DIARIO INDEPENDIENTE DEL AUSTRO $ 0,50
MIÉRCOLES, 27 de julio de 2022
Cuenca - Ecuador
Expertos insisten en que cada familia tenga un plan de emergencia
Austro tiene mayor sismicidad Informe
Cuenca y la provincia del Azuay están en una región donde hay dos fallas geológicas: la de Girón y la de Paute.
L
a Red Sísmica del Austro, adscrita a la Universidad de Cuenca, ha detectado en los últimos seis meses un aumento en la cantidad de sismos en Cuenca y en un área
que está a 100 kilómetros (km) a la redonda de esta ciudad. Cuenca y la provincia del Azuay están en una región donde hay por lo menos dos fallas geológicas (la de Girón y la de Paute). Estas son una
de las causas para que se dé un sismo. En Ecuador, en el último mes, se ha dado una serie de temblores, principalmente, en las provincias de: Guayas, Chimborazo, Manabí y el pasado lunes en
Carchi. Este último dejó al menos 150 viviendas afectadas y se espera una declaratoria de emergencia.
3A
Tecnología
A 300 recicladores se puede contactar mediante una app Se busca generar vínculo entre recicladores y ciudadanos para recolección efectiva de residuos. La tecnología se encuentra al servicio del medioambiente, a través de la aplicación gratuita “ReciApp”, creada por “ReciVeci”, una empresa emergente de Quito. La App, que busca generar un vínculo entre recicladores y ciuda-
danos para la recolección efectiva de residuos, fue presentada ayer en Cuenca durante la exposición de los resultados del proyecto “Reciclaje Inclusivo en Cuenca: Retos y Estrategias implementadas”, a cargo de investigadores de la Universidad de Cuenca. “La idea es dar un rostro a las personas que realizan esta importante labor, muchas veces desconocida”, destacó Lorena Gallardo, gerente de tecnología e innovación de “ReciVeci”. En este espacio también fueron socializados los resultados de dicho estudio.
2A
Miguel Domínguez, es uno de los recicladores que forma parte de la aplicación gratuita “ReciApp”, creada por “ReciVeci”. XCA
San Fernando
Obras en laguna dividen criterios
Un proyecto recupera una hectárea de la laguna de Busa afectada por la totora y el lodo. Cortesía
Tener buró de crédito limpio trae beneficios
Un proyecto de recuperación de las áreas degradadas en la laguna de Busa, ubicada en el cantón San Fernando, causa discrepancias entre las autoridades y la población. Se trata de la remoción de la totora y lodo. Un grupo liderado por el exalcalde Marco Peña asegura que estas labores -que tienen un avance del 75 %- afectan la biodiversidad de la laguna, considerando que la totora es el hábitat de algunas especies. De su lado, técnicos del Municipio de San Fernando y del Gobierno Provincial del Azuay manifiestan que se trabaja bajo un estudio amparado en un plan ambiental con el propósito de preservar el espejo de agua.
7A
6A
Un incendio forestal pone en emergencia a California 6B
Respaldan a ministro y condecoran a un policía 12A
Niños que participan en las colonias de la Federación Deportiva del Azuay se dieron cita ayer en el coliseo Jefferson Pérez. XCA
Conmemoración
Con juegos tradicionales celebran Día del Deporte Con juegos tradicionales se celebró en Cuenca el Día del Deporte Ecuatoriano, recordando la hazaña histórica del marchista cuencano Jefferson Pérez. En ese contexto, ayer se conmemoró 26 años de la obtención de la medalla de oro en la prueba de 20 kilómetros marcha de los Juegos
Olímpicos de Atlanta 1996. El excampeón olímpico invitó a creer que los sueños se pueden hacer realidad con trabajo y perseverancia y sugirió cultivar valores de honestidad, solidaridad, respecto y transparencia.
1B
3 cambios introducen a educación superior Además de la eliminación del test Transformar, las reformas del reglamento en la Ley Orgánica de Educación Superior contienen otros dos puntos que son importantes para las universidades públicas del Ecuador: la creación de nuevas carreras en máximo 90 días y el uso de recursos económicos autogestionados por las propias institucio-
nes de educación superior ya no solo para infraestructura, sino para los proyectos que crean convenientes las universidades. Para analistas, si bien estos cambios son necesarios, deben considerarse algunas aristas que ayuden a mejorar la educación superior.
5A
Mundo
Aumentan contagios de Viruela del Mono La Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la Viruela del Mono como emergencia mundial de salud y ha observado que los efectos de la vacuna crea defensas semanas después. El mundo, al parecer, debe prepararse ante una inminente ola de contagios, en los mapas hasta el fin de semana anterior, se notificaron a la OMS, más de 16.000 casos de la viruela del mono en 75 países del mundo.
8B
Fútbol
D. Cuenca con la valla menos batida; y, Aucas, próximo rival, es de los más goleadores.
Deportes
2B
Alfredo Campo y Doménica Azuero serán los grandes ausentes del Mundial de BMX.
Ecuador
3B
Familia de la migrante ecuatoriana Sarai Llanos Gómez solicitan investigar su fallecimiento.
12A
Contáctenos
@elmercurioec elmercurioec El Mercurio Cuenca elmercurioec elmercurioec Año 97 / 20 páginas / 2 cuerpos Ejemplares en circulación: 8.069 Edición No. 36.978
2A
C UENCA
Cuenca, miércoles 27 de julio de 2022
Esta herramienta forma parte de un proyecto de investigación sobre reciclaje inclusivo que realiza la Universidad de Cuenca.
Carmen Durán, quien trabaja por El Cebollar, es una de las recicladoras que forma parte de “ReciApp”. XCA
La herramienta está disponible en Cuenca y otras nueve ciudades del país
App acerca a recicladores
“
ReciVeci”, una empresa emergente de Quito, creó un nexo entre la ciudadanía y los recicladores de base, a través de la aplicación gratuita “ReciApp”, que está disponible para los dispositivos móviles. Con esta aplicación, la ciudadanía puede localizar y contactar a los recicladores que se encuentren en puntos cercanos para entregarles sus residuos debidamente clasificados. Para ello, la aplicación utiliza la base de datos e información que tiene disponible la Empresa Municipal de Aseo de Cuenca (EMAC), que es aliada de la empresa tecnológica en esta iniciativa. Lorena Gallardo, gerente de tecnología e innovación de ReciVeci, explicó que hace un año iniciaron las conversaciones para sellar esta alianza y su presencia en la capital azuaya. “Fue algo maravilloso llegar a Cuenca porque siempre ha sido una ciudad referente en temas ambientales a nivel nacional”, añadió. “La idea es dar un rostro a los compañeros recicladores, ya que aquí se puede visualizar sus fotos, los horarios que trabajan y hasta el material que retiran de los hogares”, explicó Gallardo. Los ciudadanos, a cambio, pueden ganar puntos y canjearlos por “ReciPremios”. En estos días se está trabajando en alianzas con empresas cuencanas para que los usuarios tengan sus beneficios. En la aplicación constan cerca de 300 recicladores de base. Además de identificarlos, se podrá encontrar las rutas donde trabajan y otras alternativas, como la ubicación de puntos limpios, iglús y “Pichaybots” que administra la EMAC. Esta iniciativa permite también hacer un rastreo o seguimiento que va más allá de la entrega del material. A través de la plataforma Recircular, los ciudadanos podrán conocer qué pasa con los residuos en la cadena del reciclaje, desde los generadores, recicladores, intermediarios, empresas transformadoras, empresas de consumo masivo. Podrán visualizar datos e información en tiempo real. “La intención es tener indicadores que apoyen a generar estudios para tomar decisiones y las mejores estrategias que ayuden a mejorar las condiciones laborales de los recicladores de base, además de brindar información a las empresas responsables de poner estos residuos en el mercado”, explicó Gallardo. Resultados de la Investigación “ReciApp” fue presentada ayer en esta ciudad, durante la exposición de los resultados del proyecto “Reciclaje Inclusivo en Cuenca: Retos y Estrategias implementadas”, a cargo de investigadores de la Universidad de Cuenca. El Grupo de Investigación de Economía Circular Inclusiva (ECI) y Desarrollo Sostenible inició esta investigación en el 2017 y se ha desarrollado por eta-
pas, informó su director, Paúl Vanegas. Dolores Sucozhañay, codirectora del Grupo de Investigación, recordó que el concepto de economía circular básicamente busca alcanzar el desarrollo sostenible en lo económico, ambiental y social. Añadió que muchas veces la parte social queda relegada, pues los recicladores tienen trabajos informales y precarios con sueldos insuficientes. “Tenemos prácticas de economía circular y también recicladores que están recolectando residuos para limpiar el planeta”, mencionó. Por tal motivo, uno de los primeros pasos que dieron dentro de este proyecto fue dividir al sistema de reciclaje de Cuenca en dos modalidades. La primera se denomina: Modalidad de Reciclaje Mixto (MRM), que se realiza en los centros de acopio y recupera el 14% de material reciclable. También está la Modalidad Pie de Vereda (MPV), mediante la cual los obreros reciclan directamente el 86% del material de las fundas de basura. Posteriormente, evaluaron el impacto social que genera esta actividad, a través de 12 categorías: horas de trabajo, trabajo forzado, trabajo infantil, salario justo, beneficios y seguridad social, salud y seguridad ocupacional, relación de empleo, libertad de asociación y negociación colectiva, capacitación y educación, igualdad de oportunidades y discriminación, acoso sexual, satisfacción y compromiso laboral. Además, fueron considerados 52 indicadores. La investigación concluyó que las personas que trabajan en la reciclaje mixto tienen un salario promedio mensual de USD 106,67; mientras, los recolectores a pie de verida registran un ingreso de USD 154,09. Los resultados demostraron que existe un alto nivel de discriminación, además que los recicladores sufren lesiones y accidentes constantemente. También hay conflictos porque cada vez hay más personas que se dedican a esta actividad, así como dificultades para transportar el material y la falta de precios justos. Estrategias
Reciclaje inclusivo Juan Pablo Vega, delegado de la EMAC, expresó que la gestión de residuos antes era una tendencia lineal, es decir, se crean los productos, consumen y descartan, pero esto ha cambiado con el reciclaje inclusivo, implementado desde hace 20 años en Cuenca. El funcionario público acotó que antes “…nuestro fuerte siempre fue la parte técnica, pero el ámbito que siempre cuesta tratar es la parte social, porque no se mide con los mismos indicadores”. En tal virtud, aplaudió las diferentes iniciativas que sirven para contrarrestar estos impactos sociales que se evidenciaron aún más en 2020 con el inicio de la pandemia. Ahora, la EMAC cuenta con un fondo de reciclaje inclusivo. (I)
Tras conocer los resultados, el equipo investigador desarrolló un taller en diciembre de 2021 con la presencia de los recicladores y se identificaron cuatro estrategias para reconocer y potenciar su trabajo. Una de las estrategias es el reconocimiento y la promoción de la labor del reciclador, explicó Damián Burneo, del equipo técnico del Grupo de Investigación. Para ello trabajaron en videos educomunicacionales, boletines de prensa, material informativo, eventos y hasta una canción del reciclaje. También constan otras estrategias como la inclusión en el sistema de gestión de residuos, que abarca los derechos del reciclador y cómo ejercerlos; así como la generación de capacidades e innovación tecnológica, con la implementación de la “ReciApp”. (JMB) (I)
300
recicladores con sus rutas establecidas forman parte del ReciApp.
15.000
-Como parte del evento se entregaron certificados a las instituciones que colaboran con el proyecto: “Reciclaje Inclusivo en Cuenca: Retos y Estrategias implementadas”.
descargas tiene por el momento esta App en 10 ciudades del Ecuador.
6.000
transacciones ha realizado esta aplicación que cuenta con 12.000 recicladores de base.
-ReciApp, es la primera herramienta tecnológica de innovación social del Ecuador que conecta a los recicladores base con la ciudadanía.
I
Cuenca, miércoles 27 de julio de 2022
NFORME 3A
Azuay está en región donde hay por lo menos dos fallas geológicas
Se registra una mayor sismicidad en Austro 38
Henry Bermeo, director; y Juan Jiménez, investigador, de la Red Sísmica del Austro (RSA). XCA
terremotos se han registrado en Ecuador. El último fue el del 16 de abril de 2016 en Manabí.
Análisis
Desde febrero se han identificado movimientos sísmicos locales, con magnitudes mayores a 3.
60
L
a Red Sísmica del Austro (RSA), que está en la Universidad de Cuenca, ha detectado en los últimos seis meses un incremento en la cantidad de temblores en Cuenca y en un área que está a 100 kilómetros (km) a la redonda de esta ciudad. Por ejemplo, en febrero registró en toda esta zona un promedio de 4,21 sísmos por día; en marzo de 4,13; en abril de 4,80; en mayo de 5,16; en junio de 5,83 y en lo que va de julio de 5,46. Henry Bermeo, ingeniero civil y director de la RSA, explicó que se trata de movimientos sísmicos locales, con magnitudes mayores a tres en la escala de Richter. Indicó, asimismo, que Cuenca y la provincia de Azuay están en una región donde hay por lo menos dos fallas geológicas (la de Girón y la de Paute). Estas son una de las causas para que se dé un sismo. Explicó que los temblores superiores a cuatro son perceptibles por la población y que mientras más profundo sea el origen de estos es menor el daño que causan en la superficie. “Desde hace 26 años hemos venido monitoreando la sismicidad a nivel local y con esa información estamos haciendo investigación para sacar parámetros y patrones para hacer análisis más profundos de lo que está pasando...”, manifestó. En Ecuador, en el último mes se ha dado una serie de temblores, principalmente, en las provincias de: Guayas, Chimborazo, Manabí y el pasado lunes en Carchi. Este último dejó al menos 150 viviendas afectadas. También se sintió en otras provincias como: Imbabura, Napo, Orellana, Pichincha, Pastaza y Sucumbíos. Fue de 5,2, con una profundidad de 2,03 km, a 12,62 km de San Gabriel. Bermeo advirtió que es necesario que las autoridades en las diferentes ciudades controlen que las edificaciones se construyan en base a la Norma Ecuatoriana de la Construcción (NEC). Y es que en esta reglamentación, que es a nivel nacional, están las exigencias que deben cumplir los constructores para reducir el riesgo de daños y muertes en caso de un sismo. Juan Jiménez, ingeniero civil, profesor de la Universidad de Cuenca e investigador en sismología, confirmó que se ha producido una activación de la sismisidad desde el Austro. Recordó que el último 29 de junio ocurrió un sismo de magnitud 4,6 (con profunidad de 8.27 km) cerca de Naranjal, y luego, el 14 de julio otro cerca de Guayaquil, de 6,1 (con una profundad de unos 60 km). La mayor parte de sismos que ocurren en el país tienen relación porque en todos hay un factor común, que es la tectónica de placas, que son donde están asentados los países y que se mueven como resultado de la liberación de energía.
por ciento de los bienes en Cuenca no cumplen con las normas de construcción para resistir un sismo.
663 pesonas fallecidas y 113 rescatadas con vida dejó el terremoto de Manabí en abril de 2016.
2002 Los puntos muestran los sismos registrados en el Austro entre el 1 y el 24 de julio de este año.
Reporte de sismos durante 2022
✓ El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en agosto de 2020 publicó el documento Perfil de Riesgo de Desastres por Evento Sísmico de Ecuador.
Fuente: Red Sísmica del Austro. Hasta el 26 de juio de 2022
Capacitación puede salvar vidas Carolina Poveda, ingeniera civil e investigadora en estructuras sismo resistentes, explicó que los sismos son movimientos vibratorios originados en el interior de la tierra y que se propagan en forma de ondas. De acuerdo con Poveda, es necesario que las familias estén capacitadas o tengan información sobre cómo actuar ante un movimiento sísmico, pues eso puede salvar vidas. Por ejemplo, ella recomendó que se elabore un plan familiar de emergencia, que incluya la preparación de una mochila con productos de primera necesidad no perecibles, agua, una linterna y medicinas.
“Es necesario que todos en determinado momento nos reunamos con la familia para definir las responsabilidades de cada uno en caso de un sismo y también las rutas para evacuación de la vivienda…”, señaló. Cuando se dé un movimiento telúrico se sugiere agacharse, cubrirse y agarrarse. No se debe correr mientras la tierra se mueve y hay que alejarse de ventanas, árboles y cables eléctricos. “En el caso de los edificios hay que evitar usar los ascensores y preferiblemente bajar por las gradas. También es necesario que las grandes edificaciones tengan salidas de emergencia (…)”, refirió. (I)
✓ El terremoto más grave
ocurrido en la provincia de Azuay fue en 1887. Este provocó severos daños en varias iglesias y casas de Cuenca.
✓ En la provincia del Azuay también ocurrió un terremoto en 1893, que causó estragos de consideración, especialmente, en Jima (Sígsig) y Girón.
✓ Ecuador forma parte del denominado Cinturon del Fuego del Pacífico, que es la zona con mayor actividad sísmica del planeta.
✓ En 2018 se hizo un estu-
dio sobre vulnerabilidad y riesgo sísmico. Fue actualizado, en una primera fase, para el Centro Histórico de Cuenca.
Causas Ricardo Mogrovejo, ingeniero civil e investigador en geología, explicó que hay tres causas para que se den los sismos en Ecuador y en la mayor parte de países de Sudamérica. “Ecuador está en la zona donde se juntan la placa oceánica Nazca con la placa continental Sudamericana. La de Nazca se hunde progresivamente debajo y de la Sudamericana y esa fricción produce temblores...”, señaló. “Otra causa de los temblores son la roturas de otras placas a mediana profundidad, y finalmente otro motivo de los temblores son las fallas geológicas. En todas estas se acumulan energías y tensiones...”, detalló. (I)
la Red Sísmica del Austro hizo un estudio sobre la vulnerabilidad y riesgo sísmico en la ciudad de Cuenca.
✓
La Norma Ecuatoriana de la Construcción (NEC) establece las normas de contrucción para hacer estructuras sismoresistentes.
Al menos 150 casas resultaron afectadas por el sismo del pasado lunes en Carchi. EFE
Por. Christian Sánchez M. csanchez@elmercurio.com.ec El Mercurio-Cuenca
4A OPINION Cuenca, miércoles 27 de julio de 2022
Hugo Darquea López
Universidad y conocimiento científico
P
or iniciativa de la Vicerrectora Académica de la Universidad Católica de Cuenca el 19 de julio se procedió a la ceremonia de Reconocimiento Académico en el Paraninfo Universitario “Fátima Al-Fihiri” a los graduados con la distinción CUM LAUDE. Es un trascendental acto, además de lo señalado por el nombre conferido al Paraninfo, para recordar a quien se considera como legendaria pionera de la actividad universitaria en el mundo. Cabe puntualizar que la investigación científica es el aporte básico para la solución de los problemas humanos y la reflexión crítica desde Sócrates a Popper y la “fenomenología” de Husserl que redefine los métodos experimentales que verifican los hechos en su realidad física ya que la inquietud de conocer seguirá buscando la Verdad, desde el nivel de la Filosofía de la Ciencia. En esta pretensión la Universidad escribe su razón de ser. Por eso, la Universidad Católica de Cuenca ejecuta importantes procesos. La creación del Instituto de Neurociencia sistematiza la Visión de aportar a la sociedad la perspectiva de conocer la mente humana, así la metodología científica engarzando la perspectiva holística de la salud social con las Ingenierías y Ciencias Sociales, mediante acciones fundamentales para sustentar, entre otros, el campo de los servicios hospitalarios en Cuenca con el Centro y Clínica de Especialidades Odontológicas nivel de Post Grado, en funciones, y en Azogues el Hospital Universitario en el contexto de su misión académica. El Rector Enrique Pozo Cabrera, los Vicerrectores Vanesa Bermeo Pazmiño y Pedro Martínez Suárez, el Consejo Universitario y los docentes más el personal de apoyo cumplen su misión de servicio a los estudiantes y sociedad toda. (O)
Dr. Nicanor Merchán Bermeo 1935 - 1956
Dr. Nicanor Merchán Luco DIRECTOR
Ing. Miguel Merchán Ochoa 1956 - 1974
Lcda. Marina Merchán Luco GERENTE GENERAL
Carlos Castro Riera
EDITORIAL
Unión y diálogo
L
os llamados a la unión no son nuevos en el país. Lo han hecho todos los presidentes de la República ante amenazas externas e internas. En este segundo caso, cuando han ocurrido desastres naturales de envergadura, por ejemplo. Pero esos llamados, si el denominador común fue la búsqueda de acuerdos políticos los resultados no surtieron efecto. El presidente Guillermo Lasso, en su discurso por los 487 años de fundación de Guayaquil, volvió a pedir unión. A la par, el presidente de la Asamblea Nacional, Virgilio Saquicela, ha remitido a Guillermo Lasso una carta en pro de lograr acuerdos legislativos. Y para eso pide diálogo. Esto permitirá al jefe de Estado, en su calidad de colegislador, y a los asambleístas, encontrar puntos de apoyo, consensos mínimos, para operativizar “los derechos de los ecuatorianos”. Según la propuesta de Saquicela, eso favorecerá “acuerdos mínimos” encaminados a evitar los vetos totales de los proyectos de ley o reformas a la legislación vigente. Pide, por lo tanto, integrar una comisión con miembros del Ejecutivo y del Legislativo, “para consolidar el diálogo entre las dos funciones del Estado”. A juzgar por la buena intención, tales llamados no le vendrían mal al país. Empero, en lo económico la visión del gobernante no sintoniza con la de los diversos bloques legislativos. Estos, más bien, presos de su radicalismo, quieren imponer sus propuestas. En otros casos, por afanes electoralistas y de una oposición malentendida, optan por esquivar el bulto, cuando no lavarse las manos. En lo político, el panorama es más complicado. Hay una nueva mayoría en la Asamblea cuyo objetivo es arrinconar más al Gobierno, alzarse con los organismos de control, si es factible con la Justicia, absorbiendo al Consejo de Participación Ciudadana. El Gobierno luce solitario, atenazado, preso de sus imprecisiones, de su palabra no meditada, de designaciones contra natura. Pero si el llamado a la unión y al diálogo encuentra un sendero por el bien de Ecuador, bienvenido sea.
CARICATURA DEL DÍA
Binomio
Luis Ochoa Maldonado
Esperanza democrática
L
a credibilidad del ejecutivo bordea al 12 % y del legislativo cercana a 4 %, según informe confidencial, muestran desesperanza de la población en sus órganos gubernativos nacionales, por lo mismo las elecciones seccionales son una luz de esperanza para revertir esta percepción lamentable, haciendo factible compensar desde la localidad y sus entes descentralizados acciones contundentes que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos, cuando el público en las votaciones sub nacionales que se avecinan pueda escoger entre sus aspirantes a los más indicados, para superar viejas falencias como del aislamiento vial de la ciudad y la provincia, agravados ahora por la inseguridad manifiesta ante el crimen organizado, robos en cualquier sitio y la pandemia que continua presente, sin permitir una actividad productiva regular ante el miedo a sufrir atentados o enfermar. Las expectativas son mayores a las anteriores, no será fácil lavarse las manos cuando estén en el poder local, y decir esto le corresponde al gobierno nacional y no es nuestra preocupación, como, por ejemplo, cuando debieron afrontar problemas derivados de la pandemia del coronavirus, se dieron cuenta, que había que invertir en la protección social y salud apoyando a las acciones para evitar los contagios con mayor o menor acierto. Entonces esta realidad supera sin duda a las clásicas propuestas incumplidas de los antes candidatos y luego ungidos alcaldes, concejales, prefectos, miembros de juntas parroquiales, etc. Que a decir verdad también se vieron superados por las crisis sociales consecuencias de la pandemia, de la guerra de Rusia con Ucrania, la paralización del país y otros, que deberán ser evaluados por sus electores seguramente. El ánimo de la ciudadanía está bajo, con un 5 % apenas que observa que estamos en el camino indicado, mientras se exacerban las necesidades poblacionales que nos muestra un panorama complejo, que suponen cambios sustanciales desde la preparación de las candidaturas para la próxima lid electiva, para evitar profundizar la crisis democrática, en donde pueda advertirse otra vez el grito que se vayan todos. ¡Cuidado! (O)
E
n el diálogo de la CONAIE, FENOCIN y FEINE con el gobierno nacional se están tratando problemas coyunturales unos de interés general de toda la población como combustibles, seguridad, control de precios, IESS, minería, y otros de interés más específico para los indígenas y campesinos como educación bilingüe, justicia y autodeterminación indígena, consulta previa y precios de productos agrícolas. Sin embargo, los problemas de la vida rural y el sector agropecuario rebasan las situaciones coyunturales ya que la marginación, la pobreza, discriminación, minifundio, carencia de tierra, vivienda y agua, la insalubridad, desnutrición, déficit en educación y comunicación y más aspectos, son estructurales siendo necesario una visión integral de la problemática agraria para transformar esta realidad. Lastimosamente la legislación agraria está dirigida a satisfacer los intereses vinculados a la agroexportación, agroindustria y los agronegocios en general que concentran la tierra, el agua y los recursos canalizados por los gobiernos a esos sectores a través de ministros de agricultura vinculados a las grandes empresas agrícolas muchos de ellos ex empleados de bananeras, cacaoteras, plantaciones o ligados a la banca, monopolios de alimentos, semillas y proveedores de insumos. Por ello llama la atención que las centrales indígenas y campesinas, no hayan asumido e impulsado con energía el proyecto de Código Orgánico de Soberanía Alimentaria -COSAL- que hoy se tramita en la Asamblea Nacional y que fue elaborado colectivamente, entre otros, con organizaciones de la agricultura familiar campesina comunitaria, agroecológicas, pescadores artesanales, regantes, pueblos montubios, afroecuatorianos, pequeños y medianos propietarios, la academia y entidades de investigación agraria. El COSAL es un cuerpo normativo unitario, coherente y completo, basado en agrobiodiversidad para garantizar la soberanía alimentaria en armonía con los derechos al agua, ambiente, salud, trabajo, educación, derechos de la naturaleza, derechos colectivos y otros. Es el momento propicio para que la CONAIE y más organizaciones, comprometa a los poderes ejecutivo y legislativo para aprobar el COSAL que daría una solución integral a los problemas del agro ecuatoriano. (O)
Viviana Bernal Estrada
A
Estamos como estamos porque queremos estar así
unque parezca un trabalenguas es tan cierto... Las primeras señales las podemos percibir en todo lugar, ya es una plática para muchos y me incluyo. Empieza la campaña invasiva a través de nuestros medios privados de comunicación y estos primeros rumores son los que no dejan de asombrarnos. Por una parte, se presentan los mismos de siempre en duplas con otros mismos de siempre, quienes en su momento tuvieron
no solo una, sino varias oportunidades para “hacer algo”, a cambio suculentos réditos para sus congregados. Ahora salen aquellos que, a pretexto de su reconocimiento fundamentado en atributos particulares y muy respetables, claro está, quieren aprovechar la inanición cuencana para ganar aficionados; el problema está en que la afición se limita al gusto o interés por algo, de allí a ser consciencia social, es otro asunto…
Estamos como estamos porque queremos estar así, porque como ciudadanos y ciudadanas tenemos la responsabilidad cívica de decidir a consciencia; las oportunidades que hasta ahora han llegado a nuestras manos las soltamos sin más y luego los interminables arrepentimientos. La capacidad de discernir es lo único que “convertirá” a nuestra sociedad. Legar es transferir mejores días para las siguientes generaciones ¿Queremos seguir así? (O)
Marco Carrión Calderón
E
Migración y miseria
s causa de mucho dolor para las personas que tienen solidaridad con los seres humanos y con sus necesidades más elementales como comer, tener un lugar donde poder dormir, vestirse, etc. el ver la enorme cantidad de inmigrantes que siguen llenando nuestras calles, plazas y avenidas. La mendicidad, falsa o verdadera, que ejercen esas personas es algo que causa profundo dolor. Cuántas de ellas optan por la prostitución como una degradante forma de subsistir. Por si todo eso fuera poco los noticieros, diariamente, nos hacen conocer la tragedia espantosa de los haitianos que huyen de su país porque la miseria allí es imponderable; prefieren morir antes que seguir viviendo en su propia tierra en donde sufren, además de esa
Administración y Talleres: DIARIO INDEPENDIENTE DEL AUSTRO
Lo coyuntural y estructural
Av. de Las Américas y Francisco de Ascázubi (sur) Casilla Nº 60 - Conmutador: 4111786 www.elmercurio.com.ec
miseria, la violencia y la persecución estatal. Esas pobres e infelices personas buscan en dónde poder trabajar y conseguir algo de dinero para vivir como seres humanos, así sea en mínimas condiciones. Iguales consideraciones podríamos hacer del éxodo interminable de cubanos, venezolanos y nicaragüenses que no paran de salir huyendo de sus países. Nadie en su sano juicio sale de una patria en la cual viven bien, en la cual disponen de vivienda, salarios para pagar las necesidades básicas de sí mismos y de sus familiares. Pero si salen a la fuerza porque su patria se ha vuelto intolerable, eso es una espantosa desgracia. Ver esos desfiles pavorosos de hombres que cargan niños en sus hombros y acarrean poca y pobres perte-
Directivos y administradores:
Director: Dr. Nicanor Merchán Luco Gerente General: Lcda. Marina Merchán Luco
nencias, caminando kilómetros y kilómetros para llegar a fronteras en las que encuentran dificultades e imposibilidades de pasar. Viven y duermen a la intemperie, con lluvia, bajo el sol, sufriendo los tremendos fríos y calor in soportables. A los defensores de los dictadores y sátrapas de Cuba, Venezuela y Nicaragua les pregunto si hay alguna racional explicación para ese éxodo vergonzoso y cruel de los habitantes de los respectivos países. Por más que se quiera ocultar la tragedia de aquellos y echar la culpa al “imperialismo” no puedo comprender la diferencia entre los paraísos socialistas y la realidad en que son obligados a vivir, mientras los “gobernantes” en esas cárceles viven con toda comodidad y lujo. (O)
Editor General: Mgtr. Diego Montalván Sarmiento dmontalvan@elmercurio.com.ec Coeditora: Jackeline Beltrán Aguilar redaccion1@elmercurio.com.ec
Facebook: elmercurioec Twitter: @elmercurioec Email: redaccion1@elmercurio.com.ec
C UENCA
Cuenca, miércoles 27 de julio de 2022
5A
Modificaciones en la educación superior
Tres cambios sustanciales en reformas a la LOES Educación
La supresión del transformar, la creación de nuevas carreras y manejo de recursos se contemplan en nuevo reglamento.
L
a eliminación del test Transformar por parte del presidente Guillermo Lasso opacó el nuevo reglamento de reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES) que entraron en vigencia en Ecuador desde la semana pasada. Si bien la supresión de la prueba (a partir del primer periodo académico de 2023) fue de trascendencia mediática porque atañe a los jóvenes aspirantes a ingresar a las universidades e institutos públicos, las reformas a la LOES también están compuestas por otros dos puntos importantes. Además de la eliminación del Transformar, según Juan Pablo Martínez, coordinador de la Senescyt de la zona 6, en las reformas constan la agilidad en los procesos para crear nuevas carreras y el uso de recursos económicos auto gestionados por las universidades
públicas para actividades y proyectos propuestos por los propios administradores de esos espacios. En el caso de la creación de nuevas carreras, con las reformas, en un máximo de 90 días se las debe aprobar por parte de la Senescyt, el Consejo de Educación Superior (CES) y el Consejo de Evaluación, Acreditación, y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CEAACES). Martínez explicó a diario El Mercurio que se eliminaron algunos pasos en las solicitudes de creación de nuevas carreras para agilitar las aprobaciones. Mientras que, en el caso del uso de los recursos económicos obtenidos por las propias universidades, ya sea, por ejemplo, a través de sus empresas públicas o la oferta de maestrías, ahora ya no solo se podrán usar en infraestructura, sino se ampliará a lo que crean conveniente las administraciones de las instituciones. ¿Son convenientes los cambios? Para Ingrid Bonilla, consultora senior en formación dual, que se agilite la aprobación de nuevas carreras es positivo. En su experiencia, a ella, junto a la Sparkassenstiftung Alemana para la C o o p e r a c i ó n Internacional, les tomó un año de trabajo intenso que
Además de la eliminación del test Transformar, hay cambios en la creación de carreras y en el uso de recursos económicos pensados para los estudiantes. XCA
Nuevas disposiciones para acceso a universidades
Un grupo de estudiantes en sus actividades académicas en la Universidad de Cuenca. Archivo
la carrera de tecnología superior en asesoría financiera, que ofer ta el Instituto del Azuay desde el 2019, sea aprobada. “Yo recuerdo que, antes de arrancar esta carrera, tomaba aproximadamente de tres a cinco años todo el proceso de aprobación, lo cual estaba ya hasta desactualizado y había que volver a empezar”, dijo Bonilla a diario El Mercurio. Bonilla, no obstante, agregó que junto a la agilidad en proceso de aprobación de nuevas carreras debe regirse también la calidad de lo que se está proponiendo. En cuanto al uso de los
Evento
Taller vivencial para mujeres El objetivo de esta capacitación denominada “Amándome” es empoderar a las mujeres con diferentes técnicas. Por primera vez en Cuenca, el centro terapeuta Ikigai realizará un taller vivencial denominado “A m á n d o m e ” , u n encuentro netamente para mujeres que se desarrollará el próximo 30 de julio, entre las 09:00 y 15:00, en Estancia Rosario. La finalidad del encuentro, que estará a cargo de Lina Trujillo y José Antonio Camacho, es empoderar a las mujeres a través de diferentes técnicas, entre estas: meditación, PNL
José Antonio Camacho es parte de los organizadores del taller. AWM
e hipnoterapia. “Lo que hará este taller es sanar muchísimas heridas de autoestima, empoderamiento y con el tema de muchas áreas de la niñez que se ven afectadas por varias situaciones”, explicó José Antonio Camacho. Como parte del
encuentro habrá un conservatorio para integrar emociones que conlleven a la elección de relaciones sanas. El costo del taller es de cincuenta dólares. Las interesadas en participar pueden inscribirse a través del número 0985860016. (REM)-(I)
Clases sobre actividades artesanales La Casa de la Mujer del Municipio de Cuenca organiza una serie de talleres artesanales para todas las personas que quieran aprender sobre bisutería, elaboración de velas, pintura en madera y cerámica, y tejido
macramé. Cada taller, que tendrá una duración de 26 horas, se desarrollarán entre agosto y septiembre en los espacios de la Casa de la Mujer. Los interesados en participar en los talleres
que no tienen ningún costo deberán acercarse a las oficinas de la Casa de la Mujer, entre las 08:30 y 16:30, ubicadas en las calles Borrero 7-61 y Presidente Córdova. Los cupos son limitados. (AWM)-(I)
recursos económicos obtenidos por las propias universidades en sus necesidades puntuales, para Pablo Vanegas, ex rector de la Universidad de Cuenca, y actual vicerrector de investigación de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo, aquello ha sido un pedido constante por parte de las instituciones de educación superior. Hasta ahora, el dinero generado por las universidades públicas terminaba en el Ministerio de Finanzas y difícilmente se podía contar con él. “En estos días se ha dado a conocer que las universidades van a poder
Una vez que se suscribió las reformas a la LOES, el examen Transformar no se volverá a tomar y las universidades públicas deberán escoger la modalidad de ingreso, sea por una evaluación general o por una evaluación por cada carrera o facultad. También la Senescyt dio la posibilidad de que las universidades, si no quieren tomar una prueba de ingreso, pueden considerar la nota de grado de los bachilleres. En caso de que las instituciones de educación superior no deseen ninguna de las dos opciones, el reglamento permitirá que, por dos periodos académicos, la Senescyt se haga cargo del ingreso a través de una evaluación propia. Por su lado, el Ministerio de Educación, desde este nuevo año lectivo, deberá aplicar un test de orientación vocacional a todos los estudiantes de primero de bachillerato, con el objetivo de que tengan más claro qué pueden estudiar en la universidad o en los institutos públicos. (I) usar sus recursos de manera ágil, esperamos que eso se concrete. Se han dado pasos de manera muy lenta, pero esperamos que eso se concrete porque hay universidades que sí pueden generar recursos”, dijo Vanegas. El vicerrector también se refirió a la creación de nuevas carreras. Para él, si bien es importante contar con una oferta académica relacionada
con las necesidades laborales actuales, se debe considerar que, la creación de una carrera debe estar acompaña de un presupuesto que la ayude a sostenerse con el tiempo. Caso contrario, la carrera será una carga que las universidades públicas no podrán mantenerlas porque no cuentan con los recursos requeridos para ello. (AWM)-(I)
Homenaje a Tuna de la UDA La Universidad del Azuay (UDA) realizará una sesión solemne para reconocer el trabajo y el logro de su Tuna en Murcia, el pasado 9 de julio. Ese día, el grupo de cuencanos, integrada por estudiantes, maestros y personal
administrativo de la institución azuaya, ganó el primer lugar en el certamen internacional de tunas “Barrio del Carmen”, luego de interpretar varias canciones, entre estas: “La Chola Cuencana”. Para las interpretaciones, la tuna de la Universidad del
Azuay usó una serie de instrumentos andinos que le valieron los aplausos y el reconocimiento del jurado. La sesión solemne, se llevará a cabo mañana, a las 11:00, en el auditorio general de la Universidad del Azuay. (AWM)-(I)
6A
E
MPRESARIAL
Cuenca, miércoles 27 de julio de 2022
Incluye a todos los usuarios que han accedido a préstamos
Buró de crédito, foto del historial bancario Economía
Esta base de datos permite hacer un análisis y determinar si una persona tiene capacidad de pago para un nuevo préstamo.
E
l Buró de Crédito, antes conocido como Central de Riesgos, es una herramienta que recopila toda la información crediticia de cada uno de los usuarios del sistema financiero y comercial, lo que permite hacer un análisis, precalificar las solicitudes de crédito y determinar si una persona tiene capacidad de pago para un nuevo préstamo. “Se debe considerar que dentro de un sistema crediticio están incluidas todas las deudas con la banca, esto es, pública, privada, cooperativas, mutualistas; así como tarjetas de crédito, créditos con sector comercial, concesionarios de vehículos o compañías de seguros y reaseguros (…) es una fotografía que muestra la forma en que un usuario cumple con sus pagos”, explicó la economista Marcela Villavicencio. Agregó que la Superintendencia de Bancos es la que genera y administra la información en el Sistema de Registro de Datos Crediticios y este es adquirido por instituciones que pasan a ser conocidas como burós de crédito, entre ellas, Equifax, DataCrédito o Aval, que en base a ciertos parámetros califican a cada
La Superintendencia de Bancos genera el Registro de Datos Crediticios y este es adquirido por instituciones que pasan a ser conocidas como burós de crédito y califican a los usuarios. Los ciudadanos pueden consultar sus datos crediticios en Internet a través de las plataformas de los burós de crédito Equifax o Aval, pagando un determinado valor.
Las entidades financieras utilizan la información de los burós de crédito para conocer la capacidad de pago de un ciudadano y tomar una decisión. Archivo
usuario que ha accedido a un crédito en las distintas instituciones financieras o comerciales. Cuidar el historial Para mantener un historial de crédito sano, la experta recomienda cuidar el nivel de endeudamiento, sobre todo, con tarjetas de crédito y tener en cuenta que somos sujetos de crédito únicamente sobre el 40 % de los ingresos que se perciben. “Muchas veces se utiliza la tarjeta de crédito para compras pequeñas y se difiere el pago, eso se registra como un sobreendeudamiento en el sistema de crédito, lo que limita el acceso a un préstamo representativo a futuro, por ejemplo, un hipotecario o un crédito comercial”, subrayó. D e s d e l a Superintendencia de Bancos se detalla que el Registro de Datos Crediticios permanece en la base de satos durante tres años y las entidades financieras o proveedores de servicios utilizan esta información como un insumo para conocer la capacidad de pago o tomar una decisión acerca del riesgo de crédito. En este sentido, las entidades aplican cinco variables para conceder los créditos: niveles de endeudamiento, solvencia económica, capacidad de pago, carácter de pago y garantías. Sin embargo, el Registro de Datos Crediticios es infor-
Promoción
Visita de candidatas a Miss Continentes Unidos Cuenca. - Las candidatas a Miss Continentes Unidos 2022 visitaron ayer la ciudad de Cuenca, donde cumplieron una agenda que incluyó un recorrido por el Parque Calderón y las calles aledañas del Centro Histórico, así como la degustación de la exquisita gastronomía cuencana y su participación en la campaña “Sembrando una ciudad”, con la misión de fomentar la adaptación al cambio climático. Las representantes de 27 países sembraron plantas nativas y endémicas en la Av. 12 de abril a la altura del centro comercial Los Nogales. Marcia Mejía Salinas, representante en el Azuay de Miss Ecuador y de Miss Continentes Unidos, dio la bienvenida e invitó a las aspirantes a la corona a conocer la ciudad. Las candidatas de los cinco continentes cumplen una serie de actividades que tiene como objetivo la promoción turística e inte-
gración. “Es una excelente oportunidad para promocionar nuestra hermosa Santa Ana de los de los Cuatro Ríos, se escuchará de Cuenca en el mundo, lo que permitirá dinamizar el turismo, la hotelería, la gastronomía, la cultura y reactivar la economía”, señaló la organización en un comunicado. Miss Continentes Unidos se realiza cada año y ha experimentado una creciente popularidad, particularmente en países latinoamericanos. Este año participan delegadas de América, Europa, Asia, África y Oceanía. La decimoquinta edición del certamen se llevará a cabo el 6 de agosto de 2022 en el parque Las Vegas en la ciudad de Portoviejo, evento que pondrá a la capital manabita ante los ojos del mundo. Las candidatas recorrerán el país, donde estarán en contacto con los paisajes, la naturaleza y descubrirán la hospitalidad de los ecuatorianos. (PNH) (I)
Reestructuración de deudas Reestr ucturar una deuda es una forma de mantener limpio el historial en el buró de crédito. “Si una persona conoce su capacidad de pago y sabe que no va a poder cumplir, es aconsejable reestructurar la deuda, que viene a ser un crédito nuevo, con nuevos plazos y condiciones”, explica la economista Marcela Villavicencio. Tomar esta medida permite mantener una alta calificación en el buró y permanecer como sujeto de crédito. Asimismo, se puede precancelar la deuda, esto es, pagar una parte antes del plazo definido lo que liquida los intemativo y no vinculante para otorgar un préstamo. La calificación que recibe cada usuario está basada en su información crediticia de los últimos tres años y se hace con base en cuatro factores: Pago del crédito, puntualidad, monto del préstamo y tipo de producto crediticio. El rango de puntuación va de 1 (la peor) a 999 (la mejor). “El buró de crédito está lejos de ser una lista negra, la parte negativa es la calificación que se obtiene según el historial. Es decir, califican dependiendo de qué tan cumplido es el ciudadano con los pagos”, resaltó la
reses, el capital y se asume una deuda más pequeña por pagos mensuales menores. Actualmente y hasta diciembre de 2022, las instituciones financieras públicas y privadas calificarán una deuda como vencida hasta 61 días después de estar impaga, luego de que en junio pasado la Junta de Política y Regulación Financiera ampliara el plazo debido a los estragos causados por la pandemia. Anteriormente, según el tipo de crédito las deudas entraban en esa categoría después del día 15 o 30. (PNH) (I) economista Daniela Castillo. ¿Cómo consultar? Si un ciudadano quiere consultar sus referencias crediticias, puede hacerlo creando un usuario en línea en la página web de la Superintendencia de Bancos. Solo deberá entregar el formulario impreso de uso de medios electrónicos en ventanillas, pero también hay la activación online vía whatsapp. La información detallada está disponible en www.superbancos.gob.ec/ bancos/registro-de-datos-crediticios/. (PNH) (I)
Candidatas a Miss Continentes Unidos 2022 participaron en la campaña “Sembrando una ciudad”. XCA
A. Latina sentirá freno económico Washington. Las economías de Latinoamérica y el Caribe resistirán este año mejor que otras los impactos globales como el de la guerra de Ucrania, aunque no escapará del freno económico global y notará más sus efectos en 2023. Así lo entiende el Fo n d o E c o n ó m i c o Internacional (FMI), que publicó la revisión de sus previsiones económicas, y que ahora calcula que la región crecerá el 3 % este año, medio punto más de lo estimado en abril. Para 2023, empeora su previsión también en medio punto, y la deja en el 2 %. La subdirectora del Departamento de Investigación del Fondo, Petya Koeva, subraya que
son muchos los “matices” a tener en cuenta según cada país de Latinoamérica. En el informe, Latinoamérica es de las pocas regiones que resiste por tanto mejor a la inestabilidad de la economía mundial, marcada por el freno de los motores econ ó m i c o s mu n d i a l e s -Estados Unidos, China y la zona euro- debido a los efectos de la guerra de Ucrania, la elevada inflación y los problemas de suministro, entre otras razones. La revisión al alza del conjunto de la región se debe a “una recuperación más sólida en las grandes economías (Brasil, México, Colombia, Chile)”. (EFE)-(I)
R EGIÓN
Cuenca, miércoles 27 de julio de 2022
El retiro de lodo y totora de la laguna ha generado controversia
Polémica por obras en Busa San Fernando
Exalcalde lidera un grupo ciudadano que asegura que se está afectando a la biodiversidad.
E
n el cantón San Fernando existe una polémica por un proyecto de recuperación ambiental de áreas degradadas en la laguna de Busa que tiene un avance del 75 %. Ciudadanos temen por una posible contaminación, mientras autoridades defienden los trabajos. La municipalidad de San Fernando y el Gobierno Provincial del Azuay financian este proyecto por 40 mil dólares que trata de la extracción de la totora (planta acuática palustre), así como de lodo para recuperar alrededor de una hectárea de espejo de agua. La intervención está a cargo de una contratista que inició su labor el pasado mes de junio con un plazo de tres meses. El malestar ciudadano se da por la presencia de maquinaria pesada en las márgenes de la laguna. Asimismo, por una acumulación de materiales extraídos del fondo del humedal que provocan además una mala imagen para los visitantes. El exalcalde Marco Peña, quien en su administración impulsó el proyecto turístico de la laguna de Busa con
En la laguna de Busa se lleva a cabo la remoción de la totora para recuperar una hectárea de espejo de agua. Cortesía
apoyo del Gobier no Nacional, encabeza los reclamos. Peña manifestó que, “una máquina de oruga ha destruido la totora que es el hábitat de aves, peces y otras especies, además se afectaron senderos y árboles”. Peña espera el informe de una inspección realizada el pasado lunes por técnicos del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE). Con esa documentación, dijo, iniciará los trámites legales que correspondan, entre estas, una acción de protección. Intervención Los directores ambientales, tanto del Municipio como del GAD Provincial, coinciden en que el proyecto garantiza la preservación de la laguna, además de proteger
En el proyecto de recuperación de áreas degradadas de la laguna de Busa se invierte USD 40.000. El GAD Provincial aporta con USD 20.000 e igual monto el Municipio de San Fernando.
las especies silvestres. Los trabajos se sustentan en un estudio contratado el año anterior tras actualizar un Plan de Manejo Ambiental, donde se identifica la necesidad de retirar la totora y el lodo. “El estudio dio como resultado que el agua de la laguna estaba sobrecargada de materia orgánica procedente de las labores ganaderas en predios colindantes. Esa materia orgánica tiene componentes que generan que la totora se multiplique rápidamente y afecte el espejo de agua”, citó Manuel Lozada, responsable de la Dirección Ambiental del Municipio de San Fernando. Lozada aseguró que no se ha retirado en su totalidad la totora, puesto que el estudio determinó que se debe conservar menos de una media hectárea debido a que se tratan de áreas importantes de anidación y reproducción de especies. Miriam Reibán, directora ambiental del GAD Provincial del Azuay, recalcó que cuando existe un creci-
Tránsito
Sistema de parqueo tarifado se aplica en calles de Sígsig Las zonas donde está prohibido estacionar se las identifica por el color amarillo. Sígsig.- En las calles del centro urbano del cantón Sígsig entró en vigencia el S i s t e m a d e Estacionamiento Rotativo Tarifado, mediante ordenanza municipal que busca regular el tránsito. Los propietarios de vehículos adquieren la tarjeta de parqueo que tiene un costo de un dólar en las instalaciones municipales, así como en los locales comerciales. La tarjeta tiene una duración de dos horas que están divididas en cuatro fracciones de 30 minutos cada uno. Los espacios de parqueo están pintados de color azul, mientras las zonas donde está prohibi-
En las calles céntricas del Sígsig está vigente el parqueo tarifado. El sistema se aplica desde el pasado 20 de julio. Cortesía
do estacionar se las identifica por el color amarillo. Asimismo, se cuenta con señalización vertical para facilidad de los usuarios. Edison Fajardo, jefe de la Unidad de Movilidad del Municipio del Sígsig, comentó que el sistema rige los siete días de la semana desde las 08:00 hasta las 18:00. “El horario ha sido definido mediante encuestas, el levantamiento de informa-
ción y conteo vehicular”. Fajardo comentó que los fondos recaudados servirán, por ejemplo, para proyectos de señalización en las parroquias y comunidades. La ausencia de la tarjeta en los vehículos que ocupen las zonas de estacionamiento tarifado, así como para quienes se excedan en el tiempo de parqueo será del 5 % del salario básico unificado. (BPR)-(I)
Notas cortas
Bomberos de festejo
Aniversario de Provincia
Obras en Molleturo
Santa Isabel.- El Cuerpo de Bomberos conmemorará el sábado, desde las 16: 0 0, en el Parque Central, sus 42 años de creación con un evento especial que tendrá la participación de autoridades locales. En el acto se presentarán dos vehículos de primera respuesta para el servicio de la ciudadanía. Se trata de una ambulancia repotenciada y un camión urbano forestal. (BPR)-(I)
Cuenca.- El Gobierno Provincial celebrará el viernes los 198 años de la provincializ ación del A zuay. La institución organiza un acto formal, a partir de las 10:00, en el patio “Silvia Cordero Cueva”, de la Casa de la Provincia, con la presencia de alcaldes, concejales, vocales de las juntas parroquiales rurales y los representantes de diferentes organizaciones. (BPR)-(I)
Cuenca.- El kilómetro 49, de la vía CuencaMolleturo-El Empalme, se habilit ará el s ábado desde las 05:00. Así lo conf irmó Luis Mario Barzallo, subsecretario zonal 6 del Ministerio de Tr a n s p o r t e y O b r a s Públicas (MTOP), quien detalló que la suspensión del tránsito se debe al retiro de alrededor de 700 metros cúbicos de material de la parte alta del talud. (BPR)-(I)
Los técnicos del Ministerio de Ambiente, del GAD Provincial y el Municipio inspeccionaron la laguna. Cortesía
miento exagerado de la totora se disminuye el oxígeno disuelto en la laguna que pone en riesgo la vida de anfibios y peces. Comentó que se prevé que los trabajos contratados concluyan en un mes y medio. A partir de entonces, se necesitará de alrededor de 50 días para que las zonas intervenidas recu-
peren su vegetación. Las instituciones prevén utilizar la totora para que los habitantes del cantón emprendan actividades artesanales, además el lodo -luego de un proceso de solarización- servirá como abono para la agricultura debido a la gran cantidad de nutrientes. San Fernando.- (BPR)-(I)
La laguna de Busa tiene alrededor de 11 hectáreas de agua: dos presentan inconvenientes por la totora. En el proyecto se extrae una hectárea de totora, ubicada en la parte noroccidental del atractivo natural.
7A
Verifican denuncia ambiental La Dirección Zonal 6 del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) informó que técnicos de la institución en compañía de re presentantes del Gobierno Provincial d e l A z u ay y d e l Municipio de San Fernando inspeccionaron el pasado lunes la laguna de Busa. La inspección se dio ante una denuncia presentada con fecha 21 de julio, en la oficina de la Dirección Zonal 6, por parte de Marco Peña, exalcalde de San Fernando. La denuncia apunta a una destrucción y afectación de la b i o d ive r s i d a d d e l humedal. Se constató que la extracción de la totora está contemplada dentro de un Plan de Manejo Ambiental que cuenta con permiso ambiental otorgado por el GAD Provincial del Azuay, quien tiene la competencia como autoridad ambiental de aplicación responsable desde noviembre de 2017. La cartera de Estado recuerda que, en virtud de esta acreditación, el Ministerio de Ambiente le facultó desde entonces al GAD Provincial a llevar los procesos relacionados con la prevención, control y seguimiento de la contaminación ambiental, manejo, denuncias y sanciones dentro de su campo de acción, es decir la provincia del Azuay. (I)
8A
A VISOS
Cuenca, miércoles 27 de julio de 2022
Juicio No. 01333-2022-08823
Juicio No. 01613-2021-00118
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 23 de junio del 2022, a las 15h36.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SANTA ISABEL. Santa Isabel, miércoles 4 de mayo del 2022, a las 13h23.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SANTA ISABEL
CITACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS FALLECIDOS JOSÉ LUÍS GUAMÁN ENCALADA Y MARÍA ALEGRÍA DE JESÚS GUANOQUIZA DOMÍNGUEZ, se les hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo del Dr. Héctor Ramón Pesantez, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con el auto recaído en ella, es al tenor siguiente: ACCION: ORDINARIO MATERIA: PRESRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
DE CUENCA “R”
CITACIÓN JUDICIAL Juicio No. 01613-2021-00118 A: NATIVIDAD MARÍA JORDAN MONTALVAN MARITZA JOMARA MORA BALLADARES y JENNY MARICELA ESTACIO SALAZAR, cuya residencia o domicilio, se afirma haber sido imposible determinar se les hace saber que en esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Santa Isabel, a cargo del Ab. Néstor Iván Valdiviezo Sigüenza, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Santa Isabel, se ha presentado una demanda, la misma que en extracto es como sigue: ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CREA LTDA
ACTOR: AÍDA LEONOR AYALA QUITO “VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior, la demanda que antecede presentada por la señora AÍDA LEONOR AYALA QUITO, en contra de los señores MARÍA ELENA, MARÍA ADELA, MARÍA DOLORES, ZOILA MARÍA, ROSA ALEGRÍA y JOSÉ LUÍS, GUAMÁN GUANOQUIZA y de los herederos presuntos y desconocidos de los fallecidos JOSÉ LUÍS GUAMÁN ENCALADA y MARÍA ALEGRÍA DE JESÚS GUANOQUIZA DOMÍNGUEZ, por clara, completa y reunir los requisitos legales establecidos en los Arts. 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos, se califica y admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la INSCRIPCIÓN de la demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual por secretaría se entregará la documentación necesaria, diligencia que se cumplirá antes de la citación a la parte demandada, debiendo presentar la constancia de tal inscripción. CÍTESE a los demandados referidos en los domicilios señalados en la demanda, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia Santa Ana y de Turi respectivamente, para el efecto por secretaría concédase los despachos en debida forma; mientras que a los herederos presuntos y desconocidos de los fallecidos José Luís Guamán Encalada y María Alegría de Jesús Guanoquiza Domínguez, cítese mediante tres publicaciones de prensa en uno de los Diarios de amplia circulación de la provincia de Azuay, por cuanto la actora ha protestado bajo juramento que le es imposible de determinar la individualidad, el domicilio o residencia, pese a las gestiones realizadas, por secretaría concédase el extracto de ley. CUÉNTESE en la presente causa con el señor ING. PEDRO RENÁN PALACIOS ULLAURI Y DR. RAFAEL LIZANDRO MARTÍNEZ ANDRADE, en calidad de Alcalde y Procurador Síndico Municipal, representantes legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca, debiendo citarse en sus respectivos despachos institucionales mediante la Oficina de Citaciones, para el efecto por secretaría concédase las copias en debida forma. CONTESTACIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 291 inciso segundo, en relación con el Art. 151 y 152 del mencionado cuerpo legal córrase traslado a los demandados con el contenido de la demanda y del auto inicial a fin de que dentro del término de TREINTA DÍAS, procedan a dar contestación a la demanda y propongan las excepciones de las que se crean asistidos en derecho a la defensa a la que incorporarán los medios probatorios que dispongan, bajo prevenciones de ley. Adjúntese la documentación presentada y téngase en cuenta los MEDIOS DE PRUEBA anunciados, los cuales serán considerados en el momento procesal oportuno de conformidad con la ley. Téngase por fijada la cuantía, los domicilios judiciales señalados para recibir las notificaciones, así como el patrocinio conferido para su defensa. NOTIFÍQUESE” f) DR. HECTOR RAMON PESANTEZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA. Se le previene a la parte citada de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones.
A: CARLOS PATRICIO CHUCHUCA PALTA Se le hace saber que, en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y la Adolescencia de Cuenca, a cargo del MSC. JUAN CARLOS PAZ MENA Juez “R” de la Unidad Judicial Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen: JUICIO No. 01204-2022-02498
MATERIA: CIVIL
CUANTIA: $ 11.910,35
MANTILLA SARMIENTO VERONICA SECRETARIA
REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY
ACCIÓN: DIVORCIO POR CAUSAL
NATURALEZA: EJECUTIVO ACCIÓN: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
ACTOR: CARMEN GUADALUPE CHUNCHI YANQUE
VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza a cargo de este despacho de la Unidad Judicial Multicompetente de Santa Isabel, por Subrogación al señor Juez Titular Ab. Santiago Moreno Yanes, mediante Acción de Personal Nro. 1121-2020-UTHA-AFF, emitida por el Consejo de la Judicatura del Azuay, en fecha 16 de octubre de 2020, con vigencia a partir del 19 de octubre del 2020.
PROVIDENCIA
1.- CALIFICACIÓN.- Al reunir los requisitos legales, contemplados en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP) y al haberse acompañado a la demanda el pagaré a la orden, considerado título ejecutivo conforme lo establecen los artículos 347.5 y 348 del COGEP, debido a que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigibles, se acepta a PROCEDIMIENTO EJECUTIVO, la demanda propuesta por el Ab. CARLOS ALBERTO DELGADO RUIZ, Procurador Judicial del Ing. Com. MARIO PATRICIO BARZALLO MENDIETA, en su calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CREA Ltda., en contra de NATIVIDAD MARÍA JORDAN MONTALVAN como deudora principal; y, MARITZA JOMARA MORA BALLADARES y JENNY MARICELA ESTACIO SALAZAR, en calidad deudoras solidarias. 1.1.- CITACIÓN.- A las demandadas se las citará en sus domicilios, diligencia que de acuerdo a lo que establece el Art. 72 del Código Orgánico General de Procesos, se depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Machala, provincia de El Oro; ofreciendo reciprocidad en casos similares. Por Secretaría, líbrese el deprecatorio virtual. Conforme lo establecen los Arts. 355 y 333.3 del COGEP, se le concede a los demandados el término de quince días, para que cumplan la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones permitidas en el Art. 353 del cuerpo legal antes invocado, bajo prevención de que, en caso de no dar cumplimiento al pago o no presentar excepciones se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será objeto de recurso alguno, conforme lo manda el Art. 352 ibídem. 1.2.- PRUEBA.- En cuenta el anuncio de medios probatorios. 1.3.-CUANTIA, AUTORIZACION, CASILLA O CORREO PARA NOTIFICACION.- En cuenta la cuantía, casillero y correos electrónicos que señala para recibir notificaciones. Hágase saber y cúmplase.SIGUE OTRA PROVIDENCIA Juicio: 118-2021 Juez Ponente: Néstor Iván Valdiviezo Sigüenza Vistos: Agréguese el escrito presentado. En vista del juramento rendido, y la certificación emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Cítese a: JORDAN MONTALVAN NATIVIDAD MARIA, ESTACIO SALAZAR JENNY MARICELA y BALLADARES MARTIZA JAMARA, por la prensa, de conformidad a lo previsto en el art. 56 numeral 1 del Código General de Procesos, para lo cual por secretaría se emitirá el extracto correspondiente.Emítase por secretaría el extracto, a fin de que se cite a los demandados mediante uno de los diarios de amplia circulación de la provincia del Azuay, conforme lo previsto en el art. 56 numeral 1 del Código de Procesos. Notifíquese. Santa Isabel, 04 de mayo de 2022.
P-25
ILLARES LUPERCIO LUIS ALBERTO secretario
#22770
REPUBLICA DEL ECUADOR
Cuenca, 28 de junio de 2022 JUAN PABLO SERRANO ESPINOZA. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA.
AM-38741
FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY
FUNCION JUDICIAL DEL AZUAY
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
CITACIÓN JUDICIAL
Jueza: Dra. Romelia Riera Pallchisaca Juicio No. 01333-2021-01448 CITACION JUDICIAL A: CONSARCRE CIA. LTDA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL JUAN SEBASTIAN MARIN SERRANO, de quienes se afirma bajo juramento la imposibilidad de determinar su domicilio o residencia. Se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo de la Dra. Romelia Riera Pallchisaca, Jueza de esta Unidad Judicial, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con la providencia recaída, es al tenor siguiente: JUICIO NO. 01333-2021-01448
A: JULIO ISMAEL CASTRO DELGADO., de quien se afirma bajo juramento la imposibilidad de determinar su domicilio o residencia., Se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo del Dr. Esteban Flores Vintimilla, Jueza de esta Unidad Judicial, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con las providencias recaída en ella, es al tenor siguiente: ACTOR: ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA VIVIENDA AZUAY. DEMANDADO: JULIO ISMAEL CASTRO DELGADO ACCION: EJECUTIVO
NATURALEZA: MONITORIO
TRÁMITE: PAGO DE DINERO.
MATERIA: FACTURAS O DOCUMENTOS ART. 356
CUANTÍA: $ 921,21
ACTOR: DIEGO VASQUEZ GUZMAN
JUICIO N°. 01333-2021-00451
DEMANDADOS: CONSARCRE CIA. LTDA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL JUAN SEBASTIAN MARIN SERRANO CUANTIA: $10.000,00 Juicio No. 01333-2021-01448
FUNDAMENTOS DE HECHO: Del contrato de emisión y uso de tarjeta de crédito se le otorgo al demandado la tarjeta de crédito Visa Mutualista Azuay adeudando la misma y que pese a los múltiples requerimientos de que cancele los valores adeudados el accionado no lo ha hecho. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Fundamenta su demanda en los numerales 15 y 16 del Art. 66 de la Constitución. Art. 1, 8 literal q, 619 del Código de Comercio. Art. 1567 del Código Civil art. 347.8 del Código Orgánico General de Procesos.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, viernes 26 de febrero del 2021, a las 10h52 JUEZA PONENTE: DRA. ROMELIA ENRIQUETA RIERA PALLCHISACA VISTOS: Incorpórese al expediente el escrito que se ha presentado por la parte atcora dentro del término legal concedido. En lo principal, revisada la demanda que presenta el ciudadano DIEGO VASQUEZ GUZMAN en calidad de popietario de la Ferreteria Vásquez Brito, se tiene que es clara, precisa y reúne los requisitos previstos en los artículos 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos y una vez analizados los documentos adjuntos, se establece que son de los previstos en el artículo 356 del mencionado cuerpo legal. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante Procedimiento Monitorio. Se ordena la citación de la parte demandada COMPAÑIA CONSARCRE CIA. LTDA a través de su Representante Legal señor JUAN SEBASTIAN MARIN SERRANO en la dirección que se consigna mediante la oficina de citaciones, para lo cual se entregará previamente en secretaría las copias necesarias, se subirán los datos al sistema y se dejarán por la señora actuaria éstas en la oficina respectiva. Se dispone que la parte demandada que en el término legal de de quince (15) días de citado, pague el valor de la obligación demandada, esto es, OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES DOLARES AMERICANOS, CON CUARENTA CENTAVOS DE DOLAR, (8.743,40 dólares) o proponga las excepciones de las que se crea asistido, bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 en relación con el art. 360 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial, los correos electrónicos, casillero electrónico, casilla judicial y la autorización que también confiere a los profesionales del derecho. -CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.F). DRA. ROMELIA RIERA PALLCHISACA. JUEZA (PONENTE). OTRO AUTO: Juicio No. 01333-2021-01448. UNIDAD JUDICIAL CIVL CUENCA. Cuenca, jueves 7 de julio del 2022, a las 15h52. JUEZA PONENTE: DRA. ROMELIA ENRIQUETA RIERA PALLCHISACA. VISTOS: Incorpórese al expediente el escrito que se ha presentado por la parte actora y el cual contiene la declaración juramentada; motivo por el cual y al tenor del art. 56, numeral 1) del COGEP se dispone la citación a la parte demandada CONSARCRE CIA. LTDA, a través de su Represente Legal JUAN SEBASTIAN MARIN SERRANO, esto es, por un periódico de “amplia circulación” en el cantón Cuenca y provincia del Azuay, para cuyo efecto por secretaría se elaborará y entregará el extracto de ley; y de esta forma se garantiza el derecho de la parte accionada a conocer de la existencia de este proceso judicial y concurrir en el término legal que permite la ley procesal pagando la deuda. -Hágase saber. F). DRA. ROMELIA RIERA PALLCHISACA. JUEZA (PONENTE). A la parte demandada se le advierte la obligación de señalar casilla judicial de un profesional del derecho y correo electrónico para futuras notificaciones.
451-21 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de lo Civil del Cantón Cuenca. En lo principal La demanda que ha sido presentado por la Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para Vivienda Azuay, por ser clara y completa y por cumplir con los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos en relación con el Art. 347 del mismo cuerpo de leyes, se la acepta al trámite mediante el procedimiento ejecutivo. Cítese al accionado Castro Delgado Julio Ismale en el lugar señalado, diligencia que se la cumplirá mediante la oficina de citaciones. Remítase la documentación correspondiente y háganse las gestiones necesarias para su cumplimiento. Así también en cumplimiento de la Disposición Reformatoria Primera del Código Orgánico Administrativo Vigente, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31, del 07 de julio del 2017, cítese a la parte accionada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte accionada proponga excepciones conforme lo señalado en el 353 del código citado, bajo la prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En cuenta los domicilios judiciales señalados. Agréguese a los autos el escrito que ha sido presentado por la parte accionante, en atención a lo solicitado, desglósese la documentación a la que se hace referencia y entréguese al peticionario. Hecho lo cual se sentará la razón respectiva y se dejarán copias certificadas de estas piezas procesales. Notifíquese. F) Dr. Esteban Flores Vintimilla, Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca. OTRA PROVIDENCIA. Juicio No. 01333-2021-00451 Vistos: Una vez cumplido con lo ordenado, aceptando el juramento que ha sido rendida por la parte accionante, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General del Procesos, cítese al señor JULIO ISMAEL CASTRO DELGADO, mediante tres publicaciones por la prensa. La señora actuaria del despacho proceda a entregar el extracto respectivo para su cumplimiento. Hágase saber. F) Dr. Esteban Flores Vintimilla, Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca. A la parte accionada se le advierte la obligación de señalar casilla judicial de un profesional del derecho y correo electrónico para futuras notificaciones. Cuenca, 12 de julio del 2022. Ab. Esperanza Campoverde Andrade. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
Cuenca, 08 de julio del 2022 Dra. María Andrea Crespo Cuesta SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
En cuenta la diligencia de juramentación de la parte actora. Conozco de la presente demanda de divorcio contencioso y su escrito en virtud del sorteo efectuado, se da respuesta así: PARTES: La parte actora CARMEN GUADALUPE CHUNCHI YANQUE en ejercicio de su derecho al acceso a la Justicia y establecido en el Art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y el Art. 75 Constitucional, comparece por los derechos y demanda a CARLOS PATRICIO CHUCHUCA PALTA el divorcio contencioso. FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 110.9 del Código Civil vigente, en concordancia con el Art. 118 del mismo cuerpo normativo y 332.4 del Cogep. PRETENSIÓN: declarar disuelto el vínculo matrimonial y disponer la marginación en el Registro Civil. ANUNCIO DE LA PRUEBA: Documental: certificado de matrimonio; Partida de nacimiento de las hijas; Testimonial: testigos: Ermelinda Rodríguez Yanque, Edison Geovanny Joyasaca Zhiñin, Johanna Stefany Panza Chunchi y declaración de parte del demandado. ADMISIÓN A TRÁMITE: Se admite al trámite correspondiente establecido en el Art. 332 del Cogep esto es procedimiento Sumario. El mismo que se realizará a través de los principios de inmediación, concentración y dispositivo establecido en el Art. 168 Constitucional. CITACION: En conformidad a lo establecido en el Art. 56 del Cogep y siguientes, cítese a CARLOS PATRICIO CHUCHUCA PALTA por la prensa para lo cual el Actuario del despacho entregará un extracto para las publicaciones en un medio de comunicación de mayor circulación de esta ciudad, para que conteste el demando en conformidad a lo señalado en el Art. 333.3 del Cogep, presente el anunció de prueba correspondiente y luego de aquello se convocará a la diligencia de Audiencia Única. DISPOSICIONES GENERALES: En cuenta la cuantía, el trámite Sumario que se dará al presente, la documentación presentada, la autorización que otorga a su defensa técnica, así como la casilla judicial y correo electrónico de su defensa. Agréguese al proceso la documentación que se acompaña a la demanda.
# 38744
REPUBLICA DEL ECUADOR
#22793
Juicio No. 01333-2022-04357
FUNCION JUDICIAL DEL AZUAY
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 13 de julio del 2022, a las 14h22.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
Jueza: Dra. Romelia Riera Pallchisaca
CITACION JUDICIAL
Juicio No. 01333-2021-01864 CITACION JUDICIAL A: CONSARCRE CIA. LTDA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL JUAN SEBASTIAN MARIN SERRANO, de quienes se afirma bajo juramento la imposibilidad de determinar su domicilio o residencia. Se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo de la Dra. Romelia Riera Pallchisaca, Jueza de esta Unidad Judicial, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con la providencia recaída, es al tenor siguiente: JUICIO NO. 01333-2021-01864
A: VIVIANA MARITZA ZAMBRANO ARCENTALES WILLIAM RAFAEL BACUY VEINTIMILLA, se les hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo del Dr. Héctor Ramón Pesantez, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con el auto recaído en ella, es al tenor siguiente: ACCION: EJECUTIVO MATERIA:COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALFONSO JARAMILLO LEÓN CAJA
NATURALEZA: MONITORIO
CUANTIA: $ 7.900,00
MATERIA: FACTURAS O DOCUMENTOS ART. 356 ACTOR: VASQUEZ BRITO SERGIO FRANCISCO DEMANDADOS: CONSARCRE CIA. LTDA, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LEGAL JUAN SEBASTIAN MARIN SERRANO CUANTIA: $15.000,00 Juicio No. 01333-2021-01864 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 10 de marzo del 2021, a las 18h55 JUEZA PONENTE: DRA. ROMELIA ENRIQUETA RIERA PALLCHISACA VISTOS: Conozco de la presente causa por el sorteo de ley y en calidad de Jueza de la Unidad Judicial de lo Civil del cantón Cuenca. En lo principal, revisada la demanda que presenta el ciudadano SERGIO FRANCISCO VASQUEZ BRITO en calidad de popietario de la Ferreteria Vásquez Brito, se tiene que es clara, precisa y reúne los requisitos previstos en los artículos 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos y una vez analizados los documentos adjuntos, se establece que son de los previstos en el artículo 356 del mencionado cuerpo legal. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante Procedimiento Monitorio. Se ordena la citación de la parte demandada COMPAÑIA CONSARCRE CIA. LTDA a través de su Representante Legal señor JUAN SEBASTIAN MARIN SERRANO en la dirección que se consigna mediante la oficina de citaciones, para lo cual se entregará previamente en secretaría las copias necesarias, se subirán los datos al sistema y se dejarán por la señora actuaria éstas en la oficina respectiva y además al haberse consignado un correo electrónico se dispone que al tenor del art. 53, inciso segundo del COGEP también por secretaría se notifique en aquella dirección. Se dispone que la parte demandada que en el término legal de de quince (15) días de citado, pague el valor de la obligación demandada, esto es, TRECE MIL OCHOCIENTOS SIETE DOLARES AMERICANOS CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS DE DOLAR (13.807,85 dólares americanos) o proponga las excepciones de las que se crea asistido, bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 en relación con el art. 360 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial, todos los correos electrónicos, casillero electrónico, casilla judicial y la autorización que confiere a los profesionales del derecho. -CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. -Hágase saber. - F). DRA. ROMELIA RIERA PALLCHISACA. JUEZA (PONENTE). OTRO AUTO: Juicio No. 01333-2021-01864. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA. Cuenca, jueves 7 de julio del 2022, a las 15h54. JUEZA PONENTE: DRA. ROMELIA ENRIQUETA RIERA PALLCHISACA. VISTOS: Incorpórese al expediente el escrito que se ha presentado por la parte actora y el cual contiene la declaración juramentada; motivo por el cual y al tenor del art. 56, numeral 1) del COGEP se dispone la citación a la parte demandada CONSARCRE CIA. LTDA, a través de su Represente Legal JUAN SEBASTIAN MARIN SERRANO, esto es, por un periódico de “amplia circulación” en el cantón Cuenca y provincia del Azuay, para cuyo efecto por secretaría se elaborará y entregará el extracto de ley; y de esta forma se garantiza el derecho de la parte accionada a conocer de la existencia de este proceso judicial y concurrir en el término legal que permite la ley procesal pagando la deuda. -Hágase saber. - F). DRA. ROMELIA RIERA PALLCHISACA. JUEZA (PONENTE) A la parte demandada se le advierte la obligación de señalar casilla judicial de un profesional del derecho y correo electrónico para futuras notificaciones. Cuenca, 08 de julio del 2022 Dra. María Andrea Crespo Cuesta SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
“VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca y en virtud del sorteo de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y del Art. 160 numeral 1 ibídem, en relación con el Art. 1 del Reglamento de Sorteos. La demanda que antecede presentada por la ABG. MARÍA BELÉN MÁRQUEZ UYAGUARI, en calidad de Procuradora Judicial del señor Ing. IVÁN FERNANDO ASTUDILLO CÓRDOVA, Gerente y Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALFONSO JARAMILLO LEÓN CAJA, conforme justifica con la copia de la escritura pública que adjunta y legitima su personería, en contra de la señora VIVIANA MARITZA ZAMBRANO ARCENTALES, en calidad de deudora principal y del señor WILLIAM RAFAEL BACUY VEINTIMILLA, en calidad de garante solidario, por clara completa y cumplir los requisitos legales previstos en el artículo 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un Pagaré a la Orden documento que constituye título ejecutivo, de conformidad con los Art. 186, 187 del Código de Comercio, en tanto la obligación contenida en el mismo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mencionado cuerpo legal, al ser clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. MEDIDA PREVENTIVA.- En mérito de la Información Registral adjunta, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 351 en relación con lo prescrito en el Art. 126 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone como medida preventiva la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR de un cuerpo de terreno ubicado en Ucubamba, de la parroquia Paccha, del cantón Cuenca, que se describe en el certificado No. 711345 del Registro de la Propiedad, que se adjunta como habilitante, para el efecto se concederán las copias certificadas necesarias y en debida forma para el Registro de la Propiedad para su cumplimiento. CÍTESE a los demandados en los domicilios señalados mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para el efecto por secretaría concédase las copias necesarias y en debida forma, incorporando la dirección al sistema para la debida diligencia. De conformidad con lo prescrito en el Art. 353, en relación con los Art. 151 y 152 del código mencionado, córrase traslado a los demandados con el contenido de la demanda, del título y el presente auto a fin de que dentro del término de QUINCE DÍAS procedan a solucionar la obligación o a su vez den contestación a la demanda y propongan las excepciones de las que se crean asistidos en derecho a su defensa a la que acompañarán los medios de prueba que dispongan, bajo prevenciones de ley, ya que en caso de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y dicha resolución no será susceptible de recurso alguno, en mandato del artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. ADJÚNTESE la documentación acompañada y téngase en cuenta los MEDIOS DE PRUEBA, los cuales serán considerados oportunamente de conformidad con la ley. Téngase por fijada la cuantía, los domicilios judiciales señalados para las notificaciones y el patrocinio conferido para su defensa. Notifíquese” F) DR. RAMON PESANTEZ HECTOR CORNELIO-JUEZ. OTRA PROVIDENCIA: “Atendiendo lo solicitado por la parte actora, una vez que ha se dado cumplimiento al juramento de rigor, de conformidad con lo prescrito en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados VIVIANA MARITZA ZAMBRANO ARCENTALES WILLIAM RAFAEL BACUY VEINTIMILLA, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de la provincia del Azuay, por cuanto la parte accionante, ha acudido a esta Unidad Judicial a declarar bajo juramento manifestando que le imposible determinar el actual domicilio o residencia pese a todas las gestiones realizadas. Por secretaría concédase el extracto de ley. NOTIFÍQUESE” F) DR. RAMON PESANTEZ HECTOR CORNELIO-JUEZ. Se le previene a la parte citada de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones.
#38743
CAÑIZARES RAMON MARIA BELEN
#22791
A VISOS
Cuenca, miércoles 27 de julio de 2022
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL JUICIO No. 01333-2022-00388
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA JUICIO NÚMERO 01333-2019-06970
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA CITACION
A: a los heredeos presuntos y desconocidos de José Octavio Quinde Lojano y María Rosa Chacha Lima, le hago saber que en la Unidad Judicial Civil de Cuenca, a cargo de la Dra. Gabriela Álvarez Cornejo, jueza, se ha propuesto una demanda, NATURALEZA: prescripción adquisitiva de dominio Cuantía: $ 6300 USD JUICIO NO. 01333-2022-00388 SEGUIDO POR QUINDE DUCHITANGA MANUEL SANTIAGO EN CONTRA DE QUINDE CHACHA ROSA ELVIRA Y OTROS Se ha dictado la siguiente providencia: JUEZA PONENTE. MARIA GABRIELA ALVAREZ CORNEJO
A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS DE QUIEN EN VIDA FUE EL SEÑOR HOMERO DE LOS REYES BRAVO VULGARIN, cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar: Se le hace saber que en la Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y la Adolescencia de Cuenca, a cargo de la Dra. Cristina Álvarez Toral, Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen:
ASUNTO:
COBRO DE PAGARÉ
MATERIA:
CIVIL
NATURALEZA: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO
PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO
ACTOR: ADRIANA VICTORIA VULAGRIN PIVAQUE
ACTOR:
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO LA MERCED LTDA
DEMANDADOS: JULIA EULALIA BRAVO VULGARIN Y OTROS
DEMANDADO:
SANTAMARIA SANCHEZ SILVIA ROSARIO, MUÑOZ PEREZ NELSON ANTONIO ISAIAS, MALDONADO AYALA RUTH ESPERANZA
Juicio N.- 01204202202591 Vistos.- Dra. Ruth Cristina Alvarez Toral, reasumo el despacho luego de la licencia otorgada por el Consejo de la Judicatura. En lo principal agréguese a los autos el escrito presentado por la señora ADRIANA VULGARIN, En cuenta la autorización a los profesionales del derecho así como la casilla judicial, y correo electrónico señalado. En lo principal se acepta a PROCEDIMIENTO ORDINARIO la demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO presentada por la señora ADRIANA VICTORIA VULGARIN PIVAQUE en contra de los herederos conocidos y presuntos de quien en vida fue el señor HOMERO DE LOS REYES BRAVO VULGARIN, siendo los herederos conocidos los señores ADILA REINA, LUZMILA ANGELA y JULIA EULALIA BRAVO VULGARIN. CÍTESE al demandados en la dirección indicada mediante la OFICINA DE CITACIONES; bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía, quienes deberán señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior y dar contestación a la acción interpuesta en su contra por escrito en el término máximo de 30 días contados desde la fecha de la última citación realizada de acuerdo a lo que dispone el artículo 151 en relación con el Art. 291 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando la práctica de aquellos que requieran UNICAMENTE la intervención de esta judicatura debiendo justificarse la imposibilidad de no poder obtener las misma, en forma documentada. La parte accionante facilite las copias para la citación conforme lo establece la Resolución 61-2020 emitida por el Consejo de la Judicatura, para lo que se le concede un término de 3 días, CUMPLIDO el señor actuario suba la información al sistema y remita las copias a la oficina de citaciones. CITESE a los herederos presuntos de quien en vida fue el señor HOMERO DE LOS REYES BRAVO VULGARIN, conforme el Art. 56.1 del COGEP esto es mediante tres publicaciones por uno de los diarios de mayor circulación de la localidad, el señor actuario emita el EXTRACTO correspondiente. Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de prueba documental y testimonial que serán objeto de admisibilidad en la audiencia preliminar. INFORMESE a esta judicatura en el término de tres días si requieren de un traductor o intérprete para el día de la audiencia preliminar y de juicio que se convocarán oportunamente. NOTIFÍQUESE..” F)- ALVAREZ TORAL RUTH CRISTINA, JUEZA DE LA UNIDAD DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA. A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRONICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES. Cuenca, 27 de mayo de 2022 ABG. ANDRES ABAD FLORES SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA
# 41105
# 38764
CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE MANUEL JESUS GUACHICHULLCA GUACHICHULLCA: se les hace saber que en Unidad Civil a cargo de la Dra. MARIA DE LOURDES GARCIA GARCIA, se ha presentado la siguiente demanda, la misma que en extracto, con el auto en ella recaída son del siguiente tenor: NATURALEZA: ORDINARIO MATERIA: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO ACTOR: GUACHICHULLCA NIOLA GLORIA GRACIELA DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE MANUEL JESUS GUACHICHULLCA GUACHICHULLCA CUANTÍA: $ 17.587.31
VISTOS: Se ordena incorporar el acta que antecede . EN LO PRINCIPAL: 1. La demanda de GLORIA GRACIELA GUACHICHULLCA NIOLA es clara, precisa y reúne los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la admite a trámite MEDIANTE PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo que determina el Art. 289 Ibídem. 2.- CITACION. 2.1. Cítese a Delfina Adelaida Niola Puma, Clara Cecilia, Celso Alfredo , Agustín Remigio , Rosa Colinda , Blanca Leonila y a Armando Homero GUACHICHULLCA NIOLA, mediante la Oficina de Citaciones en su domicilio que consta señalado por el actor en la demanda y de la misma manera al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cuenca en la persona de su alcalde y al procurador Síndico Municipal, para lo cual remítase suficiente despacho a la Oficina de Citaciones y regístrese en el sistema las direcciones señaladas pertinentes. PRENSA. A los herederos desconocidos del causante: MANUEL JESUS GUACHICHULLCA GUACHICHULLCA cíteseles mediante la prensa en tres días diferentes, en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad, la actuaria registre el extracto por la prensa en el Sistema Automático de Trámite Judicial Ecuatoriano y procédase a entregar a la persona interesada. 3.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 4.- Se tiene en cuenta el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora, la que estará al tenor de lo dispuesto por los Arts. 160, 161 y 292 del COGEP. 5.-INSCRIPCION DE LA DEMANDA ANTES DE LA CITACION. Inscríbase la demanda en el Registro de la propiedad del cantón antes de realizar la citación, para lo cual la actuaria confiera el despacho suficiente y en forma. Lo que se ordena al tenor del art 146 ibídem. 6. Agréguese la documentación aparejada a la demanda.Se tiene en cuenta la autorización a sus defensores , la casilla judicial, así como las direcciones del correo electrónico señalado por la parte accionante para recibir notificaciones. NOTIFIQUESE Y CITESE. -f) DRA. MARIA DE LOURDES GARCIA GARCIA A quiénes se les previene de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para notificaciones. Cuenca, 26 de abril del 2022.
#22771
P-25,26,27
JUICIO Nro. 01333-2020-03027
JUICIO NUMERO 01333-2022-04270
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SANTA ISABEL CITACIÓN JUDICIAL A: ANGEL IGNACIO CARBO ORDOÑEZ, BEATRIZ DELICIA ESPINOZA HERAS Y SEGUNDO ALEJANDRO CONDOR VELASCO, cuyos domicilios y residencias son imposibles determinar; se le hace saber que en la Unidad Judicial Multicompetente de Santa Isabel, a cargo de Abg. CASTILLO BANDA MARCO ANDREY, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Santa Isabel, se ha presentado una demanda, la misma que en extracto es como sigue: Juicio: 01613-2020-00392 Naturaleza: PROCEDIMIENTO EJECUTIVO-COBRO DE PAGARE A LA ORDEN Materia: CIVIL. Actor: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “CREA LTDA.” Demandado: GENESSIS PAULETTE ARIAS GALLARDO, ANGEL IGNACIO CARBO ORDOÑEZ, BEATRIZ DELICIA ESPINOZA HERAS y SEGUNDO ALEJANDRO CONDOR VELASCO. Juicio No. 01613-2020-00392 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SANTA ISABEL. Santa isabel, jueves 26 de noviembre del 2020, a las 16h00. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Santa Isabel y por sorteo de ley. 1.- CALIFICACIÓN.- Al reunir los requisitos legales, contemplados en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y por haberse acompañado a la demanda un pagaré a la orden, considerado título ejecutivo, al cumplir con lo que estipulan los Artículos 347.5 y 348 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), al contener una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, se acepta a PROCEDIMIENTO EJECUTIVO, la demanda propuesta por el Abg. CARLOS ALBERTO DELGADO RUIZ, Procurador Judicial del INGENIERO COMERCIAL MARIO PATRICIO BARZALLO MENDIETA, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “CREA LTDA.”, en contra de GENESSIS PAULETTE ARIAS GALLARDO, ANGEL IGNACIO CARBO ORDOÑEZ, BEATRIZ DELICIA ESPINOZA HERAS y SEGUNDO ALEJANDRO CONDOR VELASCO. 1.1.- CITACIÓN.- A los demandados se los citará con el contenido de la demanda, auto de calificación y la documentación respectiva: A Génessis Paulette Arias Gallardo y Segundo Alejandro Cóndor Velasco, en sus domicilios diligencia que de conformidad a lo que establece el Art. 72 del COGEP, se DEPRECA a uno de los señores Jueces la Unidad Judicial Civil del cantón Machala, provincia de El Oro, ofreciendo reciprocidad en casos similares. A Ángel Ignacio Carbo Ordóñez y Beatriz Delicia Espinoza Heras, en sus domicilios diligencia que de conformidad a lo que establece el Art. 72 del COGEP, se DEPRECA a uno de los señores Jueces la Unidad Judicial Civil del cantón Pasaje, provincia de El Oro, ofreciendo reciprocidad en casos similares. Por Secretaría, líbrese los despachos en forma, y realice el trámite virtual correspondiente. Conforme lo establecen los Arts. 351, 355, en relación con el Art. 333.3 del COGEP, se concede a los demandados el término de quince días, para que cumplan con la obligación demandada o propongan alguna de las excepciones permitidas en el Art. 353 del cuerpo legal antes invocado, bajo prevención de que, en caso de no dar cumplimiento al pago o no presentar excepciones, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será objeto de recurso alguno, conforme lo manda el Art. 352 ibídem. 1.2.- PRUEBA ANUNCIADA.- En cuenta el anuncio de medios probatorios. 1.3.-CUANTIA, AUTORIZACION, CASILLA O CORREO PARA NOTIFICACION.Se considera la cuantía, autorización que confiere a su defensor, y correos electrónicos que señala para recibir notificaciones. 2.- MEDIDA PREVENTIVA.- En lo que se refiere a la medida preventiva, el compareciente presente certificados del Registro Mercantil y Únnico Vehicular, actualizados. Hágase saber y cúmplase. OTRA PROVIDENCIA Juicio No. 01613-2020-00392 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE SANTA ISABEL. Santa isabel, viernes 4 de marzo del 2022, a las 16h16. Juicio No. 00392-2020 Juez: Marco Castillo Banda Vistos: Agréguese el escrito presentado el Abg. CARLOS ALBERTO DELGADO RUIZ, procurador judicial de la parte accionante. Al haberse cumplido con el juramento de desconocimiento de domicilio de los demandados y adjuntado los documentos del Ministerio de Relaciones Exteriores, se dispone citar a los señores ANGEL IGNACIO CARBO ORDOÑEZ, BEATRIZ DELICIA ESPINOZA HERAS Y SEGUNDO ALEJANDRO CONDOR VELASCO, a través de la prensa por tres publicaciones en uno delos diarios de mayor circulación de la ciudad de Cuenca, publicaciones que se realizarán en la forma determinada en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, en tres fechas distintas, se entregará el extracto respectivo por parte del señor actuario de esta unidad judicial. Notifíquese y cúmplase.--f) F).- DR. CASTILLO BANDA MARCO ANDREY, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE SANTA ISABEL. Al demandado se le previene señalar casilla Judicial y/o correo electrónico de un Abogado, para futuras notificaciones. Santa Isabel, 07 de marzo de 2022 ABG. GABRIEL BACULIMA LL. SECRETARIO
DRA. MARÍA ALEJANDRA AVELLÁN SÁNCHEZ SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
CITACIÓN JUDICIAL
DRA. MARIA DE LOURDES GARCIA GARCIA
Ab. Karina Sánchez Sacoto SECRETARIA
Cuenca, 21 de junio del 2022
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CUENCA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
A: CUEVA RODRIGUEZ JULIO ADRIAN, RODRIGUEZ GAONA GRACIELA, MONCADA ELIZALDE GREGORIA DE JESUS Y ROMERO CARREÑO LEONSO: De conformidad con lo que establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se le hace conocer que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo del Dr. Diego Piedra Sánchez de la Unidad judicial de lo Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda, la misma que en extracto es como sigue: ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ MATERIA: CIVIL PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPAC AUSTRO LTDA DEMANDADO: CUEVA RODRIGUEZ JULIO ADRIAN, RODRIGUEZ GAONA GRACIELA, CHUQUI JARRO LUIS GERMAN , LUZBIA ELENA SAAVEDRA ASTUDILLO, MONCADA ELIZALDE GREGORIA DE JESUS, ROMERO CARREÑO LEONSO. CUANTÍA: USD $11.326,44 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 25 de octubre del 2018, las 08h17. 690018 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada yactualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados JULIO ADRIAN CUEVA RODRIGUEZ, mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la parroquia San Joaquín; a GRACIELA RODRIGUEZ GAONA mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial del cantón Pasaje, provincia del Oro; a LUIS GERMAN CHUQUI JARRO, LUZBIA ELENA SAAVEDRA ASTUDILLO, mediante la Oficina de Citaciones; a GREGORIA DE JESUS MONCADA ELIZALDE, LEONSO ROMERO CARREÑO mediante deprecatorio dirigido al señor Juez Multicompetente del cantón Lajas, provincia de El Oro, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Emítase despachos en forma. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En mérito de la documentación aparejada, y según lo establecido en el artículo 351 del mencionado código se dispone como providencia preventiva la prohibición de enajenar el bien inmueble de propiedad de los demandados LUIS GERMAN CHUQUI JARRO, LUZBIA ELENA SAAVEDRA ASTUDILLO que se halla descrito en el certificado No. 468048, conferido por la Registradora de la Propiedad del Cantón Cuenca, a quién se le notificará para que tome nota de esta providencia. Cumplido se citará a la parte demandada. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.NOTIFÍQUESE. F) DR. DIEGO PIEDRA SÁNCHEZ, JUEZ.- OTRA PROVIDENCIA: Juicio No. 01333-2018-06900 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 14 de julio del 2022, a las 13h58. 6900-18 Agréguese a los autos el escrito que presenta la parte accionante con la documentación queacompaña, habiéndose cumplido con el juramento dispuesto en la causa, y proveyendo lo solicitado por el peticionario, cítese a los demandados por la prensa, de conformidad con lo que establece el Art. 56 del COGEP, para lo cual se emitirá el EXTRACTO pertinente.- Notifíquese. F) DR. DIEGO PIEDRA SÁNCHEZ, JUEZ Cuenca, 15 de julio del 2022 A los citados se le advierte la obligación de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones. DRA. MARÍA ALEJANDRA AVELLÁN SÁNCHEZ SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, lunes 28 de octubre del 2019, las 09h25. 697019 VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que presenta la parte accionante, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados mediante la Oficina de Citaciones. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico de RUTH ESPERANZA MALDONADO AYALA, se ordena que se le haga conocer por este medio, el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Previo a proveer respecto de la providencia preventiva requerida, se deberá adjuntar al proceso certificado del Registro Mercantil del bien materia de la solicitud. Notifíquese. f) DR. DIEGO PIEDRA, JUEZ.- OTRA PROVIDENCIA: Juicio No. 01333-2019-06970 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, martes 21 de junio del 2022, a las 14h36. 6970-19 Agréguese a los autos el escrito que presenta la parte accionante con la documentación que acompaña, cumplido que ha sido con el juramento realizado por el peticionario y justificadas las gestiones realzadas para dar con el domicilio de la parte demandada, cítese a RUTH ESPERANZA MALDONADO AYALA por la prensa de conformidad con lo que establece el Art. 56 del COGEP ibídem, para lo cual se emitirá el EXTRACTO pertinente.- Notifíquese.f) DR. DIEGO PIEDRA, JUEZ Al citado se le advierte la obligación de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones.
P-26 (P)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA JUICIO NÚMERO 01333-2018-06900 CITACIÓN JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL A: RUTH ESPERANZA MALDONADO AYALA. De conformidad con lo que establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se le hace conocer que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo del Dr. Diego Piedra Sánchez de la Unidad judicial de lo Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda, la misma que en extracto es como sigue:
NUMERO DE JUICIO:01204-2022-02591
“Cuenca, viernes 27 de mayo del 2022, a las 08h22.
VISTOS: La demanda que presenta MANUEL SANTIAGO QUINDE DUCHITANGA es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de LOS DEMANDADOS: Herederos Conocidos de los causantes José Octavio Quinde Lojano y María Rosa Chacha Lima, los señores ANA MARIA, LUZ MARIA,MANUEL JESUS Y MARIA CARMEN QUINDE CHACHA mediante el señor Teniente Político de la parroquia Turi y a los heredeos presuntos y desconocidos de José Octavio Quinde Lojano y María Rosa Chacha Lima se los citará mediante publicaciones por la prensa para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Cuéntese con el señor Alcalde Pedro Palacios y el señor Síndico Municipal Doctor Lizandro Martinez en su lugar de trabajo mediante la oficina de citaciones Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad previo a realizar la citación a los accionados, conforme el artículo 146 del COGEP. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f).- Gabriela Álvarez Cornejo, JUEZA. A LA PERSONA CITADA LE PREVENGO QUE TIENE la obligación de señalar casilla judicial o correo electrónico para recibir notificaciones. Cuenca, 13 de julio de 2022. Dra. Cecilia Figueroa Guerrero SECRETARIA DE LA UNIDAD CIVIL DE CUENCA
REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY
9A
A: ÁNGEL RUBÉN ASANZA SÁNCHEZ, cuyo domicilio y residencia se ha afirmado desconocer, se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo de la señora Jueza Dra. María Esperanza Neira Orellana, se ha presentado una demanda cuyo extracto de la misma y de autos recaídos en ella es al tenor siguiente: JUICIO NÚMERO: 01333-2020-03027 PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO MATERIA: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COOPAC AUSTRO LTDA. DEMANDADO: ÁNGEL RUBÉN ASANZA SÁNCHEZ Juez: Oswaldo Paul Serrano Arizaga. – Cuenca, 7 de agosto de 2020, las 07h13. - VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por la Ing. Com. Miriam Yoconda Duran Yunda en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Credito COOPAC AUSTRO LTDA. , es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandado ANGEL RUBEN ASANZA SANCHEZ al que se le citará en los domicilio señalado, mediante Deprecatorio Virtual a uno de los señores jueces de la Unidad judicial civil del Canton Pasaje , provincia del Oro, para lo cual se adjuntará la demanda, y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- OTRA PROVIDENCIA: Cuenca, 26 de octubre de 2021; las 10h08. Agréguese a los autos el escrito presentado, de la revisión de los autos consta a fojas 60 el acta de no citación realizada por la Oficina de Citaciones de la Función Judicial del cantón Santa Rosa, en la dirección LUIS LARREA Y CALLE 5.21; dirección diferente a la que consta a fojas 49; por tanto se estará a lo ordenado, por Secretaría se remitirá el deprecatorio virtual ordenado, en el cual se adjuntará la dirección que consta en la foja 49, en la cual se cumplirá la citación al demandado ASANZA SANCHEZ ANGEL RUBEN.- Notifíquese.. OTRA PROVIDENCIA: Cuenca, 6 de julio de 20222, las 12h38. Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior y visto el contenido del acta del juramento rendido por la parte accionante que obra de fojas 94 de los autos, cítese al demandado ÁNGEL RUBÉN ASANZA SÁNCHEZ, conforme al contenido del artículo 56.2 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones por la prensa, en días distintos, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad, para el efecto a través de Secretaría concédase el extracto respectivo, sin perjuicio de que la Actuaria del Juzgado cumpla con lo dispuesto en el inciso final del artículo 53 del citado cuerpo legal, en el correo electrónico que consta en el oficio remitido por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social que obra de fojas 41 de los autos. NOTIFÍQUESE.- f) DRA. MARÍA ESPERANZA NEIRA ORELLANA, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA. Al citado se le previene señalar domicilio judicial y correo electrónico para futuras notificaciones. Cuenca, 21 de julio de 2022. DRA. LORENA LÓPEZ BARRETO, SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN CUENCA
AM-38739
#22775
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA JUICIO NÚMERO 01333-2020-04676 CITACIÓN JUDICIAL A: TACURI PULLA JOFFRE REMIGIO, MENDIETA HERAS CARMEN CECILIA: De conformidad con lo que establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se le hace conocer que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo del Dr. Diego Piedra Sánchez de la Unidad judicial de lo Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda, la misma que en extracto es como sigue: ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ MATERIA: CIVIL PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ALFONSO JARAMILLO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE CUENCA DEMANDADO: SACAQUIRIN SACAQUIRIN LUIS ALBERTO, TACURI PULLA JOFFRE REMIGIO, MENDIETA HERAS CARMEN CECILIA CUANTÍA: USD $29.106,34 Juicio No. 01333-2020-04676 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 8 de octubre del 2020, a las 09h31. 4676-20 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en UN PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados JOFRFRE REMIGIO TACURI PULLA, LUIS ALBERTO SACAQUIRIN SACAQUIRIN y CARMEN CECILIA MENDIETA HERAS, mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la parroquia Baños, para lo cual se emitirá despacho en forma. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En mérito de la documentación aparejada, y según lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico General de Procesos se dispone como providencia preventiva el secuestro del vehículo de placas UAH0201 de propiedad de la demandada CARMEN CECILIA MENDIETA HERAS cuyas características constan detalladas en los certificados que se acompañan a la presente, diligencia que la realizará uno de los Señores Agentes de Policía Nacional. Una vez cumplido el secuestro se entregará el vehículo al señor PABLO RICARDO ARIAS CASTRO (pac_7227@hotmail.com) a quien de conformidad con lo establecido en el Art. en el Art. 309 del Código Orgánico de la Función Judicial, se lo designa en calidad de depositario judicial en la causa. Emítase boleta en forma, CUMPLIDO lo cual se procederá con la citación a los accionados.- En lo demás, previo a disponer respecto de la otra providencia preventiva solicitada, la parte accionante, determinará también la parte sobre la cual solicita la prohibición de enajenar un inmueble, por cuanto del certificado incorporado se verifica que el demandado lo ha adquirido dicho bien con otra persona.- Notifíquese. F) DR. DIEGO PIEDRA SÁNCHEZ, JUEZ.- OTRA PROVIDENCIA: Juicio No. 01333-2020-04676 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 23 de marzo del 2022, a las 07h35. 4676-20 Agréguese a los autos el escrito que presenta la parte accionante con la documentación que acompaña, misma con la cual justifica la calidad en la que comparece, cumplido que ha sido con el juramento realizado por el peticionario y justificadas las gestiones realzadas para dar con el domicilio de la parte demandada, cítese a los demandados por la prensa de conformidad con lo que establece el Art. 56 del COGEP ibídem, para lo cual se emitirá el EXTRACTO pertinente. Cumplido se emitirán las copias pertinentes.- Notifíquese. F) DR. DIEGO PIEDRA SÁNCHEZ, JUEZ.- OTRA PROVIDENCIA: Juicio No. 01333-2020-04676 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 20 de julio del 2022, a las 07h53. 4676-20 Agréguese a los autos el escrito que presenta la parte accionante, visto lo manifestado por el peticionario, emítase nuevo extracto conforme se requiere.- Notifíquese. F) DR. DIEGO PIEDRA SÁNCHEZ, JUEZ Cuenca, 21 de julio del 2022 Al citado se le advierte la obligación de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones. DRA. MARÍA ALEJANDRA AVELLÁN SÁNCHEZ SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
#22790
10A
A VISOS
Cuenca, miércoles 27 de julio de 2022
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA
JUICIO NÚMERO 01333-2020-04294
CITACION JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL
AL SEÑOR ABAD CASTILLO FREDY GUSTAVO, SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA, A CARGO DE LA Ab. JANETH ALEXANDRA SERRANO CARDENAS SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA EN SU CONTRA CUYA COPIA DEL EXTRACTO Y DE LA PROVIDENCIA ES TAL COMO SIGUE:
A: LAURO GEOVANNY SARI CHASI: De conformidad con lo que establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se le hace conocer que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo del Dr. Diego Piedra Sánchez de la Unidad judicial de lo Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda, la misma que en extracto es como sigue: ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN
Juicio No. 01333-2020-00132 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, lunes 11 de julio del 2022, a las 15h14 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACIÓN JUDICIAL A: ARGUELLO MARIA NATIVIDAD, se le(s) hace saber que en el Juzgado de la Unidad Judicial Civil de Cuenca a cargo del Dr. Juan Carlos Alvarez Pacheco, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen:
ACCION: Pago de dinero
ACCIÓN: EJECUCIÓN
NATURALEZA: ejecutivo
MATERIA: EMBARGO Y REMATE DE BIEN CON RESERVA DE DOMINIO.
ACTOR: Cooperativa de Ahorro y Crédito Juventud Ecuatoriana Progresista Ltda.
MATERIA: CIVIL
ACTOR: IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A..
DEMANDADO: Abad Castillo Fredy Gustavo
PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO DEMANDADO: SARI CHASI LAURO GEOVANNY CUANTÍA: USD $3.316,40 Juicio No. 01333-2020-04294 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 1 de octubre del 2020, a las 13h33. Agréguese a los autos el escrito que presenta la parte accionante, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en UN PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de LAURO GEOVANNY SARI CHASI, mediante la oficina de citaciones, para lo cual se emitirás las copias pertinentes a secretaría incluidas las del croquis que se ha remitido. En aplicación del artículos 351 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- NOTIFÍQUESE. F) DR. DIEGO PIEDRA SÁNCHEZ, JUEZ.- OTRA PROVIDENCIA: Juicio No. 013332020-04294 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, lunes 18 de julio del 2022, a las 14h35. Agréguese a los autos el escrito que presenta la parte accionante con la documentación que acompaña, habiéndose cumplido con el juramento dispuesto en la causa, y proveyendo lo solicitado por el peticionario, cítese a LAURO GEOVANNY SARI CHASI, de conformidad con lo que establece el Art. 56 del COGEP, para lo cual se emitirá el EXTRACTO pertinente.- Notifíquese. F) DR. DIEGO PIEDRA SÁNCHEZ, JUEZ Cuenca, 18 de julio del 2022 A los citados se le advierte la obligación de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones. DRA. MARÍA ALEJANDRA AVELLÁN SÁNCHEZ SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
DEMANDADO(S): ARGUELLO MARIA NATIVIDAD
Nro. 14307-2022-00202
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREA LTDA
CUANTIA: $13.878,00
PROVIDENCIA: Morona, jueves 10 de marzo del 2022, las 15h17. VISTOS: Ab. Janeth Serrano Cárdenas, en mi calidad de JUEZA TITULAR DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal la demanda ejecutiva presentada es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en una certificación de saldo adeudado por el uso de tarjeta de crédito documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código concordante con el Art. 619 inciso segundo del Código de Comercio, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación del demandado ABAD CASTILLO FREDY GUSTAVO en la dirección indicada, esta diligencia se la realizará a través de la oficina de citaciones, para ello la parte actora brindará las facilidades del caso conforme la Resolución 0612020 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Art. 4, entregando las copias necesarias dentro del término previsto. A la citación se adjuntará la copia certificada de la certificación de saldo adeudado por el uso de tarjeta de crédito presentada y de este auto inicial, se deja además a disponibilidad de las partes el proceso para efectos de contradicción y defensa. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Notifíquese.- OTRA PROVIDENCIA. Morona, miércoles 6 de julio del 2022, las 14h58. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que se presenta y el documento adjunto. En lo principal, teniendo en cuenta la información de las instituciones públicas requeridas, se dispone que la parte actora comparezca en junta de su defensor el 11 de julio del 2022 a las 11h30, sala civil No. 5, para que proteste bajo juramento desconocer el domicilio e imposibilidad de determinar la residencia del señor ABAD CASTILLO FREDY GUSTAVO, a pesar de las diligencias realizadas, cumplido por secretaría concédase a la parte actora el extracto respectivo, para que se CITE al demandado mediante publicaciones de prensa que se realizarán en el Diario El MERCURIO, por ser uno de los diarios de mayor circulación nacional. Notifíquese.- F) Ab. Janeth Serrano Cárdenas Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Morona de Morona Santiago.
JUICIO: 01333-2020-00132 PROVIDENCIA(S) EXTRACTADA (S): JUEZ PONENTE: Juan Carlos Alvarez Pacheco UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA.- Cuenca, lunes 2 de marzo del 2020, las 16h22, Juez Ponente Dr. Javier Esteban Moncayo Zamora. Causa: 2020-0132 Vistos: Una vez que se ha recibido la liquidación, se procede a expedir el siguiente mandamiento de ejecución en los siguientes términos: 1.- El ejecutado responden a los nombres de: ARGUELLO MARÍA NATIVIDAD. 2.- El monto a cancelar de parte del ejecutado ARGUELLO MARÍA NATIVIDAD, conforme a la liquidación es de TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES CON QUINCE CENTAVOS, para lo cual adjúntese a este auto copia de la liquidación. 3.- Al ejecutado, ARGUELLO MARIA NATIVIDAD se le concede el término de cinco días para que pague o cumpla con la obligación, bajo prevenciones que de no hacerlo se procederá con la ejecución forzosa. Por otro lado, de cumplirse con la obligación se la declarará extinguida y se ordenará el archivo del expediente. Pudiendo el ejecutado 180734689-DFE únicamente oponerse al mandamiento de ejecución en los términos del artículo 373 del Código Orgánico General de Procesos. Por cuanto se trata de la ejecución de un título que no es sentencia ejecutoriada, se dispone la notificación en persona o por tres boletas a la señora ARGUELLO MARIA NATIVIDAD, en su domicilio que lo tiene ubicado en la Cooperativa Bastión Popular Bloque 1A, MZ 665 SOLAR O VILLA 24-2 de la ciudad de Guayaquil, diligencia de notificación que de conformidad a lo ordenado en el artículo 72 del Código Orgánico General de Procesos, se la Depreca a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil del Cantón Guayas, para la cual se registrara en el sistema todos los datos necesarios para el fiel cumplimiento de esta diligencia. HÁGASE SABER OTRA PROVIDENCIA. - Cuenca, lunes 04 de julio del 2022 a las 14h12.JUEZ PONENTE: Juan Carlos Alvarez Pacheco. Incorpórese al expediente el escrito presentado por la Parte Accionante. Atento al estado de la causa se DISPONE: NOTIFÍQUESE con el contenido del MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a la Accionada ARGUELLO MARIA NATIVIDAD en la forma establecida en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Cuenca, confiriéndose para este efecto los extractos respectivos, se le prevendrá a la Parte Accionada de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, de presentar la oposición a la acción interpuesta en su contra, para tal efecto en base a lo señalado en el artículo 372 ibídem se le concede el termino de CINCO (5) DÍAS observándose además lo establecido en el Art. 56 (penúltimo inciso) del mismo Código Orgánico General de Procesos establecen. NOTIFIQUESE.- F) DR. JUAN CARLOS ALVAREZ P JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y DE QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERÁ EN REBELDÍA
Al demandado se le previene de la obligación de señalar casilla judicial en esta ciudad. General Proaño, 19 de julio del 2022 Ab. Veronica Montalvo Moscoso SECRETARIA
# 22772
Cuenca, 11 DE JULIO DEL 2022 SARMIENTO MENDIA FANNY EULALIA SECRETARIA
# 22778
# 22802
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA DE
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO.
MORONA SANTIAGO
CITACIÓN JUDICIAL
EXTRACTO DE CITACIÓN.
CITACIÓN JUDICIAL
A: los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS y YURANK SUWAINKIUR SUTANK INÉS, y a todas las personas que pueden haber tenido derechos que quedaron extinguidos por esta acción, se les hace saber, que en esta Unidad Judicial se ha presentado a trámite una demanda, cuyo extracto es como sigue:
A LOS SEÑORES los herederos presuntos, conocidos y desconocidos de los causantes: CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS e YURANK SUWANINKIUR SUTANK INES; SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON MORONA, A CARGO DE LA DRA. IVANA JÁCOME NOGUERA, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA POR: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO EN SU CONTRA CUYO EXTRACTO Y PROVIDENCIA ES TAL COMO SIGUE: (JUICIO Nro. 14307-2021-01231)
A: CORREA OCHOA MILTON EDUARDO, se le(s) hace saber que en el Juzgado de la Unidad Judicial Civil de Cuenca a cargo del Dr. Juan Carlos Alvarez Pacheco, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen: ACCIÓN: EJECUTIVO
CAUSA Nª: 14307-2021-01245.
MATERIA: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
MATERIA: CIVIL.
ACTOR: IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A.
TIPO: ORDINARIO.
DEMANDADO(S): CORREA OCHOA MILTON EDUARDO
ACCIÓN/DELITO: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.
CUANTIA: $ 9.818,78
ACTOR: CHUMAP KUKUSH JAIME RAMON.
ACCIÓN: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO. NATURALEZA: ORDINARIO ACTOR: CHUMAP KUKUSH EMILIANO ANDRES
JUEZA: ABG. JANETH SERRANO CARDENAS.
JUICIO: 01333202108390 PROVIDENCIA(S) EXTRACTADA (S): Juicio No. 01333-2021-08390 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 20 de octubre del 2021, a las 07h58. JUEZ PONENTE: Juan Carlos Alvarez Pacheco VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil del Cantón Cuenca, así como por el sorteo legal correspondiente. Incorpórese al expediente el escrito presentado por Dr. Iván Patricio Asitimbay Guzmán en su calidad de Procurador Judicial del DR. JORGE MAURICIO VAZQUEZ CUEVA Representante Legal de la Compañía IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A. en cuenta su contenido.- En lo principal viene a mi conocimiento la Demanda Ejecutiva propuesta por la Compañía IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A. en contra de en contra de MILTON EDUARDO CORREA OCHOA una vez examinada y por considerar que la misma, cumple con los requisitos legales generales y especiales establecidos en los artículos 142, 143, 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara y precisa, en consecuencia se la admite al trámite mediante el procedimiento EJECUTIVO que es el que corresponde.- Con el contenido de la Demanda y del presente auto calificación cítese al Accionado MILTON EDUARDO CORREA OCHOA en el lugar y la forma solicitada diligencia que se cumplirá mediante deprecatorio dirigido a uno de las Juezas o Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Gualaquiza a quien se le remitirá los despachos necesarios, se le prevendrá a la Parte Demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos. En aplicación de lo establecido en el Artículo 351 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la Parte Accionada el término de QUINCE (15) DÍAS para que propongan alguna de las excepciones taxativas del Art. 353 del código citado, bajo la prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del Código Orgánico General de Procesos.- Atendiendo la prueba solicitada por el actor se dispone la práctica de las siguientes diligencias : PRIMERO: Tómese en consideración los anuncios de prueba que formula el Actor en su demanda, los mismos que se formalizarán en el momento procesal oportuno. Téngase en cuenta, la cuantía señalada y el domicilio judicial señalado para futuras notificaciones.- NOTIFIQUESE.OTRA PROVIDENICA.- Juicio No. 01333-2021-08390 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 1 de junio del 2022, a las 12h48. JUEZ PONENTE: Juan Carlos Alvarez Pacheco Incorpórese al expediente el escrito y la documentación presentada por la Parte Accionante. Atento al estado de la causa se DISPONE: Citar con el contenido de la demanda y el respectivo auto calificación al Accionado CORREA OCHOA MILTON EDUARDO en la forma establecida en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Cuenca , confiriéndose para este efecto los extractos respectivos, se le prevendrá a la Parte Accionada de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, de presentar la oposición a la acción interpuesta en su contra, para tal efecto en base a lo señalado en el artículo 351 ibídem se le concede el termino de QUINCE (15) DÍAS observándose además lo establecido en el Art. 56 (penúltimo inciso) del mismo Código Orgánico General de Procesos establecen. NOTIFIQUESE. - F) DR. ESTEBAN FLORES VINITMILLA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y DE QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERÁ EN REBELDÍA Cuenca, 03 DE JUNIO DEL 2022
PROVIDENCIA UNO.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO.- Morona, lunes 8 de noviembre del 2021, las 09h21, VISTOS: Cumplido lo dispuesto en providencia anterior, en lo principal: La demanda por PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO presentada es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por ello se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Morona [Art. 146, inciso quinto COGEP], en consecuencia, ofíciese al señor Registrador de la Propiedad, una vez verificada la inscripción se procederá a la citación de los herederos conocidos de los causantes Chumap Anchuk Nurinkias Luis y Yurank Suwainkiur Sutank Inés señores CHUMAP YURANK SHAUK ELENA, CHUMAP YURANK KASHIJINT LUIS, CHUMAP YURANK JURIJRI PABLO, CHUMAP YURANK RAMON ABELINO, CHUMAP YURANK WAJARAI AQUILINO, CHUMAP YURANK ANA MERCEDES, CHUMAP YURANK CARMEN, CHUMAP SUTANK MARIA MAGDALENA, CHUMAPI SUTANGUI DOMINGA, también se citará al Gobierno Municipal del cantón Morona, representado legalmente por el Ing. Franklin Alejandro Galarza Guzmán y por la Ab. Silvia Verónica Idrovo Arias, en sus calidades de Alcalde y Procuradora Síndica respectivamente, estas diligencias se cumplirán a través de la oficina de citaciones. Para las citaciones la parte actora brindará las facilidades del caso conforme la Resolución 061-2020 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Art. 4, entregando las copias necesarias dentro del término previsto. A los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS y YURANK SUWAINKIUR SUTANK INÉS, se los citará, en conformidad con lo prescrito en el Art. 56 del COGEP, mediante publicaciones de prensa por cuanto la parte accionante bajo juramento manifiesta desconocer su domicilio, su individualidad y residencia y serle por tanto imposible determinarlos a pesar de las gestiones hechas para dar con los mismos, las publicaciones se efectuarán en el diario EL MERCURIO de la ciudad de Cuenca por ser uno de los diarios de mayor circulación nacional, en consecuencia concédase el extracto correspondiente. Para el cumplimiento de la citación a la parte demandada se adjuntará la demanda y copias certificadas de este auto. Se deja la disponibilidad respectiva del expediente a las partes para efectos de contradicción y defensa. De acuerdo al artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte accionada el término de TREINTA DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. OTRA PROVIDENCIA. Morona, miércoles 26 de enero del 2022, las 08h25, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. Al determinarse por la parte actora, que dentro de esta causa también se demanda a los señores CHUMAPI SUTANGUI FAVIOLA CARLOTA, CHUMAP YURANK JUWA MANUEL Y CHUMAP YURANK KANIRAS ERNESTO, se tiene este acto, por ser procedente dentro del trámite ordinario, como reforma de la demanda en conformidad con el Art. 148 del COGEP, en cuanto a la parte accionada, en consecuencia, inscríbase dicha reforma, para ello se oficiará al señor Registrador de la Propiedad del cantón Morona, verificada la inscripción de la demanda y su reforma, cítese con esta reforma y la demanda a los demandados: CHUMAPI SUTANGUI FAVIOLA CARLOTA, CHUMAP YURANK JUWA MANUEL, CHUMAP YURANK KANIRAS ERNESTO, CHUMAP YURANK SHAUK ELENA, CHUMAP YURANK KASHIJINT LUIS, CHUMAP YURANK JURIJRI PABLO, CHUMAP YURANK RAMON ABELINO, CHUMAP YURANK WAJARAI AQUILINO, CHUMAP YURANK ANA MERCEDES, CHUMAP YURANK CARMEN, CHUMAP SUTANK MARIA MAGDALENA, CHUMAPI SUTANGUI DOMINGA, también se citará al Gobierno Municipal del cantón Morona, representado legalmente por el Ing. Franklin Alejandro Galarza Guzmán y por la Ab. Silvia Verónica Idrovo Arias, en sus calidades de Alcalde y Procuradora Síndica respectivamente, estas diligencias se cumplirán a través de la oficina de citaciones. Para las citaciones la parte actora brindará las facilidades del caso conforme la Resolución 061-2020 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Art. 4, entregando las copias necesarias dentro del término previsto. A los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS y YURANK SUWAINKIUR SUTANK INÉS, se los citará, con la demanda y su reforma, mediante publicaciones de prensa que se efectuarán en el diario EL MERCURIO de la ciudad de Cuenca por ser uno de los diarios de mayor circulación nacional, en consecuencia concédase el extracto correspondiente. Se concede a todos los demandados el término de treinta días para contestar la demanda y su reforma. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ABG. JANETH SERRANO CARDENAS, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO, Y F). - ABG. VERONICA MONTALVO MOSCOSO, SECRETARIA. Particular que hago saber para los fines de ley, advirtiéndole a los(as) demandados(as) la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de la causa. GENERAL PROAÑO, 28 de abril de 2022.
SARMIENTO MENDIETA FANNY EULALIA SECRETARIA
# 22799
ABG. VERONICA MONTALVO MOSCOSO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA
Juicio No. 01333-2021-03940
DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS, CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES: CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS e YURANK SUWANINKIUR SUTANK INES. JUEZ DE LA CAUSA: DRA. IVANA JACOME NOGUERA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA DE MORONA SANTIAGO: Morona, martes 9 de noviembre del 2021, las 14h53, VISTOS: Cumplido lo dispuesto en al auto anterior, en lo principal, la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO presentada por el señor: EMILIANO ANDRES CHUMAP KUKUSH, en contra de los herederos presuntos, conocidos y desconocidos de los causantes CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS e YURANK SUWANINKIUR SUTANK INES, señores: SHAUK ELENA CHUMAP YURANK, CHUMAP YURANK KASHINJINT LUIS, CHUMAP YURANK JURIJRI PABLO, CHUMAP YURANK RAMON ABELINO, CHUMAP YURANK WAJARAI AQUILINO, CHUMAP YURANK ANA MERCEDES, CHUMAP YURANK CARMEN, CHUMAP SUTANK MARIA MAGDALENA Y CHUMAPI SUTANGUI DOMINGA, asi como en contra de los herederos presuntos y desconocidos de los referidos causantes, que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de la parte demandada, en la dirección indicada en el libelo de la demanda, por medio de la oficina de citaciones. Se ordena la citación de los herederos presuntos, conocidos y desconocidos de los causantes: CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS e YURANK SUWANINKIUR SUTANK INES, por serle imposible a la parte actora determinar su individualidad o residencia, a pesar de las gestiones hechas y por tanto desconocer su domicilio, de conformidad con lo prescrito en el numeral 1, del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se los cite mediante publicaciones de prensa que se efectuarán en un diario de circulación nacional. Se deja a disposición de la parte accionada la demás documentación adjuntada a la demanda en virtud del principio de contradicción. Por expreso mandato de la disposición general DECIMA del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que dispone: “En todo juicio en que se demanda la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble situado en el área urbana o rural se citará al respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. El incumplimiento de esta disposición será causal de nulidad del juicio”, con estricta observancia a la norma citada, se dispone, cítese con la demanda, la calificación de la demanda, a los Representantes legales del Gobierno Municipal del cantón Morona, en la persona de los señores: Ing. Franklin Alejandro Galarza Guzmán y Abg. Silvia Verónica Idrovo Arias, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico, respectivamente, en la dirección indicada en el libelo de la demanda por medio de la oficina de citaciones. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformidad al Art. 146 del COGEP, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Morona. Actúe el Ab. José Omar Rivadeneira Jaramillo, Secretario de la Unidad.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE…..SIGUE OTRA PROVIDIENCIA… Morona, miércoles 26 de enero del 2022, las 09h50, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede y la documentación.- En atención al escrito presentado por la parte Accionante, el que indica que reforma su demanda de conformidad al Art. 148 del Cogep, al respecto la norma invocada, dispone que: “La demanda podrá reformarse hasta antes de la contestación por parte de la o del demandado. Si después de contestada sobreviene un hecho nuevo, podrá reformarse hasta antes de la audiencia preliminar”; por lo tanto, téngase en cuenta la reforma de la demanda en el sentido de que dirige su acción también en contra de: CHUMAPI SUTANGUI FAVIOLA CARLOTA, CHUMAP YURANK JUWA MANUEL y CHUMAP YURANK KANIRAS ERNESTO, a quien se le citará en la dirección indicada a fs. 32 vta., por medio de la oficina de citaciones, por lo tanto se dispone cítese con esta reforma a la demanda, y la demanda. También se dispone se inscriba esta reforma para lo cual se oficiará al Registro de la Propiedad del Cantón Morona. HAGASE SABER. - F).- Dra. Ivana Jácome Noguera, Juez de la Unidad Judicial Civil del cantón Morona. A los demandados se les previene la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en esta Judicatura. General Proaño, 15 de julio del 2022 Ab. José Omar Rivadeneira SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON MORONA
#22807
# 22808
Juicio No. 01333-2022-01549 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, lunes 11 de julio del 2022, a las 14h50.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 25 de mayo del 2022, a las 16h42. CITACION JUDICIAL
REPUBLICA DEL ECUADOR
A los Accionados CATUCUAMBA ROBALINO ALFONSO ISAURO y GUAJAN NOVOA SONIA ROCIO Se Le Hace Saber Que En Esta Unidad Judicial Civil De Cuenca, A Cargo Del Dr. Juan Carlos Álvarez, Se Tramita un Juicio de Ejecución por Contrato de compraventa con reserva de dominio interpuesto Por IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A. en Contra de GUAJAN NOVOA SONIA ROCIO, CATUCUAMBA ROBALINO ALFONSO ISAURO, la Misma Que En Extracto Es Del Siguiente Tenor:
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
Juicio: Nº . 01333-2021-03940
CITACIÓN JUDICIAL A: JORGE LUIS CHACHA OYERVIDE, se le(s) hace saber que en el Juzgado de la Unidad Judicial Civil de Cuenca a cargo del Dr. Juan Carlos Alvarez Pacheco, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen: ACCIÓN: EJECUTIVO
Naturaleza: Ejecución
MATERIA: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
Tramite: Contratos De Venta Con Reserva De Dominio
ACTOR: COMPAÑÍA IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A.
Actor: Importadora Tomebamba S.A.
DEMANDADO(S): CHACHA OYERVIDE JORGE LUIS.
Demandado Guajan Novoa Sonia Rocio, Catucuamba Robalino Alfonso Isauro
CUANTIA: $11.127,00
JUEZ PONENTE: Juan Carlos Alvarez Pacheco
JUICIO: 01333-2022-01549
VISTOS: Incorpórese al expediente el escrito presentado por la Parte Accionante. Atento al estado de la causa se expide el siguiente MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN dentro del cual se DISPONE: UNO: Que constando dentro proceso el contrato de compraventa con reserva de dominio celebrado entre la Parte Accionante IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A. y los Ejecutados SONIA ROCIO GUAJAN NOVOA y ALFONSO ISAURO CATUCUAMBA ROBALINO y habiéndose admitido a trámite la Demanda de Ejecución interpuesta, de conformidad con lo establecido en el Art. 371 del Código Orgánico General de Procesos se dispuso practicar la liquidación correspondiente. DOS: Los valores adeudados se encuentran determinados en la liquidación practicada fecha 25 de julio del 2021.- TRES: Que en virtud de lo señalado los Obligados SONIA ROCIO GUAJAN NOVOA y ALFONSO ISAURO CATUCUAMBA ROBALINO deben cumplir con el pago de ONCE MIL CIENTO DIECISIETE CON 25/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 11.117,25) en el término de CINCO (5) DÍAS, bajo prevenciones de que en el caso de no hacerlo se procederá a la ejecución forzosa de la obligación. CUATRO: De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos al tratarse la presente ejecución de título que no es sentencia ejecutoriada se NOTIFICARA el presente Mandamiento del Ejecución y los demás documentos habilitantes a los Obligados SONIA ROCIO GUAJAN NOVOA y ALFONSO ISAURO CATUCUAMBA ROBALINO en el lugar y la forma que se viene que se viene señalado diligencia que se depreca a una de las Juezas o Jueces de la Unidad Judicial Civil de la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, previniéndoles a los Accionados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, de ser el caso podrá presentar su oposición por escrito en los términos que el Artículo 373 del Código Orgánico General de Procesos establece para el efecto. QUINTO: De ser necesario se tendrán en cuenta los anuncios probatorios anunciados en la demanda.NOTIFIQUESE.-OTRA PROVIDENCIA .- JUEZ PONENTE: Juan Carlos Alvarez Pacheco-Incorpórese al expediente el escrito presentado por la Parte Accionante. Atento al estado de la causa se DISPONE: Notificar con el contenido de la demanda y del respectivo mandamiento de ejecución a los Accionados CATUCUAMBA ROBALINO ALFONSO ISAURO y GUAJAN NOVOA SONIA ROCIO en la forma establecida en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Cuenca, confiriéndose para este efecto los extractos respectivos, se le prevendrá a la Parte Accionada de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, de presentar la oposición a la acción interpuesta en su contra, observándose además lo establecido en Artículos 372.3 y 56 (penúltimo inciso) del mismo Código Orgánico General de Procesos establecen.NOTIFIQUESE.-
PROVIDENCIA(S) EXTRACTADA (S):
PARTICULAR QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY, A LA DEMANDADA SE LE PREVIENE SOBRE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN PROFESIONAL DEL DERECHO, PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN LA CIUDAD DE CUENCA. Cuenca 25 de mayo del 2022 SARMIENTO MENDIA FANNY EULALIA Secretaria
JUEZ PONENTE: Juan Carlos Alvarez Pacheco UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA.- Cuenca, lunes 14 de febrero del 2022, a las 08h18 VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil del Cantón Cuenca, así como por el sorteo legal correspondiente. Incorpórese al expediente el escrito presentado por Dr. Iván Patricio Asitimbay Guzmán en su calidad de Procurador Judicial del DR. JORGE MAURICIO VAZQUEZ CUEVA Representante Legal de la Compañía IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A. en cuenta su contenido.- En lo principal viene a mi conocimiento la Demanda Ejecutiva propuesta por la Compañía IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A. en contra de en contra de JORGE LUIS CHACHA OYERVIDE una vez examinada y por considerar que la misma, cumple con los requisitos legales generales y especiales establecidos en los artículos 142, 143, 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara y precisa, en consecuencia se la admite al trámite mediante el procedimiento EJECUTIVO que es el que corresponde.- Con el contenido de la Demanda y del presente auto calificación cítese al Accionado JORGE LUIS CHACHA OYERVIDE en el lugar y la forma solicitada, contándose para el efecto con la colaboración de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, se le prevendrá a la Parte Demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos. En aplicación de lo establecido en el Artículo 351 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la Parte Accionada el término de QUINCE (15) DÍAS para que propongan alguna de las excepciones taxativas del Art. 353 del código citado, bajo la prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del Código Orgánico General de Procesos.- Atendiendo la prueba solicitada por el actor se dispone la práctica de las siguientes diligencias: PRIMERO: Tómese en consideración los anuncios de prueba que formula el Actor en su demanda, los mismos que se formalizarán en el momento procesal oportuno. Téngase en cuenta, la cuantía señalada y el domicilio judicial señalado para futuras notificaciones.- NOTIFIQUESE.- OTRA PROVIDENCIA.- Cuenca, viernes 8 de julio del 2022 a las 07h57. JUEZ PONENTE: Juan Carlos Alvarez Pacheco. Incorpórese al expediente el escrito presentado por la Parte Accionante. Atento al estado de la causa se DISPONE: Citar con el contenido de la demanda y el respectivo auto calificación a los Accionados JORGE LUIS CHACHA OYERVIDE en la forma establecida en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Cuenca, confiriéndose para este efecto los extractos respectivos, se le prevendrá a la Parte Accionada de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, de presentar la oposición a la acción interpuesta en su contra, para tal efecto en base a lo señalado en el artículo 351 ibídem se le concede el termino de QUINCE (15) DÍAS observándose además lo establecido en el Art. 56 (penúltimo inciso) del mismo Código Orgánico General de Procesos establecen. NOTIFIQUESE.- F) DR. JUAN CARLOS ALVAREZ P JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y DE QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERÁ EN REBELDÍA Cuenca, 11 DE JULIO DEL 2022
# 22801
SARMIENTO MENDIETA FANNY EULALIA SECRETARIA
# 22800
A VISOS
Cuenca, miércoles 27 de julio de 2022
11A
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE FALLECIDO JOSE MIL GUAMAN VILLA. Se le hace saber que, en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo de la Dra. Cecilia Verdugo Andrade, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen: JUICIO No. 01333-2022-09173 ACCION: ORDINARIO MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITVA EXTRAORDINARIO DE DOMINIO ACTOR: RAMON ROJAS MIGUEL ANGEL. DEMANDADOS: MARIA TRANSITO COCHANCELA ESPINOZA Y OTROS CUANTIA: $161.547,98 PROVIDENCIA: Juicio No. 01333-2022-09173 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, viernes 1 de julio del 2022, a las 11h18. Jueza Ponente: Dra. Cecilia Verdugo Andrade VISTOS: Por cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 142 del COGEP, en vista de lo dispuesto en el del Art. 289 del Código citado, se admite a trámite en procedimiento ordinario la demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio presentada por MIGUEL ANGEL RAMON ROJAS .- Conforme lo previsto en los incisos quinto y sexto del Art. 146 COGEP, antes de la citación inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste Cantón, notificando para el efecto a la funcionaria correspondiente. Cítese a los demandados MARIA TRANSITO COCHANCELA ESPINOZA; JORGE IVAN; JUAN CARLOS; JHON JAVIER; ANA LUCIA; SAIDA ROCIO; GUAMAN COCHANCELA, en los lugares que se indica y en la forma determinada en el Código Orgánico General de Procesos. En consideración a la facultad de exhortar precisada en el Art. 158 del COFJ, en armonía con la regla contenida en el Art. 57 del Código Orgánico General de Procesos, y en aplicación de la regla que faculta exhortar a Cónsules nacionales prevista en la letra c) del Art. 65 de la LOSE, demandados que tienen nacionalidad ecuatoriana, mediante Exhorto dirigido al Cónsul del Ecuador en la ciudad de New York Estados Unidos de Norte América, autoridad facultada para la práctica de esta diligencia conforme el contenido de la norma prevista en el Art. 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones consulares, se hará constar la dirección que se ha proporcionado; a MELIDA NOEMI GUAMAN COCHANCELA, se le citará mediante comisión al señor Teniente Político de la Parroquia Baños, envíese despacho en forma; a los herederos presuntos y desconocidos de fallecido JOSE MIL GUAMAN VILLA, cíteseles por medio de publicaciones por la prensa que se realización en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en la forma determinada en el Art. 56 del COGEP. En el trámite de la causa cuéntese con el señor Alcalde de la Ciudad Ing. Pedro Palacios Ullauri, y con la Procuradora Síndico de la I. Municipalidad de Cuenca Dr. LIzandro Martínez Andrade, funcionarios que serán citados en sus despachos., A los demandados se les corre traslado con la demanda propuesta en su contra para que la contesten en el término de treinta días establecidos en el Art. 291 del COGEP. En cuenta la cuantía, la prueba anunciada, los lugares señalados para citación y notificaciones así como la autorización que el peticionario concede a sus defensores. Agréguese a los autos la documentación presentada. Hágase saber.F) Dra. Cecilia Verdugo Andrade. Jueza A la parte demandada se le advierte de señalar un casillero judicial de un abogado, para las notificaciones futuras. Cuenca, julio 04 de 2022. Abg. Dolores Pacheco Barzallo. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA # 22803
#38738
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA CITACIONJUDICIAL
CITACION JUDICIAL
A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEÑORES CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS Y YURANK SUWAINKIUR SUTANK INÉS, SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN CANTON MORONA, A CARGO DE LA AB. JANETH SERRANO CÁRDENAS SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA EN SU CONTRA CUYA COPIA DEL EXTRACTO Y DE LA PROVIDENCIA ES TAL COMO SIGUE:
A LOS SEÑORES HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES: CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS E YURANK SUWANINKIUR SUTANK INES, SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN CANTON MORONA, A CARGO DE LA DRA. IVANA JÁCOME NOGUERA, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA EN SU CONTRA CUYA COPIA DEL EXTRACTO Y EL AUTO RECAÍDO EN ELLA ES TAL COMO SIGUE:
ACCION: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
ACCION Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio
NATURALEZA: ORDINARIO
NATURALEZA Ordinario
ACTOR: CHUMAP KUKUSH JAIME RAMON DEMANDADOS: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEÑORES CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS Y YURANK SUWAINKIUR SUTANK INÉS Y OTROS No. 14307-2021-01244
ACTOR Carchi Quezada Carlos Santiago DEMANDADO Herederos conocidos, presuntos y desconocidos de los causantes Chumap Anchuk Nurinkias Luis e Yurank Suwaninkiur Sutank Ines No. 14307-2021-01240
PROVIDENCIA: Morona, miércoles 10 de noviembre del 2021, las 08h09. VISTOS: Cumplido lo dispuesto en providencia anterior, en lo principal: La demanda por PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO presentada es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por ello se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Morona [Art. 146, inciso quinto COGEP], en consecuencia, ofíciese al señor Registrador de la Propiedad, una vez verificada la inscripción se procederá a la citación de los herederos conocidos de los causantes Chumap Anchuk Nurinkias Luis y Yurank Suwainkiur Sutank Inés señores CHUMAP YURANK SHAUK ELENA, CHUMAP YURANK KASHIJINT LUIS, CHUMAP YURANK JURIJRI PABLO, CHUMAP YURANK RAMON ABELINO, CHUMAP YURANK WAJARAI AQUILINO, CHUMAP YURANK ANA MERCEDES, CHUMAP YURANK CARMEN, CHUMAP SUTANK MARIA MAGDALENA, CHUMAPI SUTANGUI DOMINGA, también se citará al Gobierno Municipal del cantón Morona, representado legalmente por el Ing. Franklin Alejandro Galarza Guzmán y por la Ab. Silvia Verónica Idrovo Arias, en sus calidades de Alcalde y Procuradora Síndica respectivamente, estas diligencias se cumplirán a través de la oficina de citaciones. Para las citaciones la parte actora brindará las facilidades del caso conforme la Resolución 061-2020 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Art. 4, entregando las copias necesarias dentro del término previsto. A los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS y YURANK SUWAINKIUR SUTANK INÉS, se los citará, en conformidad con lo prescrito en el Art. 56 del COGEP, mediante publicaciones de prensa por cuanto la parte accionante bajo juramento manifiesta desconocer su domicilio, su individualidad y residencia y serle por tanto imposible determinarlos a pesar de las gestiones hechas para dar con los mismos, las publicaciones se efectuarán en el diario EL MERCURIO de la ciudad de Cuenca por ser uno de los diarios de mayor circulación nacional, en consecuencia concédase el extracto correspondiente. Para el cumplimiento de la citación a la parte demandada se adjuntará la demanda y copias certificadas de este auto. Se deja la disponibilidad respectiva del expediente a las partes para efectos de contradicción y defensa. De acuerdo al artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte accionada el término de TREINTA DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. OTRA PROVIDENCIA.- Morona, miércoles 26 de enero del 2022, las 08h24. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. Al determinarse por la parte actora, que dentro de esta causa también se demanda a los señores CHUMAPI SUTANGUI FAVIOLA CARLOTA, CHUMAP YURANK JUWA MANUEL Y CHUMAP YURANK KANIRAS ERNESTO, se tiene este acto, por ser procedente dentro del trámite ordinario, como reforma de la demanda en conformidad con el Art. 148 del COGEP, en cuanto a la parte accionada, en consecuencia, inscríbase dicha reforma, para ello se oficiará al señor Registrador de la Propiedad del cantón Morona, verificada la inscripción de la demanda y su reforma, cítese con esta reforma y la demanda a los demandados: CHUMAPI SUTANGUI FAVIOLA CARLOTA, CHUMAP YURANK JUWA MANUEL, CHUMAP YURANK KANIRAS ERNESTO, CHUMAP YURANK SHAUK ELENA, CHUMAP YURANK KASHIJINT LUIS, CHUMAP YURANK JURIJRI PABLO, CHUMAP YURANK RAMON ABELINO, CHUMAP YURANK WAJARAI AQUILINO, CHUMAP YURANK ANA MERCEDES, CHUMAP YURANK CARMEN, CHUMAP SUTANK MARIA MAGDALENA, CHUMAPI SUTANGUI DOMINGA, también se citará al Gobierno Municipal del cantón Morona, representado legalmente por el Ing. Franklin Alejandro Galarza Guzmán y por la Ab. Silvia Verónica Idrovo Arias, en sus calidades de Alcalde y Procuradora Síndica respectivamente, estas diligencias se cumplirán a través de la oficina de citaciones. Para las citaciones la parte actora brindará las facilidades del caso conforme la Resolución 061-2020 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Art. 4, entregando las copias necesarias dentro del término previsto. A los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS y YURANK SUWAINKIUR SUTANK INÉS, se los citará, con la demanda y su reforma, mediante publicaciones de prensa que se efectuarán en el diario EL MERCURIO de la ciudad de Cuenca por ser uno de los diarios de mayor circulación nacional, en consecuencia concédase el extracto correspondiente. Se concede a todos los demandados el término de treinta días para contestar la demanda y su reforma. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) Ab. Janeth Serrano Cárdenas, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA. A los demandados se les previene de la obligación de señalar casilla judicial en esta ciudad. General Proaño, 4 de abril del 2022. Ab. Veronica Montalvo Moscoso SECRETARIA
PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA DE MORONA SANTIAGO. Morona, martes 9 de noviembre del 2021, las 14h57. VISTOS: Cumplido lo dispuesto en al auto anterior, en lo principal, la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO presentada por el señor: CARCHI QUEZADA CARLOS SANTIAGO, en contra de los herederos presuntos, conocidos y desconocidos de los causantes CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS e YURANK SUWANINKIUR SUTANK INES, señores: SHAUK ELENA CHUMAP YURANK, CHUMAP YURANK KASHINJINT LUIS, CHUMAP YURANK JURIJRI PABLO, CHUMAP YURANK RAMON ABELINO, CHUMAP YURANK WAJARAI AQUILINO, CHUMAP YURANK ANA MERCEDES, CHUMAP YURANK CARMEN, CHUMAP SUTANK MARIA MAGDALENA Y CHUMAPI SUTANGUI DOMINGA, asi como en contra de los herederos presuntos y desconocidos de los referidos causantes, que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de la parte demandada, en la dirección indicada en el libelo de la demanda, por medio de la oficina de citaciones. Se ordena la citación de los herederos presuntos, conocidos y desconocidos de los causantes: CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS e YURANK SUWANINKIUR SUTANK INES, por serle imposible a la parte actora determinar su individualidad o residencia, a pesar de las gestiones hechas y por tanto desconocer su domicilio, de conformidad con lo prescrito en el numeral 1, del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se los cite mediante publicaciones de prensa que se efectuarán en un diario de circulación nacional. Se deja a disposición de la parte accionada la demás documentación adjuntada a la demanda en virtud del principio de contradicción. Por expreso mandato de la disposición general DECIMA del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que dispone: “En todo juicio en que se demanda la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble situado en el área urbana o rural se citará al respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. El incumplimiento de esta disposición será causal de nulidad del juicio”, con estricta observancia a la norma citada, se dispone, cítese con la demanda, la calificación de la demanda, a los Representantes legales del Gobierno Municipal del cantón Morona, en la persona de los señores: Ing. Franklin Alejandro Galarza Guzmán y Abg. Silvia Verónica Idrovo Arias, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico, respectivamente, en la dirección indicada en el libelo de la demanda por medio de la oficina de citaciones. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformidad al Art. 146 del COGEP, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Morona. Actúe el Ab. José Omar Rivadeneira Jaramillo, Secretario de la Unidad.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.f) Dra. Ivana Jácome Noguera, Jueza.- / SIGUE OTRA PROVIDENCIA: Morona, miércoles 26 de enero del 2022, las 13h05. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede y la documentación.- En atención al escrito presentado por la parte Accionante, el que indica que reforma su demanda de conformidad al Art. 148 del Cogep, al respecto la norma invocada, dispone que: “La demanda podrá reformarse hasta antes de la contestación por parte de la o del demandado. Si después de contestada sobreviene un hecho nuevo, podrá reformarse hasta antes de la audiencia preliminar”; por lo tanto téngase en cuenta la reforma de la demanda en el sentido de que dirige su acción también en contra de: CHUMAPI SUTANGUI FAVIOLA CARLOTA, CHUMAP YURANK JUWA MANUEL y CHUMAP YURANK KANIRAS ERNESTO, a quien se le citará en la dirección indicada a fs. 29 vta., por medio de la oficina de citaciones, por lo tanto se dispone cítese con esta reforma a la demanda, y la demanda. También se dispone se inscriba esta reforma para lo cual se oficiará al Registro de la Propiedad del Cantón Morona. HAGASE SABER.- f) Dra. Ivana Jácome Noguera, Jueza.-
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA
CITACIONJUDICIAL
CITACIONJUDICIAL
CITACION JUDICIAL
A LOS SEÑORES: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES: CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS Y YURANK SUWAINKIUR SUTANK INES, SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN CANTON MORONA, A CARGO DE LA DRA. IVANA JÁCOME NOGUERA, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA EN SU CONTRA CUYA COPIA DEL EXTRACTO Y EL AUTO RECAÍDO EN ELLA ES TAL COMO SIGUE:
A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEÑORES CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS Y YURANK SUWAINKIUR SUTANK INÉS, SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN CANTON MORONA, A CARGO DE LA AB. JANETH SERRANO CÁRDENAS SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA EN SU CONTRA CUYA COPIA DEL EXTRACTO Y DE LA PROVIDENCIA ES TAL COMO SIGUE:
A LOS SEÑORES HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES: CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS E YURANK SUWANINKIUR SUTANK INES, SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN CANTON MORONA, A CARGO DE LA DRA. IVANA JÁCOME NOGUERA, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA EN SU CONTRA CUYA COPIA DEL EXTRACTO Y EL AUTO RECAÍDO EN ELLA ES TAL COMO SIGUE:
Juicio No. 01333-2022-07023 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 14 de julio del 2022, a las 14h51 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS FALLECIDOS POLIVIO CÉSAR DELGADO ARIAS Y ROCÍO AMELIA SIGÜENZA CÁRDENAS, se les hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo del Dr. Héctor Ramón Pesantez, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con el auto recaído en ella, es al tenor siguiente: MATERIA: CIVIL ACCION ORDINARIO ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ACTOR: ANTHONY GEOVANNY REINOSO MALDONADO CUANTIA: $ 39.397,50 “VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior, la demanda que antecede presentada por el señor ANTHONY GEOVANNY REINOSO MALDONADO, en contra de la señora FANNY DEL CARMEN DELGADO SIGUENZA y de los demandados herederos presuntos y desconocidos de los fallecidos POLIVIO CÉSAR DELGADO ARIAS y ROCÍO AMELIA SIGUENZA CÁRDENAS, por clara, completa y reunir los requisitos legales establecidos en los Arts. 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos, se califica y admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la INSCRIPCIÓN de la demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual por secretaría se entregará la documentación necesaria, diligencia que se cumplirá antes de la citación a la parte demandada, debiendo presentar la constancia de tal inscripción. CÍTESE a la demandada en el domicilio señalado, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia Ricaurte, para el efecto por secretaría concédase el despacho en debida forma; mientras que a los herederos presuntos y desconocidos de los fallecidos Polivio César Delgado Arias y Rocío Amelia Sigüenza Cárdenas, cítese mediante tres publicaciones de prensa en uno de los Diarios de amplia circulación de la provincia de Azuay, por cuanto el actor ha acudido a esta Unidad Judicial a declarar bajo juramento manifestando que le es imposible de determinar la individualidad, el domicilio o residencia, pese a las gestiones realizadas, por secretaría concédase el extracto de ley. CUÉNTESE en la presente causa con el señor ING. PEDRO RENÁN PALACIOS ULLAURI Y DR. LIZANDRO MARTÍNEZ ANDRADE, en calidad de Alcalde y Procurador Síndico Municipal, representantes legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca, debiendo citarse en sus respectivos despachos institucionales mediante la Oficina de Citaciones, para el efecto por secretaría concédase las copias en debida forma. CONTESTACIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 291 inciso segundo, en relación con el Art. 151 y 152 del mencionado cuerpo legal córrase traslado a los demandados con el contenido de la demanda y del auto inicial a fin de que dentro del término de TREINTA DÍAS, procedan a dar contestación a la demanda y propongan las excepciones de las que se crean asistidos en derecho a la defensa a la que incorporarán los medios probatorios que dispongan, bajo prevenciones de ley. Adjúntese la documentación presentada y téngase en cuenta los MEDIOS DE PRUEBA anunciados, los cuales serán considerados en el momento procesal oportuno de conformidad con la ley. Téngase por fijada la cuantía, los domicilios judiciales señalados para recibir las notificaciones, así como el patrocinio conferido para su defensa. Actúe en calidad de Secretaria Abg. María Belén Cañizares Ramón, por licencia concedida a la titular. NOTIFÍQUESE” F) DR. HECTOR RAMON PESANTEZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA. OTRA PROVIDENCIA: “Agréguese a los autos los escritos y copias de los documentos que anteceden. Al respecto se provee: 1. Atendiendo lo solicitado por el actor, por secretaría confiérase el nuevo extracto para la citación por la prensa a los heredereos presuntos y desconocidos. 2. En cuenta la comparecencia de la señora FANNY DEL CARMEN DELGADO SIGUENZA, téngase en consideración la autorización que confiere para su defensa y los domicilios judiciales señalados para recibir las futuras notificaciones. El allanamiento realizado a la demanda será considerado oportunamente de conformidad con la ley. Actúe en calidad de Secretaria Encargada Abg. María Belén Cañizares Ramón, por licencia concedida a la titular. NOTIFÍQUESE” F) DR. HECTOR RAMON PESANTEZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA. Se le previene a la parte citada de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones. CAÑIZARES RAMON MARIA BELEN SECRETARIA
ACCION: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
# 22811
NATURALEZA Ordinario
ACTOR: CHUMAP KUKUSH MARCELO JAVIER
ACTOR Blas Gavino Chumap Kukush
Ab. José Omar Rivadeneira SECRETARIO
ACCION Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio
NATURALEZA: ORDINARIO
NATURALEZA Ordinario
General Proaño, 29 de marzo del 2022.
# 22812
# 22804
ACCION Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio
A los demandados se les previene de la obligación de señalar casilla judicial para futuras notificaciones en esta Judicatura.
ACTOR Carchi Quezada Carlos Santiago
DEMANDADO Herederos Presuntos y Desconocidos de los causantes Chumap Anchuk Nurinkias Luis y Yurank Suwainkiur Sutank Ines
DEMANDADOS: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEÑORES CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS Y YURANK SUWAINKIUR SUTANK INÉS Y OTROS
No. 14307-2022-00072
No. 14307-2021-01232
No. 14307-2021-01241
PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA DE MORONA SANTIAGO. Morona, lunes 21 de febrero del 2022, las 17h01. VISTOS: En lo principal, la demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio presentada por AB. GALO BRYAN RIVADENEIRA GUAMAN EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE BLAS GAVINO CHUMAP KUKUSH en contra de los CAUSANTES CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS , YURANK SUWAINKIUR SUTANK INES; Y DE LOS HEREEROS CONOCIDOS CHUMAP YURANK SHAUK ELENA; CHUMAP YURANK KASHIJINT LUIS, CHUMAP YURANK JURIJRI PABLO, CHUMAP YURANK RAMON ABELINO, CHUMAP YURANK WAJARAI AQUILINO, CHUMAP YURANK ANA MERCEDES, CHUMAP YURANK CARMEN, CHUMAP SUTANK MARIA MAGDALENA, CHUMAPI SUTANGUI DOMINGA, CHUMAPI SUTANGUI FAVIOLA CARLOTA, CHUMAP YURANK JUWA MANUEL, CHUMAP YURANK KANIRAS ERNESTO; HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS , YURANK SUWAINKIUR SUTANK INES; es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO.- Por cuanto la parte accionante bajo juramento manifiesta desconocer la individualidad o residencia de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTE CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS , YURANK SUWAINKIUR SUTANK INES y serle imposible determinarlo a pesar de las gestiones hechas para dar con dicho domicilio, de conformidad con lo prescrito en el numeral 1, del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone, cítese mediante publicaciones de prensa que se efectuarán en el diario EL MERCURIO de la ciudad de Cuenca de circulación diaria en esta provincia y cantón.-Se deja la disponibilidad respectiva del expediente a la parte demandada para efectos de contradicción y defensa.- CITESE A LOS HEREDEROS CONOCIDOS DE LOS CAUSANTES CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS , YURANK SUWAINKIUR SUTANK INES QUIENES SON: CHUMAP YURANK SHAUK ELENA; CHUMAP YURANK KASHIJINT LUIS, CHUMAP YURANK JURIJRI PABLO, CHUMAP YURANK RAMON ABELINO, CHUMAP YURANK WAJARAI AQUILINO, CHUMAP YURANK ANA MERCEDES, CHUMAP YURANK CARMEN, CHUMAP SUTANK MARIA MAGDALENA, CHUMAPI SUTANGUI DOMINGA, CHUMAPI SUTANGUI FAVIOLA CARLOTA, CHUMAP YURANK JUWA MANUEL, CHUMAP YURANK KANIRAS ERNESTO a quienes se les citara en la dirección indicada en la demanda.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Morona [Art. 146, inciso quinto COGEP], una vez verificada la inscripción se procederá a la citación. - Por expreso mandato de la disposición general DECIMA del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que dispone: “En todo juicio en que se demanda la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble situado en el área urbana o rural se citará al respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. El incumplimiento de esta disposición será causal de nulidad del juicio”, con estricta observancia a la norma citada, se dispone, cítese con la demanda, la calificación de la demanda, a los Representantes legales del Gobierno Municipal del cantón Morona, en la persona del Ingeniero Franklin Alejandro Galarza Guzmán y Ab. Victor Rivadeneira Mejía en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico, respectivamente, en la dirección indicada en el libelo de la demanda por medio de la oficina de citaciones. . De acuerdo al artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo; Tómese en cuenta la casilla judicial, el correo electrónico señalados, y la autorización que realiza a su abogado defensor. Actúe el Ab. José Omar Rivadeneira Jaramillo, Secretario de la Unidad. - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dra. Ivana Jácome Noguera, Jueza.-
PROVIDENCIA: Morona, lunes 22 de noviembre del 2021, las 16h27. VISTOS: Recibido que ha sido el día de hoy por la juzgadora el proceso para su despacho en lo principal, cumplido lo dispuesto en providencia anterior: La demanda por PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO presentada es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por ello se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Morona [Art. 146, inciso quinto COGEP], en consecuencia, ofíciese al señor Registrador de la Propiedad, una vez verificada la inscripción se procederá a la citación de los herederos conocidos de los causantes Chumap Anchuk Nurinkias Luis y Yurank Suwainkiur Sutank Inés señores CHUMAP YURANK SHAUK ELENA, CHUMAP YURANK KASHIJINT LUIS, CHUMAP YURANK JURIJRI PABLO, CHUMAP YURANK RAMON ABELINO, CHUMAP YURANK WAJARAI AQUILINO, CHUMAP YURANK ANA MERCEDES, CHUMAP YURANK CARMEN, CHUMAP SUTANK MARIA MAGDALENA, CHUMAPI SUTANGUI DOMINGA, también se citará al Gobierno Municipal del cantón Morona, representado legalmente por el Ing. Franklin Alejandro Galarza Guzmán y por la Ab. Silvia Verónica Idrovo Arias, en sus calidades de Alcalde y Procuradora Síndica respectivamente, estas diligencias se cumplirán a través de la oficina de citaciones. Para las citaciones la parte actora brindará las facilidades del caso conforme la Resolución 061-2020 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Art. 4, entregando las copias necesarias dentro del término previsto. A los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS y YURANK SUWAINKIUR SUTANK INÉS, se los citará, en conformidad con lo prescrito en el Art. 56 del COGEP, mediante publicaciones de prensa por cuanto la parte accionante bajo juramento manifiesta desconocer su domicilio, su individualidad y residencia y serle por tanto imposible determinarlos a pesar de las gestiones hechas para dar con los mismos, las publicaciones se efectuarán en el diario EL MERCURIO de la ciudad de Cuenca por ser uno de los diarios de mayor circulación nacional, en consecuencia concédase el extracto correspondiente. Para el cumplimiento de la citación a la parte demandada se adjuntará la demanda y copias certificadas de este auto. Se deja la disponibilidad respectiva del expediente a las partes para efectos de contradicción y defensa. De acuerdo al artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte accionada el término de TREINTA DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. OTRA PROVIDENCIA.- Morona, miércoles 26 de enero del 2022, las 08h25. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. Al determinarse por la parte actora, que dentro de esta causa también se demanda a los señores CHUMAPI SUTANGUI FAVIOLA CARLOTA, CHUMAP YURANK JUWA MANUEL Y CHUMAP YURANK KANIRAS ERNESTO, se tiene este acto, por ser procedente dentro del trámite ordinario, como reforma de la demanda en conformidad con el Art. 148 del COGEP, en cuanto a la parte accionada, en consecuencia, inscríbase dicha reforma, para ello se oficiará al señor Registrador de la Propiedad del cantón Morona, verificada la inscripción de la demanda y su reforma, cítese con esta reforma y la demanda a los demandados: CHUMAPI SUTANGUI FAVIOLA CARLOTA, CHUMAP YURANK JUWA MANUEL, CHUMAP YURANK KANIRAS ERNESTO, CHUMAP YURANK SHAUK ELENA, CHUMAP YURANK KASHIJINT LUIS, CHUMAP YURANK JURIJRI PABLO, CHUMAP YURANK RAMON ABELINO, CHUMAP YURANK WAJARAI AQUILINO, CHUMAP YURANK ANA MERCEDES, CHUMAP YURANK CARMEN, CHUMAP SUTANK MARIA MAGDALENA, CHUMAPI SUTANGUI DOMINGA, también se citará al Gobierno Municipal del cantón Morona, representado legalmente por el Ing. Franklin Alejandro Galarza Guzmán y por la Ab. Silvia Verónica Idrovo Arias, en sus calidades de Alcalde y Procuradora Síndica respectivamente, estas diligencias se cumplirán a través de la oficina de citaciones. Para las citaciones la parte actora brindará las facilidades del caso conforme la Resolución 061-2020 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Art. 4, entregando las copias necesarias dentro del término previsto. A los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS y YURANK SUWAINKIUR SUTANK INÉS, se los citará, con la demanda y su reforma, mediante publicaciones de prensa que se efectuarán en el diario EL MERCURIO de la ciudad de Cuenca por ser uno de los diarios de mayor circulación nacional, en consecuencia concédase el extracto correspondiente. Se concede a todos los demandados el término de treinta días para contestar la demanda y su reforma. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) Ab. Janeth Serrano Cárdenas, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA.
PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA DE MORONA SANTIAGO. Morona, martes 9 de noviembre del 2021, las 15h01. VISTOS: Cumplido lo dispuesto en al auto anterior, en lo principal, la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO presentada por el señor: CARCHI QUEZADA CARLOS SANTIAGO, en contra de los herederos presuntos, conocidos y desconocidos de los causantes CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS e YURANK SUWANINKIUR SUTANK INES, señores: SHAUK ELENA CHUMAP YURANK, CHUMAP YURANK KASHINJINT LUIS, CHUMAP YURANK JURIJRI PABLO, CHUMAP YURANK RAMON ABELINO, CHUMAP YURANK WAJARAI AQUILINO, CHUMAP YURANK ANA MERCEDES, CHUMAP YURANK CARMEN, CHUMAP SUTANK MARIA MAGDALENA Y CHUMAPI SUTANGUI DOMINGA, asi como en contra de los herederos presuntos y desconocidos de los referidos causantes, que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de la parte demandada, en la dirección indicada en el libelo de la demanda, por medio de la oficina de citaciones. Se ordena la citación de los herederos presuntos, conocidos y desconocidos de los causantes: CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS e YURANK SUWANINKIUR SUTANK INES, por serle imposible a la parte actora determinar su individualidad o residencia, a pesar de las gestiones hechas y por tanto desconocer su domicilio, de conformidad con lo prescrito en el numeral 1, del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se los cite mediante publicaciones de prensa que se efectuarán en un diario de circulación nacional. Se deja a disposición de la parte accionada la demás documentación adjuntada a la demanda en virtud del principio de contradicción. Por expreso mandato de la disposición general DECIMA del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que dispone: “En todo juicio en que se demanda la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble situado en el área urbana o rural se citará al respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. El incumplimiento de esta disposición será causal de nulidad del juicio”, con estricta observancia a la norma citada, se dispone, cítese con la demanda, la calificación de la demanda, a los Representantes legales del Gobierno Municipal del cantón Morona, en la persona de los señores: Ing. Franklin Alejandro Galarza Guzmán y Abg. Silvia Verónica Idrovo Arias, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico, respectivamente, en la dirección indicada en el libelo de la demanda por medio de la oficina de citaciones. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformidad al Art. 146 del COGEP, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Morona. Actúe el Ab. José Omar Rivadeneira Jaramillo, Secretario de la Unidad.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.f) Dra. Ivana Jácome Noguera, Jueza.- / SIGUE OTRA PROVIDENCIA: Morona, miércoles 26 de enero del 2022, las 09h48. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede y la documentación.- En atención al escrito presentado por la parte Accionante, el que indica que reforma su demanda de conformidad al Art. 148 del Cogep, al respecto la norma invocada, dispone que: “La demanda podrá reformarse hasta antes de la contestación por parte de la o del demandado. Si después de contestada sobreviene un hecho nuevo, podrá reformarse hasta antes de la audiencia preliminar”; por lo tanto téngase en cuenta la reforma de la demanda en el sentido de que dirige su acción también en contra de: CHUMAPI SUTANGUI FAVIOLA CARLOTA, CHUMAP YURANK JUWA MANUELy CHUMAP YURANK KANIRAS ERNESTO, a quien se le citará en la dirección indicada a fs. 29 vta., por medio de la oficina de citaciones, por lo tanto se dispone cítese con esta reforma a la demanda, y la demanda. También se dispone se inscriba esta reforma para lo cual se oficiará al Registro de la Propiedad del Cantón Morona. HAGASE SABER.- f) Dra. Ivana Jácome Noguera, Jueza.-
A los demandados se les previene de la obligación de señalar casilla judicial para futuras notificaciones en esta Judicatura. General Proaño, 8 de junio del 2022. Ab. José Omar Rivadeneira SECRETARIO
A los demandados se les previene de la obligación de señalar casilla judicial en esta ciudad.
#22813
A los demandados se les previene de la obligación de señalar casilla judicial para futuras notificaciones en esta Judicatura. General Proaño, 29 de marzo del 2022.
General Proaño, 26 de abril del 2022. Ab. Veronica Montalvo Moscoso SECRETARIA
DEMANDADO Herederos conocidos, presuntos y desconocidos de los causantes Chumap Anchuk Nurinkias Luis e Yurank Suwaninkiur Sutank Ines
Ab. José Omar Rivadeneira SECRETARIO #22814
#22809
12A
ECUADOR Cuenca, miércoles 27 de julio de 2022
Derechos de naturaleza El primer Encuentro de Saberes propuso declarar a los territorios de los pueblos originarios como seres vivos, conscientes y sujetos de derecho. (I)
www.elmercurio.com.ec redaccion1@elmercurio.com.ec
Justicia
Indagan muerte de migrante
El presidente Guillermo Lasso condecoró al sargento de Policía, Raúl Wong, quien evitó un asalto en un local comercial de la ciudad. API
Presidente Lasso da espaldarazo a ministro y policía
G
uillermo Lasso, presidente de la República, dio ayer un espaldarazo a Patricio Carrillo, ministro del Interior en momentos en que en la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional se plantea un juicio político en su contra tras el paro nacional protagonizado del 13 al 30 de junio por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE). “Quiero decirle al general Carrillo, ministro del Interior y excomandante general de la Policía que no está solo”, así se refirió el jefe de Estado durante un evento en la Universidad Espíritu Santo (UES) de Guayaquil donde condecoró al sargento de Policía, Raúl Wong, quien evitó un asalto en un local comercial de la ciudad. El mandatario añadió que el ministro va a enfrentar un “injusto juicio político” un “pretendido juicio” solo por haber cumplido con su deber, y que “desde ya lo calificaría como un acto de venganza de los violentos que tienen a sus representantes en la Asamblea”, expresó. Patricio Carrillo agradeció el respaldo del mandatario, y aprovechó para referirse al proyecto de Ley de Uso Legítimo de la Fuerza que se debate en la F u n c i ó n Legislativa. Comentó que de estar vigente este cuerpo legal, el policía (condecorado) pudo haber abatido al delincuente, pero no lo hizo porque actuó en base a preceptos democráticos y respetuoso del derecho a la vida. En la agenda que cumple desde este lunes en Guayaquil con motivo de los 487 años de Fundación del Puerto Principal, Guillermo Lassp, enfatizó
Investigación Gobierno
Se puso énfasis en la necesidad de que Asamblea apruebe la Ley de Uso Legítimo de la Fuerza. en la importancia de la unidad nacional necesaria para reactivar la producción, generar empleo y sacar adelante al país. Recordó que en junio pasado, durante el paro protagonizado por los movimientos indígenas, se vivieron momentos difíciles, pero destacó “que si hay algo que aprender de la historia guayaquileña, si hay una sola lección de extraer de este motor económico del Ecuador, es que el verdadero progreso no se construye aislándonos , sino uniéndonos más”.
Hitos Lasso destacó que en los primeros 14 meses de gestión entregó a la ciudad de Guayaquil más de 550 millones de dólares en recursos para educación, salud, vialidad, seguridad, inclusión social, vivienda, turismo, etc, lo que a su vez, dijo, impacta en el progreso de todos los ecuatorianos. Destacó que, a través del programa anual de inversiones se han destinado cerca de 115 millones de dólares a obras que varias carteras de Estado realizan en beneficio directo de hogares porteños. Además, los guayaquileños han recibido 43 millones de dólares en financiamientos por parte de la banca pública, adicionales a los créditos de las oportunidades enfocados en el agro y en mujeres, al 1 % y hasta 30 años plazo. Según Lasso, esto permite la reactivación de pequeños negocios e impulsa nuevos emprendimientos. Quito.- (SCC)-(I)
Ingresos de los GAD La alcaldesa de Guayaquil, Cynthia Viteri, pidió que se dupliquen los ingresos que reciben los gobiernos locales por concepto de petróleo e impuestos. Viteri detalló que el Estado destina 9.300 millones al año por capital e interés al servicio de la deuda y que solo un dólar de cada 10 ingresos por el petróleo y dos de cada diez dólares que ingresan por tributo van a las 823 juntas parroquiales, a los 223 alcaldes y a las
24 provincias. “Pedimos que la injusta relación entre un dólar para 823 Juntas Parroquiales, 221 cantones y 24 provincias, de cada diez que recibe el Estado por petróleo y dos de cada diez que r ec ibe por impuesto se dupliquen con el único propósito que las A l c a l d í a s , Prefecturas y Juntas Parroquiales hagan el trabajo que el Estado debe hacer en los hospitales, escuelas, seguridad, para nada más”. (I)
Para CONAIE, acuerdo de créditos no es suficiente Q u i t o. L a Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (CONAIE) dijo que los acuerdos alcanzados sobre la banca pública, privada y cooperativas de ahorro y crédito, son un importante avance, pero no es suficiente. Al respecto, Iván Andrade, presidente del directorio de la Corporación Financiera
Nacional (CFN), puntualizó que el Gobierno está siempre abierto a seguir dialogando y trabajando en más medidas, pero no se pueden establecer posiciones inflexibles sin antes medir la implementación de lo acordado. “Nunca lo que hagamos en el país va a ser suficiente para lograr los objetivos como nación. Nunca serán suficientes los esfuerzos que se hagan
para llegar a tener paz. La buena voluntad, la buena fe tiene que primar para que consigamos resultados”, señaló. Andrade dijo que la condonación total de las deudas improductivas o vencidas de hasta 3.000 dólares en la banca pública ya se está implementando de forma inmediata. Esta condonación beneficiará a 27.000 (SCC)-(I)
Sin vida fue encontrada la ecuatoriana Sarai Llanos Gómez, de 19 años, quien estaba desaparecida hace más de un mes en Atlanta, en el estado de Georgia, Estados Unidos. El cuerpo estaba cerca de un lago. La información del deceso fue confirmada por la madre de la víctima y el Consulado de Ecuador. La guayaquileña Sarai Llanos, de 19 años, que llegó hace menos de un año a Estados Unidos, trabajaba inicialmente en Chicago, hasta que una amiga identificada como la “rusa” le sugirió un trabajo en Atlanta, donde supuestamente iba a ganar más dinero de las propinas que iba a recibir como
Sarai Llanos Gómez, de 19 años, hace menos de un año, emigró desde Ecuador a EE.UU. Cortesía
mesera. Pero, cuando llegó, el trabajo no era de mesera sino de trabajadora sexual. Este incidente provocó los reclamos de la ecuatoriana, “ella amenazó a quienes la llevaron a esa ciudad que les iba a
denunciar, luego de eso, ya no sabemos nada de ella, desapareció del hotel donde se hospedaba” indicó su madre, Gardenia Gómez, desde Guayaquil, quien pide que el caso sea investigado y se conozca qué sucedió. (KOQ)-(I)
Ojo con banda de “robacarros” Cuenca.- Delincuentes esperaron que un ciudadano saque el vehículo de su vivienda para interceptarlo cuando la víctima se bajó a cerrar la puerta del garaje. El delito fue cometido ayer, a las 07:15. Al menos cinco integrantes del grupo delictivo sometieron al dueño del vehículo, lo golpearon y amenazaron portando armas de grueso calibre. El afectado forcejeó, pero al final no puedo hacer nada. Además, los delincuentes apuntaron con un arma de fuego a la esposa del afectado. La banda delictiva se apoderó del automóvil Chevrolet Aveo y fugó del lugar. El perjudicado, durante la desesperación, persiguió
Delincuentes robaron un automóvil Chevrolet Aveo, de placa, ABC-34 26. Cortesía
a pie al vehículo que era llevado por los delincuentes. “La delincuencia es pan de cada día y no sé qué esperan las autoridades para poner más seguridad en la ciudad…los delincuentes nos cogen confiados porque esto antes no pasaba”, expresó el
perjudicado. Ahora, el propietario formalizó la denuncia de robo del vehículo Chevrolet Aveo Activo 2011, de color blanco y placa ABC-3426. Pide ayuda con información en el caso de observar el automotor. (KOQ)-(I)
Sección
B
DEPORTES
Tadej Pogacar no correrá la Vuelta El esloveno Tadej Pogacar, segundo clasificado en el Tour de Francia, no correrá la Vuelta ciclista a España, según el calendario que su equipo, UAE Team Emirates, ha publicado hasta final de temporada para él y que contempla la Clásica de San Sebastián
Cuenca, miércoles 27 de julio de 2022 www.elmercurio.com.ec deportes@elmercurio.com.ec
Con juegos tradicionales se festejó
26 años del Oro Olímpico
Día del Deporte
J
efferson Pérez participó de la tradicional carrera a cinco pies, haciendo trío con los concejales Omar Álvarez y Fabián Ledesma. Él tomó la iniciativa, rompió el protocolo y se ‘robó’ los aplausos de los presentes en los interiores del coliseo Mayor de Cuenca. Hubo cientos de alumnos de las colonias vacacionales. El medallista de oro en los Juegos Olímpicos de Atlanta 1996, en la prueba de 20 kilómetros marcha, se sacó la leva e invitó a los concejales a participar. También intervinieron otros dos tríos liderados por Edwin Loyola y Justiniano Romero, presidente y administrador de la Federación Deportiva del Azuay, en ese orden. Así lo celebró Pérez los 26 años de la obtención del
primer título olímpico para Ecuador y a su vez, el Día del Deporte Ecuatoriano que se instauró en 1997 para conmemorar su hazaña histórica. El exmarchista cuencano conversó y se fotografió con todos quienes se acercaron para saludarlo. Durante su intervención, aseguró que: “Hoy celebramos el día de los sueños, cuando creemos que los sueños se pueden convertir en realidad con esfuerzo, sacrificio y ayuda”. A los alumnos de las colonias vacacionales recomendó seguir los principios de honestidad, solidaridad, respecto y transparencia, que quedarán impregnados para siempre en el corazón, en la mente y en el espíritu. Loyola, por su parte, recordó que el 26 de julio de 1996 Jefferson Pérez marcó un antes y un después en el deporte nacional. “Demostró que los
Juegos tradicionales marcaron la celebración del Día del Deporte Ecuatoriano. Cortesía FDA
sueños están al alcance de todos. La medalla olímpica ha tenido un efecto multiplicador al hacernos creer en nosotros mismos, que
los límites nos ponemos nosotros”. Antes y después del acto protocolar se realizaron diferentes actividades
deportivas, especialmente juegos tradicionales con los alumnos de las colonias vacacionales. En la mesa Directiva también estuvie-
ron la basquetbolista Anahí Astudillo, la velocista Valentina Barzallo y la microtenista María Alejandra Abril. (MQ)-(D)
“Ya tengo a mis hermanos menores del olimpismo” Tras 26 años de la medalla olímpica, ¿Cómo ha visto el avance del deporte ecuatoriano? Maravilloso y no solo por las nuevas medallas olímpicas, sino también porque la ciudadanía ha entendido la necesidad de hacer actividad física como una acción integradora socialmente. Feliz de la vida. Hay una his-
toria antes de 1996 porque la realidad actual es distinta y tan agradable para una sociedad más unida.
¿Qué sintió cuando dejó de ser el único medallista olímpico de Ecuador?
¿Cómo se siente cuando los deportistas o dirigentes dicen que Jefferson cambió el chip al deportista? Uno debe reflexionar sobre las obligaciones que tiene como ciudadano y saber cómo tiene que aportar al engrandecimiento de todos. Me siento agradecido con toda la gente, creo que cada vez necesitamos prepararnos para nuevas plataformas.
Felicidad absoluta, infinita, ya no soy el huérfano, ya tengo a mis hermanos menores del olimpismo, quienes también van caminando y construyendo. Gracias y felicitaciones a Richard (Carapaz), Neisi (Dajomes) y Poleth (Méndes), quienes ya están en el podio olímpico de oro.
¿Las medallas olímpicas implican que existe un avance? Desde luego, en la actualidad los deportistas van a los Juegos Olímpicos con el objetivo de ser medallistas porque saben que es posible, ya lo demostraron otros ecuatorianos. En mi generación no teníamos esa suerte. Ahora el trayecto ya está trazado, alguien lo recorrió.
Nacionales Luciendo uniformes nuevos llegaron al coliseo Mayor Jefferson Pérez los seleccionados azuayos que participarán en 24 disciplinas de los XI Juegos Nacionales Prejuveniles que se cumplirán del 4 de agosto al 2 de septiembre. Manabí será la sede principal, teniendo como subsedes a Guayas e Imbabura. Edwin Loyola, presidente de la Federación Deportiva del Azuay, entregó la bandera de Azuay a la basquetbolista Anahí Astudillo, quien portará durante la ceremonia inaugural del certamen multideportivo. Allí sus escoltas serán Valentina
¿Cómo analiza al deporte azuayo en la actualidad? Siempre habrá cosas que mejorar, pero Azuay fue el pionero en medallas olímpicas. También nos damos cuenta que somos mejores en muchas actividades y hay que seguir mejorando al mismo tiempo. ¿El tema de apoyo ha mejorado? Hay cosas que hay que mejorar, no es posible que en el siglo 21 no tengamos una pista sintética. Ahora veo que las federaciones dan un médico, masajista y eso es importante. Hay cosas que han mejorado y otras que debemos mejorar. (MQ)
Azuay irá con 234 deportistas a los Juegos Prejuveniles Barzallo y María Alejandra Abril. Astudillo es abanderada azuaya por su medalla de plata en los últimos Juegos Sudamericanos Juveniles realizados en Argentina, en la modalidad 3x3. Barzallo también es vicecampeona en esos mismos Juegos en la prueba atlética de relevos 4x400 posta mixta; mientras Abril es campeona sudamericano Sub 11 de tenis de mesa. La espigada basquetbolista recorrió el escenario con la bandera provincial por donde se encontraban los seleccionados de las diferentes disciplinas, quienes dije-
ron que están bien preparados y que irán en busca del podio. Según Eriel Neira, del Departamento Técnico Metodológico de la entidad, Azuay llevará una delegación de 300 personas entre deportistas (234), entrenadores, personal de apoyo y deportólogos. Las dos primeras delegaciones es salir con destino a Portoviejo serán las de fútbol, mujeres y varones. Según Álex Marca, entrenador de las selecciones masculina y femenina de fútbol, el viaje está programado para el 4 de agosto puesto que las competencias arran-
Anahí Astudillo abanderada de la delegación del Azuay. MQ
can un día después hasta el 8 de agosto, correspondiente a
la fase clasificatoria. Las damas jugarán por la maña-
na y los varones en la tarde. (MQ)-(D)
2B
D EPORTES
Cuenca, miércoles 27 de julio de 2022
El Cuenca necesitará seguridad, efectividad y concentración ante Aucas este viernes
S
eguridad en defensa, efectividad en ataque y sobre todo concentración durante los cerca de 95 minutos necesitará Deportivo Cuenca frente a Aucas este viernes 29 de julio desde las 19:00 en el estadio Alejandro Serrano Aguilar. El cotejo que abrirá la cuarta fecha de la segunda etapa de la LigaPro Serie A pasará a la historia al ser el primero que se jugará en Cuenca con VAR ante la solicitud del cuadro visitante que se hará cargo de todos los gastos. Las apuestas ya empezaron a concretarse ante la expectativa que genera el partido. El doctor Marco Chango apostó 100 dólares por el Expreso Austral contra su amigo Juan Cuesta que le tiene fe al Ídolo del Pueblo. Seguridad en defensa Deportivo Cuenca es el segundo equipo que menos goles ha recibido (15) en lo que va de la temporada (18 fechas). En la segunda etapa ha recibido un gol en tres partidos. Si bien una de sus fortalezas está en defensa, este viernes se encontrará con el segundo equipo más goleador del campeonato (30 goles). Solo en la era de César Farías los orientales han marcado 16 tantos en ocho partidos sin contar el juego por Copa Ecuador donde goleó 1-4 a Leones del Norte.
9
Partidos consecutivos suma el DT César Farías sin saborear la derrota al frente de Aucas: 8 en LigaPro Serie A (6 victorias, 2 empates) y 1 en Copa Ecuador (victoria).
12
Las críticas nunca dejan de lloverle, sin embargo, le tiene al equipo en mitad de la tabla. Está invicto tres partidos, dos triunfos seguidos con ocho goles a favor.
Concentración de inicio a fin Aucas, de la mano de Farías, es un equipo que factura a la mínima desconcentración. De los 16 goles anotados en LigaPro, nueve los hizo entre los 8 y 45 minutos más adicionales; siete los anotó en el segundo tiempo entre los 60 y 90 minutos más adicionales. El 57 % de los goles que ha recibido Deportivo Cuenca han sido en el segundo tiempo entre los 53 y 89 minutos. El 43 % de los goles recibidos fueron en el primer tiempo entre los 28 y 40 minutos. Gabriel Schürrer El actual director técnico del Deportivo Cuenca logró en 2019 el último triunfo de Aucas en la capital azuaya. Fue por 1-2 con anotaciones de Pablo Burzio y Edson Montaño. Descontó Luis Escalada para el equipo morlaco dirigido entonces por Tabaré Silva. (BST)-(D)
Gonzalo Valle (Guayaquil City)
15
Meses pasaron para que Independiente del Valle vuelva a ser humillado por 5-0. En abril de 2021 lo hizo Palmeiras en la Libertadores y en julio de 2022 lo hizo Aucas en la LigaPro. En el torneo doméstico no perdía con ese margen desde 2011 cuando Deportivo Quito le goleó por 6-1.
Efectividad en ataque Deportivo Cuenca necesita ser más efectivo cuando crea oportunidades de gol. Junto con Técnico Universitario y Cumbayá son los equipos menos productivos en ataque (14 goles) si bien en la segunda etapa su media no es despreciable (dos goles en tres partidos). Ahora, el equilibro que ha logrado en su equipo César Farías hace que los locales reduzcan su margen de error en pórtico rival. Bajo la conducción del estratega venezolano, Aucas ha recibido cuatro goles en nueve partidos. Su valla está invicta desde hace tres fechas.
El 11 ideal
Andy Burbano Anderson Ordóñez (Delfín SC) (Universidad Católica) Luca Sosa (Barcelona SC)
119
Minutos duró el partido entre Barcelona SC y 9 de Octubre por la reiterada intervención del VAR. Se pintaron cinco penales, uno se retractó y otro falló el local. Hubo dos expulsiones, una se retractó y la otra fue con roja directa a Leonel Quiñónez.
Jhonny Quiñónez (Aucas)
PTS 7 7 6 6 5 4 4 4 4 4 4 4 4 1 1 0
GD +7 +2 +3 −2 +1 +1 +1 +1 +1 0 0 0 −3 −3 −4 −5
Luis Arce (Macará)
Sebastián Rodríguez (Emelec)
Gabriel Cortez (9 de Octubre)
Aron Rodríguez (Universidad Católica)
Tabla de Segunda Etapa PJ 1. Aucas 3 2. Delfín SC 3 3. U. Católica 3 4. Ind. del Valle 3 5. Dep. Cuenca 3 6. Emelec 3 7. Barcelona SC 3 8. Mushuc Runa 3 9. Guayaquil City 3 10. 9 de Octubre 3 11. Orense SC 3 12. Gualaceo SC 3 13. Liga de Quito 3 14. Macará 3 15. T. Universitario 3 16. Cumbayá FC 3
Carlos Cuero (Aucas)
Arquero
Defensas
Leonardo Villagra (Orense SC) Volantes
Delanteros
Fecha 4 – II Etapa Viernes, 29 de julio 19:00 Deportivo Cuenca vs Aucas Sábado, 30 de julio 15:00 Delfín SC vs Guayaquil City 17:30 Liga de Quito vs Técnico Universitario 20:00 Independiente del Valle vs Barcelona SC Domingo, 31 de julio 14:00 Cumbayá vs Mushuc Runa 16:30 Macará vs Universidad Católica 19:00 Emelec vs Gualaceo SC Lunes, 1 de agosto 19:00 9 de Octubre vs Orense SC
Vikingos jugará la fase final Loor busca la reelección de la Serie B de la Liga U17 como titular de la LigaPro Sentada en soledad, en un costado de la banca de suplentes, Jiuliany Arcila lloraba la derrota en tiempo extra de San Francisco, de Orellana, por 61-57 frente al anfitrión Vikingos Basketball, del Azuay, en el coliseo Jefferson Pérez. “Son lágrimas de coraje, de no haber obtenido lo que se propuso”, dijo ya más calmada la Mejor Jugadora U14 en 2019. En Cuenca, ella destacó por su velocidad y por su efectividad en los lanzamientos de tres pese a su 1,54 de estatura. El partido que definía el primer lugar del Grupo 2 de la Serie B de la Liga Nacional U17 terminó igualado a 52 puntos. En el tiempo extra, el conjunto austral aprovechó las desconcentraciones del rival para celebrar la victoria.
Vikingos terminó invicto en los cuartos de final tras vencer a San Francisco de Orellana en el Coliseo Jefferson Pérez. BST
Vikingos ter minó invicto. Antes venció 60-55 a Kings (Azuay) y 73-50 a V Guayas. El c l u b, d i r i g i d o p o r Cristian Larriva, es una selección de jugadoras de El Oro, Los Ríos, Loja y Azuay, algunas U15.
La lojana Karla Luzuriaga destacó por ser la jugadora con más puntos encestados (96), más asistencias (19) y más recuperaciones (38). También fue una de los baluartes en los rebotes defensivos y ofensivos. (BST)-(D)
Miguel Loor presentó su plan de trabajo 2022-2026 con el objetivo de ser reelegido como presidente de la LigaPro, el próximo primero de agosto. entre sus propuestas están gestionar financiamiento para la herramienta VAR en las competiciones de la LigaPro. También pretende equipar en todos los estadios, de los clubes afiliados, salas de atención primaria y desfibriladores automáticos, así como gestionar convenios para subsidiar servicios de atención prehospitalarias (ambulancias). De tener el apoyo de los socios, proyecta aumentar los ingresos en un 50 % (3.420 millones de dólares), gestionar acuerdos con
el SRI para el control de las deudas de los clubes a f i l i a d o s, p r e s e n t a r reformas a la Ley de violencia en los estadios y crear el proyecto estadio seguro. Bajo su segundo mandato aspira consolidar el
proyecto LP Institute, obtener el certificado ISO 9000, buscar financiamiento para la construcción del Edificio LigaPro, crear el área de calidad organizacional y desarrollar la Fundación LigaPro. (BST)-(D)
Nataly Villavicencio, presidenta del Deportivo Cuenca, fue parte de los dirigentes que participaron ayer en un almuerzo con Miguel Loor. Foto Twitter Carlos V. Morales.
Cuenca, miércoles 27 de julio de 2022
Alfredo Campo y Doménica Azuero, ausentes del Mundial de BMX Ecuador tendrá dos bajas sensibles en el Campeonato Mundial de Bicicrós que se cumple desde ayer hasta el domingo 31 de julio en Nantes, Francia. Alfredo Campo, por lesión, y Doménica Azuero, por problemas de visado, serán los grandes ausentes. A ellos se suma una tercera cuencana que se quedó con las ganas de competir: María Eduarda Segarra, quien igualmente no pudo arreglar su documentación de ingreso al país europeo. La delega-
ción nacional está integrada por 14 seleccionados. Miguel Azuero, padre de Doménica y vicepresidente de la Federación Ecuatoriana de Ciclismo (FEC), contó que su hija no viajó por un problema de visa de larga estadía. Como FEC, Ministerio del Deporte y Cancillería trataron de arreglar el tema, pero fue imposible. Doménica, con su pasaporte oficial, podía entrar y salir de Europa cuantas veces quiera, pero “habido una Ley que no puede estar más de tres meses en
un periodo de seis meses y ella salió con las justas, entonces ya ocupó todo el tiempo que tenía que estar”, explicó Azuero. Incluso después de los Juegos Bolivarianos en Colombia ya no le dejaron viajar desde ese país a París. Los azuayos que sí estarán presentes son: Josué Álvarez, Pablo Albarracín, Gustavo Vicuña, Pedro Benalcázar y Joaquín Ulloa. Ellos correrán en las categorías Élite, 17-24 años, Sub 23, Júnior y 10 años, en ese orden.
Aviced FC y Baldor Bermeo son los únicos invictos Con la goleada de 4-1 ante Atenas F.C., registrada en Paute, Aviced FC ratificó su clasificación a los cuar tos de final del Campeonato Provincial de Fútbol de Segunda Categoría. Su último partido de la primera fase será este sábado en su complejo deportivo, desde las 12:00, frente a Liga de Cuenca. Aviced, dirigido por José Granda, cumple una campaña perfecta: suma siete triunfos en igual número de par tidos. Con Baldor Bermeo, que tiene 5 triun-
fos y 2 empates, son los únicos equipos invictos del torneo. Además, el equipo avícola es el más goleador con 35 tantos y menos vencido, con 5 goles en contra. En el grupo A, Baldor Bermeo y Cruz del Vado, con 17 y 16 puntos, son los conjuntos que están virtualmente clasificados, aunque Tecni Club ya sumó 13. En el grupo B, Estrella Roja y San Pedro del Pongo, con 16 y 13 unidades, también han hecho los méritos para seguir en competencia. Paute FC tiene 12 puntos.
En el grupo C, Aviced y Liga de Cuenca ya están clasificados a la siguiente etapa con 21 y 18 unidades. Como se puede advertir, en las tres series los equipos han dado dura competencia. Cada grupo está integrado de cinco clubes. Rafael Peñaherrera, secretario-gerente de la Asociación de Fútbol del Azuay, recordó que de cada grupo clasifican a cuartos de final el primero y el segundo, así como los dos mejores terceros de los tres grupos. (D)
Según Gustavo Vicuña, presidente de la Asociación de Ciclismo del Azuay, el tema de pronosticar lo que pudiera pasar en el Mundial es complicado porque “un error es chao”. Sin embargo, la aspiración es que todos lleguen por lo menos a semifinales. La delegación ecuatoriana se completa con Wilson Goyes, Karla Carrera, Matías Balcázar, los hermanos Gabriel y Doménica Mora, Cristian Castro, Antonella Puyo, Nicolás Palacios y Joaquín Salvador. (MQ)
D EPORTES
3B
4B
A VISOS
Cuenca, miércoles 27 de julio de 2022
CITACION JUDICIAL
A LOS SEÑORES CHIMBORAZO TIXILEMA LUIS EDUARDO SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN CANTON MORONA, A CARGO DE LA DRA. IVANA JACOME NOGUERA, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA EN SU CONTRA CUYA COPIA DEL EXTRACTO Y DE LA PROVIDENCIA RECAIDA EN ELLA ES TAL COMO SIGUE: JUICIO: 14307-2022-00256 ACCION: COBRO DE DINERO NATURALEZA: ORDINARIO ACTOR: Dr. CESAR AUGUSTO REMACHE CHICA, en su calidad de Procurador Judicial de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN FRANCISCO LTDA DEMANDADO: YUNGA JARRO ANGEL ISRAEL, QUICHIMBO VEGA LUZ MARIELA, y CHIMBORAZO TIXELEMA LUIS EDUARDO UNIDAD JUDICIL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA. Morona, viernes 25 de marzo del 2022, las 10h45, VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Morona, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal, la demanda que antecede presentada por el Dr. CESAR AUGUSTO REMACHE CHICA, en su calidad de Procurador Judicial de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN FRANCISCO LTDA., en contra de: YUNGA JARRO ANGEL ISRAEL, QUICHIMBO VEGA LUZ MARIELA, y CHIMBORAZO TIXELEMA LUIS EDUARDO, que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de la parte demandada, en la ciudad de Macas, en la dirección indicada en el libelo de la demanda, por medio de la oficina de citaciones, para lo cual se adjuntará la demanda, y la documentación pertinente, se deja a disposición de la parte accionada la demás documentación adjuntada a la demanda en virtud del principio de contradicción. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la casilla judicial, el correo electrónico señalados, y la autorización que realiza a su abogado defensor Actúe el Ab. José Omar Rivadeneira Jaramillo, Secretario de la Unidad.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE…..SIGUE OTRA PROVIDENCIA…Morona, martes 21 de junio del 2022, las 08h52, VISTOS: Cumplido lo dispuesto a fs. 42, por serle imposible a la parte actora determinar su individualidad o residencia, del demandado conocido CHIMBORAZO TIXILEMA LUIS EDUARDO, a pesar de las gestiones hechas y por tanto desconocer su domicilio, de conformidad con lo prescrito en el numeral 1, del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se los cite mediante publicaciones de prensa que se efectuarán en un diario de circulación nacional. HAGASE SABER. -DADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MORONA, EN LA PARROQUIA GENERAL PROAÑO, CANTON MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO, A LOS VEINTE Y SIETE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2022 Ab. José Omar Rivadeneira SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA
REPUBLICA DEL ECUADOR
ACTA correspondiente al Juicio No. 14307202200566(24059413) CITACION JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA
A LOS SEÑORES Herederos conocidos, presuntos y desconocidos del señor JORGE ROLANDO ORTIZ BERNAL SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN CANTON MORONA, A CARGO DE LA DRA. IVANA JACOME NOGUERA, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA EN SU CONTRA CUYA COPIA DEL EXTRACTO Y DE LA PROVIDENCIA RECAIDA EN ELLA ES TAL COMO SIGUE:
JUEZ PONENTE: DR. JUAN SANTIAGO VINTIMILLA SUAREZ A: TORRES RAMIREZ VICTOR HUGO con C.C.0105885610
JUICIO: 14307-2022-0566
JUICIO No. 01333-2021-10275
ACCION: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
Se le hace saber que en la Unidad Judicial De Lo Civil De Cuenca, a cargo del: Dr. Juan Santiago Vintimilla Suarez, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen: ACCIÓN: CONCURSAL
NATURALEZA: EJECUTIVO
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ALFONSO JARAMILLO LEON C.C.C
ACTOR: AB SERGIO LUIS CANDO SHEVCHUKOVA en su calidad de Procurador Judicial de EDISON EDMUNDO DE LA TORRES GALLEGOS, Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de octubre Ltda DEMANDADO: Herederos conocidos, presuntos y desconocidos del señor JORGE ROLANDO ORTIZ BERNAL UNIDAD JUDICIL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA. Morona, jueves 14 de julio del 2022, las 16h32, VISTOS: Cumplido que se encuentra los dispuesto en auto anterior.- En lo principal la demanda que antecede presentada por el AB SERGIO LUIS CANDO SHEVCHUKOVA en su calidad de Procurador Judicial de EDISON EDMUNDO DE LA TORRES GALLEGOS, Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 29 de octubre Ltda, según lo justifica con la documentación adjuntada, en contra de: los Herederos conocidos, presuntos y desconocidos del señor JORGE ROLANDO ORTIZ BERNAL, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Cítese Herederos conocidos, presuntos y desconocidos del señor JORGE ROLANDO ORTIZ BERNAL por serle imposible a la parte actora determinar su individualidad o residencia, a pesar de las gestiones hechas y por tanto desconocer su domicilio, de conformidad con lo prescrito en el numeral 1, del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se los cite mediante publicaciones de prensa que se efectuarán en el diario EL MERCURIO de la ciudad de Cuenca de mayor circulación diaria en esta Provincia y cantón. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Téngase en cuenta la casilla judicial, los correos electrónicos y la autorización conferida. Ofíciese al Registro Civil Identificación, Cedulación del cantón Morona para que remita copia certificada de acta de defunción de JORGE ROLANDO ORTIZ BERNAL - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MORONA, EN LA PARROQUIA GENERAL PROAÑO, CANTON MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2022 Ab. José Omar Rivadeneira SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA
#41092
CITACIÓN
#22777
PROVIDENCIA 20 DE DICIEMBRE DEL 2021 Vistos. Se realiza el siguiente pronunciamiento: 1.- Avoco conocimiento de esta causa en legal y debida forma, por el sorteo de ley, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil del Cantón Cuenca. 2.- La demanda presentada por la Dra. Lourdes Patricia Siguencia Siguenza Procuradora Judicial del Ing. Com. Iván Fernando Astudillo Córdova, Gerente y Representante legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALFONSO JARAMILLO LEÓN CAJA por cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara y precisa admitiéndosela a trámite en procedimiento CONCURSAL NECESARIO, con fundamento en lo previsto en los Arts. 422 y 424 ibídem. 3.- De las copias certificadas aparejadas a la demanda, se desprende y pone en conocimiento de este Juzgador que el Señor Víctor Hugo Torres Ramírez, no ha cumplido con lo dispuesto en el mandamiento de ejecución, dictado dentro del Juicio No. 01333-2019-05422. 4.- Por lo expuesto y de conformidad con el Art. 416 del COGEP, se presume la insolvencia de VÍCTOR HUGO TORRES RAMÍREZ, consecuentemente se declara haber lugar al concurso de acreedores en su contra y se dispone: 4.1.- Acorde con lo previsto en los Arts. 423 y 424 del COGEP, se ordena la citación de Víctor Hugo Torres Ramírez, en la dirección señalada mediante comisión al Teniente Político de la Parroquia El Valle del Cantón Cuenca, para lo cual se adjuntará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial. Conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo en vigencia, la citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. 4..- De conformidad con lo establecido en el Art. 421 del COGEP se dispone que Víctor Hugo Torres Ramírez, presente ante esta Autoridad los siguientes documentos: a) Una relación detallada de todos sus bienes y derechos. b) Un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuenta, si los tiene. c) Los títulos de créditos activos. d) Una memoria sobre las causas de su presentación. 4.3.- De conformidad a lo establecido en el inciso segundo del numeral 2 del Art. 424 del COGEP, se declara a Víctor Hugo Torres Ramírez, en interdicción de administrar sus bienes, debiéndosela inscribir en el Registro de Propiedad y Mercantil del Cantón Cuenca, así como en la Superintendencia de Compañías; y finalmente se oficiará al departamento de Migración con la finalidad de que se haga conocer que el accionado queda prohibido de ausentarse del país. 4.4.- Previo a disponer el embargo de los bienes muebles e inmuebles, el actor justifique conforme a las reglas de este Código sobre la propiedad de los mismos que tenga la parte demandada. 4.5.- Se ordena que ésta declaratoria de insolvencia y/o quiebra sea anotada en los Registros Virtuales del Consejo de la Judicatura; y, la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declarará la insolvencia o quiebra del deudor. 4.6.- Se dispone la acumulación de los pleitos que se sigan en contra del accionado, por obligaciones pendientes; para tal efecto ofíciese a la Coordinación de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil e Inquilinato con sede en el cantón Cuenca, a fin que se ponga a conocimiento de los jueces de esta declaratoria y remitan los procesos por obligaciones seguidos en contra del fallido.
UNIDAD JUDICIAL “C” DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA CITACION JUDICIAL CITACION A: SERGIO IVAN LOJANO LOJANO
4.7.- Notifíquese con el contenido de esta Declaratoria a la Fiscalía General del Estado con sede en el cantón Cuenca, con el objeto que realice las respectivas investigaciones con relación al estado de insolvencia del demandado y de encontrarse que esta ha sido fraudulenta se dé inicio al enjuiciamiento penal respectivo.
se afirma ser imposible determinar, le hago saber que en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo del Dr. Luis Alberto Guerrero, correspondió la demanda y providencia recaída, que en extracto, dicen:
4.8.- Previo al cumplimiento de lo ordenado anteriormente y de acuerdo al Art. 426 del COGEP, el accionado, dentro del término de DIEZ días comparezca dentro de la presente causa en la cual se podrá OPONER al Concurso Necesario, pagando la deuda, término que comenzara a transcurrir a partir de la última citación que se le haga, en aplicación de las garantías básicas del debido proceso previstas en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, así como las garantías previstas en el Art. 8 del “Pacto de San José” de Costa Rica
Materia FAMILIA-ALIMENTOS Naturaleza: AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA Actor: MARIA ANGELITA ARPI CHASI Demandado:SERGIO IVAN LOJANO LOJANO Cuantía: INDETERMINADA
5.- Se tiene en cuenta dentro del proceso la documentación aparejada, así como la autorización conferida y lugares de notificación.
Juicio No.- 01204-2017-06554 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, lunes 18 de julio del 2022, a las 10h43.Vistos: Una vez cumplido lo dispuesto en providencia inmediata anterior. Por clara y completa se acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO, conforme el numeral 3 del Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, la demanda de AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA presentada por MARIA ANGELITA ARPI CHASI en contra de SERGIO IVAN LOJANO LOJANO por consiguiente se dispone: UNO) CÍTESE a la parte demandada mediante publicaciones de prensa en la forma determinada en el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, considerándose que de autos consta la declaración de la parte accionante que indica la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esa forma; para el caso existe también la certificación de la Coordinación Zonal 6 Cuenca, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en el que se anota que la misma ha salido del país y no se cuenta con un registro consultar sobre el mencionado ciudadano; se le prevendrá de la obligación de comparecer a juicio, señalar casillero judicial y correo electrónico para futuras notificaciones y que de no hacerlo se procederá en rebeldía. DOS) La parte demandada tiene el término de diez días para dar contestación a la demanda, conforme el numeral 3 del Art.333 del COGEP y deberá cumplir con lo que establecen los Artículos 151 y 152 ibídem. TRES) Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de los siguientes medios de prueba, en relación a los mismos se dispondrá lo que corresponda sobre su admisión en audiencia única; hasta tanto OFICIESE como se solicita en la demanda y en su anexo, se concede a las autoridades requeridas el termino de tres dias para el envió de la información y será la accionante la encargada de gestionar aquello. CINCO) En cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala para futuras notificaciones. Notifíquese.- DR. LUIS ALBERTO GUERRERO, JUEZ”.- Lo certifico.-A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL Y CORREO ELECTRÓNICO DE UN ABOGADO DEFENSOR PARA FUTURAS NOTIFICACIONES.-
6.- Confiérase el desglose de la documentación solicitada.
Cuenca, 19 de Julio del 2022
NATURALEZA: ORDINARIO
Ab. Ana Lucia Vásquez SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA
Notifíquese. PROVIDENCIA 08 DE JULIO DEL 2022 Se realiza el siguiente pronunciamiento: 1.- En atención al escrito presentado por la parte actora y por cuanto la compareciente manifiesta bajo juramento desconocer el lugar de citación al demandado VÍCTOR HUGO TORRES RAMÍREZ y que este es imposible determinarlo, se dispone citarle de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, es decir, mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, es decir, de este Cantón Cuenca, debiendo conferirse el extracto respectivo. 2.- Notifíquese en los lugares señalados. Notifíquese. Cuenca, 13 de julio del 2022 ABG. MALENE POLO HERNÁNDEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
CITACION JUDICIAL AL SEÑOR FAJARDO GUZMAN JULIO GERMAN SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN CANTON MORONA, A CARGO DE LA DRA. IVANA JACOME NOGUERA, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA EN SU CONTRA CUYA COPIA DEL EXTRACTO Y DE LA PROVIDENCIA RECAIDA EN ELLA ES TAL COMO SIGUE: JUICIO: 14307-2021-00627 ACCION: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO ACTOR: MARTA ESTELA ULLAURI MORA en su calidad de mandataria de Fausto Luciano Chabla Gómez DEMANDADO: HELENA ODALIA GALLARDO JARAMILLO, FAJARDO GUZMAN JULIO GERMAN
#22785
CONSEJO DE LA JUDICATURA
Juicio No. 01333-2021-08345 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 20 de julio del 2022, a las 15h14.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPTENTE DE SANTA ISABEL
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
CITACIÓN JUDICIAL
CITACION JUDICIAL A: JOHN ALFREDO ILLESCAS RODAS y ROSA PIEDAD NEIRA RODAS, se les hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo del Dr. Héctor Ramón Pesantez, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con el auto recaído en ella, es al tenor siguiente: ACCION: EJECUTIVO MATERIA: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALFONSO JARAMILLO LEÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CUENCA. CUANTIA: $ 4.800,00 “VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca y en virtud del sorteo de ley. La demanda que antecede presentada por la señora DRA. LOURDES PATRICIA SIGÜENCIA SIGÜENZA, en calidad de Procuradora Judicial del señor Ing. IVÁN FERNANDO ASTUDILLO CÓRDOVA, Gerente y Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALFONSO JARAMILLO LEÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CUENCA, conforme justifica con la copia de la escritura pública que adjunta y legitima su personería, en contra de la señora ROSA PIEDAD NEIRA RODAS, en calidad de deudora principal y del señor JOHN ALFREDO ILLESCAS RODAS, en calidad de garante solidario, por clara completa y cumplir los requisitos legales previstos en el artículo 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un Pagaré a la Orden documento que constituye título ejecutivo, de conformidad con los Art. 186, 187 del Código de Comercio, en tanto la obligación contenida en el mismo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mencionado cuerpo legal, al ser clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. En consecuencia de conformidad con el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la demandada Rosa Piedad Neira Rodas en el domicilio señalado en la demanda deprecatorio virtual librado a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial del cantón Gualaceo, provincia del Azuay, para el efecto por secretaría concédase suficiente despacho; mientras que al demandado John Alfredo Illescas Rodas, cítese en el domicilio señalado en la demanda mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia El Valle, para el efecto por secretaría confiérase el despacho en debida forma. De conformidad con lo prescrito en el Art. 353, en relación con los Art. 151 y 152 del código mencionado, córrase traslado a los demandados con el contenido de la demanda, del título y el presente auto a fin de que dentro del término de QUINCE DÍAS procedan a solucionar la obligación o a su vez den contestación a la demanda y propongan las excepciones de las que se crean asistidos en derecho a su defensa a la que acompañarán los medios de prueba que dispongan, bajo prevenciones de ley, ya que en caso de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y dicha resolución no será susceptible de recurso alguno, en mandato del artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. ADJÚNTESE la documentación acompañada y téngase en cuenta los MEDIOS DE PRUEBA, los cuales serán considerados oportunamente de conformidad con la ley. Téngase por fijada la cuantía, los domicilios judiciales señalados para las notificaciones y el patrocinio conferido para su defensa. Notifíquese” F) DR. RAMON PESANTEZ HECTOR CORNELIO-JUEZ. OTRA PROVIDENCIA: “Agréguese a los autos la gestión del deprecatorio virtual remitido de la Unidad Judicial del cantón Gualaceo, en cuenta la razón sentada. Atendiendo lo solicitado por la parte actora, una vez que ha se dado cumplimiento al juramento de rigor, de conformidad con lo prescrito en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada NEIRA RODAS ROSA PIEDAD, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de la provincia del Azuay, por cuanto la parte accionante, ha acudido a esta Unidad Judicial a declarar bajo juramento manifestando que le imposible determinar el actual domicilio o residencia pese a todas las gestiones realizadas. Por secretaría concédase el extracto de ley. NOTIFÍQUESE” F) DR. RAMON PESANTEZ HECTOR CORNELIO-JUEZ. OTRA PROVIDENCIA: “Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte accionante. Atendiendo lo solicitado, una vez que ha dado cumplimiento al juramento de rigor, de conformidad con lo prescrito en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados JOHN ALFREDO ILLESCAS RODAS y ROSA PIEDAD NEIRA RODAS, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de la provincia del Azuay, por cuanto la parte accionante, ha acudido a esta Unidad Judicial a declarar bajo juramento manifestando que le imposible determinar el actual domicilio o residencia pese a todas las gestiones realizadas. Por secretaría concédase el extracto de ley. Notifíquese” F) DR. RAMON PESANTEZ HECTOR CORNELIO-JUEZ. Se le previene a la parte citada de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones. MANTILLA SARMIENTO VERONICA SECRETARIA
# 22789
#22792
A: VICTOR MODESTO DELGADO VÉLEZ, cuyos domicilios y residencias son imposibles determinar; se le hace saber que en la Unidad Judicial Multicompetente de Santa Isabel, a cargo de Abg. NESTOS IVÁN VALDIVIEZO SIGUENZA, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Santa Isabel, se ha presentado una demanda, la misma que en extracto es como sigue: Juicio: 01613-2022-00145 Naturaleza: SUMARIO – PRIVACIÓN O PERDIDA JUDICIAL DE LA PATRIA POTESTAD. Materia: FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Actor: MARÍA BEATRIZ SANCHÉZ BENALCAZAR Demandado: VICTOR MODESTO DELGADO VELEZ Santa Isabel, lunes 30 de agosto de 2021, las 16h08, CASO: 145-2022 JUEZ SUBROGANTE: IVÁN VALDIVIEZO Vistos: Avoco conocimiento de éste proceso en vista de la acción de personal N°15922022-UTHA-PV, a través de la cual se me encarga el Juzgado de ésta Unidad Judicial, con vigencia desde el día 18 de julio de 2022. 1.- CALIFICACIÓN.- Al reunir los requisitos establecidos en los Arts. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), considerando además el contenido del Art. 19 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico General de Proceso, que sustituye el texto del Art. 146 del COGEP, y de los Arts. 332.3 y 333 del cuerpo legal antes mencionado, se acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO, la demanda de PRIVACIÓN O PÉRDIDA JUDICIAL DE LA PATRIA POTESTAD, propuesta MARÍA BEATRIZ SANCHÉZ BENALCAZAR, mediante Procuración Judicial conferido a los profesionales del derecho Drs. Renso Zenteno Condo y Johvanny Teodoro Abarca Jaramillo en contra de VICTOR MODESTO DELGADO VELEZ. 1.1.- CITACIÓN.- Cítese al demandado VICTOR MODESTO DELGADO VELEZ, al haberse realizado juramento de desconocimiento de domicilio, diligencia que se realizará conforme lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones en un diario de amplia circulación de la ciudad de Cuenca, en tres fechas distintas; por Secretaría se librará el extracto respectivo. Se advertirá al demandado, que tiene el TÉRMINO DE DIEZ DÍAS para dar contestación a la demanda, término que empezará a correr, una vez que transcurran veinte días desde la última publicación; y que deberá comparecer a AUDIENCIA ÚNICA, diligencia que será convocada una vez que se efectúe la citación. 1.2.- PRUEBA ANUNCIADA.- Considérese la prueba anunciada. 1.3.- CUANTIA, AUTORIZACION, CASILLA O CORREO PARA NOTIFICACION.- En cuenta la cuantía, la autorización que confiere a su defensor, y el correo electrónico que señala para recibir notificaciones. Hágase saber.-f) F).- DR. NESTOS IVÁN VALDIVIEZO SIGUENZA, JUEZ ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE SANTA ISABEL. Al demandado se le previene señalar casilla Judicial y/o correo electrónico de un Abogado, para futuras notificaciones. Santa Isabel, 19 DE JULIO DE 2022 ABG. GABRIEL BACULIMA LL. SECRETARIO
# 14942
UNIDAD JUDICIL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA. Morona, martes 29 de junio del 2021, las 11h39, Vistos.- En lo principal, la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO presentada por el señor (a): MARTA ESTELA ULLAURI MORA en su calidad de mandataria de Fausto Luciano Chabla Gómez en contra de HELENA ODALIA GALLARDO JARAMILLO que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario.- Por cuanto la parte accionante bajo juramento manifiesta desconocer la individualidad o residencia de la demandada conocida GALLARDO JARAMILLO HELENA ODALIA y serle imposible determinarlo a pesar de las gestiones hechas para dar con dicho domicilio, de conformidad con lo prescrito en el numeral 1, del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone, cítese mediante publicaciones de prensa que se efectuarán en el diario EL MERCURIO de la ciudad de Cuenca de circulación diaria en esta provincia y cantón.-Se deja la disponibilidad respectiva del expediente a la parte demandada para efectos de contradicción y defensa .- Por expreso mandato de la disposición general DECIMA del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que dispone: “En todo juicio en que se demanda la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble situado en el área urbana o rural se citará al respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. El incumplimiento de esta disposición será causal de nulidad del juicio”, con estricta observancia a la norma citada, se dispone, cítese con la demanda, la calificación de la demanda, a los Representantes legales del Gobierno Municipal del cantón Morona, en la persona del Ingeniero Franklin Alejandro Galarza Guzmán y Ab. Silvia Verónica Idrovo Arias en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico, respectivamente, en la dirección indicada en el libelo de la demanda por medio de la oficina de citaciones. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformidad al Art. 146 del COGEP, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Morona. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la casilla judicial, el correo electrónico señalados, y la autorización que realiza a su abogado defensor. Actúe el Ab. José Omar Rivadeneira Jaramillo, Secretario de la Unidad. - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE….. SIGUE OTRA PROVIDENCIA….. Morona, viernes 1 de octubre del 2021, las 13h21, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. - En atención al escrito presentado por la parte Accionante, el que indica que reforma su demanda de conformidad al Art. 148 del Cogep, al respecto la norma invocada, dispone que: “La demanda podrá reformarse hasta antes de la contestación por parte de la o del demandado. Si después de contestada sobreviene un hecho nuevo, podrá reformarse hasta antes de la audiencia preliminar”; por lo tanto téngase en cuenta la reforma de la demanda en el sentido de que interpone su demanda en contra de : “Julio German Fajardo Guzmán, a quien se le citará en la dirección que refiere el documento de fs. 62, a través de la oficina de citaciones, además téngase en cuenta la reforma sobre la modificación de los linderos: Por el NORTE: con el lote de Fausto Chabla en 12, 74 metros; SUR: con el lote de Fausto Chabla en 12,50 metros, ESTE: con el lote de Fausto Chabla en 6.85 metros. y al OESTE: con el lote de Fausto Chabla en 9,32 metros, de un AREA TOTAL de 101.01 metros cuadrados, en virtud de la reforma ofíciese al Registro Civil para que en el término de 4 días remitan la partida de matrimonio de los accionados. ”, por lo tanto se dispone cítese a todos los demandados con esta reforma a la demanda, y la demanda, en lugar indicado en la demanda, y en las formas que se ha citado dentro del proceso. También se dispone se inscriba esta reforma para lo cual se oficiará al Registro de la Propiedad del Cantón Morona. HAGASE SABER…..SIGUE OTRA PROVIDENCIA…. Morona, viernes 15 de julio del 2022, las 16h53, VISTOS: Agréguese a los autos la delegación de Poder General con fines de Procuración judicial otorgado por Martha Estela Ullauri Mora a favor de Ab. Verónica Jacqueline Gomezjurado Calle, en lo principal por cuanto la parte accionante bajo juramento manifiesta desconocer la individualidad o residencia del demandado conocido FAJARDO GUZMAN JULIO GERMAN y al serle imposible determinarlo a pesar de las gestiones hechas para dar con dicho domicilio, de conformidad con lo prescrito en el numeral 1, del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se le cite mediante publicaciones de prensa que se efectuarán en el diario EL MERCURIO de la ciudad de Cuenca de circulación diaria en esta Provincia y cantón; se le previene al deudor que en el término de ley conteste la demanda, con prevenciones de rebeldía. Entréguese el extracto correspondiente. Actúe el Ab. José Omar Rivadeneira, Secretario del despacho. - HÁGASE SABER. DADO Y FIRMADO EN EL DESPACHO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE MORONA, EN LA PARROQUIA GENERAL PROAÑO, CANTON MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO, A LOS VEINTE Y UN DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2022 Ab. José Omar Rivadeneira SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA # 22781
A VISOS
Cuenca, miércoles 27 de julio de 2022
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN CAMILO PONCE ENRÍQUEZ
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN CAMILO PONCE ENRÍQUEZ Camilo Ponce Enríquez a 20 de julio de 2022 Oficio No. 0361-2022-UJMCPE
Camilo Ponce Enríquez a 20 de julio de 2022 Oficio No. 0362-2022-UJMCPE
EXTRACTO PARA PUBLICACIÓN EN LA PRENSA. DECLARATORIA ABIERTA DE SUCESIÓN INTESTADA
EXTRACTO PARA PUBLICACIÓN EN LA PRENSA. CITACIÓN A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JAVIER AURELIO ROMERO RAMÓN Se hace saber que en la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Camilo Ponce Enríquez a cargo del señor Juez Dr. Jairo Roger Bermeo Ulloa, ha correspondido el proceso Civil No. 01658-2022-00296 y calificar la misma que en extracto dice: ACTOR: ROMERO RAMÓN LUCIANO BENJAMIN, ROMERO RAMÓN MARÍA TRÁNSITO DE LOS ANGELES, Y ROMERO RAMÓN MERCI MARLENE. DEMANDADOS: ROMERO RAMÓN PIEDAD FILOMENA, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JAVIER AURELIO ROMERO RAMÓN. MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. ASUNTO: INVENTARIO. CUANTÍA: CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS. TRÁMITE: PROCEDIMIENTO SUMARIO.
Se hace saber que en la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Camilo Ponce Enríquez a cargo del señor Juez Dr. Jairo Roger Bermeo Ulloa, ha correspondido el proceso Civil No. 01658-2022-00296 y calificar la misma que en extracto dice: ACTOR: ROMERO RAMÓN LUCIANO BENJAMIN, ROMERO RAMÓN MARÍA TRÁNSITO DE LOS ANGELES, Y ROMERO RAMÓN MERCI MARLENE. DEMANDADOS: ROMERO RAMÓN PIEDAD FILOMENA, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JAVIER AURELIO ROMERO RAMÓN. MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. ASUNTO: INVENTARIO. CUANTÍA: CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS. TRÁMITE: PROCEDIMIENTO SUMARIO.
00296-2022. VISTOS: En lo principal, una vez que la parte actora ha cumplido con lo ordenado, por clara y completa se acepta a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO la demanda de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. En vista del certificado de defunción acompañado se establece el fallecimiento del ciudadano JAVIER AURELIO ROMERO RAMÓN, se declara abierta la sucesión intestada a partir de la fecha de su fallecimiento, declaratoria que será publicada por una sola vez por uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Cuenca. Procédase a la formación de inventario y al avalúo de los bienes que conformen la Sucesión de JAVIER AURELIO ROMERO RAMÓN, para lo cual oportunamente se designará perito. Cuéntese en este procedimiento con el Señor Director de Rentas Internas, a quien se lo citará en su despacho a través de la oficina de Citaciones, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y la Adolescencia de Cuenca, confiérase despacho pertinente. Al señor Juez deprecado se le ofrece reciprocidad en casos análogos.- Cítese a la demandada PIEDAD FILOMENA ROMERO RAMÓN en la dirección domiciliaria señalada, a través del señor Citador de esta Unidad Judicial. A los herederos desconocidos del causante JAVIER AURELIO ROMERO RAMÓN, cítese conforme el contenido del Art. 56.1 del COGEP, esto es mediante tres publicaciones por uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Cuenca. Emítase los extractos correspondientes; bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía, quienes deberán señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior. Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de prueba documental y pericial.- En conocimiento el contenido de la documentación adjunta. Por fijada la cuantía.- NOTIFÍQUESE.- BERMEO ULLOA JAIRO ROGER JUEZ (PONENTE). Certifico. Atentamente.
00296-2022. VISTOS: En lo principal, una vez que la parte actora ha cumplido con lo ordenado, por clara y completa se acepta a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO la demanda de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. En vista del certificado de defunción acompañado se establece el fallecimiento del ciudadano JAVIER AURELIO ROMERO RAMÓN, se declara abierta la sucesión intestada a partir de la fecha de su fallecimiento, declaratoria que será publicada por una sola vez por uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Cuenca. Procédase a la formación de inventario y al avalúo de los bienes que conformen la Sucesión de JAVIER AURELIO ROMERO RAMÓN, para lo cual oportunamente se designará perito. Cuéntese en este procedimiento con el Señor Director de Rentas Internas, a quien se lo citará en su despacho a través de la oficina de Citaciones, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y la Adolescencia de Cuenca, confiérase despacho pertinente. Al señor Juez deprecado se le ofrece reciprocidad en casos análogos.- Cítese a la demandada PIEDAD FILOMENA ROMERO RAMÓN en la dirección domiciliaria señalada, a través del señor Citador de esta Unidad Judicial. A los herederos desconocidos del causante JAVIER AURELIO ROMERO RAMÓN, cítese conforme el contenido del Art. 56.1 del COGEP, esto es mediante tres publicaciones por uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Cuenca. Emítase los extractos correspondientes; bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía, quienes deberán señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior. Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de prueba documental y pericial.- En conocimiento el contenido de la documentación adjunta. Por fijada la cuantía.- NOTIFÍQUESE.- BERMEO ULLOA JAIRO ROGER JUEZ (PONENTE). Certifico. Atentamente.
Ab. Sergio Nicolás Chávez Sisalima. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN CAMILO PONCE ENRÍQUEZ.
Ab. Sergio Nicolás Chávez Sisalima. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN CAMILO PONCE ENRÍQUEZ.
41131-27 (P)
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA JUICIO NÚMERO 01333202103852 NOTIFCACION JUDICIAL
NATURALEZA: ORDINARIO MATERIA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO ACTOR: ONCE ZHICAY DIEGO ELIAS DEMANDADO: KLEVER OSWALDO BENAVIDEZ JIMENEZ CUANTIA: $1.400,00 “JUEZA: DRA. MONICA SACOTGO COELLO. 01333-202103852 VISTOS: Por inconvenientes con el sistema electrónico se sube hoy la providencia: Avoco conocimiento de la causa por el sorteo practicado Con fundamento en los Artículos 142, 143, 146 y 358 del Código Orgánico General de Procesos se declara admisible la demanda presentada ONCE ZHICAY DIEGO ELIAS contra KLEVER OSWALDO BENAVIDEZ JIMENEZ, se concede el término de quince días para que el demandado pague la obligación reclamada, esto es mil cincuenta dólares de los Estados Unidos de Norte América, como capital demandado, bajo prevención que de no comparecer dentro del término concedido cumpliendo con el pago o presentando oposición este auto interlocutorio quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución conforme el artículo 358 del COGEP, y la deuda devengará el máximo interés conforme el artículo 360 del código procesal vigente, desde que se cite el reclamo. Al contestar la demanda el accionado deberá cumplir con lo previsto en el Art. 152 del Código Orgánico General de Procesos. Cítese al demandado, en el lugar que se indica con el libelo de la demanda, se adjuntará copia certificada de la demanda, el escrito que antecede, de los documentos adjuntos y este auto inicial.- Agréguese a los autos los documentos aparejados a la demanda. En cuenta la cuantía, la prueba anunciada, los lugares señalados para citación y notificaciones así como la autorización que el accionante concede a su defensor. La citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. Por secretaría cúmplase con lo ordenado en el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales, al recibir la razón de citación o no citación pondrá en conocimiento de esta Juzgadora. La parte actora cumpla con la disposición del citado Reglamento. Hágase saber.-JUEZA: DRA. MONICA SACOTO COELLO. 01333-2021-03852 Cítese al demandado por la prensa, publicación que se hará en uno de los diarios de amplia circulación. Hágase saber.”.- F) DRA. MONICA SACOTO COELLO. JUEZA A la parte citada se le advierte la obligación de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones. Cuenca, 15 de julio de 2022 DRA. MELINA PESANTEZ SECRETARIA
CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES herederos presuntos, conocidos y desconocidos de los causantes: CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS e YURANK SUWANINKIUR SUTANK INES; SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON MORONA, A CARGO DE LA DRA. IVANA JÁCOME NOGUERA, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA POR: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO EN SU CONTRA CUYO EXTRACTO Y PROVIDENCIA ES TAL COMO SIGUE: (JUICIO Nro. 14307-2021-01239) ACCIÓN: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO. NATURALEZA: ORDINARIO ACTOR: CHUMAPI KUKUSH AMELIA CLOTILDE DEMANDADO: LOS HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES: CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS e YURANK SUWANINKIUR SUTANK INES; JUEZ DE LA CAUSA: DRA. IVANA JACOME NOGUERA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA DE MORONA SANTIAGO: Morona, martes 9 de noviembre del 2021, las 15h08, VISTOS: Cumplido lo dispuesto en al auto anterior, en lo principal, la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO presentada por: AMELIA CLOTILDE CHUMAP KUKUSH, en contra de los herederos presuntos, conocidos y desconocidos de los causantes CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS e YURANK SUWANINKIUR SUTANK INES, señores: SHAUK ELENA CHUMAP YURANK, CHUMAP YURANK KASHINJINT LUIS, CHUMAP YURANK JURIJRI PABLO, CHUMAP YURANK RAMON ABELINO, CHUMAP YURANK WAJARAI AQUILINO, CHUMAP YURANK ANA MERCEDES, CHUMAP YURANK CARMEN, CHUMAP SUTANK MARIA MAGDALENA Y CHUMAPI SUTANGUI DOMINGA, asi como en contra de los herederos presuntos y desconocidos de los referidos causantes, que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de la parte demandada, en la dirección indicada en el libelo de la demanda, por medio de la oficina de citaciones. Se ordena la citación de los herederos presuntos, conocidos y desconocidos de los causantes: CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS e YURANK SUWANINKIUR SUTANK INES, por serle imposible a la parte actora determinar su individualidad o residencia, a pesar de las gestiones hechas y por tanto desconocer su domicilio, de conformidad con lo prescrito en el numeral 1, del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se los cite mediante publicaciones de prensa que se efectuarán en un diario de circulación nacional. Se deja a disposición de la parte accionada la demás documentación adjuntada a la demanda en virtud del principio de contradicción. Por expreso mandato de la disposición general DECIMA del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que dispone: “En todo juicio en que se demanda la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble situado en el área urbana o rural se citará al respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. El incumplimiento de esta disposición será causal de nulidad del juicio”, con estricta observancia a la norma citada, se dispone, cítese con la demanda, la calificación de la demanda, a los Representantes legales del Gobierno Municipal del cantón Morona, en la persona de los señores: Ing. Franklin Alejandro Galarza Guzmán y Abg. Silvia Verónica Idrovo Arias, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico, respectivamente, en la dirección indicada en el libelo de la demanda por medio de la oficina de citaciones. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformidad al Art. 146 del COGEP, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Morona. Actúe el Ab. José Omar Rivadeneira Jaramillo, Secretario de la Unidad.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE…..SIGUE OTRA PROVIDIENCIA… Morona, miércoles 26 de enero del 2022, las 09h34, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede y la documentación.- En atención al escrito presentado por la parte Accionante, el que indica que reforma su demanda de conformidad al Art. 148 del Cogep, al respecto la norma invocada, dispone que: “La demanda podrá reformarse hasta antes de la contestación por parte de la o del demandado. Si después de contestada sobreviene un hecho nuevo, podrá reformarse hasta antes de la audiencia preliminar”; por lo tanto téngase en cuenta la reforma de la demanda en el sentido de que dirige su acción también en contra de: CHUMAPI SUTANGUI FAVIOLA CARLOTA, CHUMAP YURANK JUWA MANUEL y CHUMAP YURANK KANIRAS ERNESTO, a quien se le citará en la dirección indicada a fs. 29 vta. por medio de la oficina de citaciones, por lo tanto se dispone cítese con esta reforma a la demanda, y la demanda. También se dispone se inscriba esta reforma para lo cual se oficiará al Registro de la Propiedad del Cantón Morona. HAGASE SABER.- F).- Dra. Ivana Jácome Noguera, Juez de la Unidad Judicial Civil del cantón Morona. A los demandados se les previene la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en esta Judicatura. General Proaño, 05 de Abril del 2022
Ab. José Omar Rivadeneira SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON MORONA
41130-27 (P)
A: los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS y YURANK SUWAINKIUR SUTANK INÉS, y a todas las personas que pueden haber tenido derechos que quedaron extinguidos por esta acción, se les hace saber, que en esta Unidad Judicial se ha presentado a trámite una demanda, cuyo extracto es como sigue: CAUSA Nª: 14307-2021-01233. MATERIA: CIVIL. TIPO: ORDINARIO. ACCIÓN/DELITO: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. ACTOR: CHUMAP KUKUSH NORMA GLADIS. JUEZA: ABG. JANETH SERRANO CARDENAS. PROVIDENCIA UNO.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO.- Morona, lunes 8 de noviembre del 2021, las 09h21, VISTOS: Cumplido lo dispuesto en providencia anterior, en lo principal: La demanda por PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO presentada es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por ello se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Morona [Art. 146, inciso quinto COGEP], en consecuencia, ofíciese al señor Registrador de la Propiedad, una vez verificada la inscripción se procederá a la citación de los herederos conocidos de los causantes Chumap Anchuk Nurinkias Luis y Yurank Suwainkiur Sutank Inés señores CHUMAP YURANK SHAUK ELENA, CHUMAP YURANK KASHIJINT LUIS, CHUMAP YURANK JURIJRI PABLO, CHUMAP YURANK RAMON ABELINO, CHUMAP YURANK WAJARAI AQUILINO, CHUMAP YURANK ANA MERCEDES, CHUMAP YURANK CARMEN, CHUMAP SUTANK MARIA MAGDALENA, CHUMAPI SUTANGUI DOMINGA, también se citará al Gobierno Municipal del cantón Morona, representado legalmente por el Ing. Franklin Alejandro Galarza Guzmán y por la Ab. Silvia Verónica Idrovo Arias, en sus calidades de Alcalde y Procuradora Síndica respectivamente, estas diligencias se cumplirán a través de la oficina de citaciones. Para las citaciones la parte actora brindará las facilidades del caso conforme la Resolución 061-2020 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Art. 4, entregando las copias necesarias dentro del término previsto. A los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS y YURANK SUWAINKIUR SUTANK INÉS, se los citará, en conformidad con lo prescrito en el Art. 56 del COGEP, mediante publicaciones de prensa por cuanto la parte accionante bajo juramento manifiesta desconocer su domicilio, su individualidad y residencia y serle por tanto imposible determinarlos a pesar de las gestiones hechas para dar con los mismos, las publicaciones se efectuarán en el diario EL MERCURIO de la ciudad de Cuenca por ser uno de los diarios de mayor circulación nacional, en consecuencia concédase el extracto correspondiente. Para el cumplimiento de la citación a la parte demandada se adjuntará la demanda y copias certificadas de este auto. Se deja la disponibilidad respectiva del expediente a las partes para efectos de contradicción y defensa. De acuerdo al artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte accionada el término de TREINTA DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. OTRA PROVIDENCIA. Morona, miércoles 26 de enero del 2022, las 08h25, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. Al determinarse por la parte actora, que dentro de esta causa también se demanda a los señores CHUMAPI SUTANGUI FAVIOLA CARLOTA, CHUMAP YURANK JUWA MANUEL Y CHUMAP YURANK KANIRAS ERNESTO, se tiene este acto, por ser procedente dentro del trámite ordinario, como reforma de la demanda en conformidad con el Art. 148 del COGEP, en cuanto a la parte accionada, en consecuencia, inscríbase dicha reforma, para ello se oficiará al señor Registrador de la Propiedad del cantón Morona, verificada la inscripción de la demanda y su reforma, cítese con esta reforma y la demanda a los demandados: CHUMAPI SUTANGUI FAVIOLA CARLOTA, CHUMAP YURANK JUWA MANUEL, CHUMAP YURANK KANIRAS ERNESTO, CHUMAP YURANK SHAUK ELENA, CHUMAP YURANK KASHIJINT LUIS, CHUMAP YURANK JURIJRI PABLO, CHUMAP YURANK RAMON ABELINO, CHUMAP YURANK WAJARAI AQUILINO, CHUMAP YURANK ANA MERCEDES, CHUMAP YURANK CARMEN, CHUMAP SUTANK MARIA MAGDALENA, CHUMAPI SUTANGUI DOMINGA, también se citará al Gobierno Municipal del cantón Morona, representado legalmente por el Ing. Franklin Alejandro Galarza Guzmán y por la Ab. Silvia Verónica Idrovo Arias, en sus calidades de Alcalde y Procuradora Síndica respectivamente, estas diligencias se cumplirán a través de la oficina de citaciones. Para las citaciones la parte actora brindará las facilidades del caso conforme la Resolución 061-2020 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Art. 4, entregando las copias necesarias dentro del término previsto. A los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS y YURANK SUWAINKIUR SUTANK INÉS, se los citará, con la demanda y su reforma, mediante publicaciones de prensa que se efectuarán en el diario EL MERCURIO de la ciudad de Cuenca por ser uno de los diarios de mayor circulación nacional, en consecuencia concédase el extracto correspondiente. Se concede a todos los demandados el término de treinta días para contestar la demanda y su reforma. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ABG. JANETH SERRANO CARDENAS, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO, Y F). - ABG. VERONICA MONTALVO MOSCOSO, SECRETARIA. Particular que hago saber para los fines de ley, advirtiéndole a los(as) demandados(as) la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de la causa. GENERAL PROAÑO, 28 de abril de 2022. ABG. VERONICA MONTALVO MOSCOSO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA
22810-27 (P)
REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY UNIDAD CIVLDE CUENCA CITACION JUDICIAL
A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES RAFAEL MARÍA SINCHI CHAMBA Y ROSA DELFINA SINCHI. Se les hace saber que, en la Unidad Judicial Civil de Cuenca, a cargo de la Sra. Jueza Dra. Lucía Carrasco Veintemilla, ha correspondido la providencia que en extracto dicen: Juicio No. 01333-2022-01172 ACCIÓN: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. MATERIA: CIVIL ACTOR: Sandra Maribel Tinizhañay Yauri DEMANDADO: Herederos Presuntos y Desconocidos de los Señores Rafael María Sinchi Chamba y Rosa Delfina Sinchi. 01333-2022-01172 Jueza Ponente: Dra. Lucía Carrasco Veintemilla. Cuenca, miércoles 30 de Marzo del 2022, a las 07h04. VISTOS: Conozco de la presente causa. En lo principal: Por cumplir con los requisitos establecidos en el Art.142 del COGEP, en vista de lo dispuesto en el Art. 289 del Código citado, se admite a trámite en “¨Procedimiento Ordinario” la Demanda de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio”, presentada por la Señora Sandra Maribel Tinizhañay Yauri, en contra de los Señores Herederos Presuntos y Desconocidos de los Señores Rafael María Sinchi Chamba y Rosa Delfina Sinchi. Conforme lo previsto en los incisos séptimo y octavo, del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, previo a la citación Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste Cantón, notificando para el efecto a la funcionaria correspondiente. En el trámite de la causa cuéntese con el señor Alcalde de la Ciudad y con el señor Procurador Síndico de la I. Municipalidad de Cuenca, funcionarios que serán citados en sus despachos. Cítese a la Parte Demandada Señores Herederos Presuntos y Desconocidos de los Señores Rafael María Sinchi Chamba y Rosa Delfina Sinchi, en la manera que se solicita, y en la forma determinada en el Código Orgánico General de Procesos, corriéndoles traslado con la demanda propuesta en su contra para que la conteste en el término de treinta días establecido en el Art. 291 del COGEP cumpliendo con los requisitos previstos en los Arts. 151 y siguientes del código último citado. En cuenta la cuantía, la prueba anunciada, los lugares señalados para citación y notificaciones, así como la autorización que la peticionaria concede a su defensor. Agréguese a los autos la documentación presentada. La Diligencia de Citación a la Parte Accionada Señores Herederos Presuntos y Desconocidos de los Señores Rafael María Sinchi Chamba y Rosa Delfina Sinchi, mediante publicaciones por la prensa conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Entréguese el extracto correspondiente. Conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo en vigencia, la citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. Hágase saber. F) Dra. Lucía Carrasco Veintemilla/ Jueza. Se advierte a la parte citada la obligación legal que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para que puedan recibir notificaciones posteriores Cuenca, 14 de Julio del 2022. DRA. TAMARA RUIZ MARTINEZ. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA
22815-27 (P)
#38778
P-27 (P)
CONVOCATORIA
Ministerio del Ambiente y Agua, y Transición Ecológica MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA, Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA.- MAATE.- DIRECCIÓN ZONAL LOJA.- OFICINA TÉCNICA SANTA ISABAEL EXPEDIENTE N° MAATE-DZDL-OT-SI-416-2022 EXTRACTO DE LA PETICIÓN PETICIONARIO: Napoleón Ramiro Tamay Tintín y Segundo Daniel Sichique Zhipon. CITACIÓN: Rosa Carchi Guanoquiza y Segundo Gómez. CANTIDAD DE AGUA SOLICITADA: 1 l/s FINALIDAD: Abrevadero de Animales y Riego. MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA, Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA.- MAATE.- DIRECCIÓN ZONAL DESCONCENTRADA DE LOJA.- OFICINA TÉCNICA SANTA ISABEL. Santa Isabel, a 20 de mayo de 2022. Las 15H00. VISTOS: En lo principal, una vez analizada la petición presentada por tos señores Napoleón Ramiro Tarnay Tintín y Segundo Daniel Sichique Zhipon, la misma si cumple con los requerimientos exigidos por el Art. 108 del Reglamento a la Ley Organiza do Recursos Hidricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, por lo que se califica y se acepta a trámite la petición de Autorización de Uso de las aguas del Pantano Innominado, ubicado en el sector Bellavista, parroquia Abdón Calderón, cantón Santa Isabel, provincia del Azuay; en un caudal total de 1 l/s, el objeto al que se le va a destinar el agua es, Abrevadero de ganado y Riego. Así corno también se acepte a trámite la petición de establecimiento de servidumbre de acueducto por los predios de los señores José Martínez, Rosa Carchi Guanoquiza y Segundo Gómez. Por procedente se dispone la práctica de las siguientes diligencias: a) Citárseles a los Usuarios Conocidos o No: a-1) Por Carteles que se fijaran en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera parroquial de Abdón Calderón, durante 10 días consecutivos, diligencia que se comisiona para su práctica al señor Teniente Político de la jurisdicción indicada. a-2) Se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia Abdón Calderón la citación al señor José Martínez. a-3) Por la prensa, a los señores: Rosa Carchi Guanoquiza, y Segundo Gómez mediante la publicación de un extracto del presente acto, en dos fechas distintas, en uno de los diarios de amplia circulación que se editan en el cantón respectivo, en la ciudad de cuenca, o en la capital de la provincia. b) Oportunamente se designará al señor perito para que realice los estudios técnicos y justificativos de esta petición. En los demás por secretaria confiérase el despacho correspondiente.- Actúe en calidad de secretario Ad-hoc del presente expediente el señor Nervo Augusto Revelo R.- Ab. Wilson Fernando Guerrero G.- Responsable de la Oficina Técnica - Santa Isabel. - Notifíquese. Particular que pongo en conocimiento de las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos y organizaciones campesinas para los fines que determina la Ley. Previniéndoles de la Obligación de señalar casilla o domicilio judicial en el Cantón de Santa Isabel, para posteriores notificaciones.
A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA QUITO MOTORS SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL. De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, el Reglamento de Juntas Generales de socios y accionistas y el Estatuto Social de la compañía, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía QUITO MOTORS SOCIEDAD ANOMIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, y de manera expresa al Comisario de la Compañía, Eco. Hernán Guerrero Tapia, a quien se le notificará personal e individualmente en su domicilio ubicado en la Av. Circunvalación Sur y Subida a Turi, Edificio Cardeca de la ciudad de Cuenca, y al correo electrónico hguerrero@neohyundai.com.ec a la reunión de Junta General de Accionistas, que se celebrará el día viernes 05 de agosto de 2022, a las 09h30, en el domicilio principal de la compañía ubicado en la Av. España 7-64 y Armenillas de la ciudad de Cuenca, con el objeto de tratar sobre los siguientes puntos del Orden del Día: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Conocer y resolver sobre el Informe del Gerente General por ejercicio económico del año 2021. Conocer y resolver sobre el Informe del Comisario de la Compañía por el ejercicio económico del año 2021. Conocer sobre el Informe de Auditores Externos por el ejercicio económico del año 2021. Conocer y resolver sobre los estados financieros por el ejercicio económico del año 2021. Conocer y resolver sobre el destino de las utilidades del ejercicio económico del año 2021. Conocer y resolver sobre el informe del Oficial de Cumplimiento del ejercicio 2021 y el plan anual para el año 2022, así como sobre la actualización del Manual de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos. Aprobación del Informe de Auditoría Externa sobre los procedimientos acordados para la revisión de las Medidas de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y Otros Delitos. Designar Comisarios principal y suplente. Designar Auditores Externos para el ejercicio económico del año 2022
De conformidad con lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento de Juntas Generales de Accionistas de Compañías Anónimas: • •
•
Se encuentra a disposición de los señores accionistas de la compañía, en la dirección indicada, los documentos sobre los cuales deliberará la Junta General. Los accionistas que decidan acceder a la reunión por medios telemáticos favor enviar confirmación al correo electrónico dvargas@quitomotors.com.ec a fin de que les sea enviada la información de la plataforma y clave de acceso que les permita la conexión en el día y hora señalado. El mismo correo electrónico podrá ser utilizado por los accionistas que se conecten vía telemática y emitan su voto a distancia o deseen enviar el instrumento de representación por medio del cual se encargue a otra persona que lo represente en la junta general. Los accionistas podrán solicitar información relacionada con los puntos objeto de la convocatoria e incluir puntos en el orden del día hasta 72 horas antes a la fecha de celebración de la junta, dirigiendo la petición al correo electrónico:pflores@quitomotors.com.ec
Cuenca, 27 de julio de 2022 Nervo Augusto Revelo R. SECRETARIO AD-HOC
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA DE MORONA SANTIAGO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO. EXTRACTO DE CITACIÓN.
A: KLEVER OSWALDO BENAVIDEZ JIMENEZ. Se le hace saber que en Unidad Judicial Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda cuyo extracto con la providencia recaída es al tenor siguiente:
5B
P-27 (P)
Marcos Malo Acosta Presidente.
38777-27 (P)
6B
M UNDO
Cuenca, miércoles 27 de julio de 2022
Incendio en Montpellier arrasa 1.000 hectáreas
En Francia se han dado varios incendios forestales de grandes magnitudes. Cortesía
U
n incendio forestal de importantes proporciones declarado a una veintena de kilómetros de Montpellier (sur de Francia) ya ha arrasado al menos 1.000 hectáreas y moviliza a 650 bomberos y dos aviones Canadairs y uno Dash, informaron hoy las autoridades francesas. Hasta el momento, se han evacuado preventivamente a 280 habitantes del municipio de Aumelas y a 150 personas invitadas a una boda en Chateau Bas, aunque no se han registrado víctimas entre ellos. Sin embargo, cinco bomberos sí que han resultado heridos leves. Dos carreteras locales han sido temporalmente cerradas. La Fiscalía de Montpellier ha anunciado una investigación pues se sospecha que el fuego ha sido provocado. Además de Aumelas, el
fuego sigue activo en zonas silvestres de las pequeñas localidades de Saint-Bauzille-de-la-Sylve y Gignac. La persistente sequía en gran parte de Francia y las olas de calor han provocado un aumento de los fuegos forestales este verano, sobre todo en el suroeste del país, en el departamento de Gironde. EE.UU El incendio forestal cerca del Parque Nacional de Yosemite (California) sigue creciendo y abarca ya 6.800 hectáreas, mientras los bomberos han contenido apenas el 10 % del fuego en medio de la destrucción de viviendas y la evacuación de miles de personas, informaron este lunes las autoridades. El incendio Oak comenzó el viernes pasado y ha crecido sin control y rápidamente debido a la seguía y las altas temperaturas
que enfrenta Estados Unidos. La agencia estatal Cal Fire indicó este lunes que se ha confirmado la destrucción de siete estructuras residenciales al tiempo que el incendio continúa “en condiciones cálidas, secas y en terreno agreste y empinado”. Miles de residentes escaparon del incendio Oak (Roble) en las laderas de la Sierra Nevada, una región que experimenta la peor sequía en décadas. Cal Fire indicó que se han asignado a las labores 17 helicópteros, 281 camiones de bombeo, 66 excavadora, 46 camiones cisterna, y 2.548 bomberos en esfuerzos para proteger las viviendas de las llamas que en algunos sitios alcanzan 15 metros de altura. Grecia Grecia continúa este lunes atrapada por grandes incendios forestales
El rey de España y 10 presidentes asistirán a investidura de Petro Bogotá, (EFE).- Al menos 11 jefes de Estado, entre ellos el rey Felipe VI de España, y representantes gubernamentales de varios países, asistirán el próximo 7 de agosto en Bogotá a la investidura de Gustavo Petro como presidente de Colombia, informó este martes el equipo del mandatario electo. Entre los mandatarios que asistirán figuran los de Chile, Gabriel Boric; Argentina, Alberto Fernández; Perú, Pedro C a s t i l l o ; E c u a d o r, Guillermo Lasso; Paraguay, Mario Abdo Benítez;
B o l iv i a , L u i s A r c e ; República Dominicana, Luis Abinader; Panamá, Laurentino Cortizo; Costa Rica, Rodrigo Chaves, y Honduras, Xiomara Castro. Igualmente asitirán el
jefe de Gobier no de C u r a z a o, B e r n a r d Whiteman; el vicepresidente de El Salvador, Félix Ulloa, y la esposa del presidente de México, Beatriz Gutiérrez. (I)
que están quemando miles de hectáreas en varios puntos del país, mientras nuevos fuegos siguen declarándose, alimentados por temperaturas que superan los 40 grados centígrados. El gran incendio en el Parque Nacional de Dadía, en el norte del país, sigue ardiendo por quinto día consecutivo, y el Observatorio de Atenas asegura que en esta importante reserva natural, hogar de la última colonia de buitres negros en el sureste de Europa, se han quemado hasta ahora casi 2.000 hectáreas de bosque. Según expertos que llegaron ayer a la zona, se considera inevitable que el fuego haya quemado nidos de las raras especies de buitre y aves rapaces que se encuentran en el parque, ya que las llamas alcanzaron este domingo el núcleo de esta selva virgen. París, (EFE).- (I)
Argentina recuerda a Evita, emblema del peronismo Buenos Aires, (EFE).Argentina rindió este martes múltiples homenajes a Evita, la segunda esposa del tres veces presidente argentino Juan Domingo Perón (18951974), al cumplirse 70 años del fallecimiento de la popularmente conocida como “abanderada de los pobres” y emblema del peronismo. “Si alguien conoció los derechos de los que menos tienen, ese alguien se llamó Eva Perón”, dijo el presidente argentino, el peronista Alberto Fernández, en un acto en la localidad bonaerense de Chapadmalal, un sitio de playa donde Eva Perón administró hoteles vacacionales para personas sin recursos. Eva María Duarte, nacida el 7 de mayo de 1919 y fallecida el 26 de julio de 1952, se hizo primero conocida como actriz pero ganó enorme popularidad tras convertirse en la primera dama argentina y desplegar una intensa labor de acción social entre 1945 y su muerte, un acontecimiento que sacudió a
Argentina. Alber to Fer nández recordó este martes que Evita fue “una mujer inmensa, tan inmensa que sólo estuvo siete años en el escenario público argentino”, que “renunció a todos los honores” y “que lo único que quería era que su nombre sea una bandera que se levante ante las voces de los que quieren oprimir el pueblo argentino”. “Siete años en la vida pública de una sociedad le bastaron a Evita para volverse imborrable en nuestras almas”, dijo el presidente, quien, en medio de la crítica situación económica y social que vive Argentina, prometió trabajar “primero por los desposeídos”, “como ordenó Evita”. Homenajes Para recordar a Evita, el Gobierno de Fernández ha organizado una serie de actividades especiales, incluyendo conciertos, muestras, performances, programas temáticos de radio, proyecciones y transmisión de sus discursos. (I))
M ORTUORIOS
Cuenca, miércoles 27 de julio de 2022
10
30
20
AGROPECUARIOS
30 ARRIENDOS
CUATRO DORMITORIOS Tres Baños, Garaje, Sector El Batán, dos cuadras del Centro Comercial Batán, 0998669071 / 0995411439 PA-41132 ---------------------
ANIMALES
ARRIENDOS
SALINAS Villa amoblada 3 dormitorios conjunto privado piscina, días semanal 0997179487 HC-2728 ---------------------
40 BIENES RAICES
T=2.000M2 EN AV. PRINCIPAL $149.000 Y $59.000; ARRIENDO C. de 4 dormitorios ó de 2 Dp x El Estadio en U. Privada CUARTOS Personas estudien y/o ó en Totoracocha $114.000/ trabajen. González Suárez, 0994393692 TP-22817 Sector Cementerio Inf: --------------------0984957225 MEMT-38770 --------------------VENDO FINCA YUNGUILLA 2350M. Casa, piscina, RENTO MINI cancha de Voleibol 4082301 DEPARTAMENTO /0998684812 0999133630. Se requiere NP-38772 empleada domestica. --------------------MI-41119 --------------------RENTO DEPARTAMENTOS VENDO SITIO 500m2 PEQUEÑOS EN RICAURTE 2 y 1 dormitorio Mutualista Vía San Miguel a 2 minutos Azuay II garaje, direct TV del colegio Sudamericano, 4082301 /0998684812 0994739421 / 2860280 NP-38772 LM-14938 -----------------------------------------
ARRIENDO LOCAL SE VENDE UN COMERCIAL TERRENO Remigio Crespo 7-70 Acto para Minería en el 0995107350 0995107343 Azuay. Inf: 0980841716 MEMT-38779 MI-41089 -----------------------------------------
40
50
BIENES RAICES COMPUTACIÓN
60 EMPLEOS
CEVICHERÍAS "DON RAÚL" Necesita Personal con experiencia, inf: 0999988242 / 0995356868 PA-41054 --------------------REQUIERO CONTRATAR Asistente de ventas para Boutique, modista y serígrafo con experiencia, disponibilidad inmediata informes: 0995931330 whatsapp 0978774505 / 0998419519 AM-38728 --------------------VENDEDOR DE MOSTRADOR Ferretería y maquinaria, bachiller técnico: en mecánica automotriz o industrial o electricidad sueldo mas comisiones presentarse con documento en Huayna Cápac 2-72 y Vega Muñoz AM-38729 --------------------NECESITO ALBAÑILES Para enlucidos para la construcción. 0990247890 LM-14930 --------------------SE NECESITA SRTA. BACHILLER Para venta de repuestos automotrices Presentarse en Lamar 2-64 NP-38748 --------------------TARQUI VAQUERO O pareja con experiencia en ordeño mecánico 0999607828 MI-41098 ---------------------
60 EMPLEOS
SE REQUIERE CONTRATAR PERSONAL Para el área en ventas para distinguida empresa importadora en Cuenca, de preferencia con experiencia. Enviar carpeta a: info@importneumatic.com.ec contactarse al 0983593438 LM-14936 --------------------NECESITO SEÑORITAS Para meseras y también para ayudantes de cocina no es necesario experiencia, Entrevista a partir 9:45. Sangurima 6-49 y Borrero. NP-38749 --------------------SE NECESITA PERSONAL FEMENINO En las siguientes áreas: Auxiliar Contable, Programadora, Cajeras con experiencia en atención al cliente interesada: dejar carpetas en la Hermano Miguel 8-57 o llamar al 2845362 2839066. Correo: gerencia@corpoaustro.com asistentegerencia@corpoaustro.com MI-41104 --------------------TRABAJO EN VENTAS Electrodomésticos y Muebles. Vega Muñoz 16-22 y Miguel Vélez MI-41113 --------------------URGENTE: SE NECESITA CONTRATAR 2 jóvenes y 2 señoritas para lavadora y lubricadora de vehículos livianos. Inf: al 0939805727 (Sector Puente Yanuncay) MI-41115 --------------------NECESITO COSTURERA Experiencia máquinas industriales, trabajo estable llamar: 0992277181 AM-38760 ---------------------
70 MOTOS
NECESITO REPRESENTANTE DE VENTAS Trabajo estable llamar: 0992277181 AM-38760 --------------------FABRICA DE ROPA DEPORTIVA Necesita personal para corte, acabados y talleres para llevar trabajo a casa P. Córdova 14-79 y C. Talbot 0995603475 AM-38762 --------------------LAVADORA DE VEHÍCULOS LIVIANOS Necesita secador con experiencia. 0998214096 AM-38766 --------------------RESTAURANTE DE COMIDA RÁPIDA Necesita personal femenino info mensaje whatsapp 0999234164 diferentes turnos AM-38767 --------------------PERSONA Para limpieza direccionamiento de personas. Presentar carpeta Hermano Miguel 10-32 Edif. Austral oficina 201 NP-38768 --------------------SOLICITO SEÑORITA PARA LOCAL DE CALZADO D'MAUY SHOES, CentroComercial El Vergel; 0997337299 TP-22795 --------------------LAVADORA BURBUJAS-CAR Urgente lavador de carros c/ experiencia. Paseo de los Cañaris 5-30 LM-14945 --------------------LA CLÁSICA PANADERÍAS Necesita: Panadero Pastelero, Feria Libre. 2855435 / 0999855663 PA-41124 ---------------------
80 RESPUESTOS Y ACCESORIOS INDUSTRIAPC CIA. LTDA. Requiere Contratar CHOFER con licencia profesional tipo C y E. Presentar carpetas en Vía Monay Baguanchi diagonal a la subestación de la CELEC. Para mayor información comunicarse a los siguientes contactos: Telf. 4012421 Ext.207/ 0995371413 o correo electrónico: recursoshumanos@constructorapc.com PA-41121 --------------------INDUSTRIAPC CIA. LTDA. Requiere Contratar AYUDANTES en el área de metalmecánica con experiencia en soldadura 7018. Presentar carpetas en Vía Monay Baguanchi diagonal a la subestación de la CELEC. Para mayor información comunicarse a los siguientes contactos: Telf. 4012421 Ext.207/ 0995371413 o correo electrónico: recursoshumanos@constructorapc.com PA-41121 --------------------NECESITAMOS PERSONAL Con experiencia en Madera, Metal, Mecánica y Tapicería, comunicarse al 0984735348 PA-41126 --------------------PANDERO PASTELERO Señorita a medio tiempo, Lorenzo Piedra y Pichincha esquina PA-41127 --------------------EMPRESA NECESITA CONTRATAR PERSONAL Para planta, no es necesario experiencia, Inf. 0984366032/0994096658 TP-22805 ---------------------
90
7B
100
VARIOS
VEHÍCULOS
SE NECESITA SRTA. Y panificador en la Remigio Crespo y Lorenzo Piedra frente a la Escuela Panamá. NP-38773 --------------------CAFÉ AUSTRIA Estamos en busca de cocinera/o, dejar Hoja de Vida en Hermano Miguel 8-81 y Bolívar TP-22806 --------------------SE NECESITA PERSONA Con experiencia en pizzería y comida rápida. Informes al 0968144473 / 0989474699 LM-14947 --------------------REMOLQUE DEL CHINO Necesita salonero polifuncional, turno nocturno, dejar carpeta Paseo de los Cañaris y Max Uhle. 0969359213 LM-14950 ---------------------
110 CLASIFICADOS ESPECIALES
90
PULIMOS LACAMOS PISOS De
madera
rastreras pintamos
colocamos empastamos
0997568767
/
4077794 NP-38757 ---------------------
100 VEHÍCULOS
AGENCIA DE EMPLEOS DUEÑO Necesita personal adentro y afuera 2845716 / VENDE 0998471858 Tarqui 6-51 NP-38746 Mitsubishi Lancer 1999 full --------------------inyección maquina reparada matriculado. 0991819814 AM-38763 CENTRO GERONTOLÓGICO --------------------NECESITA TERAPISTA OCUPACIONAL Y AUXILIAR EN ENFERMERIA CON O SIN EXPERIENCIA INFORMES VENDO CALLE DE LA VERBENA FURGONETA 4-20 E. MOSCOSO SECTOR Hyundai H1, 2015-único LAS PENCAS TELÉFONO dueño, precio negociable. 0987309622 NP-38755 Teléfono: 0999055337 MI-41129 -----------------------------------------
110
CLASIFICADOS ESPECIALES
VENDO TORO ROJO SUECO X NORMANDO
● EDAD 3 AÑOS ● PRECIO $ 1.400 ● INF. 0991484780
VENDO ESTRATÉGICO
TERRENO CON HERMOSA CASA 2.518 mts2 ESQUINERO UBICADO EN LA VÍA PRINCIPAL EN LA SUBIDA A LA IGLESIA DE BAÑOS (AGAPANTOS) INF: 4111786 / 4111771 / 0994195025
8B
MUNDO Cuenca, miércoles 27 de julio de 2022
Biden recuperado de la covid Joe Biden, ya casi no tiene síntomas de la covid-19 y se siente lo suficientemente bien como para volver a hacer ejercicio, indicó este martes su médico, Kevin C. O’Connor.
Nueva York acumula mil casos de viruela del mono Situación Colombia El Gobierno de Colombia elevó este martes de moderado a alto el riesgo de transmisión de viruela del mono, una enfermedad de la que hay detectados 12 casos en el país suramericano, todos ellos foráneos. España
Salud
Las vacunas contra la viruela del mono tardan unas semanas en desarrollar inmunidad en el organismo, según expertos de la OMS.
E
l número de casos de viruela del mono registrados en el estado de Nueva York llegó a 1.092, casi un tercio de los contagios registrados en Estados Unidos, donde los Centros de Control y Prevención de Enfermedades (CDC, en inglés) han detectado 3.487 casos. El Departamento de Salud del estado de Nueva York advierte en su página web que es posible que el número de c a s o s s e a “ mu c h o mayor” al oficial. El estado de Nueva York asegura que “los
casos actuales se propagan principalmente entre las redes sociales de homosexuales, bisexuales y otros hombres que tienen sexo con hombres”. En este sentido advierte que los hombres que tienen sexo con hombres y “tienen parejas sexuales múltiples o anónimas, tienen una probabilidad de exposición alta”. El coordinador gubernamental de respuesta a la covid-19, Ashish Jha, mostró este domingo su confianza en que el aumento de las vacunas y de las pruebas de detección van a contener el actual brote. “Hemos intensificado la vacunación, los tratamientos y las pruebas, y vamos a seguir evaluando todo tipo de posibilidades. Ahora mismo creo que podemos contenerlo, pero obviamente, si necesitamos nuevas herramientas recurriremos a ellas”, dijo Jha el domingo pasado en la cadena CBS. En estos momentos, según sus datos, el país tiene capacidad para efectuar 80.000 pruebas a la semana y dispone de
Debate de Truss y Sunak, moderadora se desmaya Londres, (EFE).- El desmayo de la presentadora puso fin de forma abrupta este martes al segundo debate entre los candidatos a suceder a Boris Johnson en la jefatura del Gobierno británico y del Par tido Conservador, Liz Truss y Rishi Sunak. El cara a cara, organizado por el diario “The Sun” y el nuevo canal “TalkTV”, estaba siendo
tan acalorado como el resto de enfrentamientos entre los aspirantes al liderazgo conservador, cuando un suceso inesperado obligó a zanjar el duelo. Un estruendo seguido por un “¡oh Dios mío!” que dejó escapar Truss, quien estaba siendo enfocada por la cámara, puso en alerta a los espectadores de la emisión. (I)
Los candidatos a suceder a Boris Johnson. Cortesía
“más de 300.000 vacunas” a las que se van a sumar “cientos de miles en los próximos días y semanas”. El pasado viernes, los CDC apuntaron que esta semana se habían detectado los dos primeros casos de viruela del mono en niños. “Creo que la viruela del mono se puede contener, sin duda, y la forma de hacerlo es con una estrategia muy sencilla y directa: hacer que las pruebas sean accesibles. Lo hemos hecho, y ahora son mucho más frecuentes y habituales”, señaló este martes Jha en el programa “Face the Nation”. Para Estados Unidos, “una respuesta coordinada e internacional es esencial para frenar la expansión de la viruela del mono, proteger a las comunidades de mayor riesgo de contraer la enfermedad y combatir el actual brote”, tal y como había dicho este sábado Raj Panjabi, director de respuesta a pandemias en el Consejo de Seguridad Nacional de la Casa Blanca. Nueva York, (EFE).(EFE)-(I)
España, con 3.151 casos confirmados, es el país del mundo con más casos de viruela del mono, según las estadísticas que ha comenzado a actualizar diariamente la Organización Mundial de la Salud (OMS), después de declarar la emergencia internacional por esta enfermedad el pasado 23 de julio.
www.elmercurio.com.ec deportes@elmercurio.com.ec
México
Caravana de 4.000 migrantes se instala fuera de aduana Tapachula (México), (EFE).- La nueva caravana de más de 4.000 migrantes del sur mexicano instaló este martes un campamento improvisado fuera del Centro de Atención Integral al Tránsito Fronterizo (CAITF) de Huixtla para presionar por una solución migratoria. Tras caminar más de 50 kilómetros desde Tapachula, en la frontera con Guatemala, este grupo de migrantes recolectó leña y armó un fogón para preparar comida en lo que esperan la atención de las autoridades del Instituto Nacional de Migración (INM). El migrante venezolano Daniel Rodríguez denunció que las autoridades en México les han puesto trabas para llegar a Estados Unidos. “No somos enemi-
gos del Gobierno de México, ni de su pueblo, somos migrantes que venimos huyendo del hambre de nuestros países y de Latinoamérica, de Asia, de África y de Centroamérica”, expresó a Efe. Dentro de su petición está un permiso temporal para transitar hasta la frontera con Estados Unidos. Si no reciben respuesta, avanzarían por la carretera costera hasta encontrar un nuevo punto donde los escuchen. “Lo único que pedimos es que nos den libre paso como lo hace Costa Rica, Panamá, Honduras y Guatemala, porque venimos saliendo de la crisis económica de nuestro país y el propósito es poder obtener una mejor calidad de vida para nuestras familias”, añadió el migrante. (I)
México El Gobierno mexicano reporta 60 casos confirmados de viruela del mono en el país en un lapso de casi dos meses, informó este martes Hugo López-Gatell, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, quien negó que vaya a propagarse “extensamente”. Perú Los casos de viruela del mono se elevaron a 203 en Perú, casi un mes después del primer caso detectado, y están concentrados en ocho regiones del país, siendo Lima la más afectada, con 175 contagios, informó este lunes el ministro de Salud, Jorge López.
Migrantes permanecen en los exteriores del Centro de Atención al Tránsito Fronterizo (CAIF), en el municipio de Huixtla, en Chiapas (México). EFE
Más de 1.000 migrantes en 3 barcos humanitarios Roma, (EFE).-Un total de 1.035 personas, entre ellas un bebé de 20 días, han sido rescatadas en el Mediterráneo Central en los últimos días por los barcos humanitar i o s S e a Wa t c h 3 , Ocean Viking y Geo Barents y ahora esperan un puerto seguro para desembarcar, mientras aumentan las llegadas de migrantes por sus propios medios a las costas italianas. Después de las últimas operaciones, el
barco de la ONG alemana Sea Watch navega con 439 náufragos, mientras el Ocean Viking, de la organización francesa Sos Mediterránee, lleva a bordo 387 y el Geo Barents, de Médicos Sin Fronteras (MSF), 209, revelaron en redes sociales. Tras otra alerta de Alarm Phone, una línea telefónica de ayuda a los migrantes en el mar, “20 personas más han sido rescatadas de una pequeña lancha motora en peligro. (I)