Propuesta de la Red de Madres, Padres y Representantes para una nueva norma de Comunidades Educativas La Red de Madres, Padres y Representantes presentó un material que podría sustituir a la Resolución 58. La norma fue cuestionada desde su publicación en Gaceta Oficial el 16 de octubre de 2012 por no haber sido consultada pero también por varios aspectos de fondo. La vocera de la Red, Lila Vega, destacó que ésta es incluyente, flexible y empoderadora; que no pretende imponer una única forma de organización para todas las escuelas, que no busca utilizar los espacios escolares para el proselitismo político sino para la garantía del derecho a la educación de cada uno de sus estudiantes y que reconoce el valor de que sea cada comunidad educativa la que decida cuáles son sus prioridades y metas. ´ A diferencia de la norma vigente que distrae a la escuela en tareas que no le son propias, la red ofrece un instrumento con perspectiva de derecho de niños, niñas y adolescentes al mantener el foco de la participación en la educación de estos. Explicó que la propuesta define los actores claves del proceso escolar: madres y padres; docentes y estudiantes. Les da la relevancia que merecen a través de espacios exclusivos cónsonos con su especial interés y responsabilidad en el proceso educativo. La Resolución 58 no consideraba a los docentes de manera particular e incluía en el comité de padres a personas que no lo eran. Igualmente reconoce, como lo hizo la 751 antes que la 58 y como está plasmado en el artículo 20 de la LOE, que actores distintos como por ejemplo el personal administrativo y obrero son partes de la Comunidad Educativa así como también podrían serlo organizaciones y personas de la comunidad vecina. A diferencia de los instrumentos mencionados, es la Asamblea Escolar quien considera la solicitud de personas u organizaciones en ser parte de la Comunidad Educativa. De esta manera, la inclusión de la comunidad vecina a la comunidad educativa surge de los intereses de ambos sectores en la escuela y no de la imposición de uno sobre otro. La red asegura que es importante que sean las escuelas a través de la Asamblea Escolar quienes decidan cuales tareas abordar y cuales equipos de trabajo constituir en lugar de verse forzados a elegir comités de poca o ninguna relevancia en su institución. Destacando los aspectos positivos de la Resolución 58, la red explicó que la estructura horizontal que plantea es retomada por su propuesta. Introduce el término equipo al referirse a los comités por la connotación de logro de tareas que implica. También se propone el uso de la expresión “Comunidad Educativa” en lugar de “Consejo Educativo” ya que es aquel el que se usa en la LOE en su artículo 20. Solventa la dualidad en el uso del término Consejo Educativo tanto para la totalidad de la estructura como para el espacio de reunión de los voceros de los comités y denomina a este último Equipo Coordinador de la Comunidad Educativa rescatando los valores de consenso, inclusión y tolerancia. Jaime Gallardo señaló que consignaron el documento ante las autoridades del Ministerio el día de ayer y que estos materiales estarán disponibles a través del correo lareddepadres@gmail.com y que el próximo paso será generar espacios de discusión en las
comunidades educativas.
LA PROPUESTA Normativa para la organización de la participación de la Comunidad Educativa en la escuela PROPÓSITO Con el supremo compromiso sustentado en valores éticos, morales, humanísticos, y culturales, el presente instrumento tiene como propósito estimular, democratizar y normar la participación de los miembros de la comunidad educativa en los proyectos escolares, con base en el modelo sociopolítico de la democracia participativa y protagónica establecida en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Ello significa que los actores claves y otros corresponsales del proceso educacional participan activamente en los asuntos de interés de determinada comunidad educativa, mediante la organización de estudiantes, docentes, padres, madres y representantes, directivos, quienes tendrán su vocería en los equipos de la Comunidad Educativa participando directamente en los proyectos educativos del ámbito de su incumbencia decididos por la Asamblea Escolar; así como establecer los necesarios vasos comunicantes entre la escuela o el liceo y la localidad donde ella se encuentra inserta, propiciando de esta manera una formación para el ejercicio pleno de la ciudadanía. CONSIDERANDO Que a tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la soberanía reside intransferiblemente en el Pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en la Constitución. CONSIDERANDO Que una larga tradición constitucional y normativa ha hecho de Venezuela un espacio fértil para el desarrollo de formas asociativas que han encontrado plena expresión en el artículo 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece – de modo taxativo- que toda persona tiene derecho a asociarse con fines lícitos, de conformidad con la Ley y que el Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho CONSIDERANDO Que los artículos 62 y 132 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas y el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social CONSIDERANDO Que los cambios políticos, socioeconómicos, culturales, ambientales, ecológicos y educativos que se plasmaron en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) y en la Ley Orgánica de Educación (2009) ameritan un instrumento legal para que las comunidades educativas puedan funcionar de manera organizada en este nuevo contexto CONSIDERANDO Que la escuela es responsable de materializar el derecho de niños, niñas y adolescentes a la educación, consagrado en el artículo 28 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CONSIDERANDO Que el artículo 54 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que es una obligación de los padres, madres, representantes o responsables participar activamente en el proceso educativo de sus representados y que cuando madres, padres, representantes y responsables se hacen parte de la tarea de la escuela, ésta lograr su cometido de manera más exitosa
CONSIDERANDO Que es corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad asegurar los derechos de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, (Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes LOPNNA- Art. 4). CONSIDERANDO Que las familias, las organizaciones comunitarias del poder popular, la gestión escolar, la comunidad educativa, la organización del estudiantado y las empresas públicas y privadas son corresponsables de la educación. (LOE, Capítulo 2) CONSIDERANDO Que las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, jóvenes, y personas adultas, de su formación, participación, cooperación, protagonismo y solidaridad para lo cual contribuye en su organización. (LOE, Art 17) CONSIDERANDO Que el Estado, a través del órgano con competencia en el subsistema de educación básica, ejerce la orientación, la dirección estratégica y la supervisión del proceso educativo y estimula la participación de las y los integrantes de la comunidad educativa en los proyectos de la escuela incorporando a los diversos actores de la comunidad vecina si la comunidad educativa lo considera pertinente. (LOE, Art 19).
RESUELVE Establecer la normativa y procedimiento para el funcionamiento de la Comunidad Educativa y sus Equipos CAPITULO I Disposiciones Fundamentales La Comunidad Educativa se regirá por la presente Resolución, la cual desarrolla las normas y procedimientos a ser cumplidos por sus organismos en lo relativo a su participación organizada en la gestión de la escuela. Esta participación contribuirá con el logro de la misión de la escuela desde las responsabilidades de cada uno de los actores del proceso educativo. Objeto de la Norma Artículo 1. La presente norma tiene como objeto establecer los mecanismos y normas para la participación formal de las y los integrantes de la Comunidad Educativa en el ámbito de su escuela, como institución educativa del subsistema de educación básica, a través de los Equipos de la Comunidad Educativa de acuerdo a lo establecido en los principios y preceptos constitucionales de la República Bolivariana de Venezuela. Principios y Valores Artículo 2. Los principios que rigen la participación en la Comunidad Educativa son la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad y corresponsabilidad, la justicia e igualdad social, la formación para la independencia, la libertad y emancipación, la cultura para la paz, el desarrollo de la conciencia social, el respeto a los derechos humanos, la equidad e inclusión, la sustentabilidad, la equidad de género, la identidad nacional, la lealtad a la Patria, la defensa de la integridad territorial, la soberanía nacional e integración latinoamericana y caribeña y el respeto a la autodeterminación de los pueblos.
Se consideran como valores fundamentales el respeto a la vida, el amor, la fraternidad, la convivencia, la cooperación, el compromiso, la honestidad, la lealtad, la tolerancia, el carácter humanista social, la valoración del bien común, la valoración social y ética del trabajo, el respeto a la diversidad de los diferentes grupos humanos, reconociendo la interculturalidad y su valoración. De la Definición de la Comunidad Educativa Artículo 3. La Comunidad Educativa es la estructura organizativa que formaliza la participación de sus integrantes en la tarea y propósito de la escuela. Es de carácter social, democrático, responsable y corresponsable desde la perspectiva de su papel en la escuela y se vincula con otras escuelas y organizaciones cuando sirva a sus intereses. De la Conformación de la Comunidad Educativa Artículo 4. La Comunidad Educativa está conformada por todos las personas enumeradas en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Educación: padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes, trabajadoras y trabajadores administrativos, obreros y obreras de las instituciones educativas. Igualmente, también podrán formar parte de ella las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas con las instituciones educativas para los fines de participar en el desarrollo del Proyecto Educativo Integral Comunitario y otras iniciativas enmarcadas en el propósito de esta resolución para ofrecer su aporte por invitación del Equipo Coordinador o por mandato de la Asamblea Escolar. Artículo 5 Son órganos constitutivos de la Comunidad Educativa: la Asamblea Escolar, los Equipos Coordinador de la Comunidad Educativa.
y el Equipo
De los Objetivos de la Comunidad Educativa Artículo 6 Son objetivos de la Comunidad Educativa 1.
Contribuir desde sus espacios y responsabilidades a garantizar el desarrollo y promoción de una educación integral y permanente, de calidad para su estudiantado, democrática, gratuita, obligatoria, liberadora, transformadora, emancipadora como derecho humano y deber social fundamental para lograr la igualdad de oportunidades, sin discriminación, sin distingo de edad, género, respetuosos de sus potencialidades y de la diversidad étnica, lingüística y cultural, atendiendo a las características locales, regionales y nacionales.
2.
Impulsar la formación integral de sus miembros promoviendo sus talentos y fortaleciendo sus valores éticos, humanistas sociales.
3.
Contribuir con los proyectos curriculares de la escuela y sus ejes integradores: ambiente y salud integral, intercultural, derechos humanos y cultura de paz, lenguaje, soberanía y defensa integral de la Nación y las tecnologías de la Información en el marco del Proyecto Educativo Integral Comunitario.
4.
Participar de manera protagónica y corresponsable con la organización, planificación, ejecución, control, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC),
5.
Garantizar corresponsablemente con el Estado, la defensa y garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes, asegurando con prioridad absoluta su protección integral, para lo cual tomarán en cuenta su interés superior, en las decisiones y acciones que le conciernen dentro del ámbito educativo.
De la Duración y Registro de los órganos constitutivos de la Comunidad Educativa
Artículo 7 La duración en el cumplimiento de las funciones de los órganos constitutivos de la Comunidad Educativa es de dos (2) años contados a partir del momento de la elección y sus miembro podrán aspirar a la reelección. El Registro de los Equipos de la Comunidad Educativa se realiza después de la elección y conformación de cada uno de los mismos en una Taquilla Única que se instale en la Zona Educativa, Municipio o Distritos Escolares correspondientes y en la Dirección de Comunidades Educativas del Nivel Central en el Ministerio del Poder Popular para la Educación, en un tiempo no mayor de cuarenta y cinco (45) días continuos. Adicionalmente podrán acudir a la Oficina de Registro para poder optar a la apertura y manejo de cuentas bancarias que serán manejadas de acuerdo a los criterios que se especifican más abajo. Los únicos requisitos para proceder a las instancias de Registro serán el acta de la Asamblea Escolar que incluya la convocatoria, quórum y datos de identificación de las personas electas especificando su rol en la escuela. De la Conformación, Organización, Funciones de las estructuras de la Comunidad Educativa Artículo 8 La Asamblea Escolar es la máxima instancia de decisión de la Comunidad Educativa y es el organismo del que surgen los Equipos de trabajo por elección directa y secreta. Están convocados a la Asamblea Escolar todos los integrantes de la Comunidad Educativa tal como los define la Ley Orgánica de Educación en su artículo 20. Asambleas Ordinarias: Se convocan al inicio de cada año escolar. Su convocatoria es responsabilidad del personal directivo y del vocero o vocera del Equipo de madres, padres, representantes y responsables. Para la realización de las Convocatorias, se utilizarán los medios de comunicación que la escuela utiliza regularmente como por ejemplo circulares, correos electrónicos, carteleras o volantes o cualquier otro que garantice y promueva la asistencia a la asamblea. Asamblea Ordinaria para aprobación del presupuesto escolar en las escuelas de gestión privada: La Asamblea Ordinaria para la Aprobación del Presupuesto Escolar en las Escuelas de Gestión Privada, se convocará por los mecanismos regulares de la escuela (carteleras, circulares, correos electrónicos entre otros) con una semana de anticipación. Con al menos quince (15) días de anticipación a la celebración de la Asamblea Ordinaria, se habrán publicado en los medios de comunicación de la escuela (carteleras, circulares, correos elcetrónicos entre otros) las premisas presupuestarias y el proyecto de presupuesto que será sometido a aprobación. Se convocarán reuniones previas para dar a conocer la propuesta de Presupuesto antes de su presentación a la Asamblea. El quórum requerido para la validez de la Asamblea Ordinaria para la Aprobación del Presupuesto Escolar e n las Escuelas de Gestión Privada, es del cincuenta por ciento (50%) para la Primera convocatoria y con los presentes en la segunda convocatoria. . Esta convocatoria y Asamblea deberá realizarse antes de finalizar las actividades escolares del año que precede al presupuestado. El Equipo de madres, padres y representantes participará en las reuniones de discusión y preparación del presupuesto escolar. Asambleas extraordinarias Las Asambleas Extraordinarias sólo podrán ser convocadas con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Equipo Coordinador de la Comunidad Educativa. El quórum requerido para la validez de las Asambleas Extraordinarias en primera convocatoria será de treinta por ciento (30%) para cada uno de los colectivos de la comunidad educativa. La segunda convocatoria se puede anunciar simultáneamente con la primera y convocarse una hora luego de la primera y será válida con el número de personas que estén presentes. Se podrá convocar una asamblea extraordinaria con los fines de considerar y decidir la revocatoria del mandato de cualquiera de los miembros electos de los equipos. Dicha revocatoria se hará efectiva de inmediato con el voto de la mayoría simple de los asistentes a la asamblea. La Asamblea Escolar tiene las siguientes funciones: A. Considerar y decidir el Proyecto Educativo Integral Comunitario B. Aprobar el documento de Registro de los Equipos de la Comunidad Educativa y sus normas de funcionamiento, en un lapso no mayor de tres (03) meses a partir del inicio del año escolar. C. Considerar y aprobar o no los informes de gestión que presente el Equipo Coordinador de la Comunidad Educativa
D. Decidir cuáles Equipos de trabajo se conformarán en la institución y elegir a sus miembros. E. Considerar y aprobar el presupuesto de la escuela en caso de ser de gestión privada. F. Cualquier otra prevista en las demás leyes, reglamentos y normas o que le establezca la Comunidad Educativa De los Equipos Artículo 9 .Hay dos tipos de Equipos: los que expresan y trabajan hacia los actores clave y los que se ocupan de tareas determinadas o específicas Los Equipos de Actores clave son: el de madres, padres, representantes y responsables; el de Docentes y el Consejo Estudiantil. Sólo pueden ser miembros y voceros de estos equipos quienes formen parte de estos sectores. Sólo pueden votar por los miembros y voceros de los Equipos de Actores clave sus integrantes naturales. Lo mismo aplica para el voto revocatorio. La Asamblea Escolar puede acordar la conformación Equipos de Trabajo dedicados a tareas especiales de acuerdo con las características de la escuela. Su número dependerá de lo que la Asamblea Escolar decida. Puede ser miembro de estos equipos cualquier persona (madres, padres, representantes y responsables, personal docente, directivo, administrativo, obrero, estudiantes y cualquier otro miembro de la comunidad educativa). Estos Equipos pueden ser por ejemplo: Académico; Seguridad y Defensa Integral; Comunicación e Información; Ambiente, Salud Integral y Alimentación; Educación Física y Deportes; Cultura; Infraestructura y Hábitat Escolar; Contraloría Social. Debe constituirse un Equipo de finanzas que estará integrado por un miembro del personal directivo, un miembro del personal docente y un miembro del sector de madres, padres, representantes y responsables. Artículo 10 Son funciones de los Equipos: a. Identificar y proponer ante el Equipo Coordinador de la Comunidad Educativa la contribución de su respectivo Equipo en el Proyecto Educativo Integral Comunitario y en otras iniciativas de su incumbencia. b. Planificar, ejecutar y evaluar los proyectos acordados en la reunión de trabajo del Equipo Coordinador de la Comunidad Educativa c. Presentar informes de gestión ante el Equipo Coordinador de la Comunidad Educativa. d. Son funciones del Equipo de Finanzas: 1. Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias. 2. Manejar los fondos de acuerdo con las instrucciones del Equipo Coordinador de la Comunidad Educativa. 3. Rendir cuentas ante el Equipo Coordinador de la Comunidad Educativa 4. Participar en la elaboración del presupuesto de la escuela en los planteles de gestión privada. Del Equipo Coordinador de la Comunidad Educativa Artículo 11 El Equipo Coordinador de la Comunidad Educativa está conformado por los voceros y voceras de cada uno de los Equipos así como también por un miembro del personal directivo de la institución educativa. Cada uno de sus miembros cuenta con un (1) voto en esta instancia. Sin embargo, se trata fundamentalmente de una instancia de coordinación. El Equipo Coordinador de la Comunidad Educativa decidirá los mecanismos para dirimir las diferencias que no puedan resolverse por acuerdo y las plasmará en las Normas de Funcionamiento de la Comunidad Educativa. Al inicio de cada gestión se determinará la regularidad de sus reuniones así como quién o quiénes tendrán las responsabilidades de convocar a las reuniones, distribuir la agenda y elaborar la minuta de las reuniones. Artículo 12 Son funciones del Equipo Coordinador de la Comunidad Educativa: a.
Recibir el mandato de la Asamblea Escolar en lo relativo al Proyecto Educativo Integral Comunitario
b. Orientar y estimular la presentación de propuestas de cada equipo en relación con el Proyecto Educativo Integral Comunitario aprobado por la Asamblea c. Conocer las propuestas de los distintos equipos a través de sus respectivos voceros ante el Equipo Coordinador de la Comunidad Educativa. d. Coordinar las acciones propuestas y velar porque su ejecución sea armoniosa. e. Recopilar los informes de gestión y elaborar un informe final para ser presentado para su aprobación ante la Asamblea Escolar f. El vocero del Equipo de Madres, Padres, Representantes y Responsables ejerce la vocería del Equipo Coordinador de la Comunidad Educativa ante organizaciones externas y ante la Asamblea Escolar. g. Dar instrucciones al Equipo de Finanzas para la erogación de fondos de acuerdo con lo aprobado en sus reuniones. Disposiciones finales La constitución de la Comunidad Educativa y sus organismos se formalizará con un documento constitutivo que plasme las particularidades de la organización en cada escuela en particular acompañada de sus normas de funcionamiento. Estos documentos serán aprobados por la Asamblea Escolar y sólo podrán ser modificados por esa instancia, en Asamblea debidamente convocada para esos efectos. La Asamblea Escolar tiene la potestad revisar las normas de funcionamiento para promover la participación de la Comunidad Educativa en la gestión educativa.