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MIÉRCOLES, 25 de enero de 2023 www.elmercurio.com.ec
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Seguridad, el eje del conversatorio Sobre seguridad ciudadana, nuevas zonas productivas y la consulta popular abordaron tres de los candidatos a la Alcaldía de Cuenca. La cita fue en la Cámara de la Producción.
Posiciones encontradas genera la Pregunta 5 del Referéndum que plantea retirar al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social la posibilidad de designar autoridades. 2A-3A
Angélica Abad moderó el conversatorio con los candidatos a la Alcaldía: Adrián Castro, Cristian Zamora y Paúl Carrasco. Cortesía
Cedulación es la prioridad El Registro Civil abrió una nueva agencia y con ella ya son cuatro puntos de atención en Cuenca. Se priorizará a los ciudadanos que necesiten renovar la cédula para sufragar el 5 de febrero. 2A
Incertidumbre tras destitución de vocales del CPCCS
Paola Bonilla vuelve a su ritmo La maratonista Paola Bonilla busca retomar su mejor forma competitiva con miras a conseguir la marca para París 2024. Lesiones en sus piernas la alejaron por más de 10 meses.
D. Cuenca Liga de Quito abren el torneo 2023
1B 8A
El fútbol quedó Robos de autos y excluido de los secuestro preocupan Intercolegiales a la ciudadanía 2B 6A
El viernes 24 de febrero, 19:00, el equipo rojo recibirá a los albos en Cuenca. Gualaceo SC debutará ante Barcelona en casa. 3B
CELAC con temor a ultraderecha “Incubadora” para ideas artísticas Los líderes de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños, reunidos en Buenos Aires, mostraron su preocupación por el avance de la extrema derecha en la región.
Los mejores proyectos de artistas de Gualaceo, Sígsig y Nabón se postularán para recibir recursos económicos y poder concretarse.
12B Año: 98
Edición No: 37.158
Páginas: 20 páginas7A / 2 cuerpos
7A Ejemplares en circulación: 8.031
2A
CUENCA
Cuenca, miércoles 25 de enero de 2023
E
Registro Civil tiene 4 puntos de atención l Registro Civil abrió una nueva agencia en Cuenca, denominada “Bellavista”, que está ubicada en la calle Luis Cordero y avenida Luis Cordero. Con ella, ya son cuatro puntos de atención que tiene el
cantón. La apertura llegó para desconcentrar los servicios, explicó José Pesántez, coordinador de la zona 6 del Registro Civil, entre las cuatro agencias, cuya atención estará dirigida de distinta manera. Por ejemplo, en la agencia San Blas, que se encuentra junto al parque Luis Cordero, se emitirá únicamente pasaportes. Mientras que, en la agencia Bellavista, se cumplirá con la cedulación, inscripciones de nacimientos, rectificaciones y, desde la próxima semana, también se celebrarán matrimonios. Por otro lado, en la agencia del Batán, ubicada en las instalaciones del ex CREA, asimismo, se cedulará, se registrarán las inscripciones de nacimientos, se harán rectificaciones, y en los espacios
EN CUENCA se desconcentraron los servicios de cedulación, emisión de pasaportes, inscripciones de nacimientos, entre otros.
¿Cómo será la atención por las elecciones?
funcionará el archivo general del Registro Civil. Por último, lo que tenga relación con las actas registrales, se lo hará en las instalaciones de la agencia Libertad, que se encuentra en el Parque de la Libertad. Pesántez recalcó que, para acceder a todos los servicios se debe obtener un turno en línea a través de la página web: https://apps.registrocivil.gob.ec/. Sin esto no podrá haber atención. Se hará excepciones cuando se trate de sacar o renovar el pasaporte por motivos de salud, educación o trabajo. Para ello se debe acercar a la agencia de San Blas y mostrar las justificaciones de la emergencia.
El próximo 5 de febrero la población deberá acudir a las urnas. Y uno de los requisitos para sufragar es contar con la cédula o el pasaporte. No obstante, el Registro Civil recalcó que no es necesario que el documento de identidad esté actualizado. Aun caducada la cédula, esta se puede usar para votar. Sin embargo, para la población que no cuente con el documento, en el caso de Cuenca, las agencias estarán activas tanto este fin de semana, como el próximo. En el caso de este 28 de enero, la atención será de 08:00 a 17:00. El 29 de enero se atenderán entre las 08:00 y 15:00. El 4 de febrero la atención será de 07:00 a 20:00, y el 5 de febrero se cedulará entre las 07:00 y 14:00. Para acceder al servicio de cedulación la población debe obtener un turno por la página web. (AWM)-(I)
Desde el 19 de enero empezó a funcionar la Agencia Bellavista, en Cuenca, en donde se cedulará a la población. XCA
1 Agencia San Blas Ubicación: Alfonso Jerves y Manuel Vega Servicios: emisión y renovación de pasaportes Horario de atención: lunes a viernes, de 08:00 a 17:00
2 Agencia Bellavista Ubicación: Luis Cordero y Héroes de Verdeloma Servicios: cedulación, inscripciones de nacimientos, rectificaciones y matrimonios Horario de atención: lunes a viernes, de 08:00 a 17:00
Candidatos coinciden que inseguridad es el problema
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Agencia Libertad
Agencia El Batán
Ubicación: Nicanor Merchán y Pedro León (Parque de Libertad) Servicios: actas registrales Horario de atención: lunes a viernes, de 08:00 a 17:00
Cuatro candidatos a la Alcadía de Cuenca fueron convocados por la Cámara de Industrias, Producción y Empleo (CIPEM) a un conversatorio. Acudieron solo tres: Cristian Zamora, Paúl Carrasco y Adrián Castro. No estuvo Pedro Palacios. C o nve r s a r o n s o b r e cinco temas: seguridad; seguridad jurídica y protección a la ciudadanía; nuevas zonas productivas; vialidad y servicios aeroportuarios; y la consulta popular. Propuestas
Angélica Abad, moderadora, y los candidatos Adrián Castro, Cristian Zamora y Paúl Carrasco durante el conversario de la CIPEM. Cortesía
Sobre seguridad Zamora se refirió a la conformación de un centro de mando integral para agrupar a todos los servicios de emergencia para reducir el tiempo de atención de los auxilios. Además dijo que de llegar al poder dotará de tecnología de punta para tener una georeferenciación y un seguimiento en tiempo real de las atenciones. Propone igualmente un plan para mejorar la iluminación.
Ubicación: avenida México y avenida de Las Américas Servicios: cedulación, inscripciones de nacimientos y rectificaciones Horario de atención: lunes a viernes, de 08:00 a 17:00
Plantea también la construcción de controles en la zona donde está la cárcel de Turi para impedir el ingreso de presos de otras provincias, pues este centro penitenciario fue constr uido como regional. Adrián Castro se refirió a la aplicación de un Plan de Paz, para construir filtros en tres accesos a la zona de la cárcel, y la utilización de 36 de 76 casas comunales para instalar allí Centros de Seguridad Inmediata. Asimismo ofrece promover una reforma a la normativa legal a nivel nacional para dotar de armas no letales a la Guardia Ciudadana de Cuenca (GCC) para que apoyen en el control de seguridad. Igualmente se compromete a intensificar controles para evitar que dos personas se movilicen en moto y asimismo que circulen vehículos sin placas, puesto que esto provoca inseguridad. Propone dotar a la Policía Nacional de equipamiento como chalecos antibalas, GPS, celulares,
patrulleros y otros implemento para garantizar un buen trabajo de los uniformados. Paúl Carrasco por su parte planteó la conformación de una corporación que lidere la seguridad ciudadana y la firma de 15 convenios de concurrencia con el Gobierno Nacional para trabajar en seguridad. Explicó que implementará una policía mu n i c i p a l c o n u n o s 2 . 0 0 0 h o m b r e s, q u e reemplacen a la GCC, e incorporará minicuarteles en las 36 parroquias rurales y urbanas que tiene Cuenca. En estos locales estarán concentrados la policía municipal, la Empresa de Movilidad (EMOV EP), la Policía Nacional y representantes de otras instituciones responsables de la seguridad. También plantea la conformación de cabildos de seguridad ciudadana, que sean liderados p o r mu j e r e s, q u i e n e s además se encargarán de la coordinación de la organización ciudadana. (CSM)-(I)
ELECCIONES 2023 FALTAN
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días para las elecciones del 5 de febrero de 2023 en las que se elegirá a las nuevas autoridades seccionales.
Cuenca, miércoles 25 de enero de 2023
Si usted tiene la cédula caducada puede votar. No es necesario que haga la renovación. Así lo dispone el Consejo Nacional Electoral (CNE).
3A
Representantes de las organizaciones políticas podrán participar como veedores en el proceso de conteo de actas y votos.
Un CPCCS sin atribuciones Pregunta 5 del Referéndum 2023 plantea retirarle al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social la posibilidad de designar autoridades. Unos están a favor y otros en contra. ANEXO:
PREGUNTA 5: El CPCCS es una entidad pública que actualmente tiene el poder de designar a 77 autoridades.
Elimínese los numerales 9, 10, 11 y 12 del artículo 208 de la Constitución.
¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el CPCCS e implementar procesos públicos que garanticen participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el CPCCS enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 5?
Elimínese los artículos 209 y 210 de la Constitución. Refórmese el numeral 11 del artículo 120 de la Constitución, para que este diga: 11. Designar y posesionar a las máximas autoridades, titulares y suplentes de las Superintendencias y de la Procuraduría General del Estado de
Pública y a las y los miembros del Consejo Nacional Electoral y del Tribunal Contencioso Electoral de conformidad con el procedimiento de designación por postulación ciudadana previsto en la Constitución y la ley. 13. Designar y posesionar a las máximas autoridades, titulares y suplentes del Consejo de la Judicatura de conformidad con el procedimiento de designación de nominación previsto en la Constitución y la ley.
Geovanny Sacasari Profesor de Derecho Civil y Procesal Civil, de la Universidad de Cuenca y Universidad del Azuay (UDA).
Alembert Vera Abogado y profesor de Derecho Penal y Teoría Penal en la Universidad Católica Santiago de Guayaquil.
“Esta es una consulta innecesaria”
“Políticamente vamos a estar en lo mismo”
Hay que decir que esta pregunta conculca derechos fundamentales del ser humano como la regresividad en la actuación pública “En términos generales toda esta consulta no es necesaria objetivamente para solucionar ninguna de las circunstancias que se preguntan en cada una de las interrogantes…”, señaló. Recordó que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) tiene sus tres competencias que le fueron asignadas desde la Asamblea Constituyente de 2008. “El consejo de participación transitorio creó una Corte Constitucional, que de forma, sobre todo ilegal, modificó respecto de la posibilidad que se pueda hacer por referéndum ese cambio constitucional”, precisó. Insistió que “hay que recordar que quien abre la caja de pandora para que se pueda quitarle atribuciones al Consejo de Participación, no es la Constitución, sino la Corte Constitucional creada por el trujillato…”. Para este jurista, esta pregunta conculca derechos fundamentales del ser humano como la regresividad en la actuación pública. Los derechos
conformidad con el proceso de designación por ternas enviadas por el Presidente de la República previsto en la Constitución y la ley. Agréguese los siguientes numerales después del numeral 11 del artículo 120 de la Constitución, para que este diga: 12. Designar y posesionar a las máximas autoridades, titulares y suplentes de la Contraloría General del Estado, Fiscalía General del Estado, Defensoría del Pueblo, Defensoría
Se trata de una estrategia que le permitiría al presidente tener el control y hacer las designaciones
no pueden ser regresivos. “Al ciudadano se le dio, a través del Consejo de Participación, la facultad de participar y hacer control social, y de designación de autoridades… Esa atribución ya no debería haberse supeditado a una consulta”. Este catedrático considera que para hacer esto se tuvo que haber organizado otra asamblea constituyente, para que desde allí se resuelva cualquier modificación. Vera advirtió que, de ganar el sí, durante dos años el Presidente de la República puede mantener a todas las autoridades que están actualmente elegidas, en funciones prorrogadas. “Eso es gravísimo. Significa que vamos a tener a la misma fiscal, se va a quedar el contralor que es reemplazo del subrogante, del subrogante, del subrogante; y no se van a designar a los nuevos superintendentes…”, enfatizó. Añadió que “esto sobre todo afecta de forma directa a las políticas públicas de seguridad, porque significa que se van a mantener los mismos presupuestos para inversión en justicia y seguridad…”.
“Esta es una medida que toma el presidente tras saber que históricamente en estos últimos años el Consejo de Participación Ciudadana ha sido un auténtico desastre…” dijo este catedrático. Esto porque “lo que se tenía como intención inicial era que se elijan autoridades primero de gran calidad y segundo, absolutamente imparciales e independientes, para beneficio del país”. “Como esto no aconteció, entonces ahora busca la posibilidad de que esa situación quede al margen sin necesidad de eliminar el consejo, retirándole las atribuciones…”, precisó. Para Sacasari, se trata de una estrategia que le permitiría al presidente tener el control para hacer la designación, porque el primer mandatario será el que presente las ternas para elegir a las autoridades de control. “Eso es lo crítico. Entonces, si bien es cierto no ha funcionado el Consejo de Participación Ciudadana, ha sido pésima su
labor en los últimos años, pero lo ideal hubiese sido buscar una solución definitiva…”, afirmó. “El objetivo fundamental de tener autoridades totalmente independientes y diáfanas, pero sobre todo imparciales y con un gran conocimiento para cada uno de los cargos, no estaría asegurado…”, indicó. Sacasari expresó que, generalmente, quienes tienen la capacidad de hacer las elecciones buscan la posibilidad de tener injerencia en los organismos, pero hay opciones. Lo más apropiado es que haya un mecanismo en donde realmente no sean personas vinculadas a los partidos políticos ni al gobierno hagan las designaciones. Considera que quienes designen a las autoridades, en primer lugar, tienen que ser escogidos, a través de organismos, como la Iglesia Católica, las universidades, y que hayan pasado un filtro, por ejemplo, académico.
Mesa de seguridad electoral en el cantón Ponce Enríquez
Ayer, en el cantón Ponce Enríquez, se reunió la mesa de seguridad electoral. /Cortesía CNE
La Delegación del Consejo Nacional Electoral (CNE) de Azuay instaló ayer la Mesa de Seguridad Electoral en Ponce Enríquez, que es el cantón más alejado de la jurisdicción azuaya. Esta reunión estuvo presidida por Alejandra Garófalo, presidenta de la Junta Provincial Electoral (JPE) de Azuay, además por Teodoro Maldonado, director del organismo electoral en esta provincia. De acuerdo con estas autoridades, en esta mesa se coordinan acciones de pre-
vención, mitigación y respuesta frente a eventos adversos, que se pueden presentar en esa zona, el 5 de febrero. Esta instancia está conformada por las principales instituciones de respuesta, seguridad nacional, gestión de riesgos, monitoreo, salud, educación y justicia. Representantes del CNE, acompañados por las Fuerzas Armadas (FF.AA) y la Policía Nacional, hicieron un recorrido por tres recintos electorales con el objetivo de comprobar sus condiciones.
El día de los comicios queda prohibido hacer propaganda o cualquier proselitismo electoral dentro o cerca de los recintos. La Policía Nacional se encargará de este control. Por otra parte, el CNE informó que en la aplicación CNEApp se puede consultar el lugar de votación y si es que usted ha sido designado como miembro de una Junta Receptora del Voto (JRV). En esta plataforma también puede conocer las preguntas del Referéndum 2023. (CSM)-(I)
4A OPINION Cuenca, miércoles 25 de enero de 2023
Hugo Darquea López
La transformación integral
L
uego de los acontecimientos políticos y sociales de estos casi dos años de gobierno bien cabe una reflexión sobre los mismos, así la pandemia y la movilización última de los sectores organizados en la CONAIE y sus aliados, que causaron grave deterioro económico con la caída del PIB y su lenta recuperación de estos últimos meses, la inseguridad jurídica por la ambivalencia de las decisiones judiciales, el abuso del derecho como mecanismo de uso malévolo al desvirtuar las garantías procesales en favor de los infractores penales, al punto de menoscabar la seguridad ciudadana por la escalada del delito común y la incidencia nefasta del crimen organizado, todo lo cual requiere un cambio profundo de actitudes con la participación ciudadana factor decisorio del nuevo orden social, político e institucional. En la entrevista que se realizó al presidente de la República el domingo pasado su palabra fue precisa, las denuncias continúan y desde la necesidad de absoluta transparencia es pertinente que la fiscalía proceda conforme a la ley. El presidente puso en claro la incidencia negativa de los años anteriores a su gestión especialmente la gravitación de los diez años del régimen populista, tiempo en el que se articula la concepción y normativa neo constitucional que el gobierno de ese entonces alentó y que con el sistema penal vigente desde el 2014 favorece los fines obscuros de la delincuencia, no de otra forma se entiende la impunidad de quienes han abusado y abusan del ejercicio del poder político. Pero no es cuestión de quedarse en el diagnóstico sino con sus evidencias ejecutar la transformación profunda que demanda la república y por sobre todo la buena y correcta vida social. (O)
Dr. Nicanor Merchán Bermeo 1935 - 1956
Dr. Nicanor Merchán Luco DIRECTOR
Ing. Miguel Merchán Ochoa 1956 - 1974
Lcda. Marina Merchán Luco GERENTE GENERAL
EDITORIAL Destitución de vocales del Cpccs
E
l Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) se queda acéfalo y el Consejo de la Judicatura (CJ) seguirá con presidente encargado, tras la resolución de la Corte Consitucional (CC), si bien no sorpresiva pero sí contundente. Aquella es la consecuencia de la desinstitucionalización reinante en el país, derivada, a su vez, por disputas de grupos políticos hegemónicos, tantas veces identificados. La CC destituyó a los siete vocales del Cppcs por incumplimiento de una sentencia dictada en septiembre de 2022. En aquel mes le dispuso designar al presidente del CJ de la terna enviada por la Corte Nacional de Justicia. Fueron cuatro las ternas remitidas, pero todas devueltas a causa de la disputa por tener bajo control al Cppcs, un verdadero poder por encima de los demás. La destitución era asunto de tiempo. Tres vocales pretendieron “lavarse las manos” no asistiendo a la sesión para cumplir la orden de la CC, pero fueron medidos con la misma vara. Varios de estos pretenden reelegirse. Por vergüenza propia, por ética y respeto al país deberían retirarse. Por disposición de la Corte, Álvaro Román asume, de forma interina, la presidencia del CJ, en tanto el Cpccs nombra al titular. Empero, el Consejo de Participación flota en una especie de vacío. No hay ni vocales suplentes para reemplazar a los destituidos; y luego del referendo se sabrá si se queda o no con atribuciones para designar a las principales autoridades de control. En medio de semejante contexto, quedan en suspenso los procesos para nombrar al nuevo contralor general, defensores Público y del Pueblo. Aquel, por el momento, sería el desenlace de la cacería para tomarse el Cpccs cuyo entramado comenzó a gestarse con la destitución de la presidenta de la Asamblea, Guadalupe Llori. Tampoco ha estado libre el Gobierno, si bien gran parte de ecuatorianos incluso exige la desaparición de ese Consejo. El irrespeto a la institucionalidad es la marca del Ecuador en los últimos años. Lamentable.
CARICATURA DEL DÍA
Megaproducción
Luis Ochoa Maldonado
Otra elección
E
vitar el caudillismo y peor su imagen se perennice, es mostrar que en democracia se avanza, aunque lentamente, pero avanzar, no retroceder como el cangrejo, a tiempos de la violencia inusitada y sin control, con el miedo de movilizarse por la geografía patria, por los asesinatos por doquier, la vacunación para la extorsión, el secuestro en su auge, habiéndonos convertido como país en el más inseguro del mundo, en donde cada vez aumentan jóvenes desocupados en las esquinas, ventas en las veredas que ocupan vastos sectores de la ciudad, nuestros migrantes desafiando todo peligro en sus periplos. Esa es la realidad que a simple vista observamos y venir a decir, sueltos de huesos, que el voto es para evitar que haya cambios a esta realidad, es tontería politiquera y ceguera, que seguramente la población tomara en cuenta. Nueva oportunidad para el pueblo es elegir a sus autoridades seccionales, importantes para el convivir local. Otra vez las ofertas por los mismos de siempre, ya es cuestión de cada elector, discriminar su voto que en verdad enrumbe a la institucionalidad que cuide a la población dando certezas en: ámbitos de seguridad que su gestión llega a la prevención que resulta trascendente en el ordenamiento de la ciudad y la provincia, aunando esfuerzos con representantes del poder central para no seguir dando palos de ciego contra una delincuencia que ha contaminado a las propias instancias de control, con indicios de ser parte de las bandas establecidas, que no dan tregua ni en elecciones, como el asesinato a un candidato para Alcalde de Salinas, que alarma a la opinión publica. El mayor logro es escuchar a la voz de la gente en las urnas, desde luego que algunos avivados aprovechan denostando a la política y a los políticos, para seguir lucrando a sus anchas, con la desazón de la población. Sin embargo, es cuando más debemos indagar sobre los candidatos/as, para que nuestro voto tenga sentido, sin retroceder a niveles de antes de siglo, cuando los servicios públicos, desarticulados, no satisfacían a los requerimientos ciudadanos. Otra vez vamos entonces por la utopía del cambio. Hasta acertar por el bien social. (O) Administración y Talleres:
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David Samaniego Torres
Un verdadero deber cívico
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o sé si a ustedes les pasa lo mismo que a mí. Les cuento lo mío porque bien puede servirles saber que algo parecido nos pasa a todos. Bueno, ¿qué es lo que pasa? Les voy a contar con pelos y señales porque es una forma de compartir problemas y juntos encontrar las mejores soluciones. El cinco de febrero estamos convocados a sufragar, es decir a depositar nuestros votos para diversas dignidades y, además, a dar nuestro SÍ o NO, a la Consulta Popular, originada en la Presidencia de la República. Aquí viene lo bueno y lo difícil para mí. 1.Sobre la Consulta popular no tengo mayores problemas. Las ocho preguntas requieren un sí como repuesta para empezar a corregir tantas cosas que fueron dañadas, malévolamente, en los últimos quince años. Esta votación, además, dirá al país si cuenta o no con gente capaz de respaldarlo y de corregir errores a fin de poner un detente a tanta fechoría institucionalizada en los últimos años. Como les dije, esta misión espero cumplirla a cabalidad y para esto me estoy preparando. 2.El resto de votaciones me preocupa. Existe tal cantidad de aspirantes a prefectos, alcaldes, concejales, etcétera, que me es casi imposible conocer la historia de cada uno para dar mi voto por uno de ellos, tampoco sé lo suficiente de las agrupaciones políticas que llevan nombres que dicen mucho o nada. Frente a este rompecabezas político es necesario tomar una decisión al menos ocho días antes de la votación y cuando llegue el momento tener a mano ´la polla´, con los nombres seleccionados para dichas funciones. La decisión debe ser tomada antes de ingresar al recinto electoral. 3.Esta es mi tarea que la haré antes que muera enero, es decir, unos días antes de las votaciones quiero saber exactamente el destino de mi voto. Aquí viene la gran pregunta: ¿cuántos compatriotas tendrán la preocupación que yo tengo de escoger gente capaz y honrada para las diversas dignidades? ¿Cuántos tendrán el tiempo para hacer las debidas averiguaciones? ¿Cuántos se dejarán convencer por aquellos que regalan cosas y ofrecen el oro y el moro, es decir, cuántos llegarán al recinto electoral sabiendo aquello que deben hacer o simplemente serán ecuatorianos que votan por amigos o compadres? Pobre patria nuestra si no empezamos a ser ciudadanos conscientes. Votar responsablemente es cosa seria, de vida o muerte. (O)
Viviana Bernal Estrada
Todos somos jueces
E
l buen juicio al momento de expresarnos se perdió hace tiempo atrás y es el ámbito mediático en donde mayormente se manifiesta dicha conducta. Con la libertad de expresión se perdió también la mesura y la más mínima afectividad; y, a la par nos volvimos fieros jueces ante aquellos con diferente ideología, culto y demás. A menudo me cuestiono respecto al por qué nos creemos más de lo que en realidad somos, si solo nos
limitamos a estigmatizar al otro desde nuestra privilegiada y sesgada posición, forjando un egocentrismo tan prehistórico que da cuenta de la vetusta capacidad mental. Ahora bien, la libertad de expresión exige de una declaración abierta de revelaciones y percepciones que deben hacerse con absoluto conocimiento de causa a fin de evitar mancillar la honra de alguien y su familia y con ello de arriesgar la sinergia comunitaria y social; no
obstante, lo que vemos desde la omisión, miedo o complicidad es muestra del ausente “espíritu de cuerpo” en torno a la participación y exigibilidad. Entonces, si todos estamos convencidos de ser jueces, al menos rescatemos la credibilidad con la que muchos notables de años atrás adoctrinaron desde sus palestras. Como parte de un universo social, también halamos nuestra responsabilidad. Lengua mata moral. (O)
Marco Carrión Calderón
Corrupción imbatible
N
uevamente el país se ve escandalizado por denuncias de corrupción y esta vez en círculos cercanos a la presidencia de la República y en muy altos niveles de la administración pública. Guillermo Lasso, con una inconcebible timidez o falta de vergüenza, ha ignorado abiertamente una serie de advertencias y denuncias de que al mantener a una gran cantidad de correístas incrustados en su gobierno y así estuvo propiciando el cometimiento de graves hechos de corrupción. Además de las malas artes, de las mañas de aquella gente, se incentivaba para que otras personas, ante el tremendo ejemplo de la impunidad se animaran a imitarlos. Se ha llegado a conocer que en el Directivos y administradores:
Director: Dr. Nicanor Merchán Luco Gerente General: Lcda. Marina Merchán Luco
sector electico ha habido hechos de una corrupción muy grave. Igual debe estar sucediendo en PETROECUADOR, empresa poderosa y clave en camino a la quiebra. La respuesta presidencial es de lo más absurda: “Renuncien todos los Gerentes de las Empresas Públicas”. Debió pedir la renuncia a aquellos involucrados en las denuncias, valiente y directamente, para eso es la primera autoridad del país. Los principales involucrados ya están fuera del país. Así demuestra que la corrupción puede continuar actuando pues no hay alguien que se anime a poner freno a este grave mal. Lasso habrá creído que por decir que quería un gobierno libre de corrupción iba a conseguir que esto sucediera. Eso es demasiada ingenuidad. Tenía, por lo
Editor General: Diego Montalván Sarmiento dmontalvan@elmercurio.com.ec Coeditor: Jaime Plaza Plaza jplaza@elmercurio.com.ec
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menos, que eliminar la corrupción enquistada desde los tiempos del correato y, sobre todo, buscar personas con buenos antecedentes. Ciertamente que esto es difícil de encontrar en este país, pero al menos valía la pena intentar. Como eso no se hizo estamos ahogados en un entramado de corrupción muy difícil de eliminar. Mucha gente, posiblemente honesta, cede ante la posibilidad de un gran enriquecimiento y el aseguramiento de una impunidad como la que seguimos observando con ira y con asco en esta misma época. La verdad es que existen, desde el correísmo, sólidas estructuras de corrupción que siguen presentes en este gobierno, igual que en los anteriores, sin que nada creíble se haga o pueda hacer para su erradicación ¡Cuánta vergüenza e ira nos abruman! (O) La opinión de EL MERCURIO se expresa exclusivamente en la nota EDITORIAL del Diario, por lo que el contenido de los demás artículos y de otras expresiones personales de terceros, publicadas en este ejemplar, es el punto de vista de sus autores y no reflejan necesariamente la posición del Diario.
CONVERSANDO CON...
Cuenca, miércoles 25 de enero de 2023
5A
LA UNIVERSIDAD Politécnica Salesiana apuesta por la excelencia humana y académica, con profesionales con capacidad investigativa que contribuyan al desarrollo sostenible local y nacional.
Juan Pablo Salgado, Vicerrector de Investigación; Diego Peñaloza, docente; un visitante; y Juan Pablo Vásquez, docente de la UPS sede Cuenca. /XCA
B
ajo el lema “Una decisión con visión”, la Universidad Politécnica Salesiana (UPS) impulsa una educación centrada en la formación integral del estudiante, comprometida con el desarrollo y orientada a las exigencias y necesidades de la sociedad actual. Con 26 carreras en modalidades presencial, en línea, Formación Dual y oferta de Posgrado, la UPS ha ampliado su oferta académica, lo que permite el acceso a tecnologías, carreras universitarias y maestrías, con un enfoque en formar profesionales que se incorporen a fuentes de empleo, pero que además generen emprendimiento. Esto con la educación como un potencial para convertirse en un aporte clave para sectores de la industria, la salud, la tecnología y la innovación, entre otras ramas. Adaptándose a los desafíos, la UPS oferta carreras Técnicas, Administrativas, de Educación, en Ciencias de la Vida y área de la Salud. Asimismo, en Formación Continua dispone de un portafolio de 300 cursos en diferentes áreas y modalidades en las tres sedes: Cuenca, Quito y Guayaquil. “Se han realizado investigaciones de mercado para considerar cuáles son las áreas donde se necesitan profesionales y dar respuesta a la sociedad. Con base en esos resultados hemos lanzado propuestas en tendencia como Biomedicina, Biotecnología y Negocios Digitales, entre otras carreras, lo que de alguna manera garantiza una fuente de trabajo luego del grado”, explicó Priscila Vallejo, del Departamento de Admisiones de la UPS. En este panorama, la UPS está implementando además un proyecto de Transformación Digital para lo cual ha definido un plan de acción para el periodo 20232025.
UPS, educación con enfoque integral de cara al futuro Prácticas con tecnología de punta Estudiantes del Club de Robótica de la Universidad Politécnica Salesiana. / XCA
Becas A fin de ampliar las posibilidades de ingreso a una carrera universitaria, la UPS cuenta con programas de becas para apoyar a los estudiantes mediante el pago de pensión diferenciada, que admite hasta un 30 % de descuento. A esto se suman becas para deportistas de alto rendimiento, personas con discapacidad, hijos de graduados de la UPS y a estudiantes con el mejor promedio académico. Así como becas para graduados de la UPS. Los estudiantes universitarios tienen ingreso libre, es decir, no requieren prueba de admisión, excepto en la carrera de Odontología vinculada al área de la Salud. “El acceso es libre. Sin embargo, se realiza un proceso de inducción a la Universidad, se les indica a los estudiantes la normativa, los servicios y tienen un primer contacto con la carrera. Se les informa el perfil profesional y el campo ocupacional”, explicó Wilson Quintuña, académico de la UPS. La formación académica se sustenta en un plantel con 546 docentes para grado, posgrado, Formación Dual, instituto de idiomas y Formación Continua. En Formación Dual, la UPS trabaja en conjunto con la Cámara de Industrias, Producción y Empleo (CIPEM), para fomentar la incorporación de nuevos profesionales a plazas de trabajo, sobre todo, en las áreas de Electricidad Industrial y Mecánica Industrial. La Universidad Politécnica Salesiana busca formar “honrados ciudadanos y buenos cristianos”, con excelencia humana y académica, con capacidad investigativa e innovadora, que contribuyan al desarrollo sostenible local y nacional.
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Grupo de estudiantes que ganó el primer lugar del Rally Latinoamericano de innovación 2022, en la categoría impacto social, con delegaciones de 13 países. /XCA
La preparación profesional en la UPS va a la par de la parte práctica, para lo cual la universidad cuenta con laboratorios con tecnología de punta en las distintas facultades. Uno de ellos es el Club de Robótica fundado hace 10 años, que permitió a siete estudiantes de las carreras de Mecatrónica y Electrónica representar al Ecuador en el certamen “Robot Rumble Zumo Manía”, en México a finales de 2022. Los alumnos lograron los tres primeros lugares en la categoría de robot soccer pro. El primer lugar de la categoría insecto. Y un segundo lugar en mini sumo amateur. Además, la Universidad cuenta con espacios de coworking para incubar empresas, de manera que los jóvenes en sus tiempos libres generen emprendimientos. “Contamos con laboratorios de prototipado donde los estudiantes pueden hacer pruebas de sus productos con la guía de los docentes que los acompañan en investigación de mercado para evaluar cuan factible es introducir un producto al mercado e incentivar la producción”, subrayó Wilson Quintuña, académico de la UPS. La Universidad tiene 37 grupos ASU (Asociacionismo Salesiano Universitario) entre socio políticos – pastorales culturales, académicos, deportivos, comunicacionales, grupos de Investigación y robótica, que les permite hacer buen uso de su tiempo libre y ser agentes de cambio. (I)
La misión de la UPS es una formación integral, profesional, humana e identitaria, a fin de aportar con proyectos que solventen o den soluciones a problemáticas de la sociedad Wilson Quintuña Académico de la UPS. “La misión de la UPS es una formación integral, profesional y humana, a través de la academia, de la investigación y de la parte identitaria a fin de aportar con proyectos que solventen o den soluciones a problemáticas de la sociedad”, enfatizó el Académico de la UPS. (I)
revistas científicas posee la Universidad Politécnica Salesiana, cuatro de ellas están indexadas en la base de datos Scopus.
Wilson Quintuña, catedrático; Priscila Vallejo y Gabriela Arias, titulares de Admisiones y de Bienestar Estudiantil de la UPS; y Santiago Bueno, gerente comercial de El Mercurio./Cortesía
7.058
alumnos estudian en la UPS sede de Cuenca, 5.926 de ellos en presencial, 1.111 en línea, 21 en Formación Dual y 1.181 en oferta posgrado.
La UPS comparte su visión con las Instituciones Salesianas de Educación Superior (IUS) a escala mundial, en cuanto a excelencia académica para el desarrollo profesional y personal.
Este espacio está dirigido a empresas e industrias. Cuéntenos su historia. Contactos: 0998437616 / santiago.bueno@elmercurio.com.ec
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SUCESOS
Cuenca, miércoles 25 de enero de 2023
La camioneta robada fue recuperada en la avenida Loja y De Las Américas, sector Control Sur. /Cortesía
LA POLICÍA DETUVO a dos personas para investigaciones por robo de vehículo y el secuestro del propietario.
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a Policía Nacional capturó a dos presuntos delincuentes que estarían implicados en el robo de una camioneta y el secuestro al propietario. Los implicados en el delito son un ecuatoriano y un venezolano. Los sospechosos fueron capturados la noche del último lunes en el río Tarqui, cuando intentaban fugar corriendo por el caudal. Uno fue encontrado en la orilla del río y el otro estaba oculto entre la maleza. Los capturados fueron puestos a órdenes de la autoridad competente para afrontar una audiencia de formulación de cargos. Hugo Arroyo, jefe de la Subzona de Policía del Azuay, detalló que, al conocer la alerta del robo y secuestro, se desarrolló un operativo en el sur de la urbe, originándose una persecución que avanzó por la vía Cuenca-Azogues y culminó en la avenida Loja y De Las Américas, sector Control Sur. La Policía señala que, los delincuentes interceptaron y sometieron a la víctima mientras el vehículo estaba estacionado. Luego de algunas horas de ocurrido el delito, finalmente, el propietario de la camioneta fue localizado en la parroquia Turi, donde fue abandonado por los asaltantes. El jefe policial menciona que se trata de un nuevo robo con violencia y también
Robo de vehículos y secuestro, método que ataca a Cuenca los dueños se aprestaban a guardar el automotor en el garaje. Luego de un operativo policial, el carro fue localizado en el sector Zhucay, pero los delincuentes lograron fugar. Esta modalidad de robo preocupa a los ciudadanos, puesto que los delincuentes con el uso de la violencia y armas someten a las víctimas y a más de despojar del vehículo, también proceden al secuestro del propietario. Antecedentes
Dos detenidos fueron puestos a órdenes de la autoridad competente para una audiencia de formulación de cargos. / KOQ
Se trata de un nuevo robo con violencia y también secuestro exprés. La Policía efectuó un operativo y persecución al conocer del hecho delictivo Hugo Arroyo, jefe de la Subzona de Policía del Azuay.
secuestro exprés. Otro hecho Un caso similar sucedió el 15 de diciembre de 2022, en
el sector Bosque Uno de Monay de Cuenca, donde delincuentes robaron un vehículo Vitara y también secuestraron a los propietarios. El robo fue perpetrado mientras
De acuerdo con datos registrados por la Policía Nacional, en el año 2022 se registraron al menos 65 denuncias de robo de vehículos, en la provincia del Azuay. Las motivaciones y modalidades de los robos son distintas. La Policía explica que muchos vehículos están siendo robados para ser vendidos como repuestos, otros carros robados son utilizados para cometer otros hechos delictivos como robos y asaltos, mientras ciertos automotores son clonados o cambiados en sus numeraciones para comercializarlos de forma fraudulenta. También hay agrupaciones delictivas que roban los vehículos y luego exigen dinero a los propietarios para proceder a la devolución del automotor. (KOQ)-(I)
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detenidos son investigados por robo con violencia y secuestro de una persona. Los capturados afrontarán una audiencia.
2 casos de robo y secuestro han sido registrados por la Policía en los últimos meses en la ciudad de Cuenca.
En el robo, registrado en diciembre de 2022, vecinos de los afectados utilizaron un chat comunitario para compartir información del suceso y de los sospechosos.
Acusado de matar a su jefe con 10 puñaladas Roidy José G. tiene orden de prisión preventiva por su presunta autoría en el homicidio de su jefe Harrinson José Querales Chirino, de 29 años. Así lo dispuso la jueza Paola Beltrán, luego de analizar los elementos de convicción presentados por Fiscalía, durante la audiencia de formulación de cargos. Además, dispuso medidas de protección para tres testigos.
Agentes de Policía acudieron hasta un inmueble ubicado en la avenida 10 de Agosto y Juan Cuesta, en Cuenca, donde se encontraba el cadáver de la víctima. Durante la inspección externa, se observó que tenía varias heridas provocadas con un arma punzocortante. El hecho de violencia sucedió la noche del jueves 19 de enero de 2023. La autopsia reveló la
existencia de diez heridas en la cabeza, brazos y piernas, dos en el tórax izquierdo, que laceraron órganos vitales y causaron el deceso de la víctima. Durante las diligencias investigativas, Roidy José G. –empleado de la víctima– fue detenido horas después del hecho, mientras se encontraba en el mismo inmueble donde fue cometido el crimen. (KOQ)-(I)
El crimen sucedió la noche del jueves 19 de enero de 2023, en Cuenca. / KOQ
REGIÓN
Cuenca, miércoles 25 de enero de 2023
La “Incubadora Cultural” busca motivar a los artistas El artista Vicente Orellana realiza una demostración de sus habilidades a los organizadores del proyecto “Incubadora Cultural”. /BPR
M
a r c o Neira dirige desde hace d o s años uno de los pocos grupos de teatro que intentan sobresalir en el cantón Gualaceo. Con ese propósito, postulará junto a sus tres compañeros de artes escénicas en el proyecto “Incubadora Cultural”, que se desarrollará por primera vez en tres cantones azuayos. Se trata de una iniciativa de la Casa de la Cultura Ecuatoriana (CCE) Núcleo del Azuay, con el respaldo del Gobierno Provincial y los municipios de Gualaceo, Sígsig y Nabón. La propuesta es que los artistas en diferentes ramas se asocien (mínimo tres personas) para que presenten sus propuestas de posibles proyectos que serán desarrolladas con asistencia técnica para que logren aterrizarlos contando con un capital semilla. Marco, de 48 años de edad, anhela innovar el trabajo de su grupo que surgió con el apoyo de la extensión de la CCE en Gualaceo. Sus integrantes quieren modernizar la escenografía con la adquisición, por ejemplo, de luces led, entre otras herramientas tecnológicas que resalten más las escenas para cautivar a los espectadores. Iniciativa Los promotores del proyecto “Incubadora Cultural” llegaron ayer a las instalaciones de la extensión de la CCE en Gualaceo para invitar y motivar a los artistas del cantón a participar este viernes de un encuentro con el afán de que conozcan pormenores de la iniciativa. Así podrán postular hasta el próximo 16 de febrero sus ideas para ser
LAS POSTULACIONES se receptarán hasta el próximo 16 de febrero. La iniciativa está dirigida a propuestas de Gualaceo, Sígsig y Nabón.
Joaquín Moscoso, coordinador de Cultura del GAD Provincial; y Martín Sánchez, director de la CCE Núcleo del Azuay, dieron ayer detalles del proyecto. /BPR
parte de la iniciativa que pretende congregar a, por lo menos, unos 30 proyectos (10 en cada uno de los tres cantones en mención). Martín Sánchez, director de la CCE Núcleo del Azuay, explicó que el plazo de postulación debía concluir el pasado 23 de diciembre. Sin embargo, se vio necesario ampliar el plazo para que más artistas tengan la oportunidad de participar en este proyecto. Se elegirán siete ideas de proyectos por cada cantón para desarrollarlas (fase de preincubación). Las tres mejores de cada jurisdicción serán seleccionadas para implementarlas (fase de incubación). Joaquín Moscoso, coordinador de Cultura del GAD Provincial, explicó que cada uno de los proyectos finalistas recibirán dos mil dólares. Es decir -como son tres cantones- se entregarán 18 mil dólares como capital semilla para que consoli-
den sus propuestas. El 14 de marzo se conocerán las iniciativas que ingresarán a la fase de preincubación que durará dos meses con capacitaciones a los participantes. En junio se seleccionarán los proyectos que pasarán a la fase de incubación para su implementación con el financiamiento respectivo. (BPR)-(I)
Comuneros se gradúan en la Escuela del Agua Un total de 64 miembros y dirigentes de 25 juntas de agua potable y de riego de los cantones Cañar, El Tambo y Suscal se graduaron en la Escuela Popular del Agua. Así implementarán acciones para garantizar la calidad y cantidad de agua que llega a sus comunidades. La actividad se desarrolló como parte del proyecto “Siembra y cosecha agua”. En esta iniciativa se involucra al Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE), a la Empresa Electro Generadora del Austro (Elecaustro), al GAD Provincial del Cañar, y a la Universidad Católica de Cuenca, sede Azogues. Los par ticipantes conocieron sobre la gestión administrativa y financiera del servicio comunitario de agua,
Los participantes recibieron certificados por ser parte de la Escuela Popular del Agua. /Cortesía
conservación y protección de las fuentes hídricas, además de la operación y mantenimiento de los sistemas de agua potable y de riego. Santiago Jérez, miembro de la Junta de Agua de Jerusalén, resaltó que, luego de esta formación
recibida, los conocimientos serán replicados al resto de integrantes de las comunidades. “Abordamos temas importantes, muchos de los cuales desconocíamos, en especial en administración”, citó Jérez. (BPR)-(I)
Estacionamiento rotativo tarifado Gualaceo.- El servicio de estacionamiento rotativo tarifado entró en vigencia, el pasado lunes, en la cabecera cantonal, tras finalizar un periodo de gracia de alrededor de un mes. Este lapso de tiempo sirvió para que los conductores se familiaricen con el sistema. Los dueños de los vehículos deben acceder a una tarjeta de parqueo que cuesta un dólar para dejarlos estacionados en las calles. La tarjeta tiene una duración de dos horas que se divide en cuatro fragmentos de 30 minutos. Los infractores serán sancionados con multas económicas que van desde el 5 % del salario básico unificado. (BPR)-(I)
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encuentros conocidos como “Bootcamp” se efectuarán para relacionar este proyecto con los artistas. En Sígsig será mañana; en Gualaceo, el viernes; y en Nabón, en los primeros días de febrero.
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iniciativas han postulado por el momento para el proyecto “Incubadora Cultural”. Según la CCE Núcleo del Azuay, siete en Gualaceo, tres en Sígsig, y tres en Nabón.
Fomentan las bandas de pueblo El Gobierno Provincial del Azuay presentará el próximo 1 de febrero, a las 10:00, en la Casa de la Provincia (Cuenca), el proyecto “Identidades sonoras del Azuay”. Esto como otra alternativa para fomentar las artes y la cultura. Con la iniciativa se dotará, así como financiará la adquisición de instrumentos musicales.
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De esta manera, se recuperará la música popular azuaya a través de las bandas de pueblo. Según Joaquín Moscoso, coordinador de Cultura del GAD Provincial, los municipios y las juntas parroquiales participarán como intermediarios. Se trabajará con municipios de Gualaceo, Chordeleg, Sevilla de Oro, Oña, entre otros. (I)
En centro urbano mejoran servicio Paute.- El Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal, a través de la Dirección de Agua Potable y Gestión Ambiental, ejecuta el cambio de la matriz de agua potable para mejorar el servicio en el cantón. Los trabajos se cumplen en un tramo del sistema que atraviesa por el barrio Centenario. Se cambia la tubería de 32 milímetros (mm) por una de 63 mm. Fredy González, alcalde encargado, aseguró que esto permitirá incrementar el caudal y la presión del agua para que llegue sin problemas a los domicilios. Se prevé intervenir otros sectores de acuerdo con las especificaciones técnicas. (BPR)-(I)
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Marcha en apoyo al pueblo peruano Miembros de la CONAIE y de otras organizaciones protestaron ayer, en Quito, al frente de la Embajada de Perú en solidaridad con el pueblo peruano, en medio de las movilizaciones. (I)
ECUADOR Cuenca, miércoles 25 de enero de 2023
En vilo el futuro de los consejeros destituidos
Empleo se recupera, pero no alcanza los niveles prepandemia El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) presentó la Encuesta Nacional de Empleo Desempleo y Subempleo del 2022, en la que se evidencia una disminución de las cifras de desempleo en el país. Sin embargo, la reducción no es suficiente para llegar a los niveles que tenía el país antes de la pandemia de la COVID-19. Según el INEC, el desempleo en diciembre del 2022 se ubicó en 3,2%, mientras que, en el mismo mes, pero del 2021, llegó al 4,1%, existiendo una reducción de aproximadamente un punto porcentual. En esos mismos períodos, el empleo adecuado subió de un 33,9% a 36,0%, lo que equivale a que se crearon 92 mil plazas. No obstante, es en este ítem en el que el país todavía no recupera los niveles prepan-
LO DECIDIDO por la Corte Constitucional cambia la conformación no solo del CPCCS actual, sino también del que se elegirá el próximo 5 de febrero.
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or primera ocasión la C o r t e Constitucional (CC) destituyó a autoridades de alto nivel por incumplir una de sus sentencias. Hernán Ulloa (presidente), María Fernanda Rivadeneira (vicepresidenta), Sofía Almeida, Francisco Bravo, Juan Javier Dávalos, Ibeth Estupiñán y David Rosero f u e r o n r e m ov i d o s. Ahora su futuro político está en duda, pues cinco de ellos postulan para la reelección. Aunque Ulloa acusó a los jueces de la CC de haber tomado una decisión con cálculo político, aceptó su destitución, siempre y cuando se “mida con la misma vara” a la Asamblea Nacional. Numeró una serie de disposiciones constitucionales que los legisladores han incumplido, sin que reciban una sanción de destitución por parte de la Corte. “Ese organismo es el que ha desestabilizado al Consejo de Participación Ciudadana y a otras instituciones de la administración pública y también hay que darles una lección”, pidió Ulloa a la CC. Además, puntualizó que en el Legislativo tampoco han acatado la orden de un juez constitucional de posesionar al superintendente de Bancos que el pleno del CPCCS nombró.
Ayer los consejeros que quedaron fuera de sus cargos se despidieron entre abrazos y emitiendo diversos criterios al respecto. / API
La situación de la Judicatura Según lo dispuesto por la CC en su fallo, la presidencia del CJ la debe asumir Álvaro Román, quien pese a ser el vocal alterno de la expresidenta, María del Carmen Maldonado, fue relegado por quienes internamente decidieron nombrar a Fausto Murillo. Ayer Murillo se despidió del cargo. Sin embargo, puntualizó que no se irá de la Judicatura, ya que es vocal principal de la entidad. ¿Cuándo se elegirá al presidente? Álvaro Román podría permanecer en el cargo hasta el final del actual período, es decir, en el 2025. El fallo de la CC
que la ciudadanía le dará su voto el próximo 5 de febrero y volverá como autoridad reelecta. Sin embargo, el artículo 15 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP) especifica que no podrá asumir un nuevo cargo en la función pública por dos años. Tampoco podrá volver a la institución de la que fue destituido, de forma defin i t iva . Pe r o, s e g ú n Rosero, esto no se aplica para él, pues no es un “simple” funcionario, sino alguien electo por la ciudadanía. Para el constitucionalista Ismael Quintana, el articulado antes expuesto es claro y no excluye a Se aferran a ningún tipo de funcionala reelección rio. Por lo tanto, si Rosero o cualquiera de sus otros David Rosero cree que cuatro compañeros llega su salida del CPCCS es a ganar las elecciones, no solo temporal. Pues confía se podrán posesionar en
especifica que los nuevos miembros del CPCCS no podrán elegir a la autoridad de la Judicatura, pues se efectuará una vez que termine el proceso electoral. Incluso después de las elecciones existen dos condiciones: si gana el Sí en la pregunta que elimina la potestad nominadora del CPCCS, la responsabilidad de nombrar al presidente de la Judicatura pasará a la Asamblea. Pero después de, por lo menos, 18 meses que tardará el proceso de transición. Mientras que si gana el No, serán los consejeros electos el 5 de febrero los que realicen el proceso.
Por 11 meses, el pleno del CPCCS se negó a designar al vocal del CJ. En este tiempo, recibió cuatro ternas por parte de la Corte Nacional. Todas fueron descartadas. sus cargos, como lo señala la ley. Sigue la pugna Los ataques entre los dos bandos que existían en el CPCCS, uno supuestamente vinculado al Gobierno y otro al correísmo, se mantiene pese a que todos fueron destituidos. Es así como M a r í a Fe r n a n d a Rivadeneira, perteneciente al primer grupo, acusó
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por ciento de los ecuatorianos trabaja en el sector informal. Solo el 36% tiene un empleado adecuado, en el que goza de todos los derechos. demia, pues en el 2019 el 38% de los ecuatorianos tenía un empleo pleno. También crece la informalidad. Según la encuesta realizada por el INEC, el 53,4% de los ecuatorianos que trabaja tiene un empleo informal, es decir, carece de prestaciones de ley y en la mayoría de los casos no cuenta ni con el Salario Básico. (ASM)-(I)
Ecuador aún no alcanza los niveles de la prepandemia en cuanto al empleo adecuado.
a los consejeros de minoría de provocar la sanción de la CC, con sus inasistencias a las sesiones del pleno. Mientras que Sofía Almeida, supuestamente cercana al correísmo y al socialcristianismo, aceptó frente al pleno de la CC que sus inasistencias a las sesiones por fueron razones de salud, familiares y porque consideraba que los cuatro consejeros de mayoría ya habían sido destituidos por la Asamblea, por lo que, sus decisiones no tenían validez. En los dos bandos se anuncian acciones ante la justicia internacional. Se considera que las decisiones de la CC, como se especifica en el fallo, son definitivas, de inmediato cumplimiento y no pueden ser impugnadas. (ASM)-(I)
Postulantes para el CPCCS
www.elmercurio.com.ec redaccion1@elmercurio.com.ec
Descalifican informe y gestión anticorrupción El Gobierno del presidente Guillermo Lasso, a través de un comunicado, calificó de especulativo el informe emitido por Luis Verdesoto, exsecretario Anticorrupción del Régimen. El mismo incluye pormenores de las presuntas irregularidades detectadas en las empresas públicas de las áreas estratégicas. “El informe no establece hechos concretos; se limita a esbozar especulaciones genéricas, mal llamadas hipótesis. Tampoco define políticas públicas para prevenir ni enfrentar la corrupción. El Gobierno rechaza, de manera firme y enfática, el mal uso que se pretenda dar a ese
informe”, señaló el comunicado en el que, además, se cuestionó el trabajo de Verdesoto. Pues se señaló que se le aceptó la renuncia por “falta de resultados concretos”. Si bien el Gobierno rechazó el mencionado informe, el ministro de Energía, Fernando Santos Alvite, confirmó ayer la salida de los gerentes de la Flota Petrolera Ecuatoriana (FLOPEC) y de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL), dos de las instituciones nombradas en el documento hecho público por Verdesoto y en las que habría detectado actos de corrupción. (ASM)-(I)
Hugo Aguiar, gerente de Petroecuador, afirmó que Hernán Luque presionó para quedarse con su cargo.
En las elecciones del 5 de febrero los ecuatorianos recibirán 3 papeletas de color gris para elegir a un representante de hombres, otro de mujeres y otro de pueblos y nacionalidades que integrarán el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social. Esta es la octava de nueve entregas para conocer a los 45 postulantes. (ASM)-(I)
Roger Vallejo
Patricio Espinosa
José Núñez
Carlos Espinoza
Roberto Gilbert
Trayectoria
Trayectoria
Trayectoria
Trayectoria
Trayectoria
Abogado por la Universidad Central del Ecuador. Se ha desempeñado sobre todo como profesional del libre ejercicio. En junio del 2022, creó la Fundación Defensa Ciudadana, de la cual es su presidente. Ha participado en varias veedurías ciudadanas.
Doctor en Medicina y Cirugía por la Universidad Central del Ecuador. Es magíster en docencia universitaria por la Universidad Salesiana y PHD en Clínica Médica por la Universidad de Sao Paulo. Se ha desempeñado como profesor universitario, sector en el que además ha ejercido la dirigencia gremial.
Abogado por la Universidad Central del Ecuador. Ha participado en veedurías ciudadanas de obras públicas de gobiernos locales. Además, tiene una trayectoria de décadas trabajando a favor de los derechos humanos de los pueblos indígenas y su derecho a la participación ciudadana.
Ingeniero Comercial por la Universidad Laica Vicente Rocafuerte. Es magíster en gerencia de marketing, gerencia educativa, administración de negocios en varias universidades. Además, posee un doctorado en Ciencias Pedagógicas por la Universidad Cien Fuegos. Fue creador de la Universidad Metropolitana.
Doctor en Medicina y Cirugía por la Universidad de Guayaquil. Tiene una especialidad en Cirugía Cardiovascular por el mismo centro educativo. Ha laborado en una clínica particular del puerto principal, en donde alcanzó el cargo de director. Ha colaborado en campañas médicas gratuitas destinadas a las personas de menos recursos económicos. Fue concejal de Guayaquil.
Propuesta
Propuesta
Propuesta
Propuesta
Propuesta
Plantea que el CPCCS no se centre únicamente en los procesos de designación de autoridades. Pues eso ha dejado de lado los mecanismos de control social y ha puesto trabas a las iniciativas de formación ciudadana. Además, su postulación responde al deseo de fortalecer los mecanismos de lucha contra la corrupción. (I)
Se plantea tres objetivos: la promoción, participación e inclusión de sectores sociales en propuestas de política pública en salud, seguridad social y educación superior; reforma y eficiencia en el proceso de concursos públicos y designación de autoridades; y, la lucha contra la corrupción y el control social. (I)
El haber actuado en veedurías que desenmascararon irregularidades, principalmente en el cantón Puyo, las cuales fueron denunciadas ante las autoridades de control, pero fueron ignoradas, le lleva a postularse a consejero del CPCCS. Desde allí espera apoyar la participación ciudadana, como mecanismo de desarrollo de ideas y proyectos.
Su principal objetivo es promover la iniciativa ciudadana en favor del ejercicio de los derechos y velar por el cumplimiento de la Constitución. Cree en la propia libertad y en la responsabilidad social, teniendo en cuenta la inclusión y pluralidad, a través de espacios participativos propiciados en la intervención ciudadana.
Como médico, considera que para terminar con el mal que aqueja a una persona se lo corta desde la raíz. Por eso cree que desde el CPCCS es importante trabajar para combatir el principal mal del Ecuador: la corrupción, que es en lo que centrará su trabajo en esta institución, en caso de ser electo.
Sección
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DEPORTES
Ecuador busca cupo para Panamericanos y Mundialista La MiniTri, que suma 4 puntos en el Campeonato Sudamericano Sub-20 que se desarrolla en Colombia, pugna por tres plazas para los Juegos Panamericanos y cuatro con miras al Mundial de la categoría que se realizarán este año en Santiago de Chile e Indonesia, en ese orden. (D)
Cuenca, miércoles 25 de enero de 2023 www.elmercurio.com.ec deportes@elmercurio.com.ec
Bonilla no pierde de vista a los Olímpicos LA MARATONISTA cuencana retornó a la actividad de alto rendimiento tras recuperarse de dos lesiones. Más de 10 meses se alejó de las pistas.
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aola Bonilla, dueña del vigente récord nacional en maratón (2h27m38s), se curó de manera satisfactoria de dos fracturas por estrés, una en cada pierna. Esta situación la alejó toda una temporada de las competencias. Ahora, recuperada física y psicológicamente, buscará la marca para clasificar a los Juegos Olímpicos de París 2024. Bonilla, tras terminar su entrenamiento y terapia la mañana de ayer, contó que las lesiones en el 2022 le hicieron vivir situaciones complicadas. Ella consideraba que previo a esto, venía en el apogeo de su época como atleta. “Mi primera fractura se dio en la pierna izquierda, pues me preparaba para una carrera de 10.000 metros y había mucha carga en las sesiones. Cuando me recuperé de esta lesión, llegó la otra fractura en la pierna derecha y todo se complicó. No obstante, logré recuperarme, y gracias a mi equipo y entrenador (Sebastián Rosero), salí de este mal momento”, recordó la cuencana de 36 años, quien desde octubre del año pasado retomó con intensidad su preparación. Luego de cerrar con algo de nostalgia el 2022, el ansiado regreso a una prueba atlética se dio el pasado 15 de enero de 2023, en la Media Maratón de Houston (21km), Estados Unidos, en donde su tiempo de una hora y 14 minutos le dejaron satisfecha, a pesar que su mejor crono en esta distancia es de 1h11m48s. Al terminar esta carrera, la deportista se sintió motivada y con la ilusión intacta de ir por más logros, en una temporada considerada clave para asistir a cita olímpica. “Esta marca me dejó contenta. En poco tiempo nos preparamos y conseguimos esta meta, que para mí es bastante. Este viaje lo solventé con recursos propios y con el apoyo de mis auspiciantes, pues queríamos evidenciar mi progreso”, sentenció la azuaya. 2023
Su objetivo en esta nueva temporada es netamente lograr la marca para París 2024. Para eso ha priorizado su participación en eventos claves. Uno de ellos será la Media Maratón de Lisboa, prevista para marzo. La meta es de prepararse con distancias cortas para las carreras cumbres. La primera Maratón (42km) de “Pao” Bonilla está programada para abril. Aún no se define si será en París o Róterdam. En una de estas ciudades se buscará el crono para Juegos Olímpicos, que es de 2h26m50s. “Tengo que bajar algunos segundos. De a poco nos entrenamos con estas exigencias. Es difícil retomar el ritmo, pero vamos de manera progresiva. El cuerpo tiene que acostumbrarse a la distancia en la que tenemos experiencia”, añadió Bonilla. Otra de las competencias programadas, se dará en el Mundial de Atletismo a cumplirse en Budapest, Hungría, del 19 al 29 de agosto. Mientras que en noviembre se prevé que asista a Juegos Panamericanos. No obstante, tendrá que alcanzar la clasificación en eventos previos. Con la temporada planificada, Paola Bonilla aseguró que su mejor forma deportiva aún no llega. “Estoy en la capacidad de dar más. Con trabajo y esfuerzo llegaremos a lo más alto...”. (IAA)-(D)
Paola Bonilla se fortalece físicamente en uno de los gimnasios de la ciudad para llegar en buenas condiciones a los futuros eventos. XCA
2h27m38s
Son momentos que solo las personas más cercanas saben lo que pasamos. Fueron situaciones difíciles que las vivimos muy solitarios. Nos esforzamos siempre para dejar todo en las carreras
es la mejor marca de la cuencana en maratón, que a la vez le significa el récord nacional en esta distancia.
Paola Bonilla, maratonista azuaya
Equipo de experiencia
Grupo de deportistas que se preparan al mando del entrenador Sebastián Rosero (C). Archivo
La experiencia de Paola Bonilla se junta a la de sus compañeros de equipo como Darwin Castro (atleta paralímpico), Diego Arévalo, Lucas Jiménez, Andrés García, por citar algunos. Todos los atletas antes nombrados son comandados por Sebastián Rosero. Este grupo de atletas se entrena con grandes volúmenes en la pista del estadio Alejandro Serrano Aguilar, mientras se arregle la pista de Miraflores. Las otras sesiones se cumplen en diferentes parques de la ciudad o en los espacios verdes en los cantones de esta provincia. (D)
Definidas fechas para la Copa de Campeones
Rodrigo Melo, mediocampista del Deportivo Cuenca, será una de las figuras en este torneo amistoso. Cortesía
La Copa de Campeones iniciará con el partido entre Aucas y Liga de Quito, por jugarse el miércoles 1 de febrero, en el estadio Gonzalo Pozo Ripalda, desde las 19:00. Este torneo amistoso también forma parte de la denominada Serie Pacífico. Otro de los cotejos que animará esta justa amistosa será el que protagonicen Barcelona y Deportivo Cuenca, a disputarse en el estadio Monumental, el sábado 4 de febrero, desde las 18:00. Ese mismo día se dará el partido de vuelta entre Liga de Quito y Aucas, que está agendado en el estadio Rodrigo Paz Delgado,
desde las 15:00. Mientras que el segundo compromiso entre cuencanos y guayaquileños se jugará el sábado 11 de febrero, en el estadio Alejandro Serrano Aguilar, luego de las 19:00. Este partido será parte de la presentación de la plantilla del ‘Expreso Austral’, denominada Noche Colorada. La final de ida de la Copa de Campeones está programada para el miércoles 15 de febrero, a las 19:00. El duelo de vuelta será el domingo 19 de febrero, desde las 18:00. Todos los cotejos serán transmitidos por GolTV. (D)
Voleibolistas juegan los Beach Games Dos duplas del voleibol playa de la provincia van en busca de protagonismo este viernes 27 de enero dentro de los Beach Games 2023, que organiza la Federación Deportiva del Guayas. Los coterráneos actuarán, bajo la guía del profesor Edgar Ortega de las filas de Federación Deportiva del Azuay (FDA) del sábado 28 al domingo 29 del mes en curso, en el cantón General Villamil Playas. (D)
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DEPORTES
Cuenca, miércoles 25 de enero de 2023
POR FALTA DE CANCHAS, la Federación Deportiva Estudiantil del Azuay dejó fuera del programa al ‘Rey’ de los deportes. La temporada arrancará con ecuavoley y futsala.
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l deporte más popular del mundo:el fútbol, no se jugará en Cuenca por falta de canchas. Esa es la justificación de la Federación Deportiva Estudiantil del Azuay (FDEA), entidad organizadora y que está en crisis económica. De acuerdo al cronograma de actividades, las competencias iniciarán con las disciplinas de ecuavoley (colegial) y futsala (sub 10 y 12), cuyos congresillos técnicos se realizarán hoy y mañana en las oficinas del ente federativo. En esta programación no constan los tradicionales torneos de fútbol 9 y 11, situación que es “incomprensible” para algunos docentes de cultura física de los planteles de la provincia. Carlos Chica, presidente de la FDEA, explicó las causas por las que el “Rey de los deportes” no fue considerado en el cronograma de actividades. “El fútbol ha sido un problema serio que siempre ha traído consecuencias. Todos saben que carecemos de canchas en Cuenca…Prefiero no organizar este torneo que hacerlo a medias”, acotó. Ante esta situación, varios planteles buscan algunas alternativas para participar en eventos paralelos. Sin embargo, Chica resaltó que FDEA es la única llamada a organizar este tipo de actividades. “Todo el mundo quiere hacer campeonatos estudiantiles, a nivel de establecimientos particulares y cantonales, pero la Ley no les permite”. Aparte, señaló que están priorizando 12 disciplinas que se desarrollan en los Juegos Nacionales Estudiantiles. Criterios Adrián Valdivieso, entrenador y profesor de la Unidad Educativa Rafael
El futsala es una de las disciplinas que tiene gran acogida en la provincia. Será la primera en realizarse este año. Archivo
Fútbol escolar y colegial se quedó en ‘offside’ No tenemos la cifra exacta del déficit. En estos días nos reuniremos con el directorio y la persona encargada de contabilidad para conocer nuestra situación económica Carlos Chica, presidente de FDEA Borja, compartió que organizaron un torneo invitacional, denominado “Copa de Reyes”, a manera de preparación para el Interescolar e Intercolegial de Fútbol. La cita terminó este sábado y contó con la participación de algunas instituciones educativas de la ciudad: Asunción, Técnico Salesiano, Cedfi, Kennedy, Pasos, Las Pencas, entre otros. En este contexto, Valdivieso señaló que no comprende porque se eliminó el fútbol del cronograma de actividades. “Es un golpe fuerte, pues el fútbol es un deporte principal”, apuntó. Por tal motivo, adelantó que distintos planteles analizan la posibilidad de organizar el Interescolar e
Intercolegial de Fútbol, aprovechando la infraestructura que disponen. Además, cuestionó que la actividad deportiva estudiantil inicie recién este mes cuando antes se empezaba en septiembre. “Esperemos que se cumplan con todas las actividades previstas”. Valdivieso recordó que antes de la pandemia la Federación de Establecimientos de Educación Católica (FEDEC) impulsó sus propios torneos por la “falta de organización y escenarios deportivos”, pero ahora tomaron la decisión de volver a participar en las Jornadas de la FDEA, a la espera de que la situación cambie con la nueva administración presidida por Chica.
Déficit La Federación Deportiva Estudiantil del Azuay (FDEA), atraviesa una situación financiera crítica en estos momentos. Su presidente, Carlos Chica, explicó que la crisis se debe a diferentes factores. Así, por ejemplo, señaló que no han recibido los aportes del Ministerio del Deporte desde hace tres años. El panorama se complicó con la pandemia de la COVID-19, que condicionó el desarrollo de las actividades deportivas estudiantiles. Chica acotó que recién cancelaron alrededor de 9.000 dólares al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, correspondientes a los sueldos de cuatro empleados, quienes no han recibido sus salarios durante tres años. El pago a la empresa de trofeos Trofesa y a los árbitros, son las deudas más fuertes de FDEA. “Estoy pidiendo documentación, pues sabemos que hay deudas, pero si no hay facturas no podemos pagar por pagar”, manifestó. (I) Mateo Durán, profesor de la UE Técnico Salesiano, también lamenta que el fútbol no haya sido considerado en el cronograma de actividades. “ L a Fe d e r a c i ó n Deportiva Estudiantil del Azuay ha caído en un bache. Organiza unas disciplinas y otras, como el fútbol, no. Esas son las
L´Étape Ecuador by Tour de Francia está lista Todo está listo para la competencia amateur de ciclismo: L´Étape Ecuador by Tour de Francia, que se correrá este domingo en Cuenca, por segunda vez consecutiva. Ayer, la organización afinaba pequeños detalles, tales como el bacheo de las vías, entre ellas El VerdeTarqui, por donde se desarrollará la carrera, que contempla tres distancias: 40, 74 y 142 kilómetros. Estos trabajos se cumplieron con la colaboración de la e m p r e s a A s f a l t a r, Prefectura del Azuay y Municipio de Cuenca. Según Pedro Vera, coordinador del evento, también se reunieron en el Consejo de Seguridad Ciudad con representantes de los organismos de primera respuesta para definir el plan de contingencia, así como el cierre de vías que se realizará el domingo 29 de enero, de forma progresiva. La programación iniciará el viernes 27 de enero con la inauguración de la Expoferia, que se desarro-
llará en el estadio Alejandro Serrano Aguilar, a partir de las 10:00. En este lugar se entregarán los kits a los participantes, ese día y el siguiente. Vera detalló que la competencia contará con la presencia de 1.500
ciclistas locales, nacionales y extranjeros. Los ganadores se enfundarán el tradicional maillot jaune o amarillo del Tour de Francia y se ganarán el derecho de participar en L´Étape Championship Francia 2024.
También recalcó que este tipo de eventos promueven el turismo y dinamizan la economía, pues se espera superar los 45.000 visitantes durante tres días que se registraron el año pasado. (JMB) (I)
La línea de salida estará marcada en la avenida Fray Vicente Solano. Archivo
grandes interrogantes que esperamos nos despejen en los congresillos”. También dijo que en FDEA hace falta una mejor coordinación para tener un horizonte claro. Varias instituciones fiscomisionales y particulares, que son “las que más recursos económicos aportan al ente federativo”, se
80.000
dólares es el déficit de FDEA, que incluye sueldos a trabajadores y acreedores. El directorio de FDEA fue electo en septiembre de 2022, tiempo en cual pagó valores pendientes y organizó los selectivos para Juegos Nacionales Estudiantiles. reintegran a estas actividades después de tres años. A pesar de su inconformidad, Durán cree que estos problemas son superables. “La Federación Deportiva Estudiantil del Azuay está reviviendo, se encuentra en una etapa de cambio, por lo que tenemos que apoyarlos”. (JMB) (D)
Andrés Vázquez en el Grupo “A” del Australian Open El tenista azuayo Andrés Vázquez cuenta las horas para participar en el Australian Open for Deaf and hard of hearing (AO DHoH), por jugarse del 27 al 29 de enero en Melbourne Park. De acuerdo al sorteo, el crédito local, que cuenta con su entrenador Darshan Montesinos, integra el Grupo “A” en la modalidad singles. Allí también están Jaroslav Smedek (Re pública Checa), Urs Breitenberger (Alemania), Marino Kegl
(Eslovenia) y Glen Flindell (Australia). Los cuatro mejores de los Grupos “A” y “B” se enfrentarán en semifinales y los ganadores disputarán la final. Por su parte, “Andy” Vázquez, en la modalidad dobles hará dueto con el francés Mikael Laurent . Después de actuar en suelo australiano afrontará acorde a su cronograma el Mundial de su categoría 2023, tanto en singles como en equipos. (REM) (D)
El cuencano participa en esta justa, en su calidad de número cinco del ranking mundial de tenis para personas con discapacidad auditiva.
DEPORTES
Cuenca, miércoles 25 de enero de 2023
3B
D. Cuenca se estrena con Liga El anuncio del calendario se realizó la noche de ayer en el Hotel Wyndham de Manta. Allí se anunció que la capital azuaya será sede de la premiación a los mejores del 2022, el 2 de febrero.
C
on la presencia de los representantes de los clubes de LigaPro se efectuó la presentación del calendario oficial de la Serie A y el sistema de partidos que se disputarán en la temporada 2023. Deportivo Cuenca abrirá la presente temporada ante Liga de Quito, en el estadio Alejandro Serrano Aguilar, el 24 de febrero (19:00), mientras que Gualaceo recibirá a Barcelona el sábado 25 de febrero, a las 19:00. El primero en intervenir fue Miguel Ángel Loor, presidente de LigaPro, quien explicó el sistema para elaborar el calendario de juegos para esta temporada.
Local Visitante ‣D. Cuenca vs. Liga de Quito ‣Libertad vs. D. Cuenca ‣D. Cuenca vs Cumbayá ‣Técnico U. vs. D.Cuenca Local Visitante ‣Gualaceo SC vs. Barcelona ‣Mushuc Runa vs. Gualaceo ‣Gualaceo SC vs. Orense FC ‣Liga de Quito vs. Gualaceo
El directivo informó que se mantendrán los 30 partidos por equipo, divididos en dos etapas. “Se busca con este calendario mantener el interés fecha a fecha, por ende se intenta colocar partidos de cierta importancia en cada programación para evitar la pérdida de atención del aficionado”, sostuvo Loor, en la presentación del calendario. De igual manera se dio a conocer que la programación de los encuentros del torneo se ajustará a los compromisos que afronte la selección de
Sub 20: Uruguay hunde a Venezuela
Ignacio Sosa (i) de Uruguay, disputa un balón con José Riasco (c) de Venezuela./ EFE
La selección uruguaya avanzó ayer a paso firme en el Sudamericano de Fútbol Sub 20, con sede en Colombia. Goleó 3-0 a Venezuela, que se hunde en el fondo de la tabla y no logra mostrar su mejor versión bajo el liderazgo del técnico argentino Fabricio Coloccini. El delantero Luciano Rodríguez, del Liverpool uruguayo, anotó un doblete que lo hace goleador del torneo con tres tantos junto al brasileño Vítor Roque, mientras que el otro tanto de la Celeste fue obra del mediocentro Fabricio Díaz. El partido fue intenso en la primera parte, donde primó el juego fuerte y se luchó cada balón con mucha fortaleza. En ese contexto, el equipo de Marcelo Broli empezó a ser más claro y se acercó por primera vez con un remate del volante Rodrigo Chagas en un tiro libre que fue atajado por el portero Frankarlos Benítez. El 1-0 llegó al minuto 23 cuando el portero Randall Rodríguez sacó en largo y, tras un enredo de los centrales venezolanos Renné Rivas y Rafael Uzcátegui, el balón llegó a un muy despierto Luciano Rodríguez, que con un toque venció al guardameta del Caracas. El segundo gol en una buena jugada colectiva en la que Renzo Sánchez y Díaz. El 3-0 en una jugada en la que Chagas le bajó el balón en el borde del área a Rodríguez, que remató de primera y convirtió así uno de los goles más bonitos de lo que va del torneo al 64. (EFE)-(D)
Las 4 primeras fechas
Miguel Ángel Loor, presidente de LigaPro, presentó el “Nike Flight”, la pelota que rodará en las canchas ecuatorianas este año. /API
Nike Flight se llama la pelota que rodará en las canchas ecuatorianas este año. Lo presentó el presidente de la LigaPro, Miguel Ángel Loor. Ecuador en la eliminatoria para el Mundial 2026.
También se consideró la participación de los elencos nacionales en la Conmebol Libertadores y Sudamericana. LigaPro anunció que esta ciudad será sede de la Gala de Premiación a los jugadores más destacados de la temporada. La cita será el próximo 2 de febrero. Entre los nominados se encuentra el delantero del Expreso Austral, Raúl Becerra, quien participará en la categoría Mejor Gol del 2022.
Serie B El martes 14 de marzo entran en acción los diez club e s d e l a s e r i e B. Po r Pichincha participarán América de Quito, Cuniburo e Independiente Juniors; por Guayas estarán 9 de Octubre y Búhos ULVR; Chacaritas y Macará por Tungurahua; Vargas Torres representará a Esmeraldas; Imbabura SC por la provincia nor teña de Imbabura; y Manta FC por Manabí. (IAA)-(D)
4B
JUDICIALES
Cuenca, miércoles 25 de enero de 2023
ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL AZUAY
UNIDAD JUDICIAL “C” DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA
UNIÓN Y CONSTANCIA
CITACION A: CARLOS MESIAS TACURI PANZA Cuya residencia y domicilio se afirma ser imposible determinar, le hago saber que en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo del Dr. Luis Alberto Guerrero, correspondió la demanda y providencia recaída, que en extracto, dice:
CITACION JUDICIAL
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
De conformidad con lo dispuesto en el estatuto, el Cuenca Tenis y Golf Club convoca a todos los Socios Vitalicios, Senior, Junior y Honorarios que posean Certificado de Membresía y que se encuentran en goce de sus derechos, a Junta General Ordinaria que se realizará el 25 de enero de 2023, a las 18h00, en el Salón Principal de la Sede Social del Club, situada en el sector de San Joaquín de la ciudad y cantón Cuenca, para tratar los siguientes puntos: 1. Lectura y aprobación del acta de la junta general extraordinaria de fecha 09 de mayo del 2022.
De conformidad con el Art. 7 del Estatuto de la ADEDA, se CONVOCA con carácter obligatorio a todos los socios a sesión de Asamblea General Ordinaria, que se realizará en el Salón de Sesiones de la Entidad el día sábado 28 de enero de 2023 a las 8:30 am. De acuerdo al Art. 11, se sesionará media hora más tarde, con el número de socios asistentes. Se tratará el siguiente orden del día. 1.
Lectura y aprobación del acta anterior;
3. Informe del presidente y resolución de la junta general sobre el mismo.
2.
Informe de presidencia;
4. Conocimiento y aprobación de los estados financieros del ejercicio 2022.
3.
Informe económico;
4.
Análisis y tratamiento en segunda de las Reformas al Estatuto.
2. Informe de los comisarios y resolución de la junta general sobre el mismo.
5. Conocer las vacantes que se produjeron entre los miembros del Directorio y la forma en que fueron llenadas, para su ratificación. 6. Conocimiento de los resultados de las elecciones de vicepresidente y directores para el período 2023-2024, y posesión.
Cuenca, 24 de enero de 2023 Atentamente,
Se cita expresamente a los Comisarios del Club, Ing. Juan Malo Jaramillo y Eco. José Palacios Serrano.
Ing. Carlos Córdova O. PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL AZUAY
Cuenca, 25 de enero de 2023 Ec. Gustavo Landívar Heredia. PRESIDENTE NOTA: En caso de que no se reúna el quórum reglamentario, la Junta General Ordinaria se reunirá una hora después de la primera convocatoria, con el número de socios presentes.
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL JUICIO: 01333-2022-08323 A: los herederos presuntos y desconocidos de INES MARIA PACHECO MORA y GUILLERMO ARCESIO ROBLES MERCHAN de conformidad con lo que establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se le hace conocer que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo del Dr. Diego Piedra Juez de la Unidad judicial de lo Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda, la misma que en extracto es como sigue: ACCIÓN: ORDINARIO MATERIA: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA DE DOMINIO ACTOR: PIZARRO ZEA JORGE GUILLERMO DEMANDADO: herederos presuntos y desconocidos de INES MARIA PACHECO MORA y GUILLERMO ARCESIO ROBLES MERCHAN Juicio No. 01333-2022-08323 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 13 de octubre del 2022, a las 07h51. 8323-22 VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que presenta la parte accionante, cumplido que ha sido con lo dispuesto, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos se califica y admite en procedimiento ordinario la demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio presentada por JORGE GUILLERMO PIZARRO ZEA en contra de los herederos conocidos de INES MARIA PACHECO MORA y GUILLERMO ARCESIO ROBLES MERCHAN, cuyos nombres son MARIO ALFREDO VICTOR ROBLES PACHECO, OLGA CONCEPCION ROBLES PACHECO, ALCIRA ISOLINA ROBLES PACHECO, INES TEODOCIOA ROBLES PACHECO, MARIA PIEDAD ROBLES PACHECO, GUILLERMO RICARDO ROBLES PACHECO, MELANIA VICTORIA ROBLES PACHECO, RUTH CLEMENCIA ROBLES PACHECO y FRANKLIN GUILLERMO ROBLES PACHECO así como en contra de los herederos presuntos y desconocidos de los causantes. De conformidad a lo establecido en el inciso quinto del artículo 146 del cuerpo legal antes citado, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Cuenca, al efecto notifíquese a la señora Registradora de la Propiedad de este Cantón.- En el trámite de la causa cuéntese con el señor Alcalde de la Cuidad y con el señor Procurador Síndico del GAD de Cuenca, funcionarios que serán citados en sus despachos. Cítese a los demandados MARIO ALFREDO VICTOR ROBLES PACHECO, OLGA CONCEPCION ROBLES PACHECO mediante la Oficina de Citaciones para lo cual se remitirán las copias pertinentes. Así también cítese a los conocidos ALCIRA ISOLINA ROBLES PACHECO, INES TEODOCIOA ROBLES PACHECO, MARIA PIEDAD ROBLES PACHECO, GUILLERMO RICARDO ROBLES PACHECO, MELANIA VICTORIA ROBLES PACHECO, RUTH CLEMENCIA ROBLES PACHECO y FRANKLIN GUILLERMO ROBLES PACHECO, así como a los herederos presuntos y desconocidos de INES MARIA PACHECO MORA y GUILLERMO ARCESIO ROBLES MERCHAN por la prensa, de conformidad con lo que establece el Art. 56 del COGEP, para lo cual se emitirá el EXTRACTO pertinente, a quienes conforme lo dispuesto por el artículo 291 del mismo cuerpo legal se concede el termino de treinta días para que conteste la demanda en la forma establecida por los artículos 151 y 152 del antedicho cuerpo normativo.- Notifíquese.: F) DR. DIEGO PIEDRA . Cuenca, 21 de diciembre del 2022 DRA. ALEJANDRA AVELLAN SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA AM-40335
Importante: La Asamblea es exclusiva para los socios de la Institución, no se permitirá el ingreso de representantes, familiares y niños. Presentar su carnet o cédula al ingreso.
Naturaleza: Materia: Actor : Demandado: Cuantía: Juicio No.-
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, martes 20 de diciembre del 2022, a las 10h37.-Vistos: Se ha cumplido con lo ordenado, por consiguiente: La demanda de DIVORCIO presentada por MARIA ROSA MAITA LOJANO, en contra de CARLOS MESIAS TACURI PANZA, por reunir con los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos- COGEP, se lo acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme el Art. 332 y siguientes ibídem, por lo tanto se dispone: UNO) Se procederá a citar al demandado señor CARLOS MESIAS TACURI PANZA mediante publicaciones de prensa en la forma determinada en el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, considerándose que de autos consta la declaración de la parte accionante que indica la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de l dichos demandados y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esa forma; para el caso existe también la certificación de la Coordinación Zonal 6 Cuenca, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el que se anota que no existe con un registro consultar sobre los mencionados ciudadanos, se le prevendrá de la obligación de comparecer a juicio, señalar casillero judicial y correo electrónico para futuras notificaciones y que de no hacerlo se procederá en rebeldía. DOS) La parte demandada tiene el término de quince días para dar contestación a la demanda, conforme el numeral 3 del Art.333 del COGEP y deberá cumplir con lo que establecen los Artículos 151 y 152 ibídem. TRES) Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación de medios de prueba, en relación a los mismos se dispondrá lo que corresponda sobre su admisión en audiencia única. Los testigos serán notificados mediante boleta con tres días de anticipación, conforme el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos, y advirtiéndose de su obligación de comparecer a la audiencia única que se señalará con oportunidad, previéndoles que en caso de no comparecer y no justificar su ausencia, serán conminados a comparecer con el apoyo de la Policía Nacional. Agréguese la partida de matrimonio, partidas de nacimientos presentada y Procuración Judicial. CUATRO) En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para recibir notificaciones, así como la autorización a los abogados defensores. CINCO) Se deja constancia que no existen hijos menores de edad procreados dentro de matrimonio. Notifíquese.-DR. PABLO ALMEIDA TORAL, JUEZ”.- Lo certifico.-A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL Y CORREO ELECTRÓNICO DE UN ABOGADO DEFENSOR PARA FUTURAS NOTIFICACIONES.-Cuenca, 20 de diciembre de 2022.Ab. Ana Lucia Vásquez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA
# 40362
FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY JUZGADO “E” DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE ROSA ELOISA CABRERA AVILA, ASICOMO DE LOS DIFUNTOS JUAN ROGELIO CABRERA AVILA, MIGUEL ANTONIO CABRERA AVILA Y JUAN OSWALDO CABRERA AVILA. Se les hace saber que en la Unidad Judicial “E” de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca a cargo del Dr. Luis Felipe Torres Borja ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dice: JUICIO: N° 01204-2022-03996 ACCIÓN: INVENTARIO ACTOR: MONICA SUSANA CABRERA IZQUIERDO Y OTROS DEMANDADO: DOLORES ISABEL CABRERA AVILA Y OTROS CUANTIA: INDETERMINADA Juicio No. 01204-2022-03996 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, martes 27 de diciembre del 2022, a las 10h42. VISTOS: Cumplido con lo dispuesto, por clara y completa y por reunir con los requisitos del Art. 142 del COGEP, la demanda de INVENTARIO Y TASACIÓN DE LOS BIENES de la CAUSANTE señora ROSA ELOISA CABRERA AVILA, que presentan los señores MONICA SUSANA CABRERA IZQUIERDO, GLADYS PATRICIA CABRERA IZQUIERDO y FANNY YOLANDA CABRERA IZQUIERDO, esta dos últimas por medio de Procurador Judicial el Abogado Julio César Izquierdo Molina se lo acepta a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO conforme el Art. 335 ibídem, por lo tanto se dispone: UNO.- Cítese a DOLORES ISABEL CABRERA AVILA, CARMEN ALCIRA CABRERA AVILA, FELIX GILBERTO CABRERA AVILA, JOSE ALCIBIADESCABRERA AVILA, LUIS MEDARDO CABRERA AVILA; CARLOS RENE CABRERA ALVARADO, AIDA XIMENA CABRERA ALVARADO, SONIA ELISABETH CABRERA ALVARADO, MARCIA CUMANDA CABRERA ALVARADO, MARITZA GRACIELA CABRERA ALVARADO, IRMA GEOVANNA CABRERA ALVARADO, MIGUEL ARTURO CABRERA ALVARADO, FAUSTO HERNAN CABRERA IZQUIERDO, JUAN JOSE CABRERA BALAREZO, MARIA CLAUDIA CABRERA BALAREZO, DANIELA SALOMECABRERA BALAREZO en los domicilios señalados por medio de la oficina de citaciones. Cítese también a la señora Directora General de la Secretaria Técnica de Gestión INMOBILIARIA del Sector Público en la ciudad de Quito mediante deprecatorio electrónico que se enviara a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de la ciudad de Quito. A petición de los accionantes cítese a la señora Directora Regional del Azuay de la Procuraduría General de Estado Abogada María José Ramírez a quien se le citara en el domicilio señalado por medio de la oficina de citaciones. Cuéntese con el señor Director del Servicio de Rentas Internas de la ciudad de Cuenca a quien se le citara en su despacho ubicado en la Av. Remigio Crespo de esta ciudad por medio de la oficina de citaciones. DOS.- Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de la causante señora ROSA ELOISA CABRERA AVILA, mediante publicaciones de prensa en la forma determinada en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, así como de los difuntos señores JUAN ROGELIO CABRERA AVILA, MIGUEL ANTONIO CABRERA AVILA y JUAN OSWALDO CABRERA IZQUIERDO por secretaria confiérase el extracto. TRES.- Cuéntese con el señor Director del Servicio de Rentas Internas de la ciudad de Cuenca a quien se le citara en su despacho ubicado en la Av. Remigio Crespo de esta ciudad por medio de la oficina de citaciones. CUATRO.- Agréguese la documentación presentada, en cuenta la cuantía, casilla judicial señalada y la autorización que se concede al abogado defensor de la parte accionante. CINCO.- A petición de los accionantes inscríbase la presente demanda en el registro de la Propiedad del cantón Cuenca, remítase la documentación pertinente. SEIS.- Cumplidas con las diligencias que se han ordenado se procederá con la designación de perito conforme a ley. Por permiso conferido al señor actuario se designa secretaria a la Abogada Gabriela Izquierdo. NOTIFIQUESE. F) DOCTOR LUIS FELIPE TORRES BORJA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA. A LA PARTE INTERESADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES. CUENCA, 29 DE DICIEMBRE DEL 2021 ABG. MARIA GABRIELA IZQUIERDO CARRASCO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL “E” DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA.
24363-23 (P)
CITACION JUDICIAL
A: HEREDEROS PRESEUNTOS Y DESCONOCIDOS DE Julio Abelardo Delgado Becerra, Rosa Dolores Zúñiga Orellana, Néstor German Delgado Zúñiga, Julio César Delgado Zúñiga y Rosa Filomena Delgado Zúñiga (+), SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SUCUA, A CARGO DE LA ABOGADA MARIA DE JESUS JERVES DONOSO, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, EN CONTRA, CUYA COPIA DEL EXTRACTO Y DE LA PROVIDENCIA ES TAL COMO SIGUE: ACCION:
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
NATURALEZA:
ORDINARIO
ACTOR:
ALVAREZ PAEZ MILTON MARCELO
CAUSA:
14304-2022-00864
PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SUCUA DE MORONA SANTIAGO. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SUCÚA DE MORONA SANTIAGO. Sucua, viernes 2 de septiembre del 2022, las 10h18. Dra. Mgs. Mercy Lucía Jiménez Troya, en mi calidad de JUEZA TITULAR DE LA UNIDAD MUTICOMPETENTE DE MORONA SANTIAGO con asiento en el Cantón Sucúa, designada mediante resolución No. 1222014 de fecha 28 de julio del 2014 y legalmente posesionada mediante acción de personal No. 5934DNTH2014, de fecha 08 de agosto del 2014, y por encargo mediante acción de personal No. 684, de fecha 19 de julio del 2022, emitida por la señora Directora del Consejo de la judicatura de Morona Santiago, de este Juzgado. Avoco conocimiento de la presente causa signada con el No. 14304202200864 La demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO presentada por: ALVAREZ PAEZ MILTON MARCELO (parte actora) en contra de HEREDEROS CONOCIDOS de quienes en vida se llamaron Julio Abelardo Delgado Becerra, Rosa Delgado Zúñiga Orellana, Néstor German Delgado Zúñiga, Julio César Delgado Zúñiga y Rosa Filomena Delgado Zúñiga (+) quienes respondes a los nombres de ROSA HERMELINDA DELGADO ZUÑIGA, RAUL ABELARDO DELGADO ZUÑIGA, CELIA JUDITH DELGADO ZUÑIGA, LIVIA ORFELIA DELGADO ZUÑIGA, FREDDY ENRIQUE DELGADO TORRES, ROSA INES DELGADO TORRES, LIDIA ESTELA DELGADO TORRES, HUGO EDUARDO CABRERA DELGADO, GALO ERMEL CABRERA DELGADO, MARIA LUISA CABRERA DELGADO, (parte demandada), que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO (artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos). INSCRÍBASE la demanda en el Registro de la Propiedad de Sucùa, conforme lo dispuesto en el Artículo 146, inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), institución que informará de su cumplimiento, conforme a las Ficha Registral No.75, que consta de autos, por secretaría procédase a Oficiarse al Registrador de la Propiedad antes mencionado. Cumplido la inscripción de la demanda, cúmplase con la CITACIÓN a los accionados de ROSA HERMELINDA DELGADO ZUÑIGA, RAUL ABELARDO DELGADO ZUÑIGA, FREDDY ENRIQUE DELGADO TORRES, ROSA INES DELGADO TORRES, LIDIA ESTELA DELGADO TORRES, HUGO EDUARDO CABRERA DELGADO, GALO ERMEL CABRERA DELGADO, MARIA LUISA CABRERA DELGADO, en sus domicilio mediante la oficina de citaciones de esta Unidad judicial; a los señores CELIA JUDITH DELGADO ZUÑIGA y LIVIA ORFELIA DELGADO ZUÑIGA, en el domicilio señalado, mediante comisión al teniente Político de la parroquia Santa Marinita de Jesus, cantón Sucúa, De conformidad a la resolución No. 0612020, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, en donde expiden el reglamento para la gestión de citaciones judiciales, se dispone que una vez ejecutoriado el presente auto, la parte accionante DEBERÁ acercarse al archivo de la Unidad Judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones; en caso de haber más de un demandado, deberá adjuntar tres ejemplares de la demanda por cada persona demandada. Hecho esto por Secretaría se procederá a enviar la documentación necesaria a la OFICINA DE CITACIONES . CÍTESE a los HEREDEROS presuntos y desconocidos de los causantes: Julio Abelardo Delgado Becerra, Rosa Delgado Zúñiga Orellana, Néstor German Delgado Zúñiga, Julio César Delgado Zúñiga y Rosa Filomena Delgado Zúñiga (+) Mediante publicaciones de prensa escrita de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 56, numeral 1 y Artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), que se hará en un periódico de amplia circulación a nivel Nacional, con circulación diaria en este cantón y provincia. C ÍTESE también a los representantes legales del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCÚA, esto de conformidad a lo que manda la Disposición Décima del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD) en el domicilio señalado a través de la Oficina de Citaciones, por secretaría remítase el proceso. Conforme a lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), Se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el Artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Así mismo de conformidad a lo que dispone el Art. 53 del COGEP, ultimo inciso, la citación se publicará en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la función judicial. Para lo fines pertinentes NOTIF ÍQUESE del mismo modo a la Procuraduría General del Estado en la casilla judicial número 37 y en los correos electrónicos bvasquez@pge.gob.ec, ryampis@pge. gob.ec;, Conforme a lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el Artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Cúmplase todo lo dispuesto. En cuenta la cuantía, correo electrónico señalado para recibir notificaciones y la autorización concedida al abogado con quien suscriben la demanda. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Actúe el Secretario. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. - SIGUE OTRA PROVIDENCIA.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SUCÚA DE MORONA SANTIAGO. Sucua, viernes 7 de octubre del 2022, las 16h33. Agréguese a los autos el escrito que antecede proveyendo el mismo y revisado el proceso se CONVALIDA el Auto de calificación a la demanda en lo siguiente: por un lapsus involuntario en la calificación a la demanda se dice que la demanda esta planteada en contra de herederos de Julio Abelardo Delgado Becerra y Rosa Delgado Zuñiga Orellana, cuando lo correcto es que la parte demandada son los HEREDEROS CONOCIDOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JULIO ABELARDO DELGADO BECERRA Y ROSA DOLORES ZUÑIGA ORELLANA...., convalidación que se realiza de conformidad a lo dispuesto en el Art 130 numeral 8 del Código Orgánico de la Función Judicial, disponiéndose se vuelva a cumplir con la diligencia de inscripción de la demanda y citación a los accionados con la copia de la demanda, auto de calificación y esta providencia de convalidación, conforme lo dispuesto en Auto inicial. Actúe la señora Actuaria del despacho. Notifíquese.- F.-) ABG. MARIA DE JESUS JERVES DONOSO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL. CERTIFICA: Sucúa 14 DE DICIEMBRE DEL 2022. ABG. MIRIAM ELIZABETH CRESPO CALDERON SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTON SUCUA
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UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL
SUMARIO DIVORCIO POR CAUSAL MARIA ROSA MAITA LOJANO CARLOS MESIAS TACURI PANZA INDETERMINADA 01204-2022-06816
# 42451
FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY JUZGADO “E” DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA
A GUTIERREZ FAJARDO ELVA MARINA y MUEVECELA FAJARDO FELIPE SANTIAGO, cuyo domicilio y residencia se afirma bajo juramento desconocerse, se les hace conocer que en esta unidad a cargo de la Dra María Esperanza Neira Orellana Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda la que en extracto, con auto en ella recaída, dice:
CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES ROSENDO RIGOBERTO SALAMEA FEIJOO Y DOLORES ISABEL FEIJO RODAS Se les hace saber que en la Unidad Judicial “E” de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca a cargo del Dr. Luis Felipe Torres Borja ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dice:
Actor: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA. Demandados: GUTIERREZ FAJARDO ELVA MARINA y MUEVECELA FAJARDO FELIPE SANTIAGO Juicio N.- 01333-2021-06042 Acción: EJECUTIVO Materia: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN Cuantía: $17.504,53 Autos:
JUICIO: N° 01204-2022-04821
Juicio No. 01333-2021-06042 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 18 de agosto del 2021, a las 08h43. Juez: Oswaldo Paul Serrano Arizaga VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por el Ab. Andres Geovanny Barrera Campoverde en calidad de Procurador Judicial del Eco. Floresmilo Alvear Espejo, Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA Ltda., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados FELIPE SANTIAGO MUEVECELA FAJARDO, ELVA MARINA GUTIERREZ FAJARDO a los que se les citará en los domicilios señalados, mediante Comisión al Teniente Político de la parroquia San Joaquin para lo cual se adjuntará la demanda, y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-f)”Ilegible” Serrano Arizaga Oswaldo Paúl Juez OTRO AUTO Juicio No. 01333-2021-06042 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 17 de noviembre del 2022, a las 07h47. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior y visto el contenido del acta del juramento rendido por la parte accionante que obra de fojas 79 de los autos, cítese a los demandados FELIPE SANTIAGO MUEVECELA FAJARDO y ELVA MARINA GUTIÉRREZ FAJARDO, conforme al contenido del numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones por la prensa, en días distintos, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, para el efecto a través de Secretaría concédase el extracto respectivo. NOTIFÍQUESE.-f)”ilegible” Maria Esperanza Neira Orellana Juez Se le previene de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaciones posteriores que le correspondan. Cuenca, 18 de Noviembre de 2022 Dra. Lorena López Secretaría de la UJC del cantón Cuenca
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, lunes 24 de octubre del 2022, a las 10h39.
40353-24 (P)
ACCIÓN: PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS ACTOR: ALICIA BEATRIZ SALAMEA FEIJOO Y OTROS DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES ROSENDO RIGOBERTO SALAMEA FEIJOO Y DOLORES ISABEL FEIJO RODAS CUANTIA: INDETERMINADA Juicio No. 01204-2022-04821
JUICIO No. 04821-2022 VISTOS: Cumplido con lo dispuesto, la solicitud de PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS presentada por los señores ALICIA BEATRIZ SALAMEA FEIJOO, CARMITA DOLORES SALAMEA FEIJOO, RENE GONZALO SALAMEA FEIJOO, GLADYS IMELDA SALAMEA FEIJOO, SONIA MARILU SALAMEA FEIJOO, BOLIVAR ROSENDO SALAMEA FEIJO; y, RUTH SUSANA SALAMEA FEIJOO quien comparece por medio de Procurador Judicial el DR. RUBÉN ALEJANDRO CALLE MEJÍA conforme justifica con la escritura pública de procuración judicial que acompaña en contra de HERNAN OSWALDO SALAMEA FEIJOO, por reunir con los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos se la acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO, por lo tanto se dispone: UNO.- Cítese al señor HERNAN OSWALDO SALAMEA FEIJOO en el lugar que se indica por medio de la oficina de citaciones con el fin de que comparezca al proceso, misma que deberá ser presentada con los mismos requisitos de la contestación a la demanda y hasta antes de la convocatoria a la audiencia dentro de este procedimiento, caso contrario se continuará en su rebeldía. Cítese a los presuntos herederos desconocidos de los causantes ROSENDO RIGOBERTO SALAMEA FEIJOO y DOLORES ISABEL FEIJO RODAS por medio de uno de los medios de comunicación en la forma prevista y conforme lo dispuesto en el Art. 58 ibídem. DOS.Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de los medios de prueba, constantes en el libelo de demanda, por tanto agréguese a trámite la prueba documental que presenta esto es copia certificada del proceso de inventarios. TRES.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Cuenca debiendo enviarse las copias necesarias. Cítese al señor Alcalde y Procurador Síndico Municipal de la ciudad de Cuenca así como al señor Director del SRI de esta ciudad en los domicilios que mantienen por sus funciones. CUATRO.- Téngase a la señora GLADYS IMELDA SALAMEA FEIJOO como Procuradora Común de los accionantes. QUINTO.- Se advierte que en caso de no comparecer a la audiencia se aplicará lo previsto en el Artículo 87 ibídem que establece: " Efectos de la falta de comparecencia a las audiencias. En caso de inasistencia de las partes se procederá de acuerdo con los siguientes criterios: 1. Cuando quien presentó la demanda o solicitud no comparece a la audiencia correspondiente, su inasistencia se entenderá como abandono”. En cuenta la cuantía, casilla judicial y correo electrónico señalado por la parte actora para recibir notificaciones, así como la autorización a sus abogados defensores. NOTIFÍQUESE. F) DR. LUIS FELIPE TORRES BORJA, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON CUENCA. A LA PARTE INTERESADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES. CUENCA, 11 DE ENERO DEL 2023 ABG. PAUL SANTIAGO MOROCHO GUERRERO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL “E” DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA.
# 40328
JUDICIALES FUNCION JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN MORONA AL PÚBLICO EN GENERAL, SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN MORONA, A CARGO DEL DR. AGUSTIN HERRERA ORTEGA, SE HA DECLARADO EL ESTADO DE INTERDICCIÓN PROVISIONAL DEL SEÑOR ÁNGEL MAURICIO PELÁEZ TIGRE, CUYA COPIA DEL EXTRACTO ES: ACCION: INTERDICCIÓN NATURALEZA: SUMARIO ACTOR: ROSA ELVIRA TIGRE CHILLOGALLO DEMANDADO: ÁNGEL MAURICIO PELÁEZ TIGRE No. 14201-2022-00548 PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN MORONA. EL señor Juez, en resolución de fecha martes 20 de diciembre del 2022, a las 10h45, resuelve: “... aceptar la demanda y declara el estado de INTERDICCIÓN PROVISIONAL del señor Ángel Mauricio Peláez Tigre, titular de la cédula de identidad Nro. 1401327653, y de conformidad a lo prescrito en el Art. 468 del Código Civil se ordena que el presente auto se inscriba en el Registro de la Propiedad del cantón Morona; se protocolice en una de las Notarías del país; se notifique al público por uno de los periódicos de la ciudad de Cuenca, al no existir ese tipo de medios impresos en la jurisdicción de la provincia de Morona Santiago; y, mediante carteles que se fijarán en tres de los parajes más frecuentados de la parroquia Macas del cantón Morona; y, 2.- Por el orden establecido en el Art. 469 numeral 2 del Código Civil, se designa curadora interina a la señora Rosa Elvira Tigre Chillogallo, con cédula de identidad Nro. 1400284160, madre del interdicto. El cargo se discernirá una vez que se hayan cumplidas con las diligencias antes ordenadas en esta resolución. Se llama a intervenir a la Abogada Paola Castillo Vásquez, en calidad de Secretaria. - NOTIFIQUESE...” General Proaño, 27 de diciembre de 2022 PAOLA CASTILLO VÁSQUEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN MORONA.
# 15317
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL JUICIO: 01333-2022-04361 A: BRYAN NORBERTO VEGA BERNAL, LILIAN RAQUEL RIASCOS VINUEZA de conformidad con lo que establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se le hace conocer que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo del Dr. Diego Piedra Juez de la Unidad judicial de lo Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda, la misma que en extracto es como sigue: ACCIÓN: EJECUTIVO MATERIA: CONTRATOS DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO ACTOR: NOVACREDIT S.A DEMANDADO: BRYAN NORBERTO VEGA BERNAL, LILIAN RAQUEL RIASCOS VINUEZA Juicio No. 01333-2022-04361 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 8 de junio del 2022, a las 08h03. 4361-22 VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que presenta la parte accionante, de conformidad al artículo 372 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se ordena que la parte ejecutada pague la cantidad de CUATRO MIL DOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 57/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA (USD 4.241,57), de acuerdo a lo determinado en la liquidación constante en la causa; en el término de cinco (5) días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa, conforme a lo dispuesto en la norma citada. Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se NOTIFIQUE, con el presente mandato de ejecución a los demandados en persona o mediante tres boletas, en la dirección señalada en la solicitud presentada por el ejecutante, mediante la Oficina de Citaciones, para lo cual se remitirán las copias pertinentes, en las cuales se incluirá esta providencia.Notifíquese, OTRA PROVIDENCIA; Juicio No. 01333-2022-04361 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 11 de enero del 2023, a las 08h37. 4361-22 Agréguese a los autos el escrito que presenta la parte accionante con la documentación que acompaña, habiéndose cumplido con el juramento de manera legal y procedente, y proveyendo lo solicitado por el peticionario, notifíquese a los ejecutados, con el mandamiento de ejecución, por la prensa de conformidad con lo que establece 56 del COGEP, para lo cual se emitirá el EXTRACTO pertinente.- Notifíquese. F) DR. DIEGO PIEDRA, JUEZ .
Cuenca, miércoles 25 de enero de 2023
Ministerio del Ambiente y Agua y Transición Ecológica TRÁMITE ADMINISTRATIVO N°. DHJ-CAC-U0-2019-898-AU MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA, Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA.- MAATE.DIRECCIÓN ZONAL DESCONCENTRADA DE LOJA.- OFICINA TÉCNICA URDANETA - OÑA
Ab. Atahualpa Macas Ambuludí. RESPONSABLE DE LA OFICINA TÉCNICA URDANETA - OÑA
15325-24 (P)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA DRA. MARIA DE LOURDES GARCIA GARCIA JUICIO NUMERO 01333-2022-08011 CITACION JUDICIAL A: SANCHEZ GUILLEN DARWIN ALBERTO: se le hace saber que en Unidad Civil a cargo de la Dra. MARIA DE LOURDES GARCIA GARCIA, se ha presentado la siguiente demanda, la misma que en extracto, con el auto en ella recaída son del siguiente tenor: NATURALEZA: EJECUTIVO MATERIA: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTOR: ASOCIACION MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY DEMANDADO: : SANCHEZ GUILLEN DARWIN ALBERTO CUANTÍA: $ 106.436.80 VISTOS: Se ordena que el escrito que antecede, En mi calidad de JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DE INQUILINATO DEL CANTON avoco conocimiento de la presente causa . EN LO PRINCIPAL:1. La demanda de la ASOCIACION MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY-MUTUALISTA AZUAY que antecede, es clara precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en un UNA LIQUIDACION, que adjunta, como título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 Y, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. TERMINO. En consecuencia, la parte demandada, en el término de QUINCE días, conteste a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP, paguen la obligación o propongan las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al art. 352IBIDEM. CITACIÓN. Cítese a la parte demandada SANCHEZ GUILLEN DARWIN ALBERTO, mediante LA OFICINA DE CITACIONES a quien se le citará en la dirección que señala la actora en su demanda con copia del contenido de la demanda, de la documentación acompañada a la demanda, de la aclaración a la demanda y del presente auto, al momento de la citación se les hará previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico, la actuaria proceda a enviar el despacho completo y en forma a la oficina de citaciones. La oficina de citaciones le notificará a MARIANA DEL ROCIO UYAGUARI JIMENEZ, por ser la mandataria del hoy demandado, por los derechos que pueda afectar ésta acción. ANUNCIO DE PRUEBA.- Se tiene en cuenta el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; lo que será considerado conforme con lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. No se provee sobre la providencia preventiva, consigne los datos de la cuenta y de la entidad bancaria o la cooperativa para proveer lo pertinente. La forma en que solicita solo procede en la fase de ejecución. Agréguese al proceso los documentos aparejados a la demanda.- Téngase en cuenta la autorización, casilla judicial, correos electrónicos señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones. NOTIFIQUESE Y CITESE OTRA PROVIDENCIA VISTOS.Teniendo presente EL JURAMENTO, presentado por la parte actora a través de su procurador judicial. Se ordena citar al demandado DARWIN ALBERTO SANCHEZ GUILLEN mediante la PRENSA en uno de los periódicos de mayor circulación, en la forma que manda el art. 56 del COGEP. la actuaria entregará el extracto para la prensa de tal manera que se cumpla con ésta orden, teniendo en cuenta para aquello los autos pertinentes. . NOTIFIQUESE. - F) DRA. MARIA DE LOURDES GARCIA GARCIA, JUEZA PONENTE DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA A quiénes se les previene de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para notificaciones. Cuenca, 10 de enero del 2023 Ab. Karina Sánchez Sacoto SECRETARIA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 19 de enero del 2023,a las 11h26 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL A: CHRISTIAN ANDRÉS PERALTA GONZÁLEZ, se les hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo del Dr. Héctor Ramón Pesantez, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con el auto recaído en ella, es al tenor siguiente: ACCION: EJECUTIVO TIPO DE PROCESO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTOR: OOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “ERCO” LTDA ACTOR: $ 3.516,10 “Cuenca, lunes 24 de junio del 2019, las 12h43, 01333-2019- 04007. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca y en virtud del sorteo electrónico de ley. La demanda que antecede presentada por el señor Ing. HÉCTOR ENERCO FAJARDO, en calidad de Gerente y Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “ERCO” LTDA., conforme justifica con el Comprobante de Directivos de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria que adjunta y legitima su personería, en contra de la señorita PAOLA ALEXANDRA PERALTA GONZÁLES en calidad de deudora principal y del señor CHRISTIAN ANDRÉS PERALTA GONZÁLES en calidad de avalista, por clara, completa y cumplir los requisitos legales previstos en el artículo 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, de conformidad con los Arts. 186, 187 del Código de Comercio, en tanto la obligación contenida en el mismo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mencionado cuerpo legal, al ser clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. En consecuencia CÍTESE a la demandada en el domicilio señalado mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia El Valle, mientras que al demandado cítese en el domicilio señalado mediante la Oficina de Citaciones de la Unidad Judicial, corriéndoles traslado con el contenido de la demanda y del auto inicial, a fin de que dentro del término de QUINCE DÍAS procedan a dar contestación a la demanda y propongan las excepciones de las que se crean asistidas en derecho a su defensa, conforme lo prescrito en el Art. 353 del código mencionado, bajo prevenciones que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y dicha resolución no será susceptible de recurso alguno, en mandato del artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. Previo a disponer sobre la medida cautelar sobre el bien solicitado, preséntese el certificado del Registro Mercantil. Concédase suficiente despacho para el señor Teniente Político y las copias para la Oficina de Citaciones, por secretaría agregue la dirección al sistema informático. Por cuanto la parte actora ha proporcionado la dirección electrónica del demandado, hágase conocer por correo electrónico el extracto de la demanda y del auto inicial dejando constancia en el sistema, teniendo presente que este acto no sustituye la citación oficial. CONSIDÉRESE la prueba anunciada la que será tramitada oportunamente de conformidad con la ley. En cuenta la cuantía, el casillero judicial, el correo electrónico y la autorización conferida a su defensora. Incorpórese la documentación presentada. Notifíquese” F DR. HECTOR RAMON PESANTEZ JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA. OTRA PROVIDENCIA: “Agrégese a los autos el escrito y documentos que anteceden. Atendiendo lo solicitado por la parte actora, verificando el cumplimiento de los estándares de citación por la prensa dispuesto por la Corte Constitucional en la Resolución 609-13-EP-20, en concordancia con lo prescrito en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado CHRISTIAN ANDRÉS PERALTA GONZÁLEZ, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de la Provincia del Azuay, por cuanto el accionante, ha declarado bajo juramento manifestando que le imposible determinar el actual domicilio o residencia pese a todas las gestiones realizadas firmando expresamente para efectos de responsabilidad posterior. Por secretaría concédase el extracto de ley. Actúe como Secretaría Abg. María Belén Cañizares Ramón por licencia concedida a la titular. Notifíquese F DR. HECTOR RAMON PESANTEZ JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA. Se le previene a la parte citada de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones. CAÑIZARES RAMON MARIA BELEN SECRETARIA
# 24367
# 40352
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL A: SANTIAGO PAÚL RIVERA RIVERA cuya individualidad, domicilio o residencia se afirma bajo juramento es imposible determinar, se les hace conocer que en esta Unidad a cargo del Abg. Bayardo Alban Ortega, Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda la que en extracto, con la providencia en ella recaída, dice: Actor: NOVACREDIT S.A. Demandado: SANTIAGO PAUL RIVERA RIVERA Juicio N.- 01333-2022-13614
Cuenca, 13 de enero del 2023 DRA. ALEJANDRA AVELLAN SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
Acción: CONCURSAL Materia: CONCURSO DE ACREEDORES Cuantía: $ INDETERMINADA
# 24370
Providencia: Juicio No. 01333-2022-13614 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, martes 22 de noviembre del 2022, a las 09h15. JUEZ: AB. BAYARDO ALEXANDER ALBÁN ORTEGA. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa. Intervenga la Ab. Robles, secretaria. En lo principal la demanda presentada, por clara, completa y reunir con los requisitos de ley, se la admite a trámite, esto en relación con el Art. 424 del COGEP, y considerando la documentación que presenta la accionante esto es la fotocopia certificada de las actuaciones procesales del proceso seguido en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca 01333202101385, y con notificación contraria, se acredita y que verifica que el ciudadano SANTIAGO PAÚL RIVERA RIVERA, no ha cumplido con la obligación ni ha dimitido bienes, por lo tanto, con fundamento en el Artículo 416 numeral 1 del COGEP, se presume la insolvencia, disponiéndose: 1.Por tanto, la parte actora ha solicitado que se cite al demandado por la prensa, para lo cual, conforme al contenido de las sentencias 609-13-EP/20; 341-14-EP/20; 168814-EP/20, emitidas por la Corte Constitucional, estándares que son aplicables al Art. 56 del COGEP, indicándose en dichas sentencias que "la declaración juramentada no requiere de solemnidad alguna para entenderla como válida, pues basta que lo señale el actor en la demanda para que genere su responsabilidad", habiéndose rendido el juramento en la demanda y presentado la documentación que justifica tales gestiones y el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores en el que consta que el demandado está registrado en registro consular, cítese a la parte demandada SANTIAGO PAÚL RIVERA RIVERA, mediante tres publicaciones por la prensa local, para lo cual se conferirá el extracto respectivo; además, constando dicho demandado registrado en consulado, cítese además, mediante la fijación de cárteles en el Consulado del Ecuador en New Jersey, Estados Unidos de Norteamérica; al efecto, ofíciese al Ministerio de Relaciones, a fin de que fije los carteles en dicho Consulado, para lo cual, la señora Secretaria confiera el despacho con el extracto respectivo. En este aspecto el término para cumplir con la obligación empezará transcurrir veinte días desde la última fecha de fijación del cartel en el Consulado respectivo. Al deudor se le advierte que tiene el término de diez días, a partir de la citación, para deducir oposición pagando la deuda en los términos del Art. 426 del COGEP. 2.- Requerirle a al deudor, que cumpliendo los requisitos formales de la demanda, la presentación de los documento previstos en el Art. 421 del COGEP; 3.- Se declara la interdicción de la demandada para lo cual, se inscribirá en el Registro de la Propiedad del Cantón Cuenca; 4.- Desinar al síndico de quiebras, en el momento procesal respectivo, conforme a lo establecido en el COGEP y en el Código Orgánico de la Función Judicial. 5.- Se dispone el embargo de los bienes muebles o inmuebles, propiedad del fallido, hasta por el monto del valor constante la documentación aparejada en la demanda; esto de conformidad con el Art. 376 y siguientes del COGEP. 6.- Se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declara la insolvencia o quiebra del fallido; 7.- Remítase por correo electrónico u oficio, con fundamento en el Artículo 69 del COGEP, a los Jueces y Juezas de las Unidades Judiciales Civiles del cantón Cuenca, a efectos de que se remitan a esta Unidad para la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes de los que forma parte los fallidos; 8.- Notifíquese a la Fiscalía del Azuay a efectos de que realice las respectivas investigaciones; 9. Se prohíbe que la parte demandada se ausente del territorio nacional, remítase el oficio al Ministerio de Gobierno, para que haga constar en el sistema informático.- Todos los oficios ordenados en este auto, se conferirán una vez que transcurra el término establecido en el Art. 426 del COGEP.- En cuenta las direcciones señaladas así como la autorización concedida.- Agréguese la documentación adjunta.- NOTIFÍQUESE.-.-f)Abg. Bayardo Alban Ortega, Juez de la Unidad Judicial de Cuenca.
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA CITACION
Juicio No. 01333-2019-04007
Urdaneta, a 16 de enero de 2023. Las 08h06. VISTOS: Mediante Decreto Ejecutivo 1007, de fecha 04 de marzo del año 2020, ampliado por Decreto Ejecutivo 1028, de fecha 01 de mayo del año 2020, se fusiona el Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua, en el Ministerio del Ambiente y Agua, cuyas competencias se encuentran establecidas en el Código Orgánico Ambiental y en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamientos del Agua, que lo ejerce en forma desconcentrada a través de los distintos órganos establecidos en el Estatuto Orgánico por Procesos emitido por el titular de esta Cartera de Estado, mediante Acuerdo Ministerial MAAE-2020-023, de fecha 28 de agosto del año 2020, en el que se determina las competencias de las Direcciones Zonales; competencia que la ejerzo en el presente trámite administrativo en base a la acción de personal número 182-2021 de fecha 19 de julio de 2021; Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en mi calidad de Responsable de la Oficina Técnica Urdaneta - Oña. Agréguese a los autos el escrito presentado por el señor José Raúl Guazha Alvarado en su calidad de Procurador Común, y la documentación adjunta. En atención a lo solicitado el suscrito Responsable de la Oficina Técnica Urdaneta Oña dispone: 1) Se comisiona al señor, Teniente Político de la Parroquia Las Nieves la citación a la señora María Emiliana Ramón. 2) Por la Prensa, mediante la publicación de un extracto del presente acto, por tres veces consecutivas,1 en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Cuenca, el cantón respectivo o en la capital de provincia, cítese a los señores: Gido Xavier Naula Méndez, Leormina Elizabeth Ramón Méndez, Patricio Fernando Aguirre Morocho, Segundo Porfirio Tacuri Morocho, María Romelia Naula Ordóñez, Claudio René Ramón Ramón y Gloria Tarcila Patiño Astudillo. En lo demás por secretaria confiérase el despacho correspondiente. En cuenta los correos electrónicos que señala para recibir notificaciones, y la autorización al profesional en derecho.- Actúe en calidad de.- Actúe en calidad de Secretaria Ad-Hoc del presente expediente la señora, Alba Yolanda Espinosa.- Ab. Atahualpa Macas Ambuludí.- Responsable de la Oficina Técnica Urdaneta - Oña.-1 Notitiquese.
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JUDICIAL
A LOS SEÑORES HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE: CALLE BRIONES LIVIA AZUCENA, SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN CANTON MORONA, A CARGO DE LA DRA. IVANA JÁCOME NOGUERA, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA EN SU CONTRA CUYO EXTRACTO Y EL AUTOS RECAÍDOS EN ELLA SON TAL COMO SIGUEN: ACCION
Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio
NATURALEZA
Ordinario
ACTOR
Rosa Rebeca Rivadeneira Jaramillo
DEMANDADO
Aucay Aucay Fernando Emiliano, Cordova Ordoñes Segundo Antonio, Moscoso Samaniego Helmer Homero, Belfer Arnulfa Santacruz Rios y Herederos conocidos, Presuntos y Desconocidos de la causante: Calle Briones Livia Azucena
No.
14307-2022-00851
PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA DE MORONA SANTIAGO. Morona, lunes 24 de octubre del 2022, las 10h40. VISTOS: Cumplido lo dispuesto en el auto anterior. En lo principal, la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO presentada por: ROSA REBECA RIVADENEIRA JARAMILLO, en contra de: AUCAY AUCAY FERNANDO EMILIANO, CORDOVA ORDOÑES SEGUNDO ANTONIO, MOSCOSO SAMANIEGO HELMER HOMERO, BELFER ARNULFA SANTACRUZ RIOS, MOSCOSO SAMANIEGO HELMER HOMERO, CABRERA CALLE GEOVANNY BOLIVAR, ARRICIAGA CALLE JOSE ALBERTO y CORDOVA CALLE LIVIA ANTONELLA, asi como en contra de los herederos presuntos y desconocidos de los herederos de CALLE BRIONES LIVIA AZUCENA, que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de la parte demandada: AUCAY AUCAY FERNANDO EMILIANO, en la parroquia San Isidro, cantón Morona, en la dirección indicada en el libelo de la demanda, a CORDOVA ORDOÑEZ SEGUNDO ANTONIO, MOSCOSO SAMANIEGO HELMER HOMERO, BELFER ARNULFA SANTACRUZ RIOS, CABRERA CALLE GEOVANNY BOLIVAR, ARRICIAGA CALLE JOSE ALBERTO y CORDOVA CALLE LIVIA ANTONELLA, en las direcciones indicadas en el libelo de la demanda a través de la oficina de citaciones, para lo cual se adjuntará la demanda, y la documentación pertinente, se deja a disposición de la parte accionada la demás documentación adjuntada a la demanda en virtud del principio de contradicción. A los herederos presuntos y desconocidos de la causante CALLE BRIONES LIVIA AZUCENA, por serle imposible a la parte actora determinar su individualidad o residencia, a pesar de las gestiones hechas y por tanto desconocer su domicilio, de conformidad con lo prescrito en el numeral 1, del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se los cite mediante publicaciones de prensa que se efectuarán en un diario de circulación nacional. Por expreso mandato de la disposición general DECIMA del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que dispone: “En todo juicio en que se demanda la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble situado en el área urbana o rural se citará al respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. El incumplimiento de esta disposición será causal de nulidad del juicio”, con estricta observancia a la norma citada, se dispone, cítese con la demanda, la calificación de la demanda, a los Representantes legales del Gobierno Municipal del cantón Morona, en la persona de los señores: Ing. Franklin Alejandro Galarza Guzmán y Abg. Victor Andre Rivadeneira, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico, respectivamente, en la dirección indicada en el libelo de la demanda por medio de la oficina de citaciones. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformidad al Art. 146 del COGEP, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Morona. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Ofíciese a la Dirección de Registro Civil, para que confiera el certificado de defunción de CALLE BRIONES LIVIA AZUCENA, la parte actora será responsable en recabar la información. Actúe el Ab. José Omar Rivadeneira Jaramillo, Secretario de la Unidad. NOTIF ÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dra. Ivana Jácome Noguera, Jueza.-
OTRA PROVIDENCIA: Juicio No. 01333-2022-13614 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 30 de noviembre del 2022, a las 09h10. JUEZ: AB. BAYARDO ALEXANDER ALBÁN ORTEGA. VISTOS: En lo principal, despachando el escrito que antecede presentado por la parte accionante, conforme al Art. 5 de la Resolución Nro. 07-2018 emitida por la Corte Nacional de Justicia, en virtud de que en el certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores el demandado no consta con salida del país, pero si registrado en registro consular, conforme al Art. 5 de la citada Resolución, indica: "Cuando del certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana conste que la persona que va a ser citada no ha salido del país aún cuando esté registrada en un Consulado; o cuando habiendo salido del país no consta registrada en una oficina consular, no se podrá disponer la fijación de carteles. En estos casos el juez o la jueza dispondrá que se la cite en Ecuador mediante publicación por la prensa, previo el juramento previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos"; por tanto, ante el contenido de dicha resolución, consustento en el Art. 254 del COGEP, se reforma el auto de calificación en el sentido de que la citación a la parte demandada, únicamente se realizará mediante publicaciones por la prensa local conforme al contendio del auto de calificación, para lo cual se conferirá el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.-.- f)Abg. Bayardo Alban Ortega, Juez de la Unidad Judicial de Cuenca. Se le previene a la parte demandada de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaciones posteriores que les corresponda, en caso de no hacerlo, se procederá en rebeldía.
A los demandados se les previene de la obligación de señalar casilla judicial para futuras notificaciones en esta Judicatura. Ab. José Omar Rivadeneira SECRETARIO
# 24371
Cuenca, 2 de diciembre del 2022 Abg. María Augusta Robles SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA 40351-24 (P)
# 24369
6B
JUDICIALES
Cuenca, miércoles 25 de enero de 2023
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA NOTIFICACION JUDICIAL
UNIDAD JUDICAL CIVIL DE CUENCA JUICIO N° 01605-2014-0158 CITACIÓN JUDICIAL A: LUCIA JANETH CALLE CHAVEZ: Se le hace saber que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo de la Dra. XIMENA TAPIA MALDONADO Jueza; se ha propuesto una demanda en su contra, cuyo extracto y las providencias recaídas en ella son como siguen: TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO ACCIÓN: COBRO DE DINERO Actores: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JARDIN AZUAYO LTDA Demandado(s): CALLE CHAVEZ LUCIA JANETH Y OTROS. CUANTÍA: $ 3,200.00 “01605-2014-0158 22/11/2022 12:56 Cumplido lo dispuesto, de conformidad con lo establecido en el art. 211 del COGEP, confiérase las copias certificadas que solicita la parte accionante a fojas 43, quien manifiesta que las utilizará para demandar en un proceso de presunción de insolvencia; y, previo a su entrega, se NOTIFICARA con la petición correspondiente y además con esta providencia a la parte demandada LUCIA JANETH CALLE CHAVEZ, mediante publicaciones por la prensa, conforme establece el art. 56 del cuerpo legal citado. Por secretaría entréguese el extracto correspondiente. Notifíquese.-”F. Dra. Ximena Tapia Maldonado, Jueza. Se previene a la parte demanda de la obligación legal que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para que puedas recibir notificaciones posteriores.
# 42470
CITACIÓN JUICIO No.
01204-2022-05163
TRAMITE:
SUMARIO
MATERIA:
PARTICIÓN DE BIENES CON OPOSICIÓN
ACTORA:
PALACIOS GUZMAN FELIPE ALCIBIADES
DEMANDADO:
ERMITA PALACIOS GUZMAN Y OTROS
CUANTIA:
$ 291.217,50
VISTOS.- INCORPÓRESE AL PROCESO EL ESCRITO PRESENTADO Y CROQUIS ADUNTO CONSIDERANDO SU CONTENIDO, ASÍ COMO EL DE LA DECLARACIÓN JURAMENTADA RENDIDA EN EL DESPACHO CORRESPONDIENTE A ESTE JUZGADO Y LA DOCUMENTACIÓN INCORPORADA EN RELACIÓN se considera que LA DEMANDA DE PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS REÚNE los requisitos contenidos en el artículo 142 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, por ello al considerarse clara y completa se acepta a TRÁMITE SUMARIO CONFORME EL ARTICULO 333 IBÍDEM, EN CONSECUENCIA se dispone: Cítese de forma inmediata a la parte demandada en LA PERSONA DE LOS CIUDADANOS ERMITA PALACIOS GUZMAN, RUFINO EDUARDO PALACIOS GUZMAN , en el domicilio que se señala a tal efecto en el líbelo de demanda mediante DEPRECATORIO A EVACUARSE CON LA INTERVENCIÓN DE UNODE LOS SEÑORES JUECES DE CUALQUIERA DE LAS UNIDADES DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN GUAYAQUIL a cuyo efecto se REMITIRÁ el correspondiente DESPACHO; A LOS CIUDADANOS ISABEL GUADALUPE PALACIOS GUZMAN, CLOTILDE MARGARITA OLIVA PALACIOS GUZMAN, NINFA MARLENE MERCEDES PALACIOS GUZMAN Y MIRIAM DEL ROCIO PALACIOS GUZMAN en el domicilio determinado EN EL CROQUIS PRESENTADO CON LA INTERVENCIÓN DE LA OFICINA DE CITACIONES CORRESPONDIENTE A ESTA JURISDICCIÓN; mientras que a los herederos PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ROSARIO ALCIRA GUZMAN ABAD Y VICENTE TEODOLO PALACIOS ABAD se los citará del modo establecido en el numeral primero del artículo 56 Y 58 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, respectivamente esto es A TRAVÉS DE TRES PUBLICACIONES A EFECTUARSE EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR circulación de este cantón a cuyo efecto por SECRETARÍA SE CONFERIRÁ EXTRACTO SUFICIENTE. En base a las Directrices constantes en el memorando circular No. C.J.DN GP-2018-0289- MC, TR:CJINT-2018-16413, de fecha 18 de Julio de 2018, en cual en la parte pertinente dice: “Una vez calificada la demanda por la o el juzgador, la o el actor deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar tres (3) ejemplares de la demanda por cada persona demandada”; se dispone que la parte interesada, preste las facilidades a fin de que se obtengan las copias necesarias, a fin de que se proceda a dar cumplimiento a dicha solemnidad).- SE CITARÁ EN SU DESPACHO a través de la OFICINA DE CITACIONES CORRESPONDIENTE A ESTA JURISDICCIÓN AL SEÑOR ALCALDE DEL GAD CANTONAL DE CUENCA INGENIERO PEDRO PALACIOS ULLAURI ASÍ COMO AL PROCURADOR SÍNDICO MUNICIPAL MGS. JOSÉ ANTONIO SAUD SACOTO.- La diligencia de CITACIÓN, se efectuará poniendo en conocimiento de los DEMANDADOS que deberán señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de QUINCE DÍAS contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 151 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervención de esta judicatura. De no comparecer a juicio el proceso deberá continuar en rebeldía DE LA PARTE DEMANDADA. Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de los siguientes medios de prueba, en relación a los mismos se dispone: 1.- En conocimiento el contenido de la documentación adjunta 2.- OFICIESE conforme el requerimiento constante en la libelo de demanda a fin de que remitan la información requerida en el término de 48 horas, bajo prevenciones del Art. 18 de las reformas del Libro II Título V del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, por cuanto se ha justificado ser prueba a la que no tiene acceso en forma directa. Se le RECUERDA al accionante que de no comparecer a la audiencia se implicará lo que dispone el Art. 87.1 del COGEP. Al existir bienes inmuebles y discutirse sobre dominio de los bienes a partir se dispone la inscripción de la demandada en el Registro de la Propiedad del Cantón Cuenca conforme el Art. 146 del mismo cuerpo legal en cita.- incorpórese al proceso el escrito presentado disponiendo que en forma previa a proveer el mismo fundamente en derecho su petición en cuanto a la medida cautelar ya que se ha dispuesto por el presente auto la inscripción de la demanda en el registro correspondiente.-NOTIFÍQUES: OTRA PROVIDENCIA: . 01204202205163.- Atendiendo el escrito presentado por la parte accionante, concédase nuevamente el extracto para la citación por la prensa conforme a lo ordenado en el auto inicial. Hágase saber.-f).- DRA. MARIA DEL CARMEN VEGA Jueza de la Unidad de Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca. La cuantía es Determinada. Al citado se le previene de la obligación que tiene de señalar casilla judicial de un abogado para futuras notificaciones. Cuenca, Enero 09 del 2022
ABG. JOHANNA CHÁVEZ M. SECRETARIA ENCARGADA DE LA UNIDAD DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA
# 24366
Juicio No. 01610-2020-00069 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SIGSIG. Sigsig, miércoles 4 de noviembre del 2021, a las 10h00. CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS FALLECIDOS PABLO MIGUEL ASTUDILLO IÑIGUEZ, ROSA ESTHER ASTUDILLO COELLO Y HECTOR MANUEL ASTUDILLO COELLO, se le hace conocer que, en la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Sigsig, a cargo del Dr. Jorge Leónidas Garate Andrade, ha correspondido mediante sorteo de ley la demanda cuya providencia en extracto dice : ACCIÓN: ORDINARIA - PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO MATERIA: CIVIL ACTOR: RUILOVA ASTUDILLO MARIA ELENA DEMANDADO : ROSA ETELVINA RUILOVA ZUÑIGA, GERARDO AURELIO RUILOVA ZUÑIGA Y ANA LUISA ASTUDILLO COELLO, herederos presuntos y desconocidos de los fallecidos PABLO MIGUEL ASTUDILLO IÑIGUEZ, ROSA ESTHER ASTUDILLO COELLO Y HECTOR MANUEL ASTUDILLO COELLO CUANTÍA 71807.64 USD Juicio No. 01610-2020-00069 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SIGSIG. Sigsig, martes 26 de octubre del 2021, a las 16h35. VISTOS: Una vez que se ha cumplido con la diligencia ordenada en autos, corresponde continuar sustanciando la causa. En lo principal la demanda de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio presentada por la RUILOVA ASTUDILLO MARIA ELENA , cumple con los requisitos generales contemplados en el artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, motivo por el cual se la califica de clara y completa y se la acepta al trámite ordinario contemplado en el “Libro IV, Título I, Capítulo I, Sección I, reglas generales” del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia se dispone CITAR a la demandada señora ROSA ETELVINA RUILOVA ZUÑIGA, en la dirección domiciliaria señalada, mediante deprecatorio electrónico a una de las señoras Juezas de la Unidad Judicial Civil de Gualaceo, a quien se le ofrece reciprocidad en casos análogos ,al efecto por secretaria elabórese el despacho virtual respectivo; a los señores GERARDO AURELIO RUILOVA ZUÑIGA Y ANA LUISA ASTUDILLO COELLO, en la dirección domiciliaria señalada en la demanda mediante comisión al Teniente Político de la parroquia San Bartolomé del cantón Sígsig, al efecto por secretaria elabórese el despacho pertinente. Cítese por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos de los fallecidos PABLO MIGUEL ASTUDILLO IÑIGUEZ, ROSA ESTHER ASTUDILLO COELLO Y HECTOR MANUEL ASTUDILLO COELLO, por cuanto la parte actora ha protestado bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia, de conformidad a lo que dispone el artículo 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, al efecto por secretaria confiérase el extracto respectivo. De conformidad con la Disposición General Décima del COOTAD, cítese al señor ALCALDE Y PROCURADOR SÍNDICO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN SIGSIG, en sus respectivos despachos institucionales, diligencia de citación que la cumplirá a través del señor Citador de la Unidad Judicial, para el efecto la señora secretaria remitirá copia certificada a la oficina de citaciones; se le advierte a la parte demandada que de conformidad a lo que establece el artículo 290 del Código Orgánico General de Procesos, cuenta con el término de treinta días para dar contestación a la demanda, anunciar y acompañar a su contestación todos los medios probatorios con los cuales cuente, de no hacerlo su falta de contestación se tendrá como negativa de los hechos. En cuenta la prueba documental, testimonial, pericial e inspección judicial anunciada por la parte actora, misma que deberá ser admitida y producida en el momento procesal oportuno, de ser el caso. Conforme dispone el Art. 146 inciso quinto se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Sígsig, para lo cual se concederá la documentación correspondiente, dirigida al Señor Registrador de la Propiedad Cantonal, diligencia que se cumplirá antes de la citación a los demandados, debiendo el actor, presentar el certificado respectivo; adjúntese al proceso la documentación que acompañe, al libelo inicial de demanda. En cuenta la cuantía que fija la actora, la casilla judicial, correos electrónicos y autorización conferida a los profesionales del derecho para que asuman la defensa técnica de la parte actora.- Hágase Saber y Notifíquese. F) GARATE ANDRADE JORGE LEONIDAS JUEZ(PONENTE) A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO ELECTRÓNICO DE UN PROFESIONAL DEL DERECHO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES PACHECO FERNANDEZ MAYRA LUCIA SECRETARIA
#24391
Juicio No. 01333-2022-06600 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA, Cuenca, miércoles 2 de noviembre del 2022, a las 14h04.
Se le hace saber que, en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo de la Dra. Cecilia Verdugo Andrade, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen: JUICIO No. 01333-2022-10223 ACCION: ORDINARIO MATERIA: COBRO DE DINERO ACTOR: CALLE GONZALEZ LOURDES PATRICIA. DEMANDADOS: ROLAND SEBASTIAN PEÑA SARMIENTO. CUANTIA: $ 22.000,oo PROVIDENCIA: Juicio No. 01333-2022-10223 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 27 de julio del 2022, a las 14h26. JUEZ PONENTE: Juan Carlos Alvarez Pacheco VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, encontrándome legalmente encargado del Despacho de la Dra. Aida Cecilia Verdugo Andrade.- Incorpórese al expediente el escrito y la documentación presentada por LOURDES PATRICIA CALLE GARCIA en cuenta su contenido.- En lo principal viene a mi conocimiento la DEMANDA ORDINARIA DE COBRO DE DINERO propuesta por LOURDES PATRICIA CALLE GARCIA en contra de RONALD SEBASTIAN PEÑA SARMIENTO demanda que es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO que es el que corresponde. Con el contenido de la demanda y del presente auto de calificación cítese a RONALD SEBASTIAN PEÑA SARMIENTO en la forma y en el lugar en que se viene solicitando, contándose para el efecto con la participación de la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial. Se le prevendrá a la Parte Accionada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, de dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito dentro del términos de TREINTA (30) DIAS conforme lo determina el Art. 291 del Código Orgánico General de, adjuntando a la contestación todos los medios de prueba que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos únicamente en los casos que se requiera la intervención de esta judicatura.- Téngase en cuenta los anuncios probatorios que se vienen realizando, los cuales serán atendidos en la audiencia correspondiente de conformidad con las reglas del numeral siete del Art. 294 del Código Orgánico General de Procesos. Téngase en cuenta la cuantía que se viene señalando, la autorización conferida a su Defensa Técnica y el domicilio judicial señalado para posteriores notificaciones. NOTIFIQUESE. OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 1 de diciembre del 2022, a las 07h33. Jueza Ponente: Dra. Cecilia Verdugo Andrade En lo principal, habiéndose cumplido con lo ordenado en auto anterior, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, de conformidad con el certificado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el que consta que la parte demandada RONALD SEBASTIAN PEÑA SARMIENTO no consta en registrado en el Registro Consular, y además, habiéndose rendido el juramento respectivo, se dispone citar al demandado RONALD SEBASTIAN PEÑA SARMIENTO, a través de tres publicaciones por la prensa local, para lo cual, la actuaría del Despacho conferirá el respectivo extracto,. NOTIFÍQUESE. OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, lunes 19 de diciembre del 2022, a las 12h08. Jueza Ponente: Dra. Cecilia Verdugo Andrade Incorpórese a los autos el escrito presentado por la parte accionante, en atención a lo solicitado se colige que, el nombre del demandado se encuentra de forma correcta, por lo que por secretaria remítase un nuevo extracto y deposite en la casilla judicial Nº. 1024 y no en la casilla judicial señalada en la petición inicial. Notifíquese. F) Dra. Cecilia Verdugo Andrade. Jueza A la parte demandada se le advierte de señalar un casillero judicial de un abogado, para las notificaciones futuras. Cuenca, 20 de diciembre de 2022. Abg. Dolores Pacheco Barzallo. SECRETARIA # 24384
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL A GUARTAN RODRIGUEZ EDWIN ANTONIO, cuyo domicilio y residencia se afirma bajo juramento desconocerse, se le hace conocer que en esta unidad a cargo de la Dra María Esperanza Neira Orellana Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda la que en extracto, con auto en ella recaída, dice: Actor: ASOCIACION MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY Demandado: GUARTAN RODRIGUEZ EDWIN ANTONIO Juicio N.- 01333-2022-07240 Acción: EJECUTIVO Materia: PAGO DE DINERO Cuantía: $684,00 Autos: Juicio No. 01333-2022-07240 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 25 de mayo del 2022, a las 08h28. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil, Mercantil e Inquilinato de Cuenca, en virtud del sorteo practicado. La demanda que antecede presentada por el Doctor Teodoro Patricio Vásquez Zambrano, en su calidad de Procurador Judicial del Doctor Fernando Silvino González Corral, Gerente General y Representante Legal de la ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA “AZUAY”, designada también estatutariamente como MUTUALISTA AZUAY, es clara, precisa, cumple los requisitos legales previstos en el Artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en el Contrato de Emisión y Uso de Tarjeta de Crédito, Estados de Cuenta y Liquidación de Tarjeta, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, en concordancia con el inciso segundo del artículo 619 del Código de Comercio, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. Cítese al demandado EDWIN ANTONIO GUARTÁN RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad número 0703204479, en calidad de tarjetahabiente principal, en el domicilio señalado, para el efecto se comisiona al Señor Teniente Político de la Parroquia Ricaurte, debiendo enviarse despacho suficiente. La parte accionante brindará las facilidades necesarias. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3, del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de QUINCE DÍAS para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas señaladas en el artículo 353 del citado cuerpo legal, bajo prevenciones que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. En cuenta la prueba anunciada, la misma que será materia de pronunciamiento en la audiencia correspondiente, la cuantía fijada, la casilla judicial, el casillero, los correos electrónicos señalados y la autorización concedida. NOTIFÍQUESE.- f)”ilegible” Maria Esperanza Neira Orellana Juez OTRO AUTO Juicio No. 01333-2022-07240 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 8 de diciembre del 2022, a las 12h01. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior y visto el contenido del acta del juramento rendido por la parte accionante que obra de fojas 82 de los autos, cítese al demandado EDWIN ANTONIO GUARTÁN RODRÍGUEZ, conforme al contenido del numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones por la prensa, en días distintos, en uno de los diarios de mayor circulaciónde la ciudad, para el efecto a través de Secretaría concédase el extracto respectivo. NOTIFÍQUESE.-f)”ilegible” Maria Esperanza Neira Orellana Juez Se le previene de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaciones posteriores que le correspondan. Cuenca, 12 de Diciembre de 2022 Dra. Lorena López Secretaria de la UJC del cantón Cuenca # 24368
# 24381
PARTICULAR QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY, A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE SOBRE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN PROFESIONAL DEL DERECHO, PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN LA CIUDAD DE CUENCA.
#24390
A: RONALD SEBASTIAN PEÑA SARMIENTO.
A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ROSARIO ALCIRA GUZMAN ABAD Y VICENTE TEODOLO PALACIOS ABAD: Se les hace saber que en el Juzgado de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo a cargo de la Dra. María del Carmen Vega, se ha dictado la siguiente providencia que en extractó es como sigue:
10/01/2023 09:48.- ARBITO. Notifíquese a la parte demandada JORGE GUSTAVO BRITO DELEG, por la prensa conforme el contenido del Art. 56 Y 58 del COGEP a través de tres publicaciones por la prensa , haciéndoles conocer la petición de copias certificadas de acuerdo al Art. 211 del COGEP, por lo que se entregará suficiente extracto. Notifíquese.-
Dr. Manolo Romero Q. SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL
REPUBLICA DEL ECUADOR Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca
JUICIO: Nº 01333-2022-00307 NATURALEZA: EJECUTIVO ACTOR: COOP. DE AHORRO Y CREDITO JADIN AZUAYO
Cuenca, 12 de enero de 2023
Cuenca, 28 de noviembre del 2022. Abg. Verónica Sarango Erique SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA
A: JORGE GUSTAVO BRITO DELEG, SE LES HACE SABER QUE EN ESTA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA, A CARGO DE LA DRA. SONIA RODAL ARBITO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA, LA MISMA QUE EN EXTRACTO ES DEL SIGUIENTE TENOR:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL A: PACHECO GUAMÁN JACINTO FLORESMILO, se les hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo del Dr. Héctor Ramón Pesantez, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con el auto recaído en ella, es al tenor siguiente: ACCION:
EJECUTIVO
TIPO DE PROCESO:
COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
ACTOR:
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA BIBLIÁN LTDA.
CUANTÍA:
$13.295,22
“VISTOS.- Agréguese a los autos los escritos y documentos que anteceden. Examinados los mismos una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior, la demanda que antecede presentada por el ING. JUAN PABLO GONZÁLEZ BUSTOS en calidad de Gerente y Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA BIBLIÁN LTDA., conforme justifica con el documento adjunto y legitima su personería, en contra de la señora PACHECO GUAMÁN MARÍA INÉS en calidad de deudora principal y de los BERMEO SUÁREZ JUAN PABLO y PACHECO GUAMÁN JACINTO FLORESMILO en calidad de deudores solidarios, por clara, completa y reunir los requisitos legales previstos en el artículo 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en Pagaré a la Orden documento que constituye título ejecutivo, de conformidad con el Art. 186, 187 del Código de Comercio, en tanto la obligación contenida en el mismo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mencionado cuerpo legal, al ser clara, pura, determinada y actualmente exigible, se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. CÍTESE a la demandada Pacheco Guamán María Inés en el lugar señalado, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia Ricuarte, para el efecto concédase el despacho en debida forma. CÍTESE al demandado Bermeo Suárez Juan Pablo en el domicilio señalado, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia San Joaquín, para el efecto se concederá otro el despacho en debida forma. CÍTESE al demandado Pacheco Guamán Jacinto Floresmilo en el domicilio señalado, mediante la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, para el efecto se concederán las copias necesarias y se agregará la dirección al sistema informático para la debida diligencia. CONTESTACIÓN.- De conformidad con lo prescrito en el Art. 353 en relación con el Art. 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos, córrase traslado a los demandados con el contenido de la demanda, del Pagaré a la Orden y del presente auto a fin de que dentro del término de QUINCE DÍAS, procedan a solucionar la obligación o a su vez den contestación a la demanda y propongan las excepciones de las que se crean asistidos en derecho a su defensa a la que acompañarán los medios de prueba que dispongan, bajo prevenciones de ley, ya que en caso de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y dicha resolución no será susceptible de recurso alguno, en mandato del artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. ADJÚNTESE la documentación acompañada y téngase en cuenta los MEDIOS DE PRUEBA anunciados, los cuales serán considerados oportunamente de conformidad con la ley. Téngase por fijada la cuantía, los domicilios judiciales señalados para las notificaciones y el patrocinio conferido para su defensa. Actúe en calidad de Secretaria Abg. María Belén Cañizares Ramón, por licencia concedida a la titular. NOTIFÍQUESE” F DR. HECTOR RAMON PESANTEZ JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA. OTRA PROVIDENCIA: “Agrégese a los autos el escrito y documentos que anteceden. Atendiendo lo solicitado por el Procurador Judicial del Actor, verificando el cumplimiento de los estándares de citación por la prensa dispuesto por la Corte Constitucional en la Resolución 60913-EP-20 y otra, en concordancia con lo prescrito en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado PACHECO GUAMÁN JACINTO FLORESMILO, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de la provincia del Azuay, por cuanto el accionante, ha protestado bajo juramento manifestando que le imposible determinar el actual domicilio o residencia pese a todas las gestiones realizadas, firmando al final para efectos de responsabilidad. Por secretaría concédase el extracto de ley. Notifíquese” F DR. HECTOR RAMON PESANTEZ JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA. Se le previene a la parte citada de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones. MANTILLA SARMIENTO VERONICA SECRETARIA
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UNIDAD JUDICAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIALJUICIO N°01333-2021- 08021 A: VICUÑA CORONEL JERRY BRAYAN, y CABRERA ZAMBRANO GANULFO, y CEME MENAIDA CUSTODIA Se les hace saber que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo del Dr. Cesar Palacios Vintimilla, se ha presentado una demanda en su contra con la providencia se trascribe en su integridad y es como sigue: Naturaleza: Civil/ Ejecutivo Materia: dinero Actor: Compañía Austro Auto Comercial Cía. Ltda., DEMANDADA: : VICUÑA CORONEL JERRY BRAYAN, y CABRERA ZAMBRANO GANULFO, y CEME MENAIDA CUSTODIA Cuantía: 1980,oo Cuenca, 04/10/2021 08:42 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil, Mercantil e Inquilinato de Cuenca, la demanda presentada por LEONARDO MIGUEL MALO HEREDIA, en su calidad de Representante Legal de la Compañía AustroAuto Comercial Cía. Ltda., es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en una letra de cambio, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 ibídem, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados VICUÑA CORONEL JERRY BRAYAN, con cédula 0927182352, en calidad de deudor principal y CABRERA ZAMBRANO GANULFO, con cédula 0901919795 y CEME MENAIDA CUSTODIA, con cédula 0911082360, en calidad de garantes solidarios, en los domicilios señalados, mediante deprecatorio electrónico a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil de Guayaquil, provincia del guayas, el señor Actuario del despacho suba la información al sistema y remita el deprecatorio electrónico, ofreciendo reciprocidad en casos análogos al señor Juez deprecado. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En mérito de la documentación aparejada, se dispone como providencia preventiva y según lo establecido en el artículo 351 del mencionado código, prohibición de enajenar sobre el bien inmueble de propiedad del demandado CABRERA ZAMBRANO GANULFO, Cédula 0901919795, del solar 7 de la manzana 1000 ubicado en la cooperativa Subdivisión El Cóndor, de la parroquia urbana Tarqui, cuyos datos y más características constan en el Certificado de Poseer Bienes No. CNB-2021-000026415, del Registro de la Propiedad de Guayaquil, diligencia que se cumplirá notificando mediante deprecatorio electrónico a uno de los Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Guayaquil, para que notifique al Registro de la Propiedad, tome nota de tal prohibición. El Actuario del despacho suba la información al sistema y remita el deprecatorio electrónico. Tómese en cuenta el casillero judicial, los correos electrónicos señalados y la autorización profesional. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. C. Palacios V. Cuenca, 20/04/2022 10:54 VISTOS: Atendiendo el escrito de la parte Actora, agréguese a los autos las Actas de la Oficina de Citaciones que ha sido extraído del sistema, se hace caer en cuenta que no se ha devuelto el deprecatorio electrónico en legal y debida forma, sin embargo, bajo el principio de celeridad procesal, se ha dispuesto se incorpore los mismo al proceso. Conforme solicita por Secretaría remita el deprecatorio electrónico para uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Guayaquil, a fin de que se inscriba la prohibición dispuesta en el auto de calificación, el actuario suba al sistema la información suficiente y remita el deprecatorio electrónico como está dispuesto en el auto de calificación. CÚMPLASE y NOTIFÍQUESEF) Dr. C. Palacios V. Cuenca 21/09/2022 10:27 VISTOS: Cumplida que ha sido la providencia anterior con el juramento rendido, por Secretaría concédase el extracto para la citación por la prensa a la parte demandada. CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.-F) Dr. C. Palacios V. A la demandada, se le previene la obligación que tiene de señalar casilla judicial para notificaciones posteriores. Cuenca, 15 de diciembre del 2022. F) Dr. Pablo Torres Borja Secretario Unidad Judicial Civil Cuenca. # 42445
JUDICIALES UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA JUICIO NÚMERO 01333202212386 CITACION JUDICIAL
A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LUIS VICENTE BERNAL MÉNDEZ. Se le hace saber que en Unidad Judicial Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda cuyo extracto con la providencia recaída es al tenor siguiente: NATURALEZA: ORDINARIO MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO ACTOR: QUITO ORTIZ JENNY ELIZABETH DEMANDADOS: BLANCA LUISA BERNAL MAZA, MARÍA ROSARIO BERNAL MAZA, MARÍA DEL CARMEN BERNAL MAZA, ROSA AMELIA BERNAL MAZA, JUAN MARCELO BERNAL BRITO Y NOEMÍ ESPERANZA CORONEL PAUCAR CUANTIA: $35.030,25 “24/10/2022 15:09 JUEZA: DRA. MONICA SACOTO COELLO 01333-2022-12386 VISTOS: Por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos se califica y admite en procedimiento ordinario la demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio presentada por Jenny Elizabeth Quito Ortiz contra los herederos conocidos y desconocidos de Luis Vicente Bernal Méndez, conocidos Blanca Luisa Bernal Maza, María Rosario Bernal Maza, María del Carmen Bernal Maza, Rosa Amelia Bernal Maza, Juan Marcelo Bernal Brito y Noemí Esperanza Coronel Paucar. 2.- De conformidad a lo establecido en el inciso quinto del artículo 146 del cuerpo legal antes citado, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Cuenca.- 3.- En el trámite de la causa cuéntese con el señor Alcalde de la Cuidad y con el señor Procurador Síndico de la I. Municipalidad de Cuenca, funcionarios que serán citados en sus despachos. 4.- Cítese a la parte demandada en el domicilio señalado y en la forma prevista en el COGEP, para lo cual se adjuntará copia certificada de la demanda, de los documentos adjuntos y este auto inicial, a quienes conforme lo dispuesto por el artículo 291 del mismo cuerpo legal se concede el termino de treinta días para que conteste la demanda en la forma establecida por los artículos 151 y 152 del antedicho cuerpo normativo.- 5.- En cuenta la cuantía, los lugares señalados para citación y notificaciones así como la autorización que la accionante concede. Publíquese en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. 6.- Por secretaría cúmplase con lo ordenado en el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, al recibir la razón de citación o no citación pondrá en conocimiento de esta Juzgadora. 7.- La parte actora cumpla con la disposición del citado Reglamento. 8.- La citación a la parte demandada María del Carmen Bernal Maza y Rosa Amelia Bernal Maza se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia Sinicnay a quien se enviará despacho suficiente. 8.- A los herederos desconocidos del causante cítese por la prensa publicación que se hará en uno de los diarios de amplia circulación. Hágase saber.-”- F) DRA. MONICA SACOTO COELLO. JUEZA A la parte citada se le advierte la obligación de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones.
DRA. MELINA PESANTEZ SECRETARIA
JUICIO No. 01204-2022-06832 CITACIÓN A: MAURICIO FABIAN CORNEJO CHACA Cuya residencia y domicilio se afirma ser imposible determinar, le hago saber que en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo del señor Juez Doctor Esteban Vélez Pesántez, correspondió la demanda y providencia recaída que en extracto dice: NATURALEZA: SUMARIO MATERIA: SUSPENSION DE LA PATRIA POTESTAD ACTOR: QUIZPI PATIÑO DELMA VIOLETA DEMANDADO: MAURICIO FABIAN CORNEJO CHACA PROVIDENCIA: Cuenca, lunes 9 de enero del 2023, a las 15h02. VISTOS: Dr. Esteban Vélez Pesántez, Juez D de la Unidad Judicial de la Familia Mujer Niñez y Adolescencia de Cuenca avoco conocimiento de la presente causa por el sorteo de ley, y se dice: Por clara y completa se acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO, conforme el numeral 3 del Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, la demanda de Suspensión de la Patria Potestad, presentada da por la señora Delma Violeta Quizhpi Patiño, procuradora judicial de Gerlyn Inés Galarza Vega en contra del señor Mauricio Fabián Cornejo Chaca, por consiguiente se dispone : UNO) Cítese al demandado Mauricio Fabián Cornejo Chaca, a través de la Prensa mediante tres publicaciones en días distintos en uno de los Diarios de esta Ciudad, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos y por carteles fijados en el Consulado del Ecuador en New York, citación que se realizará bajo prevenciones de comparecer a juicio, designar Defensor y casillero judicial para notificaciones, para lo cual la interesada dará las facilidades necesarias. DOS) El demandado, tiene el término de diez días para dar contestación a la demanda, conforme el numeral 3 del Art.333 del COGEP y deberá cumplir con lo que establecen los Artículos 151 y 152 ibídem. TRES) Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de los siguientes medios de prueba, en relación a los mismos se dispone: Agréguese a trámite la documentación presentada y que se refiere los numerales 6.1, 6.2, y 6.3 del escrito de demanda de los medios de prueba que adjunta y documental anunciada, en consideración la prueba testimonial solicitada notifíquese a los testigos en el domicilio judicial señalado, la parte demandada rinda declaración de parte conforme se solicita en la audiencia única y concurrirá portando su cédula de identidad . Intervenga el Equipo Técnico de esta unidad, específicamente Trabajo Social, y presentará su informe en el término de 8 días.- CUATRO) En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para recibir notificaciones. Notifíquese.”DOCTOR ESTEBAN VELEZ PESANTEZ, JUEZ DE LA UNIDAD DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CANTON CUENCA. A la parte demandada se le previene de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico de un Abogado para futuras notificaciones.
A: los herederos presuntos y desconocidos de LUIS FAICAN LEÓN y FREDDY ROLANDO FAICAN JUCA, Se les hace saber que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo del Dr. Cesar Palacios Vintimilla, se ha presentado una demanda en su contra con la providencia se trascribe en su integridad y es como sigue: Naturaleza: Civil/Ordinario Materia: Prescripción extraordinario adquisitiva de dominio. Actor: SONIA JANNETH GUAPISACA NARANJO DEMANDADOS: a los herederos presuntos y desconocidos de LUIS FAICAN LEÓN y FREDDY ROLANDO FAICAN JUCA, Cuantía: 64.808,72 Cuenca, 21/11/2022 11:14 VISTOS: Atendiendo el escrito de la parte Actora, se aclara el auto de calificación en los siguientes términos: la demanda de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio que presenta SONIA JANNETH GUAPISACA NARANJO, cumple con los requisitos generales del artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara y completa y se la acepta al trámite ordinario contemplado en el Libro IV, Título I, Capítulo I, Sección I, reglas generales del Código Orgánico General de Procesos. Se dispone se cite a los demandados AIDA MARINA JUCA GOMEZ, ROMULO SAUL FAICAN JUCA, JORGE ARMANDO FAICAN JUCA y AIDA YOLANDA FAICAN JUCA; WILSON BOLIVAR FAICAN JUCA, NELLY DEL ROCIO FAICAN JUCA, LUZ ELENA FAICAN JUCA; BRIAN ROLANDO FAICAN GUAPISACA y STEVEN FERNANDO FAICAN GUAPISACA; LUIS HUMBERTO FAICAN JUCA, MILTON PAULINO FAICAN JUCA y JESSICA PRISCILA FAICAN GUAPISACA, mediante COMISIÓN al señor Teniente Político de la parroquia Paccha; y, a los herederos presuntos y desconocidos de LUIS FAICAN LEÓN y FREDDY ROLANDO FAICAN JUCA, mediante la prensa conforme el juramento rendido. El señor Actuario del despacho suba la información al sistema y remita la comisión, así como el extracto correspondiente. De conformidad con la Disposición General Décima del COOTAD, cítese al señor Ing. PEDRO PALACIOS ULLAURI y al Dr. RAFAEL LIZANDRO MARTINEZ ANDRADE, en sus calidades de Alcalde de Cuenca y Procurador Síndico del GAD Municipal de Cuenca, o quien haga sus veces, en sus respectivos despachos institucionales, parroquia San Blas, diligencia de citación que la cumplirá uno de los funcionarios competentes de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, a donde se enviará la correspondiente documentación y asimismo se activará la información en el sistema. Conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo en vigencia, la citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. Se le advierte a la parte demandada que de conformidad a lo que establece el artículo 290 del Código Orgánico General de Procesos, cuenta con el término de treinta días para dar contestación a la demanda, y anunciar y acompañar a su contestación todos los medios probatorios con los cuales cuente, de no hacerlo su falta de contestación se tendrá como negativa de los hechos. En cuenta la prueba documental, testimonial y pericial, anunciada por la parte actora, misma que deberá ser admitida y producida en el momento procesal oportuno, de ser el caso, conforme el artículo 146 inciso quinto se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Cuenca, para lo cual se concederá la documentación necesaria, dirigida al Señor Registrador de la Propiedad del Catón Cuenca, diligencia que se cumplirá antes de la citación a los demandados, debiendo el Actor, presentar el certificado respectivo; adjúntese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda, en cuenta la cuantía que fija el actor. Notifíquese en el casillero judicial y correo electrónico señalados para el efecto, téngase presente la autorización conferida a los profesionales del derecho para que asuman la defensa técnica de la parte actora. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-Dr. C. Palacios V.A los demandados , se le previene la obligación que tiene de señalar casilla judicial para notificaciones posteriores. Cuenca, 17 de enero del 2023.
AVISO JUDICIAL A: PUBLICO EN GENERAL, se le hace conocer que en esta Unidad a cargo del Dr. Diego Piedra, Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, se ha dispuesto lo siguiente, mediante providencia en ella recaída, dice: ACCION: SUMARIO MATERIA: PRESUNCION DE INSOLVENCIA Actor: ASOCIACION MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY Demandado: YESSICA FERNANDA MAYON GOMEZ Juicio N.- 01333-2015-0923 PROVIDENCIA(S): Juicio No. 01333-2015-0923 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, lunes 16 de enero del 2023, a las 08h10. 923-15 VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que presenta YESSICA FERNANDA MAYON GOMEZ, en cuenta la autorización conferida, así como la casilla judicial y correo electrónico señalado; en virtud de lo incoado por el peticionario y de conformidad con lo establecido en el Art. 597. Incisos 2 y 3, el solicitante de su rehabilitación presente los comprobantes de su solvencia, para lo cual puede valerse de los medios de prueba permitidos por la Ley, los cuales serán valorados por el Juzgador en el momento procesal oportuno, conforme a los Artículos 113 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concede el término de PRUEBA de CINCO días de conformidad con el Art. 318 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese la presente solicitud por la prensa, en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, para lo cual por secretaría se procederá a emitir el extracto correspondiente. Finalmente la señora actuaria verifique en el sistema informático de causa, si existen otros procesos con obligaciones de dar o hacer en contra de YESSICA FERNANDA MAYON GOMEZ, cumplido VUELVAN LOS AUTOS.Notifíquese.F) DR. Diego Piedra, Juez. Cuenca, 19 de enero del 2023 PARA LOS FINES LEGALES PERTINENTES SE LIBRA PRESENTE DESPACHO
NP-40340
Juicio N.- 01333-2022-12582 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA. Cuenca, lunes 9 de enero del 2023, a las 14h07 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES JUAN ABEL PICON ALVARADO, ROSA AMADA FIGUEROA ASTUDILLO, ROSA JUDITH PICON FIGUEROA, MANUEL JESÚS PICÓN FIGUEROA Y CARLOS MIGUEL PICÓN FIGUEROA, cuya residencia se afirma bajo juramento desconocerse, se le hace conocer que en esta Unidad a cargo de la Dra. Lineth Boada H., Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda la que en extracto, con la providencia en ella recaída, dice: ACCION: ORDINARIO MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO Actor: HERNAN RAFAEL BORRERO ARIZAGA Demandado: JULIO RODOLFO PICON FIGUEROA y otros Juicio N.- 01333-2022-12582 CUANTIA: 36745,55 DOLARES PROVIDENCIA(S): Cuenca, jueves 10 de noviembre del 2022, a las 09h53. JUEZ PONENTE: Lineth Boada Herrera. VISTOS: Rendido que ha sido el juramento de ley, se tiene que la demanda presentada por el señor HERNAN RAFAEL BORREO ARIZAGA, cumple con los requisitos legales de forma previstos en los artículos: 142, 143, y 144 del Código Orgánico General de Procesos por lo que se la califica de clara, precisa y se la acepta a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Cítese a la parte demandada en las direcciones señaladas, de la siguiente forma: a los demandados se los citará en la dirección que consigna en el acto de proposición inicial, mediante COMISIÓN dirigida al señor Teniente Político de la parroquia El Valle, líbrese despacho en forma para el efecto; a los Herederos desconocidos de los señores JUAN ABEL PICON ALVARADO, ROSA AMADA FIGUEROA ASTUDILLO, ROSA JUDITH PICON FIGUEROA, MANUEL JESÚS PICÓN FIGUEROA y CARLOS MIGUEL PICÓN FIGUEROA, mediante la prensa conforme el juramento rendido, concédase el extracto correspondiente, una vez citados de conformidad con el inciso segundo del artículo 291 Código Orgánico General de Procesos en el término de TREINTA DÍAS contesten la demanda, a la que acompañarán los medios probatorios con los que cuenten. Téngase en cuenta la prueba anunciada por la parte accionante, la misma que se tramitará en el momento procesal oportuno. Al tenor del inciso quinto del artículo 146 del COGEP, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Cuenca, para lo cual por secretaría se entregará la documentación necesaria, diligencia que se cumplirá previa la citación a la parte demandada, debiendo el accionante presentar el certificado respectivo. De conformidad con la Disposición General Décima del COOTAD, cítese a los señores Alcalde de Cuenca y Procurador Síndico Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca, en sus respectivos despachos institucionales, a través de la Oficina de Citaciones. Agréguese a los autos la documentación adjunta a la demanda. Téngase en cuenta la casilla judicial, el correo electrónico, así como la autorización que confiere.-CITESE Y NOTIFIQUESE.A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL Y CORREO ELECTRONICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERA EN REBELDIA. CORONEL SIGUENZA MARIA GABRIELA SECRETARIO ENCARGADO # 24378
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA NOTIFICACION JUDICIAL A: LEONIDAS PAUL GUACHICHULCA BERMEO: Cuya residencia y domicilio se afirma ser imposible determinar, le hago saber que en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo del Dr. Luis Alberto Guerrero, correspondió la demanda y providencia recaída, que en extracto, dicen: ALIMENTOS ESPECIAL LEONIDAS PAUL GUACHICHULCA BERMEO MIGUEL ANGEL GUACHICHULLCA CARDENAS indeterminada 01204-1996-0037
Cuenca, martes 17 de enero del 2023, a las 10h27 Se ha cumplido con lo ordenado, NOTIFIQUESE con la pretenciòn de cancelaciòn de la medida cautelar de caràcter real al beneficiario del derecho LEONIDAS PAUL GUACHICHULCA BERMEO mediante publicaciones de prensa en la forma determinada en el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, considerándose que de autos consta la declaración de la accionante que indica la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia del beneficiario y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide notificar de esa forma; para el caso existe también la certificación de la Coordinación Zonal 6 Cuenca, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el que se anota que el beneficiario no ha salido del país, sin que se cuente con un registro consultar ; se le prevendrá de la obligación de comparecer a juicio, señalar casillero judicial y correo electrónico para futuras notificaciones y que de no hacerlo se procederá en rebeldía.- Notifiquese..f) Dr.. Luis Alberto Guerrero, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca. A la parte notificada a se le advierte señalar casilla judicial y correo electrónico de un abogado para notificaciones futuras. Cuenca, 17 de enero del 2023 Ab. Ana Lucia Vásquez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA NP-40347-24 (P)
F) Dr. Pablo Torres Borja Secretario Unidad Judicial Civil Cuenca.
24398-24 (P)
24397-24 (P)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
Materia Naturaleza: Actor: Demandado: Cuantía: Juicio No.-
UNIDAD JUDICAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIALJUICIO N°01333-2022- 0012348
DRA. JENNY JUCA GUZHÑAY SECRETARIA
REPUBLICA DEL ECUADOR
DRA. ALEJANDRA AVELLAN SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE CUENCA
REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCION JUDICIAL DEL AZUAY JUZGADO DE LA UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA
Atentamente;
Cuenca, 25 de octubre de 2022
7B
Cuenca, miércoles 25 de enero de 2023
24399-24 (P)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON GUALACEO CITACION JUDICIAL JUICIO 01331-2019-00548 A: NELSON LUIS LLIVICURA ARIAS, se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil con sede en Gualaceo, a cargo de la Doctora Eva Pacheco Rodríguez, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con las providencias recaídas en ella es al tenor siguiente: NATURALEZA:
EJECUTIVO
MATERIA:
COBRO PAGARE A LA ORDEN
ACTOR:
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO BIBLIAN LTDA.
DEMANDADO:
NELSON LUIS LLIVICURA ARIAS Y OTROS.
CUANTÍA:
$ 4.639,76
PROVIDENCIAS Gualaceo, jueves 14 de noviembre del 2019, las 12h21, Juicio No. 2019-00548. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza de esta Unidad Judicial Multicompetente Civil y por el sorteo legal. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el Pagaré a la Orden que se acompaña, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados ARIAS QUICHIMBO WILLIAN GERARDO Y CASTILLO IDROVO DILMA RAQUEL, en el domicilio señalado, diligencia que cumplirá el señor citador de esta Unidad Judicial; a los demandados IDROVO GUARACA NUBE BEATRIZ y LLIVICURA ARIAS NELSON LUIS, cítese en los lugares señalados, diligencia que se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia Mariano Moreno de este cantón; a la señora ARIAS QUICHIMBO MARIANA DE JESUS, cítese en el lugar señalado diligencia que se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia San Juan este cantón, para lo cual se adjuntará la demanda, documentos pertinentes y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de QUINCE (15) DÍAS para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente SENTENCIA y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta la prueba anunciada, autorización, el casillero judicial, los correos electrónicos señalados. Agréguese los documentos presentados. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 último inciso del COGEP se ordena que la citación sea publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que dispone la Función judicial. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.OTRA PROVIDENCIA.- Incorpórese al proceso el escrito presentado por la parte actora. En cuenta lo manifestado. Con el juramento que tiene rendido el compareciente a fojas 102 de autos, se dispone que se cite a la parte demandada NELSON LUIS LLIVICURA ARIAS, por la prensa en un periódico de amplia circulación conforme lo dispone el artículo 56 del COGEP, líbrese el extracto correspondiente. Cúmplase.- f)”ILEGIBLE” DRA. EVAPACHECO RODRIGUEZ JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON GUALACEO A la parte demandada se le previene de la obligación que tiene de señalar casilla judicial de un abogado y correo electrónico para futuras notificaciones y de que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía. Gualaceo, 14 diciembre del 2022. Abg. Richard Serrano C. SecretarioUJC-SG
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CITACION JUDICIAL JUICIO N° 01204-2022-06931 A: ERIKA XIMENA CHAVEZ CEDILLO, se le hace saber que en el Juzgado de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo de la Dra. LOURDES YAMUNAQUE LEON; se ha propuesto una demanda, que en extracto tanto de demanda, y de la providencia recaída en ella es como sigue: ACTOR: EDGAR EUCLIDES REDROVAN REDROVAN DEMANDADA: ERIKA XIMENA CHAVEZ CEDILLO NATURALEZA: SUMARIO MATERIA: ALIMENTOS CUANTIA: $ 4.200,00 JuicioNo.01204-2022-06931 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, jueves 29 de diciembre del 2022, a las 13h52. 01204202206931 VISTOS.- Dra. Betty Lourdes Yamunaqué León, avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca.- Por reunir los requisitos generales y especiales, por clara y completa , se acepta a trámite SUMARIO la demanda de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA.- Considérese los números de cédulas de identidad consignados .- CITACIÓN: CÍTESE al demandado en la conforme el juramento rendido mediante publicaciones de prensa conforme el Art 56 del Código Orgánico General de Procesos .- La parte demandada deberá dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito, en el término máximo de diez días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 151 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervención de esta judicatura. De no comparecer a juicio el proceso deberá continuar en rebeldía del mismo. PENSION PROVISIONAL . Conforme el contenido del Art. 146 inc. tercero, se fija en la suma de CIENTO VEINTE Y SEIS DÓLARES mensuales 00/100, la PENSIÓN PROVISIONAL que debe depositar el demandado para EIMY VALENTINA REDROVAN CHAVEZ más las pensiones adicionales, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por adelantado a partir del mes de DICIEMBRE DEL 2022 fecha de presentación de la demanda. Pagaduría registre la cuenta consignada y asigne el código que correspondiente. MEDIOS DE PRUEBA En cuenta que la prueba que ha solicitado la parte actora, y sobre la misma se dispondrá en audiencia .- OFICIESE conforme el requerimiento constante en el formulario Y ANEXO respecto de la prueba solicitada , a fin de que las Instituciones oficiadas, remitan la información requerida en el término de 48 horas, bajo prevenciones del Art. 18 de las reformas del Libro II Título V del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- .- Se le RECUERDA a la parte accionante su obligación de comparecer a la audiencia que se convocará oportunamente , bajo prevenciones legales .- AUTORIZACION En cuenta la autorización conferida, casilla y correo electrónico señalado.Notifíquese.-Se advierte a la citada la obligación legal que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para que puedan recibir notificaciones. Cuenca, 16 de enero del 2023 Abg. Jessica Contreras SECRETARIO DE LA UNIDAD “A”DE FAMIMILA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA
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JUDICIALES
Cuenca, miércoles 25 de enero de 2023
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA DE MORONA SANTIAGO CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES: OCHOA TANDAZO LEONSO ISAAC Y CHACHA CHACHA NANCY LUSILA; SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON MORONA, A CARGO DE LA DRA. IVANA JÁCOME NOGUERA, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA POR: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO EN SU CONTRA CUYO EXTRACTO Y PROVIDENCIA ES TAL COMO SIGUE: (JUICIO Nro. 14307-2022-00834) ACCIÓN: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO. NATURALEZA: ORDINARIO ACTOR: JACINTO RIGOBERTO HERAS MARQUEZ DEMANDADO: OCHOA TANDAZO LEONSO ISAAC Y CHACHA CHACHA NANCY LUSILA JUEZ DE LA CAUSA: DRA. IVANA JACOME NOGUERA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA DE MORONA SANTIAGO: Morona, martes, 20 de diciembre del 2022, a las 08h33. VISTOS: Cumplido lo dispuesto en el auto anterior. En lo principal, la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO presentada por el señor: JACINTO RIGOBERTO HERAS MARQUEZ, en contra de los señores: OCHOA TANDAZO LEONSO ISAAC y CHACHA CHACHA NANCY LUSILA, que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 delCódigo Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de la parte demandada, por serle imposible a la parte actora determinar su individualidad, domicilio o residencia, a pesar de las gestiones hechas y por tanto desconocer su domicilio, de conformidad con lo prescrito en el numeral 1, del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se lo cite mediante publicaciones de prensa que se efectuarán en un diario de mayor circulación nacional. Se deja a disposición de la parte accionada la demás documentación adjuntada a la demanda en virtud del principio de contradicción. Por expreso mandato de la disposición general DECIMA del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que dispone: “En todo juicio en que se demanda la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble situado en el área urbana o rural se citará al respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. El incumplimiento de esta disposición será causal de nulidad del juicio”, con estricta observancia a la norma citada, se dispone, cítese con la demanda, la calificación de la demanda, a los Representantes legales del Gobierno Municipal del cantón Morona, en la persona de los señores: Ing. Franklin Alejandro Galarza Guzmán y Abg. Victor André Rivadeneira Mejía, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico, respectivamente, en la dirección indicada en el libelo de la demanda por medio de la oficina de citaciones. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformidad al Art. 146 del COGEP, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Morona. Actúe el Ab. José Omar Rivadeneira Jaramillo, Secretario de la Unidad.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. F). Dr. Ivana Jácome Noguera, Juez de la Unidad Judicial Civil del cantón Morona. A los demandados se le previenen la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en esta Judicatura. General Proaño, 19 de Enero del 2023 Ab. José Omar Rivadeneira SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON MORONA P-23,24,25
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL (M) DEL AZUAY OÑA – AZUAY CITACION JUDICIAL PROCESO N.- 01619-2022-00059 A: CAROLINA SELENA ARMIJOS SOLANO y MARGARITA PAULINA SOLANO ROMERO; de quienes bajo juramento se manifiesta la imposibilidad de determinar sus domicilios o residencias; se le hace saber que en esta Unidad Judicial Multicompetente del Azuay, a cargo del Dr. Iván Ordóñez Aguirre; se ha presentado una demanda en su contra, la misma que copiada en extracto es como sigue.- ACTOR: Espinoza Armijos Zoila Emilia.- DEMANDADO: Solano Solano Cinthia Lisbeth, Armijos Solano Carolina Selena, Romero Margarita Paulina.- NATURALEZA; Sumario.- MATERIA: Amparo Posesorio.- CUANTIA: $30.000 dólares.-. # 42417
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CUENCA EXTRACTO CITACION JUDICIAL JUICIO Nro. 01333-2022-12464 A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE VICTOR ALFONSO MOROCHO TACURI: cuya individualidad residencia y domicilio se afirma haber sido imposible determinar, se les hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo de la Dra. Gina Bravo Ordoñez Jueza de esta Unidad Judicial, se ha presentado una demanda cuyo extracto de la misma y de autos recaídos en ella es al tenor siguiente: JUICIO NÚMERO: 01333-2022-12464 NATURALEZA: ORDINARIO MATERIA: DOMINIO
PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE
ACTOR: OSCAR OLMEDO JARA URGILES DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE VICTOR ALFONSO MOROCHO TACURI JUEZA PONENTE DRA. GINA BRAVO ORDOÑEZ Proceso: 01333-2022-12464 VISTOS:_ Adjuntese ele scruto que antecede. Cumplido el juramento. Comparece a la administración de justicia OSCAR OLMEDO JARA URGILES. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de la parte demandada HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE VICTOR ALFONSO MOROCHO TACURI, por la prensa de conformidad al Art. 56 y 58 del COGEP, por lo que se entregará suficiente extracto. Se ordena la citación de la parte demandada herederos conocidos señoras: JARA URGILES CELIA ELIZA y MOROCHO JARA FABIOLA ESTEFANIA; a quienes se le citará mediante comisión al teniente político de la parroquia Sinincay líbrese despacho suficiente. En esta causa cuéntese con el Señor Alcalde de la ciudad de Cuenca, y procurador Síndico Municipal en las personas de sus representantes señor Alcalde Ing. PEDRO RENÁN PALACIOS ULLAURI y PROCURADOR SINDICO MUNICIPAL Dr. Rafael Lizandro Martínez Andrade, que serán citados en sus despachos a través de la oficina de citaciones de este distrito. Inscríbase la demanda en el registro de la propiedad. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.A la parte demandada se le previene señalar casillero judicial para recibir futuras notificaciones.
FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY JUZGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA CITACION JUDICIAL A:MARCO ROBINSON PUETATE LUNA Se le hace saber que en la Unidad Judicial “E” de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca a cargo del Dr. Luis Felipe Torres Borja ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dice: ACCIÓN: ALIMENTOS ACTOR: MARIA AUXILIADORA ZUMBA CORTE DEMANDADO: MARCO ROBINSON PUETATE LUNA CUANTIA: TRES MIL SEISCIENTOS DOLARES Juicio No. 01204-2021-00640 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, jueves 25 de febrero del 2021, a las 10h48. JUICIO: Nro. 00640-2021 VISTOS: Cumplido con lo dispuesto, la demanda de pago de alimentos que presenta la señora MARIA AUXILIADORA ZUMBA CORTE en calidad de madre y representante legal de los niños TAHIR JULIAN y DAVID ISMAEL PUETATE ZUMBA, conforme justifica con la documentación adjunta en contra del señor MARCO ROBINSON PUETATE LUNA, por reunir con los requisitos de ley, por clara y completa, se acepta a trámite Sumario, cítese al demandado por publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la provincia, quien deberá señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de diez días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el Art. 151 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervención de esta judicatura; por secretaria confiérase el extracto. De no comparecer a juicio el proceso deberá continuar en rebeldía del mismo. Conforme el contenido del Art. 146 ibídem Tercero, se fija como pensión mensual alimenticia provisional que debe pagar el señor MARCO ROBINSON PUETATE LUNA para cada uno de sus hijos antes nombrados, en la suma total de $87,00 más los beneficios de ley y dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir de la fecha de presentación de la demanda, dinero que serán depositados en la cuenta de ahorros abierta a nombre de la accionante en la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jardín Azuayo, la misma que servirá únicamente para estos depósitos con el fin de evitar confusiones posteriores. Se hará saber a pagaduría de la Unidad Judicial. En cuenta la prueba anunciada, la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de los siguientes medios de prueba, en relación a los mismos se dispone: Comparezca el demandado a la audiencia con el fin de que rinda la declaración solicitada. Ofíciese a las instituciones descritas en el formulario de la demanda. Se le RECUERDA a la accionante que de no comparecer a la audiencia se implicará lo que dispone el Art. 87.1 del COGEP. En cuenta la cuantía, casilla judicial, correo electrónico y autorización conferida a su abogada defensora. NOTIFÍQUESE. F) DOCTOR LUIS FELIPE TORRES, JUEZ A LA PARTE INTERESADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES. CUENCA, 28 DE DICIEMBRE DEL 2022 Ab. Gabriela Izquierdo SECRETARIA ENCARGADA Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca
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24400-24 (P)
REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCION JUDICIAL DEL AZUAY JUZGADO K DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ ADOLESCENCIA DE CUENCA CITACIÓN JUDICIAL. A:VASQUEZ HINCAPIE DIANA CAROLINA. Se le hace saber que en el Juzgado K de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y la Adolescencia de Cuenca, a cargo de la Doctora Tatiana Ochoa Maldonado, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen:
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CITACION JUDICIAL A LOS SEÑORES: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE: JOSE EUDORO PELAEZ CASTRO Y HEREDEROS CONOCIDOS PELAEZ MAITA ROSA MERCEDES Y PELAEZ MAITA JESUS ERNESTO, SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN CANTON MORONA, A CARGO DE LA DRA. IVANA JÁCOME NOGUERA, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA EN SU CONTRA CUYO EXTRACTO Y DEL AUTO RECAÍDO EN ELLA SON TAL COMO SIGUEN: NATURALEZA: Ordinario ACTOR: Peñaranda Vera Maria Eugenia DEMANDADO: Maita Jara Paula Virginia y Herederos Conocidos, Presuntos y Desconocidos del causante: José Eudoro Peláez Castro No. 14307-2022-00771
JUZGADO “K” DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA.- Cuenca, miércoles 24 de noviembre del 2021, a las 13h52.- VISTOS: Reasumiendo el despacho a mi cargo luego de la licencia conferida.-Avoco conocimiento del presente Incidente para Disminución de pensión alimenticia en legal y debida forma en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca.-En lo principal, la demanda presentada por el DR. MANUEL JOSE BONILLA MEJIA, en calidad de PROCURADOR JUDICIAL del señor JOSE JULIO VILLAVICENCIO COELLO, en contra de la señora DIANA CAROLINA VASQUEZ HINCAPIE, cumple los requisitos legales generales y especiales que son aplicables al caso por lo que se admite a trámite del procedimiento Sumario, al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la Constitución de la República del Ecuador, innumerados 2 y 15 de la Ley Reformatoria al CONA, innumerados 5 y 9 de la Ley Reformatoria al título V Libro II del CONA, y los artículos 53, 54 y 55 del COGEP; se ordena citar a la parte demandada Señora DIANA CAROLINA VASQUEZ HINCAPIE, con la copia de la demanda y esta providencia en el lugar designado en la demanda, Citacion que se realizará a través de EXHORTO DIRIGIDO A UNO DE LOS SEÑORES CONSUL DEL ECUADOR EN PHILADELPHIA, PENSILVANIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, a fin de que se cumpla con la citación de la parte demandada, la parte accionante cancelará el valor correspondiente a la tasa consular respectiva, cumplido por parte de Secretaría se conferirá la documentación necesaria para el cumplimiento de la diligencia de citación, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del COGEP, de haber el actor proporcionado la dirección de correo electrónico de la parte demandada, se ordena también que se le haga conocer por este medio el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual, el secretario dejará constancia en el sistema, de conformidad con el inciso final del artículo 53 de la norma citada, sin perjuicio de la citación oficial correspondiente. Se concede a la parte demandada el término de diez (10) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151 y 333 numeral 3 del COGEP. -La diligencia de audiencia única se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del COGEP.- Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de los medios de prueba anunciados, en atencion al mismo Oficiese conforme el requerimiento presentado a fin de que remitan la información requerida a la Judicatura en un término de cinco días- Se le RECUERDA al accionante que de no comparecer a la audiencia se aplicará lo que dispone el Art. 87.1 del COGEP.- Tómese en cuenta el casillero judicial, el correo electrónico señalado para efecto de notificaciones y la autorización concedida al profesional del derecho. - Vuelvan autos para proveer lo que sigue.-CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- OTRA PROVIDENCIA: Cuenca, miércoles 18 de enero del 2023, a las 09h34.- Cumplido lo dispuesto.-Con el auto de CALIFICACION INICIAL DEL INCIDENTE DE DISMINUCION presentado por el actor señor VILLAVICENCIO COELLO JOSE JULIO , en contra de VASQUEZ HINCAPIE DIANA CAROLINA, que se sustancia en la causa, CITESE a la demandada VASQUEZ HINCAPIE DIANA CAROLINA, conforme determina el Articulo 56 COGEP, esto es, por publicaciones de prensa , en atencion al juramento de ley rendido por el accionante.-Confierase el extracto de publicacion respectivo.-Notifíquese A LAS PARTES DEMANDADAS SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO O CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES. Cuenca, 19 de enero de 2023. Dra. Angélica Córdova Cárdenas SECRETARIA DE LA UNIDAD “K” DE LA UNIDAD DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN CUENTA
PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA DE MORONA SANTIAGO. Morona, martes 22 de noviembre del 2022, las 16h08. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. Cumplido lo dispuesto en la providencia anterior. En lo principal, la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO presentada por PEÑARANDA VERA MARIA EUGENIA, en contra de los señores: MAITA JARA PAULA VIRGINIA, asi como en contra de los herederos del causante JOSE EUDORO PELAEZ CASTRO, señores: PELAEZ MAITA ELIO GONZALO, PELAEZ MAITA LUIS ENRIQUE, PELAEZ MAITA MARIA INES, PELAEZ MAITA MARIA TERESA, PELAEZ MAITA ROSA MERCEDES, PELAEZ MAITA JESUS ERNESTO y PELAEZ MAITA MANUEL ANTONIO, asi como en contra de los herederos presuntos y desconocidos del causante JOSE EUDORO PELAEZ CASTRO, que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de la parte demandada: PAULA VIRGINIA MAITA JARA, PELAEZ MAITA ELIO GONZALO, PELAEZ MAITA LUIS ENRIQUE, PELAEZ MAITA MARIA INES,en la dirección señalada en el libelo de la demanda, mediante la oficina de citaciones, se deja a disposición de la parte accionada la demás documentación adjuntada a la demanda en virtud del principio de contradicción. A los demandados señores PELAEZ MAITA MARIA TERESA y PELAEZ MAITA MANUEL ANTONIO, en conformidad con el Art. 56 del COGEP y Art. 3 del INSTRUCTIVO PARA LA CERTIFICACIÓN Y CITACIÓN CONFORME LO DETERMINA EL ARTÍCULO 56 DEL COGEP, publicado en el Registro Oficial No. 636, de fecha 26 de noviembre del 2015, se lo citará mediante carteles fijados en el consulado ecuatoriano en el que se encuentran inscritos (fjs. 2425), esto es en Nueva York Estados Unidos de Norteamérica, por lo tanto, por Secretaría de esta Unidad Judicial, envíese copias certificadas por triplicado al Ministerio de Relaciones Exteriores y previo los trámites de ley, se remitirá la documentación al Consulado correspondiente hasta el lugar de citación a los demandados. La citación a los herederos presuntos y desconocidos del causante: JOSE EUDORO PELAEZ CASTRO, asi como a los herederos conocidos PELAEZ MAITA ROSA MERCEDES, PELAEZ MAITA JESUS ERNESTO, por serle imposible a la parte actora determinar su individualidad o residencia, a pesar de las gestiones hechas y por tanto desconocer su domicilio, de conformidad con lo prescrito en el numeral 1, del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se los cite mediante publicaciones de prensa que se efectuarán en un diario de mayor circulación diaria en esta Provincia y cantón. Por expreso mandato de la disposición general DECIMA del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que dispone: “En todo juicio en que se demanda la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble situado en el área urbana o rural se citará al respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. El incumplimiento de esta disposición será causal de nulidad del juicio”, con estricta observancia a la norma citada, se dispone, cítese con la demanda, la calificación de la demanda, a los Representantes legales del Gobierno Municipal del cantón Morona, en la persona de los Ing. Franklin Alejandro Galarza Guzmán y Abg. Katheryne Lorena Quezada Lopez, en sus calidades de Alcalde y Procuradora Síndica, respectivamente, en la dirección indicada en el libelo de la demanda por medio de la oficina de citaciones. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformidad al Art. 146 del COGEP, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Morona. NOTIF ÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dra. Ivana Jácome Noguera, Jueza.A los demandados se les previene de la obligación de señalar casilla judicial para futuras notificaciones en esta Judicatura. b. José Omar Rivadeneira SECRETARIO
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Juicio No. 01610-2022-00306 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SIGSIG. Sigsig, lunes 19 de diciembre del 2022, a las 14h42. CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE MARIA JESUS FERNANDEZ, COMO A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA HEREDERA FALLECIDA MARIA FRANCISCA FERNANDEZ, se les hace saber que en la Unidad Judicial Multicompetente de Sigsig a cargo del Dr. Jorge Garate Andrade, por sorteo de ley realizado correspondió conocer una demanda cuyo extracto es el siguiente: MATERIA : FAMILIA PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO – INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS ACTOR : ORDOÑEZ FERNANDEZ ZOILA ROSA DEMANDADOS: FIDEL ANTONIO ZHUNIO SUIN Y ROSA NORMITA BELEZACA ORTEGA, JOSE MIGUEL ORDOÑEZ FERNANDEZ, MARIA AUXILIADORA ORDOÑEZ FERNANDEZ, FRANCISCA ALICIA CHIMBO FERNANDEZ, ELVIA GRIMANES CHIMBO FERNANDEZ, NINFA MARLENE CHIMBO FERNANDEZ, CELINA DE JESUS CHIMBO FERNANDEZ, WALTHER JOSE CHIMBO FERNANDEZ, BETTY MARGARITA CHIMBO FERNANDEZ Y CONCEPCION VICTORIA CHIMBO FERNANDEZ, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE MARIA JESUS FERNANDEZ, COMO A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA HEREDERA FALLECIDA MARIA FRANCISCA FERNANDEZ CUANTIA: $ 50000.00 USD Juicio No. 01610-2022-00306 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SIGSIG. Sigsig, lunes 19 de septiembre del 2022, a las 14h27. VISTOS: En lo principal, una vez que la parte actora ha cumplido con lo ordenado en auto de sustanciación que antecede, por clara y completa se acepta a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO la demanda de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. En vista de la partida de defunción acompañada se establece el fallecimiento de la señora MARIA JESUS FERANDEZ, se declara abierta la sucesión intestada a partir de la fecha de su fallecimiento, declaratoria que SERÁ PUBLICADA POR UNA SOLA VEZ por uno de los diarios de mayor circulación del cantón. Procédase a la formación de inventarios y al avalúo de los bienes que lo conformen, para lo cual oportunamente se designará perito. Cuéntese en este procedimiento con el Señor 186131567-DFE Director de Rentas Internas, a quien se lo citará en su despacho a través de la oficina de Citaciones, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y la Adolescencia de Cuenca, confiérase despacho pertinente. Al señor Juez deprecado se le ofrece reciprocidad en casos análogos.Cítese a los demandados: FIDEL ANTONIO ZHUNIO SUIN Y ROSA NORMITA BELEZACA ORTEGA, JOSE 191050347-DFE MIGUEL ORDOÑEZ FERNANDEZ, MARIA AUXILIADORA ORDOÑEZ FERNANDEZ, en los domicilios señalados, mediante comisión al Teniente Político de la parroquia Jima, al efecto por secretaria elabórese el despacho; a los señores FRANCISCA ALICIA CHIMBO FERNANDEZ, ELVIA GRIMANES CHIMBO FERNANDEZ, NINFA MARLENE CHIMBO FERNANDEZ, CELINA DE JESUS CHIMBO FERNANDEZ, WALTHER JOSE CHIMBO FERNANDEZ, BETTY MARGARITA CHIMBO FERNANDEZ Y CONCEPCION VICTORIA CHIMBO FERNANDEZ, en sus direcciones domiciliarias mediante deprecatorio electrónico a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y la Adolescencia de Cuenca, al efecto confiérase despacho pertinente; a los herederos presuntos y desconocidos de la causante MARIA JESUS FERANDEZ, como a los herederos presuntos y desconocidos de la heredera fallecida MARIA FRANCISCA FERNANDEZ cítese por la prensa por cuanto la parte actora ha protestado bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar su individualidad, domicilio o residencia, a fin que comparezcan al proceso, conforme el contenido del Art. 56.1 y 58 del COGEP, esto es, mediante tres publicaciones por uno de los diarios de mayor circulación de éste Cantón. Emítase los extractos correspondientes; bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía, quienes deberán señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior. INFÓRMESE a ésta judicatura en el término de 48 horas si la compareciente requiere de algún INTERPRETE O TRADUCTOR, para el día de la audiencia. Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de los siguientes medios de prueba, documental, testimonial y pericial los que serán admitidas de ser el caso.- En conocimiento el contenido de la documentación adjunta. Por fijada la cuantía. En cuenta la casilla judicial y correos electrónicos señalados para recibir notificaciones y la autorización conferida a la profesional del derecho.- NOTIFÍQUESE.-f) GARATE ANDRADE JORGE LEONIDAS JUEZ(PONENTE) Juicio No. 01610-2022-00306 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SIGSIG. Sigsig, viernes 25 de noviembre del 2022, a las 16h05. VISTOS: Incorpórese a los autos el escrito presentado por actora a quien la razón le asiste, la causante responde a los nombre de MARIA JESUS FERNANDEZ y no como se ha hecho constar; en tal virtud, con fundamento en lo establecido en el Art. 130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial, se enmienda el lapsus incurrido; por secretaría procédase a elaborar nuevos Despachos y Extractos, a efectos de dar cumplimiento con las diligencias dispuestas en el auto de calificación.- Notifíquese.- F)GARATE ANDRADE JORGE LEONIDAS JUEZ(PONENTE) PACHECO FERNANDEZ MAYRA LUCIA SECRETARIA
CONSEJO DE LA JUDICATURA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA
ACCION: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio
NATURALEZA: SUMARIO JUICIO No: 01204-2020-04146 ACCIÓN: INCIDENTE PARA DISMINUCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. ACTOR: JOSE JULIO VILLAVICENCIO COELLO. DEMANDADO: VASQUEZ HINCAPIE DIANA CAROLINA. CUANTÍA:11.340. PROVIDENCIA:
Cuenca, 23 de Noviembre de 2022 DR. JORGE VILLAVICENCIO T. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICAL DE LO CIVIL DE CUENCA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA DRA. MARIA DE LOURDES GARCIA GARCIA JUICIO NUMERO 01333-2021-00792 CITACION JUDICIAL A: FELIPE XAVIER GUZMAN BERREZUETA: se le hace saber que en Unidad Civil a cargo de la Dra. MARIA DE LOURDES GARCIA GARCIA, se ha presentado la siguiente demanda, la misma que en extracto, con el auto en ella recaída son del siguiente tenor: NATURALEZA: EJECUCION MATERIA: EJECUCIÓN DE ACTA DE TRANSACCIÓN ACTOR: UNIDAD EDUCATIVA PARTICULAR SAGRADOS CORAZONES CUENCA DEMANDADO: : FELIPE XAVIER GUZMAN BERREZUETA CUANTÍA: $ 3.459.00 JUEZA PONENTE: DOCTORA GARCÍA GARCÍA MARÍA DE LOURDES VISTOS: PROCESO 2021-00792. Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de JUEZA de la Unidad Civil del cantón Cuenca. Se provee solo a esta fecha debido a que el personal lo ha puesto a mi despacho de manera tardía, por lo que se les llama la atención. EN LO PRINCIPAL La demanda que antecede presentada por la UNIDAD EDUCATIVA SAGRADOS CORAZONES CUENCA, es clara y cumple los requisitos legales establecidos en los artículos 370, 142 y 143 del COGEP y tiene como fundamento el acta con acuerdo transaccional adjunta al libelo, documento que constituye título de ejecución, al tenor de lo previsto en el artículo 363 del mismo código, por lo que se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN. Conforme el art. 371 del COGEP, se dispone que el actor presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad con las normas que regulan sobre las costas, previstas en el código citado de tenerlos. En cuenta la casilla y los correos electrónicos señalados por la parte actora, así como la autorización conferida a su abogado defensor. NOTIFIQUESE OTRA PROVIDENCIA VISTOS. Adjúntese al proceso EL ACTA DE JURAMENTO. En virtud del cumplimiento dado por la actora rindiendo juramento al tenor del art. 56 del COGEP se ordena que el mandamiento de ejecución emitido dentro de la causa el 15 de junio del 2021 sea notificado Al demandado FELIPE XAVIER GUZMAN mediante la prensa en tres notificaciones en tres días distintos en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad. La actuaria elabore el extracto pertinente – NOTIFIQUESE y CUMPLASE. - F) DRA. MARIA DE LOURDES GARCIA GARCIA, JUEZA PONENTE DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA A quiénes se les previene de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para notificaciones. Cuenca, 13 de diciembre del 2022 Ab. Karina Sánchez Sacoto SECRETARIA
#24407
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL A: herederos desconocidos de los causantes: CARLOS ALBERTO ARIAS PADILLA se le(s) hace saber que en el Juzgado de la Unidad Judicial Civil de Cuenca a cargo de la Dra. Rosa Beatriz Morocho, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen: ACCIÓN: ORDINARIO MATERIA: PRESCRIPCION ACTOR: PATRICIA DEL CISNE MARIN ALVAREZ DEMANDADO: JOSE LUIS VIDAL BUSTAMENTE Y OTROS CUANTIA: 41.998,98 JUICIO: 01333-2022-12793 PROVIDENCIA(S) EXTRACTADA (S) VISTOS.- De autos consta, que la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto dentro de la presente causa, en lo principal: DEMANDA.La demanda que antecede presentada por PATRICIA DEL CISNE MARIN ALVAREZ, por clara, completa y reunir los requisitos legales establecidos en los Arts. 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos, se califica y admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CITACION.- CÍTESE a los demandados señores: JOSE LUIS VIDAL BUSTAMENTE, JULIO ALFREDO AVILA CALDAS, ROSAURA MERCEDES PADILLA VASQUEZ, MARIA ROSARIO AVILA LUCERO, ZOILA VICTORIA ORTEGA CARPIO, BOLIVAR LEONIDAS AVILA PADILLA, MARIANA ANGELITA CARDENAS ZUÑIGA, LUIS EDUARDO PACHECO PERALTA, BLANCA YOLANDA QUITO SIMBAÑA, MARIA ROSA LANDI JUELA, y, a los señores: LUCIA CARMELINA ARIAS FLORES, JULIA ZORIADA ARIAS FLORES, LUIS GONZALO ARIAS FLORES, JUAN CIRILO ARIAS FLORES, GLORIA EULALIA ARIAS FLORES, LEONARDO TARQUINO ARIAS FLORES, DOLORES BEATRIZ ARIAS FLORES, MARIANA PATRICIA y CARLOS ROBERTO ARIAS FLORES, como herederos conocidos del causante CARLOS ALBERTO ARIAS PADILLA, en las direcciones consignadas por la parte actora, mediante comisión al señor Teniente Político de la Parroquia RICAURTE, a donde se enviará suficiente despacho. A los herederos desconocidos de los causantes: CARLOS ALBERTO ARIAS PADILLA, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los Diarios de amplia circulación de la Ciudad de Cuenca, por cuanto la parte actora ha acudido a esta Unidad Judicial a declarar bajo juramento manifestando que le es imposible de determinar la individualidad, el domicilio o residencia, pese a las gestiones realizadas, por secretaría concédase el extracto de ley. De conformidad con la Disposición General Décima del COOTAD, Cítese al señor ALCALDE y PROCURADOR SÍNDICO del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca, los Representantes Legales de la Institución accionada Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Cuenca, diligencia que se cumplirá al tenor de lo determinado en el Art. 53.1. del COGEP: “Citación a los órganos y entidades del sector público. A todos los órganos, entidades e instituciones del sector público se les citará de forma telemática a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE) administrado por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos”; en concordancia con el Art. 55 del COGEP; la citación telemática se la realizará con el envío de tres boletas al demandado, en tres días distintos, desde la cuenta institucional del actuario de la judicatura, de lo actuado se dejará constancia en el proceso. Conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo en vigencia, la citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. INSCRIPCION.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la INSCRIPCIÓN de la demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual por secretaría se entregará la documentación necesaria, diligencia que se cumplirá antes de la citación a la parte demandada, debiendo presentar la constancia de tal inscripción. CONTESTACIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 291 inciso segundo, en relación con el Art. 151 y 152 del mencionado cuerpo legal córrase traslado a los demandados con el contenido de la demanda y del auto inicial a fin de que dentro del término de TREINTA DÍAS, procedan a dar contestación a la demanda y propongan las excepciones de las que se crean asistidos en derecho a la defensa a la que incorporarán los medios probatorios que dispongan, bajo prevenciones de ley. ANUNCIO DE PRUEBA.- Adjúntese la documentación presentada y téngase en cuenta los MEDIOS DE PRUEBA anunciados, los cuales serán considerados en el momento procesal oportuno de conformidad con la ley. NOTIFICACION.- Téngase por fijada la cuantía, los domicilios judiciales señalados para recibir las notificaciones, así como el patrocinio de su defensa. Notifíquese VISTOS: Proveyendo lo solicitado y acorde a lo dispuesto en el Art. 100 del Código Orgánico General de Procesos, se le tiene por demandada a MARIA ANGELITA FLORES ORELLANA a quien se le citará en la dirección consignada por la parte actora mediante comisión al señor Teniente Político de la Parroquia RICAURTE al igual que a los demandados JULIA ZORAIDA ARIAS FLORES Y JUAN CIRILO ALBERTO ARIAS FLORES. Convalidando lo actuado, se adjuntará esta providencia a las copias de ley que se otorguen para el cumplimiento de la citación. HAGASE SABER.F) DRA. ROSA BEATRIZ MOROCHO JUEZA PONENTE DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRONICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y DE QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERA EN REBELDIA Cuenca, 16 de enero de 2023 Ab. Mariana Becerra Cando SECRETARIA # 40338
AVISOS PRODUBANCO
FUNCION JUDICIAL Juicio No. 01610-2022-00047 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SIGSIG. Sigsig, martes 3 de enero del 2023, a las 15h04
ANULA POLIZA PDV104000000099001 POR PERDIDA DE CABRERA CRESPO MARTHA MAGDALENA POR $11800.85 EMITIDA EL 05 DE OCTUBRE DEL 2022 QUIEN TENGA DERECHO RECLAMAR 15 DIAS ÚLTIMA PUBLICACION P-25 (P)
Cuenca, miércoles 25 de enero de 2023
CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE ANA LUISA GUARTATANGA TENESACA, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JULIO HUMBERTO GUARTATANGA TENEZACA, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE INES MARIA GUARTATANGA TENEZACA, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JULIA ELMIRA GUARTATANGA TENEZACA: Se les hace saber que en la Unidad Judicial Multicompetente de Sigsig a cargo del Dr. Jorge Garate Andrade, por sorteo de ley realizado correspondió conocer una demanda cuyo extracto es el siguiente: MATERIA : FAMILIA PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO – INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS ACTOR : GUARTATANGA TENESACA ZOILA MARGARIA, GUARTATANGA GUARTATANGA CECILIA MARGARITA, GUARTATANGA GUARTATANGA GIOVANNI PATRICIO Y GUARTATANGA TENEZACA LUIS EMILIANO. DEMANDADOS: JUAN CARLOS GUARTATANGA GUARTATANGA, CESAR ANTONIO GUARTATANGA GUARTATANGA, JORGE LUIS GUARTATANGA GUARTATANGA, MARUJA JACQUELINE GUARTATANGA GUARTATANGA y JULIO MIGUEL VINTIMILLA GUARTATANGA, MANOLO GUARTATANGA GUARTATANGA , JUAN IGNACIO VINTIMILLA GUARTATANGA , DIANA NARCISA VINTIMILLA GUARTATANGA, VICTOR PATRICIO VINTIMILLA GUARTATANGA HEREDEROS DESCONOCIDOS DE ANA LUISA GUARTATANGA TENESACA, herederos desconocidos de JULIO HUMBERTO GUARTATANGA TENEZACA, herederos desconocidos de INES MARIA GUARTATANGA TENEZACA herederos desconocidos de JULIA ELMIRA GUARTATANGA TENEZACA. CUANTIA: $29039.79 USD Juicio No. 01610-2022-00047
INFINITAS GRACIAS Al señor de la DIVINA MISERICORDIA haberte protegido a Esteban en su viaje al exterior. GRACIAS CRISTO POBRE Por sacarte con bien de una grave operación al Niño Jandried.
40361-25 (P)
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SIGSIG. Sigsig, lunes 5 de diciembre del 2022, a las 13h34. VISTOS: En cuenta la razón que antecede, de lo cual se verifica que no es de responsabilidad de este juzgador la demora en la tramitación de la causa. En lo principal, por ser puesto en esta fecha el proceso a despacho del Juez, y una vez que la parte actora ha cumplido con lo ordenado en auto de sustanciación que antecede, por clara y completa se acepta a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO la demanda de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. En vista de la partida de defunción acompañada se establece el fallecimiento de la señorita ANA LUISA GUARTATANGA TENESACA se declara abierta la sucesión intestada a partir de la fecha de su fallecimiento, declaratoria que SERÁ PUBLICADA POR UNA SOLA VEZ por uno de los diarios de mayor circulación del cantón. Procédase a la formación de inventario y al avalúo de 191646296-DFE los bienes que lo conformen, para lo cual atento lo manda el Artículo 341 del COGEP, previo sorteo electrónico se designará perito para la formación del inventario una vez citado la parte demandada. Cuéntese en este procedimiento: 1. Con el Señor DIRECTOR DE RENTAS INTERNAS, 2. Con INMOBILIAR, en la persona de su Director/a Zonal 6 del Azuay en la ciudad de Cuenca a quien se le citará en la dirección institucional señalada a fojas 106; y 3. Con el señor Director Regional de la Procuraduría General del Estado, funcionarios que serán citados en sus despachos en las direcciones institucionales señaladas, mediante deprecatorio electrónico a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y la Adolescencia de Cuenca, ofreciendo reciprocidad en casos análogos, al efecto al señora secretaria elabore el despacho virtual respectivo. Cítese a los demandados de la siguiente manera: JUAN CARLOS GUARTATANGA GUARTATANGA y CESAR ANTONIO GUARTATANGA GUARTATANGA, en las direcciones domiciliarias señaladas en la demanda, mediante deprecatorio electrónico a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y la Adolescencia de Guayaquil, a quien se le ofrece reciprocidad en casos análogos; por secretaria elabórese el despacho pertinente; A JORGE LUIS GUARTATANGA GUARTATANGA Y MARUJA JACQUILINE GUARTATANGA GUARTATANGA, en las direcciones domiciliarias señaladas en la demanda, mediante deprecatorio electrónico a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y la Adolescencia de Durán, a quien se le ofrece reciprocidad en casos análogos; por secretaria elabórese el despacho pertinente; A JULIO MIGUEL VINTIMILLA GURTATANGA, MANOLO GUARTATANGA GUARTATANGA Y JUAN IGNACIO VINTIMILLA GUARTATANGA en las direcciones domiciliarias señaladas en la demanda y en el escrito que consta a fojas 110 de los autos, en su orden, mediante deprecatorio electrónico a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y la Adolescencia de Cuenca, ofreciendo reciprocidad en casos análogos; por secretaria elabórese el despacho virtual pertinente; A DIANA NARCISA VINTIMILLA GUARTATANGA y VICTOR PATRICIO VINTIMILLA GUARTATANGA en las direcciones domiciliarias 191633966-DFE señaladas en la demanda, mediante comisión al señor teniente político de la Parroquia San Bartolomé, al efecto por secretaria confiérase el despacho pertinente.- A los herederos presuntos y desconocidos de la causante ANA LUISA GUARTATANGA TENESACA, como a los herederos presuntos y desconocidos de JULIO HUMBERTO GUARTATANGA TENEZACA, a los herederos presuntos y desconocidos de INES MARIA GUARTATANGA TENEZACA, a los herederos presuntos y desconocidos de JULIA ELMIRA GUARTATANGA TENEZACA, conforme el contenido del Art. 56.1 y 58 del COGEP, esto es, mediante tres publicaciones por uno de los diarios que se editen en la ciudad de Cuenca y de amplia circulación en éste Cantón, al efecto emítase los extractos correspondientes; bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía, quienes deberán señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior. INFÓRMESE a ésta judicatura en el término de 48 horas si las comparecientes requieren de algún INTERPRETE O TRADUCTOR, para el día de la audiencia. Por fijada la cuantía. En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones y la autorización conferida al profesional del derecho.- NOTIFÍQUESE.-f) GARATE ANDRADE JORGE LEONIDAS JUEZ(PONENTE) Juicio No. 01610-2022-00047 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SIGSIG. Sigsig, martes 3 de enero del 2023, a las 13h42. VISTOS: Incorpórese a los autos el escrito presentado por la parte actora a quien la razón le asiste, por cuanto en el auto de calificación de la demanda se consigna con error los nombres de algunos demandados siendo lo correcto MARUJA JACQUELINE GUARTATANGA GUARTATANGA y JULIO MIGUEL VINTIMILLA GUARTATANGA y no como se hace constar, lo que se corrige para los fines de ley; en lo demás se debe estar a lo dispuesto al no tratarse de un error que provoque indefensión o vulneración a solemnidad sustancial alguno de conformidad con el Art.130.8 del Código Orgánico de la Función Judicial. Por secretaria elabórese nuevos deprecatorios, despachos y extractos en debida forma para la citación conforme lo ordenado.- Cúmplase y Notifíquese.- GARATE ANDRADE JORGE LEONIDAS JUEZ(PONENTE) PACHECO FERNANDEZ MAYRA LUCIA SECRETARIA
42471-25 (P)
AVISO
FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL A: MARÍA AUXILIADORA PILLACELA LITUMA, de quien se afirma bajo juramento la imposibilidad de determinar su domicilio o residencia., Se les hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo del Dr. Esteban Flores Vintimilla, Juez de esta Unidad Judicial, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con las providencias recaída en ella, es al tenor siguiente: ACTOR: ARIOSTO TENEMPAGUAY CABRERA. DEMANDADO: MARÍA AUXILIADORA PILLACELA LITUMA. ACCION: VOLUNTARIO. TRÁMITE: RENDICION DE CUENTAS. CUANTÍA: $ INDETERMINADA JUICIO N°. 01333-2021-09910 9910-21 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de lo Civil del Cantón Cuenca y por el sorteo de Ley. La solicitud que antecede presentada por Ariosto Tenempaguay Cabrera es clara y completa, pues cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Cítese a la accionada María Auxiliadora Pillacela Lituma, en su domicilio diligencia que se la comisiona al Señor Teniente Político de la Parroquia Ricaurte, entréguese el despacho correspondiente para su cumplimiento. Así también en cumplimiento de la Disposición Reformatoria Primera del Código Orgánico Administrativo Vigente, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31, del 07 de julio del 2017, cítese a la accionada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. F.) Dr. Esteban Flores Vintimilla, Juez de la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca. OTRA PROVIDENCIA. 9910-21 Vistos: Una vez cumplido con lo ordenado, aceptando el juramento que ha sido rendido por la parte accionante, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General del Procesos, cítese a MARÍA AUXILIADORA PILLACELA LITUMA, mediante tres publicaciones por la prensa. La señora actuaria del despacho proceda a entregar el extracto respectivo para su cumplimiento. Hágase saber. F.) Dr. Esteban Flores Vintimilla, Juez de la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca. A la parte accionada se le advierte la obligación de señalar casilla judicial de un profesional del derecho y correo electrónico para futuras notificaciones. Cuenca, 18 de enero del 2023. Ab. Esperanza Campoverde Andrade. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
#24376
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA JUEZA PONENTE: DRA. GINA BRAVO ORDOÑEZ CITACIÓN A: CARABAJO ORTEGA MARCIA MARIBEL Se le hace saber que en la Unidad Judicial De Lo Civil De Cuenca, a cargo del: Dr. Juan Santiago Vintimilla Suarez, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen: JUICIO No.
01333-2021-04356
ACCIÓN:
EJECUTIVO
ACTOR:
ASOCIACION MUTUALISTA DE AHORRO Y CREDITO PARA LA VIVIENDA AZUAY
PROVIDENCIA 23 DE JUNIO DEL 2021 JUEZA PONENTE: Dra. Gina Bravo Ordoñez Proceso: 01333-2021-04356 Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Y por sorteo de ley Comparece a la administración de justicia la señora Doctora Gladys Beatriz Astudillo Larrea en calidad de Procuradora Judicial del señor Doctor Fernando Silvino González Corral Gerente General y Representante Legal de Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda “Azuay” La demanda presentada es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en la certificación de la liquidación de los valores adeudados, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de la demandada MARCIA MARIBEL CARABAJO ORTEGA en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto inicial, diligencia que se la cumplirá a través de deprecatorio virtual a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Quito. Líbrese despacho suficiente y en forma En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Dejando copia certificada en autos desglósese la procuración judicial y entréguese a la Dra. Gladys Astudillo. Hágase saber. PROVIDENCIA 16 DE DICIEMBRE DEL 2022 JUEZA PONENTE: Dra. Gina Bravo Ordoñez
El día nueve de diciembre del año dos mil veinte y dos, ante la DOCTORA CYNTHIA RAMIREZ AREVALO, NOTARIA VIGÉSIMA DEL CANTÓN CUENCA, se celebró la escritura de LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL entre los señores ROYER STUARTH UNUP TIBI y MARINE ROSALÍA LITUMA PIZARRO, disponiéndose al efecto la publicación del presente extracto por la prensa, cumpliendo con lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 18 de la Ley Notarial Vigente. DOCTORA CYNTHIA RAMIREZ AREVALO NOTARIA VIGÉSIMA DEL CANTÓN CUENCA
42480-25 (P)
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CUENCA EXTRACTO PARA PUBLICACIÓN POR LA PRENSA: El GAD Municipal del cantón Cuenca, COMUNICA A LA CIUDADANÍA: Que, en la Dirección General de Avalúos y Catastros, se encuentra sustanciándose el procedimiento de regularización y adjudicación administrativa de bien mostrenco con Nro. EXT-29999-2022, solicitado por la ciudadana MARÍA BLANCA MERCEDES QUICHIMBO conforme lo establecido en el art. 5 de la Ordenanza que Norma la Regularización y Adjudicación Administrativa de los Bienes Mostrencos del cantón Cuenca, del bien inmueble ubicado en el sector San José de la Calzada de la parroquia Hermano Miguel de un área de 976.72m2, el mismo que tiene la siguiente linderación:
Al Sur: Desde P6 hasta P7 en 11.27m con María Angelita Aucapiña Muñoz, desde P7 hasta P8 en 3.13m y desde P8 hasta P9 en 11.48m con GAD municipal del cantón Cuenca, desde P9 hasta P10 en 11.02m y desde P10 hasta P11 en 11.81m con Rosa Elvira Quichimbo Aucapiña. Al Este: Desde P3 hasta P4 en 20.37m con María Auxiliadora Quichimbo Alvear, desde P4 hasta P5 en 2.89m y desde P5 hasta P6 en 12.43m con Delia Florencia Pauta Ordoñez. Al Oeste: Desde P11 hasta P1 en 15.32m con Camino Vecinal. Con la presente se comunica a los colindantes, y a cualquier persona que se creyere perjudicado en sus derechos y/o intereses, para que de conformidad con lo establecido en el art. 76.7 de la Constitución de la República del Ecuador, y en el art. 10 numeral 7 de la Ordenanza ibídem, puedan ejercer su derecho a la defensa, y presenten su oposición debidamente motivada. Arq. Estefanía Moscoso Avila TÉCNICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AVALÚOS Y CATASTROS.
40358-25 (P)
A: LUZ CECILIA ORDOÑEZ LUPERCIO se le(s) hace saber que en el Juzgado de la Unidad Judicial Civil de Cuenca a cargo de la Dra. Rosa Beatriz Morocho, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen:
A: MAGNOLIA DEL SOCORRO TIRADO OCHOA, se le hace saber que en el Juzgado de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo de la Dra. LOURDES YAMUNAQUE LEON; se ha propuesto una demanda, que en extracto tanto de demanda, y de la providencia recaída en ella es como sigue:
Jueza Ponente: Rosa Beatriz Morocho VISTOS: Conozco de la presente causa por el sorteo de ley y en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Cuenca, en lo principal: CALIFICACION: La demanda que presenta la señora YOLANDA BEATRIZ SIGUENZA PARRA, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los artículos: 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. CITACION: Se ordena la citación a la demandada: LUZ CECILIA ORDOÑEZ LUPERCIO, en la dirección consignada para el efecto, mediante la oficina de citaciones, cumpliendo lo dispuesto en el Reglamento para la Gestión de Citaciones, de lo actuado se dejará constancia en el proceso. Conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo en vigencia, la citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. CONTESTACION: Conforme lo dispuesto en el Art. 351.5; se le concede el término de QUINCE (15) días para que el demandado cumpla con la obligación o conteste la demanda proponiendo excepciones de manera taxativa conforme lo prevé el artículo 353 de hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. ANUNCIO DE PRUEBAS.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados, contexto que estará a lo previsto en el artículo 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. AUTORIZACIÓN Y DOMICILIO LEGAL. - Téngase en cuenta la cuantía, casilla judicial y correo electrónico señalado por la parte actora, para la recepción de sus futuras notificaciones, así como la autorización otorgada a sus defensores técnicos. FIRMA. Acorde a lo dispuesto en los Arts. 13 y 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos; imprimase con la constancia de firma electrónica. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.- NVISTOS.- Ha rendido el juramento la parte actora por lo que con fundamento en el Artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos se dispone que se le cite a la demandada señora: LUZ CECILIA ORDOÑEZ LUPERCIO, por la prensa mediante publicaciones que se realizarán en número de tres y en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Cuenca. Entréguese el extracto. HAGASE SABER.-F) DRA. ROSA BEATRIZ MOROCHO JUEZA PONENTE DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y DE QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERÁ EN REBELDÍA
Cumplido el juramento. Se ordena la citación de la demandada CARABAJO ORTEGA MARCIA MARIBEL, través de tres publicaciones por la prensa como lo disponen los artículos 56 del Código Orgánico General de Procesos, confiérase extracto suficiente, juntamente con el auto de calificación de la demanda. Hágase saber
Cuenca, 19 de diciembre del 2022 ABG. JORGE VILLAVICENCIO TORRES SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
#24392
Al Norte: Desde P1 hasta P2 en 11.23m y desde P2 hasta P3 en 26.90m con Janneth Liliana Caguana Uzhca.
CITACION JUDICIAL JUICIO N° 01204-2022-06113
ACCIÓN: EJECUTIVO MATERIA: COBRO DE LETRA DE CAMBIO ACTOR: YOLANDA BEATRIZ SIGUENZA PARRA DEMANDADO: LUZ CECILIA ORDOÑEZ LUPERCIO CUANTIA: 4.100,00 JUICIO: 01333-2021-05413 PROVIDENCIA(S) EXTRACTADA (S)
Proceso: 01333-2021- 04356
A la parte citada se le previene de la obligación de señalar domicilio legal para sus notificaciones posteriores que le correspondan.
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL
ACTOR: SARA DALILA CHACA CORDOVA PROCURADORA JUDICIAL DE BEN EDWARD TAYLOR DEMANDADA: MAGNOLIA DEL SOCORRO TIRADO OCHOA NATURALEZA: SUMARIO MATERIA: DIVORCIO POR CAUSAL CUANTIA: INDETERMINADA JuicioNo.01204-2022-06113 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, martes 10 de enero del 2023, a las 07h56. VISTOS.- EL Juzgado se excusa con la parte actora .- Secretaria NO ha puesto en conocimiento de esta Jueza que el juramento ya ha sido rendido en su oportunidad, pasando a despacho el expediente el día de hoy, solo con el escrito presentado por lo que se le llama la atención a la secretaria severamente .- Atendiendo lo solicitado se dice: Por reunir los requisitos generales y especiales del Art 142 del COGEP se acepta a procedimiento sumario la demanda de divorcio presentada por y se dispone : CITACION 1.- Se proceda a citar a la parte demandada , conforme el juramento rendido mediante poblicaciones de prensa de conformidad con el Art 56 del Código Orgánico General de Procesos .- Secretaria confiera extracto de rigor.- TERMINO PARA CONTESTACION 2.- La parte demandada tiene el término de quince días para dar contestación a la demanda, conforme el numeral 3 del Art.333 del COGEP y deberá cumplir con lo que establecen los Artículos 151 y 152 ibídem CURADOR Y PENSION PROVISIONAL . 3.- No existen hijos comunes por lo tanto nada que disponer .- MEDIOS PROBATORIOS En consideración el anuncio probatorio y los medios de prueba, se dispondrá en audiencia sobre su pertenencia .- Notifíquese a los testigos nominados mediante boleta con tres días de anticipación, conforme el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos, en el domicilio judicial o correo señalado por la parte actora advirtiéndose de su obligación de comparecer a la audiencia única que se señalará con oportunidad .-AUTORIZACION En cuenta la autorización conferida, casilla y correo electrónico señalado.- Notifíquese.-YAMUNAQUE LEON BETTY LOURDES JUEZ(PONENTE).-Se advierte a la citada la obligación legal que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para que puedan recibir notificaciones. Cuenca, 16 de enero 2023
EXTRACTO PARA LA PUBLICACIÓN POR LA PRENSA EL Municipal del cantón Cuenca COMUNICA
Que, en la Dirección General de Avalúos y Catastros, se encuentra sustanciándose el proceso administrativo de regularización de excedentes o diferencias de superficie y dimensiones de predios, signado con el N.º SGT-2194-2022-PA, solicitado por los ciudadanos VÍCTOR LEONARDO CASTRO CASTRO Y CLAUDIO LAUTARO CASTRO CASTRO, para el inmueble catastrado bajo la clave N.º 710320054, ubicado en el cantón Cuenca, provincia del Azuay, parroquia VICTORIA DEL PORTETE, sector TRANCAS y que tiene la siguiente linderación: NORTE CON: ANTES DE MARÍA CECILIA ULLAURI MERA, HOY DE RENÉ FERNANDO ESPÍN CLAVIJO, VÍA PÚBLICA EN MEDIO EN LOS SIGUIENTES DISTANCIAS: DES DE P01 HAS TA P02 EN 39.29 M.; DESDE P02 HASTA P03 EN 62.77M.; DESDE P03 HASTA P04 EN 28.63M.; DESDE P04 HASTA P05 EN 45.62M.; DESDE P05 HASTA P06 EN 22.09M.; DESDE P06 HASTA P07 EN 60.57M.; DESDE P07 HASTA P08 EN 25.62M.; DES DE P08 HASTA P09 26.19M.; DESDE P09 HASTA P10 EN 26.75M.; DESDE P10 HASTA P11 EN 19.23M.; DESDE PI1 HASTA PI2 EN 13.76M.: DESDE P12 HASTA PI3 EN 7.23M.; DESDE P13 HASTA P14 EN 17.76M.; DES DE P14 HASTA P15 EN 9M.: DES DE P15 HASTA P16 EN 9.97M.; DESDE P16 HASTA P17 EN 29.11M.; DESDE P17 HASTA P18 EN 10,37M.; DES DE P18 HASTA P19 EN 20.17M.; DES DE P19 HASTA P20 EN 32.77M.; DES DE P20 HASTA P21 EN 25.88M.; DESDE P21 HASTA P22 EN 29.98M.; DESDE P22 HASTA P23 EN 19.65M.; DESDE P23 HASTA P24 EN 17,25M.; DE DE P24 HASTA P25 EN 11.88M.; DESDE P25 HASTA P26 EN 18,12M.; DESDE P26 HASTA P27 EN 37,84M.; DESDE P27 HASTA P28 EN 34.74M.; DESDE P28 HASTA P29 EN 13.69M .; DESDE P29 HASTA P30 EN 25.64M.; DESDE P30 HASTA P31 EN 86.36M,; DESDE P31 HASTA P32 EN 24.9M.; DESDE P32 HASTA P33 EN 26.54M. DE DE P33 HAS TA P34 EN I5.58M.: DESDE P34 HASTA P35 EN 17.32M.; DE DE P35 HASTA P36 EN 14.4M.; DESDE P36 HASTA P37 EN 28.27M.; DES DE P37 HASTA P38 EN 14.17M.; DESDE P38 HASTA P39 EN 40.14M.; DES DE P39 HASTA P40 EN 82.29M. Y DES DE P40 HASTA P41 EN 22.93M. ESTE EN UNA PARTE CON ANGEL MARIA CANTOS FERNÁNDEZ, CAMINO VECINAL EN MEDIO DESDE P41 HASTA P42 EN 30.22M.: Y EN OTRA PARTE CON ANTES DE MANUEL GUZMÁN Y HERNÁN SALDAÑA, HOY DE UBALDINA MARÍA GUZMAN CAMPOVERDE DESDE P42 HASTA P43 EN 605.21M. SUR CON EL RÍO IRQUIS Y MARGEN DE PROTECCIÓN DE 50.00m EN MEDIO EN LAS SIGUIENTES DISTANCIAS; DESDE P43 HASTA P44 EN 11.26M.: DESDE P44 HASTA P45 EN 13,37M.; DESDE P45 HASTA P46 EN 27,14M.: DESDE P46 HASTA P47 EN 14.13M.; DES DE P47 HASTA P48 EN 14.99M.; DESDE P48 HASTA P49 EN 18.85M.; DESDE P49 HASTA P50 EN 62.65M.: DESDE P50 HASTA P51 EN 22.51M.; DESDE P51 HASTA P52 EN 22,91M.; DESDE P52 HASTA P53 EN 19.61M.; DESDE P53 HASTA P54 EN 19.54M.; DESDE P54 HASTA P55 EN 32M.; DESDE P55 HASTA P56 EN 44.43M.; DESDE P56 HASTA P57 EN 18,54M.; DESDE P57 HASTA P58 EN 17.61M; DESDE P58 HASTA P59 EN 17.01 M.: DESDE P59 HASTA P60 EN 18.3M.; DESDE P60 HASTA P61 EN 52.34M.; DESDE P61 HASTA P62 EN 12.8M.; DES DE P62 HASTA P63 EN 30.69M.; DESDE P63 HASTA P64 EN 54.34M.: DESDE P 64 HASTA P65 EN 34.14M.; DESDE P65 HASTA P66 EN 30.67M.; DES DE P66 HASTA P67 EN 24,26M.: DESDE P67 HASTA P68 EN 20.87M.; DES DE P68 HASTA P69 EN 29.25M.; DESDE P69 HASTA P70 EN 11.61M.; DESDE P70 HASTA P71 EN 17.24M.; DES DE P71 HASTA P72 EN 24.1M.; DESDE P72 HASTA P73 EN 26.09M Y DES DE P73 HASTA P74 EN 125.88M. OESTE CON: ANTES DE MARIO CASTRO, HOY DE ÁNGEL MARÍA CANTOS FERNÁNDEZ DESDE P74 HASTA P75 EN 1017.09M. Y DESDE P75 HASTA P01 EN 63.52M. Mediante esta publicación, se notifica a los colindantes, para que, en caso de considerar que están siendo vulnerados derechos de terceros, de ser el caso, presente su oposición por escrito y fundamentada conforme a derecho, en esta Dirección de Avalúos y Catastros. Atentamente,
Abg. Jessica Contreras SECRETARIO DE LA UNIDAD “A”DE FAMIMILA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA
Cuenca, 11 de enero de 2023 Ab. Mariana Becerra Cando SECRETARIA
9B
24406-25 (P)
24405-25 (P)
15331-25 (P)
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Cuenca, miércoles 25 de enero de 2023
MUNDO
USD 554 millones de pérdidas en Perú DE ACUERDO CON LOS datos oficiales, pese a la conflictividad social la moneda peruana se mantiene estable y la inflación se encuentra bajo control.
D
e acuerdo con l o s datos oficiales, pese a la conflictividad social la moneda peruana se mantiene estable y la inflación se encuentra bajo control. Las pérdidas causadas por las protestas antigubernamentales en Perú, desde que estas empezaron a principios de diciembre, ascienden a 2.150 millones de soles (unos 554 millones de dólares), anunció el ministro de Economía y Finanzas, Álex Contreras, en una rueda de prensa este martes. El ministro detalló que el impacto acumulado en diciembre fue de 1.000 millones de soles (258 millones de dólares) y desde el 1 hasta el 23 de enero las pérdidas llegan a los 1.150 millones (296 millones de dólares). Las regiones más afectadas del país son Cuzco, Madre de Dios y
Puno, las tres ubicadas en el sur y con importantes bloqueos y piquetes en las carreteras. En este sentido, explicó que, como consecuencia de las protestas, se está registrando, sobre todo en estas tres regiones, un incremento de precios de productos alimenticios “ante dificultades en el abastecimiento en los mercados”. Resaltó que en Cuzco hay una importante afec- Las manifestaciones antigubernamentales no cesan en Lima y otros sectotación al turismo, la prin- res estratégicos de Perú. / EFE cipal actividad económiel precio de los alimenca de la región. “A pesar De manera extraoficial sabemos tos. En esa región, el tande la conf lictividad que por la frontera de Perú y Bolivia que de gas es vendido a social, la moneda perua300 soles (78 dólares) y el na se mantiene estable y han ingresado armas letales galón de gasolina a 60 la inflación está bajo conllamadas dum-dum soles (15 dólares). trol”, dijo. Los manifestantes están en la zona de Sin combustible Laberinto hasta la localien región amazónica Dina Boluarte, dad de Santa Rosa, presidenta de Perú. donde “se encuentran La región amazónica paralizadas 17 cisternas de Madre de Dios se quedó sin combustible que piden la renuncia de doméstico en Madre de con 149.550 galones de desde ayer, dado que los la presidenta Dina Dios (fronterizo con diésel y gasolina”, agregó camiones que abastecen Boluarte, informó el Bolivia y Brasil) ya se la fuente. E n t r e t a n t o, l a de diésel y gasolina están organismo regulador. advertía desde los últiC omisión de varados en las carreteras El desabastecimiento mos días por sus autoripor los bloqueos, a conse- de todo tipo de combus- dades regionales, que C o n s t i t u c i ó n d e l cuencia de las protestas tibles y gas de uso incluso ha multiplicado Congreso de Perú aprobó
ayer el proyecto de resolución legislativa que plantea adelantar el inicio de la segunda legislatura al 15 de febrero próximo, con el fin de aprobar en segunda instancia el adelanto de las elecciones generales para 2024. Boluarte pide “tregua nacional” La presidenta de Perú, Dina Boluarte, pidió ayer una “tregua nacional” a los manifestantes antiguber namentales para poder superar la crisis social y política que sacude al país y “entablar mesas de diálogo”. Además reiteró su llamado a la paz y a la unidad. “Llamo a mi querida patria a una tregua nacional para poder entablar las mesas de diálogo y, mejor aún, para poder fijar la agenda por cada región y desarrollar nuestros pueblos”, declaró Boluarte en una conferencia con la Asociación de Prensa Extranjera del Perú (APEP). Boluarte, quien por segunda vez pidió “perdón por los fallecidos”, insistió en que su país “está viviendo una situación violenta, generada por un grupo de radicales” que, agregó, tienen una agenda política y económica propia. (EFE)-(I)
AVISOS UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA. CITACIÓN JUDICIAL
Juicio No. 01204-2022-05507 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA, Cuenca, sábado 24 de diciembre del 2022, a las 10h36. CITACION JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL, se les hace saber que en el Juzgado “F” de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, de la Dra. Iliana Vallejo Cabrera, Jueza Titular, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen:
Cuenca, miércoles 25 de enero de 2023
REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCION JURISDICCIONAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN CANTON SANTIAGO DE MENDEZ, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO.
Juicio No. 01333-2022-11557
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR MARCA LLIVICURA NESTOR RUBEN se le hace saber que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca a cargo del señor Juez Ponente Doctor César Ugalde Arellano, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen:
ACCION:
VOLUNTARIO
ACCION:
ORDINARIO
MATERIA:
INVENTARIO DE LOS BIENES sucesorios de causante ALFONSO MARIA MOROCHO AREVALO
MATERIA:
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO
ACTOR:
ALFONSO MARIA MOROCHO AREVALO que presentan TEODORO MOROCHO PULLA, MARTHA SUSANA MOROHCO PULLA, BOLIVAR ROMAN MOROCHO PULLA, FANNY YOLANDA MOROCHO PULLA, ALFONSO ERNESTO MOROCHO PULLA y otros
ACTOR
MARCA CA RIVERA ROBERTO CARLOS Y NAULA ESPINOZA MERCY CARINA
DEMANDADOS:
HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR MARCA LLIVICURA NESTOR RUBEN y OTROS
DEMANDADO: herederos presuntos y desconocidos de los causantes ALFONSO MARIA MOROCHO AREVALO VISTOS. Se despacha en esta fecha en virtud a la razón actuarial sentada. Se ha cumplido con lo ordenado en providencia anterior, al haberse puesto al despacho en esta fecha se dice: Por clara y completa y por reunir con los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos- COGEP, la demanda de inventario y tasación de los bienes del CAUSANTE ALFONSO MARIA MOROCHO AREVALO que presentan TEODORO MOROCHO PULLA, MARTHA SUSANA MOROHCO PULLA, BOLIVAR ROMAN MOROCHO PULLA, FANNY YOLANDA MOROCHO PULLA, ALFONSO ERNESTO MOROCHO PULLA por sus propios derechos y por los que representa como curador de su madre Rosa María Pulla Jaramillo por medio su sus procuradores judiciales Genaro Marcelo Soto Alemán y Dr. Jorge Hernán Cañar Lojano y RAMON LEONIDAS MOROCHO PULLA, CARLOS EDUARDO QUINDE MOROCHO, JENNIFER CAROLINA GONZALEZ MOROCHO de 16 años de edad representada por su padre WILLIAM OLMEDO GONZALEZ MATUTE en calidad de únicos y universales herederos de su fallecida madre María Eufemia Morocho Pulla, se lo acepta a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO conforme el Art. 335 ibídem, por lo tanto se dispone: La indicada adolescente en fora directa designará a su curador ad.litem para grantizar sus derechos en la causa, Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes ALFONSO MARIA MOROCHO AREVALO y MARIA EUFEMIA MOROCHO PULLA, mediante publicaciones de prensa en la forma determinada en el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. Cuéntese con el SRI. Se publicará además por una sola vez en un periódico de mayor circulación la apertura de la sucesión intestada del causante a partir de la fecha de su fallecimiento esto es el 26 de mayo del 2006. Agréguese la documentación presentada, en cuenta la cuantía, casilla y la autorización que se concede a sus abogados defensores. Se entregarán los extractos respectivos. Cumplidas con las diligencias que se han ordenado se procederá con la designación de perito conforme a ley EN EL QUE INTERVENDRÁ EL ACUTARIO DEL JUZGADO AL SER UN INVENTARIO SOLEMNE. Notifíquese.-.F) DRA. ILIANA VALLEJO CABRERA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN.
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Juicio No. 14254-2022-00237 Actor: MALDONADO PAREDES LEONARDO MANUEL Trámite: Ordinario Asunto: Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio Juez: Dr. Fausto Oliverio Cárdenas Díaz Judicatura: Unidad Judicial Multicompetente de Morona Santiago, con sede en el cantón Santiago. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SANTIAGO DE MENDEZ.- Santiago, viernes 28 de octubre del 2022, las 10h24, VISTOS: Cumplido que ha sido lo dispuesto en decreto que antecede, digo: la demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO presentada por LEONARDO MANUEL MALDONADO PAREDES (parte actora) en contra de quienes en vida se llamaron JUAN VICENTE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MARIA JOSEFINA ZUÑA PROCEL , herederos conocidos: ZUÑA RUPERTO RICARDO RODRIGUEZ ZUÑA, MARIA CARLOTA RODRIGUEZ ZUÑA, ROBALINO ANTENOR RODRIGUEZ ZUÑA; así como, herederos presuntos y desconocidos, (parte demandada) que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. Se ordena la CITACIÓN de la parte demandada esto es a: ZUÑA RUPERTO RICARDO RODRIGUEZ ZUÑA, MARIA CARLOTA RODRIGUEZ ZUÑA, ROBALINO ANTENOR RODRIGUEZ ZUÑA en la dirección señalada, mediante COMISION dirigida al señor Teniente Político de la parroquia San Luis del Acho, cantón Santiago; a los herederos presuntos y desconocidos de JUAN VICENTE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MARIA JOSEFINA ZUÑA PROCEL, conforme lo dispone el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; para lo cual, por secretaría confiérase suficiente despacho para su cumplimiento. Cítese a los representantes legales del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SANTIAGO, esto de conformidad a lo que manda la Disposición Décima del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD) en el domicilio señalado a través de la Oficina de Citaciones, por secretaría remítase el proceso.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el Artículo 151 del mismo cuerpo normativo. INSCRÍBASE la demanda en el Registro Municipal de la Propiedad del cantón Santiago, conforme lo dispuesto en el Artículo 146, inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), institución que informará de su cumplimiento, conforme a la Ficha Registral No. 290, que consta de autos, por secretaría procédase a Oficiarse al Registrador de la Propiedad antes mencionado. En cuenta la cuantía, la casilla judicial y correo electrónico señalado para recibir notificaciones y la autorización que confiere al señor Abogado Defensor que suscribe conjuntamente la demanda. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Actúe el secretario de esta Unidad Judicial. NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.F) Dr. Fausto Cárdenas Díaz.- Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Morona Santiago, con sede en el cantón Santiago.
A la parte demanda se le previene de la obligación de señalar casilla judicial para futuras notificaciones.
Particular que pongo a conocimiento de los herederos presuntos y desconocidos de JUAN VICENTE RODRIGUEZ RODRUGUEZ y MARIA JOSEFINA ZUÑA PROCEL, a efectos de que señalen domicilio judicial y correo electrónico, en esta judicatura para futuras notificaciones y fines legales pertinentes.
Cuenca, 19 de enero del 2023 Dra.. Carolina Orellana Albarracín SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
Méndez, 22 de diciembre del 2022
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Dr. Luis Santín Campoverde SECRETARIO
# 24411
#24410
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CITACION JUDICIAL A los herederos presuntos y desconocidos de JUAN VICENTE RODRIGUEZ RODRIGUEZ y MARIA JOSEFINA ZUÑA PROCEL se le hace saber que en la Unidad Judicial Multicompetente de Morona Santiago.- Con sede en el cantón Santiago de Méndez, se tramita el Proceso Ordinario, el mismo que en extracto, es del tenor siguiente:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, 23 de septiembre del 2022, a las 11h26. Vistos. Avoco conocimiento de la demanda que presenta MARCA RIVERA ROBERTO CARLOS y NAULA ESPINOZA MERCY CARINA misma que, por clara, completa y reunir con los requisitos de los artículos 142 y 289 del Código Orgánico General de procesos se acepta a trámite ordinario la demanda de prescripción adquisitiva extraordianria de dominio de un bien inmueble en contra de: los herederos presuntos y desconocidos del causante MARCA LLIVICURA NESTOR RUBEN a quien se le citará por la prensa escrita de esta ciudad y de ámplia circulación, secretaria entregue el extracto. Cítese a MARCA AUQUILLA TANIA MARILU mediante Comisión al Teniente Político de la PArroquia San Joaquín a quién se enviará despacho en forma. Citese a MARCA AUQUILLA EDDY ANDRES a través de la oficina de citaciones, se remitirá el croquis y fotografía para la citación. Citese al Ing. Pedro Renán Palacios Ullauri Alcalde de Cuenca y al Dr. Rafael Lizandro Martínez Andrade procurador Síndico del GAD cantonal de Cuenca, se les citará a través de la oficina de citaciones. Previamente, inscríbase la demanda en el Registro de Propiedad de Cuenca. Contesten la demanda en treinta días. En cuenta la autorización concedida al profesional que firma, el casillero judicial, correo electrónico para las notificaciones. Adjúntese la documentación.- Notifíquese.- OTRA PROVIDENCIA. Cuenca, 11 de noviembre del 2022, a las 13h22.- Para la citación de la demandada Marca Auquilla Tania Marilú se lo hará mediante Comisión al Teniente Político de la Parroquia Baños, secretaria remita el despacho en forma.- Notifíquese.OTRA PROVIDENCIA. Cuenca, viernes 9 de diciembre del 2022, a las 08h16.- Por secretaría entregue el extracto para la citación por la prensa que se h dispuesto en el auto de calificación de la demanda. Remítase el despacho para la citación únicamente al demandado Marca Auquilla Tania Marilú mediante Comisión al Teniente Político de la Parroquia Baños.- Notifíquese.-OTRA PROVIDENCIA.-.Cuenca, 18 de enero del 2023, a las 14h50.- Adjúntese al proceso el escrito de la parte accionante. Se dispone que Secretaría entreguie el extracto respectivo para la citación por la prensa a los herederos presuntos y desconocidos del fallecido, verificándose correctamente el extracto conforme lo solicita el actor en el escrito que antecede.- Notifíquese.- F). Dr. César Ugalde Arellano, Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca.
A la parte demandada se le previene de su obligación de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para recibir futuras notificaciones Cuenca, 23 de diciembre de 2022 PEDRO DANIEL ALVAREZ BARROS SECRETARIO
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MUNDO Cuenca, miércoles 25 de enero de 2023
Investigación El canciller mexicano, Marcelo Ebrard, anunció ayer que el Gobierno ha iniciado acciones para tratar de recuperar USD700 millones de Genaro García Luna, quien es juzgado en EE.UU. por vínculos con narcotráfico.
CELAC: Preocupación por el avance de extrema derecha SAN VICENTE y las Granadinas fue elegida para ejercer la presidencia pro tempore de la CELAC en 2023, finalizando así el turno ejercido por Argentina
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os líderes de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC) mostraron ayer su preocupación por el avance de la extrema derecha en la región, según reconoció Marco Enríquez-Ominami, fundador del Grupo de Puebla. “En la Celac, hoy día, hay algo nuevo: una clara referencia a la extrema derecha. Acá, en los discursos, se instaló la idea con nombre y apellidos, porque además hay un gran protagonista, que es (Jair) Bolsonaro”, afirmó Enríquez-Ominami tras la finalización de los discursos de la VII Cumbre de la CELAC, que se celebra en Buenos Aires. En opinión del político chileno, que ha sido candidato presidencial en cuatro ocasiones (2009, 2013, 2017, 2021), el retorno de Brasil a la CELAC de la mano de Luiz Inácio Lula da Silva es “una gran noticia”, puesto que “recompone” este foro tras el abandono del mismo por parte de la Administración de Bolsonaro en 2020. “Bolsonaro se negaba a conversar (...) Hoy en día hay mucha emoción, porque teníamos un salvaje precivilizacional de presidente del mayor jugador de la región. En eso hay una reflexión nueva”, apuntó el político progresista, quien asiste a la cumbre en calidad de asesor. E n e s e s e n t i d o,
Los jefes y jefas de Estado posan para la foto grupal durante la jornada inaugural de la VII Cumbre de la CELAC en Buenos Aires (Argentina). / EFE
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La oposición chilena critica al Gobierno tras filtración de audio La oposición chilena arremetió ayer con dureza contra el Gobierno, al que volvió a acusar de “amateurismo”, después de que la prensa publicara la filtración de un audio en el que se criticaba de forma despectiva al embajador de Argentina en Chile, Rafael Bielsa, después de que este criticara al Ejecutivo por suspender un proyecto minero con amplio impacto negativo medioambiental. El proyecto en cuestión, conocido como “Dominga” y que amenazaba una reserva natural única en el mundo, fue desestimado por el Gobierno de Gabriel Boric la semana pasada tras diez años de pleitos y polémicas de corrupción en los llamados “papeles de Panamá”, que vincu-
El senador Iván Moreira, del partido de ultraderecha UDI, tildó el hecho de “vergonzoso” y exigió que la cancillería ofrezca explicaciones. laban al expresidente chileno Sebastián Piñera. E l s e n a d o r Ja i m e Quintana (PPD), que atendió a los medios a la salida de la Cámara Alta lo calificó de bochorno e insistió en que se debe exigir a todos los funcionarios de la Cancillería máximo rigor en cuidar un activo de nuestro país como han sido sus relaciones internacionales”. (Santiago de Chile) (EFE)-(I)
Democracia y recuperación económica La defensa de la democracia y la recuperación económica serán temas centrales de las deliberaciones de los jefes de Estado y de Gobierno de la Comunidad de Estados Americanos y Caribeños (CELAC) que se reúnen desde ayer en Buenos Aires, anticiparon fuentes diplomáticas en Asunción. En un comunicado, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Paraguay informó de que en un encuentro de los Coordinadores Nacionales de las delegaciones participantes se negoció un comunicado conjunto que se espera
Enríquez-Ominami señaló que Lula, lejos de plegarse a la política interna, “entiende muy bien el enorme desafío” que encara la región y, por lo tanto, no obviará los asuntos exteriores. Enríquez-Ominami fue uno de los asistentes a la VII Cumbre de la Celac, cónclave que se celebra en Buenos Aires con la presencia de representantes de los 33 países miembros. La apertura corrió a cargo del presidente argen-
El senador Jaime Quintana, del PPD, habla durante una rueda de prensa en la sede del Congreso, en Valparaíso. / EFE El presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, saluda durante la jornada inaugural de la VII Cumbre de la CELAC, en Buenos Aires (Argentina). / EFE
suscriban los dignatarios participantes. Dicho documento “abarca temas relacionados a la defensa de la democracia, la recupera-
En la CELAC, hoy día, hay algo nuevo: una clara referencia a la extrema derecha. Acá, en los discursos, se instaló la idea con nombre y apellidos, porque además hay un gran protagonista, que es Bolsonaro Enríquez-Ominami Fundador del Grupo de Puebla.
ción económica, el desarrollo sostenible, la libre navegación de ríos internacionales y la lucha contra el narcotráfico, entre otros”, detalla la nota.
tino, Alberto Fernández, anfitrión del encuentro por ser Argentina el país que ejerce la presidencia de turno del foro regional. Al final de la jornada, se publicará la declaración de la Cumbre, que se prevé que aborde temas como cambio climático, género, infraestructura, lenguas indígenas, integración energética, seguridad alimentaria, entre muchos otros, y habrá una rueda de prensa. (Buenos Aires) - (EFE)-(I)
Maduro recibe credenciales del embajador de España El presidente de Ve n e z u e l a , N i c o l á s Maduro, recibió ayer las cartas credenciales del nuevo embajador de España, Ramón Santos, quien se desempeñó como encargado de Negocios en Caracas desde octubre de 2021 hasta ayer. Santos fue recibido con honores por el viceministro para África, Yuri Pimentel, en el palacio presidencial de Miraflores, en Caracas. Posteriormente, el
diplomático ingresó a un salón donde lo esperaba Maduro, con quien sostuvo una conversación de la que no trascendieron detalles. A finales de diciembre, el Gobierno español nombró a Santos como embajador de Venezuela, donde ya ejercía de encargado de Negocios desde octubre de 2021, cuando relevó a Juan Fernández Trigo, que ostentó el mismo cargo desde que España retirara al embajador Jesús Silva, en noviembre de 2020. (Caracas) - (EFE)-(I)
España es uno de los países con mayores intereses en Venezuela, lo que requiere un nivel de interlocución adecuado.