Expediente acusatorio contra supuesta red César el Abusador

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“Año de la innovación y la competitividad”

Al: De:

Juez Coordinador de los Juzgados de la Instrucción del Distrito Nacional Lic. Luis González Titular de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo; y Lic. Rosalba Ramos Titular de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional

Asunto: Imputados:

Solicitud de imposición de medida de coerción Roberto José Cáceres José, José Bernabé Quiterio, Octavio Eduardo Dotel Díaz y Obispo Feliz Lorenzo

Infracción:

Asociación ilícita para cometer tráfico de heroína y cocaína, y asociación ilícita para adquirir, poseer, transferir, y utilizar bienes a sabiendas de que han sido producto de un delito de tráfico ilícito de drogas; y del delito de Lavado de activos provenientes del tráfico de drogas ilícitas, cuya tipificación y sanción se encuentra contemplada en los artículos 60, 99 y 100 de la Ley No. 50-88 sobre drogas y sustancias controladas, y en los artículo 3 de la Ley No. 155-17 Contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Y los delitos de tenencia ilegal de armas, municiones y sus accesorios, y tenencia y uso de armas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; cuya tipificación y sanción se encuentra contemplada en los artículos 66 y 70 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados

Agraviado:

El Estado Dominicano, representado por el Ministerio Público.


Honorable Magistrado: La Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, representada por su Titular, el Lic. Luis González, con domicilio en la sede de dicha Procuraduría Especializada ubicada en el tercer piso del Edificio de las Cortes de Apelación del Distrito Nacional (calle Hipólito Herrera Billini, Esq. Juan De Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo), y la

Lic. Rosalba Ramos,

Titular de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional tienen a bien interponer el presente escrito de solicitud de imposición de medida de coerción, en los términos siguientes:

I.

IMPUTADOS CONTRA LOS QUE SE DIRIGE LA PRESENTE SOLICITUD

JOSÉ BERNABÉ QUITERIO (alias “NIÑO”), dominicano, cédula 1

de identidad #001-0366357-1, domiciliado en el Apartamento A-5 del Condominio Torre Labro, ubicado en la Calle El Vergel #4, sector El Vergel, Distrito Nacional ROBERTO JOSÉ

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CÁCERES

JOSÉ

(alias “MAMELUKO”),

dominicano, cédula de identidad #001-1155353-3, domiciliado en El apartamento B-4, ubicado en el 4 piso del Edificio Las Perlas, calle Dr. Delgado esq. Santiago, Distrito Nacional.

OBISPO FELIZ LORENZO 3

(Alias “MANUEL”), dominicano,

cédula de identidad #016-0016365-1, Calle Primera #25, Barrio La Lotería, Herrera, Santo Domingo Oeste

OCTAVIO EDUARDO DOTEL DÍAZ, dominicano, cédula de 4

identidad #001-0817838-5, domiciliado en Av. Anacaona No.125 Apto.8-C del condominio Torres Gemelas del Mirador, Los Cacicazgos, Distrito Nacional -2-


II.

IDENTIFICACIÓN DE LA VÍCTIMA Y DEL BIEN JURÍDICO AFECTADO Las conductas criminales objeto de persecución penal en el presente caso, han producido un agravio directo al Estado Dominicano, toda vez que dichos hechos ilícitos han afectado y afectan derechos colectivos y difusos como la paz y la seguridad públicas, además de que socavan la confianza en la integridad del sistema financiero nacional.

III.

TEORÍA FÁCTICA DEL CASO

III. 1. Introducción La Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, en conjunto con otras agencias de investigacion, ha desarrollado una investigación en contra de esta organización criminal que se dedica al tráfico de drogas ilícitas provenientes de Sudamérica, utilizando a la República Dominicana como punto de distribución hacia los Estados Unidos de América, Puerto Rico y Europa. Asimismo, la referida organización criminal se dedica al lavado de activos provenientes del narcotráfico, ya que los capitales provenientes de dichas actividades son introducidos a la economía dominicana e internacional en un complejo esquema de lavado de activos que involucra a múltiples individuos miembros de la estructura delictiva. Durante un período de varios meses se han realizado amplias tareas de inteligencia, vigilancia, seguimiento físico y electrónico, entrevista a informantes y documentación de fuentes, lo que ha permitido al Ministerio Público determinar que la estructura criminal se encuentra liderada por el imputado nombrado Cesar Emilio Peralta, alias “El Abusador”, quien posee gran alcance e influencia social y económica, y que este cuenta con un gran número de testaferro, presta nombres, autores y co-autores, dentro de los cuales se ha logrado identificar un grupo de individuos encargados de la administración y del control de bienes y de sociedades comerciales, por medio de los cuales estos ocultan, colocando, estratificando y reintegrando los recursos económicos que han obtenido mediante el tráfico de drogas ilícitas. -3-


III.2. Asistencia judicial internacional sobre el imputado CESAR EMILIO PERALTA En fecha 16 de julio de 2019 la Procuraduría General de la República fue apoderada de una solicitud de asistencia jurídica internacional de las autoridades de los Estados Unidos de América, a los fines de realizar el proceso judicial de extradición en contra del imputado nombrado César Emilio Peralta, quien es líder de una organización de crimen organizado transnacional que desde hace varios años se dedica al tráfico de narcóticos ilícitos y al lavado de activos en el territorio de República Dominicana, República de Colombia, y Estados Unidos de América.

Fotografía de CESAR EMILIO PERALTA (fuente: JCE) Junto con el referido documento fueron remitidas las notas diplomáticas identificadas con los números 778 y 779 y los documentos que sustentan la solicitud de extradición, entre estos, la acusación formal contra César Emilio Peralta emitida por la Distrito Judicial de Puerto Rico de fecha 28 de noviembre de 2018, así como también la acusación de reemplazo emitida por el Distrito Sur de Florida el 11 de abril de 2019, y las respectivas órdenes de arresto emitidas en ambas jurisdicciones. De conformidad con la acusación formal, sobre el imputado César Emilio Peralta recaen los cargos de Conspiración para importar hacia el territorio de los Estados Unidos, un kilogramo o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de heroína, conspiración para importar hacia el territorio aduanero de los Estados Unidos, cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, y posesión de cinco kilogramos o más de una mezcla o sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína, violaciones contempladas en las secciones 959(a), 960(a)(3) y 960(b)(1)(a) del Título 21, y la sesión 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

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La investigación reveló que el imputado César Emilio Peralta es el líder de esta organización criminal transnacional que opera desde la República Dominicana, la cual recibe cargamentos de múltiples kilogramos de cocaína y heroína desde Colombia y Venezuela, y que dichos cargamentos son subsecuentemente enviados a Puerto Rico y a Estados Unidos. De igual forma, se señala que el imputado César Peralta y sus asociados coordinan operaciones de lavado de dinero a gran escala, y como resultado, las ganancias ilícitas producto de las ventas de estupefacientes regresan a la República Dominicana y a Colombia. En ocasión al proceso judicial llevado por las autoridades estadounidenses, la Procuraduría General de la República ha realizado los trámites para el proceso de extradición del imputado Cesar Emilio Peralta en procura de que enfrente los referidos cargos penales, quedando en manos del Ministerio Público la tarea de poner fin a las actividades delictivas de sus asociados, y detener el flujo de capitales ilícitos propiciado por el circuito de lavado de activos que estos han realizado en el país.

III.3. Desarrollo de la investigación en la República Dominicana Los miembros de la referida organización ha logrado acumular cantidades exorbitantes de dinero que se han introducido al sistema financiero nacional mediante diferentes mecanismos de lavado de activos, principalmente el testaferrato, al colocar bienes a nombre de terceros que desempeñan una o varias de las siguientes funciones dentro de la estructura: 1) Mandatarios de los miembros de la organización en la realización de transacciones financieras; 2) Detentadores de bienes muebles e inmuebles por cuenta de los miembros de la Organización; y 3) Administradores de empresas creadas y operadas con el capital ilícito de los miembros de la Organización. De acuerdo a las informaciones obtenidas esta organización criminal posee diversos negocios de entretenimiento nocturno, lugares que sirven tanto de centro de reuniones para coordinar las actividades de tráfico de sustancias controladas, así como también como medio para incorporar fondos al sistema financiero, simulando licitud de los mismos. -5-


Por otro lado, mediante la investigación del presente caso hemos verificado que, con los recursos ilícitos provenientes del narcotráfico, los individuos de la organización han adquirido numerosas propiedades inmobiliarias de considerable valor en diferentes lugares del país, como parte del esquema de lavado de los activos ilícitos, las cuales habrían adquirido a nombre de familiares y allegados sin levantar sospecha alguna. Hemos podido verificar a través del análisis societario, que varios miembros de la estructura criminal investigada figuran como socios y representantes en sociedades comerciales utilizadas para la transferencia de inmuebles, sumas de dinero, así como el ocultamiento de recursos pecuniarios mediante la simulación de actividades productivas, lícitas solo en apariencia. A partir de las labores de inteligencia se ha podido identificar a estos individuos que en calidad de testaferros desempeñan dentro de la Organización una o varias de las actividades ilícitas antes descritas, comprometiendo su responsabilidad ante las leyes penales contra el narcotráfico y el lavado de activos; así como también a muchas otras personas más que se encuentran vinculados como cómplices de dichos criminales, todos los cuales poseen gran cantidad de bienes que no pueden justificar mediante trabajo asalariado o el lícito comercio.

IV.

TEORÍA DEL CASO

Mediante la investigación inicial hemos identificado un complejo esquema de lavado de activos de una organización criminal que opera a gran escala, liderada por el imputado CESAR EMILIO PERALTA. De este modo se han podido identificar de manera meridiana tres mecanismos de lavado de activos: A. La adquisición de bienes muebles e inmuebles de lujo registrados mediante testaferros y prestanombres;

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B. La apertura de centros de entretenimiento nocturno y de expendio de bebidas alcohólicas administrados a través de sociedades comerciales de los colaboradores de la estructura criminal, para dar licitud aparente a los activos ilícitos y presentarse ante la sociedad como “hombres de negocio exitosos”; C. Realización y utilización de transacciones ilícitas realizadas en agencias de cambio de divisas que operan de manera clandestina como parte de la estructura, estas no se encuentran registradas ni autorizadas para operar en el sistema financiero nacional, al no estar registrada en la Súper Intendencia de Bancos de la Republica Dominicana (SIB) tal como lo establece la ley 183-02;

V. INDIVIDUALIZACION DE LA PARTICIPACION DE LOS IMPUTADOS: 5.1. Participación del imputado JOSE BERNABE QUITERIO, alias “Niño” JOSE BERNABE QUITERIO, alias “Niño”, es conocido principalmente como el propietario de varios centros de entretenimiento nocturno y de expendio de bebidas alcohólicas, que fueron creados a partir de ganancias ilícitas obtenidas por la organización criminal liderada por imputado Cesar Emilio Peralta alias “El Abusador”, y con el objetivo de servir como fachada para la continuación de sus actividades ilícitas, producto del

negocio del

narcotráfico. El imputado Bernabe Quiterio pretendió presentarse en la sociedad como un “exitoso hombre de negocio”, la realidad es que todos estos negocios forman parte de la estructura controlada por el imputado Cesar Emilio Peralta, alias “El Abusador”, y el mismo no tiene forma de justificar inversiones de este tipo mediante ingresos de naturaleza lícita. La participación del imputado José Bernabé Quiterio como autor del lavado de activos de la estructura criminal investigada se evidencia en su participación como accionista de las sociedades comerciales D Nino Siempre Fria SRL, K Oss Lounge SRL, D Jovanny Bar Disco SRL, Kaprich Dance Club, FLW & Asociados SRL, Pragha Auto Detaling SRL, Kristal Lounger SRL, Grupo Bernabe & Asociados SRL, Sicotico HD Lounge SRL, Inversiones Hnos Bernabe & Asociados SRL, Paris Auto Deateling SRL, y Bernabe & Mercedes Comerializadora Global SRL, negocios ubicados en el Distrito Nacional y la -7-


Provincia Santo Domingo, sin que el mismo pueda justificar razonablemente la procedencia licita de los fondos mediante los cuales ha desarrollado tales inversiones. Las referidas empresas que además de ser de fachada para lavar el dinero proveniente del narcotráfico, proporciona el espacio físico ideal para realizar parte de las reuniones de coordinación de las actividades de narcotráfico, y de almacenamiento.

5.2. Participación de ROBERTO JOSE CACERES JOSE ”alias Mameluko” Figura como el propietario de varias empresas de venta y distribución de bebidas alcohólicas que sirven de fachada para el blanqueo de las ganancias de la estructura criminal investigada, y el mismo no puede sustentar inversiones de este tipo con recursos de procedencia lícita. En este aspecto, conforme al análisis de los documentos societarios de las empresas investigadas, se ha podido identificar a las sociedades comerciales 101 Bebidas C. Por A. y Mameluko Suplidores S.R.L., en las que figura como accionista Roberto José Cáceres José, y las cuales forman parte del esquema de lavado de activos de la estructura, y se encargan de suplir las bebidas alcohólicas de los centros de entretenimiento controlados por Cesar Emilio Peralta, alias “El Abusador”. Contamos con varias conversaciones obtenidas mediante ordenes judiciales para la interceptación de las líneas telefónicas de los miembros de la organización criminal, en la que el imputado ROBERTO JOSE CACERES JOSE alias “Mameluko” se escucha participando en conversaciones para la coordinación de la ejecución de negocios ilícitos con otros de los miembros de dicha organización.

5.3. Participación del imputado OBISPO FELIZ LORENZO, “alias Manuel”

Las informaciones obtenidas a partir de la investigación han permitido identificar al imputado OBISPO FELIZ LORENZO dentro de la estructura criminal como la persona que dirige, coordina, administra y controla la parte financiera de los miembros de la -8-


organización contribuyendo a mantener los registros contables y maquillar los estados financieros de las empresas en procura de evitar que se descubra el esquema de lavado de activos, utilizando sus conocimientos de contabilidad. Se estima que a partir de estas actividades ilícitas el imputado OBISPO FELIZ LORENZO ha mejorado considerablemente y de manera rápida su posición económica, por lo que es evidente que el mismo se ha lucrado de manera ilegítima al fungir co-autor ocultando el dinero producido por el narcotráfico como si fueran producido por los negocios realizado por las empresas a sabiendas de que servían para afianzar los fines ilícitos de una organización criminal dedicada al narcotráfico. En el allanamiento realizado en fecha 20 de agosto de 2019 en su residencia ubicada en la Calle Primera #25 del sector La Lotería, Distrito Nacional, al imputado OBISPO FELIZ LORENZO, se ocupó, entre otras cosas, una chequera y sello de la empresa Suplinka SRL, que es la empresa bajo la cual opera el negocio conocido como “VIP Room” propiedad de Cesar Emilio Peralta, alias “El Abusador”, conforme a la acusación en la que se basa la petición de Extradición de los Estados Unidos de América. Por otro lado, se ocupó un total de Setecientos doce mil cien pesos (RD$712,100.00), setecientos cincuenta dólares (US$750.00) y Doscientos cuarenta euros (€240.00), entre otros objetos de valor.

5.4. Participación de OCTAVIO EDUARDO DOTEL DIAZ El imputado OCTAVIO EDUARDO DOTEL DIAZ, es uno de los colaboradores principales en el aspecto del lavado de activos, ya que su condición de exjugador de béisbol profesional le permite mover grandes sumas de capital sin levantar sospechas de las autoridades del sistema financiero, constituir empresas para servir de fachada a los negocios ilícitos de la organización. Como evidencia de la relación de OCTAVIO EDUARDO DOTEL DIAZ con Cesar Emilio Peralta, durante la investigación se realizaron varias interceptaciones telefónicas en -9-


las cuales el mismo puede ser escuchado realizando negociaciones con otros de los miembros de la organización criminal, como puede escucharse en los CD’s ofertados como evidencia de la presente solicitud de medida de coerción. Por ej. En uno de ellos OCTAVIO EDUARDO DOTEL DIAZ es escuchado hablando con un tal MASCOTA, pidiéndole “un local” y en la misma conversación proponerle “… montar un negocio de los que ellos saben”. Asimismo se escucha a OCTAVIO EDUARDO DOTEL DIAZ ordenando a Alan Dólar que le mande “dos mil dolaritos” De esta manera, OCTAVIO EDUARDO DOTEL DÍAZ finge realizar transacciones financieras por cuenta propia, para disimular el origen ilícito del dinero obtenido del narcotraficante Cesar Emilio Peralta, como puede observarse en algunas operaciones sospechosas, como la adquisición de una villa de lujo en el complejo Turístico Casa de Campo en conjunto con Luis Antonio Castillo Donato. Conforme a la los imputados OCTAVIO EDUARDO DOTEL DÍAZ y Luis Antonio Castillo Donato, han estado realizando inversiones en inmuebles de lujo, con técnicas comunes empleadas en el lavado de activos, como ocurre en la venta simulada a través de un préstamo con garantía sobre la Villa Las Colinas #21 ubicada en el complejo turístico Casa de Campo, villa sobre la cual tiene dominio César Emilio Peralta “El Abusador”. Según documentación remitida por Costasur Dominicana, en fecha 29 de julio de 2019, empresa desarrolladora del referido complejo turístico, en fecha 15 de enero de 2015 OCTAVIO EDUADO DOTEL DÍAZ y LUIS ANTONIO CASTILLO DONATO suscriben un contrato de venta definitivo para comprar la Villa Las Colinas #21 por Treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00); contradictoriamente, en fecha 16 de enero de 2015 suscriben además como acreedores de un supuesto préstamo con garantía hipotecaria por la suma de Un millón seiscientos mil dólares (US$1,600,000.00) con la misma villa puesta como garantía de la deuda, lo cual carece de sentido si ya habían adquirido la propiedad de la misma un día antes; En otra carta de Costasur Dominicana S.A., de fecha 29 de julio de 2019, a requerimiento de esta Procuraduría Especializada se remite documentación sobre la propiedad de la Villa Barranca Este #26 y #27. En ese sentido fue entregada copia del acta de la asamblea de -10-


fecha 30 de julio de 2015 donde LUIS ANTONIO CASTILLO DONATO (también miembro de la estructura criminal) adquiere las acciones de la empresa C y U Dominicana, empresa propietaria del referido inmueble. Conforme al análisis de los documentos societarios remitidos por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, OCTAVIO EDUARDO DOTEL DIAZ posteriormente adquiere el control accionario de la referida empresa, como se puede visualizar en el certificado de registro mercantil de dicha empresa. Asimismo, se han identificado dentro del patrimonio de Dotel Díaz, múltiples propiedades inmobiliarias, vehículos y participación en el capital de varias sociedades comerciales que forman parte del esquema de lavado de activos. La información reunida durante la investigación ha permitido identificar a la sociedad comercial Inversiones Docla SRL, cuyo capital social es controlado por el imputado OCTAVIO EDUARDO DOTEL DIAZ, empresa a través de la cual se ha pretendido ocultar bienes provenientes del narcotráfico, y la cual tiene a su nombre alrededor de 30 inmuebles, ocho de ellos considerados como propiedades de lujo, consistentes en villas turísticas, apartamentos y penthouses, de los cuales fueron secuestrados durante el allanamiento varios documentos que le atribuyen la propiedad:  Copia de certificado de título a nombre de Massiel Javier Almonte de la unidad funcional 9-101, identificada como 309465402509:9-101, matrícula No. 0100141709 del condominio Fermin Arturo II.  Copia de certificado de título a nombre de Massiel Javier Almonte de la unidad funcional 21-101, identificada como 309465400157:21-101, matricula No. 0100166938 del Condominio Fermin Arturo III ubicado en el Distrito Nacional.  Copia de certificado de título a nombre de Massiel Javier Almonte de la unidad funcional 21-202, identificada como 309465400157:21-202, matricula No. 0100166943 del Condominio Fermin Arturo III ubicado en el Distrito Nacional.  Copia de certificado de título a nombre de Massiel Javier Almonte de la unidad funcional 13-101, identificada como 309465402509:13-101, matricula No. 0100141637 del Condominio Fermin Arturo II ubicado en el Distrito Nacional.  Registro de Vehículos de Florida del vehículo del vehículo marca Dodge, 2012, color White.  Contrato de adendum al contrato de promesa de venta de fecha 15 de agosto de 2011, subscrito entre Playa Moronta, S.A. debidamente representada por Metro Country Club, S.A., entre Playa Morota, S.A., Octavio Dotel y Timline Holdings -11-


Corp establecida en Panamá quien funciona como desarrollador de un complejo turístico.  Copia de título de la parcela 229-i dc 03, local comercial 9, del condominio VP Plaza, del Distrito Nacional a nombre de Fabio Rafael Aybar Dominicci.  Cuatro (04) Actas de entregas de la Inmboliaria Crisfer a la señora Massiel Javier Almonte, de los siguientes inmuebles: 

Apartamento 202, Bloque 21, en el Residencial Fermín Arturo, en fecha 08 de marzo de 2011,

Apartamento 101, Bloque 21, en el Residencial Fermín Arturo, en fecha 08 de marzo de 2011,

Apartamento 101, Bloque 13, en el Residencial Fermín Arturo, en fecha 08 de marzo de 2011,

Apartamento 101, Bloque 9, en el Residencial Fermín Arturo, en fecha 08 de marzo de 2011.

Por otro lado, en el allanamiento realizado en su residencia, al imputado OCTAVIO EDUARDO DOTEL DIAZ se le ocupó Un Rifle Corner Shot CSM 2858 con sus accesorios, Una Escopeta marca Mossberq No.T000369, Un revolver marca Smith & Wesson, color plateado con empuñadura color negro, No. DAD6480, conteniendo en su interior 5 capsulas, además de dos cajas de capsulas conteniendo 50 capsulas cada una de ellas, todos esto sin la debida autorización del Ministerio de Interior y Policía, en violación a la Ley 631-16.

VI. PRUEBAS QUE SUSTENTAN LA PRESENTE SOLICITUD

Para el conocimiento de esta solicitud de imposición de medida de coerción el Ministerio Público propone los elementos probatorios que más adelante se enumeran, estableciendo con cada uno las correspondientes pretensiones probatorias, de los cuales se deposita copia conjuntamente con la presente solicitud:

6.1. DOCUMENTALES

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1) Oficio No. 23265 de fecha 19 de julio de 2019 remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante el cual se remite la nota No. 778 de fecha 16 de julio de 2019 de la Embajada de Los Estados Unidos de América. 2) Nota No. 778 de la Embajada de los Estados Unidos de América de fecha 16 de julio de 2019, contentiva de la solicitud de extradición contra CESAR EMILIO PERALTA. 3) Acusación principal contra CESAR EMILIO PERALTA del Estado de Puerto Rico. 4) Autorización judicial No. 0011-SEPTIEMBRE-2018 de fecha 03 de septiembre de 2018 dictada por el Magistrado Juez José Alejandro Vargas Guerrero, para la interceptación de las comunicaciones realizadas a través de los números 829-702-3223 y 829- 571-4392. 5) Autorización judicial No. 0122-DICIEMBRE-2018 de fecha 2 de enero de 2019, dictada por el Magistrado Juez José Alejandro Vargas Guerrero, para la interceptación de las comunicaciones realizadas a través de los números 829-927-8595, 809-729-4762 829820-2371, 829-926-6494 y 829-571-4392. 6) Autorización judicial No. 22196-ME-2016 de 01 de septiembre 2016, dictada por la Magistrada Juez Marcia Raquel Polanco de Sena, para la interceptación de las comunicaciones realizadas a través de los números 809-983-8391. 7) Autorización Judicial de Allanamientos No. 0053-agosto-2019, expedida en fecha diecinueve (19) del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019); por el Magistrado Juez José Alejandro Vargas, en donde se autoriza el allanamiento de varios lugares; 8) Autorización judicial de arresto No. 0230-AGOSTO-2019, expedida en fecha diecinueve (19) del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019); por el Magistrado Juez José Alejandro Vargas, a nombre de ROBERTO JOSE CACERES JOSE; 9) Acta de registro de personas de fecha 20 de agosto de 2019 realizada al imputado ROBERTO JOSE CACERES JOSE, “alias Mameluko”;

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10)Acta de arresto de fecha 20 de agosto de 2019 realizada al imputado ROBERTO JOSE CACERES JOSE, alias “Mameluko”;

11)Certificación de registro mercantil emitido por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo conforme a la cual ROBERTO JOSE CACERES JOSE es socio de la sociedad comercial denominada Mameluko Suplidores S.R.L. 12)Autorización judicial de arresto No. 0236-AGOSTO-2019, expedida en fecha diecinueve (19) del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019); por el Magistrado Juez José Alejandro Vargas, a nombre de OBISPO FELIZ LORENZO; 13)Acta de arresto de fecha 20 de agosto de 2019 realizada al imputado OBISPO FELIZ LORENZO; 14)Acta de allanamiento de fecha 20 de agosto de 2019, instrumentada por la Procuradora Fiscal Olivia Sosa, realizado en la calle Primera #25, barrio La Lotería, lugar de residencia del imputado OBISPO FELIZ LORENZO; conforme a la cual se ocupó lo siguiente: “un vehículo marca Toyota, modelo Vitz, color gris, Placa X420285 y en la marquesina encontramos un vehículo marca Mazda modelo CX-5, color rojo, placa No. 6338175, la sala encima de la mesa del comedor encontramos una memoria marca Kingston color negro de 32 GB, un juego de llaves con un token del Banco Popular identificado con el nombre de Suplinka y un control de portón eléctrico. Además, encontramos una llave de vehículo marca Toyota con un llavero rosado, y otra llave de vehículo. Encima de una repisa encontramos una laptop marca HP color plateado serie No. 8CJ9058LQ3, con su memoria. En el suelo encontramos dos (02) cajas de cartón conteniendo en su interior documentos varios de la empresa suplinka, como nóminas, relación de gastos, pagos de TSS, seguros y contratos, nueve (09) chequeras usadas de la cuenta DO55BPD79367368 del Banco Popular, en el estante del televisor detrás del televisor encontramos un disco duro color plateado con un cover mamey, al lado del mueble en el suelo encontramos un CPU marca DELL color negro y una caja color negro con plateado y una caja chica conteniendo documentos de depósitos bancarios y varias llaves. En el pasillo encontramos un bulto color negro conteniendo en su interior una laptop marca Emachines color negro. En la habitación de Obispo Feliz Lorenzo (a) Manuel, encontramos en una mesa de noche que estaba al lado de la cama, en la primera gabeta, (100) billetes de dos mil pesos (RD$2,000.00) para un total de doscientos mil pesos (RD$200,000.00), en la segunda gabeta encontramos cincuenta y dos (52) -14-


billetes de mil pesos (RD$1,000.00) para un total de cincuenta y dos mil pesos (RD$52,000.00), siete (07) billetes de cien dólares (US$100.00) y un billete de cincuenta dólares (US$50.00) y un moneda de 25 centavos de dólar para un total de setecientos cincuenta dólares con veinticinco centavos de (US$750.25), doce (12) billetes de veinte euros (EU$20.00) para un total de doscientos cuarenta euros (EU$240.00). En la misma habitación encima del gabetero encontramos tres (03) relojes, dos (02) marca Milano, uno color plateado y otro color marrón, y uno (01) marca Náutica color azul, dos celulares, uno marca Samsumg modelo X color negro con un cover negro una Serie NR37M1014HXXIT3 y otro un celular marca Iphone modelo XS color negro, IMEI No. 357204099591566, en su caja con sus accesorios y la factura de compra dentro de la caja, la suma de mil ciento cincuenta pesos (RD$1,150.00). Al lado del mismo estante se encontró en el suelo una funda conteniendo un sello de la compañía Suplinka, un Simcard de Orange y varios documentos de la misma compañía. En el closet en el suelo, encontramos una máquina de contar dinero, marca Royal serie No. 180601525, una mochila color negro, conteniendo en su interior una laptop marca Predactor color negro serie No. HQ3GAA101908148757600, veinte (20) billetes de mil pesos (RD$1,000.00) para un total de veinte mil pesos (RD$20,000.00), ocho (08) billetes de quinientos pesos (RD$500.00) para un total de cuatro mil pesos (RD$4,000.00), tres (03) billetes de dos mil pesos (RD$2,000.00) para un total de seis mil pesos (RD$6,000.00), ocho (08) billetes de mil pesos (RD$1,000.00) para un total de ocho mil pesos (RD$8,000.00). once (11) billetes de quinientos pesos (RD$500.00) para un total de cinco mil quinientos pesos (RD$5,500.00), cuarenta y ocho (48) billetes de cien pesos (RD$100.00) para un total de cuatro mil ochocientos pesos (RD$4,800.00), tres (03) billetes de dos mil pesos (RD$2,000.00) para un total de seis mil pesos (RD$6,000.00), un (01) billete de cincuenta pesos (RD$50.00) y un (01) billete de doscientos pesos (RD$200.00), para un total de cincuenta y cuatro mil quinientos cincuenta pesos (RD$54,550.00). Además encontramos una funda conteniendo en su interior una caja chica color azul la cual contenía trece (13) billetes de dos mil pesos (RD$2,000.00) para un total de veintiséis mil pesos (RD$26,000.00), quince (15) billetes de mil pesos (RD$1,000.00) para un total de quince mil pesos (RD$15,000.00), treinta y tres (33) billetes de quinientos pesos (RD$500.00) para un total de dieciséis mil quinientos pesos (RD$16,500.00), siete (07) billetes de doscientos pesos (RD$200.00) para un total de mil cuatrocientos pesos (RD$1,400.00), veintitrés (23) billetes de cien pesos (RD$100.00) para un total de dos mil trescientos pesos (RD$2,300.00), dos (02) monedas de cinco pesos (RD$5.00) y dos (02) monedas de diez pesos (RD$10.00) para un monto total de sesenta y un mil doscientos treinta pesos (RD$61,200.00), dentro de la misma funda encontramos una chequera del Banco Popular No. DO55BPD79367368 a nombre de Suplinka. En el mismo closet encontramos dentro de un porta traje cincuenta (50) billetes de dos mil pesos (RD$2,000.00), para un total de cien mil pesos (RD$100,000.00) y varios comprobantes de depósitos bancarios, en otro porta traje encontramos cien (100) billetes de dos mil pesos (RD$2,000.00) para un total de doscientos mil pesos (RD$200,000.00). En la otra habitación encontramos encima de la cama una mochila color negro y rojo marca Dell, conteniendo en su interior una laptot marca HP marca HP Serie No. 56D8053K3K, documentos personales de -15-


Raysa Suero, y dos token del Banco Popular, uno identificado como One Republic, SRL y una memoria USB marca Decogear, color azul, en el gabetero, en la primera gabeta encontramos un carnet de Haina International Terminals, a nombre de Raysa Suero. En el baño encontramos en la ventana un celular marca Samsumg modelo J7 Prime color negro IMEI No. 353463084754848.”

15)Transcripción de la conversación descrita con el ID # 1000057907849 de la interceptación a la línea telefónica no. 829-820-2371, sostenida por OCTAVIO EDUARDO DOTEL DIAZ, y Alan Gilbert Bueno Alcequiez (quien maneja la agencia de cambio de divisas ilegal de Cesar Emilio Peralta conocida como “Agencia de Cambio Alan Dólar”), en la cual se escucha a OCTAVIO EDUARDO DOTEL DIAZ decirle a Alan “Mándame 2000 dolarito ahí al favor”. 16)Transcripción de la conversación descrita con el ID # 1000056291508 de la interceptación a la línea telefónica no. 829-571-4392, sostenida por OCTAVIO EDUARDO DOTEL DÍAZ, y Ambiorix Silverio Polanco (alias “Mascota” y quien es miembro de la organización criminal liderada por Cesar Emilio Peralta), en la cual se escucha a OCTAVIO EDUARDO DOTEL DIAZ proponerle a “Mascota”: “Yo quiero poner un negocito de lo negocito de lo negocito de lo que nosotros hacemos” 17)Transcripción de la conversación descrita con el ID # 1000056326445 de la interceptación a la línea telefónica no. 829-571-4392, sostenida por OCTAVIO EDUARDO DOTEL DÍAZ, y Ambiorix Silverio Polanco (alias “Mascota” y quien es miembro de la organización criminal liderada por Cesar Emilio Peralta), en la cual se escucha a OCTAVIO EDUARDO DOTEL DÍAZ y a “Mascota” conversando sobre firmar “la vaina” y buscar una llave y acordando realizar una reunión. 18)Autorización judicial de arresto No. 0242-AGOSTO-2019, expedida en fecha diecinueve (19) del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019); por el Magistrado Juez José Alejandro Vargas, a nombre de OCTAVIO EDUARDO DOTEL DIAZ; 19)Acta de registro de personas de fecha 20 de agosto de 2019 realizada al imputado OCTAVIO EDUARDO DOTEL DIAZ; -16-


20)Acta de arresto de fecha 20 de agosto de 2019 realizada al imputado OCTAVIO EDUARDO DOTEL DIAZ; 21)Acta de registro de vehículo fecha 20 de agosto de 2018, realizado al vehículo Tahoe color negro, placa G463351, en el parqueo de la residencia del imputad OCTAVO EDUARDO DOTEL DIAZ, ubicado en la Av. Anacaona #125, Torres Gemelas del Mirador, D.N., según la cual se ocupó, entre otras cosas, una pistola calibre 9 mm. marca Bersa modelo Mini Thunder, color negro, serie #762090, con su cargador y 16 cápsulas. 22)2 Cartas de la empresa Costa sur Dominicana S.A., fecha 29 de julio de 2019, conforme a la cual se remiten los documentos presentados por OCTAVIO EDUARDO DOTEL DÍAZ y Luis Antonio Castillo Donato como aval de su propiedad sobre la Villa Las Colinas #21 dentro del complejo turístico Casa de Campo (y sus anexos) 23)2 Cartas de la empresa Costa sur Dominicana S.A., fecha 29 de julio de 2019, conforme a la cual se remiten los documentos que avalan la propiedad de C y U Dominicana sobre la Villa Barranca Este #26 y #27 dentro del complejo turístico Casa de Campo (y sus anexos) 24)opia del contrato de venta definitivo de fecha 15 de enero de 2015 entre Eridania del Carmen Jorge Estrella, OCTAVIO EDUARDO DOTEL DÍAZ y Luis Antonio Castillo Donato, sobre la Villa Las Colinas #21 de Casa de Campo; 25)Copia del contrato de préstamo con garantía hipotecaria y solidaria suscrito en fecha 16 de enero de 2015, entre los señores Eridania del Carmen Jorge Estrella, OCTAVIO EDUARDO DOTEL DÍAZ y Luis Antonio Castillo Donato, sobre la Villa Las Colinas #21 de Casa de Campo; 26)Certificación de registro mercantil emitido por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo conforme a la cual OCTAVIO EDUARDO DOTEL DIAZ es socio de la sociedad comercial denominada Inversiones Docla SRL;

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27)Certificación de registro mercantil emitido por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo conforme a la cual OCTAVIO EDUARDO DOTEL DIAZ es socio de la sociedad comercial denominada C Y U Dominicana SRL; 28)Acta de allanamiento de fecha 20 de agosto de 2019, instrumentada por el Procurador Fiscal Kelvin Colón, realizado en el Apartamento 8-C del condominio Torres Gemelas del Mirador, ubicado en la Av. Anacaona #125, sector Los Cacicazgos, Distrito Nacional, lugar de residencia del imputado OCTAVIO EDUARDO DOTEL DIAZ; conforme a la cual se ocupó lo siguiente: 

En Walking Closet Habitación Principal: En la parte encima del closet  DVR marca AVETECH S/N AVC798ZB-D  Una (01) caja de color negro la cual contenía en su interior Un (01) Rifle Corner Shot CSM 2858 con sus accesorios.  Una (01) Arma de fuego tipo Escopeta marca Mossberq No.T000369. En un compartimiento del closet:  Una caja de color azul Smith & Wesson, la cual contenía en su interior un (1) revolver marca Smith & Wesson, color plateado con empuñadura color negro, No. DAD6480, conteniendo en su interior 5 capsulas. Además de dos (02) cajas de capsulas conteniendo cincuenta (50) capsulas cada una de ellas. Caja encontrada en el piso:  Cinco folders que comprenden desde los meses de Agosto a Diciembre de 2014 los cuales contienen: las facturas pagadas, los recibos y cierres de las ventas diarias, los comprobantes de depósito, copias de cheques, comprobantes de depósitos y pagos y los estados de cuenta correspondientes a la señora Massiel Javier de Dotel y/o Sophistiquee, S.R.L.  Doce folders que comprenden desde los meses de Enero a Diciembre de 2015 los cuales contienen: las facturas pagadas, los recibos y cierres de las ventas diarias, los comprobantes de depósito, copias de cheques, comprobantes de pagos y los estados de cuenta correspondientes a la señora Massiel Javier de Dotel y/o Sophistiquee, S.R.L.  Tres folders conteniendo las compras realizadas por la empresa Sophistiquee, S.R.L.  Un encuadernado en plástico transparente conteniendo la Viabilidad Valoración de la Empresa y Adquisición Participación Accionaria realizado para la cliente Massiel Javier de Dotel por el asunto Adquisición Participación Accionaria Empresa Top Cap, S.R.L. (EVOQUE).  Folder rojo conteniendo la siguiente documentación:  los estados financieros de la empresa Evoque Hair Beauty Nails Bar de los periodo de 12 meses terminados al 31 de diciembre de 2015;  Estados de Ganancias & Perdidas +Proyecciones del periodo comprendido de abril a diciembre 2016;  Acta de Asamblea General Constitutiva de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Top Cap, S.R.L. celebrada en fecha 31 de agosto de 2015;  Acta de Asamblea General Ordinaria de la Sociedad Top Cap, S.R.L. celebrada en 27 de octubre de 2015;  Listado de suscripción de cuotas y nóminas de los socios presentes en la Asamblea General Constitutiva de la Sociedad de Responsabilidad Limitada Top Cap, S.R.L. celebrada en fecha 31 de agosto de 2015;  Copia del Contrato de alquiler entre SANMARI, S.R.L. y la empresa Top Cap, S.R.L. de fecha 14 de diciembre de 2015;  Copia del Contrato de Servicio de Spa & Clínica Estetica entre Top Cap, S.R.L. y la empresa Allure Technology, S.R.L. de fecha 01 de enero de 2016.

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Talonario de Cheques del The Bank of Georgia a nombre de Octavio Dotel de la numeración 2096 al 2120. Libreta de ahorros de la Asociasion Popular de Ahorros y Préstamos cuenta no. 450011440. - Sobre gris identificado con el nombre de la señora Massiel Javier Tienda Sophistiquee, conteniendo un CD. - Tres (03) copias del Contrato de Compra-venta de acciones de la compañía Sophistiquee, S.R.L. entre la señora Jennifer Fungenzi Jaquez y la señora Massiel Javier Almonte de fecha 10 de abril de 2015. - Una copia del Contrato de Compra-venta de acciones de la compañía Sophistiquee, S.R.L. entre la señora Jennifer Fungenzi Jaquez y el señor Octavio Eduardo Dotel Díaz de fecha 10 de abril de 2015. - Acta de inscripción en Registro Nacional de Contribuyentes de la empresa Sophistiquee, S.R.L. de fecha 04 de agosto de 2014 con sus anexos.

Caja fuerte Grande:  Una libreta de ahorros del Banco BHD a nombre de Massiel Javier, de la cuenta No. 05888740041.  Copia de certificado de título de propiedad inmobiliaria a nombre de Playa Marota, S.A. sobre el inmueble identificado como 406368334907, con matrícula 2100010763 ubicado en San Pedro de Macorís.  Copia de recibo de descargo y finiquito legal de fecha 28/05/2018 entre Claudia Sofia Villareal y Massiel Javier y/o Sophistiquee, S.R.L.  Sobre manila conteniendo: seis (6) certificados de autenticidades de obras de arte de la Galeria de Arte Nader.  Acto sin número de fecha 12/10/2010 de reconocimiento de deuda del señor Fabio R. Aybar a favor de Massiel Javier y/o Eduardo Octavio Dotel por la suma de seis millones de pesos dominicanos (RD$ 6,000,000.00) notarizado por Moisés Barinas Villalona.  Una libreta de ahorros en dólares del Banco BHD a nombre de Massiel Javier Almonte, cuenta No. 09105888740050, dentro de la misma se observa un comprobante de depósito de fecha 23/11/2011.  Una libreta de ahorros en dólares del Banco BHD a nombre de Octavio E. Dotel Díaz 091-02509830048.  Dos (2) comprobantes de tarjeta de crédito de Octavio Dotel realizando un pago a Sol Melia en fecha 11/01/2009.  Dentro de una mochila de color amarillo con tirantes negros se ocuparon los siguientes documentos:  Un extracto de acta de nacimiento correspondiente a Santa Gil.  Dos documentos de convenio de agente juga  dor a nombre de Octavio Dotel del 2011, uno en inglés y otro traducido al español.  Addendum a poder de actuación en justicia y cuota Litis de fecha 24/09/2013.  Contrato de alquiler de fecha 08/10/2013 suscrito entre Inversiones Docla, S.A. y Arnulfo Amado Arias Pérez.  Un contrato de ligas mayores en inglés a nombre de Octavio Dotel y sus anexos.  Contrato de venta condicional de fecha 30/11/2011 suscrito entre Fabio R. Aybar Dominicci y Octavio Dotel.  Cuatro pasaportes dominicanos con estatus vencidos y cuatro pasaportes de los Estados Unidos de América.  Certificado de título del inmueble con la designación catastral no. 309379693171, ubicado en el distrito nacional a nombre del Colegio Santa Bárbara.  Cuatro (04) Constancia anotadas de la parcela 110-RFF-780 del distrito catastral no. 4, ubicado en el distrito nacional a nombre del Colegio Santa Bárbara, CxA., matricula no. 0100058663.  Cinco (05) Constancia anotadas de títulos de propiedad sobre la parcela 110-RFF-780 del distrito catastral no. 4, ubicado en el distrito nacional a nombre de las siguientes personas Miguel Emilio García Medrano, Carmen Angélica García Medrano, Nuris Altagracia García Medrano, Jorge Enrique García Medrano y Miguel Ramón García Díaz.

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Copia del acto no. 1085/2013 del embargo retentivo denuncia, contra denuncia y demanda en validez de fecha 02 de diciembre de 2013, con sus anexos. Copia del acto no. 1086/2013 del embargo retentivo denuncia, contra denuncia y demanda en validez de fecha 02 de diciembre de 2013, con sus anexos. Copia del acto no. 1087/2013 del embargo retentivo denuncia, contra denuncia y demanda en validez de fecha 02 de diciembre de 2013, con sus anexos. Acto de constitución de abogado no. 1144-2017 de Ferreras López & Asociados de fecha 04 de septiembre de 2017. Copia certificado de título no. 97-9513 a nombre de Ginaka, S.A. Una factura provisional color rosada con el número 0439 a nombre de Massiel Dotel, a manuscrito se encuentran los siguientes números de cuentas 776450702 y en dólares la no. 778131979. Contrato de préstamo de garantía hipotecaria de fecha 09 de octubre de 2008 entre Inversiones Docla, S.A. y Maritza Gómez Peña con el anexo de un certificado de título de propiedad no. 66-261 a nombre de la señora Maritza Gómez. Constancia anotada a nombre de Marilis Yolanda Dotel Díaz, solar no. 18, manzana 2526, distrito catastral 01, apartamento 201, ubicado en el Distrito Nacional. Contrato de venta con privilegio no. 59-99 entre las partes Vengarta, S.A. y José Leonardo Jiménez Gómez, de fecha 10 de septiembre de 1999. Certificado de título no. 2000-9633, DC no. 1, ubicado en el distrito nacional a nombre de la Constructora Vargas & Asociados, S.A. Contrato de Compraventa entre Inversiones Saratoga, S.A. y Magnolia Isabel Cabreras Taveras de fecha 07 de febrero del 2003. Acta de Asamblea del Consejo de Directores de la empresa Constructora Vargas & Asociados, S.A. de fecha 30 de julio del 2003 y anexado a este documento se encuentran los siguientes anexos: dos (02) originales y una copia del Contrato de Compraventa de inmueble entre Nancy Altagracia Taveras y Fabio Cabrera Alcántara y la empresa Inversiones Docla, S.A. de fecha 06 de octubre de 2003 y un (01) original y una (01) copia contrato de Venta de Inmueble entre la Constructora Vargas y Asociados, S.A. y la señora Nancy Altagracia Taveras y Fabio Cabrera Alcántara de fecha 11 de agosto de 2003. Dos (02) originales de Contrato de Compraventa de inmueble entre Nancy Altagracia Taveras y Fabio Cabrera Alcántara y el señor Octavio Dotel Díaz de fecha 06 de octubre del año 2003. Documento de la Dirección General de Impuestos Internos correspondiente al evaluó no. 3209352.30 correspondiente a una propiedad. Un original y una copia de un Contrato de Compraventa de inmueble Tres fotocopias de cedula una correspondiente a la señora Nancy Altagracia Taveras, Fabio Cabrera Alcántara y el señor Romeo Rafael Rodríguez. Tres (03) Duplicados del Dueño del Certificado de título no. 65-1593 a nombre de los señores Margarita Ventura Ramos y Octaciano De Jesús Ramírez Tejada. Plano correspondiente a la parcela 110-RF-780, DC no. 4, Distrito Nacional. Certificado de título no. 2004-9844 a nombre de Magnolia Isabel Taveras. Contrato de Compraventa entre la empresa The Century Tower, S.A. y el señor Edward Agustín Cabrera Taveras de fecha 20 de octubre del 2004. Dos originales del Contrato de Compraventa entre Inversiones Saratoga, S.A. e Inversiones Docla, S.A. de fecha 25 de mayo de 2004. Un original y una copia del Contrato de Compraventa entre Inversiones Saratoga, S.A. y Dahijana Pascual Encarnación de fecha 18 de febrero de 2004 y anexo una fotocopia de un certificado de título no. 2002-8232 a nombre de Inversiones Saratoga, S.A. Documentos constitutivos correspondientes a la empresa Inversiones Saratoga, S.A. Autorización para entrega de Certificado de Titulo suscrita por Edward Agustín Cabrera Taveras autorizando la entrega de un inmueble a Inversiones Docla, S.A. Un original y una copia de Certificado de título no. 96-1920 a nombre de José Bienvenido Terrero Terrero. Un original y una copia del plano de mensura catastral propiedad de Solariega, S.A. Acuerdo Notarial de entrega de Vivienda entre Marcos Malaquias Francisco y Henry Martínez Díaz de fecha 05 de octubre de 2004, con sus anexos.

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Folder naranja conteniendo lo siguientes documentos: Dos (02) Copia de Certificado de título no. 96-1920 a nombre de José Bienvenido Terrero Terrero. Promesa de Compraventa entre Marcos Malaquias Francisco y la señora Dinorah Muñoz Reyes y Francisco Melecio Rodríguez Valverde de fecha 09 de julio de 2004. Contrato de Venta entre José Bienvenido Terrero Terrero y Marcos Malaquias Francisco y la señora Dinorah Muñoz Reyes de fecha 16 de mayo 2001 con anexos de recibo de ingresos y de copias de cedulas. Contrato de Compraventa de Inmueble entre Marcos Malaquias Francisco y la señora Dinorah Muñoz Reyes y la empresa Inversiones Docla, S.A. de fecha 22 de febrero de 2005. Copia de recibo de ingreso de Inversiones Docla, S.A. no. 0050 de fecha 29 de julio 2004, anexo se encuentra el acuerdo Notorial de entrega de Vivienda entre Marcos Malaquias Francisco y Henry Martínez Díaz de fecha 05 de octubre de 2004 y una copia del cheque no. 25892 del Banco BHD. Copia de cédula de los señores Marcos Malaquias Francisco y Dinorah Muñoz Reyes, junto a una copia de un comprobante de depósito del Banco de Reservas de fecha 22 de febrero de 2005, con anexos de certificado de título no. 96-1920 a nombre de José Bienvenido Terrero Terrero; dos (02) plano de mensura catastral a nombre de la empresa Solariega, S.A. Copias de las cedulas de los señores Marcos Malaquias Francisco y Dinorah Muñoz Reyes. Acto de Venta Bajo Firma Privada entre José Bienvenido Terrero Terrero y la empresa Inversiones Docla, S.A. de fecha 12 de julio 2004, sin firmar. Una Constancia anotada del título de propiedad matricula no. 0100269058 a nombre de Inversiones Docla, S.R.L. Recibo de pago no. 13953416105-9, de la Dirección General de Impuestos Internos de fecha 01 de septiembre de 2013, a nombre de la empresa Inversiones Docla, S.R.L. por el servicio de Transferencias Inmobiliarias con el anexo del Contrato de Compraventa de Inmueble entre la compañía Ingeniero Abel Aquino & Asociados, C. por A. y la empresa Inversiones Docla, S.A. de fecha 29 de mayo de 2003 y anexos. Copia de Certificado de título no. 98-8443 a nombre de la Compañía de Inversiones Mega CxA. Un original y una copia de Acto de Venta de Inmueble entre la empresa Inversiones Mega CxA y el señor Octavio Dotel Díaz, de fecha 30 de diciembre de 1999 con sus anexos. Un original y una copia del Certificado de título no. 2002-11318 a nombre de Porfirio José Matos Polanco. Dos originales del Contrato de Venta Bajo Firma Privada entre el señor Porfirio José Matos Polanco y el señor Eduardo Manzun Dotel Díaz de fecha 04 de agosto de 2014, sin la firma del vendedor y notariados. Dos Acta de Desistimiento originales de venta de un inmueble por la declarante la señora Egla Norma Sierra Peña de fecha 07 de marzo de 2014. Un contrato de venta bajo firma privada original entre Egla Norma Sierra Peña y Eduard Manzun Dotel Díaz de fecha 18 de Octubre 2006. Dos (02) fotocopias de cédulas de los señores Egla Norma Sierra Peña. Hojas conteniendo información sobre el cálculo del pago de Transferencia Inmobiliaria. Tres (03) autorizaciones y dos (02) comprobante de pago de impuestos a la Dirección General de Impuestos Internos por concepto del Impuesto Sobre Viviendas Suntuarias y Solares a nombre de Porfirio José Matos Polanco. Tres (03) Copias del Plano de Mensura Catastral propiedad de la empresa Paraíso Antillano, S.A. Dos (02) Copia de la Tarjeta de Inspecciones de la Dirección General de Edificaciones a nombre del señor Porfirio Matos. Tres (03) Copia de la Licencia para la Construcción de Viviendas de Dos Niveles a nombre del señor Porfirio Matos.

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Formulario de la Dirección General de Impuestos Internos para la Recepción de Documentos para la Declaración Jurada de Inmuebles de fecha 05 de agosto de 2014 a nombre de Porfirio José Matos Polanco y sus anexos. Fotocopia de cedula del señor Porfirio Matos. Fotocopia de cheques desde el no. 70 al 73 emitidos por Marilys Dotel o Rosa Dotel del Banco de Reservas de fecha 19 de octubre del 2006. Fotocopia de cédula del señor Eduard Manzun Dotel Díaz. Declaración de Propiedad Inmobiliaria ante la Dirección General de Impuestos Internos donde se encuentran los siguientes tres inmuebles: Titulo no. 20003551 Titulo no. 2002-3147 Titulo no. 2002-11318 Copia de un formulario de constancia de acta de nacimiento de la Junta Central Electoral Egla Norma Sierra Peña. Dos (02) originales y una (01) copia del Contrato de Venta de Inmueble entre Porfirio José Matos Polanco y la señora Egla Norma Sierra Peña de fecha 15 de diciembre del 2004, con sus anexos. Hoja con los Requisitos para el pago de las Transferencias de Inmuebles. Una (01) copia del Contrato de Venta Condicional de Inmueble entre el señor Porfirio José Matos Polanco y la señora Remedio Mercedes Peña Jiménez de fecha 06 de septiembre de 2004. Folder azul de la empresa Sol Melia Vacation Club conteniendo un Mutuo Entendimiento de los Compromisos Adquiridos para la Membresía. Quince (15) certificados de titulos de propiedad a nombre de Inversiones Docla, S.R.L. de las unidades funcionales ubicadas en el Distrito Nacional identificadas como 401426583562:A-4, 401426583562:B-2, 401426583562:B-3, 401426583562:B-4, 401426583562: C-1, 401426583562:C-3, 401426583562:C-4, 401426583562:D-1, 401426583562:D-2, 401426583562:D-3, 401426583562: D-4, 401426583562:E-4, 401426583562:F-1, 401426583562:F-4, 401426583562:G-1, con las matriculas siguientes: 0100026247, 0100026249, 0100026250, 0100026251, 0100026252, 0100026254, 0100026255, 0100026256, 0100026257, 0100026258, 0100026259, 0100026263, 0100026264, 0100026267y 0100026268, respectivamente. Tres (3) actos de venta suscrito entre Isabel E. De la Altagracia Fitch De Charles y Eduardo Anibal Charles como vendedores y Jose Leonardo Jimenez Gomez y Marilys Yolanda Dotel Diaz del 12 de febrero del 2000, notarizado por Gladys M. Montero De Batista. Recibo No. 0037134 de fecha 26 de junio del 1997 a nombre de Isabel Felch De Charles, anexo oficio No. 1612 de Administracion General de Bienes Nacionales. Contrato de compraventa de inmueble suscrito entre Inversiones Docla, S.A. y Miguel Antonio Felix, de fecha 09 de septiembre del 2010. Un original y una copia del acto de venta de fecha 28 de junio del 2002 suscrito entre Jose Leonardo Jimenez Gomez y Marilys Yolanda Dotel Diaz. Dos actos de compraventa de inmueble entre Isabel E. De la Altagracia Fitch De Charles y Eduardo Anibal Charles como vendedores y Miguel Antonio Feliz del 02 de septiembre del 2010, sin firmar. Copia de cedula No. 026-0102593-1 a nombre de Miguel Antonio Felix, con tres contratos de compraventa de inmueble suscrito entre Marilys Yolanda Dotel Diaz y Leonardo Jimenez Gomez con Miguel Antonio Feliz en fecha 02 de septiembre 2010. Recibos Nos. 87625 y 87624 de la Administracion General de Bienes Nacionales a nombre de Isabel Fitch De Charles. Acto No. 181/2010 del 18 de agosto del 2009, notarizado por Moises E. Barinas Villalona, el deudor Fabio R. Aybar y el acreedor Massiel Javier Almonte (sin la firma de Massiel). Acto No. 180/2010 del 23 de noviembre del 2010, notarizado por Moises E. Barinas Villalona. Acto No. 179/2010 del 17 de agosto del 2009, notarizado por Moises E. Barinas Villalona.

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Acto No. 163/2010 del 17 de agosto del 2009, notarizado por Moises E. Barinas Villalona. Contrato de venta de inmueble bajo firma privada suscrito entre Juan Alejandro Javier Eusebio y Octavio Eduardo Dotel Diazde fecha 31 de agosto del 2017, notarizado por Ricardo Ferreras Segura. Pagare Notarial entre Juan Alejandro Javier Eusebio y Octavio Eduardo Dotel Diaz de fecha 15 de agosto del 2017. Copia de la cedula No. 001-0796756-4 de Juan Alejandro Javier Eusebio. Contrato de promesa de venta de inmueble entre Octavio Eduardo Dotel Diaz y TransCaribbean Constructora e Inmobiliaria, S.R.L. de fecha 31 octubre del 2014. Copia de la cedula de identidad No. 028-0019263-1 a nombre Inocencio Melo Rodriguez, copia de la cedula de identidad No. 001- 0975029-9. Copia de tarjeta de identificacion de contribuyente a nombre de Trans-Caribbean Constructora e Inmobiliaria, S.R.L. Copia de certificado de estado juridico del inmueble matricula No. 3000136271. Copia del certificado de titulo del inmueble identificado como 506535498622 con la matricula No. 3000136271. Dos (2) copias del acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Transcaribbean Constructora e Inmobiliaria, S.R.L. de fecha de 31 de octubre del 2014. Dos (2) copias de contrato de compraventa de inmueble entre Octavio Eduardo Dotel Diaz y Trans-Caribbean Constructora e Inmobiliaria, S.R.L, de fecha 31 de octubre del 2014. Dos certificados de autenticidad de la Galeria de Arte Maria del Carmen de las obras “Dama Sentada” y “Devoción” con sus respectivas fotografias. Constancia Anotada del inmueble matricula No. 0100264926 a nombre de Inversiones Docla, S.R.L. Recibo de pago No. 14953692327-1 de la Direccion General de Impuestos Internos de fecha 02/10/2014. Recibo de pago No. 14953692338-7 de la Direccion General de Impuestos Internos de fecha 02/10/2014. Copia del Cheque de Administración No. 02196197 por la suma de ciento noventa y tres mil ochocientos un pesos dominicanos con veintinueve centavos (RD$ 193, 801.29) de fecha 02 de febrero del 2014. Certificado de tiltulo del inmueble identificado con la matricula No. 0100166943 ubicado en el Distrito Nacional a nombre de Massiel Javier Almonte. Certificado de tiltulo del inmueble identificado con la matricula No. 0100166938 ubicado en el Distrito Nacional a nombre de Massiel Javier Almonte. Certificado de tiltulo del inmueble identificado con la matricula No. 0100141637 ubicado en el Distrito Nacional a nombre de Massiel Javier Almonte. Recibo de fecha 24 de julio del 2015 de la suma de Dos millones seiscientos mil pesos dominicanos (RD$ 2,600,000.00) por la venta de un inmueble, sin la firma de Massiel Javier Almonte. Comprobante deposito de fecha 24 de julio del 2015, de la cuenta No. 54703066 a nombre del colegio Santa Barbara C por A. por la suma de Dos millones seiscientos mil pesos dominicanos (RD$ 2,600,000.00). Certificado de Titulo del Estado de la Florida No. 94265102 en idioma inglés a nombre de Octavio Dotel, del vehiculo de motor, numero de identificacion SALSF25406A918485, del año 2006, marca LNDR. Un sobre manila conteniendo documentos societarios correspondientes a la compañía Inversiones Docla. Copia de la cedula No. 002-0009626-1 de Adalidia Concepcion Sanchez Cuevas, copia de la cedula No. 002-0075938-9 de Raul Mondesi Avelino, anexo el certificado de titulo de propiedad No. 66-999. Contrato de compraventa de inmueble del 20 de mayo del 2004, suscrito entre Raul Mondesi Avelino y Adalidia Concepcion Sanchez Cuevas con Inversiones Docla, S.A. Certificacion de fecha 26 de octubre del 2004 emitido por la Registradora de Titulos del Distrito Nacional, con los sellos Nos. 9366866, 7237439 y 3986568.

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Certificado de titulo No. 98-8443 a nombre de la compañía de Inversiones Mega, C. por A. Constancia anotada del titulo de propiedad correspondiente al inmueble matricula No. 0100220953, registrado a nombre de Inversiones Docla, S.R.L. Cuatro (4) constancias anotadas a nombre de Inversiones Docla, S.R.L. correspondientes a los inmuebles identificados con las matrículas 0100053935, 0100053936, 0100038897 y 01000388998, respectivamente. Dos actos de prestamo de suma de dinero entre Octavio Eduardo Dotel Diaz y la sociedad Belinda Hair Center, de fecha 21 de agosto del 2014, por la suma de Un Millon de pesos dominicanos (RD$ 1,000,000.00), sin firmar por Octavio Eduardo Dotel ni el notario Dr. Diogenes Esteban Tena. Dos actos de prestamo de suma de dinero entre Octavio Eduardo Dotel Diaz y la sociedad Belinda Hair Center, de fecha 22 de agosto del 2014, por la suma de Un Millon de pesos dominicanos (RD$ 1,000,000.00), sin firmar por Octavio Eduardo Dotel y firmados y sellados por el notario Dr. Diogenes Esteban Tena. Acto No. 29/2014 consistente en un pagare notarial suscrito por Belinda Hair Center a favor de Octavio Eduardo Dotel Diaz, notarizado a por Dr. Diogenes Esteban Tena, de fecha 26 de agosto del 2014. Recibo complementario por la suma de Quinientos Mil pesos dominicanos (RD$ 500,000.00) por concepto de prestamo hipotecario en favor de Yasmil Ahime Gomez Perez, sin firma de Octavio Dotel. Copia del cheque del Banco BHD No. 0122 emitido por Octavio E. Dotel Diaz en fecha 21/08/2014 a nombre de Yasmil Ahime Gomez Perez, por la suma de Quinientos Mil pesos dominicanos (RD$ 500,000.00). Copia de la cedula No. 223-0146541-9 a nombre Paola Altagracia Serrata Ramirez. Copia de la cedula No. 001-0319636-6 a nombre Alberta Magna Duran Perez Copia de cedula No. 223-0078255-8 a nombre de Luis Alfredo Matos Perez. Copia de la cedula No. 112- 0000084-9 a nombre de Yasmil Ahime Gomez Perez. Dos Certificados de Titulo No. 97-9513 a nombre de Constructora Ginaka, S.A. Dos contratos de compraventa de inmueble de fecha 18 de enero del 2005, con Noemi Nogueras como vendedora y firmado por esta, sin identificacion de la parte compradora. Pagare autentico, sin numero y sin firmas. Un original y dos copias contrato de venta de inmueble suscrito entre Gilberto Rodriguez Martinez y Noemi Nogueras en fecha 18 de septiembre del 2003. Dos copias de la primera página de un pasaporte de los Estados Unidos de Norteamérica a nombre de Noemi Nogueras, con el No. 095689980. Copia de la cedula No. 001-0259732-5 de Gilberto Rodriguez Martinez. Dos copias del Certificado de Titulo No. 97-9513 a nombre de Constructora Ginaka, S.A Caja fuerte pequeña: Certificado de propiedad de vehículo de motor No. 7416858 expedido en fecha 29/07/2016 correspondiente al vehículo tipo Jeep, marca Land Rover, Range Rover Sport, año 2014, color blanco, placa No. G320416, propiedad de Massiel Javier Almonte. Copia de factura No. 0538 de fecha 21 de mayo del 2013, a nombre de Massiel De Dotel. Cheque del Banco Popular No. 0791 de fecha 03/02/2014 emitido por Noel De León Acosta a favor de Octavio Dotel Díaz, por la suma de setecientos treinta y cinco mil trescientos pesos dominicanos con cero centavos (RD$ 735,300.00) Certificado de propiedad de vehículo de motor No. 9869303 expedido en fecha 12/08/2019 correspondiente al vehículo Chevrolet, modelo Sonic LS, año 2014, color blanco a nombre de Colegio Santa Barbara, S.R.L. Factura de fecha 25/04/2019 a nombre de Maciel Javiel. Factura No. 1453 de fecha 24/05/2012, a nombre de Massiel Javier de Dotel por la suma de US$ 12,200.00 Tres facturas de Ana Rubina Fina Joyas con los Nos. 0570, 0571 y 0585 de fechas 22/10/2010 y 30/11/2010. Treinta y dos (32) anillos de mujer en diversos modelos.

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Tres (3) anillos de campeonatos mundiales de beisbol. Once (11) brazaletes femeninos de diferentes diseños y colores. Veintitrés (23) pares de aretes de diversos diseños y colores. Siete (7) unidades de aretes tipo dormilona. Un (1) par de gemelos Bvlgari, color plateado. Veintinueve (29) collares de diversos tamaños y colores. Once (11) dijes. Cinco (5) relojes femeninos (uno de ellos marca Chopard, dos marca Hublot, uno marca Cartier y otro Haimov color rosado).

Caja en el piso:  Copia de certificado de título a nombre de Massiel Javier Almonte de la unidad funcional 9-101, identificada como 309465402509:9-101, matrícula No. 0100141709 del condominio Fermin Arturo II.  Copia de certificado de título a nombre de Massiel Javier Almonte de la unidad funcional 21-101, identificada como 309465400157:21-101, matricula No. 0100166938 del Condominio Fermin Arturo III ubicado en el Distrito Nacional.  Copia de certificado de título a nombre de Massiel Javier Almonte de la unidad funcional 21-202, identificada como 309465400157:21-202, matricula No. 0100166943 del Condominio Fermin Arturo III ubicado en el Distrito Nacional.  Copia de certificado de título a nombre de Massiel Javier Almonte de la unidad funcional 13-101, identificada como 309465402509:13-101, matricula No. 0100141637 del Condominio Fermin Arturo II ubicado en el Distrito Nacional.  Registro de Vehículos de Florida del vehículo del vehículo marca Dodge, 2012, color White.  Contrato de adendum al contrato de promesa de venta de fecha 15 de agosto de 2011, subscrito entre Playa Moronta, S.A. debidamente representada por Metro Country Club, S.A., entre Playa Morota, S.A., Octavio Dotel y Timline Holdings Corp establecida en Panamá quien funciona como desarrollador de un complejo turístico.  Un sobre manila conteniendo:  Un contrato de alquiler subscrito entre Massiel Javier y Marinelis Frias de Morla de fecha 02 de julio de 2011.  Un contrato de alquiler subscrito entre Massiel Javier y Constructora Colven, S.R.L. de fecha 05 de agosto de 2011.  Copia de título de la parcela 229-i dc 03, local comercial 9, del condominio VP Plaza, del Distrito Nacional a nombre de Fabio Rafael Aybar Dominicci.  Cuatro (04) Actas de entregas de la Inmboliaria Crisfer a la señora Massiel Javier Almonte, de los siguientes inmuebles:  Apartamento 202, Bloque 21, en el Residencial Fermín Arturo, en fecha 08 de marzo de 2011,  Apartamento 101, Bloque 21, en el Residencial Fermín Arturo, en fecha 08 de marzo de 2011,  Apartamento 101, Bloque 13, en el Residencial Fermín Arturo, en fecha 08 de marzo de 2011,  Apartamento 101, Bloque 9, en el Residencial Fermín Arturo, en fecha 08 de marzo de 2011. En una mochila:  Dos tarjetas de residencia permanente una a nombre de Octavio E. Dotel Díaz y otra a nombre de Massiel Javier Almonte de Dotel.  Tres (03) pasaportes americanos a nombre de los menores de edad Emmanuel Dotel Javier, Nicole Marie Dotel Javier y Eduardo Octavio Javier.  Dos (02) pasaportes dominicanos a nombre del señor Octavio Eduardo Dotel Díaz número SC3740378 y el otro es a nombre de la señora Massiel Javier Almonte número SC4545105.  Talonario de cheques del Banco BHD a nombre del señor Octavio Eduardo Dotel Diaz, desde el cheque numero 0218 hasta el 0225. Folder negro plástico conteniendo la siguiente documentación:

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Acta de Asamblea General Ordinaria, celebrada de fecha 10 de abril de 2015, de la empresa Sophistiquee, S.R.L.; Contrato de Compra-Venta de Acciones de la Compañía Sophistiquee, S.R.L.; Certificado de Registro Mercantil Sociedad de Responsabilidad Limitada de la empresa Sophistiquee, S.R.L.; Acta de Modificación de Inscripción en el RNC de la empresa Sophistiquee, S.R.L.;

Una carpeta negra conteniendo los siguientes documentos:  Acta de modificación de inscripción de RNC de la empresa Inversiones Docla, S.R.L.  Acta de modificación de inscripción de RNC del Colegio Santa Bárbara, S.R.L.  Carta de entrega de documentos corporativos de las compañías Inversiones Docla, S.R.L. y Colegio Santa Bárbara, S.R.L., de fecha 16 de mayo de 2019 firmadas por el licenciado Jorge Lora Olivares.  Copia del Certificado de Registro Mercantil no. 29935SD correspondiente a Inveriones Docla, SRL.  Una original y una copia Declaración de Traspaso de Cuotas Sociales de la empresa Inversiones Docla, SRL, notarizada por Julián Tolentino, en fecha 28 de marzo de 2019.  Un original y una copia Asamblea General Extraordinaria del 28 de marzo de 2019, de Inversiones Docla, SRL.  Copia del Certificado de Registro de Mercantil no. 62840SD del Colegio Santa Bárbara, SRL.  Acta de Asamblea General Extraordinaria del Colegio Santa Bárbara de fecha 28 de marzo de 2019.  Declaración de traspaso de cuotas sociales del Colegio Santa Bárbara de fecha 28 de marzo de 2019.  Certificación de gerentes suscrita por Massiel Javier Almonte del Colegio Santa Bárbara. Dos encuadernados en espiral continuo color rojo conteniendo las siguientes informaciones:  Acta de Asamblea Ordinaria Anual Original de fecha 03 de septiembre de 2018 de la empresa Sophistiquee, SRL.  Documentos Constitutivos de la empresa Sophistiquee, S.R.L. empastado en color azul anexo a esto se encuentra una Copia de Acta Asamblea General Ordinaria de fecha 10 de abril de 2015, de la empresa Sophistiquee, S.R.L. 

Baño de la habitación principal     

En la segunda gaveta del lado izquierdo se ocupó una papeleta de 20 Euros con la numeración U69096320411. En la tercera gaveta debajo del lavamanos derecho se ocuparon: Nueve (9) talonarios de cheque del Banco BHD con la numeración desde 0226 al 0450 a nombre de Octavio Eduardo Dotel Diaz, un talonario de cheque del Banco BHD a nombre de Massiel Javier Almonte con la numeración desde el 0281 al 0300. Una libreta de control de manejo de cuenta del Banco BHD en blanco. Cinco (5) comprobantes del Banco BHD León grapados a una hoja contentiva de recibo de préstamos del Departamento de Inversiones.

En el otro Closet de la habitación principal se encontraron los siguientes documentos:  Plastificación del marbete provisional del vehículo Land Range Rover.  Carnet de la Policía Nacional de la República Dominicana a nombre del señor Octavio Eduardo Dotel Díaz, asimilado Honorifico con la numeración 63003, de acuerdo con lo observado el carnet presenta incongruencia entre la fecha de expedición e ingreso.  Tarjeta amarilla de la entidad Western Union, cliente preferencial no. 316 337 883.  Talonario de cheques del Banco BHD desde la numeración de cheques 0024 al 0025, a nombre del señor Octavio E. Dotel Diaz.

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Talonario de cheques del Banco BHD desde la numeración de cheques 0251 al 0275, a nombre del señor Massiel Javier Almonte. Dos (02) Talonario de Control de Manejo de Cuenta del Banco BHD. Un talonario de cheques del Bank Of America a nombre de Octavio Dotel desde la numeración de cheque 5220 al 5239. Un talonario de cheques del Bank Of America a nombre de Massiel Javier Almonte desde la numeración de cheque 126 al 150. Dos (02) talonario de registro de transacciones del Bank of America. Comprobante de garantía de un Porsche Cayenne 2008 a nombre de Octavio Dotel y facturas anexas.

Un sobre rojo conteniendo los siguientes documentos:  Dos (02) talonarios de copias de los cheques de la numeración del 501 al 524 y del 526 al 549 Bank of América a nombre del señor Octavio Dotel. 

Habitación principal: En la mesa del televisor se ocupó  Laptop marca Lenovo, color negro, modelo 80JH Lenovo Yoga 314, S/N: PFO09PXKQ, MTM: 80JHS00100. Dentro de una mesita de noche del lado derecho de la cama se ocupó  una cámara fotográfica, color plateado con marrón y negro, marca Fujifilm, ID: W2702000002.  Encima de la mesita de noche del lado izquierdo junto a la cama de la habitacion principal se ocupó :  una cartera de hombre color negro, marca Gucci conteniendo en su interior:  Tajeta de clave No. 9013740022204611 del Banco BHD Leon.  Carnet del Ejercito Nacional de la Republica Dominicana a nombre de Octavio Eduardo Dotel Diaz, rango de Sargento, No. 143022, expedido en fecha 02/11/2009.  Tarjeta de presentación de la empresa Madeco (Maderas Decorativas) representada por Ramiro Diaz.  Una tarjeta de banco con chip, con el No. 5297 3310 0091 1446, vence 06/22, sin nombre de banco ni titular de tarjeta visible.  Una tarjeta Visa Infinite del Banco BHD León a nombre de Octavio Dotel, con el No. 4410 2800 0020 4325, vence 11/22.  Una tarjeta Visa con chip, con el No. 4745 6760 0030 7933 a nombre de Octavio Dotel, vence 08/22, sin entidad bancaria visible.  Una tarjeta codigos del Banco de Reservas con el No. 8015941220324630.  Una tarjeta de Diamond Member de Pricesmart a nombre de Octavio Eduardo Dotel Diaz.  Una tarjeta American Express Platinum del Banco del Progreso a nombre de Octavio Dotel, con el No. 3778 819505 56819.  Una tarjeta de Bank of America con el No. 4744 7601 8627 7986 a nombre de Octavio Dotel, vence 10/22.  Cedula de identidad No. 001-0817838-5 a nombre de Octavio Eduardo Dotel Diaz.  Licencia de conducir a nombre Octavio Eduardo Dotel Diaz.  Licencia de conducir del Estado de Florida a nombre Octavio Eduardo Dotel Diaz  Carnet de Xeliter Marbella a nombre de Octavio E. Dotel Díaz.  Al lado de la cartera de Dotel Díaz, se ocupó un telefono Iphone color negro, con un forro negro. En el monedero rojo encontrado en la cartera de la señora Massiel Javier ubicado en la habitación principal se encontró lo siguiente:  Mil Cien pesos (RD$1,000.00), en denominaciones de (RD$1,000.00) y (RD$100.00).  Tres (03) tarjetas bancarias las cuales se describen a continuación:  Tarjeta de crédito American Express del Banco del Progreso a nombre de la señora Massiel Javier, con la numeración 3778-809451-91856.

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Tarjeta de crédito Mastercard Black del Banco BHD a nombre de la señora Massiel Javier, con la numeración 5235-7800-0005-2152. Tarjeta de débito color azul del Banco Popular al reverso presenta la numeración 45941300-3694-3263.

Una repisa que queda justo en la entrada del apartamento en la segunda gaveta se encontró el siguiente documento:  Resolución del Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de San Pedro de Macoris No. 201900248 d fecha 04/07/2019.

En la meseta de la cocina se ocupó los siguiente:  Una laptop marca Apple, color plateado, modelo No. A1278, FCC ID: QDS-BRCM1055.  Un celular marca Iphone negro con un forro transparente y un símbolo de Brugal.  Un celular marca LG color negro.  Un celular marca Huawei color plateado con un forro de color rosado y negro conteniendo en su interior la suma de Mil Quinientos pesos (RD$1,500.00).

29)Autorización judicial de arresto No. 0246-AGOSTO-2019, expedida en fecha diecinueve (19) del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019); por el Magistrado Juez José Alejandro Vargas, a nombre de JOSE BERNABE QUITERIO; 30)Acta de arresto de fecha 20 de agosto de 2019 realizada al imputado JOSE BERNABE QUITERIO; 31)Acta de allanamiento de fecha 20 de agosto de 2019, instrumentada por la Procuradora Fiscal Gabriela Gómez Garrido, realizado en Apartamento A-5 del Condominio Torre Labro, ubicado en la Calle El Vergel #4, sector El Vergel, Distrito Nacional, lugar de residencia del imputado JOSE BERNABE QUITERIO; conforme a la cual se ocupó lo siguiente: 1.

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Caja color blanco con un volante que describe sucursal ovando duarte Banco Múltiple León SA a nombre de José Soto Máxima Bernabé, orden No.047850 conteniendo en su interior: cinco talonarios de cheques, treinta dos tarjetas a nombre de B&M Comercializadora Global SRL, a nombre de José Bernabé Presidente, un pasaporte No.SC8962692 a nombre de Bernabé Quintero José, una chequera del Banco BHD León a nombre de Ana Mercedes Gómez, un Boucher de depósito a cuenta corriente de fecha 30/7/2019 , con la cantidad de doscientos mil pesos, del Banco BHD León, un Boucher de retiro del Banco BHD de fecha 5/7/18, con la cantidad de 1500 pesos, un Boucher del Banco Santa Cruz de fecha 30/7/2019, la suma de doscientos mil , un recibo de copa Airlines a nombre de Bernabé Quintero, una copia de acta de No.1674 del Ministerio de Interior y Policía (Control de Bebidas Alcohólicas) de fecha 14/6/19 del negocio Kapich. Tablet color gris marca Mediacom Modelo M/SP7HXAH Sobre manila color amarillo conteniendo varias facturas rotas

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Caja de bala encamisada, 9mm, marca Luger, conteniendo cuarenta y un (41) capsulas 9mm Tres libretas de Banco: 1) Banco BHD con el No. De cuenta 1789685-002-9 a nombre de los asociados, 2) banco Banreservas no. De cuenta 9600322215 a nombre de Paris Auto Detailing, 3) Banco de Reservas no. De cuenta 200-020115001911-8 a nombre de Kapich Dance Club SRL Una Caja color blanco, sellada, con un volante que describe Banco Santa Cruz a nombre de Ana Mercedes Gómez, cantidad de 6 cheques, orden No.005852, sucursal Villa Consuelo. Un folder color amarillo conteniendo en su interior copia de matrícula de vehículo marca Toyota, modelo Starlet, año 200, placa No. A48783, Chasis EP910073594, una copia de contrato de venta de vehículo bajo firma privada el mismo vehículo de fecha 04/05/12, copia del traspaso de fecha 7/1/2008, emitido por la DGII, copia de cedula de la SR. Magda Ivone Rivero Tejeda, dos recibos de pago de impuesto, color verde. Un sobre color amarillo conteniendo varias fotografías familiares Un sobre color amarrillo conteniendo una cotización y/o presupuesto de obra emitida por Group Five SRL RNC-130595501, Proyecto Kapich Venezuela (Lobby), de fecha 29/3/2019 Sobre Manila conteniendo , una carta al banco de reservas de fecha 4/12/17, un contrato de alquiler de D Jovanny Bar Disco SRL, representado por José Bernabé Quiterio a Engels Luis Alemán Bernabé de fecha 28/11/17 (sin firmar), copia de título de la designación catastral DC 06 parcela 90-A-10-C 003-18913 apartamento 3-C , tercer piso Bloque, emitido el 11 de noviembre 2014 , una carta dirigida al Banco de Reservas emitida por Grupo Bernabé & Asociados SRL RNC 131-372661 de fecha 4/12/17, copia de pasaporte No.RD4089842 a nombre de la Sra. Quitero Francisca , copia de pasaporte No.SC3175723 a nombre de Juana H. Bernabé de Alemán. Un original del contrato de alquiler comercial del propietario José Ramos Bautista y la otra parte Confesora González y José Bernabé Quitero del negocio Discoteca Kristal de fecha 15/05/2014. Original de contrato de alquiler entre José Ramos Bautista y José Bernabé Quitero de apartamento en el Ensanche La Fe, de fecha 30-5-2014. Copia de comprobante de pago de orden de cheque No.00278 de fecha 08/07/2017, Grupo Bernabé & Asociados SRL, del Banreservas. Tres copias de mensura catastral solar no. 15 reformado B, Manzana No.864, Santo Domingo. Chequera del banco BD León, a nombre de José Bernabé Quitero, una chequera del banco Progreso a nombre de Kapich Dance Club SRL, RNC 13101412-7 Chequera a nombre de José Bernabé Quitero Banco BHD León, Chequera a nombre de Ana Karen Mercedes Gómez, Banco de reservas Tablet color blanco con forro negro, pantalla rota marca Apple, modelo A1475, serial DMPLKA44F44 Un recibo por concepto de avance de negociación Ocean Vip de fecha 24/06/2019 Folder amarillo, que contiene, una declaración pago del ITBIS del negocio Pragha Auto Detialing, de fecha 20/5/2019, recibo de pago a la tesorería de la seguridad social, banco popular, por el monto de RD$1407. Carpeta verde con azul, de Nutrilite conteniendo, un folder amarillo que tenía un original D Niño Siempre Fría SRL, estatutos sociales de la sociedad de responsabilidad limitada D Niño Siempre Fría SRl de fecha 7/07/2011, convocatoria de asamblea General extraordinaria de fecha 1/6/11, nómina de presencia a la asamblea de la Junta general Extraordinaria de fecha 07-07-11, listado de

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suscritores de los accionistas presentes en fecha 17-03-11, dos consulta de estados de cuenta No.27-101-793479 D Niño Siempre Fría SRL, consulta de estado de cuenta No.27-101-800719, D Jovanny bar Disco y 77518807, una copia de la cedula no.001-03436009-3 a nombre de Elving Yovanny Rojas Cepeda, cuarenta y una facturas de pagos de servicios a la entidad Sandy electro Import D Niño Siempre Fría y treinta siete facturas de pago de servicios a la entidad Sandy Electro Import , de D Niño Siempre Frías Boucher de depósito del Banco Popular a la cuenta No.767521347, por un monto de RD$150,000 de fecha 1/4/2014 Boucher del Banco Popular a la cuenta No. 767521347, por un monto de RD$600,000 Boucher de compra de divisas de US$ 820 de fecha 1/4/14 Boucher de anticipo de impuesto a renta el negocio Nino Siempre Fría de fecha 152-13 por el monto RD$15254 Recibo de pago de tarjeta de crédito de la Asociación Popular de Ahorros y Préstamos de fecha 02/1/2013, José Bernabé Quiterio Contrato de préstamo con prenda sin desapoderamiento, Banco Popular Dominicano de fecha 28/08/2010 Solicitud de expedición de certificación de cargas y gravámenes de fecha 18/01/2013, con sus anexos firmada por Lic. José David cohen Gómez Folder color amarillo conteniendo un contrato de venta bajo firma privada, entre Elving Yovanny Rojas Cepeda y María Magdalena Lorenzo Marinez en fecha 19-122012, copia sobre un carro Toyota Corola, copia de matrícula del carro Toyota Corola, placa No. A060613, año 2003 a nombre de Elving Yovanny Rojas Cepeda, un informe de los contadores independientes y financieros 31-12-2012 D Nino Siempre Frías SRL. Informe de los contadores independiente y financieros de fecha 31-12-2012 a nombre de José Bernabé Quiterio Dos cartas de solicitud de expedir a la Discotecas Kaprich Dance Club y Yovanny Bar, permisos para realizar actividades fuera de horario del Ministerio de Interior y Policía en fecha 22-3-2013 y 12-3-2013. Una hoja sobre dinero prestado describiendo nombre monto pendiente, abono y contacto Contrato de servicio de energía eléctrica a nombre de María Magdalena Lorenzo Marinez de fecha 22/10/2010 Un priority pass a nombre de Ana Mercedes No.473883001829 Contrato de préstamo equipo frio, entre la cervecería nacional dominicana y D Nino Siempre Frías Folder color verde del Banco BHD León, con siete cartas emitidas por el Banco BHD León sobre el estatus de línea de crédito todas de fecha 21-2-18, a nombre de José Bernabé Quiterio, D Nino Siempre Frías SRL, Pragha Auto Detailing, FLW & Asociados SRL, Kaprich Dance Club SRL, D Jovanny Bar Disco SRL, Inversiones Hnos. Bernabé & Asociados SRL y una línea de crédito carta de BHD León a nombre de Kristal Lounge SRL, de fecha 21/2/2018, una carta delinea de crédito de BHD León de fecha 13/7/2015 a nombre de José Bernabé Quiterio Tres cartas y/o certificaciones emitidas por el Banco de Reservas sobre certificación de productos de las empresas D Nino Siempre Frías SRL, Bernabé & Lara comercializadora Global SRL, y José Bernabé Quiterio de fechas 09/02/2018 Certificación de línea de crédito de fecha 19-5-2016, a nombre de José Bernabé Quitero

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37. 38. 39. 40. 41.

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44. 45. 46.

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Sobre Manila , que contenía una carpeta color negro, con un papel que describe, documentos constitucionales de la compañía D Jovanny bar Disco SRL, la cual contiene Nomina de accionistas D Jovanny Bar Disco SRL, de fecha 19 de noviembre 2012, declaración de traspaso de accionista de fecha 19-11-2012, Estatutos sociales de la sociedad de responsabilidad limitada , copia de cedula de Bernabé Quiterio José, factura original con valor fiscal por concepto de cambios en la composición de accionistas/socio de fecha 7-9-2015 a la Cámara de Comercio y Producción Sto. Dgo. Carpeta color azul, con un papel que describe ultima acta de asamblea actualizada de la compañía D Jovanny bar Disco SRL la cual contiene un registro Mercantil de Jovanny Bar Disco SRL, de fecha 23/5/2012 hasta 23/5/2020, nóminas del accionista de fecha 17/10/2017 por el monto RD$8000 Nómina de presencia D Jovanny Bar Disco SRL, de fecha 13/01/2018 Listado de suscriptores D Jovanny Bar Disco SRL de fecha 15/1/18 Estatutos sociales de la sociedad responsabilidad limitada D Jovanny bar Disco SRL Folder amarillo, que contiene un acta de asamblea de fecha 3/4/18, nómina de presencia de fecha 3/4/18, listado de suscriptores de fecha 3/4/18 Folder azul con un papel que describe ultima acta de asamblea D Jovanny Bar Disco SRl conteniendo estatuto sociales de la sociedad de la responsabilidad limitadas de fecha 7/9/2015, convocatoria de asamblea extraordinaria de fecha 4/6/15, declaración de traspaso de acciones de fecha 7/9/2015, nómina de los accionistas presentes en la asamblea general extraordinaria de D Jovanny Bar Disco SRL, de fecha 6/7/15, lista de suscriptores de los accionistas presentes en la asamblea general extraordinaria de fecha 6/7/2015, acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad comercial D Jovanny Bar Disco 4/7/14, Nomina de los accionistas presentes , declaración de traspaso de acciones de fecha 4/7/2014, estatus sociales de la sociedad responsabilidad limitada de fecha 4/7/2014 D Jovanny Bar Disco SRL Folder con copias de los estatus de D Jovanny Bar Disco SRL y registro mercantil Sobre manila con una carpeta color negro que describe ultima acta de la compañía Pragha Auto Detailing SRL de fecha 22/4/2016, que contiene un contrato de alquiler comercial Juan Mateo Díaz y Timoteo Bernabé, de fecha 27/7/2016, copia de registro mercantil de certificaciones de Pragha Auto Detailing SRL de fecha 16/7/2014, copia de cedula No.001-1184678-8 a nombre de Agripino Antonio Torres Dotel,Nomina de los accionista presentes de Pragha de fecha 22/4/16,estatutos de la sociedad con responsabilidad limitada Pragha Auto Detailing de fecha 22/04/16, lista de suscriptores de la asamblea de Pragha de fecha 22/4/16, convocatoria de asamblea general pragha 22/03/16, declaración jurada de traspaso de acciones Pragha 22/4/16, dos facturas de la Cámara d Comercio por concepto de registro de renovación de fecha 13/9/16 Folder amarillo, contiene, copia de registro títulos el Distrito Nacional, designación catastral solar 15-ref-B Manz. 864, DC 01 de fecha 10/1/2013 Sobre manila, con un contrato de alquiler original entre Nelson Manuel de Castro y Ramón Antonio Pérez Arias y José Bernabé, de fecha 30/9/18 Sobre manila, con una carpeta color azul, que tiene un papel que describe documentos Constitutivos de la compañía Pragha Auto Detailing en cual contiene acta de inscripción de registro nacional de contribuyente de Pragha de fecha 25/8/14 Copia de certificaciones de la oficina Nacional de Signos Distintivos de Pragha Auto Detailing de fecha 27/6/14

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48. 49. 50. 51. 52. 53. 54. 55. 56.

57. 58. 59. 60. 61. 62. 63. 64. 65. 66. 67. 68. 69. 70. 71. 72. 73. 74. 75. 76. 77. 78. 79. 80.

Convocatoria de asamblea general extraordinaria de fecha 23/09/15 de Pragha Auto Detailing. Declaración de traspaso de fecha 26/10/15. Nómina de los accionistas presentes en la asamblea general extraordinaria de fecha 25/10/15 Estatutos sociales de la sociedad la mitad. Pragha Auto Detaling de fecha 26/10/15. Listados de socios. Cantidad de cuotas sociales y valores de los aportes de fecha16/02/14. Acta de asamblea general de la compañía pragha auto detailing del 1de septiembre de 2014. Declaración jurada de unión libre entra José Bernabé Quiterio y Ana Karen mercedes Gómez de fecha 5 de diciembre de 2017, dentro del mismo closet se encontró un maletín color marrón tipo acordeón donde se encontraron los siguientes documentos. Recibo de pago manuscrito por yanissa locelott guerrero, de fecha 31/01/2018 Copia de inventarios de documentos que deposita el banco popular dominicano En el recibo de título del distrito nacional de fecha 20 de mayo de 2013. Informe de tasación de inmueble No.400484970173.502 de fecha 7/11/2017 Copia de cedula de Elving Yovanny rojas cepeda No.001-0343609-3 Cinco (5) cartas de saldo de préstamos a nombre de José Bernabé quinteno todos emitidos en fecha 21/07/15. Centro de alquiler/local comercial entre yiyo Alejandro Jiménez Brito y José Luis Espinal Hernández, en fecha 18 enero 2018. Un folder amarillo con un estado de resultado semestral desde enero a junio 2019, ocean VIP Ocean VIP otro estado de resultado de 1 al 30 de junio 2019 Copia de estado de resultado desde el 1 al 30 de junio 2019 pragha bar y lounge Pragha bar y lounge, estado de resultado del día 1 al 30 Pragha bar y lounge dos (2) Boucher de la asociación popular de fecha 25 de julio 2019 sobre pago de tarjeta de crédito a nombre de José Bernabé quintero 1 (un) Boucher banco santa cruz de fecha 25/07/2019 de recibo de venta de moneda extranjera 1 (un) Boucher transacción de divisas Comprobante 3474710 1(un) Boucher pago de tarjeta de crédito Comprobante 530887 de fecha 25/072019 1(un) Boucher de pago de tarjeta de crédito Comprobante 5308898 de fecha 25/07/2019 1(un) Boucher del banco BHD león compra-venta de divisas de fecha 25/07/2019 a nombre de José Bernabé Quiterio. Una (1) carpeta color negra con un papel que establece ultima acta de asamblea actualizada de la campaña Bernabé. S Lara comercializadora Global,SRL 1(un) Certificado de registro mercantil sociedad responsabilidad limitada Bernabé S lara comercializadora global SRL Nómina de los accionistas presentes en la asamblea general extraordinaria de la Bernabé SRL comercializadora global de fecha 3/08/2017 Listado de suscriptores de la asamblea general de fecha 3/8/17 Contrato de venta de cuotas sociales entre ramón Alberto Alvares rosario y José Bernabé quinteno 1(un) contrato Nelson Manuel del rosario Fulgencio y julio Víctor Rojas Cepeda de fecha 13/03/15

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86. 87. 88. 89.

90. 91. 92. 93. 94. 95. 96. 97. 98. 99. 100. 101.

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Una carpeta color azul con un papel que describe documentos constitutivos actualizados de la compañía parís auto detealing SRL conteniendo en su interior estatutos sociales un contrato de alquiler entre alejando Jiménez y José Bernabé quinteno y maría magdalena Lorenzo de fecha 20 de mayo 2010 un contrato de arrendamiento entre Alejandro Jiménez y José Bernabé y maría magdalena Lorenzo de fecha 20 de mayo Un acta de acuerdo entre Alejandro Jiménez y José Bernabé quinteno de fecha 23 de enero de 2019 Un original y dos copias de contrato bajo firma privada entre José Bernabé quinteno y juan carlos castillo rodríguez de fecha 28 de enero de 2019 una declaración de transferencia de cuotas sociales entre José Bernabé y Juan Carlos Castillo de fecha 31 de mayo 2016 de cheque No.580-00017967- por la suma de (734,720,.00) Un contrato de compra-venta de inmueble entre José Bernabé quinteno y Genri Danie Santana del día 6. Recibos de pagos de impuestos a la DGII, dos del Banco BHD y tres de la Asociación Cibao. Certificación expedida en Registro de Titulo de Santo Domingo sobre el inmueble solar 15-REF-B y sus mejoras, manzanas 864, distrito catastral de fecha 12 de junio del 2009, con sus anexos. Acto original de contrato de venta condicional de inmueble entre José Gabriel Liz Reyes vendedor y José Bernabé Quiterio y Julio Víctor Rojas Cepeda compradores de fecha 22 de noviembre de 2012. Un contrato bajo firma privada de venta entre José Gabriel Liz vendedor de José Bernabé de fecha 5 de mayo 2017 Un contrato de arrendamiento, entre Evelina solano Pérez y María magdalena Lorenzo Mariñes de fecha 30/12/2010. Acta de la Asamblea General Ordinaria de Nino Siempre Fría SRL, de fecha 13/3/2013. Nómina de presencia en asamblea de junta general de Nino Siempre Fría SRL de fecha 13-3-2013. Carta de garantía que suscribe José Bernabé Quiterio, de fecha 18 de enero 2018. Acto de venta bajo firma privada entre Wilson Antonio Reyes Quezada y José Bernabé Quiterio, de fecha 26/11/2001. Contrato de alquiler entre Elving Yovanny Rojas Cepeda y los señores José Bernabé Quiterio y Víctor Manuel pena de fecha 14-7-2003. Estatutos sociales de la sociedad de responsabilidad limitada entre José Bernabé Quiterio y Juan Antonio Soler sobre Kristal Lounge SRL, de fecha 7/4/19. Nómina de los accionistas de la asamblea Kristal Lounge, SRL de fecha 7/4/17. Lista de Suscriptores de los accionistas 7/4/17. Contrato de venta de cuotas sociales entre Engels Luis Alemán Bernabé y Francisco Adames de la Cruz, kristal lounge SRL de fecha 7/4/17. Contrato de publicidad, exhibición y comercialización entre Mercasid S.A. y Enrique Noboa y otra parte Bernabé & Mercedes Comercial Global S.R.L., representada por José Bernabé Quiterio de fecha 10/9/18. Catorce hojas de cálculo de prestaciones laborales y derechos adquiridos de varios empleados de Jovanny Bar and Lounge. Copia de cheque No. 000044 de fecha 10/6/14 Flu & Asociados SRL, Kelvin Bruno. Contrato de alquiler de inmueble entre Daniel Johansen morales Pérez y José Bernabé Quiterio y Agripino Antonio Torres Dotel de fecha 10/6/214

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105. Presupuesto de obra por Group Five sobre la remodelación Lobby de Kaprich. 106. Estado de cuenta de tarjeta de crédito, Banco Santa Cruz de fecha 13/4/2018. 107. Acuerdo entre partes Heriberto de la Cruz Pérez y Timoteo Bernabé Quiterio de fecha 14/1/202016. 108. Pagare Notarial No.08-14-2017 de fecha 3/7/17. 109. Certificación del estado jurídico del inmueble de fecha 30/11/12 con sus anexos contrato de venta bajo firma privada entre José Gabriel Liz Reyes entre Bernabé quiterio José y Julio Víctor Reyes Cepeda. 110. Dos contratos de alquiler entre el señor Nelson Manuel de Castro, Fulgencio y José Bernabé Quiterio de fecha 15-2-19. 111. Contrato de alquiler entre Nelson Manuel de Castro Fulgencio y julio Víctor Rojas Cepeda de fecha 1/3/16. 112. A nombre de José, N. del libro 00763, folio N. 169, acta N. 001966, año 1974, apostillada por el Mirex, 113. Un (1) pagare notarial suscrito por Francisco Abreu y Cesar Arturo Carrasco, de fecha 01/10/2015 114. cuatro (4) recibos de préstamos a nombre de Sugey Mayerling Abreu Rodríguez, de fecha 09/02/2018, marzo 2018, 09/12/2017, enero 2018, 115. un (1) recibo de pago de impuesto No. 01953840131-2, 116. certificación de propiedad inmobiliaria a nombre de José Bernabé Quiterio, de fecha 02/01/2013, 117. copia de cedula de Julio Víctor Rojas Cepeda, 118. cedula N. 001-1692710-4 119. , certificación de registro de titulo N. 0320929931-08586, de fecha 12/06/2009, 120. copia de cedula N. 001-0491120-1, a nombre de José Gabriel Liz Reyes, 121. pasaporte N. RD4066812, a nombre de Ana Karen Mercedes Gómez, 122. pasaporte N. RD4094846, a nombre de Keisha Joslyn Bernabé Reinoso, 123. un (1) bording pass, a nombre de Keisha Joslyn Bernabé Reinoso, 124. ocho (08) constancia de cierre de cuenta emitida por el Banco Popular, todas de fecha 15 de abril del 2014, a nombre de José Bernabé, tres (3) con los números 764942603, 767065394, 767521347, y las cuentas 773789011 a nombre de Koss Longe SRL, cuenta 7783331413 a nombre de Koss Longe SRL, la cuenta N. 780991238 a nombre de Kaprich Dance Club SRL, cuenta 76855996-5 a nombre de D’ Niño Siempre Fría, cuenta N. 782175178 a nombre de Kaprich Dance Club SRL 125. diecisiete (17) fotocopias de cheques de la empresa D’ Jovanny Bar Disco SRL, Nos. 001506, 001508, 001505, 001503, 001509,001510, 001512, 001514, 001515, 001516, 001517, 001519, 001521, 001523, 001507, 001502, 001501, de diferentes fechas, 126. un (1) contrato de sociedad universal de ganancia entre José Bernabé y María Magdalena Lorenzo y la segunda parte Elvin William Soto de León, de fecha 16/11/2012, 127. copia de cedula N. 001-1844078-3 a nombre de Ramón Miguel Polanco Gabriel, 128. licencia de tenencia a nombre de Randolf Raúl Martínez, cedula 020-10001-0, 129. copia de cedula N. 001-1306659-1 a nombre de Félix Manuel de los Santos, 130. un (1) contrato de venta entre Randolf Raúl Martínez Acosta y Félix Manuel Mateo de los Santos (vendedores) y la otra parte Ramón Miguel Polanco Gabriel, de fecha 13/11/2014, 131. un (1) contrato de alquiler entre Elixis Plaza y José Bernabé y como fiador Timoteo Bernabé Quintero, de fecha 11 de mayo del 2016, 132. copia de registro de titulo N. solar 15 manzana 737,DC 01, a nombre de Pragha Auto Ditailing SRL, de fecha 27 de mayo del 2015,

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133. una copia de registro de títulos, solar 15-REF-B Manz. 864 ,DC 01, de fecha 10/01/2013, 134. un (1) contrato de alquiler de local comercial, entre Ramón Javier Hiciano y José Bernabé Quintero de fecha 12/12/2011, 135. copia de cheque N. 1539, de fecha 17/01/2018 a nombre de José Bernabé, 136. un (1) certificado del estado jurídico de inmueble, de fecha 13/12/2016 y sus anexos, 137. declaración de traspaso de acciones, entre Juan Domingo Vizcaino Angels Luis Alemán Bernabé y José Bernabé Quintero a la Razón Social Jovanny Bar Disco SRL, de fecha 16/08/2014, 138. un (1) contrato de alquiler entre Nelson Manuel de Castro Fulgencio y José Bernabé Quintero de fecha 15/02/2019, 139. un (1) contrato de alquiler entre Nelson Manuel del Castro Fulgencio y empresa Kaprich Dance Club SRL, representada por José Bernabé Quintero de fecha 01/03/2019, 140. una (1) carta de ASECEDI de fecha 02/03/2019, presidente José Bernabé, 141. en la segunda habitación encontramos arriba de un closet encontramos una (1) laptop, marca HP, color azul, modelo 14-Bs003la, 142. en el closet principal en la parte de arriba se ocupó una (1) cartera marca Chanel, color negro, conteniendo en su interior: un (1) Boucher de pago de tarjeta de crédito del Banco Santa Cruz, comprobante N. 2520659, dos (2) Boucher de retiros de efectivo, con los N. de autorización 1111 y 212102, Banco BHD León, y cuatro (4) carteras de diferentes colores, 143. en la sala este se encontró un celular marca Sony Xperia y una Tablet Samsung Serie R52f70eA58 144. En el área de desayunar se encontró arriba de la meseta, un estado de cuenta de Banco BHD León, de fecha 19/08/2019 a nombre de José Bernabé Quintero 145. Un (1) estado de cuenta de D’ Jovanny Bar Disco SRL, cuenta N. 17868650022, de fecha 07/31/2019 146. dos (2) hojas con distintos apuntes manuscritos 147. en la sala adentro de un cofre, color rojo con marrón con diseño de una bicicleta, se encontró en su interior una (1) caja , color blanco que establece que es de Banco Santa Cruz, a nombre de José Bernabé con su orden de cheques N. 0072462, conteniendo en su interior cuatro (4) chequeras, 148. otra caja color blanco, conteniendo en su interior una chequera del Banco BHD León, a nombre de Grupo Bernabé S Asociados y 149. dos (2) chequeras a nombre de Kaprich Dance Club SRL, del Banco del Progreso, 150. un (1) recibo de Continental Exchange Solutions, Inc. N. 12297788634, 151. una (1) carta de intención de acuerdo, N. AL N. 17090000959-1, de fecha 26/01/2017, 152. carta de intención de acuerdo AL N.17090000958-3 de fecha 26/01/2017, 153. una (1) carta de intención de acuerdo, AL N. 17090000960-5, de fecha 26/01/2017, 154. carta de fecha 22 de noviembre de 2016, dirigida por Unlimited Dance Discoteca SRL, 155. formulario IR-2, sobre declaración jurada de sociedades de Unlimited Dance Discoteca SRL, de fecha 25/01/2017, 156. una hoja de cuaderno manuscrita con el título: deuda del negocio, de fecha 04/22/2016, 157. cinco (5) recibos de Continental Exchange Solutions, INC, con números de PIN, 12312987616, 12311593128, 123116259, 12298078484, 12297780731,

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158. 159. 160. 161. 162. 163. 164. 165. 166. 167. 168.

12297827804, 12290851019, anexándole dos (2) recibos más un total de siete (7) y un recibo de Dolex, PIN número 23932001961617, carta del Seguro Universal emito Banco Santa Cruz, de fecha 11/2016, concerniente a la póliza N.AUZ03732 y sus anexos, copia de cheques N. 00643 de fecha 07/09/2016, a nombre de Jovanny Bar Disco SRL, ejemplares (3), del contrato de remodelación de Kaprich Dance Club SRL y Juan Antonio Reynoso de fecha 09/09/2016, acto de cancelación de hipoteca entre el Banco Múltiple BHD León y José Bernabé Quiterio y Julio Víctor Rojas, de fecha 14/11/2016, dos (2) comprobantes de transferencia del Banco Banreservas de fecha 15/11/2016, 11/11/2016, a nombre de Kaprich Dance Club, una (1) certificación del Banco BHD, a nombre de la empresa Pragha auto Detailing SRL, y en la mesa de noche de la habitación principal, se ocupó el teléfono iPhone, color negro, Imei 354869092970219, un celular marca Samsung, modelo SPM-L720T, color blanco, con cover dorado, celular marca IPhone, color negro, con cover rosado, un celular marca Samsung, SmG900u, celular marca Altice 521, Imei 357013091359333, luego procedimos a bajar al sótano, donde encontramos el vehículo propiedad del imputado José Bernabé el vehículo, marca Lexus, modelo LX570, placa G356066

32)Acta de allanamiento de fecha 20 de agosto de 2019, instrumentada por el Procurador Fiscal Martin Peguero, realizado en el local de KAPRICH DANCE CLUB SRL, ubicado en la calle Bartolomé Colon esq. Juan de Morfa, Villa Consuelo, D.N., conforme a la cual se ocupó lo siguiente: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.

Una Factura de la CAASD Código de Sistemas d/f 15/0819. Factura de EDEESTE NIC 3517221 d/f 02-11-2019 Factura de TRICOM id cliente 9386687 d/f 12/01/2017. Factura no.16 d/f 22/07/2016 a nombre de Centro Cuesta Nacional Estado de cuenta de clientes B&L Comercializadora Global, SRL d/f 11/01/2014. Quince (15) facturas de crédito de B&L Comercializadora Global, SRL emitidas en varias fechas por varios montos. Cuatro (04) facturas de B&L Comercializadora Global, SRL de crédito con valor fiscal color amarillo con diferentes fechas y montos Facturas de la empresa JANABAL d/f 31/01/2017 Dos consultas de notificaciones de pagos de la TSS acompañadas de sus respectivos vouchers de los bancos Poopilar y BHD Leon de fechas 04/04/19 y 08/01/19. Dos autorizaciones de pagos del Ministerio de Hacienda d/f 27/07/27/07/2018 y 23/1/19 Copia de la matrincula no. 4963009 d/f 24/06/13 correspondiente al vehiculo marca Honda modelo CRV año 2004 Once (11) vouchers de depósitos a cuentas de Banco Santa Cruz emitidos en diferentes fechas y por diferentes montos. Trece (13) vouchers del Banco BHD LEon de depósitos por defierentes montos y fechas.

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14. Cuatro (04) vouchers de BanReservas con depósitos por diferentes montos conceptos y fechas a nombre de particulares 15. Dos (02) vouchers del Banco Popular con depósitos por diferentes conceptos y fechas a nombres de particulares. 16. Diez (10) vouchers del Banco Santa Cruz por diferentes montos y fechas a nombre de particulares. 17. Cuatro (04) vouchers del Banco BHD Leon por diferentes conceptos, montos y fechas a nombre de particulares. 18. Cinco (05) vouchers de la Asoc. Popular de Ahorros y Préstamos por diferentes montos conceptos y fechas a nombre de particulares. 19. Tres (03) cheques del Banco BHD Leon nos. 000667, 000482, 000850, dos llenos y uno en blanco. 20. Un talonario de cheques del banco BHD desde el no. 000801 hasta el 000847. 21. Un talonario del banco BHD Leon desde el numero 000751 hasta el 000796. 22. Un talonario del banco BHD Leon desde el numero 000501 hasta el 000550 23. Un talonario de BanReservas desde los nos. 000382 hasta el 000400. 24. Un talonario de BanReservas desde los nos. 000205 hasta el 00250. 25. Cinco Talonarios de cheques de banco Santa Cruz con las numeraciones siguientes: a. Desde el 000751 hasta el 000800 b. 000352 hasta el 000400 c. 000402 hasta el 000450 d. 000701 hasta el 000750 e. Y cinco talonarios desde el 000551 hasta el 00597 26. Cuatro talonarios de recibos de ingresos correspondientes a la empresa allanada que van desde el a. no/ 1351 hasta el 1400 b. 1651 hasta el 1700 c. 2251 hasta el 2300 d. 4901 hasta el 4950 en libro bar conteniendo informaciones de mercancías. e. Un libro inventario de Kaprich al margen. f. Una agenda año 2014 conteniendo informaciones correspondientes al negocio allanado. g. Cinco cuadernos a rayas de diferentes marcas conteniendo informaciones de negocios sobre la empresa allanada. h. Un computador integrado marca NEC modelo ICO 1560 v serial 27114506GA color negro. i. Un CPU marca DELL modelo Optiplex con el numero 8613LH1. j. Un CPU marca DELL color negro modelo optiplex serie no. 513 n6CI k. Dos cuadernos color rosado conteniendo anexos y en su interior facturas de diferentes fechas y montos correspondientes a la empresa objeto del presente allanamiento. l. Un formulario IT-1 de la DGII d/f 16/02/19 con varios anexos sobre la Declaracion Jurada y pago de impuestos referente a la empresa allanada. (Kaprich). m. Doce formularios sobre facturas de créditos correspondientes a la empresa B&L Comercializadora Global, SRL. n. Factura no. 20025868 d/f 13/01/19 Sammy’s Events SRL correspondientes a la empresa Kaprich Dance Club con atencion al sr. Jose Bernabe o. Catorce facturas correspondientes a la empresa B&L Comercializadora Global, SRL relacionados con la compra de mercancías en diferentes fechas y montos comprados por la empresa objeto del presente allanamiento.

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p. Siete sobres manila correspondientes al mes de enero de 2018, conteniendo en su interior diversos documentos y facturas relacionadas con la empresa allanada. q. Un sobre manila correspondiente al mes de agosto 2018 conteniendo facturas y documentos de la empresa allanadas r. Catorce sobres manila correspondientes al mes de septiembre de 2018, los cuales conteniendo documentos y facturas de la empresa allanada. s. Trece sobres manila correspondientes al mes de octubre conteniendo facturas y documentos de la empresa allanada. t. Tres sobres manila correspondiente al mes de noviembre de 2018 conteniendo facturas y documentos de la empresa allanad. u. Un sobre manila correspondiente al dia 25/12/18 conteniendo facturas y documentos de la empresa allanada, v. Una motocicleta placa K1618663 chasis L7GPC KLYOH1114995.

33)Acta de allanamiento de fecha 20 de agosto de 2019, instrumentada por el Procurador Fiscal Ramón Sanción Sánchez, realizado en el local de PRAGHA AUTO DETAILING, ubicado en Calle Alonso de Espinosa #11, Villa Juana, D.N., conforme a la cual se ocupó lo siguiente: 1. Archivos de plástico de acordeón color rojo vino marca Mead conteniendo en su interior: 1. una chequera del Banco Santa Cruz a nombre de PRAGHA Auto Detailing, SRL., con el no. 000850 en blanco. 2. Una chequera de Banreservas a nombre de PRAGHA Auto Detailing, SRL., de la cuenta 0150021046 desde los números 000711 hasta el 000750 3. Una chequera del banco BHD Leon cuenta no. 2002479001 desde los numeros 002157 hasta el 002200 a nombre de PRAGHA Auto Detailing, SRL., 4. Un recibo de la CAASD NIC 57239 a nombre de PRAGHA Auto Detailing, SRL., 5. Una chequera del Banco del Progreso de la cuenta 077649439 a nombre de UNLIMITED DANCE DISCOTECA, SRL desde el no. 00051 hasta el 000100 en blanco. 6. Tres cierres de impresora fiscal de fecha 22 y 23 de abril de 2018 y el otro una continuación sin fecha 7. Cinco mascotas : i. la primera marca Serito con la descripción Fashion Girls figura de femenina con manuscrito Crédito Yahaira , teléfonos importantes. ii. Otra marca Bekord con manuscsrito CAR WASH en su interior un recibo del banco BHD Leon Cuenta corriente no. 2002497-001-1 a nombre de PRAGHA Auto Detailing, SRL., de fecha 08/04/2019 y manuscritos de números, nombres. iii. Una mascota con diibujo de corazón marca Rekord con manuscrito Cortesía en el interior nombres fechas y sumas de números. iv. Mascota con manuscrito Descuento de empleados con números nombres y fechas v. Mascota con figura de estrekka narca Rekord manuscito en su interior Caja Chica, Efectivo, Desembolso y facturas.

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8. Un folder de color amarillo con manuscrito Hooka Agosto de 2019 conteniendo en su interior comprobante de depósitos Banreservas, y cuadre con depósitos. 9. Un folder color amarillo con manuscrito Depositos de ingreso fuera de las ventas junio 2019, julio 2019, agosto 2019 conteniendo en su interior veinte recibos de depósitos del Banco Santa Cruz 10. Un folder color amarillo con manuscrito Venta Bar Agosto 2019 1-10 conteniendo en su interior veinte cuadre del 1 al 10 con sus respectivos depósitos. 11. Un folder color amarillo con manuscrito Emisión de cheques Sasna Cruz agosto 2019 conteniendo en su interior cheques con sus soportes. 12. Un folder amarillo con manuscritos Ctas X cobrar conteniendo en su interior siete hojas de cuentas por cobrar a nombre de diferentes personas. 13. Un folder amarillo con manuscrito Contrato de Alquiler CarWash conteniendo en su interior un contrato de alquiler entre PRAGHA Auto Detailing, SRL., representado por Jose Berbane Quiterio (propietario) y Salvador Amarante (el inquilino) de fecha 16 de febrero de 2017 sus firmas uno y otro contrato igual entre la misma parte firmado por Jose Berbane Quiterio y Salvador Amarante de la misma fecha. 14. Un folder amarillo con manuscrito Emisión de cheques Mes Junio 2019 Banreservas conteniendo en su interior un cheque cancelado y tres copias de cheques de Banreservas y varios soportes 15. Un folder amarillo con manuscrito Emisión de cheques Mes Julio 2019 Banreservas conteniendo en su interior dos cheques a nombre de Jenny Santos. 16. Uno a nombre de Luis Francis Flores y otro a nombre de Richard Caraballo 17. Un folder amarillo con manuscrito Banreservas mes mayo Mayo 2019 conteniendo en su interior dos cheques: uno a nombre de Richard Anibal Caraballo y otro Francisco Alberto Rodriguez. 18. Un folder color amarillo con manuscrito CK para entregas conteniendo en su interior: i. Doce cheques firmados Banco Santa Cruz rayado ii. Tres cheques Banreservas firmado y rayados iii. Dos cheques firmados rayados. iv. Dos cheques Santa Cruz sin firmar 19. Treinta y un recibos desembolso a caja mes de julio y agosto 2019 20. Un estado de cuenta de banco BHD Leon del mes de 31/03/2019. 21. Un filder amarillo con manuscrito de suma importancia conteniendo en su interior una acta de compromiso entre Luis Francis Flores y la Procuraduria Especializada de Medio Ambiente de fecha 9 de mayo 2019. 22. Un folder amarillo con manuscrito factura pagada conteniendo en su interior siete facturas de B&L Comercializadora Global, diferentes fechas 23. Un folder amarillo conteniendo en su interior estado de cuenta del Banco Santa Cruz, BHD Leon y BanReservas 24. Un folder amarillo manuscrito secretaria 2019 conteniendo en su interior: i. Reporte de cuota y autorización de pago de la Dirección General de Impuestos Internos con anexos B1, D, A. D2, IR2 y 2 hojas detalles de nómina de 32 empleados. 25. Un sobre manila conteniendo su interior un estado financieros de PRAGHA Bar y Lounge desde el 1 al 31 de julio 2019 que consta de veinte y ocho paginas u hojas.

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26. Dos copias de certificados de titulo matriculas 0100210885 y 0100210886 designacion catastral no. Solar 15 manz. 737 DC 01 y solar 15 manz. 737 DC 01 27. Un sobre manilaa color amarillo conteniendo en su interior una Declaracion Juarada IT1 de fecha 2019/07/17 y facturas con comprobante fiscal varios. 28. Un folder color amarillo con manuscrito nomina 2019 conteniendo en su interior tres nominas 15 de julio 2019, 30 de julio 2019 y 15 agosto 2019 29. Un folder amarillo con manuscrito Demanda Laboral conteniendo en su interiorun inventario de deposito de documentos de fecha 21/10/16 acto 1908/15 Acto no.239/16. 30. Caja fuerte color gris marca Master conteniendo en su interior: i. Copia del Registro Mercantil No. 109471SD denominación social: PRAGHA Auto Detailing SRL, Camara de Comercio y Produccion de Santo Domingo que consta de 4 paginas ii. Nomina de accionistas celebrada el 3/08/2017 iii. Socios Jose Bernabe Quiterio, Timoteo Bernabe Quiterio y Luz Maria Dotel Dominguez, Acta de la Asamblea de la misma fecha y contrato de venta de cuotas sociales iv. Un sobre de manila conteniendo en su interior: 1. Veinte y ocho mil quinientos cincuenta pesos en efectivo 2. Recibo de desembolso de caha no. 0383 a nombre de Aquiles Salvador por la suma de RD$1,500.00 31. Un DVR marca HIKVision color negro serie 520175149 32. Un DVVR sin tapa marca HIKVision color negro serie 144203540 33. Un DVR sin tapa marca HIKVision serie 144685170. 34. Una laptop marca ASUS color negro DSBOBCO5114993A 35. Una laptop marca ASUS color negro serie BANUAS096743405 36. Una laptop marca DELL color negro inspiro 153521 37. Dos CPU color negro marca DELL serie no visible y 001-44-05-0842-036. 38. Veintiseis recibos de desembolso de cajas del mes de agosto 2019 diferentes números y conceptos 39. Cinco talonarios color rojo con la descripción MAZAYA con manuscrito de números nombres y mercanias 40. Dos verifon marca INGENICO color negro y gris serie 182082233001017707340159 y 182082233001097707340192 41. Un CPU marca DELL color negro modelo Optiplex 780.

34)Acta de allanamiento de fecha 20 de agosto de 2019, instrumentada por el Procurador Fiscal Jose Guillermo Soriano, realizado en el local de PLAYROOM RD BAR LOUNGE, ubicado en Calle Juan de Morfa no. 95, Villa Consuelo, conforme a la cual se ocupó lo siguiente: 1. Una caja de portacheques conteniendo en su interior: a. Cinco talonarios de cheques a nombre de Celso M. Sanchez del Banco Popular b. Un registro de cehque de Banco de Leon de fecha 24/03/2009 c. Una factura del ADN con el código 54820 a nombre de Ruiz Villar Jose A. d. Factura no. 15148720 de fecha 14/05/2013. e. Un sello gomígrafo de color verde con negro recibido Tirso Sanchez c por a RNC 1-01-86746-9 2. Una caja portacheques conteniendo en su interior

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a. Cinco talonarios de cheques del Banco Baninter a nombre de Celso Sanchez cta Mobiliario. b. Un sello gomigrafo de color azul con negro el cual era utilizado para sellar deposito en la cta no. 649921 de Tirso Sanchez CxA Banco de Leon de color printer 40. c. Seis cheques a nombre de Andres C. Susana con los números 295 de fecha 7/30/1991, 296 de fecha 8/30/1991, 297 de fecha 9/30/1991, 298 de fecha 10/30/1991, 299 de fecha 11/30/1191, 300 de fecha 12/30/1991 correspondiente al barco 605 W. 142 no. St. New York NY1031 a nombre de Tirso Sanchez. d. Dos cheques del Banco Gerencial y Fiduciario a nombre de Rufino Agustin Richetty con el no. 0248 de fecha 26-09-1997 por un monto de 13,081.00 y el otro con el no. 0249 de fecha 26/09/1997 por un monto de 13,081 a nombre de Tirso Sanchez. e. Un cheque emitido por Ceso Manuel Sanchez con el no. 282 de fecha 03/07/1997 por un monto de 16,044.36 dollars del Republik Bank, Republik National Bank of Miami 2050 West 56th Street 28 Hialeah Florida 33016 a nombre de Leviton MF6.co f. Un cheque de la entidad BNB Republic Bank, Republik National Bank of Miami 2050 est 56th Street 28 hialeah Florida 33016 emitido por Celso Manuel Sanchez con el no. 246 de fecha 10/01/1997 a nombre de TAT Hing (Toys and sundries) g. Un cheque de la entidad OB Ocean Bank emitido por Celso Manuel Sanchez con el no. 0187 de fecha 13/02/1997 a nombre de Transferencia Comerciales SA por un monto de 5,000 dollars h. Un cheque del Banco Popular de Puerto Rico con el no. 049 de fecha 7/02/1997 emitido por Celso M. Sanchez por un monto de 5,000 dollars a nombre de TAT Hing (Keys and sundries) Ltd 3. Una caja portacheque conteniendo en su interior: a. Siete talonarios de cheques a nombre de Felicia Ruiz del Nanco Nacional de Creditos SA con el numero de cuenta 0031307986 b. Un talonario de cheque a nombre de Jose Ruiz del Bancredito con el número de cuenta 0034305873. c. Una libreta de cheque a nombre de Celso Manuel Sanchez de la entidad de OB Ocean Bank 4. Una caja marca Torrent de color blanco con letras rosas y azules: a. Una laptop marca HP de color negro con plateado p/n EZ379AV s/n CNF7031YLJ b. 12 folders color verde con reportes técnicos de los estados de cuenta de la ferretería Tirso Sanchez desde enero 14 de 2013-2014 BHD, febrero 14 20132014 BHD, marzo 14 2013-2014 BHD, abril 14 2013-2014 BHD, mayo 14 20132014 BHD, junio 14 2013-2014 BHD, julio 13 2013-2014 BHD, agosto 13 20132014 BHD, septiembre 13 2013-2014 BHD, octubre 13 2013-2014 BHD, noviembre 13 2013-2014 BHD y diciembre 13 2013/2014BHD c. Una caja de tarjetas de presentación a nombre de Tirso Sanchez cxa quien tiene como gerente a Omar Sanchez de color blanco con morado oscuro. d. Un plástico de tarjeta de crédito a nombre de Celso M. Sanchez con el no. 4002 0710 1000 1327 del Banco Scotiabank e. Un plástico de tarjeta de crédito a nombre de Celso Sanchez con el no. 5400 8315 0423 9024 del Banco Popular

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5. Una bolsa plástica conteniendo 5 memorias: a. Un marrca SanDisk Ultra No. 2.0 GB de color negra con estuche blanco transparente b. Una marca San Disk Ultra 1.0 GB de color negro con estuche blanco transparente c. Una marca San Disk de 4.0 GB compact flash de color azul con rojo y letras blancas con estuche blanco transparente d. Dos memorias128 MB Smart Olympus de color negro con el nombre de Omar Sanchez y la otra 358 MB Smart media Olympus de color negro con el nombre de Omar Sanchez, ambas dentro de un estuche de color azul claro. 6. Una libreta de cuenta de ahorro del Banco de Boston Dominicano SA, con la cuenta no. 33-00034-85 a nombre de Mario y Roberto de fecha 8/12/76 7. En una caja color blanco de impresora marca Xerbx once (11) folders de color verde conteniendo los reportes de depósitos de fecha julio 2013, agosto 2013, septiembre2013, octubre 2013, noviembre 2013 y diciembre 2013, enero 2014, febrero, 2014, marzo 2014, abril 2014, mayo 2014. 8. Una tablet de color negro maca Lenovo en su caja con cargador cable USB, micrófono de color negro. 9. Archivo de escritorio de color amarillo madera con su teclado marca Lenovo con una caja blanca reporte de junio 08 2007-2008, agosto 07 2007-2008 dentro de dos folders de color amarillo. 10. Un folder de rectificativas de color amarillo. 11. Una factura emitida por la CAASD en fecha 15/08/2019 a nombre de Play Room. 12. Un archivo de escritorio de tres gavetas de color amarillo madera.

35)Acta de registro de vehículo fecha 20 de agosto de 2018, realizado al vehículo Lexus placa G356066, en el parqueo de la residencia del imputado JOSE BERNABE QUITERIO, ubicado la Torre Labro, El Vergel, D.N., según la cual se ocupó, entre otras cosas, varios estados de cuenta de tarjetas de crédito, tarjetas de crédito, comprobantes de transacciones, y otros documentos.

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36)Certificación de registro mercantil emitido por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo conforme a la cual JOSE BERNABE QUITERIO es socio de la sociedad comercial denominada D Nino Siempre Fría SRL 37)Certificación de registro mercantil emitido por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo conforme a la cual JOSE BERNABE QUITERIO es socio de la sociedad comercial denominada K Oss Lounger SRL 38)Certificación de registro mercantil emitido por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo conforme a la cual JOSE BERNABE QUITERIO es socio de la sociedad comercial denominada D Jovanny Bar Disco SRL 39)Certificación de registro mercantil emitido por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo conforme a la cual JOSE BERNABE QUITERIO es socio de la sociedad comercial denominada Kaprich Dance Club 40)Certificación de registro mercantil emitido por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo conforme a la cual JOSE BERNABE QUITERIO es socio de la sociedad comercial denominada FLW & Asociados SRL (Flow Gallery) 41)Certificación de registro mercantil emitido por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo conforme a la cual JOSE BERNABE QUITERIO es socio de la sociedad comercial denominada Pragha Auto Detaling SRL, 42)Certificación de registro mercantil emitido por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo conforme a la cual JOSE BERNABE QUITERIO es socio de la sociedad comercial denominada Kristal Lounge SRL, 43)Certificación de registro mercantil emitido por la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo conforme a la cual JOSE BERNABE QUITERIO es socio de la sociedad comercial denominada Paris Auto Deateling SRL

6.2. PRUEBAS DIGITALES

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44)Diez discos compactos (CD) conteniendo audios de interceptaciones telefónicas obtenidas mediante las autorizaciones judiciales antes mencionadas, en las cuales se puede escuchar a Cesar Emilio Peralta (alias “El Abusador”) dando instrucciones a los demás miembros de la organización, entre ellos JOSÉ BERNABÉ QUITERIO (Niño), OBISPO FELIZ LORENZO (“Manuel”), y ROBERTO JOSÉ CÁCERES JOSÉ (“Mameluko”), acerca del manejo de las discotecas controladas por cesar, tales como VIP ROOM, AQUA, LA KUORA, Etc., lo cual hace evidente el dominio de Cesar Emilio Peralta sobre tales negocios y que los referidos coimputados actúan como coautores de este en el lavado de activos. 6.2. TESTIMONIALES 45)El testimonio del agente LEON PEREZ FELIZ, Céd. 020-0010908-8, oficial de la Armada de la República Dominicana, quien participó en el allanamiento a la vivienda de JOSE BERNABE QUITERIO y en el registro del vehículo Lexus placa G356066. 46)El testimonio del agente GERMAN RAFAEL PEÑA SANCHEZ, Céd. 4022269809-0, miembro de la DNCD, quien participó en el allanamiento a la vivienda de OCTAVIO EDUARDO DOTEL DIAZ. 47)El testimonio de agente EMERITO GARCIA PEREZ, Céd. 001-1165746-6, Mayor del Ejército Nacional, quien participo en el allanamiento a la vivienda de OCTAVIO EDUARDO DOTEL DIAZ. 48)El testimonio de la agente LOURDES PAMELA PATIÑo VASQUEZ, miembro de la DNCD, quien participó en el registro del vehículo Chevrolet Tahoe negro, placa G463351. 6.3. MATERIALES 49)Un Rifle Corner Shot CSM 2858 con sus accesorios, ocupado en el allanamiento contra OCTAVIO EDUARDO DOTEL DIAZ 50)Una Escopeta marca Mossberq No.T000369, ocupado en el allanamiento contra OCTAVIO EDUARDO DOTEL DIAZ 51)Un revolver marca Smith & Wesson, color plateado con empuñadura color negro, No. DAD6480, ocupado en el allanamiento contra OCTAVIO EDUARDO DOTEL DIAZ.

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52)una pistola calibre 9 mm. marca Bersa modelo Mini Thunder, color negro, serie #762090, con su cargador y 16 cápsulas, ocupada mediante registro de del vehículo marca Tahoe color negro, placa G463351, en el parqueo de la residencia del imputado OCTAVO EDUARDO DOTEL DIAZ. 53)Un sello goniógrafo de la empresa Suplinka SRL ocupado en el allanamiento contra OBISPO FELIZ LORENZO.

6.4. ILUSTRATIVAS 54)Bitácora Fotográfica de fecha 21 de agosto de 2019 conteniendo fotografías tomadas en el allanamiento de la residencia de OCTAVO EDUARDO DOTEL DIAZ, realizado el 20 de agosto de 2019. *** El Ministerio Público se reserva el derecho de presentar otros medios de prueba en la vista de medida de coerción*** VII. CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL A las conductas ilícitas y antijurídicas objeto de persecución penal en el presente proceso judicial, el Ministerio Público otorga provisionalmente la calificación jurídica descrita por los siguientes cargos penales: 1) Asociación ilícita para cometer tráfico de heroína y cocaína, y asociación ilícita para adquirir, poseer, transferir, y utilizar bienes a sabiendas de que han sido producto de un delito de tráfico ilícito de drogas, cuya tipificación y sanción se encuentra contemplada en los artículos 60, 99 y 100 de la Ley No. 50-88 sobre drogas y sustancias controladas (Modificado por la Ley 17-95): En razón de que los imputados OCTAVIO EDUARDO DOTEL DIAZ, ROBERTO JOSE CACERES JOSE, OBISPO FELIZ LORENZO y JOSE -45-


BERNABE QUITERIO forman parte de la organización ilícita liderada por el imputado CESAR EMILIO PERALTA alias “El Abusador”, el cual, conforme al proceso judicial seguido en su contra por los Estados Unidos de América, lidera una estructura criminal que ha conspirado para la importación hacia dicho país cargamentos de heroína y cocaína. Y en razón de que, conforme a las evidencias obtenidas durante la investigación, los imputados OCTAVIO EDUARDO DOTEL DIAZ, ROBERTO JOSE CACERES JOSE, OBISPO FELIZ LORENZO y JOSE BERNABE QUITERIO, a sabiendas y por comisión, han transferido y convertido recursos provenientes del tráfico ilícito de drogas controladas, y han adquirido, transferido, y utilizado bienes a sabiendas de que provienen del tráfico ilícito de drogas como miembros de la organización criminal liderada el imputado CESAR EMILIO PERALTA. 2) Lavado de activos provenientes del tráfico de drogas ilícitas, cuya tipificación y sanción se encuentra contemplada en los artículos 3 de la Ley No. 155-17 Contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo: En razón de que existen evidencias suficientes para señalar a los imputados OCTAVIO EDUARDO DOTEL DIAZ, ROBERTO JOSE CACERES JOSE, OBISPO FELIZ LORENZO y JOSE BERNABE QUITERIO por haber ocultado, disimulado, y encubierto la naturaleza, el origen y la propiedad real de bienes y derechos sobre bienes, a sabiendas de que provienen del tráfico ilícito de drogas como miembros de la organización criminal liderada por el imputado CESAR EMILIO PERALTA. 3) Tenencia ilegal de armas, municiones, explosivos y sus accesorios, y tenencia y uso de armas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; cuya tipificación y sanción se encuentra contemplada en los artículos 66 y 70 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados:

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En razón de que al imputado OCTAVIO EDUARDO DOTEL DIAZ, le fueron ocupados en su vivienda y su vehículo, armas de fuego para las cuales no posee licencia o autorización expedidos por el Ministerio de Interior y Policía, siendo una de estas armas de las que se consideran de uso militar, específicamente el Rifle Corner Shot CSM 2858 secuestrado durante el allanamiento a su vivienda en fecha 20 de agosto de 2019. Estos cargos penales contemplan sanciones penales que van desde 2 hasta 20 años de prisión.

VIII. JUSTIFICACIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA ASUNTOS COMPLEJOS El artículo 369 del Código Procesal Penal establece que para que el Juez pueda autorizar la aplicación de las reglas del procedimiento complejo, basta con que el Ministerio Público lo solicite ante la presencia de una de las siguientes circunstancias: a) Pluralidad de hechos. b) Elevado número de imputados o víctimas. c) Se trate de un caso de delincuencia organizada. En ese sentido, en vista de que concurren todas las circunstancias precitadas, entendemos de lugar la solicitud que presentamos al respecto. Al efecto, la normativa procesal penal establece, textualmente, lo siguiente: “Art. 369.- Procedencia. Cuando la tramitación sea compleja a causa de la pluralidad de hechos, del elevado número de imputados o víctimas o por tratarse de casos de delincuencia organizada, a solicitud del ministerio público titular, antes de la presentación de cualquier requerimiento conclusivo, el juez puede autorizar, por resolución motivada, la aplicación de las normas especiales previstas en este título. La decisión rendida es apelable.” “Art. 370.- Plazos. Una vez autorizado este procedimiento, produce los siguientes efectos: 1) El plazo máximo de duración del proceso es de cuatro años; 2) El plazo ordinario de la prisión preventiva se extiende hasta un máximo de dieciocho meses y, en caso de haber recaído sentencia condenatoria, hasta seis meses más; 3) El plazo acordado para concluir el procedimiento preparatorio es de ocho meses, si se ha dictado la prisión preventiva o el arresto domiciliario, y de doce meses si se ha dictado

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cualquier otra de las medidas de coerción previstas en el artículo 226. La prórroga puede ser de cuatro meses más; 4) Cuando la duración del debate sea menor de treinta días, el plazo máximo de la deliberación se extiende a cinco días y el de la redacción de la motivación de la sentencia a diez. Cuando la duración del debate sea mayor, esos plazos son de diez y veinte días respectivamente; 5) Los plazos para la presentación de los recursos se duplican; 6) Permite al ministerio público solicitar la aplicación de un criterio de oportunidad si el imputado colabora eficazmente con la investigación, brinda información esencial para evitar la actividad criminal o que se perpetren otras infracciones, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados, siempre que la acción penal de la cual se prescinde resulte considerablemente más leve que los hechos punibles cuya persecución facilita o cuya continuación evita. En este caso, la aplicación del criterio de oportunidad debe ser autorizada por sentencia del juez o tribunal competente. En todos los casos rigen las normas de retardo de justicia.”

IX. BASE LEGAL PARA LA IMPOSICION DE LA MEDIDA DE COERCION En el caso de la especie se conjugan circunstancias suficientes para justificar la imposición de la prisión preventiva, toda vez que: 1) El arraigo económico o laboral que los imputados OCTAVIO EDUARDO DOTEL DIAZ, ROBERTO JOSE CACERES JOSE, OBISPO FELIZ LORENZO y JOSE BERNABE QUITERIO podrían alegar en su favor carece de legitimidad, por tener estos un origen ilícito, es decir, provienen del lavado de activos; por lo que debe primar el principio de derecho según el cual una situación antijurídica no puede servir de sustento a la protección de un derecho. 2) Conforme a la investigación en curso, miembros de la estructura criminal investigada han recurrido en varias ocasiones al uso de doble identidad, de lo que se evidencia que los mismos tienen acceso a la adquisición de cédulas y pasaportes falsos, con los cuales podrían intentar salir del país. 3) Los hechos por los cuales se imputa a OCTAVIO EDUARDO DOTEL DIAZ, ROBERTO JOSE CACERES JOSE, OBISPO FELIZ LORENZO y JOSE -48-


BERNABE QUITERIO están revestidos de una gravedad indudable, existiendo la posibilidad de que enfrenten penas de hasta 20 años de prisión. 4) El tráfico ilícito de drogas y el lavado de activos producen daños prácticamente irreparables ocasionados al Estado y a la sociedad; Circunstancias estas que están previstas y reguladas en la normativa procesal penal, conforme a los siguientes artículos: “Artículo 226.- Medidas. A solicitud del ministerio público o del querellante, y en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se explica en este código, el juez podrá imponer al imputado, después de escuchar sus razones, las siguientes medidas de coerción: 1) La presentación de una garantía económica suficiente; 2) La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; 3) La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informa regularmente al juez; 4) La obligación de presentarse periódicamente ante el juez o ante la autoridad que él designe; 5) La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado; 6) El arresto domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el juez disponga; 7) La prisión preventiva. En las infracciones de acción privada no se puede ordenar la prisión preventiva, ni el arresto domiciliario, ni la colocación de localizadores electrónicos.” “Artículo 227.- Procedencia. Procede aplicar medidas de coerción, cuando concurran todas las circunstancias siguientes: 1) Existen elementos de prueba suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es, con probabilidad, autor o cómplice de una infracción; 2) Existe peligro de fuga basado en una presunción razonable, por apreciación de las circunstancias del caso particular, acerca de que el imputado podría no someterse al procedimiento; 3) La infracción que se le atribuya esté reprimida con pena privativa de libertad.” “Artículo 229.- Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga el juez toma en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

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1) Arraigo en el país, determinado por el domicilio y residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo, las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. La falsedad, ocultamiento o falta de información sobre el domicilio del imputado, constituye presunción de fuga; 2) La imposibilidad de identificación cierta y precisa del imputado, como consecuencia de su pretensión de ocultar su verdadera identidad a los fines de evadir su responsabilidad, o la posesión de más de un documento de identidad, constituye presunción de peligro de fuga; 3) La gravedad del hecho que se imputa, el daño ocasionado a la víctima y a la sociedad, así como la pena imponible al imputado en caso de condena; 4) La importancia del daño que debe ser resarcido y la actitud que voluntariamente adopta el imputado ante el mismo; 5) El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal; 6) La existencia de procesos pendientes o condenas anteriores graves, encontrarse sujeto a alguna medida de coerción personal, gozar de la suspensión, requerir la revisión de las medidas de coerción impuestas en todos los casos anteriores; 7) La no residencia legal en el país o, aún con residencia legal, la no existencia de los elementos serios de arraigo; 8) Haberse pronunciado una pena de prisión en su contra aun cuando la misma se encuentre suspendida como efecto de la interposición de un recurso.” “Artículo 284.- Medida de coerción. El ministerio público puede solicitar al juez la aplicación de una medida de coerción mediante un requerimiento que debe contener los datos personales del imputado, el relato del hecho y su calificación jurídica, los elementos de prueba que lo sustentan, el tipo de medida que se requiere y en su caso la solicitud del arresto. Recibido el requerimiento, el juez cita a las partes a una audiencia que se realiza en un plazo no mayor de tres días hábiles. Es indispensable la presencia del ministerio público, del imputado y su defensor. Si el ministerio público no concurre, se tiene el requerimiento como no presentado. En la audiencia el ministerio público expone los motivos de su requerimiento y se invita al imputado a declarar en su defensa. Si el imputado ha sido arrestado, será puesto a disposición del juez sin demora innecesaria, y siempre dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho horas de su arresto. De lo contrario, el ministerio público dispone su libertad, sin perjuicio de continuar con la acción penal.”

X. CONCLUSIONES

Por las razones anteriormente expuestas, el Ministerio Público tiene a bien solicitar lo siguiente: -50-


PRIMERO: Que sea fijada la vista para conocer la presente solicitud de imposición de medida de coerción en contra de los imputados ROBERTO JOSÉ CÁCERES JOSÉ, JOSÉ BERNABÉ QUITERIO, OCTAVIO EDUARDO DOTEL DÍAZ y OBISPO FELIZ LORENZO, a quienes se les imputa del delito de Asociación ilícita para cometer tráfico de heroína y cocaína, y asociación ilícita para adquirir, poseer, transferir, y utilizar bienes a sabiendas de que han sido producto de un delito de tráfico ilícito de drogas , cuya tipificación y sanción se encuentra contemplada en los artículos 60, 99, y 100 de la Ley No. 50-88 sobre drogas y sustancias controladas; y del delito de Lavado de activos provenientes del tráfico de drogas ilícitas, cuya tipificación y sanción se encuentra contemplada en el artículo 3 de la Ley No. 155-17 Contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; y adicionalmente contra el imputado OCTAVIO EDUARDO DOTEL DÍAZ, los delitos de tenencia ilegal de armas, municiones y sus accesorios, y tenencia y uso de armas de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional; cuya tipificación y sanción se encuentra contemplada en los artículos 66 y 70 de la Ley 631-16 para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados SEGUNDO: Que de conformidad con las disposiciones de los artículos 369 y siguientes del Código Procesal Penal, tengáis a bien ordenar que en lo adelante el presente proceso se rija conforme al procedimiento especial para asuntos complejos, y que, en consecuencia, sean extendidos los plazos procesales para la duración máxima del proceso, duración de la investigación, presentación de peticiones e interposición de recursos judiciales. TERCERO: Que se imponga la medida de coerción establecida en el numeral 7 del artículo 226 del Código Procesal Penal, consistente en prisión preventiva, por un periodo de 18 meses a los imputados ROBERTO JOSÉ CÁCERES JOSÉ, JOSÉ BERNABÉ QUITERIO, OCTAVIO EDUARDO DOTEL DÍAZ y OBISPO FELIZ LORENZO. En el Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019).

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Lic. Luis González Titular de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo

Conjuntamente con

Lic. Rosalba Ramos

Titular de la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional

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