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Extremo

38931-17 (P)

REPUBLICA DEL ECUADOR TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN CUENCA NOTIFICACIÓN JUDICIAL

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A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL SR. ARCESIO PERALTA MONTESDEOCA. JUICIO: 01803-2021-00589 MATERIA: Contencioso Administrativo PROCEDIMIENTO: Ejecución de Silencio Administrativo CUANTIA: $ 60.023,78

ACTOR: Dr. Hugo Miguel Campos Peralta Procurador Judicial de Teresa de Jesús Márquez Campoverde y Arcesio Peralta DEMANDADOS: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AZOGUES, solicitando contarse con la Procuraduría General del Estado. Se les hace saber que en el Juicio Contencioso Administrativo No. 01803-2021-00589 seguido por el Dr. Hugo Miguel Campos Peralta Procurador Judicial de Teresa de Jesús Márquez Campoverde y Arcesio Peralta, en contra del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Azogues, solicitando se cuente con la Procuraduría General del Estado; el Tribunal Distrital Segundo de lo Contencioso Administrativo con sede en Cuenca, ha dispuesto lo siguiente: TRIBUNALES DISTRITALES N. 3 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, lunes 16 de mayo del 2022, a las 08h04. I. Agréguese a los autos el escrito presentado por el doctor Hugo Miguel Campos Peralta apoderado Especial de la señora Teresa de Jesús Márquez Campoverde y proveyendo el mismo se dispone: i. Los herederos desconocidos serán notificados por medio de una publicación en la prensa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 del Código Orgánico General de Procesos de la forma establecida en el artículo 56 numeral 1 del COGEP, a fin de que comparezcan al proceso; debiendo Secretaría realizar el extracto necesario para el cumplimiento de dichas notificaciones de acuerdo a las normas citadas, extracto que deberá hacerse cargo el doctor Hugo Miguel Campos Peralta apoderado Especial de la señora Teresa de Jesús Márquez Campoverde, para proceder a su publicación. Respecto a los herederos conocidos que responden a los nombres de Martha Eulalia, Agueda Celina, Olga Teresa, Johnny Arcesio y Mirian Gabriela Peralta Márquez de los cuales señalan que viven en diversas ciudades de los Estados Unidos y que desconoce su residencia, deberá seguirse el trámite determinado en el artículo 56 del COGEP, para lo cual solicitará se establezca día y hora para que comparezca ante este Tribunal ha rendir el respectivo juramento acompañando los documentos necesarios conforme la norma citada. II. Agréguese a los autos el escrito presentado por el Alcalde del GAD Municipal de Azogues y proveyendo el mismo se dispone: Téngase en cuenta la Procuración Judicial otorgada al Abogado Luis Alberto Buñay Sacoto.Notifíquese y cúmplase. f) JIMENEZ LARRIVA PAUL ESTEBAN JUEZ (PONENTE) OTRA PROVIDENCIA Juicio No. 01803-2021-00589 TRIBUNALES DISTRITALES N. 3 DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, viernes 10 de junio del 2022, a las 14h48. VISTOS.- I. Agréguese a los autos el escrito presentado por el doctor Hugo Miguel Campos Peralta Apoderado Especial de la señora Teresa de Jesús Márquez Campoverde y proveyendo el mismo se dispone: Por cuanto en el auto inmediato anterior se ha obviado mencionar al heredero Guido Gerardo Peralta Márquez, se ha deslizado un error respecto al nombre de la heredera Miriam Gabriela Peralta Márquez y solicita que se notifique a la heredera Rita Magdalena Peralta Márquez en la Calle de Retorno y Av. De las Américas diagonal al Parque Miraflores de esta ciudad. En tal virtud se reforma el auto de 16 de mayo de 2022, a las 08h04 y se dispone lo siguiente: I. Los herederos desconocidos serán notificados por medio de una publicación en la prensa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 del Código Orgánico General de Procesos de la forma establecida en el artículo 56 numeral 1 del COGEP, a fin de que comparezcan al proceso; debiendo Secretaría realizar el extracto necesario para el cumplimiento de dichas notificaciones de acuerdo a las normas citadas, extracto que deberá hacerse cargo el doctor Hugo Miguel Campos Peralta apoderado Especial de la señora Teresa de Jesús Márquez Campoverde, para proceder a su publicación. Respecto a los herederos conocidos que responden a los nombres de Martha Eulalia, Agueda Celina, Olga Teresa, Johnny Arcesio, Guido Gerardo y Miriam Gabriela Peralta Márquez de los cuales señalan que viven en diversas ciudades de los Estados Unidos y que desconoce su residencia, deberá seguirse el trámite determinado en el artículo 56 del COGEP, para lo cual solicitará se establezca día y hora para que comparezca ante este Tribunal ha rendir el respectivo juramento acompañando los documentos necesarios conforme la norma citada. II. Notifíquese a la heredera Rita Magdalena Peralta Márquez en la dirección que ha sido señalada en esta ciudad, notificación que será realizada por la señora Secretaria relatora de este Tribunal, para lo cual el Doctor Hugo Miguel Campos Peralta Apoderado Especial de la señora Teresa de Jesús Márquez Campoverde coadyuvará a la realización de dicha notificación. Notifíquese y cúmplase. f) JIMENEZ LARRIVA PAUL ESTEBAN JUEZ (PONENTE). Se le advierte de su obligación de señalar casilla judicial o domicilio legal para fines de notificación. Cuenca, 29 de julio de 2022

AB. SANDRA CÁRDENAS INGA SECRETARIA RELATORA

22982-17 (P)

FUNCION JUDICIAL Juicio no. 01204-2021-02198 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA, Cuenca, jueves 4 de agosto del 2022, a las 12h26 REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON CUENCA AVISO JUDICIAL

A: LAS PERSONAS QUE PUDIERAN TENER INTERES EN LA PRESENTE CAUSA, se le hace saber que en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Cuenca, a cargo de la Dra. Jenny Elizabeth Duque Álvarez, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen: ACCIÓN: INVENTARIO DE BIENES SUSCESPRIOS MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO. ACTORA: DRA. MARIANA DURAN D, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DE CELINDA ALEJANDRINA MONTESDEOCA A QUIEN SE DESIGNA PROCURADORA COMÚN DE LOS ACCIONANTES Y EN CALIDAD DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA MENOR DE EDAD HEREDERA ANGELICA JANINE AVILA MONTESDEOCA. DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES ANTES NOMBRADOS CARLOS MARÍA AVILA MAILASACA y MARÍA ROSARIO CAMPOS PACHECO CUANTÍA: INDETERMINADA Juicio No. 01204-2021-02198

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL

CANTÓN CUENCA. Cuenca, miércoles 8 de diciembre del 2021, a las 11h30. 02198-2021. VISTOS: por cumplido el requerimiento judicial y, por reunir los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos- COGEP, la demanda presentada por la Dra. Mariana Duran D, en calidad de Procuradora Judicial de Celinda Alejandrina Montesdeoca a quien se designa procuradora Común de los accionantes y en calidad de representante legal de la menor de edad heredera ANGELICA JANINE AVILA MONTESDEOCA, proceso de INVENTARIO Y AVALUO de los bienes dejados por los causantes CARLOS MARÍA AVILA MAILASACA y MARÍA ROSARIO CAMPOS PACHECO, se la acepta a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO conforme el Art. 335 ibídem, por lo tanto se dispone: UNO) Aceptado el juramento rendido por la procuradora común, Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes antes nombrados CARLOS MARÍA AVILA MAILASACA y MARÍA ROSARIO CAMPOS PACHECO, mediante publicaciones de prensa en la forma determinada en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. Y, de la misma forma por el derecho de representación cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los herederos fallecidos ANGEL AVILA CAMPOS, ROSA INES AVILA CAMPOS Y JOSE FROILAN AVILA CAMPOS, concédase por secretaria el extracto necesario suficiente.- DOS) Por el derecho de representación de los herederos fallecidos, Cítese a ROSARIO CARMELINA AVILA CAMPOS y FABIAN MAURICIO AVILA MONTESDEOCA en la dirección especificada en la demanda, diligencia que se comisiona al Teniente Político de la parroquia Sidcay, se remitirá por secretaria el despacho correspondiente y se concede a la autoridad comisionada el término de cinco días para su cumplimiento conforme el Art. 73 ibídem.- TRES) Cuéntese con el Director Zonal 6 del SRI (Servicio de Rentas Internas) a quien se le citará en su persona por medio de oficina de Citaciones de la Corte Provincial, el accionante, ejerciendo el impulso procesal que exige el Art. 5 del COGEP en relación a lo que establece la Resolución N° 0061-2020 emitida por el Consejo de la Judicatura sobre el procedimiento para la citación proveerá al señor Actuario de las Copias necesarias para que, con esta base proceda alimentar el sistema de registro de citaciones y se pueda cumplir a cabalidad conforme se ha ordenado.- QUINTO) El perito que realizará el inventario, se designará una vez cumplida la citación a la parte demandada.- Agréguese la documentación que ha sido presentada. Por fijada la cuantía, en cuenta la autorización profesional, casilla judicial y correo electrónico señalado.-Notifíquese.- OTRA PROVIDENCIA. Juicio No. 01204-2021-02198.- UNIDAD

JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN

CUENCA. Cuenca, lunes 1 de agosto del 2022, a las 07h52. 02198-2021 VISTOS: En atención Al requerimiento presentado por la actora, ampliando la providencia inicial, se dispone que mediante el “aviso al público en general” se haga saber a las personas interesadas o que podrían tener interés en el asunto sobre la Apertura de la Sucesion Intestada que es materia de este proceso, se lo hará con el contenido de la demanda y providencia inicial, para ello concédase el extracto correspondiente.- NOTIFÍQUESE. A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERÁ EN REBELDÍA. Dado y firmado en Cuenca, 04 de Agosto de 2022. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SECRETARIO(A)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL

A: GALARZA GUILLERMO RICARDO IGNACIO, cuya residencia se afirma bajo juramento desconocerse, se le hace conocer que en esta Unidad a cargo de la Dra. Lineth Boada H., Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda la que en extracto, con la providencia en ella recaída, dice:

ACCION: EJECUTIVO MATERIA: DINERO

Actor: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA. Demandado: GALARZA GUILLERMO RICARDO IGNACIO

CUANTIA: 1160,59 Juicio N.- 01333-2022-05553 PROVIDENCIA(S): UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA. Cuenca, lunes 18 de abril del 2022, a las 14h22. JUEZA PONENTE (ENCARGADA): DRA. ROMELIA

ENRIQUETA RIERA PALLCHISACA. VISTOS: Conozco de la presente causa por el sorteo de ley y en calidad de Jueza de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Cuenca, legalmente encargada de este despacho. En lo principal, se tiene que la demanda formulada por Dr. JOSE GALINDO DUMAS en calidad de Procurador Judicial del Gerente y Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código; por lo que, se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de la parte demandada señor RICARDO IGNACIO GALARZA GUILLERMO, mediante la oficina de citaciones, para cuyo efecto se entregarán previa e inmediatamente en secretaría las copias necesarias. Conforme el art. 53, inciso tercero del COGEP por secretaría notifíquese al demandado en el correo electrónico que se ha consignado en los estados de cuenta adjuntos y texto de la demanda. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3, del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En cuenta la cuantía y la prueba anunciada, la misma que será materia de pronunciamiento en la audiencia que corresponda. Tómese en cuenta el correo electrónico, casillero electrónico y casilla judicial señalados para recibir notificaciones.-NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. OTRA PROVIDENCIA.- Cuenca, martes 28 de junio del 2022, a las 12h25. VISTOS: Una vez que la parte actora ha cumplido con rendir su declaración jurada; se dispone la citación al ciudadano GALARZA GUILLERMO RICARDO IGNACIO al tenor del art. 56, numeral 1) del Código Orgánico General de Procesos, para cuyo efecto por secretaría se elaborará y entregará el extracto de ley; publicación que se efectuará por un periódico de amplia circulación a nivel de la provincia del Azuay, garantizando de esta forma el derecho del accionado a conocer de la existencia de un proceso judicial en su contra y pueda ejercitar su defensa dentro del término legal concedido en el auto de admisión.-Hágase saber.-

A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL Y CORREO ELECTRONICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERA EN REBELDIA. CORONEL SIGUENZA MARIA GABRIELA SECRETARIA ENCARGADA

#22897

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL A: LISNE CORINA CEFERINO COBOS, SE LE HACE SABER QUE EN ESTA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA, A CARGO DE LA DRA. SONIA RODAL ARBITO JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA, LA MISMA QUE EN EXTRACTO ES DEL SIGUIENTE TENOR: JUICIO: 01333-2021-01470 NATURALEZA: EJECUTIVO ACTOR: COOP. JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA. CUANTÍA: $8.400,oo

24/02/2021 12:12.-JUEZA PONENTE: Dra. Gina Bravo Ordoñez.Proceso: 01333-2021-01470.-Avoco conocimiento de la presente causa al encontrarme encargada de este Juzgado Civil mediante Resolución Nro. 969-2020-UTHA-PV de fecha 01 de septiembre de 2020. Comparece a la administración de justicia el señor Doctor Boris Iván Barrera Crespo en calidad de Procurador Judicial del señor Economista Floresmilo Alvear Espejo Gerente General y Representante Legal de Cooperativa de Ahorro y Crédito Juventud Ecuatoriana Progresista Ltda. La demanda presentada es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados LISNE CORINA CEFERINO COBOS en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto inicial, diligencia que se la cumplirá a través de la oficina de citaciones, de este cantón Cuenca. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Dejando copia certificada en autos desglósese la procuración judicial y entréguese al Doctor Boris Iván Barrera Crespo. Hágase saber..-OTRA PROVIDENCIA.- 16/03/2022 13:22.-JUEZA DRA. SONIA RODAL ARBITO.-VISTOS.- Cìtese a la parte demandada LISNE CORINA CEFERINO COBOS, por la prensa de acuerdo al Art. 56 del COGEP, por lo que entrèguese el respectivo extracto. Notifiquese.-

PARTICULAR QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY, A LOS DEMANDADOS SE LE PREVIENE SOBRE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN PROFESIONAL DEL DERECHO, PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN LA CIUDAD DE CUENCA.

Cuenca, 21 de abril de 2022 Dr. Manolo Romero Q.

SECRETARIO

# 22881

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA JUEZ PONENTE: DR. JUAN SANTIAGO VINTIMILLA SUAREZ NOTIFICACIÓN A: LEON GONZALEZ CHRISTIAN HUMBERTO

Se le hace saber que en la Unidad Judicial De Lo Civil De Cuenca, a cargo del: Dr. Juan Santiago Vintimilla Suarez, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen:

JUICIO No. 01333-2021-07329 ACCIÓN: EJECUCIÓN ACTOR: BANCO GUAYAQUIL S.A. PROVIDENCIA 20 DE OCTUBRE DEL 2021

Vistos. Se realiza el siguiente pronunciamiento: 1. Incorpórese a los autos el informe presentado por la Perito C.P.A. Laura Cedillo Rodas. 2. De conformidad con el Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena que la parte ejecutada, es decir, el señor CHRISTIAN HUMBERTO

LEON GONZALEZ, pague a la parte accionante la suma de VEINTE Y UN MIL

CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE DOLARES, CON VEINTE Y CINCO

CENTAVOS DE DOLAR (USD. 21.447,25), de acuerdo a lo determinado en la liquidación, cuya copia se adjunta al presente. 3. Cumplirá con la obligación materia de la presente ejecución, en el término de cinco (5) días, bajo prevención que, de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. 4. Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se notifique en persona o mediante tres boletas con el presente mandamiento de ejecución a la prenombrada ciudadana en la dirección señalada en la solicitud presentada por el ejecutante y que obra de fojas 34 de los autos, para cuyo efecto se adjuntará la copia de la solicitud, copia del auto de admisión y el presente mandamiento de ejecución. 5. Para el cumplimiento de la diligencia se depreca al Juez de lo Civil del Cantón Quito,

Provincia de Pichincha, a quien se ofrece reciprocidad en casos análogos. 6. Envíese el despacho correspondiente.

Notifíquese. PROVIDENCIA 07 DE JULIO DEL 2022

Se realiza el siguiente pronunciamiento: 1.- En cuenta la razón actuarial sentada en cumplimiento de lo dispuesto en providencia inmediata anterior. 2.- Por cuanto la parte accionante manifiesta bajo juramento desconocer el domicilio en donde realizar la notificación al ejecutado CHRISTIAN HUMBERTO LEÓN GONZÁLEZ y que este es imposible determinarlo, se dispone notificarle con el mandamiento de ejecución y la presente providencia de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, es decir, mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, es decir, de este Cantón Cuenca, así como del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, debiendo conferirse el extracto respectivo. Notifíquese.

Cuenca, 08 de julio del 2022

ABG. MALENE POLO HERNÁNDEZ

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

#22893

Juicio No. 01333-2021-05420

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, martes 3 de mayo del 2022, a las 17h51

CITACION JUDICIAL

Al Accionado WALTER ALFREDO QUIROZ BARREIRO Se Le Hace Saber Que En Esta Unidad Judicial Civil De Cuenca, A Cargo Del Dr. Juan Carlos Álvarez, Se Tramita El Juicio Ejecutivo por LAS ORDENADAS POR LEY ART. 347 #8 Seguido Por COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA., en Contra De WALTER ALFREDO QUIROZ BARREIRO la Misma Que En Extracto Es Del Siguiente Tenor:

Juicio: Nº . 01333-2021-05420

Naturaleza: Ejecutivo

Tramite: Las Ordenadas Por Ley Art. 347 #8

Actor: Cooperativa De Ahorro Y Crédito Juventud Ecuatoriana Progresista Ltda.

Demandado Walter Alfredo Quiroz Barreiro

Cuantia $1.334.82

Juicio No. 01333-2021-05420 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, lunes 26 de julio del 2021, a las 08h01.

JUEZ PONENTE: Juan Carlos Álvarez Pacheco

VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil del Cantón Cuenca, así como por el sorteo legal correspondiente. Incorpórese al expediente el escrito y la documentación presentada por el Dr. Boris Iván Barrera Crespo quien comparece en calidad de Procurador Judicial del Econ. FLORESMILO ALVEAR ESPEJO, Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA., en cuenta su contenido.- En lo principal viene a mi conocimiento la Demanda Ejecutiva propuesta por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA., en contra de WALTER ALFREDO QUIROZ BARREIRO vez examinada y por considerar que la misma, cumple con los requisitos legales generales y especiales establecidos en los artículos 142, 143, 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara y precisa, en consecuencia se la admite al trámite mediante el procedimiento EJECUTIVO que es el que corresponde.- Con el contenido de la Demanda y del presente auto calificación cítese a la Parte Accionada WALTER ALFREDO QUIROZ BARREIRO en el lugar y la forma solicitada en el acto de proposición, contándose para este efecto con la intervención de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, se le prevendrá a la Parte Demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos. En aplicación de lo establecido en el Artículo 351 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la Parte Accionada el término de QUINCE (15) DÍAS para que propongan alguna de las excepciones taxativas del Art. 353 del código citado, bajo la prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del Código Orgánico General de Procesos.- Atendiendo la prueba solicitada por el actor se dispone la práctica de las siguientes diligencias : PRIMERO: Tómese en consideración los anuncios de prueba documental y testimonial que formula el Actor en su demanda. Téngase en cuenta, la cuantía señalada, la autorización conferida a su Defensa Técnica y el domicilio judicial señalado para futuras notificaciones.- NOTIFIQUESE.- OTRA PROVIDENCIA .- Juicio No. 01333-2021-05420 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, martes 3 de mayo del 2022, a las 11h44.JUEZ PONENTE: Juan Carlos Álvarez PachecoIncorpórese al expediente el escrito presentado por la Parte Accionante. Atento al estado de la causa se DISPONE: Citar con el contenido de la demanda y el respectivo auto calificación a la Accionada WALTER ALFREDO QUIROZ BARREIRO en la forma establecida en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Cuenca, confiriéndose para este efecto los extractos respectivos, se le prevendrá a la Parte Accionada de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, de presentar la oposición a la acción interpuesta en su contra, para tal efecto en base a lo señalado en el artículo 351 ibídem se le concede el termino de QUINCE (15) DÍAS observándose además lo establecido en el Art. 56 (penúltimo inciso) del mismo Código Orgánico General de Procesos establecen. NOTIFIQUESE

PARTICULAR QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY, A LA DEMANDADA SE LE PREVIENE SOBRE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN PROFESIONAL DEL DERECHO, PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN LA CIUDAD DE CUENCA.

Cuenca 03 de mayo del 2022

SARMIENTO MENDIA FANNY EULALIA Secretaria

# 22883

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL A: MARIA EUGENIA SALAMEA GONZALEZ.

Se le hace saber que, en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo de la Dra. Cecilia Verdugo Andrade, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen: JUICIO No. 01333-2021-05899

ACCION: EJECUTIVO MATERIA: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISITA. DEMANDADOS: MARIA EUGENIA SALAMEA GONZALEZ Y OTROS CUANTIA: $ 63.259,50 PROVIDENCIA: Juicio No. 01333-2021-05899 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, lunes 16 de agosto del 2021, a las 12h07. JUEZA PONENTE: Dra. Cecilia Verdugo Andrade

VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagares a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de las demandadas MARIA EUGENIA SALAMEA GONZALEZ, NANCY SUSANA AGUILAR ESPINOZA y MIGUEL ANGEL VILLAREAL MARTINEZ en el domicilio señalado, a través de la oficina de citaciones, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, martes 5 de julio del 2022, a las 07h57. Jueza Ponente: Dra. Cecilia Verdugo Andrade En lo principal, habiéndose cumplido con lo ordenado en auto anterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, de conformidad con el certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el que consta que la parte demandada MARIA EUGENIA SALAMEA GONZALEZ, no consta en registrado en el Registro Consular, y además, habiéndose rendido el juramento respectivo, se dispone citar a la demandada MARIA EUGENIA SALAMEA GONZALEZ, a través de tres publicaciones por la prensa local, para lo cual, la actuaría del Despacho conferirá el respectivo extracto,. NOTIFÍQUESEF) Dra. Cecilia Verdugo Andrade. Jueza A la parte demandada se le advierte de señalar un casillero judicial de un abogado, para las notificaciones futuras. Cuenca, julio 05 de 2022.

Abg. Dolores Pacheco Barzallo. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA

Juicio No. 01333-2021-10214 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 7 de julio del 2022, a las 13h45 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL A: VICTOR EDUARDO PESÁNTEZ MARTÍNEZ y MARITZA PRISCILA MARIN

SALDAÑA, cuya residencia se afirma bajo juramento desconocerse, se le hace conocer que en esta Unidad a cargo del Dr. Diego Piedra., Juez Encargado de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda la que en extracto, con la providencia en ella recaída, dice:

ACCION: EJECUTIVO MATERIA: DINERO Actor: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA. Demandado: VICTOR EDUARDO PESANTEZ MARTINEZ Y OTRO CUANTIA: 5000 DOLARES Juicio N.- 01333-2021-10214

PROVIDENCIA(S): Cuenca, lunes 13 de diciembre del 2021, a las 15h01. Juez Ponente: Lineth Alexandra Boada Herrera. VISTOS: COMPETENCIA: Conozco del presente proceso en virtud del sorteo efectuado, así como la competencia asignada a ésta Judicatura conforme lo dispuesto en el Art. 239 y 240 del Código Orgánico de la Función Judicial, y mediante resolución Nro. 208-2015 de fecha 24 de julio de 2015 del Consejo de la Judicatura. ADMISIÓN A TRÁMITE: La demandada presentada por el señor Boris Ivan Barrera Crespo, procurador judicial del Gerente y Representante legal de la cooperativa de Ahorro y Crédito Juventud Ecuatoriana Progresista limitada, calidad que justifica documentadamente; en contra de los señores MARITZA PRISCILA MARIN SALDAÑA y VICTOR EDUARDO PESANTEZ MARTINEZ; por ser clara, completa y reunir los requisitos establecidos en las disposiciones correspondientes se lo acepta a trámite ejecutivo por el cobro de la obligación contenida en un pagaré a la orden, en vista de que el título acompañado y la obligación en el contenida prestan mérito ejecutivo, de conformidad con los Arts. 348 y 349 del Código General de Procesos; en relación con los Arts. 186 y 187 del Código de Comercio. CITACIÓN: Cítese a los demandados en las direcciones que se señalan en la demanda, diligencia que se ejecutará por intermedio de la Oficina de Citaciones, en las formas previstas en los artículos 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos. La señora secretaria remitirá las copias de ley. ANUNCIO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Conforme el principio de oportunidad y contradicción establecido en los arts. 159 y 165 del Código Orgánico General de Procesos: 1.- Se tiene en cuenta los medios de prueba documental anexos al proceso, que se ofrecen para acreditar los hechos y la declaración de parte que requiere. Los medios probatorios serán materia de pronunciamiento en la audiencia que corresponda. 165397594-DFE DISPOSICIONES GENERALES.- 1.- Una vez citados, de conformidad a lo establecido en los arts. 351; 355; y, 33 numeral 3 del Código General de Procesos; los demandados: 1) cumplan con la obligación; 2) en el término de quince días contesten la demanda presentada en su contra conforme lo establecido en el art. 151 y 153 del Código General de Procesos; formulando oposición debidamente fundamentada de acuerdo a lo establecido en el art. 353 del Código General de Procesos, y, acompañando la prueba conforme las reglas del Código General de Procesos; o de ser el caso 3) rindan caución de ser el caso, con el objeto de suspender la providencia preventiva; o 4) reconvengan al actor con otro título ejecutivo; Disposición que la deberán cumplir, bajo prevención de dictar sentencia conforme lo dispuesto en el art. 352 del Código General de Procesos; AUTORIZACIÓN Y CASILLA DESIGNADA. En cuenta la autorización conferida, así como la casilla que señala para notificaciones futuras. Notifíquese.- OTRA PROVIDENCIA.- Cuenca, viernes 1 de julio del 2022, las 12h14. VISTOS: Una vez que la parte actora ha cumplido con rendir su declaración jurada; se dispone la citación a los ciudadanos VICTOR EDUARDO PESÁNTEZ MARTÍNEZ y MARITZA PRISCILA MARIN SALDAÑA al tenor del art. 56, numeral 1) del Código Orgánico General de Procesos, para cuyo efecto por secretaría se elaborará y entregará el extracto de ley; publicación que se efectuará por un periódico de amplia circulación a nivel de la provincia del Azuay, garantizando de esta forma el derecho de la parte accionada a conocer de la existencia de un proceso judicial en su contra y pueda ejercitar su defensa dentro del término legal concedido en el auto de admisión.-Hágase saber.-

A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL Y CORREO ELECTRONICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERA EN REBELDIA.

CORONEL SIGUENZA MARIA GABRIELA SECRETARIA ENCARGADA

REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY UNIDAD CIVL

DE CUENCA CITACION JUDICIAL

A: ERAS DÁVILA YURI CAROLINA Y RICARDO IGNACIO GALARZA GUILLERMO Se le hace saber que, en la Unidad Judicial Civil de Cuenca, a cargo de la Sra. Jueza Dra. Lucía Carrasco Veintemilla, ha correspondido la providencia que en extracto dicen:

Juicio No. 01333-2021-08182 ACCIÓN: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN MATERIA: CIVIL ACTOR: SEÑOR DOCTOR JOSÉ GALINDO DUMAS, EN SU CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DEL SEÑOR ECONOMISTA FLORESMILO ALVEAR ESPEJO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA”., DEMANDADO: ERAS DÁVILA YURI CAROLINA Y RICARDO IGNACIO GALARZA GUILLERMO Y OTROS. Jueza Ponente: Dra. Lucía Carrasco Veintemilla.

Cuenca, jueves 7 de octubre del 2021, a las 08h03. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil de Cuenca y por el sorteo de ley practicado. En lo principal, la demanda que antecede presentada por el Señor Doctor José

Galindo Dumas, en su calidad de Procurador Judicial del Señor Economista Floresmilo Alvear Espejo, Gerente General y Representante

Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Juventud Ecuatoriana Progresista Ltda”.,es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el Artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante “Procedimiento Ejecutivo”. Se ordena la citación de la parte demandada: Señores Galarza Guillermo Ricardo Ignacio con C. C. No. 0105903249, Eras Dávila Yuri

Carolina con C. C. No. 0106553332, en su calidad de deudores, y Guillermo Morocho Zoila Rosa, con C. C. N. 0102996030, en su calidad

de garante, en el domicilio señalado para cada uno de ellos, para lo cual se adjuntará Copia de la Demanda, y de este Auto Inicial. En aplicación de los Artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los Demandados, propongan alguna de las excepciones taxativas del Artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados, así como la calidad con la que comparece la parte actora. La citación a la parte demandada deberá practicarse mediante la Oficina de Citaciones de este Cantón y Provincia. La Actuaria del Despacho registre en el sistema SATJE los datos que se requieran. Conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo en vigencia, la citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. Intervenga la Secretaria Titular, Dra. Tamara Ruiz Martínez. Notifíquese. F) Dra. Lucía Carrasco Veintemilla/ Jueza.

OTRA PROVIDENCIA: 01333-2021-08182 Jueza Ponente: Dra. Lucía Carrasco Veintemilla.

Cuenca, miércoles 6 de julio del 2022, a las 07h40. VISTOS. - Habiéndose cumplido con el Juramento de Ley se dispone lo siguiente: ● Cítese a los Señores Eras Dávila Yuri Carolina con C. I. No. 0106553332 y Ricardo Ignacio Galarza Guillermo con C. I. No.0105903249, mediante publicaciones por la prensa, conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. ● Entréguese el Extracto de Ley correspondiente. ● Entidad Accionante deberá consignar la dirección de la otra persona demandada para que se pueda cumplir con la citación a la misma. Hágase saber. F) Dra. Lucía Carrasco Veintemilla/ Jueza Se advierte a la parte citada la obligación legal que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para que puedan recibir notificaciones posteriores Cuenca, 06 de Julio del 2022.

REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCION JUDICIAL DEL AZUAY UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA Jueza: Dra. Romelia Riera Pallchisaca Juicio No. 01333-2021-08598 CITACION JUDICIAL

A: TANIA SILVANA CHASIJUAN ORTEGA, de quien se afirma bajo juramento la imposibilidad de determinar su domicilio o residencia. Se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo de la Dra. Romelia Riera Pallchisaca, Jueza de esta Unidad Judicial, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con la providencia recaída, es al tenor siguiente:

JUICIO NO. 01333-2021-08598 NATURALEZA: EJECUTIVO MATERIA: PAGO DE DINERO ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA. DEMANDADO: TANIA SILVANA CHASIJUAN ORTEGA CUANTIA: $1.172,76 JUEZA PONENTE: DRA. ROMELIA ENRIQUETA RIERA PALLCHISACA

VISTOS: Conozco de la presente causa por el sorteo de ley y en calidad de Jueza de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Cuenca. En lo principal, se tiene que la demanda formulada por el Dr. BORIS IVAN BARRERA CRESPO en calidad de Procurador Judicial del Gerente y Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos: 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código; por lo que, se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de la parte demandada TANIA SILVANA CHASIJUAN ORTEGA, mediante la oficina de citaciones en la dirección que se ha consignado, esto es, en su domicilio, para cuyo efecto se entregarán previamente en secretaría las copias necesarias y luego éstas se entregarán en la oficina respectiva y conforme el art. 53, inciso tercero del COGEP por secretaría notifíquese a la parte accionada en la dirección electrónica que se ha consignado En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3, del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En cuenta la cuantía y la prueba anunciada, la misma que será materia de pronunciamiento en la audiencia que corresponda. Tómese en cuenta todos los correos electrónicos, casilleros electrónicos, casilla judicial y autorización que confiere al profesional del derecho. -Hágase saber. -F) DRA. ROMELIA RIERA PALLCHISACA. (JUEZ PONENTE). OTRO AUTO: Juicio No. 01333-2021-08598. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 4 de mayo del 2022, a las 12h48. JUEZA PONENTE: DRA. ROMELIA ENRIQUETA RIERA PALLCHISACA VISTOS: Incorpórese al expediente el escrito que se ha presentado por la parte actora y el cual contiene a declaración juramentada; motivo por el cual se ordena la citación de la demandada TANIA SILVANA CHASIJUAN ORTEGA al tenor del art. 56, numeral 1) del COGEP, esto es, por un periódico de amplia circulación a nive del cantón Cuenca y provincia del Azuay, debiendo por secretaría elaborarse y entregarse el extracto de ley y de esta forma se garantiza el derecho de la accionada a conocer de la existencia de este proceso judicial, para que dentro del término legal concurra ejercitando su defensa.-Hágase saber.-F) DRA. ROMELIA RIERA PALLCHISACA. (JUEZ PONENTE). A la parte demandada se le advierte la obligación de señalar casilla judicial de un profesional del derecho y correo electrónico para futuras notificaciones. Cuenca, 05 de mayo del 2022

Divino Niño, yo deposité en tí toda mi confianza, tú lo sabes todo, eres el Rey de Reyes. Tú que hiciste al paralítico andar, al muerto volver a vivir, al leproso sanar, Tú que ves mis angustias y mis lágrimas, sabes bien divino amigo como necesito alcanzar de ti esta grande gracia (Se pide la gracia con fe) Mi confianza está contigo, maestro dame ánimo y alegría para vivir. Sólo de ti espero con fe y confianza; haz Divino Niño que antes de terminar esta conversación que tengo contigo en estos nueve días, alcance esta gracia que te pido con fe, ilumina mis pasos así como el sol brilla e ilumina todos los días al amanecer da testimonio de nuestra conversación. Con gratitud publicaré esta oración para que con otros que necesitan de ti, aprendan a tener fe y confianza en tu misericordia; porque tú nunca te olvidas de los que sufren. Te agradezco las gracias alcanzadas, Padre nuestro, Ave María y Gloria Agradezco también a la Virgen del Rosario.

Tu devoto MGP

41263-17 (P)

CONVOCATORIA.

Convocatoria a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía de transporte pesado Atenaustro S.A.

De conformidad a lo establecido en las disposiciones legales y estatutarias se convoca a los señores accionistas y especial e individualmente al comisario Sr. Jorge Eduardo Sánchez Asmal, para que comparezca en la calidad que ocupa dentro de la mencionada persona jurídica a la Junta General Extraordinaria de accionistas, que tendrá lugar en la Casa Comunal del Cisne, ubicado en el Barrio El Cisne Vía a Punta Corral de esta ciudad de Cuenca, el día 20 de Agosto del presente año a las 16 horas(4pm) con el objeto de conocer y resolver el siguiente orden del día:

I. Dar a conocer y aprobar los balances contables y financieros, del último ejercicio fiscal. II. Dar a conocer y aprobar el informe del Gerente y Presidente. III. Dar a conocer y aprobar el informe del comisario. IV. Elección de Gerente y Presidente.

La documentación que servirá de fundamento para el conocimiento y aprobación de los puntos del orden del día, se ponen a disposición desde la presente fecha hasta un día antes de la celebración de la junta general extraordinaria de accionistas. Documentación cuyo soporte físico reposará en la Oficina principal de la Compañía ATENAUSTRO S.A, ubicado en las calle Av. Ricardo Duran Y Alicia Astudillo de esta ciudad de Cuenca

Atentamente, Pedro Vicente Quito Culquipuma GERENTE DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO ATENAUSTRO S.A.

41264-17 (P)

CITACIÓN JUDICIAL

A: Wilson Fernando Cuji Bonilla, cuya residencia y domicilio es imposible determinar, se le cita con el trámite ejecutivo No. 14302-2022-00155 que por cobro de pagaré a la orden se ha presentado en la Unidad Judicial Multicompetente con sede en Limón Indanza, cuyos datos son como siguen: ACTOR: Dr. Jorge Alberto Delgado Altamirano, en calidad de Procurador Judicial otorgado por el economista Juan Carlos Urgiles Martínez en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de ahorro y crédito Jardín Azuayo. DEMANDADOS: Luis Alfredo Tigre Juela, Rosa Elena Bonilla Guzmán y Wilson Fernando Cuji Bonilla. NATURALEZA: Ejecutivo. CUANTÍA: $ 20.211,18; PROVIDENCIA: Limón Indanza, miércoles 15 de junio del 2022, las 14h33, VISTOS: La demanda presentada por el Dr. Jorge Alberto Delgado Altamirano, en calidad de Procurador Judicial otorgada por el economista Juan Carlos Urgiles Martínez en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de ahorro y crédito Jardín Azuayo, en contra de Luis Alfredo Tigre Juela, Rosa Elena Bonilla Guzmán y Wilson Fernando Cuji Bonilla, por reunir los requisitos determinados en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos y que se fundamenta en el pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica de clara, completa y precisa, y se acepta al procedimiento ejecutivo. Cítese a los demandados en los domicilios indicados mediante comisión enviada al Teniente Político de la parroquia Indanza; envíese el despacho en legal y debida forma; luego una vez citados los demandados, los mismos de conformidad con lo que establecen los Arts. 355 y 333, numeral 3 del COGEP, en el término de quince días propongan alguna de las excepciones expresamente determinadas en el artículo 353 del citado código, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. En cuenta la prueba anunciada, la cuantía, la casilla judicial y los correos electrónicos señalados para las notificaciones y la autorización concedida al defensor. No se confiere el desglose de la documentación solicitada según lo dispuesto en el Art. 196 del Código Orgánico General de Procesos. Hágase saber. OTRA PROVIDENCIA: Limón Indanza, jueves 28 de julio del 2022, las 09h25, VISTOS: En virtud de que la parte actora ha declarado bajo juramento desconocer el paradero y domicilio del demandado Wilson Fernando Cuji Bonilla, pese a las averiguaciones realizadas para el efecto; y, en virtud de haberse realizado las gestiones para dar con el paradero del mismo se ha hecho imposible dar con su domicilio, por lo que conforme a lo prescrito en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado mediante tres publicaciones en fechas distintas en el diario el Mercurio de la ciudad de Cuenca; envíese el extracto para la publicación. Hágase saber.Al demandado se le previene de la obligación de señalar casilla judicial para futuras notificaciones.

General Plaza, a 28 de julio del 2022. Ab. Jorge Guzmán Calle SECRETARIO

41270-17 (P)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA JUICIO NÚMERO 01333-2021-10455 CITACIÓN JUDICIAL

A: JOHN LEANDRO TACURI YUMBLA: De conformidad con lo que establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se le hace conocer que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo del Dr. Diego Piedra Sánchez de la Unidad judicial de lo Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda, la misma que en extracto es como sigue:

ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ MATERIA: CIVIL PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JARDIN AZUAYO LTDA. DEMANDADO: TACURI YUMBLA JOHN LEANDRO CUANTÍA: USD $ 1.598,86

Juicio No. 01333-2021-10455 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, martes 21 de diciembre del 2021, a las 10h00.

VISTOS: Conozco de la presente causa en legal y debida forma. Se deja expresa constancia que se procede a despachar la presente causa en este día y hora, en virtud de los inconvenientes suscitados por la presentación de la presente demanda de manera electrónica y que según información del propio trámite WEB SATJE la documentación no fue correctamente digitalizada. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARÉ A LA ORDEN documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de la parte demandada en el domicilio señalado, mediante la Oficina de Citaciones, para lo cual se remitirán las copias pertinentes a secretaría. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- NOTIFÍQUESE. F) DR. DIEGO PIEDRA SÁNCHEZ, JUEZ.- OTRA PROVIDENCIA: Juicio No. 01333-2021-10455 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 20 de julio del 2022, a las 08h15. 10455-21 Agréguese a los autos el escrito que presenta la parte accionante con la documentación que acompaña, habiéndose cumplido con el juramento dispuesto en la causa, y proveyendo lo solicitado por el peticionario, cítese a JOHN LEANDRO TACURI YUMBLA, de conformidad con lo que establece el Art. 56 del COGEP, para lo cual se emitirá el EXTRACTO pertinente.- Notifíquese. F) DR. DIEGO PIEDRA SÁNCHEZ, JUEZ Cuenca, 20 de julio del 2022 Al citado se le advierte la obligación de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones.

DRA. MARÍA ALEJANDRA AVELLÁN SÁNCHEZ SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

22977-17 (P)

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN GUALAQUIZA DE MORONA SANTIAGO

CITACION JUDICIAL

A AYALA MEJIA JOSE ANDRES y ESTRELLA GUAMAN ELSA GIOMAYRA, SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON GUALAQUIZA DE LA PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA EN SU CONTRA, CUYO EXTRACTO Y PROVIDENCIA ES COMO SIGUE:

(JUICIO: 14256-2020-00605).

ACCIÓN: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN. ACTOR: MORENO BARRIOS ANGEL YASMANE. DEMANDADO: AYALA MEJIA JOSE ANDRES y ESTRELLA GUAMAN ELSA GIOMAYRA. JUEZ DE LA CAUSA: DR. CARDENAS FLORES MARCO VINICIO CUANTIA: USD. 1.400,00

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN GUALA-

QUIZA DE MORONA SANTIAGO. Gualaquiza, viernes 15 de enero del 2021, las 10h55, VISTOS.- En mi condición de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Gualaquiza, Provincia de Morona Santiago, legalmente designado y posesionado, según acción de personal Nro. 4232-DNP-ACH, del 21 de septiembre del 2012, y en base a la resolución del Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura Nro. 384-2015, Publicada en el suplemento del Registro Oficial Nro. 666, del 11 de enero de 2016, avoco conocimiento de la demanda de COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN, presentada por MORENO BARRIOS ANGEL YASMANE (en adelante «actora»), en contra de AYALA MEJIA JOSE ANDRES y ESTRELLA GUAMAN ELSA GIOMAYRA, (en adelante «demandados»), que por reunir los requisitos de ley señalados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y por sustentarse en un documento que constituye título ejecutivo conforme los artículos 347 y 348 del COGEP, pues contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, la califico de clara y completa, y la acepto al trámite del procedimiento ejecutivo señalado en los artículos 347 al 355 del COGEP. Cítese a los demandados con la copia de la demanda y esta providencia en el lugar designado en la demanda, conforme los artículos 53 y siguientes del COGEP, previniéndole de la obligación que tiene de señalar correo electrónico para efectos de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del COGEP; la citación a los demandados se realizará a través de Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial. Luego de la citación, los demandados tendrán el término de quince (15) días para que pague lo adeudado o presente su contestación de conformidad con los artículos 151 y 333 y 351 y 355 del COGEP, y de proponer excepciones solo se aceptarán las señaladas taxativamente en el artículo 353 del COGEP; si no contesta la demanda en el término señalado, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, conforme el artículo 352 del COGEP. Tengo en cuenta la prueba anunciada, cuantía, casilla judicial y correo electrónico señalada para notificaciones, y al Ab. Sagbay Arias Lenin profesional autorizado para el patrocinio técnico. HÁGASE SABER. OTRA PROVIDENCIA.- Gualaquiza, martes 28 de junio del 2022, las 16h09, VISTOS.- Agréguese a los autos el escrito que presenta MORENO BARRIOS ANGEL YASMANE, en cuenta su contenido, el compareciente comparece declarando bajo juramento el desconocimiento del domicilio de los demandados, adjunta certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores, por lo cual se dispone la citación a AYALA MEJIA JOSE ANDRES y ESTRELLA GUAMAN ELSA GIOMAYRA a través del diario el Mercurio de la ciudad de Cuenca, mediante tres publicaciones que se realizara en días distintas, conforme lo establecido en el numeral 1 del Art. 56 del COGEP. - Actúe la secretaria de la Judicatura. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. F) EL DR. CARDENAS FLORES MARCO VINICIO JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON GUALAQUIZA.- LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY.-

Juicio No. 01333-2018-07964 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 20 de julio del 2022, a las 14h45. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA NOTIFICACIÓN JUDICIAL

A: JORGE RICARDO PINTADO BERMEJO, se le(s) hace saber que en el Juzgado de la Unidad Judicial Civil de Cuenca a cargo del Dr. Juan Carlos Alvarez Pacheco, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen:

ACCIÓN: EJECUTIVO MATERIA: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JARDIN AZUAYO LTDA. DEMANDADO(S): JADAN SISALIMA JENNY PATRICIA, PINTADO BERMEJO CARLOS SANTIAGO, PINTADO BERMEJO JORGE RICARDO. CUANTIA: $2.239,65 JUICIO: 01333-2018-07964 PROVIDENCIA(S) EXTRACTADA (S): JUEZ PONENTE: Juan Carlos Alvarez Pacheco

Incorpórese al expediente el escrito presentado por el Dr. JORGE ALBERTO DELGADO AALTAMIRANO quien comparece en calidad de Procurador Judicial de Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito JARDIN AZUAYO LTDA. en cuenta el nuevo domicilio judicial señalado para posteriores notificaciones. En lo principal de conformidad con lo establecido en el Art. 211 del Código Orgánico General de Procesos con la intervención de la Sra. Secretaria de este Despacho a costa del Peticionario confiérase las copias certificadas que se solicitan, previo a lo cual se notificará lo dispuesto a JORGE RICARDO PINTADO BERMEJO mediante una publicación en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Cuenca conforme a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, confiriéndose para este efecto los extractos respectivos. Se concede el desglose de la última procuración judicial adjuntada al proceso documentos que serán entregados a la persona autorizada para el efecto.- HAGASE SABER.- F) DR. JUAN CARLOS ALVAREZ P JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y DE QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERÁ EN REBELDÍA Cuenca, 20 DE JULIO DEL 2022

SARMIENTO MENDIETA FANNY EULALIA SECRETARIA

22978-17 (P)

REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL DE MORONA SANTIAGO UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MORONA CITACION JUDICIAL A: SALTO YADAICELA SILVIA ESPERANZA

SE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON MORONA, DENTRO DEL TRAMITE DE PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD, CUYO EXTRACTO ES COMO SIGUE: (JUICIO: 14201-2022-00317).

ACCIÓN: PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD ACTOR: AREVALO ZHAGUI LUIS MARCELO DEMANDADO: SALTO YADAICELA SILVIA ESPERANZA JUEZ DE LA CAUSA: DR. EDGAR RAMIRO JARAMILLO CASTILLO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE MORONA SANTIAGO.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA; Morona,

miércoles 20 de julio del 2022, las 12h02, VISTOS.- Forme parte del proceso, el escrito presentado en esta causa.- Por lo tanto y prosiguiendo con su debida tramitación; la demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD del niño SEBASTIAN EMILIANO AREVALO SALTO, propuesta por el señor LUIS MARCELO AREVALO ZHAGUI, en contra de la señora SILVIA ESPERANZA SALTO YADAICELA.- Por ser clara, precisa, completa y reunir los requisitos de admisibilidad establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, se la admite al Procedimiento SUMARIO.- Cítese a la señora SILVIA ESPERANZA SALTO YADAICELA, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Cuenca, provincia del Azuay; y en atención al Art. 56 numeral 2 y la Disposición Final Segunda del Código Orgánico General de Procesos; así como también por una de las Radio Difusoras o emisoras de esta ciudad de Macas, mediante Mensajes que se transmitirán en tres fechas distintas, y por lo menos tres veces al día, en un horario de seis a veintidós horas; para lo que remitirá correspondiente extracto; así como también el representante legal de la radiodifusora deberá emitir un certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones de mensajes, más la copia respectiva del audio; por cuanto en esta ciudad de Macas y provincia de Morona Santiago, es este el medio de información masivo en la localidad, y en virtud de que no existe diario de circulación nacional.- Citada la demandada, puede hacer uso de su derecho, concediéndole el término de DIEZ DIAS, conforme prevé el Art. 333 numeral 3, en concordancia con el Art. 56, inciso cuarto del COGEP.- Por existir medios probatorios que anuncia el compareciente, se tendrá como anunciado lo siguiente: UNO.- En cuenta la prueba documental que anuncia presentará, esto la partida de nacimiento del hijo menor; así como el certificado del centro educativo. DOS.- Recéptese los testimonios de los señores CARMEN VALERIA AREVALO ZHAGUI, EDWIN LEONARDO AREVALO ZHAGUI, LILIA TATIANA AREVALO SAQUINAULA y DAYANA MARISOL QUITO ZHAGUI, quienes deberán declarar sobre los hechos que se dice serán interrogados, para este efecto notifíqueseles a los testigos en el domicilio judicial del profesional patrocinador de la demandante, debiendo tener presente el peticionario que es su obligación procurar la concurrencia de los testigos.- TRES.- Tanto actor como demandada comparecerán personalmente a la audiencia única a rendir su declaración de parte dentro de esta causa.- CUATRO.- Citada la demandada, Equipo Técnico de esta Unidad Judicial, proceda a realizar una investigación Biopsicosocial del niño Sebastián Emiliano Arévalo Salto; así como un informe social de las partes procesales; quienes presentarán su informe hasta el término de 10 días antes de la audiencia, para este efecto Secretaría proceda a notificar al mencionado Equipo Técnico, debiendo contar con la Dra. Andrea Luna Herrera, por no tener un Médico en el equipo técnico de esta Unidad.- Téngase en cuenta la cuantía, el trámite, la casilla judicial, correo electrónico que señala la actora para sus notificaciones, así como la autorización que confiere a su abogado patrocinador.- Confiérase los correspondientes extractos.- Actúe la Dra. Actúe la Dra. Sandra Miranda Chávez. Secretaria del Juzgado.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- F).- EL

DR. EDGAR RAMIRO JARAMILLO CASTILLO JUEZ DE LA UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON MORONA.- SIGUE LA CERTIFICACION.-F) DRA. SANDRA ELIZABETH MIRANDA CHAVEZ, SECRETARIA DEL DESPACHO.- LO QUE COMUNICO A USTED PARA LOS FINES DE LEY.-

Dra. Sandra Miranda Chávez

SECRETARIA REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LIMÓN INDANZA DE MORONA SANTIAGO CITACIÓN JUDICIAL

A: Félix Antonio Quiroga Naranjo, cuya residencia y domicilio es imposible determinar, se le cita con el trámite ejecutivo No. 14302-2022-00170 que por cobro de pagaré a la orden se ha presentado en la Unidad Judicial Multicompetente con sede en Limón Indanza, cuyos datos son como siguen: ACTOR: Dr. Jorge Alberto Delgado Altamirano, en calidad de Procurador Judicial otorgado por el economista Juan Carlos Urgiles Martínez en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de ahorro y crédito Jardín Azuayo. DEMANDADOS: Luz María Naranjo Zhispón, Luis Enrique Maldonado Maldonado, Rosa Mercedes Piña Urdiales, María Victoria Nivelo Guncay y Félix Antonio Quiroga Naranjo. NATURALEZA: Ejecutivo. CUANTÍA: $ 12.468,78; PROVIDENCIA: Limón Indanza, miércoles 6 de julio del 2022, las 16h07, VISTOS: La demanda presentada por el Dr. Jorge Alberto Delgado Altamirano, en calidad de Procurador Judicial otorgado por el economista Juan Carlos Urgiles Martínez en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de ahorro y crédito Jardín Azuayo, en contra de Luz María Naranjo Zhispón, Luis Enrique Maldonado Maldonado, Rosa Mercedes Piña Urdiales, María Victoria Nivelo Guncay y Félix Antonio Quiroga Naranjo, por reunir los requisitos determinados en el Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos y que se fundamenta en el pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica de clara, completa y precisa, y se acepta al procedimiento ejecutivo. Cítese a los demandados en los domicilios indicados mediante comisión enviada al Teniente Politico de la parroquia Indanza; envíese el despacho en legal y debida forma; luego una vez citados los demandados, los mismos de conformidad con lo que establecen los Arts. 355 y 333, numeral 3 del COGEP, en el término de quince días propongan alguna de las excepciones expresamente determinadas en el artículo 353 del citado código, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia. Agréguese al proceso los documentos que se acompañan. En cuenta la prueba anunciada, la cuantía, la casilla judicial y los correos electrónicos señalados para las notificaciones y la autorización concedida al defensor. No se confiere el desglose de la documentación solicitada según lo dispuesto en el Art. 196 del Código Orgánico General de Procesos. Hágase saber. OTRA PROVIDENCIA: Limón Indanza, martes 26 de julio del 2022, las 15h26, VISTOS: En virtud de que la parte actora ha declarado bajo juramento desconocer el paradero y domicilio del demandado Félix Antonio Quiroga Naranjo, pese a las averiguaciones realizadas para el efecto; y, en virtud de haberse realizado las gestiones para dar con el paradero del mismo, se ha echo imposible dar con el domicilio del demandado Félix Antonio Quiroga Naranjo, por lo que conforme a lo prescrito en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado mediante tres publicaciones en fechas distintas en el diario el Mercurio de la ciudad de Cuenca; envíese el extracto para la publicación. Hágase saber.Al demandado se le previene de la obligación de señalar casilla judicial para futuras notificaciones.

General Plaza, a 27 de julio del 2022.

Ab. Jorge Guzmán Calle SECRETARIO

FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA CITACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JULIO BOLIVAR CRESPO CUESTA y MARIA JOSEFINA MORALES

A cuyo domicilio se ha protestado bajo juramento desconocer le hago saber que en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo del DR. WILSON SOLIS SOLIS, correspondió la demanda y providencia recaída, que en extracto, dicen:

JUICIO N°: 01204-2022-03087 ACCIONANTE: SRA. RUTH JOSEFINA CRESPO MORALES Y OTROS DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JULIO BOLIVAR CRESPO CUESTA y MARIA JOSEFINA MORALES NATURALEZA: SUMARIO

MATERIA: PARTICION DE BIENES SUCESORIOS CON OPOSICION

CUANTIA: INDETERMINADA Juicio No. 01204-2022-03087 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, viernes 1 de julio del 2022, a las 14h53. Vistos: Se despacha en este momento por haberse puesto el día de hoy a mi despacho el proceso, luego de venir del archivo central. Se ha cumplido con lo ordenado en el auto inicial, en consecuencia se dice: Por clara y completa y por reunir con los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos- COGEP, la demanda de partición de los bienes de lOS causantes JULIO BOLIVAR CRESPO CUESTA y MARIA JOSEFINA MORALES, que presentan RUTH JOSEFINA RESPO MORALES, CARMEN ARGENTINA CRESPO MORALES, MARIA EULALIA CRESPO MORALES, BOLIVAR RICARDO CRESPO MORALES se lo acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme el Art. 332 ibídem, por lo tanto se dispone: UNO) Cítese a ALBERTO IVAN, FRANCISCO ESTEBAN, SONIA ALICIA, NARCISA ELIZABETH CRESPO MORALES, para lo cual remítase la documentación que corresponda a la oficina de citaciones. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos del causante GERMAN FEDERICO LOPEZ MONSALVE, mediante publicaciones de prensa en la forma determinada en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. CITESE a los representantes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca, en las personas del Alcalde y Procurador Sindico, diligencia que se depreca a la Unidad Judicial de la familia Mujer Niñez y Adolescencia de Manta, ofreciéndose la reciprocidad del caso. INSCRIBASE la demanda en el registro de la Propiedad de Cuenca, previa a la citación de los demandados. Notifíquese.- OTRA PROVIDENCIA: Juicio No. 01204-2022-03087 UNIDAD

JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN

CUENCA. Cuenca, jueves 7 de julio del 2022, a las 10h51. VISTOS: Al ser legal y oportuno y encontrándome dentro del término legal pertinente se enmienda la providencia inmediata anterior disponiendo que los representantes del GAD Municipal del Cuenca (Alcalde y Procurador Sindico) sea citados a través de la Oficina de Citaciones y no como consta en providencia en referencia. En lo demás estese a lo dispuesto. Notifíquese y cúmplase.- OTRA PROVIDENCIA: Juicio No.

01204-2022-03087 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, martes 12 de julio del 2022, a las 07h51. Con las disculpas del caso, se corrige el lapsus contenido en providencia de calificación de la demanda y se señala que se proceda a la citación a los herederos presuntos y desconocidos de JULIO BOLIVAR CRESPO CUESTA y MARIA JOSEFINA MORALES y no como erróneamente se hace constar el nombre de GERMAN FEDERICO LOPEZ MONSALVE. Queda asi atendida la petición de la acionante. Notifíquese. F) DR. LUIS ALBERTO GUERRERO JUEZ

A LA PARTE CITADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACION DE SEÑALAR CORREO JUDICIAL Y CASILLA ELECTRONICA PARA FUTURAS NOTIFICACIONES.

Cuenca, 13 de julio de 2022

ABG. ANDREA PINOS AMOROSO SECRETARIA ( E) DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA

EXTRACTO PARA LA PUBLICACIÓN POR LA PRENSA El GAD Municipal del cantón Cuenca COMUNICA;

Que, en la Dirección General de Avalúos y Catastros, se encuentra sustanciándose el proceso administrativo de regularización de excedentes o diferencias de superficie y dimensiones de predios, signado con el Nro. SGT-980-2022, solicitado por el ciudadano WILSON FEDERICO VÁSQUEZ SINCHI, para el bien inmueble catastrado bajo la clave Nro. 0101560060408, ubicado en el cantón Cuenca, provincia del Azuay, parroquia LLACAO, sector TIO PAMBA, y que tiene la siguiente linderación: NORTE CON ANTES MIGUEL MEJÍA AHORA [ (CON JUAN CARLOS ARPI CHILLOGALLI ENTRE P1-P2 EN 2.33m; ENTRE P2-P3 EN 13,98m); CON MANUEL PABLO NAULA NAULA ENTRE P3-P4 EN 17.36m; CON MANUEL ELISEO PALTA YUNGA ENTRE P4-P5 EN 12.17m; (CON OSCAR MARCELO VIZHÑAY CHOCHO ENTRE P5-P6 EN 11.98m; ENTRE P6-P7 EN 7.28m) ] SUR CON RÍO SIDCAY ENTRE P27-P28 EN 31.37m. ESTE CON ANTES LOTE NUMERO CUATRO AHORA.[ (CON ANGEL POLIVIO PERALTA VASQUEZ ENTRE P7-P8 EN 66.99m; ENTRE P8-P9 EN 53.88m); CON FLAVIO ERNESTO PERALTA VASQUEZ ENTRE P9-P10 EN 11.57m; CON GERARDINA DEL CARMEN PERALTA VASQUEZ ENTRE P10-P11 EN 11,57m; CON NANCY GERARDINA PERALTA AMAY ENTRE P11-P12 EN 11.57m; CON ANGEL POLIVIO PERALTA VASQUEZ ENTRE P12-P13 EN 11.57m; CON CARMEN BEATRIZ PERALTA PERALTA ENTRE P13-P14 EN 11,57m; CON MANUEL VIRGILIO MOGROVEJO SEGARRA ENTRE P14-P15 EN 11.57m; CON ALFONSO MIGUEL PERALTA VASQUEZ ENTRE P15-P16 EN 11.57m; CON JOSE EFREN PERALTA VESQUEZ ENTRE P16-P17 EN 11.57m; (CON GERMAN ISMAEL SARMIENTO BERREZUETA ENTRE P17-P18 EN 16.00m; ENTRE P18-P19 EN 16.00m); CON JESSICA ALEXANDRA MALDONADO CANTOS ENTRE P19-P20 EN 16.00m; CON GERARDINA DEL CARMEN PERALTA VASQUEZ ENTRE P20-P21 EN 16.00m; (CON JENNY FERNANDA AVILA PERALTA ENTRE P21-P22 EN 16.00m; ENTRE P22-P23 EN 16.00m); CON SELENA ELIZABETH GONZALEZ ORDOÑEZ ENTRE P23-P24 EN 16.00m; CON JOSE EFREN PERALTA VESQUEZ ENTRE P24-P25 EN 10.00m; CON CARRETERA PÚBLICA ENTRE P25-P26 EN 9.73m; CON ÁREA MARGEN DEL RÍO SIDCÁY ENTRE P26-P27 EN 6.63m.] OESTE ANTES CON LOTE NUMERO DOS AHORA [ CON ÁREA MARGEN DEL RÍO SIDCAY ENTRE P28-P29 EN 16.94m; CON CARRETERA PÚBLICA ENTRE P29-P230 EN 10,31m; CON MARIA HERMELINDA SARMIENTO VÁSQUEZ ENTRE P30-P1 EN 269.09m ) Mediante esta publicación, se notifica a los colindantes, para que, en caso de considerar que están siendo vulnerados derechos de terceros, de ser el caso, presente su oposición por escrito y fundamentada conforme a derecho, en esta Dirección de Avalúos y Catastros. Atentamente

ARQ. RICHARD GABRIEL PILLCO ORELLANA Técnico de Catastros

A: ROMERO VELASQUEZ CARLOS LEONARDO. Se le hace saber que en esta UNIDAD JUDICIAL, se ha presentado una demanda de ALIMENTOS, La misma que en extracto junto con la providencia es como sigue:

JUICIO: 01203-2022-00115 MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ACTOR: ROMERO CHIMBO KARLA NICOLE DEMANDADO: ROMERO VELASQUEZ CARLOS LEONARDO CUANTIA: INDETERMINADA 01203202200115

Vistos.- Avoco conocimiento en virtud por el sorteo legal realizado. Por clara y completa se acepta a trámite SUMARIO la demanda de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA presentada; cítese a la parte demandada, en vista que tiene el demandado registro consular en los Estados Unidos de Norteamérica, consulado de New York; Cítese con el contenido de la demanda a la parte demandada, conforme lo dispone el Art. 56 y disposición final Segunda del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones por la prensa y mediante tres carteles fijados en el consulado, en los portales electrónicos consulares, oficiales en el que se encuentra registrado y a través de correos físico o electrónicos de tener algún registro para ello, para lo que se remitirá el extracto y oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores. El demandado será advertido de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial, para sus notificaciones, en caso de no comparecencia podrá ser considerado o declarado rebelde; con el fin de garantizar que conozca d de la demanda se notificará al correo electrónico señalado en la demanda y a los números de celular que constan mediante llamada y mensaje, así como al perfil de FACEBOOK que se adjunta; sin perjuicio de que se le haga saber de la demanda mediante el correo electrónico señalado, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía, quien deberá señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de diez días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 151 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos que requieran ÚNICAMENTE la intervención de esta judicatura. De no comparecer a juicio el proceso deberá continuar en rebeldía del mismo. Conforme el contenido del Art. 146 inc. tercero, se fija en la suma de 125,33 DÓLARES mensuales 00/100, la PENSIÓN PROVISIONAL que debe depositar el demandado, más las pensiones adicionales, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por adelantado a de la fecha de presentación de la demanda y se fija como VISITAS en forma provisional régimen abierto previo aviso a la madre. NOTIFÍQUESE a la Señora pagadora para que apertura la tarjeta y asigne el CÓDIGO que para que con ese y de forma obligatoria se deposite en la cuenta de la COOPERATIVA JARDÍN AZUAYO número 2051258 a nombre de la actora conforme documento de fojas 41. INFÓRMESE a ésta judicatura en el término de 48 horas si alguno de los comparecientes requiere de algún INTERPRETE O TRADUCTOR, para el día de la audiencia. Se pone en conocimiento que la parte accionada los medios de prueba que ha señalado la parte actora. En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones y la autorización conferida respecto del patrocinio legal en la causa.-NOTIFÍQUESE. Girón, 09 de AGOSTO 2022

Abg. Esteban Andrade G Secretario

41272-17 (P) A: WILIAN ENRIQUE RODRIGUEZ JACOME, se le hace saber que en la Unidad “I” de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca a cargo de la Dra. Sandra Córdova Iñiguez, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dice:

ACCIÓN: ALIMENTOS JUICIO No. 01204-2021-02480 ACTOR: BRITO FAREZ VERONICA ELIZABETH DEMANDADO: RODRIGUEZ JACOME WILIAN ENRIQUE

Juicio No. 1204-2021-02480. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, martes, 8 de junio del 2021; a las 08h52.- 01204202102480.- VISTOS: Agréguese a los autos escrito presentado por la actora dentro del término de ley. A la demanda de FIJACION DE ALIMENTOS presentada por VERONICA ELIZABETH BRITO FAREZ en contra de WILIAN ENRIQUE RODRIGUEZ JACOME por clara y completa se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO SUMARIO, en cuenta los fundamentos de hecho y derecho de la demanda, la pretensión de la actora, el anuncio de medios probatorios, la autorización concedida al profesional del derecho, la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones. - CÍTESE a WILIAN ENRIQUE RODRIGUEZ JACOME, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía, quien deberá señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término de DIEZ DIAS, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia o solicitando la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervención de esta judicatura. De no comparecer a juicio el proceso deberá continuar en rebeldía del mismo, diligencia que se cumplirá en aplicación al Art. 72 del Código Orgánico de la Función Judicial mediante deprecatorio a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el cantón Pujilí de la provincia de Cotopaxi, envíese suficiente deprecatorio. Al señor juez deprecado se ofrecerá reciprocidad en casos análogos. - En cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 146 inciso tercero ibídem, se fija como pensión provisional para RODRIGUEZ BRITO EMILIA ABIGAIL en la suma de CIENTO DIECIOCHO DOLARES de los Estados Unidos de Norte América de conformidad con los porcentajes establecidos en la tabla de pensiones alimenticias dictadas por el Ministerio de Inclusión Económica y Social para el año 2021, pensión que deberá depositar el demandado dentro de los primeros cinco días de cada mes y por adelantado desde la fecha de presentación de la demanda más los beneficios que por ley le corresponde. Remítase el proceso a pagaduría para que se proceda a enlazar a la cuenta asignada por la parte actora con el código correspondiente a esta causa. Se recuerda a las partes procesales como a los profesionales del derecho su obligación de comparecer a las audiencias bajo prevenciones de ley; y, de requerir alguna de las partes procesales un intérprete o traductor deberán poner en conocimiento de esta judicatura previo a la convocatoria de audiencia. Se provee en esta fecha por cuanto el poroceso fue puesto recientemente al despacho de esta juzgadora. En cumplimiento a lo dispuesto mediante memorando circular DP01-UPGP-2020-0075-MC, de fecha miércoles 10 de junio de 2020, respecto del uso de firma electrónica en la parte final se dispone “Es por los antecedentes expuestos que se solicita, que el personal jurisdiccional que se encuentre con una o más condiciones de vulnerabilidad y que por tal motivo se encuentra realizando teletrabajo, firmen todos los documentos de forma electrónica, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Consejo de la Judicatura en concordancia con el 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensaje de Datos previamente citado, precautelando su salud.”, esta providencia será firmada electrónicamente. Notifíquese.- OTRA PROVIDENCIA: Agréguese a los autos escritos presentados por Verónica Elizabeth Brito Farez, proveyendo los mismos, se le hace notar a la peticionaria como al profesional del derecho, su obligación de demostrar de acuerdo a los paramentros establecidos por la Corte constitucional en las Sentencias: 609-13-EP/20; 341-14-EP/20; y, 1688-14-EP/20, para demostrar la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado. De conformidad con lo dispuesto en el Art-. 56 del COGEP por cuanto la actora ha protestado bajo juramento que le es imposible determinar el domicilio o residencia de RODRIGUEZ JACOME WILIAN ENRIQUE, de la documentación adjunta no consta información alguna sobre una dirección domiciliaria o lugar de trabajo, no consta con registro consular, considerciones por las cuales, cítese a través de uno de los periódicos de amplia circulación de la localidad. Confiérase el extracto correspondiente. Se provee en esta fecha por cuanto el proceso ha sido puesto recientemente al despacho, por la carga procesal que mantiene el juzgado, la falta de personal y los problemas en la web. Notifíquese. -F).- DRA. SANDRA CORDOVA IÑIGUEZ, JUEZA. A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRONICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES. Cuenca, 08 de agosto del 2022.

Dra. Sonia Narea Reino SECRETARIA Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca

UNIDAD JUDICAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL JUICIO N°01333-2020- 06076

A: a los herederos presuntos y desconocidos de JOSE ALFREDO LUCERO y MARIA DOLORES AUQUILLA JUCA , se le hace saber que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo de la Cesar Palacios Vintimilla como Juez; se ha propuesto una demanda en su contra, con cuyo extracto y las providencias recaídas en ella son como sigue: Naturaleza: Civil Ordinario Materia: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO Actores: MONICA NARCISA FAJARDO ZAMBRANO Demandados: A los herederos presuntos y desconocidos de JOSE ALFREDO LUCERO y MARIA DOLORES AUQUILLA

JUCA

Cuantía: 9.586,10 PROVIDENCIAS: Cuenca, 20/06/2022 09:47 VISTOS: Cumplida que ha sido la providencia anterior con el juramento rendido, en lo principal, la demanda de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio presentada por MONICA NARCISA FAJARDO ZAMBRANO, cumple con los requisitos generales del artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara y completa y se la acepta al trámite ordinario contemplado en el Libro IV, Título I, Capítulo I, Sección I, reglas generales del Código Orgánico General de Procesos. Se dispone se cite a los demandados TRANSITO LIVIA LUCERO AUQUILLA,

MARIA DOLORES AUQUILLA JUCA, ROSARIO LEONOR AUQUILLA, NARCISA DE JESUS FAJARDO AUQUILLA, CARLOS CEVERO LUCERO AUQUILLA, LUIS SAUL LUCERO AUQUILLA, VICENTE MARIA AUQUILLA, CARMEN DEL CISNE AUQUILLA JUCA, MARGARITA FIDELINA LUCERO AUQUILLA, PABLO ANDRES VILLA LUCERO,

GLORIA LETICIA CARRASCO VIZHÑAY, y a los herederos presuntos y desconocidos de JOSE ALFREDO LUCERO y MARIA DOLORES AUQUILLA JUCA, de la siguiente forma: a TRANSITO LIVIA LUCERO AUQUILLA, MARIA

DOLORES AUQUILLA JUCA, ROSARIO LEONOR AUQUILLA, NARCISA DE JESUS FAJARDO AUQUILLA, CARLOS CEVERO LUCERO AUQUILLA, LUIS SAUL LUCERO AUQUILLA, VICENTE MARIA AUQUILLA, CARMEN DEL CISNE AUQUILLA JUCA, MARGARITA FIDELINA LUCERO AUQUILLA, PABLO ANDRES VILLA LUCERO, GLORIA

LETICIA CARRASCO VIZHÑAY, mediante COMISIÓN al señor Teniente Político de la parroquia Paccha; y, por la prensa, conforme el juramento rendido a los herederos presuntos y desconocidos de JOSE ALFREDO LUCERO y MARIA DOLORES AUQUILLA JUCA, el señor Actuario del despacho suba la información al sistema y conceda la comisión correspondiente, así como el extracto para la citación por al prensa, según corresponda, la parte brindará las facilidades. De conformidad con la Disposición General Décima del COOTAD, cítese al señor Ing. PEDRO PALACIOS ULLAURI y al Dr. RAFAEL LIZANDRO MARTINEZ ANDRADE, en sus calidades de Alcalde de Cuenca y Procurador Síndico del GAD Municipal de Cuenca, o quien haga sus veces, en sus respectivos despachos institucionales, parroquia San Blas, diligencia de citación que la cumplirá uno de los funcionarios competentes de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, a donde se enviará la correspondiente documentación y asimismo se activará la información en el sistema. Conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo en vigencia, la citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. Se le advierte a la parte demandada que de conformidad a lo que establece el artículo 290 del Código Orgánico General de Procesos, cuenta con el término de treinta días para dar contestación a la demanda, y anunciar y acompañar a su contestación todos los medios probatorios con los cuales cuente, de no hacerlo su falta de contestación se tendrá como negativa de los hechos. En cuenta la prueba documental, testimonial y pericial, anunciada por la parte actora, misma que deberá ser admitida y producida en el momento procesal oportuno, de ser el caso, conforme dispone el artículo 146 inciso quinto se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Cuenca, para lo cual se concederá la documentación necesaria, dirigida al Señor Registrador de la Propiedad del Catón Cuenca, diligencia que se cumplirá antes de la citación a los demandados, debiendo el Actor, presentar el certificado respectivo; adjúntese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda, en cuenta la cuantía que fija el actor. Notifíquese en el casillero judicial y correo electrónico señalados para el efecto, téngase presente la autorización conferida a los profesionales del derecho para que asuman la defensa técnica de la parte actora. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) Dr. C.

Palacios V. ) Dr. C. Palacios V.

Se previene a los citados de la obligación legal que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para que pueda recibir notificaciones posteriores. Cuenca, 26 de julio del 2022.

Dr. Pablo Torres Borja Secretario Unidad Judicial Civil Cuenca,

# 38932

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA DE MORONA SANTIAGO CITACIÓN JUDICIAL

A los herederos presuntos y desconocidos de los causantes MODESTA RIVADENEIRA, LUIS ANTONIO JARAMILLO RIVADENEIRA,

JENNY BERZABETH JARAMILLO GUTIERREZ, ANGEL CHERRY JARAMILLO GUTIERRREZ; SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON MORONA, A CARGO DE LA DRA. IVANA JÁCOME NOGUERA, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA POR: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO EN SU CONTRA CUYO EXTRACTO Y PROVIDENCIA ES TAL COMO SIGUE: (JUICIO Nro. 14307-2022-00449) ACCIÓN:PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO. NATURALEZA: ORDINARIO ACTOR: VERA REINOSO LUIS BENJAMIN DEMANDADOS: Herederos conocidos, presuntos y desconocidos de los causantes MODESTA RIVADENEIRA, LUIS ANTONIO JARAMILLO RIVADENEIRA, JENNY BERZABETH JARAMILLO GUTIERREZ, ANGEL CHERRY JARAMILLO GUTIERRREZ. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA DE MORONA SANTIAGO: Morona, lunes 6 de junio del 2022,

las 11h07, VISTOS: En lo principal, la demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio presentada por VERA REINOSO LUIS BENJAMIN, en contra de HEREDEROS CONOCIDOS DE LA CAUSANTE MODESTA RIVADENEIRA, quienes responde a los nombres de: CARMELINA ISABEL, MARIA CRUZ AMERICA, VICTORIA ESTHELA, GUILLERMO ELOY, y NESTOR PATRICIO JARAMILLO RIVADENEIRA, en virtud del derecho de representación del extinto LUIS ANTONIO JARAMILLO RIVADENIERA, sus herederos: LUIS PETTER, GUIDO MARCONY, LILY AMORES, TONY DARWIN, LUIS WILLAM y LUCY DEIFILIA JARAMILLO GUTIERREZ, en calidad de herederos de JENNY BERZABETH CORDOVA JARAMILLO, JAIME FELIPE, ANDRES MANOLO, SHYNA PAOLA y JENNY BETHSABE CORDOVA JARAMILLO, en calidad de herederos de ANGEL CHERRY JARAMILLO GUTIERREZ, al menor de edad BRANCO SEBASTIAN JARAMILLO RUIZ, de conformidad al art. 32 del COGEP, se le citara a su representante legal DORIS ELIZABETH RUIS VARGAS, así como en contra de herederos presuntos y desconocidos de los causantes MODESTA RIVADENEIRA, LUIS ANTONIO JARAMILLO RIVADENEIRA, JENNY BERZABETH JARAMILLO GUTIERREZ, ANGEL CHERRY JARAMILLO GUTIERRREZ es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. Cítese a los demandados en la dirección indicada en la demanda a través de la oficina de citaciones; Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes MODESTA RIVADENEIRA, LUIS ANTONIO JARAMILLO RIVADENEIRA, JENNY BERZABETH JARAMILLO GUTIERREZ, y ANGEL CHERRY JARAMILLO GUTIERRREZ, por serle imposible a la parte actora determinar su individualidad o residencia, a pesar de las gestiones hechas y por tanto desconocer su domicilio, de conformidad con lo prescrito en el numeral 1, del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se los cite mediante publicaciones de prensa que se efectuarán un diario de mayor circulación diaria en esta Provincia y cantón; para lo cual se adjuntará la demanda, y la documentación pertinente, se deja a disposición de la parte accionada la demás documentación adjuntada a la demanda en virtud del principio de contradicción. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Morona [Art. 146, inciso quinto COGEP], una vez verificada la inscripción se procederá a la citación. Cítese también a los Representantes Legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Morona, en la dirección indicada a través de la oficina de citaciones, esto de conformidad a la disposición décima del Código Orgánico de Organización Territorial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Tómese en cuenta la casilla judicial, el correo electrónico señalados, y la autorización que realiza a su abogado defensor. Actúe el Ab. José Omar Rivadeneira Jaramillo, secretario de la Unidad. - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. SIGUE OTRA PROVIDEINCIA….. Morona, lunes 11 de julio del 2022, las 15h58, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. Habiéndose incurrido en un lapsus del todo involuntario en el auto inicial, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 130 numeral 8, del Código Orgánico de la Función Judicial, que señala: “Convalidar de oficio o a petición de parte los actos procesales verificados con inobservancia de formalidades no esenciales, si no han viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión”, téngase por ser lo correcto los nombres y apellidos de la heredera también fallecida, sobre de la cual se solicita citar a sus herederos es JENNY BERZABETH JARAMILLO GUTIERREZ, en lo demás estese a lo dispuesto en el referido auto. HAGASE SABER.-F). Dra. Ivana Jácome, Juez de la Unidad Judicial Civil del cantón Morona. A los demandados se les previene la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en esta Judicatura. General Proaño, 18 de julio del 2022

Ab. José Omar Rivadeneira SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON MORONA

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL

A: herederos desconocidos de la causante MARIA ALCIRA YUNGA QUIZHPI, se le(s) hace saber que en el Juzgado de la Unidad Judicial Civil de Cuenca a cargo de la Dra. Rosa Beatriz Morocho, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen:

ACCIÓN: ORDINARIO MATERIA: PRESCRIPCION ACTOR: MONICA SORAYA CUNALATA VAZQUEZ DEMANDADO(S): JOSE RAMON TACURI YUNGA Y OTROS CUANTIA: $18.619,20 JUICIO: 01333-2022-06524 PROVIDENCIA(S) EXTRACTADA (S)

VISTOS. - Cumplido con lo dispuesto, en lo principal: DEMANDA.- La demanda presentada por MONICA SORAYA CUNALATA VAZQUEZ, cumple con los requisitos legales exigidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos se la califica de clara y completa, aceptándola en PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CITACION.- Cítese a los demandados en las direcciones consignadas por la parte actora de la siguiente forma: a JOSE RAMON TACURI YUNGA, JORGE RAMON TACURI YUNGA, MARIA MAGDALENA LAZO CHALCO, MARIA LUISA TACURI YUNGA, ROSA JUSTINA TACURI YUNGA, EDMUNDO BENJAMIN GUARACA LEON, MARIA ALCIRA TACURI YUNGA, LUZ HERLINDA TACURI YUNGA, ROSA AURORA JESUS TACURI YUNGA, JUAN PABLO ROJAS CRIOLLO, mediante comisión al señor Teniente Político de la Parroquia EL VALLE a donde se enviará suficiente despacho; a MANUEL LEONIDAS VIZHÑAY TACURI Y NANCY MERCEDES REMACHE LOJA, mediante la oficina de citaciones. La parte actora facilitará las copias necesarias. Aceptando el juramento de la parte actora, cítese a los herederos desconocidos de la causante MARIA ALCIRA YUNGA QUIZHPI, por la prensa mediante publicaciones que se realizarán en número de tres y en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Cuenca. Entréguese el extracto. De conformidad con la Disposición General Décima del COOTAD, cítese al señor ALCALDE y PROCURADOR SÍNDICO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA, en sus despachos por intermedio de la Oficina de Citaciones. La parte actora en forma inmediata facilitará las copias necesarias. Art. 5 del COGEP y 19 del Código Orgánico de la Función Judicial. De su cumplimiento quedará constancia en autos. TERMINO.- Citados todos los accionados de conformidad con el inc. 2° del Art. 291 Código Orgánico General de Procesos en el término de TREINTA DÍAS contestarán a la demanda, contestación a la que acompañarán los medios probatorios con los que cuenten. Téngase en cuenta la prueba anunciada por la parte accionante. INSCRIPCION.- Inscríbase la demanda previo a la citación conforme a lo establecido en el inciso 5° del Art. 146 del COGEP, por secretaría se entregará la documentación. ANUNCIO DE PRUEBA. - Se tiene en cuenta el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; lo que será considerado conforme con lo previsto en el Art. 294. Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda. Téngase en cuenta la casilla judicial, los correos electrónicos, así como la autorización que confiere. FIRMA: Acorde a lo que disponen los Arts. 13 y 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos; imprimase con la constancia de firma electrónica. HAGASE SABER . F) DRA. ROSA BEATRIZ MOROCHO JUEZA PONENTE DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA. A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y DE QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERÁ EN REBELDÍA

Ortega cierra otras tres emisoras

Managua, (EFE).- El Gobierno del presidente Daniel Ortega, a través del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (Telcor), canceló la licencia de transmisión a otras tres estaciones de radio, con lo que suman 13 las clausuradas en lo que va de agosto, informaron ayer los afectados.

Las radioemisoras clausuradas son Sky y La Guarachera, ambas propiedad del periodista exiliado Anibal Toruño, y Radio San Carlos, del exalcalde liberal en el municipio de San Carlos, Silvio Linarte, también exiliado.

Tanto Sky, que emitía en el departamento (provincia) de León, como La Guarachera, que cubría el de Chinandega, ambos en el noroeste de Nicaragua, pertenecían a Toruño y a sus familiares, al igual que Radio Darío, cerrada el pasado día 12 después de 73 años de estar en el aire.

Según el empresario radial, el argumento que utilizó Telcor para cancelar las licencias a sus emisoras fue que funcionaban en un local diferente al que tenían cuando fueron autorizadas y que los transmisores tienen otras características a la licencia aprobada, como por ejemplo la potencia.

Para Toruño, la verdadera razón del cierre de las radioemisoras es que pertenecían a su familia y que los operadores del Gobierno en el noroeste de Nicaragua los tienen clasificados como opositores.

Telcor basó el cierre en que sus dueños han “modificado y alterado sustancialmente las instalaciones autorizadas”, según esa emisora.

Con la clausura de esas tres estaciones de radios, suman 13 las emisoras cerradas en lo que va de agosto, la mayoría ubicadas en el norte de Nicaragua y de perfil católico.

En ese lapso, las autoridades también han sacado del aire tres canales de televisión locales. (I)

Los EE.UU. considera resuelta la negociación nuclear con Irán

Washington, (EFE).- Estados Unidos dijo ayer que los principales detalles para el regreso al pacto nuclear con Irán ya han sido resueltos y confió en que la negociación ha entrado ya en su “etapa final”.

“Los grandes temas ya han sido abordados, se han presentado y creemos que ya han sido resueltos en gran parte”, dijo el portavoz del Departamento de Estado, Ned Price, en una rueda de prensa. El funcionario explicó que en el “centro” de esta negociación están “los pasos que Irán debe dar para limitar de forma verificable y permanente su programa nuclear” y los que debe hacer Estados Unidos para “aliviar las sanciones” sobre Teherán.

Irán respondió el lunes por la noche a la propuesta de la Unión Europea (UE) para salvar el pacto nuclear de 2015, una respuesta que no se ha hecho pública pero que Washington ya está analizando con sus socios europeos.

Price no dio más detalles sobre el contenido del texto pero insistió en que “todo lo que se podía negociar ya ha sido negociado” y confió en que la negociación para regresar al pacto nuclear esté llegando “a lo que debería ser su parte final”. El portavoz lamentó que este proceso iniciado en primavera del año pasado, ha sido más largo de lo necesario e instó a los iraníes a que “tengan la seriedad que no han demostrado hasta ahora”. (I)

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