Carta

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GO B IE R NO D E LA REPUBLICA DOMINICANA

CU L T U RA

RESOLUCION NUM.17-2024

RESOLUCION QUE DIFUNDE LAS PAUTAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION ANTE UN ESPECT ACULO PUBLICO, RADIAL O TELEVISIVO .

CONSIDERANDO: que la Constituci6n Politica de la Republica Dominicana, proclamada en fecha trece (13) de junio de dos mil quince (2015), establece en el numeral 11) del articulo 63 que « los m edios de comunicaci6 n social, publicos y pri vados, deben contribuir a la formaci6n ciudadana [ ...] ».

CONSIDERANDO: que la citada cons titu ci6n en su articulo 8 dispone que «Es funci6n esencial de! Estado, la protecci6n efectiva de los derechos de la persona, e l respeto de su dignidad y la ob ten ci6n de los medios que le permitan perfeccionarse de forma igualita ri a, equitativa y progresiva, dentro de un marco de libertad individual y de justi cia soc ial, compatibles con el orden publico, el bienestar ge neral y los derechos de t odos y t odas»

CONSIDERANDO: que, asimismo, es ta norma estipula en s u articulo 38 que « El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protecci6n real y efectiva de lo s derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad de) ser humano es sag rada, in nata e inviolable; su re spe to y protecci6n constituyen una responsabilidad esencial de los poderes publicos».

CONSIDERANDO: que, por otra parte, la Constituci6n, en su articulo 138 establece l os principios a los que la administraci6n publica esta s ujeta e n su actuaci6n.

CONSIDERANDO : que, igualmente, en su arti c ul o 64 consagra el derecho de l as perso n as a participar y ac tuar con libertad en la vida cult u ral de la Nacion, y es tab lece el deber de! Estado de promover y estimula r las diversas manifestaciones y expres io ne s arristicas, asi como apoyar los esfuerzos de person as, instituciones y comunidades en este sentido.

CONSIDERANDO: que, as imis mo, esta ley sustantiva en su articulo 134 dispone que «para el despacho de los asuntos de gobierno habri los minis t erios que sean creados por ley. Cada ministerio estari a cargo de un ministro y con t a r a con lo s viceministros que se co nsidere n n ecesarios para el despacho de sus as unt os».

CONSIDERANDO: qu e, por su parte, el a rticul o 12 de la Ley num. 247-12 Organ ica de la Admi n istraci6 n Publica de fecha nueve (9) de agosro de dos mil doce (2012), esrablece que «La Administraci6n Publica ac rua sometida al ordenam iento juridico de! Estado y se orga niza y desarrolla su actividad de acuerdo con los s iguie ntes principios: [ ...] 1. Principi o de unidad de la Administraci6n Publica [ ...] 2. Principio de Juridicidad [ ] 4 Principios de coordinaci6n y colaboraci6n [ ] 6. Principi o de eficacia de la actividad administra ti va [ ] 7. Principio de eficienc ia de la actividad administrativa [ ] 14 Principio de competencia [ ] 15 Principio de jerarquia [ ] y 16. Principio de simplicidad y cercania organizativa a los particulares [ ] ».

CONSIDERANDO: que, en ese sentido, la citada Ley num. 247-12 , en su articulo 24, expone q ue «los ministerios son los 6rga n os de planificaci6n, direcci6n , coordi naci6n y ejecuci6n de la funci6n adm in istrativa de! Estado, encargados en especial de la formu laci6n, adopci6n, seguimiento, evaluac i6 n y control de las p o liticas, estrategias, planes generales , programas, proyectos y servicios en las materias de su competencia y sob,e las cuales ,je,<e n su <e<toda [ .] ».

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GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMIN I CANA

CULTUR A

CONSIDERANDO: que, la indicada Ley es tabl ece al min istro o ministra como autoridad s up erior de la Administraci6n Publica e n un ambito determinado de! Estado, co mo lo es e l sec t o r cultural.

CONSIDERANDO: queen fecha veinti o cho (2 8) de juni o de d os mi l (2000), se promulg6 la Le y num. 41-00, que crea la Secretaria de Estado d e Cultura (hoy Ministerio d e Cultura).

CONSIDERANDO: que la Ley num. 41-00, en s u s articulos 3 y 4 disponen que el Ministerio de Cultura es la instancia de ni ve l superio r enca rgada de coo r di nar e l Sist e ma Nacional de Cultura de la Republica Domi nicana, y gue , como 6rgano de Poder Ejecutivo, sera la r ep r ese nt ante de! Estado en todas las actividades culturales y se r vira de e nlace con las i n s t itucio nes publicas y privadas, sea n o no d e ! sec t or cu ltural, tanto a nivel naci o n a l co m o internacio n al.

CONSIDERANDO : que, as imi s m o, la prec itada Ley nu m 247-12, en su articu lo 28 num era tes 2) y 10) indica expresamente que «So n atr ibuciones comu n es de los m ini stros y m inistras: [ ] 2. O r ienta r , d irig i r, coordi nar, s up ervi sar y con t ro lar las actividades de! ministerio, sin perjui cio d e las atribuciones que, sob r e cont rol externo, la Constituci6n y las !eyes co nfi e r e n a los 6rganos de la funci 6 n contra lora [ ] 10 Ejerce r la ad minis traci6n , direcci6n, inspecc i6 n y resguardo de los bienes y se rvici os asignados a l mi n i sterio [ ]»

CONSIDERANDO: que de co n fo rm idad co n los articulos 6, 7 y 8 de la citada Le y num. 41-00, la Com is i6n Nacional de Espectaculos Publicos y Radiofonia es una dependencia de! Ministerio de Cult u ra , quedando subo rdinad a a la jurisdicci6 n administrativa, tecnica y presupuestaria.

CONSIDERANDO: que, en la actualidad, la Com is i6 n Nac i ona l de Es p ec t a culos Publicos y Radiofonia cue nta co n e l Reglamento num 824, de fecha 25 de marzo de 1971 y sus modificaciones, gue fue reestablecido medi a nte D ec reto num 312-05, de fec h a 19 de may o de 2005.

CONSIDERANDO: que, el ci tad o reglamento es tabl ece en s u articulo 62 que « La rad io y la televis i6 n tiene n la fun ci6 n social de co ntri b uir a l fortalecimiento d e la integraci6 n naci o n a l y al m ejo ram ien t o d e la forma de co nv ive n cia human a; al trave s de sus trasmisiones s e proc u ra r a : Prime ro: Ev itar influe n cias malsanas y p e rtur bado r as al desarr o ll o arm 6n ico de la ninez y la juventud dom i nicanas Seg und o: El resp e t o a lo s principios de la moral socia l, la dignidad humana y Ios vinculos familiares

Tercero: Trata r de e levar e l nivel cu lt u ral d e! pueblo, y la co n servaci6n d e la caracteristica n acio n a l, s u s costum bres y tradic iones, la pu reza d e ! idiom a y exaltar los va lo r es de la n acionalidad d ominicana Cua rto: El fona leci mi e nt o d e las co n viccio n es d emoc raticas la unidad y la amistad de t odos los d o mini ca n os y la cooperaci6n inte rn acio n a l».

CONSIDERANDO: que, el Ministerio de Cultura, a mparado en el articulo 2 de la Ley num. 41 - 00, d ebe pro t eger e l id ioma espanol como lengua oficial de la Republica Dominica na

CONSIDERANDO: que, ade mas de esto, e l ar ticul o 25 de esa ley, di s p o ne e ntr e las at ri buciones de orden cons tituci onal y legal q u e corresponde a l Ministro (a) de C ultur a «2. E jer ce r , por los m edi os que sean pertinentes, la s upe rvi si6 n de la ejecuci6n de la po li t ica cultural nacional».

GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA

CU LTUR A

CONSIDERANDO: que, ante los aconrec1m1entos ocurridos recientemente tanto en radi o como en television, es necesario qu e e l Ministerio d e Cultura refuerce sus mecanis m os de vigilancia de! secto r pub lico baj o s u regencia.

CONSIDERANDO: que, la Maxima Aut oridad Ejecutiva de! Ministerio de Cultura, en su ejercicio co nstitucional d e t e n er a cargo el ministerio, tien e entre s u s co mp ete n cias orientar, dirigir, coord inar, supervisa r y co ntrola r las actividades de! min is t erio; p or lo que, tiene la habilitaci6n lega l para impartir las instrucciones co rr espondien t es como medida de eficacia y control de los recursos que tiene a s u cargo

VISTA: la Co n stitu ci6n Politica de la Republi ca D o m ini cana, proclamada en fecha tre ce (13) de junio de dos mil quince (2015).

VISTA: la Ley num . 41 - 00 que c rea la Secretaria d e Estado de Cultura, de fecha veintiocho (28) de juni o de dos mi l (2000).

VISTA: la Ley num . 247- 12, Organ ica d e la Adm in is tr aci6n Publica, de f ec h a nueve (9) de agosto de dos m il doce (2012).

VISTA: la Ley num 107 - 13 sobre los Derechos de las Perso nas en sus Relaci o n es co n la Administraci6n y de Procedimient o Administrativo, de fec h a seis (6) de agos t o de dos mil tr ece (2013).

VISTA: la Ley num. 6132, de fecha quince (IS) de dic iembre de mil novecientos setenta y dos ( 1972), sobre Expresiones y Difus i6n de! Pensa mi ento.

VISTO: e l D ec ret o num 312-05, d e fe c ha diecinueve (19) de may o de dos m il cinco ( 2005), qu e deroga el Reglament o aprobado e n e l D ecre t o num. 301 - 05, para e l Funci ona m ie nt o y Organizac i6n de la Comisi6n Na cio nal de Espectacul os Publicos y Rad iofo ni a, y establece la vige n cia de! R eglamento num. 824 de 1971, y s u s modificaciones.

VISTOS: las r ecientes resoluciones em itidas por la Comisi6n Nacional de Espectac ul os Publ icos y Radiofonia.

Por los m o tiv os ant es expues t os y vistas las n o rmativas,

RESUELVE:

PRJMERO: DIFUNDIR, m ed iante la presente r eso luci6n, las pautas generales d e comportami ento de los medios de comunicaci6 n ante un espectaculo p u blico, radial o televisivo, en sus moda lidades de en vivo, grabado o retra s mitido, a mp a rado e n l a reglam e ntaci 6 n vigente de la R ep ublica Do minic a n a :

a) Toda tran s misi 6 n r a di a l o tel evis iva debe evi t a r e l u so in co rre c t o de! l e n g ua je, infl ue ncias ma lsanas y pertu r badoras al des a rro ll o arm6n ico d e la nifiez y la juvenrud dominicana ;

b) Toda tra n smisi6 n r ad ial o tclevisiva debe fomentar, basarse y proyectar las b u enas costu m bres, civicas y ciudadanas, as i como e l r espeto a los principios de la m o ral soc ial, la ign idad humana y los vi n c ul os familia r es;

Av. George Washington esq. Presidente Vicini Burgos, Santo Domingo, Republica Dominicana TELEFONO8092214141 CULTURA GOBDO

GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA

C U LT UR A

c) Toda transmisi6n radial o televisiva debe evitar las expresiones maliciosas, palabras o imagenes perversas, apologia de! crimen o la violencia y todo aquello que sea denigrante para el culto civico de los heroes nacionales o para cualquier persona;

d) Toda transmisi6n radial o televisiva debe tratar de elevar el nivel cultural de! pueblo, y la conservaci6n de la caracteristica nacional, sus costumbres y tradiciones, la pureza del idioma y exaltar los valores de la nacionalidad dominicana;

e) Toda transmisi6n radial o televisiva debe tener fines formativos, en el marco de los articulos 63, 64, 8 y 38 de la Constituci6n Politica de la Republica Dominicana; y

f) En consecuencia, toda transmisi6n radial o televisiva debe entretener, educar, informar y promover el arte y la cultura.

SEGUNDO: INSTRUIR, mediante la presente resoluci6n, a la Comisi6n Nacional de Espectaculos Publicos y Radiofonia para la difusi6n masiva a todos los medios de comunicaci6n de plataformas radiales y televisivas de esta resoluci6n, asi como el monitoreo y seguimiento constante a su cumplimiento.

PAARA.FO: Se exhorta a las plataformas alternativas de comunicaci6n, a emular las pautas generales dispuestas en el primer resuelve, bajo el amparo de! numeral 11) de! articulo 63 de la Constituci6n Politica de la Republica Dominicana, que dispone «Ios medios de comunicaci6n social, publicos y privados, deben contribuir a la formaci6n ciudadana [ ]».

TERCERO: La presente Resoluci6n entrara en vigor a partir de su publicaci6n.

CUARTO: NOTIFICAR la presente resoluci6n al Viceministerio de Creatividad y Formaci6n Artistica ya la Comisi6n Nacional de Espectaculos Publicos y Radiofonia (CNEPR), para su correcta ejecuci6n y seguimiento.

QUINTO: PUBLICAR la presente resoluci6n en el Portal de Transparencia lnstitucional de este Ministerio de Cultura, asi como en los medios o canales digitales disponibles de! ministerio y sus dependencias.

Dada en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, hoy, dia primero (lero) de] mes de julio de! afio dos mil veinticuatro (2024 )

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