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Cuadro comparativo sobre las reformas operadas en la negociación colectiva (Estatuto de los trabajadores antes y después del Real Decreto-Ley 7/2011, de 10 de junio) REDACCIÓN ESTATUTO DE LOS REDACCIÓN ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ANTERIOR REAL TRABAJADORES APORTADA POR EL DECRETO-LEY 7/2011 REAL DECRETO-LEY 7/2011 (Antes 13-06-2011) MOVILIDAD GEOGRÁFICA 40.2, ET)
(Después 13-06-2011) (ART. MOVILIDAD GEOGRÁFICA 40.2, ET)
(ART.
Ver comentarios nº CIBL-787, CIBL-1098 y CIBL-799 2. El traslado a que se refiere el apartado 2. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir precedido de un período anterior deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no de los trabajadores de una duración no superior a quince días, cuando afecte a la superior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días de trabajo, en un período de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, comprenda a un número de trabajadores de, al menos: al menos: a) Diez trabajadores, en las empresas que a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores. ocupen menos de cien trabajadores.
b) El 10 por ciento del número de b) El 10 por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores. ocupen entre cien y trescientos trabajadores. c) Treinta trabajadores en las empresas que c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen trescientos o más trabajadores. ocupen trescientos o más trabajadores. Dicho período de consultas deberá versar LA INTERVENCIÓN COMO sobre las causas motivadoras de la decisión INTERLOCUTORES ANTE LA empresarial y la posibilidad de evitar o DIRECCIÓN DE LA EMPRESA EN EL reducir sus efectos, así como sobre las PROCEDIMIENTO DE CONSULTAS medidas necesarias para atenuar sus CORRESPONDERÁ A LAS SECCIONES consecuencias para los trabajadores SINDICALES CUANDO ÉSTAS ASÍ LO afectados ACUERDEN, SIEMPRE QUE SUMEN LA MAYORÍA DE LOS MIEMBROS DEL La apertura del período de consultas y las COMITÉ DE EMPRESA O ENTRE LOS posiciones de las partes tras su conclusión DELEGADOS DE PERSONAL. deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento. Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión Durante el período de consultas, las partes empresarial y la posibilidad de evitar o deberán negociar de buena fe, con vistas a la reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecución de un acuerdo. consecuencias para los trabajadores
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Dicho acuerdo requerirá la conformidad de afectados. la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de La apertura del período de consultas y las personal, en su caso, o de representaciones posiciones de las partes tras su conclusión sindicales, si las hubiere, que, en su deberán ser notificadas a la autoridad laboral conjunto, representen a la mayoría de para su conocimiento. aquéllos. Durante el período de consultas, las partes En los supuestos de ausencia de deberán negociar de buena fe, con vistas a la representación legal de los trabajadores en la consecución de un acuerdo. empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada Dicho acuerdo requerirá la conformidad de conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4. la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de Tras la finalización del período de consultas personal, en su caso, o de representaciones el empresario notificará a los trabajadores su sindicales, si las hubiere, que, en su decisión sobre el traslado, que se regirá a conjunto, representen a la mayoría de todos los efectos por lo dispuesto en el aquéllos. apartado 1 de este artículo. En los supuestos de ausencia de No obstante lo señalado en el párrafo representación legal de los trabajadores en la anterior, la autoridad laboral, a la vista de las empresa, éstos podrán atribuir su posiciones de las partes y siempre que las representación a una comisión designada consecuencias económicas o sociales de la conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4. medida así lo justifiquen, podrá ordenar la ampliación del plazo de incorporación a que Tras la finalización del período de consultas se refiere el apartado 1 de este artículo y la el empresario notificará a los trabajadores su consiguiente paralización de la efectividad decisión sobre el traslado, que se regirá a del traslado por un período de tiempo que, todos los efectos por lo dispuesto en el en ningún caso, podrá ser superior a seis apartado 1 de este artículo. meses. No obstante lo señalado en el párrafo Contra las decisiones a que se refiere el anterior, la autoridad laboral, a la vista de las presente apartado se podrá reclamar en posiciones de las partes y siempre que las conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción consecuencias económicas o sociales de la individual prevista en el apartado 1 de este medida así lo justifiquen, podrá ordenar la artículo. La interposición del conflicto ampliación del plazo de incorporación a que paralizará la tramitación de las acciones se refiere el apartado 1 de este artículo y la individuales iniciadas, hasta su resolución. consiguiente paralización de la efectividad del traslado por un período de tiempo que, El acuerdo con los representantes legales de en ningún caso, podrá ser superior a seis los trabajadores en el período de consultas meses. se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados al ejercicio de la Contra las decisiones a que se refiere el opción prevista en el párrafo cuarto del presente apartado se podrá reclamar en apartado 1 de este artículo. conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 1 de este El empresario y la representación legal de artículo. La interposición del conflicto los trabajadores podrán acordar en cualquier paralizará la tramitación de las acciones momento la sustitución del periodo de individuales iniciadas, hasta su resolución. consultas a que se refiere este apartado por la aplicación del procedimiento de El acuerdo con los representantes legales de mediación o arbitraje que sea de aplicación los trabajadores en el período de consultas en el ámbito de la empresa, que deberá se entenderá sin perjuicio del derecho de los
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desarrollarse dentro del plazo máximo trabajadores afectados al ejercicio de la señalado para dicho periodo. opción prevista en el párrafo cuarto del apartado 1 de este artículo. El empresario y la representación legal de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas a que se refiere este apartado por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo. MODIFICACIONES SUSTANCIALES MODIFICACIONES SUSTANCIALES DE CONDICIONES DE TRABAJO (ART. DE CONDICIONES DE TRABAJO (ART. 41.4, ET) 41.4, ET) Ver comentario nº CIBL-80 4. Sin perjuicio de los procedimientos 4. Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida en las empresas en que existan precedida en las empresas en que existan representantes legales de los trabajadores de representantes legales de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días, que duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores consecuencias para los trabajadores afectados. afectados. Durante el período de consultas, las partes LA INTERVENCIÓN COMO deberán negociar de buena fe, con vistas a la INTERLOCUTORES ANTE LA consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo DIRECCIÓN DE LA EMPRESA EN EL requerirá la conformidad de la mayoría de PROCEDIMIENTO DE CONSULTAS los miembros del comité o comités de CORRESPONDERÁ A LAS SECCIONES empresa, de los delegados de personal, en su SINDICALES CUANDO ÉSTAS ASÍ LO caso, o de representaciones sindicales, si las ACUERDEN, SIEMPRE QUE SUMEN LA hubiere, que, en su conjunto, representen a MAYORÍA DE LOS MIEMBROS DEL la mayoría de aquéllos. COMITÉ DE EMPRESA O ENTRE LOS DELEGADOS DE PERSONAL. En las empresas en las que no exista representación legal de los mismos, éstos Durante el período de consultas, las partes podrán optar por atribuir su representación deberán negociar de buena fe, con vistas a la para la negociación del acuerdo, a su consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo elección, a una comisión de un máximo de requerirá la conformidad de la mayoría de tres miembros integrada por trabajadores de los miembros del comité o comités de la propia empresa y elegida por éstos empresa, de los delegados de personal, en su democráticamente o a una comisión de igual caso, o de representaciones sindicales, si las número de componentes designados, según hubiere, que, en su conjunto, representen a su representatividad, por los sindicatos más la mayoría de aquéllos.
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representativos y representativos del sector En las empresas en las que no exista al que pertenezca la empresa y que representación legal de los mismos, éstos estuvieran legitimados para formar parte de podrán optar por atribuir su representación la comisión negociadora del convenio para la negociación del acuerdo, a su colectivo de aplicación a la misma. elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de En todos los casos, la designación deberá la propia empresa y elegida por éstos realizarse en un plazo de cinco días a contar democráticamente o a una comisión de igual desde el inicio del periodo de consultas, sin número de componentes designados, según que la falta de designación pueda suponer la su representatividad, por los sindicatos más paralización del mismo. Los acuerdos de la representativos y representativos del sector comisión requerirán el voto favorable de la al que pertenezca la empresa y que mayoría de sus miembros. En el supuesto de estuvieran legitimados para formar parte de que la negociación se realice con la la comisión negociadora del convenio comisión cuyos miembros sean designados colectivo de aplicación a la misma. por los sindicatos, el empresario podrá atribuir su representación a las En todos los casos, la designación deberá organizaciones empresariales en las que realizarse en un plazo de cinco días a contar estuviera integrado, pudiendo ser las mismas desde el inicio del periodo de consultas, sin más representativas a nivel autonómico, y que la falta de designación pueda suponer la con independencia de la organización en la paralización del mismo. Los acuerdos de la que esté integrado tenga carácter comisión requerirán el voto favorable de la intersectorial o sectorial. mayoría de sus miembros. En el supuesto de que la negociación se realice con la El empresario y la representación de los comisión cuyos miembros sean designados trabajadores podrán acordar en cualquier por los sindicatos, el empresario podrá su representación a las momento la sustitución del periodo de atribuir consultas por el procedimiento de mediación organizaciones empresariales en las que o arbitraje que sea de aplicación en el estuviera integrado, pudiendo ser las mismas ámbito de la empresa, que deberá más representativas a nivel autonómico, y desarrollarse dentro del plazo máximo con independencia de la organización en la que esté integrado tenga carácter señalado para dicho periodo. intersectorial o sectorial. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las El empresario y la representación de los causas justificativas a que alude el apartado trabajadores podrán acordar en cualquier 1 y solo podrá ser impugnado ante la momento la sustitución del periodo de jurisdicción competente por la existencia de consultas por el procedimiento de mediación fraude, dolo, coacción o abuso de derecho o arbitraje que sea de aplicación en el en su conclusión. Ello sin perjuicio del ámbito de la empresa, que deberá derecho de los trabajadores afectados a desarrollarse dentro del plazo máximo ejercitar la opción prevista en el párrafo señalado para dicho periodo. segundo del apartado 3 de este artículo. Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. Ello sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 3 de este artículo. MODIFICACIONES
SUSTANCIALES MODIFICACIONES
SUSTANCIALES
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DE CONDICIONES DE TRABAJO (ART. DE CONDICIONES DE TRABAJO (ART. 41.6, ET) 41.6, ET) Ver comentario nº CIBL-80 6. Cuando la modificación se refiera a 6. Cuando la modificación se refiera a condiciones de trabajo establecidas en los condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos regulados en el título convenios colectivos regulados en el título III de la presente Ley, sean éstos de sector o III de la presente Ley, sean éstos de sector o empresariales, se podrá efectuar en todo empresariales, se podrá efectuar en todo momento por acuerdo, de conformidad con momento por acuerdo, de conformidad con lo establecido en el apartado 4. Cuando se lo establecido en el apartado 4. Cuando se trate de convenios colectivos de sector, el trate de convenios colectivos de sector, el acuerdo deberá ser notificado a la Comisión acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del mismo. paritaria del mismo. Mediante los acuerdos interprofesionales de EN CASO DE DESACUERDO DURANTE ámbito estatal o autonómico, previstos en el EL PERIODO DE CONSULTAS, artículo 83 de la presente Ley, se deberán CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRÁ establecer los procedimientos de aplicación SOMETER LA DISCREPANCIA A LA general y directa para solventar de manera COMISIÓN PARITARIA DEL efectiva las discrepancias en la negociación CONVENIO, QUE DISPONDRÁ DE UN de los acuerdos a que se refiere este PLAZO MÁXIMO DE SIETE DÍAS PARA apartado, incluido el compromiso previo de PRONUNCIARSE, A CONTAR DESDE someter las discrepancias a un arbitraje, en QUE LA DISCREPANCIA LE FUERA cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma PLANTEADA. CUANDO AQUELLA NO eficacia que los acuerdos en periodo de ALCANZARA UN ACUERDO, LAS consultas y sólo será recurrible conforme al PARTES PODRÁN RECURRIR A LOS procedimiento y en base a los motivos PROCEDIMIENTOS A QUE SE REFIERE establecidos en el artículo 91. EL SIGUIENTE PÁRRAFO. La modificación de las condiciones Mediante los acuerdos interprofesionales de establecidas en los convenios colectivos de ámbito estatal o autonómico, previstos en el sector sólo podrá referirse a las materias artículo 83 de la presente Ley, se deberán señaladas en las letras b), c), d), e) y f) del establecer los procedimientos de aplicación apartado 1, y deberá tener un plazo máximo general y directa para solventar de manera de vigencia que no podrá exceder de la efectiva las discrepancias en la negociación vigencia del convenio colectivo cuya de los acuerdos a que se refiere este modificación se pretenda. apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91. La modificación de las condiciones establecidas en los convenios colectivos de sector sólo podrá referirse a las materias señaladas en las letras b), c), d), e) y f) del apartado 1, y deberá tener un plazo máximo de vigencia que no podrá exceder de la vigencia del convenio colectivo cuya modificación se pretenda. DESPIDO COLECTIVO (ART. 51.2, ET) DESPIDO COLECTIVO (ART. 51.2, ET)
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Ver comentario nº CIBL-165 2. El empresario que tenga la intención de 2. El empresario que tenga la intención de efectuar un despido colectivo deberá efectuar un despido colectivo deberá solicitar autorización para la extinción de los solicitar autorización para la extinción de los contratos de trabajo conforme al contratos de trabajo conforme al procedimiento de regulación de empleo procedimiento de regulación de empleo previsto en esta Ley y en sus normas de previsto en esta Ley y en sus normas de desarrollo reglamentario. El procedimiento desarrollo reglamentario. El procedimiento se iniciará mediante la solicitud a la se iniciará mediante la solicitud a la autoridad laboral competente y la apertura autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un período de consultas con simultánea de un período de consultas con los representantes legales de los los representantes legales de los trabajadores. trabajadores. La comunicación a la autoridad laboral y a LA INTERVENCIÓN COMO los representantes legales de los trabajadores INTERLOCUTORES ANTE LA deberá ir acompañada de toda la DIRECCIÓN DE LA EMPRESA EN EL documentación necesaria para acreditar las PROCEDIMIENTO DE CONSULTAS causas motivadoras del expediente y la CORRESPONDERÁ A LAS SECCIONES justificación de las medidas a adoptar, en los SINDICALES CUANDO ÉSTAS ASÍ LO términos que reglamentariamente se ACUERDEN, SIEMPRE QUE TENGAN determinen. LA REPRESENTACIÓN MAYORITARIA EN LOS COMITÉS DE EMPRESA O LOS DELEGADOS DE La comunicación de la apertura del período ENTRE de consultas se realizará mediante escrito PERSONAL. dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, La comunicación a la autoridad laboral y a una copia del cual se hará llegar, junto con los representantes legales de los trabajadores la solicitud, a la autoridad laboral. deberá ir acompañada de toda la documentación necesaria para acreditar las En los supuestos de ausencia de causas motivadoras del expediente y la representación legal de los trabajadores en la justificación de las medidas a adoptar, en los empresa, éstos podrán atribuir su términos que reglamentariamente se representación para el periodo de consultas y determinen. la conclusión de un acuerdo a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el La comunicación de la apertura del período artículo 41.4. de consultas se realizará mediante escrito dirigido por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, una copia del cual se hará llegar, junto con la solicitud, a la autoridad laboral. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación para el periodo de consultas y la conclusión de un acuerdo a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4. CONCEPTO Y EFICACIA (ART. 82.3, CONCEPTO Y EFICACIA (ART. 82.3, ET) ET) Ver comentarios nº CIBL-772 y CIBL-773
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3. Los convenios colectivos regulados por 3. Los convenios colectivos regulados por esta Ley obligan a todos los empresarios y esta Ley obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia. vigencia. Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo Sin perjuicio de lo anterior, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar el términos del artículo 41.4, a inaplicar el régimen salarial previsto en los convenios régimen salarial previsto en los convenios colectivos de ámbito superior a la empresa, colectivos de ámbito superior a la empresa, cuando la situación y perspectivas cuando ésta tenga una disminución económicas de ésta pudieran verse dañadas persistente de su nivel de ingresos o su como consecuencia de tal aplicación, situación y perspectivas económicas afectando a las posibilidades de pudieran verse afectadas negativamente mantenimiento del empleo en la misma. como consecuencia de tal aplicación, afectando a las posibilidades de En los supuestos de ausencia de mantenimiento del empleo en la misma. representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su En los supuestos de ausencia de representación a una comisión designada representación legal de los trabajadores en la conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4. empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada Cuando el periodo de consultas finalice con conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4. acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el párrafo Cuando el periodo de consultas finalice con segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la acuerdo se presumirá que concurren las jurisdicción competente por la existencia de causas justificativas a que alude el párrafo fraude, dolo, coacción o abuso de derecho segundo, y sólo podrá ser impugnado ante la en su conclusión. El acuerdo deberá ser jurisdicción competente por la existencia de notificado a la Comisión paritaria del fraude, dolo, coacción o abuso de derecho convenio colectivo. en su conclusión. El acuerdo deberá ser notificado a la Comisión paritaria del El acuerdo de inaplicación deberá convenio colectivo. determinar con exactitud la retribución a percibir por los trabajadores de dicha El acuerdo de inaplicación deberá empresa, estableciendo, en su caso y en determinar con exactitud la retribución a atención a la desaparición de las causas que percibir por los trabajadores de dicha lo determinaron, una programación de la empresa, estableciendo, en su caso y en progresiva convergencia hacia la atención a la desaparición de las causas que recuperación de las condiciones salariales lo determinaron, una programación de la establecidas en el convenio colectivo de progresiva convergencia hacia la ámbito superior a la empresa que le sea de recuperación de las condiciones salariales aplicación, sin que en ningún caso dicha establecidas en el convenio colectivo de inaplicación pueda superar el período de ámbito superior a la empresa que le sea de vigencia del convenio ni, como máximo los aplicación, sin que en ningún caso dicha tres años de duración. El acuerdo de inaplicación pueda superar el período de inaplicación y la programación de la vigencia del convenio ni, como máximo los recuperación de las condiciones salariales no tres años de duración. El acuerdo de podrán suponer el incumplimiento de las inaplicación y la programación de la
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obligaciones establecidas en convenio recuperación de las condiciones salariales no relativas a la eliminación de las podrán suponer el incumplimiento de las discriminaciones retributivas por razones de obligaciones establecidas en convenio género. relativas a la eliminación de las discriminaciones retributivas por razones de Mediante los acuerdos interprofesionales de género. ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 de la presente Ley, se deberán EN CASO DE DESACUERDO DURANTE establecer los procedimientos de aplicación EL PERIODO DE CONSULTAS, general y directa para solventar de manera CUALQUIERA DE LAS PARTES PODRÁ efectiva las discrepancias en la negociación SOMETER LA DISCREPANCIA A LA de los acuerdos a que se refiere este COMISIÓN PARITARIA DEL apartado, incluido el compromiso previo de CONVENIO, QUE DISPONDRÁ DE UN someter las discrepancias a un arbitraje PLAZO MÁXIMO DE SIETE DÍAS PARA vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral PRONUNCIARSE, A CONTAR DESDE tendrá la misma eficacia que los acuerdos en QUE LA DISCREPANCIA LE FUERA periodo de consultas y sólo será recurrible PLANTEADA. CUANDO AQUELLA NO conforme al procedimiento y en base a los ALCANZARA UN ACUERDO, LAS motivos establecidos en el artículo 91. PARTES PODRÁN RECURRIR A LOS PROCEDIMIENTOS A QUE SE REFIERE EL SIGUIENTE PÁRRAFO.
UNIDADES DE NEGOCIACIÓN
Mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, previstos en el artículo 83 de la presente Ley, se deberán establecer los procedimientos de aplicación general y directa para solventar de manera efectiva las discrepancias en la negociación de los acuerdos a que se refiere este apartado, incluido el compromiso previo de someter las discrepancias a un arbitraje vinculante, en cuyo caso el laudo arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en periodo de consultas y sólo será recurrible conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91. UNIDADES DE NEGOCIACIÓN (ART. 83.2, ET)
(ART. 83.2, ET) Ver comentario nº CIBL-771 2. Mediante acuerdos interprofesionales o 2. LAS ORGANIZACIONES por convenios colectivos las organizaciones SINDICALES Y ASOCIACIONES sindicales y asociaciones patronales más EMPRESARIALES MÁS representativas, de carácter estatal o de REPRESENTATIVAS, DE CARÁCTER Comunidad Autónoma, podrán establecer la ESTATAL O DE COMUNIDAD estructura de la negociación colectiva, así AUTÓNOMA, PODRÁN ESTABLECER, como fijar las reglas que han de resolver los MEDIANTE ACUERDOS conflictos de concurrencia entre convenios INTERPROFESIONALES, CLÁUSULAS de distinto ámbito y los principios de SOBRE LA ESTRUCTURA DE LA complementariedad de las diversas unidades NEGOCIACIÓN COLECTIVA, FIJANDO, de contratación, fijándose siempre en este EN SU CASO, LAS REGLAS QUE HAN último supuesto las materias que no podrán DE RESOLVER LOS CONFLICTOS DE ser objeto de negociación en ámbitos CONCURRENCIA ENTRE CONVENIOS inferiores. DE DISTINTO ÁMBITO.
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ESTAS CLÁUSULAS PODRÁN IGUALMENTE PACTARSE EN CONVENIOS O ACUERDOS COLECTIVOS SECTORIALES, DE ÁMBITO ESTATAL O AUTONÓMICO, POR AQUELLOS SINDICATOS Y ASOCIACIONES EMPRESARIALES QUE CUENTEN CON LA LEGITIMACIÓN NECESARIA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE LEY. CONCURRENCIA (ART. 84, ET)
CONCURRENCIA (ART. 84, ET)
Ver comentario nº CIBL-773 y CIBL-775 Un convenio colectivo, durante su vigencia, 1. UN CONVENIO COLECTIVO, no podrá ser afectado por lo dispuesto en DURANTE SU VIGENCIA, NO PODRÁ convenios de ámbito distinto, salvo pacto en SER AFECTADO POR LO DISPUESTO contrario, conforme a lo dispuesto en el EN CONVENIOS DE ÁMBITO apartado 2 del artículo 83 y salvo lo previsto DISTINTO, SALVO PACTO EN en el apartado siguiente. CONTRARIO NEGOCIADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO En todo caso, a pesar de lo establecido en el 83.2. artículo anterior, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los 2. SALVO QUE UN ACUERDO O requisitos de legitimación de los artículos 87 CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO y 88 de esta Ley podrán, en un ámbito ESTATAL O DE COMUNIDAD determinado que sea superior al de empresa, AUTÓNOMA NEGOCIADO SEGÚN EL negociar acuerdos o convenios que afecten a ARTÍCULO 83.2 ESTABLECIERA lo dispuesto en los de ámbito superior REGLAS DISTINTAS SOBRE siempre que dicha decisión obtenga el ESTRUCTURA DE LA NEGOCIACIÓN respaldo de las mayorías exigidas para COLECTIVA O CONCURRENCIA constituir la comisión negociadora en la ENTRE CONVENIOS, LA REGULACIÓN correspondiente unidad de negociación. DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN UN CONVENIO DE TENDRÁ PRIORIDAD En el supuesto previsto en el párrafo anterior EMPRESA RESPECTO DEL se considerarán materias no negociables en APLICATIVA ámbitos inferiores el período de prueba, las CONVENIO SECTORIAL ESTATAL, O DE ÁMBITO modalidades de contratación, excepto en los AUTONÓMICO aspectos de adaptación al ámbito de la INFERIOR EN LAS SIGUIENTES empresa, los grupos profesionales, el MATERIAS: régimen disciplinario y las normas mínimas en materia de seguridad e higiene en el A) LA CUANTÍA DEL SALARIO BASE Y trabajo y movilidad geográfica. DE LOS COMPLEMENTOS SALARIALES, INCLUIDOS LOS VINCULADOS A LA SITUACIÓN Y RESULTADOS DE LA EMPRESA. B) EL ABONO O LA COMPENSACIÓN DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS Y LA RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA DEL TRABAJO A TURNOS. C) EL HORARIO Y LA DISTRIBUCIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO, EL
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RÉGIMEN DE TRABAJO A TURNOS Y LA PLANIFICACIÓN ANUAL DE LAS VACACIONES. D) LA ADAPTACIÓN AL ÁMBITO DE LA EMPRESA DEL SISTEMA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL DE LOS TRABAJADORES. E) LA ADAPTACIÓN DE LOS ASPECTOS DE LAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN QUE SE ATRIBUYEN POR LA PRESENTE LEY A LOS CONVENIOS DE EMPRESA. F) LAS MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONCILIACIÓN ENTRE LA VIDA LABORAL, FAMILIAR Y PERSONAL. IGUAL PRIORIDAD APLICATIVA TENDRÁN EN ESTAS MATERIAS LOS CONVENIOS COLECTIVOS PARA UN GRUPO DE EMPRESAS O UNA PLURALIDAD DE EMPRESAS VINCULADAS POR RAZONES ORGANIZATIVAS O PRODUCTIVAS Y NOMINATIVAMENTE IDENTIFICADAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 87.1. LOS ACUERDOS Y CONVENIOS COLECTIVOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 83.2 PODRÁN AMPLIAR LA RELACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO ANTERIORMENTE SEÑALADA. 3. SALVO PACTO EN CONTRARIO NEGOCIADO SEGÚN EL ARTÍCULO 83.2, LOS SINDICATOS Y LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES QUE REÚNAN LOS REQUISITOS DE LEGITIMACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 87 Y 88 DE ESTA LEY PODRÁN, EN EL ÁMBITO DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA, NEGOCIAR ACUERDOS O CONVENIOS QUE AFECTEN A LO DISPUESTO EN LOS DE ÁMBITO ESTATAL SIEMPRE QUE DICHA DECISIÓN OBTENGA EL RESPALDO DE LAS MAYORÍAS EXIGIDAS PARA CONSTITUIR LA COMISIÓN NEGOCIADORA EN LA CORRESPONDIENTE UNIDAD DE NEGOCIACIÓN.
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CONTENIDO (ART. 85.3, ET)
4. EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL APARTADO ANTERIOR, Y SALVO QUE RESULTARE DE APLICACIÓN UN RÉGIMEN DISTINTO ESTABLECIDO MEDIANTE ACUERDO O CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO ESTATAL NEGOCIADO SEGÚN EL ARTÍCULO 83.2, SE CONSIDERARÁN MATERIAS NO NEGOCIABLES EN EL ÁMBITO DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA EL PERÍODO DE PRUEBA, LAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN, LA CLASIFICACIÓN PROFESIONAL, LA JORNADA MÁXIMA ANUAL DE TRABAJO, EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO, LAS NORMAS MÍNIMAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y LA MOVILIDAD GEOGRÁFICA. CONTENIDO (ART. 85.3, ET)
Ver comentario nº CIBL-772 3. Sin perjuicio de la libertad de contratación 3. Sin perjuicio de la libertad de contratación a que se refiere el párrafo anterior, los a que se refiere el párrafo anterior, los convenios colectivos habrán de expresar convenios colectivos habrán de expresar como contenido mínimo lo siguiente: como contenido mínimo lo siguiente: a) Determinación de las partes que los a) Determinación de las partes que los conciertan. conciertan. b) Ámbito personal, funcional, territorial y b) Ámbito personal, funcional, territorial y temporal. temporal. c) Procedimientos para solventar de manera c) Procedimientos para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir efectiva las discrepancias que puedan surgir en la negociación para la modificación en la negociación para la modificación sustancial de condiciones de trabajo sustancial de condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos de establecidas en los convenios colectivos de conformidad con lo establecido en el conformidad con lo establecido en el artículo 41.6 y para la no aplicación del artículo 41.6 y para la no aplicación del régimen salarial a que se refiere el artículo régimen salarial a que se refiere el artículo 82.3, adaptando, en su caso, los 82.3, adaptando, en su caso, los procedimientos que se establezcan a este procedimientos que se establezcan a este respecto en los acuerdos interprofesionales respecto en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico conforme a de ámbito estatal o autonómico conforme a lo dispuesto en tales artículos. lo dispuesto en tales artículos. d) Forma y condiciones de denuncia del D) FORMA Y CONDICIONES DE convenio, así como plazo de preaviso para DENUNCIA DEL CONVENIO, ASÍ dicha denuncia. COMO PLAZO MÍNIMO PARA DICHA DENUNCIA ANTES DE FINALIZAR SU SALVO PACTO EN e) Designación de una comisión paritaria de VIGENCIA. la representación de las partes negociadoras CONTRARIO, EL PLAZO MÍNIMO
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para entender de cuantas cuestiones le sean PARA LA DENUNCIA DE LOS atribuidas, y determinación de los CONVENIOS COLECTIVOS SERÁ DE procedimientos para solventar las TRES MESES ANTES DE FINALIZAR discrepancias en el seno de dicha comisión. SU VIGENCIA. E) PLAZO MÁXIMO PARA EL INICIO DE LA NEGOCIACIÓN DE UN NUEVO CONVENIO UNA VEZ DENUNCIADO EL ANTERIOR. SALVO PACTO EN CONTRARIO, DICHO PLAZO MÁXIMO SERÁ EL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 89.2. F) PLAZO MÁXIMO PARA LA NEGOCIACIÓN DE UN NUEVO CONVENIO QUE SE DETERMINARÁ EN FUNCIÓN DE LA DURACIÓN DE LA VIGENCIA DEL CONVENIO ANTERIOR. SALVO PACTO EN CONTRARIO, ESTE PLAZO SERÁ DE OCHO MESES CUANDO LA VIGENCIA DEL CONVENIO ANTERIOR HUBIESE SIDO INFERIOR A DOS AÑOS O DE CATORCE MESES EN LOS RESTANTES CONVENIOS, A CONTAR DESDE LA FECHA DE PÉRDIDA DE SU VIGENCIA. G) LA ADHESIÓN Y EL SOMETIMIENTO A LOS PROCEDIMIENTOS ESTABLECIDOS MEDIANTE LOS ACUERDOS INTERPROFESIONALES DE ÁMBITO ESTATAL O AUTONÓMICO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 83 PARA SOLVENTAR DE MANERA EFECTIVA LAS DISCREPANCIAS EXISTENTES TRAS EL TRANSCURSO DEL PLAZO MÁXIMO DE NEGOCIACIÓN SIN ALCANZARSE UN ACUERDO, SIEMPRE QUE ÉSTOS NO FUERAN DE APLICACIÓN DIRECTA. H) DESIGNACIÓN DE UNA COMISIÓN PARITARIA DE LA REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES NEGOCIADORAS PARA ENTENDER DE AQUELLAS CUESTIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY Y DE CUANTAS OTRAS LE SEAN ATRIBUIDAS, EN PARTICULAR LAS SIGUIENTES: 1º) LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE LAS CUESTIONES EN
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MATERIA DE APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 91. 2º) EL DESARROLLO DE FUNCIONES DE ADAPTACIÓN O, EN SU CASO, MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DURANTE SU VIGENCIA. EN ESTE CASO, DEBERÁ INCORPORARSE A LA COMISIÓN PARITARIA LA TOTALIDAD DE LOS SUJETOS LEGITIMADOS PARA LA NEGOCIACIÓN, AUNQUE NO HAYAN SIDO FIRMANTES DEL CONVENIO, SIENDO EXIGIBLE LA CONCURRENCIA DE LOS REQUISITOS DE LEGITIMACIÓN PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 87 Y 88 DE ESTA LEY PARA QUE LOS ACUERDOS DE MODIFICACIÓN POSEAN EFICACIA GENERAL. 3º) LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES PARA EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE LAS DISCREPANCIAS TRAS LA FINALIZACIÓN DEL PERIODO DE CONSULTAS EN MATERIA DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO O INAPLICACIÓN DEL RÉGIMEN SALARIAL DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 41.6 Y 82.3, RESPECTIVAMENTE. 4º) LA INTERVENCIÓN QUE SE ACUERDE EN LOS SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO O INAPLICACIÓN DEL RÉGIMEN SALARIAL DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS, CUANDO NO EXISTA REPRESENTACIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA. EL CONVENIO DEBERÁ ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS Y PLAZOS DE ACTUACIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA PARA GARANTIZAR LA RAPIDEZ Y EFECTIVIDAD DE LA MISMA Y LA SALVAGUARDA DE LOS
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DERECHOS AFECTADOS. EN PARTICULAR, DEBERÁ ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS PARA SOLUCIONAR DE MANERA EFECTIVA LAS DISCREPANCIAS EN EL SENO DE DICHA COMISIÓN, INCLUIDO SU SOMETIMIENTO A LOS SISTEMAS NO JUDICIALES DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ESTABLECIDOS MEDIANTE LOS ACUERDOS INTERPROFESIONALES DE ÁMBITO ESTATAL O AUTONÓMICO PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 83. I) MEDIDAS PARA CONTRIBUIR A LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LA EMPRESA, QUE FAVOREZCAN SU POSICIÓN COMPETITIVA EN EL MERCADO O UNA MEJOR RESPUESTA A LAS EXIGENCIAS DE LA DEMANDA Y LA ESTABILIDAD DEL EMPLEO EN AQUÉLLA, Y, EN PARTICULAR, LAS SIGUIENTES: 1º) UN PORCENTAJE MÁXIMO Y MÍNIMO DE LA JORNADA DE TRABAJO QUE PODRÁ DISTRIBUIRSE DE MANERA IRREGULAR A LO LARGO DEL AÑO. SALVO PACTO EN CONTRARIO, ESTE PORCENTAJE SERÁ DE UN CINCO POR CIENTO.
VIGENCIA (ART. 86.3, ET)
2º) LOS PROCEDIMIENTOS Y LOS PERIODOS TEMPORALES Y DE REFERENCIA PARA LA MOVILIDAD FUNCIONAL EN LA EMPRESA. VIGENCIA (ART. 86.3, ET)
Ver comentario nº CIBL-773 3. Denunciado un convenio y hasta tanto no 3. LA VIGENCIA DE UN CONVENIO se logre acuerdo expreso, perderán vigencia COLECTIVO, UNA VEZ DENUNCIADO sus cláusulas obligacionales. Y CONCLUIDA LA DURACIÓN PACTADA, SE PRODUCIRÁ EN LOS QUE SE HUBIESEN La vigencia del contenido normativo del TÉRMINOS EN EL PROPIO convenio, una vez concluida la duración ESTABLECIDO pactada, se producirá en los términos que se CONVENIO. hubieren establecido en el propio convenio. En defecto de pacto se mantendrá en vigor el LAS CLÁUSULAS CONVENCIONALES contenido normativo del convenio. POR LAS QUE SE HUBIERA RENUNCIADO A LA HUELGA DURANTE LA VIGENCIA DE UN CONVENIO DECAERÁN A PARTIR DE SU DENUNCIA.
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DURANTE LAS NEGOCIACIONES PARA LA RENOVACIÓN DE UN CONVENIO COLECTIVO, EN DEFECTO DE PACTO, SE MANTENDRÁ SU VIGENCIA, SI BIEN LAS CLÁUSULAS CONVENCIONALES POR LAS QUE SE HUBIERA RENUNCIADO A LA HUELGA DURANTE LA VIGENCIA DE UN CONVENIO DECAERÁN A PARTIR DE SU DENUNCIA. LAS PARTES PODRÁN ADOPTAR ACUERDOS PARCIALES PARA LA MODIFICACIÓN DE ALGUNO O ALGUNOS DE SUS CONTENIDOS PRORROGADOS CON EL FIN DE ADAPTARLOS A LAS CONDICIONES EN LAS QUE, TRAS LA TERMINACIÓN DE LA VIGENCIA PACTADA, SE DESARROLLE LA ACTIVIDAD EN EL SECTOR O EN LA EMPRESA. ESTOS ACUERDOS TENDRÁN LA VIGENCIA QUE LAS PARTES DETERMINEN. MEDIANTE LOS ACUERDOS INTERPROFESIONALES DE ÁMBITO ESTATAL O AUTONÓMICO, PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 83, SE DEBERÁN ESTABLECER PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN GENERAL Y DIRECTA PARA SOLVENTAR DE MANERA EFECTIVA LAS DISCREPANCIAS EXISTENTES TRAS EL TRANSCURSO DE LOS PLAZOS MÁXIMOS DE NEGOCIACIÓN SIN ALCANZARSE UN ACUERDO, INCLUIDO EL COMPROMISO PREVIO DE SOMETER LAS DISCREPANCIAS A UN ARBITRAJE, EN CUYO CASO EL LAUDO ARBITRAL TENDRÁ LA MISMA EFICACIA JURÍDICA QUE LOS CONVENIOS COLECTIVOS Y SÓLO SERÁ RECURRIBLE CONFORME AL PROCEDIMIENTO Y EN BASE A LOS MOTIVOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 91. DICHOS ACUERDOS INTERPROFESIONALES DEBERÁN ESPECIFICAR LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE DESARROLLO DEL ARBITRAJE, EXPRESANDO EN PARTICULAR PARA EL CASO DE IMPOSIBILIDAD DE ACUERDO EN EL SENO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA EL CARÁCTER OBLIGATORIO O VOLUNTARIO DEL
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SOMETIMIENTO AL PROCEDIMIENTO ARBITRAL POR LAS PARTES; EN DEFECTO DE PACTO ESPECÍFICO SOBRE EL CARÁCTER OBLIGATORIO O VOLUNTARIO DEL SOMETIMIENTO AL PROCEDIMIENTO ARBITRAL, SE ENTENDERÁ QUE EL ARBITRAJE TIENE CARÁCTER OBLIGATORIO.
LEGITIMACIÓN (ART. 87, ET)
EN DEFECTO DE PACTO, CUANDO HUBIERA TRANSCURRIDO EL PLAZO MÁXIMO DE NEGOCIACIÓN SIN ALCANZARSE UN ACUERDO Y LAS PARTES DEL CONVENIO NO SE HUBIERAN SOMETIDO A LOS PROCEDIMIENTOS A LOS QUE SE REFIERE EL PÁRRAFO ANTERIOR O ÉSTOS NO HUBIERAN SOLUCIONADO LA DISCREPANCIA, SE MANTENDRÁ LA VIGENCIA DEL CONVENIO COLECTIVO. LEGITIMACIÓN (ART. 87, ET)
Ver comentario nº CIBL-770 Estarán legitimados para negociar: 1. EN REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES ESTARÁN 1. En los convenios de empresa o ámbito LEGITIMADOS PARA NEGOCIAR EN inferior: el comité de empresa, delegados de LOS CONVENIOS DE EMPRESA Y DE personal, en su caso, o las representaciones ÁMBITO INFERIOR, EL COMITÉ DE EMPRESA, LOS DELEGADOS DE sindicales si las hubiere. PERSONAL, EN SU CASO, O LAS En los convenios que afecten a la totalidad SECCIONES SINDICALES SI LAS de los trabajadores de la empresa será HUBIERE QUE, EN SU CONJUNTO, necesario que tales representaciones SUMEN LA MAYORÍA DE LOS sindicales, en su conjunto, sumen la mayoría MIEMBROS DEL COMITÉ. de los miembros del comité. En los demás INTERVENCIÓN EN LA convenios será necesario que los LA trabajadores incluidos en su ámbito hubiesen NEGOCIACIÓN CORRESPONDERÁ A SECCIONES SINDICALES adoptado un acuerdo expreso, con los LAS requisitos del artículo 80 de esta Ley, de CUANDO ÉSTAS ASÍ LO ACUERDEN, designación, a efectos de negociación, de las SIEMPRE QUE SUMEN LA MAYORÍA representaciones sindicales con DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE EMPRESA O ENTRE LOS DELEGADOS implantación en tal ámbito. DE PERSONAL. En todos los casos será necesario que ambas partes se reconozcan como interlocutores. CUANDO SE TRATE DE CONVENIOS PARA UN GRUPO DE EMPRESAS, ASÍ 2. En los convenios de ámbito superior a los COMO EN LOS CONVENIOS QUE AFECTEN A UNA PLURALIDAD DE anteriores: EMPRESAS VINCULADAS POR ORGANIZATIVAS O a) Los sindicatos que tengan la RAZONES Y consideración de más representativos a nivel PRODUCTIVAS NOMINATIVAMENTE IDENTIFICADAS estatal, así como, en sus respectivos ámbitos, los entes sindicales afiliados, EN SU ÁMBITO DE APLICACIÓN, LA
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federados o confederados a los mismos.
LEGITIMACIÓN PARA NEGOCIAR EN REPRESENTACIÓN DE LOS b) Los sindicatos que tengan la TRABAJADORES SERÁ LA QUE SE consideración de más representativos a nivel ESTABLECE EN EL APARTADO 2 DE ARTÍCULO PARA LA de Comunidad Autónoma respecto de los ESTE convenios que no trasciendan de dicho NEGOCIACIÓN DE LOS CONVENIOS ámbito territorial, así como, y en sus SECTORIALES. respectivos ámbitos, los entes sindicales afiliados, federados o confederados a los EN LOS CONVENIOS DIRIGIDOS A UN mismos. GRUPO DE TRABAJADORES CON PERFIL PROFESIONAL ESPECÍFICO, LEGITIMADOS PARA c) Los sindicatos que cuenten con un ESTARÁN LAS SECCIONES mínimo del 10 por 100 de los miembros de NEGOCIAR los comités de empresa o delegados de SINDICALES QUE HAYAN SIDO personal en el ámbito geográfico y funcional DESIGNADAS MAYORITARIAMENTE POR SUS REPRESENTADOS A TRAVÉS al que se refiera el convenio. DE VOTACIÓN PERSONAL, LIBRE, 3. En los convenios a que se hace referencia DIRECTA Y SECRETA. en el número anterior, las asociaciones empresariales que en el ámbito geográfico y 2. EN LOS CONVENIOS SECTORIALES LEGITIMADOS PARA funcional del convenio cuenten con el 10 ESTARÁN por 100 de los empresarios, en el sentido del NEGOCIAR EN REPRESENTACIÓN DE artículo 1.º 2 de esta Ley, y siempre que LOS TRABAJADORES: éstas den ocupación a igual porcentaje de los trabajadores afectados. A) LOS SINDICATOS QUE TENGAN LA CONSIDERACIÓN DE MÁS A NIVEL 4. Asimismo estarán legitimados en los REPRESENTATIVOS convenios de ámbito estatal: Los sindicatos ESTATAL, ASÍ COMO, EN SUS ÁMBITOS, LAS de Comunidad Autónoma que tengan la RESPECTIVOS SINDICALES consideración de más representativos ORGANIZACIONES FEDERADAS O conforme a lo previsto en el apartado 1 del AFILIADAS, artículo 7.º de la Ley Orgánica de Libertad CONFEDERADAS A LOS MISMOS. Sindical y las asociaciones empresariales de la Comunidad Autónoma que reúnan los B) LOS SINDICATOS QUE TENGAN LA requisitos señalados en la disposición CONSIDERACIÓN DE MÁS adicional sexta de esta Ley. REPRESENTATIVOS A NIVEL DE COMUNIDAD AUTÓNOMA RESPECTO 5. Todo sindicato, federación o DE LOS CONVENIOS QUE NO confederación sindical, y toda asociación TRASCIENDAN DE DICHO ÁMBITO empresarial que reúna el requisito de TERRITORIAL, ASÍ COMO, EN SUS ÁMBITOS, LAS legitimación, tendrá derecho a formar parte RESPECTIVOS ORGANIZACIONES SINDICALES de la comisión negociadora. AFILIADAS, FEDERADAS O CONFEDERADAS A LOS MISMOS. C) LOS SINDICATOS QUE CUENTEN CON UN MÍNIMO DEL 10 POR CIENTO DE LOS MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE EMPRESA O DELEGADOS DE PERSONAL EN EL ÁMBITO GEOGRÁFICO Y FUNCIONAL AL QUE SE REFIERA EL CONVENIO. 3. EN REPRESENTACIÓN DE LOS
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EMPRESARIOS ESTARÁN LEGITIMADOS PARA NEGOCIAR: A) EN LOS CONVENIOS DE EMPRESA O ÁMBITO INFERIOR, EL PROPIO EMPRESARIO. B) EN LOS CONVENIOS DE GRUPO DE EMPRESAS Y EN LOS QUE AFECTEN A UNA PLURALIDAD DE EMPRESAS VINCULADAS POR RAZONES ORGANIZATIVAS O PRODUCTIVAS Y NOMINATIVAMENTE IDENTIFICADAS EN SU ÁMBITO DE APLICACIÓN, LA REPRESENTACIÓN DE DICHAS EMPRESAS. C) EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS SECTORIALES, LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES QUE EN EL ÁMBITO GEOGRÁFICO Y FUNCIONAL DEL CONVENIO CUENTEN CON EL 10 POR CIENTO DE LOS EMPRESARIOS, EN EL SENTIDO DEL ARTÍCULO 1.2 DE ESTA LEY, Y SIEMPRE QUE ÉSTAS DEN OCUPACIÓN A IGUAL PORCENTAJE DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS, ASÍ COMO AQUELLAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES QUE EN DICHO ÁMBITO DEN OCUPACIÓN AL 15 POR 100 DE LOS TRABAJADORES AFECTADOS. EN AQUELLOS SECTORES EN LOS QUE NO EXISTAN ASOCIACIONES EMPRESARIALES QUE CUENTEN CON LA SUFICIENTE REPRESENTATIVIDAD, SEGÚN LO PREVISTO EN EL PÁRRAFO ANTERIOR, ESTARÁN LEGITIMADAS PARA NEGOCIAR LOS CORRESPONDIENTES CONVENIOS COLECTIVOS DE SECTOR LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES DE ÁMBITO ESTATAL QUE CUENTEN CON EL 10 POR CIENTO O MÁS DE LAS EMPRESAS O TRABAJADORES EN EL ÁMBITO ESTATAL, ASÍ COMO LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES DE COMUNIDAD AUTÓNOMA QUE CUENTEN EN ÉSTA CON UN MÍNIMO DEL 15 POR CIENTO DE LAS EMPRESAS O TRABAJADORES.
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4. ASIMISMO ESTARÁN LEGITIMADOS EN LOS CONVENIOS DE ÁMBITO ESTATAL LOS SINDICATOS DE COMUNIDAD AUTÓNOMA QUE TENGAN LA CONSIDERACIÓN DE MÁS REPRESENTATIVOS CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 7.1 DE LA LEY ORGÁNICA DE LIBERTAD SINDICAL, Y LAS ASOCIACIONES EMPRESARIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA QUE REÚNAN LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DE ESTA LEY. 5. TODO SINDICATO, FEDERACIÓN O CONFEDERACIÓN SINDICAL, Y TODA ASOCIACIÓN EMPRESARIAL QUE REÚNA EL REQUISITO DE LEGITIMACIÓN, TENDRÁ DERECHO A FORMAR PARTE DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA. COMISIÓN NEGOCIADORA (ART. 88, COMISIÓN NEGOCIADORA (ART. 88, ET) ET) Ver comentario nº CIBL-771 1. En los convenios de ámbito empresarial, o 1. EL REPARTO DE MIEMBROS CON inferior, la comisión negociadora se VOZ Y VOTO EN EL SENO DE LA constituirá por el empresario o sus COMISIÓN NEGOCIADORA SE representantes, de un lado, y de otro, por los EFECTUARÁ CON RESPETO AL representantes de los trabajadores, según lo DERECHO DE TODOS LOS dispuesto en el artículo 87, apartado 1. LEGITIMADOS SEGÚN EL ARTÍCULO ANTERIOR Y EN PROPORCIÓN A SU En los de ámbito superior a la empresa, la REPRESENTATIVIDAD. comisión negociadora quedará válidamente constituida, sin perjuicio del derecho de 2. LA COMISIÓN NEGOCIADORA todos los sujetos legitimados a participar en QUEDARÁ VÁLIDAMENTE ella en proporción a su representatividad, CONSTITUIDA CUANDO LOS cuando los sindicatos, federaciones o SINDICATOS, FEDERACIONES O confederaciones y las asociaciones CONFEDERACIONES Y LAS empresariales a que se refiere el artículo ASOCIACIONES EMPRESARIALES A anterior representen como mínimo, QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO respectivamente, a la mayoría absoluta de ANTERIOR REPRESENTEN COMO los miembros de los comités de empresa y MÍNIMO, RESPECTIVAMENTE, A LA delegados de personal, en su caso, y a MAYORÍA ABSOLUTA DE LOS empresarios que ocupen a la mayoría de los MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE trabajadores afectados por el convenio. EMPRESA Y DELEGADOS DE PERSONAL, EN SU CASO, Y A 2. La designación de los componentes de la EMPRESARIOS QUE OCUPEN A LA comisión corresponderá a las partes MAYORÍA DE LOS TRABAJADORES negociadoras, quienes de mutuo acuerdo AFECTADOS POR EL CONVENIO. podrán designar un presidente y contar con la asistencia en las deliberaciones de EN AQUELLOS SECTORES EN LOS asesores, que intervendrán con voz, pero sin QUE NO EXISTAN ÓRGANOS DE
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voto.
REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES, SE ENTENDERÁ 3. En los convenios de ámbito empresarial, VÁLIDAMENTE CONSTITUIDA LA ninguna de las partes superará el número de COMISIÓN NEGOCIADORA CUANDO doce miembros; en los de ámbito superior, el LA MISMA ESTÉ INTEGRADA POR número de representantes de cada parte no LAS ORGANIZACIONES SINDICALES QUE OSTENTEN LA CONDICIÓN DE excederá de quince. MÁS REPRESENTATIVAS EN EL 4. La comisión negociadora podrá tener un ÁMBITO ESTATAL O DE COMUNIDAD presidente con voz, pero sin voto, designado AUTÓNOMA. libremente por aquélla. En el supuesto de que se optara por la no elección, las partes EN AQUELLOS SECTORES EN LOS deberán consignar en el acta de la sesión QUE NO EXISTAN ASOCIACIONES constitutiva de la comisión los EMPRESARIALES QUE CUENTEN CON SUFICIENTE procedimientos a emplear para moderar las LA SE sesiones y signar las actas que correspondan REPRESENTATIVIDAD, ENTENDERÁ VÁLIDAMENTE a las mismas un representante de cada una CONSTITUIDA LA COMISIÓN de ellas, junto con el secretario. NEGOCIADORA CUANDO LA MISMA ESTÉ INTEGRADA POR LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES ESTATALES O AUTONÓMICAS REFERIDAS EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 87.3 C). EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIEREN LOS DOS PÁRRAFOS ANTERIORES, EL REPARTO DE LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA SE EFECTUARÁ EN PROPORCIÓN A LA REPRESENTATIVIDAD QUE OSTENTEN LAS ORGANIZACIONES SINDICALES O EMPRESARIALES EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA NEGOCIACIÓN. 3. LA DESIGNACIÓN DE LOS COMPONENTES DE LA COMISIÓN CORRESPONDERÁ A LAS PARTES NEGOCIADORAS, QUIENES DE MUTUO ACUERDO PODRÁN DESIGNAR UN PRESIDENTE Y CONTAR CON LA ASISTENCIA EN LAS DELIBERACIONES DE ASESORES, QUE INTERVENDRÁN, IGUAL QUE EL PRESIDENTE, CON VOZ PERO SIN VOTO. 4. EN LOS CONVENIOS SECTORIALES EL NÚMERO DE MIEMBROS EN REPRESENTACIÓN DE CADA PARTE NO EXCEDERÁ DE QUINCE. EN EL RESTO DE LOS CONVENIOS NO SE
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SUPERARÁ EL NÚMERO DE TRECE.
TRAMITACIÓN (ART. 89.1 Y 2, ET)
5. SI LA COMISIÓN NEGOCIADORA OPTARA POR LA NO ELECCIÓN DE UN PRESIDENTE, LAS PARTES DEBERÁN CONSIGNAR EN EL ACTA DE LA SESIÓN CONSTITUTIVA DE LA COMISIÓN LOS PROCEDIMIENTOS A EMPLEAR PARA MODERAR LAS SESIONES Y FIRMAR LAS ACTAS QUE CORRESPONDAN A LAS MISMAS UN REPRESENTANTE DE CADA UNA DE ELLAS, JUNTO CON EL SECRETARIO. TRAMITACIÓN (ART. 89.1 Y 2, ET)
Ver comentario nº CIBL-775 1. La representación de los trabajadores, o 1. LA REPRESENTACIÓN DE LOS de los empresarios, que promueva la TRABAJADORES, O DE LOS negociación, lo comunicará a la otra parte, EMPRESARIOS, QUE PROMUEVA LA expresando detalladamente en la NEGOCIACIÓN, LO COMUNICARÁ A comunicación, que deberá hacerse por LA OTRA PARTE, EXPRESANDO escrito, la legitimación que ostenta de DETALLADAMENTE EN LA conformidad con los artículos anteriores, los COMUNICACIÓN, QUE DEBERÁ ámbitos del convenio y las materias objeto HACERSE POR ESCRITO, LA de negociación. De esta comunicación se LEGITIMACIÓN QUE OSTENTA DE enviará copia, a efectos de registro, a la CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS autoridad laboral correspondiente en función ANTERIORES, LOS ÁMBITOS DEL del ámbito territorial del convenio. CONVENIO Y LAS MATERIAS OBJETO DE NEGOCIACIÓN. EN EL SUPUESTO La parte receptora de la comunicación sólo DE QUE LA PROMOCIÓN SEA EL podrá negarse a la iniciación de las RESULTADO DE LA DENUNCIA DE UN negociaciones por causa legal o CONVENIO COLECTIVO VIGENTE, LA DEBERÁ convencionalmente establecida, o cuando no COMUNICACIÓN SIMULTÁNEAMENTE se trate de revisar un convenio ya vencido, EFECTUARSE sin perjuicio de lo establecido en los CON EL ACTO DE LA DENUNCIA. DE artículos 83 y 84; en cualquier caso se ESTA COMUNICACIÓN SE ENVIARÁ deberá contestar por escrito y COPIA, A EFECTOS DE REGISTRO, A LA AUTORIDAD LABORAL motivadamente. CORRESPONDIENTE EN FUNCIÓN DEL TERRITORIAL DEL Ambas partes estarán obligadas a negociar ÁMBITO CONVENIO. bajo el principio de la buena fe En los supuestos de que se produjeran LA PARTE RECEPTORA DE LA SÓLO PODRÁ violencias, tanto sobre las personas como COMUNICACIÓN sobre los bienes y ambas partes NEGARSE A LA INICIACIÓN DE LAS comprobaran su existencia, quedará NEGOCIACIONES POR CAUSA LEGAL CONVENCIONALMENTE suspendida de inmediato la negociación en O ESTABLECIDA, O CUANDO NO SE curso hasta la desaparición de aquéllas. TRATE DE REVISAR UN CONVENIO 2. En el plazo máximo de un mes a partir de YA VENCIDO, SIN PERJUICIO DE LO la recepción de la comunicación se ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 83 procederá a constituir la comisión Y 84; EN CUALQUIER CASO SE negociadora; la parte receptora de la DEBERÁ CONTESTAR POR ESCRITO Y comunicación deberá responder a la MOTIVADAMENTE.
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propuesta de negociación y ambas partes AMBAS PARTES ESTARÁN podrán ya establecer un calendario o plan de OBLIGADAS A NEGOCIAR BAJO EL negociación. PRINCIPIO DE LA BUENA FE. EN LOS SUPUESTOS DE QUE SE PRODUJERAN VIOLENCIAS, TANTO SOBRE LAS PERSONAS COMO SOBRE LOS BIENES Y AMBAS PARTES COMPROBARAN SU EXISTENCIA, QUEDARÁ SUSPENDIDA DE INMEDIATO LA NEGOCIACIÓN EN CURSO HASTA LA DESAPARICIÓN DE AQUÉLLAS. 2. DENUNCIADO UN CONVENIO, EN AUSENCIA DE REGULACIÓN EN LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 85.3, SE PROCEDERÁ CONFORME A LO DISPUESTO EN ESTE APARTADO. EN EL PLAZO MÁXIMO DE UN MES A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DE LA COMUNICACIÓN, SE PROCEDERÁ A CONSTITUIR LA COMISIÓN NEGOCIADORA; LA PARTE RECEPTORA DE LA COMUNICACIÓN DEBERÁ RESPONDER A LA PROPUESTA DE NEGOCIACIÓN Y AMBAS PARTES ESTABLECERÁN UN CALENDARIO O PLAN DE NEGOCIACIÓN, DEBIÉNDOSE INICIAR ÉSTA EN UN PLAZO MÁXIMO DE QUINCE DÍAS A CONTAR DESDE LA CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA. EL PLAZO MÁXIMO PARA LA NEGOCIACIÓN DE UN CONVENIO COLECTIVO SERÁ DE OCHO MESES CUANDO LA VIGENCIA DEL CONVENIO ANTERIOR HUBIESE SIDO INFERIOR A DOS AÑOS O DE CATORCE MESES EN LOS RESTANTES CONVENIOS, A CONTAR DESDE LA FECHA DE PÉRDIDA DE SU VIGENCIA. APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN (ART. 91, ET) (ART. 91, ET) Ver comentario nº CIBL-775 Con independencia de las atribuciones 1. SIN PERJUICIO DE LAS fijadas por las partes a las comisiones COMPETENCIAS LEGALMENTE paritarias, de conocimiento y resolución de ATRIBUIDAS A LA JURISDICCIÓN los conflictos derivados de la aplicación e COMPETENTE, EL CONOCIMIENTO Y
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interpretación con carácter general de los RESOLUCIÓN DE LAS CUESTIONES convenios colectivos, se resolverá por la DERIVADAS DE LA APLICACIÓN E jurisdicción competente. INTERPRETACIÓN DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS No obstante lo anterior, en los convenios CORRESPONDERÁ A LA COMISIÓN colectivos y en los acuerdos a que se refiere PARITARIA DE LOS MISMOS. el artículo 83.2 y 3 de esta Ley, se podrán establecer procedimientos, como la 2. NO OBSTANTE LO ESTABLECIDO mediación y el arbitraje, para la solución de EN EL APARTADO ANTERIOR, EN LOS las controversias colectivas derivadas de la CONVENIOS COLECTIVOS Y EN LOS aplicación e interpretación de los convenios ACUERDOS A QUE SE REFIERE EL colectivos. ARTÍCULO 83.2 Y 3 DE ESTA LEY, SE PODRÁN ESTABLECER PROCEDIMIENTOS, COMO LA El acuerdo logrado a través de la mediación y el laudo arbitral tendrán la eficacia jurídica MEDIACIÓN Y EL ARBITRAJE, PARA SOLUCIÓN DE LAS y tramitación de los convenios colectivos LA CONTROVERSIAS COLECTIVAS regulados en la presente Ley, siempre que quienes hubiesen adoptado el acuerdo o DERIVADAS DE LA APLICACIÓN E DE LOS suscrito el compromiso arbitral tuviesen la INTERPRETACIÓN CONVENIOS COLECTIVOS. EL legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un convenio colectivo ACUERDO LOGRADO A TRAVÉS DE conforme a lo previsto en los artículos 87, LA MEDIACIÓN Y EL LAUDO ARBITRAL TENDRÁN LA EFICACIA 88 y 89 de esta Ley. JURÍDICA Y TRAMITACIÓN DE LOS COLECTIVOS Estos acuerdos y laudos serán susceptibles CONVENIOS REGULADOS EN LA PRESENTE LEY, de impugnación por los motivos y conforme a los procedimientos previstos para los SIEMPRE QUE QUIENES HUBIESEN EL ACUERDO O convenios colectivos. Específicamente cabrá ADOPTADO SUSCRITO EL COMPROMISO el recurso contra el laudo arbitral en el caso TUVIESEN LA de que no se hubiesen observado en el ARBITRAL desarrollo de la actuación arbitral los LEGITIMACIÓN QUE LES PERMITA requisitos y formalidades establecidos al ACORDAR, EN EL ÁMBITO DEL UN CONVENIO efecto, o cuando el laudo hubiese resuelto CONFLICTO, COLECTIVO CONFORME A LO sobre puntos no sometidos a su decisión. PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 87, 88 Estos procedimientos serán, asimismo, Y 89 DE ESTA LEY. utilizables en las controversias de carácter individual, cuando las partes expresamente ESTOS ACUERDOS Y LAUDOS SERÁN SUSCEPTIBLES DE IMPUGNACIÓN se sometan a ellos. POR LOS MOTIVOS Y CONFORME A LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS PARA LOS CONVENIOS COLECTIVOS. ESPECÍFICAMENTE CABRÁ EL RECURSO CONTRA EL LAUDO ARBITRAL EN EL CASO DE QUE NO SE HUBIESEN OBSERVADO EN EL DESARROLLO DE LA ACTUACIÓN ARBITRAL LOS REQUISITOS Y FORMALIDADES ESTABLECIDOS AL EFECTO, O CUANDO EL LAUDO HUBIESE RESUELTO SOBRE PUNTOS NO SOMETIDOS A SU DECISIÓN. 3. EN LOS SUPUESTOS DE CONFLICTO
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COLECTIVO RELATIVO A LA INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DEL CONVENIO DEBERÁ INTERVENIR LA COMISIÓN PARITARIA DEL MISMO CON CARÁCTER PREVIO AL PLANTEAMIENTO FORMAL DEL CONFLICTO EN EL ÁMBITO DE LOS PROCEDIMIENTOS NO JUDICIALES A QUE SE REFIERE EL APARTADO ANTERIOR O ANTE EL ÓRGANO JUDICIAL COMPETENTE. 4. LAS RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN PARITARIA SOBRE INTERPRETACIÓN O APLICACIÓN DEL CONVENIO TENDRÁN LA MISMA EFICACIA JURÍDICA Y TRAMITACIÓN QUE LOS CONVENIOS COLECTIVOS REGULADOS EN LA PRESENTE LEY. 5. LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO SERÁN, ASIMISMO, DE APLICACIÓN EN LAS CONTROVERSIAS DE CARÁCTER INDIVIDUAL, CUANDO LAS PARTES EXPRESAMENTE SE SOMETAN A ELLOS. Comisión Consultiva Nacional de Consejo de Relaciones Laborales y de Convenios Colectivos (DISP. FINAL 2ª, Negociación Colectiva (DISP. FINAL 2ª, ET) ET) Ver comentario nº CIBL-1060 Se crea una comisión consultiva nacional, 1. Se crea el Consejo de Relaciones que tendrá por función el asesoramiento y Laborales y de Negociación Colectiva como consulta a las partes de las negociaciones órgano colegiado de consulta y colectivas de trabajo en orden al asesoramiento, adscrito al Ministerio de planteamiento y determinación de los Trabajo e Inmigración, de carácter tripartito ámbitos funcionales de los convenios. El y paritario e integrado por representantes de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la Administración General del Estado, así dictará las disposiciones oportunas para su como de las organizaciones empresariales y constitución y funcionamiento, autónomo o sindicales más representativas. conectado con alguna otra institución ya existente de análogas funciones. Dicha 2. El Consejo de Relaciones Laborales y de comisión funcionará siempre a nivel Negociación Colectiva desarrollará las tripartito y procederá a elaborar y mantener siguientes funciones: al día un catálogo de actividades que pueda servir de indicador para las determinaciones a) Conocer anualmente el programa de de los ámbitos funcionales de la negociación actuación en materia de relaciones laborales colectiva. El funcionamiento y las a desarrollar por el Ministerio de Trabajo e decisiones de esta comisión se entenderán Inmigración. siempre sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la jurisdicción y la autoridad b) Las funciones de relación entre el laboral en los términos establecidos por las Ministerio de Trabajo e Inmigración y la
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leyes.
Fundación Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje, que, en todo caso, mantendrá su carácter bipartito según lo establecido en el IV Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos del 10 de febrero de 2009 o los que lo sustituyan. c) El asesoramiento y consulta en las cuestiones referentes al planteamiento y determinación de los ámbitos funcionales de los convenios colectivos y el dictamen preceptivo en el procedimiento administrativo de extensión de convenios colectivos, en los términos establecidos reglamentariamente. d) La elaboración de un informe anual sobre negociación colectiva, salarios y competitividad, a partir del análisis y estudio de la información estadística disponible y de los indicadores públicos sobre los datos y previsiones de la actividad económica general y sectorial, a nivel nacional y de Comunidad Autónoma, utilizando información comparable con la de otros países, particularmente de la Unión Europea. e) El estudio, información y elaboración de documentación sobre la negociación colectiva, así como la difusión de la misma, mediante un Observatorio de la Negociación Colectiva, integrado en el propio Consejo de Relaciones Laborales y de Negociación Colectiva, y que desarrollará, entre otros, los siguientes cometidos: 1º) La realización y el mantenimiento de un Mapa de la Negociación Colectiva, que refleje de forma sistemática, ordenada y detallada la totalidad de convenios colectivos existentes en España, con la finalidad de obtener información útil y actualizada, de acceso público, sobre su vigencia y efectos. 2º) La realización de informes anuales, de carácter general o sectorial, sobre la situación de la negociación colectiva en España desde una perspectiva jurídica y económica que, sin perjuicio de la autonomía colectiva, puedan resultar de utilidad para los interlocutores sociales para determinar los contenidos de la negociación colectiva.
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f) Cualesquiera otras que le sean atribuidas mediante norma con rango legal o reglamentario. 3. Con anterioridad al 31 de diciembre de 2011 y previa consulta y negociación con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, el Gobierno adoptará las disposiciones reglamentarias necesarias para regular la constitución, organización y funcionamiento del Consejo de Relaciones Laborales y de Negociación Colectiva.
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