DECRETO Nº 007 DE FECHA 21 DE MAYO DE 2013 PEDRO ANTONIO BASTIDAS PEDRA ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT En ejercicio de las atribuciones legales conferidas en el Artículo 178 numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 88 numerales 2º y 3º de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, en concordancia con el Artículo 29 de la Ordenanza de Reforma Parcial de la Ordenanza Sobre la Organización y Funciones del Ejecutivo Municipal y el Artículo 29 de la Ordenanza de Sobre Instrumentos Jurídicos, publicada en Gaceta Municipal Nº 790, Extraordinario de fecha 30 de Julio de 1.999. CONSIDERANDO Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como Carta Fundamental del Ordenamiento Jurídico vigente, atribuye a los Municipios el Gobierno, la administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne la Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial lo relativo a la vialidad urbana, circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas en las vías municipales; y los servicios de transporte público urbano de pasajeros y pasajeras. CONSIDERANDO Que es función del Poder Ejecutivo Municipal, velar por el bienestar de los habitantes de este Municipio, la cual tiene por norte la consecución y organización rectora del bien común de los ciudadanos, teniendo facultades para tomar decisiones y crear los mecanismos legales para adoptar y cumplir con estos postulados. CONSIDERANDO Que es competencia del Municipio el Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 56, numeral 2, literal “B” de la la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
CONSIDERANDO Página: www.alcaldiagirardot.gob.ve Teléfonos: FAX 0243 2335434 - 2379410 RIF. G20002284-1 Municipio Girardot
Que el Municipio debe velar por el equilibrio en las relaciones socio económicas entre los prestatarios del Servicio de Transporte Público Urbano y sus usuarios en cuanto a los ajustes de las tarifas respectivas. CONSIDERANDO Que la Municipalidad tiene entre sus atribuciones la regulación tarifaria del servicio de transporte público urbano de pasajeros en rutas urbanas de su jurisdicción conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley de Transporte Terrestre, basándose en estudios de transporte de orden técnico, económico, financiero y en la calidad del servicio que se preste con la participación de los sectores involucrados. CONSIDERANDO Que vista la solicitud presentada por el consejo de transportistas urbanos; que hacen vida en Girardot, de incremento de las tarifas por la prestación del servicio de transporte publico urbano y previo cumplimiento a lo establecido en el artículo 145 de la Ley de Transporte Terrestre, se hace necesario el ajuste para lograr la estabilidad del sector, con el firme propósito de optimizar la prestación del servicio en beneficio de toda la colectividad en pro del vivir bien del pueblo. CONSIDERANDO Que en virtud del estudio económico realizado por la municipalidad a los fines de determinar la factibilidad del aumento tarifario supra señalado. DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: Se ajusta a UN BOLÍVAR (1,00) la tarifa vigente del Servicio de Transporte Público Urbano de Pasajeros del Municipio Girardot, en la modalidad colectivo, en el horario comprendido desde las cuatro de la mañana (4:00 a.m.) hasta las siete de la noche (7:00 p.m.), quedando establecido en CINCO BOLIVARES EXACTOS (5,00 Bs.) de Lunes a Sábado y un recargo de Bolívares CERO CINCUENTA CENTIMOS (0,50 CTMS) para los días domingos, feriados y horario nocturno después de las 7:00 p.m. ARTÍCULO SEGUNDO: El ajuste previsto en el artículo 1º de este decreto, queda establecido en la forma siguiente: Tarifa Actual
Fecha Aumento
Tarifa a Regir
Bs. 4,00
Publicación en Gaceta Municipal
Bs. 5,00
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Días Lunes a Sábado hasta las 7:00 p.m.
Bs. 4,00
Publicación en Gaceta Municipal
Bs. 5,50
Domingos, feriados y horario nocturno después de las 7:00 p.m.
ARTÍCULO TERCERO: Queda entendido que la aprobación de la propuesta de un nuevo incremento; para el primero (01) de septiembre del año en curso de conformidad con la reunión que se acordara en fecha 21 de mayo, en las tarifas para la prestación del servicio del transporte publico urbano, quedara sujeta a la decisión que tomen los sectores sociales, estudiantiles y otros; así, como las comunidades organizadas que hacen vida en el Municipio Girardot. ARTÍCULO CUARTO: Los transportistas no podrán realizar ningún incremento distinto al establecido en el presente decreto por el servicio de transporte público urbano prestado dentro de la jurisdicción del Municipio Girardot y tan solo están autorizados a cobrar la tarifa aquí prevista. ARTÍCULO QUINTO: Iniciese; a través de la Dirección de Planificación Urbana, la Compañía Anónima de Terminales de Girardot (CATEG) y los demás órganos y entes de la administración pública municipal con competencias inherentes a esta materia, los trámites conducentes a la revisión de las rutas establecidas, a los efectos de su subsecuente modificación, adaptación y/o complementación, en función a los planes de movilidad y los planes especiales urbanísticos implementados por el Ejecutivo Municipal de Girardot. ARTÍCULO SEXTO: Se mantiene el servicio de Transporte y exoneración del pago de la tarifa para el uso del servicio de transporte público urbano de manera obligatorio; en la modalidad colectivo, a los niños menores de cuatro (4) años, personas con algún tipo de discapacidad, adultos mayores y el pasaje preferencial estudiantil; los trescientos sesenta y cinco (365) días del año, las veinticuatro (24) horas del día, conforme a lo establecido en el Decreto Nº 520, publicado en Gaceta Oficial Nº 35.626, de fecha 06 de Enero de 1.995. ARTÍCULO SEPTIMO: En la prestación del servicio de transporte público de personas, los conductores solo podrán tomar y dejar pasajeros en las paradas y terminales que a tales efectos determine la Municipalidad. Cuando no haya parada, el ascenso y descenso de pasajeros se efectuará sobre el costado derecho de la calzada, sin entorpecer la circulación en las intersecciones. En todas las demás circunstancias, la detención deberá hacerse paralelamente a la acera y junto a ella, de manera tal que permita el adelantamiento de otros vehículos por su izquierda y lo impida por su derecha. El incumplimiento de la presente disposición acarreará multas entre quince (15) y Veinticinco (25) Unidades Tributarias
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(U.T), conforme al Artículo 30 de la Ordenanza de Responsabilidad en la Convivencia Ciudadana para la Construcción del Municipio Girardot. ARTÍCULO OCTAVO: Los conductores de vehículos de transporte público urbano de pasajeros están obligados a: 1.Portar comprobante de Solvencia de dos (02) Unidad Tributarias, a las que hace referencia la Ordenanza de Reforma Parcial a la Ordenanza Sobre Patente de Vehículos, Publicada en Gaceta Municipal Nº 11962, Extraordinario de fecha 10 de Septiembre de 2009. 2.-
Mantener en un sitio visible en el interior de la unidad, la tarifa autorizada y debidamente sellada por la Municipalidad.
3.-
Prestar el servicio conforme a la ruta, horario frecuencia e itinerarios asignados.
4.-
Prestar el servicio en adecuadas condiciones de aseo personal y usar uniforme.
5.-
Mantener la mayor decencia en el servicio.
6.-
Mantener el el vehículo en perfectas condiciones de aseo, seguridad, funcionamiento y estado de conservación interior y exterior, conforme al Artículo 22, de la Ordenanza de Responsabilidad en la Convivencia Ciudadana para la Construcción del Municipio Girardot.
7.-
Tomar las medidas necesarias para guardar el orden permanente entre los pasajeros.
8.-
Portar tarjeta de identificación o cédula de servicio que deberá ser colocada en el interior del vehículo en un sitio visible para los pasajeros.
9.-
Circular con las puertas de las unidades cerradas.
10.-
Brindar el mejor trato a cada uno de los usuarios.
11.-
Respetar los derechos de los usuarios, incluyendo el derecho a no tener ruidos molestos dentro de la unidad de transporte.
12.-
No ingerir bebidas alcohólicas o fumar dentro de la unidad de transporte.
13.-
Portar en un sitio visible, bolsas para la basura con la finalidad de que los usuarios tengan donde botar los desperdicios. Página: www.alcaldiagirardot.gob.ve Teléfonos: FAX 0243 2335434 - 2379410 RIF. G20002284-1 Municipio Girardot
ARTÍCULO NOVENO: Se prohíbe a los conductores de vehículos de transporte público de personas: 1.-
Proveerlos de combustible con personas en su interior.
2.-
Llevar pasajeros en los estribos.
3.-
Admitir individuos ebrios, desaseados, que fumen, o que no guarden la compostura debida o que ejerzan la mendicidad o cualquier clase de comercio en el vehículo.
4.-
Admitir bultos o paquetes de molesten a los pasajeros o que impidan la circulación por el pasillo del vehículo.
5.-
Ponerse en movimiento o no detener el vehículo completamente cuando hayan pasajeros que deseen bajar o subir del mismo.
6.-
Aumentar o disminuir la velocidad del vehículo con el objeto de disputarse pasajeros entorpeciendo la circulación y el buen servicio.
7.-
Llevar explosivos, inflamables. tóxicos venenosos, corrosivos o radiactivos .
8.-
Utilizar equipos de sonido o volúmenes que incomoden a los pasajeros, conforme al Artículo 21, de la Ordenanza de Responsabilidad en la Convivencia Ciudadana para la Construcción del Municipio Girardot.
ARTÍCULO DÉCIMO: El incumplimiento de las disposiciones sobre el ajuste de las tarifas mínimas a ser cobradas previstas en este Decreto, será sancionado de conformidad con la Ordenanza sobre Transporte Público Urbano de Pasajeros y Servicios Conexos sin prejuicios de las sanciones previstas en la Ley de Protección al Consumidor y Usuarios y demás normas Municipales sobre la materia. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Las unidades prestadoras del servicio de transporte público urbano de pasajeros, solo están autorizadas para transportar solo un máximo de cinco (5) pasajeros de pie, con la finalidad de garantizar al usuario un servicio mas confortable y de mayor seguridad. La violación aquí establecida repercutirá en sanciones de conformidad a lo previsto en el Artículo 63 de la Ordenanza sobre Transporte Público Urbano de Pasajeros y Servicios Conexos, publicado en Gaceta Municipal Nº 2215 Extraordinario de fecha 31 de Enero de 2003. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en Gaceta Municipal.
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ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Notifíquese y publíquese en Gaceta Municipal de conformidad con lo establecido en el Artículo 5, numeral C, de la Ordenanza sobre Gaceta Municipal vigente. Dado, firmado y sellado en la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, a los Veintiún días del mes de mayo de dos mil trece.
PEDRO BASTIDAS PEDRÁ ALCALDE DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA Según Acuerdo N° 1314 de fecha 01 de Diciembre de 2008, Publicado en Gaceta Municipal N° 10820 Extraordinario, de fecha 01 de Diciembre de 2008 y Acta N° 84 de fecha 03 de Diciembre de 2008 publicada en Gaceta Municipal N° 10821 Extraordinario de fecha 03 de Diciembre de 2008
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