El Mercurio -28-07-2022

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DIARIO INDEPENDIENTE DEL AUSTRO $ 0,50

JUEVES, 28 de julio de 2022

Cuenca - Ecuador

Subsidios, el tema álgido de diálogos Gobierno y movimientos indígenas intercambiaron propuestas ayer sobre cómo aplicará subvención a los combustibles.

E

xpectativa generó entre los dirigentes de la CONAIE, FEINE y Fenocín, el reinicio de los diálogos con el gobierno en la búsqueda de acuerdos en torno a la aplicación de una focalización al subsidio de los combustibles. Eustaquio Tuala, presidente de la Federación de

Indígenas Evangélicos (FEINE), espera que en la continuidad de las mesas se obtengan insumos positivos, y se pueda “ceder de parte y parte para darle al Ecuador un mensaje positivo”.

10A

Leonidas Iza, presidente de la CONAIE, concurrió al diálogo con representantes del Gobierno. API

Ahora aplican las dosis de refuerzo a los cuatro meses El Ministerio de Salud informó que debido al aumento de casos COVID-19 ha decidido que el intervalo para la aplicación de las dosis de refuerzo será de cuatro meses, y ya no cinco, como estuvo establecido anteriormente. De su lado, el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) resolvió que una persona que presente síntomas o ha estado en contacto con otras que tienen prueba positiva de COVID-19, deberá iniciar un aislamiento por cinco días. Ante el incremento de contagios también se retomará el trabajo telemático, previo análisis de la situación de cada empresa pública. En tanto, los nuevos casos de COVID-19 bajan por primera vez en 5 semanas en América.

Turismo

Deportes

!

Galápagos atrae a vacacionistas

A defender el invicto! Mañana, desde las 19:00, Aucas visitará a Deportivo Cuenca que defenderá su invicto. El cotejo que abrirá la cuarta fecha de la segunda etapa usará el VAR.

1B

Las vacaciones dinamizan la actividad en las agencias de viajes donde asesoran sobre destinos para hacer turismo. XCA

Las agencias de viajes tienen reservas desde hace tres meses para visitas a las islas del archipiélago, y a sitios como Car tagena, en

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A diario acuden pacientes al Área de Triaje del Centro de Salud “Nicanor Merchán”. XCA

Colombia; Punta Cana, en República Dominicana, y Panamá. Entre 750 dólares bordea el costo de un tour a Galápagos. Mientras que

los paquetes para el Caribe se ubican entre 750 y 900 dólares.

6A

Colombia y Brasil en la final de Copa América Femenina

Una guía de plantas medicinales

Sucesos

Preocupa la ola de robos a comercios

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La importancia de conocer cómo los adultos mayores usan las plantas medicinales impulsó a un grupo de investigadores de la Universidad de Cuenca a hacer un estudio. La investigación, a través de entrevistas y observaciones en mercados y barrios de Cuenca, permitió que se publicara un libro que recoge los principios y prácticas de la medicina tradicional.

5A

Un terremoto de 7,3 grados sacudió Filipinas dejando al menos 4 muertos y cientos de edificaciones destruídas.

8B Contáctenos

@elmercurioec elmercurioec El Mercurio Cuenca elmercurioec elmercurioec Año 97 / 18 páginas / 2 cuerpos Ejemplares en circulación: 7.973 Edición No. 36.979

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Investigación

Delincuentes forzaron las seguridades e ingresaron a una panadería en las calles Tarqui y Sucre. XCA

Mundo

A Cuenca asignaron USD 942 millones en 20 años El Municipio de Cuenca, entre los años 2000 y 2020, recibió alrededor de 942 millones de dólares en las transferencias que el Estado hace a los municipios y que constan en el Presupuesto.

En la publicación se destaca la práctica de la medicina ancestral y el poder curativo de las plantas. XCA

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2A

C UENCA

Cuenca, jueves 28 de julio de 2022

Pacientes de todas las edades son atendidos a diario en la zona de triaje del centro de salud Nicanor Merchán. XCA

451 casos COVID semanales en Cuenca Salud

Hay un rebrote a partir del 1 de junio, que llegó a su nivel máximo la semana del 21 al 27 de junio.

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a curva de contagios de covid-19 en Cuenca tiene un ascenso notable en los meses de junio y julio. El promedio de casos reportados oficialmente es 451 por semana y 64 diarios, según el informe epidemiológico del Consejo Cantonal de Salud. La semana del 18 al 24 de julio, el Ministerio de Salud registró 537 casos COVID-19 en Cuenca, con un promedio de 77 diarios. Estos datos aún son menores a los del último rebrote de coronavirus que hubo en Ecuador entre enero y febrero de este año, cuando en la capital azuaya se reportaron de 900 a 1.600 casos semanales. Pero hay que considerar que estas cifras son un subregistro. No están cuantificadas las personas que se realizaron pruebas de antígeno y asintomáticos. Además que ha disminuido la demanda del test de PCR. Si bien los casos se mantienen estables en Cuenca, el incremento de contagios es sostenido a nivel nacional: de 1.463 casos registrados en la semana del 9 al 15 de mayo, el registró pasó 18.617 entre el 18 y 24 de julio. “Esta nueva ola (sexta) se veía venir desde hace algún tiempo, principalmente por las variantes de ómicron que tiene la capacidad de infectar a personas que ya tuvieron vacunas o inclusive COVID-19”, explicó el investigador Bernardo Vega. No obstante, Vega indica que esta situación no debe alarmar a la población de sobremanera. “El número de casos, en relación al número de hospitalizados es totalmente diferente a lo que vivimos previo a la vacunación, ya que la terapia intensiva colapsaba cuando superábamos los 300 o 400 contagios”, explicó. Andrea Bersosa, coordinadora zonal 6 de Salud, ratificó que no existe un aumento de casos hospitalarios, pues los casos generalmente son leves y resueltos en casa, gracias a las vacunas, por lo que hizo un llamado a completar las dosis. La efectividad de las vacunas se refleja también en la tasa de fallecidos. De acuerdo con el informe epidemiológico que presentó el Ministerio de Salud Pública (MSP), actualizado el 25 de julio de 2022, en la semana 29 (última) se registró una persona fallecida en Azuay, aunque no existe reporte de personas muertas en Hospitales de la Red de Servicios del cantón. En el Azuay se registraron 700 casos entre el 18 y el 24 de julio, con un promedio de 100 por día y un aumento de 17 en relación a la semana anterior. Los galenos coinciden que la provincia tiene un gran porcentaje de vacunación contra la COVID19 en cuanto a primeras y segundas dosis se refiere, pero todavía hace falta que las personas acudan a los centros de salud en busca de los refuerzos para evitar la transmisibilidad y reforzar el sistema inmunológico.

Las autoridades hacen un llamado a que los ciudadanos acudan a colocarse las vacunas de refuerzo. XCA

Refuerzos después de cuatro meses El Ministerio de Salud Pública (MSP) informó ayer que el intervalo para la aplicación de las dosis de refuerzo COVID-19 será de cuatro meses, y ya no cinco como estuvo establecido anteriormente, debido al incremento de casos. Esta medida consta en el lineamiento actualizado, con fecha de este miércoles 27 de julio de 2022. La vacunación con la primera dosis de refuerzo se aplica a mayores de 12 años. Mientras que la segunda va desde los 18 años y, a partir de los 12 años para personas con inmunosupresión moderada o severa. Para su aplicación, el intervalo es de cuatro meses, desde la finalización del esquema primario. Independientemente del tipo de vacuna recibida en el país o en el exterior. Esta cartera de Estado oferta como esquema primario dos dosis o una aplicación para el caso de Cansino; más las vacunas de refuerzo, acorde al plan nacional de vacunación vigente. Pfizer, Sinovac y CanSino están autorizadas y tienen aprobadas las pruebas de calidad y eficacia. (I) Medidas El incremento sostenido de casos a nivel nacional preocupa a las autoridades, por lo que el Comité de Operaciones de Emergencia (COE Nacional) tomó nuevas medidas sanitarias, como el regreso al teletrabajo en instituciones públicas y regular los tiempos de aislamiento. Ante la situación epidemiológica del país, el COE Nacional, en sesión permanente del martes 26 de julio, aprobó el “Protocolo de aislamiento ante la presencia de síntomas de casos COVID-19”. Así, se resolvió que una persona que presente síntomas o que ha estado en contacto con otras que tienen prueba positiva de COVID-19, deberá iniciar un aislamiento por cinco días contados desde que tuvo síntomas o tuvo el contacto. Si durante este tiempo se reducen los síntomas y no presenta fiebre, termina el confinamiento, pero debe continuar con el uso estricto de mascarilla por otros cinco días. “Personalmente, pienso que lo ideal sería que una persona contagiada guarde reposo por al menos siete días”, añade Vega.

También se dispuso teletrabajo en el sector público, que se aplicará previo análisis de la máxima autoridad de las instituciones públicas del ejecutivo central, quien tendrá la potestad de definir al personal que realizará labores presenciales y telemáticas. Los sectores estratégicos podrán no adoptar la disposición anterior siempre que sea con el fin de garantizar la prestación de los servicios públicos. “Es un acierto para reducir contagios”, sostiene Vega. Además, se exhorta a todas las instituciones de los gobiernos autónomos descentralizados, a las entidades autónomas y a las del sector público y privado para que acojan esta medida durante los próximos 15 días. El COE Nacional también recordó a la ciudadanía el uso obligatorio de mascarillas en espacios cerrados, y en abiertos para personas que presenten sintomatología respiratoria. La institución también recomendó reforzar las medidas de bioseguridad, lavado frecuente de manos, uso de alcohol, gel, y exhortó a continuar el proceso de vacunación. El vicepresidente de la República, Alfredo Borrero, convocó a una jornada masiva de inmunización desde el 1 de agosto e hizo un llamado a grupos empresariales, academia, municipios y demás actores para completar los refuerzos en personas mayores de 12 años. Vega recalcó que estos lineamientos son necesarios considerando que se deben tomar estas medidas cuando la positividad pasa el 5%, valor que actualmente está en el 40% en el país. “Quizás estas medidas de bioseguridad hubiesen sido más adecuadas si es que se hubieran tomado antes, sin embargo, no dejan de ser indispensables”. Demanda de servicios El informe epidemiológico del Consejo Cantonal de Salud también señala que al momento existe un aumento notable en la demanda de servicios, en las áreas de triaje respiratorio y se reportan 6 pacientes nuevos en hospitalización. En cuanto a la ocupación de camas UCI COVID19, hay una disminución importante, por la reconversión que se dispone a nivel de hospitales centinelas, para satisfacer la demanda de pacientes con otras patologías. En total hay 35 camas UCI disponibles en la Red de Servicios del cantón Cuenca, entre adultos y pediátricos. 4 están ocupadas. El porcentaje de ocupación de camas UCI COVID en la red de servicios de Cuenca al momento llega al 11,42%. 54 camas de cuidados intermedios en la Red de Servicios de la zona están disponibles; entre adultos y pediátricos; ocupadas 25; mientras, en Cuenca la disponibilidad es de 35, y una ocupación del 57,14%. (I)

- La cobertura de la población vacunada con la tercera dosis a nivel nacional es 39.86% y en Cuenca es el 50,09%, de la cuarta dosis la cobertura local es de 9,89% y a nivel nacional es 6,70%. (Fuente: Consejo Cantonal de Salud) - La positividad en el cantón Cuenca asciende al 38%. En Azuay, 26%. - La cober tura de la población vacunada con la primera dosis a nivel nacional es 87,37%. En el cantón Cuenca: 93,21%. - El porcentaje de la población inmunizada con la segunda dosis a nivel nacional es del 83,82%. En el cantón Cuenca es el 92,11%, estos datos de vacunación son variables. Por. José Mosquera jmosquera@elmercurio.com.ec El Mercurio-Cuenca


I

Cuenca, jueves 28 de julio de 2022

54,1 millones de dólares recaudó en la provincia del Azuay el Servicio de Rentas Internas (SRI) solo en abril de 2022.

132,2

176

millones de dólares recaudó en Azuay el Servicio de Rentas Internas (SRI) durante el primer trimestre de 2022.

millones de dólares recaudó el Servicio de Rentas Internas (SRI), en 2021, por Impuesto a la Renta.

422 millones de dólares recaudó en 2021 el Servicio de Rentas Internas (SRI) en Azuay por Impuesto al Valor Agregado (IVA).

NFORME 3A

730

1.863

millones de dólares recaudó el Gobierno Nacional en tributos durante el 2021 en la provincia del Azuay.

dólares por persona ha recibido Cuenca en transferencias del Gobierno Nacional de 2000 a 2020.

Le ha sido entregado USD 1.853 por cada habitante, según estudio

USD 942 millones recibidos en 20 años ✓ El Municipio de

Análisis

Isabela (Galápagos) es el que más ha recibido en transferencias del Gobierno Nacional, por persona, entre 2000 y 2020.

Cuenca no es la tercera ciudad sino la número 200 que más recursos ha recibido, per cápita.

E

ntre los años 2000 y 2020 el Municipio de Cuenca recibió alrededor de 942 millones de dólares en las transferencias que el Estado hace a los municipios y que constan en el Presupuesto General del Estado (PGE). En estos 20 años el Estado transfirió 33.558 millones a las 221 municipalidades del Ecuador. Entonces lo que llegó a Cuenca representa un 2,8 % de todo este dinero, entregado por el Gobierno Nacional. Cuenca aparece como la tercera ciudad que más ha recibido de estos recursos. Primero está el Municipio de Quito, con 5.182 millones, que equivalen al 15,4 % del total del dinero asignado a todos los municipios. En segundo lugar está el Municipio de Guayaquil, con 4.034 millones de dólares (12 %), y en cuarto sitio está el Municipio de Santo Domingo de los Colorados, con 607 millones (1,8 %). Los datos son parte de una publicación en Tableau Public, de Fernando Cordero, arquitecto, especialista en planificación; exalcalde de Cuenca y expresidente de la Asamblea Nacional. Cordero explicó que si se analizan las transferencias per cápita, es decir por persona, Cuenca ya no es la tercera ciudad que más ha recibido sino la número 200. Le ha sido entregado 1.853 dólares por cada habitante. Bajo este mismo análisis, Quito tampoco es la primera ciudad que más ha recibido de estos recursos, sino que baja a la posición 159. Guayaquil desciende del puesto dos al 211. Así, entre 2000 y 2020 Quito recibió por parte del Estado 2.314 dólares por cada poblador que tiene, mientras que a Guayaquil se le entregó 1.716 dólares. De allí que Cordero no está de acuerdo con la propuesta de federalismo, planteada por Jaime Nebot, exalcalde de Guayaquil; sin embargo, cree que el debate sobre la crisis del centralismo es totalmente pertinente. Uno de los objetivos del federalismo propuesto por Nebot es que cada división territorial pueda administrar los recursos que genere y tenga autonomía para sus decisiones. “El Ecuador unitario que está vigente prácticamente durante toda la vida republicana de este país nos muestra no ser eficiente como gobierno, es decir, es ineficiente, es ineficaz (…)”, expresó. Cordero igualmente recordó que al 2008, año en el que se aprobó la última Constitución del Ecuador, le precedió un acontecimiento de evidente crisis del centralismo. Esto es que en ocho años hubo ocho presidentes. “Ni siquiera los presidentes en un país unitario y presidencialista podían mantenerse en el poder…”, detalló. Para Cordero la Constitución del Ecuador de 2008 representó un avance para la descentralización. En esta se identifican a los gobiernos seccionales como Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD). “Yo creo que no hay un solo alcalde en los 14 años de vigencia de esta constitución que haya mostrado evidentemente una intencionalidad clara de oposición al centralismo…”, especificó. Cordero recordó que la Constitución garantiza que dos o más provincias puedan juntarse y crear regiones. Deben cumplir algunas condiciones como: sumar juntas al menos 20.000 kilómetros cuadrados.

El Pan es el cantón del Azuay que más ha recibido en tranferencias del Gobierno Nacional, por persona, entre 2000 y 2020.

En el año 2021, el Servicio de Rentas Internas (SRI) recaudó por tributos en Pichincha 6.931 millones de dólares.

Transferencias a municipios de Azuay (2000 - 2020)

Valores en millones de dólares Fuente: Fernando Cordero

Transferencias per cápita a los municipios de Azuay (2000 - 2020)

Valores en millones de dólares Fuente: Fernando Cordero

Fernando Cordero, exalcalde de Cuenca y expresidente de la Asamblea Nacional.

Federalismo Juan Pablo Tenorio, economista e investigador en política pública, explicó que si el Estado transfiere recursos, por ejemplo per cápita, a todos los cantones, habrá municipios que desaparecerán. “En un país tan pequeño y desigual como Ecuador hay 221 cantones, hay cantones como Taisha, con no más de 21.000 habitantes, que recibiría un mínimo de dinero, porque además tributa poquísimo…”, dijo. “Si hablamos de un federalismo con una distribución de recursos en base a lo que generen, habrá cantones que no podrán

HG

mantenerse con el dinero que reciben, que el estado central les transfiere…”, acotó. Recordó que en 2021 Azuay aportó con 730 millones de dólares al Servicio de Rentas Internas (SRI), que equivale al 5,2 % de toda la recauda-

ción en el país. “Si hacemos un análisis general, de estos recursos creo que ni el 50 % ha regresado al Azuay. Eso es porque tenemos que ser solidarios con provincias que tienen menos…”, manifestó. (I)

Parroquias apuntan a asignación equitativa Carlos García, presid e n t e d e l a Ju n t a Parroquial de Paccha y presidente del Consorcio de Juntas Parroquiales Rurales de Cuenca, considera que es viable una forma de federalismo. Esto para que el Estado cambie su forma de la distribución de recursos a las provincias, cantones y parroquias, para que haya una asignación más equitativa y de acuerdo con lo que genere cada territorio. “Esto ayudaría a que los Gobiernos A u t ó n o m o s Descentralizados (GAD) puedan desarrollarse de mejor manera y cumplir con la atención de las necesidades de cada población…”, precisó. “No solo es el hecho de la poca cantidad de recursos que recibimos sino también es el hecho de que hay procesos largos y engorrosos que hay que cumplir para que los recursos se entreguen...”, detalló. Para García, el Estado tiene que buscar una formula para que los cantones pequeños, que no generan mayores recursos, tengan una asignación que igualmente les permita desarrollarse y hacer obras. “Para esto se debe tomar en cuenta algunos factores como el número de habitantes y el porcentaje de necesidades básicas insastifechas, para determinar la asignación de recursos…”, insistió. (I)

Por. Christian Sánchez M. csanchez@elmercurio.com.ec El Mercurio-Cuenca


4A OPINION Cuenca, jueves 28 de julio de 2022

Mario Jaramillo Paredes

La deuda del IESS a SOLCA

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a deuda que tiene el IESS con Solca Cuenca- supera los seis millones de dólares que son vitales para que siga funcionando. Para el IESS, es una raya más en el tigre más voraz que tiene el país. La deuda no solamente es con Solca Cuenca sino a nivel nacional en cuyo caso son ciento cuarenta millones. Sin ese dinero, que no es una dádiva sino servicios prestados, Solca corre el peligro de quedarse sin fondos para la atención a los pacientes que sufren de cáncer. Solca ha acordado varios plazos con IESS para no suspender los servicios a nuevos pacientes. Todos esos plazos se han cumplido. Dos vocales prorrogados en funciones por doce años imponen su voluntad frente a un tercero que aunque preside el organismo, poco o nada puede hacer. Ante esta deuda que pone en serio riesgo el funcionamiento de Solca, el Presidente de la República dispuso que el Ministerio de Finanzas entregara al IESS, ciento cuarenta millones de dólares que es el monto de la deuda. El ex Ministro Simón Cueva y el actual Pablo Arosema, confirmaron que esos fondos fueron ya entregados. Pero el IESS los metió en sus bolsillos sin fondo, y pese a haber firmado un compromiso, hasta hoy sigue siendo moroso, no solamente con Solca nacional sino con los miles de pacientes que se benefician de los servicios de alta calidad que brinda. Extraños manejos internos impiden ese pago. La deuda no solamente es con Solca sino también con numerosas clínicas particulares, muchas de las cuales están suspendiendo sus servicios por falta de pago. El pretexto para no pagar lo adeudado, tiene una trampa. Supedita el pago a auditorías de las planillas, lo cual en principio es normal. Pero, la trampa consiste desde hace años en que no hay suficientes auditores, con lo cual el visto bueno dura, no meses, sino incluso años. Los grandes perjudicados por este irresponsable proceder del IESS son los afiliados a los cuales no han podido atender en sus hospitales. Pero también se perjudican todos quienes buscan los servicios de reconocida calidad de Solca que se ve al borde de suspender servicios por falta de recursos. (O)

Dr. Nicanor Merchán Bermeo 1935 - 1956

Dr. Nicanor Merchán Luco DIRECTOR

Ing. Miguel Merchán Ochoa 1956 - 1974

Lcda. Marina Merchán Luco GERENTE GENERAL

Aurelio Maldonado Aguilar

EDITORIAL

Cautela ante sismos

E

cuador es parte del Cinturón del Fuego del Pacífico, la zona de mayor actividad sísmica del planeta. En otras palabras, en la zona donde se junta la placa oceánica de Nazca con la continental sudamericana. Las fricciones entre las dos producen temblores. Investigadores consultados por este diario explican las causas de los registrados en los últimos meses. Se producen, además, por las roturas de otras placas a mediana profundidad; igual las fallas geológicas. Esta es la explicación científica, tal como debe entenderse ese tipo de fenómenos naturales, cada vez más frecuentes. Actualmente Ecuador es escenario de sismos en diferentes regiones, en algunos casos con daños materiales de consideración como en la provincia del Carchi. Según la Red Sísmica del Austro, en los últimos seis meses se detectó un incremento de temblores en Cuenca, con magnitudes mayores a tres en la escala de Richter. De acuerdo a sus investigadores, Azuay está en una región donde hay dos fallas geológicas: de Girón y la de Paute, una de las causas para los sismos. Cuando estos son superiores a cuatro en la referida escala son perceptibles; además, mientras el origen sea más profundo, los daños son menores en la superficie. Vale preguntar cuán preparada está la población para actuar en esos momentos de pánico, sobre todo las instituciones encargadas de suministrar información teórica y práctica a través de simulacros. Poco o nulo ha sido ese tipo de entrenamiento. Y por eso la gente, cuando siente un sismo, presa del miedo sale de su casa o lugar de trabajo. Y esto es contraproducente. Peor, como lo sugieren los técnicos, determinar un plan en familia para definir responsabilidades de cada miembro, comenzado por fijar, por ejemplo, una ruta de evacuación de la vivienda. El objetivo es salvar vidas. Otro punto clave: la información. Debe difundirse con responsabilidad, alimentándola con explicaciones de los técnicos, evitando el pánico, obviando comentarios en redes sociales, peor los presagios.

CARICATURA DEL DÍA

Agenda

Hernan Deleg Pacheco

La mentira

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e todos modos, la mentira tiene su disfraz, que es capaz de lucir un individuo, posiblemente sea el más peligroso y el mejor logrado, como engañar; pero no puede mirar con ojos impolutos, a su sociedad, lo que trata de salvaguardar su “honorabilidad” con elementos yuxtapuestos, muchas veces torpe, bonachón, inhábil, haciendo honor a su disfraz. con mucho fundamento busca engañar a una sociedad. Hay que recordar la frase de Fausto de Goethe: “¡Yo llevo, hay, dos almas en mí!” … “Sería un mentiroso o tendría necesidad de varias almas para que dijese la verdad”. “El móvil del primer pecado según el relato hebreo del Genesis fue la mentira”, y señala el sacerdote Jesuita Numan Molina venezolano, “La serpiente que representa el mal en el relato, rompe el estado de felicidad de los seres humanos con una noticia falsa, “Si se atreven a alterar el equilibrio natural de la creación serán poderosos, serán como dioses”. La mentira como móvil para que el ser humano en si no pudiera ser feliz. La mentira en si oculta galerías, cavernas, escondites, laberintos; la cárcel, en su desorden posee el encanto de los misterios de la justicia y la sin razón, es decir todo lo que es incierto, inacabado, fugitivo, son enigmas y acrobacias, que combinan de una manera asombrosa con la justicia ciegan y sorda. Desde luego casarse con la verdad tiene un costo, implica cruces, y quien ha hecho de la verdad su norma de vida, debe estar dispuesto a vivir con lo mínimo, estar sujeto a renunciar a las ofertas y rebelarse contra las demandas INMORALES, y sufrir la humillación de que lo llamen tonto. La mentira lleva a cuestas su imaginativa de un calumniador, y lo digiere tan mal la jerarquía de los valores; y no acabará nunca de digerirlo. Mírenlos. (O)

E

stas temporadas de vacaciones cuando los cuadernos pedían dormitar en tres meses de holganzas, los fríos fueron siempre los compañeros. Hoy, ya viejos los vacacionistas felices de otros tiempos, solo sentimos frío que cala los huesos, escoltándonos en nuestros trabajos y ocupaciones. Recién amanecía y me tocó estar justo en la esquina de un parterre esperando la luz verde y qué, por algún motivo de tránsito, se demoró, tiempo suficiente para observar un drama humano repetido, lastimosamente, en muchas esquinas de Cuenca, en forma poco variable. Una familia venezolana, cuyos rasgos faciales, piel, cabello y contextura, se volvieron muy reconocibles dada la inmensa cantidad de estas desdichadas personas que vienen de huida de una de las más execrables dictaduras, que convirtió en poco más de una década, un bello país próspero y rico, en un paraíso de inequidad, pobreza y humillación. Padre, madre y cuatro hijos de entre 4 a 10 años, se aprestaban a seguir con su lamentable ocupación de pordioseros para lograr vivir. Un plástico negro grueso era recogido, que les servía como improvisada carpa donde dormían todos hacinados, sobre unas espumas sucias tendidas en el suelo. En mochilas flacas guardaban algo de ropa y sacaban otras. Unas cuantas botellas de cola o agua y algún alimento frío que no requeriría cocido, era todo su bagaje. Los vi levantarse maltrechos, ateridos intentando erguirse doblegando el frío. Tratando de esconderse con aquel plástico ya nombrado, pretendían hacer dignamente sus necesidades, que la verdad no sé cómo escondían las deyecciones, supongo que en bolsas de supermercado, porque no observe heces en el sitio. Apenas pasaron una peinilla por su alborotado y largo pelo, para luego intentar acomodar y volver presentables limones y chupetes que vendían por monedas. Golpeado en mi interno sentimiento, regresé por allí, ya adelantado el día y entonces todos hacían su labor, unos vendiendo sus productos y otros embolsando cítricos en mallas, una vez contados y escogidos. Drama humano que viven cruelmente miles de congéneres en su diáspora obligada por maleantes y ladrones. Pobres seres que intentan escapar de la infamia de su patria y buscar una nueva vida en nuestro país, que si nos descuidamos seguirá la misma suerte. Cuantos otros dramas ocultos no sabemos ni nos imaginamos, donde la droga, prostitución y delincuencia, encuentran légamo fértil en estos expatriados y los incorporan a pandillas delincuenciales. Cuanto me gustaría ayudarlos o que alguna gran institución aliviane su enorme sufrimiento. (O)

Ana Abad R.

E

Desnutrición

rradicar la desnutrición infantil, sin duda, objetivo impostergable; sin embargo, un niño desnutrido es un círculo familiar que no tiene la posibilidad de cubrir la canasta básica; más aún, cuando su costo se incrementó en 5,9 % entre los meses de junio de 2021 y 2022. Imposible hablar de desnutrición sin mirar el continuo empobrecimiento de la sociedad ecuatoriana: el 10,7 % de la población vive en situación de pobreza extrema y en el sector rural el 22,7

%, mientras el empleo en el sector informal llega al 51,6 %. Inadmisible hablar de “lucha contra la desnutrición” si no se defiende la Soberanía Alimentaria en grave peligro por las actividades mineras, la agroindustria y agroexportación. Sueño de locos pretender cubrir con “bonos” y marketing político las profundas desigualdades sociales y la ausencia de políticas públicas encaminadas a mirar la salud más allá de la ausencia de enfermedad. No mirar que la agricultura familiar

y campesina –genera el 70 % de los alimentos que consumimos– es una de las aristas fundamental para afrontar esta “pandemia alimentaria” demuestra que los intereses políticos partidistas pesan mucho más que la vida de miles de seres humanos, no se explica de otra manera que, aunque el sector agrícola sea considerado “estratégico”, en la Asamblea “no camine” la discusión sobre el proyecto de Código Orgánico de Soberanía Alimentaria. (O)

Édgar Plaza Alvarado

G

Argentina se rinde

r an Bretaña avanzó casi imparable sólo acosada por la Fuerza Aérea argentina que, en medio de sus limitaciones, hundió 9 naves enemigas y dañó severamente al por taviones Invencible, acción que los ingleses se niegan a reconocer hasta hoy y está tachada de información clasificada. Inentendible que 40 años después no se sepa la verdad. Sin medios adecuados para enfrentar a enemigo tan poderoso, Argentina hizo lo que pudo. Desarmaba un avión inoperable para hacer funcionar otro. Los misiles franceses Exocet –poco conocidos antes de la guerra y cuyo valor era de 250 000 dólares, para al final de la guerra ascender a 1 000 0000—iban acabándose y no tenía la debida

Administración y Talleres: DIARIO INDEPENDIENTE DEL AUSTRO

Drama humano

Av. de Las Américas y Francisco de Ascázubi (sur) Casilla Nº 60 - Conmutador: 4111786 www.elmercurio.com.ec

reposición pese a que Ecuador y Perú le entregaron este armamento y el segundo país hasta aviones, inclusive desearon pilotearlos. La primera ministra Margaret Thatcher ejerció presión en el gobierno francés e incluso, se dice, amenazó con bombardear atómicamente a París si Francia no suspendía la entrega de misiles a Argentina que por convenio debía hacerlo. La jugada peruana por adquirir amañadamente este armamento para dárselo a ellos, también fracasó por acción del espionaje británico. Sin resistencia, primero se apoderaron de las islas Georgias del Sur en donde establecieron un cuartel general en tierra. Luego tomaron Puerto Argentino, capital de las Malvinas, sin oposición de la arma-

Directivos y administradores:

Director: Dr. Nicanor Merchán Luco Gerente General: Lcda. Marina Merchán Luco

da argentina que días antes había sufrido el hundimiento del acorazado General Belgrano por un submarino atómico. Murieron más de 300 marinos, barbarismo que después reconocieron como equivocación. Los conscriptos de no más de 20 años botaron los fusiles, bajaron de los puestos de combate y se rindieron cansados, hambrientos, casi ateridos, desmotivados, en junio de 1982. Allí fueron molestados sexualmente por los británicos. “La batalla por Puerto Argentino ha finalizado”, comunicó el general Galtieri. En toda Argentina la ira, la repudia, el despecho y la impotencia salieron a las calles y la dictadura, que pocos meses antes lucía inderrumbable, cayó. (O)

Editor General: Mgtr. Diego Montalván Sarmiento dmontalvan@elmercurio.com.ec Coeditora: Jackeline Beltrán Aguilar redaccion1@elmercurio.com.ec

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C UENCA

Cuenca, jueves 28 de julio de 2022

5A

Una curandera utiliza plantas medicinales para tratar a un paciente. XCA

Esta tarde, el grupo de investigación compartirá sus estudios

Un folleto para usar plantas medicinales Educación

La sabiduría perdura en las adultas mayores

Investigadores crearon un documento que guía a las personas en la aplicación de la medicina ancestral.

A

pesar de los cambios generacionales y los reemplazos de las actividades que se hacían en antaño, en las familias cuencanas todavía se mantiene vigente el conocimiento de las plantas medicinales. ¿Qué hacer cuando duele el estómago, qué tomar cuando hay tos, qué planta elegir para combatir la inflamación? Son algunas de las preguntas a las que aún hay respuesta gracias a las generaciones del siglo pasado, quienes, al primer signo de enfermedad, corrían a los huertos a escoger entre el verdor algo que ayudase. La importancia de esa sabiduría y el conocer cómo los adultos (que principalmente son mayores) usan las plantas medicinales, impulsó a un grupo de investigadores de la Universidad de Cuenca a hacer un estudio que responda a ambas preguntas. El grupo de investigación, conformado por Lourdes Huiracocha, David Achig, Lorena Mosquera, Aydeé Angulo, Marcia Campoverde, Liliana Brito, Geovanny Barrera y Adriana Orellana, empezó a trabajar en el 2017 a través de entrevistas y observaciones en mercados y barrios de Cuenca.

El folleto informativo es una guía didáctica para que las personas conozcan cómo se debe usar las plantas medicinales. XCA

Acerque la cámara de su celular a los códigos QR para descargarse, de manera gratuita, el folleto informativo y el libro sobre medicina ancestral.

Tras la visita de esos espacios, los investigadores encontraron dos situaciones: por un lado, hay públicos que consideran que lo natural, sin importar las medidas de consumo, es saludable; y, por el otro lado, los curanderos creen que se está perdiendo la sabiduría que hay detrás del uso de las plantas medicinales. Ante esa realidad, el equipo aprovechó los resultados y se abocó en la escritura de un libro que recoja los principios y prácticas de la medicina tradicional en Ecuador. En la obra se encontrarán, por ejemplo, las patologías andinas y la cosmovisión andina y el uso de las

plantas medicinales. Difusión Además del libro, los investigadores decidieron crear un folleto informativo en el que se explica cuál es la preparación y la dosis que se deben suministrar las personas al usar plantas medicinales. “En lo que nos enfocamos es un uso racional. Lo que buscamos es conservar los saberes ancestrales y promover el uso racional y la auto prescripción. En el folleto hay una guía en la que se conoce cuántos gramos y de qué parte de la planta se puede usar, cuánta cantidad de agua se debe

tomar”, explicó a diario El Mercurio Adriana Orellana. El folleto también hace un especial énfasis en la necesidad de que las personas que usan las plantas medicinales puedan mencionarlas con sus médicos. “Las plantas medicinales no son malas. Inclusive pueden contribuir a un mejor resultado farmacéutico siempre y cuando se conozca y se maneje desde una perspectiva interdisciplinaria”, agregó la investigadora. Bajo esa premisa, y para solventar las dudas que tienen las personas en torno al uso de las plantas medicinales, esta

Aunque no hay un catastro de cuántas personas mantienen el uso constante de las plantas medicinales, en Cuenca basta con mirar los mercados, como el 10 de Agosto y el 27 de Febrero, en donde adultos mayores apuestan por la medicina ancestral. A ello se suma la llegada de personas a la ciudad para ofrecer s u c o n o c i m i e n t o, como es el caso de Zoila Suqui, quien, cada miércoles y sábado se instala en l o s p a t i o s d e l ex CREA para ayudar a las personas. La mujer lleva más de 40 años involucrada en la medicina ancestral, y, principalmente en el uso de las plantas medicinales. “Para mí las plantas son parte de mi

vida. Yo uso las plantas que tengo en mi huerto, en mi cerro, como la flor de Cristo, la valeriana, el gañal, cardiacas, claveles, esencias. Ellas nos ayudan”, dijo Zoila a diario El Mercurio. Para ella, si bien el conocimiento ancestral cada vez se va limitando, todavía mantiene la esperanza de que, por lo menos, sus hijas y sus nietas sigan usando las plantas para ayudar a las personas. “Uno les inculca a ellas para que continúen, y creo que las personas que saben de las plantas deberían compartir su conocimiento para que no se pierda el valor que tienen las plantas medicinales”, agregó la curandera. (I)

Zoila Zuqui, de 60 años, lleva más de cuatro décadas aplicando la medicina ancestral. XCA

noche, en la Alianza Francesa, los investigadores compartirán los resultados de sus estudios que desembocaron en la creación del libro y el folleto. El evento, de acceso

libre, iniciará a las 17:00. Como parte de la presentación, se hará el rito de una limpieza ancestral y se entregará a los asistentes el libro físico escrito por los investigadores. (AWM)-(I)


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E

MPRESARIAL

Cuenca, jueves 28 de julio de 2022

Las agencias tienen reservas desde hace tres meses

Galápagos y el Caribe, favoritos para viajes Vacaciones

Las playas de Cartagena, Punta Cana y Panamá son las alternativas escogidas por los cuencanos para salir del país.

L

as islas Galápagos y las playas del Caribe son los destinos que prefieren en temporada de vacaciones los cuencanos, que optan por descubrir nuevos lugares dentro y fuera del país. Las agencias de viajes tienen reservas desde hace tres meses para visitas a las islas del archipiélago y a sitios como Cartagena en Colombia, Punta Cana en República Dominicana y Panamá. “La mayoría de familias y de jóvenes prefieren las playas, por el clima, además hay personas que tenían la costumbre de viajar cada año antes de la pandemia, por lo que este 2022 se observa un incremento hasta de un 60 % en los viajes, en comparación al año pasado”, indicó Yolanda Vásquez, subgerente de Metropolitan Cuenca. Y es que las restricciones por el COVID entre 2020 y 2021 afectaron el sector turístico, causando pérdidas por 4.500 millones de dólares, según los representantes del sector. Sin embargo, este año se registra una recuperación y dinamización en el turismo. Paquetes

Los costos de los paquetes de viajes varían de acuerdo con el tiempo de antelación con que se haga la reserva, con los tickets aéreos, con los hoteles, con

700

a 750 dólares bordea el costo de un tour a Galápagos. Mientras que los paquetes para el Caribe se ubican entre 750 y 900 dólares.

Corporativos “Veggie Deli” llega a Pronaca Cuenca. - Pronaca, cuyo propósito es “Alimentar Bien”, presenta “Veggie Deli”, su primera marca de proteína de origen vegetal, una alternativa por salud, sabor y variedad, para quienes combinan proteína animal y de origen vegetal en su alimentación. Esta marca inicia su presencia en el mercado con cinco productos: Hamburguesas, nuggets, molida mix, salchichas y mayonesa. “Ampliamos nuestra cartera ante las demandas del consumidor moderno”, indicó Pronaca. Los productos “Veggie Deli” están disponibles en Almacenes Pronaca y Autoservicios a nivel nacional. (REM)-(I)

Favorita y GIRA en campeonato Cristina Campoverde de la agencia de viajes Metropolitan Cuenca, atiende a clientes en el local ubicado en la calle Borrero. XCA

Tours para ver ballenas

Manabí es una de las provincias donde se puede avistar ballenas. Archivo

los itinerarios y con la duración de cada viaje. “Los usuarios prefieren los vuelos charter que son más económicos y van a destinos como Punta Cana, Curazao, Cartagena y Panamá, y dentro del país a Galápagos, estos son los destinos más solicitados debido también a que no se necesita visa para el viaje”, subrayó Vásquez. Asimismo, las personas que tiene visa prefieren visitar países como Estados Unidos y México. A nivel nacional, Galápagos es un destino que ha despuntado como alternativa vacacional este año, debido a las dificultades por salir del país para algunas personas por la obtención de visas, situación que además está causando un estancamiento en los desplazamientos de los turistas a Europa. “Hay familias enteras que han elegido Galápagos, en este sentido el tema de las visas ha

beneficiado al Ecuador porque hay gente que ha viajado por muchos países, no conocía las islas encantadas y hoy se están quedando en destinos cercanos”, resaltó Irma Ugalde, gerente general de IrmasTour. Costos El costo de un tour a Galápagos oscila entre 700 y 750 dólares, según el itinerario y las tarifas de servicios. Mientras que los paquetes para las playas del Caribe se ubican entre 750 y 900 dólares en adelante por un lapso promedio de cuatro días y cinco noches. Gabriela Calderón, Jefe de Receptivos de la agencia Vivenow Cuenca, indica que es aconsejable viajar entre dos o tres personas para abaratar ciertos costos como reserva de hotel o visitas a atractivos turísticos en cada país. La reactivación turística ha permitido a los pasaje-

El avistamiento de ballenas en Puerto López en la provincia de Manabí y en Salinas en la provincia de Santa Elena es otra de las actividades que escogen los cuencanos para disfrutar de las vacaciones. “Las reservas es recomendable hacerlas con 15 días a un mes de anticipación para conseguir a tiempo el transporte de buses de turismo y hoteles”, indicó Gabriela Calderón, Jefe de Receptivos de la agencia Vivenow Cuenca. Entre otros destinos, están Baños de Agua Santa y Puyo, alternativas que ofrecen una fusión con la Amazonia. El mes de agosto es el escogido por las familias para viajar debido a la temporada de vacaciones escolares en el régimen Sierra. (PNH) (I)

ros planificar su itinerario con mayor anticipación y conseguir mejores precios, considerando que los periodos vacacionales son considerados temporada alta y por lo tanto son más costosos. (PNH)-(I)

Guayaquil. - Fundación Favorita y GIRA se sumaron a “La Nueva Pesca”, el primer campeonato en el país de pesca de residuos que se desarrolló en General Villamil Playas. Más de 120 pescadores y sus familias participaron en el evento, durante el cual se recolectaron 2,5 toneladas de residuos. El objetivo fue generar conciencia sobre la importancia de mantener los ecosistemas limpios. “Proteger los océanos es proteger la vida. Desde Fundación Favorita trabajamos por la sostenibilidad del Ecuador”, subrayó Lorena León, directora de la Fundación. (REM)-(I)

Herbalife Nutrition dicta taller Quito. - Herbalife Nutrition, multinacional con más de 40 años de trayectoria, en conjunto con la Asociación Ecuatoriana de Venta Directa, desarrolló el taller “Retos que enfrentan los Millenials y Centenials al emprender en Ecuador”. Ximena Traversa, supervisora de comunicación, expuso los resultados de una encuesta desarrollada en 15 países, según la cual, los dueños de pequeñas empresas informaron haber tenido dos ideas no exitosas antes de conseguir una que funcionara, esas primeras ideas fueron importantes, pues el 89% aprendió de cada una de ellas. (REM)-(I)


S

Cuenca, jueves 28 de julio de 2022

UCESOS 7A

Delincuentes forzaron las seguridades de una panadería

Consecutivos robos en locales comerciales Inseguridad

800 auxilios en una semana

Desconocidos robaron en un local e intentaron romper la puerta de otro comercio en horas de la madrugada.

C

u enca.- Delincuentes forzaron las seguridades e ingresaron a una panadería, ubicada en las calles Tarqui y Mariscal Sucre, en pleno Centro Histórico de la urbe. Los desconocidos, al parecer, utilizaron una barra metálica para romper las seguridades de una puerta de madera y así proceder al robo de dinero y otros objetos. Los ladrones rebuscaron en los cajones de muebles y en las vitrinas para apoderarse de dinero y objetos de valor. El propietario señala

Esta semana, un delincuente ingresó a una tienda y perpetró un robo, en las calles Del Tejar y De la Ortiga. Bomberos auxiliaron a una mujer que resultó afectada.

Ladrones rompieron las cerraduras de una puerta y rebuscaron dinero y objetos de valor en una panadería, en las calles Tarqui y Mariscal Sucre, en Cuenca. KOQ

que el monto del perjuicio bordea los 500 dólares, cantidad muy representativa para un local de panadería artesanal. El robo fue cometido la madrugada de ayer. El perjudicado señala que en la siguiente cuadra, de donde sucedió el delito, existe una Unidad de Policía Comunitaria (UPC), pero los patrullajes no son constantes para prevenir los robos en los locales. El dueño del local seña-

la que son constantes los robos en los comercios del Centro Histórico y pide a las autoridades reforzar las acciones de seguridad que den protección a los centros comerciales. Los delincuentes que robaron en la panadería, de forma simultánea, también intentaron forzar las seguridades de un local contiguo donde funciona una tienda. Finalmente, no lograron romper una puerta de madera. Los

Operativo

propietarios de este negocio expresaron su preocupación y temen que los delincuentes regresen. Los robos en locales comerciales han sido continuos en el Centro Histórico. La semana anterior los delincuentes forzaron las seguridades de un local de venta de celulares. El afectado señaló que los desconocidos rompieron una ventana e ingresaron. El delito quedó grabado por cáma-

ras de seguridad. En días anteriores, los delincuentes hicieron un agujero en una pared de concreto para ingresar en otro local comercial y perpetrar el robo. Asalto Delincuentes esperaron que un ciudadano saque el vehículo de su vivienda para interceptarlo cuando la víctima se bajó a cerrar la puerta del garaje. El deli-

En Azuay, más del 83 % de los auxilios de la Policía Nacional están relacionados con el retiro de libadores, escándalos públicos y violencia intrafamiliar. Esto distrae las labores policiales de prevención de robos en domicilios y a personas, señala Renato Cevallos, comandante de la Zona 6 de la Policía Nacional. La semana anterior se cumplieron al menos 800 auxilios. Además, la Policía Nacional señala que ha coordinado operativos con las Fuerzas Armadas para prevenir delitos en los espacios públicos. to fue cometido a las 07:15 del último martes, en el sector Pencas Bajas, cerca de la avenida De Las Américas. Al menos cinco integrantes del grupo delictivo sometieron al dueño del vehículo, lo golpearon y amenazaron portando armas de grueso calibre. Finalmente se apoderaron del vehículo y huyeron. (KOQ)-(I)

En gráficas

Decomisan unos 400.000 dólares en indagación sobre lavado activos Quito.- Las autoridades de control de Ecuador decomisaron unos 400.000 dólares en efectivo durante una investigación de presunto lavado de activos, realizada en la provincia costera del Guayas, situada en el suroeste del país. El ministro del Interior, Patricio Carrillo, informó en la madrugada de este miércoles en su cuenta de Twitter que se trata de “otro golpe contra el lavado de activos”, realizado al ejecu-

tar el operativo “Pez Blanco”. “Hasta el momento se decomisan 400.000 dólares en efectivo dentro de la economía ilegal. Continúan las verificaciones y registros”, señaló. De su lado, la Fiscalía anotó que, con apoyo de la Policía, logró la detención, con fines de investigación, de cuatro personas en varios inmuebles ubicados en Samborondón, en la provincia del Guayas. En su Twitter, la

Fiscalía menciona el decomiso de unos 31.000 dólares más que los revelados por el ministro del Interior. La Policía Nacional detalló que en el operativo se allanaron cinco inmuebles y ratificó que se detuvo a cuatro personas “presuntas integrantes de una estructura delictiva dedicada al lavado de activos”, en la ciudad costera de Guayaquil, capital de la provincia del Guayas. (REM)-(I)

Localizan material explosivo en Ponce Enríquez Azuay.- Las Fuerzas Armadas ejecutó una operación de control de armas, municiones, explosivos y accesorios (Camex) en el sector Bella Rica del cantón Camilo Ponce Enríquez, decomisando material explosivo que era utilizado para actividades de minería ilegal. Entre lo decomisado están: 1906 tacos de explosivos, 1.500 fulminantes, 512 tacos de dinamita, 500 metros de mecha, entre otros explosivos. El material fue trasladado al centro de control de armas El Oro de Machala. (KOQ)-(I)


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A VISOS

Cuenca, jueves 28 de julio de 2022

NATURALEZA: prescripción adquisitiva de dominio Cuantía: $ 6300 USD JUICIO NO. 01333-2022-00388 SEGUIDO POR QUINDE DUCHITANGA MANUEL SANTIAGO EN CONTRA DE QUINDE CHACHA ROSA ELVIRA Y OTROS Se ha dictado la siguiente providencia: JUEZA PONENTE. MARIA GABRIELA ALVAREZ CORNEJO

Se le hace saber que, en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo de la Dra. Cecilia Verdugo Andrade, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen:

EXPEDIENTE N° MAATE-DZDL-OT-SI-416-2022

JUICIO No. 01333-2022-09173

EXTRACTO DE LA PETICIÓN

ACCION: ORDINARIO MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITVA EXTRAORDINARIO DE DOMINIO

PETICIONARIO: Napoleón Ramiro Tamay Tintín y Segundo Daniel Sichique Zhipon. CITACIÓN: Rosa Carchi Guanoquiza y Segundo Gómez. CANTIDAD DE AGUA SOLICITADA: 1 l/s FINALIDAD: Abrevadero de Animales y Riego.

ACTOR: RAMON ROJAS MIGUEL ANGEL. DEMANDADOS: MARIA TRANSITO COCHANCELA ESPINOZA Y OTROS CUANTIA: $161.547,98 PROVIDENCIA:

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA, Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA.- MAATE.- DIRECCIÓN ZONAL DESCONCENTRADA DE LOJA.- OFICINA TÉCNICA SANTA ISABEL. Santa Isabel, a 20 de mayo de 2022. Las 15H00.

VISTOS: La demanda que presenta MANUEL SANTIAGO QUINDE DUCHITANGA es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de LOS DEMANDADOS: Herederos Conocidos de los causantes José Octavio Quinde Lojano y María Rosa Chacha Lima, los señores ANA MARIA, LUZ MARIA,MANUEL JESUS Y MARIA CARMEN QUINDE CHACHA mediante el señor Teniente Político de la parroquia Turi y a los heredeos presuntos y desconocidos de José Octavio Quinde Lojano y María Rosa Chacha Lima se los citará mediante publicaciones por la prensa para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Cuéntese con el señor Alcalde Pedro Palacios y el señor Síndico Municipal Doctor Lizandro Martinez en su lugar de trabajo mediante la oficina de citaciones Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad previo a realizar la citación a los accionados, conforme el artículo 146 del COGEP. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. f).- Gabriela Álvarez Cornejo, JUEZA. A LA PERSONA CITADA LE PREVENGO QUE TIENE la obligación de señalar casilla judicial o correo electrónico para recibir notificaciones. Cuenca, 13 de julio de 2022.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPTENTE DE SANTA ISABEL CITACIÓN JUDICIAL A: VICTOR MODESTO DELGADO VÉLEZ, cuyos domicilios y residencias son imposibles determinar; se le hace saber que en la Unidad Judicial Multicompetente de Santa Isabel, a cargo de Abg. NESTOS IVÁN VALDIVIEZO SIGUENZA, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Santa Isabel, se ha presentado una demanda, la misma que en extracto es como sigue: Juicio: 01613-2022-00145 Naturaleza: SUMARIO – PRIVACIÓN O PERDIDA JUDICIAL DE LA PATRIA POTESTAD. Materia: FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Actor: MARÍA BEATRIZ SANCHÉZ BENALCAZAR Demandado: VICTOR MODESTO DELGADO VELEZ Santa Isabel, lunes 30 de agosto de 2021, las 16h08, CASO: 145-2022 JUEZ SUBROGANTE: IVÁN VALDIVIEZO Vistos: Avoco conocimiento de éste proceso en vista de la acción de personal N°15922022-UTHA-PV, a través de la cual se me encarga el Juzgado de ésta Unidad Judicial, con vigencia desde el día 18 de julio de 2022. 1.- CALIFICACIÓN.- Al reunir los requisitos establecidos en los Arts. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), considerando además el contenido del Art. 19 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico General de Proceso, que sustituye el texto del Art. 146 del COGEP, y de los Arts. 332.3 y 333 del cuerpo legal antes mencionado, se acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO, la demanda de PRIVACIÓN O PÉRDIDA JUDICIAL DE LA PATRIA POTESTAD, propuesta MARÍA BEATRIZ SANCHÉZ BENALCAZAR, mediante Procuración Judicial conferido a los profesionales del derecho Drs. Renso Zenteno Condo y Johvanny Teodoro Abarca Jaramillo en contra de VICTOR MODESTO DELGADO VELEZ. 1.1.- CITACIÓN.- Cítese al demandado VICTOR MODESTO DELGADO VELEZ, al haberse realizado juramento de desconocimiento de domicilio, diligencia que se realizará conforme lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones en un diario de amplia circulación de la ciudad de Cuenca, en tres fechas distintas; por Secretaría se librará el extracto respectivo. Se advertirá al demandado, que tiene el TÉRMINO DE DIEZ DÍAS para dar contestación a la demanda, término que empezará a correr, una vez que transcurran veinte días desde la última publicación; y que deberá comparecer a AUDIENCIA ÚNICA, diligencia que será convocada una vez que se efectúe la citación. 1.2.- PRUEBA ANUNCIADA.- Considérese la prueba anunciada. 1.3.- CUANTIA, AUTORIZACION, CASILLA O CORREO PARA NOTIFICACION.- En cuenta la cuantía, la autorización que confiere a su defensor, y el correo electrónico que señala para recibir notificaciones. Hágase saber.-f) F).- DR. NESTOS IVÁN VALDIVIEZO SIGUENZA, JUEZ ENCARGADO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE SANTA ISABEL. Al demandado se le previene señalar casilla Judicial y/o correo electrónico de un Abogado, para futuras notificaciones. Santa Isabel, 19 DE JULIO DE 2022

Juicio No. 01333-2022-09173 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, viernes 1 de julio del 2022, a las 11h18. Jueza Ponente: Dra. Cecilia Verdugo Andrade VISTOS: Por cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 142 del COGEP, en vista de lo dispuesto en el del Art. 289 del Código citado, se admite a trámite en procedimiento ordinario la demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio presentada por MIGUEL ANGEL RAMON ROJAS .- Conforme lo previsto en los incisos quinto y sexto del Art. 146 COGEP, antes de la citación inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste Cantón, notificando para el efecto a la funcionaria correspondiente. Cítese a los demandados MARIA TRANSITO COCHANCELA ESPINOZA; JORGE IVAN; JUAN CARLOS; JHON JAVIER; ANA LUCIA; SAIDA ROCIO; GUAMAN COCHANCELA, en los lugares que se indica y en la forma determinada en el Código Orgánico General de Procesos. En consideración a la facultad de exhortar precisada en el Art. 158 del COFJ, en armonía con la regla contenida en el Art. 57 del Código Orgánico General de Procesos, y en aplicación de la regla que faculta exhortar a Cónsules nacionales prevista en la letra c) del Art. 65 de la LOSE, demandados que tienen nacionalidad ecuatoriana, mediante Exhorto dirigido al Cónsul del Ecuador en la ciudad de New York Estados Unidos de Norte América, autoridad facultada para la práctica de esta diligencia conforme el contenido de la norma prevista en el Art. 5 de la Convención de Viena sobre Relaciones consulares, se hará constar la dirección que se ha proporcionado; a MELIDA NOEMI GUAMAN COCHANCELA, se le citará mediante comisión al señor Teniente Político de la Parroquia Baños, envíese despacho en forma; a los herederos presuntos y desconocidos de fallecido JOSE MIL GUAMAN VILLA, cíteseles por medio de publicaciones por la prensa que se realización en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en la forma determinada en el Art. 56 del COGEP. En el trámite de la causa cuéntese con el señor Alcalde de la Ciudad Ing. Pedro Palacios Ullauri, y con la Procuradora Síndico de la I. Municipalidad de Cuenca Dr. LIzandro Martínez Andrade, funcionarios que serán citados en sus despachos., A los demandados se les corre traslado con la demanda propuesta en su contra para que la contesten en el término de treinta días establecidos en el Art. 291 del COGEP. En cuenta la cuantía, la prueba anunciada, los lugares señalados para citación y notificaciones así como la autorización que el peticionario concede a sus defensores. Agréguese a los autos la documentación presentada. Hágase saber.F) Dra. Cecilia Verdugo Andrade. Jueza A la parte demandada se le advierte de señalar un casillero judicial de un abogado, para las notificaciones futuras. Cuenca, julio 04 de 2022. Abg. Dolores Pacheco Barzallo. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA

VISTOS: En lo principal, una vez analizada la petición presentada por tos señores Napoleón Ramiro Tarnay Tintín y Segundo Daniel Sichique Zhipon, la misma si cumple con los requerimientos exigidos por el Art. 108 del Reglamento a la Ley Organiza do Recursos Hidricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, por lo que se califica y se acepta a trámite la petición de Autorización de Uso de las aguas del Pantano Innominado, ubicado en el sector Bellavista, parroquia Abdón Calderón, cantón Santa Isabel, provincia del Azuay; en un caudal total de 1 l/s, el objeto al que se le va a destinar el agua es, Abrevadero de ganado y Riego. Así corno también se acepte a trámite la petición de establecimiento de servidumbre de acueducto por los predios de los señores José Martínez, Rosa Carchi Guanoquiza y Segundo Gómez. Por procedente se dispone la práctica de las siguientes diligencias: a) Citárseles a los Usuarios Conocidos o No: a-1) Por Carteles que se fijaran en tres de los parajes más frecuentados de la cabecera parroquial de Abdón Calderón, durante 10 días consecutivos, diligencia que se comisiona para su práctica al señor Teniente Político de la jurisdicción indicada. a-2) Se comisiona al señor Teniente Político de la parroquia Abdón Calderón la citación al señor José Martínez. a-3) Por la prensa, a los señores: Rosa Carchi Guanoquiza, y Segundo Gómez mediante la publicación de un extracto del presente acto, en dos fechas distintas, en uno de los diarios de amplia circulación que se editan en el cantón respectivo, en la ciudad de cuenca, o en la capital de la provincia. b) Oportunamente se designará al señor perito para que realice los estudios técnicos y justificativos de esta petición. En los demás por secretaria confiérase el despacho correspondiente.- Actúe en calidad de secretario Ad-hoc del presente expediente el señor Nervo Augusto Revelo R.- Ab. Wilson Fernando Guerrero G.- Responsable de la Oficina Técnica - Santa Isabel. - Notifíquese. Particular que pongo en conocimiento de las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades, colectivos y organizaciones campesinas para los fines que determina la Ley. Previniéndoles de la Obligación de señalar casilla o domicilio judicial en el Cantón de Santa Isabel, para posteriores notificaciones.

Nervo Augusto Revelo R. SECRETARIO AD-HOC

P-26 (P)

CONSEJO DE LA JUDICATURA

ABG. GABRIEL BACULIMA LL. SECRETARIO

CITACION JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE FALLECIDO JOSE MIL GUAMAN VILLA.

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y AGUA, Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA.- MAATE.- DIRECCIÓN ZONAL LOJA.- OFICINA TÉCNICA SANTA ISABAEL

A: a los heredeos presuntos y desconocidos de José Octavio Quinde Lojano y María Rosa Chacha Lima, le hago saber que en la Unidad Judicial Civil de Cuenca, a cargo de la Dra. Gabriela Álvarez Cornejo, jueza, se ha propuesto una demanda,

Dra. Cecilia Figueroa Guerrero SECRETARIA DE LA UNIDAD CIVIL DE CUENCA

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA

Ministerio del Ambiente y Agua, y Transición Ecológica

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL JUICIO No. 01333-2022-00388

# 22803

P-27 (P)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO. EXTRACTO DE CITACIÓN.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA JUICIO NÚMERO 01333-2018-06900 CITACIÓN JUDICIAL

A: los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS y YURANK SUWAINKIUR SUTANK INÉS, y a todas las personas que pueden haber tenido derechos que quedaron extinguidos por esta acción, se les hace saber, que en esta Unidad Judicial se ha presentado a trámite una demanda, cuyo extracto es como sigue:

A: CUEVA RODRIGUEZ JULIO ADRIAN, RODRIGUEZ GAONA GRACIELA, MONCADA ELIZALDE GREGORIA DE JESUS Y ROMERO CARREÑO LEONSO: De conformidad con lo que establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se le hace conocer que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo del Dr. Diego Piedra Sánchez de la Unidad judicial de lo Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda, la misma que en extracto es como sigue: ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ MATERIA: CIVIL PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COOPAC AUSTRO LTDA DEMANDADO: CUEVA RODRIGUEZ JULIO ADRIAN, RODRIGUEZ GAONA GRACIELA, CHUQUI JARRO LUIS GERMAN , LUZBIA ELENA SAAVEDRA ASTUDILLO, MONCADA ELIZALDE GREGORIA DE JESUS, ROMERO CARREÑO LEONSO. CUANTÍA: USD $11.326,44 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 25 de octubre del 2018, las 08h17. 690018 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada yactualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados JULIO ADRIAN CUEVA RODRIGUEZ, mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la parroquia San Joaquín; a GRACIELA RODRIGUEZ GAONA mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial del cantón Pasaje, provincia del Oro; a LUIS GERMAN CHUQUI JARRO, LUZBIA ELENA SAAVEDRA ASTUDILLO, mediante la Oficina de Citaciones; a GREGORIA DE JESUS MONCADA ELIZALDE, LEONSO ROMERO CARREÑO mediante deprecatorio dirigido al señor Juez Multicompetente del cantón Lajas, provincia de El Oro, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Emítase despachos en forma. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En mérito de la documentación aparejada, y según lo establecido en el artículo 351 del mencionado código se dispone como providencia preventiva la prohibición de enajenar el bien inmueble de propiedad de los demandados LUIS GERMAN CHUQUI JARRO, LUZBIA ELENA SAAVEDRA ASTUDILLO que se halla descrito en el certificado No. 468048, conferido por la Registradora de la Propiedad del Cantón Cuenca, a quién se le notificará para que tome nota de esta providencia. Cumplido se citará a la parte demandada. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.NOTIFÍQUESE. F) DR. DIEGO PIEDRA SÁNCHEZ, JUEZ.- OTRA PROVIDENCIA: Juicio No. 01333-2018-06900 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 14 de julio del 2022, a las 13h58. 6900-18 Agréguese a los autos el escrito que presenta la parte accionante con la documentación queacompaña, habiéndose cumplido con el juramento dispuesto en la causa, y proveyendo lo solicitado por el peticionario, cítese a los demandados por la prensa, de conformidad con lo que establece el Art. 56 del COGEP, para lo cual se emitirá el EXTRACTO pertinente.- Notifíquese. F) DR. DIEGO PIEDRA SÁNCHEZ, JUEZ Cuenca, 15 de julio del 2022 A los citados se le advierte la obligación de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones. DRA. MARÍA ALEJANDRA AVELLÁN SÁNCHEZ SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

CAUSA Nª: 14307-2021-01233. MATERIA: CIVIL. TIPO: ORDINARIO. ACCIÓN/DELITO: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. ACTOR: CHUMAP KUKUSH NORMA GLADIS. JUEZA: ABG. JANETH SERRANO CARDENAS. PROVIDENCIA UNO.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO.- Morona, lunes 8 de noviembre del 2021, las 09h21, VISTOS: Cumplido lo dispuesto en providencia anterior, en lo principal: La demanda por PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO presentada es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por ello se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Morona [Art. 146, inciso quinto COGEP], en consecuencia, ofíciese al señor Registrador de la Propiedad, una vez verificada la inscripción se procederá a la citación de los herederos conocidos de los causantes Chumap Anchuk Nurinkias Luis y Yurank Suwainkiur Sutank Inés señores CHUMAP YURANK SHAUK ELENA, CHUMAP YURANK KASHIJINT LUIS, CHUMAP YURANK JURIJRI PABLO, CHUMAP YURANK RAMON ABELINO, CHUMAP YURANK WAJARAI AQUILINO, CHUMAP YURANK ANA MERCEDES, CHUMAP YURANK CARMEN, CHUMAP SUTANK MARIA MAGDALENA, CHUMAPI SUTANGUI DOMINGA, también se citará al Gobierno Municipal del cantón Morona, representado legalmente por el Ing. Franklin Alejandro Galarza Guzmán y por la Ab. Silvia Verónica Idrovo Arias, en sus calidades de Alcalde y Procuradora Síndica respectivamente, estas diligencias se cumplirán a través de la oficina de citaciones. Para las citaciones la parte actora brindará las facilidades del caso conforme la Resolución 061-2020 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Art. 4, entregando las copias necesarias dentro del término previsto. A los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS y YURANK SUWAINKIUR SUTANK INÉS, se los citará, en conformidad con lo prescrito en el Art. 56 del COGEP, mediante publicaciones de prensa por cuanto la parte accionante bajo juramento manifiesta desconocer su domicilio, su individualidad y residencia y serle por tanto imposible determinarlos a pesar de las gestiones hechas para dar con los mismos, las publicaciones se efectuarán en el diario EL MERCURIO de la ciudad de Cuenca por ser uno de los diarios de mayor circulación nacional, en consecuencia concédase el extracto correspondiente. Para el cumplimiento de la citación a la parte demandada se adjuntará la demanda y copias certificadas de este auto. Se deja la disponibilidad respectiva del expediente a las partes para efectos de contradicción y defensa. De acuerdo al artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte accionada el término de TREINTA DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. OTRA PROVIDENCIA. Morona, miércoles 26 de enero del 2022, las 08h25, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. Al determinarse por la parte actora, que dentro de esta causa también se demanda a los señores CHUMAPI SUTANGUI FAVIOLA CARLOTA, CHUMAP YURANK JUWA MANUEL Y CHUMAP YURANK KANIRAS ERNESTO, se tiene este acto, por ser procedente dentro del trámite ordinario, como reforma de la demanda en conformidad con el Art. 148 del COGEP, en cuanto a la parte accionada, en consecuencia, inscríbase dicha reforma, para ello se oficiará al señor Registrador de la Propiedad del cantón Morona, verificada la inscripción de la demanda y su reforma, cítese con esta reforma y la demanda a los demandados: CHUMAPI SUTANGUI FAVIOLA CARLOTA, CHUMAP YURANK JUWA MANUEL, CHUMAP YURANK KANIRAS ERNESTO, CHUMAP YURANK SHAUK ELENA, CHUMAP YURANK KASHIJINT LUIS, CHUMAP YURANK JURIJRI PABLO, CHUMAP YURANK RAMON ABELINO, CHUMAP YURANK WAJARAI AQUILINO, CHUMAP YURANK ANA MERCEDES, CHUMAP YURANK CARMEN, CHUMAP SUTANK MARIA MAGDALENA, CHUMAPI SUTANGUI DOMINGA, también se citará al Gobierno Municipal del cantón Morona, representado legalmente por el Ing. Franklin Alejandro Galarza Guzmán y por la Ab. Silvia Verónica Idrovo Arias, en sus calidades de Alcalde y Procuradora Síndica respectivamente, estas diligencias se cumplirán a través de la oficina de citaciones. Para las citaciones la parte actora brindará las facilidades del caso conforme la Resolución 061-2020 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Art. 4, entregando las copias necesarias dentro del término previsto. A los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS y YURANK SUWAINKIUR SUTANK INÉS, se los citará, con la demanda y su reforma, mediante publicaciones de prensa que se efectuarán en el diario EL MERCURIO de la ciudad de Cuenca por ser uno de los diarios de mayor circulación nacional, en consecuencia concédase el extracto correspondiente. Se concede a todos los demandados el término de treinta días para contestar la demanda y su reforma. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ABG. JANETH SERRANO CARDENAS, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO, Y F). - ABG. VERONICA MONTALVO MOSCOSO, SECRETARIA. Particular que hago saber para los fines de ley, advirtiéndole a los(as) demandados(as) la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de la causa. GENERAL PROAÑO, 28 de abril de 2022.

# 14942

ABG. VERONICA MONTALVO MOSCOSO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA

# 38764

22815-27 (P)

Juicio No. 01333-2021-03940

Juicio No. 01333-2022-01549 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, lunes 11 de julio del 2022, a las 14h50.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 25 de mayo del 2022, a las 16h42. CITACION JUDICIAL

REPUBLICA DEL ECUADOR

A los Accionados CATUCUAMBA ROBALINO ALFONSO ISAURO y GUAJAN NOVOA SONIA ROCIO Se Le Hace Saber Que En Esta Unidad Judicial Civil De Cuenca, A Cargo Del Dr. Juan Carlos Álvarez, Se Tramita un Juicio de Ejecución por Contrato de compraventa con reserva de dominio interpuesto Por IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A. en Contra de GUAJAN NOVOA SONIA ROCIO, CATUCUAMBA ROBALINO ALFONSO ISAURO, la Misma Que En Extracto Es Del Siguiente Tenor:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

Juicio: Nº . 01333-2021-03940

CITACIÓN JUDICIAL A: JORGE LUIS CHACHA OYERVIDE, se le(s) hace saber que en el Juzgado de la Unidad Judicial Civil de Cuenca a cargo del Dr. Juan Carlos Alvarez Pacheco, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen: ACCIÓN: EJECUTIVO

Naturaleza: Ejecución

MATERIA: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

Tramite: Contratos De Venta Con Reserva De Dominio

ACTOR: COMPAÑÍA IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A.

Actor: Importadora Tomebamba S.A.

DEMANDADO(S): CHACHA OYERVIDE JORGE LUIS.

Demandado Guajan Novoa Sonia Rocio, Catucuamba Robalino Alfonso Isauro

CUANTIA: $11.127,00

JUEZ PONENTE: Juan Carlos Alvarez Pacheco

JUICIO: 01333-2022-01549

VISTOS: Incorpórese al expediente el escrito presentado por la Parte Accionante. Atento al estado de la causa se expide el siguiente MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN dentro del cual se DISPONE: UNO: Que constando dentro proceso el contrato de compraventa con reserva de dominio celebrado entre la Parte Accionante IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A. y los Ejecutados SONIA ROCIO GUAJAN NOVOA y ALFONSO ISAURO CATUCUAMBA ROBALINO y habiéndose admitido a trámite la Demanda de Ejecución interpuesta, de conformidad con lo establecido en el Art. 371 del Código Orgánico General de Procesos se dispuso practicar la liquidación correspondiente. DOS: Los valores adeudados se encuentran determinados en la liquidación practicada fecha 25 de julio del 2021.- TRES: Que en virtud de lo señalado los Obligados SONIA ROCIO GUAJAN NOVOA y ALFONSO ISAURO CATUCUAMBA ROBALINO deben cumplir con el pago de ONCE MIL CIENTO DIECISIETE CON 25/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (USD. 11.117,25) en el término de CINCO (5) DÍAS, bajo prevenciones de que en el caso de no hacerlo se procederá a la ejecución forzosa de la obligación. CUATRO: De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del Art. 372 del Código Orgánico General de Procesos al tratarse la presente ejecución de título que no es sentencia ejecutoriada se NOTIFICARA el presente Mandamiento del Ejecución y los demás documentos habilitantes a los Obligados SONIA ROCIO GUAJAN NOVOA y ALFONSO ISAURO CATUCUAMBA ROBALINO en el lugar y la forma que se viene que se viene señalado diligencia que se depreca a una de las Juezas o Jueces de la Unidad Judicial Civil de la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, previniéndoles a los Accionados de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, de ser el caso podrá presentar su oposición por escrito en los términos que el Artículo 373 del Código Orgánico General de Procesos establece para el efecto. QUINTO: De ser necesario se tendrán en cuenta los anuncios probatorios anunciados en la demanda.NOTIFIQUESE.-OTRA PROVIDENCIA .- JUEZ PONENTE: Juan Carlos Alvarez Pacheco-Incorpórese al expediente el escrito presentado por la Parte Accionante. Atento al estado de la causa se DISPONE: Notificar con el contenido de la demanda y del respectivo mandamiento de ejecución a los Accionados CATUCUAMBA ROBALINO ALFONSO ISAURO y GUAJAN NOVOA SONIA ROCIO en la forma establecida en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Cuenca, confiriéndose para este efecto los extractos respectivos, se le prevendrá a la Parte Accionada de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, de presentar la oposición a la acción interpuesta en su contra, observándose además lo establecido en Artículos 372.3 y 56 (penúltimo inciso) del mismo Código Orgánico General de Procesos establecen.NOTIFIQUESE.-

PROVIDENCIA(S) EXTRACTADA (S):

PARTICULAR QUE COMUNICO PARA LOS FINES DE LEY, A LA DEMANDADA SE LE PREVIENE SOBRE LA OBLIGACION QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN PROFESIONAL DEL DERECHO, PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN LA CIUDAD DE CUENCA. Cuenca 25 de mayo del 2022 SARMIENTO MENDIA FANNY EULALIA Secretaria

JUEZ PONENTE: Juan Carlos Alvarez Pacheco UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA.- Cuenca, lunes 14 de febrero del 2022, a las 08h18 VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil del Cantón Cuenca, así como por el sorteo legal correspondiente. Incorpórese al expediente el escrito presentado por Dr. Iván Patricio Asitimbay Guzmán en su calidad de Procurador Judicial del DR. JORGE MAURICIO VAZQUEZ CUEVA Representante Legal de la Compañía IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A. en cuenta su contenido.- En lo principal viene a mi conocimiento la Demanda Ejecutiva propuesta por la Compañía IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A. en contra de en contra de JORGE LUIS CHACHA OYERVIDE una vez examinada y por considerar que la misma, cumple con los requisitos legales generales y especiales establecidos en los artículos 142, 143, 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara y precisa, en consecuencia se la admite al trámite mediante el procedimiento EJECUTIVO que es el que corresponde.- Con el contenido de la Demanda y del presente auto calificación cítese al Accionado JORGE LUIS CHACHA OYERVIDE en el lugar y la forma solicitada, contándose para el efecto con la colaboración de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, se le prevendrá a la Parte Demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos. En aplicación de lo establecido en el Artículo 351 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la Parte Accionada el término de QUINCE (15) DÍAS para que propongan alguna de las excepciones taxativas del Art. 353 del código citado, bajo la prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del Código Orgánico General de Procesos.- Atendiendo la prueba solicitada por el actor se dispone la práctica de las siguientes diligencias: PRIMERO: Tómese en consideración los anuncios de prueba que formula el Actor en su demanda, los mismos que se formalizarán en el momento procesal oportuno. Téngase en cuenta, la cuantía señalada y el domicilio judicial señalado para futuras notificaciones.- NOTIFIQUESE.- OTRA PROVIDENCIA.- Cuenca, viernes 8 de julio del 2022 a las 07h57. JUEZ PONENTE: Juan Carlos Alvarez Pacheco. Incorpórese al expediente el escrito presentado por la Parte Accionante. Atento al estado de la causa se DISPONE: Citar con el contenido de la demanda y el respectivo auto calificación a los Accionados JORGE LUIS CHACHA OYERVIDE en la forma establecida en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Cuenca, confiriéndose para este efecto los extractos respectivos, se le prevendrá a la Parte Accionada de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, de presentar la oposición a la acción interpuesta en su contra, para tal efecto en base a lo señalado en el artículo 351 ibídem se le concede el termino de QUINCE (15) DÍAS observándose además lo establecido en el Art. 56 (penúltimo inciso) del mismo Código Orgánico General de Procesos establecen. NOTIFIQUESE.- F) DR. JUAN CARLOS ALVAREZ P JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y DE QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERÁ EN REBELDÍA Cuenca, 11 DE JULIO DEL 2022

# 22801

SARMIENTO MENDIETA FANNY EULALIA SECRETARIA

# 22800


A VISOS

Cuenca, jueves 28 de julio de 2022

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN CAMILO PONCE ENRÍQUEZ

Juicio No. 01333-2022-07023 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 14 de julio del 2022, a las 14h51 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACIÓN JUDICIAL A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS FALLECIDOS POLIVIO CÉSAR DELGADO ARIAS Y ROCÍO AMELIA SIGÜENZA CÁRDENAS, se les hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo del Dr. Héctor Ramón Pesantez, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con el auto recaído en ella, es al tenor siguiente: ACCION ORDINARIO ACTOR: ANTHONY GEOVANNY REINOSO MALDONADO CUANTIA: $ 39.397,50 “VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior, la demanda que antecede presentada por el señor ANTHONY GEOVANNY REINOSO MALDONADO, en contra de la señora FANNY DEL CARMEN DELGADO SIGUENZA y de los demandados herederos presuntos y desconocidos de los fallecidos POLIVIO CÉSAR DELGADO ARIAS y ROCÍO AMELIA SIGUENZA CÁRDENAS, por clara, completa y reunir los requisitos legales establecidos en los Arts. 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos, se califica y admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la INSCRIPCIÓN de la demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual por secretaría se entregará la documentación necesaria, diligencia que se cumplirá antes de la citación a la parte demandada, debiendo presentar la constancia de tal inscripción. CÍTESE a la demandada en el domicilio señalado, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia Ricaurte, para el efecto por secretaría concédase el despacho en debida forma; mientras que a los herederos presuntos y desconocidos de los fallecidos Polivio César Delgado Arias y Rocío Amelia Sigüenza Cárdenas, cítese mediante tres publicaciones de prensa en uno de los Diarios de amplia circulación de la provincia de Azuay, por cuanto el actor ha acudido a esta Unidad Judicial a declarar bajo juramento manifestando que le es imposible de determinar la individualidad, el domicilio o residencia, pese a las gestiones realizadas, por secretaría concédase el extracto de ley. CUÉNTESE en la presente causa con el señor ING. PEDRO RENÁN PALACIOS ULLAURI Y DR. LIZANDRO MARTÍNEZ ANDRADE, en calidad de Alcalde y Procurador Síndico Municipal, representantes legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca, debiendo citarse en sus respectivos despachos institucionales mediante la Oficina de Citaciones, para el efecto por secretaría concédase las copias en debida forma. CONTESTACIÓN.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 291 inciso segundo, en relación con el Art. 151 y 152 del mencionado cuerpo legal córrase traslado a los demandados con el contenido de la demanda y del auto inicial a fin de que dentro del término de TREINTA DÍAS, procedan a dar contestación a la demanda y propongan las excepciones de las que se crean asistidos en derecho a la defensa a la que incorporarán los medios probatorios que dispongan, bajo prevenciones de ley. Adjúntese la documentación presentada y téngase en cuenta los MEDIOS DE PRUEBA anunciados, los cuales serán considerados en el momento procesal oportuno de conformidad con la ley. Téngase por fijada la cuantía, los domicilios judiciales señalados para recibir las notificaciones, así como el patrocinio conferido para su defensa. Actúe en calidad de Secretaria Abg. María Belén Cañizares Ramón, por licencia concedida a la titular. NOTIFÍQUESE” F) DR. HECTOR RAMON PESANTEZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA. OTRA PROVIDENCIA: “Agréguese a los autos los escritos y copias de los documentos que anteceden. Al respecto se provee: 1. Atendiendo lo solicitado por el actor, por secretaría confiérase el nuevo extracto para la citación por la prensa a los heredereos presuntos y desconocidos. 2. En cuenta la comparecencia de la señora FANNY DEL CARMEN DELGADO SIGUENZA, téngase en consideración la autorización que confiere para su defensa y los domicilios judiciales señalados para recibir las futuras notificaciones. El allanamiento realizado a la demanda será considerado oportunamente de conformidad con la ley. Actúe en calidad de Secretaria Encargada Abg. María Belén Cañizares Ramón, por licencia concedida a la titular. NOTIFÍQUESE” F) DR. HECTOR RAMON PESANTEZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA. Se le previene a la parte citada de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones. CAÑIZARES RAMON MARIA BELEN SECRETARIA

# 22804

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA DE MORONA SANTIAGO

Se le hace saber que en la Unidad Judicial De Lo Civil De Cuenca, a cargo del: Dr. Juan Santiago Vintimilla Suarez, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen:

Se hace saber que en la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Camilo Ponce Enríquez a cargo del señor Juez Dr. Jairo Roger Bermeo Ulloa, ha correspondido el proceso Civil No. 01658-2022-00296 y calificar la misma que en extracto dice: ACTOR: ROMERO RAMÓN LUCIANO BENJAMIN, ROMERO RAMÓN MARÍA TRÁNSITO DE LOS ANGELES, Y ROMERO RAMÓN MERCI MARLENE. DEMANDADOS: ROMERO RAMÓN PIEDAD FILOMENA, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JAVIER AURELIO ROMERO RAMÓN. MATERIA: FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. ASUNTO: INVENTARIO. CUANTÍA: CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS. TRÁMITE: PROCEDIMIENTO SUMARIO. 00296-2022. VISTOS: En lo principal, una vez que la parte actora ha cumplido con lo ordenado, por clara y completa se acepta a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO la demanda de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. En vista del certificado de defunción acompañado se establece el fallecimiento del ciudadano JAVIER AURELIO ROMERO RAMÓN, se declara abierta la sucesión intestada a partir de la fecha de su fallecimiento, declaratoria que será publicada por una sola vez por uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Cuenca. Procédase a la formación de inventario y al avalúo de los bienes que conformen la Sucesión de JAVIER AURELIO ROMERO RAMÓN, para lo cual oportunamente se designará perito. Cuéntese en este procedimiento con el Señor Director de Rentas Internas, a quien se lo citará en su despacho a través de la oficina de Citaciones, mediante deprecatorio a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y la Adolescencia de Cuenca, confiérase despacho pertinente. Al señor Juez deprecado se le ofrece reciprocidad en casos análogos.- Cítese a la demandada PIEDAD FILOMENA ROMERO RAMÓN en la dirección domiciliaria señalada, a través del señor Citador de esta Unidad Judicial. A los herederos desconocidos del causante JAVIER AURELIO ROMERO RAMÓN, cítese conforme el contenido del Art. 56.1 del COGEP, esto es mediante tres publicaciones por uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Cuenca. Emítase los extractos correspondientes; bajo prevenciones que de no comparecer a juicio se seguirá en rebeldía, quienes deberán señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones en lo posterior. Se tiene en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de prueba documental y pericial.- En conocimiento el contenido de la documentación adjunta. Por fijada la cuantía.- NOTIFÍQUESE.- BERMEO ULLOA JAIRO ROGER JUEZ (PONENTE). Certifico. Atentamente. Ab. Sergio Nicolás Chávez Sisalima. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN CAMILO PONCE ENRÍQUEZ.

41131-27 (P)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, lunes 11 de julio del 2022, a las 15h14 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

A LOS SEÑORES herederos presuntos, conocidos y desconocidos de los causantes: CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS e YURANK SUWANINKIUR SUTANK INES; SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON MORONA, A CARGO DE LA DRA. IVANA JÁCOME NOGUERA, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA POR: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO EN SU CONTRA CUYO EXTRACTO Y PROVIDENCIA ES TAL COMO SIGUE: (JUICIO Nro. 14307-2021-01239) ACCIÓN: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO. NATURALEZA: ORDINARIO ACTOR: CHUMAPI KUKUSH AMELIA CLOTILDE DEMANDADO: LOS HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES: CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS e YURANK SUWANINKIUR SUTANK INES; JUEZ DE LA CAUSA: DRA. IVANA JACOME NOGUERA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA DE MORONA SANTIAGO: Morona, martes 9 de noviembre del 2021, las 15h08, VISTOS: Cumplido lo dispuesto en al auto anterior, en lo principal, la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO presentada por: AMELIA CLOTILDE CHUMAP KUKUSH, en contra de los herederos presuntos, conocidos y desconocidos de los causantes CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS e YURANK SUWANINKIUR SUTANK INES, señores: SHAUK ELENA CHUMAP YURANK, CHUMAP YURANK KASHINJINT LUIS, CHUMAP YURANK JURIJRI PABLO, CHUMAP YURANK RAMON ABELINO, CHUMAP YURANK WAJARAI AQUILINO, CHUMAP YURANK ANA MERCEDES, CHUMAP YURANK CARMEN, CHUMAP SUTANK MARIA MAGDALENA Y CHUMAPI SUTANGUI DOMINGA, asi como en contra de los herederos presuntos y desconocidos de los referidos causantes, que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de la parte demandada, en la dirección indicada en el libelo de la demanda, por medio de la oficina de citaciones. Se ordena la citación de los herederos presuntos, conocidos y desconocidos de los causantes: CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS e YURANK SUWANINKIUR SUTANK INES, por serle imposible a la parte actora determinar su individualidad o residencia, a pesar de las gestiones hechas y por tanto desconocer su domicilio, de conformidad con lo prescrito en el numeral 1, del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se los cite mediante publicaciones de prensa que se efectuarán en un diario de circulación nacional. Se deja a disposición de la parte accionada la demás documentación adjuntada a la demanda en virtud del principio de contradicción. Por expreso mandato de la disposición general DECIMA del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que dispone: “En todo juicio en que se demanda la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble situado en el área urbana o rural se citará al respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. El incumplimiento de esta disposición será causal de nulidad del juicio”, con estricta observancia a la norma citada, se dispone, cítese con la demanda, la calificación de la demanda, a los Representantes legales del Gobierno Municipal del cantón Morona, en la persona de los señores: Ing. Franklin Alejandro Galarza Guzmán y Abg. Silvia Verónica Idrovo Arias, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico, respectivamente, en la dirección indicada en el libelo de la demanda por medio de la oficina de citaciones. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformidad al Art. 146 del COGEP, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Morona. Actúe el Ab. José Omar Rivadeneira Jaramillo, Secretario de la Unidad.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE…..SIGUE OTRA PROVIDIENCIA… Morona, miércoles 26 de enero del 2022, las 09h34, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede y la documentación.- En atención al escrito presentado por la parte Accionante, el que indica que reforma su demanda de conformidad al Art. 148 del Cogep, al respecto la norma invocada, dispone que: “La demanda podrá reformarse hasta antes de la contestación por parte de la o del demandado. Si después de contestada sobreviene un hecho nuevo, podrá reformarse hasta antes de la audiencia preliminar”; por lo tanto téngase en cuenta la reforma de la demanda en el sentido de que dirige su acción también en contra de: CHUMAPI SUTANGUI FAVIOLA CARLOTA, CHUMAP YURANK JUWA MANUEL y CHUMAP YURANK KANIRAS ERNESTO, a quien se le citará en la dirección indicada a fs. 29 vta. por medio de la oficina de citaciones, por lo tanto se dispone cítese con esta reforma a la demanda, y la demanda. También se dispone se inscriba esta reforma para lo cual se oficiará al Registro de la Propiedad del Cantón Morona. HAGASE SABER.- F).- Dra. Ivana Jácome Noguera, Juez de la Unidad Judicial Civil del cantón Morona. A los demandados se les previene la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en esta Judicatura. General Proaño, 05 de Abril del 2022

Ab. José Omar Rivadeneira SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON MORONA

CITACIÓN JUDICIAL A: ARGUELLO MARIA NATIVIDAD, se le(s) hace saber que en el Juzgado de la Unidad Judicial Civil de Cuenca a cargo del Dr. Juan Carlos Alvarez Pacheco, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen: ACCIÓN: EJECUCIÓN MATERIA: EMBARGO Y REMATE DE BIEN CON RESERVA DE DOMINIO. ACTOR: IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A.. DEMANDADO(S): ARGUELLO MARIA NATIVIDAD CUANTIA: $13.878,00

3.- De las copias certificadas aparejadas a la demanda, se desprende y pone en conocimiento de este Juzgador que el Señor Víctor Hugo Torres Ramírez, no ha cumplido con lo dispuesto en el mandamiento de ejecución, dictado dentro del Juicio No. 01333-2019-05422. 4.- Por lo expuesto y de conformidad con el Art. 416 del COGEP, se presume la insolvencia de VÍCTOR HUGO TORRES RAMÍREZ, consecuentemente se declara haber lugar al concurso de acreedores en su contra y se dispone: 4.1.- Acorde con lo previsto en los Arts. 423 y 424 del COGEP, se ordena la citación de Víctor Hugo Torres Ramírez, en la dirección señalada mediante comisión al Teniente Político de la Parroquia El Valle del Cantón Cuenca, para lo cual se adjuntará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial. Conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo en vigencia, la citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. 4..- De conformidad con lo establecido en el Art. 421 del COGEP se dispone que Víctor Hugo Torres Ramírez, presente ante esta Autoridad los siguientes documentos: a) Una relación detallada de todos sus bienes y derechos. b) Un estado de deudas con expresión de procedencia, vencimiento, nombre y domicilio de cada acreedor y los libros de cuenta, si los tiene. c) Los títulos de créditos activos. d) Una memoria sobre las causas de su presentación. 4.3.- De conformidad a lo establecido en el inciso segundo del numeral 2 del Art. 424 del COGEP, se declara a Víctor Hugo Torres Ramírez, en interdicción de administrar sus bienes, debiéndosela inscribir en el Registro de Propiedad y Mercantil del Cantón Cuenca, así como en la Superintendencia de Compañías; y finalmente se oficiará al departamento de Migración con la finalidad de que se haga conocer que el accionado queda prohibido de ausentarse del país. 4.4.- Previo a disponer el embargo de los bienes muebles e inmuebles, el actor justifique conforme a las reglas de este Código sobre la propiedad de los mismos que tenga la parte demandada. 4.5.- Se ordena que ésta declaratoria de insolvencia y/o quiebra sea anotada en los Registros Virtuales del Consejo de la Judicatura; y, la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura del auto que declarará la insolvencia o quiebra del deudor.

4.7.- Notifíquese con el contenido de esta Declaratoria a la Fiscalía General del Estado con sede en el cantón Cuenca, con el objeto que realice las respectivas investigaciones con relación al estado de insolvencia del demandado y de encontrarse que esta ha sido fraudulenta se dé inicio al enjuiciamiento penal respectivo. 4.8.- Previo al cumplimiento de lo ordenado anteriormente y de acuerdo al Art. 426 del COGEP, el accionado, dentro del término de DIEZ días comparezca dentro de la presente causa en la cual se podrá OPONER al Concurso Necesario, pagando la deuda, término que comenzara a transcurrir a partir de la última citación que se le haga, en aplicación de las garantías básicas del debido proceso previstas en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, así como las garantías previstas en el Art. 8 del “Pacto de San José” de Costa Rica

Notifíquese. PROVIDENCIA 08 DE JULIO DEL 2022

Cuenca, 11 DE JULIO DEL 2022

EXTRACTO DE CITACIÓN.

# 22802

CITACIÓN JUDICIAL A: CORREA OCHOA MILTON EDUARDO, se le(s) hace saber que en el Juzgado de la Unidad Judicial Civil de Cuenca a cargo del Dr. Juan Carlos Alvarez Pacheco, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen:

CAUSA Nª: 14307-2021-01245.

ACCIÓN: EJECUTIVO

MATERIA: CIVIL.

MATERIA: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

TIPO: ORDINARIO.

ACTOR: IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A.

ACCIÓN/DELITO: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.

DEMANDADO(S): CORREA OCHOA MILTON EDUARDO

ACTOR: CHUMAP KUKUSH JAIME RAMON.

CUANTIA: $ 9.818,78 JUICIO: 01333202108390 PROVIDENCIA(S) EXTRACTADA (S): Juicio No. 01333-2021-08390 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 20 de octubre del 2021, a las 07h58. JUEZ PONENTE: Juan Carlos Alvarez Pacheco VISTOS: Avoco conocimiento en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil del Cantón Cuenca, así como por el sorteo legal correspondiente. Incorpórese al expediente el escrito presentado por Dr. Iván Patricio Asitimbay Guzmán en su calidad de Procurador Judicial del DR. JORGE MAURICIO VAZQUEZ CUEVA Representante Legal de la Compañía IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A. en cuenta su contenido.- En lo principal viene a mi conocimiento la Demanda Ejecutiva propuesta por la Compañía IMPORTADORA TOMEBAMBA S.A. en contra de en contra de MILTON EDUARDO CORREA OCHOA una vez examinada y por considerar que la misma, cumple con los requisitos legales generales y especiales establecidos en los artículos 142, 143, 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara y precisa, en consecuencia se la admite al trámite mediante el procedimiento EJECUTIVO que es el que corresponde.- Con el contenido de la Demanda y del presente auto calificación cítese al Accionado MILTON EDUARDO CORREA OCHOA en el lugar y la forma solicitada diligencia que se cumplirá mediante deprecatorio dirigido a uno de las Juezas o Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Gualaquiza a quien se le remitirá los despachos necesarios, se le prevendrá a la Parte Demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos. En aplicación de lo establecido en el Artículo 351 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la Parte Accionada el término de QUINCE (15) DÍAS para que propongan alguna de las excepciones taxativas del Art. 353 del código citado, bajo la prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del Código Orgánico General de Procesos.- Atendiendo la prueba solicitada por el actor se dispone la práctica de las siguientes diligencias : PRIMERO: Tómese en consideración los anuncios de prueba que formula el Actor en su demanda, los mismos que se formalizarán en el momento procesal oportuno. Téngase en cuenta, la cuantía señalada y el domicilio judicial señalado para futuras notificaciones.- NOTIFIQUESE.OTRA PROVIDENICA.- Juicio No. 01333-2021-08390 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 1 de junio del 2022, a las 12h48. JUEZ PONENTE: Juan Carlos Alvarez Pacheco Incorpórese al expediente el escrito y la documentación presentada por la Parte Accionante. Atento al estado de la causa se DISPONE: Citar con el contenido de la demanda y el respectivo auto calificación al Accionado CORREA OCHOA MILTON EDUARDO en la forma establecida en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Cuenca , confiriéndose para este efecto los extractos respectivos, se le prevendrá a la Parte Accionada de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, de presentar la oposición a la acción interpuesta en su contra, para tal efecto en base a lo señalado en el artículo 351 ibídem se le concede el termino de QUINCE (15) DÍAS observándose además lo establecido en el Art. 56 (penúltimo inciso) del mismo Código Orgánico General de Procesos establecen. NOTIFIQUESE. - F) DR. ESTEBAN FLORES VINITMILLA JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y DE QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERÁ EN REBELDÍA Cuenca, 03 DE JUNIO DEL 2022 SARMIENTO MENDIETA FANNY EULALIA SECRETARIA #22807

2.- La demanda presentada por la Dra. Lourdes Patricia Siguencia Siguenza Procuradora Judicial del Ing. Com. Iván Fernando Astudillo Córdova, Gerente y Representante legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALFONSO JARAMILLO LEÓN CAJA por cumplir con los requisitos establecidos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara y precisa admitiéndosela a trámite en procedimiento CONCURSAL NECESARIO, con fundamento en lo previsto en los Arts. 422 y 424 ibídem.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA.- Cuenca, lunes 2 de marzo del 2020, las 16h22, Juez Ponente Dr. Javier Esteban Moncayo Zamora. Causa: 2020-0132 Vistos: Una vez que se ha recibido la liquidación, se procede a expedir el siguiente mandamiento de ejecución en los siguientes términos: 1.- El ejecutado responden a los nombres de: ARGUELLO MARÍA NATIVIDAD. 2.- El monto a cancelar de parte del ejecutado ARGUELLO MARÍA NATIVIDAD, conforme a la liquidación es de TRECE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO DOLARES CON QUINCE CENTAVOS, para lo cual adjúntese a este auto copia de la liquidación. 3.- Al ejecutado, ARGUELLO MARIA NATIVIDAD se le concede el término de cinco días para que pague o cumpla con la obligación, bajo prevenciones que de no hacerlo se procederá con la ejecución forzosa. Por otro lado, de cumplirse con la obligación se la declarará extinguida y se ordenará el archivo del expediente. Pudiendo el ejecutado 180734689-DFE únicamente oponerse al mandamiento de ejecución en los términos del artículo 373 del Código Orgánico General de Procesos. Por cuanto se trata de la ejecución de un título que no es sentencia ejecutoriada, se dispone la notificación en persona o por tres boletas a la señora ARGUELLO MARIA NATIVIDAD, en su domicilio que lo tiene ubicado en la Cooperativa Bastión Popular Bloque 1A, MZ 665 SOLAR O VILLA 24-2 de la ciudad de Guayaquil, diligencia de notificación que de conformidad a lo ordenado en el artículo 72 del Código Orgánico General de Procesos, se la Depreca a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil del Cantón Guayas, para la cual se registrara en el sistema todos los datos necesarios para el fiel cumplimiento de esta diligencia. HÁGASE SABER OTRA PROVIDENCIA. - Cuenca, lunes 04 de julio del 2022 a las 14h12.JUEZ PONENTE: Juan Carlos Alvarez Pacheco. Incorpórese al expediente el escrito presentado por la Parte Accionante. Atento al estado de la causa se DISPONE: NOTIFÍQUESE con el contenido del MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a la Accionada ARGUELLO MARIA NATIVIDAD en la forma establecida en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es a través de publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Cuenca, confiriéndose para este efecto los extractos respectivos, se le prevendrá a la Parte Accionada de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, de presentar la oposición a la acción interpuesta en su contra, para tal efecto en base a lo señalado en el artículo 372 ibídem se le concede el termino de CINCO (5) DÍAS observándose además lo establecido en el Art. 56 (penúltimo inciso) del mismo Código Orgánico General de Procesos establecen. NOTIFIQUESE.- F) DR. JUAN CARLOS ALVAREZ P JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y DE QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERÁ EN REBELDÍA

REPUBLICA DEL ECUADOR

ABG. VERONICA MONTALVO MOSCOSO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA

1.- Avoco conocimiento de esta causa en legal y debida forma, por el sorteo de ley, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de lo Civil del Cantón Cuenca.

6.- Confiérase el desglose de la documentación solicitada.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

GENERAL PROAÑO, 28 de abril de 2022.

Vistos. Se realiza el siguiente pronunciamiento:

JUEZ PONENTE: Juan Carlos Alvarez Pacheco

PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO.

Particular que hago saber para los fines de ley, advirtiéndole a los(as) demandados(as) la obligación que tiene de señalar domicilio judicial dentro de la causa.

PROVIDENCIA 20 DE DICIEMBRE DEL 2021

PROVIDENCIA(S) EXTRACTADA (S):

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA

PROVIDENCIA UNO.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO.- Morona, lunes 8 de noviembre del 2021, las 09h21, VISTOS: Cumplido lo dispuesto en providencia anterior, en lo principal: La demanda por PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO presentada es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por ello se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Morona [Art. 146, inciso quinto COGEP], en consecuencia, ofíciese al señor Registrador de la Propiedad, una vez verificada la inscripción se procederá a la citación de los herederos conocidos de los causantes Chumap Anchuk Nurinkias Luis y Yurank Suwainkiur Sutank Inés señores CHUMAP YURANK SHAUK ELENA, CHUMAP YURANK KASHIJINT LUIS, CHUMAP YURANK JURIJRI PABLO, CHUMAP YURANK RAMON ABELINO, CHUMAP YURANK WAJARAI AQUILINO, CHUMAP YURANK ANA MERCEDES, CHUMAP YURANK CARMEN, CHUMAP SUTANK MARIA MAGDALENA, CHUMAPI SUTANGUI DOMINGA, también se citará al Gobierno Municipal del cantón Morona, representado legalmente por el Ing. Franklin Alejandro Galarza Guzmán y por la Ab. Silvia Verónica Idrovo Arias, en sus calidades de Alcalde y Procuradora Síndica respectivamente, estas diligencias se cumplirán a través de la oficina de citaciones. Para las citaciones la parte actora brindará las facilidades del caso conforme la Resolución 061-2020 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Art. 4, entregando las copias necesarias dentro del término previsto. A los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS y YURANK SUWAINKIUR SUTANK INÉS, se los citará, en conformidad con lo prescrito en el Art. 56 del COGEP, mediante publicaciones de prensa por cuanto la parte accionante bajo juramento manifiesta desconocer su domicilio, su individualidad y residencia y serle por tanto imposible determinarlos a pesar de las gestiones hechas para dar con los mismos, las publicaciones se efectuarán en el diario EL MERCURIO de la ciudad de Cuenca por ser uno de los diarios de mayor circulación nacional, en consecuencia concédase el extracto correspondiente. Para el cumplimiento de la citación a la parte demandada se adjuntará la demanda y copias certificadas de este auto. Se deja la disponibilidad respectiva del expediente a las partes para efectos de contradicción y defensa. De acuerdo al artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte accionada el término de TREINTA DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. OTRA PROVIDENCIA. Morona, miércoles 26 de enero del 2022, las 08h25, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. Al determinarse por la parte actora, que dentro de esta causa también se demanda a los señores CHUMAPI SUTANGUI FAVIOLA CARLOTA, CHUMAP YURANK JUWA MANUEL Y CHUMAP YURANK KANIRAS ERNESTO, se tiene este acto, por ser procedente dentro del trámite ordinario, como reforma de la demanda en conformidad con el Art. 148 del COGEP, en cuanto a la parte accionada, en consecuencia, inscríbase dicha reforma, para ello se oficiará al señor Registrador de la Propiedad del cantón Morona, verificada la inscripción de la demanda y su reforma, cítese con esta reforma y la demanda a los demandados: CHUMAPI SUTANGUI FAVIOLA CARLOTA, CHUMAP YURANK JUWA MANUEL, CHUMAP YURANK KANIRAS ERNESTO, CHUMAP YURANK SHAUK ELENA, CHUMAP YURANK KASHIJINT LUIS, CHUMAP YURANK JURIJRI PABLO, CHUMAP YURANK RAMON ABELINO, CHUMAP YURANK WAJARAI AQUILINO, CHUMAP YURANK ANA MERCEDES, CHUMAP YURANK CARMEN, CHUMAP SUTANK MARIA MAGDALENA, CHUMAPI SUTANGUI DOMINGA, también se citará al Gobierno Municipal del cantón Morona, representado legalmente por el Ing. Franklin Alejandro Galarza Guzmán y por la Ab. Silvia Verónica Idrovo Arias, en sus calidades de Alcalde y Procuradora Síndica respectivamente, estas diligencias se cumplirán a través de la oficina de citaciones. Para las citaciones la parte actora brindará las facilidades del caso conforme la Resolución 061-2020 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Art. 4, entregando las copias necesarias dentro del término previsto. A los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS y YURANK SUWAINKIUR SUTANK INÉS, se los citará, con la demanda y su reforma, mediante publicaciones de prensa que se efectuarán en el diario EL MERCURIO de la ciudad de Cuenca por ser uno de los diarios de mayor circulación nacional, en consecuencia concédase el extracto correspondiente. Se concede a todos los demandados el término de treinta días para contestar la demanda y su reforma. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ABG. JANETH SERRANO CARDENAS, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA, PROVINCIA DE MORONA SANTIAGO, Y F). - ABG. VERONICA MONTALVO MOSCOSO, SECRETARIA.

ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ALFONSO JARAMILLO LEON C.C.C

5.- Se tiene en cuenta dentro del proceso la documentación aparejada, así como la autorización conferida y lugares de notificación.

22810-27 (P)

JUEZA: ABG. JANETH SERRANO CARDENAS.

ACCIÓN: CONCURSAL

JUICIO: 01333-2020-00132

SARMIENTO MENDIA FANNY EULALIA SECRETARIA

A: los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS y YURANK SUWAINKIUR SUTANK INÉS, y a todas las personas que pueden haber tenido derechos que quedaron extinguidos por esta acción, se les hace saber, que en esta Unidad Judicial se ha presentado a trámite una demanda, cuyo extracto es como sigue:

JUICIO No. 01333-2021-10275

4.6.- Se dispone la acumulación de los pleitos que se sigan en contra del accionado, por obligaciones pendientes; para tal efecto ofíciese a la Coordinación de la Unidad Judicial de lo Civil, Mercantil e Inquilinato con sede en el cantón Cuenca, a fin que se ponga a conocimiento de los jueces de esta declaratoria y remitan los procesos por obligaciones seguidos en contra del fallido.

Juicio No. 01333-2020-00132

CITACIÓN JUDICIAL

JUEZ PONENTE: DR. JUAN SANTIAGO VINTIMILLA SUAREZ A: TORRES RAMIREZ VICTOR HUGO con C.C.0105885610

CITACIÓN A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE JAVIER AURELIO ROMERO RAMÓN

ASUNTO: PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA CITACIÓN

Camilo Ponce Enríquez a 20 de julio de 2022 Oficio No. 0362-2022-UJMCPE EXTRACTO PARA PUBLICACIÓN EN LA PRENSA.

MATERIA: CIVIL

9A

# 22799

Se realiza el siguiente pronunciamiento: 1.- En atención al escrito presentado por la parte actora y por cuanto la compareciente manifiesta bajo juramento desconocer el lugar de citación al demandado VÍCTOR HUGO TORRES RAMÍREZ y que este es imposible determinarlo, se dispone citarle de conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, es decir, mediante tres publicaciones en fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, es decir, de este Cantón Cuenca, debiendo conferirse el extracto respectivo. 2.- Notifíquese en los lugares señalados. Notifíquese. Cuenca, 13 de julio del 2022 ABG. MALENE POLO HERNÁNDEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

# 22789

Juicio No. 01333-2021-09701 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 9 de junio del 2022,, a las 13h41 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. CITACION JUDICIAL A: JUAN GILBERTO LOYOLA CORDERO, se le shace saber que en esta Unidad Judicial Civil del Cantón Cuenca, a cargo del Dr. Héctor Ramón Pesántez, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con el auto recaído en ella, es al tenor siguiente: MATERIA: ACCION: ACTOR: CUANTIA:

CIVIL PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO ROSALIA DE LOS ANGELES ARIAS MUÑOZ $42648,00

“VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior, la demanda que antecede presentada por la señora ROSALÍA DE LOS ÁNGELES ARIAS MUÑOZ, en contra de los herederos presuntos y desconocidos de los fallecidos ROSENDO ISAÍAS LOYOLA VIDAL, MERCEDES VICTORIA CAMPOVERDE CAMPOVERDE, JUAN GILBERTO LOYOLA CAMPOVERDE, MERCEDES VICTORIA LOYOLA CAMPOVERDE, MARGARITA ANGÉLICA LOYOLA CAMPOVERDE y RAÚL ROSENDO LOYOLA CAMPOVERDE; así como también en contra de los señores FAUSTO MARÍA LOYOLA CAMPOVERDE, MARÍA ESTHER LOYOLA CAMPOVERDE, MERCEDDES GUADALUPE SARMIENTO LOYOLA, FRANCISCO MAURICIO SARMIENTO LOYOLA, CARLOS FELIPE SARMIENTO LOYOLA, EDWIN RODRIGO SARMIENTO LOYOLA, MIGUEL ÁNGEL ORELLANA LOYOLA, CELIA HERLINDA ORELLANA LOYOLA, LUÍS ALBERTO ORELLANA LOYOLA, VÍCTOR ROSENDO ORELLANA LOYOLA, ROSA ALEXANDRA LOYOLA CORDERO, JUAN GILBERTO LOYOLA CORDERO, por clara, completa y reunir los requisitos legales establecidos en los Arts. 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica y admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En consecuencia, se dispone: . De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone la INSCRIPCIÓN de la demanda en el Registro de la Propiedad, para lo cual por secretaría se entregará la documentación necesaria, diligencia que se cumplirá antes de la citación a la parte demandada, debiendo presentar la constancia de tal inscripción.• CÍTESE a los demandados herederos presuntos y desconocidos de los fallecidos ROSENDO ISAÍAS LOYOLA VIDAL, MERCEDES VICTORIA CAMPOVERDE CAMPOVERDE, JUAN GILBERTO LOYOLA CAMPOVERDE, MERCEDES VICTORIA LOYOLA CAMPOVERDE, MARGARITA ANGÉLICA LOYOLA CAMPOVERDE y RAÚL ROSENDO LOYOLA CAMPOVERDE; así como también a los demandados CARLOS FELIPE SARMIENTO LOYOLA y EDWIN RODRIGO SARMIENTO LOYOLA, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los Diarios de amplia circulación de la provincia de Azuay, por cuanto la Procuradora Judicial de la actora ha acudido a esta Unidad Judicial a declarar bajo juramento manifestando que le es imposible de determinar la individualidad, el domicilio o residencia, pese a las gestiones realizadas, por secretaría concédase el extracto de ley. • CÍTESE a los demandados FAUSTO MARÍA LOYOLA CAMPOVERDE, FRANCISCO MAURICIO SARMIENTO LOYOLA, ROSA ALEXANDRA LOYOLA CORDERO, TERESA DE JESÚS LOYOLA CORDERO, JUAN GILBERTO LOYOLA CORDERO, en los domicilios señalados en la demanda, mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia Chiquitad, para el efecto concédase el despacho en debida forma; • CÍTESE a la demandada MARÍA ESTHER LOYOLA CAMPOVERDE en el domicilio señalado mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia Ricaurte, para lo cual se concederá suficiente despacho; • CÍTESE a los demandados MERCEDES GUADALUPE SARMIENTO LOYOLA, NARCISA ELIZABETH LOYOLA CORDERO, PABLO ANDRÉS LOYOLA CORDERO, en los domicilios señalados, mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para el efecto por secretaría se concederán las copias para la Oficina de Citaciones, agregando la dirección al sistema respectivo; • CÍTESE a los demandados MIGUEL ÁNGEL ORELLANA LOYOLA, CELIA HERLINDA ORELLANA LOYOLA, LUÍS ALBERTO ORELLANA LOYOLA, en los domicilios señalados en la demanda mediante deprecatorio virtual librado a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial con Sede en la ciudad de Guayaquil, para el efecto se librará el deprecatorio en forma virtual, al señor Juez deprecado se ofrece reciprocidad de servicios; CÍTESE a demandado VÍCTOR ROSENDO ORELLANA LOYOLA en el domicilio señalado mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia Sidcay, por secretaría concédase el despacho respectivo; • CUÉNTESE en la presente causa con el señor ING. PEDRO RENÁN PALACIOS ULLAURI Y ABG. MGS. MARÍA CRISTINA LEÓN CARVAJAL, en calidad de Alcalde y Procuradora Síndica Municipal, representantes legales del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Cuenca, debiendo citarse en sus respectivos despachos institucionales mediante la Oficina de Citaciones, para el efecto por secretaría concédase las copias en debida forma. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 291 inciso segundo, en relación con el Art. 151 y 152 del mencionado cuerpo legal córrase traslado a los demandados con el contenido de la demanda y del auto inicial a fin de que dentro del término de TREINTA DÍAS, procedan a dar contestación a la demanda y propongan las excepciones de las que se crean asistidos en derecho a la defensa a la que incorporarán los medios probatorios que dispongan, bajo prevenciones de ley. Adjúntese la documentación presentada y téngase en cuenta los MEDIOS DE PRUEBA anunciados, los cuales serán considerados en el momento procesal oportuno de conformidad con la ley. Téngase por fijada la cuantía, los domicilios judiciales señalados para recibir las notificaciones, así como el patrocinio conferido para su defensa. NOTIFÍQUESE" f) DR. HECTOR RAMON.PESANTEZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA. OTRA PROVIDENCIA: “Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte accionante. Atendiendo. lo solicitado, se rectifica el lapsus de escritura incurrido en el nombre de una de las demandadas, siendo lo correcto MERCEDES GUADALUPE SARMIENTO LOYOLA. Por lo demás estese a lo dispuesto en el auto de calificación.- Notifíquese." f) DR. RECTOR RAMON PESANTEZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA. OTRA PROVIDENCIA: "Agréguese a los autos el escrito que antecede. Atendiendo lo solicitado, una vez que ha se dado cumplimiento al juramento de rigor, de conformidad con lo prescrito en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese al demandado JUAN GILBERTO LOYOLA CORDERO mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de la provincia del Azuay, por cuanto la parte accionante, ha acudido a esta Unidad Judicial a declarar bajo juramento manifestando que le imposible determinar el actual domicilio o residencia pese a todas las gestiones realizadas. Por secretaría concédase el extracto de ley. NOTIFÍQUESE" f) DR. RECTOR RAMON PESANTEZ, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA. Se le previene a la parte citada de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones. MANTILLA SARMIENTO VERONICA SECRETARIA 38776-27 (P)


10A

ECUADOR Cuenca, jueves 28 de julio de 2022

Posibilidad de diálogo Francisco Jiménez, ministro de Gobierno, abrió la posibilidad de diálogo con el Legislativo siempre que “se prioricen los grandes objetivos nacionales”. (I)

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Ahorro que deje la focalización deberá ir a planes sociales

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ara avanzar en las discusiones a nivel técnico en las áreas de la focalización de los subsidios a los combustibles, y el control de precios, el gobierno y los delegados de las organizaciones indígenas agrupadas en la CONAIE, FEINE y Fenocin, retomaron ayer los debates. Leonidas Iza, presidente de la CONAIE, dijo que esperan escuchar los argumentos del Ejecutivo a las propuestas planteadas por el movimiento indígena. La propuesta de este sector radica en segmentar a los usuarios. En el primer grupo deberían estar los ciudadanos que tienen mayores ingresos anuales y que no requieren una política de subsidios y están en capacidad de pagar los precios reales de los combustibles. Un segundo segmento tiene que ver con el transporte público que ofrece sus servicios a la clase media (estudiantes, trabajadores, etc) y debería pagar los actuales precios de combustibles. El tercer grupo es todo el sector automotriz vinculado a la actividad agrícola, de las comunidades campesinas e indígenas quienes deberían pagar por el diésel 1,50 dólares; y, por la gasolina extra cancelar 2,10 dólares. A estos planteamientos se suma la contrapuesta del Ejecutivo. Francisco Jiménez, ministro de gobierno señaló la aplicación de tarjetas y cupos como la vía para el pago diferenciado. “La focalización no

Investigación Diálogos

También debate el control a la especulación de precios de productos de primera necesidad. es un tema sencillo, es un aspecto que se ha analizado por años, pero tenemos que hacerlo de tal manera que no derive hacia el mercado negro y hacia el contrabando”, señaló. Para el gobierno, los ahorros de la focalización deben enfocarse en programas sociales con énfasis en la ruralidad. Darío Herrera, ministro de Transporte, enfatizó que el régimen no ha implementado una política de liberación de precios de combustib l e s. “ E l D e c r e t o Ejecutivo 467 congela

los precios de los combustibles para el segmento automotriz de mayor consumo, para las gasolinas Extra, Ecopaís y Diésel Premium”, recordó.

Francisco Briones, director del Servicio de Rentas Internas (SRI), presentó información sobre ventas y consumo de combustibles por tipo de vehículo. “Los datos para la focalización deben ser analizados correctamente y con calma para estudiar los impactos”, dijo la autoridad tributaria. El SRI también presentó un informe del pago de impuesto a la renta para conocer cuáles y qué sectores son solventes en materia económica. En el “Acuerdo por la Paz”, suscrito el pasado 13 de junio, se determinó que se excluirán de los subsidios a los combustibles a los sectores de mayores ingresos económicos. Quito.(SCC)-(I)

El Gobierno está dispuesto a trabajar de manera articulada en cada uno de los puntos para atender las necesidades de los ciudadanos en el ámbito de sus competencias, recalcó Homero Castanier, viceministro de Gobernabilidad. En esta mesa, el Estado presentó las acciones relacionadas a controles de precios conforme a las atribuciones de las gobernaciones e Intendencias de Policía. (I)

Justicia

Niegan pedido de nulidad en caso de “helicópteros Dhruv” Quito.- Luis Rivera, juez de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) negó los pedidos de nulidad del proceso planteado por las defensas de los 18 procesados por el presunto delito de peculado que se habría cometido en la adquisición de 7 helicópteros Dhruv en 2008. Con la decisión del magistrado, la audiencia de evaluación y preparatoria de juicio continuará con el posible dictamen acusatorio por parte de la Fiscalía General del

Estado (FGE). Entre los 18 procesados en esta causa están los exministros de Defensa, Javier Ponce y Wellington Sandoval, los excomandante de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE), Rodrigo Bohórquez, Leonardo Barreiro, entre otros. La Fiscalía los acusa del delito de supuesto fraude en la compra de las aeronaves adquiridas a la empresa india Hindustan Aeronautics Limited (HAL), durante

se dan por el ingreso de masa de aire frío desde el sur del continente, lo que ocasiona bajas temperaturas en las madrugadas y afecta a las zonas del centro y sur del Callejón Interandino. Las bajas temperaturas también se atribuyen a un descenso de la humedad en la tropósfera. Un detalle que sobresale es que en las estribaciones del volcán Cotopaxi, la temperatura ha llegado casi a cero grados centígrados, mientras que en la zona conocida como Niebli, en la reserva geobotánica Pululahua, se han registrado temperaturas de hasta dos grados celsius. Esto podría conllevar a posibles afectaciones en los cultivos de la región. (SCC)-(I)

el gobierno del expresidente Rafael Correa por un monto de 45 millones de dólares. El artículo 257 del Código Orgánico Integral Penal señala que de haberse perpetrado el supuesto ilícito, se establece una pena de ocho a 12 años de cárcel por el delito de peculado. Esa misma norma impone una pena de hasta 16 años de prisión “si la infracción se refiere a fondos destinados a la defensa nacional”. (SCC)-(I)

Quito.- Durante una operación de vigilancia, exploración y reconocimiento en la frontera norte, el Ejército halló una base de descanso para unas doce personas presumiblemente integrantes de Grupos Irregulares Armados de Colombia. En el lugar se encontraron 4 colchones, 2 cocinas, 4 camas improvisadas y un cuaderno con apuntes de la columna móvil Urías Rondón. (SCC)-(I)

Yunda, candidato Quito.- Luego de haber sido removido del cargo en 2021 por la Corte Constitucional, Jorge Yunda aceptó su candidatura a la Alcaldía de Quito por segunda vez. “Hasta ahora no me han encontrado ni un solo sobreprecio”, dijo. El 12 de julio, Lilia Yunda, su hermana anunció que él sí será candidato a alcalde, pero aún se espera un fallo del Tribunal Contencioso. (SCC)-(I)

Informes de auditoría

Informe

Control de precios En la sede de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana también se instaló la mesa ocho que debate el tema del control a la especulación de precios de productos de primera necesidad. “Es verdad que el gobierno ha emitido el decreto 452, sin embargo, no existe una tabla referencial sobre las cuales se debe controlar los precios”, aclaró Leonidas Iza, presidente de la CONAIE.

Quito.- En los últimos días se presentaron lluvias intensas en gran parte del país a pesar de ser una temporada de sequía. Estos escenarios ya fueron previstos por el Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMHI). Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, y la Concordia, son los sectores del Litoral donde se registran mayores precipitaciones. En el Callejón Interandino, las provincias del Carchi, Pichincha y Azuay; y en la Amazonía, Morona Santiago, Pastaza, Macas, Shell Mera, Rocafuerte, y Gualaquiza. De acuerdo con los reportes oficiales del Instituto de Meteorología, la causa de estos cambios climáticos

Notas cortas Control en la frontera

El clima frío acompañado de lluvias se ha registrado en los últimos días en el territorio ecuatoriano. Internet

Quito.- La Contraloría analizó el contenido de 38 informes de auditoría relacionados con los procesos de contratación para la construcción, rehabilitación y mejoramiento de los sistemas y plantas de tratamiento de agua potable. Los exámenes especiales, aprobados entre 2018 y 2022, se utilizaron para elaborar el sexto R ep or te de Contro l Público. (SCC)-(I)


Sección

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DEPORTES

Sanción a entrenador por amaños

Cuenca, jueves 28 de julio de 2022

La Agencia Internacional de Integridad del Tenis (ITIA) ha impuesto una sanción de doce años al entrenador de tenis neerlandés Max Wenders, quien admitió numerosos cargos por amaños, haber destruido pruebas solicitadas y no haber denunciado la corrupción.

www.elmercurio.com.ec deportes@elmercurio.com.ec

Los equipos cuentan con bases casi consolidadas

Notas cortas

El Cuenca y Aucas abren fecha 4 LigaPro

Gabriel Schürrer y César Farías no harían cambios drásticos en sus alineaciones para el compromiso de este viernes a las 19:00.

A

ucas se apuntó como favorito para ganar la Copa Ecuador luego de tomarse el George Capwell y dejarle fuera de competencia a Emelec. El equipo de César Farías sumó diez partidos sin perder (ocho triunfos, dos empates) y es la sensación del fútbol ecuatoriano tanto por su campaña como por su funcionamiento. Aunque resta por jugarse el 80 % de la segunda etapa de la LigaPro Serie A, el equipo lidera la tabla de posiciones. Esto no sucedía desde 2015, cuando Juan Ramón Silva le tuvo al equipo puntero en tres fechas consecutivas. Farías tiene una base sólida de jugadores empezando por el arco con Hernán Galíndez. En el resto de líneas aparecen Pedro Perlaza, Ricardo Ade, Luis Romero, Carlos Cuero, Jhonny Quiñónez, Edison

Cuatro clubes buscan los playoffs en el Nacional de Futsal

Con la participación de cuatro clubes azuayos, este fin de semana empezará la etapa zonal de la Liga Nacional de Futsal Serie A. El sábado 30 de julio, por el Grupo A, La UNE tendrá la visita de La Unión en el Coliseo Zona Sport a partir de las 13:00; y La AKD hará de local frente a Aviced FC en el Coliseo de Girón desde las 20:00. En esta primera fase compiten 16 clubes en cuatro grupos de acuerdo a su ubicación geográfica. En el Grupo B están los guayasenses Atlético Galápagos, Naranjito Sport, Unión Española y el vigente campeón nacional SS Bocca. En el Grupo C están los manabitas Dental Imagen Sonrisa, Laboratorio Divino Niño, Walter Sport y el guayasense Leones de Simón Bolívar. En el Grupo D están los pichinchanos Equinoccio, Academia JC, el imbabureño G13 y el chimboracense Star Club. (BST)-(D)

Caicedo, Víctor Figueroa y Francisco Fydriszewski. Los dos que faltan dependen del estilo de juego del rival que van a enfrentar. Son entre ocho a nueve jugadores que no los mueve de su onceno ideal. Con esa base ha logrado en las tres primeras fechas, de la segunda etapa de la LigaPro, sacar el arco invicto y anotar siete goles. “Es un rival duro, complicado. Pudimos ver ayer (martes) el compromiso (ante Emelec), es un equipo muy compacto más allá del plantel amplio que tiene, pero nosotros 100 % nos vamos a mentalizar cómo hacerle daño, cómo contrarrestarlos”, indica Efrén “Cachorro” Mera, tras puntualizar que no se concentran demasiado en el trajín o en la buena racha del rival sino en lograr un buen funcionamiento para hacerse respetar en casa. Gabriel Schürrer casi tiene el equipo definido, el cual no dista mucho de lo que mostró en fechas pasadas al contar con un plantel ajustado. Jugar adelante con Jefferson Vernaza y Mateo Zambrano es una posibilidad. La otra es jugar con Zambrano de punta para y que Lucas Mancinelli se mueva por todo el frente de ataque. “Cachorro” junto con Rodrigo Melo harían la doble función en el medio

Sociedad Deportiva Aucas ganó la noche del martes 0-2 a Emelec en el marco de la Copa Ecuador. API

campo, delante de Marco Montaño, Bruno Duarte, Agustín García Basso y Bryan Rivera. Por las bandas apoyarían Lucas Colitto y Vilinton Branda. La otra cara Emelec tras su elimina-

ción de la Copa Ecuador, necesita de urgencia sintonizarse en la LigaPro y empezar a sacar resultados que le ayuden a mejorar su posición en la tabla de posiciones. De momento es séptimo en la acumulada, con el riesgo de quedarse sin torneos internacionales.

Para reivindicarse con su hinchada, este domingo 31 de julio recibirá a Gualaceo SC desde las 19:00 en el Estadio Reales Tamarindos. El equipo azuayo recuperó a Jhonnatan Mina y a Diego Ávila, ausentes en la fecha pasada por dar positivo de Covid-19. (BST)-(D)

Atletas azuayos aprovechan el tiempo vacacional para hacer doble jornada Tania Hugo y Xavier Guillermo aprovechan el periodo vacacional para entrenar a doble jornada. Son parte de los 24 atletas seleccionados que competirán en los Juegos Nacionales Prejuveniles – Manabí 2022. “Es la primera vez que voy a representar al Azuay, entonces estoy muy feliz”, dice Hugo afín a las pruebas de velocidad. “Poco a poco seguimos mejorando técnica”, sostiene la deportista, quien antes de incursionar al atletismo entró fútbol, baloncesto y natación. Las competencias en atletismo se desarrollarán en la pista del Estadio Modelo Alberto Spencer Herrera, en Guayaquil, del 12 al 14 de agosto. Hugo se presentará en 100, 200 metros y en relevos. “Quiero mejorar mi

marca e ir agarrando más experiencia en velocidad”, indica la estudiante de La Asunción. En la prueba reina la marca que busca mejorar es 13s16c. Una de sus referentes es la cuencana Valentina Barzallo, medallista de plata con el relevo tricolor de 4x400 d u r a n t e l o s Ju e g o s Sudamericanos Juveniles Rosario 2021. Guillermo señala que su entrenamiento está enfocado en ir a pelear la medalla de oro en 10.000 metros marcha. “Estoy perfeccionando la técnica que es en lo que he fallado en las últimas competencias, a h o r a e s t o y mu c h o mejor”. En Rosario, durante l o s J u e g o s Sudamericanos de la Juventud, le descalificaron. Esa experiencia le sirvió para tomar correctivos junto con su entre-

Convocado a la Tri U17

El azuayo Santiago Sánchez Barros fue convocado al microciclo de la Trico l o r U17 qu e empezará este domingo 31 de julio en la Casa de la Selección. El volante cumplirá recién 16 años el próximo 30 de agosto. Juega en Gualaceo SC desde la categoría U12. Este año registra seis goles en nueve partidos en el Campeonato Nacional U17 donde su equipo marcha penúltimo con ocho unidades. Semanas atrás, Josué Méndez, arquero del Depor tivo Cuenca, participó en otro microciclo. (BST)-(D)

Liga Amateur Femenina En la primera fecha de la Liga de Fútbol Amateur Femenino Serie A, el club azuayo Ñañas rescató un punto desde Pastaza al igualar sin goles con Cumandá Agua Lluvia en el Estadio Municipal de Mera. El equipo es dirigido por Odhalis Garcés, arquera del Deportivo Cuenca en la Superliga 2020. También representa al A zuay, Deportivo 4 Ríos que tuvo la fecha libre. El campeonato organizado por la Comisión Nacional d e Fú t b o l A m a t e u r conduce a los clubes a la Superliga 2023. (BST)-(D)

Selección de Halterofilia

Tania Hugo y Xavier Guillermo representarán a la provincia en los Juegos Nacionales Prejuveniles. BST

nador Luis Urgilés. A la par observa videos de competencias y películas, como Rocky, para entrenar la parte psicológica. “Este año es la última competencia que

tengo en la U18, el próximo soy U20”, precisa el estudiante del Daniel Córdova. “Ahora que estoy de vacaciones estoy entrenando a doble jornada para competir muy bien”. (BST)-(D)

El profesor Marco Culcay confirmó la nómina de los deportistas que irán por A zuay a los Jue gos Nacionales Prejuveniles Manabí 2022. En damas están Dayana Alvarado en 55 kg y María José Piedra en 49 kg. Ella es oriunda de Nabón y en 2019 fue vicecampeona en los Juegos de Menores. En varones están Martín Lata y Sebastián Narváez en 61 kg; Carlos Reyes y Andy Rentería, en 67 kg. Las competencias de levantamiento de pesas serán del 16 al 19 de agosto en Portoviejo. (BST)-(D)


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D EPORTES

Cuenca, jueves 28 de julio de 2022

Brasil ratifica favoritismo en la final ante Colombia Copa América

Brasil buscarán el sábado, en el estadio Alfonso López, su octavo título de Copa América.

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a selección brasileña ratificó este martes su favoritismo en la Copa América Femenina y eliminó en las semifinales a Paraguay al vencerla por 2-0, un resultado con el que las dirigidas por la sueca Pia Sundhage disputarán el título este sábado con Colombia. El triunfo, conseguido en el estadio Alfonso López de la ciudad colombiana de Bucaramanga, también dio a la Verdeamarela la clasificación al Mundial de A u s t r a l i a y N u e va Zelanda 2023 y a los Juegos Olímpicos de París 2024. Paraguay, por su parte, jugará el viernes en el juego por el tercer puesto la clasificación directa a la Copa del Mundo ante Argentina. Si pierde ese partido, jugará la repesca en febrero de 2023 en Nueva Zelanda. Las anotaciones del conjunto de Sundhage fueron obra de la centrocampista Ary Borges y Bia Zaneratto en un primer tiempo en el que las paraguayas se vieron superadas en defensa por las veloces atacantes contra-

Serie B

Atlético S. Domingo goleó al América El equipo de Atlético Santo Domingo sorprendió al líder de la Serie B, América de Quito, tras golear 4-0 la tarde de ayer en el estadio Olímpicos Etho Ve g a d e S a n t o Domingo. El partido correspondió a la fecha 18 de la LigaPro. El conjunto local, dirigido por Patricio Lara, venció con goles de Paúl Marret, Javier Charcopa (2) y Steven Chillogallo. Pese a la goleada, sigue último en la tabla de posiciones con 16 puntos; mientras América se mantiene en la punta con 29 unidades y más 9 de gol diferencia. Chacarita tiene igual puntaje, pero con 2 goles a favor. Empate En otro encuentro de la jornada 18, Chacarita empató sin goles de visitante frente al representativo de Búhos ULVR Fútbol. Anoche se jugaban otros compromisos: El N a c i o n a l Independiente Júniors, en Quito; y LibertadOlmedo, en Loja. El partido entre Manta FC e Imbabura está aplazado por la participación del conjunto imbabureño en la Copa Ecuador. Precisamente anoche j u g a b a c o n Independiente del Valle, por cuartos de final. (MQ)

El conjunto brasileño festeja el triunfo 2-0 ante Paraguay y el paso a la final de Copa América. EFE

rias. La Albirroja trató de dar la sorpresa en los minutos iniciales en un tiro libre cobrado por Fany Gauto que casi se cuela en la portería brasileña si no hubiese sido porque Lorena alcanzó a mandarlo al tiro de esquina. S i n e m b a r g o, l a Canarinha tomo pronto el control del partido y empezó a hacer daño con su velocidad y tuvo la primera clara en un contragolpe en el que la goleadora Adriana sacó un remate fortísimo que atajó Alicia Bobadilla. En ese contexto llegó el primer tanto cuando Zaneratto le pivoteó un balón a Borges, quién llegó de atrás y sacó un fortísimo remate que la portera paraguaya no pudo detener.

La Albir roja tuvo muchas dificultades para romper la ordenada defensa rival. Ni Jessica Martínez ni Fauto estuvieron precisas, por lo que el balón llegó poco a las cercanías de la portería de Lorena. Brasil, entre tanto, comenzó a ejercer una presión alta que derivó en el 2-0, pues el equipo recuperó el balón en terreno paraguayo y la lateral Antonia asistió a Zaneratto, que celebró su tercer tanto en el campeonato al 27. El dominio brasileño estuvo impulsado por el gran trabajo hecho en la mitad de la cancha por Ary Borges y Angelina, quienes impidieron que las paraguayas se acercaran con peligro a su portería. La única forma en la que el equipo de Marcello Frigério llegó al arco de

Lorena en el cierre del primer tiempo fue con un remate en un tiro libre de Jessica Martínez al 37 que atajó sin problemas la guardameta brasileña. Colombia El seleccionador de Colombia, Nelson Abadía, aseguró, luego de vencer 1-0 en la semifinal a Argentina, que Colombia va por el título de la Copa América Femenina, en la que enfrentará a Brasil. “Lo que nos falta es el 30 (de julio) venir a jugar (al estadio Alfonso López de Bucaramanga). Nosotros venimos con esa mentalidad de ir a luchar por el título, para darle un título al fútbol femenino colombiano, que está muy en alza”, expresó el estratega.Bucaramanga (Colombia), (EFE).-

Ministerio del Deporte

Francisco Sánchez dejó su cargo de la Coordinación Z-6 Tras 14 meses de permanecer al frente de la Zonal 6 del Ministerio del Deporte, en calidad de Coordinador, Francisco Sánchez dejó su cargo. Entre los motivos de su salida está el cumplir nuevos retos en su vida, nuevos sueños. A través de su cuenta de Twitter, Sánchez escribió: “Gracias totales. En cada lugar donde fui, construimos sueños comunes, cada sueño me puso llenito el corazón. 14 meses después nos vamos con la certeza de haber dejado todo en la cancha, por nuestros niños y nuestros deportistas seguiremos transformando vidas a través del deporte”. El exracquetbolista y exdirigente del Deportivo Cuenca también agradeció a Sebastián Palacios y María Belén Aguirre, Ministro y Viceministra del Deporte, por la confianza brindada. A su criterio, con el acertado liderazgo de los antes anotados, se logrará transformar muchas vidas a través del

deporte. “Gracias, buen viento para todo ese equipazo”. El pasado 20 de julio, Sánchez dio señales de que no seguiría en la Coordinación de la Zonal 6 del Ministerio del Deporte. Ese día apareció en una rueda de prensa con la presidenta del Deportivo Cuenca, Nataly Villavicencio, anunciando un convenio con el club y el Centro de Deporte y Salud ‘Impulsar’. Allí Sánchez se presentó como líder del equipo multidisciplinario de salud para el plantel masculino y femenino del ‘Expreso Austral’, así como para las divisiones formativas. Él anunció que asistirá a los futbolistas en calidad de psicólogo. En la Zonal 6 del Ministerio del Deporte, que comprende las provincias de Azuay, Cañar y Morona Santiago, quedan objetivos inconclusos como poner en funcionamiento el Centro de Entrenamiento para el Alto Rendimiento de Cuenca. Ese edificio se encuentra sin funcionar desde hace más de 20 meses. (MQ)


D EPORTES

Cuenca, jueves 28 de julio de 2022

Luis Suárez vuelve a Nacional, donde comenzó hace 17 años Montevideo, (EFE).- Luis Suárez se transformó este miércoles en nuevo futbolista del uruguayo Nacional, un día después de anunciar que ambas partes tenían un preacuerdo para que el jugador retornara al equipo en el que jugó entre 2005 y 2006. El delantero publicó un mensaje en su Twitter, en el que cambió su foto de perfil por una vestido con la camiseta del equipo en el comenzó su carrera profesional. “A h o r a s í , OFICIALMENTE! #SUAREZENNACIONAL! Un orgullo volver a vestir mi camiseta en @Nacional! Gracias a todos por el apoyo! NOS VEMOS PRONTO”, escribió el delantero nacido en la ciudad uruguaya de Salto en 1987. Asimismo, el Tricolor lo comunicó en una publicación en la misma red social. “La ilusión de todos, el amor por los colores y la alegría de volver a verte con la camiseta más linda del mundo. ¡Felices de tenerte en casa! @LuisSuarez9 #ElClubGiante”, dice el texto que esta acompañado por una foto del goleador histórico de la selección uruguaya. Este martes Suárez anunció que tenía un preacuerdo con Nacional, equipo que le ofreció un contrato por el resto de la temporada. “Creo que era inevitable rechazar esta oportunidad de tener la posibilidad de volver a jugar a Nacional. Tenemos un preacuerdo con

el club, (por) el cual en las próximas horas se ultimarán detalles y esperemos que se llegue al acuerdo que todos deseamos”, detalló en un video publicado en sus redes sociales. Allí también agradeció el cariño mostrado por los fanáticos del equipo Tricolor que llevaron a cabo la campaña #SuarezANacional, que buscaba el retorno del jugador al club. El goleador debutó de manera oficial con la camiseta del Nacional en mayo

de 2005 y se despidió en julio de 2006 luego de jugar 48 partidos, de anotar 12 goles oficiales y de conquistar en dos oportunidades el Campeonato Uruguayo. Más tarde jugó en Groningen (2006-2007) y Ajax (2007-2011), ambos de Países Bajos, en el inglés Liverpool (2011-2014) y en los españoles Barcelona (2014-2020) y Atlético de Madrid (2020-2022). En Europa conquistó una liga de Países Bajos y cinco ligas de España. Además,

ganó en cuatro oportunidades la Copa del Rey y en una la Liga de Campeones de la UEFA, entre otros títulos. A nivel individual conquistó dos veces la Bota de Oro y dos veces el Trofeo EFE al mejor jugador iberoamericano de la Liga española. Con la selección uruguaya, Suárez participó en cuatro Mundiales y ganó la Copa América 2011, certamen en el que fue elegido mejor jugador.

Festival Infantil anhela reunir 160 nadadores Con la idea de conocer cómo está el nivel de los niños después de los momentos críticos de la pandemia, que no ha terminado, y de dar actividad a la piscina con eventos oficiales, este sábado 30 de julio se realizará el Festival Infantil de Natación. Las competencias se desarrollarán en la piscina olímpica de El Batán. De acuerdo con lo establecido por el club Tomebamba, organizador del certamen, las pruebas se desarrollarán en dos jornadas. Por la mañana será de 09:00 a 12:00 y en la tarde de 15:00 a 18:00, con premiación incluida. Según Fernando Guevara, presidente del Club Tomebamba, la idea es reunir unos 160 nadadores de diferentes sectores del país. El Festival Infantil será inclusivo por segundo año consecutivo. Podrán participar los nadadores con capacidades especiales en dos gru-

pos: de 7 a 10 años y de 11 a 12 años. Para los demás competidores, en los grupos de novatos y clasificados, las categorías son: preinfantil (7 a 8 años), infantil “A1” (9 años), infantil “A2” (10 años), infantil “B1” (11 años) e infantil “B2” (12 años). Hasta la mañana de ayer, contó Guevara, se inscribieron clubes como Tomebamba, Poseidón, Escuela de Natación Orca, Liga Deportiva de Biblián, Guayaquil Sporting Club, Orense, entre otros. El dirigente auguró una inscripción masiva para anoche, que era la fecha tope. “Siempre se deja para el último”. El Festival Infantil de Natación sirve a los entrenadores para conocer el avance de sus alumnos y corregir errores. Además, los niños se motivan cuando saben que entrenan con miras a una competencia. (MQ)

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A VISOS

Cuenca, jueves 28 de julio de 2022

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA A LOS SEÑORES: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES: CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS Y YURANK SUWAINKIUR SUTANK INES, SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN CANTON MORONA, A CARGO DE LA DRA. IVANA JÁCOME NOGUERA, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA EN SU CONTRA CUYA COPIA DEL EXTRACTO Y EL AUTO RECAÍDO EN ELLA ES TAL COMO SIGUE: ACCION Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio NATURALEZA Ordinario ACTOR Blas Gavino Chumap Kukush DEMANDADO Herederos Presuntos y Desconocidos de los causantes Chumap Anchuk Nurinkias Luis y Yurank Suwainkiur Sutank Ines No. 14307-2022-00072 PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA DE MORONA SANTIAGO. Morona, lunes 21 de febrero del 2022, las 17h01. VISTOS: En lo principal, la demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio presentada por AB. GALO BRYAN RIVADENEIRA GUAMAN EN CALIDAD DE PROCURADOR JUDICIAL DE BLAS GAVINO CHUMAP KUKUSH en contra de los CAUSANTES CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS , YURANK SUWAINKIUR SUTANK INES; Y DE LOS HEREEROS CONOCIDOS CHUMAP YURANK SHAUK ELENA; CHUMAP YURANK KASHIJINT LUIS, CHUMAP YURANK JURIJRI PABLO, CHUMAP YURANK RAMON ABELINO, CHUMAP YURANK WAJARAI AQUILINO, CHUMAP YURANK ANA MERCEDES, CHUMAP YURANK CARMEN, CHUMAP SUTANK MARIA MAGDALENA, CHUMAPI SUTANGUI DOMINGA, CHUMAPI SUTANGUI FAVIOLA CARLOTA, CHUMAP YURANK JUWA MANUEL, CHUMAP YURANK KANIRAS ERNESTO; HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS , YURANK SUWAINKIUR SUTANK INES; es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO.- Por cuanto la parte accionante bajo juramento manifiesta desconocer la individualidad o residencia de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTE CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS , YURANK SUWAINKIUR SUTANK INES y serle imposible determinarlo a pesar de las gestiones hechas para dar con dicho domicilio, de conformidad con lo prescrito en el numeral 1, del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone, cítese mediante publicaciones de prensa que se efectuarán en el diario EL MERCURIO de la ciudad de Cuenca de circulación diaria en esta provincia y cantón.-Se deja la disponibilidad respectiva del expediente a la parte demandada para efectos de contradicción y defensa.- CITESE A LOS HEREDEROS CONOCIDOS DE LOS CAUSANTES CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS , YURANK SUWAINKIUR SUTANK INES QUIENES SON: CHUMAP YURANK SHAUK ELENA; CHUMAP YURANK KASHIJINT LUIS, CHUMAP YURANK JURIJRI PABLO, CHUMAP YURANK RAMON ABELINO, CHUMAP YURANK WAJARAI AQUILINO, CHUMAP YURANK ANA MERCEDES, CHUMAP YURANK CARMEN, CHUMAP SUTANK MARIA MAGDALENA, CHUMAPI SUTANGUI DOMINGA, CHUMAPI SUTANGUI FAVIOLA CARLOTA, CHUMAP YURANK JUWA MANUEL, CHUMAP YURANK KANIRAS ERNESTO a quienes se les citara en la dirección indicada en la demanda.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Morona [Art. 146, inciso quinto COGEP], una vez verificada la inscripción se procederá a la citación. - Por expreso mandato de la disposición general DECIMA del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que dispone: “En todo juicio en que se demanda la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble situado en el área urbana o rural se citará al respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. El incumplimiento de esta disposición será causal de nulidad del juicio”, con estricta observancia a la norma citada, se dispone, cítese con la demanda, la calificación de la demanda, a los Representantes legales del Gobierno Municipal del cantón Morona, en la persona del Ingeniero Franklin Alejandro Galarza Guzmán y Ab. Victor Rivadeneira Mejía en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico, respectivamente, en la dirección indicada en el libelo de la demanda por medio de la oficina de citaciones. . De acuerdo al artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo; Tómese en cuenta la casilla judicial, el correo electrónico señalados, y la autorización que realiza a su abogado defensor. Actúe el Ab. José Omar Rivadeneira Jaramillo, Secretario de la Unidad. - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dra. Ivana Jácome Noguera, Jueza.A los demandados se les previene de la obligación de señalar casilla judicial para futuras notificaciones en esta Judicatura.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 20 de julio del 2022, a las 15h14. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA A: JOHN ALFREDO ILLESCAS RODAS y ROSA PIEDAD NEIRA RODAS, se les hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo del Dr. Héctor Ramón Pesantez, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con el auto recaído en ella, es al tenor siguiente:

Juicio No. 01333-2022-01172 ACCIÓN: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO. MATERIA: CIVIL ACTOR: Sandra Maribel Tinizhañay Yauri DEMANDADO: Herederos Presuntos y Desconocidos de los Señores Rafael María Sinchi Chamba y Rosa Delfina Sinchi. 01333-2022-01172 Jueza Ponente: Dra. Lucía Carrasco Veintemilla. Cuenca, miércoles 30 de Marzo del 2022, a las 07h04. VISTOS: Conozco de la presente causa. En lo principal: Por cumplir con los requisitos establecidos en el Art.142 del COGEP, en vista de lo dispuesto en el Art. 289 del Código citado, se admite a trámite en “¨Procedimiento Ordinario” la Demanda de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio”, presentada por la Señora Sandra Maribel Tinizhañay Yauri, en contra de los Señores Herederos Presuntos y Desconocidos de los Señores Rafael María Sinchi Chamba y Rosa Delfina Sinchi. Conforme lo previsto en los incisos séptimo y octavo, del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, previo a la citación Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste Cantón, notificando para el efecto a la funcionaria correspondiente. En el trámite de la causa cuéntese con el señor Alcalde de la Ciudad y con el señor Procurador Síndico de la I. Municipalidad de Cuenca, funcionarios que serán citados en sus despachos. Cítese a la Parte Demandada Señores Herederos Presuntos y Desconocidos de los Señores Rafael María Sinchi Chamba y Rosa Delfina Sinchi, en la manera que se solicita, y en la forma determinada en el Código Orgánico General de Procesos, corriéndoles traslado con la demanda propuesta en su contra para que la conteste en el término de treinta días establecido en el Art. 291 del COGEP cumpliendo con los requisitos previstos en los Arts. 151 y siguientes del código último citado. En cuenta la cuantía, la prueba anunciada, los lugares señalados para citación y notificaciones, así como la autorización que la peticionaria concede a su defensor. Agréguese a los autos la documentación presentada. La Diligencia de Citación a la Parte Accionada Señores Herederos Presuntos y Desconocidos de los Señores Rafael María Sinchi Chamba y Rosa Delfina Sinchi, mediante publicaciones por la prensa conforme lo dispone el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Entréguese el extracto correspondiente. Conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo en vigencia, la citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. Hágase saber. F) Dra. Lucía Carrasco Veintemilla/ Jueza. Se advierte a la parte citada la obligación legal que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico para que puedan recibir notificaciones posteriores Cuenca, 14 de Julio del 2022.

ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALFONSO JARAMILLO LEÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CUENCA.

DRA. TAMARA RUIZ MARTINEZ. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

MANTILLA SARMIENTO VERONICA SECRETARIA

#22813

Juicio No. 01333-2022-04357

ACCION: EJECUTIVO MATERIA: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

CUANTIA: $ 4.800,00 “VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca y en virtud del sorteo de ley. La demanda que antecede presentada por la señora DRA. LOURDES PATRICIA SIGÜENCIA SIGÜENZA, en calidad de Procuradora Judicial del señor Ing. IVÁN FERNANDO ASTUDILLO CÓRDOVA, Gerente y Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALFONSO JARAMILLO LEÓN DE LA CÁMARA DE COMERCIO DE CUENCA, conforme justifica con la copia de la escritura pública que adjunta y legitima su personería, en contra de la señora ROSA PIEDAD NEIRA RODAS, en calidad de deudora principal y del señor JOHN ALFREDO ILLESCAS RODAS, en calidad de garante solidario, por clara completa y cumplir los requisitos legales previstos en el artículo 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un Pagaré a la Orden documento que constituye título ejecutivo, de conformidad con los Art. 186, 187 del Código de Comercio, en tanto la obligación contenida en el mismo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mencionado cuerpo legal, al ser clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. En consecuencia de conformidad con el Art. 53 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la demandada Rosa Piedad Neira Rodas en el domicilio señalado en la demanda deprecatorio virtual librado a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial del cantón Gualaceo, provincia del Azuay, para el efecto por secretaría concédase suficiente despacho; mientras que al demandado John Alfredo Illescas Rodas, cítese en el domicilio señalado en la demanda mediante comisión librada al señor Teniente Político de la parroquia El Valle, para el efecto por secretaría confiérase el despacho en debida forma. De conformidad con lo prescrito en el Art. 353, en relación con los Art. 151 y 152 del código mencionado, córrase traslado a los demandados con el contenido de la demanda, del título y el presente auto a fin de que dentro del término de QUINCE DÍAS procedan a solucionar la obligación o a su vez den contestación a la demanda y propongan las excepciones de las que se crean asistidos en derecho a su defensa a la que acompañarán los medios de prueba que dispongan, bajo prevenciones de ley, ya que en caso de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y dicha resolución no será susceptible de recurso alguno, en mandato del artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. ADJÚNTESE la documentación acompañada y téngase en cuenta los MEDIOS DE PRUEBA, los cuales serán considerados oportunamente de conformidad con la ley. Téngase por fijada la cuantía, los domicilios judiciales señalados para las notificaciones y el patrocinio conferido para su defensa. Notifíquese” F) DR. RAMON PESANTEZ HECTOR CORNELIO-JUEZ. OTRA PROVIDENCIA: “Agréguese a los autos la gestión del deprecatorio virtual remitido de la Unidad Judicial del cantón Gualaceo, en cuenta la razón sentada. Atendiendo lo solicitado por la parte actora, una vez que ha se dado cumplimiento al juramento de rigor, de conformidad con lo prescrito en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada NEIRA RODAS ROSA PIEDAD, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de la provincia del Azuay, por cuanto la parte accionante, ha acudido a esta Unidad Judicial a declarar bajo juramento manifestando que le imposible determinar el actual domicilio o residencia pese a todas las gestiones realizadas. Por secretaría concédase el extracto de ley. NOTIFÍQUESE” F) DR. RAMON PESANTEZ HECTOR CORNELIO-JUEZ. OTRA PROVIDENCIA: “Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte accionante. Atendiendo lo solicitado, una vez que ha dado cumplimiento al juramento de rigor, de conformidad con lo prescrito en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados JOHN ALFREDO ILLESCAS RODAS y ROSA PIEDAD NEIRA RODAS, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de la provincia del Azuay, por cuanto la parte accionante, ha acudido a esta Unidad Judicial a declarar bajo juramento manifestando que le imposible determinar el actual domicilio o residencia pese a todas las gestiones realizadas. Por secretaría concédase el extracto de ley. Notifíquese” F) DR. RAMON PESANTEZ HECTOR CORNELIO-JUEZ. Se le previene a la parte citada de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones. #22792

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UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA CITACION JUDICIAL Juicio No 01204-2022-02640

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 13 de julio del 2022, a las 14h22. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL A: VIVIANA MARITZA ZAMBRANO ARCENTALES WILLIAM RAFAEL BACUY VEINTIMILLA, se les hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo del Dr. Héctor Ramón Pesantez, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con el auto recaído en ella, es al tenor siguiente: ACCION: EJECUTIVO MATERIA:COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALFONSO JARAMILLO LEÓN CAJA CUANTIA: $ 7.900,00 “VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca y en virtud del sorteo de ley, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y del Art. 160 numeral 1 ibídem, en relación con el Art. 1 del Reglamento de Sorteos. La demanda que antecede presentada por la ABG. MARÍA BELÉN MÁRQUEZ UYAGUARI, en calidad de Procuradora Judicial del señor Ing. IVÁN FERNANDO ASTUDILLO CÓRDOVA, Gerente y Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ALFONSO JARAMILLO LEÓN CAJA, conforme justifica con la copia de la escritura pública que adjunta y legitima su personería, en contra de la señora VIVIANA MARITZA ZAMBRANO ARCENTALES, en calidad de deudora principal y del señor WILLIAM RAFAEL BACUY VEINTIMILLA, en calidad de garante solidario, por clara completa y cumplir los requisitos legales previstos en el artículo 142, 143 y 144 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un Pagaré a la Orden documento que constituye título ejecutivo, de conformidad con los Art. 186, 187 del Código de Comercio, en tanto la obligación contenida en el mismo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mencionado cuerpo legal, al ser clara, pura, determinada y actualmente exigible, por lo que se admite a trámite mediante el PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. MEDIDA PREVENTIVA.- En mérito de la Información Registral adjunta, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 351 en relación con lo prescrito en el Art. 126 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone como medida preventiva la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR de un cuerpo de terreno ubicado en Ucubamba, de la parroquia Paccha, del cantón Cuenca, que se describe en el certificado No. 711345 del Registro de la Propiedad, que se adjunta como habilitante, para el efecto se concederán las copias certificadas necesarias y en debida forma para el Registro de la Propiedad para su cumplimiento. CÍTESE a los demandados en los domicilios señalados mediante la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para el efecto por secretaría concédase las copias necesarias y en debida forma, incorporando la dirección al sistema para la debida diligencia. De conformidad con lo prescrito en el Art. 353, en relación con los Art. 151 y 152 del código mencionado, córrase traslado a los demandados con el contenido de la demanda, del título y el presente auto a fin de que dentro del término de QUINCE DÍAS procedan a solucionar la obligación o a su vez den contestación a la demanda y propongan las excepciones de las que se crean asistidos en derecho a su defensa a la que acompañarán los medios de prueba que dispongan, bajo prevenciones de ley, ya que en caso de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y dicha resolución no será susceptible de recurso alguno, en mandato del artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. ADJÚNTESE la documentación acompañada y téngase en cuenta los MEDIOS DE PRUEBA, los cuales serán considerados oportunamente de conformidad con la ley. Téngase por fijada la cuantía, los domicilios judiciales señalados para las notificaciones y el patrocinio conferido para su defensa. Notifíquese” F) DR. RAMON PESANTEZ HECTOR CORNELIO-JUEZ. OTRA PROVIDENCIA: “Atendiendo lo solicitado por la parte actora, una vez que ha se dado cumplimiento al juramento de rigor, de conformidad con lo prescrito en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los demandados VIVIANA MARITZA ZAMBRANO ARCENTALES WILLIAM RAFAEL BACUY VEINTIMILLA, mediante tres publicaciones de prensa en uno de los periódicos de amplia circulación de la provincia del Azuay, por cuanto la parte accionante, ha acudido a esta Unidad Judicial a declarar bajo juramento manifestando que le imposible determinar el actual domicilio o residencia pese a todas las gestiones realizadas. Por secretaría concédase el extracto de ley. NOTIFÍQUESE” F) DR. RAMON PESANTEZ HECTOR CORNELIO-JUEZ.

A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE WILMA MARIANITA ASTUDILLO ASTUDILLO, Y JOFFRE VINICIO ASTUDILLO ASTUDILLO ASI COMO DE LOS CAUSANTES SEGUNDO MIGUEL ASTUDILLO ESPINOZA Y MARIA AURORA ASTUDILLO SEGARRA Se le hace saber que en esta Unidad Judicial Familia, Mujer, Niñez Y Adolescencia De Cuenca, a cargo de la Dra. María del Carmen Vega Jueza de la Unidad Judicial Familia, Mujer, Niñez Y Adolescencia De Cuenca, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con la providencia recaída en ellas al tenor siguiente: NATURALEZA: VOLUNTARIO MATERIA: INVENTARIO ACTOR: PABLO MILTON ASTUDILLO ASTUDILLO CUANTIA: INDETERMINADA Juicio No. 01204-2022-02640 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, martes 5 de julio del 2022, a las 09h48. VISTOS.- Teniendo en cuenta el contenido de la DECLARACIÓN JURAMENTADA RENDIDA EN EL DESPACHO CORRESPONDIENTE A ESTA JUDICATURA, LA DEMANDA DE INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS PRESENTADA a trámite por el ciudadano PABLO MILTON ASTUDILLO ASTUDILLO , en la calidad en la que comparece al proceso ESTO ES COMO PROCURADOR COMÚN DE LOS ACCIONANTES, al reunir los requisitos contenidos en el artículo 142 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, al considerarse clara y completa se acepta a TRÁMITE VOLUNTARIO CONFORME EL ARTICULO 334 Y SIGUIENTES IBÍDEM. Cítese de forma inmediata a la parte demandada en LA PERSONA DE LOS CIUDADANOS: KATTY MAGALI ASTUDILLO ARMIJOS, MARIA AGUSTA ASTUDILLO ARMIJOS, SANTIAGO BERNABE ASTUDILLO ARMIJOS, TATIANA PAULINA ASTUDILLO CAMPOS, MIGUEL ISMAEL ASTUDILLO CAMPOS,Y BLANCA SUSANA ASTUDILLO RIVAS EN CALIDAD DE HEREDEROS POR REPRESENTACIÓN DE JOFFRE VINICIO ASTUDILLO ASTUDILLO, Y SUSANA MAGDALENA ASTUDILLO ASTUDILLO SE LOS CITARÁ en los domicilios determinados en la demanda, CONTANDO CON LA OFICINA DE CITACIONES CORRESPONDIENTE A ESTA JURISDICCIÓN, a cuyo efecto se cumplirá el protocolo interno para la asignación del turno, PREVIA FACILIDAD en copias que deberá dar la parte actora conforme el instructivo emitido por el CONSEJO DE LA JUDICATURA.- a los herederos presuntos y desconocidos de WILMA MARGARITA ASTUDILLO ASTUDILLO, Y JOFFRE VINICIO ASTUDILLO ASTUDILLO ASI COMO DE LOS CAUSANTES SEGUNDO MIGUEL ASTUDILLO ESPINOZA Y MARIA AURORA ASTUDILLO SEGARRA se los citará del modo establecido en el numeral primero del artículo 58 del CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, a cuyo efecto por SECRETARÍA SE CONFERIRÁ EXTRACTO SUFICIENTE. Se pondrá en conocimiento de la parte demandada, que tiene la obligación de comparecer al proceso señalando casilla judicial y correo electrónico para posteriores notificaciones. CITADOS TODOS LOS DEMANDADOS SE PROCEDERÁ CONFORME LEY A DISPONER LA FACCIÓN DEL INVENTARIO y a convocar a las partes a LA AUDIENCIA. Se hará conocer A LOS DEMANDADOS que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336 ibídem podrá oponerse a la pretensión del accionante por ESCRITO HASTA ANTES DE LA CONVOCATORIA A AUDIENCIA; en caso de oposición deberá contestar la demanda y acompañar las pruebas que pretenda hacer valer a su favor y se dará TRÁMITE SUMARIO. EN CUENTA LA PRUEBA DOCUMENTAL QUE SE HA ADJUNTADO AL LÍBELO INICIAL, cuya producción se efectuará en audiencia oral, pública y contradictora conforme el artículo 4 del COGEP. En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones y la autorización conferida respecto del patrocinio legal en la causa. Agréguese la documentación incorporada.-NOTIFÍQUESE OTRA PROVIDENCIA Juicio No. 01204-2022-02640 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, lunes 18 de julio del 2022, a las 10h02. 01204202202640 Atendiendo el escrito presentado por la parte accionante, concédase un nuevo extracto para la citación por la prensa. En lo demás se enmienda el lapsus incurrido en el auto de calificación en la cual el nombre correcto de la accionada es de WILMA MARIANITA ASTUDILLO ASTUDILLO, y no como se ha hecho constar erróneamente, en lo demás estese a lo ordenado. Hágase saber Al citado se le previene de la obligación que tiene de señalar casilla judicial de un abogado para futuras notificaciones. Cuenca, 19 de julio del 2022

ATENTAMENTE

Se le previene a la parte citada de señalar domicilio judicial para recibir futuras notificaciones. CAÑIZARES RAMON MARIA BELEN

CITACION JUDICIAL

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES RAFAEL MARÍA SINCHI CHAMBA Y ROSA DELFINA SINCHI. Se les hace saber que, en la Unidad Judicial Civil de Cuenca, a cargo de la Sra. Jueza Dra. Lucía Carrasco Veintemilla, ha correspondido la providencia que en extracto dicen:

General Proaño, 8 de junio del 2022. Ab. José Omar Rivadeneira SECRETARIO

Juicio No. 01333-2021-08345

REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY UNIDAD CIVLDE CUENCA CITACION JUDICIAL

CITACIONJUDICIAL

ABG. DIANA ROJAS VERDUGO SECRETARIA DE LA UNIDAD DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA

#22791

38769-26 (P)

FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA JUICIO NÚMERO 01333-2020-04676

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA

CITACIÓN JUDICIAL A: TACURI PULLA JOFFRE REMIGIO, MENDIETA HERAS CARMEN CECILIA: De conformidad con lo que establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se le hace conocer que en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo del Dr. Diego Piedra Sánchez de la Unidad judicial de lo Civil de Cuenca, se ha presentado una demanda, la misma que en extracto es como sigue: ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ

CITACIÓN JUDICIAL A: JULIO ISMAEL CASTRO DELGADO., de quien se afirma bajo juramento la imposibilidad de determinar su domicilio o residencia., Se le hace saber que en esta Unidad Judicial Civil del cantón Cuenca, a cargo del Dr. Esteban Flores Vintimilla, Jueza de esta Unidad Judicial, se ha presentado una demanda, cuyo extracto con las providencias recaída en ella, es al tenor siguiente:

MATERIA: CIVIL

ACTOR: ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE AHORRO Y CRÉDITO PARA VIVIENDA AZUAY.

PROCEDIMIENTO: EJECUTIVO

DEMANDADO: JULIO ISMAEL CASTRO DELGADO

ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ALFONSO JARAMILLO DE LA CAMARA DE COMERCIO DE CUENCA

ACCION: EJECUTIVO

DEMANDADO: SACAQUIRIN SACAQUIRIN LUIS ALBERTO, TACURI PULLA JOFFRE REMIGIO, MENDIETA HERAS CARMEN CECILIA

TRÁMITE: PAGO DE DINERO.

CUANTÍA: USD $29.106,34 Juicio No. 01333-2020-04676 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 8 de octubre del 2020, a las 09h31. 4676-20 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en UN PAGARÉ A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados JOFRFRE REMIGIO TACURI PULLA, LUIS ALBERTO SACAQUIRIN SACAQUIRIN y CARMEN CECILIA MENDIETA HERAS, mediante comisión dirigida al señor Teniente Político de la parroquia Baños, para lo cual se emitirá despacho en forma. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En mérito de la documentación aparejada, y según lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico General de Procesos se dispone como providencia preventiva el secuestro del vehículo de placas UAH0201 de propiedad de la demandada CARMEN CECILIA MENDIETA HERAS cuyas características constan detalladas en los certificados que se acompañan a la presente, diligencia que la realizará uno de los Señores Agentes de Policía Nacional. Una vez cumplido el secuestro se entregará el vehículo al señor PABLO RICARDO ARIAS CASTRO (pac_7227@hotmail.com) a quien de conformidad con lo establecido en el Art. en el Art. 309 del Código Orgánico de la Función Judicial, se lo designa en calidad de depositario judicial en la causa. Emítase boleta en forma, CUMPLIDO lo cual se procederá con la citación a los accionados.- En lo demás, previo a disponer respecto de la otra providencia preventiva solicitada, la parte accionante, determinará también la parte sobre la cual solicita la prohibición de enajenar un inmueble, por cuanto del certificado incorporado se verifica que el demandado lo ha adquirido dicho bien con otra persona.- Notifíquese. F) DR. DIEGO PIEDRA SÁNCHEZ, JUEZ.- OTRA PROVIDENCIA: Juicio No. 01333-2020-04676 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 23 de marzo del 2022, a las 07h35. 4676-20 Agréguese a los autos el escrito que presenta la parte accionante con la documentación que acompaña, misma con la cual justifica la calidad en la que comparece, cumplido que ha sido con el juramento realizado por el peticionario y justificadas las gestiones realzadas para dar con el domicilio de la parte demandada, cítese a los demandados por la prensa de conformidad con lo que establece el Art. 56 del COGEP ibídem, para lo cual se emitirá el EXTRACTO pertinente. Cumplido se emitirán las copias pertinentes.- Notifíquese. F) DR. DIEGO PIEDRA SÁNCHEZ, JUEZ.- OTRA PROVIDENCIA: Juicio No. 01333-2020-04676 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, miércoles 20 de julio del 2022, a las 07h53. 4676-20 Agréguese a los autos el escrito que presenta la parte accionante, visto lo manifestado por el peticionario, emítase nuevo extracto conforme se requiere.- Notifíquese. F) DR. DIEGO PIEDRA SÁNCHEZ, JUEZ Cuenca, 21 de julio del 2022

JUICIO N°. 01333-2021-00451 FUNDAMENTOS DE HECHO: Del contrato de emisión y uso de tarjeta de crédito se le otorgo al demandado la tarjeta de crédito Visa Mutualista Azuay adeudando la misma y que pese a los múltiples requerimientos de que cancele los valores adeudados el accionado no lo ha hecho. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Fundamenta su demanda en los numerales 15 y 16 del Art. 66 de la Constitución. Art. 1, 8 literal q, 619 del Código de Comercio. Art. 1567 del Código Civil art. 347.8 del Código Orgánico General de Procesos. 451-21 VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de lo Civil del Cantón Cuenca. En lo principal La demanda que ha sido presentado por la Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para Vivienda Azuay, por ser clara y completa y por cumplir con los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos en relación con el Art. 347 del mismo cuerpo de leyes, se la acepta al trámite mediante el procedimiento ejecutivo. Cítese al accionado Castro Delgado Julio Ismale en el lugar señalado, diligencia que se la cumplirá mediante la oficina de citaciones. Remítase la documentación correspondiente y háganse las gestiones necesarias para su cumplimiento. Así también en cumplimiento de la Disposición Reformatoria Primera del Código Orgánico Administrativo Vigente, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31, del 07 de julio del 2017, cítese a la parte accionada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que la parte accionada proponga excepciones conforme lo señalado en el 353 del código citado, bajo la prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. En cuenta los domicilios judiciales señalados. Agréguese a los autos el escrito que ha sido presentado por la parte accionante, en atención a lo solicitado, desglósese la documentación a la que se hace referencia y entréguese al peticionario. Hecho lo cual se sentará la razón respectiva y se dejarán copias certificadas de estas piezas procesales. Notifíquese. F) Dr. Esteban Flores Vintimilla, Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca. OTRA PROVIDENCIA. Juicio No. 01333-2021-00451 Vistos: Una vez cumplido con lo ordenado, aceptando el juramento que ha sido rendida por la parte accionante, en cumplimiento de lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General del Procesos, cítese al señor JULIO ISMAEL CASTRO DELGADO, mediante tres publicaciones por la prensa. La señora actuaria del despacho proceda a entregar el extracto respectivo para su cumplimiento. Hágase saber. F) Dr. Esteban Flores Vintimilla, Juez de la Unidad Judicial Civil de Cuenca. A la parte accionada se le advierte la obligación de señalar casilla judicial de un profesional del derecho y correo electrónico para futuras notificaciones. Cuenca, 12 de julio del 2022.

Al citado se le advierte la obligación de señalar domicilio judicial para futuras notificaciones. DRA. MARÍA ALEJANDRA AVELLÁN SÁNCHEZ SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

CUANTÍA: $ 921,21

Ab. Esperanza Campoverde Andrade. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA #22790

#22793


A VISOS

Cuenca, jueves 28 de julio de 2022

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, jueves 7 de julio del 2022, a las 08h00.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA,

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA

REPUBLICA DEL ECUADOR

MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE CUENCA CITACIÓN JUDICIAL A: LUIS ALFREDO BARBECHO RIERA, cuyo domicilio y residencia bajo juramento se afirma es imposible determinar, se le hace saber que en la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Cuenca, a cargo del Dr. Boris Ortega Ormaza Juez, se ha propuesto una demanda, que en extracto tanto de la demanda, y de la providencia recaída en ella es como sigue: JUICIO No: 01204-2022-03486 ACTOR: JESSICA PRISCILA BACULIMA BUENO

CITACION JUDICIAL A: GLADYS PAOLA COBOS CARRANZA, se le hace saber que en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Cuenca, a cargo de la Dra. Jenny Elizabeth Duque Alvarez, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen: PROCEDIMIENTO: SUMARIO.

MATERIA: FIJACION DE PENSION ALIMENTICIA

MATERIA: FAMILIA

CUANTIA: $ 4.200,00 DOLARES

ACTOR: JAIME TRAJANO SANMARTIN ULLOA.

PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE

CUANTÍA: INDETERMINADA.

EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, martes 12 de julio del 2022, a las 08h15. VISTOS: Agréguese a la especie el escrito que antecede y LA DOCUMENTACIÓN ADJUNTA, téngase en cuenta lo solicitado Boris Ortega Ormaza, Juez (H) de la Unidad de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Cuenca por el sorteo de ley que determina que ha operado prevención, AVOCO CONOCIMIENTO de la presente demanda y por clara y completa se acepta a trámite SUMARIO la demanda de FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA presentada por la señora Jessica Priscila Baculima Bueno en contra del señor Luis Alfredo Barbecho Riera.- 1.- CÍTESE al demandado Luis Alfredo Barbecho Riera mediante publicaciones por la prensa de un EXTRACTO del contenido de la demanda, la calificación y esta providencia, como lo manda el Art. 56.1 DEL Código Orgánico Integral de Procesos. Líbrese el extracto correspondiente. El demandado deberá señalar casilla judicial y/o correo electrónico para recibir posteriores notificaciones y dar contestación por escrito a la acción interpuesta en su contra, en el término máximo de diez días contados desde la fecha de citación de acuerdo a lo que dispone el artículo 333 del COGEP, adjuntando TODOS LOS MEDIOS DE PRUEBA que pretenda producir en la audiencia de juicio o solicitando UNICAMENTE la práctica de aquellos que requieran la intervención de esta judicatura; de no comparecer a juicio el proceso deberá continuar en rebeldía del mismo. 2.- Conforme el contenido del Art. 146 inc. tercero, se fija en la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES DOLARES 33/100 , mensuales, la PENSIÓN PROVISIONAL que debe depositar el demandado para sus hijas más las pensiones adicionales, dentro de los cinco primeros días de cada mes y por adelantado a partir del mes de JULIO del año 2022, fecha de presentación de la demanda NOTIFÍQUESE a la Señora pagadora para que proceda a la apertura de la tarjeta y a asignar el código que para que se proceda al depósito; así también tenga en cuenta el número de cuenta bancaria determinado en el documento adjunto a la demanda y presentada por la actora.. 3.- INFÓRMESE a ésta judicatura si se requiere de algún INTERPRETE O TRADUCTOR, para el día de la audiencia. 4.- PRUEBA. Con relación al anuncio de prueba de la parte actora: 1.- la DOCUMENTACIÓN adjunta a la demanda; 2.- la DECLARACIÓN DE PARTE del demandado que rendirá en la diligencia de AUDIENCIA UNICA a la que deberá comparecer en forma personal portando la cédula de identidad. 3.- OFICIESE A LAS ENTIDADES PUBLICAS y PRIVADAS conforme el requerimiento constante en el formulario de demanda y ANEXO, a fin de que remitan la información requerida en el término de 48 horas, 5.- En cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones y la autorización conferida respecto del patrocinio legal en la causa.- Hágase saber.-“.f) Dr. Boris Ortega Ormaza Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez.

Juicio No. 01204-2022-01770

Se previene al citado de la obligación legal que tiene de señalar casilla judicial y dirección de correo electrónico para que pueda recibir notificaciones posteriores.

#22818

NOTIFICACIÓN A: MARIA VERONICA CORDERO ZAVALA Se le hace saber que en la Unidad Judicial De Lo Civil De Cuenca, a cargo del: Dr. Juan Santiago Vintimilla Suarez, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen: JUICIO No. 01333-2021-05719

DEMANDADA: GLADYS PAOLA COBOS CARRANZA.

“Juicio No. 01204-2022-03486

JUEZ PONENTE: DR. JUAN SANTIAGO VINTIMILLA SUAREZ

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON CUENCA

ACCIÓN: DIVORCIO CONTENCIOSO

DEMANDADO: LUIS ALFREDO BARBECHO RIERA

AB. JUAN PABLO ROBLES CASTRO SECRETARIO

REPUBLICA DEL ECUADOR

Juicio No. 01204-2022-01770

REPÚBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL DEL AZUAY

ACCIÓN: EJECUTIVO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, martes 21 de junio del 2022, a las 10h14. 01770-2022 VISTOS: puesto al despacho y por cumplido el requerimiento, en lo principal: Sobre la demanda de DIVORCIO CAUSAL presentada por JAIME TRAJANO SANMARTIN ULLOA por medio de procurador judicial en contra de GLADYS PAOLA COBOS CARRANZA, al cumplir con los requisitos del Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, se lo acepta a PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme el Art. 332 y siguientes ibídem, por lo tanto se dispone: UNO) Aceptado el juramento rendido por el procurador judicial de la parte actora, CÍTESE a la demandada GLADYS PAOLA COBOS CARRANZA conforme a lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones, por secretaria de la Unidad emítase el extracto correspondiente, y, conforme consta del certificado (fojas 3) emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que registra que la demandada si consta en el Registro Consular de C.E. en CONNECTICUT Estados Unidos de Norteamerica, se enviará carteles suficientes al Consulado del Ecuador en dicho estado, para que se proceda de conformidad a la Resolucion N° 07-2018 emitida por la Corte Nacional de Justicia publicada en el Registro Oficial No. 279, de 9 de julio de 2018.-. DOS) La parte demandada tiene el término de quince días para dar contestación a la demanda, conforme el numeral 3 del Art.333 del COGEP y deberá cumplir con lo que establecen los Artículos 151 y 152 ibídem. TRES) en cuenta que la parte accionante ha solicitado la evacuación en audiencia de los siguientes medios de prueba, en relación a los mismos se dispone: A). En la audiencia que se señalará en su oportunidad, se recibirá: Prueba documental especificada.- B) La declaración de las personas nominadas quienes serán notificados en la casilla judicial señalada o en la dirección especificada, mediante boleta con tres días de anticipación, conforme el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos, serán advertidos de su obligación de comparecer a la audiencia únicaque se señalará con oportunidad, previéndoles que en caso de no comparecer y no justificar su ausencia, serán conminados a comparecer con el apoyo de la Policía Nacional.- Se ha especificado que los hijos procreados han cumplido la mayoria de edad.- Por fijada la cuantía, en cuenta la autorización profesional, domicilio judicial y electrónico señalado.- Por licencia de la Titular actue el Abg. Marco Morales Carrion.- HÁGASE SABER. A LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERÁ EN REBELDÍA. Dado y firmado en Cuenca, 07 de Julio de 2022.

ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA LTDA. PROVIDENCIA 20 DE JUNIO DEL 2022 Incorpórese a los autos el escrito presentado por la parte actora, en atención al mismo, de la revisión del proceso se verifica que la parte demandada NO ha cumplido con el mandamiento de ejecución dictado en auto de fecha 25 de mayo del 2022, a las 13h28. Finalmente, atendiendo lo solicitado, de conformidad con el Art. 211 del Código Orgánico General de Procesos, notifíquese a la parte demandada con la solicitud de copias certificadas de conformidad con el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, es decir, mediante una publicación en un periódico de amplia circulación de este Cantón Cuenca debiendo conferirse el extracto respectivo. Cumplido por Secretaría confiérase las copias requeridas por el compareciente. Notifíquese. Cuenca, 23 de junio del 2022 ABG. MALENE POLO HERNÁNDEZ SECRETARIA DE LA UNIDAD J UDICIAL CIVIL DE CUENCA

# 22821

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA DE

CITACION JUDICIAL

CITACIONJUDICIAL

MORONA SANTIAGO

A LOS SEÑORES HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES: CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS E YURANK SUWANINKIUR SUTANK INES, SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN CANTON MORONA, A CARGO DE LA DRA. IVANA JÁCOME NOGUERA, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA EN SU CONTRA CUYA COPIA DEL EXTRACTO Y EL AUTO RECAÍDO EN ELLA ES TAL COMO SIGUE:

A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEÑORES CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS Y YURANK SUWAINKIUR SUTANK INÉS, SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN CANTON MORONA, A CARGO DE LA AB. JANETH SERRANO CÁRDENAS SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA EN SU CONTRA CUYA COPIA DEL EXTRACTO Y DE LA PROVIDENCIA ES TAL COMO SIGUE:

ACCION Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio NATURALEZA Ordinario ACTOR Carchi Quezada Carlos Santiago DEMANDADO Herederos conocidos, presuntos y desconocidos de los causantes Chumap Anchuk Nurinkias Luis e Yurank Suwaninkiur Sutank Ines No. 14307-2021-01240 PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA DE MORONA SANTIAGO. Morona, martes 9 de noviembre del 2021, las 14h57. VISTOS: Cumplido lo dispuesto en al auto anterior, en lo principal, la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO presentada por el señor: CARCHI QUEZADA CARLOS SANTIAGO, en contra de los herederos presuntos, conocidos y desconocidos de los causantes CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS e YURANK SUWANINKIUR SUTANK INES, señores: SHAUK ELENA CHUMAP YURANK, CHUMAP YURANK KASHINJINT LUIS, CHUMAP YURANK JURIJRI PABLO, CHUMAP YURANK RAMON ABELINO, CHUMAP YURANK WAJARAI AQUILINO, CHUMAP YURANK ANA MERCEDES, CHUMAP YURANK CARMEN, CHUMAP SUTANK MARIA MAGDALENA Y CHUMAPI SUTANGUI DOMINGA, asi como en contra de los herederos presuntos y desconocidos de los referidos causantes, que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de la parte demandada, en la dirección indicada en el libelo de la demanda, por medio de la oficina de citaciones. Se ordena la citación de los herederos presuntos, conocidos y desconocidos de los causantes: CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS e YURANK SUWANINKIUR SUTANK INES, por serle imposible a la parte actora determinar su individualidad o residencia, a pesar de las gestiones hechas y por tanto desconocer su domicilio, de conformidad con lo prescrito en el numeral 1, del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se los cite mediante publicaciones de prensa que se efectuarán en un diario de circulación nacional. Se deja a disposición de la parte accionada la demás documentación adjuntada a la demanda en virtud del principio de contradicción. Por expreso mandato de la disposición general DECIMA del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que dispone: “En todo juicio en que se demanda la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble situado en el área urbana o rural se citará al respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. El incumplimiento de esta disposición será causal de nulidad del juicio”, con estricta observancia a la norma citada, se dispone, cítese con la demanda, la calificación de la demanda, a los Representantes legales del Gobierno Municipal del cantón Morona, en la persona de los señores: Ing. Franklin Alejandro Galarza Guzmán y Abg. Silvia Verónica Idrovo Arias, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico, respectivamente, en la dirección indicada en el libelo de la demanda por medio de la oficina de citaciones. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformidad al Art. 146 del COGEP, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Morona. Actúe el Ab. José Omar Rivadeneira Jaramillo, Secretario de la Unidad.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.f) Dra. Ivana Jácome Noguera, Jueza.- / SIGUE OTRA PROVIDENCIA: Morona, miércoles 26 de enero del 2022, las 13h05. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede y la documentación.- En atención al escrito presentado por la parte Accionante, el que indica que reforma su demanda de conformidad al Art. 148 del Cogep, al respecto la norma invocada, dispone que: “La demanda podrá reformarse hasta antes de la contestación por parte de la o del demandado. Si después de contestada sobreviene un hecho nuevo, podrá reformarse hasta antes de la audiencia preliminar”; por lo tanto téngase en cuenta la reforma de la demanda en el sentido de que dirige su acción también en contra de: CHUMAPI SUTANGUI FAVIOLA CARLOTA, CHUMAP YURANK JUWA MANUEL y CHUMAP YURANK KANIRAS ERNESTO, a quien se le citará en la dirección indicada a fs. 29 vta., por medio de la oficina de citaciones, por lo tanto se dispone cítese con esta reforma a la demanda, y la demanda. También se dispone se inscriba esta reforma para lo cual se oficiará al Registro de la Propiedad del Cantón Morona. HAGASE SABER.- f) Dra. Ivana Jácome Noguera, Jueza.A los demandados se les previene de la obligación de señalar casilla judicial para futuras notificaciones en esta Judicatura. General Proaño, 29 de marzo del 2022. Ab. José Omar Rivadeneira SECRETARIO

# 22811

# 22824

CITACIÓN JUDICIAL

NATURALEZA: ORDINARIO

A LOS SEÑORES los herederos presuntos, conocidos y desconocidos de los causantes: CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS e YURANK SUWANINKIUR SUTANK INES; SE LES HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON MORONA, A CARGO DE LA DRA. IVANA JÁCOME NOGUERA, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA POR: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO EN SU CONTRA CUYO EXTRACTO Y PROVIDENCIA ES TAL COMO SIGUE: (JUICIO Nro. 14307-2021-01231)

ACTOR: CHUMAP KUKUSH JAIME RAMON

ACCIÓN: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO.

DEMANDADOS: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES SEÑORES CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS Y YURANK SUWAINKIUR SUTANK INÉS Y OTROS

NATURALEZA: ORDINARIO

ACCION: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

No. 14307-2021-01244 PROVIDENCIA: Morona, miércoles 10 de noviembre del 2021, las 08h09. VISTOS: Cumplido lo dispuesto en providencia anterior, en lo principal: La demanda por PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO presentada es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por ello se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Morona [Art. 146, inciso quinto COGEP], en consecuencia, ofíciese al señor Registrador de la Propiedad, una vez verificada la inscripción se procederá a la citación de los herederos conocidos de los causantes Chumap Anchuk Nurinkias Luis y Yurank Suwainkiur Sutank Inés señores CHUMAP YURANK SHAUK ELENA, CHUMAP YURANK KASHIJINT LUIS, CHUMAP YURANK JURIJRI PABLO, CHUMAP YURANK RAMON ABELINO, CHUMAP YURANK WAJARAI AQUILINO, CHUMAP YURANK ANA MERCEDES, CHUMAP YURANK CARMEN, CHUMAP SUTANK MARIA MAGDALENA, CHUMAPI SUTANGUI DOMINGA, también se citará al Gobierno Municipal del cantón Morona, representado legalmente por el Ing. Franklin Alejandro Galarza Guzmán y por la Ab. Silvia Verónica Idrovo Arias, en sus calidades de Alcalde y Procuradora Síndica respectivamente, estas diligencias se cumplirán a través de la oficina de citaciones. Para las citaciones la parte actora brindará las facilidades del caso conforme la Resolución 061-2020 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Art. 4, entregando las copias necesarias dentro del término previsto. A los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS y YURANK SUWAINKIUR SUTANK INÉS, se los citará, en conformidad con lo prescrito en el Art. 56 del COGEP, mediante publicaciones de prensa por cuanto la parte accionante bajo juramento manifiesta desconocer su domicilio, su individualidad y residencia y serle por tanto imposible determinarlos a pesar de las gestiones hechas para dar con los mismos, las publicaciones se efectuarán en el diario EL MERCURIO de la ciudad de Cuenca por ser uno de los diarios de mayor circulación nacional, en consecuencia concédase el extracto correspondiente. Para el cumplimiento de la citación a la parte demandada se adjuntará la demanda y copias certificadas de este auto. Se deja la disponibilidad respectiva del expediente a las partes para efectos de contradicción y defensa. De acuerdo al artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte accionada el término de TREINTA DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. OTRA PROVIDENCIA.- Morona, miércoles 26 de enero del 2022, las 08h24. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede. Al determinarse por la parte actora, que dentro de esta causa también se demanda a los señores CHUMAPI SUTANGUI FAVIOLA CARLOTA, CHUMAP YURANK JUWA MANUEL Y CHUMAP YURANK KANIRAS ERNESTO, se tiene este acto, por ser procedente dentro del trámite ordinario, como reforma de la demanda en conformidad con el Art. 148 del COGEP, en cuanto a la parte accionada, en consecuencia, inscríbase dicha reforma, para ello se oficiará al señor Registrador de la Propiedad del cantón Morona, verificada la inscripción de la demanda y su reforma, cítese con esta reforma y la demanda a los demandados: CHUMAPI SUTANGUI FAVIOLA CARLOTA, CHUMAP YURANK JUWA MANUEL, CHUMAP YURANK KANIRAS ERNESTO, CHUMAP YURANK SHAUK ELENA, CHUMAP YURANK KASHIJINT LUIS, CHUMAP YURANK JURIJRI PABLO, CHUMAP YURANK RAMON ABELINO, CHUMAP YURANK WAJARAI AQUILINO, CHUMAP YURANK ANA MERCEDES, CHUMAP YURANK CARMEN, CHUMAP SUTANK MARIA MAGDALENA, CHUMAPI SUTANGUI DOMINGA, también se citará al Gobierno Municipal del cantón Morona, representado legalmente por el Ing. Franklin Alejandro Galarza Guzmán y por la Ab. Silvia Verónica Idrovo Arias, en sus calidades de Alcalde y Procuradora Síndica respectivamente, estas diligencias se cumplirán a través de la oficina de citaciones. Para las citaciones la parte actora brindará las facilidades del caso conforme la Resolución 061-2020 dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Art. 4, entregando las copias necesarias dentro del término previsto. A los herederos presuntos y desconocidos de los causantes señores CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS y YURANK SUWAINKIUR SUTANK INÉS, se los citará, con la demanda y su reforma, mediante publicaciones de prensa que se efectuarán en el diario EL MERCURIO de la ciudad de Cuenca por ser uno de los diarios de mayor circulación nacional, en consecuencia concédase el extracto correspondiente. Se concede a todos los demandados el término de treinta días para contestar la demanda y su reforma. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- F) Ab. Janeth Serrano Cárdenas, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MORONA. A los demandados se les previene de la obligación de señalar casilla judicial en esta ciudad. General Proaño, 4 de abril del 2022. Ab. Veronica Montalvo Moscoso SECRETARIA

ACTOR: CHUMAP KUKUSH EMILIANO ANDRES DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS, CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES: CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS e YURANK SUWANINKIUR SUTANK INES. JUEZ DE LA CAUSA: DRA. IVANA JACOME NOGUERA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON MORONA DE MORONA SANTIAGO: Morona, martes 9 de noviembre del 2021, las 14h53, VISTOS: Cumplido lo dispuesto en al auto anterior, en lo principal, la demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO presentada por el señor: EMILIANO ANDRES CHUMAP KUKUSH, en contra de los herederos presuntos, conocidos y desconocidos de los causantes CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS e YURANK SUWANINKIUR SUTANK INES, señores: SHAUK ELENA CHUMAP YURANK, CHUMAP YURANK KASHINJINT LUIS, CHUMAP YURANK JURIJRI PABLO, CHUMAP YURANK RAMON ABELINO, CHUMAP YURANK WAJARAI AQUILINO, CHUMAP YURANK ANA MERCEDES, CHUMAP YURANK CARMEN, CHUMAP SUTANK MARIA MAGDALENA Y CHUMAPI SUTANGUI DOMINGA, asi como en contra de los herederos presuntos y desconocidos de los referidos causantes, que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de la parte demandada, en la dirección indicada en el libelo de la demanda, por medio de la oficina de citaciones. Se ordena la citación de los herederos presuntos, conocidos y desconocidos de los causantes: CHUMAP ANCHUK NURINKIAS LUIS e YURANK SUWANINKIUR SUTANK INES, por serle imposible a la parte actora determinar su individualidad o residencia, a pesar de las gestiones hechas y por tanto desconocer su domicilio, de conformidad con lo prescrito en el numeral 1, del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se los cite mediante publicaciones de prensa que se efectuarán en un diario de circulación nacional. Se deja a disposición de la parte accionada la demás documentación adjuntada a la demanda en virtud del principio de contradicción. Por expreso mandato de la disposición general DECIMA del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que dispone: “En todo juicio en que se demanda la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble situado en el área urbana o rural se citará al respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano. El incumplimiento de esta disposición será causal de nulidad del juicio”, con estricta observancia a la norma citada, se dispone, cítese con la demanda, la calificación de la demanda, a los Representantes legales del Gobierno Municipal del cantón Morona, en la persona de los señores: Ing. Franklin Alejandro Galarza Guzmán y Abg. Silvia Verónica Idrovo Arias, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico, respectivamente, en la dirección indicada en el libelo de la demanda por medio de la oficina de citaciones. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. De conformidad al Art. 146 del COGEP, se dispone la inscripción de la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Morona. Actúe el Ab. José Omar Rivadeneira Jaramillo, Secretario de la Unidad.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE…..SIGUE OTRA PROVIDIENCIA… Morona, miércoles 26 de enero del 2022, las 09h50, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede y la documentación.- En atención al escrito presentado por la parte Accionante, el que indica que reforma su demanda de conformidad al Art. 148 del Cogep, al respecto la norma invocada, dispone que: “La demanda podrá reformarse hasta antes de la contestación por parte de la o del demandado. Si después de contestada sobreviene un hecho nuevo, podrá reformarse hasta antes de la audiencia preliminar”; por lo tanto, téngase en cuenta la reforma de la demanda en el sentido de que dirige su acción también en contra de: CHUMAPI SUTANGUI FAVIOLA CARLOTA, CHUMAP YURANK JUWA MANUEL y CHUMAP YURANK KANIRAS ERNESTO, a quien se le citará en la dirección indicada a fs. 32 vta., por medio de la oficina de citaciones, por lo tanto se dispone cítese con esta reforma a la demanda, y la demanda. También se dispone se inscriba esta reforma para lo cual se oficiará al Registro de la Propiedad del Cantón Morona. HAGASE SABER. - F).- Dra. Ivana Jácome Noguera, Juez de la Unidad Judicial Civil del cantón Morona. A los demandados se les previene la obligación que tienen de señalar casillero judicial para futuras notificaciones en esta Judicatura. General Proaño, 15 de julio del 2022

# 22812

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL

Ab. José Omar Rivadeneira SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON MORONA

# 22808

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PAUTE, PROVINCIA DEL AZUAY. CITACIÓN JUDICIAL

A: CHRISTIAN DAVID LEON ROBLES Y MARIA GABRIELA CABRERA PADILLA, se le(s) hace saber que en el Juzgado de la Unidad Judicial Civil de Cuenca a cargo de la Dra. Rosa Beatriz Morocho, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen: ACCION: EJECUTIVO MATERIA: COBRO DE PAGARE ACTOR: AREVALO MARTINEZ CARLOS OSWALDO Y ANA LUCIA ZUÑA MOROCHO DEMANDADO(S): MARIA GABRIELA CABRERA PADILLA Y CHRISTIAN DAVID LEON ROBLES, CUANTIA: $9.150,00 JUICIO: 01333-2022-01047 PROVIDENCIA(S) EXTRACTADA (S)

A: herederos presuntos y desconocidos de SAMUEL ANTONIO QUEZADA+, MARIA ASUNCIÓN DEL CARMEN TENESACA GUACHUN+ y BLANCA DORALIZA QUEZADA ACEVEDO+, les hago saber que en La Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Paute, provincia del Azuay a cargo del Doctor Boris Molina Zhindón, Juez de la Unidad Judicial Civil, correspondió la demanda y providencia recaída, que en extracto, dice: Naturaleza: ORDINARIO Materia: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO Numero: 01332-2021-00117 Actor: CARMEN PIEDAD RODRIGUEZ PEREIRA Demandado: Herederos presuntos y desconocidos de: SAMUEL ANTONIO QUEZADA+, MARIA ASUNCIÓN DEL CARMEN TENESACA GUACHUN+ y BLANCA DORALIZA QUEZADA ACEVEDO+, y OTROS Cuantía: $. 14.864,94

JUEZA PONENTE. ROSA BEATRIZ MOROCHO. VISTOS.- Conozco de la presente demanda por el sorteo de ley, en lo principal: La demanda propuesta por AREVALO MARTINEZ CARLOS OSWALDO Y ANA LUCIA ZUÑA MOROCHO, que propone en contra de:MARIA GABRIELA CABRERA PADILLA Y CHRISTIAN DAVID LEON ROBLES, demanda que se la califica de clara; completa; precisa; y por reunir los requisitos determinados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; y se fundamenta en un título que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347, 348 del Código Orgánico General de Procesos. CITACIÓN: Se dispone citar a los demandados MARIA GABRIELA CABRERA PADILLA Y CHRISTIAN DAVID LEON ROBLES, en la direcciones consignadas por la parte actora, mediante la oficina de citaciones, la parte actora en forma inmediata facilite las copias necesarias para el cumplimiento de la diligencia de citaciones conforme lo dispone el Reglamento para la Gestión de Citaciones Judiciales. Conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo en vigencia, la citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.- Conforme lo establecido en el artículo 351 del COGEP, se concede a la parte demandada el término de QUINCE DIAS (15) días contados desde la citación realizada, a fin de que contesten la demanda, misma que deberá reunir los requisitos de los Arts. 142, 143, 151, 152, 153 del COGEP y demás pertinentes ibídem, además deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. PRUEBA DE LA PARTE ACTORA: Tómese en cuenta todos los anuncios probatorios propuestos por la parte accionante en su demanda, para los fines pertinentes. Los demandados de igual forma, deberán tomar en cuenta los anuncios de prueba, a fin de que contradigan los mismos de conformidad al inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos. MEDIDA PREVENTIVA.- Previo a disponer el secuestro, la parte actora, adjunte certificado único vehicular y conforme lo previsto en la Sección II, Artículo 310 y siguientes del Código Orgánico Administrativo; la parte actora proponga el nombre de la persona que desempeñará las funciones de depositario judicial; previniéndole que será responsable de cubrir sus derechos. La persona cuyo nombre se proponga para asumir las funciones pondrá de manifiesto por escrito su aceptación y desempeñará su cargo cumpliendo las obligaciones previstas en el citado código. En aplicación del artículo 126 del COGEP, no procede la prohibición de enajenar. Por la naturaleza de la causa no procede la prohibición de salida del pais. NOTIFICACIONES Y CASILLERO.-Téngase en cuenta los domicilios judiciales que señala para recibir notificaciones y la autorizacion a la abogada. Agréguese al proceso la documentación aparejada a la demanda por la parte actora. FIRMA: Acorde a lo que disponen los Arts. 13 y 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos; imprimase con la constancia de firma electrónica; acorde a la citada norma tendrá plena validez y los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE VISTOS. - Ha rendido el juramento la parte actora por lo que, con fundamento en el Artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos se dispone que se le cite a los demandados señores: CHRISTIAN DAVID LEON ROBLES Y MARIA GABRIELA CABRERA PADILLA , por la prensa mediante publicaciones que se realizarán en número de tres y en fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Cuenca. Entréguese el extracto. HAGASE SABER .- F) DRA. ROSA BEATRIZ MOROCHO JUEZA PONENTE DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA LA PARTE DEMANDADA SE LE PREVIENE DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLA JUDICIAL DE UN ABOGADO Y CORREO ELECTRÓNICO PARA FUTURAS NOTIFICACIONES Y DE QUE EN CASO DE NO HACERLO SE PROCEDERA EN REBELDIA Cuenca, 25 de julio de 2022

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“Juicio No. 01332-2021-00182. Paute, jueves 2 de septiembre del 2021, a las 08h40. VISTOS.-En lo principal continuando con la sustanciación de la presente causa, se dispone lo siguiente: PRIMERO.- Habiéndose dado cumplimiento en término debido a lo dispuesto mediante auto de fecha 25 de agosto de 2021, la demanda ordinaria de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, presentada por: CARMEN PEDAD RODRIGUEZ PEREIRA, es completa clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. SEGUNDO.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Paute, conforme lo dispone el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por Secretaria emítase despacho debido al titular de la entidad registral. TERCERO.- Se ordena la citación de los herederos conocidos, presuntos y desconocidos de SAMUEL ANTONIO QUEZADA+ MARIA ASUNCIÓN DEL CARMEN TENESACA GUACHUN+; herederos conocidos: CLARA LUZ QUEZADA TENESACA, DANIEL SALVADOR QUEZADA TENESACA+ y LUIS ALFREDO QUEZADA TENESACA+. A CLARA LUZ QUEZADA TENESACA, se la citara en la dirección consignada, para lo cual remítase copia de esta demanda y este auto, al funcionario responsable de citaciones del Complejo Judicial del cantón Paute. A los herederos conocidos de LUIS ALFREDO QUEZADA TENESACA+: Luisa del Rosario Quezada Acevedo, María del Carmen Quezada Acevedo, — Yolanda de Lourdes Quezada Acevedo, Luis Agustín Quezada Acevedo, Celia María Quezada Acevedo, Luis Nicanor Quezada Acevedo y Blanca Doraliza Quezada Acevedo +, se los citará P4-0 en la dirección consignada, el cumplimiento de la diligencia se comisiona al Teniente Político de la parroquia El Cabo, cantón Paute, para el efecto por Secretaria de inmediato emítase despacho debido. Referente la citación de los herederos presuntos y desconocidos de los 4ne-3 accionados fallecidos, se dispondrá lo que corresponda, una vez que se haya remitido el contenido de la información que fuere solicitada, por parte del Registro Civil, por lo cual la parte actora apersónese de la entrega oportuna de lo requerido. Se ordena la citación del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PAUTE, en la persona del Ing. ING RAUL DELGADO ORELLANA, Alcalde y del ABG. JORGE ADRIAN MENDEZ CONDO, Procurador Sindico, para lo cual remítase copia de esta demanda y este auto, al funcionario responsable de citaciones del Complejo Judicial del cantón Paute.- De conformidad a lo establecido en el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, se le recuerda a la parte accionante que “... Todo proceso judicial se promueve por iniciativa de parte legitimada...”, en razón de aquello dispongo que la parte Actora se apersone en la diligencia de citación para lo cual coordine con la Actuaria del despacho la obtención de las copias respectivas para que se practique inmediatamente la citación ordenada. De conformidad al artículo 142.7 y 165 Ibídem, téngase en cuenta el anuncio de prueba que realiza la parte Actora y con notificación a la parte contraria, póngase en su conocimiento. Conforme lo dispone el artículo 53 del COGEP, se dispone la publicación de la presente demanda en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la función judicial. CUARTO.- Con sustento a lo dispiesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) Se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Por considerada la cuantía que se indica. Agréguese al proceso la documentación que ha sido presentada.-NOTIFÍQUESE, y CÚMPLASE.- OTRA PROVIDENCIA.- Juicio No. 01332-2021-00182. Paute, miércoles 13 de abril del 2022, a las 16h16. VISTOS: En lo principal dentro del proceso, se dispone lo siguiente: 1.-Incorpórese a los autos el escrito y el despacho devuelto con la razón de inscripción de la reforma de la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Paute. 2.- La actora cumpla con la citación conforme se encuentra dispuesto en Auto de Calificación.- NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.- OTRA PROVIDENCIA.- Juicio No. 01332-2021-00182. Paute, viernes 15 de julio del 2022, a las 10h29. VISTOS: VISTOS: En lo principal, se dispone lo siguiente: 1.- Conforme lo indicado por la parte Actora se considere en el auto de fecha 23 de febrero de 2022, que el nombre correcto de la actora es CARMEN PIEDAD RODRIGUEZ PEREIRA, emítase el extracto para la citación conforme se ha dispuesto dentro del proceso, haciéndose constar lo que se refiere en este auto.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.-” f) DR. BORIS MOLINA ZHINDÓN, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN PAUTE.-” PARA LOS FINES LEGALES CORRESPONDIENTES ES LÍBRESE EL PRESENTE DESPACHO. Paute, 20 de julio de 2022. Atentamente,

Ab. Mariana Becerra Cando SECRETARIA

Dra. Andrea Vidal Solorzano. Secretaria Unidad Judicial Civil - Paute 22816-27 (P)

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Cuenca, jueves 28 de julio de 2022


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Cuenca, jueves 28 de julio de 2022

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA DRA. MARIA DE LOURDES GARCIA GARCIA JUICIO NUMERO 01333-2019-04260

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA CITACION JUDICIAL

CITACION JUDICIAL A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE MARIA TERESA , REGINA, BEATRIZ , MOISES VELEZ PADRON Y A HERNAN IGLESIAS VELEZ: se le hace saber que en Unidad Civil a cargo de la Dra. MARIA DE LOURDES GARCIA GARCIA, se ha presentado la siguiente demanda, la misma que en extracto, con el auto en ella recaída son del siguiente tenor: NATURALEZA: ORDINARIO MATERIA: NULIDAD DE CONTRATO ACTOR: ABAD SALINAS VICENTE EDUARDO Y SALINAS SANTACRUZ CRISTIAN FERNANDO PROCURADORES JUDICIALES DE VELEZ PADRON AIDA MERCEDES Y VELEZ PADRON LAURA ELVIRA DEMANDADO: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE MARIA TERESA , REGINA, BEATRIZ , MOISES VELEZ PADRON Y A HERNAN IGLESIAS VELEZ CUANTÍA: $ 74.707.50 JUEZA PONENTE: DOCTORA GARCÍA GARCÍA MARÍA DE LOURDES VISTOS. Se ordena incorporar a los autos el acta de juramento que antecede y puesta a mi despacho en esta fecha. EN LO PRINCIPAL El actor solicita la citación a los herederos desconocidos de MARIA TERESA , REGINA, BEATRIZ , MOISES VELEZ PADRON Y A HERNAN IGLESIAS VELEZ, de acuerdo a la petición que consta en al juramento que consta en el acta lo que se cumplirá mediante la prensa en la forma que manda el art. 58 del COGEP.; empero de aquello como ha solicitado la parte actora se ordena presentar el certificado del MREMH de GRACIELA SAETEROS TENEZACA, y se ordena oficiar al REGISTRO CIVIL para que remita a éste despacho las partidas de defunción de REGINA VELEZ Padrón , Raúl Saeteros Vélez, de Graciela Saeteros Vélez, Beatriz Vélez Padrón , De Moisés Vélez Padrón , y de Hernán Iglesias Vélez . Así también el Registro CIVIL remitirá datos de GRACIELA SAETEROS TENEZACA para conocer la dirección domiciliaria registrada en esa entidad. En la causa corresponde que se agoten todas las diligencias posibles para conocer la dirección de la parte demandada, por lo que sin perjuicio de la documentación que presenta la parte actora con los que acredite todas las diligencias , gestiones y averiguaciones que debe hacer y justificar para dar con el domicilio y residencia de la parte demandada y con la presentación de la constancia de las PAGINAS DE ACCESO PUBLICO que se encuentran en la WEB, se ordena que se oficie también al IESS, al SRI, al Director del Registro Civil del Azuay para que se haga conocer el domicilio de la parte demandada; así también ofíciese al Gerente de la Corporación Nacional de Telecomunicaciones en igual sentido. La parte actora gestionará la entrega de los oficios. Las entidades oficiadas remitirán la información en el término de ocho días. La parte actora dará gestión a los oficios. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.-F) DRA. MARIA DE LOURDES GARCIA GARCIA. (JUEZ PONENTE). A quiénes se les previene de la obligación de señalar casilla judicial y correo electrónico para notificaciones. Cuenca, 10 de mayo del 2021

A: LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS FALLECIDOS SEÑORES MARIA GERTRUDIS LUPERCIO VILLAVICENCIO, LASTENIA DEL ROSARIO UDAY LUPERCIO, MARIA AVELINA UDAY LUPERCIO y JOSE MANUEL UDAY LUPERCIO. Se le hace saber que, en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo de la Dra. Cecilia Verdugo Andrade, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen: JUICIO No. 01333-2021-04224 ACCION: ORDINARIO MATERIA: PRESCRIPCION ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO. ACTOR: DIEGO ARMANDO BUENO TENEZACA. DEMANDADOS: MARIA LAURA MENDEZ LUPERCIO Y OTROS CUANTIA: $ 10.700,oo PROVIDENCIA: Juicio No. 01333-2021-04224 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, martes 31 de mayo del 2022, a las 12h28. Jueza Ponente: Dra. Cecilia Verdugo Andrade VISTOS: Por cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 142 del COGEP, en vista de lo dispuesto en el del Art. 289 del Código citado, se admite a trámite en procedimiento ordinario la demanda de prescripción adquisitiva extraordinaria de dominio presentada por DIEGO ARMANDO BUENO TENEZACA.- Conforme lo previsto en los incisos quinto y sexto del Art. 146 COGEP, antes de la citación inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de éste Cantón, notificando para el efecto a la funcionaria correspondiente. Cítese a los demandados Maria Laura Mendez Lupercio, Rosa Elena Mendez Lupercio, Heriberto Mendez, Maria Carmen Mendez Rhea y Maria Esther Mendez de Mendez, a Whitman Neffer Cañar Lojano, Saul Absalon Cañar Lojano, Bertha Romero Carpio, Hugo Aníbal Cañar Lojano y Zoila Calderón Placios en los lugares que se indica y en la forma determinada en el Código Orgánico General de Procesos, a través de la oficina de citaciones; y, a los herederos presuntos y desconocidos de los fallecidos señores MARIA GERTRUDIS LUPERCIO VILLAVICENCIO, LASTENIA DEL ROSARIO UDAY LUPERCIO, MARIA AVELINA UDAY LUPERCIO y JOSE MANUEL UDAY LUPERCIO, cíteseles por medio de publicaciones por la prensa que se realización en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en la forma determinada en el Art. 56 del COGEP. En el trámite de la causa cuéntese con el señor Alcalde de la Ciudad Ing. Pedro Palacios Ullauri, y con la Procuradora Síndico de la I. Municipalidad de Cuenca Dr. Lizandro Martínez Andrade, funcionarios que serán citados en sus despachos., A los demandados se les corre traslado con la demanda propuesta en su contra para que la contesten en el término de treinta días establecidos en el Art. 291 del COGEP. En cuenta la cuantía, la prueba anunciada, los lugares señalados para citación y notificaciones así como la autorización que el peticionario concede a sus defensores. Agréguese a los autos la documentación presentada. Hágase saber. F) Dra. Cecilia Verdugo Andrade. Jueza A la parte demandada se le advierte de señalar un casillero judicial de un abogado, para las notificaciones futuras. Cuenca, mayo 31 de 2022.

Ab. Karina Sánchez Sacoto

Abg. Dolores Pacheco Barzallo. SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL DE CUENCA

SECRETARIA

UNIDAD MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SUCÚA A los herederos presuntos y desconocidos DEL CAUSANTE SEÑOR GUTIERREZ ORELLANA ANGEL SALVADOR, SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SUCÚA, SE HA PRESENTADO EN SU CONTRA UNA DEMANDA, CUYA COPIA DEL EXTRACTO Y DE LA PROVIDENCIA ES TAL COMO SIGUE:

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON CUENCA CITACION JUDICIAL JUICIO No. 01204-2022-03518

ACCIÓN: PRESCRIPCION EXTRAORDINARIA ADQUISITVA DE DOMINIO NATURALEZA: ORDINARIO ACTOR: GUAMAN CABRERA ANA AMERICA DEMANDADO: GUTIERREZ MOROCHO PASTOR REMIGIO Y OTROS CAUSA: Nro. 14304-2021-00457

A: EDISON RICARDO SANTANA TENEMAZA, se le hace saber que en la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Cuenca, a cargo de la Dra. Teresa Capón Placencia, ha correspondido la demanda y providencia en ella recaída que en extracto dicen:

Sucua, miércoles 12 de mayo del 2021, las 08h57, Ab. María de Jesús Jerves Donoso en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente, con asiento en el Cantón Sucùa,- Conozco de la presenta causa en razón del sorteo de rigor. Iniciando con el procedimiento se dispone lo siguiente: Cumplido el protesto bajo juramento. La demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO No 14304-2021-00457, presentada por la señora GUAMAN CABRERA ANA AMERICA (parte actora) en contra de ANGEL SALVADOR GUTIERREZ ORELLANA Y HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE JULIA CARMELINA MOROCHO BANDA herederos conocidos SAVIO ERMEL GUTIERREZ MOROCHO, HERMELINDA RUFINA GUTIERREZ MOROCHO, ROSALIA AZUCENA GUTIERREZ MOROCHO Y PASTOR REMIGIO GITIERREZ MOROCHO (parte demandada), que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO (artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos). Se ordena la CITACIÓN de la parte demandada conforme se solicita en el libelo de la demanda esto es a de ANGEL SALVADOR GUTIERREZ ORELLANA, SAVIO ERMEL GUTIERREZ MOROCHO, HERMELINDA RUFINA GUTIERREZ MOROCHO, ROSALIA AZUCENA GUTIERREZ MOROCHO Y PASTOR REMIGIO GITIERREZ MOROCHO, en la dirección señalada a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial Procédase a citar a los herederos presuntos y desconocidos de la causante señora JULIA CARMELINA MOROCHO BANDA por medio de uno de los diarios de Mayor circulación en este Cantón y Provincia, Art. 58 del COGEP. Cítese también a los representantes legales del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SUCUA, esto de conformidad a lo que manda la Disposición Décima del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD) y el Art.53.1. de forma telemática a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE) administrado por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. De no encontrarse habilitado aun el Sistema SINE se citará a los mentados representante en el domicilio señalado a través de la Oficina de Citaciones, por secretaría remítase el proceso esto de conformidad a lo que manda la Disposición Décima del Código Orgánico de Organización Territorial (COOTAD) en el domicilio señalado a través de la Oficina de Citaciones, por secretaría remítase el proceso; así como a la parte demandada se le citará además en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial, conforme establece en el art. 53 inc. 4 del COGEP. Se deja la disponibilidad respectiva del expediente a las partes procesales para efectos de contradicción y defensa Conforme a lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), Se concede a la parte demandada el término de TREINTA (30) DÍAS, para que conteste la demanda en la forma establecida en el Artículo 151 del mismo cuerpo normativo. INSCRÍBASE la demanda en el Registro de la Propiedad de Sucùa, conforme lo dispuesto en el Artículo 146, inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), institución que informará de su cumplimiento, conforme a la Ficha Registral que consta de autos, por secretaría procédase a Oficiarse al Registrador de la Propiedad antes mencionado. Cumplido la inscripción de la demanda, cúmplase con la citación al accionado en esta causa. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. En cuenta la casilla judicial para recibir futuras notificaciones, así como la autorización concedida al profesional del derecho que suscribe con la parte actora la demanda. Actúe la señora secretaria del despacho.- CÍTESE, NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.- F. JUEZA MARIA DE JESUS JERVES DONOSO

ACCIÓN: DIVORCIO POR CAUSAL MATERIA: FAMILIA ACTORA: GLORIA ESPERANZA CALLE MATUTE DEMANDADO: EDISON RICARDO SANTANA TENEMAZA CUANTÍA: INDETERMINADA PROVIDENCIA: Juicio No. 01204-2022-03518 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN CUENCA. Cuenca, viernes 1 de julio del 2022, a las 08h11. VISTOS.-En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial “Q” de la amilia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Cuenca. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de las competencias señaladas en el Artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo de ley, se dispone: 1.- CALIFICACIÓN.- La demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO presentada por la Sra. GLORIA ESPERANZA CALLE MATUTE, es clara y reúne los requisitos generales y específicos determinados en la Ley, se la admite a trámite SUMARIO determinado en el numeral 4 del art 332 y siguientes del Código General de Procesos (en adelante COGEP). 2.- CITACIÓN.- En virtud del juramento rendido por la parte accionante, cítese a EDISON RICARDO SANTANA TENEMAZA, con la demanda y auto de calificación, en forma extractada, mediante publicaciones por la prensa, las mismas que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la Provincia del Azuay, conforme lo establecido en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, en relación con los Arts. 1 y 5 de la resolución 07-2018 emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 del COGEP. Se concede a la parte demandada el término de (15) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151 y 333 numeral 3 del COGEP, en relación con el Art. 56 numeral 2 inciso 5 ibídem. Confiérase el extracto correspondiente. 3.- ANUNCIO DE PRUEBA.- En cuenta el anuncio de medios probatorios realizados en el libelo de demanda, misma que merecerá pronunciamiento en el momento procesal oportuno, dentro de la audiencia única, en atención al sistema oral, de acuerdo con el principio de contradicción;4.- OTRAS DISPOSICIONES: 4.1.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta a la demanda 4.2.- A la audiencia única que se señalará oportunamente el peticionario a su cargo deberá hacer comparecer: 1.- A los señores ESTHER OTILIA PACHECO PACHECO y BLANCA ROSA QUINDE ORTIZ, quienes portarán sus documentos de identidad y estarán asistidos por un/a defensor/a de su preferencia, para ello se los notificará en los domicilios judiciales señalados por el accionante; 4.3.- Se recuerda que el impulso del proceso corresponde a las partes procesales, según lo 180019718-DFE previsto en el artículo 5 del COGEP. 5.- NOTIFICACIÓN.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico que señala la actora para recibir sus notificaciones. Actúe en calidad de secretario Titular (E) del despacho la Dra. Patricia Rios. Notifíquese y Cúmplase.- CAPON PLACENCIA TERESA DE JCÍTESE Y NOTIFÍQUESE CAPON PLACENCIA TERESA DE JESUS UEZA(PONENTE). A la parte demandada se le previene de su obligación de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para recibir futuras notificaciones

Al demandado se le previene la obligación de comparecer y señalar casillero judicial para futuras notificaciones en esta Judicatura de Sucúa, Provincia de Morona Santiago. SUCÚA, 14 DE JULIO DEL 2022

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FUNCION JUDICIAL JUICIO No. 01204-2022-03518 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON CUENCA Cuenca,martes 26 de julio del 2022, a las 10h01.

CITACIÓN JUDICIAL

DRA MIRIAM CRESPO CALDERON SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN SUCÚA

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MUNDO Cuenca, jueves 28 de julio de 2022

Investigado por ofensa religiosa un cura que celebró misa en el mar Un cura italiano está siendo investigado por un delito de ofensa religiosa tras celebrar una misa en una colchoneta hinchable en el mar en Crotone sur de Italia en la que participaron jóvenes en bañador, al término de un campamento .

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Las cifras datan de cinco semanas en América

Casos de covid-19 bajan por primera vez Coronavirus

Pese a los contagios la tendencia es a la baja en el continente americano por el coronavirus

S

antiago de Chile, (EFE).- Los nuevos casos de covid-19 bajaron por primera vez en 5 semanas en América, al tiempo que las muertes asociadas a la enfermedad se mantienen estables, informó este miércoles la Organización Panamericana de la Salud (OPS). La directora adjunta del organismo, Mar y Lou Valdez, alertó sin embargo en una rueda de prensa virtual de que las infecciones por coronavir us son “todavía altas” y que en la última semana se registraron más de 1,6 millones nuevos contagios en la región. Pese a que en promedio los casos han disminuido, hay varios países que han registrado alzas, como Canadá, “donde se han incrementado un 20 % en la última semana”, indicó Valdez. También ha habido incrementos de nuevas infecciones Honduras, Costa Rica, Bolivia, Venezuela, Ecuador, Perú, Cuba y en algunas islas del Caribe, y la variante ómicron sigue siendo la predominante en América, al igual que en Europa. Diferencia La diferencia con Europa, agregó la directora adjunta, es que “la mayoría de los infectados pasan sus síntomas en casa, dejando los hospitales libres para los pacientes más vulnerables”. “En las Américas un tercio de la población sigue sin vacunarse y 10 países o territorios ni siquiera han conseguido vacunar al 40 % de su población. Nuestra región debe tomarse en

serio la vacunación”, agregó Valdez. La OPS también se refirió en la rueda de prensa a la situación de la viruela del mono, una enfermedad de la que ya se han contagiado casi 5.300 personas en 18 países de América, principalmente en Estados Unidos, Canadá y Brasil. La región, explicó la directora adjunta, concentra un tercio de los casos totales y Europa sigue siendo el continente más afectado, con España a la cabeza. “Hoy no se ha reportado ningún caso en nu e s t r a r e g i ó n y l a mayoría de infecciones se producen entre hombres que han tenido rela-

Suben a cuatro los muertos tras un terremoto en el norte de Filipinas Manila, (EFE).- Las autoridades de Filipinas elevaron a al menos cuatro el número de muertos tras un fuerte terremoto que sacudió este miércoles el noroeste de la isla de Luzón, donde se encuentra la capital, mientras que por lo menos otras 16 personas han resultado heridas. El ministro de Interior filipino, Benhur Abalos, infor mó en rueda de prensa, concedida al lado del presi-

dente del país, Ferdinand Marcos Jr., del fallecimiento de dos personas en la provincia de Benguet, una en Abra y otro ciudadano en La Montaña. El sismo, que fue elevado desde la magnitud inicial de 7,1 para 7,3 y a una profundidad de 17 kilómetros por las autoridades filipinas, igualmente afectó a unas 15 ciudades y causó graves daños a por lo menos 179 edificios, 29 carreteras y tres puentes. (I)

ciones sexuales con otros hombres entre los 25 y los 45 años”, añadió. La viruela del mono, conocida también como viruela símica, es una zoonosis viral -es decir, provocada por un virus transmitido de animales a personas- de la familia de los ortopoxvirus, el mismo del virus Variola causante de la viruela humana, erradicada en 1980. Los síntomas son similares a los de la erradicada viruela, pero algo más leves, como fiebre, dolor de cabeza, muscular y de espalda, escalofríos y agotamiento, y con frecuencia hay inflamación de los ganglios y una erupción cutánea.

Bolivia pasa los 6.000 casos covid La Paz, 27 jul (EFE).- Bolivia reportó 6.333 nuevos casos de la covid-19 y 7 fallecidos según el último reporte del Ministerio de Salud mientras el país afronta la quinta ola de contagios y regiones como Santa Cruz, la mayor del país, han decidido suspender algunas actividades cívicas masivas. Con estos registros, desde la llegada de la pandemia en marzo de 2020, Bolivia acumula 22.032 decesos y 1.014.252 casos confirmados de la enferme-

dad de los que 64.176 están activos. El detalle del informe establece que los departamentos de Cochabamba (2.181), Santa Cruz (1.538) y La Paz (866) acumulan el mayor número de contagios seguidos de Tarija (601), Chuquisaca (458) Potosí (248) y Oruro (246), además de Beni (104) y Pando (91). Las autoridades de sanidad confirmaron la quinta escalada de contagios a principios de junio y desde entonces

el incremento de casos ha sido continuo aunque con una tasa de letalidad controlada del 0,1 %. El Ministerio de Salud aseguró que el incremento se debe principalmente a la circulación de nuevas variantes de la cepa ómicron que son más transmisibles por lo que ha pedido que se mantengan las medidas de bioseguridad y se refuerce el proceso de vacunación principalmente en menores de edad.


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