demuestran su confianza en la Corporación. Esta empresa ecuatoriana desde sus inicios ha creído e invertido en el país. En 1957 inauguró el primer autoservicio “Supermercados La Favorita”, en las calles Amazonas y Robles. En 1976 se convirtió en la primera empresa en abrir su capital al público y en 1979 comenzó su expansión con la apertura de un local en el Centro Comercial Policentro, en Guayaquil. Corporación Favorita tiene presencia en seis países de Sudamérica con 200 supermercados, 300 comercios, 14 centros comerciales, 16 plantas industriales y 10 centros de distribución. Además, se ha consolidado como una de las empresas que más empleos directos e indirectos genera en el país, superando los 310.000. Estos 70 años han marcado la vida de

La Corporación Favorita presenta la promoción “Maxi Aniversario”, con la cual sorteará 70 autos.

Corporación Favorita con una constante clara: su misión. La empresa siempre se ha propuesto mejorar la calidad de vida con todos quienes conforman su cadena de valor, en un camino de compromisos, retos y aprendizajes. Actualmente sus esfuerzos se centran en la sostenibilidad y los negocios responsables a través de la búsqueda del equilibrio económico, social y ambiental en todas sus actividades productivas y comerciales. Por ello, enmarca su accionar en una filosofía de valor compartido y una visión que va más allá de la rentabilidad, ambas alineadas a objetivos nacionales y globales, con un horizonte al 2030. Corporación Favorita es una historia de resiliencia, de compromiso con el desarrollo sostenible del país y su gente. Una historia de 70 años, que mira el futuro como un reto del presente. (REM) (I)

En 1952 abrió sus puertas la primera Bodega La Favorita.

Cortesía

Cortesía

“Maxi Aniversario” Se sortearán 70 autos, 70 celulares y siete órdenes de compra diarias por 100 dólares. Supermaxi y Megamaxi celebran 70 años con la promoción “Maxi Aniversario”, mediante la cual los clientes podrán ganar cada día un Mazda CX-3. Por cada 30 dólares de compras en productos de más de 200 marcas par-

ticipantes se ha implementado un código QR en el recibo de caja para actualizar los datos y participar de forma más fácil. Así, los clientes recibirán los cupones con sus datos impresos automáticamente para que los deposite para el sorteo. Ta m b i é n p o d r á n ganar siete órdenes de compras diarias por 100

dólares, 70 celulares Samsung A23 con línea y combos MAXIplus por un año. Esta promoción estará vigente hasta el 14 de septiembre y los socios Diners Club reciben triple cupón como beneficio exclusivo. Los sorteos serán transmitidos en vivo diariamente por Ecuavisa a las 18:45. (REM)-(I)


R EGIÓN

Cuenca, miércoles 13 de julio de 2022

Migrantes y fundaciones aportan para programa de vivienda

Las casas solidarias de Paute Iniciativa

Madres solteras, adultos mayores y personas con discapacidad son principales beneficiarios.

U

n programa solidario brinda un techo a 13 familias de escasos recursos del cantón Paute. Las viviendas son una realidad con la cooperación voluntaria de profesionales de la localidad, los migrantes, y de organizaciones internacionales. Los beneficiarios son especialmente de los sectores rurales del cantón, ubicado al este de la provincia del Azuay. Se trata de madres solteras, adultos mayores y personas con discapacidad a quienes apenas les alcanza sus ingresos para la alimentación. El proyecto surge a raíz de la pandemia de la COVID-19 como resultado de las gestiones del alcalde Raúl Delgado. La autoridad ha viajado por algunas ocasiones a los Estados Unidos (EE.UU.) con el propósito de concretar el apoyo de los donantes. El aporte se entrega en dinero para la adquisición de materiales de construcción. Las autoridades locales, personal municipal y de las juntas parroquiales, así como los vecinos se

5

de las 13 viviendas ha entregado el Municipio de Paute. El resto de inmuebles presentan un avance de entre el 30, 50 y 70 % que estarán listas hasta el último trimestre del año.

Notas cortas

Asfaltado en Cojitambo Azogues.- El Gobierno Provincial del Cañar contrató a la Empresa Asfaltar EP, de la Prefectura del Azuay, por una inversión de 416 mil dólares para que asfalte el acceso a la comunidad San Nicolás, de la parroquia Cojitambo, de aproximadamente 2,7 kilómetros. La empresa inició los trabajos con el movimiento de tierras para continuar en los próximos días con el tendido de la carpeta asfáltica. (BPR)-(I)

Fomentan la cultura

El Municipio de Paute, con el apoyo de migrantes, organizaciones y habitantes, construye viviendas solidarias para grupos vulnerables. Cortesía

Inversión de USD 7.000

La población colabora con mingas en el programa de vivienda. Cortesía

encargan de organizar las mingas, sobre todo, los fines de semana para construir las viviendas. Los inmuebles tienen una planta con dos dormitorios, una cocina, baño y comedor con los servicios básicos respectivos. El tiempo de construcción depende del avance de las mingas, pero generalmente están listas en alrededor de tres meses. Comunidades Las 13 viviendas se ubican en comunidades como:

El cantón Gualaceo celebra 198 años de creación. En las orillas del Santa Bárbara se realizarán eventos. BPR

Cantonización

Se retoman festejos en Gualaceo y Girón Gualaceo y Girón retoman sus festividades por los 198 años de cantonización que se aplazaron debido al paro nacional. Las actividades sociales, deportivas y culturales se llevarán a cabo hasta fines de mes. En Gualaceo, mañana, desde las 19:00, en la galería de la casona municipal, se inaugurará una muestra pictórica; y a las 20:00, en la Plaza Cívica, será el concierto “Gualaceños cantan a su tierra”. El viernes, a las 20:00, en las orillas del río Santa Bárbara, se efectuará la “Noche de Fantasía”; y a las 21:00, en la Concha Acústica, el concierto internacional con Los Inquietos del Vallenato, Proyecto Coraza y Orquesta Generación 3. El sábado, a las 09:00,

7A

por las principales calles, tendrá lugar el desfile cívico; a las 13:30, en el auditorio municipal, la sesión solemne; y a las 20:00, en la Plaza Cívica, el concierto internacional con Los Adolescentes de Venezuela, Los Búfalos, Verde 70 y Escuadrón del Swing. Las actividades terminarán el 31 de julio, a las 08:00, en la Concha Acústica, con el “Rodeo 2022”. En Girón, el 24 de julio, a las 09:00, se llevará a cabo el desfile cívico; a las 13:00, en el Salón del Pueblo, la sesión solemne. Mientras, a las 14:00, en el parque “25 de Junio”, habrá un festival de ecuavoley; y a las 19:00, en el mismo lugar, un concierto con La Toquilla y La Academia Orquesta. (BPR)-(I)

Copzhal y Aguas Blancas, de la parroquia Chicán; en El Belén, Cabo Alto y Cabo Centro, de El Cabo; en Ucumarina, de Guaraynag; en Gunag, de la parroquia Dug Dug, entre otros sectores. En la comunidad El Belén, de El Cabo, se construye, por ejemplo, una vivienda para Norma Condo, de 24 años de edad, y sus tres niños. La obra cuenta con el financiamiento de Armando Pérez, un migrante de esta parroquia que reside por más de 30 años en los EE.UU. Pérez

Cada una de las viviendas están valoradas sobre los 7.000 dólares, de los cuales, 4.500 dólares corresponden a los materiales. Así se informó desde el Departamento de C o mu n i c a c i ó n d e l Municipio de Paute. De la misma manera, se indicó que en el cantón existe una gran cantidad de familias que requieren de un inmueble adecuado para vivir. Para el efecto, se levanta

también respalda la edificación de otro inmueble en la zona de Cabo Centro. Mientras la vivienda situada en Gunag, de la parroquia Dug Dug, beneficia a María Guillermo, de 73 años de edad, y su nieta Ruth Martínez, de 13 años. La adulta mayor sufre de una discapacidad física de más del 65 % que le imposibilita cumplir con sus actividades. La casa se construye

la información con el Departamento de Desarrollo Social con el propósito de evaluar sus condiciones de vida. La administración tiene incluso un listado de alrededor de seis familias más que requieren de una vivienda. El alcalde Raúl Delgado aspira gestionar en un próximo viaje a los EE.UU., la construcción de los inmuebles con las mismas características. (I)

con el aporte de la empresa Tosa Bluestar Partners S.A, propiedad de Jerrold y Shakira Larson, una pareja de estadunidenses, oriundos de Oregón, quienes residen en dicha localidad. La contribución fue de alrededor de 4.000 dólares en materiales. La pareja de extranjeros también contribuye para la vivienda, situada en el sector Ucumarina, de Guaraynag. (BPR)-(I)

Azogues.- La Casa de la Cultura Ecuatoriana (CCE), Núcleo del Cañar, suscribirá hoy un convenio con el colectivo Rondalla Cañari, con el propósito de generar espacios artísticos para la difusión de la cultura en niños y jóvenes. El acto se desarrollará a las 10:30, en las instalaciones de la CCE-Cañar, con la presencia de los principales representantes de ambas entidades. (BPR)-(I)

Señalización de calles Paute.- La Empresa Municipal de Matriculación Vehicular, Estacionamiento Tarifado y Tránsito (EMMETT) efectúa desde el pasado lunes el repintado de los pasos peatonales de la cabecera cantonal y las áreas periféricas. Manuel Amón, gerente de la empresa, comentó que el propósito es brindar seguridad a las personas para evitar accidentes de tránsito por exceso de velocidad. (BPR)-(I)

Parque recreativo Chordeleg.- El Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal ejecutó la primera etapa del parque recreacional en el sector Llaver. El alcalde Deifilio Arévalo comentó que se construyó este espacio con una inversión de 120 mil dólares que beneficia directamente a más de 200 familias, principalmente a niños y adolescentes para que practiquen el deporte. (BPR)-(I)


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A VISOS

Cuenca, miércoles 13 de julio de 2022

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA CITACIONJUDICIAL A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE VIRGILIO LEONARDO NAVAS ORTEGA, SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN CANTON MORONA, A CARGO DE LA AB. JANETH SERRANO CARDENAS SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA EN SU CONTRA CUYA COPIA DEL EXTRACTO Y DE LA PROVIDENCIA ES TAL COMO SIGUE: ACCION: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO NATURALEZA: ORDINARIO ACTOR: ORELLANA BRAVO WALTER ROGERIO DEMANDADOS: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE VIRGILIO LEONARDO NAVAS ORTEGA Y OTROS No. 14307-2021-00329 PROVIDENCIA. Morona, lunes 8 de marzo del 2021, las 14h38. VISTOS: Ab. Janeth Serrano Cárdenas, en mi calidad de JUEZA TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio presentada es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Morona [Art. 146, inciso quinto COGEP], en consecuencia, ofíciese al señor Registrador de la Propiedad, una vez verificada la inscripción se procederá a la citación de la demandada señora BRAVO RIVERA TERESA DE JESUS, esta diligencia se la comisiona al señor Teniente Político de la parroquia Sevilla Don Bosco a quien se enviará suficiente despacho. Se citará también al Gobierno Municipal del cantón Morona, representado legalmente por el Ing. Franklin Alejandro Galarza Guzmán y por la Ab. Silvia Verónica Idrovo Arias, en sus calidades de Alcalde y Procuradora Síndica respectivamente, estas diligencias se cumplirán a través de la oficina de citaciones, debiendo la parte actora brindar las facilidades del caso conforme la Resolución 061-2020 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Art. 4, entregando las copias necesarias dentro del término previsto. Para el cumplimiento de la citación a la parte demandada se adjuntará la demanda y copias certificadas de este auto. Se deja la disponibilidad respectiva del expediente a las partes para efectos de contradicción y defensa. De acuerdo al artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte accionada el término de TREINTA DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. OTRA PROVIDENCIA.- Morona, jueves 23 de septiembre del 2021, las 08h38. VISTOS: Cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, inscríbase nuevamente la demanda subsanada en el Registro de la Propiedad del cantón Morona y para ello se oficiará al señor Registrador con copia certificada del escrito de fojas 86-88, de la ficha registral y de este auto, solo una vez verificada la inscripción, cítese con la demanda propuesta a los señores MARÍA ANASTASIA NAVAS ORTEGA, NAVAS PORTILLA CESARIO SILVA, ENRIQUE DILBERTO NAVAS PORTILLA y al GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA representado por el Ing. Franklin Alejandro Galarza Guzmán y la Ab. Silvia Verónica Idrovo Arias, en sus calidades de Alcalde y Procuradora Síndica respectivamente, estas diligencias se realizarán a través de la oficina de citaciones, para ello la parte actora brindará las facilidades del caso conforme la Resolución 061-2020 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Art. 4, entregando las copias necesarias dentro del término previsto. A los herederos presuntos y desconocidos del causante VIRGILIO LEONARDO NAVAS ORTEGA se los citará en conformidad con lo prescrito en el Art. 56.1 del COGEP, esto es mediante publicaciones de prensa, por cuanto la parte accionante bajo juramento manifiesta desconocer su individualidad y domicilio y serle por tanto imposible determinarlos a pesar de las gestiones hechas para dar con el mismo, las publicaciones se efectuarán en el diario EL MERCURIO por ser uno de los diarios de mayor circulación nacional, para ello por secretaría confiérase el respectivo extracto de citación. Para la citación se adjuntará la demanda y copias certificadas de este auto, dejando la disponibilidad respectiva del expediente a las partes para efectos de contradicción y defensa. De acuerdo al artículo 291 del ibídem, se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) Ab. Janeth Serrano Cardenas, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA. A los demandados se les previene de la obligación de señalar casilla judicial en esta ciudad. General Proaño, 24 de mayo del 2022. Ab. Veronica Montalvo Moscoso SECRETARIA 22621-11 (P)

Juicio No. 01204-2021-02481 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, lunes 12 de julio del 2021, a las 12h50.VISTOS: Cumplido con lo dispuesto, a la demanda de DELARATORIA DE PATERNIDAD Y FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA presentada por MAYRA GISELLA GUTAMA CHUÑIR en contra de REINALDO VALERIANO MUÑOZ IBARRA por cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 142 y 143 del COGEP se la califica de clara y completa y se acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO. Al efecto se dispone UNO) CÍTESE al demandado, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía, quien deberá señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de DIEZ días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 291 inciso segundo del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervención de esta judicatura. De no comparecer a juicio el proceso deberá continuar en rebeldía del mismo, diligencia que se cumplirá de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEPpor cuatno la actora ha protestado bajo juramento la imposibilidad de determinar su domicilio y residencia y del certificado del Ministerio de Relaciones Expteriores que obra de fojas 6 no consta que cuente con registro consular, por lo qeu se citara a traves de publicaciones en un diario de amplia circulacion de la localidad. Confiérase el extracto. DOS) Conforme el contenido del Art. 146 inc. Tercero, se fija en la suma de CIENTO DIECIOCHO DÓLARES 00/100, la PENSIÓN PROVISIONAL que debe depositar el demandado en forma mensual para a favor de la niña que motiva la presente causa, más los beneficios de ley, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por adelantado desde la fecha de presentación de la demanda. TRES) La actora en el término de tres días adjunte la copia de la cartola de la cuenta que consigna el formulario de demanda para que se proceda a enlazar al código correspondiente. Cumplido se remitira el proceso a pagaduría. CUATRO) Téngase en cuenta la prueba anunciada en relación a los mismos : 1.Agréguese a los autos la documentación adjunta ; 2.- Con fundamento en el Art. 159 inciso tercero del COGEP, OFICIESE conforme lo solicitado, por cuanto ha declarado que los documentos solicitados no se encuentran en su poder y requiere el auxilio del órgano jurisdiccional ser prueba a la que no tiene acceso en forma directa concediendo a las instituciones el término de diez días para remitir la información requerida, en aplicación al principio dispositivo la actora deberá preocuparse de recabar la documentación solicitada hasta antes de que se convoque audiencia única; 3.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 225 del COGEP previo sorteo de ley, para la práctica del examen de ADN se nombra como perito la Dra. UGALDE NORITZ NORA LUISA con copido de perito web 51005(correo electronico n.ugalde@ lab-biomolecular.com), a quien se le concede el término de diez días para presentar su informe a parir de la fecha de toma de muestras que se fija para el día 2 de agosto del 2021, a las 09h00. Diligencia a la que concurrirán la actora, la niña y el demandado portando sus documentos de identidad al laboratorio clínico ubicado en la calle José Alvear 3-13 y Tadeo Torres esquina (diagonal al parque de la Madre); como delegado de la suscrita a la toma de muestras, se nombra a la Dra. Cristina Cabrera; a quien se deberá notificar en el Complejo Judicial. La parte interesada, deberá cuidar que lo ordenado se cumpla. CINCO) Previo a convocar audiencia las partes procesales informarán a esta judicatura si requieren de un traductor o interprete. Se recuerda a las partes procesales su obligación de comparecer en forma personal a la audiencia acompañados de un profesional del derecho bajo prevenciones de ley. En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones y la autorización conferida respecto del patrocinio legal en la causa. NOTIFÍQUESE. (F.- Dra. Sandra Córdova Iñiguez, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca. A la parte citada se le advierte señalar casilla judicial de un abogado para notificaciones futuras en esta ciudad.

Cuenca, 24/05/2022 08:04 VISTOS: Cumplida que ha sido la providencia anterior con el juramento rendido, en lo principal, la demanda de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio presentada por SANDRA MARLENE SEGARRA CASTRO, cumple con los requisitos generales del artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara y completa y se la acepta al trámite ordinario contemplado en el Libro IV, Título I, Capítulo I, Sección I, reglas generales del Código Orgánico General de Procesos. Se dispone se cite a los demandados ELVIRA DOLORES, ANGEL MEDARDO, FELIX BENJAMÍN, ELVIRA MARIBEL, ROMEL DARIO, ISAIAS MAURICIO, ESTHELA ALICIA, ROMAN BOLIVAR, LIGIA LEONOR, MARCELO LEONARDO, ELSA YOLANDA HURTADO FIGUEROA, a BENJAMIN HURTADO IÑIGUEZ y a los herederos presuntos y desconocidos de la señora ROSA ELVIRA FIGUEROA SINCHIRI, de la siguiente forma: a BENJAMIN HURTADO IÑIGUEZ; y, ELVIRA DOLORES, ANGEL MEDARDO, FELIX BENJAMÍN, ELVIRA MARIBEL, ROMEL DARIO, ISAIAS MAURICIO, ESTHELA ALICIA, ROMAN BOLIVAR HURTADO FIGUEROA, MARCELO LEONARDO y ELSA YOLANDA HURTADO FIGUEROA, mediante COMISIÓN al señor Teniente Político de la parroquia El Valle, en las direcciones indicadas; y, por la prensa, conforme el juramento rendido a los herederos presuntos y desconocidos de la señora ROSA ELVIRA FIGUEROA SINCHIRI, el señor Actuario del despacho suba la información al sistema y conceda la comisión correspondiente, así como el extracto para la citación pro al prensa, según corresponda, la parte brindará las facilidades. De conformidad con la Disposición General Décima del COOTAD, cítese al señor Ing. PEDRO PALACIOS ULLAURI y al Dr. RAFAEL LIZANDRO MARTINEZ ANDRADE, en sus calidades de Alcalde de Cuenca y Procurador Síndico del GAD Municipal de Cuenca, o quien haga sus veces, en sus respectivos despachos institucionales, parroquia San Blas, diligencia de citación que la cumplirá uno de los funcionarios competentes de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, a donde se enviará la correspondiente documentación y asimismo se activará la información en el sistema. Conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo en vigencia, la citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. Se le advierte a la parte demandada que de conformidad a lo que establece el artículo 290 del Código Orgánico General de Procesos, cuenta con el término de treinta días para dar contestación a la demanda, y anunciar y acompañar a su contestación todos los medios probatorios con los cuales cuente, de no hacerlo su falta de contestación se tendrá como negativa de los hechos. En cuenta la prueba documental, testimonial y pericial, anunciada por la parte actora, misma que deberá ser admitida y producida en el momento procesal oportuno, de ser el caso, conforme dispone el artículo 146 inciso quinto se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Cuenca, para lo cual se concederá la documentación necesaria, dirigida al Señor Registrador de la Propiedad del Catón Cuenca, diligencia que se cumplirá antes de la citación a los demandados, debiendo el Actor, presentar el certificado respectivo; adjúntese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda, en cuenta la cuantía que fija el actor. Notifíquese en el casillero judicial y correo electrónico señalados para el efecto, téngase presente la autorización conferida a los profesionales del derecho para que asuman la defensa técnica de la parte actora. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- C. Palacios V .C. Palacios V. A los demandados, se le previene la obligación que tiene de señalar casilla judicial para notificaciones posteriores. Cuenca, 25 de mayo del 2022

VERONICA SOLEDAD ORDEN MOROCHO HERNAN PATRICIO PARRA BERMEO

F) Dr. Pablo Torres Borja Secretario Unidad Judicial Civil Cuenca.

#22638

Juicio No. 01333-2021-08452 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, martes 21 de junio del 2022, a las 09h36. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACIÓN JUDICIAL

PROVIDENCIA: Cuenca, miércoles 8 de junio del 2022, a las 09h45. VISTOS.-En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial “Q” de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Cuenca. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de las competencias señaladas en el Artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo de Ley.- 1.- CALIFICACION.- En lo principal.- La demanda de SUPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la señora VERONICA SOLEDAD ORDEN MOROCHO, en documentación adjunta a la demanda 5.2.- A la audiencia única que se señalará op contra del señor HERNÁN PATRICIO PARRA BERMEO, es clara y completa; y, por reunir los requisitos de ley se acepta a trámite, mediante procedimiento sumario. 2..- CITACION.- En virtud del juramento rendido por la parte accionante, cítese al demandado, con la demanda y auto de calificación, en forma extractada, mediante publicaciones por la prensa, las mismas que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la Provincia del Azuay, conforme lo establecido en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en relación con los Arts. 1 y 5 de la resolución 07-2018 emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, previniéndole al demandado de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del COGEP. Se concede a la parte demandada el término de diez (10) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151 y 333 numeral 3 del COGEP, en relación con el Art. 56 numeral 2 inciso 5 ibídem. Confiérase el extracto correspondiente. 3.- PRUEBA.- Por anunciados los medios probatorios de la accionante en su demanda, misma que merecerá pronunciamiento en el momento procesal oportuno, dentro de la audiencia única, en atención al sistema oral, de acuerdo con el principio de contradicción; 5.- OTRAS DISPOSICIONES: 5.1.Incorpórese al proceso la documentación adjunta a la demanda 5.2- A la audiencia única que se señalará oportunamente la peticionaria a su cargo deberá hacer comparecer: A las personas señaladas en el ítem prueba testimonial de su libelo inicial, quienes portarán sus documentos de identidad y estarán asistidos por un/a defensor/a de su preferencia, para ello se los notificará en los domicilios judiciales señalados por la accionante. 5.3.- Notifíquese a la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial para que designe un/a Trabajador/a Social a fin de que, una vez citado el demandado, realice el informe correspondiente. Advirtiéndole al/ la respetivo/a funcionario/a su obligación de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 222 del Código Orgánico General de Procesos. 5.3.- En virtud del anuncio de prueba realizado, a la Audiencia Única que se señalará oportunamente comparezca el DEMANDADO y ACTORA de forma personal, portando sus documentos originales como son cédula de ciudadanía y certificado de votación y acompañado de su abogado/a defensor/a 5.4.- Se recuerda que el impulso del proceso corresponde a las partes procesales, conforme con el sistema dispositivo, según lo previsto en el artículo 5 del COGEP. 5.- NOTIFICACIONES: En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado para el efecto de notificaciones y la autorización concedida a la profesional del derecho. Actúe en calidad de secretario Titular del despacho el Dr. Gerardo Sánchez. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE..F)CAPON PLACENCIA TERESA DE JESUS JUEZA DE SUSTANCIACIÓN. A la parte demandada se le previene de su obligación de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para recibir futuras notificaciones Cuenca, 09 de Junio del 2022 SANCHEZ MONTERO GERARDO ALFONSO SECRETARIA

CUANTIA: 35,884, 29

22629-11 (P)

A: HERNAN PATRICIO PARRA BERMEO, se les hace saber que en el Juzgado “F” de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, de la Dra. Teresa Capón Placencia, Jueza Titular, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen:

DEMANDADO:

DEMANDADOS: herederos presuntos y desconocidos de la señora ROSA ELVIRA FIGUEROA SINCHIRI

DRA. SONIA NAREA REINO. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA

CITACION JUDICIAL

ACTOR:

Actor: SANDRA MARLENE SEGARRA CASTRO,

Cuenca, 15 de julio de 2021.

JUICIO No. 01204-2022-02990

SUMARIO

Naturaleza: Civil/ ORDINARIO Materia: prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio

EN EL CANTON CUENCA. Cuenca,jueves 9 de junio del 2022, a las 16h32.

SUSPENSION DE LAPATRIA POTESTAD

A: herederos presuntos y desconocidos de la señora ROSA ELVIRA FIGUEROA SINCHIRI. Se les hace saber que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo del Dr. Cesar Palacios Vintimilla, se ha presentado una una demandada en su contra con la providencia se trascribe en su integridad y es como sigue:

JUICIO: 01204-2021-02481 Materia: DELARATORIA DE PATERNIDAD Y FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. Naturaleza: SUMARIO Actor: MAYRA GISELLA GUTAMA CHUÑIR Demandado: REINALDO VALERIANO MUÑOZ IBARRA Cuantía: $1.440,00 DOLARES

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE

MATERIA:

NOTIFICACION JUDICIAL JUICIO N°01333-2022-07282

A: REINALDO VALERIANO MUÑOZ IBARRA: Cuya residencia y domicilio se afirma ser imposible determinar, le hago saber que, en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo de la Dra. Sandra Córdova Iñiguez, Jueza de esta judicatura, correspondió la demanda y providencia recaída, que, en extracto, dicen:

Juicio No. 01204-2022-02990

ACCION:

UNIDAD JUDICAL CIVIL DE CUENCA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA CITACION JUDICIAL

A: BACULIMA PILLCO CHRISTIAN JAVIER, se le(s) hace saber que en el Juzgado de la Unidad Judicial Civil de Cuenca a cargo del Dr. Juan Carlos Alvarez Pacheco, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen: ACCIÓN: EJECUTIVO MATERIA: PAGO DE DINERO ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA “JEP”. DEMANDADO(S): BACULIMA PILLCO CHRISTIAN JAVIER. CUANTIA: $1.161,89 JUICIO: 01333-2021-08452 PROVIDENCIA(S) EXTRACTADA (S): JUEZ PONENTE: Juan Carlos Alvarez Pacheco UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA.- Cuenca, jueves 11 de noviembre del 2021, a las 14h23 VISTOS: Una vez que se ha solventado el inconveniente tecnológico suscitado en esta causa, avoco conocimiento en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil del Cantón Cuenca, así como por el sorteo legal correspondiente. Incorpórese al expediente el escrito y la documentación presentada por la Dra. MARIELA VERONICA RODRIGUEZ SIGUENZA quien comparece en calidad de Procuradora Judicial del Econ. FLORESMILO ALVEAR ESPEJO, Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA., en cuenta su contenido.- En lo principal viene a mi conocimiento la Demanda Ejecutiva propuesta por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA., en contra de CHRISTIAN JAVIER BACULIMA PILLCO una vez examinada y por considerar que la misma, cumple con los requisitos legales generales y especiales establecidos en los artículos 142, 143, 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara y precisa, en consecuencia se la admite al trámite mediante el procedimiento EJECUTIVO que es el que corresponde.- Con el contenido de la Demanda y del presente auto calificación cítese a la Parte Accionada CHRISTIAN JAVIER BACULIMA PILLCO en el lugar y la forma solicitada en el acto de proposición, contándose para el efecto con la colaboración de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, se le prevendrá a la Parte Demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos. En aplicación de lo establecido en el Artículo 351 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la Parte Accionada el término de QUINCE (15) DÍAS para que propongan alguna de las excepciones taxativas del Art. 353 del código citado, bajo la prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del Código Orgánico General de Procesos.- Atendiendo la prueba solicitada por el actor se dispone la práctica de las siguientes diligencias: PRIMERO: Tómese en consideración los anuncios de prueba documental y testimonial que formula el Actor en su demanda. Téngase en cuenta, la cuantía señalada, la autorización conferida a su Defensa Técnica y el domicilio judicial señalado para futuras notificaciones.- NOTIFIQUESE.- OTRA PROVIDENCIA.- JUEZ PONENTE: Juan Carlos Alvarez Pacheco Incorpórese al expediente el escrito y la documentación presentada por la Parte Accionante. Atento al estado de la causa se DISPONE: Citar con el contenido de la demanda y el respectivo auto calificación al Accionado BACUILIMA PILLCO CHRISTIAN JAVIER en la forma establecida en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Cuenca, confiriéndose para este efecto los extractos respectivos, se le prevendrá a la Parte Accionada de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, de presentar la oposición a la acción interpuesta en su contra, para tal efecto en base a lo señalado en el artículo 351 ibídem se le concede el termino de QUINCE (15) DÍAS observándose además lo establecido en el Art. 56 (penúltimo inciso) del mismo Código Orgánico General de Procesos establecen, por Secretaría se conferirá le extracto correspondiente. NOTIFIQUESE.- F) DR. JUAN CARLOS ALVAREZ P JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y DE QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERÁ EN REBELDÍA Cuenca, 21 DE JUNIO DEL 2022 SARMIENTO MENDIA FANNY EULALIA SECRETARIA 22642-11 (P)

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REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCION JUDICIAL DEL AZUAY JUZGADO DE LA UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA JUICIO N° 01204-2019-04710 CITACIÓN A: CRISTIAN ALEXANDER GUAMAN ASTUDILLO Cuya residencia y domicilio se afirma ser imposible determinar, le hago saber que en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo del Señor Juez Doctor Esteban Vélez Pesantez, correspondió la demanda y providencia recaída que en extracto dice: NATURALEZA: SUMARIO MATERIA: ALIMENTOS ACTOR: SIAVICHAY QUINTUÑA DIANA ESTEFANIA DEMANDADO: CRISTIAN ALEXANDER GUAMAN ASTUDILLO PROVIDENCIA: Cuenca, viernes 30 de agosto del 2019, las 12h30. Juicio N° 201904710 “VISTOS: Dr. Wilson Solis Solis, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Encargada de la Unidad Judicial “D” de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca conforme acción de personal 2565 2019UTHAAFF remitida por el Concejo de la Judicatura. En lo principal la demanda de fijación de alimentos presentada por DIANA ESTEFANIA SIAVICHAY QUINTUÑA, por reunir los requisitos de ley, por clara y completa, se acepta a procedimiento SUMARIO, conforme lo determina el Art. 332 número 3 del Código Orgánico General de Procesos. Cítese al demandado CRISTIAN ALEXANDER GUAMAN ASTUDILLO, en la dirección que se indica en el formulario único para la demanda de pensión alimenticia, citación que se la realizara mediante la Oficina de citaciones, se liberen copias de estilo; indicándole bajo prevenciones legales que de no comparecer a juicio se sustanciará la causa en rebeldía y advirtiéndole su obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervención de esta judicatura. De no comparecer a juicio el proceso deberá continuar en rebeldía del mismo. Se fija como pensión mensual alimenticia para el niño Nicolás Guamán S, la suma total de CIENTO CATORCE DOLARES con 00/100 más los beneficios de ley y dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Agosto del 2019, presentación de la demanda, dineros que serán depositados en la cuenta que señala la actora cuya cartola se adjunta, se hará saber a Pagaduría de la Unidad Judicial para creación del código de cuenta conforme lo dispone el Reglamento del Sistema Único de Pensiones Alimenticias. En cuenta la prueba anunciada por la actora. Ofíciese conforme se solicita en el formulario de la demanda y en el anexo adjuntado a la demanda. Las medidas cautelares serán viabilizadas conforme obre documentación que justifique dominio y/o propiedad. .En cuenta la cuantía, casilla judicial, correo electrónico y autorización conferida a su abogada defensora. Notifíquese.- “ F) DOCTOR WILSON SEGUNDO SOLIS SOLIS. JUEZ DE LA UNIDAD DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON CUENCA. OTRA PROVIDENCIA: Cuenca, jueves 12 de mayo del 2022, a las 08h16. “Agréguese a los autos el escrito presentado por SIAVICHAY QUINTUÑA DIANA ESTEFANIA En atención a lo solicitado de acuerdo con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, con el objeto de garantizar el debido proceso, comparezca a esta judicatura y rinda juramento acompañada de su abogado patrocinador el día 20 de mayo a las 14h00, debiendo detallar previamente qué gestiones ha realizado para determinar la imposibilidad de establecer el domicilio y residencia del demandado y de esta forma garantizar que pueda ejercer su derecho a la defensa, por lo que los presupuestos para su procedencia deben estimarse con precisión y rigurosidad requisitos imprescindibles para que su solicitud se ajuste a lo que la ley ordena para que sea válida la citación por medio de publicaciones por la prensa. En cuenta la casilla y correo electrónico que señala para futuras notificaciones, así como a su defensor que autoriza. Notifíquese.-” “ F) DOCTOR ESTEBAN VELEZ PESANTEZ. JUEZ DE LA UNIDAD DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON CUENCA. OTRA PROVIDENCIA: Cuenca, miércoles 1 de junio del 2022, a las 08h58. “Citese al demandado mediante tres publicaciones .por la prensa de amplia circulación de conformidad con el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Notifiquese.- “ F) DOCTOR ESTEBAN VELEZ PESANTEZ. JUEZ DE LA UNIDAD DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON CUENCA. A la parte demandada se le previene de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico de un Abogado para futuras notificaciones. Atentamente; Dra. Jenny Juca Guzhñay. SECRETARIA . # 38633

JUZGADO DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA CITACION JUDICIAL 2554-2022 A: FABIAN ANDRES TIGRE TITO, se le hace saber que en el Juzgado de Familia, Mujer Niñez, y adolescencia de Cuenca, a cargo de la Dra. Gabriela Navas Amoroso; se ha propuesto una demanda, que en extracto tanto de demanda, y de la providencia recaída en ella es corno sigue: ACTOR:

LISSETH ROCIO QUINDE ILLESCAS

DEMANDADO:

FABIAN ANDRES TIGRE TITO

NATURALEZA:

SUMARIO

ACCION:

ALIMENTOS CON PRESUNCION DE PATERNIDAD

CUANTIA:

2.800 $

VISTOS: Incorpórese a los autos el escrito presentado. Por cumplir con los requisitos generales y especiales, por clara y completa se acepta a procedimiento SUMARIO la demanda de DECLARACIÓN DE PATERNIDAD Y FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA que propone la señora LISSETH ROCIO QUINDE ILLESCAS en contra del demandado FABIAN ANDRES TIGRE TITO. Una vez que se ha rendido juramento, cumplido con lo ordenado, en sujeción a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Citese al demandado FABIAN ANDRES TIGRE TITO, por la prensa y por tres ocasiones. Por secretaría entréguese el extracto respectivo para su cumplimiento; deberá dar contestación por escrito en el término de 10 DÍAS contados desde la fecha de citación, de acuerdo a lo que dispone el artículo 151 ibídem, adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos que requieran únicamente la intervención de esta judicatura, se le prevendrá su obligación de señalar casilla judicial o correo electrónico de un profesional en derecho. se observará lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del COGEP, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía. Con sustento en el artículo 146 inciso tercero ibídem, se fija en la suma de CIENTO VEINTE Y CINCO DOLARES CON 33/100 (S125,33) mensuales la pensión provisional que deberá cancelar el obligado a favor de del niño Dylan Sebastián Quinde Illescas, más los adicionales de ley con cargo al demandado, depositará dentro de los cinco primeros días de cada mes y por adelantado a partir de la presentación de la demanda. Pagaduría registre la cuenta consignada y asigne el código que correspondiente. En cuenta los medios probatorios que presenta y anuncia, al respecto se dispone: se pone en conocimiento la documentación presentada. Cúmplase con el examen de ADN solicitado, se designa perito mediante sorteo a la Lcda. Lopez Dominguez Maria Belén, a quién se le notificará en el correo electrónico belen.lopezdominguez31@ gmail y sustentará su informe el día de la audiencia, se nombra delegado a: Dr. Jonatan Avila y Dra. Cristina Cabrera, luego de citado el accionado se fijará día y hora para la entrega de las muestras. Remítase el oficio al JEFE DE LA UNIDAD DE APOYO Y CONTROL MIGRATORIO DE AZUAY Y CAÑAR DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, disponiendo la prohibición de salida del país de FABIAN ANDRES TIGRE TITO con cédula de ciudadanía No 010549009-8. En cuenta la autorización, casilla y correo electrónico. NOTIFÍQUESE.-f-) Dra. Gabriela Navas Amoroso Jueza legalmente encargada de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca. Se advierte al citado la obligación legal que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para que puedan recibir notificaciones posteriores Cuera a 30 de mayo del 2022, AB. PAÚL MÁRQUEZ CAMPOVERDE SECRETARIO DEL JUZGADO DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA

#38631


A VISOS

Cuenca, miércoles 13 de julio de 2022

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CUENCA

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MIGUEL ANTONIO ZENTENO, DOLORES ISAURA CENTENO FAICÁN, JULIA MARGARITA CENTENO FAICÁN, MIGUEL ALBERTO CENTENO FAICÁN y LAURA MARÍA CENTENO FAICÁN, cuya individualidad, domicilio y residencia se ha afirmado desconocer, se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo de la señora Jueza Dra. María Esperanza Neira Orellana, se ha presentado una demanda cuyo extracto de la misma y de autos recaídos en ella es al tenor siguiente: JUICIO NÚMERO: 01333-2022-04469 PROCEDIMIENTO: ORDINARIO PRESCRIPCION

ADQUISITIVA

EXTRAORDINARIA

DE

CITACION JUDICIAL

FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

JUICIO Nro. 01333-2022-04469

MATERIA: DOMINIO

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA

REPUBLICA DEL ECUADOR

CITACIÓN JUDICIAL

9A

A: JULIA ESPERANZA SALINAS CHACON.

ADOLESCENCIA DE CUENCA “R” A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE DIEGO EUGENIO CORDERO ANDRADE Se le hace saber que, en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y la Adolescencia de Cuenca, a cargo del MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA Juez “R” de la Unidad Judicial Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen:

Se le hace saber que, en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo de la Dra. Cecilia Verdugo Andrade, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen: JUICIO No. 01333-2021-08453 ACCION: EJECUTIVO MATERIA: PAGO DE DINERO ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA. DEMANDADOS: SALINAS CHACON JULIA ESPERANZA.

ACTOR: FANNY LUCIA VILLA FAICAN

JUICIO No. 01204-2021-05282

DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MIGUEL ANTONIO ZENTENO, DOLORES ISAURA CENTENO FAICÁN, JULIA MARGARITA CENTENO FAICÁN, MIGUEL ALBERTO CENTENO FAICÁN y LAURA MARÍA CENTENO FAICÁN

ACCIÓN: INVENTARIO

PROVIDENCIA:

ACTOR: MONICA ELIZABETH IÑIGUEZ ANDRADE

Juicio No. 01333-2021-08453 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, lunes 18 de octubre del 2021, a las 08h12. Jueza Ponente: Dra. Cecilia Verdugo Andrade VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en una certificación expedida por contador público por línea de crédito de tarjeta de crédito, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación del demandado JULIA ESPERANZA SALAINAS CHACON, en el domicilio señalado, a través de la oficna de citaciones, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 30 de marzo del 2022, a las 08h10. JUEZA PONENTE: Dra. Cecilia Verdugo Andrade En lo principal, habiéndose cumplido con lo ordenado en auto anterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, de conformidad con el certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el que consta que la parte demandada JULIA ESPERANZA SALINAS CHACON , no consta en registrado en el Registro Consular, y además, habiéndose rendido el juramento respectivo, se dispone citar a la demandada JULIA ESPERANZA SALINAS CHACON , a través de tres publicaciones por la prensa local, para lo cual, la actuaría del Despacho conferirá el respectivo extracto,. NOTIFÍQUESE.-F) Dra. Cecilia Verdugo Andrade. Jueza

"Cuenca, Martes 26 de Abril del 2022, a las 08h18. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, de acuerdo a la Acción de Personal número 854-22-UTHA-AFF, de fecha 20 de abril del 2022 y en virtud del sorteo practicado. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, a la demanda presentada por FANNY LUCÍA VILLA FAICÁN por cumplir con los requisitos legales exigidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos se la califica de clara y completa, aceptándola a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Cítese a los HEREDEROS CONOCIDOS DE MIGUEL ANTONIO ZENTENO, los señores: ZOILA CELINA ZENTENO FAICÁN y su cónyuge MANUEL IGNACIO PONCE CRIOLLO, ROSA LEOVINA CENTENO FAICÁN y CARLOS ENRIQUE ZENTENO FAICÁN en las direcciones señaladas, diligencia que se comisiona al Señor Teniente Político de la Parroquia Paccha, debiendo enviarse despacho suficiente; a la cónyuge sobreviviente y HEREDEROS CONOCIDOS DE MIGUEL ALBERTO CENTENO FAICÁN, los señores: ZOILA MERCEDES PONCE CRIOLLO, MÓNICA RAQUEL CENTENO PONCE, LUIS ALBERTO CENTENO PONCE, CARLOS RODRIGO CENTENO PONCE, MIGUEL ANTONIO CENTENO PONCE y WALTER ISIDRO CENTENO PONCE, de la siguiente manera: Zoila Mercedes Ponce Criollo, Mónica Raquel, Luis Alberto, Carlos Rodrigo y Miguel Antonio Centeno Ponce, en el domicilio señalado, diligencia que se depreca a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil, Provincia del Guayas, debiendo enviarse el despacho respectivo por vía electrónica; en el caso de Walter Isidro Centeno Ponce, la diligencia de citación se comisiona al Señor Teniente Político de la Parroquia Paccha, debiendo enviarse suficiente despacho; a los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MIGUEL ANTONIO ZENTENO, DOLORES ISAURA CENTENO FAICÁN, JULIA MARGARITA CENTENO FAICÁN, MIGUEL ALBERTO CENTENO FAICÁN y LAURA MARÍA CENTENO FAICÁN, a través de uno de los medios de comunicación, en la forma determinada por el artículo 58, en relación con el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que confiérase el extracto respectivo. Citados todos los accionados, de conformidad con el inciso segundo del artículo 291 del mencionado cuerpo de leyes, en el término de TREINTA DÍAS contestarán la demanda, contestación a la que acompañarán los medios probatorios con los que cuenten. Inscríbase la 'demanda en el Registro de la Propiedad. De conformidad con la Disposición General Décima del COOTAD, cítese al señor ALCALDE y PROCURADOR SÍNDICO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA, por intermedio de la Oficina de Citaciones. Agréguese a los autos la documentación presentada. Téngase en cuenta la prueba anunciada, casilla judicial, el correo electrónico, así como la autorización concedida. NOTIFÍQUESE.F) Dra. María Esperanza Neira Orellana / Jueza" A la citada se le previene señalar domicilio judicial y correo electrónico para futuras notificaciones. Cuenca, 5 de julio de 2022. DRA. LORENA LOPEZ BARRETO, SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CUENCA

PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, viernes 29 de octubre del 2021, a las 11h25. Vistos: Se ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior: Por clara, completa y por reunir con los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos- COGEP, la demanda de inventario y tasación de los bienes del CAUSANTE Diego Eugenio Cordero Andrade que presenta la Dra. Samantha del Rocio Merchán Castillo en calidad de Procuradora Judicial de la señora MONICA ELIZABETH IÑIGUEZ ANDRADE en calidad de cónyuge sobreviviente, se lo acepta a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO conforme el Art. 335 ibídem, por lo tanto se dispone: Cítese a la parte demandada María Eugenia Cordero Andrade y Nube Cecilia Cordero Andrade en el lugar que se indica por medio de la OFICINA DE CITACIONES para lo cual confiéranse las copias respectivas. El menor púber Juan Diego Cordero Iñiguez en forma directa designen a su curador ad-litem que le represente en el proceso toda vez que la madre y representante legal tiene interés directo en la causa, para el efecto se les notificará en sus domicilios que se señala. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante Diego Eugenio Cordero Andrade, mediante publicaciones por la prensa en la forma determinada en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. Cuéntese con el SRI. Se publicará además por una sola vez en un periódico de mayor circulación la apertura de la sucesión intestada del causante a partir de la fecha de su fallecimiento esto es el 09 de mayo de 2019. Agréguese la documentación presentada, en cuenta la cuantía, casilla y la autorización que se concede a su defensora. Se entregarán los extractos respectivos. Cumplidas con las diligencias que se han ordenado se procederá con la designación de perito conforme a ley. Cuenca, 28 de junio de 2022

#22647

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL A: JORGE FABIÁN LLIVISACA ORTEGA y GERMÁN ARIOSTO HEREDIA TORRES, se les hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo del Dr. Héctor Ramón Pesantez, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con el auto recaído en ella, es al tenor siguiente: EJECUTIVO

MATERIA:

COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

ACTOR:

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO LTDA

CUANTIA:

$ 922.86

Cuenca, marzo 31 de 2022.

#22643

# 38625

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, martes 5 de julio del 2022, a las 14h50.

ACCION:

A la parte demandada se le advierte de señalar un casillero judicial de un abogado, para las notificaciones futuras. Abg. Dolores Pacheco Barzallo. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA

JUAN PABLO SERRANO ESPINOZA. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA.

Juicio No. 01333-2022-04899

“VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca y en virtud del sorteo de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y del Art. 160 numeral 1 ibídem, en relación con el Art. 1 del Reglamento de Sorteos. La demanda que antecede presentada por el DR. JORGE ALBERTO DELGADO ALTAMIRANO, en calidad de Procurador Judicial del Eco. Juan Carlos Urgiles Martínez, Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jardín Azuayo Ltda., conforme justifica con la copia de la escritura pública que adjunta y legitima su personería, en contra del señor JORGE FABIÁN LLIVISACA ORTEGA, en calidad de deudor principal y del señor GERMÁN ARIOSTO HEREDIA TORRES en calidad de deudor solidario, por clara, completa y reunir los requisitos legales previstos en el artículo 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo de conformidad con los Art. 186, 187 del Código de Comercio, en tanto la obligación contenida en el mismo al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mencionado cuerpo legal, al ser clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se califica y admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. En consecuencia: CÍTESE a los demandados en los domicilios señalados mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para el efecto por secretaría concédase las copias necesarias y en debida forma, incorporando la dirección al sistema para la debida diligencia. De conformidad con lo prescrito en el Art. 353 en relación con el Art. 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos, córrase traslado a los demandados con el contenido de la demanda, del Pagaré a la Orden y del presente auto a fin de que dentro del término de QUINCE DÍAS, procedan a solucionar la obligación o a su vez den contestación a la demanda y propongan las excepciones de las que se crean asistidos en derecho a su defensa a la que acompañarán los medios de prueba que dispongan, bajo prevenciones de ley, ya que en caso de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y dicha resolución no será susceptible de recurso alguno, en mandato del artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. ADJÚNTESE la documentación acompañada y téngase en cuenta los MEDIOS DE PRUEBA anunciados, los cuales serán considerados oportunamente de conformidad con la ley. Téngase por fijada la cuantía, los domicilios judiciales señalados para las notificaciones y el patrocinio conferido para su defensa. Previas las formalidades de ley, dejando copias certificadas en los autos, concédase el desglose de la procuración judicial y entréguese al profesional autorizado para el patrocinio. Notifíquese” F) DR. RAMON PESANTEZ HECTOR CORNELIO-JUEZ. OTRA PROVIDENCIA: “Agrégese a los autos el escrito que antecede. Atendiendo lo solicitado por el Procurador Judicial, verificando el cumplimiento de los estándares de citación por la prensa dispuesto por la Corte Constitucional en la Resolución 609-13-EP20, en concordancia con lo prescrito en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados JORGE FABIÁN LLIVISACA ORTEGA y GERMÁN ARIOSTO HEREDIA TORRES, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de la provincia del Azuay, por cuanto el accionante, ha declarado bajo juramento manifestando que le imposible determinar el actual domicilio o residencia pese a todas las gestiones realizadas. Por secretaría concédase el extracto de ley. Notifíquese” F) DR. RAMON PESANTEZ HECTOR CORNELIO-JUEZ. Se le previene a la parte citada de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones. MANTILLA SARMIENTO VERONICA SECRETARIA

CUANTIA: $ 1.595,46

Juicio No. 01333-2021-10399 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 22 de junio del 2022, a las 15h35 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

CITACIÓN JUDICIAL A: CAMPUZANO BRAVO SILVIA MARIUXI, se le(s) hace saber que en el Juzgado de la Unidad Judicial Civil de Cuenca a cargo del Dr. Juan Carlos Alvarez Pacheco, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen: ACCIÓN: EJECUTIVO MATERIA: COBRO DE LETRA DE CAMBIO. ACTOR: ORDOÑEZ IDROVO NAPOLEON DEMANDADO(S): CAMPUZANO BRAVO SILVIA MARIUXI. CUANTIA: $9.069,20 JUICIO: 01333-2021-10399 PROVIDENCIA(S) EXTRACTADA (S): JUEZ PONENTE: Juan Carlos Alvarez Pacheco UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA.- Cuenca, jueves 20 de diciembre del 2021, a las 14h37. JUEZ PONENTE: Juan Carlos Alvarez Pacheco VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil del Cantón Cuenca, así como por el sorteo legal correspondiente. Incorpórese al expediente el escrito y la documentación presentada por NAPOLEON ORDOÑEZ IDROVO, en cuenta su contenido.- En lo principal viene a mi conocimiento la Demanda Ejecutiva propuesta por NAPOLEON ORDOÑEZ IDROVO en contra de en contra SILVIA MARIUXI CAMPUZANO BRAVO, una vez examinada y por considerar que la misma, cumple con los requisitos legales generales y especiales establecidos en los artículos 142, 143, 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara y precisa, en consecuencia se la admite al trámite mediante el procedimiento EJECUTIVO que es el que corresponde.- Con el contenido de la Demanda y del presente auto calificación cítese a la Accionada SILVIA MARIUXI CAMPUZANO BRAVO en el lugar y la forma solicitada en el acto de proposición deprecándose la práctica de esta diligencia a uno de las Juezas y Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Guayaquil a quienes se les remitirá los despachos necesarios, se le prevendrá a la Parte Demandada de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos. En aplicación de lo establecido en el Artículo 351 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la Parte Accionada el término de QUINCE (15) DÍAS para que propongan alguna de las excepciones taxativas del Art. 353 del código citado, bajo la prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del Código Orgánico General de Procesos.- Atendiendo la prueba solicitada por el actor se dispone la práctica de las siguientes diligencias: PRIMERO: Tómese en consideración los anuncios de prueba documental que formula el Actor en su demanda, los mismos que se formalizarán en el momento procesal oportuno. Téngase en cuenta, la cuantía señalada la autorización conferida a su Defensa Técnica y el domicilio judicial señalado para futuras notificaciones.- NOTIFIQUESE.- OTRA PROVIDENCIA.- Cuenca, 14 de junio del 2022 a las 14h24. JUEZ PONENTE: Juan Carlos Alvarez Pacheco, Incorpórese al expediente el escrito presentado por la Parte Accionante. Atento al estado de la causa se DISPONE: Citar con el contenido de la demanda y el respectivo auto calificación a la Accionada CAPUZANO BRAVO SILVIA MARIUXI en la forma establecida en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Cuenca, confiriéndose para este efecto los extractos respectivos, se le prevendrá a la Parte Accionada de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, de presentar la oposición a la acción interpuesta en su contra, para tal efecto en base a lo señalado en el artículo 351 ibídem se le concede el termino de QUINCE (15) DÍAS observándose además lo establecido en el Art. 56 (penúltimo inciso) del mismo Código Orgánico General de Procesos establecen. NOTIFIQUESE.- OTRA PROVIDENCIA.Cuenca, martes 21 de Junio del 2022 a las 12h20. JUEZ PONENTE: Juan Carlos Alvarez Pacheco Por un lapsus del suscrito Juzgador, al momento redactar el auto inmediato anterior erróneamente hizo constar que el nombre de la persona a quien se manda a citar es “CAPUZANO BRAVO SILVIA MARIUXI” cuando en realidad sus nombres correctos son CAMPUZANO BRAVO SILVIA MARIUXI, particular que se lo deja aclarado para el cumplimiento de las diligencias ordenadas. HAGASE SABER.- F) DR. JUAN CARLOS ALVAREZ P JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y DE QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERÁ EN REBELDÍA Cuenca, 22 DE JUNIO DEL 2022 SARMIENTO MENDIETA FANNY EULALIA SECRETARIA

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REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA JUEZ PONENTE: DR. JUAN SANTIAGO VINTIMILLA SUAREZ CITACIÓN A: DIEGO ALEXANDER SUQUI con C.C.0150119238 y GABRIEL MARCELO SUQUI SUQUI con C.C.0107231235 Se le hace saber que en la Unidad Judicial De Lo Civil De Cuenca, a cargo del: Dr. Juan Santiago Vintimilla Suarez, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen: JUICIO No. 01333-2022-00030 ACCIÓN: EJECUTIVO ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ALFONSO JARAMILLO LEON C.C.C PROVIDENCIA 12 DE ENERO DEL 2022 Vistos. En atención al acto de proposición se realiza el siguiente pronunciamiento: 1.- Competencia. Avoco conocimiento de esta causa en legal y debida forma, por el sorteo de ley, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil del Cantón Cuenca. 2.- Objeto de la causa, admisión a trámite y procedimiento. La demanda que antecede por COBRO DE DINERO presentada por la Dra. Lourdes Patricia Siguencia Siguenza Procuradora Judicial del Ing. Com. Iván Fernando Astudillo Córdova, Gerente y Representante legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALFONSO JARAMILLO LEÓN CAJA, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos fundamentándose en un pagaré a la orden con vencimientos sucesivos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Arts. 347 y 348 del mismo código y Arts. 186, 187 y 188 del Código de Comercio, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 3.- Citación y término para contestar la demanda. Se ordena la citación de los demandados DIEGO ALEXANDER SUQUI SUQUI y GABRIEL MARCELO SUQUI SUQUI en el lugar consignado mediante la Oficina de Citaciones, para lo cual se acompañará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los Arts. 355 y el inciso quinto del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del Art. 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP 4.- Anuncio de los medios probatorios. Las pruebas legalmente anunciadas serán tramitadas de conformidad a lo dispuesto en el Art. 160 del COGEP el día y hora de la audiencia que se señalará oportunamente. 5.- Notificaciones, autorización y desglose. Notifíquese en los lugares señalados y téngase en cuenta la autorización conferida. Confiérase el desglose de la documentación solicitada y entréguese a la persona autorizada. Hágase saber y cúmplase. PROVIDENCIA 05 DE JULIO DEL 2022 Se realiza el siguiente pronuncimiento: 1.- Adjúntese al expediente el escrito presentado por la parte actora dando cumplimiento a lo dispuesto en providencia inmediata anterior. 2.- En lo principal, por cuanto la compareciente manifiesta bajo juramento desconocer el lugar de citación a los demandados DIEGO ALEXANDER SUQUI y GABRIEL MARCELO SUQUI SUQUI y que este es imposible determinarlo, se dispone citarles de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, es decir, mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, es decir, de este Cantón Cuenca, debiendo conferirse el extracto respectivo. Notifíquese. Cuenca, 07 de julio del 2022 ABG. MALENE POLO HERNÁNDEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA # 22658

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACIÓN JUDICIAL A. HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MANUEL CESAR CEDILLO CASTRO Cuya individualidad, domicilio o residencia se afirma bajo juramento es imposible determinar, se les hace conocer que en esta Unidad a cargo del Ab. Bayardo Albán Ortega, Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, se ha presentado una demandada la que en extracto, con la providencia en ella recaída, dice: Actor:

GUAMAN NIEVES EDITH NATALY

Demandado:

BLANCA LAURA CARRION CORDOVA

Juicio N.-

01333-2021-10484

Acción:

ORDINARIO

Materia:

PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

Cuantía:

$54.030,24

Providencia: Juicio No. 01333-2021-10484 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 12 de enero del 2022, a las 14h03.JUEZ: AB. BAYARDO ALEXANDER ALBÁN ORTEGA.VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede por la parte accionante. La demanda presentada, cumple con los requisitos de ley, por lo que se la califica de clara y precisa, y se la acepta a trámite mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.- Cítese a la parte demandada en las direcciones señaladas mediante comisión al señor Teniente Político de la parroquia El Valle, cantón Cuenca a quien se enviará suficiente despacho ofreciendo reciprocidad en casos análogos. Además de conformidad con el Art. 58 del COGEP, habiéndose rendido el juramento respectivo en el escrito que antecede, en concordancia con las sentencias 609-13-EP/20; 341-14-EP/20; 1688-14-EP/20 emitidas por la Corte Constitucional, en las que se indica que "la declaración juramentada no requiere de solemnidad alguna para entenderla como válida, pues basta que lo señale el actor en la demanda para que genere su responsabilidad", estándares que son aplicables al citado artículo, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la persona fallecida MANUEL CÉSAR CEDILLO CASTRO, mediante tres publicaciones por la prensa local, para lo cual, la actuaria del Despacho conferirá el respectivo extracto; transcurridos veinte días desde la última publicación, comenzará el término para contestar la demanda. Conforme a lo dispuesto en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se concede a la parte demandada, el término de TREINTA DÍAS, para que conteste la demanda, a la que acompañaran los medios probatorios con los que cuenten.- De acuerdo a lo estipulado en la Disposición General Décima del COOTAD, cítese al Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del cantón Cuenca, en sus despachos institucionales, por intermedio de la Oficina de Citaciones.- De conformidad con el inc. 5° del Art. 146 del COGEP, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Cuenca, para lo cual se notificará a su titular en legal forma, diligencia que se cumplirá antes de la citación a la parte demanda; al efecto la parte interesada, brindará las facilidades para dicha notificación.- Téngase en cuenta las direcciones señaladas para las notificaciones respectivas, así como la autorización que conferida.- Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda. En aplicación a la Resolución Nro. 07-2015, de fecha 10 de junio de 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador. NOTIFÍQUESE-f)Abg. Bayardo Alban Ortega, Juez de la Unidad Judicial de Cuenca. OTRA PROVIDENCIA: Juicio No. 01333-2021-10484 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, martes 5 de julio del 2022, a las 13h28. JUEZ: Ab. BAYARDO ALEXANDER ALBÁN ORTEGA VISTOS: En lo principal, una vez que se ha revisado el expediente, se considera lo siguiente: 1.- El Art. 75 de la Constitución, indica que “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”; por su parte el Art. Art. 76 del mismo cuerpo constitucional, indica “En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”. El Art. 82 del mismo cuerpo legal indica “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. Art. 110 del COGEP, indica: “Declaración de nulidad y convalidación. La nulidad del proceso deberá ser declarada: 1. De oficio o a petición de parte, en el momento en que se ha producido la omisión de solemnidad sustancial”. 2. Por lo tanto, conforme se indicó en audiencia preliminar, de la revisión del expediente se ha omitido en realizar la citación la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de Manuel César Cedillo Castro, por lo tanto, a fin de garantizar la validez del proceso y subsanar tal omisión, se declara la nulidad del proceso a partir del auto de fecha 07 de junio del 2022. Por lo tanto, reponiendo el proceso, se dispone que por secretaría confiera el extracto dispuesto en auto de calificación para la citación por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de Manuel César Cedillo Castro. NOTIFÍQUESE.-..-f) Abg. Bayardo Alban Ortega, Juez de la Unidad Judicial de Cuenca. Se le previene a la parte demandada de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaciones posteriores que les corresponda, en caso de no hacerlo, se procederá en rebeldía. Cuenca, 6 de julio del 2022 Abg. María Augusta Robles SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

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A VISOS

Cuenca, miércoles 13 de julio de 2022

CITACION JUDICIAL JUICIO N° 01204-2022-02992

A: DAVID SANTIAGO LUNA DIAZ, que en el Juzgado de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo de la Dra. LOURDES YAMUNAQUE LEON; se ha propuesto una demanda, que en extracto tanto de demanda, y de la providencia recaída en ella es como sigue: ACTORA: PATRICIA ELIZABETH CASTRO PALADINES DEMANDADA: DAVID SANTIAGO LUNA DIAZ NATURALEZA: SUMARIO MATERIA: DIVORCIO POR CAUSAL CUANTIA: INDETERMINADA JuicioNo.01204-2022-02992 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, martes 14 de junio del 2022, a las 12h02. 01204202202992 VISTOS.- Dra. Betty Lourdes Yamunaqué León, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, cumplido el requerimiento legal califico la demanda diciendo: Por reunir los requisitos generales y especiales del Art 142 del COGEP se acepta a procedimiento sumario la demanda de divorcio presentada por PATRICIA ELIZABETH CASTRO PALADINES y se dispone: CITACION 1.- Se proceda a citar a la parte demandada, conforme el juramento rendido mediante publicaciones de prensa conforme el Art 56 del Código Orgánico General de Procesos.- Secretaria confiera extracto de ley .- TERMINO PARA CONTESTACION 2.- La parte demandada tiene el término de quince días para dar contestación a la demanda, conforme el numeral 3 del Art.333 del COGEP y deberá cumplir con lo que establecen los Artículos 151 y 152 ibídem CURADOR Y PENSION PROVISIONAL.- Dótese de curador ad-litem al hijo común en audiencia de parientes. 4.- Se fija pensión provisional en favor de SOPHIE VICTORIA LUNA CASTRO en la suma de $126 dólares desde la fecha de presentación de la demanda, para lo cual se notificará Pagaduría a efectos de que registre la cuenta consignada.- MEDIOS PROBATORIOS En consideración el anuncio probatorio y los medios de prueba, se dispondrá en audiencia sobre su pertenencia.- Notifíquese a los testigos nominados mediante boleta con tres días de anticipación, conforme el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos, en el domicilio judicial o correo señalado por la parte actora advirtiéndose de su obligación de comparecer a la audiencia única que se señalará con oportunidad.Ofíciese como se solicita.- AUTORIZACION En cuenta la autorización conferida, casilla y correo electrónico señalado.- Notifíquese.-YAMUNAQUE LEON BETTY LOURDES JUEZ(PONENTE).-Se advierte al citado la obligación legal que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para que puedan recibir notificaciones. Cuenca, 22 de junio del 2022 Abg. Roberto Suarez Serrano SECRETARIO DE LA UNIDAD “A”DE FAMIMILA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA

REPUBLICA DEL ECUADOR

REPUBLICA DEL ECUADOR

FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY JUZGADO K DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ ADOLESCENCIA DE CUENCA

SALA DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL AZUAY

CITACIÓN JUDICIAL A: JOSE TOMAS CALLE NARVAEZ Se le hace saber que en el Juzgado K de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y la Adolescencia de Cuenca, a cargo de la Doctora Tatiana Ochoa Maldonado, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen: NATURALEZA: SUMARIO. ACCIÓN: DECLARATORIA DE PATERNIDAD Y FIJACION PENSION ALIMENTICIA.

Juicio No. 01132-2022-00028 SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE AZUAY. Cuenca, viernes 8 de julio del 2022, a las 09h52. REPÚBLICA DEL ECUADOR SALA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL AZUAY JUICIO N°. 01132-2022-000028 ACTOR: OTAVALO AREVALO MANUEL ARIOSTO DEMANDADO: CARRERA CARANQUI MARITZA ELIZABETH MATERIA: HOMOLOGACION DE SENTENCIA CUANTIA: INDETERMINADA CITACIÓN A: CARRERA CARANQUI MARITZA ELIZABETH, CUYA RESIDENCIA BAJO JURAMENTO SE AFIRMA ES IMPOSIBLE DETERMINAR. Se le hace saber que dentro del Juicio por HOMOLOGACION DE SENTENCIA Nro. 011322022-00028, propuesto por OTAVALO AREVALO MANUEL ARIOSTO en contra de CARRERA CARANQUI MARITZA ELIZABETH, proceso a través del el demandante acude a la Sala de Familia, Niñez , Adolescencia y Adolescentes Infractores del Azuay y solicita se proceda a la homologación de la sentencia de divorcio dictada por el Tribunal Superior del Estado de Connecticut Distrito Judicial de New Haven en la ciudad de Meriden, número de expediente FA-16-6009405 ante el juez MCNAMARA con fecha del juicio 09/12/2016 , conforme lo establece el Art. 105 COGEP para lo cual este Tribunal ha dictado la siguiente providencia: "Juicio No. 01132-2022-00028 SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE AZUAY. Cuenca, martes 28 de junio del 2022, a las 14h28. VISTOS: El Primer Tribunal fijo de la Sala de la Familia, Mujer, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, ha recibido el sorteo de la presente demanda de homologación de sentencia extranjera. El Tribunal se encuentra conformado por los señores Jueces: Alexandra Vallejo Bazante, Mateo Ríos Cordero, y María Augusta Merchán Calle, actuando en calidad de jueza ponente y de sustanciación y en razón de aquello avocamos conocimiento de la presente causa. Por consiguiente, luego que acorde a lo dispuesto en providencias inmediatas anteriores se ha cumplido con los requisitos de admisibilidad de la acción se califica de clara y completa la misma y se dispone: 1.- Se dispone la citación en la forma pedida, para lo cual se librará el extracto de citación que se hará cargo la parte interesada para los fines que en derecho corresponde. 2.- Se dispone se le haga conocer al Registro Civil con la presente acción para los fines que importen en derecho. 3.- Cumplida con la citación en los términos dispuestos en la ley vuelvan los autos para disponer lo que corresponda.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- F.-MERCHAN CALLE MARIA AUGUSTA JUEZA PROVINCIAL(PONENTE)VALLEJO BAZANTE BLANCA ALEXANDRA JUEZA PROVINCIAL ,RIOS CORDERO ESTEBAN MATEO JUEZ PROVINCIAL" A : CARRERA CARANQUI MARITZA ELIZABETH, se le advierte la obligación de señalar casilla judicial, casillero electrónico y correo electrónico para futuras notificaciones. Cuenca, 8 de julio del 2022 / AB. VIVIANA PADRON CORREA SECREATARIA RELATORA DE LA SALA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL AZUAY. PADRON CORREA VIVIANA PATRICIA SECRETARIA

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UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL A: HILDA ARACELI LOOR GILER cuya individualidad, domicilio o residencia se afirma bajo juramento es imposible determinar, se les hace conocer que en esta Unidad a cargo de la Dra. Lucia Carrasco Veintimilla, Jueza Encargada de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda la que en extracto, con la providencia en ella recaída, dice: Actor: ORDOÑEZ SOLANO JOSE PATRICIO Demandado: LOOR GILER HILDA ARACELI Juicio N.- 01333-2022-08885 Acción: EJECUTIVO Materia: COBRO DE LETRA DE CAMBIO Cuantía: $16.500 Providencia: Juicio No. 01333-2022-08885 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 29 de junio del 2022, a las 12h06. 01333-2022-08885 Jueza Ponente: Dra. Lucía Carrasco Veintemilla. ( E ) VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, y en virtud de encontrarme legalmente encargada del Despacho de la Unidad Judicial Civil a cargo del Dr. Bayardo Albán Ortega. En lo principal: La Demanda que antecede presentada por el Señor José Patricio Ordóñez Solano, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el Artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en la Letra de Cambio, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Artículos 347.4 y 348 del mismo Código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante “Procedimiento Ejecutivo”. Se ordena la citación de la parte demandada: Señora Hilda Araceli Loor Giler con C. I. No. 1205063090, de la manera solicitada, para lo cual se adjuntará Copia de la Demanda, y de este Auto Inicial. En aplicación de los Artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la Demandada, proponga alguna de las excepciones taxativas del Artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados, así como la autorización concedida a los profesionales del derecho cuyos nombres constan en el Libelo de Demanda. La citación a la parte demandada deberá practicarse mediante publicaciones por la prensa conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto se entregará el Extracto de Ley correspondiente.. La Actuaria del Despacho registre en el sistema SATJE los datos que se requieran. Conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo en vigencia, la citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. Intervenga la Secretaria Titular, Dra. María Augusta Robles Bernal. Notifíquese.. -f) Dra. Lucia Carrasco Veintimilla, Jueza Encargada de la Unidad Judicial de Cuenca. Se le previene a la parte demandada de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaciones posteriores que les corresponda, en caso de no hacerlo, se procederá en rebeldía. Cuenca, 30 junio del 2022 Abg. María Augusta Robles SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA P-11,12,13

"Juicio No. 01132-2022-00025

ACTOR: PULLA JARAMA FANNY YOLANDA. DEMANDADOS: JOSE TOMAS CALLE NARVAEZ, en calidad de demandado principal, y de la señora MARIA ZOILA NARVAEZ, en calidad de demandada subsidiaria. CUANTÍA: 3.000 DÓLARES. PROVIDENCIA: JUZGADO “K” DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA. Cuenca, martes 21 de junio del 2022, a las 11h28.- VISTOS: Cumplido lo dispuesto.-La DEMANDA DE DECLARATORIA DE PATERNIDAD Y FIJACION PENSION ALIMENTICIA, presentada por la señora PULLA JARAMA FANNY YOLANDA, en contra del señor JOSE TOMAS CALLE NARVAEZ, en calidad de demandado principal, y de la señora MARIA ZOILA NARVAEZ, en calidad de demandada subsidiaria, misma que por clara y completa y reunir con los requisitos establecidos en el Artículo 142 del Código Orgánico General de Proceso, se acepta a trámite SUMARIO conforme el numeral 3 del Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos COGEP por consiguiente se dispone : UNO: CÍTESE al demandado señor JOSE TOMAS CALLE NARVAEZ, conforme lo solicitado y en atencion al juramento rendido de desconocimiento de domicilio realizado por la parte actora, la CITACIÓN se efectuará por publicaciones de prensa conforme determina el COGEP, Confiérase el extracto de publicacion correspondiente.-En tanto que a la demandada subsidiaria señora MARIA ZOILA NARVAEZ, Citese en la dirección consignada, CITACION que se realizará por intermedio de la Oficina de citaciones, debiendo la parte interesada facilitar las copias necesarias para el cumplimiento de la diligencia dispuesta, debiendo además efectuarse la citación mediante el correo electrónico si se ha señalado por la accionante, conforme el Art. 53 inciso tercero del COGEP, con el extracto de demanda y esta providencia, de lo cual se dejará constancia en el sistema, sin que esto sustituya a la citación oficial. DOS: Los demandados tienen el término de diez días para dar contestación a la demanda, conforme el numeral 3 del Art.333 del COGEP y deberá cumplir con lo que establece los Artículos 151 y 152 ibídem. De no comparecer a juicio el proceso deberá continuar en rebeldía del mismo. TRES: Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de los siguientes medios de prueba, en relación a los mismos se dispone: Téngase en cuenta la prueba documental que anuncia, así Ofíciese conforme el requerimiento constante en el formulario y documento anexo a fin de que remitan la información requerida en el término de cinco días, bajo prevenciones del Art. 18 de las reformas del Libro II Título V del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, por cuanto se ha justificado ser prueba a la que no tiene acceso en forma directa.- Por solicitarlo la parte accionante como prueba a la que es imposible tener acceso, se designa por sorteo de ley efectuado en calidad de perito a ORDOÑEZ UGALDE ANDRES ESTEBAN , quien deberá ser notificado a fin de que presente su informe en el término de diez días; Comparezcan actora, demandado y niño/niña a fin de que se tomen las muestras necesarias al laboratorio del señor perito designado en la presente causa, en el día y hora que se señalará oportunamente cuando de autos conste que se ha realizado la citación correspondiente.-De conformidad con la Resolución Nro. 040-2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura que establece la Tabla de Honorarios por especialidad y actividad se fija en CUATROCIENTOS CINCUENTA DOLARES el exámen pericial de ADNla citación al demandado.- Se designa al Médico asignado a esta Judicatura, como delegado de la suscrita Jueza, para la custodia de dicho examen quien será debidamente notificado por cualquiera de los mecanismos que la ley establece.-Conforme el contenido del Art. 146 Inciso tercero, se fija en la suma de CIENTO VEINTE Y SEIS DOLARES AMERICANOS mensuales 00/100, la PENSIÓN PROVISIONAL que debe depositar el demandado para su hijo JUAN JOSE PULLA JARAMAN, más las pensiones adicionales, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por adelantado a partir de la fecha de presentación de la demanda.- NOTIFÍQUESE a la Señora pagadora para que proceda a la apertura de la tarjeta y, a asignar el código que corresponda para que se proceda al depósito de la pensión alimenticia; así también tenga en cuenta la copia de la cartola presentada por la actora a fin de que se enlace con el código asignado conforme el Sistema Unico de Pensiones Alimenticias SUPA.Notifiquese A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILL A JUDICIAL DE UN ABOGADO O CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES. Cuenca, 24 de junio de 2022. Dra. ANGÉLICA CÓRDOVA CARDENAS SECRETARIA

SE LE HACE SABER QUE EN LA SALA DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DEL AZUAY SE HA PRESENTADO LA DEMANDA DE HOMOLOGACION DE SENTENCIA. EXTRANJERA (DIVORCIO) NO. 01132-2022- 00025, SEGUIDA POR LA DRA. SUSANA LARRIVA GOMEZCOELLO, PROCURADORA JUDICIAL DE LA SEÑORA RUTH GUADALUPE LARRIVA CARRERA. PROCESO JUDICIAL EN EL QUE SE HAN DICTADO LAS PROVIDENCIAS QUE A SU TENOR LITERAL, DICEN:

JUICIO No: 01204-2022-02914

P-11,12,13

CARTEL DE CITACION A: MICHAEL BREUSS

SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE AZUAY. Cuenca, viernes 24 de junio del 2022, a las 11h02. VISTOS. Doctora Sandra Cordero Gárate, Jueza provincial ponente avoco conocimiento conjuntamente con los doctores Luigi Hugo Coronel y Aida Palacios Coronel, Jueces del II Tribunal de la Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia de la Corte Provincial de Justicia del Azuay; en virtud del sorteo electrónico de causas efectuado de la demanda de HOMOLOGACION DE SENTENCIA EXTRANJERA presentada por la doctora María Susana Larriva Gomezcoello procuradora judicial de RUTH GUADALUPE LARRIVA CARRERA. En lo principal, habiéndose cumplido con lo dispuesto en auto que antecede el Tribunal considera que la demanda presentada es clara y completa aceptándola al trámite previsto en el Código Orgánico General de Procesos relativo a la homologación de sentencia extranjera; en relación con la citación al demandado MICHAEL BREUSS, de nacionalidad suiza de quien no se puede obtener el REGISTRO CONSULAR conforme lo certifica la DIRECTORA ZONA 6- AZOGUES del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, mediante Oficio NO. MREMH-DZ6-AZOGUES-2022-0575-O de Azogues, 06 de junio de 2022 y ante el juramento rendido de desconocer su domicilio o residencia por la procuradora judicial conforme lo determina el Art. 56 del COGEP; se dispone, la citación del demandado mediante carteles que deberán ser exhibidos en el CONSULADO GENERAL DEL ECUADOR EN BERNA del Estado de SUIZA ubicado en Kramgasse 54, 3011 Berne con e-mailenbecusuiza@bluewin.ch Telefono 031-3511755 y fax 031-3512771 para lo cual se librará el correspondiente EXHORTO; cumplido la señora secretaria relatora de la causa realizará los carteles que serán remitidos a la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia para su consecuente tramitación; acompañando copias íntegras del Juicio de Homologación debidamente traducidas al idioma francés correspondiente a la nacionalidad del demandado, a costas de la accionante. Cítese al DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION y CEDULACION, contra quien se quiere hacer valer la resolución expedida en el extranjero (Art. 104.5 del COGEP) quien en el término de cinco días comparecerá "...para presentar y probar su oposición a la homologación..."; la que deberá practicarse a través de la OFICINA DE CITACIONES de la CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DEL AZUAY, a cargo de la accionante. En cuenta la casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones así como la autorización de defensa técnica que otorga. Cúmplase y notifíquese. fras) DRA. SANDRA CORDERO GARATE. JUEZA PROVINCIAL. DRA. LUIGI HUGO CORONEL. JUEZ PROVINCIAL. DRA. AIDA PALACIOS CORONEL. OTRA PROVIDENCIA Juicio No. 01132-2022-00025 SALA ESPECIALIZADA DE LA FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE AZUAY. Cuenca, martes 5 de julio del 2022, a las 14h56. VISTOS. Agréguese a los autos el escrito presentado por la doctora Susana Larriva Gomezcoello, al que acompaña seis impresiones correspondientes al Control de habitantes de Bureau des etrangers asi como de Facebook. En relación a su pedido de que se proceda a la citación del demandado MICHAEL BREUSS mediante publicaciones por la prensa conforme el Art 56 del COGEP en virtud de que la citación por carteles en el Consulado de Ecuador en Berna conforme la Resolución NO. 07/2018 de la Corte Nacional de Justicia procede en el caso de los ciudadanos ecuatorianos y no de extranjeros; y, al haber rendido juramento de que ha realizado las gestiones necesarias para determinar la residencia o domicilio del demandado en Suiza siendo imposible obtenerlo conforme la documentación que acredita su investigación; concierte de la responsabilidad penal que conlleva el juramento rendido; este Tribunal considera pertinente el pedido; por lo que se dispone que la citación al demandado MICHAEL BREUSS se la realice de conformidad con el inciso segundo del Art. 56 del COGEP; esto es, mediante publicaciones en uno de los diarios de esta ciudad de Cuenca, por secretaría confiérase el extracto correspondiente. Notifíquese. y cúmplase. fras) DRA. SANDRA CORDERO GARATE. JUEZA PROVINCIAL DRA. LUIGI HUGO CORONEL JUEZ PROVINCIAL. DRA. AIDA PALACIOS CORONEL. Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, se previene al demandado su obligación de comparecer a juicio y nombrar un defensor técnico para que a su nombre actúe en ejercicio de su derecho a la defensa consagrado en normas constitucionales. • Cuenca,8 de julio de 2022

Dra. Lorena Ortíz Ortega SECRETARIA RELATORA (e) I TRIBUNAL SALA DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES.

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REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN PAUTE CITACIÓN JUDICIAL A: JORGE MANUEL JARA GUAMAN, cuya residencia y domicilio se afirma haber sido imposible determinar, se le hace saber que en esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Paute, judicatura a cargo de la Dra. María Elena Astudillo Durán, Jueza de esta Unidad Judicial, se ha presentado una demanda, cuyo extracto de la misma y de la providencia recaída en ella es al tenor siguiente: ACTOR: MARIA SUSI GOMEZ TIGRE. DEMANDADO: JORGE MANUEL JARA GUAMAN ACCIÓN: DIVORCIO NATURALEZA: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO No. 01202-2022-00149 “Paute, jueves 16 de junio del 2022, las 09h55. VISTOS: Se ha dado cumplimiento al requerimiento realizado en providencia inmediata anterior. Del acta que precede la compareciente ha rendido juramento con respecto del domicilio del demandado, en lo principal: Dra. María Elena Astudillo Durán, Jueza de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de la Unidad Judicial con sede en el cantón Paute, acepto para su trámite en la vía sumaria por reunir con los requisitos legales contemplados en el artículo 142 del COGEP, la pretensión de divorcio causal planteada por MARIA SUSI GOMEZ TIGRE en contra de JORGE MANUEL JARA GUAMAN, disponiéndose en consecuencia citarse con la demanda y el presente auto interlocutorio, conforme lo dispone el Art. 56 del Código General de Procesos, citación que se ejecutará por la prensa, a través de “Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de LA CAPITAL DE PROVINCIA, DE AMPLIA CIRCULACIÓN. La publicación contendrá un extracto de la demanda”, entréguese por secretaría el extracto pertinente. Con la citación se advierte al demandado que debe comparecer al proceso, señalar casilla judicial y correo electrónico para notificaciones, a fin de garantizar su derecho a la defensa y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de QUINCE días, contados, conforme lo dice el Art. 56 COGEP: “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.” De no comparecer a juicio el proceso continúa en rebeldía. MEDIOS PROBATORIOS: 1) En cuenta la prueba documental que ha sido presentada, la misma que se pone a disposición de la parte demandada para que la revise. 2) Solicita que el día de la audiencia el demandado rinda declaración de parte. 3 ) Peticiona rendir su declaración. 4) En cuenta los testigos que nomina: TANIA MARIBEL GOMEZ ZHICAY, BRANDON CARLOS CARDENAS ARICHABALA, PABLO MAURICIO ARCENTALES TOGRA, comparecerán el día de Audiencia portando sus credenciales de identidad, téngase en cuenta el correo electrónico que señalan para recibir notificaciones, secretaría de este despacho cumpla con lo determinado en el Art. 191 del COGEP, para efectos de su notificación para audiencia. 4) Se desprende del libelo de la demanda que del matrimonio existe dos hijos menores de edad: JHORDY ALEXANDER DE 13 AÑOS Y ANTHONY TOMAS JARA GOMEZ de SEIS AÑOS, notifíquese al adolescente JHORDY ALEXANDER en el lugar indicado en el libelo de la demanda a través de la oficina de citaciones de la Unidad Judicial, para que insinúe la persona que como curador le representará en el trámite de divorcio de sus progenitores. Al niño ANTHONY TOMAS JARA GOMEZ se le dotará de curador en audiencia de parientes, la que se efectuará el 11 de julio del 2022 a las 15H00, en la Sala 1 de esta Unidad Judicial se tiene en cuenta las personas nominadas para comparecer a esta audiencia. 5) Se fijan pensiones alimenticias provisionales en el valor de doscientos dólares para los dos hijos prenombrados. La actora presentará copia de su cartola de su cuenta bancaria para la apertura del Còdigo SUPA y enlace correspondiente. Las visitas se determinarán de manera oportuna. La actora tenga presente lo que dispone el Art. 87.1 del COGEP, con respecto de los efectos de la falta de comparecencia. En consideración, trámite, cuantía, autorización conferida a la profesional del derecho, casilla judicial, correo electrónico que se han señalado. Hágase saber. “F) Dra. Maria Elena Astudillo Durán, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia De Paute. Para los fines legales correspondientes, se libra el presente despacho en Paute, 16 de junio de 2022. Atentamente, AB.: GUSTAVO BAUTISTA REA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN PAUTE.

REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca CITACIÓN JUDICAL Juicio No 01204-2022-01772 A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES RODRIGO BARBA PRADO Y EVELYN GENOVEVA BARBA CORREA Se le hace saber que en la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca a cargo del Dr. Felipe Torres Borja ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dice: PROCEDIMIENTO: ORDINARIO ACCION: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO ACTOR CORREA HERAS YOLANDA MERCEDES DEMANDADO HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES RODRIGO BARBA PRADO Y EVELYN GENOVEVA BARBA CORREA CUANTIA INDETERMINADA Juicio No. 01204-2022-01772 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, miércoles 29 de junio del 2022, a las 11h53. JUICIO; No.. 01772-2022 VISTOS: Agréguese el escrito presentado, cumplido con lo dispuesto, la demanda de DECLARATORIA DE EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO presentada por la señora YOLANDA MERCEDES CORREA HERAS, por :cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 142 y 143 del COGEP se la califica de clara y completa y se acepta a PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Al efecto se dispone PRIMERO.- Cítese a los herederos desconocidos del señor RODRIGO BARBA PRADO y de EVELYN GENOVEVA BARBA 179942002-DFE. CORREA por publicaciones que se realizara en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la provincia conforme lo dispuesto en el Art. 56 y 58 del COGEP quienes tiene la obligación de comparecer a juicio señalando y domicilio legal para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de treinta días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el Art. 291 inciso segundo del ibídem, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervención de esta judicatura. De no comparecer a juicio el proceso deberá continuar en rebeldía del mismo. SEGUNDO.- 2.1.- Téngase en cuenta la prueba anunciada y requerida por la actora. Agréguese a los autos la documentación adjunta como medios de prueba. 2.2.Comparezcan los testigos anunciaddos a la audiencia con el fin ,de que rindan su testimonio a quienes se les notificara en el domicilio señalado por 1a accionante. TERCERO.- Se le RECUERDA a la accionante que de no comparecer a /a audiencia se aplicará lo que dispone el Art. 87.1 del COGEP. En cuenta la cuantía, casilla judicial y correo electrónico señalado para recibir notificaciones y la autorización conferida respecto del patrocinio legal en la causa. NOTIFÍQUESE. - F) DOCTOR LUIS FELIPE TORRES, JUEZ A LA PARTE INTERESADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES. CUENCA, 30 DE JUNIO DEL 2022. AB. PAÚL MOROCHO GUERRERO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA

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Juicio No. 01333-2022-07563 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 2 de junio del 2022. a las 13h42 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL FALLECIDO JOSÉ MANUEL CLAVIJO GUARTATANGA, se les hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo del Dr. Héctor Ramón Pesantez, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con el auto recaído en ella, es al tenor siguiente: MATERIA: CIVIL ACCION ORDINARIO ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ACTOR: MANUEL RODRIGO LANDI PAÑEGA CUANTIA: $ 31.386,16 “VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior, la demanda que antecede presentada por el señor MANUEL RODRIGO LANDI PAÑEGA, en contra de los señores MARÍA MERCEDES CLAVIJO LATA y MANUEL ÁNGEL CLAVIJO LATA y de los herederos presuntos y desconocidos de JOSÉ MANUEL CLAVIJO GUARTATANGA, por clara, completa y reunir los requisitos legales establecidos en los Arts. 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos, se califica y admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la INSCRIPCIÓN de la demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual por secretaría se entregará la documentación necesaria, diligencia que se cumplirá antes de la citación a la parte demandada, debiendo presentar la constancia de tal inscripción. CÍTESE a los demandados conocidos en los domicilios señalados en la demanda, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia Paccha, para el efecto por secretaría concédase el despacho en debida forma; mientras que a los herederos presuntos y desconocidos del fallecido antes referido, cítese mediante tres publicaciones de prensa en uno de los Diarios de amplia circulación de la provincia de Azuay, por cuanto la actora ha acudido a esta Unidad Judicial a declarar bajo juramento manifestando que le es imposible de determinar la individualidad, el domicilio o residencia, pese a las gestiones realizadas, por secretaría concédase el extracto de ley. CUÉNTESE en la presente causa con el señor ING. PEDRO RENÁN PALACIOS ULLAURI Y DR. LIZANDRO MARTÍNEZ ANDRADE, en calidad de Alcalde y Procurador Síndico Municipal, representantes legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca, debiendo citarse en sus respectivos despachos institucionales mediante la Oficina de Citaciones, para el efecto por secretaría concédase las copias en debida forma. CONTESTACIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 291 inciso segundo, en relación con el Art. 151 y 152 del mencionado cuerpo legal córrase traslado a los demandados con el contenido de la demanda y del auto inicial a fin de que dentro del término de TREINTA DÍAS, procedan a dar contestación a la demanda y propongan las excepciones de las que se crean asistidos en derecho a la defensa a la que incorporarán los medios probatorios que dispongan, bajo prevenciones de ley. Adjúntese la documentación presentada y téngase en cuenta los MEDIOS DE PRUEBA anunciados, los cuales serán considerados en el momento procesal oportuno de conformidad con la ley. Téngase por fijada la cuantía, los domicilios judiciales señalados para recibir las notificaciones, así como el patrocinio conferido para su defensa. NOTIFÍQUESE” F) DR. RAMON PESANTEZ HECTOR CORNELIO-JUEZ. Se le previene a la parte citada de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones. MANTILLA SARMIENTO VERONICA SECRETARIA

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REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA CITACION A: FAVIAN ORLANDO CRESPO HEREDIA, cuyo domicilio o residencia sea imposible determinar: Se le hace saber que en la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y la Adolescencia de Cuenca, a cargo de la Dra. Cristina Álvarez Toral, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen: NUMERO DE JUICIO: 01204-2022-02652 NATURALEZA: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD ACTOR: MARTHA BEATRIZ HURTADO ZUÑIGA DEMANDADO: FAVIAN ORLANDO CRESPO HEREDIA Cuenca, jueves 30 de junio del 2022, a las 12h55. Juicio N.-01204202202652 Agréguese a los autos el oficio remitido por el IESS, el que se pone en conocimiento. En lo principal por clara y completa se acepta a trámite SUMARIO la demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD presentada por la señora MARTHA BEATRIZ HURTADO ZUÑIGA en contra del señor FAVIAN ORLANDO CRESPO HEREDIA. A) En atención al juramento rendido, al contenido del certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores, de las contestación a los oficios remitidos y de las gestiones que justifica haber realizado, se dispone que se CITE a la parte demandada conforme lo permite el Art. 56.1 del COGEP, esto es mediante tres publicaciones por uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, el señor actuario emita el EXTRACTO correspondiente, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía, quien deberá señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de diez días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 151 en relación con el Art. 333.3 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervención de esta judicatura debiendo justificarse la imposibilidad de no poder obtener las misma, en forma documentada. B) INFÓRMESE a ésta judicatura en el término de 48 horas si la compareciente requiere de algún INTERPRETE O TRADUCTOR, para el día de la audiencia. C) Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de los siguientes medios de prueba, en relación a los mismos se dispone: 1.- En conocimiento el contenido de la documentación adjunta. 2.- la DECLARACIÓN de TESTIGOS que constan nominados quienes deberán ser notificados, mediante boleta, con tres días de anticipación a la diligencia; EL SEÑOR ACTUARIO tenga en cuenta el contenido del Art. 190 del GOGEP; la parte interesada está OBLIGADA dar todas las facilidades al señor actuario y COORDINAR con el señor actuario a fin de que se cumpla con la notificación, los testigos están obligados a comparecer el día de la audiencia portando sus documentos de identidad. 3.- la DECLARACIÓN DE PARTE se receptará en la diligencia de AUDIENCIA UNICA QUE SE CONVOCARÁ en forma oportuna a la que deberá comparecer la parte actora en forma personal portanto la cédula de identidad. 4.- NOTIFIQUESE a la oficina técnica a efecto de que se asigne un equipo técnico para que realicen un informe biopsicosocial, de o los sujetos de derechos y su entorno familiar, para lo que se les concede un término de 10 días; las partes procesales están obligadas a dar todas las facilidades e información a efecto de que las peritos técnicas cumplan con su cometido, quienes deberán comparecer a sustentar en audiencia el informe. D) La suscrita se ENTREVISTARÁ con el adolescente momentos antes de la diligencia. E) Por fijada la cuantía. F) En cuenta la casilla y correo electrónico señalados para recibir notificaciones y la autorización al profesionales del derecho. NOTIFÍQUESE.” F)- ALVAREZ TORAL RUTH CRISTINA, JUEZA DE LA UNIDAD DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA. A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRONICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES. Cuenca, 30 de junio de 2022 ABG. ANDRES ABAD FLORES

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA

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A VISOS

Cuenca, miércoles 13 de julio de 2022

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA JUICIO NÚMERO 01621-2012-0752

UNIDAD DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON GIRON CITACION JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL A: YULY JOHANNA VALDIVIEZO INTRIAGO. De conformidad con lo que establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se le hace conocer que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo del Dr. Diego Piedra Sánchez de la Unidad judicial de lo Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda, la misma que en extracto es como sigue: ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ MATERIA: CIVIL PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO ACTOR: MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA. DEMANDADO: VALDIVIEZO INTRIAGO YULYJOHANNA Juicio No. 01621-2012-0752 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 29 de junio del 2022, a las 07h45. 752-12 Agréguese a los autos el escrito que presenta la parte accionante con la documentación que acompaña, habiéndose cumplido con el juramento de ley en la presente causa, cítese a JULY JOHANNA VALDIVIESO INTRIAGO con el requerimiento de copias certificadas por la prensa de conformidad con lo que establece el Art. 56 del COGEP y 211 ibídem, para lo cual se emitirá el EXTRACTO pertinente. Cumplido se emitirán las copias pertinentes.- Notifíquese. f) DR. DIEGO PIEDRA, JUEZ.- OTRA PROVIDENCIA: Juicio No. 01621-2012-0752 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 29 de junio del 2022, a las 10h38. VISTOS: Se enmienda el lapsus incurrido en providencia inmediata anterior, por lo que se tendrá en cuenta que el nombre correcto de la demandada corresponde a YULY JOHANNA VALDIVIEZO INTRIAGO y no como se ha hecho constar, en lo demás se estará a lo dispuesto en dicho auto, emítase extracto en forma.-Notifíquese. Cuenca, 29 de junio del 2022 Al citado se le advierte la obligación de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones. DRA. MARÍA ALEJANDRA AVELLÁN SÁNCHEZ SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA 22619-11 (P)

A: MANUEL OSWALDO SUSCAL ROCHE . Se le hace saber que en esta UNIDAD JUDICIAL, se ha presentado una demanda de AUMENTO DE PESNION ALIMENTICIA , la misma que en extracto junto con la providencia es como sigue : JUICIO: 01203-2016-00222 MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ACTOR: ANA CESIBEL MONGE SIGUENZA Y ANTHONY OSWALDO SUSCAL MONGE DEMANDADO: MANUEL OSWALDO SUSCAL ROCHE CUANTIA: INDETERMINADA 01203201600222 Vistos.- Por clara y completa se acepta a trámite SUMARIO la demanda de ALZA DE PENSIÓN ALIMENTICIA presentada. Cítese con el contenido de la demanda a la parte demandada, conforme lo dispone el Art. 56 y disposición final Segunda del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones por la prensa sin perjuicio de que se le haga saber de la demanda mediante el correo electrónico señalado, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía, quien al contestar la demanda deberá cumplir con lo que establece el Art. 152 del COGEP. Se pone en conocimiento que la parte accionada los medios de prueba que ha señalado la parte actora. INFÓRMESE a ésta judicatura en el término de 48 horas si la compareciente requiere de algún INTERPRETE O TRADUCTOR, para el día de la audiencia. En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones y la autorización conferida respecto del patrocinio legal en la causa.-NOTIFÍQUESE. Girón, 28 de JUNIO 2022 Abg. Esteban Andrade G Secretario 22644-111 (P)

FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA

JUICIO NÚMERO 01333-2019-08277

CITACION JUDICIAL

CITACIÓN JUDICIAL

A: ALEJO AMILCAR FLORES MEJIA A cuyo domicilio se ha protestado bajo juramento desconocer le hago saber que, en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo del DR. WILSON SOLIS SOLIS, correspondió la demanda y providencia recaída, que, en extracto, dicen: JUICIO N°: 01204202202395 ACCIONANTE: CARDENAS TORRES ANABEL ALEJANDRA

A: BACUY VEINTIMILLA HOLGER NEPTALI, BACUY VEINTIMILLA WILLIAM RAFAEL De conformidad con lo que establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se le hace conocer que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo del Dr. Diego Piedra Sánchez de la Unidad judicial de lo Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda, la misma que en extracto es como sigue: ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ

DEMANDADO: ALEJO AMILCAR FLORES MEJIA NATURALEZA: SUMARIO

MATERIA: CIVIL

MATERIA: DIVORCIO POR CAUSAL

PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO

CUANTIA: INDETERMINADA

ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ALFONSO JARAMILLO LEON DE LA CAMARA DE COMERCIO DE CUENCA

“Juicio No. 01204-2022-02395 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, miércoles 11 de mayo del 2022, a las 12h27. VISTOS: En lo principal, la demanda de DIVORCIO CAUSAL, presentada por la señora ANABEL ALEJANDRA CARDENAS TORRES, en contra del señor ALEJO AMILCAR FLORES MEJIA, cumple con los requisitos de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, COGEP, por lo que se califica de clara y completa admitiéndola a trámite SUMARIO, conforme lo dispone el Art. 332 numeral 4 del Código en cita. Téngase presente lo narrando en la demanda. Como la actora ha protestado bajo juramento la imposibilidad de determinar la residencia y el domicilio actual del demandado, se dispone se proceda con la citación por la prensa conforme lo dispone el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es mediante tres publicaciones diferentes en cualquier diario de amplia circulación en esta Ciudad, advirtiendo al demandado de su obligación de comparecer a juicio en el término de QUINCE DÍAS, conforme lo establecido en los artículos 333.3 151, 152 y 169 del COGEP. Esto luego de haber transcurridos veinte días desde la última publicación citatoria que se incorpore al proceso, bajo prevenciones legales.Téngase presente el anuncio de prueba que viene haciendo la parte actora, la misma que se analizara en la Audiencia única respectiva. En consideración la cuantía, los lugares señalados para recibir notificaciones y la autorización conferida.- Notifíquese..”.- F) DR. ESTEBAN VELEZ VELEZ JUEZ (E) UJFMNAC A LA PARTE CITADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CORREO JUDICIAL Y CASILLA ELECTRONICA PARA FUTURAS NOTIFICACIONES. ABG. GABRIELA VERÓNICA LEGUIZAMON RODAS SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA.

DEMANDADO: BACUY VEINTIMILLA VEINTIMILLA WILLIAM RAFAEL

HOLGER

NEPTALI,

BACUY

Juicio No. 01333-2019-08277 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 6 de julio del 2022, a las 07h48. 8277-19 Agréguese a los autos el escrito que presenta la parte accionante, cítese a la parte demandada con el requerimiento de copias certificadas por la prensa de conformidad con lo que establece el Art. 56 del COGEP y 211 ibídem, para lo cual se emitirá el EXTRACTO pertinente. Cumplido se emitirán las copias pertinentes.Notifíquese. F) DR. DIEGO PIEDRA SÁNCHEZ, JUEZ Cuenca, 6 de julio del 2022 Al citado se le advierte la obligación de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones. DRA. MARÍA ALEJANDRA AVELLÁN SÁNCHEZ SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

11A

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CUENCA EXTRACTO CITACION JUDICIAL JUICIO Nro. 01333-2021-05670 A: WILKYN FERNANDO HERNANDEZ FRONTADO: cuya individualidad residencia y domicilio se afirma haber sido imposible determinar, se les hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo de la Dra. Gina Bravo Ordoñez Jueza de esta Unidad Judicial, se ha presentado una demanda cuyo extracto de la misma y de autos recaídos en ella es al tenor siguiente: JUICIO NÚMERO: 01333-2021-05670 NATURALEZA: EJECUTIVO MATERIA: PAGO DE DINERO ACTOR: ASOCIACION MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY DE M A N DA D O : W I L K Y N F E R NA N D O H E R NA N DE Z FRONTADO JUEZA PONENTE: Dra. Gina Bravo Ordoñez Proceso: 01333-2021-05670 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma y por sorteo de ley. Comparece a la administración de justicia el Dr. Doctor Teodoro Patricio Vásquez Zambrano en calidad de Procuradora Judicial del Dr. Fernando Silvino González Corral Gerente y Representante Legal de la Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Azuay designada también estatutariamente como Mutualista Azuay, La demanda presentada es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un Contrato de emisión y uso de tarjeta de crédito, y la liquidación de valores adeudados; documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación del demandado WILKYN FERNANDO HERANDEZ FRONTADO en calidad de Deudor principal que será citada a través de la oficina citaciones del complejo judicial en lugar que indica para lo cual se adjuntará la demanda y este auto inicial, En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Hágase saber. OTRA PROVIDENCIA JUEZA PONENTE: Dra. Gina Bravo 01333-2021-05670 Cumplido el Juramento. Se ordena la citación del demandado WILKYN FERNANDO HERNANDEZ FRONTADO, cítese al demandado con esta providencia y el auto de calificación de la demanda; a través de tres publicaciones por la prensa como lo disponen los artículos 56 del Código Orgánico General de Procesos, confiérase extracto de ley. Hágase saber A la parte demandada se le previene señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones. Cuenca, 05 de Julio de 2022 DR. JORGE VILLAVICENCIO T. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA # 22655

#22657

# 22659

REPÚBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN PAUTE

REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY JUZGADO K DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA CITACION JUDICIAL.

CITACIÓN JUDICIAL

A : HECTOR XAVIER BARBECHO SINCHI Se le hace saber que en el Juzgado K de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y la Adolescencia de Cuenca, a cargo de la Doctora Tatiana Ochoa Maldonado, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen:

A: LENIN JACINTO VALDIVIEZO GUTAMA, cuya residencia y domicilio se afirma haber sido imposible determinar, se le hace saber que en esta Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Paute, judicatura a cargo de la Dra. María Elena Astudillo Durán, Jueza de esta Unidad Judicial, se ha presentado una demanda, cuyo extracto de la misma y de la providencia recaída en ella es al tenor siguiente: ACTOR: NORMA MARLENE IDROVO MALDONADO. DEMANDADO: LENIN JACINTO VALDIVIEZO GUTAMA ACCIÓN: DIVORCIO NATURALEZA: SUMARIO CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO No. 01202-2022-00140 “Paute, viernes 17 de junio del 2022, las 08h33.VISTOS: Se ha cumplido con los requerimientos realizados por esta Judicatura. En lo principal se acepta para su trámite en la vía sumaria contemplada en el art. 332.4 del Código General de Procesos, y, por reunir con los requisitos legales, la pretensión de divorcio causal planteada por IDROVO MALDONADO NORMA MARLENE a través de su procurador judicial el Abg. Wilmer Narváez, acción que se entabla en contra de VALDIVIESO GUTAMA LENIN JACINTO disponiéndose citar al demandado quien responde a los nombres de VALDIVIESO GUTAMA LENIN JACINTO conforme consta del documento de partida de matrimonio adjunta de la que se desprende se ha realizado actualización y se observa rectificación de datos registrales con respecto del segundo apellido del demandado. Cítese con la demanda y el presente auto interlocutorio, conforme lo dispone el Art. 56 del Código General de Procesos, a través de Publicaciones por la prensa la que será de amplia circulación en la provincia del Azuay, se lo hará en tres fechas distintas, entréguese el extracto pertinente. Con la citación se advierte a la parte demandada que debe comparecer al proceso, señalar casilla judicial y correo electrónico para notificaciones, a fin de garantizar su derecho a la defensa y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de QUINCE días (Art. 151, 152 y 153 COGEP). contados conforme lo dice el Art. 56 COGEP: “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial comenzará el término para contestar la demanda.” El demandado tenga en cuenta lo dispuesto en el artículo 151 del COGEP, adjuntarà todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia única o solicite la práctica de aquellos que requieran únicamente la intervención de esta judicatura, lo que será debidamente justificado. (…). OTRA PROVIDENCIA: Juicio No. 01202-2022-00140. Paute, martes 21 de junio del 2022, a las 08h19 VISTOS.- Rectifíquese el nombre del demandado que consta de providencia inmediata anterior, téngase por correcto la forma de escribir los nombres y apellidos como VALDIVIEZO GUTAMA LENIN JACINTO, en lo demás se estará a lo dispuesto. Hágase saber.- “F) Dra. María Elena Astudillo Durán, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia De Paute. Para los fines legales correspondientes, se libra el presente despacho en Paute, 21 de junio de 2022 Atentamente, AB.: GUSTAVO BAUTISTA REA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN PAUTE.

JUICIO No: 01204-2022-03188 ACCIÓN: SUMARIO NATURALEZA: DIVORCIO CAUSAL ACTOR: DRA. MARIBEL BRAVO CALDERÓN EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE LA SEÑORA OLGA MARIA TENE GUAMAN DEMANDADO: HECTOR XAVIER BARBECHO SINCHI, CUANTÍA: INDETERMINADA Cuenca, martes 14 de junio del 2022, a las 14h46. VISTOS: Cumplido lo dispuesto.-Por clara y completa se acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO, conforme el numeral 4 del Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, la demanda de DIVORCIO CAUSAL presentada por la Dra. Maribel Bravo Calderón en calidad de Procuradora Judicial de la señora OLGA MARIA TENE GUAMAN,en contra del señor HECTOR XAVIER BARBECHO SINCHI, por consiguiente se dispone : UNO: Procédase a la designación de curador ad-litem a los niños/as habidos en matrimonio que responden a los nombres de JESSICA FERNANDABARBECHOTENEYALEX MATEO BARBECHO TENE , en audiencia de parientes y /o personas honorables del lugar, diligencia que se cumplirá en cualquier día y hora hábil del despacho hasta antes de la convocatoria a audiencia correspondiente, la persona designada comparezca a tomar posesión del cargo conferido en la misma diligencia; en tanto que a los adolescentes que responden a los nombres de BRYAM XAVIER BARBECHO TENE Y MARIA NAYELI BARBECHO TENE, deberán comparecer por sus propios derechos a designar curadorad-litem que les representen en la causa, la persona designada deberá comparecer a tomar posesión del cargo conferido en cualquier día y hora hasta antes de la convocatoria a audiencia unica.- DOS: De acuerdo con el Art. 146 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos COGEP-, se fija la pensión alimenticia provisional en favor de los hijos habidos en matrimonio, en la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN DOLARES AMERICANOS MENSUALES, que cancelará el progenitor desde la fecha de presentación de la demanda, en forma mensual y con los adicionales de ley, por consiguiente procedase por parte de PAGADURIA a la creación del código de la tarjeta en el Sistema Supa.- TERCERO:CÍTESE al demandado señor HECTOR XAVIER BARBECHO SINCHI, en atención al juramento rendido por la parte actora, CITESE por publicaciones de prensa, conforme determina el Articulo 56 del Código Orgánico General de Procesos, Confiérase los extractos de publicación respectiva; debiendo además efectuarse la citación mediante el correo electrónico de haber señalado la accionante, conforme el Art. 53 inciso tercero del COGEP,con el extracto de demanda y esta providencia, de lo cual se dejará constancia en el sistema,sin que esto sustituya a la citación oficial.-CUARTO: El demandado tiene el término de quince días para dar contestación a la demanda, conforme el numeral 3 del Art.333delCOGEP y deberá cumplir con lo que establecen los Artículos 151 y 152ibídem.QUINTO:Se manda a tener en cuenta la prueba anunciada por la parte actora. Los testigos anuncia dos deberán ser debidamente notificados en las direcciones señaladas por la actora conforme determina el Articulo 191 del Código Orgánico General de Procesos. – Notifíquese A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO O CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES. Cuenca 04 de Julio del 2022 DRA ANGELICA CORDOVA CARDENAS SECRETARIA

CITACIÓN JUDICIAL A: JOSÉ VICENTE SAQUINAULA CHICAIZA, les hago saber que en La Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Paute, provincia del Azuay a cargo del Doctor Boris Molina Zhindón, Juez de la Unidad Judicial Civil, correspondió la demanda y providencia recaída, que en extracto, dice: Naturaleza: ORDINARIO Materia: CANCELACIÓN DE HIPOTECA Numero: 01332-2021-00203 Actor:MARIA DEL CARMEN VERA ARIZAGA y MARIA ALEXANDRA CAJAS VERA Demandado: JOSÉ VICENTE SAQUINAULA CHICAIZA Cuantía: Indeterminada “Juicio No. 01332-2021-00203. Paute, miércoles 29 de septiembre del 2021, a las 11h58. VISTOS.- En lo principal continuando con la sustanciación de la presente causa, se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Habiéndose dado cumplimiento en término debido a lo dispuesto mediante auto de fecha 20 de septiembre de 2021, la demanda ordinaria de CANCELACIÓN DE HIPOTECA, presentada por: MARIA DEL CARMEN VERA ARIZAGA y MARIA ALEXANDRA CAJAS VERA, en contra de JOSE VICENTE SAQUINAULA CHICAIZA, es completa clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. SEGUNDO.- Sobre la forma de citación del demandado JOSE VICENTE SAQUINAULA CHICAIZA, se dispondrá lo que corresponda, una vez que se haya remitido el contenido de la información que fuere solicitada mediante despachos girados a las entidades públicas, por lo cual la parte actora apersónese de la entrega oportuna de las contestaciones. De conformidad al artículo 142.7 y 165 Ibídem, téngase en cuenta el anuncio de prueba que realiza la parte Actora y con notificación a la parte contraria, póngase en su conocimiento. Conforme lo dispone el artículo 53 del COGEP, se dispone la publicación de la presente demanda en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la función judicial. TERCERO.- Con sustento a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), una vez citado el accionado, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Por considerada la cuantía que se indica. Agréguese al proceso la documentación que ha sido presentada.- NOTIFÍQUESE, y CÚMPLAS.- OTRA PROVIDENCIA.- Juicio No. 01332-2021-00203. Paute, lunes 20 de junio del 2022, a las 14h48. VISTOS: En lo principal dentro del proceso, se dispone lo siguiente: 1.-Incorpórese a los autos el escrito que antecede y la certificación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de Jose Vicente Saquinaula Chicaiza, indicando que no consta registro consular en el exterior. Cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior por Secretaria confiérase el extracto correspondiente para que se practique la citación conforme lo dispuesto en auto de calificación.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-” f) DR. BORIS MOLINA ZHINDÓN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PAUTE.-” PARA LOS FINES LEGALES CORRESPONDIENTES LÍBRESE EL PRESENTE DESPACHO. Paute, 24 de junio de 2022. Atentamente, Dra. Andrea Vidal Solorzano Secretaria Unidad Judicial Civil – Paute 22622-11 (P)

A: los herederos presuntos y desconocidos de la causante CELIA AMABLE GUERRERO GUTAMA: Se le hace saber: que en el Juzgado de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo de la Dra. LOURDES YAMUNAQUE LEON; se ha propuesto una demanda, que en extracto tanto de demanda, y de la providencia recaída en ella es como sigue: ACTORA: MALDONADO GUERRERO ROSARIO. DEMANDADO: herederos presuntos y desconocidos de la causante CELIA AMABLE GUERRERO GUTAMA. NATURALEZA: VOLUNTARIO MATERIA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS CUANTIA: INDETERMINADA JuicioNo.01204-2021-06185 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, viernes 17 de diciembre del 2021, a las 08h17. 01204202106185 VISTOS.- Dra. Betty Lourdes Yamunaqué León, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca dice: Se ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior. Por clara, completa y por reunir con los requisitos generales y especiales del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos- COGEP se califica la demanda de inventario y tasación de los bienes de la causante CELIA AMABLE GUERRERO GUTAMA y se lo acepta a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO conforme el Art. 335 ibídem, por lo tanto se dispone:. UNO ) De acuerdo al juramento rendido por los accionantes, cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la causante CELIA AMABLE GUERRERO GUTAMA mediante publicaciones de prensa en la forma determinada en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos.Secretaria confiera extracto de ley.- DOS ) Cítese al heredero conocido JOSE BOLIVAR MALDONADO GUERRERO Cítese a la parte demandada mediante comisión remitida al Teniente Político de la parroquia Sayausi .- Líbrese despacho en forma .- Secretaria remita las piezas procesales de rigor .- Cuéntese con el SRI en la persona de su director Zonal 6 , a quien se le notificara también en el domicilio señalado .- TRES ) En consideración el anuncio probatorio , sobre los medios de prueba se dispondrá en la audiencia respectiva.- Agréguese la documentación presentada.- CUATRO ) Cumplidas con las diligencias que se han ordenado se procederá con la designación de perito conforme a ley. CINCO En cuenta la autorización conferida, casilla y correo electrónico señalado.- Notifíquese.-YAMUNAQUE LEON BETTY LOURDES JUEZ(PONENTE) Se advierte a los citados la obligación legal que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para que puedan recibir notificaciones . Cuenca, 20 de diciembre del 2021 Abg. Roberto Suarez Serrano SECRETARIO DE LA UNIDAD “A”DE FAMIMILA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.22626-11 (P)

22625-11 (P)

22630-11 (P)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PAUTE, PROVINCIA DEL AZUAY.

CITACION JUDICIAL JUICIO N° 01204-2021-06185

UNIDAD JUDICIAL CIVIL A CARGO DE LA DRA. LUCIA CARRASCO VEINTEMILLA JUICIO NÚMERO 01333202200258 CITACION JUDICIAL A: CALDERON SALAZAR CRISTHIAN DANIEL Se les hace saber que en este juzgado de la unidad civil se ha presentado una demanda cuyo extracto con la providencia recaída es al tenor siguiente: NATURALEZA: EJECUTIVO MATERIA: Cobro de letra de cambio ACTOR: ORDOÑEZ IDROVO NAPOLEON DEMANDADOS: CALDERON SALAZAR CRISHTIAN HEREDE CUANTIA: $ 4.153,89 PROVIDENCIA: 01333202200258 Jueza Ponente: Dra. Lucía Carrasco Veintemilla. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa al encontrarme legalmente encargada del despacho.- Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil de Cuenca y por el sorteo de ley practicado. En lo principal, la demanda que antecede presentada por el Señor Ordóñez Idrovo Napoleón, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el Artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en las “Letras de Cambio”, documentos que constituyen título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante“Procedimiento Ejecutivo”. Se ordena la citación de la parte demandada: Señor Calderón Salazar Cristhian Daniel, con C. I. No. 092843578-3, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará Copia de la Demanda, y de este Auto Inicial.En aplicación de los Artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el Demandado, proponga alguna de las excepciones taxativas del Artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados, así como la calidad con la que comparece la parte actora. La citación a la parte demandada deberá practicarse mediante Deprecatorio dirigido al Señor Juez de la Unidad Judicial Civil del Cantón Durán Provincia del Guayas, a quien se enviará el respectivo despacho en forma ofreciendo reciprocidad en casos análogos.La Actuaria del Despacho registre en el sistema SATJE los datos que se requieran. Conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo en vigencia, la citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. Intervenga la Secretaria Titular, Dra. Tamara Ruiz Martínez. Notifíquese.OTRA PROVIDENCIA: Cítese al Señor Calderón Salazar Cristhian Daniel con C. I. No. 0928435783, mediante publicaciones por la prensa, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Entréguese el Extracto de Ley correspondiente. Hágase saber. Cuenca, 14 de junio de 2022 TAMARA RUIZ SECRETARIA DE LA UNIDAD CIVIL DE CUENCA 22662-12 (P)

REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCION JUDICIAL DEL AZUAY UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA Jueza: Dra. Romelia Riera Pallchisaca Juicio No. 01333-2022-09197 CITACION JUDICIAL A: PAOLO JAVIER CORONEL GONZALEZ, de quienes se afirma bajo juramento la imposibilidad de determinar su domicilio o residencia. Se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo de la Dra. Romelia Riera Pallchisaca, Jueza de esta Unidad Judicial, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con la providencia recaída, es al tenor siguiente: JUICIO NO. 01333-2022-09197 NATURALEZA: EJECUCION MATERIA: EJECUCION ART. 363 NUMERAL 11 COGEP ACTOR: UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR SAGRADOS CORAZONES DEMANDADOS: CORONEL GONZALEZ PAOLO JAVIER CUANTIA: $1.344,91 Juicio No. 01333-2022-09197 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, viernes 1 de julio del 2022, a las 15h59 UEZA PONENTE: DRA. ROMELIA ENRIQUETA RIERA PALLCHISACA VISTOS: Incorpórese al expediente el escrito que contiene la declaración juramentada que ha sido rendida por la parte ejecutante. En lo principal y al tenor del art. 372 de la normativa procesal corresponde al tenor del art. 372 emitir mandamiento de ejecución en contra del señor PAOLO JAVIER CORONEL GONZALEZ y disponer que en el término legal de cinco días: 1) Pague a la parte ejecutante la cantidad de MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR (1.344,91 dólares americanos). Para efectos de notificación con el mandamiento de ejecución de procederá al tenor del art. 56, numeral 1) del COGEP, esto es, mediante publicaciones por la prensa y en un periódico de amplica circulación en el cantón Cuenca y provincia del Azuay, debieno pro secretaría elaborarse y entregarse el extracto de ley y de esta manera se garantiza el derecho del ejecutado a conocer del proceso judicial y concurrir pagando o deduciendo excepciones.-Bajo prevenciones que en caso de incumplir en el término señalado, corresponderá dar inicio a su ejecución forzosa.-Hágase saber.-F). DRA. ROMELIA RIERA PALLCHISACA. JUEZA (PONENTE). A la parte demandada se le advierte la obligación de señalar casilla judicial de un profesional del derecho y correo electrónico para futuras notificaciones. Cuenca, 01 de julio del 2022 Dra. María Andrea Crespo Cuesta SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 22664-12 (P)


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ECUADOR Cuenca, miércoles 13 de julio de 2022

Denuncia de asambleísta Gissella Molina, asambleísta de Pachakutik, denunció que, tras votar en contra de la destitución de Guillermo Lasso, chocaron el auto en que se trasladaba. (I)

La súper toca precio más alto de historia Combustibles

Se fijó referencialmente en USD 5,20 hasta el 11 de agosto, en ese mes se espera que baje.

D

e sde ayer y hasta el próximo 11 de agosto el galón de la gasolina súper se comercializará en el país a 5,20 dólares, como precio referencial, pues algunas gasolineras la venden a un monto inferior, con el fin de atraer a los clientes. Este es el costo más alto que ha tenido, hasta el momento, este tipo de combustibles. ¿A qué se debe el incremento? Oswaldo Erazo, secretario ejecutivo de la Cámara Nacional de Distribuidores de Derivados del Petróleo (Camddepe), explicó que, tomando en cuenta que el precio de la gasolina súper está liberado desde noviembre del 2018, responde al costo internacional del petróleo, el cual, desde el inicio de la guerra entre Rusia y Ucrania, en febrero de este año, se ha mantenido en un promedio superior a los 100 dólares. Francisco Silva, presidente de Camddempe, puntualizó que el actual costo de la gasolina súper responde a un aumento del precio del barril del crudo WTI, que es el referencial para Ecuador, que en junio pasado llegó a los 115 dólares, por lo que, tomando en cuenta que actualmente se ha reducido y se encuentra en 104 dólares, para agosto se esperaría una reducción en el precio de este combustible. Sin embargo, Erazo puntualizó que existe un nuevo factor del mercado internacional que se debe tener en cuenta, pues podría impedir la rebaja del costo actual de esta gasolina y es la capacidad de refinación, que ha llegado a su máximo a nivel mundial y podría desencadenar en la reducción de la oferta. El precio actual de este

El porcentaje de usuarios de súper pasó del 9 % al 3,1 % debido al alto costo, según registros de Distribuidores de Combustibles. XCA

El riesgo de migrar de gasolina Mientras más se subsidia la gasolina extra y ecopaís y se incrementa el costo de la súper, más migran las personas al combustible de menor costo; desde noviembre del 2018, según datos de la Cámara Nacional de Distribuidores de Derivados del Petróleo (Camddempe), el porcentaje de usuarios de súper pasó del 9 % al 3,1 %, pues llenar un tanque de 20 galones puede llegar a costar 100 dólares. ¿Es recomendable migrar? Según el ingeniero automotriz Cristian Oña, por ningún motivo un vehículo de alta gama debe emplear gasolina extra, tipo de gasolina en Ecuador supera al costo del combustible en algunos países como Estados Unidos, donde cuesta 4,76 dólares; en Chile llega a 4,72; en Brasil cuesta 4,50; en México vale 4,27; sin embargo, cuesta menos que en Paraguay donde vale 5,43 dólares; en Panamá cuesta 5,66; en Perú vale 6,22; y el promedio en Europa sobrepasa los 8 dólares. Calidad Oswaldo Erazo señaló

En las gasolineras del país ya se marca el nuevo precio de la súper. XCA

pues el fabricante recomienda, como mínimo, un combustible de 92 octanos. Si no se respeta esta recomendación, el experto señaló que, de forma inmediata se tendrá un que es lamentable que, aunque el precio de la gasolina súper obedece al mercado internacional, no ocurra lo mismo con la calidad del producto, que no llega a los estándares que actualmente se aplican en el mundo. “La calidad no solo tiene que ver con el número de octanos, sino también con las partes por millón de azufre. Nuestra gasolina súper tiene 92 octanos y tiene máximo 450 partes por millón de azufre (ppm), pero a nivel internacional es de 95 octanos y tienen como máximo

Inseguridad

cascabeleo del automotor y la reducción del 10 % de la potencia; mientras que a largo plazo se dañarán los catalizadores y sensor de oxígeno, cuya reparación podría llegar a los 3.000 dólares. (I) 10 partes por millón de azufre, eso se debería revisar”, explicó Erazo. Para Francisco Silva es imprescindible que el Gobierno cumpla con su oferta de mejorar la calidad del combustible y que, para el 12 de septiembre del año actual, como lo ofreció Petroecuador, salga del mercado la actual gasolina súper y se comercialice solo la súper premium de 95 octanos, que tendrá 50 ppm de azufre y que costará máximo 5 centavos adicionales. Quito.(ASM)-(I)

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Justicia

Fracasa intento de Llori para volver a presidir Asamblea Se van agotando los recursos legales empleados por Guadalupe Llori para retornar a la presidencia de la Asamblea (Legislativo), ayer el Tribunal Tercero de la Sala Especializada de la Fa m i l i a , N i ñ e z y Adolescentes de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha rechazó su apelación a la sentencia que le negó una acción de protección. El Tribunal, de forma unánime, ratificó de esta forma el fallo emitido por la jueza Raquel Herrera, el pasado 16 de mayo, en el que señaló que no existió vulneración de los derechos constitucionales de Llori, durante el proceso de remoción del cargo de presidenta del Legislativo. Sin embargo, este es

solo uno de los procesos iniciados por la expresidenta de la Asamblea, en su afán de mantenerse en el cargo, pues en la Fiscalía avanza una investigación en contra de los 81 legisladores que votaron a favor de su destitución y ayer Llori puntualizó que siguen en proceso sus pedidos de medidas cautelares y acciones de protección, y que ha colocado una queja por error inexcusable en contra de la jueza Raquel Herrera. “Fui nombrada para un período de dos años y se tiene que respetar, porque yo no cometí ninguna ilegalidad, ni violé la ley y la Constitución”, señaló Llori, quien recalcó que sigue siendo la presidenta de la Asamblea y deslegitimó a su sucesor: Virgilio Saquicela. (ASM)-(I)

Tribunal negó a Guadalupe Llori el recurso de apelación a sentencia. Asamblea

Lasso dona sueldo para familia de militar muerto Quito.- La familia del sargento del ejército José Po l i v i o C h i m a r r o Quishpe, quien falleció en el marco de las últimas manifestaciones, fue reconocido por el presidente Guillermo Lasso, quien le donó su sueldo; además se ofreció la entrega de una beca para que la hija del militar culmine sus estudios universitarios. El uniformado falleció el pasado 28 de junio, en Shushufindi, Sucumbíos, durante la emboscada que sufrió un convoy militar al que se le encargó la vigilancia de 17 tanqueros de com-

bustible destinados al bloque petrolero ITT. “En un acto criminal, un centenar de personas armadas, que ya tenemos identificadas, atacaron al convoy y asesinaron cobardemente a este valiente militar que cumplía con su deber como uniformado y ecuatoriano que amaba a su patria. Hecho que tuvo consecuencias nefastas para la familia Chimarro”, señaló Lasso. Adicionalmente, la Universidad Regional Autónoma de los Andes (Uniandes) decidió otorgarle a Allyson Chimarro, hija mayor del militar, una beca. (ASM)-(I)

Proceso

Delincuentes ingresan a UPC Descalifican a candidata para en Manabí y roban 19 armas la Superintendencia de Bancos En el sitio se encontraba solamente un policía de guardia, el cual fue golpeado.

Encabezaba terna enviada por presidente Lasso, pero Consejo la dejó fuera del concurso.

Quito.- La madrugada de ayer, cuando la Unidad de Policía Comunitaria en la ciudadela Bellavista en Portoviejo fue asaltada por delincuentes; todos los uniformados se encontraban atendiendo una denuncia de secuestro y solo se dejó en el sitio al policía de guardia, el cual fue golpeado y no pudo impedir el robo de 19 armas de dotación policial. Patricio Carrillo, ministro del Interior, informó que lo sucedido, de acuerdo con las actuales investigaciones, habría sido planificado e incluso se evidencia una falta de supervisión, por lo que el comandante provincial de Policía fue removido

Quito.- Rosa Matilde Guerrero Murgueytio, quien encabezaba la terna enviada por el presidente Guillermo Lasso para la designación de superintendente de Bancos, fue descalificada del concurso por el pleno del Consejo de Participación Ciudadana (CPC). Por moción del consejero Francisco Bravo, se admitió la impugnación en contra de Guerrero por incumplir con el requisito relacionado a tener título profesional de tercer nivel en economía, finanzas, administración, derecho

La UPC en la ciudadela Bellavista, en Portoviejo, fue asaltada por delincuentes. Cortesía

del cargo. “En la Policía Nacional no se va a permitir acciones de este tipo y todas las personas que tengan la responsabilidad, no solo serán administrativamente sometidas, sino también de manera penal, esto es parte de la depuración que hace la institución”, afirmó Carrillo. Las armas sustraídas, la

mayoría de ellas tipo Glock, se encontraban en el lugar que era considerado una especie de rastrillo donde las almacenaban los uniformados que daban servicio en tres barrios de Portoviejo; en su reemplazo se les entregará armamento provisional, para que puedan seguir cumpliendo con su labor. (ASM)-(I)

o áreas relacionadas. El impugnante Diego Trujillo alegó que el título d e t e r c e r n ive l e n Sociología, que posee la postulante, no es afín a las carreras establecidas como requisito para ocupar la dignidad. Guerrero, quien se desempeña actualmente como superintendenta de Bancos encargada, pun-

tualizó que sí cumplía con el requisito, pues ostenta el título de Sociología, ciencias políticas y sociales; por lo que incluso elevó el tema a consulta de la Secretaría de Educación Superior (Senescyt), que le certificó que sí era una carrera afín a la economía y a las finanzas, lo cual, fue ignorado por los consejeros. (ASM)-(I)

El pleno del Consejo de Participación admitió impugnación contra Rosa Matilde Guerrero.


Sección

B

DEPORTES

Lewandowski asiste a examen médico y test de rendimiento del Bayern Múnich

Cuenca, miércoles 13 de julio de 2022

El delantero polaco Robert Lewandowski compareció ayer para someterse al examen médico y al test de rendimiento que tienen que pasar los jugadores del Bayern Múnich antes de comenzar la temporada.

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Automovilismo

14 pilotos azuayos confirmados para Rally El Oro

Pablo Arias y Génesis Criollo, de Azuay, aportarán con su talento en el equipo ecuatoriano que competirá en el Campeonato Mundial Juvenil de Judo. IAA

Judocas son convocados para el Mundial Júnior Juvenil

Los locales cuentan los días para ser parte de esta cita, que acoge a los mejores de la categoría.

C

omo una noticia positiva, así calificó el grupo de entrenadores de la provincia, la convocatoria oficial de los azuayos Génesis Criollo y Pablo Arias, quienes serán parte de la selección ecuatoriana que estará presente en el Campeonato Mundial Júnior de Judo, a cumplirse desde el 10 al 14 de agosto, en Guayaquil. La participación de los deportistas locales ha sido considerada como un objetivo cumplido, pues de acuerdo a Martín Prado, estratega de Federación Deportiva del Azuay (FDA), antes no se ha logrado un llamado al elenco tricolor para una cita ecuménica en esta categoría. No obstante, la

selección de sus dirigidos no sorprende, pues en los Rankings Nacionales y Campeonatos Nacionales, siempre se ubican entre los mejores. “Estamos contentos por este logro de los chicos, su nivel viene creciendo y se merecían estar en la lista del grupo ecuatoriano. Estamos pendientes de su preparación junto al entrenador Raúl Bar y de a poco definiendo algunos parámetros de su participación”, explicó Prado, al finalizar los entrenamientos, la mañana de ayer, en el Dojo de Judo del Complejo Bolivariano. De este modo, Criollo ha sido considerada para vestir los colores del país en la categoría 78 kilogramos, mientras su compañero, Pablo Arias, estará en los 90kg. Ambos mantienen jornadas exigentes de trabajo físico y técnico, con el objetivo de llegar en buenas condiciones para afrontar este nuevo reto en el Puerto Principal. “Será mi primera participación en un mundial, es un logro bastante grande en mi carrera como deportista; siempre se ha soñado con eso y al final logramos esa convocatoria realizada por la

14 deportistas tendrá Ecuador La Federación Ecuatoriana de Judo (FEJ) indicó a través de sus redes sociales el llamado oficial para 14 deportistas de diferentes provincias, para el evento internacional, a disputarse en Guayaquil. En 60 kg fueron convocados Bryan Rivera (Cañar) y Ian Mendoza (Guayas). En 66 kg, Alejandro Simbaña (Pichincha) y Kevin Ayala (Morona Santiago); en los 73 kg estarán, Kevin Guaraca (Chimborazo), Pedro Espinoza (Imbabura), Mathías Coronel (Guayas); en 81 kg, Harold Suárez (Guayas) y Dikerson Dumiseba (Chimborazo). En 90 kg, completa la lista junto al azuayo Pablo Arias, el representante de Carchi, Fabricio Colorado; en 100kg irán Darwin Mercado y Robinson Loaiza; mientras en más de 100 kg estarán César Aguirre (Guayas) y Erick Barahona. En Damas constan Erika Jara, Blanca Chala, Sheccid Rivera, Lesly Shariana, Astrid Gavidia, Scarlet Salamar, Briyith Morales, Lesly Espinoza, Nicole Chávez, Génesis Criollo, Scarlet Arellano, Nayu León y Verónica Saltos. Federación Ecuatoriana de Judo. Faltan pocas semanas para integrarnos a la selección y tendré que esforzarme mucho para conseguir buenos resultados en Guayaquil”, comentó Arias, de 18 años. De acuerdo a los

entrenadores de FDA, los judocas tendrán que unirse a la selección un día antes del evento, es decir Génesis y Pablo viajarán hasta el Puerto Principal el 9 de agosto; allí se conocerán los días de los combates de los azuayos. (IAA) (D)

Un total de 14 pilotos azuayos se encuentran inscritos en la quinta fecha del Campeonato Nacional de Rally, que se cumplirá este fin de semana en Piñas, El Oro. A la lista se suman otras 66 tripulaciones, de acuerdo a la Federación Ecuatoriana de Automovilismo y Kartismo (FEDAK). Y que es el calendario tuerca regresa, luego de la postergación de la cuarta válida que se iba a cumplir semanas atrás en Azuay y Cañar. Ante esto, los representantes de diferentes provincias han optado por asistir a la cita tuerca en suelo orense, a iniciarse este 14 jueves de julio, con la revisiones mecánicas y el Shakedown (opcional). Mientras los especiales de velocidad se darán desde el viernes 15 de julio. Entre las novedades que presentará la delegación azuaya está la presentación del cuencano Fernando Andrade, quien tendrá su debut en la categoría RC2E, con su auto Citroën C3 N5; junto a él estará como copiloto Juan Fernando Sánchez. Lo mismo sucederá con el coterráneo Carlos Joaquín Álvarez que pondrá en escena su experiencia en la modalidad con su compañero de equipo, Ramiro

Arévalo. “Las pruebas con el vehículo se han cumplido de manera correcta, tenemos todo listo para competir e ir por los primeros lugares de la categoría. Será la primera carrera con esta máquina que tiene homologación FIA, esperemos que los fierros no fallen y terminar el sábado con un podio”, explicó Andrade, de la tripulación #17. A los azuayos también se unirá el talento de Juan G u e r r e r o, e n s u Mitsubishi EVO IX, junto al copiloto Julio César Suárez. Hasta suelo orense también viajará su hermano Sebastián, pero él intervendrá en la categoría T1. De igual manera entre los experimentados estará el cuencano Diego Serrrano, quien competirá en la RC5 con su compañero y hermano Juan Felipe. (IAA) (D)

En la cita tuerca se correrán siete especiales de velocidad, con un total de 92 kilómetros acumulados; con enlaces, el recorrido aumenta a 170 kilómetros.

El auto Citroën C3 N5, del piloto azuayo Fernando Andrade, quien debutará en la categoría RC2E. Cortesía

World Games

José Ugalde cierra su participación El racquetbolista cuencano José Daniel Ugalde cerró su participación, ayer, al caer 3-0, en los cuartos de final ante el colombiano Mario Mercado. De esta manera el ecuatoriano se ubicó entre los ocho mejores de la disciplina. El “Topo” clasificó a esta instancia al ganar 3-0 a su coterráneo Juan Francisco Cueva, en los octavos de final. Sin embargo, en el partido en donde buscaba su boleto a la semifinales, fue superado por Mercado con parciales de 15/5; 15/14; 15-8. Luego de la eliminación del evento en Estados Unidos, José Daniel Ugalde se enfocará en los próximos retos, como es el Mundial de la disciplina e intervenir en una de las fechas del Tour Mundial. “Teníamos el objetivo de superar los octavos de final y terminamos entre los ocho

mejores; ahora tengo que planificar las próximas competencias de la temporada”, publicó el cuencano en sus redes sociales. (D)

José Daniel Ugalde fue uno de los ecuatorianos que representó al país en los World Games de Birmingham, Estados Unidos. Cortesía


2B

D EPORTES

Cuenca, miércoles 13 de julio de 2022

La Segunda Etapa empieza con nuevo récord nacional LigaPro fecha 10

El 11 ideal

L

a primera fecha de la segunda etapa de la LigaPro Serie A tuvo como hecho relevante el récord impuesto por Fernando Gaibor. El volante de 30 años anotó el gol de mayor distancia en la historia del balompié profesional ecuatoriano. En los adicionales (90+4’) Gaibor rubricó el triunfo de Independiente del Valle frente a Cumbayá (2-0), en el Estadio Banco Guayaquil, con un disparo frontal desde 70.9 metros que sorprendió a un adelantado Benjamín Cárdenas, quien hacía su debut en la Serie A. Hasta entonces el récord le correspondía a Leonel Quiñónez. El actual defensa del Barcelona SC ejecutó un tiro libre desde 70.5 metros que abrió el marcador a favor de Macará frente a Universidad Católica, el lunes 19 de agosto de 2019 en el Olímpico Atahualpa. Este gol estuvo entre los nominados al premio Puskas de la FIFA. El tanto de Gaibor (Foto) podría inscribirse entre los 10 mejores en el ámbito mundial. El récord Guinness está en poder del arquero galés Thomas King, del New Port County. En enero de 2021 anotó el empate (1-1) contra el Cheltenham Town, de la League 2 inglesa, desde una distancia de 96,01 metros. Goleador en penales

El uruguayo Sebastián Rodríguez sumó otro gol de penal en el campeonato ecuatoriano. Esta vez cobró a lo “panenka” en el triunfo de visita del Emelec a Macará en Ambato (1-3). El capitán de los azules llegó al Ecuador en 2019. Desde entonces, el 71 % de sus goles los festejó desde el punto penal. En la LigaPro 14 de sus 16 goles son de penal; en la Sudamericana, uno de dos tantos; y en la Libertadores, dos de seis goles. Equipo de dobletes Aron Rodríguez se convirtió en el cuarto jugador de Universidad Católica y el primero de la segunda etapa de la LigaPro en marcar un doblete. Sus goles fueron claves para el triunfo ante Mushuc Runa (2-1). En la primera etapa marcaron dobletes: Ismael Díaz, Cristian Martínez Borja y Lisandro Alzugaray. En marzo de 2022, el Trencito Azul adquirió el 60 % del pase de Aron al Macará y firmó contrato por cuatro temporadas. Debut y gol De los delanteros que se sumaron como refuerzos para la segunda etapa, Juan Anangonó ya presentó sus credenciales en la tabla de goleadores al marcar el tanto que le dio el triunfo a Liga de Quito ante Gualaceo. El ariete de 33 años marcó su último gol con los albos en la Libertadores de 2019 frente a Flamengo. Hegemonía Cinco clubes firmaron su hegemonía al empezar la rueda de revanchas: Emelec ganó a Macará en la ida 4-0 y en la vuelta 1-3; Universidad Católica ganó a Mushuc Runa en la ida 1-2 y en la vuelta 2-1; Liga de Quito ganó a Gualaceo en la ida 1-0 y en la vuelta 0-1; Independiente del Valle ganó a Cumbayá en la ida 0-1 y en la vuelta 2-0; Aucas empató en la ida 1-1 con Orense y le ganó en la vuelta 2-0. Recuperación y lógica Delfín se tomó el Monumental (0-1) y repuso los puntos que se le llevó Barcelona del Jocay (0-1). Solo en dos partidos se dio la lógica: 9 de Octubre que perdió contra Técnico Universitario en Ambato por 2-1, ganó en casa por 2-0; y Deportivo Cuenca que perdió de visita contra Guayaquil City por 3-0, ganó en casa por 1-0. (BST)-(D)

“Camino y Corro con María”tendrá un fin benéfico El domingo 31 de julio se realizará la primera edición del circuito atlético “Camino y Corro con María”, organizado por diferentes movimientos eclesiales de Cuenca. La salida será a las 09:00 desde el parque El Paraíso. Los tramos fueron programados para recorrerse de manera individual o en familia. Los participantes podrán elegir recorridos de 2km, 4km y 8 km, en las categorías: Infantil, Prejuvenil, Juvenil, Senior, Master, Super Master y Vilcabamba. La inscripción tiene el valor de 12 dólares con derecho a camiseta sublimada, estampa de la Virgen, postal del Centro Comunitario San Juan Pablo II, rosario, ticket para refrigerio y medalla. Además, entre todos los participantes se sorteará seis bicicletas y más de 40 premios sorpresa. Lo recaudado permitirá continuar la construcción del Centro de Formación Social y Comunitario San Juan Pablo II. Los atletas podrán inscribirse en Icenter del Milenium Plaza, Jasetron del Coliseo y en el Centro Neocatecumenal Cuenca (Calle Manuel Plaza y calle Aq). (BST)-(D)

César Farias

Máximo Banguera (Delfín SC)

7

Fechas seguidas está invicto el Aucas bajo la dirección técnica de César Farías. Con seis victorias y un empate registra una efectividad del 90,5 %.

13

Fechas pasaron para que 9 de Octubre se reconcilie con la victoria. No sumaba tres puntos desde el 27 de febrero cuando venció de local 2-0 a Mushuc Runa

310

Goles se registran hasta el momento en la LigaPro Serie A 2022, el tanto 300 fue obra de Renny Jaramillo del 9 de Octubre.

SEGUNDA FECHA – II ETAPA Viernes, 15 de julio 19:00 Cumbayá vs Gualaceo Sábado, 16 de julio 15:00 Orense vs Macará 17:30 Liga de Quito vs Deportivo Cuenca 20:00 Técnico Universitario vs Barcelona SC Domingo, 17 de julio 14:00 Mushuc Runa vs 9 de Octubre 16:30 Guayaquil City vs Universidad Católica 19:00 Emelec vs Independiente Lunes, 18 de julio 19:00 Delfín vs Aucas

Mateo Carabajal Agustín García Geovanny Nazareno (Independiente (9 de Octubre) Basso del Valle) (D. Cuenca)

Sebastián Aron RodríguezRodríguez (Emelec) (U. Católica)

Andrés Chicaiza (Delfín SC)

Jefferson Montero (9 de Octubre) Lautaro Díaz (Ind. del Valle)

Edison Caicedo (Aucas) Juan Anangonó (Liga de Quito) Arquero

Defensas

Volantes

Delanteros

TABLA ACUMULADA

PJ

PG PE

PP GF GC

PTS GD

1. U. Católica 2. Liga de Quito 3. Barcelona 4. Ind. del Valle 5. Aucas 6. Emelec 7. Delfín 8. D. Cuenca 9. Gualaceo 10. Mushuc Runa 11. Guayaquil City 12. Orense 13. Macará 14. Cumbayá 15. 9 de Octubre 16. T. Universitario

16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16

10 10 9 9 8 7 7 6 6 5 4 4 3 3 2 2

4 4 4 4 3 4 5 4 8 7 6 6 9 9 8 10

32 32 30 30 29 26 25 24 20 19 18 18 13 13 12 10

2 2 3 3 5 5 4 6 2 4 6 6 4 4 6 4

33 27 24 18 25 26 17 13 18 20 22 14 13 12 17 12

18 22 12 12 17 16 18 14 24 23 21 15 22 25 26 26

+15 +5 +12 +6 +8 +10 −1 −1 −6 −3 +1 −1 −9 −13 −9 −14

U. de Cuenca no quiere ser “cementerio de deportistas” Cuántas veces y desde hace qué tiempo se ha repetido que la Universidad es el cementerio de los deportistas. La Universidad de Cuenca quiere abolirla de sus predios con un proyecto piloto que tuvo gran acogida de parte de sus estudiantes. Si bien habrá detalles por sumar y perfeccionar, la creación e institucionalización de clubes de fútbol, baloncesto y voleibol no deja de ser un paso alentador para quienes gustan del deporte competitivo. Ana Delgado, docente de la carrera de Pedagogía de la Actividad Física y Deporte, está al frente de los equipos de voleibol que el último fin de semana sumó un título y un subtítulo en el Interuniversitario de Voleibol Sala que se desarrolló durante tres días en el Coliseo Universitario Julio Abad. En damas logró el campeonato al vencer a la Universidad del Azuay, mientras en varones obtuvo el vicecampeonato al caer ante la Politécnica Salesiana. “Me siento contenta de los logros obtenidos, independientemente de los resultados”. Para Delgado el éxito está en no cargar presión al deportista sino en ayudarle a que disfrute del juego para que explote todo su talento. Cuenta que en los minutos técnicos siempre aprovecha para recordar a sus dirigidos que no se obsesionen con el marcador, sino que traten de dar el 100 % de su capacidad. La entrenadora es afín a la Psicología del Deporte. En la final femenina aprovechó sus conocimientos para tranquilizar al equi-

El equipo femenino de la Universidad de Cuenca obtuvo el título en el Interuniversitario de Voleibol Sala. Cortesía

po con técnicas de respiración y concentración en momentos cuando el marcador estaba en contra. Ella está segura que todo eso sirvió para remontar el resultado y luego salir por la puerta triunfal. Delgado resalta el apoyo de las autoridades de la Universidad de Cuenca porque además de ayudar a crear los clubes y asignar un entrenador con horas académicas, permiten que docentes y estudiantes de

otras carreras se sumen al proyecto, dando lugar a un gran equipo multidisciplinario. En el Interuniversitario, el médico deportólogo, los fisioterapeutas, los equipos de transmisión eran personas identificadas con la institución. Ahora esperan tener el mismo respaldo para atender la invitación de la ESPOL que organiza el Interuniversitario Nacional de Voleibol Sala y Arena, a mediados de agosto. (BST)-(D)


D EPORTES

Cuenca, miércoles 13 de julio de 2022

Joao Rojas se perdería el Mundial de Catar Lesión

El jugador ecuatoriano al servicio del Monterrey mexicano será baja por lesión.

E

l atacante ecuatoriano Joao Rojas, del Monterrey, sufrió una ruptura del ligamento cruzado de la pierna izquierda y estará fuera de las canchas en los próximos seis meses, según anunció este martes el cuerpo médico de su club en un informe, por lo que se perdería el Mundial de Catar. El informe del cuerpo médico del Monterrey alejaría a Rojas de la convocatoria de la Tri, tras la lesión sufrida a pocos días de su vinculación al Monterrey. El atacante de 24 años formó parte de las convocatorias con el combinado que dirige el argentino Gustavo Alfaro, pero solo apareció como titular en los partidos contra Paraguay hasta el minuto 65 y durante el primer tiempo (45 minutos) de la penúltima fecha contra Perú, en Lima. También ingresó a

Joao Rojas ex Emelec fue parte del proceso de Gustavo Alfaro con la selección rumbo a Catar. Cortesía

la parte final de los partidos contra Bolivia (26 minutos), ante la Vinotinto, en Venezuela (25 minutos), frente a Venezuela, en Quito (4 m i nu t o s ) y c o n t r a Colombia, en Quito (3

minutos). Dentro de las eliminatorias sudamericanas al Mundial de Catar, Rojas acumuló 168 minutos de juego con la selección, pues en varias ocasiones se

quedó fuera de convocatoria debido a las lesiones que sufrió con su anterior equipo, Emelec. Por lo que Rojas ya no apareció en la lista de convocados de Alfaro para los amistosos de junio pasad o, e n E s t a d o s Unidos, ante Nigeria, México y Cabo Verde. Según Alfaro, dentro de esos amistosos comenzó a definir la lista definitiva para Catar, “pero las puertas de la selección seguirán abiertas para todos”, dijo entonces Alfaro, tras los tres amistosos. En el puesto de extremo izquierdo, en el que actúa Rojas, fueron convocados Romario Ibarra, del Pachuca, de México y Jeremy Sarmiento, del Brighton, de Inglaterra, y se recuperó de una lesión a la espera de volver a ser convocado Ayrton Preciado del m ex i c a n o S a n t o s Laguna, El defensa Robert Arboleda, que jugó la mayoría de las eliminatorias, tras los recientes amistosos en Estados Unidos, sufrió la lesión del tobillo izquierdo durante la Liga brasileña con el Sao Paulo, pero ya comenzó la recuperación con la esperanza de llegar a Catar. (EFE)(D)

3B

Ciclismo

Pogacar, ante la amenaza del covid Megève (Francia), (EFE).- El covid ha sido declarado ya como la principal amenaza para que el esloveno Tadej Pogacar no gane su tercer Tour de Francia. El líder de la prueba muestra cada día su superioridad con respecto a sus principales rivales, pero la pandemia está diezmando a su equipo. El UAE tuvo este martes dos positivos, el del neozelandés George Bennett, que abandonó

la prueba, y el del polaco Rafal Majka, que sigue en el pelotón porque su carga vírica no parece suficiente como para contagiar a otros rivales. Se suman al del noruego Vegard Stake Laengen, que se fue por el mismo motivo el pasado sábado. Pero en el seno del UAE el pánico es evidente y el propio Pogacar confirmó que es “un motivo de estrés” y las alarmas están en su máxima expresión. (D)

Por la paz

El esloveno Martin Strel quiere nadar a Ucrania Belgrado, (EFE).- El nadador esloveno Martin Strel, de 67 años, que ostenta varios récords mundiales, anunció este martes que nadará unos 100 kilómetros en el río Danubio desde Rumanía hasta Ucrania, para pedir la paz en ese país en guerra. “Todos quisieran que la guerra de Ucrania terminara pronto porque sería bueno para todos, y yo como nadador quisiera contribuir con algo

bueno”, agregó. Según la emisora, el proyecto de Strel, que incluye varios países y que el nadador desea realizar este año, cuenta con el apoyo del Ministerio esloveno de Exteriores. La ruta de cien kilómetros iría de Tulcea, ciudad del sureste de Rumanía, atravesando el Danubio hasta la última localidad en Ucrania antes de la desembocadura de río en el mar Negro. (D)


4B

A VISOS

Cuenca, miércoles 13 de julio de 2022

REPÚBLICA DEL ECUADOR FUNCION JUDICIAL DEL AZUAY UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CUENCA Of N° 69-2022-UJCC Juicio N°01333-2021-09372 Cuenca 18 de Marzo de 2022 Juez Ponente: Dra. Lucía del Carmen Carrasco Veintemilla Señores. REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN CUENCA. Ciudad.Su Despacho: La Dra. Lucía del Carmen Carrasco Veintemilla Juez de la Unidad de lo Civil del cantón Cuenca, dentro del Proceso N° 01333-2021-09372 propuesto por ASOCIACION MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA.; en contra de PESANTEZ AMAY KATHERINE MAGALY con C.I N° 0106856263, ha dispuesto oficiar a Usted, con la finalidad de hacerle conocer el contenido del auto que a continuación me permito transcribir: Juicio No. 01333-2021-09372 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 25 de noviembre del 2021, a las 07h36. 01333-2021-09372 Jueza Ponente: Dra. Lucía Carrasco Veintemilla. VISTOS.- Conozco de la presente causa. En lo principal y por cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 422 del COGEP se acepta a trámite en “Procedimiento Concursal”, la Demanda presentada por el Señor Abogado Rafael Eduardo García Astudillo, en su calidad de Procurador Judicial del Señor Ing. Juan Carlos Alarcón Chiriboga Gerente General y Representante Legal de la Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Pichincha, en contra de la Señora Katherine Magaly Pesántez Amay con C. I. No. 0106856263, y por cuanto con la documentación que adjunta la parte acreedora, justifica los presupuestos del Art. 416 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, “Presumiéndose la Insolvencia de la Demandada” y como consecuencia de ella haber lugar al “Concurso de Acreedores”. Se dispone citar a la Demandada, en la forma determinada en el Código último citado corriéndole traslado con la demanda propuesta en su contra para que dentro del término previsto en el Art. 426 del COGEP pueda oponerse pagando lo adeudado. En el caso de no presentarse oposición en la forma indicada se dispone que: 1.- La demandada deberá comparecer a la junta de acreedores que tendrá lugar en audiencia que oportunamente y una vez organizado el proceso se convocará. 2.- Se requiere que la parte deudora, presente a esta judicatura los documentos detallados en el Art. 421 del COGEP. 3.- Inscríbase en el Registro de la Propiedad el presente auto que ordena la formación de concurso de acreedores. 4.- Del sistema informático, procédase a designar Síndico de Quiebras de los registrados en el Consejo de la Judicatura quién será depositario de los bienes del accionado. 5.- Procédase al embargo de los bienes muebles o inmuebles, de propiedad del fallido, para el caso de los bienes muebles se emitirá la boleta a uno de los Agentes de la Policía Nacional, bienes que quedarán a cargo del Síndico designado, sentándose el acta de lo que se hace cargo; para el embargo de los bienes inmuebles se presentará el certificado del Registro de la Propiedad actualizado. 6.- Remítase Oficio a la Dirección del Consejo de la Judicatura de Cuenca a efectos de que disponga al departamento respectivo para que se haga la anotación de la insolvencia en el registro virtual del Consejo de la Judicatura, de igual forma la publicación en la página web del Consejo del auto que declara la insolvencia del fallido. 7.- Ofíciese a los señores Jueces y Juezas de las Unidades Judiciales Civiles a efectos de que se remitan a esta Unidad para su acumulación aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forma parte el fallido, de lo cual la Actuaria dejará constancia en el expediente, así como de las respuestas que reciba 8.- Se notificará a la Fiscalía del Azuay a efectos de que realice las respectivas Investigaciones 9.- Se prohíbe que la parte demandada se ausente del territorio nacional, al efecto ofíciese a las autoridades de Migración para los fines legales pertinentes. En cuenta la cuantía, la prueba anunciada, los lugares señalados para citación y notificaciones, así como la autorización que la peticionaria concede a su defensor. Agréguese a los autos la documentación acompañada. La Diligencia de Citación a la Accionada, Señora Katherine Magaly Pesántez Amay , se practicará mediante publicaciones por la prensa conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual se deberá entregar el Extracto de Ley correspondiente. La Actuaria del Despacho registre en el sistema SATJE los datos que se requieran. Conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo en vigencia, la citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. Hágase saber.-f)”ilegible” Carrasco Veintemilla Lucia del Carmen Juez.; Esto conforme a lo dispuesto. Sin otro particular suscribo de usted, Atentamente.Dra. Tamara Ruiz SECRETARIA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL A BERNAL ZAMBRANO FRANKLIN ARCESIO: cuyo domicilio y residencia se afirma bajo juramento desconocerse, se les hace conocer que en esta unidad a cargo de la Dra. Lucía del Carmen Carrasco Veintemilla Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda la que en extracto, con autos en ella recaídos, dice: Actor: DISTRIBUIDORA DE MOTOCICLETAS MOTDIS S.A. Demandado: BERNAL ZAMBRANO FRANKLIN ARCESIO. Juicio N.-01333-2022-00845 Acción: EJECUTIVO Materia: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN Autos: Juicio No. 01333-2022-00845 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 27 de enero del 2022, a las 09h01. 01333-2022-00845 Jueza Ponente: Dra. Lucía Carrasco Veintemilla. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Civil de Cuenca y por el sorteo de ley practicado. En lo principal, la demanda que antecede presentada por la Señorita Abogada Tania Elizabeth Ortega Márquez, en su calidad de Procurador Judicial del Señor Ing. Diego Patricio Bueno Lozano Gerente y Representante Legal de la Empresa Distribuidora de Motocicletas MOTDIS S.A., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el Artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante “Procedimiento Ejecutivo”. Se ordena la citación de la parte demandada: Señor Bernal Zambrano Franklin Arcesio con C. I. No. 030116939-7, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará Copia de la Demanda, y de este Auto Inicial. Por cuanto, la Entidad Accionante, ha proporcionado la dirección de correo electrónico del demandado, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual la Actuaria dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. En aplicación de los Artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el Demandado, proponga alguna de las excepciones taxativas del Artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados, así como la calidad con la que comparece la Entidad Accionante. La citación a la parte demandada deberá practicarse mediante la Oficina de Citaciones de este Cantón y Provincia. La Actuaria del Despacho registre en el sistema SATJE los datos que se requieran. Conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo en vigencia, la citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. Previo a ordenar sobre la Medida Preventiva presente el Certificado del Registro de la Propiedad sobre el bien cuya medida solicita. Intervenga la Secretaria de la Unidad Dra. Tamara Ruiz Martínez. Notifíquese.-f)”ilegible” Carrasco Veintemilla Lucia del Carmen Juez OTRO AUTO Juicio No. 01333-2022-00845 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, viernes 3 de junio del 2022, a las 08h26. 01333-2022-00845 Jueza Ponente: Dra. Lucía Carrasco Veintemilla. VISTOS.- Habiéndose cumplido con el Juramento de Ley se dispone lo siguiente: Cítese al Señor Bernal Zambrano Franklin Arcesio con C. I. No. 0301169397, mediante publicaciones por la prensa, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Entréguese el Extracto de Ley correspondiente. Hágase saber.- f)”ilegible” Carrasco Veintemilla Lucia del Carmen Juez Se le previene de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaciones posteriores que le correspondan. Cuenca, 03 de Junio de 2022 Dra. Tamara Ruiz SECRETARIA # 40985

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UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL A: AGUIRRE RIVERA VICENTE MARTIN. Se le hace saber que, en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo de la Dra. Cecilia Verdugo Andrade, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen: JUICIO No. 01333-2021-09020 ACCION: EJECUTIVO MATERIA: PAGO DE DINERO ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA. DEMANDADOS: AGUIRRE RIVERA VICENTE MARTIN. CUANTIA: $ 2.956,84 PROVIDENCIA: Juicio No. 01333-2021-09020 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, martes 9 de noviembre del 2021, a las 08h22. Jueza Ponente: Dra. Cecilia Verdugo Andrade VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación del demandado AGUIRRE RIVERA VICENTE MARTIN, conforme lo dispone el Art. 56.4 del COGEP, que establece: “Para el caso anterior se adjuntará además el certificado de Relaciones exteriores que indique si la persona salió del país o consta en el registro consular. Si se verifica que es así, se citará mediante carteles fijados en el consulado en el que se encuentre registrado”. Por tanto se dispone se cite al demandado AGUIRRE RIVERA VICENTE MARTIN mediante exhibición de carteles en el Consulado de Ecuador en NUEVA-YORK, para lo cual se dispone se remita oficio al Cónsul de Ecuador en Nueva York para que fije los carteles para lo que se remitirá el extracto correspondiente e la demanda y la providencia de calificación a la Coordinadora Zonal 6 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humanas, para que en cumplimiento de las atribuciones atribuidas mediante acuerdo Ministerial No. 00085 del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humanas. Remítase oficio a Chancillería del Ecuador; para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 23 de marzo del 2022, a las 10h53. Jueza Ponente: Dra. Cecilia Verdugo Andrade Incorpórese a los autos el escrito que antecede, para efectos de ley se corrige el auto de calificación en sentido que no corresponde a un pagaré a la orden sino al uso de tarjeta de crédito. Hágase saber OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, lunes 6 de junio del 2022, a las 11h24. Jueza Ponente: Dra. Cecilia Verdugo Andrade Agréguese a los autos el escrito presentado por el accionante, en atención al contenido del mismo, cítese al demandado VICENTE MARTIN AGUIRRE RIBVERA Por la prensa mediante publicaciones en uno de los diarios de amplia circulación del cantón, para el efecto entréguese el extracto de ley.- Hágase saber OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 8 de junio del 2022, a las 10h41. Jueza Ponente: Dra. Cecilia Verdugo Andrade De conformidad con el Art. 100 del Código Orgánico General de Procesos, con el fin de evitar nulidades a posterior, se colige que el nombre correcto del accionado es VICENTE MARTIN AGUIRRE RIVERA y no como erróneamente se ha hecho constar en el auto que antecede, en lo demás estese a lo ordenado. Notifíquese. F) Dra. Cecilia Verdugo Andrade. Jueza A la parte demandada se le advierte de señalar un casillero judicial de un abogado, para las notificaciones futuras. Cuenca, junio 08 de 2022.

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL A: PAGUAY MORETA TABATA CRISTINA. Se le hace saber que, en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo de la Dra. Cecilia Verdugo Andrade, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen: JUICIO No. 01333-2021-05790 ACCION: EJECUTIVO MATERIA: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISITA. DEMANDADOS: PAGUAY MORETA TABATA CRISTINA CUANTIA: $ 5.201,60 PROVIDENCIA: Juicio No. 01333-2021-05790 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 29 de julio del 2021, a las 11h51. JUEZA PONENTE: Dra. Cecilia Verdugo Andrade VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de la demandada TABATA CRISTINA PAGUAY MORETA en el domicilio señalado, a través de la oficina de citaciones, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 7 de julio del 2022, a las 10h18. Jueza Ponente: Dra. Cecilia Verdugo Andrade La diligencia que solicita, se encuentra cumplido en autos, en consecuencia, habiéndose cumplido con lo ordenado en auto anterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, de conformidad con el certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el que consta que la parte demandada TABATA CRISTINA PAGUAY MORETA, no consta en registrado en el Registro Consular, y además, habiéndose rendido el juramento respectivo, se dispone citar al demandado TABATA CRISTINA PAGUAY MORETA, a través de tres publicaciones por la prensa local, para lo cual, la actuaría del Despacho conferirá el respectivo extracto,. NOTIFÍQUESE. - F) Dra. Cecilia Verdugo Andrade. Jueza A la parte demandada se le advierte de señalar un casillero judicial de un abogado, para las notificaciones futuras. Cuenca, julio 07 de 2022.

Abg. Dolores Pacheco Barzallo. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA

22641-11 (P)

FUNCION JUDICIAL Juicio No. 01333-2022-05167 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA, Cuenca, jueves 23 de junio del 2022, a las 16h50 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL A: LOS DEMANDADOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS FALLECIDOS LUIS ANTONIO LOJANO LOJANO Y MARIA AURORA SARI PLAZA, se les hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo del Dr. Héctor Ramón Pesantez, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con el auto recaído en ella, es al tenor siguiente: ACCION: ORDINARIO MATERIA: PRESRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ACTOR: ABG. KARINA ELIZABETH GALARZA PRADO EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE LA SEÑORA BLANCA LUZMILA PANZA PANZA, CUANTIA: $ 31.220,38 “VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior, la demanda que antecede presentada por la ABG. KARINA ELIZABETH GALARZA PRADO en calidad de procuradora judicial de la señora BLANCA LUZMILA PANZA PANZA, en contra de los demandados herederos conocidos, presuntos y desconocidos de los fallecidos LUÍS ANTONIO LOJANO LOJANO y MARÍA AURORA SARI PLAZA, siendo conocidos los señores ROSA DORINDA LOJANO SARI, ROSA LUCRECIA LOJANO SARI, ROSA ELVIRA LOJANO SARI, MARIA ROSARIO LOJANO SARI, AVELINA LOJANO SARI (un solo nombre), LUÍS ARCENIO LOJANO SARI, MANUEL EDUARDO LOJANO SARI y MANUEL VICENTE LOJANO SARI, por clara, completa y reunir los requisitos legales establecidos en los Arts. 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos, se califica y admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la INSCRIPCIÓN de la demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual por secretaría se entregará la documentación necesaria, diligencia que se cumplirá antes de la citación a la parte demandada, debiendo presentar la constancia de tal inscripción. CÍTESE a los demandados herederos presuntos y desconocidos de los fallecidos mediante tres publicaciones de prensa en uno de los Diarios de amplia circulación de la provincia de Azuay, por cuanto la procuradora judicial ha acudido a esta Unidad Judicial a declarar bajo juramento manifestando que le es imposible de determinar la individualidad, el domicilio o residencia, pese a las gestiones realizadas, por secretaría concédase el extracto de ley. CÍTESE a los demandados herederos conocidos en los domicilios señalados en la demanda, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia Tarqui, para el efecto concédase el despacho en debida forma; CUÉNTESE en la presente causa con el señor ING. PEDRO RENÁN PALACIOS ULLAURI Y DR. LIZANDRO MARTÍNEZ ANDRADE, en calidad de Alcalde y Procurador Síndico Municipal, representantes legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca, debiendo citarse en sus respectivos despachos institucionales mediante la Oficina de Citaciones, para el efecto por secretaría concédase las copias en debida forma. CONTESTACIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 291 inciso segundo, en relación con el Art. 151 y 152 del mencionado cuerpo legal córrase traslado a los demandados con el contenido de la demanda y del auto inicial a fin de que dentro del término de TREINTA DÍAS, procedan a dar contestación a la demanda y propongan las excepciones de las que se crean asistidos en derecho a la defensa a la que incorporarán los medios probatorios que dispongan, bajo prevenciones de ley. Adjúntese la documentación presentada y téngase en cuenta los MEDIOS DE PRUEBA anunciados, los cuales serán considerados en el momento procesal oportuno de conformidad con la ley. Téngase por fijada la cuantía, los domicilios judiciales señalados para recibir las notificaciones, así como el patrocinio conferido para su defensa. NOTIFÍQUESE” F) DR. RAMON PESANTEZ HECTOR CORNELIO-JUEZ. OTRA PROVIDENICA: “Agréguese a los autos el extracto y escrito presentado por la parte accionante. Atendiendo lo solicitado, por secretaría confiérase el despacho para el señor Teniente Político de la parroquia Tarqui, con la finalidad de citar a los demandados; y además concédase un nuevo extracto para la citación por la prensa rectificando los datos correctos conforme se ha observado. Notifíquese” F) DR. RAMON PESANTEZ HECTOR CORNELIO-JUEZ. Se le previene a la parte citada de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones.

Abg. Dolores Pacheco Barzallo. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA

MANTILLA SARMIENTO VERONICA SECRETARIA 38603-11 (P)

38612-11 (P)

REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCION JUDICIAL DEL AZUAY UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA Jueza: Dra. Romelia Riera Pallchisaca Juicio No. 01333-2018-02059 CITACION JUDICIAL

REPÚBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY UNIDAD JUDICIAL L DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN CUENCA CITACION JUDICIAL A: FRANKLIN GUSTAVO MATUTE ENCALADA SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE CUENCA, A CARGO DEL DOCTOR, MANUEL BARRERA LOZANO, HA CORRESPONDIDO LA DEMANDA Y PROVIDENCIA EN ELLA RECAÍDAS QUE EN EXTRACTO DICEN: ACCIÓN:

PENSION ALIMENTICIA

ACTOR:

ROSA FABIOLA AUQUILLA LANDI

DEMANDADO:

FRANKLIN GUSTAVO MATUTE ENCALADA

CUANTIA:

INDETERMINADA

JUICIO NO: 01204-2016-06045 Cuenca, martes 31 de mayo del 2022, a las 08h03. Vistos. Una vez que se ha cumplido con el juramento de ley, el mismo que se lo estima de suficiente ya que se lo ha realizado de conformidad con el Art. 56 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos, y conforme documentación anexa, por lo que se prescinde de los oficios dispuestos en auto inmediato anterior. Por clara y completa se acepta a trámite SUMARIO la demanda de FIJACIÓN DE LA PENSION ALIMENTICIA EN CONTRA DE SUBSIDIARIOS presentada por la señora ROSA FABIANA AUQUILLA LANDI, en contra de los señores: FRANKLIN GUSTAVO MATUTE ENCALADA, quien se le citara a través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, conforme el contenido del Art 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, confiérase el extracto correspondiente y señora: BEATRIZ LUZMILA LOJA CARDENAS, en la dirección señalada, mediante comisión al Señor Teniente Político de la parroquia Nulti, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía, quien deberá señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de diez días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 151 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervención de esta judicatura. Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de los siguientes medios de prueba, en relación a los mismos se dispone. Documentación anexa a la demanda; Ofíciese conforme lo solicitado en el formulario y anexo. Notifíquese- OTRA PROVIDENCIA. Agréguese a los autos el escrito presentado a nombre de la señora Rosa Fabiola Auquilla Landi. Proveyendo el mismo: De la revisión del Auto de calificación del 21 de abril del 2022 a las 08H27 efectivamente por un error de tipeo se ha hecho constar el segundo nombre de la accionante como Fabiana, cuando lo correcto es FABIOLA en tal virtud se corrige este particular. En el sentido de que la demanda es presentada por ROSA FABIOLA AUQUILLA LANDI, convalidando todo lo actuado de conformidad con el Art. 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial. Confiérase nuevo extracto y Comisión haciendo constar esta providencia. Agréguese a los autos el oficio y documento remitido por la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación. En cuenta su contenido para fines de Ley. Notifíquese.A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRONICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES. Cuenca, 06 de junio de 2022 Dr. Polo Hernández Jhon Fabian SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLECENCIA DE CUENCA “JUZGADO L”

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A: FANNY YOLANDA ALVARADO QUEZADA, de quienes se afirma bajo juramento la imposibilidad de determinar su domicilio o residencia. Se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo de la Dra. Romelia Riera Pallchisaca, Jueza de esta Unidad Judicial, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con la providencia recaída, es al tenor siguiente: JUICIO NO. 01333-2018-02059 NATURALEZA: ORDINARIO MATERIA: NULIDAD DE CONTRATO ACTOR: RODAS FLORES SONIA YUBANA DEMANDADOS: ALVARADO CARTAGENA FERNANDDA DEL CISNE, ALVARADO QUEZADA FANNY YOLANDA, ALVARADO QUEZADA FLORENCIA DE LOURDES, ALVARADO QUEZADA GLORIA LUCRECIA, ALVARADO QUEZADA GUSTAVO OLMEDOL, ALVARADO QUEZADA JHON HENRY, ALVARADO QUEZADA WAZHINGTON BOLIVAR, ALVARADO QUEZADA WILSON GALO, SANDRA MARIBEL ALVARADO IÑIGUEZ Y FANNY YOLANDA ALVARADO QUEZADA CUANTIA: INDETERMINADA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. CAUSA NO. 2018-02059 JUEZA PONENTE: DRA. ROMELIA ENRIQUETA RIERA PALLCHISACA. Cuenca, lunes 16 de abril del 2018, las 08h19, CAUSA N.-2018-02059 JUEZA PONENTE: DRA. ROMELIA ENRIQUETA RIERA PALLCHISACA Cuenca, a 16 de abril del año 2018. Las 08h19 VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que se presenta y una vez que se ha cumplido con todo lo dispuesto, se tiene que la demanda que presenta SONIA YUBANA RODAS FLORES es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados señores: JHON HENRY ALVARADO QUEZADA, WAZHINGTON BOLIVAR ALVARADO QUEZADA, WILSON GALO ALVARADO QUEZADA, NANCY MARLENE ALVARADO QUEZADA, GLORIA LUCRECIA ALVARADO QUEZADA en las direcciones que indica, mediante la oficina de citaciones, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de este auto inicial; y a los ciudadanos: GUSTAVO OLMEDO ALVARADO QUEZADA, FANNY YOLANDA ALVARADO QUEZADA, FERNANDA DEL CISNE ALVARADO CARTAGENA y VERONICA SUSANA ALVARADO CARTAGENA al tenor del art. 56, numeral 1) del Código Orgánico General de Procesos, para cuyo efecto por secretaría se elaborará y entregará el extracto de ley; a la ciudadana SANDRA MARIBEL ALVARADO IÑIGUEZ mediante Deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil en la ciudad de Guayaquil, para cuyo efecto por secretaría se librará el despacho necesario; finalmente se citará a FLORENCIA DE LOURDES ALVARADO QUEZADA al tenor del art. 56 del COGEP; esto es, mediante la fijación de carteles en el Consulado del Ecuador en el Estado de New York, para tal efecto por secretaría se entregarán los documentos y oficios necesarios dirigidos al Ministerio de Relaciones Exteriores. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. En cuenta la cuantía y la prueba anunciada, la misma que será materia de pronunciamiento en la audiencia que corresponda. Tómese en cuenta el casillero judicial, los correos electrónicos señalados y la autorización que confiere. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. -F). DRA. ROMELIA RIERA PALLCHISACA. JUEZA (PONENTE). OTRO AUTO: Juicio NO. 01333-2018-02059. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, martes 21 de junio del 2022, a las 15h27. JUEZA PONENTE: DRA. ROMELIA ENRIQUETA RIERA PALLCHISACA. VISTOS: Incorpórese al expediente el escrito y documentos mediante los cuales concurren los señores JOHN HENRY ALVARADO QUEZADA, BOLIVAR ALVARADO QUEZADA, WILSON ALVARADO QUEZADA, NANCY ALVARADO QUEZADA, GUSTAVO ALAVRADO QUEZADA por intermedio de Procurador Judicial, FERNANDA DEL CISNE ALVARADO CARTAGENA Y VERONICA ALVARADO CARTAGENA a través de su apoderado; debiendo por secretaría considerarse la casilla judicial, todos los correos electrónicos y la autorización que confieren al profesional del derecho; mas previo a calificar la contestación, cuanto a considerar la designación de procurador común, se debe cumplir con la citación a la ciudadana FANNY YOLANDA ALVARADO QUEZADA conforme lo ordenado en el auto de admisión o a la fecha se deben consignar direcciones si se conoce el domicilio, pero por secretaría entréguese el extracto o presente la parte actora porque ello fue ya ordenado en su momento, pero la referida demandada es quien aún no ha sido citada de la revisión del proceso.-Hágase saber.- F). DRA. ROMELIA RIERA PALLCHISACA. JUEZA (PONENTE). A la parte demandada se le advierte la obligación de señalar casilla judicial de un profesional del derecho y correo electrónico para futuras notificaciones. Cuenca, 22 de junio del 2022

Dra. María Andrea Crespo Cuesta SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL 22635-11 (P)


A MENIDADES

Cuenca, miércoles 13 de julio de 2022

Jubileo el_mercurioec

www.elmercurio.com.ec sociales@elmercurio.com.ec

Fotos: Cortesía

Graduación del Colegio Alemán Stiehle de Cuenca

Fernando Narváez, Nicole Narváez, Agustina Jara, Alejandra y Juliana Narváez.

Martín Durán, Sofía Palacios, Elena Hermida, Nicolás Palacios, Monserrath Jerves y Marco Palacios.

Joaquín Moreno, Carmen Vega, Juan Bernardo Moreno, José Miguel Aluma, Dory Merchán, Bernardo Moreno, Dory Zamora y Juan Aluma.

Juan José Córdova , Eliana Barzallo de Crespo, Daniel Chiriboga, Karyna Crespo y Xavier Chiriboga.

Klara Lossau, Anita Riofrío, Miguel, Vanesa, Tomás y Paúl Moscoso, Andrea Vintimilla.

Alex, Nikole, Gigi, Ingrid y Pepe Portilla.

Iglesia “Nuestra Señora de La Presentación” (El Tablón-detrás loma Tu eres Pedro)

Del 13 al 16 de Julio de 2022

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A VISOS

Cuenca, miércoles 13 de julio de 2022

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CUENCA

FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY

EXTRACTO CITACION JUDICIAL JUICIO Nro. 01333-2021-10335 A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LUIS BENJAMIN FERNANDEZ PEÑA Y LUIS ELOY GUIRACOCHA SOTAMBA: cuya individualidad residencia y domicilio se afirma haber sido imposible determinar, se les hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo de la Dra. Gina Bravo Ordoñez Jueza de esta Unidad Judicial, se ha presentado una demanda cuyo extracto de la misma y de autos recaídos en ella es al tenor siguiente: JUICIO NÚMERO: 01333-2021-10335

UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA A: ANGEL RODRIGO PINDO REMACHE

A: JOHN LEONARDO QUINTUÑA GUACHICHULLCA, SE LES HACE SABER QUE, EN ESTA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA, A CARGO DE LA DRA. SONIA RODAL ARBITO JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA, LA MISMA QUE EN EXTRACTO ES DEL SIGUIENTE TENOR:

Se le hace saber que en la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca a cargo del Dr. Luis Felipe Torres Borja, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dice:

JUICIO: 01333-2022-09195 NATURALEZA: MONITORIO ACTOR: UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR SAGRADOS CORAZONES

ACCIÓN: ALIMENTOS

01/07/2022 11:11.-JUEZA PONENTE DRA. SONIA PATRICIA RODAL ARBITO.-VISTOS: Avoco conocimiento de la causa por sorteo. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en unas facturas. El Artículo 168 y 169 de la Constitución manda que los procesos en todas las materias, instancias, fases y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral. El Artículo 356 del COGEP manda que: “La persona que pretenda cobrar una deuda determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido, cuyo monto no exceda de cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, que no conste en título ejecutivo, podrá iniciar un procedimiento monitorio, cuando se pruebe la deuda de alguna de las siguientes formas: [..]” N° 1: “Mediante documento, cualquiera que sea su forma y que aparezca firmado por la deudora o el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente de dicha deudora o dicho deudor..[..]”. La parte demandante ha puesto de manifiesto los dos presupuestos que exige la norma del Artículo 357 del COGEP: a) La especificación del origen; y, b) La cantidad de la deuda. A más de ellos en relación con la primera norma citada contiene una obligación determinada de dinero, líquida, exigible y de plazo vencido. Es líquida cuando su monto se advierte su cantidad con precisión. Es exigible cuando no está sujeto a plazo y éste ha vencido. El Artículo 2 del COGEP establece los principios rectores sobre los que se edifica la norma y que se lo hace en base a los pilares de los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado, el Código Orgánico de la Función Judicial, para ello todo se relaciona con el Principio de Supremacía Constitucional en relación con el Principio de la Verdad Procesal, en cuanto que se atiende en base a los elementos aportados por las partes y que en el caso que se conoce se trata de un documento que describe una obligación de pagar una suma de dinero, y que ante los requerimientos que indica ha realizado a laparte actora, quién ha emitido el documento en referencia; y, no paga, lo que obliga acceder a la justicia ordinaria y en procedimiento mencionado para que se le cancele el valor constante en su petición. Por manera que: Con fundamento en los Artículos 142, 143, 146 y 358 del Código Orgánico General de Procesos se declara admisible la demanda presentada y en juicio monitorio demanda a JOHN LEONARDO QUINTUÑA GUACHICHULLCA, a quién se le concede el término de quince días para que pague el capital adeudado, más los intereses máximos convencionales de acuerdo a la norma del Artículo 360 del COGEP, los honorarios profesionales, disponiéndose que se le cite a JOHN LEONARDO QUINTUÑA GUACHICHULLCA por la prensa de acuerdo al contenido del Art. 56 y 58 del COGEP, por lo que se entregarà suficiente extracto, con el libelo de la demanda, la documentación presentada y este auto, con la advertencia de que si no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, este auto interlocutorio quedará en firme, tendrá los efectos de cosa juzgada y se procederá a la ejecución. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

CITACION JUDICIAL

ACTORA: MARTHA CECILIA VERA YUNGA

NATURALEZA: ORDINARIO

DEMANDADO: ANGEL RODRIGO PINDO REMACHE

MATERIA: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

CUANTIA: SEIS MIL DOLARES

ACTOR: SONIA PATRICIA FERNANDEZ GUAMANCELA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE

DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LUIS BENJAMIN FERNANDEZ PEÑA Y LUIS ELOY GUIRACOCHA SOTAMBA

EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, miércoles 8 de junio del 2022, a las 11h34.

JUEZA PONENTE: Dra. Gina Bravo Ordoñez

VISTOS: Cumplido con lo dispuesto, la demanda de PAGO DE ALIMENTOS que presenta la señora MARTHA CECILIA VERA YUNGA en calidad de madre y representante legal del niño RENATO ISMAEL PINDO VERA, conforme justifica con la documentación adjunta en contra del señor ANGEL RODRIGO PINDO REMACHE, por reunir con los requisitos de ley, por clara y completa, se acepta a trámite Sumario, cítese al demandado por publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la provincia, por secretaria confiérase el extracto; quien deberá señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de diez días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el Art. 151 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervención de esta judicatura. De no comparecer a juicio el proceso deberá continuar en rebeldía del mismo. Conforme el contenido del Art. 146 ibídem Tercero, se fija como pensión mensual alimenticia provisional que debe pagar el señor ANGEL RODRIGO PINDO REMACHE, para su hijo antes nombrado, en la suma total de $120.00 más los beneficios de ley y dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir de la fecha de presentación de la demanda, dinero que serán depositados en la cuenta de ahorros abierta a nombre de la accionante en la Cooperativa de Ahorro y Crédito JEP, la misma que servirá únicamente para estos depósitos con el fin de evitar confusiones posteriores. Se hará saber a pagaduría de la Unidad Judicial. En cuenta la prueba anunciada, la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de los siguientes medios de prueba, en relación a los mismos se dispone: Ofíciese a las instituciones descritas en el formulario de la demanda así como las descritas en el documento adjunto. En cuenta la prueba documental que acompaña. Comparezcan el demandado a la audiencia con el fin de que rindan la declaración de parte. Se le RECUERDA a la accionante que de no comparecer a la audiencia se implicará lo que dispone el Art. 87.1 del COGEP. En cuenta la cuantía, casilla judicial, el correo electrónico señalado y la autorización que confiere a su defensora. NOTIFÍQUESE. F). - DR. LUIS FELIPE TORRES BORJA, JUEZ

Proceso: 01333-2021-10335 VISTOS: Cumplido con el juramento. La demanda presentada por la señora FERNANDEZ GUAMANCELA SONIA PATRICIA es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los herederos presuntos y desconocidos de LUIS BENJAMIN FERNANDEZ PEÑA y LUIS ELOY GUIRACOCHA SOTAMBA por la prensa de conformidad al Art. 56 y 58 del COGEP, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto inicial por lo que se entregará suficiente extracto. A JOSE MANUEL FERNANDEZ HUIRACOCHA, ANA MARIA FERNANDEZ GUIRACOCHA; MARIA ROSARIO FERNANDEZ GUIRACOCHA y HORTENCIA MARIA GUIRACOCHA PIÑA, se les citara mediante comisión dirigida al señor Teniente político de la parroquia Sinincay para lo cual se adjuntará la demanda y este auto inicial, líbrese despacho suficiente y en forma. Inscríbase la demanda en el registro de la propiedad. En esta causa cuéntese con el Señor Alcalde de la ciudad de Cuenca, y procurador Síndico Municipal que serán citados en sus despachos a través de la oficina de citaciones de este distrito. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Hágase saber. A la parte demandada se le previene señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.

Juicio No. 01204-2022-02457

JUICIO: Nro. 02457-2022

A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRONICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES. Cuenca, 14 de junio de 2022. Ab. Paúl Morocho Guerrero

Cuenca, 07 de Julio de 2022 DR. JORGE VILLAVICENCIO T. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA

SECRETARIO Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca

#22660

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL

PARTICULAR QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY, AL DEMANDADO SE LE PREVIENE SOBRE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN PROFESIONAL DEL DERECHO, PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN LA CIUDAD DE CUENCA. Cuenca, 04 de julio de 2022 Dr. Manolo Romero Q. SECRETARIO 22661-12 (P)

22667-12 (P)

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CUENCA

FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY

CITACIÓN JUDICIAL

FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY

JUICIO Nro. 01333-2020-05787

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA

CITACION JUDICIAL

A: LUIS FELIPE CALDERÓN LÓPEZ y LOURDES MERCEDES GARCÍA CABRERA, cuyo domicilio y residencia se ha afirmado desconocer, se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo de la señora Jueza Dra. María Esperanza Neira Orellana, se ha presentado una demanda cuyo extracto de la misma y de autos recaídos en ella es al tenor siguiente:

A: SICHA SUCONOTA JUAN PABLO A cuyo domicilio se ha protestado bajo juramento desconocer le hago saber que, en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo del DR. WILSON SOLIS SOLIS, correspondió la demanda y providencia recaída, que, en extracto, dicen:

A: JUAN HUMBERTO BERMEO ULLOA, se le hace saber que en el Juzgado "F" de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, de la Dra.C Iiana Vallejo Cabrera, Jueza Titular, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen:

JUICIO NÚMERO: 01333-2020-05787

ACCION: SUMARIO

PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO

MATERIA: DIVORCIO CAUSAL

MATERIA: COBRO DE TARJETA DE CREDITO

ACCIONANTE: LARGO LARGO DINO ANDRES DEMANDADO: SRES.DANIELA NICOLE LARGO CALI Y JUAN PABLO SICHA SUCONOTA

DEMANDADO: LUIS FELIPE CALDERÓN LÓPEZ y LOURDES MERCEDES GARCÍA CABRERA

DEMANDADO: JUAN HUMBERTO BERMEO ULLOA CUANTIA: INDETERMINADA

CUANTÍA: $ 1883.31

Juicio No. 01204-2022-03354 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, jueves 30 de junio del 2022, a las 10h12. VISTOS: En cuenta el juramento rendido. Por clara y completa se acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO, conforme el numeral 4 del Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, la demanda de DIVORCIO CAUSAL presentada por la señora BLANCA BEATRIZ AGUIRRE SALTOS en contra de JUAN HUMBERTO BERMEO ULLOA y se dispone: UNO) CÍTESE al demandado mediante publicaciones por la prensa como dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos toda vez que el actor bajo su responsabilidad asegura juramentando que es imposible determinar su domicilio o residencia y por cuanto no tiene registro consular, se entregará el extracto respectivo, previniéndole al accionado de que en caso de no comparecer se seguirá en su rebeldía el proceso. DOS) Se tiene en cuenta que los hijos procreados dentro del matrimonio a la fecha son mayores de edad. TRES) La parte demandada tiene el término de QUINCE días para dar contestación a la demanda, conforme el numeral 3 del Art.333 del COGEP y deberá cumplir con lo que establecen los Arts. 151 y 152 ibídem, anunciará y detallará las pruebas que PRODUCIRÁ en la audiencia respectiva. CUATRO) Se manda a tener en cuenta la prueba anunciada por la parte actora para su pronunciamiento en el momento procesal oportuno, esto es la prueba documental y la prueba testimonial como la declaración de las personas nominadas a quienes se les notificará conforme dispone el artículo 191 del Código Orgánico General de Procesos. CUATRO) Se tiene en cuenta la casilla judicial correo electrónico y autorización que confiere a su abogado defensor. NOTIFÍQUESE. - DRA. ILIANA VALLEJO CABRERA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA. Se advierte al citado la obligación legal que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para que puedan recibir notificaciones posteriores. Cuenca, 01 de julio de 2022.

Juez: Oswaldo Paul Serrano Arizaga. Cuenca, 7 de diciembre de 2020, las 08h47. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por el Dr. Teodoro Patricio Vasquez Zambrano en calidad de Procurador Judicial del Gerente General y como tal Representante Legal de la Asociacion Mutualista de Ahorro y Credito para la Vivienda “Azuay” desisganda estatutariamente como Mutualista Azuay , es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación del demandado LUIS FELIPE CALDERON LOPEZy LOURDES MERCEDES GARCIA CABRERA al que se le citará en el domicilio señalado, mediante la oficina de citaciones , para lo cual se adjuntará la demanda, y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) DR. PAÚL SERRANO ARÍZAGA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CUENCA OTRA PROVIDENCIA: Cuenca, 29 de junio de 2022, las 10h40. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior y visto el contenido del acta del juramento rendido por la parte accionante que obra de los autos, cítese a los demandados LUIS FELIPE CALDERÓN LÓPEZ y LOURDES MERCEDES GARCÍA CABRERA, conforme al contenido del artículo 56.2 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones por la prensa, en días distintos, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, para el efecto a través de Secretaría concédase el extracto respectivo, sin perjuicio de que se les hará conocer el extracto de la demanda y del auto inicial, en los correos electrónicos que se han remitido en las respuestas de las entidades públicas. NOTIFÍQUESE.-f) DRA. MARÍA ESPERANZA NEIRA ORELLANA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA. A los citados se les previene señalar domicilio judicial y correo electrónico para futuras notificaciones. Cuenca, 6 de julio de 2022.

DRA. LILIANA GONZALEZ MEDINA SECRETARIA "F" DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA 22665-12 (P)

FUNCION JUDICIAL

DRA. GINA BRAVO ORDOÑEZ EN CALIDAD DE JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA, COMISIONA AL SEÑOR TENIENTE POLITICO DE LA PARROQUIA SININCAY, LA PRACTICA DE LA DILIGENCIA, DENTRO DEL JUICIO 1333-2022-02687 QUE SIGUE MARIA ESTHELA FLORES MEJIA EN CONTRA DE MANUEL CONCEPCION GORDILLO LEON, BLANCA FLORINDA GORDILLO LEON, LOURDES ALEXANDRA GORDILLO LEON, CARMEN PIEDAD GORDILLO LEON, ANA JUDITH GORDILLO LEON, CRISTIAN JOSE GORDILLO LEON Y NARCISA DE JESUS GORDILLO LEON, QUE SEGÚN PROVIDENCIA DICE JUEZA PONENTE: Dra. Gina Bravo Ordoñez Proceso: 01333-2022-02687 VISTOS.- Cumplido el juramento. La demanda presentada por MARIA ESTHELA FLORES MEJIA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de la parte demandada: MANUEL CONCEPCION GORDILLO LEON, BLANCA FLORINDA GODILLO LEON, LOURDES ALEXANDRA GORDILLO LEON, CARMEN PIEDAD GORDILLO LEON, ANA JUDITH GORDILLO LEON, CRISTIAN JOSE GORDILLO LEON, NARCISA DE JESUS GORDILLO LEON, para lo cual se adjuntará la demanda, y este auto inicial, diligencia de citación que cumplirá mediante comisión dirigida al teniente político de la parroquia Sinincay líbrese despacho suficiente y forma. Se ordena la citación de RAFAEL ALBERTO GORDILLO LEON para lo cual se adjuntará la demanda, y este auto inicial, diligencia de citación que cumplirá a través de la oficina de citaciones del distrito Se ordena la citación MANUEL CONCEPCION GORDILLO QUINDE y PEDRO GEOVANNY GORDILLO LEON por la prensa de conformidad al Art. 56 del COGEP, por lo que se entregará suficiente extracto. A los herederos presuntos y desconocidos de la señora: MARGARITA CRUZ LEON MAZA por la prensa de conformidad al Art. 56 y 58 del COGEP, por lo que se entregará suficiente extracto. Inscríbase la demanda en el registro de la propiedad. En esta causa cuéntese con el Señor Alcalde de la ciudad de Cuenca, y procurador Síndico Municipal que serán citados en sus despachos a través de la oficina de citaciones de este distrito. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Hágase saber.DADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DE LA UNIDAD JUDICIAL A 21 DIAS DEL MES DE JUNIO DE 2022 Dra. Gina Bravo Ordoñez JUEZA

JUICIO N°: 01204202200255G

ACTOR: ASOCIACIÓN MUTUALISTA AZUAY

ACTOR: BLANCA BEATRIZ AGUIRRE SALTOS

Dr. Jorge Villavicencio T. SECRETARIA # 38640

DRA. LORENA LÓPEZ BARRETO, SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CUENCA

# 22654

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON PAUTE, PROVINCIA DEL AZUAY. CITACION JUDICIAL

NATURALEZA: SUMARIO MATERIA: MEDIDAS DE PROTECCION CUANTIA: INDETERMINADA “Expediente No. 01204-2022-00255G UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, viernes 20 de mayo del 2022, a las 09h56. VISTOS: Al haberse cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior, conforme juramento a fs. 27. En lo principal, se tiene que la acción presentada por el SR. LARGO LARGO DINO ANDRES, quien es abuelo de la niña SICHA LARGO JEIMI PATRICIA, para quien solicita medidas de Protección, ACOGIMIENTO FAMILIAR ya que informa que su hija DANIELA NICOLE LARGO CALI madre de la titular de derechos la ha dejado bajo su cuidado y protección, en consecuencia la demanda reúne los requisitos legales aplicables al caso, previstos en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) en armonía con lo establecido en el Art. 79 del Código de la Niñez y Adolescencia, por lo que se la admite al trámite SUMARIO contemplado en los artículos 334 y 335 Ibídem. Consecuentemente se dispone: 1.- Cítese a los progenitores de la titular de derechos SRES. DANIELA NICOLE LARGO CALI Y JUAN PABLO SICHA SUCONOTA por intermedio de la prensa y en conformidad con el Art. 56.1 COGEP. Confiérase EXTRACTO suficiente, previniendo a los accionados para que contesten la denuncia dentro del término máximo de DIEZ DÍAS acorde con lo señalado en los artículos 151, 152 y 169 del COGEP, bajo las prevenciones de rebeldía. 2.- Notifíquese al Equipo Técnico de esta Unidad Judicial para que realicen la investigación correspondiente, esto es intervención Médico, Psicológica y de Trabajo Social a los padres, abuelos y del prenombrado titular del derecho, concediéndoles el término de OCHO DÍAS para la presentación de sus informes. 3.- De conformidad con los artículos 79, 217.2 y 269 del Código de la Niñez y la Adolescencia, para efectos de protección al referido niño, se dispone provisionalmente el cuidado en la casa de su Abuelo, ordenando a sus progenitores que se abstengan de amenazar y realizar actos atentatorios a la integridad física o psicológica de su hija. Téngase en cuenta la prueba referida por la parte actora, que será objeto del debate en la Audiencia a convocarse oportunamente; en cuenta los lugares señalados para recibir notificaciones y la autorización que la compareciente confiere a su defensa técnica. - Notifíquese y cúmplase. -”. F) SOLIS SOLIS WILSON SEGUNDO JUEZ (PONENTE) A LA PARTE CITADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CORREO JUDICIAL Y CASILLA ELECTRONICA PARA FUTURAS NOTIFICACIONES. ABG. GABRIELA VERÓNICA LEGUIZAMON RODAS SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA.

# 22653

UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA CITACION JUDICIAL

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SERGIO LEOPOLDO ABAD GARNICA, se les hace saber que en la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Paute, a cargo del Sr. Juez Doctor Leonardo Fabián Verdugo Mendoza, correspondió la demanda y providencias recaídas, que en extracto, dice: Naturaleza: ORDINARIO Materia: PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO Número: 01332-2022-00035 Actor: DIGNA PIEDAD PEREZ ASPIAZU Demandado: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SERGIO LEOPOLDO ABAD GARNICA Y OTROS Cuantía:$ 20.084,22 USD. “Juicio No. 01332-2022-00035 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PAUTE, PROVINCIA DEL AZUAY. Paute, jueves 24 de febrero del 2022, a las 09h45. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito de la parte accionante que ha sido presentado dentro del término de ley que tenía para hacerlo. En tal virtud.- La demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio propuesta por Dr. Klever Guido Fereño Rocano en calidad de Procurador Judicial de la Sra. Digna Piedad Pérez Aspiazu, por cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y se la acepta a trámite en Procedimiento Ordinario.- Cítese a los demandados Washington Agustín Suarez Abad y Zoila Rebeca Suquinagua Barrera; a José Julio Abad Suarez y Zoila Margarita Rojas Rojas, en el domicilio señalado, mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la parroquia Bulan, para cuyos efectos se remitirá despacho en legal y debida forma. Previo a citar por la prensa al señor Sergio Leopoldo Abad Suarez, la parte accionante de forma personal comparezca a la sala de audiencia No. 4 de esta Unidad Judicial, y rinda juramento sobre la imposibilidad de determinar EL DOMICILIO O RESIDENCIA del demandado, y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quién se pide citar por la prensa, como acudir a los registros de público acceso, conforme al Art. 56 del COGEP. 3.- De igual forma en base a la norma antes indicada, deberá adjuntar además la certificación de la autoridad rectora de Movilidad Humana que identifique si la persona que salió del país consta en el registro consular. Conforme lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Cuéntese con los representantes legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Paute, Alcalde y Procurador Sindico Respectivamente, a quienes se les citará en sus lugares de trabajo mediante el señor citador de esta Unidad Judicial. De acuerdo a lo determinado en el inciso séptimo del Art. 146 del COGEP, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Paute. Antes de que se cite con la demanda se realizará la inscripción, que se comprobará con el certificado respectivo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta las direcciones electrónicas señaladas para notificaciones. Cítese y Notifíquese.-” F) DR. LEONARDO FABIAN VERDUGO MENDOZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON PAUTE. OTRA PROVIDENCIA: “Juicio No. 01332-2022-00035 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PAUTE, PROVINCIA DEL AZUAY. Paute, jueves 30 de junio del 2022, a las 11h38. VISTOS.- Conforme el juramento rendido por la parte accionante, y con fundamento en el Art. 68.1 del COGEP, se dispone que de cite por la prensa a los herederos desconocidos del causante Sergio Leopoldo abad Garnica, que se realizará mediante publicación en la forma y con los efectos señalados en el artículo 56 del COGEP, en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel provincial a fin de que comparezcan al proceso y contesten la demanda en el término de treinta días, secretaría libre el extracto que corresponda. Notifíquese y Cúmplase.-” F) DR. LEONARDO FABIAN VERDUGO MENDOZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON PAUTE. PARA LOS FINES LEGALES CORRESPONDIENTES, LÍBRASE EL PRESENTE DESPACHO. PAUTE, 01 de julio de 2022. AB. RAUL ALBERTO SAETEROS MOLINA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON PAUTE

CITACION JUDICIAL

# 41011

Juicio No 01204-2020-03727 A: JUAN DIEGO PINTADO LOJA Se le hace saber que en esta Unidad Judicial Familia, Mujer, Niñez Y Adolescencia De Cuenca, a cargo de la Dra. María del Carmen Vega Jueza de la Unidad Judicial Familia, Mujer, Niñez Y Adolescencia De Cuenca, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con la providencia recaída en ellas al tenor siguiente: NATURALEZA: SUMARIO MATERIA: DIVORCIO POR CAUSAL ACTORA: JENNY SOLEDAD CAMPOVERDE PESANTEZ CUANTIA: INDETERMINADA Juicio No. 01204-2020-03727 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, miércoles 11 de noviembre del 2020, a las 14h02. 01204202003727 VISTOS: María del Carmen Vega Aguilar, Juez de la Unidad de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Cuenca , en ejercicio de la jurisdicción en mi radicada conforme la ley de la materia y previo sorteo, CONOZCO EL CONTENIDO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO CAUSAL PRESENTADA A TRÁMITE POR LA CIUDADANA JENNY SOLEDAD CAMPOVERDE PESANTEZ, misma que al reunir los requisitos contenidos en el artículo 142 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, se acepta a trámite DE ACUERDO AL PROCEDIMIENTO SUMARIO QUE CORRESPONDE, disponiendo se proceda a CITAR AL DEMANDADO CIUDADANO JUAN DIEGO PINTADO LOJA EN LA DIRECCIÓN ESTABLECIDA AL EFECTO MEDIANTE EXHORTO A DILIGENCIARSE A TRAVÉS DE UNO DE LOS SEÑORES AGENTES CONSULARES CON JURISDICCIÓN EN LA CIUDAD DE NUEVA YORK DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA a través del formulario a DISPOSICIÓN EN LA PÁGINA WEB DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA.- La diligencia de CITACIÓN, se efectuará poniendo en conocimiento DEL DEMANDADO que deberá señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de QUINCE DÍAS contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 151 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervención de esta judicatura. De no comparecer a juicio el proceso deberá continuar en rebeldía del mismo. Conforme el contenido del Art. 146 inc. Tercero, del COGEP, se fija en la suma de CIENTO SETENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA , la PENSIÓN PROVISIONAL que debe depositar EL DEMANDADO para SUS HIJOS RAFAEL FRANCISCO Y EMILIA MELISSA PINTADO CAMPOVERDE VALOR QUE SE CANCELARÁ por mesualidades anticipadas más las pensiones adicionales de ley dentro de los cinco primeros días de cada mes a PARTIR DEL MIÉRCOLES 14 DE OCTUBRE DE 2020 fecha de presentación de la demanda EN LA CUENTA DE AHORROS que HA CONSIGNADO LA ACCIONANTE .Póngase en conocimiento del DEPARTAMENTO DE PAGADURÍA de esta UNIDAD JUDICIAL el contenido del presente auto con fines legales consiguientes.- DESIGNACIÓN DE CURADOR AD- LITEM.- la designación de curador para LOS PRENOMBRADOS NIÑOS ESTARÁ a cargo de al menos dos parientes o personas honorables de la localidad quienes constituídos en AUDIENCIA A DESARROLLARSE EL DÍA VIERNES 27 DE NOVIEMBRE DE 2020 A LAS 14H40 designarán a la persona idónea para el cargo quien será nombrada y de igual modo se posesionará en el mismo acto.- INFÓRMESE a ésta judicatura si la compareciente requiere de algún INTERPRETE O TRADUCTOR, para el día de la audiencia. Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de los siguientes medios de prueba, en relación a los mismos se dispone: 1.- En conocimiento el contenido de la documentación adjunta 2.- la DECLARACIÓN DE PARTE se receptará en la diligencia de AUDIENCIA DE JUICIO A LA QUE SE CONVOCARÁ en forma oportuna DEBIENDO comparecer la parte demandada en forma personal portando la cédula de identidad. 3.- NOTIFIQUESE a los testigos solicitados por la parte actora en la dirección indicada, debiendo la parte solicitante coordinar con la ACTUARIA DEL DESPACHO a fin de que se cumpla con la notificación en forma oportuna. Se le RECUERDA al accionante que de no comparecer a la audiencia se implicará lo que dispone el Art. 87.1 del COGEP. En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones y la autorización conferida respecto del patrocinio legal en la causa.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. OTRA PROVIDENCIA Juicio No. 01204-202003727 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, martes 5 de julio del 2022, a las 12h02. VISTOS.- SE TIENE EN CUENTA el contenido de la DECLARACIÓN BAJO JURAMENTO rendida en el despacho correspondiente a esta judicatura y documentación incorporada en relación con lo que se consideran cumplidos los presupuestos del artículo Art. 56.2 inciso segundo, del Código Orgánico General de Procesos en relación a las sentencias de la Corte Constitucional 609-16 EP/20, 341-14 EL/20 y 1688-14-EP/20 que determino los estándares para que proceda la citación por la prensa, por ende se dispone LA CITACIÓN AL DEMANDADO JUAN DIEGO PINTADO LOJA a través de TRES PUBLICACIONES a efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación de este cantón a cuyo efecto se entregará el correspondiente extracto considerando el contenido del auto de CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA Y EL DE LA PRESENTE PROVIDENCIA, debiendo tenerse en cuenta que el accionado no tiene registro migratorio determinado.-NOTIFÍQUESE Cuenca, 6 de julio del 2022.

Atentamente Abg. Johanna Chavez Motoche Secretaria Encargada De La Unidad Judicial Familia, Mujer, Niñez Y Adolescencia De Cuenca

#22669


A VISOS

Cuenca, miércoles 13 de julio de 2022

REPUBLICA DEL ECUADOR

REPUBLICA DEL ECUADOR

FUNCION JUDICIAL DEL AZUAY

FUNCION JUDICIAL DEL AZUAY

JUZGADO DE LA UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA

JUZGADO DE LA UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

JUICIO N° 01204-2022-03249

ADOLESCENCIA DE CUENCA

7B

JUICIO N° 01204-2022-03249

CITACIÓN

AL PÚBLICO EN GENERAL

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE EDDY BERNARDO CASTRO MATUTE Cuya residencia y domicilio se afirma ser imposible determinar, le hago saber que en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo del Señor Juez Doctor Esteban Vélez Pesantez, correspondió la demanda y providencia recaída que en extracto dice: NATURALEZA: ORDINARIO

Cuya residencia y domicilio se afirma ser imposible determinar, le hago saber que en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo del Señor Juez Doctor Esteban Vélez Pesantez, correspondió la demanda y providencia recaída que en extracto dice: NATURALEZA: ORDINARIO MATERIA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO

MATERIA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO ACTOR: LITUMA IZQUIERDO LUPE MIREYA DE LOURDES

ACTOR: LITUMA IZQUIERDO LUPE MIREYA DE LOURDES

DEMANDADO: HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR EDDY BERNARDO CASTRO MATUTE Y OTROS

DEMANDADO: HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL SEÑOR EDDY BERNARDO CASTRO MATUTE Y OTROS

VISTOS: COMPETENCIA: Dr. Esteban Velez Pesantez, en mi calidad de Juez D de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, por el sorteo de ley, conforme a la Acción de Personal N° 1998-UTHA-AFF-2021, suscrita por el Señor Director Provincial del Consejo de la Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En cuenta la comparecencia de la parte actora a realizar el juramento correspondiente en razón del desconocimiento de herederos de quien se pretende la declaratoria de Unión de Hecho. La Actora Lupe Mireya de Lourdes Lituma Izquierdo, en ejercicio de su derecho al acceso a la Justicia y establecido en el Art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Art. 75 Constitucional y propone demanda de la declaración de Unión de Hecho Post morten en contra de Eddy Bernardo Castro Matute, cuyos herederos conocidos sus hijos Marlon Bernardo Castro Lituma y Juan Carlos Castro Lituma. FUNDAMENTO DE DERECHO: en lo establecido en los Arts. 142.7, 289 del Código Orgánico General de Procesos y Art. 222 del Código Civil. ANUNCIO DE LA PRUEBA: documental: certificado de identidad y estado civil parte actora, certificado de defunción y certificado de nacimiento; partidas de nacimiento y copias de cedulas de los hijos, fotos y Testimonial: dos testigos nominados, a quienes se les notificará antes de la diligencia de audiencia para su comparecencia. ADMISIÓN A TRÁMITE: Se admite al trámite correspondiente establecido en el Art. 289 del Cogep esto es procedimiento ORDINARIO. El mismo que se realizará a través de los principios de inmediación, concentración y dispositivo establecido en el Art. 168 Constitucional. CITACION: En conformidad a lo establecido en el Art. 53 del Cogep y siguientes cítese a la parte demandada Marlon Bernardo Castro Lituma y Juan Carlos Castro Lituma, a través de la oficina de citaciones, envíese copia de la demanda y este auto interlocutorio para que en el término correspondiente contesten la misma en conformidad a lo señalado en el Cogep; En conformidad al Art. 58 Cogep, cítese A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS: se los citará por la prensa para lo cual la actuaria entregará un extracto para la publicación en un medio de comunicación de esta ciudad. AL PUBLICO EN GENERAL: a través de una sola publicación por un medio de comunicación para que en el término correspondiente contesten la misma en conformidad a lo señalado en el Cogep, luego de aquello se convocará a la diligencia de Audiencia Preliminar. DISPOSICIONES GENERALES: En cuenta la cuantía, el trámite Ordinario que se dará al presente, la documentación presentada, la autorización que otorga a su defensa técnica, así como la casilla judicial y correo electrónico de su defensa. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda.- NOTIFIQUESE, CITESE.- CUMPLASE.-

VISTOS: COMPETENCIA: Dr. Esteban Velez Pesantez, en mi calidad de Juez D de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, por el sorteo de ley, conforme a la Acción de Personal N° 1998-UTHA-AFF-2021, suscrita por el Señor Director Provincial del Consejo de la Judicatura, avoco conocimiento de la presente causa. En cuenta la comparecencia de la parte actora a realizar el juramento correspondiente en razón del desconocimiento de herederos de quien se pretende la declaratoria de Unión de Hecho. La Actora Lupe Mireya de Lourdes Lituma Izquierdo, en ejercicio de su derecho al acceso a la Justicia y establecido en el Art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Art. 75 Constitucional y propone demanda de la declaración de Unión de Hecho Post morten en contra de Eddy Bernardo Castro Matute, cuyos herederos conocidos sus hijos Marlon Bernardo Castro Lituma y Juan Carlos Castro Lituma. FUNDAMENTO DE DERECHO: en lo establecido en los Arts. 142.7, 289 del Código Orgánico General de Procesos y Art. 222 del Código Civil.

A la parte demandada se le previene de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico de un Abogado para futuras notificaciones. Dra. Jenny Juca Guzhñay SECRETARIA

ANUNCIO DE LA PRUEBA: documental: certificado de identidad y estado civil parte actora, certificado de defunción y certificado de nacimiento; partidas de nacimiento y copias de cedulas de los hijos, fotos y Testimonial: dos testigos nominados, a quienes se les notificará antes de la diligencia de audiencia para su comparecencia. ADMISIÓN A TRÁMITE: Se admite al trámite correspondiente establecido en el Art. 289 del Cogep esto es procedimiento ORDINARIO. El mismo que se realizará a través de los principios de inmediación, concentración y dispositivo establecido en el Art. 168 Constitucional. CITACION: En conformidad a lo establecido en el Art. 53 del Cogep y siguientes cítese a la parte demandada Marlon Bernardo Castro Lituma y Juan Carlos Castro Lituma, a través de la oficina de citaciones, envíese copia de la demanda y este auto interlocutorio para que en el término correspondiente contesten la misma en conformidad a lo señalado en el Cogep; En conformidad al Art. 58 Cogep, cítese A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS: se los citará por la prensa para lo cual la actuaria entregará un extracto para la publicación en un medio de comunicación de esta ciudad. AL PUBLICO EN GENERAL: a través de una sola publicación por un medio de comunicación para que en el término correspondiente contesten la misma en conformidad a lo señalado en el Cogep, luego de aquello se convocará a la diligencia de Audiencia Preliminar. DISPOSICIONES GENERALES: En cuenta la cuantía, el trámite Ordinario que se dará al presente, la documentación presentada, la autorización que otorga a su defensa técnica, así como la casilla judicial y correo electrónico de su defensa. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda.- NOTIFIQUESE, CITESE.- CUMPLASE.A la parte demandada se le previene de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico de un Abogado para futuras notificaciones. Dra. Jenny Juca Guzhnay SECRETARIA # 38649

# 38649

REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCION JUDICIAL DEL AZUAY JUZGADO DE LA UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA JUICIO N° 01204-2022-03158 CITACIÓN

REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCION JUDICIAL DEL AZUAY JUZGADO DE LA UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA JUICIO N° 01204-2022-03173 CITACIÓN

A: MACAS MORENO JOSE LUIS

A: NANCY YOLANDA MENDIA SANMARTIN Cuya residencia y domicilio se afirma ser imposible determinar, le hago saber que en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo del Señor Juez Doctor Esteban Vélez Pesantez, correspondió la demanda y providencia recaída que en extracto dice:

NATURALEZA: SUMARIO MATERIA: DIVORCIO ACTOR: SINCHI CHAPA MAYRA INES DEMANDADO: MACAS MORENO JOSE LUIS

NATURALEZA: SUMARIO MATERIA: DIVORCIO ACTOR: DIEGO FERNANDO VILLA LEÓN DEMANDADO: NANCY YOLANDA MENDIA SANMARTIN VISTOS: Dr. Esteban Vélez Pesantez, Juez D de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, conforme acción de personal Nº 1998-2021-UTHA-AFF, suscrita por el Señor Director Provincial del Consejo de la Judicatura del Azuay, avoco conocimiento de la presente causa. Una vez que se ha cumplido con lo dispuesto en providencia anterior. Por clara y completa se acepta en PROCEDIMIENTO SUMARIO, conforme el numeral 4 del Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, la demanda de Divorcio Causal presentada por el Abg. Christian Marcelo Arias Chumbi, procurador judicial del actor Diego Fernando Villa León en contra de Nancy Yolanda Mendía Sanmartín. Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda, en cuenta los fundamentos de hecho y de derecho, lo manifestado respecto que dentro del matrimonio no han procreado hijos, no han adquirido bienes de ninguna clase, el anuncio de medios de prueba que consiste en prueba testimonial, y prueba documental; la cuantía téngase por indeterminada, y, la procuración judicial concedida al profesional del derecho, la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones. CÍTESE a la demandada bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía, quien deberá señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de Quince días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 151 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos que requieran Únicamente la intervención de esta judicatura, diligencia que se cumplirá a través de uno de los periódicos de amplia circulación de la localidad por cuanto el procurador judicial del actor ha protestado bajo juramento que le es imposible determinar el domicilio, residencia de la demandada, del certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que obra de fojas 6 no consta con registro consular. Confiérase el extracto. Se recuerda a las partes procesales como a los profesionales del derecho su obligación de comparecer audiencia bajo prevenciones de ley; y, los sujetos procesales deberán informar a este juzgador si necesitan de un traductor o intérprete previo a la convocatoria de audiencia conforme lo dispuesto en el Art. 79 del COGEP.- Notifíquese.-

Cuya residencia y domicilio se afirma ser imposible determinar, le hago saber que en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo del Señor Juez Doctor Esteban Vélez Pesantez, correspondió la demanda y providencia recaída que en extracto dice:

VISTOS: Dr. Esteban Vélez Pesantez, Juez D de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, conforme acción de personal Nº 1998-2021-UTHA-AFF, avoco conocimiento de la presente causa. Por clara y completa se acepta en PROCEDIMIENTO SUMARIO, conforme el numeral 4 del Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, la demanda de Divorcio Causal presentada por el Dr. Orlando Bolívar Alvarracin Sinchi, Procurador Judicial de Mayra Inés Sinchi Chapa, conforme poder especial Nº 00077700319 que testimonia, en contra de José Luis Macas Moreno, por consiguiente se dispone: UNO.- A la niña Alisson Dennis Macas Sinchi, provéasele de curador ad-litem oyendo en audiencia a dos familiares o en su defecto a dos personas honorables del lugar, del lugar el día 22 de Junio del 2022 desde las 14H15 a 15H00. DOS.- CÍTESE al demandado conforme el Art. 56 del COGEP mediante tres publicación en la prensa; bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía, quien deberá señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de Quince días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 151 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos que requieran Únicamente la intervención de esta judicatura, diligencia que se cumplirá a través de uno de los periódicos de amplia circulación de la localidad por cuanto la parte actora ha protestado bajo juramento que le es imposible determinar el domicilio, residencia del demandado, del certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana que obra de autos no consta con registro consular. Confiérase el extracto. TRES.- De acuerdo con el Art. 146 inciso tercero del COGEP se fija la pensión alimenticia que debe pasar el padre de la beneficiaria en la cantidad de Ciento Veinte y Seis Dólares Mensuales para la prenombrada hija de matrimonio que cancelará el progenitor desde la fecha de presentación de la demanda, en forma mensual y con los adicionales de ley, lo hará en la cuenta de ahorros que debe abrir la madre y presentarla en el término de cinco días a partir de su citación, por consiguiente procédase por parte de PAGADURIA a la creación del código de la tarjeta en el sistema SUPA. CUATRO.- Se manda a tener en cuenta la prueba anunciada por la parte actora, siendo una de ellas la declaración de los testigos que anuncia a quienes se les notificara en el domicilio señalado y rendirán testimonio sobre lo expuesto por la accionante. Comparezca el demandado a la audiencia con el fin de que rinda la declaración de parte; en cuenta la prueba documental que describe. CINCO.- En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por el procurador judicial para recibir notificaciones. NOTIFÍQUESE. A la parte demandada se le previene de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico de un Abogado para futuras notificaciones. Ab. Francia Ortega López SECRETARIA ENCARGADA 38647-13 (P)

REPÚBLICA DEL ECUADOR. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN NABÓN. EXTRACTO DE CITACIÓN A: MOROCHO PAUCAR MIRYAM MARICELA, se les hace saber: Juicio: 01618-2022-00026 Causa: DIVORCIO POR CAUSAL Procedimiento: SUMARIO Actor: MOROCHO MOROCHO CESAR HOMERO AUTO DE CALIFICACIÓN JUEZ PONENTE: PAUL RENATO SERRANO VALLEJO AUTO DE CALIFICACION “VISTOS: Conozco la presente causa en mi calidad de juzgador titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del cantón Nabón, mediante acción de personal Nro. 1309-2021-UTHA-PV emitida por el Sr. Director del Consejo de la Judicatura del Azuay, , en atención a lo que mandan los Artículos 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial; y, en virtud de las resoluciones 185-2014; y, 182-2017, aprobadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura. Incorpórese al proceso el escrito presentado por la parte accionante dentro del término legal permitido, la razón le asiste, por cumplir los requisitos generales y especiales aplicables a la causa, conforme los Artículos 142, 143, 146 en concordancia con los Artículos 332.4 y 333 del Código Orgánico General de Procesos, se acepta a procedimiento sumario la demanda de divorcio causal planteada por César Homero Morocho Morocho en contra de Miryam Maricela Morocho Paucar, se dispone: 1. CITACIÓN. – Por haber declarado bajo juramento conforme con el Art. 56 del COGEP, bajo los parámetros que han sido identificados por la Corte Constitucional del Ecuador en las Sentencias: 609-13-EP/20; 341-14-EP/20; y, 1688-14-EP/20, cítese a la demandada mediante tres publicaciones de prensa en uno de los diarios de mayor circulación de esta jurisdicción, siendo el único que circula en este cantón: El Mercurio, en la forma que exige el artículo aludido. Secretaría entregue el extracto a la parte accionante dejando constancia en los autos. 1.1. Adviértase a la parte demandada que deberá comparecer a trámite y dar contestación a la acción dentro del término legal de 15 días acorde al Art. 333.3 del COGEP, su contestación deberá cumplir los requerimientos determinados en los Arts. 151 y 152 del COGEP; así como su deber de comparecer a la diligencia oral de audiencia única, la cual será convocada una vez ejecutada la diligencia de citación. 2. PENSIÓN PROVISIONAL Y RÉGIMEN DE VISITAS. – Conforme determinan los Arts. 35, 44 y 45 de la CRE; numerales 1, 2 y 4 del Art. 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño; Art. 146 inciso quinto; y, Artículo 169 Inciso cuarto del COGEP, al no contar al momento con elementos de discernimiento sobre los ingresos del demandado, se toma en consideración los Arts. 4.1, 9 y 15 de la Ley Reformatoria al Título V del Libro II del Código de la Niñez y Adolescencia (en adelante Ley Reformatoria al CNA), aplicando lo analizado respecto al tema en la Sentencia No. 048-13-SCN-CC de la Corte Constitucional del Ecuador (pág. 13-18, 101, 107); y, Art. 11 del Acuerdo Ministerial Nro. MIES2022-005, publicado en el Registro Oficial del Ecuador No. 626 el 26 de enero del 2022, resolviendo para la fijación de pensión provisional ubicar a la parte demandada en el nivel uno de ingresos de la tabla de pensiones alimenticias mínimas para el año 2022, para el caso en concreto, al existir tres niños 172903237-DFE mayores a tres años sin discapacidad (54.23% sobre el salario básico $425), se fija la pensión provisional de alimentos que el demandado deberá depositar en beneficio de sus hijos la suma mensual de doscientos treinta con 48/100 dólares, más beneficios y subsidios legales, dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la fecha de presentación de la acción. 2.1. La demandada deberá proporcionar en forma inmediata la copia de una cuenta corriente o de ahorros en cualquier institución del sistema financiero nacional a fin de proceder a la creación del código SUPA remitiendo el proceso a Pagaduría. Hasta ello el actor tomará en cuenta el inicio del cómputo y valores imputables a pensión de alimentos. 3. RÉGIMEN PROVISIONAL DE VISITAS. – Con fundamento en los Arts. 35, 44, 83.1 de la CRE; Art. 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño; Art. 11 y 22 del CNA; Art. 26 del COFJ; Arts. 123, en concordancia con el Quinto Inciso del Art. 146 del COGEP, al no haberse identificado elementos de hecho que refieran impedimentos o requieran análisis previo respecto a factores de riesgo, considerando la edad, la necesidad e imperativo de fijación provisional en el contexto de la pandemia y el grado de apego emocional a tutelar, vista las edades, se fija un régimen provisional de visitas abierto, previa coordinación entre madre y padre. Las visitas se desarrollarán con todas las seguridades y siguiendo los protocolos que emita el COE nacional y el Ministerio de Salud Pública a fin de precautelar la seguridad del niño y sus padres. 4. Conforme con el Art. 60 del Código de la Niñez y Adolescencia, inciso final del Artículo 31 e inciso final del Artículo 32 del COGEP, tomando en consideración al Artículo 1 y 2 de la Resolución No. 10-2016 de la Corte Nacional de Justicia, Artículo 26 del Código Orgánico de la Función Judicial y adhiriéndose este despacho a la absolución de consulta emitida por la Sra. Presidenta de la Corte Nacional de Justicia mediante oficio No. 04-CPJC-SP, de fecha 29 de enero del 2018: “En los juicios de divorcio en los que las partes tengan involucrados derechos de menores de edad o personas incapaces, se deberá nombrar siempre un curador que represente sus derechos, en aplicación del Art. 60 del Código de la Niñez y Adolescencia y de conformidad con la Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia No. 10-2016 de 21 de diciembre de 2016.”, se dispone se proceda a designar Curador Ad Lítem en beneficio de los niños, en forma posterior a la citación podrán designar directamente su Curador, en caso de no hacerlo se lo realizará en audiencia de parientes o personas honorables. (Posterior a la citación). 5. ANUNCIO DE PRUEBAS. - En cuanto a la prueba anunciada, solicitada y fundamentada: A) Se considera su anuncio probatorio documental, testimonial, y declaración de parte. Incorpórese los documentos al expediente. 6. Se tiene en cuenta los fundamentos de hecho, derecho, la cuantía, pretensiones concretas, trámite, se enviarán notificaciones a todos los lugares idóneos identificados conforme el Art. 66 del COGEP. Cúmplase y hágase saber el auto e imprímase con la constancia con la firma electrónica generada. – Nabón, 05 de mayo de 2022. Atentamente.

Ab. María del Carmen Donaula SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN NABÓN

P-13 (P)

A la parte demandada se le previene de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico de un Abogado para futuras notificaciones. Ab. Francia Ortega López SECRETARIA ENCARGADA

38646-13 (P)


8B

M UNDO

Cuenca, miércoles 13 de julio de 2022

Biden pide paciencia ante las demandas de López Obrador El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, pidió a Joe Biden, que EE.UU. amplíe los programas de visados de trabajo

E

l presidente de Estados Unidos, Joe Biden, pidió este martes “paciencia” ante la demanda de su homólogo mexicano, Andrés Manuel López Obrador, para que entregue más visas de trabajo para mexicanos y centroamerica-

nos, y regularice a los millones de indocumentados del país. “No sugiero que no tengamos problemas, porque sí los tenemos. Lo que hay que tener es paciencia”, dijo el líder demócrata al iniciar la reunión con López Obrador en el Despacho Oval de la Casa Blanca, el segundo encuentro en persona que m a n t i e n e n ambos mandatarios. El tema migratorio fue central en la reunión por el momento récord de llegadas de indocumentados que vive la frontera estadounidense y que se escenificó con el reciente hallazgo en San Antonio (Texas) de 53 migrantes muertos por hacinamiento, 26 de ellos mexicanos.

Rusia continúa lenta ofensiva en Ucrania y Kiev contraataca Moscú/Kiev, (EFE).Las tropas rusas prosiguieron este martes su ofensiva en la región oriental ucraniana de Donetsk, donde intentaron mejorar su posición táctica, mientras que las fuerzas ucranianas continuaron atacando posiciones rusas a fin de mermar sus capacidades bélicas y acelerar los contraataques. “Las tropas rusas continúan logrando pequeños avances territoriales en la región de Donetsk, donde Rusia afirma haber tomado el control de la localidad de Hryhorivka”, según el parte diario de la inteligencia británica.De acuerdo con los militares británicos, las fuerzas rusas también mantienen las operaciones de asal-

to a lo largo de la carretera hacia las ciudades de Sloviank y Kramatrosk, los dos principales baluartes ucranianos en la región de Donetsk y el principal objetivo de Rusia tras clamar victoria en Lugansk. Según Londres, el Ejército ruso probablemente mantendrá la presión militar sobre las fuerzas ucranianas mientras se reagrupa y se prepara para nuevas ofensivas en un futuro próximo. También el Estado Mayor General ucraniano señaló que “hay indicios de que las unidades enemigas se están preparando para intensificar las operaciones de combate en dirección a Kramatorsk y Bajmut”. (I)

Artillería de defensa ucraniana es trasladada por una carretera, en Kiev (Ucrania). EFE

Más visas En un discurso inusualmente largo para este tipo de encuentros, de cerca de media hora, López Obrador pidió a Biden emular el programa del expresidente Franklin Delano Roosevelt (1933-1945) por el que en esa época se contrataron a miles de agricultores mexic a n o s e n E E . U U. López Obrador consideró que a Estados Unidos le vuelve a faltar mano de obra, por lo que propuso a Biden “permitir la llegada a Estados Unidos de obreros, técnicos y profesionales de las distintas disciplinas, mexicanos y centroamericanos, con visas de trabajo temporales”. Además, urgió a Biden que cumpla con su promesa

El presidente de Estados Unidos, Joe Biden (2-D), se reúne con el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador (2-I), en la Casa Blanca. EFE de impulsar una reforma migratoria que regularice a los cerca de 11 millones de indocumentados en el país, y que está encallada en el Congreso. “Lo digo de manera sincera y más respetuosa. Es indispensable para nosotros regularizar y dar certeza a los migrantes que durante años han vivido y trabajado de manera muy honesta y también están contribuyen-

do al desarrollo de esta gran nación”, dijo. Por su parte, Biden reivindicó que su Administración “está liderando el camino para crear oportunidades de vías legales” para los migrantes y recordó que el año pasado emitió la cifra “récord” de 300.000 visados para trabajadores mexicanos en empleos no agrícolas. Además, se comprome-

tió a “duplicar” las visas temporales para centroamericanos en el próximo año fiscal, ya que este tipo de medidas ayudan a la economía y frenan la migración irregular, dijo. Pero también puso énfasis en la necesidad de fortalecer la frontera y combatir las redes de tráfico de personas que hay detrás de tragedias como la de San Antonio. (EFE) (I)


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Cuenca, miércoles 13 de julio de 2022

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MUNDO Cuenca, miércoles 13 de julio de 2022

Lacalle Pou suspender vacunación es “desacertada” El presidente de Uruguay, aseguró que suspender la vacunación infantil contra la covid-19 en el país es “totalmente desacertada” e “infundada”.

www.elmercurio.com.ec deportes@elmercurio.com.ec

Este fenómeno económico se vuelve a dar después de 20 años

El euro llega a la paridad con el dólar Economía

F

r á n c f o r t (Alemania), (EFE).- Un euro cada vez más debilitado cayó a la paridad con el dólar, un tipo de cambio de 1 a 1, por el temor a una recesión, pero logró recuperar algunas posiciones rápidamente por lo que no llegó a pagarse por debajo de un dólar. El euro volvía a caer en el mercado de divisas y su tipo de cambio tocaba la paridad con el dólar, algo que no ocurría desde hace 20 años, desde el 15 de julio de 2002, debido al riesgo de recesión en la eurozona y las incertidumbres energéticas impulsadas por la guerra de Ucrania. Según los datos de Bloomberg consultados por Efe, el euro ha alcan- En horas de la tarde del martes el euro mostró cierta recuperación en referencia al dólar.Cortesía zado a las 11.46 hora Banco Central Europeo la Fed están entre el 1,5 y consecuencias de la gue- aumento de los contagios local (9.46 GMT) la pari- (BCE). el 1,75 %. rra en Ucrania lastran el de la covid-19 podría lasdad con el dólar al depreMientras la economía crecimiento en la zona trar la economía del país ciarse un 0,4 % respecto europea se debilita, la del euro a corto plazo”, y la global. El dólar está fuerte al cierre de ayer y un Fed ha podido subir sus consideran los analistas Pero mientras las 12,05 % en lo que va de expectativas en la zona El dólar está fuerte tipos de interés de forma de Commerzbank. año (terminó 2021 en porque los datos funda- agresiva y de este modo El euro alcanzó la pari- del euro se han desploma1,137 dólares). mentales de la economía se ha fortalecido el dólar dad después de publicar- do en julio, suben las persLos expertos conside- estadounidense son más porque EEUU ofrece se que la confianza inver- pectivas de inflación y un ran que las recientes subi- fuertes y por las rápidas y unos intereses más eleva- sora se desplomó en julio euro débil intensifica más das de tipos de interés de fuertes subidas de los dos. en Alemania por la preo- la inflación porque la la Reserva Federal de tipos de interés de la Fed Por lo tanto está claro cupación por el suminis- energía y otras materias EEUU (Fed) han fortale- para frenar la inflación. que los inversores prefie- tro de energía. primas se pagan en dólacido al dólar y favorecido Los datos de la econo- ren comprar dólares en Los inversores prevén res. que los inversores se refu- mía de la zona del euro detrimento de otras divi- una recesión en la zona Por ello las importaciogien en esta divisa, al son más débiles y el BCE sas como el euro o, inclu- del euro por la crisis ener- nes de energía y materias tiempo que el riesgo de va a comenzar a subir los so, el yen, que también se gética y la probabilidad primas se han vuelto recesión y las preocupa- tipos de interés la próxi- ha considerado tradicio- de que Alemania entre en mucho más caras en la ciones energéticas impul- ma semana para frenar la nalmente una inversión recesión es mayor debido zona del euro y suben los sadas por la guerra de inflación y con más segura en momentos de a su mayor dependencia precios del gas, de la elecUcrania pesan cada vez mesura que la Fed. crisis. tricidad, de los alimentos del gas ruso. más sobre la eurozona. Por ello los tipos de El vicecanciller y y de otros muchos proAdemás, las tensiones interés son más elevados La crisis energética ministro de Economía de ductos. internas dentro de la en EEUU que en la zona en Europa Alemania, el verde zona del euro debilitan del euro y las inversiones El yen pierde su Robert Habeck, dijo el más su cotización. La guerra en Ucrania lunes que es muy difícil atractivo como refugio denominadas en dólares El yen también conti- dan rendimientos más afecta mucho más a decir si el gasoducto núa devaluándose frente elevados y son más atrac- Europa y a su economía Nord Stream 1 volverá a El yen se sitúa en mínial dólar y se cambia a tivas para los inversores. y por ello se contempla la suministrar gas una vez mos desde hace casi 24 137 unidades, un nivel no Los tipos de interés a los posibilidad de una rece- concluidos los trabajos de años frente al dólar en la visto desde septiembre de que el BCE presta a los sión, aunque también en mantenimiento. medida que el Banco de 1998, a medida que las bancos semanalmente EEUU y en otras regioA esto hay que añadir Japón (BoJ) mantiene políticas monetarias del están en el 0 % y su tasa nes. que la posibilidad de que una política monetaria banco central japonés se de depósito en el -0,50 %, “Los cuellos de botella China aplique nuevos expansiva porque la ecodistancian de la Fed o del mientras que los tipos de en los suministros y las confinamientos tras el nomía japonesa se debili-

James Webb abre la puerta a los detalles ocultos del Universo

Las primeras observaciones del telescopio, formado por un parasol del tamaño de una cancha de tenis y un gran espejo de 18 fragmentos hexagonales bañados en oro, cuentan la historia de un universo oculto.

Madrid, (EFE).- “En algún sitio algo increíble está esperando a ser conocido”. La frase era del astrónomo y divulgador Carl Sagan y hoy la hizo realidad el telescopio espacial James Webb con las primeras imágenes que ha tomado y en las que se revela un universo desconocido. Las nebulosas de Carina y del Anillo del Sur y el Quinteto de Stephan eran objetos cósmicos ya conocidos y fotografiados por el telescopio Hubble, pero la tecnología puntera del Webb y su capacidad de observar en el espectro infrarrojo ha proporcionado una visión sin precedentes de t o d o s e l l o s. Junto a estas imágenes se

dio a conocer el espectro del exoplaneta WASP-96 b, que ha captado la señal inconfundible del agua. Ayer además el presidente estadounidense, Joe Biden, presentó la primera imagen infrarroja más profunda del universo, que muestra el cúmulo de galaxias SMACS 0723. El James Webb, que fue lanzado al pasado día de Navidad y está ubicado a 1,5 millones de kilómetros, no solo es el telescopio más grande y avanzado en el espacio, sino que también ha abierto una nueva era en la astronomía y se centrará en el estudio del universo primitivo, la evolución de las galaxias, el ciclo de vida de las estrellas y la existencia y composición de otros mun-

dos. La NASA, la Agencia Espacial Europea (ESA) y la canadiense (CSA), cuya colaboración ha hecho realidad al James Webb, celebraron un evento, liderado por la agencia estadounidense, el cual constituyó la puesta de largo del telescopio que ahora empieza su misión científica. El administrador de la NASA, Bill Nelson, fue quien parafraseó hoy a Sagan (1934-1996) al referirse a la misión del Webb, un proyecto, dijo, que “mantiene nuestra capacidad de impulsarnos hacia delante para la ciencia, para asumir riesgos e inspirarnos. No queremos dejar de explorar el cielo”. (I)

El euro se recupera El euro se cambiaba hasta horas de la mañana de este martes a 1,0062 dólares, frente a los 1,0083 dólares en las últimas horas de la negociación europea del mercado de divisas de la jornada anterior. El Banco Central Europeo (BCE) fijó el cambio de referencia del euro en 1,0042 dólares. El euro llegó a pagarse a un cambio de 1 a 1 con el dólar poco antes del mediodía, algo que no ocurría desde hace 20 años, desde el 15 de julio de 2002. El desplome de la confianza inversora en Alemania en julio intensificó el temor a la recesión. Pero la caída de los diferenciales de la deuda soberana redujo la presión vendedora sobre el euro. La rentabilidad de la deuda del Tesoro estadounidense a diez años cayó al 2,92 % después de haber llegado al 3,1 %. La moneda única se cambió en una banda de fluctuación entre 1,0000 y 1,0065 dólares.

ta pero tiene una inflación baja. El gobernador del B a n c o d e Ja p ó n , Haruhiko Kuroda, reiteró que se mantiene una incertidumbre muy elevada por lo que ha aumentado el temor a que la economía japonesa también entre en recesión. (EFE) (I)

Sánchez ataca la crisis con un giro a la izquierda Madrid, (EFE).- El presidente del Gobierno español, el socialista Pedro Sánchez, anunció más gasto público y nuevos impuestos a bancos y empresas energéticas, en un viraje a la izquierda a poco más de un año de las elecciones generales en España. Pedro Sánchez llegaba a su

primer debate del estado de la nación como presidente, pues no se celebraba en España desde 2015 cuando era líder de la oposición, con una crisis económica en ciernes y la inflación disparada, en el 10,2 por ciento en junio, el nivel más alto desde 1985. A año y medio para el fin

de la legislatura, si no se adelantan las elecciones, la receta de Sánchez, basada en más ayudas sociales y nuevos impuestos ante los mayores beneficios de banca y energéticas, le reconcilia con su socio en el Ejecutivo de coalición de izquierdas, Unidas Podemos. (I)


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