Dispositivo de Sentencia TSE-564-2020, Exp. TSE-338-2020

Page 1

REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

El Tribunal Superior Electoral, en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución

y las leyes de la República, con motivo de la acción de amparo incoada en fecha veinte (20) de abril de dos mü veinte (2020) por el ciudadano Julio César Martínez González, expide la parte

dispositiva de la Sentencia TSE-564-2020, adoptada con el voto mayoritario de los jueces que suscriben,

DECIDE:

PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión planteado por la parte accionada Jimta

Central Electoral (JCE), fundado en las disposiciones del artículo 70.3 de la Ley núm. 137-11, por carecer de méritos jurídicos.

SEGUNDO: ADMITIR en cuanto a la forma la acción de amparo incoada en fecha veinte (20) de abril de dos mil veinte(2020) por el ciudadano Julio César Martínez González, por haber sido

interpuesta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.

TERCERO: ACOGER en cuanto al fondo la indicada acción, por haber constatado la violación a los derechos fundamentales del accionante, en razón de que:

a) Según el Boletín Municipal Electoral Provisional núm. 28, emitido por la Junta Electoral del Distrito Nacional en fecha veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020), con los novecientos noventa y siete(997)colegios computados en la Circunscripción núm. 3 del Distrito Nacional, el accionante, Julio César Martínez González, figura con la cantidad de tres mil novecientos ocho (3,908) votos preferenciales;

b) Sin embargo, en la Relación General Definitiva del Cómputo Electoral, emitida por la Junta Electoral del Distrito Nacional en fecha dos (2) de abril de dos mil veinte, el

accionante figura con tres mil ciento ocho (3,108) votos preferenciales, sin que exista en el expediente ninguna resolución motivada, emitida por la Junta Electoral, en la cual

Sentencia TSE-564-2020

Página 1 de 3


REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL mingo

DoroJÍ^

justifique y explique de forma documentada la indicada situación, lo q una violación al debido proceso en peijuicio del accionante;

CUARTO: ORDENAR la restitución de los derechos del accionante y, en consecuencia,

DISPONER la proclamación del ciudadano Julio César Martínez González como Regidor por el Partido Revolucionario Moderno(PRM) y aliados en la Circunscripción núm. 3 del Distrito Nacional, conforme a la votación reflejada en el Boletín Municipal Electoral Provisional núm. 28,emitido por la Junta Electoral del Distrito Nacional en fecha veinte(20) de marzo de dos mil veinte (2020).

QUINTO: DISPONER la ejecución provisional de la presente sentencia, no obstante cualquier recurso que contra la misma se interponga, en atención a lo previsto en el artículo 90 de la Ley núm. 137-11.

SEXTO: COMPENSAR las costas por tratarse de un proceso constitucional.

SÉPTIMO: ORDENAR que la presente sentencia sea notificada, vía Secretaria, a la Junta Central Electoral(JCE) y a las partes, asi como publicada en el Boletín Contencioso Electoral, para los fines de lugar.

En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós(22)días del mes de abril del año dos mil veinte (2020); año 177° de la Independencia y 157° de la Restauración.

Firmada por los Magistrados Román A. Jáquez Liranzo,juez presidente; Cristian Perdomo Hernández, Rafaelína Peralta Arias, Ramón Arístides Madera Arias y Santiago Salvador Sosa Castillo,jueces titulares, asistidos por Sonne Beltré Ramírez, Secretario General. La presente decisión ha sido adoptada con el voto disidente de la Magistrada Cristian Perdomo Hernández, cuyos fundamentos jurídicos serán incorporados a la motivación de la sentencia. A partir de este momento las partes pueden retirar el presente dispositivo vía Secretaría General.

Sentencia TSE-564-2020

Página 2 de 3


iiM REPÚBLICA DOMINICANA TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL

El Tribunal dispone de un plazo de cinco (5) días hábiles para motivar la sentencia dada dispositivo. Una vez esté lista la Secretaría General la comunicará a las partes. Quien suscribe, Sonne Beltré Ramírez, secretario general del Tribunal Superior Electoral (TSE), certifico y doy fe, que la presente copia es fiel y conforme al original de la parte dispositiva de la Sentencia Núm. TSE-564-2020, de fecha 22 de abril del año dos mil veinte (2020), correspondiente al expediente núm. TSE-338-2020, que reposa en los archivos puestos a mi cargo, debidamente firmada por los magistrados que figuran en la misma, en el mes y año en ella expresado, y fue firmada, leída y publicada por mí, que certifico. En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintidós(22) días del mes de abril del año dos mil veinte(2020), año 177° de la Independencia y 157° de la Restauración. Sonne Bemé Ramírez Secretáno General

Sentencia TSE-564-2020

Página 3 de 3


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.