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Papeletas para diputados llevarán nombres de aspirantes

TSE y Fiscales de partidos políticos, acordaron colocar los nombres de los candidatos en las casillas que les corresponde.

Redacción

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elPeriódico

Luego de la polémica causada por la decisión de los Magistrados del Tribunal Supremo Electoral y la mayoría de Fiscales de los partidos políticos de no colocar los nombres de los aspirantes en las papeletas, se dió marcha atrás a ello y se estableció que cada partido llevará el nombre de sus candidatos junto con el logo de las agrupación y coaliciones.

El tamaño de las boletas electorales será doble carta, en el Listado Nacional la distribución quedó en cuatro columnas por siete filas, donde competirán 27 agrupaciones, quedando una casilla vacía.

La Misión de Observación Electrónica de Guatemala (MOE-Gt) aplaudió la decisión del Tribunal Supremo Electoral (TSE) al incluir los nombres de los candidatos a diputados en las papeletas, esto luego de que se había cuestionado la decisión de no incluir esa información.

“Aplaudimos la decisión del TSE, acordada con los fiscales de los partidos políticos, de incluir en las papeletas para elección de diputados los nombres de los candidatos que integran cada planilla”, afirmaron.

En la boleta del departamento de Guatemala compitieron 29 partidos políticos, los cuales quedaron distribuidos en cuatro columnas y ocho filas, de las cuales tres quedaron vacías. En el caso del Distrito Central, (Metropolitana), 28 agrupaciones buscarán un lugar en el Legislativo, y quedaron ubicadas en cuatro columnas y siete filas.

Los demás departamentos, las columnas y las filas quedaron de acuerdo a la cantidad de partidos participantes.

En el Artículo 205 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos: De la Integración del Congreso de la República.

El Congreso de la República se integra con diputados electos en los distritos electorales y por el sistema de lista nacional, cada departamento de la República constituye un distrito electoral, con excepción del departamento de Guatemala, en el cual el municipio del mismo nombre comprenderá el Distrito Central y los restantes municipios constituirán el Distrito Departamental de Guatemala.

EL NÚMERO DE DIPUTADOS DISTRITALES NO EXCEDERÁ DE 128, EL CUAL SERÁ DISTRIBUIDO DE LA FORMA SIGUIENTE:

a) Distrito Central:

11 diputados b) Distrito de Guatemala:

19 diputados c) Sacatepéquez: 3 diputados d) El Progreso: 2 diputados e) Chimaltenango: 5 diputados f) Escuintla: 6 diputados g) Santa Rosa: 3 diputados h) Sololá: 3 diputados i) Totonicapán: 4 diputados j) Quetzaltenango: 7 diputados k) Suchitepéquez: 5 diputados l) Retalhuleu: 3 diputados m) San Marcos: 9 diputados n) Huehuetenango: 10 diputados o) Quiché: 8 diputados p) Baja Verapaz: 2 diputados q) Alta Verapaz: 9 diputados r) Petén: 4 diputados s) Izabal: 3 diputados t) Zacapa: 2 diputados u) Chiquimula: 3 diputados v) Jalapa: 3 diputados w) Jutiapa: 4 diputados

El Listado Nacional cuenta con 32 diputaciones, representando el 25 por ciento de los legisladores.

Teléfono: 7832-8674

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