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MIÉRCOLES, 20 de julio de 2022
Cuenca - Ecuador
La nueva licencia tiene 8 niveles de seguridad Siete presos fugaron en la riña que cobró la vida de 12 internos de la cárcel de Santo Domingo de los Tsáchilas.
Emergencia
376 muertos en masacres ocurridas en las cárceles Mayores seguridades y mejor resolución tiene la nueva licencia de conducir, que ayer fue presentada en Cuenca.
Trámites
Ecuador es el primer país de Sudamérica en cumplir con la normativa ISO 1803-1, según la ANT.
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i cro textos, micro imágenes, efectos 2D y 3D, imagen Morpho, imágenes ocultas visibles por láser, nano textos, entre otras. Son algunas de las características de la nueva licencia de conducir, que fue presentada ayer, en Cuenca. Adrián Castro, director ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito
(ANT), informó que Ecuador es el primer país de Sudamérica en cumplir con la normativa ISO 1803-1 en las licencias de conducir, lo que hace que el documento sea aceptado a nivel internacional. Así se evitará el fraude y la mala utilización de dicho documento, aseguró el funcionario.
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Matrículas y traslados comenzarán mañana
Políticos ven al emprendedor como “aliado” Para estas elecciones seccionales en Azuay los precandidatos a las elecciones seccionales, que serán el 5 de febrero de 2023, han optado por promocionarse en dos redes sociales especialmente: TikTok e Instagram que registran un crecimiento de usuarios, especialmente, jóvenes y adolescentes. Están entre las más utilizadas en Ecuador. En estas plataformas los precandidatos igualmente tienen una estrategia de comunicación similar: subirse al éxito de emprendedores.
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de cupos. En el caso de la provincia del Azuay habrá 56.762 cupos para los traslados. Por otro lado, entre el 3 y 17 de agosto se receptarán las matrículas de estudiantes nuevos para el nuevo ciclo escolar 2022-2023 que iniciará el próximo 1 de septiembre.
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12A
Un dólar fuerte pasa factura a economía
Educación
Desde mañana, los representantes de los estudiantes del sistema de educación pública podrán solicitar el cambio entre instituciones. Dentro de este proceso también podrán solicitar las familias, cuyos estudiantes estén en establecimientos privados. Para ello habrá un número determinado
XCA
Un total de 376 reos han sido asesinados en las cárceles del país desde el año pasado, la séptima masacre se registró el pasado lunes en Santo Domingo de los Tsáchilas, donde en mayo pasado ya se dio un hecho similar que le costó la vida a 44 personas. ¿Quiénes son los responsables en esta ocasión? Las autoridades apuntan a una banda recientemente creada, que es producto de la desmembración de otra cuyo líder máximo fue asesinado a inicios del 2021, hecho que coincide con el aumento de la violencia en las cárceles.
El fortalecimiento del dólar ante la devaluación del euro y otras monedas causa efectos en la economía ecuatoriana, como la pérdida de competitividad en las exportaciones y una reducción en las remesas, sin embargo, vuelve más baratas las importaciones y protege al país de la escalada inflacionaria mundial, explican analistas.
Todo el proceso de traslados y matriculación es gratuito, recuerda el Ministerio de Educación. XCA
Luis Tobar, Director de la Carrera de Economía d e l a U n i ve r s i d a d Politécnica Salesiana (UPS), subrayó que se registra una importante devaluación de las monedas en países como Argentina, Venezuela, Chile y Colombia.
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Región
Azuay: menos incendios forestales En la provincia del Azuay han disminuido en los últimos dos años los incendios forestales. Según el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias (SNGRE) tras las 3.177 hectáreas afectadas en el año 2020, se registraron alrededor de 663 en el 2021, y unas 150 hectáreas en lo que va del presente año. Los factores para la reducción de los flagelos se debe a las constantes lluvias de un prolongado fenómeno de “La Niña”, las restricciones de movilidad por la pandemia de la COVID-19, y a las campañas de prevención interinstitucionales. El fuego forestal, en lo que va del año, ha afectado alrededor de 150 hectáreas.
7A
Becerra tendrá para de 12 días por una lesión
Deportes
Azogues inaugurará kartódromo 1B
Raúl Becerra será baja el viernes frente a Gualaceo SC por la tercera fecha de la LigaPro Serie A. El argentino tendrá alrededor de 12 días de rehabilitación por una lesión traumática muscular grado 1. La tercera etapa del
argentino con Deportivo Cuenca empieza a ser una pesadilla. Llegó con la etiqueta de goleador, pero por las lesiones apenas registra un gol en 417 minutos de juego.
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Deportes
Yulimar Rojas logra tercer campeonato mundial consecutivo y su sexta corona general.
Colombia
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Petro avanza conformación de equipos del gabinete para una Colombia en Vida y Paz.
Mundo
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Calor castiga a Europa con récords de temperatura e incendios de sexta generación.
10B Contáctenos
@elmercurioec elmercurioec El Mercurio Cuenca elmercurioec elmercurioec Año 97 / 22 páginas / 2 cuerpos Ejemplares en circulación: 8.041 Edición No. 36.971
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NFORME
Cuenca, miércoles 20 de julio de 2022
Una misma estrategia siguen personajes vinculados a la política
Políticos se “suben” a emprendimientos exitosos y a redes Electoral
Potenciales precandidatos se promocionan y miden su imagen en Instagram y TikTok.
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de enero de 2023 iniciará la campaña electoral en Ecuador para las elecciones del 5 de febrero de 2023.
3,5 millones de usuarios tiene la red social Twitter en Ecuador. Pinterest tiene 2,1 millones.
12 por ciento fue el incremento de dispositivos o cuentas conectadas a Internet entre junio de 2021 y enero de 2022.
17:43 minutos por día es el tiempo promedio que en Ecuador un usuario ocupa la red social Facebook.
28 por ciento de los usuarios de Facebook en Ecuador tienen una edad que va de 25 a 34 años.
74 por ciento es el crecimiento en número de usuarios que registra TikTok en Ecuador entre enero de 2021 y enero de 2022.
Por. Christian Sánchez M. csanchez@elmercurio.com.ec El Mercurio-Cuenca
A
diferencia de procesos electorales anteriores, esta vez en Azuay precandidatos a las elecciones seccionales, que serán el 5 de febrero de 2023, se promocionan en dos redes sociales, principalmente. En TikTok e Instagram, que son dos plataformas que registran un crecimiento de usuarios, especialmente, jóvenes y adolescentes. Están entre las más utilizadas en Ecuador. Para Jaime Murillo, ingeniero en marketing e investigador en data mining, los políticos que usan estos medios digitales siguen una estrategia de comunicación política que es bastante similar y que no es nueva. “Identifican un problema que tiene la población, van a determinado lugar que conecte precisamente con ese problema y hacen un video planteando una solución, que incluso resulta simplista y populista…”, dijo. Agregó que, “igualmente visitan lugares donde hay pobreza y desatención, y se muestran preocupados y solidarios con quienes viven en esos lugares. Esto también es populista y hasta discriminatorio…”. Acoto que, “ahora también han optado por ir a pequeños locales y emprendimientos. Con esto buscan colarse en esa sensación de éxito, superación, de ánimo, motivación, que proyectan estos negocios…”. De acuerdo con la empresa consultora Mentinno, que hizo el estudio llamado Ecuador Estado Digital, actualizado a abrir de 2022, TikTok tiene en Ecuador unos cuatro millones de usuarios. Mentinno también determinó que entre enero de 2021 y enero de 2022 TikTok creció en usuarios en un 74 % frente a Facebook, que subió en un 2 %; Twitter en un 40 %; Linkedln en un 24 % y Spotify en un 41 %. Instagram tiene 6,5 millones de usuarios y ha presentado un aumento de estos en un 25 % de enero de 2021 a enero de 2022. Está en el cuarto lugar de las más descargadas en Ecuador en Play Store y Google Play. Microvideos Para Patricio Lozano, ingeniero en sistemas y programador, el éxito de TikTok en Ecuador y el mundo se debe a que su contenido está en micro videos, es decir en videos cortos de entretenimiento y distracción. “El microvideo es una potente herramienta que se utiliza en comunicación, publicidad y marketing para transmitir un mensaje. La gente quiere contenido ligero y en mensajes rápidos y esto da el microvideo…”, dijo. Explicó que en Ecuador el 16 % de usuarios de TikTok está en una edad comprendida entre los 25 y 34 años; el 13,3 % tiene de 35 a 44 años; el 12,1 % va 18 y 24; y 8,6 % está entre los 13 y 17 años. En cuanto a Instagram, Lozano señaló que esta se destaca porque es una plataforma de carácter gráfico y tiene una serie de filtros, que permiten mejorar la imagen incluso para darle un aspecto de profesional.
TikTok se ha convertido en la red social más apetecida por los candidatos para promocionarse.
CNE pone lupa en precampaña En redes sociales como T i k To k , I n s t a g r a m , Fa c e b o o k , Tw i t t e r y WhatsApp ya se promocionan en Cuenca algunos precandidatos a las elecciones seccionales, que serán el 5 de febrero de 2023. Teodoro Maldonado, director de la Delegación del Consejo Nacional Electoral (CNE), en Azuay, explicó que esto aún no se puede calificar como campaña política anticipada. Esto porque todavía no hay candidatos oficiales, pues el CNE receptará la inscripción de candidaturas recién desde el 22 de agosto. Esto será hasta el 20 de septiembre. Indicó que hasta mañana recibirán las solicitudes de las organizaciones políticas para que representantes del CNE estén como veedores en las elecciones internas en las que deben escoger a los precandidatos. “Ni siquiera estos precandidatos que son elegidos en primarias son candidatos definitivos, porque hay dos procesos todavía que tienen que pasar…”, señaló. Uno: es la posibilidad de hacer alianzas, y algunos precandidatos pueden dejar de serlo en estas. Otra: es la inscripción oficial de las candidaturas en el CNE luego de cumplir con una serie de requisitos. Únicamente cuando la
Junta Provincial Electoral (JPE), del Azuay, califique una candidatura, un actor político pasa a tener legalmente la condición de candidato, y puede participar en la contienda eleccionaria. Maldonado manifestó el CNE a partir del 21 de agosto comenzará el control de la precampaña. Esto irá hasta el inicio de la campaña oficial, que será desde 3 de enero al 2 de febrero de 2023. Quienes hagan precampaña o incumplan con las disposiciones de promoción electoral, son sancionados según la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas o conocida como Código de la Democracia. La sanción puede ser que lo que gasten en la campaña anticipada sea descontado del fondo que entrega el CNE para la promoción oficial, o incluso el candidato puede ser descalificado. En esta ocasión el CNE también hará un monitoreo de las redes sociales para determinar cuánto gastas los candidatos en publicidad en estas plataformas. Lo que hacen por ahora los precandidatos puede ser considerado como una promoción para los procesos de democracia interna de los grupos políticos, lo que está aceptado en el Código de la Democracia. (I)
dad en Ecuador es superior en un 12 % con relación a 2021. Esto debido a la pandemia de la COVID-19.
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De acuerdo con el estudio Ecuador Estado Digital, en Ecuador hay 10,17 millones de usuarios con acceso a Internet.
✓ Según la empresa
consultora Mentinno, en Ecuador hay 14 millones de usuarios activos en redes sociales.
✓ En Ecuador hay 13,82
millones en conexiones en celular y se estima que hay 2,20 millones de analfabetos digitales.
✓Un total de 12 provincias en Ecuador concentran el 89 % de usuarios de Internet en Ecuador.
✓ El 12 % de usuarios
de Internet en Ecuador está en Azuay; el 30 % en Guayas; y el 22 % en Pichincha.
Anuncian monitoreo y sanciones
Facebook Para Jhoana Piedra, ingeniera en marketing, Facebook es la red social más usada en Ecuador con casi 13,5 millones de usuarios, pero ha tenido un crecimiento mínimo: 2 % entre enero de 2021 y enero de 2022. En Ecuador, asimismo, Facebook presenta una variación de interacciones entre 2020 y 2021 de menos 35 %, a diferencia de lo que ocurre con TikTok por ejemplo que va en crecimiento. “Antes Facebook era la red social ideal para la promoción de los políticos, pero esto ha cambiado. No hay como desconocer las ventajas de esta red social, pero es evidente que va en franca caída…”, manifestó. (I)
✓ En 2022 la conectivi-
Teodoro Maldonado, director del Consejo Nacional Electoral (CNE) en Azuay.
Quienes hagan precampaña o incumplan con las disposiciones de promoción electoral, son sancionados según la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas o conocida como Código de la Democracia. La sanción puede ser que lo que gasten en la campaña anticipada sea descontado del fondo que entrega el CNE para la promoción oficial, o incluso el candidato puede ser descalificado. En esta ocasión el CNE también hará un monitoreo de las redes sociales para determinar cuánto gastas los candidatos en publicidad en estas plataformas. Lo que hacen por ahora los precandidatos puede ser considerado como una promoción para los procesos de democracia interna de los grupos políticos, lo que está aceptado en el Código de la Democracia. (I)
C UENCA
Cuenca, miércoles 20 de julio de 2022
3A
El documento cumple con estándares internacionales
Nueva licencia de conducir en Ecuador Trámites
El documento de conducción cuenta con más de ocho niveles de seguridad y fue presentado ayer en Cuenca.
E
n Ecuador se e m i t e, d e s d e ayer, una nueva licencia de conducir, que cuenta con mayores características de seguridad y resolución. Adrián Castro, director ejecutivo de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT), informó que Ecuador es el primer país de Sudamérica en cumplir con la normativa ISO 1803-1 en las licencias de conducir, lo que hace que el documento sea aceptado a nivel internacional. El nuevo formato tiene más de ocho niveles de seguridad, entre ellos: micro textos, micro imágenes, efectos 2D y 3D, imagen Morpho, imágenes ocultas visibles por láser, nano textos, entre otros. El nuevo modelo de licencias comprende un conjunto de tecnologías de punta de software y hardware, los cuales están disponibles única y exclusivamente para entidades de Gobierno. Así se evitará el fraude y la mala utilización de dicho documento, asegura Castro, quien asegura que las seguridades complican la tarea de los falsificadores o “más bien la vuelve imposible, porque dentro de la clandestinidad ya no se puede acceder a esta tecnología”. Alianza estratégica La multinacional Get Group, con sede en Ecuador, dará soporte
Este lunes se inauguró el punto de atención de licencias en Cuenca (avenida Guapondelig y Eloy Alfaro). Las instalaciones cuentan con dos módulos y se implementarán dos más hasta fin de mes. En este punto se empezará atendiendo los turnos que fueron agendados para septiembre y octubre.
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usuarios de Cuenca fueron los primeros en recibir la licencia: Ana Campoverde, Tábata Avilés, Claudio Chacón y Nelsón Guillén.
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La presentación del nuevo formato de licencia se realizó ayer en el auditorio de la Cámara de Comercio de Cuenca. XCA
Documentos fraudulentos
años tiene actualmente la vigencia de las licencias en el país, según la Ley de Tránsito.
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dólares es el precio de las licencias, que se mantiene con este nuevo formato, y 110 la profesional. para la emisión de las licencias, en cuyo proceso de impresión se utilizarán tintas de pigmentos sólidos, las cuales son amigables con el medio ambiente, aumentando la nitidez, durabilidad y resistencia a la decoloración. Joshua Mármol, gerente general de la empresa, explicó que la firma tiene experiencia en la innovación de soluciones seguras para la impresión de documentos: “Tenemos referencias en más de 30 países del mundo, ahora estamos en Ecuador, donde hemos consolidado una alianza
La licencia de conducir contará con mayores características de seguridad y resolución. XCA
estratégica con la ANT, que no ha representado recursos del Estado ecuatoriano para su implementación”. Mármol destacó que las características del nuevo documento fortalecen las seguridades de manera integral con estándares internacionales. “Con estos cambios,
los usuarios pueden viajar por todo el mundo y lograr que sus licencias sean reconocidas y aceptadas”. Esto se suma a otras acciones relacionadas con la emisión de licencias. Uno de los desafíos es disminuir el tiempo para la entrega del documento. Con ese fin, la ANT suma-
rá más digitadores en todas las agencias de Azuay, Pichincha y Guayas. El proceso inició en Cuenca el lunes, en su nueva oficina, ubicada en el sector del mercado Doce de Abril. Mientras, en Quito y Guayaquil, el plan de contar con más digitadores iniciará el 1 de agosto. (JMB) (I)
Meses atrás, la Agencia Nacional de Tránsito identificó 85.000 licencias fraudulentas que incluso eran compradas por medio de redes sociales y fueron sacadas de circulación. Luego de identificar este problema se buscaron soluciones, tales como: incrementar los cursos de conducción y reforzar las medidas de seguridad en el documento. La ANT también viene trabajando en la entrega de placas, precisamente para evitar que los autos circulen sin su identificación. “Hoy por hoy, por primera vez, se entregan placas con un mes de anticipación”.
Alta tecnología Reclamos
Call center del IESS deja de funcionar
Varios afiliados que este martes marcaron el 140 se encontraron con la sorpresa de que el call center estaba fuera de servicio. XCA
“Estimado usuario, le informamos que el servicio ha sido suspendido”, es el mensaje que se escucha desde ayer al llamar al número 140, que sirve para agendar las citas en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). La institución se refirió a este tema, a través de un comunicado, en el que confirma que el call center no está disponible y asegura que está revisando el proceso administrativo del “con la finalidad de evaluar y mejorar los servicios”. Por tal motivo, reco-
mienda a los afiliados agendar sus citas médicas a través de la página web: www.iess.gob.ec , opción: “Citas Médicas en Línea”. “Resaltamos que la institución trabaja arduamente para brindar de manera oportuna los servicios a nuestros asegurados”, concluye el comunicado. E l c a n a l Teleamazonas dio a conocer que el consorcio que operaba el call center dejará de operar y funcionar por falta de pago porque el IESS les debe desde septiembre de
2021 cerca de 3,5 millones de dólares. El canal también detalló que debido a este problema no podrán ser atendidas aproximadamente 400.000 personas diarias. El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social no se ha pronunciado aún sobre esta versión. Hasta mientras, varios usuarios han demostrado su inconformidad con esta situación, principalmente en redes sociales. Así, por ejemplo, Carlos Oporto se pregunta en su cuenta de Twitter: “¿Por
qué han suspendido el servicio del call center del IESS? Dejan a muchas personas sin poder agendar citas..”. En otro post recalca que ya tiene la clave para obtener la cita por internet, pero asegura que el sistema no sirve. “No aparecen opciones de especialidad ni para Medicina General” El Mercurio ingresó al sistema de agendamiento de citas y verificó que no es posible separar turnos en especialidades, que es uno de los principales reclamos de los usuarios. (JMB) (I)
HVCM ayuda a pacientes con microtia bilateral El Hospital Vicente Corral Moscoso (HVCM), a través de su servicio de Audiología, ha entregado durante el presente año 27 ayudas técnicas auditivas dirigidas a pacientes con microtia bilateral (dos orejas pequeñas), que ocasiona la pérdida auditiva conductiva. Del total entregado, 10 son implantes osteointegrados y 17 cintillos de conducción ósea. La microtia es una malformación congénita, donde el bebé nace con una o dos orejas pequeñas, cuya incidencia es de 1 por cada 10 mil recién nacidos
vivos y se presenta con mayor frecuencia en niños que en niñas. “El cintillo de conducción ósea permite oír por medio de vibraciones que se emiten en el hueso temporal ubicado en el cráneo; mientras el implante auditivo osteointegrado consiste en dos partes: un dispositivo de titanio que se coloca debajo de la piel mediante una cirugía y un procesador de audio externo que se ubica detrás de la oreja”, explicó Tania Cuzco, audióloga del Hospital. Los pacientes beneficia-
rios provienen de varias provincias del país, por ser un hospital referente. “ Ve n i m o s desde Esmeraldas, porque el Hospital Baca Ortiz de Quito refirió a mi hijo al Hospital Vicente Corral Moscoso. Gracias a Dios le colocaron el cintillo óseo y esto le servirá de mucho para que pueda escuchar bien, estudiar y mejorar su calidad de vida”, dijo Antonia Caicedo, madre de Matías (4 años), uno de los beneficiarios. Estas ayudas se brindan a través del Proyecto de
Fortalecimiento de la Atención Integral, Detección, Prevención, Rehabilitación y Habilitación de las Personas con Discapacidad, del Ministerio de Salud Pública, que está en vigencia desde el año 2017, programa orientado a la entrega oportuna y gratuita. En unidades de salud particulares un implante de conducción ósea bordea los 15 mil dólares y un cintillo de conducción ósea bilateral unos 3.000 dólares. (REM) (I)
Los pacientes beneficiarios provienen de varias provincias del país. Cortesía
4A OPINION Cuenca, miércoles 20 de julio de 2022
Hugo Darquea López
La superación de la crisis
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a crisis es global, esa es la realidad que clama solución. Recordemos que en nuestro país se han dado momentos claves luego de su fundación en 1.830. La primera Constitución definió el sistema republicano de gobierno distribuido en tres funciones: Ejecutiva, Legislativa y Judicial. El presidencialismo y la centralización administrativa en Quito han perdurado desde entonces hasta nuestro tiempo. Hoy, como en ocasiones anteriores y en los momentos de mayor conflicto, la pretensión federalista es retomada, y hay quienes alientan el separatismo con el enunciado de la República de Guayaquil, pretensión que supera en negatividad al postulado de la autonomía ancestral de la CONAIE. Mientras tanto el crimen organizado y la delincuencia común asolan ciudades y campos. Debemos estar conscientes que la crisis se agrava desde hace dos décadas por la anomia cívica y las decisiones retorcidas, incluso las electorales, manipuladas por la ambición de los grupos de presión, cuyo interés dominante con la hipertrofia de las cinco funciones de la Constitución vigente, sigue indemne. Por tanto lo fundamental es cambiar de conducta y de mentalidad. Abrirnos más, defender lo nuestro y lograr la unidad real de la Patria, para así unidos en plenitud, sentirnos ecuatorianos dueños de nuestra integridad moral y cívica. Una asambleísta dijo con cinismo abrumador: “Si roban, roben bien” y a menudo se dice que lo importante es que se haga obra, y si se roba, que importa… lo importante es que el servicio público llegue a todos. Con federalismo o centralismo, dada la anomia cívica y el peso de la corrupción, seguiremos en crisis. Hablamos mucho de cambio, cuando la actitud de cada ciudadano es la que tiene que cambiar. Lo imprescindible para todos es la probidad. (O)
Dr. Nicanor Merchán Bermeo 1935 - 1956
Dr. Nicanor Merchán Luco DIRECTOR
Ing. Miguel Merchán Ochoa 1956 - 1974
Lcda. Marina Merchán Luco GERENTE GENERAL
Carlos Castro Riera
EDITORIAL
Covid: aumentan contagios
E
n Ecuador genera debate la posibilidad de volver al uso obligatorio de mascarillas por la ola de contagios y recontagios a causa de las subvariantes del covid-19 como la BA.4 y BA.5, caracterizadas por evadir la respuesta inmunitaria con facilidad. Eso lo recomiendan algunos especialistas epidemiólogos; otros discrepan. Corresponderá al COE Nacional tomar la mejor decisión en base a los reportes. La pandemia continúa en todo el mundo. En Europa, por ejemplo, se registran tres mil muertos por semana, según la Organización Mundial de la Salud. En nuestro país, varios COE cantonales, en sus respectivas jurisdicciones mantienen la obligatoriedad del uso de tapabocas en espacios cerrados. Sin embargo, el relajamiento de la gente sea donde sea, la sensación de plena seguridad, no usar mascarillas o hacerlo mal, el bajo nivel de los refuerzos de la vacuna, inciden en nuevos rebrotes. Para los especialistas, “en cualquier emergencia sanitaria, las decisiones no son fijas”. Deben ajustarse según el escenario del momento. Si bien el virus es menos letal, la mayoría de infectados se trata con médico en casa, la ocupación de camas UCI en los hospitales es también escasa, no son motivos para descuidarse. Las autoridades de salud y quienes ejercen control tampoco pueden estar atrás de cada conglomerado social para exigir el cumplimiento de las medidas de bioseguridad. Cada ciudadano, por amor a sí mismo, por respeto y consideración a su entorno, debe asumir las responsabilidades y protegerse. Pensar, además, en las secuelas de la enfermedad a corto y mediano plazo. Quienes por esa sensación de seguridad -en el fondo, falsa-, no se ponen el tercer refuerzo de la vacuna, deben hacerlo. En materia de salud la prevención es clave. Cumplir con el número de dosis no está demás. Podría ser necesario incluso otras, si así lo decide la autoridad correspondiente en función de la mutación del virus. (O)
CARICATURA DEL DÍA
Enquistados
Hugo Lucero Luzuriaga
Proceder contradictorio
E
l Presidente Lasso desde que inició su periodo presidencial tiene un preocupante proceder contradictorio, dice y se desdice, que no lo va hacer y lo hace, que cumplirá las ofertas de campaña electoral y no las cumple, se pelea con todos y luego se arrepiente, da guerra al correísmo y se llena de colaboradores correístas, que ha vendido el avión presidencial pero que no ha vendido, pregona gobernar solo y sin depender de las otras funciones del Estado pero está dependiendo más que nunca, ordena prisión al líder indígena luego se arrepiente y forma comisiones anticorrupción, lanza un mensaje confrontativo acto seguido entra a la reconciliación, y como lema de campaña electoral preconizó la eliminación de la SENESCYT, pero hasta hoy no lo elimina, antes, por el contrario, y para sorpresa de todos, acaba de eliminar el examen para ingreso a las universidades implementado curiosamente por la misma SENESCYT. Un comportamiento que raya en preocupante y que demuestra inseguridad, ambigüedad y muestra a las claras que no es político sino un banquero exitoso, posiblemente impositivo o no escucha a sus colaboradores o ellos no cumplen con sus objetivos, peor tratándose de muy posibles correístas o afines que están enquistados en Carondelet. La última decisión, lo que hace es delegar responsabilidades a las universidades, pero sin recursos, un lavarse las manos, confundiendo a un gran sector de la población, sobre todo joven, al pensar y creer que “por fin” todos van a ingresar a la universidad y a la carrera de sus preferencias, sin percatarse e incluso aceptar que necesariamente tiene que haber otras formas de definir quienes van o no ingresar a los centros de educación superior basado en el nivel de conocimientos, pero sobre todo por parte de los centros de estudios en la factibilidad de mayores recursos físicos como infraestructura, recursos humanos como docentes suficientes, y sobre todo, presupuesto acorde para cumplir con el deseo del Ejecutivo de que todos ingresen a la universidad. ¡UN NUEVO PROCEDER CONTRADICTORIO DEL SEÑOR PRESIDENTE ¡ (O)
E
l 13 de julio del 2022 se iniciaron los diálogos entre el gobierno y la CONAIE, FENOCIN y FEINE para solucionar los temas de combustibles, crédito, precios de productos agrícolas, precarización laboral y deudas al IESS, minería, educación bilingüe, justicia indígena, consulta previa, autodeterminación indígena, sectores estratégicos, control de precios y seguridad. Es una oportunidad para enderezar rumbos y definir políticas ejecutables para la soberanía alimentaria basada en los pequeños y medianos productores, la agrobiodiversidad, agroecología, crédito, asistencia técnica y riego comunitario con distribución justa y técnica del agua, limitación de la frontera agrícola y prohibición de la minería en zonas de recarga hídrica y ecosistemas frágiles. El gobierno debe respetar los derechos colectivos y laborales, reiniciar también el diálogo con el FUT, artesanos, micro, pequeños y medianos empresarios y más empleadores para encontrar salidas consensuadas para regular nuevas relaciones laborales y medidas para lograr la estabilidad del IESS. El régimen debe sensibilizarse con la población adolorida y empobrecida, tomar medidas pertinentes para fortalecer el sistema de salud pública, invertir más en la educación de los niños, fomentar el bachillerato técnico, carreras técnicas cortas, acordar con las universidades mejorar sus presupuestos para atender el ingreso de más estudiantes y crear mecanismos ágiles para sus compras públicas y optimizar la ejecución presupuestaria. La CONAIE y el movimiento indígena deben dialogar con sentido nacional e inclusión; la protección del agua, naturaleza y ambiente es prioridad frente el desastre climático y la base para la defensa de las condiciones de vida de toda la población. El gobierno no debe persistir en proyectos mineros en zonas de recarga hídrica, si pretende restablecer la convivencia pacífica con las comunidades indígenas y campesinas, ciudades y más centros urbanos. La CONAIE debe garantizar su fortaleza y unidad interna en base a mantener su autonomía para contar con el apoyo ciudadano y resguardar su independencia social sin subordinarse ni al poder ni a partido alguno. El país requiere un momento de sosiego para salir de la crisis. El gobierno y la COANIE deben aprender las lecciones. (O)
Johanna Reyes Reinoso REMCI – UCACUE
VOCES DE CIENTIFICAS
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Mujeres Emprendedoras
os diferentes roles de la mujer y su responsabilidad compartida han permitido un nuevo protagonismo en la sociedad, con desempeño de calidad y eficiencia en el ámbito productivo, generado expectativas en el mundo empresarial, al tiempo que han permitido aportar al crecimiento económico. Las iniciativas de emprendimientos innovadores, contri-
buyen a mejorar la calidad de vida de las mujeres, y representan hoy por hoy, un importante medio para generar una transformación social. Un fenómeno sinigual se ha desarrollado en los últimos años con el notable crecimiento de los emprendimientos liderados por mujeres en todo el mundo. Estas acciones de emprendimientos por parte de
las mujeres, lo que buscan es una mayor equidad y participación en los espacios públicos y privados del mundo laboral. Bajo este contexto se viene desarrollando el proyecto de investigación Factores que condicionan la sostenibilidad de emprendimientos productivos liderados por mujeres en las provincias de Azuay y Cañar. (O)
Marco Carrión Calderón
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Excelente propuesta
sa es la que hiciera nuestro compatriota Simón Espinoza Cordero en octubre de 2020 en El Comercio y ratificada por Jaime Damerval en El Universo, hace algún tiempo, de que mediante plebiscito se derogue la Constitución de Montecristi y se ponga en vigencia la de 1998. “Así nos libraríamos del instrumento de opresión del correísmo, redactado para vergüenza nuestra, por los asesores del anarquista partido español Podemos, enviados por Chávez padre político de Correa. No quedaría ni huella del correísmo.” Esto se convierte en una imperiosa necesidad pues nuestro desventurado país merece una mejor suerte que la que nos ha impuesto el prófugo y su espantosa gallada ahora apoderada de la tal Asamblea Nacional.
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Espinoza decía, con sobra de razón y excelente juicio, que en el año 2008, se expidió una Constitución que con exceso de confianza y nada de humildad produjo lo que hoy palpamos y sufrimos: una ciudadanía indolente, un país empobrecido, descalabrado por la corrupción, el poder de las mafias, el triunfo del cinismo y la arrogancia. Con permiso del autor de mi referencia transcribo lo dicho: “proponemos eliminar, de inmediato, la Constitución de 2008. Esto se puede hacer así: 1) En la de 2008, hay candado para una nueva Constitución (art. 444); pero no proponemos una Nueva, sino volver a la de 1998. 2) La Disposición Final de la de 2008 dice: Esta Constitución aprobada en referéndum por el pueblo, funcionará cuando se publique en el
Directivos y administradores:
Director: Dr. Nicanor Merchán Luco Gerente General: Lcda. Marina Merchán Luco
Registro Oficial. Concluimos de esto que la Constituyente de Montecristi redactó el texto constitucional, pero fue aprobada en referéndum, y que, si no era aprobada, no existía. 3) Si un referéndum la aprobó, otro, de pleno derecho, puede deshacer su anterior voluntad y dejar sin vigencia tal Constitución. 4) Si por otro referéndum se propusiera el retorno de la de 1998, última en proclamar el Estado de Derecho y la República, no estaríamos sometidos al 444 de la de 2008, porque no se propone una Nueva, sino volver a una Constitución que ya existió.” Se suprimirá así el espantoso CPCCS, las intolerables atribuciones del Consejo de la Judicatura que puede nombrar o sacar jueces, intervenir en la función judicial, etc. (O)
Editor General: Mgtr. Diego Montalván Sarmiento dmontalvan@elmercurio.com.ec Coeditora: Jackeline Beltrán Aguilar redaccion1@elmercurio.com.ec
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C UENCA
Cuenca, miércoles 20 de julio de 2022
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Encuentro de saberes y artes en el Pumapungo Cultura
Entre el 25 y 29 de julio se presentarán varias ponencias para todos los públicos.
Tanto la matriculación como los traslados se realizarán por la plataforma virtual del Ministerio de Educación. XCA
Matrículas y traslados de estudiantes inician en el sistema público
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ientras las vacaciones escolares avanzan en la Sierra y la Amazonía, el Ministerio de Educación se alista para receptar las matrículas de los nuevos estudiantes y los traslados de aquellos alumnos que deseen cambiarse de institución educativa. Para ello se estableció un cronograma que, en primera instancia, iniciará este 21 de julio con la fase de traslados entre instituciones fiscales o entre establecimientos particulares y fiscales. El proceso de solicitud de cambio se llevará a cabo a través de la plataforma juntos.educacion.gob.ec hasta el 31 de julio. Para esto se necesitará un correo electrónico y los datos personales del representante y del estudiante. En el caso de traslados entre escuelas o colegios fiscales, los representantes podrán justificarlo ya sea por cambio de domicilio o por situaciones de vulnerabilidad. L a s s o l i c i t u d e s, según explicó la coordinación de la zona 6 del Ministerio de Educación, se resolverán de acuerdo a los cupos disponibles. Para este año lectivo, en cuanto a traslados se refiere, en Azuay, Cañar y Morona Santiago están disponibles 129.620 cupos. De ese número, 56.762 corresponden al Azuay. Para receptar los pedidos de cambios de establecimientos se
Educación
En julio y agosto, los representantes podrán inscribir y solicitar cambios entre instituciones educativas. fijaron tres fechas: el 21 de julio se recibirán las solicitudes de los niveles Inicial y de segundo a séptimo grado; el 22 de julio será el turno del primer grado, de octavo a décimo, y de primero a tercero de Bachillerato. Mientras que, del 23 al 31 de julio se receptarán las solicitudes de todos los niveles. Una vez enviados los pedidos, se los analizará, y el Ministerio de Educación enviará un correo electrónico con la respuesta. De ser favorable, el representante deberá aceptar el cambio. Matriculación Concluida la fase de traslados, entre el 3 y 7 de agosto se llevará a cabo el proceso de matrículas de los niños y adolescentes que, por primera vez, estén por ingresar al sistema de educación pública. De igual manera, las matrículas se registrarán en la plataforma juntos.educacion.gob. ec acorde a un cronograma. El 3 de agosto se receptarán las matrículas de los niveles de
básica elemental (segundo, tercero y cuarto grado), básica media (quinto, sexto y séptimo) y de primero a tercero de bachillerato. El 4 de agosto será el turno del nivel inicial (niños de tres y cuatro años) Mientras que, el 5 de agosto se matriculará a quienes ingresen al primer grado y a octavo, noveno y décimo de básica. Por último, entre el 6 y 17 de agosto la matriculación será para todos los niveles. Cuando los representantes finalicen la matriculación recibirán un certificado en el que consta el proceso llevado a cabo. Tanto los procesos de traslados como de matriculación no tienen ningún costo. En el caso de que las familias no puedan realizarlos a través de internet pueden llamar al 1800 338 222, de lunes a viernes, de 08:00 a 17:00, para que un operador les ayude a cumplir con cualquier de los procesos. Para los estudiantes que hayan culminado el año lectivo en una institución pública y deseen continuar en el siguiente nivel no deberán cumplir con ninguno proceso, ya que la matrícula es automática para ellos. (AWM)-(I)
56.762
cupos para traslados entre instituciones están disponibles en Azuay.
Instituciones privadas Paralelo a la matriculación en las instituciones fiscales, en los establecimientos particulares también ya se están receptando las inscripciones para el nuevo año lectivo y se están definiendo los costos de las pensiones. En ese sentido, se ha establecido un nuevo mecanismo para todas las instituciones que quieran incrementar el valor de las pensiones, explicó Joana Abad, coordinadora de la zona 6 del Ministerio
de Educación a diario El Mercurio. Para el año escolar 2022-2023, los establecimientos educativos podrán elevar el costo de las pensiones por dos razones: punto de equilibrio o proyectos de inversión. En el caso del punto de equilibrio, las instituciones accederán a esta razón porque equiparán los sueldos de los docentes de acuerdo al salario básico. El porcentaje que se requiera será la base del incre-
mento de las pensiones. En cambio, con los proyectos de inversión, la institución accede al incremento porque hizo un análisis financiero para equiparar sus gastos operativos. Esto deberá ser demostrado con la declaración al impuesto a la renta. Abad agregó que los establecimientos educativos particulares deben transparentar, al inicio del año, todos los valores que deberán cancelar las familias. (I)
Desde este 25 de julio se llevará a cabo el “Andesmanta-Desde los Andes”, un encuentro de danza, música, arte y saberes ancestrales que se desarrollará en el Museo y Parque A rq u e o l ó g i c o Pumapungo. Para su realización se organizó una serie de actividades en las que varios personajes del Ecuador tratarán diferentes temáticas a través de ponencias, entre estas: la sabiduría cañari, los saberes de la Amazonía y el Inti Raymi. Entre los invitados para las ponencias están Patricio Matute, Daniel Orozco, Juan Morocho, X av i e r G u a m á n y Siomara Quiñonez. Cada una de las
En varios espacios del Museo Pumapungo se realizarán las actividades culturales. XCA
ponencias se realizará en la Sala Comunitaria del Museo Pumapungo, entre las 19:00 y 21:00, hasta el 29 de julio. Los interesados en participar deben inscribirse mediante un formulario digital, cuyo enlace se encuentra en la página de Facebook del
Andesmanta-Desde los Andes. La inscripción no tiene ningún costo. Al final se entregará un certificado de participación que está avalado por el Ministerio de Cultura y el Instituto de Fomento a la Creatividad e Innovación. (AWM)-(I)
Investigadores se reunirán en Cuenca Científicos, académicos e investigadores se encontrarán entre el 7 y 9 de septiembre en la Conferencia Internacional de Comunicación y Tecnologías Aplicadas (ICOMTA 2022) que se llevará a cabo en Cuenca. En el encuentro, que es organizado por la Universidad Politécnica
Salesiana, se abordarán varias temáticas, entra estas: comunicación digital, periodismo, sociología, política, salud y tecnología. Para ello se establecieron dos modalidades: ponencias abiertas y charlas magistrales en las que los investigadores presentarán sus estudios escritos
previamente en artículos científicos que fueron seleccionados por los organizadores del ICOMTA. El costo para participar y recibir un certificado es de 100 dólares. Los interesados en inscribirse pueden hacerlo a través del número telefónico 4135250. (AWM)-(I)
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MPRESARIAL
Cuenca, miércoles 20 de julio de 2022
Se registra volatilidad en el mercado mundial de divisas
Pros y contras de un dólar fuerte Economía
La apreciación de la moneda encarece las exportaciones, pero impide altos niveles de inflación.
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a devaluación del euro y de las monedas de países latinoamericanos frente al dólar genera efectos inmediatos en el Ecuador, con consecuencias como el encarecimiento de las exportaciones y la reducción en el envío de las remesas de los migrantes, sobre todo, de aquellas que venían en euros. Sin embargo, entre las ventajas se señala que un dólar fuerte beneficia las importaciones e impide que en el país haya un nivel inflacionario como en algunas naciones de Sudamérica, según explican analistas. El fortalecimiento del dólar responde a la guerra entre Rusia y Ucrania y a las recientes subidas de las tasas en Estados Unidos. “Más allá del conflicto bélico es un conflicto económico lo que se siente en todo el mundo y deriva en la apreciación del dólar, esto genera la pérdida de competitividad en las
La devaluación del peso colombiano provoca que los ecuatorianos crucen la frontera para adquirir productos en el vecino país, esto afecta la economía por la salida de divisas. Archivo
exportaciones ecuatorianas ante países como Colombia, Perú, Costa Rica o México”, explicó Ro d r i g o M e n d i e t a , D i r e c t o r d e Investigaciones en la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Cuenca. Para Mendieta, un segundo efecto es la disminución en las remesas, principalmente las que vienen de Europa y que han visto cómo el euro se ha desvalorizado ante el dólar ubicándose a la par. Francisco Morocho, un ecuatoriano que vive en Italia desde hace 20 años
El peso colombiano se ubica entre las 10 monedas emergentes más devaluadas este año. Ayer un dólar se cotizó en 4.625 pesos.
Un dólar fuerte ante la inflación En países de Latinoamérica donde la moneda local se ha devaluado y ante la escalada inflacionaria mundial, tener una moneda como el dólar es como una protección al considerarse una divisa de referencia internacional y refugio de inversores en momentos de crisis. “Tampoco es del todo malo tener un y envía dinero al país indica que su familia siente la depreciación del euro. “Hoy enviar 200 euros es como enviar 200 dólares, cuando antes el cambio daba unos 250 dólares”, expresa.
Inversión
40 millones de dólares para la economía popular y solidaria Cuenca. – El Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria (IEPS) ha gestionado un fondo no reembolsable por 40 millones de dólares para financiar proyectos en el sector afroecuatoriano, indígena y montubio, en vinculación con la Secretaría de Pueblos y Nacionalidades. “En base a un plan de negocios veremos las necesidades de cada ente en infraestructura, equipamiento o asistencia técnica y dependiendo de lo que requieran les entregaremos los recursos en un financiamiento 80/20, esto es, les entregamos el 80 % del fondo y el 20 % aportan ellos, la mitad en efectivo con el pago de garantías y la otra mitad es especie, es decir, valoramos el tiempo que dedican los miembros de la organización, si ya tienen centro de acopio o maquinaria”, explicó Ximena Sempértegui, directora general del IEPS.
Ximena Sempértegui, directora general del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria. Cortesía
Beneficiarios Los 40 millones de dólares, que se han gestionado con el Banco Mundial, BM, se destinarán a 100 proyectos y tendrá, cada uno, un rubro de entre 50.000 y 200.000 dólares. “La Secretaría de Pueblos y Nacionalidades manejará 10 millones y el IEPS los 30 millones restantes”, indicó Sempértegui y precisó que esto beneficiará a unas 5.000 personas de forma directa y a unas
20.000 de forma indirecta. El objetivo es apoyar a los colectivos de la economía popular y solidaria que tienen centros de acopio y una actividad productiva en sectores agrícola, ganadero, lechero o de limpieza, pero les falta un impulso para consolidarse y ser parte de la reactivación económica en el país. Está previsto que los fondos sean entregados a finales de este mes al IEPS, concluyÓ Sempértegui. (PNH)-(I)
Ecuador y Corea del Sur negocian Quito. - El proceso para la firma de un Acuerdo Estratégico de Cooperación Económica (SECA, por sus siglas en inglés) entre Ecuador y Corea del Sur sigue su curso, después de que la semana pasada iniciara en Seúl la sexta ronda de negociación, que se llevó a cabo mediante sesiones presenciales y virtuales. El propósito del Gobierno es que este instrumento comercial per-
mita abrir las puertas de un mercado de 50 millones de habitantes con alto poder adquisitivo, con un PIB per cápita (dólares a precios actuales internacionales) de 32.143 dólares de la zona de AsiaPacífico. La negociación empezó en el 2015 y se retomó en marzo de 2022, tras una reunión entre el ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, Julio José Prado,
con su contraparte surcoreana, Han-Koo Yeo, quien fue el jefe negociador del acuerdo en 2016. Este acuerdo incluye 16 temas, entre ellos, acceso a mercados, obstáculos técnicos al comercio, medidas sanitarias y fitosanitarias, defensa comercial, reglas de origen, comercio transfronterizo de servicios, disposiciones institucionales y solución de diferencias e inversiones. (REM)-(I)
dólar fuerte, en este momento en el que estamos viendo un incremento en las inflaciones en todo el mundo por el conflicto Rusia-Ucrania, nuestra moneda nos impide tener inflaciones más altas como en Colombia que para este año proyecta alrededor de 9 % o como en Argentina, que tiene una inflación que roza Importaciones Luis Tobar, director de la Carrera de Economía d e l a U n i ve r s i d a d Politécnica Salesiana (UPS), indica que, por otro lado, tener un dólar
70 % y que ha avivado el debate sobre una eventual dolarización”, explicó Rodrigo Mendieta, Director de Investigaciones en la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad de Cuenca. Esto genera cierta estabilidad inter na, al menos, desde el punto de vista macroeconómico. (PNH)-(I) caro beneficia las importaciones, de manera preferente a productos provenientes de China, que junto con Estados Unidos constituyen los principales mercados para Ecuador.
Asimismo, subrayó la devaluación de las diferentes monedas en países de Latinoamérica como Argentina Venezuela, Chile y Colombia, cuyas divisas han perdido valor con entre 13 y 24 % respecto al dólar durante este año. La desvalorización del peso colombiano genera impacto directo para Ecuador, pues causa el abaratamiento de productos en el vecino país y crea más poder adquisitivo para los ecuatorianos que prefieren ir a comprar de ese lado. Sin embargo, esto afecta al sector comercial y a la economía por la salida de divisas, indicó Tobar. El peso colombiano se ubica entre las 10 monedas emergentes más devaluadas este año. Ayer un dólar se cotizó en 4.625 pesos. “Esta situación afecta, en gran medida, al comercio de las provincias de Carchi e Imbabura, en la actualidad muchos ecuatorianos cruzan en sus vehículos la frontera para realizar todo tipo de compras y se espera que incrementen en agosto y septiembre debido a las adquisiciones por inicio de clases en la Sierra”, explicó Tobar. Aunque, especificó que la inflación en el vecino país está al alza lo que puede ocasionar un incremento en los precios de sus productos. Según analistas, la volatilidad mundial se debe al temor a que Estados Unidos entre en una recesión que se extienda por todo el planeta, lo que afecta las operaciones de divisas. (PNH)-(I)
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Cuenca, miércoles 20 de julio de 2022
Se registran 150 ha afectadas en relación a las 3.177 de 2020
Disminuyen incendios forestales Informe
La campaña “Bosque eres Azuay” se pone en marcha para prevenir daños en la vegetación.
Parqueo tarifado Sígsig.- El Sistema de Estacionamiento Rotativo Tarifado entrará en vigencia a partir de hoy, en el horario de 08:00 a 18:00. El alcalde Pablo Uyaguari manifestó que, de esta manera, se cumple con la ordenanza que regula y controla el uso y ocupación del espacio público en el cantón con el propósito de reorganizar los espacios para potenciar el turismo. (BPR)-(I)
Chordeleg.- Los artesanos del cantón participarán hoy en la clausura de la feria vivencial organizada en Cuenca por la Junta Provincial de Defensa del Artesano. Elizabeth Medina, presidenta de la asociación “Chordeleg, Manos Hábiles”, dijo que se realizarán a partir de las 11:00, en el Pasaje Santa Ana, demostraciones de alfarería, joyería, entre otras ramas. (BPR)-(I)
Colonias vacacionales Los incendios forestales han disminuido en los últimos dos años en Azuay. Se aspira que se mantenga esta tendencia. Archivo
registró en el 2020 un total de 315 hectáreas calcinadas; en el 2021, alrededor de 76; y en la actualidad, no existen daños. Illescas agregó que una normativa fue aprobada en octubre de 2021 para, entre otros articulados, sancionar a pirómanos. De su parte, Arturo Faicán, jefe del Área Ambiental del Municipio del Sígsig, aseguró que en un 70 % han mermado los siniestros en el cantón que se originan, principalmente por la tala de árboles en las zonas altas donde, según dijo, “hay actividades mineras ilegales”. Destacó el trabajo con otras instituciones. Asimismo, comentó que la municipalidad está adquiriendo plantas endémicas con el propósito de reforestar zonas vulneradas en años anteriores. También se adquieren predios en la parroquia San Bartolomé para la conservación de fuentes hídricas que son amenazadas cuando se producen los flagelos. (BPR)-(I)
La Escuela del Agua consta dentro del proyecto que se implementará en Cañar. Cortesía
Proyecto
El cuidado del agua se concienciará en Cañar Azogues.- “Siembra y Cosecha del Agua 20222026”, es el nombre del proyecto que se implementará en Cañar y contempla actividades para la conservación de las fuentes hídricas. Se invertirán alrededor de 215 mil dólares, de los cuales, el Ministerio del A m b i e n t e, A g u a y Transición Ecológica (MAATE) aportará con 69 mil dólares; el Gobierno Provincial del Cañar, con 70 mil; la Empresa Electro Generadora del Austro (Elecaustro), con 44 mil; y, la Universidad Católica de Cuenca, con 31 mil dólares. Entre los programas que se ejecutarán constan: Escuela Popular del Agua para líderes comunitarios; Nueva Cultura del Agua
Notas cortas
Feria vivencial
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l Azuay registra en los últimos dos años una disminución de incendios forestales. Las entidades gubernamentales y municipales esperan que la tendencia continúe así en los últimos meses de 2022. Según Milton Benítez, coordinador zonal 6 del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias (SNGRE), la provincia, en 2020 registró 3.177 hectáreas afectadas por el fuego. De esta manera, se convirtió en la tercera provincia del país con este tipo de flagelos. La situación cambio en el 2021, con 663 hectáreas devastadas, lo que significó una reducción del 79 %. Mientras en lo que va de 2022 se registran solo 150 hectáreas. Benítez atribuye estos indicadores a las lluvias derivadas de un prolongado fenómeno de “La Niña”, a las restricciones de movilidad por la pandemia de la COVID-19, y a las campañas de prevención que articula a los diferentes niveles de gobierno. Las declaraciones de Benítez las comparten, sobre todo, los municipios del Sígsig, Oña, San Fer nando, Pucará y Nabón, en donde se han implementado ordenanzas y proyectos de reforestación. En estas localidades azuayas se presentaban generalmente la mayor cantidad de incendios forestales en la provincia. Gerónimo Illescas, técnico de Gestión de Riesgos del Municipio de Nabón, citó que el cantón
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dirigida a niños y adolescentes de las unidades educativas de la provincia; y la Gestión Social del Agua con un trabajo direccionado a funcionarios públicos de los gobiernos autónomos parroquiales, cantonales y provincial. La propuesta se ejecutará en los siete cantones, 26 parroquias y 250 juntas administradoras de agua y riego del Cañar. Enrique Pozo, rector de la Universidad Católica de Cuenca, subrayó que la conciencia social es fundamental para el manejo y cuidado del medio ambiente. “Más allá de que podamos mitigar los daños que se están efectuando, es evitar que posteriormente estos se den”. (BPR)-(I)
Comités comunitarios se integrarán en 5 cantones La segunda etapa de la campaña “Bosque eres Azuay” es una de las estrategias que se impulsa en la provincia con el afán de evitar los incendios forestales. Re p r e s e n t a n t e s d e l Gobierno Provincial, el Cuerpo de Bomberos de Cuenca y el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias (SNGRE) dieron a conocer los alcances que tendrá la iniciativa. Se conformarán diez comités comunitarios de Gestión de Riesgos en los cantones Sígsig, Oña, San Fernando, Pucará y Nabón. Cada uno recibirá kits de apoyo con herramientas y equipos de protección e implementos para primeros auxilios. La Prefectura aportará con 8.500 dólares, y las
Gualaceo.- El Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal efectuará del lunes 25 al viernes 29 de julio próximos, en la Unidad Educativa “Mercedes de Jesús Molina”, las colonias vacacionales “Sueños en acción”, dirigida a niños desde los 8 hasta los 14 años de edad. Las inscripciones gratuitas se receptan en el exgremio de artesanos “Primero de Mayo”. (BPR)-(I)
Mascota desaparecida
La presentación de la campaña “Bosque eres Azuay” se efectuó ayer en la Casa de la Provincia. BPR
cinco municipalidades con 2.550, divididos en 510 dólares cada uno para dichos kits. M i e n t r a s q u e, e l SNGRE destinará 3.000 dólares para la asistencia técnica y capacitaciones. De acuerdo con Daniela Abad, técnica de Gestión de Riesgos del GAD Provincial, los talleres para conformar
los comités iniciarán la próxima semana con el propósito de que en máximo cuatro meses estén en operación y totalmente equipados. En el acto se entregaron equipos de protección a siete funcionarios del GAD Provincial que participaron de una formación como brigadistas. (I)
Cuenca.- Una perrita de nombre Lulú está desaparecida desde hace unos días. Fue vista por última vez por el sector de la avenida Remigio Crespo. Sus dueños están preocupados por la pérdida de su mascota y solicitan a las personas que conozcan de su paradero que se comuniquen al número celular 0958701445. Se dará una recompensa. (REM)-(I)
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A VISOS
Cuenca, miércoles 20 de julio de 2022
A: HUGO WILLIAM JIMENEZ GUERRERO Y CARLOS BOLIVAR ORDOÑEZ SUAREZ, de quienes se afirma bajo juramento la imposibilidad de determinar su domicilio o residencia. Se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo de la Dra. Romelia Riera Pallchisaca, Jueza de esta Unidad Judicial, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con la providencia recaída, es al tenor siguiente: JUICIO NO. 01333-2022-04352 NATURALEZA: EJECUTIVO MATERIA: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREA LTDA. DEMANDADOS: HUGO WILLIAM JIMENEZ GUERRERO Y CARLOS BOLIVAR ORDOÑEZ SUAREZ CUANTIA: $2.678,39 Juicio No. 01333-2022-04352 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, martes 12 de abril del 2022, a las 15h48 JUEZA PONENTE: DRA. ROMELIA ENRIQUETA RIERA PALLCHISACA. VISTOS: Incorpórese al expediente el escrito que se ha presentado por la parte actora y la cual contiene la declaración juramentada. En lo principal, se tiene que la demanda formulada por el Abogado CARLOS ALBERTO DELGADO RUIZ en calidad de Procurador Judicial del Gerente General y Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREA Ltda, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código; por lo que, se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de la parte demandada señores HUGO WILLIAM JIMENEZ GUERRERO y CARLOS BOLIVAR ORDOÑEZ SUAREZ, al tenor del art. 56, numeral 1) del Código Orgánico General de Procesos, esto es, por un periódico de amplia circulación a nivel del cantón Cuenca y provincia del Azuay, debiendo para el efecto por secretaría elaborarse y entregarse el extracto de ley. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3, del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En cuenta la cuantía y la prueba anunciada, la misma que será materia de pronunciamiento en la audiencia que corresponda. Tómese en cuenta el correo electrónico y casillero electrónico, señalado para recibir notificaciones. -NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. -F). DRA. ROMELIA RIERA PALLCHISACA. JUEZA (PONENTE). A la parte demandada se le advierte la obligación de señalar casilla judicial de un profesional del derecho y correo electrónico para futuras notificaciones. Cuenca, 13 de abril del 2022 Dra. María Andrea Crespo Cuesta SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
DR. ESTEBAN FLORES VINTIMILLA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA, COMISIONA AL SEÑOR TENIENTE POLÍTICO DE LA PARROQUIA BAÑOS, DE ÉSTE CANTÓN CUENCA LA PRÁCTICA DE LA DILIGENCIA DISPUESTA DENTRO DEL JUICIO NÚMERO 01333-202206922 QUE SIGUE COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREA LTDA. EN CONTRA DE CORONEL AGUIRRE CARLOS ALEJANDRO QUE SEGÚN PROVIDENCIAS DICE:
REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY JUZGADO K DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ ADOLESCENCIA DE CUENCA CITACIÓN JUDICIAL
REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCION JUDICIAL DEL AZUAY UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA Jueza: Dra. Romelia Riera Pallchisaca Juicio No. 01333-2022-04352 CITACION JUDICIAL
A: MORA VALDEZ CRISTIAN SANTIAGO. Se le hace saber que en el Juzgado K de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y la Adolescencia de Cuenca, a cargo de la Doctora Tatiana Ochoa Maldonado, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen:
PROVIDENCIA: JUZGADO “K” DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA.Cuenca, martes 12 de julio del 2022, a las 14h57.- VISTOS: En atención a escrito presentado y cumplido lo dispuesto.-.-La demanda de INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA, presentada por la señora TENECORA GOMEZ ESTEFANIA KATHERINE, en contra del señor MORA VALDEZ CRISTIAN SANTIAGO, cumple los requisitos legales generales y especiales que son aplicables al caso por lo que se admite a trámite del procedimiento Sumario, al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la Constitución de la República del Ecuador, innumerados 2 y 15 de la Ley Reformatoria al CONA, innumerados 5 y 9 de la Ley Reformatoria al título V Libro II del CONA, y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP; se ordena citar a la parte demandada señor MORA VALDEZ CRISTIAN SANTIAGO, con la copia de la demanda y esta providencia en el lugar designado en la demanda, CITACION que se realizará a través de Publicacion de prensa conforme determina el Articulo 56 del COGEP, una vez que ha rendido juramento de desconocimiento de domicilio del demandado, Confierase el extracto de publicacion correspondiente, a fin de que se cumpla con la citación de la parte demandada, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del COGEP, de haber el actor proporcionado la dirección de correo electrónico de la parte demandada, se ordena también que se le haga conocer por este medio el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, el secretario dejará constancia en el sistema, de conformidad con el inciso final del artículo 53 de la norma citada, sin perjuicio de la citación oficial correspondiente. Se concede a la parte demandada el término de diez (10) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151 y 333 numeral 3 del COGEP. La diligencia de audiencia única se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del COGEP. -Se tiene en cuenta que la parte actora ha anunciado medios de prueba en atención a los mismos, OFICIESE conforme el requerimiento presentado a fin de que se remita la información a la Judicatura en un término de cinco días de conformidad con lo que dispone el Articulo Innumerado 18 del CONA por cuanto se ha justificado ser prueba a la que no tiene acceso en forma directa. -Se despacha en esta fecha que es puesto a conocimiento de la suscrita.-Notifiquese A LAS PARTES DEMANDADAS SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO O CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES. Cuenca, 14 de julio de 2022. Dra. Angélica Córdova Cárdenas SECRETARIA DE LA UNIDAD “K” DE LA UNIDAD DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON CUENCA
CITACION A: BRIJIDA BALERIA CHIMBO MORA Cuya residencia y domicilio se afirma ser imposible determinar, le hago saber que en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo del Dr. Luis Alberto Guerrero, correspondió la demanda y providencia recaída, que en extracto, dice: Naturaleza: SUMARIO Materia: DIVORCIO POR CAUSAL Actor: EDGAR RENE QUITO PESANTEZ Demandado: BRIJIDA BALERIA CHIMBO MORA Cuantía: INDETERMINADA Juicio No.- 01204-2022-03345 Juicio No. 01204-2022-03314 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, lunes 4 de julio del 2022, a las 12h20.-Vistos: Se ha cumplido con lo ordenado, por consiguiente, se dice: La demanda de DIVORCIO presentada por EDGAR RENE QUITO PESANTEZ en contra de BRIJIDA BALERIA CHIMBO MORA, por reunir con los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos- COGEP, se lo acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme el Art. 332 y siguientes ibídem, por lo tanto se dispone: UNO) Se procederá a citar a la demandada mediante publicaciones de prensa en la forma determinada en el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, considerándose que de autos consta la declaración de la parte accionante que indica la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de l dichos demandados y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esa forma; para el caso existe también la certificación de la Coordinación Zonal 6 Cuenca, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el que se anota que no existe con un registro consultar sobre los mencionados ciudadanos, se le prevendrá de la obligación de comparecer a juicio, señalar casillero judicial y correo electrónico para futuras notificaciones y que de no hacerlo se procederá en rebeldía. DOS) La parte demandada tiene el término de quince días para dar contestación a la demanda, conforme el numeral 3 del Art.333 del COGEP y deberá cumplir con lo que establecen los Artículos 151 y 152 ibídem. TRES) Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evac uación de medios de prueba, en relación a los mismos se dispondra lo que corresponda sobre su admision en audiencia unica. Los testigos serán notificados mediante boleta con tres días de anticipación, conforme el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos, y advirtiéndose de su obligación de comparecer a la audiencia única que se señalará con oportunidad, previéndoles que en caso de no comparecer y no justificar su ausencia, serán conminados a comparecer con el apoyo de la Policía Nacional. Agréguese la partida de matrimonio y de nacimientos presentada. CUATRO) Procédase a la designación de Curador/a Ad-litem para el niño sujeto de derechos JUSTIN RENATO QUITO CHIMBO, será en audiencia de parientes cercanos o a su falta dos personas honorables del lugar, debiendo comparecer a dichadiligencia dichas personas y quien vaya a ser designado/a curador/a, a fin de que en el mismo acto sea designado y tome posesión de su cargo, esto con los fines previstos en el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial; LA REFERIDA DILIGENCIA SE LLEVARA A CABO LUEGO DE LA CITACION A LA PARTE DEMANDADA. CINCO) En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para recibir notificaciones, así como la autorización a los abogados defensores. SEIS) No se fija por el momento pensión alimenticia por cuanto se ha indicado que este derecho se encuentra vigilado en otra Unidad Judicial, sin embargo, se resolverá lo que corresponda en audiencia única. Notifíquese.- DR. LUIS ALBERTO GUERRERO, JUEZ”.- Lo certifico.-A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL Y CORREO ELECTRÓNICO DE UN ABOGADO DEFENSOR PARA FUTURAS NOTIFICACIONES.Cuenca, 04 de Julio de 2022 AB. ANA LUCIA VASQUEZ BUSTOS SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA 22716-18 (P)
Para los fines legales correspondientes, se libra el presente despacho en Cuenca, 11 de julio de 2022. Dr. Esteban Flores Vintimilla. JUEZ DE LA UNIDAD CIVIL DE CUENCA
Ab. Esperanza Campoverde Andrade. SECRETARIA DE LA UNIDAD CIVIL DE CUENCA
#22722
22715-18 (P)
22723-19 (P)
UNIDAD JUDICIAL “C” DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA CITACION JUDICIAL
6922-22 VISTOS: Una vez cumplido con lo ordenado y al ser la demanda que ha presentado la Cooperativa de Ahorro y Crédito CREA LTDA., clara y completa, por cumplir con los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos en relación con el Art. 347 del mismo cuerpo de leyes, se la acepta al trámite mediante el procedimiento ejecutivo. Cítese a los accionados de la siguiente manera: a Coronel Aguirre Carlos Alejandro en la dirección que se ha señalado, diligencia que se la comisiona al Señor Teniente Político de la Parroquia Baños de este Cantón Cuenca, por secretaría entréguese el respectivo despacho para su cumplimiento. Cítese a Orellana Arias Willan Teodoro, en el lugar señalado, diligencia que se la depreca a uno de los señores Jueces Multicompetentes del Cantón Santa Isabel, Provincia del Azuay, remítase el deprecatorio virtual respectivo para su ejecución. En cumplimiento de la Disposición Reformatoria Primera del Código Orgánico Administrativo Vigente, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31, del 07 de julio del 2017, cítese a la parte accionada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte accionada proponga excepciones conforme lo señalado en el 353 del código citado, bajo la prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En cuenta los domicilios judiciales señalados. Notifíquese. OTRA PROVIDENCIA. - Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte accionante, atendiendo a lo solicitado, se dispone que se cite a CORONEL AGUIRRE CARLOS ALEJANDRO., en la dirección que se indica en el escrito que se provee mediante comisión al Teniente Político de la Parroquia Baños, por secretaría entréguese despacho en forma. Hágase Saber. -
NATURALEZA: SUMARIO JUICIO No: 01204-2015-03130 ACCIÓN: INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA. ACTOR: TENECORA GOMEZ ESTEFANIA KATHERINE. DEMANDADO: MORA VALDEZ CRISTIAN SANTIAGO. CUANTIA: INDETERMINADA.
Juicio No. 01333-2022-02205 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 7 de julio del 2022, a las 13h55. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL
Juicio No. 01333-2022-07677 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, martes 5 de julio del 2022, a las 14h48 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL A: LOS DEMANDADOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL FALLECIDO VIDAL OSWALDO MALAVE ARAUJO, EN CALIDAD DE DEUDORES PRINCIPALES Y A IVÓN ROXANA MALAVE PIZA EN CALIDAD DE GARANTE SOLIDARIA, se les hace saber que en esta Unida Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo del Dr. Héctor Ramón Pesantez, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con el auto recaído en ella, es al tenor siguiente:
A: GONZALEZ OYAGUEZ ELVIS ARTURO, cuya residencia se afirma bajo juramento desconocerse, se le hace conocer que en esta Unidad a cargo del Dr. Diego Piedra., Juez Encargado de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda la que en extracto, con la providencia en ella recaída, dice:
ACCION: EJECUTIVO MATERIA: COBRO DE LETRA DE CAMBIO ACTOR: ABG. XAVIER AUGUSTO PAÉZ CORONEL, EN CALIDAD DE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMPAÑÍA PAEZ AUTOS CÍA. LTDA CUANTIA: $ 13.500,00
ACCION: EJECUTIVO MATERIA: DINERO Actor: MACHUCA CHIRIBOGA PATRICIA ALEXANDRA Demandado: GONZALEZ OYAGUEZ ELVIS ARTURO CUANTIA: 1024 DOLARES Juicio N.- 01333-2022-02205
“VISTOS.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior, la demanda que antecede presentada por el ABG. XAVIER AUGUSTO PAÉZ CORONEL, en calidad de General y Representante Legal de la Compañía PAEZ AUTOS CÍA. LTDA., conforme justifica con la copia del nombramiento que adjunta y legitima su personería, en contra de los demandados herederos presuntos y desconocidos del fallecido VIDAL OSWALDO MALAVE ARAUJO, en calidad de deudores principales y de la ciudadana IVÓN ROXANA MALAVE PIZA en calidad de garante solidaria, por clara, completa y reunir los requisitos legales previstos en el artículo 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en Letras de Cambio, documentos que constituyen títulos ejecutivos de conformidad con los Art. 113, 114 del Código de Comercio, en tanto la obligación contenida en el mismo al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mencionado cuerpo legal, al ser clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se califica y admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. Verificando el cumplimiento de lo dispuesto en la Corte Constitucional y del juramento rendido CÍTESE a los demandados herederos presuntos y desconocidos del fallecido Vidal Oswaldo Malave Araujo, en calidad de deudores principales y a Ivón Roxana Malave Piza en calidad de garante solidaria, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los Diarios de amplia circulación de la provincia del Guayas y de la provincia del Azuay, en consideración a que la parte actora ha acudido a esta Unidad Judicial a declarar bajo juramento manifestando que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia, pese a todas las gestiones realizadas, para el efecto por secretaría se concederá el extracto de ley. CONTESTACIÓN.- De conformidad con lo prescrito en el Art. 353, en relación con los Art. 151 y 152 del código mencionado, córrase traslado a los demandados con el contenido de la demanda y el presente auto a fin de que dentro del término de QUINCE DÍAS, cumplan con la obligación o procedan a dar contestación a la demanda y propongan las excepciones de las que se crean asistidos en derecho a su defensa, a la que adjuntarán los medios de prueba que dispongan bajo prevenciones de ley, ya que en caso de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y dicha resolución no será susceptible de recurso alguno, en mandato del artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. ADJÚNTESE la documentación presentada y téngase en cuenta la prueba anunciada la que será tramitada oportunamente de conformidad con la ley. En consideración la cuantía, los domicilios judiciales señalados para recibir las notificaciones posteriores y el patrocinio conferido para su defensa. Notifíquese” F) DR. RAMON PESANTEZ HECTOR CORNELIO-JUEZ.
PROVIDENCIA(S): Cuenca, viernes 1 de julio del 2022, las 16h45. JUEZ PONENTE: Lineth Boada Herrera. ADMISIÓN A TRÁMITE: La demandada presentada por ser clara, completa y reunir los requisitos establecidos en las disposiciones correspondientes se lo acepta a trámite ejecutivo por el cobro de la obligación contenida en un pagaré a la orden, en vista de que el título acompañado y la obligación en el contenida prestan mérito ejecutivo, de conformidad con los Arts. 348 y 349 del Código General de Procesos; en relación con los Arts. 186 y 187 del Código de Comercio. CITACIÓN: Conforme el juramento rendido, cítese aal señor GONZALEZ OYAGUEZ ELVIS ARTURO, mediante publicaciones realizadas en uno de lo diarios de amplia circulación de la provincia del Azuay. La señora secretaria elaborará el correspondiente extracto. ANUNCIO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS: Conforme el principio de oportunidad y contradicción establecido en los arts. 159 y 165 del Código Orgánico General de Procesos: 1.- Se tiene en cuenta los medios de prueba documental anexos al proceso, que se ofrecen para acreditar los hechos. Los medios probatorios serán materia de pronunciamiento en la audiencia que corresponda. DISPOSICIONES GENERALES.- 1.- Una vez citados, de conformidad a lo establecido en los arts. 351; 355; y, 33 numeral 3 del Código General de Procesos; los demandados: 1) cumplan con la obligación; 2) en el término de quince días contesten la demanda presentada en su contra conforme lo establecido en el art. 151 y 153 del Código General de Procesos; formulando oposición debidamente fundamentada de acuerdo a lo establecido en el art. 353 del Código General de Procesos, y, acompañando la prueba conforme las reglas del Código General de Procesos; o de ser el caso 3) rindan caución de ser el caso, con el objeto de suspender la providencia preventiva; o 4) reconvengan al actor con otro título ejecutivo; Disposición que la deberán cumplir, bajo prevención de dictar sentencia conforme lo dispuesto en el art. 352 del Código General de Procesos; AUTORIZACIÓN Y CASILLA DESIGNADA. En cuenta la autorización conferida, así como la casilla que señala para notificaciones futuras. Notifíquese.A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL Y CORREO ELECTRONICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERA EN REBELDIA. CORONEL SIGUENZA MARIA GABRIELA SECRETARIA ENCARGADA
Juicio No. 01613-2022-00054 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SANTA ISABEL. Santa isabel, viernes 17 de junio del 2022, a las 11h54. FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SANTA ISABEL CITACIÓN JUDICIAL Juicio No. 01613-2022-00054 A: SEGUNDO FIDEL GUAMAN ZHINGRE y MARÍA ELISA GUAILLASACA DELGADO, cuyas residencias y domicilios se afirma haber sido imposible determinar, se les hace saber que en esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Santa Isabel, a cargo del Ab. Iván Valdiviezo Sigüenza, Juez de esta Unidad Judicial, se ha presentado una demanda, la misma que en extracto es como sigue: ACTOR: JULIO FERNANDO MOROCHO GUAMAN. DEMANDADOS: SEGUNDO FIDEL GUAMAN ZHINGRE y MARÍA ELISA GUAILLASACA DELGADO. NATURALEZA: EJECUTIVO MATERIA: CIVIL-COGEP CASO: 54-2022 Juez Ponente: Iván Valdiviezo Sigüenza Vistos: Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora. Se procede a calificar la demanda. SOBRE LA DEMANDA. – La demanda presentada por JULIO FERNANDO MOROCHO GUAMAN en contra de SEGUNDO FIDEL GUAMAN ZHINGRE y MARÍA ELISA GUAILLASACA, como deudor principal. La cual, por ser clara, completa y reunir los requisitos establecidos en las disposiciones correspondientes, se lo admite a trámite ejecutivo por el cobro de la obligación contenida en la letra de cambio, en vista de que el título acompañado y la obligación en el contenida presta mérito ejecutivo, de conformidad con los Arts. 348 y 349 del Código General de Procesos, en relación con los Arts. 186, 187, 188 del Código de Comercio. CITACIÓN. En vista del juramento rendido y la certificación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Cítese a: VICTOR ALEJANDRO DÍAZ REMACHE; ALFREDO EFREN MACAS SANDOVAL y MELVA EMPERITA MOROCHO ORDOÑEZ, por la prensa, de conformidad a lo previsto en el art. 56 del Código General de Procesos, para lo cual se emitirá el extracto correspondiente. Una vez citado, de conformidad a lo establecido en los arts. 351; 355; y, 33 numeral 3 del Código General de Procesos; los demandados: a) cumplan con la obligación) en el término de quince días contesten la demanda presentada en su contra conforme lo establecido en el art. 151 y 153 del Código General de Procesos, formulando oposición debidamente fundamentada de acuerdo a lo establecido en el art. 353 del Código General de Procesos, y, acompañando la prueba conforme las reglas del Código General de Procesos; o de ser el caso) rindan caución de ser el caso, con el objeto de suspender la providencia preventiva) reconvengan al actor con otro título ejecutivo. Disposición que la deberán cumplir, bajo prevención de dictar sentencia conforme lo dispuesto en el art. 352 del Código General de Procesos. ANUNCIO DE LOS MEDIOS PROBATORIOS. En cuenta el anuncio de prueba documental y declaración de parte solicitada. PROVIDENCIA PREVENTIVA. De acuerdo a lo establecido en el art. 351 del Código Orgánico General de Procesos; y, 126 del cuerpo normativo citado, así como de acuerdo a la documentación aparejada. Se dispone como providencia preventiva lo siguiente: La prohibición de enajenar el bien inmueble de SEGUNDO FIDEL GUAMAN ZHINGRE, con ficha registral 366 del Registro de la Propiedad del Cantón Santa Isabel. Por secretaría notifíquese con la documentación necesaria a fin de que se inscriba esta mentada prohibición en el Registro de la Propiedad de este cantón. Notifíquese. NOTIFICACIÓN. – En cuenta la autorización conferida y los medios señalados para recibir notificaciones. Notifíquese. –OTRO AUTO.- Juicio No. 54-2022 Juez Ponente: Iván Valdiviezo Sigüenza VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado. De oficio conforme lo establecido en el Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, se enmienda el auto de calificación de fecha 13 de junio del 2022, a las 08h20, se hace constar en el punto SOBRE LA DEMANDA, el nombre de la demandada como “MARIA ELISA GUAILLASACA” siendo lo correcto y debiendo tenerse como tal “MARIA ELISA GUAILLASACA DELGADO”. De igual forma en el punto de la CITACIÓN, se hace constar los nombres de “VICTOR ALEJANDRO DIAZ REMACHE; ALFREDO EFREN MACAS SANDOVAL y MELVA EMPERITA MOROCHO ORDOÑEZ”, siendo lo correcto y debiendo tenerse como tal Citación “SEGUNDO FIDEL GUAMAN ZHINGRE y MARÍA ELISA GUAILLASACA DELGADO”, en lo demás estese a lo dispuesto. Notifíquese. VALDIVIEZO SIGUENZA NESTOR IVANJUEZ(PONENTE). A los citados se les previene de la obligación que tienen de señalar casilla Judicial, casilla electrónica y/o correo electrónico de un Abogado. Santa Isabel, 17 de junio de 2022. ILLARES LUPERCIO LUIS ALBERTO secretario #22709
Se le previene a la parte citada de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones. MANTILLA SARMIENTO VERONICA SECRETARIA
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REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCION JUDICIAL DEL AZUAY JUZGADO DE LA UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA JUICIO N° 01204-2022-02855 CITACIÓN A: VERA VASQUEZ CARLOS ALFREDO Cuya residencia y domicilio se afirma ser imposible determinar, le hago saber que en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo del Señor Juez Doctor Esteban Vélez Pesantez, correspondió la demanda y providencia recaída que en extracto dice: NATURALEZA:
SUMARIO
MATERIA:
ALIMENTOS
ACTOR:
TENEZACA SARATE JOHANNA ALEXANDRA
DEMANDADO:
VERA VASQUEZ CARLOS ALFREDO
Vistos: Dr. Esteban Vélez Pesantez, Juez D de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, conforme acción de personal Nº 1998-2021-UTHA-AFF, suscrita por el Señor Director Provincial del Consejo de la Judicatura del Azuay, avoco conocimiento de la presente causa. Una vez que se ha cumplido con lo dispuesto en providencia anterior. Por clara y completa se acepta a Procedimiento SUMARIO, conforme el numeral 3 del Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, la demanda de FIJACION de PENSIÓN ALIMENTICIA presentada por la señora Johanna Alexandra Tenezaca Sarate, por intermedio de sus Procuradores Judiciales Dra. Inés Gabriela Carbo Ordoñez y Lilio Isais Carbo Villalta, conforme poder que testimonia y obra de autos, en contra de Carlos Alfredo Vera Vásquez, por consiguiente se dispone: UNO) CÍTESE a la parte demandada, mediante publicaciones de prensa en la forma determinada en el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, considerándose que de autos consta la declaración de la accionante que indica la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esa forma; para el caso existe también la certificación de la Coordinación Zonal DZ6, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el que se anota que el demandado no ha salido del país, y no consta con registro consultar sobre el mencionado ciudadano; se le prevendrá de la obligación de comparecer a juicio, señalar casillero judicial y correo electrónico para futuras notificaciones y que de no hacerlo se procederá en rebeldía. DOS) La parte demandada tiene el término de Diez Días para dar contestación a la demanda, conforme el numeral 3 del Art. 333 del COGEP, y deberá cumplir con lo que establecen los Artículos 151 y 152 ibídem. TRES) Se tiene en cuenta que la parte accionante ha anunciado medios de prueba, sobre los cuales respecto a su admisión existirá un pronunciamiento en la audiencia única, hasta tanto cúmplase con lo solicitado en el literal C del numeral 12 del formulario de demanda y lo solicitado en el anexo a la demanda, se Oficiará al respecto, concediéndose a las autoridades oficiadas el termino de tres días para que se remita la información, debiendo la accionante realizar el impulso y gestión necesaria para su cumplimiento. Agréguese la documentación presentada. CUATRO) De acuerdo con el Art. 146 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos –COGEP- se fija la pensión alimenticia provisional en favor de Rosa Samara Vera Tenezaca, en la suma de Ciento Veinte y Cinco Dólares que cancelará el progenitor desde la fecha de presentación de la demanda, en forma mensual y con los adicionales de ley, se acreditara en la cuenta de ahorros Nº 083938019 de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CAJA, por consiguiente procédase por parte de PAGADURIA a la creación del código de la tarjeta en el sistema SUPA. CINCO) En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para recibir notificaciones. Notifíquese. A la parte demandada se le previene de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico de un Abogado para futuras notificaciones. Ab. Francia Ortega López SECRETARIA ENCARGADA
# 38673
A VISOS
Cuenca, miércoles 20 de julio de 2022
CITACION JUDICIAL JUICIO N° 01204-2022-03145
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
A: VASQUEZ VASQUEZ SEGUNDO VICTOR, se le hace que en el Juzgado de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo de la Dra. LOURDES YAMUNAQUE LEON; se ha propuesto una demanda, que en extracto tanto de demanda, y de la providencia recaída en ella es como sigue:
A: José Luis Antonio Barros Dutan, le hago saber que en la Unidad Judicial Civil de Cuenca, a cargo de la Dra. Gabriela Álvarez Cornejo, jueza, se ha propuesto una demanda,
ACTOR: LOJA CASTRO MARIA HILDA DEMANDADO: VASQUEZ VASQUEZ SEGUNDO VICTOR NATURALEZA: SUMARIO MATERIA: SIVORCIO POR CAUSAL (ALIMENTOS) CUANTIA: INDETERMINADA
Cuantía: $ 1280.86 USD
JuicioNo.01204-2022-03145 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, miércoles 6 de julio del 2022, a las 07h58. VISTOS.- Dra. Betty Lourdes Yamunaqué León, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, califico la demanda diciendo : Por reunir los requisitos generales y especiales del Art 142 del COGEP se acepta a procedimiento sumario la demanda de divorcio presentada por y se dispone : CITACION 1.- Se proceda a citar a la parte demandada, conforme el juramento rendido conforme el Art 56 del Código Orgánico General de Procesos .- Secretaria confiera extracto de ley . TERMINO PARA CONTESTACION 2.- La parte demandada tiene el término de quince días para dar contestación a la demanda, conforme el numeral 3 del Art.333 del COGEP y deberá cumplir con lo que establecen los Artículos 151 y 152 ibídem CURADOR Y PENSION PROVISIONAL . 3.- Dótese de curador ad- litem al hijo común en audiencia de parientes.- Los adolescente lo harán por sus propios derechos.- Los niños en audiencia en audiencia de parientes 4.- Se fija pensión provisional en favor de CHRISTOPHER VALENTIN, NICOL KATHERINE , DANIEL ALEXANDER VASQUEZ LOJA en la suma de $ 235 dólares desde la fecha de presentación de la demanda, para lo cual se notificará Pagaduría a efectos de que registre la cuenta consignada .- MEDIOS PROBATORIOS En consideración el anuncio probatorio y los medios de prueba, se dispondrá en audiencia sobre su pertenencia .- Notifíquese a los testigos nominados mediante boleta con tres días de anticipación, conforme el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos, en el domicilio judicial o correo señalado por la parte actora advirtiéndose de su obligación de comparecer a la audiencia única que se señalará con oportunidad .-AUTORIZACION En cuenta la autorización conferida, casilla y correo electrónico señalado.- Notifíquese.- YAMUNAQUE LEON BETTY LOURDES JUEZ(PONENTE).-Se advierte al citado la obligación legal que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para que puedan recibir notificaciones. Cuenca, 07 de julio del 2022 Abg. Roberto Suarez Serrano SECRETARIO DE LA UNIDAD “A”DE FAMIMILA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA
JUEZA PONENTE: MARIA GABRIELA ALVAREZ CORNEJO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO
CITACION JUDICIAL JUICIO No. 01333-2021-08847
EXTRACTO DE CITACION A: MASHINKIASH NUNGUICHI OLGA SOLEDAD Y QUEZADA SAN MARTIN RAMIRO VICENTE, que en esta Unidad Judicial se ha presentado a trámite una demanda, cuyo extracto es como sigue:
NATURALEZA: ejecutivo
CAUSA N.º 14307-2021-00784 MATERIA: CIVIL TIPO: EJECUTIVO ACCIÓN / DELITO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO DE CREDITO JARDIN AZUAYO LTDA. JUEZA: ABG. JANETH SERRANO CARDENAS
JUICIO NO. 01333-2021-08847 SEGUIDO POR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREA LTDA EN CONTRA DE BARROS DUTAN JOSE LUIS ANTONIO
PROVIDENCIA UNO.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO. Morona, jueves 24 de junio del 2021, a la 13h44. VISTOS: Ab. Janeth Serrano Cárdenas, en mi calidad de JUEZA TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda ejecutiva presentada es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados MASHINKIASH NUNGUICHI OLGA SOLEDAD y de QUEZADA SAN MARTIN RAMIRO VICENTE en las direcciones señaladas, esta diligencia se la cumplirá a través de la oficina de citaciones, para ello la parte actora brindará las facilidades del caso conforme la Resolución 061-2020 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Art. 4, entregando las copias necesarias dentro del término previsto. A la citación se adjuntará la copia certificada del pagaré a la orden presentado, de la demandado y de este auto inicial. Se deja ademas a disponibilidad de las partes el proceso para efectos de contradicción y defensa. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Dejándose copias certificadas en autos a costa de la parte peticionaria concédase el desglose de la documentación requerida. CUMPLASE. OTRA PROVIDENCIA. Morona, miércoles 15 de junio del 2022, las 15h52, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. En lo principal, una vez que se han agotado varias diligencias con el fin de conocer la dirección domiciliaria de los demandados y siendo imposible cumplir con la citación en persona o por boletas, se dispone que la parte actora comparezca el 20 de junio del 2022 a las 11h00, sala civil N.º 5, para que proteste bajo juramento desconocer el domicilio y la imposibilidad de determinar la residencia de los señora Mashinkiash Nunguichi Olga Soledad y Quezada San Martín Ramiro Vicente a pesar de las diligencias realizadas, cumplido por secretaría concédase a la parte actora el extracto respectivo, para que se CITE a los demandados mediante publicaciones de prensa que se realizarán en el Diario EL MERCURIO , por ser uno de los diarios de mayor circulación nacional. Notifíquese. ABG. JANETH SERRANO CARDENAS, JUEZA DE LA UNIDAD CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO, Y F).- ABG. VERONICA MONTALVO MOSCOSO, SECRETARIA. Particular que hago saber para los fines de ley, advirtiéndole a los(as) demandados(as) la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de la causa GENERAL PROAÑO, 22 de junio de 2022
Se ha dictado la siguiente providencia: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por el Ab. EDISSON MIGUEL QUITO CHUMBI en calidad de Procurador Judicial del Gerente General y como tal Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “CREA” Ltda. , es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden con vencimiento sucesivos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de la parte demandada JOSE LUIS ANTONIO BARROS DUTAN demanda mediante la oficina de citaciones para lo cual se adjuntará la demanda, y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE., providencia: JUEZA: MARIA GABRIELA ALVAREZ CORNEJO VISTOS En mèrito del juramento rendido por secretaria confierae el respectivo extracto para la citaciòn por la prensa. Hàgase saber. Y providencia: JUEZA PONENTE: Dra. Gabriela Álvarez Cornejo Proceso: 01333-2021-08847 VISTOS: Téngase en cuenta que el juramento rendido es sobre el ciudadano José Luis Antonio Barros Dutan, de acuerdo a los documentos que obran en autos, y no como se hizo constar en el acta de juramento por un error de digitalización, con la corrección confiérase el extracto de citación por la prensa. Hágase saber. f).- Gabriela Álvarez Cornejo, JUEZA. A LA PERSONA CITADA LE PREVENGO QUE TIENE la obligación de señalar casilla judicial o correo electrónico para recibir notificaciones. Cuenca, 06 de julio de 2022. Dra. Cecilia Figueroa Guerrero SECRETARIA DE LA UNIDAD CIVIL DE CUENCA
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JUICIO No. 01204-2021-06123 ACCIÓN: ALIMENTOS ACTOR: JOSELINE ESTEFANIA VILLA CRIOLLO PROVIDENCIA 13/12/2021 11:58 Vistos: Avoco conocimiento de la presente causa por encontrarme legalmente encargada de esta Unidad Judicial, mediante acción de personal N° 2524-2021-UTHA-ATS. Se ha cumplido con lo dispuesto en providencia inmediata anterior. Por clara y completa se acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO, conforme el numeral 3 del Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, la demanda de FIJACION DE PENSIÓN ALIMENTICIA presentada por la JOSELINE ESTEFANIA VILLA CRIOLLO en contra de EDISON ANDRES QUILUMBA ARTEAGA, por consiguiente se dispone: UNO) Cítese al demandado señor EDISON ANDRES QUILUMBA ARTEAGA, en la ciudad de Quito, en la Camilo Orejuela 0E8- 185, Joséfa Lozano, Barrio "Los Pedestales", parroquia "La Ecuatoriana", a lado de la iglesia Evangelica, para el efecto remítase deprecatorio a la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia de Quito. Se le notificará en el correo electrónico del alimentante sin que esto sustituya la citación oficial; DOS) La parte demandada tiene el término de diez días para dar contestación a la demanda, conforme el numeral 3 del Art.333 del COGEP y deberá cumplir con lo que establecen los Artículos 151 y 152 ibídem. TRES) Se tiene en cuenta que la parte accionante ha anunciado medios de prueba, sobre los cuales respecto a su admisión existirá un pronunciamiento en la audiencia única, hasta tanto cúmplase con lo solicitado en el literal C del numeral 12 del formulario de demanda, de ser el caso se OFICIARA al respecto, concediéndose a las autoridades oficiadas el termino de tres días para que se remita la información, debiendo la accionante realizar el impulso y gestión necesaria para su cumplimiento. Agréguese la documentación presentada. CUATRO) De acuerdo con el Art. 146 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos —COGEP- se fija la pensión alimenticia provisional en favor de EMILY ABIGAIL QUILUMBA VILLA, en la suma de ciento dieciocho dólares que cancelará el progenitor desde la fecha de presentación de la demanda, en forma mensual y con los adicionales de ley, se acreditara en la cuenta de ahorros 406136691607 DE LA Cooperativa de Ahorro y Crédito JEP, por consiguiente procédase por parte de PAGADURIA a la creación del código de la tarjeta en el sistema SUPA. CINCO) En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para recibir notificaciones, así como la autorización al abogado defensor. 16/06/2022 16:51 En cuenta la comparecencia de la justiciable JOSELINE ESTEFANIA VILLA CRIOLLO, se considera la juramentación realizada en conformidad a lo determinado en el Art. 56 del Cogep, que le es imposible determinar la individualidad, domicilio y residencia de la parte demandada EDISON ANDRÉS QUILUMBA ARTEAGA quien no se encuentra en el registro consular, y que ha realizado las diligencias necesarias para tratar de ubicarla esto según la sentencia de Corte Constitucional Sentencia No. 609-13-EP/20,ha presentado los justificativos correspondientes en tal sentido su pedido de citación por la prensa se acoge de la siguiente manera: CITACION: En conformidad a lo establecido en el Art. 53 del Cogep y siguientes cítese al demandado EDISON ANDRÉS QUILUMBA ARTEAGA por la prensa a través de tres publicaciones en días distintos, para lo cual el Actuario del despacho entregará un extracto para las publicaciones en un medio de comunicación de mayor circulación de esta ciudad, para que conteste la demanda en conformidad a lo señalado en el Art. 332.4 del Cogep, presente el anunció de prueba correspondiente y luego de aquello se convocará a la diligencia de Audiencia Única. Cuenca, 30 de junio de 2022
ABG. VERONICA MONTALVO MOSCOSO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA
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UNIDAD JUDICAL CIVIL DE CUENCA JUICIO No. 01333-2018-07912 EXTRACTO NOTIFICACIÓN JUDICIAL
REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA "R" A: EDISON ANDRES QUILUMBA ARTEAGA Se le hace saber que, en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y la Adolescencia de Cuenca, a cargo del MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA Juez "R" de la Unidad Judicial Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen:
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A: COMPAÑÍA OVC ECUADOR CUYA REPRESENTANTE LEGAL ES LA SEÑORA VACA JIMÉNEZ NARCISA DE JESÚS Se les hace saber que en esta Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo de la Dra. Ximena Tapia Maldonado Jueza de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con la providencia recaída en ellas al tenor siguiente: NATURALEZA: EJECUCION MATERIA: EMBARGO Y REMATE ACTOR: IMPORTADORA TOMEBAMBA CUANTIA: 26.250DÓLARES “01333-2018-07912 Cuenca, viernes 17 de mayo del 2019, las 13h51, 07912-18 VISTOS: Habiéndose practicado la liquidación de los valores adeudados, de conformidad con lo establecido en el Art. 372 del COGEP, se dicta Mandamiento de Ejecución, disponiendo que la parte accionada Compañía OVC ECUADOR, cuya Representante Legal es la señora Vaca Jiménez Narcisa de Jesús, en el término de cinco días, pague a la parte actora IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A., representada por su Gerente General Pablo Fernando Vásquez Alcázar, el valor de la liquidación, esto es la suma de veinte y seis mil setenta y seis dólares con setenta y seis centavos ( 26.076,76 USD), bajo prevenciones que de no hacerlo se procederá a la ejecución forzosa. Notifíquese en persona o por tres boletas a la parte accionada en el lugar señalado en la demanda, quien podrá oponerse a este mandamiento de ejecución conforme a lo establecido en el art. 373 del COGEP. Por secretaría cúmplase con la diligencia de notificación. Hágase saber.- ” OTRO AUTO “ Ejecutoriado el auto de fecha, 6 de mayo del 2022, a las 16h31, se dispone que a la parte demandada se le notifique por la prensa con el mandamiento de ejecución dictado en la causa en fecha 17 de mayo del 2019, a las 13h51 y con la liquidación correspondiente de conformidad con lo establecido en el art. 372.2 del COGEP. Por secretaría confiérase el extracto de ley, en el que se insertará además la presente providencia. Notifíquese.” F) Dra. Ximena Tapia Maldonado Jueza de la Unidad Judicial Civil Cuenca. Cuenca, 5 de julio del 2022.
Abg. Cristian Serrano Córdova SECRETARIO TEMPORAL
2. PARTE DE ANTECEDENTES, Ing. Janneth Cedillo Matute designada perito dentro del proceso No 01333-2018-07912 propuesto por IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A en contra de OVC ECUADOR como deudora principal. Dando cumplimiento a la designación como perito liquidador presento la liquidación correspondiente a este proceso. 3. PARTE DE CONSIDERACIONES TÉCNICAS O METODOLOGÍA A APLICARSE, En cumplimiento por lo dispuesto por su autoridad, he procedido a realizar el informe pericial de liquidación la cual se expone en el siguiente detalle:
JUAN PABLO SERRANO ESPINOZA. SECRETARIO DE UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA.
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Juicio No. 01204-2022-02997 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, miércoles 13 de julio del 2022, a las 8h21 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON CUENCA CITACION JUDICIAL A: LUIS CORNELIO GUAMANTARI FIGUEROA se le hace saber que en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Cuenca, a cargo de la Dra. Jenny Elizabeth Duque Álvarez, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen: ACCIÓN: DIVORCIO POR CAUSAL MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. PROCEDIMIENTO: SUMARIO. ACTORA: MARTHA ROCIO GUAZHAMBO JUELA DEMANDADO: LUIS CORNELIO GUAMANTARI FIGUEROA CUANTÍA: INDETERMINADA Juicio No. 01204-2022-02997 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, lunes 4 de julio del 2022, a las 10h44. 02997- 2022 VISTOS: puesto al despacho, por cumplido el requerimiento, en lo principal: La demanda de DIVORCIO CAUSAL presentada por MARTHA ROCIO GUAZHAMBO JUELA en contra de LUIS CORNELIO GUAMANTARI FIGUEROA, al cumplir con los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, se lo acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme el Art. 332 y siguientes ibídem, por lo tanto se dispone: UNO) Aceptado el juramento rendido por la actora, CÍTESE al demandado LUISCORNELIO GUAMANTARI FIGUEROA conforme a lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones, por secretaria de la Unidad emítase el extracto correspondiente, dejando constancia que, conforme consta del certificado (fojas 13) emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, no consta registrado en el Exterior.- DOS) La parte demandada tiene el término de quince días para dar contestación a la demanda, conforme el numeral 3 del Art.333 del COGEP y deberá cumplir con lo que establecen los Artículos 151 y 152 ibídem. TRES) en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de los siguientes medios de prueba, en relación a los mismos se dispone: A). En la audiencia que se señalará en su oportunidad, se recibirá: Prueba documental especificada.- emítase oficios conforme se requiere.- B) La prueba Testimonial: La declaración de parte que rendirá la actora de manera personal y no por interpuesta persona.- La declaración testimonial de las personas nominadas quienes serán notificados en la casilla judicial señalada o en la dirección especificada, mediante boleta con tres días de anticipación, conforme el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos.- CUATRO) Al haber manifestado que su hijo común es aun dependiente cuyos nombres son JONNATHAN MATIAS SALAZAR YUNGA de 9 años de edad, de acuerdo con el Art. 146 inciso tercero del Código Orgánico General de Procesos COGEP, se establece una pensión provisional en la suma de (231,00) dólares mensuales a partir de la presentación de la demanda; si embargo sobre el particular se resolverá en la audiencia oral. CINCO) provéase de curador ad-litem a los hijos dependientes, será en audiencia de parientes o personas honorables que deben comparecer el 18 de Julio de 2022 a las 08H15, diligencia a la que debe comparecer la persona insinuada para que tome posesión de su cargo. Los adolescentes por encontrarse facultados legalmente, puede realizar su propia insinuación.- Por fijada la cuantía, en cuenta la autorización profesional, domicilio judicial y electrónico señalado.- Hágase saber.OTRA PROVIDENCIA.- Juicio No. 01204-2022-02997 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, martes 12 de julio del 2022, a las 14h38. 02997-2022 VISTOS: en atención al escrito presentado por la actora, al encontrarse que la suscrita ha incurrido en error en el auto de calificación de la demanda haciendo constar erradamente el nombre de los hijos comunes del matrimonio, de conformidad al inc. Segundo del Art. 100 del Codigo Organico General de Prodesos se deja rectificado en los siguientes términos: “CUATRO) al haber manifestado que sus hijos comunes dependientes responden a los nombres de: DANNY ALEJANDRO, JOFRE ALEXANDER, ELVIS OMAR, ALEX FABRICIO, KAREN MILENA y JORDI MAELO GUAMANTARI GUAZHAMBO de 17, 16, 14, 13, 11, 09 años de edad respectivamente, se hace necesario cumplir con lo dispuesto en el Art. 146 inciso tercero del COGEP, por lo que se establece una pension provisional en la suma de (231,00) dólares mensuales a partir de la presentación de la demanda, sin embargo sobre el particular se resolverá en audiencia oral…” en lo demás se estará a lo alli dispuesto, los adolescentes deberán realizar su propia insinuación en legal y debida forma.- y para que surta los efectos legales pertinentes se incluirá esta providencia en el auto inicial debiendo volverse a genrar el extracto correspondiente para la citacion al demandado en legal forma NOTIFÍQUESE.A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERÁ EN REBELDÍA. Dado y firmado en Cuenca, 13 de Julio de 2022. ORELLANA DURAN MARIA AUGUSTA SECRETARIO # 38706
A continuación, se presenta el detalle de liquidación: • • • • •
El valor adeudado es de $ 25.812,52 según detalle en cuadro n.-1. El cálculo del interés de mora se realiza en base a la expuesta por el Banco Central del Ecuador -Tasa Máxima Convencional 9.33% El cálculo de interés de mora inicial se realiza de acuer cuadro n.-2. El cálculo del interés de mora final se realiza de acuer designación pericial 20-diciembre-2018. Se detalla Costas Judiciales: Honorarios Perito Liquidadora certificado de Registro Mercantil $ 11,00.
De esta manera Señora Juez declaro bajo juramento tener todos los conocimientos necesarios para cumplir con su requerimiento, cumpliendo fiel y legalmente con este informe que es independiente y verdadero, quedando a disposición de su Autoridad cualquier observación que lo amerite. Atentamente ING. JANNETH CEDILLO M. Mge. PERITO LIQUIDADORA C.I 0703309609 No. Calificación: 246222
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A VISOS
Cuenca, miércoles 20 de julio de 2022
AVISO JUDICIAL
CITACION JUDICIAL
JUICIO N° 01204-2022-3245 Al Público en general, se le hace saber: que en el Juzgado de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo de la Dra. LOURDES YAMUNAQUE LEON; se ha propuesto una demanda, que en extracto tanto de demanda, y de la providencia recaída en ella es como sigue:
A: ROSA MATILDE RAMON ROMERO Y LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA ZOILA AURORA RAMON ROMERO, cuya individualidad, domicilio y residencia bajo juramento se afirma es imposible determinar, se les hace saber que en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo de la Dr. Boris Ortega Ormaz Juez, se ha propuesto una demanda, que en extracto de la demanda recaída en ella es como sigue:
ACTORA: REINOSO CABRERA WILSON OMAR, LEON COLLAGUAZO NANCY CATALINA NATURALEZA: VOLUNTARIO MATERIA: AUTORIZACION DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA.
JUICIO No: 01204-2022-00671 ACTOR: GUILLERMO ORLANDO CABRERA RAMON DEMANDADO: JOSE SANTOS CABRERA MOROCHO, HEREDEROS LEGITIMOS MANUEL MARCELINO RAMON ROMERO, Y ROSA MATILDE RAMON ROMERO, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SEÑORA ZOILA AURORA RAMON ROMERO Y OTROS. MATERIA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO. CUANTIA: $ INDETERMINADA. PROVIDENCIAS:
CUANTIA: $38.167,00 JuicioNo.01204-2022-03245 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, jueves 16 de junio del 2022, a las 07h51. VISTOS.- Dra. Betty Lourdes Yamunaqué León avoco conocimiento de la causa en mi calidad de Jueza de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Cuenca. Por clara y completa se acepta a trámite voluntario la demanda propuesta por REINOSO CABRERA WILSON OMAR Y OTRA sobre autorización judicial para vender el bien inmueble de propiedad de las hijas DOMENICA MONSERRATH Y AMELIA PAZ REINOSO LEON , Confiérase extracto de ley .- En cuenta el anunció probatorio sobre el cual se dispondrá en audiencia . - Notifíquese a los testigos nominadas en el domicilio judicial y correo electrónico señalado, siendo obligación de la actora hacerlos comparecer a la audiencia de rigor .- No se escucha a las titulares por su tierna edad .- Por fijada la cuantía y procedimiento .- En cuenta la autorización y casilla y correo señalado.- Notifíquese. YAMUNAQUE LEON BETTY LOURDES JUEZ(PONENTE) Cuenca, 17 de junio del 2022 ABG. MARCOS TORRES RIVERA SECRETARIO DE LA UNIDAD “A”DE FAMILA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA
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Juicio No. 01333-2022-00926
Juicio No. 01333-2022-01812
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 23 de junio del 2022, a las 15h17. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL A: JARAMILLO JARAMILLO PATRICIA VICENTA, se les hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo del Dr. Héctor Ramón Pesantez, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con el auto recaído en ella, es al tenor siguiente: ACCION: EJECUTIVO MATERIA: COBRO DE PAGARE ALA ORDEN ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREA LTDA CUANTIA: $ 44.954,21 “VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil de Cuenca y en virtud del sorteo electrónico de ley. La demanda que antecede presentada por el ABG. LUÍS FELIPE JARAMILLO MACANCELA, en calidad de Procurador Judicial del Ing. Com. MARIO PATRICIO BARZALLO MENDIETA, Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CREA LTDA., conforme justifica con la copia de la escritura pública que adjunta y legitima su personería, en contra de la señora JARAMILLO JARAMILLO PATRICIA VICENTA en calidad de deudora principal, por clara, completa y cumplir los requisitos legales previstos en el artículo 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo de conformidad con los Art. 186, 187 del Código de Comercio, en tanto la obligación contenida en el mismo al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mencionado cuerpo legal, al ser clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se califica y admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. En consecuencia, CÍTESE a la demandada en el domicilio señalado mediante deprecatorio virtual librado a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial del cantón Morona, provincia de Morona Santiago, facultándole disponer conforme corresponda, para el efecto por secretaría concédase suficiente despacho. De conformidad con lo prescrito en el Art. 353, en relación con los Art. 151 y 152 del código mencionado, córrase traslado a la demandada con el contenido de la demanda, del título adjuntado y el presente auto a fin de que dentro del término de QUINCE DÍAS, cumpla con la obligación o proceda a dar contestación a la demanda y proponga las excepciones de las que se crea asistida en derecho a su defensa, a la que adjuntará los medios de prueba que disponga bajo prevenciones de ley, ya que en caso de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y dicha resolución no será susceptible de recurso alguno, en mandato del artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. Confiérase para el efecto suficiente despacho. Agréguese la documentación presentada y téngase en cuenta la prueba anunciada la que será tramitada oportunamente de conformidad con la ley. En consideración la cuantía, los domicilios judiciales señalados y el patrocinio conferido para su defensa. En consideración la cuantía, los domicilios judiciales señalados y el patrocinio de su defensa. Actúe en calidad de Secretario Encargado Dr. Santiago Iglesias Molina por licencia concedida a la titular. Notifíquese” f) DR. HECTOR RAMON PESANTEZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA OTRA PROVIDENCIA: “Atendiendo lo solicitado por la parte actora, una vez que ha se dado cumplimiento al juramento de rigor, de conformidad con lo prescrito en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada JARAMILLO JARAMILLO PATRICIA VICENTA, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de amplia circulación a nivel nacional, por cuanto la parte accionante, ha acudido a esta Unidad Judicial a declarar bajo juramento manifestando que le imposible determinar el actual domicilio o residencia pese a todas las gestiones realizadas. Por secretaría concédase el extracto de ley. NOTIFÍQUESE” f) DR. HECTOR RAMON PESANTEZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA. Se le previene a la parte citada de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones. MANTILLA SARMIENTO VERONICA SECRETARIA
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REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY UNIDAD JUDICIAL “G” DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA CITACION JUDICAL A: SRA SONIA PATRICIA CORREA PADRON y GALO ALEJANDRO ORTIZ CORREA; Se le hace saber que en la Unidad Judicial “G” de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Cuenca- Provincia del Azuay, y a cargo del señor Juez Dr. Pablo Fernando Almeida Toral, ha correspondido la PETICION DE REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA y que en auto de calificación en ella recaída, en extracto dice:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 29 de junio del 2022, a las 15h05. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL A: GUAILLASACA DELGADO MARÍA ELISA y GUAMÁN ZHINGRE SEGUNDO FIDEL, cuya residencia se afirma bajo juramento desconocerse, se le hace conocer que en esta Unidad a cargo de la Dra. Lineth Boada H., Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda la que en extracto, con la providencia en ella recaída, dice: ACCION: EJECUTIVO MATERIA: DINERO Actor: MOROCHO GUAMAN JULIO FERNANDO Demandado: GUAMAN ZHINGRE SEGUNDO FIDEL Y OTRO CUANTIA: 3000 DOLARES Juicio N.- 01333-2022-01812 PROVIDENCIA(S): Cuenca, jueves 7 de abril del 2022, a las 14h58. Juez Ponente: Lineth Alexandra Boada Herrera. VISTOS: Incorpórese al expediente físico el escrito presentado por la parte actora. En lo fundamental: CALIFICACIÓN.- La demanda presentada es clara y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en la letra de cambio que obra a fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 4, 348 y 349 del COGEP, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP.CITESE a la parte demandada, en el lugar señalado en su escrito y registrada en el oficio de fojas 23, mediante deprecatorio virtual dirigido a la Unidad Judicial del cantón Santa Isabel. Por secretaría elabórese el correspondiente despacho y remítase, al juez deprecado se ofrece reciprocidad en casos análogos .-De conformidad con el Código Orgánico Administrativo Vigente, que dispone que toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial; cúmplase con aquello. En aplicación de lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el término de QUINCE (15) días a fin de que la parte demandada cumpla con la obligación o proponga excepciones de manera taxativa conforme lo prevé el artículo 353 ibídem una vez citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo estipula la norma del artículo 352 ibídem.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalado por la parte actora, para la recepción de sus futuras notificaciones, así como la autorización otorgada a sus defensores técnicos.- NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE. OTRA PROVIDENCIA.- Cuenca, martes 28 de junio del 2022, a las 12h28. VISTOS: Una vez que la parte actora ha cumplido con rendir su declaración jurada; se dispone la citación a los ciudadanos GUAILLASACA DELGADO MARÍA ELISA y GUAMÁN ZHINGRE SEGUNDO FIDEL al tenor del art. 56, numeral 1) del Código Orgánico General de Procesos, para cuyo efecto por secretaría se elaborará y entregará el extracto de ley; publicación que se efectuará por un periódico de amplia circulación a nivel de la provincia del Azuay, garantizando de esta forma el derecho de los accionados a conocer de la existencia de un proceso judicial en su contra y pueda ejercitar su defensa dentro del término legal concedido en el auto de admisión.-Hágase saber.A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL Y CORREO ELECTRONICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERA EN REBELDIA. CORONEL SIGUENZA MARIA GABRIELA SECRETARIA ENCARGADA
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Juicio No. 01333-2022-07280 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, viernes 1 de julio del 2022, a las 14h55. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACIÓN JUDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE JOSÉ MIGUEL CHINCHILIMA Y MARIA ANA YUNGA PANAMA, se le(s) hace saber que en el Juzgado de la Unidad Judicial Civil de Cuenca a cargo del Dr. Juan Carlos Alvarez Pacheco, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen: ACCIÓN: ORDINARIO MATERIA: PRESCRIPCION EXT ADQ DE DOMINO. ACTOR: ZHINZHPON CHINCHILIMA NANCY ELIZABETH
ACCIONANTE: SR GALO FERNANDO ORTIZ MORALEZ; BENEFICIARIO: SRA SONIA PATRICIA CORREA PADRON y GALO ALEJANDRO ORTIZ CORREA NATURALEZA: SUMARIO MATERIA: ALIMENTOS Juicio No. 01204-2013-34353
DEMANDADO(S): HEREDEROS CONOCIDOS DE JOSÉ MIGUEL CHINCHILIMA Y MARIA ANA YUNGA PANAMA, MARIA HORTENCIA CHINCHILIMA YUNGA Y ROSA LUCIA CHINCHILIMA YUNGA.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, jueves 5 de mayo del 2022, a las 15h42. VISTOS: Se anexe escrito en lo medular se considera: PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 332 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), el artículo 163 numeral 4 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) y el artículo innumerado 8 de la Ley Reformatoria del Título V, del libro segundo del Código de la Niñez y Adolescencia, la demanda de DISMINUCION DE PENSION presentada por SR GALO FERNANDO ORTIZ MORALEZ; cumple los requisitos legales generales y especiales que son aplicables al caso por lo que se admite a trámite del procedimiento SUMARIO, al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la Constitución de la República del Ecuador, innumerados 2 y 15 de la Ley Reformatoria al CONA, innumerados 5 y 9 de la Ley Reformatoria al título V Libro II del CONA, y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP.- SEGUNDO.- Se ordena citar a la parte demandada SRA SONIA PATRICIA CORREA PADRON y GALO ALEJANDRO ORTIZ CORREA mediante Oficina de Citaciones; con la copia de la demanda(formulario) y esta providencia, previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones. Se libre atento despacho en forma.- TERCERO.- Se concede a la parte demandada el término de diez (10) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151 y 333 numeral 3 del COGEP. CUARTO.- Se tiene en cuenta que la parte actora incidental solicita la evacuación en audiencia de los siguientes medios de prueba, en relación a los mismos se dispone considerar la documental únicamente anexada al acto de proposición incidental para fines de producción previa admisibilidad en lo legal y procedente.- QUINTO.- Los valores por concepto de pensión alimenticia, se seguirán cancelando conforme a lo establecido en la resolución que fija dicha pensión alimenticia hasta la resolución del presente incidente.- Tómese en cuenta el casillero judicial y correo electrónico señalado.- Notifíquese.-
JUEZ PONENTE: Juan Carlos Alvarez Pacheco
OTRA PROVIDENCIA Juicio No. 01204-2013-34353 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, lunes 11 de julio del 2022, a las 11h17. VISTOS: Incorpórese al proceso el escrito presentado, en atención al mismo, se confiera extracto para la publicación por la prensa a los demandados SONIA PATRICIA CORREA PADRON Y GALO ALEJANDRO ORTIZ CORREA, conforme lo determinado en el Art. 56 del COGEP, se realice el correspondiente despacho. Notifíquese A LA PARTE NOTIFICADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA. JUDICIAL Y CORREO ELECTRÓNICO DE UN ABOGADO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES
JUICIO: 01333-2022-07280 PROVIDENCIA(S) EXTRACTADA (S): UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA.- Cuenca, martes 31 de mayo del 2021, a las 09h55. JUEZ PONENTE: Juan Carlos Alvarez Pacheco VISTOS: Incorpórese al expediente el escrito presentado por la Parte Accionante, de conformidad con lo establecido en el Art. 148 del Código Orgánico General de Procesos téngase en cuenta la reforma a la demanda que viene presentando la Demandante ZHINZHPON CHINCHILIMA NANCY ELIZABETH. En lo principal viene a mi conocimiento la demanda interpuesta por ZHINZHPON CHINCHILIMA NANCY ELIZABETH acción que la dirige en contra de MARIA HORTENCIA CHINCHILIMA YUNGA y ROSA LUCIA CHINCHILIMA YUNGA en su calidad de HEREDEROS CONOCIDOS DE JOSE MIGUEL CHINCHILIMA y MARIA ANA YUNGA PANAMA y en contra los HEREDEROS DESCONOCIDOS DE JOSE MIGUEL CHINCHILIMA y MARIA ANA YUNGA PANAMA la misma que es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO que es el que corresponde. Con el contenido de la demanda y del presente auto de calificación cítese a la Parte en el lugar y la forma que se viene solicitando, esto es a: MARIA HORTENCIA CHINCHILIMA YUNGA y ROSA LUCIA CHINCHILIMA YUNGA mediante comisión dirigida al Sr. Teniente Político de la parroquia El Valle a quien se le remitirá los despachos necesarios; y a los HEREDEROS DESCONOCIDOS JOSE MIGUEL CHINCHILIMA y MARIA ANA YUNGA PANAMA en la forma establecida en los Artículos 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, esto es a través de publicaciones por la prensa que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Cuenca, garantizando así el derecho de los demandados a comparecer a juicio y ejercer la defensa, se prevendrá a los Accionados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, de dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en los términos que los Artículos 56 (penúltimo inciso) y 291 del Código Orgánico General de Procesos establecen adjuntando a la contestación todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera la intervención de esta judicatura. Téngase en cuenta los anuncios probatorios que se vienen realizando, los cuales serán atendidos en la audiencia correspondiente de conformidad con las reglas del numeral siete del Art. 294 del Código Orgánico General de Procesos. De conformidad con lo establecido en el Art. 424 (reformado) del COOTAD cuéntese además en esta causa con el Sr. Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del cantón Cuenca a quienes se les notificará directamente en las Oficinas del Palacio Municipal diligencias que se cumplirán con la intervención de uno de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial.- En atención a lo que determina el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos se dispone la inscripción de esta demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Cuenca. Téngase en cuenta la cuantía señalada y el domicilio judicial señalado para posteriores notificaciones.CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- F) DR. JUAN CARLOS ALVAREZ P JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y DE QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERÁ EN REBELDÍA. Cuenca, 01 de julio DEL 2022
Cuenca, 14 de julio de 2022 Dra. Mónica Cango M. Secretaria de la Unidad de Familia
CUANTIA: $24.376.08
SARMIENTO MENDIA FANNY EULALIA SECRETARIA 38694-18 (P)
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“Juicio No. 01204-2022-00671.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, jueves 31 de marzo del 2022, a las 07h49. VISTOS: Agréguese a la especie el escrito que antecede y téngase en cuenta su contenido. Boris Ortega Ormaza, Juez de la Unidad de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Cuenca, por el sorteo de ley, avoco conocimiento de la demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO presentada por Guillermo Orlando Cabrera Ramón, de cédula de identidad número 1400467476, en contra del señor JOSE SANTOS CABRERA MOROCHO y MANUEL MARCELINO RAMON ROMRO y ROSA MATILDE RAMON ROMERO y de los herederos presuntos y desconocidos de ZOILA AURORA RAMON ROMERO, la que por reunir los requisitos del Art. 142 del COGEP se la califica de clara y completa y se la admite a trámite ORDINARIO. CÍTESE a los demandados A JOSE SANTOS CABRERA MOROCHO en la dirección indicada mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia del Azuay, la cumplirá uno de los señores citadores de la corte Provincia de Justicia del Azuay, líbrese las boletas de estilo. En base a las Directrices constantes en el memorando circular No. C.J.DN GP-2018-0289- MC, TR:CJ-INT-2018-16413, de fecha 18 de Julio de 2018, en cual en la parte pertinente dice: “Una vez calificada la demanda por la o el juzgador, la o el actor deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar tres (3) ejemplares de la demanda por cada persona demandada”; se dispone que la parte interesada, preste las facilidades a fin de que se obtengan las copias necesarias, a fin de que se proceda a dar cumplimiento a dicha solemnidad).- A MANUEL MARCELINO RAMON ROMRO y ROSA MATILDE RAMON ROMERO y a los herederos presuntos y desconocidos de ZOILA AURORA RAMON ROMERO, mediante publicaciones por la prensa de un EXTRACTO del contenido de la demanda, la calificación y esta providencia, como lo manda el Art. 56.1 DEL Código Orgánico Integral de Procesos. Líbrese el extracto correspondiente.- CITACIÒN bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía, el demandado deberá señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo, en el término máximo de TREINTA días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 291 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia de juicio y/o solicitando la orden judicial de forma FUNDAMENTADA de aquellos que requieran orden judicial. De no comparecer a juicio el proceso deberá continuar en rebeldía del mismo. Se tiene en cuenta EL ANUNCIO DE PRUEBA de la parte actora, sobre la que se resolverá en la audiencia preliminar.- Se le RECUERDA a la accionante que de no comparecer a la audiencia se implicará lo que dispone el Art. 87.1 del COGEP. En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones y la autorización conferida respecto del patrocinio legal en la causa.- Hágase saber.- OTRA PROVIDENCIA.- Juicio No. 01204-2022-00671. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, lunes 13 de junio del 2022, a las 07h41. Agréguese a la especie el escrito que antecede y téngase en cuenta su contenido y lo solicitado. En atención a lo solicitado por la actora, cítese a la demandada ROSA MATILDE RAMON ROMERO hermana del actor y a los HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONCIDOS de la señora ZOILA AURORA RAMON ROMERO, mediante publicaciones por la prensa de un EXTRACTO del contenido de la demanda, la calificación y esta providencia, como lo manda el Art. 56.1 DEL Código Orgánico Integral de Procesos. Líbrese el extracto correspondiente. Hágase saber.- f) Dr. Boris Ortega Ormaza Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca. Se previene al citado de la obligación legal que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para que puedan recibir notificaciones posteriores. Cuenca, 13 de Junio del 2022. AB. JUAN PABLO ROBLES CASTRO SECRETARIO
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REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCION JUDICIAL DEL AZUAY JUZGADO DE LA UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA JUICIO N° 01204-2022.02222 CITACIÓN A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES MANUEL REMIGIO HURTADO PESANTEZ Y ROSA MARIA MOSCOSO CORONEL Cuya residencia y domicilio se afirma ser imposible determinar, le hago saber que en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo del Señor Juez Doctor Esteban Vélez Pesantez, correspondió la demanda y providencia recaída que en extracto dice: NATURALEZA: VOLUNTARIO MATERIA: INVENTARIO ACTOR: MANUEL REMIGIO HURTADO PESANTEZ, ROSA MARIA MOSCOSO CORONEL, VICTORIA ALEJANDRINA HURTADO MOSCOSO, JULIA ARMIDA HURTADO MOSCOSO, MARUJA ENRIQUETA HURTADO MOSCOSO, LUIS GERMAN HURTADO MOSCOSO, BLANCA CONSUELO HURTADO MOSCOSO, ROSA MATILDE HURTADO MOSCOSO, CARMEN HURTADO MOSCOSO Y TERESA ANGELITA HURTADO MOSCOSO. DEMANDADO: TERESA ANGELITA HURTADO MOSCOSO Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE MANUEL REMIGIO HURTADO PESANTEZ Y ROSA MARIA MOSCOSO CORONEL PROVIDENCIA: Cuenca, miércoles 25 de mayo del 2022, a las 13h00. "VISTOS.- Dr. Esteban Vélez Pesántez, Juez D de la Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca avoco conocimiento de la presente causa en virtud del sorteo realizado; cumplido con lo ordenado en providencia anterior en lo principal de clara y completa y por reunir con los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos- COGEP, se acepta la demanda de inventario y tasación de los bienes hereditarios en relación a los causantes MANUEL REMIGIO HURTADO PESANTEZ y ROSA MARIA MOSCOSO CORONEL, quienes han fallecido conforme se justifica con las partidas de defunción constante a fojas 16 y 17 de los autos, propuesta por el señor Procurador Común Luis German Hurtado Moscoso, se la acepta a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO declarándose en consecuencia abierta la sucesión intestada de los bienes; para lo cual se publicará el aviso respectivo por la prensa y conforme el Art. 335 y 341 ibídem, por lo tanto se dispone: Cítese a los herederos presuntos y desconocidos conforme lo dispuesto y en la forma que determina el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que ha precedido juramento de rigor; confiérase extracto de publicación.- A la legitimaria señora Teresa Angelita Hurtado Moscoso, se la citara en la dirección señalada, mediante el Señor Teniente Político de la parroquia Santa Ana, enviando despacho comisorio en forma, para lo cual liberese despacho comisorio en forma.- Conforme el Art. 336 del Código Orgánico General de Proceso, la persona citada podrá oponerse por escrito hasta antes de que se convoque a la audiencia que se refiere el inciso tercero del Art. 335 ibídem y dicha oposición deberá contener los mismos requisitos de la contestación a la demanda, para lo cual tendrá presente el contenido de los Artículos 151 y 152 ibídem. Cuéntese en la causa con el señor Director del SRI, y los personeros del Ilustre Gobierno Autónomo Municipal de Cuenca notificándoles en su despacho. La cuantía es indeterminada - En cuenta los medios de prueba anunciados la documental que adjunta a su demanda, en cuenta la cuantía.- Inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de Cuenca. Cumplidas con las diligencias que se han ordenado se procederá con la designación de perito conforme a ley, no obstante, las partes podrán de mutuo acuerdo insinuar su designación para el alistamiento y avalúo de bienes hereditarios. - Agréguese la documentación.- Cúmplase y Notifíquese” F) DOCTOR ESTEBAN VELEZ PESANTEZ.JUEZ DE LA UNIDAD DE FAMILIA,MUJER,NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON CUENCA. A la parte demandada se le previene de la obligacion que tiene de señalar casilla judicial y correo electrócnico de u Abogado para futuras notificaciones Atentamente Dra. Jenny Juca Guzhñay SECRETARIA
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A VISOS
Cuenca, miércoles 20 de julio de 2022
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA
11A
UNIDAD DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON GIRON
UNIDAD JUDICAL CIVIL DE CUENCA JUICIO N°01333-2022-03634
NOTIFICACIÓN JUDICIAL
EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL
CITACION JUDICIAL
Dentro del Juicio N.- 01204-2020-00762 que sigue: ALDO CRISTOBAL ILLESCAS ILLESCAS, en contra de ZOILA ALEJANDRINA PERALTA ILLESCAS, por INVENTARIO DE BIENES SOCIALES, PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO, la señora JUEZA PONENTE: DRA. RUTH CRISTINA ALVAREZ TORAL, Jueza de la Unidad Judicial de Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca. Ha dispuesto lo siguiente:
A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE ROSA ELVIRA FIGUEROA SINCHIRI: Se le hace saber que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo de la Dra. XIMENA TAPIA MALDONADO Jueza; se ha propuesto una demanda en su contra, cuyo extracto y la providencia recaídas en ella son como sigue:
A: SEGARRA AGUIRRE WILSON YOVANNY Se le hace saber que en esta UNIDAD JUDICIAL, se ha presentado una demanda de DIVORCIO CAUSAL, la misma que en extracto junto con la providencia es como sigue:
"Juicio N.- 01204202000762
Actores: LUCERO ILLESCAS JACINTO BERNABE
Vistos.- Dra. Ruth Cristina Alvarez Toral, reasumo el despacho luego de la licencia otorgada por el Consejo de la Judicatura. En lo principal en atención al juramentó rendido y de las gestiones realizadas para determinar la residencia, domicilio o lugar de trabajo de la señora ZOILA ALEJANDRINA PERALTA ILLESCAS. Se dispone con fundamento ,en el Art. 118 y 211 del COGEP se NOTIFIQUE a la señora ZOILA ALEJANDRINA PERALTA ILLESCAS con la petición de la parte actora señor Aldo Cristóbal Illescas Illescas, de copias certificadas del proceso de inventarios número 01204-2020-00762 a efecto de iniciar el proceso de partición. La notificación se realizara conforme lo permite el Art. 56.1 del COGEP, esto es mediante tres publicaciones por uno de los diarios de mayor circulación de la localidad. El señor actuario emita el EXTRACTO correspondiente. Notifíquese. F).Dra. Cristina Alvarez Toral, Jueza."
Demandados: ELSA YOLANDA HURTADO FIGUEROA, MARCELO LEONARDO HURTADO FIGUEROA, LIGIA LEONOR HURTADO FIGUEROA, ROMAN BOLIVAR HURTADO FIGUEROA, ESTHELA ALICIA HURTADO FIGUEROA, ISAIAS MAURICIO HURTADO FIGUEROA, ROMEL DARIO HURTADO FIGUEROA, ELVIRA MARIBEL HURTADO FIGUEROA, FELIX BENJAMIN HURTADO FIGUEROA, ANGEL MEDARDO HURTADO FIGUEROA, ELVIRA DOLORES HURTADO FIGUEROA, BENJAMIN HURTADO IÑIGUEZ.
Se hace saber a la Señora ZOILA ALEJANDRINA PERALTA ILLESCAS la petición de la parte actora señor Aldo Cristóbal Illescas Illescas: "SENORA JUEZ DE LA UNIDAD DE LA FAMILIA NINEZ Y LA ADOLESCENCIA DEL AZUAY. 2. - Omar Damerval Illescas Illescas, en el juicio NO. 0I 204-2020-00762, quesigo en calidad de procurador judicial de del senor Aldo Cristobal Illescasillescas, ante usted en debida forma comparezco y expongo. Señora Juez, al amparo de lo dispuesto en el artfculo 211 del COGEP, dfgnese conceder una copia certificada de la demanda, calificación, el informe pericial, la sentencia de la aprobaci6n y facci6n de inventario, dictada por usted, con la raz6n de ejecutoria, dentro del proceso el proceso no. 0I 204-2020-00762, ya que requiero hacer valer las piezas procesales como prueba a favor de mi representado, en el juicio departición que quiero accionar, en contra de la demandada. Por lo expuesto, pido a usted se digne otorgar las copias certificadas arriba indicadas, dentro del proceso no. 0120 4-2020-00762, que se sigui6 en esta judicatura en contra de Zoila Alejandrina Peralta Illesc a s, acorde a lo dispuesto en el artfculo 211 del COG EP, pido se notifique con el contenido de esta petici6n a la demandada Zoila Alejandrina Peralta Illescas m edia nte una publicaci6n en la prensa, pues como consta en el proceso se desconoce el domicilio y la residencia actual de residencia de la demandada Zoila Alejan drina Pera Ita Illescas para lo cual de ser n ec esar jo se rendir6 el juramento de rigor, cuando su autoridad así lo disponga. Dígnese proveer Atentamente.- F). Ab. Omar Damervall Illescas.- Procuradr Judicial" Atentamente. Ab. Andrés Abad Flores Secretario de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca.
Naturaleza: ORDINARIO
ACTOR: AGUIRRE AGUILAR SANDRA ISABEL
CUANTÍA 25,055.88 “01333-2022-03634 25/04/2022 11:27 VISTOS: Cumplido lo dispuesto, la demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio que antecede, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se califica y admite en procedimiento ORDINARIO. Cítese a la parte demandada BENJAMIN HURTADO IÑIGUEZ; ELVIA DOLORES, ANGEL MEDARDO, FELIX BENJAMIN, ELVIRA MARIBEL, ROMEL DARIO, ISAIAS MAURICIO, ESTHELA ALICIA, ROMAN BOLIVAR, LIGIA LEONOR, MARCELO LEONARDO, ELSA YOLANDA HURTADO FIGUEROA, en el lugar señalado mediante comisión al señor Teniente Político de la parroquia El Valle de este cantón. A los herederos desconocidos de la causante ROSA ELVIRA FIGUEROA SINCHIRI, se les citará mediante publicaciones por la prensa, conforme establece el art. 56 y siguientes del COGEP. Los demandados de conformidad con el inciso segundo del Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de TREINTA DÍAS, contestarán la demanda en la forma establecida en los artículos 151 y 152 del mismo cuerpo legal. PREVIO A LA CITACIÓN inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad, conforme lo establecido en el Art. 146 del COGEP. De conformidad con la Disposición General Décima del COOTAD, cítese a los señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal de Cuenca, en sus despachos, por intermedio de la Oficina de Citaciones. Por secretaría confiérase el despacho, las copias y extracto respectivos y proceda conforme corresponde. Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda. A la parte demandada se le citará además en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial, conforme establece la Disposición Reformatoria Primera del Código Orgánico Administrativo Vigente, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31, del 07 de julio del 2017. Téngase en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico señalado, así como la autorización que confiere la parte actora a su abogado defensor. Hágase saber.-”OTRA PROVIDENCIA “13/05/2022 16:13Efectivamente en el auto de calificación de la demanda se ha hecho constar en forma incorrecta el nombre de una de las accionadas, por lo que rectificando el error se tiene presente que la demandada a quien se le ha hecho constar como Elvia Dolores en realidad responde a los nombres de ELVIRA DOLORES HURTADO FIGUEROA, a quien se le citará en la forma indicada. En el despacho que se librará para tal efecto, se insertará además copia de esta providencia. Notifíquese.-”F) Dra. Ximena Tapia Maldonado Jueza de la Unidad Judicial Civil Cuenca. Al demando se le previene la obligación que tiene de señala casilla judicial para notificaciones posteriores. Cuenca, 13 de julio del 2022.
DEMANDADO: SEGARRA AGUIRRE WILSON YOVANNY CUANTIA: INDETERMINADA 01203202200088 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente demanda, de divorcio presentada la misma que por ser clara, completa, precisa, ya que reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 146, 142 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, se la admite al trámite SUMARIO de Divorcio CONTENCIOSO. En consecuencia, cítese a la parte demandada, en vista que tiene el demandado registro consular en los Estados Unidos de Norteamérica, consulado de New York; Cítese con el contenido de la demanda a la parte demandada, conforme lo dispone el Art. 56 y disposición final Segunda del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones por la prensa y mediante tres carteles fijados en el consulado, en los portales electrónicos consulares, oficiales en el que se encuentra registrado y a través de correos físico o electrónicos de tener algún registro para ello, para lo que se remitirá el extracto y oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores. El demandado será advertido de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial, para sus notificaciones, en caso de no comparecencia podrá ser considerado o declarado rebelde. En vista que se manifiesta tiene un perfil de FACEBOOK notifíquese pro ese medio con esta providencia.- El demandado será advertido de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial, para sus notificaciones, en caso de no comparecencia podrá ser considerado o declarado rebelde, señalando de que el demandado tiene el término de QUINCE DÍAS, conforme prevé la ley para contestar la demanda o presentar reconvención, señalando de que esta audiencia se realizará en el término máximo de treinta días a partir de la contestación de la demanda.- INFÓRMESE a ésta judicatura en el término de 48 horas si alguno de los comparecientes requiere de algún INTERPRETE O TRADUCTOR, para el día de la audiencia. Se manifiesta que se ha fijado ya pensión en el proceso 0120320140548 de esta Unidad. Así mismo en vista que existen hijos del matrimonio, los mismos que se pronuncian por escrito y nombran como su CURADORA AD LITEM A GLADYS ROSA AGUILAR LARGO, quien ha comparecido firmando se dispone que concurra a tomar posesión del cargo en cualquier día y hora hábil.- Se pone en conocimiento que la parte accionada los medios de prueba que ha señalado la parte actora. Se le RECUERDA al accionante que de no comparecer a la audiencia se implicará lo que dispone el Art. 87.1 del COGEP. En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones y la autorización conferida respecto del patrocinio legal en la causa.-NOTIFÍQUESE. Girón, 16 de JUNIO 2022
Abg. Verónica Sarango Erique SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA
Dado y firmado en Cuenca a los 14 días del mes de enero de 2022.
JUICIO: 01203-2022-00088 MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Materia: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO
# 22732
Abg. Esteban Andrade G Secretario
P-20,21,22
# 22727
FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA CITACION JUDICIAL A: ORTIZ CARDENAS DARWIN EDUARDO Se le hace saber que en la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca por encargo del Dr. Luis Felipe Torres Borja, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dice: ACCIÓN: PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD ACTORA: YAMUNAQUE LEON BETTY LOURDES DEMANDADO: ORTIZ CARDENAS DARWIN EDUARDO CUANTIA: INDETERMINADA Juicio No. 01204-2022-03596 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, martes 12 de julio del 2022, a las 10h25. JUICIO: Nro. 03596-2022 VISTOS: Cumplido con lo dispuesto por clara y completa se acepta a trámite SUMARIO la demanda de PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD presentada por la señora BETTY LOURDES YAMUNAQUE LEON en contra del señor DARWIN EDUARDO ORTIZ CARDENAS por la niña GABRIELA ALEXANDRA ORTIZ YAMUNAQUE. Cítese al demandado por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la provincia, quien deberá señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra de acuerdo a lo que dispone el Art. 151 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervención de esta judicatura. De no comparecer a juicio el proceso deberá continuar en rebeldía del mismo. Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de los siguientes medios de prueba, en relación a los mismos se dispone: En cuenta la prueba documental que describe y acompaña; comparezcan la actora y el demandado a la audiencia con el fin de que rindan la declaración de parte; comparezcan también los testigos anunciados con el fin de que rindan su testimonio a quienes se les notificara en el lugar señalado; habiendo justificado su imposibilidad de acceso al Equipo Técnico de esta Unidad Judicial, se dispone que el señor Trabajador Social y Psicóloga realicen una investigación de la situación actual de la prenombrado niña y de su núcleo familiar, diligencias que se cumplirá una vez que se cumpla con la citación a la parte demandada, en garantía de sus derechos constitucionales a la contradicción y defensa, para lo cual se les concede al profesional el término de ocho días que transcurrirá luego de su notificación una vez que conste en autos la citación a la parte demandada, quien además deberá comparecer a la audiencia con el fin de sustentar su informe. La niña mencionada comparecerá a la audiencia que se convocará con el fin de que sea escuchada conforme al Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Se le RECUERDA al accionante que de no comparecer a la audiencia se implicará lo que dispone el Art. 87.1 del COGEP. En cuenta los correos electrónicos señalados para recibir notificaciones y la autorización conferida a la profesional autorizada. NOTIFÍQUESE.F). DR. LUIS FELIPE TORRES BORJA, JUEZ A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRONICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES. Cuenca, 15 de julio de 2022. Ab. Paúl Morocho Guerrero SECRETARIO Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO. EXTRACTO DE CITACIÓN A: VELÁSQUEZ LANDI OSWALDO FRANKLIN y CHACÓN MOLINA ANGÉLICA MARÍA, que en esta Unidad Judicial se ha presentado a trámite una demanda, cuyo extracto es como sigue:
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CUENCA EXTRACTO CITACION JUDICIAL JUICIO Nro. 01333-2022-03842 A: MARGARITA MARIA ANDRADE ANDRADE: cuya individualidad residencia y domicilio se afirma haber sido imposible determinar, se les hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo de la Dra. Gina Bravo Ordoñez Jueza de esta Unidad Judicial, se ha presentado una demanda cuyo extracto de la misma y de autos recaídos en ella es al tenor siguiente:
CAUSA Nª: 14307-2021-01324. MATERIA: CIVIL. TIPO: EJECUTIVO. ACCIÓN/DELITO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN. ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE PASTAZA LTDA. JUEZA: ABG. JANETH SERRANO CARDENAS.
JUICIO NÚMERO: 01333-2022-03842
PROVIDENCIA UNO. - UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO.- Morona, miércoles 24 de noviembre del 2021, las 15h32, VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil del cantón Morona, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Agréguese a los autos el escrito que antecede y la documentación adjunta. En lo principal la demanda ejecutiva presentada es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los señores CHACON MOLINA ANGELICA MARIA, VELASQUEZ LANDI OSWALDO FRANKLIN, CHACON RUIZ FIDEL ANTONIO Y MOLINA AREVALO DINA ANGELICA, en las direcciones indicadas, esta diligencia se la realizará a través de la oficina de citaciones, debiendo la parte actora brindar las facilidades del caso conforme la Resolución 061-2020 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Art. 4, entregando las copias necesarias dentro del término previsto. A la citación se adjuntará la copia certificada del pagaré presentado y de este auto inicial, se deja además a disponibilidad de las partes el proceso para efectos de contradicción y defensa. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Por haberse presentado el Certificado Único Vehicular se dispone el SECUESTRO del vehículo de propiedad del demandado VELASQUEZ LANDI OSWALDO FRANKLIN de Placas VAC0359, marca HINO, año 2007 y del vehículo de propiedad de la demandada CHACON MOLINA ANGELICA MARIA de Placas QAA1012, marca HINO, año 2010, cuyas demás características constan en los certificados de fojas 7-10, para la práctica del secuestro se comisiona al señor Comandante de Policía de Morona Santiago, quien dispondrá que el personal a su cargo proceda al mismo dentro del cantón Morona y sea entregado en poder de la Depositaria Judicial Mirian Eugenia Remache Chica insinuada por la parte accionante, quien previamente deberá tomar posesión de su cargo dentro de tres días contados desde su notificación, la misma que se realizará a través de secretaría. Los honorarios de la depositaria judicial que incluyen IVA se fijan en $800,00 dólares, en conformidad con el Art. 34 del Reglamento de Oficinas de Alguaciles y Depositarios Judiciales los mismos que serán depositados en esta Unidad Judicial; la copia certificada de la factura correspondiente será entregada en este despacho. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. OTRO DECRETO. Morona, lunes 6 de junio del 2022, las 16h39, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito y el oficio que antecede con la documentación adjunta. En lo principal, PRIMERO: una vez que se han agotado las diligencias con el fin de conocer la dirección domiciliaria del demandado y siendo imposible cumplir con la citación en persona o por boletas, se dispone que la parte actora comparezca el 9 de junio del 2022 a las 13h40, sala civil No. 5, para que proteste bajo juramento desconocer el domicilio y la imposibilidad de determinar la residencia de los señores VELÁSQUEZ LANDI OSWALDO FRANKLIN y CHACÓN MOLINA ANGÉLICA MARÍA a pesar de las diligencias realizadas, cumplido por secretaría concédase a la parte actora el extracto respectivo, para que se CITE a los demandados mediante publicaciones de prensa que se realizarán en el Diario El MERCURIO, por ser uno de los diarios de mayor circulación nacional. SEGUNDO: habiéndose cumplido con el embargo ordenado, ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Morona para que proceda a inscribirlo. TERCERO: cítese a los demandados como se ha dispuesto a fojas 81. Notifíquese. ABG. JANETH SERRANO CARDENAS, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO, Y F). - ABG. VERONICA MONTALVO MOSCOSO, SECRETARIA.
CUANTIA: $1.188,91
Particular que hago saber para los fines de ley, advirtiéndole a los(as) demandados(as) la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de la causa. GENERAL PROAÑO, 9 de junio de 2022. ABG. VERONICA MONTALVO MOSCOSO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA
14922-19 (P)
Juicio No. 01610-2021-00179 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SIGSIG. Sigsig, miércoles 11 de mayo del 2022, a las 09h46. CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS DE DESCONOCIDOS DE JOSE DAVID CHIMBO GUARACA y, HEREDEROS PRESUNTOS DE DESCONOCIDOS DE LUIS ANTONIO CHIMBO GUARACA,, se le hace saber que en la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Sigsig, a cargo del Dr. Jorge Garate Andrade, ha correspondido la demanda y providencia (s) en ella recaída que en extracto dicen: ACCIÓN: ORDINARIA - PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO MATERIA: CIVIL ACTOR: WILSON PATRICIO GUAYARA MOROCHO DEMANDADO: MARIA ESPIRITU CHIMBO GUARACA Y MARIA ROSARIO CHIMBO GUARACA, MARIA CARMEN GUARACA MOROCHO, Y MANUEL SEBASTIAN CHIMBO GUARACA y, herederos desconocidos de JOSE DAVID CHIMBO GUARACA, y herederos desconocidos de LUIS ANTONIO CHIMBO GUARACA CUANTÍA: $ 7027.90 USD Juicio No. 01610-2021-00179 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SIGSIG. Sigsig, lunes 14 de junio del 2021, a las 12h33. VISTOS: Una vez que se ha cumplido con la diligencia ordenada en autos, corresponde continuar sustanciando la causa. En lo principal la demanda de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio presentada por la WILSON PATRICIO GUAYARA MOROCHO, cumple con los requisitos generales contemplados en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, motivo por el cual se la califica de clara y completa y se la acepta al trámite ordinario contemplado en el “Libro IV, Título I, Capítulo I, Sección I, reglas generales” del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia se dispone CITAR a los demandados señores MARIA ESPIRITU CHIMBO UYAGUARI, MARIA ROSARIO CHIMBO GUAYARA, MARIA CARMEN GUARACA MOROCHO, Y MANUEL SEBASTIAN CHIMBO GUARACA en las direcciones domiciliarias señaladas en la demanda, mediante deprecatorio electrónico al señor/a Juez/a de la Unidad Judicial Civil de Cuenca; a quien se le ofrece reciprocidad en casos análogos, al efecto líbrese despacho virtual respectivo. Cítese por la prensa a los herederos presuntos de desconocidos de JOSE DAVID CHIMBO GUARACA, como a los herederos presuntos de desconocidos de LUIS ANTONIO CHIMBO GUARACA, por cuanto la parte actora ha protestado bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia, de conformidad a lo que dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, al efecto por secretaria confiérase el extracto respectivo. De conformidad con la Disposición General Décima del COOTAD, cítese al señor ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SIGSIG, en sus respectivos despachos institucionales, diligencia de citación que la cumplirá a través del señor Citador de la Unidad Judicial, para el efecto la señora secretaria remitirá copia certificada a la oficina de citaciones; se le advierte a la parte demandada que de conformidad a lo que establece el artículo 290 del Código Orgánico General de Procesos, cuenta con el término de treinta días para dar contestación a la demanda, y anunciar y acompañar a su contestación todos los medios probatorios con los cuales cuente, de no hacerlo su falta de contestación se tendrá como negativa de los hechos. En cuenta la prueba documental, testimonial, pericial e inspección judicial anunciada por la parte actora, misma que deberá ser admitida y producida en el momento procesal oportuno, de ser el caso. Conforme dispone el Art. 146 inciso quinto se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Sígsig, para lo cual se concederá la documentación correspondiente, dirigida al Señor Registrador de la Propiedad Cantonal, diligencia que se cumplirá antes de la citación a los demandados, debiendo el actor, presentar el certificado respectivo; adjúntese al proceso la documentación que acompañe, al libelo inicial de demanda. En cuenta la cuantía que fija el actor, la casilla judicial, correos electrónicos y autorización conferida al profesional del derecho para que asuma la defensa técnica de la parte actora.- Hágase Saber y Notifíquese. F) GARATE ANDRADE JORGE LEONIDAS JUEZ(PONENTE) Juicio No. 01610-2021-00179 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SIGSIG. Sigsig, miércoles 29 de septiembre del 2021, a las 14h02. VISTOS: Adjúntese al proceso el escrito presentado por la parte actora a quien la razón le asiste, en el auto de admisión de la demanda por error se ha consignado el nombre de las demandas como Maria Espiritu Chimbo Uyaguari y Maria Rosario Chimbo Guayara, siendo lo correcto conforme el libelo de demanda MARIA ESPIRITU CHIMBO GUARACA Y MARIA ROSARIO CHIMBO GUARACA, por lo que en conformidad con el Art. 130.8 del COFJ se enmienda para los fines de ley; en consecuencia a dichas demandadas se les citará en las direcciones domiciliarias señaladas en la demanda, mediante deprecatorio electrónico al señor/a Juez/a de la Unidad Judicial Civil de Cuenca; a quien se le ofrece reciprocidad en casos análogos, facultándole comisionar la práctica de la citación en el caso de la segunda nombrada al teniente político de la parroquia Sayausi, al efecto por secretaria líbrese despacho virtual respectivo. Actúa en calidad de Secretario Temporal el Ab. Darwin Quezada Miranda en remplazo de la secretaria titular ausente por enfermedad, licencia concedida mediante acción de personal No 1985-2021-UTHA-AFF, de fecha 28 de Septiembre de 2021, suscrito por el señor Director Provincial del Consejo de la Judicatura del Azuay.- Notifíquese.- F) GARATE ANDRADE JORGE LEONIDAS JUEZ(PONENTE) Juicio No. 01610-2021-00179 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SIGSIG. Sigsig, lunes 9 de mayo del 2022, a las 14h03. VISTOS: Incorpórese a los autos el escrito y documentación presentado por la parte actora y atendiendo el mismo se dispone que por secretaria confiérase un nuevo extracto de forma correcta, haciendo constar el auto de calificación de la demanda y auto de fecha 29 de septiembre del 2021 a las 14h02.- Agréguese a los autos el escrito y documentación presentada por los personeros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Sígsig y téngase en cuenta la comparecencia del Eco. Pablo Uyaguari Quezada y de la Ab. Rosa Lucia Ortuño Samaniego en su calidad de Alcalde y Procuradora Síndica Municipal conforme documentación adjunta, casilla judicial y autorización conferida.- Cúmplase y Notifíquese.-F) GARATE ANDRADE JORGE LEONIDAS JUEZ(PONENTE) PACHECO FERNANDEZ MAYRA LUCIA SECRETARIA 22697-18 (P)
NATURALEZA: CONCURSAL MATERIA: CONCURSO DE ACREEDORES ACTOR: LEONARDO DANIEL MALO CORDOVA DEMANDADO: MARGARITA MARIA ANDRADE ANDRADE JUEZA PONENTE: Dra. Gina Bravo Ordoñez Proceso: 01333-2022-03842 VISTOS.-: cumplido lo dispuesto.. La solicitud presentada es clara, completa y reunir con los requisitos del Artículo 424 del Código Orgánico General de Procesos, de la documentación que presenta el accionante esto es la fotocopia certificada de la sentencia y más actuaciones procesales del juicio dentro del expediente 01333-2020-05751 del Juzgado de la Unidad Civil de Cuenca; y con notificación contraria, se acredita que la señora ANDRADE ANDRADE MARGARITA MARIA, ha sido condenado a pagar los valores a pagar los valores detallados en dicha documentación; y, no lo ha hecho, por lo que, con fundamento en el Artículo 416 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos hay la presunción de insolvencia de la antes mencionada, disponiéndose: 1.- Citar en su domicilio a la demandada , Citar a la parte deudora a través de la prensa conforme lo determina el art. 56 del COGEP.- 2.- Requerirle al deudor la presentación de los documentos previstos en el Artículo 421 del Código Orgánico General de Procesos; 3.- Se declara la interdicción de la parte demandada para lo cual se inscribirá en el Registro de Propiedad del Cantón Cuenca; 4.- El síndico se designará en forma oportuna. 5- Se dispone el embargo de los bienes muebles o inmuebles, propiedad del fallido, hasta por el monto de la liquidación constante de la documentación aparejada en la demanda, esto es por la suma de: USD 1.188,91 dólares de los Estados Unidos de América que se realizará en el lugar de la citación; para el caso de los bienes muebles se emitirá la boleta a uno de los Agentes de la Policía Nacional, hecho, quedará a cargo del Síndico designado, sentándose el acta de lo que se hace cargo; para el embargo de los bienes inmuebles se presentará el certificado del Registro de la Propiedad actualizado. 6.- Procédase a la anotación de la insolvencia en el registro virtual del Consejo de la Judicatura, de igual forma la publicación en la página web del Consejo de éste auto que declara la insolvencia del fallido; 7.- Remítase por correo electrónico con fundamento en el Artículo 69 del Código Orgánico General de Procesos a los Jueces y Juezas de las Unidades Judiciales Civiles del cantón Cuenca a efectos de que se remitan a esta unidad para la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forma parte el fallido, 8.- Notifíquese a la Fiscalía del Azuay a efectos de que realice las respectivas investigaciones; 9.- Se prohíbe que el demandado se ausente del territorio nacional, remítase el oficio a Migración para que haga constar en el sistema informático. 10.- Cítese al demandado al demandado ANDRADE ANDRADE MARGARITA MARIA. Cítese a la accionada través de la prensa conforme lo determina el art. 56 del COGEP luego de lo cual tiene el término de diez días a partir de la citación para deducir oposición pagando la deuda en los términos del Artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos. En cuenta la autorización concedida al profesional que firma, el casillero judicial y correo electrónico.- Hágase saber. Cuenca, 27 de Junio de 2022 DR. JORGE VILLAVICENCIO T. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA
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41043-18 (P)
JUZGADO DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA CITACION JUDICIAL 2150-2022 A: JAIME DE JESÙS GALVIS IDARRAGA Y MARTHA ISABEL DUARTE ACEVEDO, se le hace saber que en el Juzgado de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo de la Dra. Gabriela Navas Amoroso; se ha propuesto una demanda, que en extracto tanto de demanda, y de la providencia recaída en ella es como sigue: ACTOR: DELIA ESTHER DUARTE ACEVEDO DEMANDADO: JAIME DE JESUS GALVIS IDARRAGA Y MARTHA ISABEL DUARTE ACEVEDO NATURALEZA: SUMARIO ACCION: PRIVACION DE LA PATRIA POTESTAD Y DECLARATORIA DE ADOPTABILIDAD CUANTIA: INDETERMINADO Vistos: Al ser clara y completa se la acepta al tramite SUMARIO la demanda propuesta por Delia Esther Duarte Acevedo, sobre Privacion de la Patria Potestad y declaratoria de Adoptabilidad, por cumplir los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos- COGEP, se lo acepta a tràmite, por lo tanto se dispone: UNO) la actora por encontrarse facultda comparezca a reconocer su firma y rubrica de su petición, en el tèrmino de tres días, DOS) CITESE a los requeridos Sres. Jaime de Jesùs Galvis Idarraga y Martha Isabel Duarte Acevedo, visto el juramento rendido por la accionante por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad, como lo dispone el artículo 56 inicio primero numeral 1 del COGEP, se advertirá a los demandados su obligación de comparecer y señalar casillero judicial o correo electrónico de un(a) defensor(a) legalmente inscrito. Los demandados contestarán la demanda por escrito en el término correspondiente contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 151 del Código Orgánico General de Proceses, adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos que requieran únicamente la intervención de esta judicatura, confiérase extracto respectivo. TRES) Cuéntese con la señora Coordinadora de la Unidad Técnica de Adopciones Zonal 6, a quien se le notificará en el Ministerio de Inclusión Económica y Social. CUATRO) Se manda a tener en cuenta la prueba documental y testimonial anunciada por la parte actora. Se dispone la INTERVENCION DEL EQUIPO TECNICO de esta Unidad Judicial, asi como de la DINAPEN, para que se designe a los profesionales respectivos para que se realice una investigación, sobre los progenitores del adolescente, sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, el equipo técnico además realizarà un infome pscicosocial sobre el adolescente, la accionante y los progenitores del mismo y una vez que la parte accionada sea debida y legalmente citada, luego de lo cual, los profesionales tendrán el término de ocho días para la presentación del informe y que será debidamente sustentado el día de la audiencia que oportunamente se convocará. Para el efecto por secretarìa se procederà con la notificación respectiva tanto al equipo Tècnico, asi como a la DINAPEN. CINCO) Al serl el adolescente asì como los accionados de nacionalidad colombiana, Cuentese en esta causa con el Representante del Consulado de Colombia en Ecuador, el mismo que se encuentra en la ciudad de Guayaquil, por lo que para que se cumpla con esta notificación se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantòn Guayaquil, provincia del Guayas, se enviarà la documentación pertinente. SEIS) Por fijada la Cuantía, téngase en cuenta la autorización profesional, y domicilio judicial y electronico señalado para recibir notificaciones. - Hágase saber. -Dra. Gabriela Navas Amoroso Jueza legalmente encargada de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca. Se advierte al citado la obligación legal que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para que puedan recibir notificaciones posteriores Cuenca, 13 de julio del 2022. AB. PAÚL MÁRQUEZ CAMPOVERDE SECRETARIO DEL JUZGADO DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA
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ECUADOR Cuenca, miércoles 20 de julio de 2022
Vandalizan mural El mural del artista español Okuda San Miguel en Quito, objeto de polémica desde su inauguración por integrar un Pikachu, fue vandalizado. (I)
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Expertos rechazan el tratamiento punitivo del problema
Notas cortas
Cárceles: crisis sin solución Análisis
En el país suman casi 400 reos asesinados en centros penitenciarios desde inicios del 2021.
E
n 45 partes fueron encontrados los 12 detenidos que el pasado lunes fueron asesinados en la cárcel de Bellavista, en Santo Domingo de los Tsáchilas, así lo informó Patricio Carrillo, ministro del Interior, quien advirtió que la situación de los cuerpos dificultará el proceso de identificación, en el cual trabajan antropólogos forenses y médicos legistas. ¿Quiénes son los responsables de este nuevo hecho? Los autores, según Carrillo, son integrantes la nueva banda que opera en el país y en las cárceles: los R7 que, junto con Los Lobos, Los Tiguerones y Los Chone Killers son parte de las fracciones que se separaron de Los Choneros después de la muerte de su líder, Jorge Luis Zambrano, alias JL o Rasquiña. Como ya se ha señalado en otras ocasiones, el móvil de los asesinatos es la pugna por el poder y por los negocios ilícitos que operan dentro los centros de detención y fuera de estos: narcotráfico, extorsión, sicariato, entre otros. ¿Quiénes fueron las víctimas? La banda atacada no ha sido identificada por las autoridades con un nombre específico, sin embargo, Jorge Flores, director subrogante del SNAI, señaló que eran liderados por alias “Goyo”, quien fue una de las víctimas, y tienen una característica común, la mayoría eran
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Quito.- La votación en el pleno de la Asamblea Nacional de la Ley de Libertad de Expresión, que reemplazará a la Ley de Comunicación, fue aplazada para mañana, debido a que la ponente, Marjorie Chávez (PSC), se encuentra fuera del país. Se espera que el debate sea polémico, pues existen dos informes, el de minoría fue propuesto por el correísmo, que pretende mantener las restricciones de la denominada “Ley Mordaza”. (ASM)-(I)
Venta de petróleo
La nueva masacre en la cárcel de Bellavista, en Santo Domingo de los Tsáchilas, donde murieron 12 reos, reabrió el debate sobre la crisis penitenciaria. Cortesía
venezolanos. Precisamente basados en la nacionalidad de los detenidos y en un tatuaje que poseían quienes fueron asesinados, ayer a primera hora la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, en coordinación de la SNAI, trasladaron a otros centros penitenciarios a 15 presos que coincidían con las marcas y las características de las víctimas, como medida para precautelar su vida. Requisas Una vez que las autoridades retomaron el control del centro penitenciario, se realizaron requisas en las que se pudo constatar la existencia de huecos de gran magnitud que los victimarios habrían realizado en los pabellones para llegar a las personas atacadas, los cuales ayer fueron rellenados. Según explicó Geovanny Ponce, director de Operaciones de la Policía Nacional, tam-
detenidos han sido asesinados en siete masacres que se han producido en los centros penitenciarios del país, desde febrero del 2021.
Ya somos 18 millones de habitantes: INEC Según el Contador Poblacional del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), la población ecuatoriana, desde el lunes a las 18:30 superó los 18 millones de personas, dato que se espera confirmar con el Censo de Población y Vivienda que se realizará a finales de este año. Ayer, hasta el cierre de esta edición, el Reloj Poblacional del INEC registraba a 18.000.645 habitantes. Las provincias más pobladas son: Guayas (3,6 millones), Pichincha (2,6 millones), Manabí (1,4 millo-
Debate aplazado
nes), Azuay (712 mil), El Oro (600 mil), Esmeraldas (534 mil) y Loja (448 mil). Mientras que las provincias con menor densidad poblacional son las ubicadas en la Amazonía: Pastaza (83 mil), Zamora Chinchipe (91 mil), Napo (103 mil), Orellana (136 mil), Morona Santiago (147 mil) y Sucumbíos (176 mil). En la Sierra las menos pobladas son Bolívar (183 mil) y Carchi (164 mil). Mientras que la que menos habitantes tiene en todo el país es Galápagos (25 mil). (ASM)-(I)
La provincia más poblada es Guayas con 3,6 millones de habitantes, según cifras oficiales. Internet
Urge proyecto de Política Criminal Para María del Mar Gallegos, criminóloga, penalista y docente de la Universidad de las Américas (UDLA), el error que se ha cometido en el manejo de las crisis penitenciarias, que en último año suman casi 400 asesinatos, es el manejo punitivo del tema, empezando por quienes están a la cabeza, tanto el ministro como quien maneja la SNAI son expolicías, que no entienden el enfoque social del problema. Para la experta, es necesario que en el país se establezca un Consejo bién se encontró un fusil, una pistola, un cargador, 18 cartuchos calibre 12, 50 armas cortopunzantes, 17 paquetes de cigarrillos, 221 envolturas de cocaína y 14 celulares. Mientras que, una vez que se pasó listado a los detenidos, se pudo constatar que siete reos fugaron del lugar y las autoridades señalaron que no han podido ubicarlos. Desde el pasado 9 de mayo, cuando se produjo
de Política Criminal, en el que participe la academia y todos los involucrados y que trabajen en un proyecto Nacional de Política Criminal, que empiece por brindar a los detenidos un espacio seguro para cumplir sus penas. Mario Carrillo, exdirector de la cárcel de Latacunga, coincide en que el trabajo debe empezar dotando de la infraestructura adecuada para garantizar la vida de los detenidos, es necesaria la adquisición de escáner, cámaras de videovigilancia y la conuna masacre similar en el mismo lugar, en la que fueron asesinadas 44 personas, se había redoblado la seguridad para evitar el ingreso de objetos prohibidos, sin embargo, según el director del SNAI, los reos buscan formas de evadir los controles, las últimas investigaciones advierten sobre el uso de drones para el ingreso de armas y droga; e incluso se ha constatado que el armamento ingresa por
tratación de más personal; pero, ante todo, se debe mejorar el uso del ocio de los detenidos. “ Yo l l e g u é a Latacunga después de la primera masacre y ocupamos al 50 % de los detenidos en el eje educativo, el resto se involucró en deportes, cultura, en lo social, la violencia bajó considerablemente; también propusimos que sean empleados como mano de obra barata para los municipios y las empresas, en esto debemos involucrarnos todos”, afirmó Carrillo. (I) partes. “Las armas entran por piezas, puede llevar varios meses ingresarlas, y ensamblarlas lleva semanas. ¿Quién las ingresa? Podrían ser funcionarios de la SNAI; policías, personas que prestan servicios al interior de la cárcel, cualquier persona podría ser, no podemos señalar a nadie en particular”, afirm ó F l o r e s. Q u i t o. (ASM)-(I)
Quito.- Tomando en cuenta los últimos contratos bajo la modalidad de ventas spot que ha realizado Petroecuador, la empresa ha podido evidenciar que los contratos a largo plazo que se firmaron durante el Gobierno de Rafael Correa con las empresas asiáticas le significaron al país un pago de tres veces más de lo que se paga actualmente; la diferencia del castigo sobrepasa los 18 dólares y solo llega a 4,95 dólares con la modalidad actual. (ASM)-(I)
Apelación de Yunda Quito.- La suerte política del exalcalde de Quito, Jorge Yunda, aún está por definirse, pues todavía se desconoce si se le aceptó la apelación que realizó a la decisión del pleno Tribunal Contencioso Electoral (TCE) que le sancionó con el retiro de sus derechos políticos por tres años y el pago de una multa de 50 salarios básicos. Yunda ha negado que nuevamente buscará llegar a la Alcaldía, de la cual fue removido por estar involucrado en casos de corrupción. (ASM)-(I)
Sección
B
DEPORTES El Barça ofiaciliza fichaje de Lewandowski
Cuenca, miércoles 20 de julio de 2022
El FC Barcelona ha hecho oficial el fichaje para las cuatro próximas temporadas del delantero Robert Lewandowski, que tendrá una cláusula de rescisión de 500 millones de euros.
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Biprovincial estrenará la pista de karting en Azogues
Kartódromo Virgen de la Nube Automovilismo
En la pista que tiene un trazado de 930 metros estarán disponibles Go Karts de alquiler, con un valor de $10, los 10 minutos de manejo.
L
uego de siete años de haber planificado esta meta, el Kartódromo Virgen de la Nube, ubicado en el sector El Carmen, de la parroquia Javier Loyola (Azogues), será inaugurado el próximo 12 de agosto con el inicio de un Campeonato Biprovincial, que será dividido en siete categorías. Y es que el escenario tuerca rodeado de montañas y vegetación tiene como objetivo reactivar el kartismo a nivel austral, con el descubrimiento de nuevos talentos; a eso se suma brindar un espacio a los pilotos locales que se mantienen vigentes en Azuay y Cañar. Para Manolo Suárez, administrador de la pista, el contar con el 100% del espacio disponible se convierte en un sueño cumplido para su familia. Durante las obras se han tenido jornadas buenas y malas; no obstante, estos factores han sido indispensables
Sarango, segundo en Polonia El pedalista ecuatoriano con discapacidad intelectual Erick Sarango dejó en alto al país, al obtener el segundo lugar en la prueba contrarreloj individual de 11 kilómetros, en los Virtus European Summer Gammes 2022, que se cumplen en Polonia. De acuerdo a información del Comité P a r a l í m p i c o Ecuatoriano, el pedalista tricolor cronometró 15 minutos y 57 segundos. Su compatriota David Arellano remató en la sexta posición, luego de cronometrar 16m58s. “Estamos orgullosos de ustedes, sabemos de su sacrificio y entrega en cada prueba. Estaremos atentos a su participación en Europa”, publicó el CPE, en sus redes sociales. (D)
La pista cuenta con una amplitud entre 7 y 9 metros; el escenario deportivo tiene reglamentación de la Federación Internacional del Automóvil (FIA). El objetivo a futuro es extender el trazado a 1.8 km, con el objetivo de recibir eventos nacionales e internacionales. El presupuesto inicial para la construcción bordea los 250 mil dólares.
Esther Suárez realiza una prueba en un Go Kart, que está disponible en el Kartódromo Virgen de la Nube. XCA
para dejar a punto el escenario para los entrenamientos de la academia y para las prácticas de los kartistas. Según el representante del Kartódromo, la obra civil se ha terminado por completo con la colocación de la capa asfáltica, banquinas, pianos y pintura en las diferentes zonas “prácticamente estamos listos para recibir competencias; actualmente se está trabajando con el adecentamiento de los pits y colocando la capa vegetal. Desde hace unos 15 días estamos trabajando sin ningún inconveniente, pero desde este jueves 21 de julio iniciaremos con el alquiler de los ocho Go Karts, por
un valor de 10 dólares. Esperemos que en unos meses más nos lleguen cuatro Go Karts más”, informó Suárez. A pesar de contar con las instalaciones listas hace un tiempo atrás, los últimos acontecimientos en el país retrasaron la agenda prevista para este mes, es por eso que la inauguración se la trasladó hasta el viernes 12 de agosto; ese día se aperturará oficialmente la pista con un programa especial, luego se cumplirán las prácticas y el sábado 13 de agosto se realizarán las carreras oficiales. Para este primer evento se tiene previsto contar con decenas de pilotos que se
inscribirán en las categorías (karting callejero): 50cc, 80cc, Mini Switf, 100cc, IAME X30 (júnior, novatos, expertos), Open y Shifter. “Para esta temporada tenemos previsto que se cumplan cuatro válidas, varios kartistas de renombre nacional nos han dado sus consejos y eso se ha acoplado en la pista. Entre semana no tenemos mucha actividad, pero sábados y domingos la asistencia es fuerte, pero el escenario está listo para recibir a todos; hemos perseguido este sueño con mi familia por varios años y lo estamos haciendo realidad”, detalló Suárez. (IAA) (D)
Encargados de la pista realizan diariamente mantenimiento de los Go Kart. XCA
Nicolás Apolo se destaca con su técnica en Canadá El deportista local seguirá por unas semanas más en el norte del continente, donde buscará sumar experiencia en esta disciplina. La ardua preparación técnica y físicamente le dieron resultados el pasado fin de semana al deportista cuencano Nicolás Apolo, quien obtuvo el primer lugar del Next Gen Jiu Jitsu, que se disputó el pasado fin de semana en Toronto, Canadá, donde estuvieron presentes varios participantes de diferentes países. El deportista azuayo, de 23 años, con cinta azul demostró su buena técnica para lograr la presea dorada en la categoría -64kg (Light
Nicolás Apolo (c) obtuvo el primer lugar en la categoría -64kg (Ligth Feather), en el evento internacional de Jiu Jitsu celebrado en Canadá, el pasado fin de semana. Cortesía
Feather). En la segunda ubicación quedó Romnick Vertudazo de República Checa, mientras el tercer lugar fue Reuben PenderChapman de Canadá.
“En mi categoría estuvieron 15 deportistas, a nivel general se presentaron 350 competidores de Estados Unidos, Ecuador, Filipinas, India, Irlanda, Rusia, Alemania,
Colombia, entre otros. Esta cita se da dos veces al año en Canadá y dos veces en Estados Unidos. Hay categorías desde niños, juveniles y adultos”, comentó Polo, quien
seguirá su preparación en el norte del continente, hasta septiembre. A pesar del triunfo, “Nico” horas antes de los combates no llegaba a su peso ideal; sin embargo, encontró la forma para bajar seis libras en poco tiempo y de esta manera llegar en forma al evento internacional. “Él ha entrenado de todo, king boxing, taekwondo, lucha, y gracias a eso Nico ha juntado todos sus conocimientos para dejar en alto a la ciudad y al país. Mi hijo seguirá entrenando y captando conocimientos de profesores en Canadá, su sueño es regresar y retomar el mando de su academia, que ya funciona desde hace algún tiempo”, detalló el padre del deportista local, Enrique Apolo. El jiujitsero azuayo, luego de esta victoria seguirá capacitándose y la vez siendo parte de algunas justas, con la meta de estar entre del país. (IAA) (D)
2B
D EPORTES
Cuenca, miércoles 20 de julio de 2022
Tercera etapa de “pesadilla” para el ariete Raúl Becerra LigaPro
El 11 ideal
L
a tercera etapa de Raúl Becerra con Deportivo Cuenca no ha sido la esperada tanto para el jugador como para el Club. Cuando el cuerpo técnico fijaba en él grandes expectativas para la segunda etapa de la Serie A, otra vez tendrá que ausentarse de las canchas por una lesión traumática muscular grado 1. El Centro de Deporte y Salud Impulsar indicó, a través de un comunicado, que el delantero de 34 años presenta una “rotura de fibras musculares a nivel del músculo medial derecho con áreas de hematoma y edema muscular”. Frente a Liga de Quito, el pasado 16 de julio, Becerra terminó incómodo el primer tiempo y Vilinton Branda le reemplazó para la etapa complementaria. Impulsar prevé que la recuperación tome alrededor de 12 días. En el mejor de los casos retornará en la quinta fecha cuando el Expreso Austral visite al Trencito Azul. En principio se perderá los partidos contra Gualaceo, este viernes 22 de julio en Azogues, y contra Aucas, el viernes 29 de julio en Cuenca. En sus dos primeras etapas con Los Camisetas Coloradas, Becerra terminó entre los goleadores del balompié ecuatoriano con una media de dos goles por partido. En 2016 anotó 19 goles en 39 partidos y en 2019 embocó 18 goles en 28 partidos. Hoy la realidad dista de aquellas. Se han disputado 17 de las 30 fechas del calendario regular 2022, Becerra jugó ocho, pero apenas 417 minutos (58 %). Fue titular en cuatro partidos y en otros cuatro entró al cambio. El argentino debutó este año frente a Gualaceo SC el ocho de marzo. Debido a que venía de un proceso de rehabilitación de un micro desgarro muscular ingresó en el minuto 59 por Jalmar Almeida. En el minuto 82 anotó de penal el tanto del triunfo (2-1), el único en su cuenta personal. Pero no todo es oscuridad en la tienda morlaca. El central argentino Agustín García Basso atraviesa uno de sus mejores momentos desde que llegó al Club. Por segunda semana seguida fue considerado en el 11 ideal de la fecha por la LigaPro. Por otro lado, el argentino Rodrigo Melo fue elegido por segunda fecha consecutiva el Jugador del Partido. Ante Guayaquil City primó sus dos quites y 55 pases con una precisión del 91 %. Frente a Liga de Quito resaltó sus seis quites y 32 pases con un 77 % de precisión. (BST)-(D)
Tercera fecha – II Etapa Viernes, 22 de julio 19:00 Gualaceo SC vs Deportivo Cuenca Sábado, 23 de julio 15:00 Orense SC vs Cumbayá 17:30 Aucas vs Independiente del Valle 20:00 Guayaquil City vs Emelec Domingo, 24 de julio 14:00 Mushuc Runa vs Técnico Universitario 16:30 Universidad Católica vs Liga de Quito 19:00 Barcelona SC vs 9 de Octubre Lunes, 25 de julio 19:00 Macará vs Delfín SC
Gonzalo Valle (Guayaquil City)
EN LA SEGUNDA ETAPA: Independiente del Valle y Emelec son los equipos más goleadores. En dos fechas han marcado cinco goles. Por su parte, Aucas y Delfín SC son los únicos equipos que no han recibido goles en las dos primeras fechas.
Jean Peña (Macará)
Se registran dos goles en menos de 30 segundos, coincidencialmente frente a Cumbayá FC. En la primera fecha Jaime Ayoví anotó a los 25 segundos a favor de Independiente del Valle; y en la segunda fecha, Jesús Preciado anotó a los 28 segundos a favor del Gualaceo SC.
Pedro Velasco (Barcelona SC)
Rodrigo Melo Fernando Gaibor (Ind. del Valle) (Deportivo Cuenca)
NÚMEROS
758
Jesús Preciado (Gualaceo SC)
Tarjetas amarillas se han mostrado en las 17 primeras fechas. Los más amonestados han sido Ezequiel Piovi (8), de Liga de Quito; y Kener Arce (8), de Cumbayá. Por clubes, Aucas acumula 60 amonestaciones.
70
Francisco Fydriszewski Joaquín Vergés Santiago Giordana Ismael Martínez Gabriel Cortez Cristian Martínez Dany Luna Sebastián Rodríguez Tomás Molina
Aucas Gualaceo SC (9 de Octubre) Mushuc Runa U. Católica Barcelona SC (9 de Octubre) U. Católica 9 de Octubre (Liga de Quito) Emelec Liga de Quito
10 9 9 8 7 7 7 7 7
Jonny Uchuari (Mushuc Runa)
Santiago Giordana (Mushuc Runa)
Tarjetas rojas se han mostrado en lo que va de la temporada. Los clubes con más expulsiones son Cumbayá, Independiente del Valle, Técnico Universitario (8), Universidad Católica y Delfín SC (6)
GOLEADORES
Agustín García Basso (Deportivo Cuenca) Roger Arias (Guayaquil City)
Arquero
Fabián Mina (Macará) DT: Pool Gavilánez (Guayaquil City)
Defensas
Volantes
Delanteros
TABLA DE POSICIONES ACUMULADA Equipo 1. Barcelona SC 2. Independiente del Valle 3. Liga de Quito 4. Universidad Católica 5. Aucas 6. Emelec 7. Delfín SC 8. Deportivo Cuenca 9. Gualaceo SC 10. Mushuc Runa 11. Guayaquil City 12. Orense SC 13. Macará 14. Cumbayá 15. 9 de Octubre 16. Técnico Universitario
PJ 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17 17
PTS 33 33 33 32 30 26 26 25 23 22 21 19 14 13 12 10
GD +14 +7 +5 +13 +8 +9 −1 −1 −5 −1 +3 −1 −9 −14 −11 −16
Regresa el Campo Traviesa 8K Los “post 40” por boleto al Nacional en Girón después de cinco años Atendiendo un pedido de los deportistas, el próximo sábado seis de agosto a las 09:00 el cantón Girón desarrollará la sexta edición del Campo Traviesa 8K. El evento regresa después de cinco años con 3.000 dólares en premios. “La ruta es la misma que se venía realizando en las últimas cinco ediciones, es bien exigente, hay incluso deportistas élite que se han retirado en el primer kilómetro que es el más duro”, indica el jefe p o l í t i c o g i r o n e n s e, Jonathan Tapia. Los atletas podrán inscribirse hasta el cinco de agosto en Sodilibro (Cuenca), Jefatura Política de Girón, Bomberos Girón, Achiras y Visión al Sur (Girón y Santa Isabel). El costo por persona es de cinco dólares con derecho a la camiseta oficial del evento.
Suele decirse que los años no pasan en vano, más cuando la velocidad causa estragos por más experiencia y buena ubicación que haya enfrente. Pero no menos cierto es que al buen músico el compás le queda y en cualquier escenario siempre está listo para sacar una nueva partitura y deleitar a los presentes. La Liga Ecuatoriana de Futsal “Copa NeoLab”, organizada por la Fundación de Formación Integral (Formin), fue el espacio que encontraron los peloteros post 40 para man-
tenerse activos y competitivos. Este fin de semana se conocerán a los finalistas que representarán al Azuay en la Etapa Nacional pactada para agosto. Después de cinco semanas de partidos disputados a todo pulmón, Surpos y Los Mismos ocuparon las dos primeras posiciones del Grupo A, dejando sin competencia a Epaa Elide, Continental, Bello Horizonte y Narma FC. En el Grupo B, Jurisprudencia FC y La Unión Futsal eliminaron a Gigolos, Amistad Juvenil, Cóndor FC y Team GW Madefor
Winners. Este sábado 23 de julio se jugarán las semifinales en el Coliseo del CICA. A las 17:00, Surpos, de Xavier Tamariz, Edison Moscoso, Esteban Calle, etc., enfrentará a La Unión, de Stalin Ángel, Carlos López, Xavier Brazales, Edwin Albarracín, etc. A las 18:00, Los Mismos, de Juan Pablo Molina, Andrés Machuca, Álex Barbecho, César Gallegos, Javier Campoverde, etc., medirá a Jurisprudencia, encabezado por Danilo Faicán. (BST)(D)
Los organizadores presentaron ayer el evento en la Federación Deportiva del Azuay. Cortesía
Hay dos categorías abiertas: General Damas y General Varones. Los tres primeros en cada una de ellas recibirán 300, 200 y 100 dólares, respectivamente. El circuito empieza y termina en el Cuerpo de Bomberos.
Los organizadores entregarán 50 dólares a la mujer y varón de mayor edad en participar, además, entre todos los que crucen la meta en dos horas se sorteará una motoneta y una bicicleta. (BST)-(D)
Xavier Tamariz (I) encabeza el equipo de Surpos en la Liga de Futsal. Cortesía
Cuenca, miércoles 20 de julio de 2022
Venezuela celebra la III corona mundial en triple salto de Yulimar Rojas
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utoridades de Venezuela, líderes políticos y ciudadanos en general celebraron este martes el último triunfo de la atleta venezolana Yulimar Rojas, quien ayer se coronó por tercera vez campeona del mundo en los Mundiales de Atletismo de Eugene, Oregón, con una marca de 15,47 metros. En redes sociales, los venezolanos manifestaron su orgullo por el logro de la dominadora del triple salto mundial en el último sexenio, quien alcanzó ayer, en Eugene, la quinta mejor marca de la historia, que le dio una cómoda victoria sobre la jamaicana Shanieka Ricketts (14,89) y la estadounidense Tori Franklin (14,72). “Triple campeona mundial”, fue una de las expresiones que
más se repitió en Twitter, donde se publicaron mensajes de júbilo por la nueva medalla de Rojas, tres veces campeona del mundo en pista cubierta y otras tres al aire libre, oro olímpico en Tokio 2020 y plata en Río de Janeiro 2016, récord mundial con 15,74 y mejor atleta mundial en 2020. Las autoridades venezolanas y dirigentes políticos también se unieron a la celebración exaltando las medallas de la campeona y el significado de su nueva marca. El presidente Nicolás Maduro calificó a la joven de 26 años como una deportista “extraordinaria” y celebró que con el logro de Oregón se convirtió en “la primera mujer en conseguir su tercer título mundial consecutivo en el Campeonato Mundial de Atletismo”. “Venezuela se viste de oro. Primera mujer en la historia con
tres campeonatos mu n d i a les al aire libre, su salto triple de 1 5 , 4 7 coronó a nuestra Yu l i m a r Rojas en el Campeonato Mundial de Atletismo. Nos llenas de alegría con tu constancia y esfuerzo”, escribió el ministro de Defensa venezolano, Vladimir Padrino López, en Twitter. Por su parte, el opositor Biagio Pilieri destacó el “sello venezolano” de la primera mujer tres veces campeona en triple santo en la contienda de atletismo. (EFE) (D)
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EPORTES 3B
4B
A VISOS
Cuenca, miércoles 20 de julio de 2022
Juicio No. 01333-2022-07278
Juicio No. 01333-2019-06739 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA. Cuenca, jueves 14 de julio de 2022 a las 14h41.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, viernes 24 de junio del 2022, a las 14h25. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA NOTIFICACION JUDICIAL
CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JOSÉ MIGUEL CHINCHILIMA Y MARÍA ANA YUNGA PANAMÁ, cuya residencia se afirma bajo juramento desconocerse, se le hace conocer que en esta Unidad a cargo de la Dra. Lineth Boada H., Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda la que en extracto, con la providencia en ella recaída, dice: ACCION: ORDINARIO MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Actor: ZHINZHPON CHINCHILIMA NANCY ELIZABETH Demandado: HEREDEROS CONOCIDOS DE LOS CAUSANTES JOSE MIGUEL CHINCHILIMA Y MARIA ANA YUNGA PANAMA y otro Juicio N.- 01333-2022-07278 PROVIDENCIA(S): Cuenca, martes 24 de mayo del 2022, a las 08h34. JUEZ PONENTE: Lineth Boada Herrera. VISTOS: Rendido que ha sido el juramento de ley, se tiene que la demanda presentada por la señora NANCY ELIZABETH ZHINZHPON CHINCHILIMA, cumple con los requisitos legales de forma previstos en los artículos: 142, 143, y 144 del Código Orgánico General de Procesos por lo que se la califica de clara, precisa y se la acepta a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Cítese a la parte demandada en las direcciones señaladas, de la siguiente forma: a los demandados se los citará en la dirección que consigna en el acto de proposición inicial, mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la parroquia El Valle y a los Herederos, presuntos y desconocidos de los señores JOSÉ MIGUEL CHINCHILIMA y MARÍA ANA YUNGA PANAMÁ, mediante la prensa conforme el juramento rendido, concédase el extracto correspondiente, una vez citados de conformidad con el inciso segundo del artículo 291 Código Orgánico General de Procesos en el término de TREINTA DÍAS contesten la demanda, a la que acompañarán los medios probatorios con los que cuenten. Téngase en cuenta la prueba anunciada por la parte accionante, la misma que se tramitará en el momento procesal oportuno. Al tenor del inciso quinto del artículo 146 del COGEP, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Cuenca, para lo cual por secretaría se entregará la documentación necesaria, diligencia que se cumplirá previa la citación a la parte demandada, debiendo el accionante presentar el certificado respectivo. De conformidad con la Disposición General Décima del COOTAD, cítese a los señores Alcalde de Cuenca y Procurador Síndico Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca, en sus respectivos despachos institucionales, a través de la Oficina de Citaciones. Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda. Téngase en cuenta la casilla judicial, el correo electrónico, así como la autorización que confiere.-CITESE Y NOTIFIQUESE.A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL Y CORREO ELECTRONICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERA EN REBELDIA. CORONEL SIGUENZA MARIA GABRIELA SECRETARIA ENCARGADA
A: WILSON EMANUEL VASQUEZ CEDILLO, cuya residencia se afirma bajo juramento desconocerse, se le hace conocer que en esta Unidad a cargo de la Dra. Lineth Boada H., Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda la que en extracto, con la providencia en ella recaída, dice: ACCION: EJECUTIVO MATERIA: DINERO Actor: ALBAN FEIJOO MARY ELENA Demandado: WILSON EMANUEL VASQUEZ CEDILLO CUANTIA: 4300 DOLARES Juicio N.- 01333-2019-06739 PROVIDENCIA(S): Cuenca, miércoles 13 de julio del 2022, a las 08h29. Juez Ponente: Lineth Alexandra Boada Herrera. VISTOS: Reintegrada a mis funciones y continuando con la sustanciación de la causa, se dispone: 1) Incorpórese al expediente físico el escrito y documentación presentada por la parte actora. 2) El Art. 211 del Código Orgánico General de Procesos, establece que, para que las copias y las compulsan haga fe, éstas deben ser ordenadas judicialmente y con citación o notificación en persona o por una boleta a la parte contraria. De la revisión de las constancias procesales y ante la afirmación de desconocimiento del actual domicilio o residencia se dispone notificar al señor WILSON EMANUEL VASQUEZ CEDILLO en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Cuenca, a fin conozca que por parte del actor se han requerido copias certificadas del proceso por cuanto afirma iniciará un proceso de insolvencia en su contra. El señor secretario enncargado elabore el correspondiente extracto. Una vez notificada la parte accionada, concédase las fotocopias de las piezas procesales referidas en esta providencia. Intervenga el doctor Román Morales, por licencia concedida a la secretaria titular.- Cúmplase y notifíquese. PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES SE LIBRA EL PRESENTE DESPACHO MORALES ASTUDILLO ROMAN ESTUARDO SECRETARIO ENCARGADO.
#22711
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede. Por clara y completa se acepta a procedimiento SUMARIO, conforme el numeral 3 del artículo 332 del Código Orgánico General de Procesos, la demanda de AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA presentado por DIANA ISABEL REYES MARQUEZ, en contra de BENITO ALVARITO ROMERO VALVERDE. Cítese al demandado BENITO ALVARITO ROMERO VALVERDE, por publicaciones en la prensa conforme el art. 56 del COGEP, visto el juramento de la accionante sobre la imposibilidad de poder determinar el domicilio o residencia, por Secretaría confiérase extracto respectivo, se le prevendrá su obligación de señalar casilla judicial o correo electrónico de un profesional en derecho. Se le prevendrá con el contenido del artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos, observándose lo dispuesto en los artículos 62 y 63 ibídem, de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía; deberá dar contestación por escrito en el término de 10 DÍAS contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 151 ibídem, para que conteste como prevé la regla 3 del artículo 333 ibídem, adjuntando todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos que requieran únicamente la intervención de esta judicatura, cumplirá con lo dispuesto en los artículos 151 y 152 ibídem, señalará casilla judicial y correo electrónico para notificaciones. En cuenta los medios probatorios que presenta y anuncia el accionante, al respecto: se pone en conocimiento la documentación que anuncia. Ofíciese conforme solicita. En cuenta la autorización conferida al profesional que asume su defensa, notifiquesele en el domicilio judicial que se tiene señalado para el efecto. NOTIFÍQUESE.-Dra. Gabriela Navas Amoroso Jueza legalmente encargada de la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca. Se advierte al citado la obligación legal que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para que puedan recibir notificaciones posteriores Cuenca, 11 de julio del 2022.
22698-18 (P)
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SUCUA
DRA. MIRIAM VAZQUEZ CORONEL Juicio nro. 01333-2021-10697
A: CALERO BRAZALEZ WILLIAM GEOVANNY y de JAYA MUÑOZ MARIA FERNANDA, le hago saber que en la Unidad Judicial Civil de Cuenca, a cargo de la Dra. Gabriela Álvarez Cornejo, jueza, se ha propuesto una demanda,
ACTOR: DIANA ISABEL REYES MARQUEZ DEMANDADO: BENITO ALVARITO ROMERO VALVERDE NATURALEZA: VOLUNTARIO ACCION: AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA CUANTIA: 4.800$
#41066(P)
JUEZ
JUICIO No. 01333-2019-05027
A: BENITO ALVARITO ROMERO VALVERDE, se le hace saber que en el Juzgado de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo de la Dra. Gabriela Navas Amoroso; se ha propuesto una demanda, que en extracto tanto de demanda, y de la providencia recaída en ella es como sigue:
AB. PAÚL MÁRQUEZ CAMPOVERDE SECRETARIO DEL JUZGADO DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA
CITACION JUDICIAL
JUZGADO DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA CITACION JUDICIAL 19817-2013
A: MIRANDA PLAZA DIEGO HERNAN;, se le citara por la prensa, conforme manda el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a quien se le hace conocer que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo de la Dra. Miriam Vázquez Coronel, se ha presentado una demanda en su contra cuyo extracto es al tenor siguiente: NATURALEZA: EJECUTIVO MATERIIA: DINERO
CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA EXTINTA SEÑORA LAURA GEORGINA VAYAS SORIA (+) SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SUCUA, A CARGO DEL ABG. DAVID RAMIRO ZARUMA AVILA, CUYA COPIA DEL EXTRACTO Y DE LA PROVIDENCIA ES TAL COMO SIGUE:
NATURALEZA: ejecutivo
ACTOR: GARCIA JARAMILLO GABRIELA ALEXANDRA
Cuantía: $ 34.499,86 USD
CUANTIA: 1500
ACTOR: GUERRA CORDOVA LIGIA ELIZABETH
PROVIDENCIA: Juicio No. 01333-2021-10697 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, lunes 4 de julio del 2022, a las 13h19. Juez/a: Miriam Cristina Vázquez Coronel 1.- VISTOS : Conozco de la presente causa por el sorteo de ley y en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Cuenca, se considera: 1..- CALIFICACIÓN.- Cumplido lo dispuesto, la demanda presentada por el señor/a GARCIA JARAMILLO GABRIELA ALEXANDRA, es clara y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en una Letra de Cambio que obran a fojas 1 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo prescrito en los artículos 347.5, 348 y 349 del COGEP, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. CITACION: De la certificación conferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores se verifica que los demandados, no están registrados en ningún consulado; y, con la declaración bajo juramento que ha rendido la accionante cítese al señor/a MIRANDA PLAZA DIEGO HERNAN; por la prensa conforme lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Cuenca, para lo cual se entregará el extracto correspondiente. Se les corre traslado con la demanda propuesta en su contra para que hagan uso de su derecho a la defensa en el término de Ley. Conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo en vigencia, la citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Se concede el término de QUINCE (15) días para que los demandados cumplan con la obligación o propongan excepciones de manera taxativa conforme lo prevé el artículo 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo estipula la norma del artículo 352 ibídem. 2.- ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, contexto que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. 3.- AUTORIZACIÓN Y DOMICILIO LEGAL.- Dese por agregada la documentación. La cuantía, los domicilios legales señalados, así como la autorización otorgada a sus defensores técnicos. 4.- FIRMA: Acorde a lo dispuesto en los Arts. 13 y 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos; imprimase con la constancia de firma electrónica. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE .-VAZQUEZ CORONEL MIRIAM CRISTINA JUEZA(PONENTE sigue otro auto Juicio No. 01333-2021-10697 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, lunes 11 de julio del 2022, a las 08h09. Juez/a: Miriam Cristina Vázquez Coronel VISTOS: : Agréguese el escrito presentado por la parte actora, en cuenta su contenido. En lo Principal y proveyendo lo solicitado: 1.CITACION: Con la declaración bajo juramento que ha rendido la accionante cítese al señor/a MIRANDA PLAZA DIEGO HERNAN; por la prensa conforme lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Cuenca, para lo cual dejando constancia en el proceso, entreguese en el extracto correspondiente. Se les corre traslado con la demanda propuesta en su contra para que hagan uso de su derecho a la defensa en el término de Ley. 2.- FIRMA: Acorde a lo dispuesto en los Arts. 13 y 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos; imprimase con la constancia de firma electrónica. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE .-n VAZQUEZ CORONEL MIRIAM CRISTINA JUEZA(PONENTE
DEMANDADO: HIDALGO LOPEZ MARY CARMEN, JOSE BYRON PATRICIO LOPEZ VAYAS, JOSE LUIS HIDALGO LOPEZ, HIDALGO LOPEZ LAURA DOMENYKA, HIDALGO VINUEZA SILVIO CRISTOBAL, MYRIAM EUGENIA LOPEZ VAYAS. A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS EXTINTOS (+) LAURA GEORGINA VAYAS SORIA
ACCION: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
DEMANDADO: MIRANDA PLAZA DIEGO HERNAN:
JUICIO NO. 01333-2019-05027 SEGUIDO POR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA GUALAQUIZA EN CONTRA DE: CALERO BRAZALEZ WILLIAM GEOVANNY JAYA MUÑOZ MARIA FERNANDA SE HA DICTADO LA SIGUIENTE PROVIDENCIA: Cuenca, martes 6 de agosto del 2019, las 11h21, JUICIO: 5027-2019 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La solicitud que presenta ANDRES SANTIAGO CLAVIJO VERGARA en calidad de procurador judicial del Gerente y Representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la pequeña Empresa Gualaquiza es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un contrato con reserva dominio , documento que constituye título de ejecución, al tenor de lo previsto en el artículo 363 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento de ejecución. Previo a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se dispone que el actor presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- y providencia: JUEZ PONENTE: Dr. César Palacios Vintimilla Proceso: 01333-2019-05027 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designado Juez encargado del despacho de la Dra. María Gabriela Álvarez, Jueza titular de esta Unidad, por licencia concedida a su titular (por enfermedad). Se ordena la citación de los demandados: CALERO BRAZALEZ WILLIAM GEOVANNY y de JAYA MUÑOZ MARIA FERNANDA a través de tres publicaciones por la prensa como lo dispone el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. Hágase saber. f). Dra. Gabriela Álvarez Cornejo, jueza. A LA PERSONA CITADA LE PREVENGO QUE TIENE la obligación de señalar casilla judicial o correo electrónico para recibir notificaciones. Cuenca, 13 de abril de 2022 Dra. Cecilia Figueroa Guerrero SECRETARIA DE LA UNIDAD CIVIL DE CUENCA
A la persona citada se le previene la obligación de señalar casilla judicial para futuras notificaciones Cuenca, 14 de julio del 2022
lst
Abg. Sofia Arias Garcia Secretaria de la Unidad Judicial Civil de Cuenca # 22712
P-18,19,20
CAUSA: 14304-2022-00315 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SUCUA MORONA SANTIAGO Sucua, miércoles 30 de marzo del 2022, las 16h59, Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el Cantón Sucua, con traslado administrativo mediante acción de personal No. 0303-DNTH-2020-JV, de fecha 11 de febrero del 2020, suscrito por el Msc. Jorge Oswaldo Benalcázar Albuja, Director Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura. Una vez que ha dado cumplimiento al auto de sustanciación que antecede. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados de la siguiente manera; 1).- a los señores HIDALGO LOPEZ MARY CARMEN, JOSE BYRON PATRICIO LOPEZ VAYAS, JOSE LUIS HIDALGO LOPEZ, HIDALGO LOPEZ LAURA DOMENYKA, HIDALGO VINUEZA SILVIO CRISTOBAL, se le citara en sus domicilios señalado en la demanda por la actora por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Sucua: 2).- a la señora MYRIAM EUGENIA LOPEZ VAYAS, se le citara en su domicilio señalado en la demanda diligencia de citación que se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de Pastaza, para lo cual libérese deprecatorio de manera virtual observándose los respectivos protocolos y ofreciendo reciprocidad en casos similares, la boleta de citación que contendrá el presente auto de Calificación, la demanda y copia certificada de los documentos adjuntos: 3).- a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos (+) LAURA GEORGINA VAYAS SORIA, de conformidad a lo previsto en los numerales 1 y 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos por medio de tres publicaciones en uno de los diario con circulación en la provincia de Morona Santiago y por publicaciones trasmitidas en tres veces al día en días distintos en el horario de seis a veinte y dos horas en un medio de comunicación RADIAL, con sintonía provincial el propietario o representante legal, emitirá el certificado que refiere el núm. 2 del Art. 56 del COGEP, el actuario del despacho elaborara las publicaciones de citación que contendrán un extracto de la demanda y este auto de calificación. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Actué el Secretario del despacho Ab. José Manuel Maji Remache.-CÍTESE Y NOTIFÍQUESE A los demandados se les previene de la obligación de comparecer y señalar casillero judicial para futuras notificaciones en esta Judicatura de Sucúa, provincia de Morona Santiago. Sucúa 25 de abril el 2022. ABG. JOSE MAJI REMACHE SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SUCUA
41041-18 (P)
REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCION JUDICIAL DEL AZUAY UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA CITACION JUDICIAL A: MIRIAM JANNETH CHUNCHI RUMIPULLA, cuyo domicilio y residencia bajo juramento se afirma es imposible determinar, se le hace saber que en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo del Dr. Boris Ortega Juez se ha propuesto una demanda, que en extracto tanto de la demanda, y de la providencia recaída en ella es como sigue: JUICIO No: ACTOR: DEMANDADO: MATERIA: CUANTIA:
01204-2022-3286 LESLIE ESTEFANIA QUITO CHUNCHI MIRIAM JANNETH CHUNCHI RUMIPULLA ALIEMNTOS $2800
Juicio No. 01204-2022-3286 Cuenca, martes 21 de junio del 2022, a las 08h06.VISTOS: Téngase en cuenta el juramento rendido. Boris Ortega Ormaza, Juez de la Unidad de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Cuenca por el sorteo de ley que determina que ha operado prevención, AVOCO CONOCIMIENTO de la presente demanda y por clara y completa se acepta a trámite SUMARIO la demanda de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA presentada por Leslie Estefanía Quito Chunchi en contra del señor Miriam Janneth Chunchi Rumipulla.- 1.- CÍTESE a la demandada Miriam Janneth Chunchi Rumipulla en atención al Juramento rendido por la actora mediante publicaciones por la prensa de un EXTRACTO del contenido de la demanda, la calificación y esta providencia, como lo manda el Art. 56.1 DEL Código Orgánico Integral de Procesos. Líbrese el extracto correspondiente , la demandada deberá señalar casilla judicial y/o correo electrónico para recibir posteriores notificaciones y dar contestación por escrito a la acción interpuesta en su contra, en el término máximo de diez días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 333 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando UNICAMENTE la práctica de aquellos que requieran la intervención de esta judicatura; de no comparecer a juicio el proceso deberá continuar en rebeldía del mismo. 2.- Conforme el contenido del Art. 146 inc. tercero, se fija en la suma de CIENTO VEINTE y SEIS DOLARES 00/100 mensuales, la PENSIÓN PROVISIONAL que debe depositar el demandado para la titular del derecho de alimentos Leslie Estefanía Quito Chunchi, más las pensiones adicionales, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por adelantado a partir del mes de junio del año 2022, fecha de presentación de la demanda NOTIFÍQUESE a la Señora pagadora para que proceda a la apertura de la tarjeta y a asignar el código que para que se proceda al depósito; así también tenga en cuenta el número de cuenta bancaria determinado en el documento adjunto a la demanda y presentada por la actora.. 3.- INFÓRMESE a ésta judicatura si se requiere de algún INTERPRETE O TRADUCTOR, para el día de la audiencia. 4.- PRUEBA. Con relación al anuncio de prueba de la parte actora: 1.- la DOCUMENTACIÓN adjunta a la demanda; 2.- OFICIESE A LAS ENTIDADES PUBLICAS y PRIVADAS conforme el requerimiento constante en el formulario de demanda, a fin de que remitan la información requerida en el término de 48 horas, 5.- En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones y la autorización conferida respecto del patrocinio legal en la causa.- Hágase saber.F) Dr. Boris Ortega Ormaza Juez de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca Cuenca, 22 de junio de 2022 Abg. Juan Pablo Robles SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA
# 38676
01204-2020-04952-0FIC10-05862-2022 Causa N' 01204202004952 Cuenca, miércoles 22 de junio del 2022 Señor(es) EXTRACTO Presente. En el juicio N° 01204202004952 , hay lo siguiente: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. CITACION JUDICIAL JUICIO No. 01204-2020-04952 A: ADRIANA MARCELA NIEVES LOJA, se les hace saber que en el Juzgado “F” de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, de la Dra. Teresa Capón Placencia, Jueza Titular, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen: ACCION: SUMARIO MATERIA: DIVORCIO POR CAUSAL ACTOR: DARIO ASDRUBAL BUESTAN ARTEAGA DEMANDADO: ADRIANA MARCELA NIEVES LOJA POVIDENCIA: Juicio No. 01204-2020-04952 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, lunes 11 de enero del 2021, a las 07h06.Juicio N.- 01204202004952Agréguese a los autos el escrito presentado por el señor DARIO BUESTAN, el que se pone al despacho el 7 de enero del 2021. En cuenta su contenido, en lo principal por clara y completa se acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO la demanda de DIVORCIO CAUSAL presentada por el señor DARIO ASDRUBAL BUESTAN ARTEAGA en contra de la señora ADRIANA MARCELA NIEVES LOJA. A) CÍTESE a la demandada en la dirección indicada mediante comisión al señor Teniente Político de la Parroquia Baños, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía, quien deberá señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de 15 días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 151 en relación con el Art. 333.3 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervención de esta judicatura debiendo justificarse la imposibilidad de no poder obtener las misma, en forma documentada. B) Conforme el contenido del Art. 332.4 del COGEP se fija pensión provisional, en la suma de DOSCIENTOS DIECISIETE DÓLARES mensuales 00/100, la PENSIÓN PROVISIONAL que debe depositar el demandado para sus hijos LENIN DARIOS, BRUTTANY DANIELA y EMILAI VICTORIA BUESTAN NIEVES, más las pensiones adicionales, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por adelantado a partir del día 21 de diciembre del 2020, fecha de presentación de la demanda. NOTIFÍQUESE a la señora pagadora para que proceda a la apertura de la tarjeta y a asignar el código correspondiente; la madre de los sujetos de derechos a alimentos debe presentar en el término de 3 días la copia de la cartola. C) INFÓRMESE a ésta judicatura en el término de 48 horas si la compareciente requiere de algún INTERPRETE O TRADUCTOR, para el día de la audiencia. D) Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de los siguientes medios de prueba, en relación a los mismos se dispone: 1.- En conocimiento el contenido de la documentación adjunta 2.- las DECLARACIÓNES de TESTIGOS que constan nominados en el libelo de la demanda, quienes deberán ser notificados, mediante boleta, con tres días de anticipación a la diligencia, EL SEÑOR ACTUARIO tenga en cuenta el contenido del Art. 190 del GOGEP; la parte interesada está OBLIGADA dar todas las facilidades para que se cumpla con la notificación, los testigos están obligados a comparecer el día de la audiencia portando sus documentos de identidad. 3.- NOTIFIQUESE a la Oficina Técnica a efecto de que se realice un informe bio psico social de los adolescentes y niñas en relación a lo alegado por el accionante; el informe deben presentar en el término de 10 días, quienes deben comparecer a sustentar los mismo en audiencia. E) La suscrita se entrevistara reservadamente con los hijos 140088556-DFE del matrimonio momentos antes de la diligencia. 5.- Desígnese curador ad-litem para los niños EMILIA VITORIA y JUAN JOSE BUESTAN NIEVES mediante audiencia de parientes o de dos personas honorables del lugar el día 13 de enero del 2021 de 08H30 a 12H30 (3° piso Bloque B), debiendo la persona que vaya a ser designada comparecer el mismo día a fin de que sea posesionada y citada. NOTIFIQUESE a los adolescentes LENIN DARIO y BRITTANY DANIELA BUESTAN NIEVES, en la dirección donde debe ser citada la madre, mediante despacho al señor Teniente Político de la Parroquia Baños, a efecto de que en el término de tres días designen curador ad-litem, sin perjuicio de que pueda ser escuchada en la misma audiencia de parientes y designe curador ad-litem que le represente en la presente causa; sin cuya designación NO se convocara a audiencia única (Resolución 10-2016 Corte nacional de Justicia). Por fijada la cuantía. En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones y la autorización conferida a la profesional del derecho. -NOTIFÍQUESE. Juicio No. 01204-2020-04952 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, martes 14 de junio del 2022, a las 10h09. Ampliando la providencia que antecede, se dispone: En virtud del juramento rendido por la parte accionante, cítese a la señora demandada ADRIANA MARCELA NIEVES LOJA, con la demanda y auto de calificación, en forma extractada, mediante publicaciones por la prensa, las mismas que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la Provincia del Azuay, conforme lo establecido en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en relación con los Arts. 1 y 5 de la resolución 07-2018 emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador. Cúmplase y Notifíquese. - Juicio No. 01204-2020-04952 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, martes 21 de junio del 2022, a las 09h04. Incorpórese al proceso el escrito presentado por la Abogada Fernanda Heredia Cajas en su calidad con la que comparece, atendiendo el mismo corríjase en el extracto en su primer punto que hace referencia. En cuento al segundo punto se tendrá que los nombres y apellidos de los menores se corrige el error tipográfico del auto de fecha 11 de enero del 2021, a las 7h06, cuando lo correcto de los nombres de los menores es LENIN DARIO BRITTANY DANIELA, JUAN JOSE Y EMILIA VICTORIA BUESTAN NIEVES, se incorporara esta providencia a la principal para los efectos de ley, confiérase nuevo extracto solicitado. - Notifíquese.-.F) DRA. TERESA CAPOIN PLACENCIA, JUEZA PONENTE. A la parte demandada se le previene de su obligación de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para recibir futuras notificaciones Cuenca, 22 de Junio del 2022 Lo que comunico para los fines de ley. SANCHEZ MONTERO GERARDO ALFONSO SECRETARIA # 22482
A VISOS
Cuenca, miércoles 20 de julio de 2022
FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY
UNIDAD MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SUCÚA CITACIÓN JUDICIAL A los SEÑORES HEREDEROS CONOCIDOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR LOPEZ HECTOR AMABLE, NINFA VICTORIA RUBIO LOPEZ y heredera conocida señora JASMINA JANNET LOPEZ RUBIO, SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SUCÚA, SE HA PRESENTADO EN SU CONTRA UNA DEMANDA, CUYA COPIA DEL EXTRACTO Y DE LA PROVIDENCIA ES TAL COMO SIGUE: ACCIÓN: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO NATURALEZA: ORDINARIO ACTOR: GUNCAY GUNCAY JUANA FRANCISCA DEMANDADO: LOPEZ RUBIO JASMINA JANNET Y OTROS CAUSA: Nro. 14304-2022-00665 Sucua, viernes 24 de junio del 2022, las 11h40, Ab. María de Jesús Jerves Donoso en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente, con asiento en el Cantón Sucùa,- Conozco de la presenta causa en razón del sorteo de rigor. Iniciando con el procedimiento se dispone lo siguiente: Cumplido el protesto bajo juramento. La demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO No 14304-2022-00665, presentada por la señora GUNCAY GUNCAY JUANA FRANCISCA (parte actora) en contra de los SEÑORES HEREDEROS CONOCIDOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR LOPEZ HECTOR AMABLE, NINFA VICTORIA RUBIO LOPEZ heredera conocida señora JASMINA JANNET LOPEZ RUBIO (parte demandada), que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO (artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos). Se ordena la CITACIÓN de la parte demandada conforme se solicita en el libelo de la demanda esto es los SEÑORES HEREDEROS CONOCIDOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR LOPEZ HECTOR AMABLE, NINFA VICTORIA RUBIO LOPEZ y heredera conocida señora JASMINA JANNET LOPEZ RUBIO por medio de uno de los diarios de Mayor circulación en este Cantón y Provincia, Art. 58 del COGEP. Cítese también a los representantes legales del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA, esto de conformidad a lo que manda la Disposición Décima del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD) de conformidad al Art.53.1.se les citará de forma telemática a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE) administrado por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. De no estar vigente este sistema se lo citará a través de la Oficina de Citaciones, por secretaría remítase el proceso. Para lo fines pertinentes notifíquese del mismo modo a la Procuraduría General del Estado en la casilla judicial número 37 y en los correos electrónicos bvasquez@ pge.gob.ec maria.ramirez@pge.ec. - A la parte demandada se le citará además en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial, conforme establece en el art. 53 inc 4 del COGEP. Se deja la disponibilidad respectiva del expediente a las partes procesales para efectos de contradicción y defensa Conforme a lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), Se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el Artículo 151 del mismo cuerpo normativo. INSCRÍBASE la demanda en el Registro de la Propiedad de Sucúa, conforme lo dispuesto en el Artículo 146, inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), institución que informará de su cumplimiento, conforme a la Ficha Registral que consta de autos, por secretaría procédase a Oficiarse al Registrador de la Propiedad antes mencionado. Cumplido la inscripción de la demanda, cúmplase con la citación al accionado en esta causa. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. En cuenta la casilla judicial para recibir futuras notificaciones, así como la autorización concedida al profesional del derecho que suscribe con la parte actora la demanda. Actúe la señora secretaria del despacho. CÍTESE, NOTIFÍQUESE y CUMPLASE. -.- F. JUEZA MARIA DE JESUS JERVES DONOSO Al demandado se le previene la obligación de comparecer y señalar casillero judicial para futuras notificaciones en esta Judicatura de Sucúa, Provincia de Morona Santiago. SUCÚA, 04 DE JULIO DEL 2022
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA
JUICIO No. 01333-2021-09919
CITACIÓN JUDICIAL A: MARIA ZOILA GUILLERMINA SUQUI PANDI y MARIA VERONICA SUQUI PANDI., de quien se afirma bajo juramento la imposibilidad de determinar su domicilio o residencia., Se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo del Dr. Esteban Flores Vintimilla, Jueza de esta Unidad Judicial, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con las providencias recaída en ella, es al tenor siguiente:
A: MARIANA DE LOURDES NARVAEZ IDROVO, le hago saber que en la Unidad Judicial Civil de Cuenca, a cargo de la Dra. Gabriela Álvarez Cornejo, jueza, se ha propuesto una demanda,
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREA LTDA.
SEGUIDO POR: MEJIA RUILOVA GLADYS ESTHER
DEMANDADO: MARIA ZOILA GUILLERMINA SUQUI PANDI y MARIA VERONICA SUQUI PANDI.
EN CONTRA DE MARIANA DE LOURDES NARVAEZ IDROVO
ACCION: EJECUTIVO
JUEZA PONENTE: MARIA GABRIELA ALVAREZ CORNEJO
TRÁMITE: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN.
VISTOS: Conozco de la presente causa por el sorteo de ley y en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Cuenca. En lo principal se observa que la demanda presentada por MANUEL JOSE BONILLA MEJIA en calidad de procurador judicial de GLADYS ESTHER MEJIA RUILOVA es clara, completa y reúne los requisitos del Artículo 424 del COGEP y considerando la documentación que presenta el accionante, esto es, la fotocopia certificada del Juicio Ejecutivo N.- 013332017-03118, ha sido la ciudadana MARIANA DE LOURDES NARVAEZ IDROVO condenada al pago en de los valores aprobados en la liquidación practicada. Por otro lado la ejecutada requerida como ha sido con el mandamiento de ejecución no paga, ni dimite bienes, hecho jurídico que se subsume en el Artículo 416 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, que hacen que se presuma la insolvencia de MARIANA DE LOURDES NARVAEZ IDROVO con nùmero 0101095925, y como consecuencia de ella se declarará haber lugar al concurso de acreedores necesario en contra de la señora MARIANA DE LOURDES NARVAEZ IDROVO con nùmero 0101095925, disponiéndose en consecuencia lo siguiente: 1.- Citar por la prensa conforme el juramento que tiene rendido a la demandada MARIANA DE LOURDES NARVAEZ IDROVO con nùmero 0101095925, por secretaría se conferirá el respectivo extracto. Se le advierte a MARIANA DE LOURDES NARVAEZ IDROVO con nùmero 0101095925, que puede acudir y presentar oposición al concurso pagando lo adeudo en los términos que impone el artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos. 2.-Requerirle a la ejecutada MARIANA DE LOURDES NARVAEZ IDROVO con nùmero 0101095925, la presentación de los documentos previstos en el Artículo 421 del COGEP; siendo estos: 2.1.- Una relación detallada de todos sus bienes y derechos. 2.2.- Un estado de deudas con expresión de procedencia vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y libros de cuenta en caso de existir. 2.3.- Los títulos de créditos activos, 2.4.Una memoria sobre las causas de su presentación. 3.- Se declara la interdicción de la señora MARIANA DE LOURDES NARVAEZ IDROVO con nùmero 0101095925, para lo cual se inscribirá en el Registro de Propiedad y Mercantil del Cantón Cuenca así como en la Superintendencia de Compañías; y finalmente se oficiará al departamento de Migración con la finalidad de que se haga conocer que el accionado queda prohibido de ausentarse del país. 4.- Previo a disponer el embargo de los bienes muebles e inmuebles el actor justifique conforme a las reglas de este Código sobre la propiedad de los bienes de la señora MARIANA DE LOURDES NARVAEZ IDROVO con nùmero 0101095925- 5.- Remítase oficio al Director del Consejo de la Judicatura de Cuenca a efectos de que disponga al departamento respectivo haga la anotación del concurso de acreedores necesario, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura, de igual forma la publicación en la página web del Consejo de éste auto .6.- Remítase por correo electrónico y oficio con fundamento en el Artículo 69 del COGEP a los Jueces y Juezas de las Unidades Judiciales Civiles del cantón Cuenca a efectos de que se remitan a esta unidad para efectos de acumulación aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forma parte de la señora MARIANA DE LOURDES NARVAEZ IDROVO con nùmero 0101095925, 7.- Notifíquese a la Fiscalía del Azuay, a efectos de que se realice las investigaciones de ley. 8.- En cuenta la autorización concedida al profesional que firma, el casillero judicial y correo electrónico. 9.- Las diligencias ordenadas y medidas dispuestas para su ejecución se las viabilizara y cumplirá por secretaria con excepción de la citación una vez que haya transcurrido en su integridad el término que tiene el accionado para oponerse conforme a lo dispuesto en la parte primera de este auto. HÁGASE SABER. -f).- Gabriela Álvarez Cornejo, JUEZA.
CUANTÍA: $ 19.535,05 JUICIO N°. 01333-2021-08144 FUNDAMENTOS DE HECHO: Que, los demandados adquirieron un crédito con mi representada y que pese a los múltiples requerimientos de que cancelen los valores adeudados los demandados no lo han hecho. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Fundamenta su demanda en los Arts. 347 numeral 5. 348. 349. del Código Orgánico General de Procesos y los arts. 186, 187 del Código de Comercio. 8144-21 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de lo Civil del Cantón Cuenca. Al ser la demanda que ha presentado el Ingeniero Comercial Mario Patricio Barzallo Mendieta, Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CREA LTDA., clara y completa, por cumplir con los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos en relación con el Art. 347 del mismo cuerpo de leyes, se la acepta al trámite mediante el procedimiento ejecutivo. Cítese a las accionadas Suqui Pandi María Verónica y Suqui Pandi María Zoila Guillermina en el domicilio señalado, diligencia que se la practicará mediante la oficina de Citaciones, remítase las copias respectivas y háganse las gestiones necesarias para su cumplimiento. Así también en cumplimiento de la Disposición Reformatoria Primera del Código Orgánico Administrativo Vigente, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31, del 07 de julio del 2017, cítese a la parte accionada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte accionada proponga excepciones conforme lo señalado en el 353 del código citado, bajo la prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En cuenta los domicilios judiciales señalados. Notifíquese. F) Dr. Esteban Flores Vintimilla, Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca. OTRA PROVIDENCIA. Juicio No. 01333-2021-08144 Vistos: Una vez cumplido con lo ordenado, aceptando el juramento que ha sido rendida por la parte accionante, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General del Procesos, cítese a los señores MARIA ZOILA GUILLERMINA SUQUI PANDI y MARIA VERONICA SUQUI PANDI, mediante tres publicaciones por la prensa. La señora actuaria del despacho proceda a entregar el extracto respectivo para su cumplimiento. Hágase saber. F) Dr. Esteban Flores Vintimilla, Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca. A la parte accionada se le advierte la obligación de señalar casilla judicial de un profesional del derecho y correo electrónico para futuras notificaciones. Cuenca, 12 de julio del 2022.
DRA MIRIAM CRESPO CALDERON SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SUCÚA
22713-18 (P)
Cuantía: indeterminada JUICIO NO. 01333-2021-09919
Se ha dictado la siguiente providencia:
A LA PERSONA CITADA LE PREVENGO QUE TIENE la obligación de señalar casilla judicial o correo electrónico para recibir notificaciones. Dra. Cecilia Figueroa Guerrero SECRETARIA DE LA UNIDAD CIVIL DE CUENCA
#22724
#22719
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA NOTIFICACION JUDICIAL
A: MARIO ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ, que en el Juzgado de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo de la Dra. LOURDES YAMUNAQUE LEON; se ha propuesto una demanda, que en extracto tanto de demanda, y de la providencia recaída en ella es como sigue: ACTORA: MAYRA DANIELA MUÑOZ PACHECO DEMANDADO: MARIO ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ NATURALEZA: SUMARIO MATERIA: ALIMENTOS CUANTIA: $ 3868,62 JuicioNo.01204-2022-03016 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, lunes 20 de junio del 2022, a las 08h20. VISTOS.- Dra. Betty Lourdes Yamunaqué León, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca.- Por reunir los requisitos generales y especiales, por clara y completa , se acepta a trámite SUMARIO la demanda de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA.- Considérese los números de cédulas de identidad consignados .- CITACIÓN: CÍTESE al demandado en la dirección señalada conforme ubicación adjunta , se le prevendrá al citado de su obligación de comparecer a juicio , designar Defensor y señalar casillero para recibir notificaciones, bajo prevenciones de ley.- La parte demandada deberá dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito, en el término máximo de diez días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 151 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervención de esta judicatura. De no comparecer a juicio el proceso deberá continuar en rebeldía del mismo. PENSION PROVISIONAL . Conforme el contenido del Art. 146 inc. tercero, se fija en la suma de CIENTO VEINTE Y SEIS DÓLARES mensuales 00/100, la PENSIÓN PROVISIONAL que debe depositar el demandado para LOPEZ MUÑOZ SOFIA VICTORIA más las pensiones adicionales, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por adelantado a partir del mes de JUNIO DEL 2022 fecha de presentación de la demanda. Pagaduría registre la cuenta consignada y asigne el código que correspondiente. MEDIOS DE PRUEBA En cuenta que la prueba que ha solicitado la parte actora, y sobre la misma se dispondrá en audiencia .- OFICIESE conforme el requerimiento constante en el formulario Y ANEXO , a fin de que las Instituciones oficiadas, remitan la información requerida en el término de 48 horas, bajo prevenciones del Art. 18 de las reformas del Libro II Título V del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- .Se le RECUERDA a la parte accionante su obligación de comparecer a la audiencia que se convocará oportunamente , bajo prevenciones legales .- AUTORIZACION En cuenta la autorización conferida, casilla y correo electrónico señalado.- Notifíquese.-YAMUNAQUE LEON BETTY LOURDES JUEZ(PONENTE).-OTRA PROVIDENCIA juicio no. 01204-2022-03016 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA.- Cuenca, Cuenca, martes 21 de junio del 2022, a las 10h32.- Vistos: Vistos: Por un lapsus en auto de calificación se hace constar errado la forma de citacion al demandado MARIO ENRIQUE LOPEZ RODRIGUEZ y no como consta, rectificado dicho lapsus, en lo demás las partes estese a lo dispuesto, se incluirá esta providencia al auto de calificación para que surta los efectos legales que corresponde. Cúmplase con todo lo dispuesto en auto inicial. Entréguese el extracto que corresponde. Notifíquese. YAMUNAQUE LEDIN BETTY LOURDES JUEZ(PONENTE) Se advierte al citado la obligación legal que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para que puedan recibir notificaciones. Cuenca, 06 DE JULIO del 2022 Abg. Roberto Suarez Serrano SECRETARIO DE LA UNIDAD “A”DE FAMIMILA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA
NATURALEZA: Concursal
Cuenca, 22 de junio de 2022.
Ab. Esperanza Campoverde Andrade. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
CITACION JUDICIAL JUICIO N° 01204-2022-03016
A: NOTIFICAR A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL ACCIONANTE FALLECIDO ÁNGEL RUBÉN ASTUDILLO QUINTANILLA, Y DE SU HEREDERO FALLECIDO VÍCTOR JOSÉ ASTUDILLO MOLINA cuya individualidad, domicilio o residencia se afirma bajo juramento es imposible determinar, se les hace conocer que en esta Unidad a cargo del Abg. Bayardo Alban Ortega, Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda la que en extracto, con la providencia en ella recaída, dice: Actor: ASTUDILLO QUINTANILLA ANGEL RUBEN Demandado: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL ACCIONANTE FALLECIDO ÁNGEL RUBÉN ASTUDILLO QUINTANILLA Juicio N.- 01333-2017-06876 Acción: EJECUTIVO Materia: COBRO DE LETRA DE CAMBIO Cuantía: $100.480 Providencia: Juicio No. 01333-2017-06876 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, martes 24 de mayo del 2022, a las 14h22. JUEZ: AB. BAYARDO ALEXANDER ALBÁN ORTEGA VISTOS: Agréguese a los autos la comparecencia de Jaime Teodoro Astudillo Molina; en cuenta las direcciones señaladas para notificaciones y así como la autorización que confiere a su defensor; agréguese la documentación que se adjunta; la comparecencia se da en calidad de heredero del accionante fallecido Ángel Rubén Astudillo Quintanilla; de conformidad con el Art. 67 del COGEP, se lo considera legalmente notificado con la presente acción en la calidad que ha comparecido, esto conforme al Art. 68,1 del COGEP. Por lo tanto, en atención a lo solicitado, de conformidad con el Art. 68.1 del COGEP, se dispone notificar y contar con los herederos conocidos del actor fallecido, ciudadanos Rubén Arturo Astudillo Molina y José María Astudillo Molina, en la dirección señala en el escrito que antecede, de forma personal o mediante una sola boleta, a fin de que conozcan sobre este proceso y comparezcan a fin de que hagan valer sus derechos, notificación que se realizará por intermedio de la Oficina de Citaciones. Además, conforme al Art., 67.1 del COGEP, se dispone notificar y contar con los herederos conocidos de Víctor José Astudillo Molina, en calidad de heredero fallecido del accionante, siendo los ciudadanos Fausto Esteban, Nora Cecilia, Juan Carlos y Víctor Fabrizio Astudillo Dávalos, en las direcciones señaladas en el escrito que antecede, de forma personal o mediante una sola boleta, a fin de que conozcan de la presente acción y hagan valer sus derechos; al efecto se consignarán las copias en Coordinación. Previo a disponer la notificación de los herederos presuntos y desconocidos del accionante fallecido, así como a su herederos fallecido, conforme a las sentencias 609-13-EP/20; 341-14-EP/20; 1688-14-EP/20 emitidas por la Corte Constitucional, en las que se indica que "la declaración juramentada no requiere de solemnidad alguna para entenderla como válida, pues basta que lo señale el actor en la demanda para que genere su responsabilidad", regla aplicable al Art. 56 y 58 del COGEP, se dispone que el peticionario presente el escrito respectivo en el que indicará bajo juramento la imposibilidad de determinar y localizar a los hederos presuntos y desconocidos del accionante fallecido y su heredero fallecido, escrito que deberá estar firmado por el peticionario.- NOTIFÍQUESE.-f) Abg. Bayardo Alban Ortega, Juez de la Unidad Judicial de Cuenca. OTRA PROVIDENCIA: Juicio No. 01333-2017-06876 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, martes 5 de julio del 2022, a las 10h19. JUEZ: AB. BAYARDO ALEXANDER ALBÁN ORTEGA VISTOS: En lo principal, agréguese a los autos el escrito presentado por el heredero de la parte accionante Jaime Teodoro Astudillo Molina, quien indica bajo juramento desconocer a los herederos presuntos y desconocidos del accionante fallecido Ángel Rubén Astudillo Quintanilla, y del heredero fallecido de dicho accionante, ciudadano Víctor José Astudillo Molina, por lo tanto, conforme al contenido de las sentencias 609-13-EP/20; 341-14-EP/20; 1688-14-EP/20, emitidas por la Corte Constitucional, estándares que son aplicables al Art. 56 del COGEP, indicándose en dichas sentencias que "la declaración juramentada no requiere de solemnidad alguna para entenderla como válida, pues basta que lo señale el actor en la demanda para que genere su responsabilidad", habiéndose rendido el juramento en la petición que antecede, conforme al Art. 68.1 del COGEP, se dispone notificar a los herederos presuntos y desconocidos del accionante fallecido Ángel Rubén Astudillo Quintanilla, y de su heredero fallecido Víctor José Astudillo Molina, mediante tres publicaciones por la prensa local, a fin de conozcan de la presente acción y hagan valer sus derechos; al efecto por secretaría conferirá el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.-f) Abg. Bayardo Alban Ortega, Juez de la Unidad Judicial de Cuenca. Se le previene a la parte demandada de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaciones posteriores que les corresponda, en caso de no hacerlo, se procederá en rebeldía. Cuenca, 14 de julio del 2022
Abg. María Augusta Robles SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
38723-20 (P)
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA JUEZ PONENTE: DR. JUAN SANTIAGO VINTIMILLA SUAREZ CITACIÓN A: ULLOA DELGADO ERNESTO ANTONIOcon C.C.0102235603 Se le hace saber que en la Unidad Judicial De Lo Civil De Cuenca, a cargo del: Dr. Juan Santiago Vintimilla Suarez, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen: JUICIO No. 01333-2021-05704 ACCIÓN: EJECUTIVO ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ALFONSO JARAMILLO LEON C.C.C PROVIDENCIA 16 DE AGOSTO DEL 2021 Vistos. En atención al acto de proposición se realiza el siguiente pronunciamiento: 1.- Competencia. Avoco conocimiento de esta causa en legal y debida forma, por el sorteo de ley, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil del Cantón Cuenca. 2.- Objeto de la causa, admisión a trámite y procedimiento. La demanda que antecede por COBRO DE DINERO presentada por Iván Fernando Astudillo Fernández de Córdova, Gerente y Representante legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALFONSO JARAMILLO LEÓN DE LA CÁMARA DE COMERIO DE CUENCA, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos fundamentándose en un pagaré a la orden con vencimientos sucesivos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Arts. 347 y 348 del mismo código y Arts. 186, 187 y 188 del Código de Comercio, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 3.- Citación y término para contestar la demanda. Se ordena la citación de los demandados de la siguiente manera: - A ERNESTO ANTONIO ULLOA DELGADO, en el lugar consignado, mediante la Oficina de Citaciones, para lo cual se acompañará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial. - A FABIOLA ELIZABETH MORA CALLE, en el lugar consignado, mediante comisión al Teniente Político de la Parroquia Ricaurte del Cantón Cuenca, para lo cual se acompañará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los Arts. 355 y el inciso quinto del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del Art. 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP. 4.- Anuncio de los medios probatorios. Las pruebas legalmente anunciadas serán tramitadas de conformidad a lo dispuesto en el Art. 160 del COGEP el día y hora de la audiencia que se señalará oportunamente. 5.- Providencias preventivas. De conformidad con el Art. 125 del COGEP se ordena el SECUESTRO de los vehículos descritos en el Certificado Único Vehicular emitido por la Agencia Nacional de Tránsito No. CUV-2021-00224204 y que es de propiedad de Ernesto Antonio Ulloa Delgado y No. CUV-2021-00224238 de propiedad de Fabiola Elizabeth Mora Calle a los que me remito expresamente. Para su cumplimiento se comisiona a uno de los Agentes de la Policía Nacional, debiendo girarse la boleta de ley. Cumplido el secuestro, entréguese el bien al Depositario Judicial designado Pablo Ricardo Arias Castro, debiendo notificarle en el correo electrónico señalado, quién observará las responsabilidades en el ejercicio de sus funciones respecto del depósito efectivo del bien mueble, así como las normas y obligaciones previstas para las depositarias y depositarios, establecidas en el Capítulo II, Sección II, Art. 310 y siguientes del Código Orgánico de la Función Judicial, reformado por el Código Orgánico Administrativo en la Disposición Reformatoria Séptima, en cuanto a quién sufragará sus honorarios. 6.- Notificaciones. Notifíquese en la casilla judicial, así como en los correos electrónicos señalados, y téngase en cuenta la autorización conferida. Hágase saber y cúmplase. PROVIDENCIA 02 DE JUNIO DEL 2022 Se realiza el siguiente pronunciamiento: 1.- Adjúntese al expediente el escrito presentado por la parte actora y téngase en cuenta su contenido. 2.- Cumplido con lo dispuesto en providencia inmediata anterior y por cuanto el actor ha manifestado bajo juramento desconocer el lugar de citación al demandado ERNESTO ANTONIO ULLOA DELGADO y que este es imposible determinarlo, se dispone citarle de conformidad con el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, es decir, mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, es decir, de este Cantón Cuenca. Por secretaria confiérase el extracto respectivo. Notifíquese. Cuenca, 08 de junio del 2022 ABG. MALENE POLO HERNÁNDEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
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REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA CITACION JUDICIAL A: JUAN CARLOS TACURI MAZA, CESAR DAVID TACURI MAZA Y ANGEL MARCELO TACURI MAZA. Se les hace saber que en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca a cargo del Dr. Manuel Oswaldo Barrera Lozano ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dice: JUICIO: No. 01204-2020-03686 ACCIÓN: INVENTARIO Y AVALUO DE LOS BIENES SUCESORIOS BLANCA ROSA MAZA TIGRE ACTORA: MARCELINO TACURI ÑAUTA DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE BLANCA ROSA MAZA TIGRE Y OTROS. CUANTIA: INDETERMINADA JUICIO No. 01204-2020-03686 Cuenca, miércoles 5 de mayo del 2021, a las 09h47.Vistos. Una vez que se ha cumplido con el juramento de ley, el mismo que se lo estima de suficiente de conformidad con el Art. 56 numeral 2 incisos segundo del Código Orgánico General de Procesos. En lo principal por clara y completa la demanda de INVENTARIO Y AVALUO DE LOS BIENES SUCESORIOS DE LA CAUSANTE BLANCA ROSA MAZA TIGRE, que presenta el señor MARCELINO TACURI ÑAUTA, se acepta a trámite VOLUNTARIO conforme disposición legal del Art. 334 en relación con el Artículo 341 del Código Orgánico General de Procesos y se dispone: UNO.- Cítese a los señores. María Dolores Tacuri Maza, José Emiliano Tacuri Maza, Rómulo Patricio Tacuri Maza y Johnny Moisés Tacuri Maza, en las direcciones señaladas mediante la oficina de citaciones. A los señores Juan Carlos Tacuri Maza, Cesar David Tacuri Maza y Angel Marcelo Tacuri Maza través de uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad, conforme el contenido del Art 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, confiérase el extracto correspondiente, .Al señor Pedro Aníbal Tacuri Maza, mediante carteles y para lo cual se conferirá el oficio respectivo. Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la causante BLANCA ROSA MAZA TIGRE, mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad y de conformidad a lo que dispone los Artículos 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, por medio de Secretaría confiérase el extracto respectivo. Se le prevendrá a los citados sobre la obligación de comparecer a juicio, designar defensor y señalar casillero para recibir notificaciones, bajo prevenciones que, de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía, quienes podrán oponerse por escrito hasta antes de convocar la audiencia que se refiere el Art. 345 y 346, dicha oposición deberá contener los mismos requisitos de la contestación a la demanda, para lo cual tendrá presente el contenido de los artículos 151 152 y 153 ibídem. DOS.- Téngase en consideración el anuncio probatorio que presenta la parte actora.- TRES) Cuéntese con el Servicio de Rentas Internas. CUATRO.Cumplidas con las diligencias que se han ordenado se procederá con la designación de perito, sin perjuicio de que se lo pueda hacer de mutuo acuerdo entre las partes, conforme a ley. INFÓRMESE a ésta judicatura en el término de 48 horas si la compareciente requiere de algún INTERPRETE O TRADUCTOR, para el día de la audiencia. Por fijada la cuantía. Agréguese a los autos el escrito que antecede. En cuenta lo manifestado para los fines de ley. Notifíquese.- OTRA PROVIDENCIA: Cuenca, martes 25 de mayo del 2021, a las 13h23.Vistos. Agréguese a los autos los escritos presentados por el señor Marcelino Tacuri Ñauta, proveyendo el mismo. Se amplía el auto de calificación en el sentido de que. De conformidad con el Art 341 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la Economista Elvira Mélida Ramírez Bacsa en Calidad de Gerente Comercial del Banco Solidario, y para lo cual se concedan las copias necesarias. En lo demás estese a lo dispuesto. El proceso se ha puesto en mi conocimiento con los dos escritos en esta fecha. Notifíquese A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENEN DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES. Cuenca 16 de febrero del 2022. DR. FABIAN POLO HERNANDEZ SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL “L” DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA
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A VISOS
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Cuenca, miércoles 20 de julio de 2022
UNIDA DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON GIRON CITACION JUDICIAL A: WILSON YOVANNY SEGARRA AGUIRRE. Se le hace saber que en esta UNIDAD JUDICIAL, se ha presentado una demanda de AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA, la misma que en extracto junto con la providencia es como sigue: JUICIO:
1203-2014-0548
MATERIA:
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
ACTOR:
SANDRA ISABEL AGUIRRE AGUILAR
DEMANDADO:
WILSON YOVANNY SEGARRA AGUIRRE
CUANTIA:
INDETERMINADA
0120320140548 Vistos: Por un lapsus en providencia anterior fue cargada sin datos. Por clara y completa se acepta a trámite SUMARIO la demanda de ALZA DE PENSIÓN ALIMENTICIA presentada, En consecuencia, cítese a la parte demandada, en vista que tiene el demandado registro consular en los Estados Unidos de Norteamérica, consulado de New York; Cítese con el contenido de la demanda a la parte demandada, conforme lo dispone el Art. 56 y disposición final Segunda del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones por la prensa y mediante tres carteles fijados en el consulado, en los portales electrónicos consulares, oficiales en el que se encuentra registrado y a través de correos físico o electrónicos de tener algún registro para ello, para lo que se remitirá el extracto y oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores. El demandado será advertido de la obligación que tiene de comparecer a este proceso y de señalar casilla judicial, para sus notificaciones, en caso de no comparecencia podrá ser considerado o declarado rebelde. En vista que se manifiesta tiene un perfil de FACEBOOK notifíquese pro ese medio con esta providencia, sin perjuicio de que se le haga saber de la demanda mediante el correo electrónico señalado, bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía, quien al contestar la demanda deberá cumplir con lo que establece el Art. 152 del COGEP. Se pone en conocimiento que la parte accionada los medios de prueba que ha señalado la parte actora. INFÓRMESE a ésta judicatura en el término de 48 horas si la compareciente requiere de algún INTERPRETE O TRADUCTOR, para el día de la audiencia. En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones y la autorización conferida respecto del patrocinio legal en la causa.-NOTIFÍQUESE.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑIA ECUATORIANA DE TRANSPORTE AUSTRAL COMERCIAL PESADO
SEGUNDA CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social de la Compañía, se CONVOCA POR SEGUNDA VEZ a los señores Socios de la Compañía “ECUATORIANA DE TRANSPORTE AUSTRAL COMERCIAL PESADO ETACOMPE CIA. LTDA.”, a Junta General Extraordinaria de Socios que se celebrará en la ciudad de Cuenca, el día VEINTE Y NUEVE DE JULIO DEL 2022 a las NUEVE DE LA MAÑANA en el local de la Compañía, ubicado en la calle Los Cayapas 2-36 entre Caras y Puruhaes, para tratar los asuntos que constan en el Siguiente Orden del Día: 1.- Constatación de Quórum 2.- Para la Transformación de la Compañía Limitada a Sociedad Anónima 3.- Asuntos Varios. Cuenca, 19 de julio del 2022 Atentamente, LUIS URGILES PRESIDENTE DE ETACOMPE CIA. LTDA.
Girón, 16 de JUNIO 2022 Abg. Esteban Andrade G Secretario
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REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 16 de junio del 2022, a las 10h28.
CITACION JUDICIAL A: LUIS ROLANDO SIGCHI CARDENAS, de quien se afirma bajo juramento la imposibilidad de determinar su domicilio o residencia. Se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo de la Dra. Romelia Riera Pallchisaca, Jueza de esta Unidad Judicial, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con la providencia recaída, es al tenor siguiente: JUICIO NO. 01333-2022-01258 NATURALEZA: ORDINARIO ADQUISITIVA
DE
ACTOR: SUCONOTA SUCONOTA JUAN RODRIGO DEMANDADO: GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTON CUENCA Y LUIS ROLANDO SIGCHI CARDENAS CUANTIA: $24.836,40 Juicio No. 01333-2022-01258 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 3 de febrero del 2022, a las 15h48 JUEZA PONENTE: DRA. ROMELIA ENRIQUETA RIERA PALLCHISACA VISTOS: Conozco de la presente causa por el sorteo de ley y en calidad de Jueza de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Cuenca. En lo principal, se tiene que la demanda formulada por el ciudadano JUAN RODRIGO SUCONOTA SUCONOTA en contra del GAD MUNICIPAL DEL CANTON CUENCA, cumple con los requisitos legales de forma previstos en los artículos: 142, 143, y 144 del Código Orgánico General de Procesos; por lo que, se la califica de clara, precisa y se la acepta a trámite mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Cítese a los demandados, esto es, a sus Representantes Legales Alcalde Ing. PEDRO PALACIOS ULLAURI y Procurador Síndico Dr. LIZANDRO MARTINEZ ANDRADE en las direcciones que se han consignado, al igual que a la Procuraduría Regional del Estado en la persona de su Director(a) en el cantón Cuenca, pero para ello se entregarán previamente en secretaría las copias necesarias, se subirán al sistema los datos y luego de ello se entregarán ésta en la oficina de citaciones; para que de conformidad con el inc. 2° del Art. 291 Código Orgánico General de Procesos en el término de TREINTA DÍAS contesten la demanda, a la que acompañarán los medios probatorios con los que cuenten. Téngase en cuenta la prueba anunciada por la parte accionante, la misma que se tramitará en el momento procesal oportuno. Al tenor del inc. 7° del Art. 146 del COGEP, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Cuenca, diligencia que se cumplirá antes de la citación a la parte demanda, debiendo el accionante presentar el certificado respectivo. Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda. Téngase en cuenta la casillero judicial, el correo electrónico consignado para recibir notificaciones y la autorización que confiere a los profesionales del derecho.-Hágase saber.- F). DRA. ROMELIA RIERA PALLCHISACA. JUEZA (PONENTE). OTRO AUTO: Juicio No. 01333-2022-01258. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, viernes 8 de julio del 2022, a las 12h19.JUEZA PONENTE: DRA. ROMELIA ENRIQUETA RIERA PALLCHISACA. VISTOS: Incorpórese al expediente el escrito que contiene la declaración juramentada rendida por la parte actora; motivo por el cual, al tenor del art. 56, numeral 1) del COGEP se dispone la citación del demandado señor LUIS ROLANDO SIGCHI CARDENAS, esto es, por un periódico de “amplia circulación” en el cantón Cuenca y provincia del Azuay, para cuyo efecto por secretaría se elaborará y entregará el extracto de ley y de esta forma se garantiza el derecho de la parte accionada a conocer de la existencia de este proceso judicial y concurrir en el término legal que permite la ley procesal pagando la deuda.-Hágase saber.- F). DRA. ROMELIA RIERA PALLCHISACA. JUEZA (PONENTE). A la parte demandada se le advierte la obligación de señalar casilla judicial de un profesional del derecho y correo electrónico para futuras notificaciones. Cuenca, 11 de julio del 2022 Dra. María Andrea Crespo Cuesta SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA
CITACION JUDICIAL
Juicio No. 01333-2022-01258
EXTRAORDINARIA
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA,
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
Jueza: Dra. Romelia Riera Pallchisaca
PRESCRIPCION
FUNCION JUDICIAL DEL AZUAY
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
MATERIA: DOMINIO
REPUBLICA DEL ECUADOR
Juicio No. 01333-2021-08324
FUNCION JUDICIAL DEL AZUAY
A: MARCELA ALEJANDRA BERMEJO ZARI, cuya residencia se afirma bajo juramento desconocerse, se le hace conocer que en esta Unidad a cargo de la Dra. Lineth Boada H., Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda la que en extracto, con la providencia en ella recaída, dice: ACCION: CONCURSAL MATERIA: CONCURSO DE ACREEDORES Actor: ASOCIACION MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PARA LA VIVIENDA PICHINCHA
DEMANDADO: MARLON FABIAN MOROCHO NIVELO MATERIA: SUMARIO-DIVORCIO CAUSAL
PROVIDENCIA(S): Cuenca, martes 14 de junio del 2022 a las 09h38, CASO No: 013332021-08324. Juez Ponente: Lineth Boada Herrera.
CUANTIA: $ INDETERMINADA.
VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que ha presentado la parte actora. En lo principal, se tiene que la demanda formulada por Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Pichincha; es clara, completa y reúne los requisitos del artículo 424 del COGEP y considerando la documentación que presenta el accionante, esto es, la copia certificada de las piezas procesales del Expediente Ejecutivo Nro. 01333-2019-00303, tramitado en la Unidad Judicial a cargo de la doctora Lucía Carrsco Veintimilla, se tiene que la demandada MARCELA ALEJANDRA BERMEO ZARI ha sido condenada al pago en los términos dispuestos en el mandamiento de ejecución, mas no cumple con la obligación, hecho jurídico que se subsume en el Artículo 416 numeral 1) del Código Orgánico General de Procesos, y que ocasiona el que se presuma la insolvencia de la ciudadana MARCELA ALEJANDRA BERMEO ZARI, y como consecuencia de ella se declarará haber lugar al concurso de acreedores necesario en contra de la ciudadana MARCELA ALEJANDRA BERMEO ZARI disponiéndose en consecuencia lo siguiente:1.-Citar a MARCELA ALEJANDRA BERMEO ZARI en uno de los diarios de amplia circulación de la provincia del Azuay, por cuanto conforme el juramento rendido desconoce de su actual domicilio o residencia. Se le advierte a MARCELA ALEJANDRA BERMEO ZARI que puede acudir y presentar oposición al concurso pagando lo adeudo en los términos que impone el artículo 426 del Código Orgánico General de Procesos. 2.-Requerirle a la ejecutada MARCELA ALEJANDRA BERMEO ZARI la presentación de los documentos previstos en el Artículo 421 del COGEP; siendo estos: 2.1.- Una relación detallada de todos sus bienes y derechos. 2.2.- Un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y libros de cuenta en caso de existir. 2.3.- Los títulos de créditos activos. 2.4.-Una memoria sobre las causas de su presentación. 3. Se declara la interdicción de la ciudadana MARCELA ALEJANDRA BERMEO ZARI para lo cual se inscribirá en el Registro de Propiedad y Mercantil del Cantón Cuenca; y finalmente se dispone la prohibición de ausentarse del país de la ejecutada MARCELA ALEJANDRA BERMEO ZARI, debiendo por secretaría oficiarse a la Dirección de Migración en esta ciudad de Cuenca para que conozca de la medida dispuesta. 4.- Previo a disponer el embargo de los bienes muebles e inmuebles el actor justifique conforme a las reglas de este Código sobre la propiedad de los bienes de la señora MARCELA ALEJANDRA BERMEO ZARI. 5.- Cúmplase con la anotación del concurso de acreedores necesario, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura, de igual forma la publicación en la página web del Consejo de éste auto .6.- Remítase por correo electrónico y oficio con fundamento en el Artículo 69 del COGEP a los Jueces y Juezas de las Unidades Judiciales Civiles del cantón Cuenca a efectos de que se remitan a esta unidad para efectos de acumulación aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forma parte la ciudadana MARCELA ALEJANDRA BERMEO ZARI; pero además se oficiará al señor Juez que conoció el proceso principal para que acumule al concursal que conoce esta juzgadora. 7.- Notifíquese a la Fiscalía del Azuay, a efectos de que se realice las investigaciones de ley. 8. En cuenta la autorización concedida al profesional del derecho, casilla judicial, electrónica y correo electrónico. 9.- Se designará al sindico de quiebras una vez discurra en su integridad el término del artículo 426 del COGEP. 10.-Las diligencias ordenadas y medidas dispuestas para su ejecución se las viabilizará y cumplirá por secretaria con excepción de la citación una vez que haya transcurrido en su integridad el término que tiene la accionada para oponerse conforme a lo dispuesto en la parte primera de este auto.-Hágase saber.- F) BOADA.LINETH.JUEZA. A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL Y CORREO ELECTRONICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERA EN REBELDIA.
FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA
CITACION JUDICIAL
ACTOR: CARTUCHE PINEDA ÁNGEL BENITO DEMANDADO: MAYANCELA VIVAR ROBER MISAEL Y OTROS ACCION: ORDINARIO TRÁMITE: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
ACTOR: MONICA CATALINA IÑIGUEZ LOJANO
Juicio N.- 01333-2021-08324
#22733
A: LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE MAYANCELA PUMA HELIODORO VIVAR VIVAR MARÍA OFELIA TRÁNSITO Y MAYANCELA VIVAR JOSÉ MIGUEL, de quienes se afirma bajo juramento la imposibilidad de determinar su domicilio o residencia, Se les hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo del Dr. Esteban Flores Vintimilla, Jueza de esta Unidad Judicial, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con las providencias recaídas en ella, es al tenor siguiente:
JUICIO No: 01204-2022-02093
Demandado: MARCELA ALEJANDRA BERMEJO ZARI
CORONEL SIGUENZA MARIA GABRIELA SECRETARIA ENCARGADA
CITACIÓN JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A: MARLON FABIAN MOROCHO NIVELO, cuyo domicilio y residencia bajo juramento se afirma es imposible determinar, se le hace saber que en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo del Dr. Boris Ortega Ormaza Juez, se ha propuesto una demanda, que en extracto tanto de la demanda, y de la providencia recaída en ella es como sigue:
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“Juicio No. 01204-2022-02093. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, miércoles 6 de julio del 2022, a las 08h04.VISTOS: Boris Ortega Ormaza, Juez de la Unidad de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Cuenca por el sorteo de ley, avoco conocimiento de la demanda de DIVORCIO CAUSAL (Art. 110.9 CODIGO CIVIL) presentada por MONICA CATALINA IÑIGUEZ LOJANO TITULAR de la cédula de identidad número 010350592-1 en contra del señor MARLON FABIAN MOROCHO NIVELO, la que por cumplir con los requisitos de ley del Art. 142 del COGEP es admitida a TRAMITE SUMARIO. en tal virtud se ordena: PRIMERO: CÍTESE a MARLON FABIAN MOROCHO NIVELO en atención al Juramento rendido por la actora, mediante publicaciones por la prensa de un EXTRACTO del contenido de la demanda, la calificación y esta providencia, como lo manda el Art. 56.1 DEL Código Orgánico Integral de Procesos. Líbrese el extracto correspondiente.- citación bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se seguirá el proceso en rebeldía, quien deberá señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de quince días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 151 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia única o solicitando la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervención de esta judicatura. SEGUNDO: Se tiene en cuenta que la parte accionante ha anunciado los siguientes medios de prueba: 1.- la documentación anexa a la demanda la que deberá ser producida como prueba de su parte conforme a ley; 2.- Se recibirá la declaración de los testigos anunciados como prueba de su parte, a quienes para su comparecencia se les notificará oportunamente. TERCERO: Conforme el contenido del Art. 146 inc. Tercero, se fija en la suma de $ 209,00 mensuales 00/100, la PENSIÓN PROVISIONAL que debe depositar el demandado para su hija Jenifer Samantha Morocho Iñiguez más las pensiones adicionales, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por adelantado a partir del mes de abril del 2022, fecha de presentación de la demanda.- NOTIFÍQUESE a la Señora pagadora para que proceda a la apertura de la tarjeta y a asignar el código que para que se proceda al depósito; la ACTORA DEBERÁ presentar LA CERTIFICACION DE UNA CUENTA BANCARIA O COPIA DE LA LIBRETA DE AHORROS en la que se la accionante que de no comparecer a la audiencia se implicará lo que dispone el Art. 87.1 del COGEP. En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones y la autorización conferida respecto del patrocinio legal en la causa.- Hágase Saber.- f) Dr. Boris Ortega Ormaza Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca. Se previene al citado de la obligación legal que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para que pueda recibir notificaciones posteriores. Cuenca, 6 de julio de 2022. AB. JUAN PABLO ROBLES CASTRO SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA
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Juicio No. 01333-2022-05186
A: LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES ALFONSO MARIA GOMEZ PAUTA Y MARÍA BLANCA LAURA GOMEZ PAUTA cuya individualidad, domicilio o residencia se afirma bajo juramento es imposible determinar, se les hace conocer que en esta unidad a cargo de la Dra. Patricia Ávila Campoverde, Jueza de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda la que, en extracto, con la providencia en ella recaída, dice: MATERIA:
CIVIL - ORDINARIO
ACCION:
PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
JUICIO:
Nº 01333-2022-04837
ACTOR:
WILMAN DANIEL BUSTAMANTE CABRERA
DEMANDADO:
PEDRO ALBERTO GOMEZ GOMEZ, RUBÉN BENITO GOMEZ GOMEZ, CESAR ALFONSO GOMEZ GOMEZ, LOURDES EDITH GOMEZ GOMEZ, FANNY LUZMILA GOMEZ GOMEZ Y HUGO MANUEL GOMEZ GOMEZ y OTROS
CUANTÍA: $ 39.750,75
PROVIDENCIA:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, lunes 11 de julio del 2022, a las 14h58. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACIÓN JUDICIAL A: TARCISIO RAUL CABRERA CABRERA Y ANA LUCIA PAREDES MELENA, se le(s) hace saber que en el Juzgado de la Unidad Judicial Civil de Cuenca a cargo del Dr. Juan Carlos Alvarez Pacheco, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen: ACCIÓN: EJECUTIVO MATERIA: COBRO DE LETRA DE CAMBIO ACTOR: MATUTE INGA LOURDES ALEJANDRINA. DEMANDADO(S): CABRERA CABRERA TARCISIO RAUL, PAREDES MELENA ANA LUCIA. CUANTIA: $6.880,00 JUICIO: 01333-2022-05186
JUICIO No. 01333-2022-05848
CUANTIA:
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA: Que desde el mes de enero del año 2000 se encuentra en posesión real de un cuerpo de terreno, ubicado en el sector Patamarca, perteneciente a la Parroquia Chiquintad, del Cantón Cuenca Provincia del Azuay.
Juicio No. 01333-2022-04837
JUEZ PONENTE: Juan Carlos Alvarez Pacheco
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, martes 17 de mayo del 2022, a las 11h50.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA.- Cuenca, lunes 12 de abril del 2022, a las 14h11. VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil del Cantón Cuenca, así como por el sorteo legal correspondiente.- En lo principal viene a mi conocimiento la Demanda Ejecutiva propuesta por LOURDES ALEJANDRA MATUTE INGA en contra de TARCISIO RAUL CABRERA CABRERA y PAREDES MELENA ANA LUCIA una vez examinada y por considerar que la misma, cumple con los requisitos legales generales y especiales establecidos en los artículos 142, 143, 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara y precisa, en consecuencia se la admite al trámite mediante el procedimiento EJECUTIVO que es el que corresponde.- Con el contenido de la Demanda CITESE a TARCISIO RAUL CABRERA CABRERA y PAREDES MELENA ANA LUCIA en el lugar y la forma solicitada en el acto de proposición, contándose para este efecto con la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial; se les prevendrá al Demandado de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos. En aplicación de lo establecido en el Artículo 351 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la Parte Accionada el término de QUINCE (15) DÍAS para que propongan alguna de las excepciones taxativas del Art. 353 del código citado, bajo la prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del Código Orgánico General de Procesos.- Atendiendo la prueba solicitada por el actor se dispone la práctica de las siguientes diligencias: PRIMERO: Tómese en consideración los anuncios de prueba que formula el Actor en su demanda, los mismos que se formalizarán en el momento procesal oportuno. Téngase en cuenta, la cuantía señalada, la autorización conferida a su Defensa Técnica y el domicilio judicial señalado para futuras notificaciones.- NOTIFIQUESE.- OTRA PROVIDENCIA.- Cuenca, viernes 29 de junio del 2022 a las 12h51. JUEZ PONENTE: Juan Carlos Alvarez Pacheco. Incorpórese al expediente el escrito presentado por la Parte Accionante. Atento al estado de la causa se DISPONE: Citar con el contenido de la demanda y el respectivo auto calificación a los Accionados TARCISIO RAUL CABRERA CABRERA y ANA LUCIA PAREDES MELENA en la forma establecida en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Cuenca, confiriéndose para este efecto los extractos respectivos, se le prevendrá a la Parte Accionada de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, de presentar la oposición a la acción interpuesta en su contra, para tal efecto en base a lo señalado en el artículo 351 ibídem se le concede el termino de QUINCE (15) DÍAS observándose además lo establecido en el Art. 56 (penúltimo inciso) del mismo Código Orgánico General de Procesos establecen. NOTIFIQUESE.- F) DR. JUAN CARLOS ALVAREZ P JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
FUNDAMENTOS DE DERECHO: Art. 599, 603, 715, 2392, 2410, 2411, 2413 y siguientes del Código Civil. 5848-22 VISTOS: Una vez cumplido con lo ordenado y visto que la demanda presentada por Cartuche Pineda Ángel Benito cumple con los requisitos legales exigidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos se la califica de clara y completa, aceptándola en PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Cítese a los demandados Mayancela Vivar Rober Misael, Mayancela Vivar Rosa Elena, Mayancela Vivar María Tráncito, Mayancela Chaca Lourdes Cecilia, Mayancela Chaca Celso René, Mayancela Chaca Wilson Germán y Mayancela Chaca Miguel Freddy en la dirección señalada, diligencia que se la comisiona al Señor Teniente Político de la Parroquia Chiquintad de éste Cantón Cuenca, por secretaría diríjase el despacho en forma para su cumplimiento. Aceptando el juramento que se ha rendido, en sujeción a lo establecido en el Art. 56 en relación con el Art. 58 del COGEP cítese a los herederos desconocidos de los ciudadanos fallecidos Mayancela Puma Heliodoro, Vivar Vivar María Ofelia Tránsito y Mayancela Vivar José Miguel por tres publicaciones por la prensa. Así también en sujeción de la Disposición Reformatoria Primera del Código Orgánico Administrativo Vigente, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31, del 07 de julio del 2017, cítese a los accionados en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. Citados todos los accionados de conformidad con el inc. 2° del Art. 291 Código Orgánico General de Procesos en el término de TREINTA DÍAS contestarán a la demanda, contestación a la que acompañarán los medios probatorios con los que cuenten. Téngase en cuenta la prueba anunciada por la parte accionante. Inscríbase la demanda previo a la citación conforme a lo establecido en el inciso 5° del Art. 146 del COGEP, por secretaría se entregará la documentación. De conformidad con la Disposición General Décima del COOTAD, cítese al señor ALCALDE y PROCURADOR SÍNDICO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA, en sus despachos por intermedio de la Oficina de Citaciones. Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda. Téngase en cuenta la casilla judicial, los correos electrónicos, así como la autorización que confiere.- Hágase saber.- F) Dr. Esteban Flores Vintimilla, Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca. A la parte accionada se le advierte la obligación de señalar casilla judicial de un profesional del derecho y correo electrónico para futuras notificaciones. Cuenca, 07 de julio del 2022. Ab. Esperanza Campoverde Andrade. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
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PROVIDENCIA(S) EXTRACTADA (S):
Toda vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto dentro de la presente causa. La demanda que antecede, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). A los demandados señores PEDRO ALBERTO GOMEZ GOMEZ, RUBÉN BENITO GOMEZ GOMEZ, CESAR ALFONSO GOMEZ GOMEZ, LOURDES EDITH GOMEZ GOMEZ, FANNY LUZMILA GOMEZ GOMEZ Y HUGO MANUEL GOMEZ GOMEZ, se lo citará en la dirección constante en el libelo de la demanda, para lo cual se comisiona al señor Teniente Político de la Parroquia Paccha. A los herederos desconocidos de los causantes ALFONSO MARIA GOMEZ PAUTA Y MARÍA BLANCA LAURA GOMEZ PAUTA, se los citará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 numeral 1 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, esto es en uno de los periódicos, de amplia circulación del cantón Cuenca, Provincia del Azuay, para cuyo efecto el señor secretario del Juzgado, librará el extracto correspondiente . De conformidad con la Disposición General Décima del COOTAD, Cítese al ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca, a través de la oficina de citaciones, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial, el señor secretario del juzgado realizará las gestiones pertinentes, para que se cumpla dicha citación. La parte actora, debe entregar al señor secretario las copias necesarias para la citación a través de la oficina de citaciones. Los demandados, deberán dar contestación a la demanda en el término de TREINTA días conforme lo establece el Art. 291, inciso segundo ibídem. Conforme lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto del COGEP, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Cuenca, para lo cual se entregará por secretaría la documentación necesaria, diligencia que se cumplirá antes de la citación a la parte demanda, debiendo el accionante presentar el certificado respectivo, conforme lo dispone el Art. 146 inciso sexto de cuerpo legal antes mentado . En cuenta la cuantía y la prueba anunciada, la misma que será materia de pronunciamiento en la audiencia respectiva. En cuenta la autorización que realiza la parte actora a sus abogados defensores; así como la casilla judicial y correos electrónicos que señala para recibir notificaciones.NOTIFÍQUESE. OTRA PROVIDENCIA: Juicio No. 01333-2022-04837 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, viernes 8 de julio del 2022, a las 12h20. Agréguese a los autos, el oficio emitido por el señor registrador de la Propiedad del Cantón Cuenca, del cual se desprende que se ha cumplido con lo dispuesto dentro de la presente causa. La parte actora entregue al señor secretario del juzgado las copias respectivas indicadas en el auto de calificación de la demanda . El señor secretario del juzgado, emita el despacho y extracto dispuesto dentro de la presente causa. -Notifíquese Se previene a los demandados de la obligación legal que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para que puedan recibir notificaciones posteriores. Cuenca, 11 de julio de 2022 Dr. Agustín Pesántez Ochoa SECRETARIO UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA
A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y DE QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERÁ EN REBELDÍA Cuenca, 11 DE JULIO DEL 2022
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SARMIENTO MENDIETA FANNY EULALIA SECRETARIA
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Cuenca, miércoles 20 de julio de 2022
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MUNDO
Netflix perdió 1 millón de suscriptores en el último trimestre Netflix perdió casi un millón de suscriptores, pero obtuvo unos beneficios netos de 1.441 millones de dólares, desveló la compañía.
Cuenca, miércoles 20 de julio de 2022
www.elmercurio.com.ec deportes@elmercurio.com.ec
Altas temperaturas llegan al centro de Europa La extinción de los incendios forestales declarados en Galicia, en esta ola de calor de julio, sigue dificultada por las condiciones climatológicas adversas. EFE
M
adrid, (EFE).- París y Londres sufren hoy picos de altas temperaturas, con los termómetros subiendo ya en Alemania, mientras el Gobierno de España, donde remite la ola de calor, ha confirmado que los incendios alimentados por las altas temperaturas han arrasado 70.000 hectáreas en lo que va de año. La cifra de fuegos en España en 2022 ya dobla la media de los siniestros registrados en el último decenio: 2 personas han muerto y 8.000 personas han sido evacuadas en las últimas fechas en 40 incendios, de los cuales más de la mitad siguen activos a esta hora con diferentes grados de gravedad. Se trata de un “fenómeno adverso que desde los organismos especializados en alertas climatológicas entendían que iba a suceder allá por el año 2050”, pero se está “sufriendo ya”, ha explicado hoy la portavoz del ejecutivo, recordando las dos olas de calor sufridas en menos de un mes y los 5 días consecutivos con máximas de hasta 40 grados durante el día y mínimas cercanas a los 30 grados. Alerta Naranja En Francia, París marcaba este martes unos sofocantes 41 grados en lo que se espera sea el pico de la actual ola de calor que mantiene a la capital gala, y a la mayor parte del país, en alerta naranja, con ciudades como Lille, Metz, Estrasburgo y Lyon especialmente afectadas. También en este caso lo peor de las temperaturas disparadas es su contribución a los incendios, sobre todo a los que azotan el sur del país en Landiras y La Teste de Buch, departamento de Gironde, que han
calcinado más de 19.000 hectáreas y forzado a la evacuación de más de 37.000 personas. Además, se ha declarado un nuevo fuego al norte de Burdeos, en Vensac, que ya ha arrasado 70 hectáreas y obligado a evacuar a otro medio millar de personas, y hay otros siniestros en Bretaña y en el sur de Aviñón. En Bélgica las temperaturas también han subido hasta rozar los 40 grados especialmente en zonas fronterizas con Francia, donde varias ciudades y regiones también alcanzaban la alerta roja, si bien Bruselas y la mayor parte del país permanecían en alerta naranja. Un nuevo récord El Reino Unido ha sumado hoy un nuevo récord de temperaturas en Charlwood, en el condado de Surrey al oeste de Londres, donde el termómetro alcanzó los 39,1 grados, pero podría ser una máxima efímera porque la oficina de meteorología británica, la MET, cree que el mercurio puede subir aún más mañana. Buena parte de Inglaterra se encuentra en alerta roja por la ola de calor, mientras el resto del Reino Unido permanece en ámbar, un nivel menos, por las temperaturas “excepcionales” que no solo tienen impacto en las personas sino también en las infraestructuras y está provocando retrasos en los trenes del metro londinense así como la suspensión temporal de vuelos desde el aeropuerto de Luton. Además, la capital británica ha declarado el estado de “incidente grave” por los múltiples incendios que se han desatado en varios barrios de la urbe y en los alrededores. (I)
Incendios al día Más alto han llegado hoy las temperaturas en Italia, con máximas de hasta 42 grados en el centro y norte del país y el pronóstico de que subirán más a lo largo de la semana hasta poner en alerta roja hasta a catorce ciudades incluyendo Bolonia, Florencia, Milán, Génova, Turín y Roma, que hoy registraba 38 grados. En cuanto a los incendios, la asociación de agricultores Coldiretti habla de tres diarios desde principios de mes han ardido casi 23.000 hectáreas en más de 200 siniestros diferentes. Un vecino pide agua sobre las llamas que avanzan hacia su casa durante el incendio forestal en Canecas, a las afueras de Lisboa, Portugal. EFE
Incendios de sexta generación Son capaces de generar su propia meteorología, una tormenta perfecta para ser más virulentos y difíciles de combatir. Los incendios de sexta generación como el de Sierra Bermeja son capaces de generar su propia meteorología. En ocasiones pueden generar nubes más propias de las tormentas que son lo que se conoce como pirocúmulos. Víctor Resco, profesor de ingeniería forestal en la Universidad de Lleida, explica en Al Rojo Vivo este tipo de fenómenos que “hasta ahora eran raros y ahora cada vez son más frecuentes”. “Es un incendio de tanta potencia, que descarga tanta energía, que es capaz de crear su propia meteorología, su propia nube, su propia columna convectiva”, explica. Estas nubes en ocasiones “pueden generar segundos focos en los incendios”. Por estas y otras características son difíciles de extinguir.
El Gobierno boliviano pide 15 años de prisión para Áñez Con este pedido se busca que haya justicia para que el día de mañana no se repitan estos hechos sentenciaron voceros del gobierno. La Paz, (EFE).- El Ministerio de Gobierno (Interior) de Bolivia informó que apeló la sentencia de 10 años de cárcel contra la exmandataria transitoria Jeanine Áñez por la forma en que asumió la Presidencia interina del país en 2019 y que ha solicitado 15 años de prisión. El ministro de Gobierno, Eduardo del Castillo, indicó a los medios que ya “impugnaron” la sentencia dictada el pasado 10 de junio para la exmanda-
Jeanine Áñez expresidenta interína de Bolivia cumple 10 años de prisión. EFE
taria acusada de los delitos de resoluciones contra la Constitución e incumplimiento de deberes dentro del caso conocido como “golpe de Estado II” . El lunes la defensa de la expresidenta presentó en Sucre, la capital constitucional del país y sede del poder judicial, un
recurso de apelación incidental contra la sentencia, argumentando que hubo “injerencia política”. Del Castillo comentó que la apelación “seguramente” tendrá que llegar hasta el Tribunal Supremo de Justicia en Sucre para luego determinar si procede. (I)
España Casi 60.000 hectáreas quemadas en España es el resultado de los incendios forestales, alimentados por las altas temperaturas durante los últimos diez días, según las primeras estimaciones, unos fuegos que aún permanecen activos y amenazantes en algunas de las regiones afectadas.
Grecia El incendio forestal declarado esta tarde en la ladera del monte Penteli, al noreste de Atenas, está fuera de control y las llamas han alcanzado ya algunas casas. Según informó el alcalde de la comarca, Evánguelos Burnús, el fuego se extiende como un “pulpo” y debido al microclima que se genera en los pinares, mezclado con los fuertes vientos que van cambiando constantemente de rumbo, los frentes se están multiplicando.
Portugal Portugal registró en las últimas dos semanas un exceso de 1.063 fallecimientos sobre la media habitual en este periodo, cifras que las autoridades sanitarias atribuyen a la ola de calor que sufre el país. La Dirección General de Salud (DGS) lusa precisó que entre los días 7 y 18 de julio se observó un exceso de mortalidad cifrado en 1.063. (I)