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Historia, actualidad y desafíos del sector asegurador 1ra. edición - agosto 2015 Editorial Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Sarmiento 329, C.P. 1041AFF, C.A.B.A. Editado por la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica. Directora Nacional: María Paula Pontoriero Directora de Ediciones: Laura Pereiras Coordinadoras de contenido: María Rosa Roble - Cecilia Vanin Responsable de diseño gráfico: Gabriela Fraga Correo electrónico: ediciones@infojus.gov.ar Esta publicación se encuentra disponible en forma libre y gratuita en: infojus.gob.ar El contenido de esta publicación expresa solo la opinión de sus autores, y no necesariamente la del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación ni la de sus directores. Todos los derechos reservados. Distribución gratuita. Prohibida su venta. Se permite la reproducción total o parcial de este libro, su almacenamiento en un sistema informático, su transmisión en cualquier forma, o por cualquier medio, electrónico, mecánico, fotocopia u otros métodos, con la previa autorización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
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A U T O R I D A D es
• PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Dra. Cristina Fernández de Kirchner MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS
Dr. Julio Alak
Dr. Axel Kicillof
SECRETARÍA DE JUSTICIA
SECRETARÍA DE FINANZAS
Dr. Julián Álvarez
Lic. Pablo Julio López
SUBSECRETARÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA
SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS
Lic. María Florencia Carignano
Lic. Victor Augusto Fuentes Castillo
DIRECCIÓN NACIONAL DEL SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACIÓN JURÍDICA
Dra. María Paula Pontoriero
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
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SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Lic. Juan Antonio Bontempo VICE SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Lic. Gabriel Darío Wolf Gerencia Técnica y Normativa
Gerencia de Estudios y Estadísticas
Subgerencia Técnica Act. Valeria Bettina Hirschhorn
Gerencia de Autorizaciones y Registros
Subgerencia de Planes y Coberturas de Seguros Dr. Mariano Martín Veronelli Subgerencia de Reaseguros Dr. Martín Julián Endere
Gerencia de Asuntos Jurídicos Dra. Mariana Fernanda Larrañaga Subgerencia de Asuntos Contenciosos Dr. Juan Manuel Fabbi Subgerencia de Dictámenes y Sumarios Dra. Marina Lorena Szymanowicz Subgerencia de Liquidaciones de Entidades Controladas Dr. Juan Antonio García Morillo
Gerencia de Evaluación Lic. Diego Sebastián Marenzi
Subgerencia de Análisis de Estados Contables Cdor. Gustavo Daniel Madinelli Subgerencia de Planificación y Seguimiento de Inspecciones de Estados Contables Néstor Antonio Requelme Subgerencia de Análisis y Valuación de Inversiones Lic. Juan Manuel Ruiz
Gerencia de Inspección Cdor. Nicolás Sergio Burastero
Subgerencia de Inspección de Entidades de Seguros Patrimoniales Lic. Juan Pablo Marinelli Subgerencia de Inspección de Entidades de Seguros de Personas Act. María Milagros Fernández Villa
Lic. Micaela Zapata
Sebastián Dematei
Gerencia Administrativa Dr. Eduardo José Villar
Subgerencia de Recursos Humanos Lic. Andrés Ignacio Resa Subgerencia de Administración y Gestión Operativa Mario Enrique Aramburu Subgerencia de Tecnología y Comunicaciones Ing. Guillermo Oscar Caputo
Gerencia de Prevención y Control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo Dra. Ana Luisa Durañona
Subgerencia de Análisis, Regulación y Cooperación Lic. Federico Mariano Cagnani Subgerencia de Supervisión Hernán Esteve Dependiente de Unidad Superintendente
Unidad de Auditoría Interna Cdor. Alejandro Marcelo Romagnoli Subgerencia de Relaciones con la Comunidad Lic. Javier Di Gregorio
Equipo Técnico Coordinador de Proyecto Lic. Gabriel Wolf COORDINADORA TÉCNICA Lic. Micaela Zapata Colaboradores Julieta Beristain Lic. Noelia Torres Lic. Pablo Paredes Lic. Benjamín Navarro
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Act. Mariela Ricciuti
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PRÓLOGO lic. Juan Antonio Bontempo (1)
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Tal como refiriéramos en la presentación del PlaNeS 2012-2020, el proceso de crecimiento con inclusión social iniciado en el 2003 generó significativos cambios en la estructura económica y social de nuestro país. En este contexto, el sector asegurador inició un drástico proceso de recuperación y fortalecimiento. Este proceso fue a su vez acompañado por una serie de acciones de la SSN, que tendieron a consolidar la centralidad que el sector asegurador ostenta hoy en la economía nacional. Algunos de los hitos e ideas rectoras de este proceso han sido, por ejemplo, las modificaciones en el marco regulatorio para el reaseguro, orientado ahora a la promoción de la actividad en nuestro país, a la capitalización de aseguradoras y reaseguradoras, y a disminuir el nivel de dependencia de la industria reaseguradora mundial; la repatriación de las inversiones y el direccionamiento de recursos al sector real de la economía en forma directa; la promoción de la solvencia y sustentabilidad del mercado; el fomento a la calidad de los productos; la defensa de los derechos de los usuarios; y la aprobación de la estructura administrativa de la SSN junto con el proceso de descentralización. (1) Superintendente de Seguros de la Nación.
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Con la publicación del primer libro de la serie prevista para este 2015, en la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) continuamos avanzando con el objetivo de promover y generar nuevos espacios de comunicación que vinculen a todos los agentes del sector asegurador. Esta publicación nos brinda una oportunidad para compartir algunas reflexiones en torno a estos objetivos, y revalidar aquellos definidos en conjunto, en la formulación del Plan Nacional Estratégico del Seguro 2012-2020.
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juan a. bontempo
El PlaNeS 2012-2020 representa para nosotros una política pública que se establece como punto de partida para una nueva etapa. Impulsamos un sector asegurador fuerte, dinámico, sustentable y moderno que brinde servicios centrados en la satisfacción de las necesidades de toda la población; y entendemos al plan como una herramienta de transformación que provee el marco normativo y la metodología para el planeamiento y diseño de la actividad para años venideros. Para todos los que integramos la SSN es un enorme desafío liderar el proceso de implementación del PlaNeS. En este marco, es que debemos asumir con responsabilidad y compromiso un rol activo en el diseño de políticas públicas acordes al cambio de paradigma que ha atravesado el el rol del Estado.
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Lógicamente, este rol de liderazgo y articulación de los intereses solo puede ejercerse interactuando activamente con todos los actores del sector. La continua participación de las cámaras aseguradoras y reaseguradoras, de asociaciones gremiales y de trabajadores del seguro; de las asociaciones de productores asesores y de liquidadores y peritos de seguros, de representantes de facultades y centros académicos vinculados al sector, de profesionales y técnicos del seguro y de asociaciones de defensa al consumidor en la formulación y actividades del plan, refleja el interés y compromiso de todos en la optimización del funcionamiento del sector y fortalecer su inserción en la comunidad. La publicación que hoy presentamos está concebida entonces, bajo el objetivo de generar un nuevo espacio de análisis y reflexión sobre las potencialidades y problemáticas centrales del sector. Consideramos que la divulgación de los objetivos y lineamientos institucionales que guían las acciones de la SSN son factores fundamentales en la búsqueda del establecimiento de un nuevo paradigma conceptual, técnico y político, centrado en devolver la relevancia al seguro como sistema de previsión social. En esta primera publicación abordamos algunos de los puntos centrales para nuestra gestión. Los cambios en el enfoque sobre los derechos de los usuarios, acompañando los procesos sociales y los cambios en las leyes, los objetivos de las modificaciones en el marco normativo para las operaciones de reaseguro y la situación actual, el rol de los Productores Aseguradores de Seguros (PAS) como agentes centrales en este esfuerzo de cambio, y las oportunidades y responsabilidades que de allí surgen, así como la regulación normativa del rol de los agentes institorios y, finalmente,
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prólogo
las acciones para el cumplimiento de las normas de lavado en sintonía con los avances a nivel mundial, como muestra de las tareas que venimos llevando a cabo y de los desafíos que tenemos por delante. La publicación también incluye la visión de un reconocido profesional de la actividad respecto de la difusión del seguro en la comunidad. Para este año 2015, tenemos la oportunidad de continuar diseñando un sector seguros activo y sustentable para un país que crece. Entre los desafíos pendientes, priorizamos la necesidad de modificar el ordenamiento jurídico de la actividad y la posibilidad de modernizar la normativa para comenzar a trabajar en la adopción de modelos de supervisión basados en el riesgo. Estamos convencidos de que este espacio de comunicación que hoy inauguramos permitirá intercambiar ideas que nos permitan alcanzar los fines conjuntamente fijados en la elaboración del PlaNeS 20122020 y dar a conocer a la comunidad la importancia de las políticas implementadas y las metas alcanzadas. Con esta idea, invitamos a todos y todas a sumarse junto a nosotros a esta iniciativa, y a profundizar el compromiso de nuestro sector con el modelo de desarrollo con inclusión social.
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gabriel d. wolf
P r ó logo Lic. Gabriel D. Wolf (1)
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En el marco del PlaNeS, se elaboró un modelo de proyecciones cuantitativas a partir de los aportes realizados por los distintos actores del sector, incluyendo a las Cámaras Empresariales de Aseguradoras y Reaseguradoras. Los cálculos estimaban que la participación del seguro en el PBI crecería del 2,70%, de junio de 2011, al 3,40% para junio del siguiente año, de manera de alcanzar el 5,10% hacia junio de 2020. Efectivamente, para junio de 2013 la actividad aseguradora logró una participación del 3,33% del PBI, demostrando la factibilidad de la meta propuesta y la capacidad de crecimiento del sector. (2) Con el objetivo de seguir profundizando la importancia del sector dentro de la economía nacional, consideramos necesario y oportuno establecer
(1) Vicesuperintendente de Seguros de la Nación. (2) Los porcentajes de participación fueron calculados de acuerdo a la serie del PBI con año base 1993.
Historia, actualidad y desafíos del sector asegurador
En octubre de 2012, la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner presentó a la sociedad el Plan Nacional Estratégico del Seguro 2012-2020 (PlaNeS), producto del esfuerzo y trabajo conjunto de los distintos actores del sector asegurador. El favorable desenvolvimiento de la economía nacional, desde el 2003, generó el contexto propicio para emprender un proyecto participativo de planificación estratégica en el cual se definieron objetivos, metas, políticas, programas y acciones para cerrar las brechas existentes entre la situación actual y la situación deseada para el 2020. Una de las metas principales ha sido el incremento de la producción del sector y de su participación en el Producto Bruto Interno (PBI) de nuestro país.
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un espacio teórico de reflexión que contribuya a identificar y potenciar a todos aquellos elementos que generen una dinámica virtuosa de la actividad. En este libro abordaremos distintos temas de actualidad de la industria aseguradora en los cuales se han plasmado diversas acciones en pos de alcanzar una correcta regulación de la actividad y, en particular, se ha enfatizado el lugar que este Organismo debe tener a fin de incentivar las mejores prácticas en la industria.
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En primer lugar, nos pareció fundamental incluir un artículo con las distintas políticas y acciones destinadas a la protección de los asegurados llevadas adelante por esta Superintendencia, tales como la implementación de la nueva póliza digital; el establecimiento del “Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado”; la obligatoriedad de que cada aseguradora cuente con un responsable del Servicio de Atención al Asegurado; la adecuación de los elementos técnicos contractuales a la Ley de Defensa del Consumidor; y la instauración de redacciones homogéneas de condiciones generales de pólizas de seguros de contratación masiva. Asimismo, y en línea con esta nueva forma de vinculación del Organismo con el mercado y la sociedad, se abrieron nuevas oficinas en distintas regiones del país para brindar un mayor y mejor servicio a la ciudadanía en su conjunto, que se suman a las más de 180 compañías de seguros y a los más de 27.000 Productores Asesores de Seguros (PAS). El objetivo de proteger a los consumidores no implica una única tarea. Son diversos los frentes de acción que deben emprenderse para alcanzar una defensa integral de asegurados, terceros y beneficiarios. Es por ello que, desde este Organismo, se han aunado esfuerzos en regular aquellos aspectos que tienen incidencia directa para los usuarios y consumidores de seguros, como ser los canales de comercialización. En el artículo relativo a los intermediarios del seguro se mencionan algunas de las medidas que se han aplicado concernientes a los Productores Asesores de Seguros, quienes participan de aproximadamente el 60% de las ventas de seguros en el país, siendo innegablemente un eslabón esencial en la cadena de comercialización. Algunas de ellas son: la implementación de un software para declarar digitalmente las operaciones (incorporado a través de la resolución 37.467 SSN), la entrega de credenciales de identificación y el sistema de rúbrica digital de libros. Otro aspecto considerado relevante en pos de la protección del sector es la prevención del lavado de dinero en el mercado asegurador. Tal como
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allí se indica, el lavado de dinero constituye una preocupación mundial y el sector de los seguros no permanece ajeno a esta problemática. Para poder evitar prácticas ilegítimas que involucren operaciones de seguro o reaseguro ficticias, creemos necesario el estricto control de las compañías en relación al cumplimiento de la normativa vigente. En esta dirección, hemos procurado el establecimiento de sanciones ante los incumplimientos y, principalmente, hemos intentado transparentar las operaciones de reaseguro a través de la implementación del Nuevo Marco de Reaseguros, dado que este mercado es altamente vulnerable al ingreso de capitales ilegales.
El libro también incluye un artículo referido a la evolución del sector asegurador en la última década. Entendemos que el principal motor para el desarrollo de la industria aseguradora ha sido el modelo económico, productivo y social que lideró inicialmente el Presidente Néstor Kirchner y continuó la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, que originó un período de crecimiento con inclusión social sin precedentes en la historia de nuestro país, con una tasa de desarrollo promedio anual del PBI del 6,70%, basada en una notable recuperación de las actividades industriales y del empleo, pilares fundamentales de este proyecto político.
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Es así que incluimos también un artículo referido al reaseguro, ya que creemos que se trata de una industria estratégica para el desarrollo del mercado de seguros nacional y es importante que el Estado promueva la actividad reaseguradora por diversas razones, algunas de las cuales resultan relevantes para la economía nacional. La creación del nuevo marco regulatorio surgió, en gran medida, por la necesidad de ejercer un mayor nivel de fiscalización respecto del flujo de divisas que dicha actividad remite al exterior, como así también por la de lograr que empresas nacionales, con la debida capacidad técnica, económica y financiera, puedan aumentar su participación en el mercado local (disminuyendo así la dependencia de los ciclos de la industria y de los volátiles mercados financieros internacionales).
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ÍNDICE
• Evolución del mercado asegurador argentino (2003-2013) Por maría alejandra rodríguez y noelia torres...............................p. 1 1. Introducción.......................................................................................................p. 1 2. El seguro como vehículo indispensable para el buen funcionamiento de la economía................................................................................................................p. 3 3. Análisis político económico del período. Impacto en el sector seguros......p. 7 4. Evolución del mercado asegurador durante el período 2003-2013............p. 13 5. Acciones recientes de la Superintendencia de Seguros de la Nación.......p. 26
Protección a los usuarios y consumidores de seguros. Políticas y acciones de la SSN Por Javier Di Gregorio, Pablo Garrera, Pablo García, Camila Matrero y jerónimo rodríguez usé.....................................p. 43 1. Introducción.....................................................................................................p. 43 2. Normativa vigente sobre la defensa del asegurado....................................p. 45 3. Defensa de los asegurados en las condiciones contractuales....................p. 54 4. Cultura aseguradora y planes.........................................................................p. 59 5. Resultados de las políticas implementadas. Impacto en el sector.............p. 64 6. Impacto de las políticas en el sector..............................................................p. 77 7. Conclusión........................................................................................................p. 78
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6. Plan Estratégico Nacional del Seguro 2012-2020.........................................p. 32
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ÍNDICE
El reaseguro en Argentina: conceptos fundamentales y nuevo marco normativo Por Mariela Ricciutti y Martín J. Endere ............................................p. 79 1. Introducción.....................................................................................................p. 79 2. Definición y función económica.....................................................................p. 83 3. Características técnicas...................................................................................p. 87 4. Contratos automáticos....................................................................................p. 90 5. Necesidad de regular la actividad de reaseguros........................................p. 94 6. El poder de policía de la SSN.........................................................................p. 98 7. Etapas del reaseguro en Argentina..............................................................p. 100 8. Nuevo marco regulatorio de reaseguros.....................................................p. 105 9. Conclusión......................................................................................................p. 111 Anexo I. Primas de reaseguro 2010 (en USD millones) y tasas de cesión por país y por tipo de seguro..........................................................................................p. 114
Los intermediarios del seguro Por Sebastián dematei, nicolás i. ortiz, sergio r. maurizio ernesto j. espinoza y Gastón Martinez..........................................p. 115
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1. Introducción...................................................................................................p. 115 2. El rol del Productor Asesor de Seguros y del Agente Institorio en el sector seguros...............................................................................................................p. 116 3. El Productor Asesor de Seguros en el PlaNeS............................................p. 120 4. Las acciones de la SSN..................................................................................p. 122 5. Conclusión......................................................................................................p. 130
El rol de la SSN en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo Por Ana Durañona................................................................................p. 131 1. Introducción...................................................................................................p. 131 2. Vulnerabilidad del sector asegurador frente al lavado de dinero.............p. 136
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ÍNDICE
3. El rol de la SSN..............................................................................................p. 141 4. Las nuevas recomendaciones del GAFI.......................................................p. 154 5. Esquema de objetivos de la SSN.................................................................p. 156 6. Conclusiones..................................................................................................p. 157
Difusión del seguro en la comunidad Por Raúl J. Carreira................................................................................p. 159 1. Los antecedentes...........................................................................................p. 159 2. El asegurable, el riesgo y el seguro.............................................................p. 160 3. El aporte sectorial..........................................................................................p. 164 4. El futuro de la relación con la comunidad...................................................p. 173 5. Apéndice I: “Medios generales de fomentar la agricultura, animar la industria y proteger el comercio en un país agricultor”................................................p. 179
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Evolución del mercado asegurador argentino (2003-2013) MARÍA ALEJANDRA RODRÍGUEZ y NOELIA TORRES (1)
• 1. Introducción
Los dos principales factores que influyeron, en distinto grado y a nivel general, en el crecimiento del mercado asegurador argentino han sido los siguientes: 1. un entorno económico sólido, y 2. las mejoras en la supervisión de la actividad aseguradora, generadas a partir de cambios en la regulación del sector.
Durante el 2013 la actividad aseguradora ha evidenciado una vez más resultados positivos, a la luz del impulso que ha tenido la economía argentina en los últimos diez años. En este sentido, la producción de seguros para el ejercicio económico 2013 superó los $80.626 millones, incrementándose en términos reales un 19,50% respecto a 2012. Por otro lado, las primas (1) SSN, Gerencia de Estudios y Estadísticas.
Historia, actualidad y desafíos del sector asegurador
El crecimiento registrado en nuestro país durante el período 2003/2013 ha sido el verdadero motor del desarrollo paulatino y progresivo del sector asegurador. En efecto, la expansión de la demanda interna ha impulsado fuertemente a la evolución del negocio asegurador y, particularmente, el sector que más ha contribuido al crecimiento del volumen de producción del mercado asegurador han sido los seguros de daños patrimoniales.
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de los seguros patrimoniales aumentaron en ese período un 20,50% en términos reales, superando el crecimiento de las primas de seguros de personas, que aumentaron un 15,60% en el mismo período. Si bien el sector asegurador ha cobrado mucha importancia durante los últimos años, algunos ramos se encuentran todavía en una fase temprana de desarrollo, lo que se traduce en una gran oportunidad para la ampliación futura del sector. En resumen, el excelente desempeño del mercado durante el período 2003/2013 se vio motorizado por el crecimiento histórico en el nivel del ingreso de los argentinos, la mejora en la distribución e incorporación social de sectores excluidos y el fortalecimiento de la industria nacional, que generaron más consumidores de seguros. Estos elementos son los que promovieron esta ampliación en la demanda. Los ramos de mayor participación durante la década fueron automotores y riesgos de trabajo, representando en forma conjunta y en promedio más del 54% de la producción del mercado en el período.
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Respecto al ramo riesgos del trabajo, la creación de puestos de trabajo registrados, sumada a la mejora constante del nivel de ingreso de la población, impactó directamente en este ramo, que fue ganando terreno en forma constante durante los últimos años, alcanzando para 2013 el 27% de la producción total y creciendo respecto del ejercicio anterior más de un 25%. En cuanto al ramo automotores, las políticas económicas destinadas a mejorar el poder adquisitivo de la población han impactado fuertemente en el crecimiento del mercado automotor y de moto vehículos, dinamizando la venta de 0 km. De este modo, la cantidad de vehículos asegurados (expuestos a riesgo) mostró un aumento significativo del 157,60%, pasando de 3,78 millones en el 2003 a 9,74 millones para el ejercicio 2013. Es así como la contribución del sector a la economía nacional pasó de 2,52% en 2003 al 3,33% en 2013, superando sus niveles históricos. (2) Este incremento de las primas como porcentaje del PBI subraya la creciente importancia del sector asegurador en la economía nacional. A pesar de ello, la incidencia de la actividad del seguro en la Argentina sigue situán-
(2) Por cuestiones metodológicas, se ha utilizado la serie de PBI base 1993.
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evolución del mercado asegurador argentino (2003-2013)
dose por debajo del promedio que presenta la media de los países más avanzados, (3) lo cual indica un elevado potencial de penetración del sector seguros en la economía de nuestro país. En el marco de este panorama alentador, el sector se encuentra bien situado para convertirse en un componente cada vez más importante de nuestra economía, y mirando hacia el futuro, la estabilidad económica constituye un elemento clave para que el mercado asegurador desarrolle todo su potencial. Asimismo, las regulaciones aplicadas en los últimos años han potenciado su productividad y dinamismo. Es decir que la supervisión sobre el sector, centrada cada vez más en la protección del asegurado, contribuirá a la consolidación del mercado asegurador argentino.
2. El seguro como vehículo indispensable para el buen funcionamiento de la economía
En la actualidad, la producción y consumo actúan en un ambiente de riesgo e incertidumbre permanentemente, donde el acontecimiento de hechos inciertos y/o imprevistos trae consecuencias económicas que es preciso prever. En este contexto, frente a la necesidad de protección frente a distintos riesgos, la existencia del seguro es crucial. Desde una perspectiva económica y social, se puede señalar al seguro como un “mecanismo que permite a los sujetos económicos reducir sus posibles pérdidas o necesidades cuantificables económicamente, mediante la transferencia previa de las mismas y pago de una cantidad a una Entidad que las asume y dota a aquéllos de una estabilidad en el tiempo, pudiendo canalizar una parte importante del ahorro de un país”. (5)
(3) Durante 2012, la penetración del seguro en mercados avanzados fue del 8,60%. Ver Informe Sigma 3/2013, “El Seguro mundial en 2012: Progresando en el largo y sinuoso camino hacia la recuperación”, 2013, [en línea] http://www.swissre.com/clients/Sigma_3_2013_World_ insurance_in_2012.html (4) Se entiende por riesgo económico a la posibilidad de producirse de manera aleatoria un acontecimiento que origine una necesidad económica o patrimonial. (5) Fernández Isla G., Economía y Seguro, INESE, Madrid. 1993.
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La industria aseguradora forma parte de la actividad económica de todos los países del mundo. Dicha industria, además de poseer características particulares y complejas, se basa en la prestación de servicios surgidos de la existencia de riesgos económicos, (4) actuales o futuros, que afectan a los individuos, a las empresas y a la sociedad en general.
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Esta función le confiere al seguro su carácter social, y es uno de los principios básicos en el cual descansa la actividad aseguradora, el principio de la solidaridad: gracias a la existencia del seguro, el efecto económico desfavorable de las contingencias consideradas en su conjunto queda aminorado porque, para el sistema, los riesgos individuales se compensan: solo unos pocos asegurados los sufren frente a los muchos que contribuyen al pago de la cobertura. Es decir que el seguro busca la solidaridad entre un grupo expuesto a distintos riesgos. En esencia, los demandantes de seguros se aseguran unos a los otros. Entonces, el seguro supone una transferencia del riesgo con el fin de mitigar las consecuencias que pueda causar un evento, de forma tal que la pérdida económica que implica una contingencia se distribuya entre todos los asegurados de forma conjunta, provocando un efecto menor que si la contingencia se presentara de forma individual. Sin embargo, no podemos pasar por alto que, a través del seguro, el sector no sólo ofrece protección, sino que también maneja bajo diversas modalidades el patrimonio de terceros. De esta forma, el sector contribuye a la generación del ahorro interno del país, permitiendo el financiamiento de actividades productivas a través de su función de inversionista institucional. Por otra parte, no podemos olvidar la contribución del sector seguros al desarrollo económico, por su función como garante de contratos implícitos en la actividad económica.
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En el plano socioeconómico, las principales contribuciones que brinda el seguro son (6): 1. Amplía el desarrollo de la economía. En la actualidad no sería posible concebir una sociedad sin un mercado de seguros, debido a los efectos estabilizadores que dicho mercado ejerce sobre los aspectos clave de la economía, a través de la función de cobertura de riesgos, permitiendo afrontar proyectos de familias e industrias que si no existiese una cobertura serían irrealizables. Gracias a la diversificación, el mercado asegurador se encuentra en una posición sólida para asumir riesgos, lo cual redunda en mayor productividad. Por esto, el seguro debe desarrollarse paralelamente al resto de las actividades económicas.
2. Estimula la propensión a la inversión. El economista Kenneth Arrow afirmaba que la transferencia del riesgo era necesaria para que la actividad económica sea más provechosa desde un punto de vista social. Si no existiese el seguro, (6) Tortella, Gabriela, Sobre los orígenes del seguro en España, Madrid, Universidad de Alcalá de Henares, 2011; Informe Sigma 3/2010, “Desafíos Regulatorios en materia de seguros”, 2010, [en línea] http://media.swissre.com/documents/sigma3_2010_es2.pdf
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evolución del mercado asegurador argentino (2003-2013)
los inversores requerirían un mayor retorno del capital, debido al mayor riesgo, lo que implicaría que se concrete una menor cantidad de proyectos.
3. Contribuye a la equidad social. El seguro constituye un mecanismo de igualación al distribuir las pérdidas de los que sufren una contingencia entre los numerosos asegurados que no la han sufrido. El seguro constituye entonces la forma más perfecta y técnicamente eficaz para la cobertura de riesgos.
4. Favorece a la reducción de riesgos. El seguro promueve eficiencia económica a través de la reducción de conductas arriesgadas, creando una concientización de la población con el fin de mitigar riesgos.
Un mercado asegurador dinámico y financieramente saludable significa un mayor bienestar para un mayor número de personas, ya que contribuye a la calidad de vida de la población y el crecimiento constante de la economía. Además, el mercado de seguros refuerza la generación de empleos directos e indirectos, favoreciendo a un sinnúmero de personas, coadyuvando de esta manera a la estabilidad laboral de un país. A su vez, el seguro es generador indirecto de un mayor consumo por parte de la población, ya que otorga más capacidad para adquirir bienes al suprimir la necesidad de reservar una parte importante de los ingresos personales en previsión ante eventuales contingencias, porque el seguro, a un costo muchísimo menor, compensa económicamente a los individuos ante estas situaciones imprevisibles.
En este sentido, el sector asegurador proporciona al gobierno, empresas y población en general, protección patrimonial ante eventos contingentes, contribuyendo de esta manera a la estabilidad del funcionamiento económico, ya que el seguro actúa como garante de la economía productiva. Sin embargo, a través de los seguros el sector no sólo ofrece protección, sino que también es un fuerte instrumento de fomento y captación de ahorro a través del mercado de capitales, ya que el sector posee una gran masa de activos para invertir. De esta forma, el mercado asegurador participa en el mercado de capitales contribuyendo a la generación del ahorro interno, permitiendo el financiamiento de actividades productivas, a través de su función de inversionista institucional, aportando al financiamiento y desarrollo de nuevos proyectos de inversión. En conclusión, el seguro constituye un instrumento canalizador de ahorros.
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Es decir que, cuanto mayor es la participación del seguro como insumo del producto nacional mayor es la evolución del país, por lo que el seguro y la economía constituyen variables interdependientes entre sí.
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Podemos evidenciar la importancia del sector seguros en nuestra economía nacional a través de los siguientes resultados: mientras que su participación en el Producto Bruto Interno (PBI) entre junio de 2003 y junio de 2013 se incrementó en un 32%, la producción del mercado asegurador se incrementó un 219% en términos reales en el mismo período. El desarrollo expresado por las primas de seguros permitió que el gasto per cápita en seguros (densidad) aumentara un 185% en términos reales durante el período 2003/2013. (7)
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Resumiendo, el seguro genera valor social y ayuda a que el desarrollo de una economía sea sostenible, jugando un papel indispensable de protección y de promoción de la actividad económica. Sin embargo, con el fin de permitir que el sector de seguros asuma plenamente su función económica y social, es necesaria la presencia del Estado que prevea un marco de supervisión óptimo. De acuerdo con lo señalado en el Libro del Plan Nacional Estratégico del Sector Seguros, “el seguro necesariamente constituye un ámbito en donde se necesita del Estado como regulador del sector, tanto para mantener cierto equilibrio entre los diversos actores de la actividad, como para salvaguardar derechos sociales y económicos del conjunto del sector”. Citando a Amaro Avalos, ... el seguro va a cumplir importantes funciones tales como: la previsión y la defensa económica, resguardando la vida, el trabajo y la integridad del patrimonio individual. Asimismo, la extraordinaria difusión del seguro en la vida moderna obliga a movilizar importantes masas de valores de la colectividad y da origen a un intenso tráfico internacional por la distribución de los riesgos que se practica mediante el reaseguramiento. (8) Esta necesidad de participación activa del Estado debe sustentarse en su doble rol regulador y proveedor de seguros, el cual resulta esencial para sostener la dinámica económica de las compañías aseguradoras y reaseguradoras a la vez que preserva el patrimonio social y económico ante la ocurrencia de siniestros, velando por el derecho de los usuarios y consumidores de seguros, (9) creando un entorno en el que el mercado asegurador pueda operar de forma eficiente y promoviendo la estabilidad (7) Fuente: SSN. (8) Texto de fundamentación de la ley 12.988, elevada por el Ministro de Hacienda Amaro Avalos, Buenos Aires, 24/05/1946. (9) Superintendencia de Seguros de la Nación, Libro final PlaNeS, Bs. As., SSN, 2012.
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financiera. La magnitud de la importancia del sector seguros constituye el principal justificativo para buscar su crecimiento y solvencia a través de la regulación.
3. Análisis político económico del período. Impacto en el sector seguros La situación económica en la década de los 90, liderada por un modelo de crecimiento basado en el endeudamiento externo y sobrevalorización de lo financiero, produjo un incremento significativo en la producción de primas, aunque este proceso de crecimiento en el sector seguros fue poco sustentable, con problemas asociados a las mismas características del modelo económico neoliberal.
En este sentido, se definió en 1992 la liquidación del Instituto Nacional de Reaseguros (INDeR), reasegurador monopólico estatal que actuaba como sostén de muchas entidades técnicamente deficitarias. Su liquidación determinó un rápido y contundente proceso de extranjerización del mercado. Las aseguradoras que operaban en el país, tanto de capital argentino como de capital extranjero, transferían riesgos y primas al exterior de manera directa. Por otra parte, fue en esta década cuando se privatizó la Caja Nacional de Ahorro y Seguro, empresa aseguradora estatal emblemática que había sido pionera en la actividad. Era líder de mercado y un instrumento de regulación y de formulación de políticas para el sector, que había permitido el acceso al seguro de muchos sectores sociales. Además, la creación en 1994 de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones (AFJP) generó cambios en el sector, ya que atrajeron el interés de grupos económicos internacionales sin tradición en el sector
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La década otorgó al mercado asegurador una mayor libertad a las normas reglamentarias mediante una reforma que, en consonancia con el modelo de liberalización que caracterizaba a la economía argentina de ese momento, provocó una alteración en la estructura del sector, a través del otorgamiento de una mayor libertad a las aseguradoras en la determinación de las tarifas de primas, eliminándose restricciones en cuanto a valores uniformes y de sostén para la actividad. Esto generó deterioro en el sector, como por ejemplo la definición cada vez más recurrente de valores de primas por debajo del valor técnico.
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seguros, que se integraron con el objeto de obtener ganancias elevadas en el corto plazo sin considerar la sustentabilidad del sistema. Asimismo, posibilitó que grupos de asociaciones o sindicatos realicen negocios de corto plazo a partir de la constitución y venta de aseguradoras y empresas asociadas.
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Consecuentemente, se producían fallas de mercado con problemas de competencia desleal. Se incorporó al mercado asegurador un importante número de accionistas extranjeros que accedieron al mercado local a través de la adquisición de paquetes accionarios, tomando incluso participaciones mayoritarias de los capitales de las aseguradoras nacionales. Dicho ingreso de flujos externos de capital tuvo su correlato en un proceso de concentración del mercado a través de compras, fusiones, revocaciones y liquidaciones de compañías de seguros. Es decir, que no se fomentó el desarrollo del capital local para atender parte de las necesidades del sector. Las aseguradoras de menor tamaño y escala vieron disminuidas sus posibilidades de acceder a condiciones de reaseguro similares a las obtenidas por las aseguradoras de mayor tamaño, o por aquellas pertenecientes a grupos económicos internacionales. La industria de seguros con ahorro (vida individual y retiro), que había experimentado un fuerte crecimiento en la década de los ‘90, fue afectada, en primer lugar, por la falta de desarrollo de los productos y por problemas de eficiencia. En segundo lugar, por los inconvenientes en la administración de las inversiones. La crisis del año 2001 generó fuertes desequilibrios entre los activos y pasivos de las compañías frente a la gran cantidad de rescates y demandas judiciales efectuadas por los asegurados, solicitando la devolución de sus fondos en la moneda pactada en los contratos. Así es como el sector quedó relegado y perdieron fuerza las aseguradoras de mayor tradición, de capitales locales, y las más vinculadas con los sectores productivos nacionales. Al mismo tiempo, en este contexto, se crearon condiciones para la generación de ganancias extraordinarias en el sector, asociadas por ejemplo a las regulaciones obsoletas en materia de acceso de capitales extranjeros al mercado, a la administración de recursos de los sistemas de previsión social o, directamente, al vaciamiento de algunas aseguradoras, que finalmente muchas concluyeron en un proceso de liquidación. Actualmente, de las 150 aseguradoras que abrieron su proceso de liquidación, el 72% de ellas lo iniciaron en el período 1991-2003. Sintetizando, los problemas macroeconómicos y sociales terminaron atentando contra el desenvolvimiento del sector. Luego de una primera etapa
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de auge, las modalidades de control y supervisión en esos momentos imperantes, la concentración y extranjerización, la dependencia del capital extranjero y la falta de promoción del acceso al reaseguro nacional, afectaron al sector junto con el declive general de la economía. Es a partir de 2003 que la economía nacional comenzó a crecer de manera interrumpida, luego de sobrellevar una de las peores crisis políticas, económicas y sociales de la historia nacional que eclosionó en 2001. A partir de entonces, se dio un cambio de paradigma orientado al crecimiento de la economía real. En materia económica, durante este período se renovó el papel regulador e interventor del Estado, tendiendo a una distribución progresiva del ingreso que redundó en mejoras significativas de los índices socioeconómicos, que mostraban valores alarmantes en 2003. Tras el colapso de la convertibilidad, se dio inicio a un ciclo con una fuerte impronta industrialista con matriz productiva diversificada, inclusión social, desendeudamiento externo y gran estímulo al mercado interno.
3.1. El nivel de actividad La economía argentina evidenció en la última década un avance sostenido y creciente. En tal sentido y en términos del PBI, el indicador de la riqueza entendida como el conjunto de bienes y servicios finales que una economía produce en un año, la Argentina se convirtió en uno de los países de crecimiento más acelerado a nivel mundial. El PBI registró en el periodo 2003/2013 un crecimiento del 91,12% (en términos reales), lo que arroja un resultado anual promedio de crecimiento del 6,74% comparado con el apenas 0,11% anual que la economía argentina creció en la década anterior (1993-2002). Este dato es producto de un fortalecimiento de toda una serie de índices macroeconómicos, destacándose el crecimiento de 210,41% de la Inver-
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Para explicar el cambio radical y los resultados obtenidos, pueden destacarse los principales hechos estilizados de nuestra economía y aquellos factores que contribuyeron al proceso de recuperación del país, que permitió la reconversión del sector seguros, luego de haber caído de forma abrupta durante la crisis, que había sido precedida además por un período de estancamiento. Este proceso de recuperación está caracterizado por importantes cambios estructurales, que además impactaron en el sector seguros.
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sión Bruta Interna Fija, que arroja un promedio anual de 12,72%. También el consumo privado se vio fuertemente recuperado con un incremento del 88,74% (un 7,36% de promedio anualizado). Esto se debió al potente impulso de las políticas de ingreso Si la atención se fija en quiénes son los productores de bienes y servicios, observamos que en el año 2012 el total de sectores productores de bienes representó el 34,17% del PBI, con la industria a la cabeza con una participación del 19,85%, mientras la construcción explicó un 4,21%, al tiempo que el total de sectores productores de servicios representa el 53,16% del PBI, con una participación del comercio mayorista y minorista del 14,91%. Por otro lado, tanto la construcción como la industria mostraron un sólido desempeño, con un crecimiento acumulado del 121,46% y 81,36%, respectivamente. Este nivel de actividad creciente revirtió un verdadero flagelo de la convertibilidad como fue la tasa de desempleo que llegó a picos del 20% y que en el año 2003 alcanzó el 14,50%. Para fines del año 2013 esa tasa llegó al 7,50% descendiendo, de esta manera, 7 puntos porcentuales. Mientras tanto, la Tasa de Empleo pasó de 40,20% en 2004 a 42,70% en 2013. Asimismo la tasa de Empleo No Registrado descendió 14,70 puntos porcentuales, pasando de 48,40% en el año 2004 a ubicarse actualmente en 33,70%.
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Este proceso de recuperación económica, iniciado en el año 2003, produjo significativos cambios cuantitativos y cualitativos en el sector asegurador. El incremento en la actividad económica y en el consumo posibilitó la recomposición del sector, a partir del importante crecimiento en la producción de primas. Entonces, los factores más relevantes en la recuperación fueron los asociados a la promoción de las actividades industriales, al incremento del empleo y a la recomposición salarial que dieron un fuerte impulso al desarrollo y crecimiento de los seguros automotores y de riesgos del trabajo, además de los seguros de vida colectivos obligatorios, que son de contratación obligatoria. En este contexto favorable, fueron cobrando cada vez más importancia las asociaciones entre aseguradoras, conformando pools cooperativos nacionales con el fin de brindar capacidad de retención local a sus asociadas. Así, paulatinamente se fue sustituyendo parte del reaseguro de capital externo por experiencias de asociación local. Los pools nacionales comenzaron a absorber una parte importante de los riesgos de cada compañía asociada.
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Se produjo el debilitamiento de grupos económicos con intervención en el sector pero con énfasis puestos en la intermediación, mediante la venta de seguros con transferencia de riesgos a otras aseguradoras o reaseguradoras del exterior, ligadas a la especulación financiera y sin tradición ni vocación aseguradora. El proceso de recuperación trajo como consecuencia cambios en la regulación, orientados a mejorar las prácticas del sector y a fomentar la modernización. Estas acciones pueden ser llevadas a cabo en un contexto de mayor solvencia de la industria, con mejoras en los niveles de solvencia y en ámbitos de menor incertidumbre. 3.2. Las políticas de ingresos, consumo y empleo
Estas políticas de ingreso se complementan con tres grandes pilares en relación a la seguridad social: • Recomposición de los haberes jubilatorios: entre el año 2003 y julio de 2008 se realizaron 11 incrementos del haber mínimo que, por el dictado de decretos, pasó de $150 a $690. A partir de octubre de 2008, la evolución de los haberes quedó estipulada por la Ley 26.417 de Movilidad Jubilatoria, donde se estableció que los aumentos se otorgarían dos veces por año. Para diciembre de 2013, el haber mínimo era de $2.477. • Expansión de la cobertura del sistema previsional: entre 2003 y 2010, más de 4 millones de personas fueron incluidas en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Para el año 2013 en la Argentina existían 5,8 millones de beneficiarios beneficiarios previsionales, contra los 3,3 millones que existían en el 2003. Cabe destacar que el 43% de todos los jubilados y pensionados provienen de la Moratoria Previsional dispuesta por el Gobierno nacional en el año 2006.
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La actualización del salario mínimo comenzó en 2003, tras diez años de estancamiento. Sus tres primeras mejoras se llevaron adelante por decretos del Poder Ejecutivo y las siguientes fueron dispuestas por el “Consejo Nacional del Empleo, la Productividad, y el Salario Mínimo Vital y Móvil”, instituto creado para este fin. Además, después de casi una década de discrecionalidad en materia salarial, recomenzaron las paritarias libres y los convenios colectivos de trabajo en una mayor cantidad de sectores. Esta situación permitió que el salario mínimo se recuperara a tasas récords, pasando de $200 en julio de 2003 a los $3300 en diciembre de 2013. La importante movilidad garantizada a los trabajadores formales contribuye también al alza de los salarios en el segmento no registrado.
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• Asignación Universal por Hijo: representa el programa de transferencia de ingresos más grande de toda la región. Esta política permitió incorporar a más de 3,7 millones niños al beneficio al cual ya accedían los trabajadores que se desempeñaban el sector formal de la economía y mejoró la economía doméstica. De acuerdo a diversas estimaciones, el impacto directo de esta medida implicó un reducción de entre el 55% y el 70% en la indigencia, y una caída de aproximadamente un 30% en los indicadores de desigualdad distributiva.
En este contexto de recuperación, el desarrollo del sector seguros durante la década estuvo caracterizado por importantes cambios estructurales: • Las políticas sociales y económicas. • El crecimiento económico. • La mejora en el poder adquisitivo del salario que fortaleció las coberturas de los seguros de vida obligatorio. • Las políticas asociadas a la expansión del consumo interno que desarrolló los seguros asociados a los créditos. • La recuperación del sistema previsional. Tomando la administración de los fondos, garantizando los beneficios de las personas en la etapa pasiva, evitando que las aseguradoras actúen como intermediarias y caigan en la insolvencia. • El aumento de la formalización laboral. • La administración del sistema de riesgos del trabajo.
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Gracias al rol supervisor del Estado en el sector, se fomentaron las buenas prácticas de las aseguradoras y la protección de los derechos de asegurados y beneficiarios del sistema. Cabe destacar que el sector se encuentra en un constante crecimiento, cuya evolución depende de la situación económica de nuestro país. El mercado asegurador se encuentra en una fase de consolidación y desarrollo sustentable que plantea potenciarse como sistema de previsión, alcanzando a todos los segmentos de la población, desarrollando productos para todas las necesidades que atiendan la integridad de las demandas, apuntando a un perfil de ahorro e inversión que promueva el direccionamiento de recursos hacia la economía real. Además, se procura la profesionalidad y responsabilidad social de todos los operadores del sistema y se pretende convertir al sector en un agente de fomento de mejoras en la prevención de los accidentes viales, en la prevención y procesos de riesgos del trabajo, seguros de caución y crédito, capitalización del sistema, desarrollo de la industria del reaseguro, apoyo a aseguradoras regionales y mejora en las prestaciones de los seguros de personas.
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evolución del mercado asegurador argentino (2003-2013)
4. Evolución del mercado asegurador durante el período 2003/2013 El mercado asegurador en Argentina durante el período 2003/2013 obtuvo una tasa real de crecimiento promedio anual de 12,40%, observándose una tendencia sumamente auspiciosa ya que el monto de primas emitidas a valores constantes ha experimentado un sólido aumento, ascendiendo en 2013 a $80,6 mil millones frente a los $25,3 mil millones de 2003. La velocidad de expansión de las primas se acentúa fuertemente desde 2010, con una tasa real de crecimiento promedio anual mayor al 15,30%, que demuestra la espectacular senda de crecimiento por la cual transita la industria. GRÁFICO 1: EVOLUCIÓN DE LAS PRIMAS EMITIDAS. TOTAL DEL MERCADO. EN MILLONES DE PESOS. JUNIO DE 2013 $90.000
80.626
$80.000
67.456 57.641
$60.000 $50.000 $40.000 $30.000
25.270
27.936 31.199
33.088
37.922
42.066
45.966 48.125
$20.000 $10.000
2003
2004
2005
2006
2007
2008 Año
2009
2010
2011
2012
2013
Primas emitidas
Fuente: Superintendencia de Seguros de la Nación.
4.1. Seguros de daños patrimoniales La participación porcentual de los seguros de daños patrimoniales en el mercado local asciende a más del 80% del total de mercado, con un volumen de producción para 2013 que asciende a $64,6 mil millones y una tasa real de crecimiento promedio anual del 14,10%. Este crecimiento notable fue gracias a la expansión de los ramos automotores y riesgos del trabajo, que fueron los principales motores del crecimiento sectorial, más allá de ser los ramos de mayor injerencia en el mercado argentino.
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Millones de pesos
$70.000
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GRÁFICO 2: EVOLUCIÓN DE LAS PRIMAS EMITIDAS SEGUROS DE DAÑOS PATRIMONIALES. EN MILLONES DE PESOS. JUNIO DE 2013
$70.000
Millones de pesos
$60.000 $50.000 $40.000 $30.000 $20.000 $10.000 $0
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
Año Vehículos automotores
Riesgos del trabajo
Otros
Incendio y granizo
Combinado familiar
Fuente: Superintendencia de Seguros de la Nación.
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Respecto al ramo automotores, las primas emitidas del ramo en términos reales pasaron de $8,3 mil millones al cierre del ejercicio económico 2003 a $27,9 mil millones a junio de 2013. Cabe destacar que los motores de esta fuerte expansión fueron principalmente, el incremento en el parque automotor “vivo”, que pasó de 6,9 millones en 2003 a 8,6 millones en 2013, junto a su modernización y consecuente incremento en el porcentaje de vehículos asegurados, (10) que pasó del 47% en 2003 a 78% en 2013. Otro factor importante a tener en cuenta fue el significativo crecimiento de la venta de moto vehículos y ciclomotores que desató la demanda de coberturas de seguros para este segmento. El mercado de los moto vehículos se formalizó a partir de la sanción de la Ley 24.449 Nacional de Tránsito, que obliga a patentarlos y contar con un seguro de responsabilidad civil. Desde junio de 2008, el patentamiento de moto vehículos ha crecido en más de un 216% a junio de 2013, mientras que la cantidad de motovehículos asegurados se incrementó en más de un 550%.
(10) Calculado respecto del parque automotor “vivo”.
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GRÁFICO 3: EVOLUCIÓN DE LA TASA DE ASEGURAMIENTO. VEHÍCULOS AUTOMOTORES 90%
73%
75%
77%
78%
72%
2009
2010
2011
2012
2013
80%
67%
Tasa de aseguramiento
70% 60% 50%
47%
46%
2003
2004
49%
53%
57%
40% 30% 20% 10% 0%
2005
2006
2007
2008 Año
Fuente: Superintendencia de Seguros de la Nación.
GRÁFICO 4: EVOLUCIÓN VEHÍCULOS EXPUESTOS A RIESGO (VER) EN MILLONES DE UNIDADES
10
9,08
8 6 4
3,78
4,12
2003
2004
4,64
5,20
5,73
6,45
6,99
7,50
8,01
2010
2011
9,74
2 0
2005
2006
2007
2008
2009
2012
2013
Año
Fuente: Superintendencia de Seguros de la Nación.
En cuanto al ramo riesgos del trabajo, las primas emitidas del ramo en términos reales pasaron de $2,4 mil millones al cierre del ejercicio económico 2003 a $21,8 mil millones a junio de 2013. Los trabajadores registrados en el mercado laboral que se encuentran dentro del régimen de riesgos del trabajo, prácticamente se han duplicado en esta década, pasando de 4,7 millones en 2003 a 8,8 millones en 2013. En términos absolutos, de acuerdo con los datos elaborados por el MTEySS, la
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Millones de unidades
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tasa de empleo asalariado no registrado (11) que durante el tercer trimestre de 2003 ascendía a niveles cercanos al 50% en junio de 2013 se ubican en el orden del 34,50%. El logro de las políticas laborales aplicadas en los últimos años, han impactado en una mejora en la tasa de aseguramiento, junto al importante aumento de los salarios reales en la última década y las mejoras en los niveles de cobertura derivados de los cambios en la normativa explicaron el crecimiento de este ramo. GRÁFICO 5: TRABAJADORES CUBIERTOS POR EL RÉGIMEN DE RIESGOS DEL TRABAJO. EN MILLONES DE PERSONAS
Millones de personas
10
8,31
9
7,74
8
7,97
6,67
6
6,00
5 4
8,77
7,85
7,25
7
8,66
5,36 4,72 2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
Año
Trabajadores cubiertos Fuente: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
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4.2. Seguros de personas La perspectiva sobre el segmento es positiva, dado el crecimiento que los seguros de personas han experimentado en los últimos años. Analizando la evolución de las primas, el incremento estuvo impulsado principalmente por el ramo vida colectivo, que implicó que una participación del 12% de la producción del mercado en su conjunto a junio de 2013. El crecimiento robusto de dicho ramo se debe al incremento de los seguros de vida obligatorios, gracias al aumento de la formalización laboral. Las primas emitidas, en términos reales, al cierre del ejercicio económico 2013 representaron $16 mil millones frente a los $7,8 mil millones emitidos en el ejercicio 2003. Este incremento se traduce en una tasa de crecimiento promedio interanual del 8,18%. (11) La tasa de empleo no registrado se define como el porcentaje de asalariados sin descuento jubilatorio en el total de los asalariados.
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evolución del mercado asegurador argentino (2003-2013)
GRÁFICO 6: EVOLUCIÓN DE LAS PRIMAS EMITIDAS SEGUROS DE PERSONAS. EN MILLONES DE PESOS DE JUNIO DE 2013 $18.000 $16.000 $14.000 $12.000
Millones de Pesos
$10.000 $8.000 $6.000 $4.000 $2.000 $0
2003
2004
2005
2006
2007
2008 Año
2009
2010
2011
Vida colectivo
Accidentes personales
Sepelio colectivo
Otros (RVP, Retiro ind., Vida previsional, Salud, Sepelio ind.)
Vida individual
2012
2013
Retiro colectivo
Fuente: Superintendencia de Seguros de la Nación.
En este sentido, el gran incremento en la producción del mercado asegurador, impacta directamente en la gestión del sector revirtiendo los resultados excesivamente negativos, acumulando una ganancia cercana a los $4,5 mil millones en el ejercicio económico 2013. Esta dinámica no es ajena a las políticas de esta última década, excelentes para los empresarios del sector que se beneficiaron con este modelo económico de crecimiento con inclusión social y fortalecimiento del mercado interno.
Porcentaje de la prima devengada
45% 30% 15% 0% 15% 30% 45% 60%
2003
2004
2005
2006
2007
2008 Año
Resultado financiero / Primas netas devengadas (%)
2009
2010
2012
2013
Resultado del ejercicio / Primas netas devengadas (%)
Rdo Téc. de seg. directos / Primas netas devengadas (%)
Fuente: Superintendencia de Seguros de la Nación.
2011
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GRÁFICO 7: RESULTADO DEL SECTOR SEGUROS EN % DE LA PRIMA DEVENGADA. EVOLUCIÓN 2003/2013
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4.3. Densidad y penetración del seguro (12) La contribución del sector seguros a la economía nacional se ha incrementado un 32% en los últimos diez años. Dicha participación, que para 2003 alcanzaba un 2,50% del PBI, año tras año fue experimentando una aceleración en su tasa interanual, con aumentos de apenas un 2,30% en los dos primeros años hasta trepar a tasas del 9,10% y 11,60% para los dos últimos ejercicios económicos (2012 y 2013 respectivamente). Al cierre del ejercicio económico de 2013, la penetración del seguro en la economía alcanzó un 3,33% sobre el PBI. De esta manera, se observa que el sector asegurador no solo ha acompañado constantemente la expansión de la economía argentina en su conjunto, sino que ha sido motor de dicho crecimiento. Existen diversos estudios que explican que la relación entre el comportamiento del mercado asegurador y el Producto Bruto Interno (PIB) per cápita es positiva y consecuentemente, las primas de seguros son elásticas al crecimiento.
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Dicha relación se representa a través de la “curva S”, (13) que indica que a mayor ingreso per cápita de un país, mayor es la demanda por seguros. Además, esta relación presenta distintas etapas: La penetración de los seguros es muy baja en los países menos desarrollados, con un mercado asegurador que crece al mismo ritmo que la economía en general. Luego, cuando se logra alcanzar un nivel determinado de ingreso per cápita, el mercado de seguros entra en una fase de rápido crecimiento, como es el caso de los países emergentes, que continúa hasta que se alcanza un punto de saturación, desacelerándose nuevamente. Este es el caso de los países más desarrollados. Sin embargo, existen desviaciones a la “curva S” global. Esto es a consecuencia de que existen otros factores institucionales, culturales y geográficos, además del crecimiento del PBI, que influyen en el desarrollo de la industria aseguradora en una economía. Sin lugar a dudas, la industria aseguradora argentina se encuentra en la segunda etapa, en la que la producción crece más rápido que la economía subyacente, y el creciente nivel de ingreso per cápita impacta fuertemente en el mercado asegurador, llevándolo a crecimientos récords año tras año. (12) Se define como el volumen de primas emitidas dividido por el PBI nominal. (13) Fuente: Estudio Sigma n° 5/1999, Swiss Re.
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evolución del mercado asegurador argentino (2003-2013)
Otros factores que contribuyen a la situación actual del seguro en Argentina son el aumento de producción y venta de vehículos, la mayor formalización laboral y la creación de fuentes de trabajo, que por un lado alimentan a una creciente demanda de activos asegurables, y por otra permiten el acceso a mejores coberturas de riesgo. Esta tendencia de crecimiento continuará expandiéndose, aunque posiblemente se estabilizará en algunos años. El mercado asegurador en Argentina presenta la particularidad de que la penetración de los seguros de daños patrimoniales es mayor que la penetración de los seguros de personas. En el período 2003/2013, el crecimiento de los seguros de vida ha sido de 184% mientras que el crecimiento de los seguros de daños patrimoniales ha sido del 272%.
Penetración de los seguros patrimoniales
GRÁFICO 8: ESTIMACIÓN DE LA CURVA S GLOBAL, 2010. 1,00% 0,80%
EEUU
Sudáfrica Rusia
0,60% Chile 0,40%
Italia
Argentina Brasil
0,20%
Japón
México
India China
0,00%
1
10 GDP per cápita en USD 1000
100
GRÁFICO 9: TASA DE PENETRACIÓN DEL SEGURo. % DEL PBI 3,50
3,33 2,98
3,00 2,50
% del PBI
2,00
2,63
2,57
2,52
1,73
1,76
2,63
2,56
1,75
1,69
2,57
1,83
1,79
2,73
2,61
2,55
2,67 2,37
1,98
2,09
2,19
1,50 1,00
0,79
0,82
0,94
0,81
0,84
0,74 0,57
0,50
0,52
0,61
0,54
0,66
0,00 2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
Año Total
Seguros de personas
Fuente: Superintendencia de Seguros de la Nación.
Seguros de daños patrimoniales
2013
Historia, actualidad y desafíos del sector asegurador
Fuente: Swiss Re Economic Research & Consulting.
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Es importante mencionar que existe una relación negativa entre la desigualdad y la penetración que posee el sector seguros en una economía. Diversos estudios han demostrado que los niveles de desigualdad inhiben el desarrollo de los seguros. En cuanto a nuestro país, puede observarse que, gracias a las políticas orientadas a paliar la desigualdad social, el gasto promedio de la población destinada al sector, medido a través de la prima emitida per cápita, se ha mas que triplicado pasando de $681 en 2003 a $1943 en 2013. Cabe destacar que en los ejercicios económicos del periodo 2011/2013 se han observado los mayores incrementos: 18%, 16% y 18% en términos reales respectivamente.
1,00
2500
0,80
2000
0,60
1500
0,40
1000
0,20
500
0,00 2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
0
Gasto per cátipa (en pesos constantes)
Coeficiente de Gini
GRÁFICO 10: RELACIÓN ENTRE DESIGUALDAD Y DENSIDAD DEL SEGURO. EVOLUCIóN DEL COEFICIENTE DE GINI Y DEL GASTO PER CÁPITA EN SEGUROS
Año
Infojus - Sistema Argentino de Información Jurídica
Gini
Gasto per cápita (valores constantes)
Fuente: INDEC y Superintendencia de Seguros de la Nación.
4.4. Generación de empleo en el sector Es indudable que durante la última década, el sector seguros ha creado empleo directo sostenido. Esta situación encuentra su explicación fundamentalmente en el fuerte nivel de reactivación de la actividad económica desde 2003, el aumento del empleo registrado en la Argentina y la mejora en los salarios en términos reales. La cantidad de empleados promedio por entidad ha pasado de 125 personas al cierre del ejercicio económico de 2003 a 159 personas a 2013, lo que significa un aumento de aproximadamente un 27%.
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evolución del mercado asegurador argentino (2003-2013)
Cantidad de empleados
30.000 25.000 20.000
622 541 125
116
528 118
687
122
1013
134
868 141
594
549
146
144
435
576
159
159
368 153
160 140 120 100
15.000
80 60
10.000
40
5000 0
180
20 24.044
21.684
2003
2004
22.179
2005
22.282
2006
23.573
2007
24.943
25.088
25.863
27.095
28.190
2008
2009
2010
2011
2012
28.952
0
2013
Empleados promedio por entidad
GRÁFICO 11: EMPLEO EN EL SECTOR SEGUROS EVOLUCIÓN DEL PERSONAL PERMANENTE Y TEMPORARIO
Año Planta permanente
Personal temporario
Personal promedio por entidad
Fuente: Superintendencia de Seguros de la Nación.
Al cierre del ejercicio económico 2003, el empleo total fue de 24.666 personas. Durante el ejercicio económico 2013 creció en 903 personas, hasta llegar a 29.528 empleados en el sector al 30 de junio de dicho año. De esta forma, el empleo en el mercado asegurador se expandió un 19,70% en los últimos diez años.
4.5. Mercado de reaseguros El nuevo Marco Regulatorio de Reaseguros establecido hacia fines de 2011 propuso como objetivo la constitución de un mercado de reaseguros nacional que permitiera alcanzar un mayor nivel de retención de los riesgos, la disminución de la remisión de divisas al exterior y la generación de un mayor volumen de capitales para la economía nacional, y asimismo, una fiscalización efectiva tanto de las contrataciones de reaseguro como de la solvencia del sistema mejorando la dinámica y eficiencia de la tarea de contralor. De este modo, como consecuencia de este nuevo esquema normativo, la tasa de cesión (primas cedidas a reaseguradores sobre primas emitidas) que se situaba en el orden del 20,20% al cierre del ejercicio económico de 2003, se redujo al 11% en el ejercicio 2012 y al 9% ejercicio 2013, demostrando una mayor retención del riesgo por parte de las aseguradoras.
Historia, actualidad y desafíos del sector asegurador
El hecho de que el empleo en el sector asegurador haya demostrado un mayor dinamismo durante el último decenio es un importante síntoma del mantenimiento y desarrollo de la actividad aseguradora, además de mostrar el nacimiento de nuevas necesidades que han llegado hasta el punto de inducir sostenimiento y aumento en el nivel de empleo.
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GRáFICO 12: EVOLUCIÓN DEL REASEGURO. EN MILLONES DE PESOS. JUNIO DE 2013
20%
18,07%
$7.564
$80.000
Millones de pesos
$70.000
$7.532
$50.000 $5.101
$40.000 $30.000
15%
$7.434
$60.000 $5.745
$6.513
10%
$4.492
$4.566
$4.104
$4.016
9,38%
$4.057
5%
$20.000
Tasa de cesión
$90.000
$10.000 $0
$20.704 $23.832 $27.183 $29.031 $33.430 $36.964 $40.221 $41.612 $50.207 $59.924 $73.062
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
0
2013
Año Primas retenidas
Primas cedidas
Tasa de cesión
Infojus - Sistema Argentino de Información Jurídica
Fuente: Superintendencia de Seguros de la Nación.
Teniendo en cuenta que en el anterior régimen casi el 100% de la prima cedida tenía como destino entidades en el exterior, la conformación de empresas locales (sociedades anónimas y sucursales extranjeras) de reaseguro, que a fines de 2013 alcanzaba a 25 reaseguradoras de objeto exclusivo, ha permitido que de las primas cedidas se retenga localmente cerca del 37%, superando así el desafío impuesto por el nuevo régimen, donde se prevé una retención mínima del 15%. 4.6. Inversiones del sector seguros Uno de los grandes inversores tradicionales en nuestro país es el sector seguros. Es notorio el papel del seguro como principal inversor institucional, ejerciendo una influencia estabilizadora en épocas de volatilidad, y cuyas inversiones tienen la virtud de que suelen ser a largo plazo con el fin de hacer frente a sus compromisos, especialmente en los seguros de personas. En referencia al volumen de las inversiones del sector asegurador, al término del ejercicio económico 2012/2013 alcanzó los $85,3 mil millones,
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evolución del mercado asegurador argentino (2003-2013)
lo que supone un crecimiento interanual del 11,40% en términos reales en relación con los $37,6 mil millones del ejercicio 2002-2003. Esto quiere decir que el crecimiento de las inversiones del sector asegurador que se dirigen al mercado financiero ha sido superior al 126% desde el 2003. En consecuencia, el sector seguros se ha convertido en el segundo inversor institucional después del Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la ANSES. En la última década, la participación de los activos invertidos en el total del activo se ha mantenido estable en toda la serie, observándose una pequeña caída en el ejercicio 2013, alcanzando el 71%. GRÁFICO 13: EVOLUCIÓN DEL ACTIVO Y LAS INVERSIONES. EN MILLONES DE PESOS. JUNIO DE 2013
119.832
$120.000 105.293
$100.000
96.638 87.120 75.625
70.888
68.989 62.341
63.809
$40.000
37.642
64.021 57.078
$60.000 55.658
85.275
77.170
76.929
64.361
57.583
51.330 43.282
46.496
$20.000
$0
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
Año Total activo
Total inversiones
Fuente: Superintendencia de Seguros de la Nación.
De las inversiones totales realizadas por las aseguradoras, la renta fija es el instrumento mayoritario para las inversiones: se observa que en el último ejercicio económico se ha invertido 33,20% de la cartera del mercado en títulos públicos, 23,80% en depósitos a plazo, 15,50% en obligaciones negociables y un 17,10% en fondos comunes de inversión.
Historia, actualidad y desafíos del sector asegurador
Millones de Pesos
$80.000
87.924
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GRÁFICO 14: EVOLUCIÓN Y COMPOSICIÓN DE LAS INVERSIONES. % SOBRE EL TOTAL DE LA CARTERA 100%
1,05%
0,75%
0,64%
4,30%
4,14%
3,48%
6,09%
8,06%
3,04% 4,10%
5,44% 5,11% 7,67%
0,33%
0,37%
8,45%
9,68%
5,78%
5,55%
5,16%
3,90%
3,23%
3,56%
11,26%
7,77%
5,82%
8,56%
80%
0,57% 7,47%
8,95%
0,27%
0,24%
0,28%
0,26%
5,06%
4,07% 0,87% 2,74%
4,86% 0,92% 4,12%
4,45% 1,17% 3,30%
3,27% 4,13% 5,87% 7,67%
11,10%
10,45%
0,28% 3,10% 3,48% 3,50%
7,23% 15,48%
10,29%
16,64% 13,69%
21,88% 16,10%
22,14%
20,07% 19,01%
22,33%
60%
23,68%
17,11%
16,22% 16,06%
25,62% 23,82%
40%
59,55%
58,16%
53,92%
53,26%
52,17%
2005
2006
2007
51,13%
50,05%
54,46%
2008
2009
2010
49,62%
41,33%
33,23%
2011
2012
2013
20%
0% 2003
2004
Año Títulos públicos
Depósitos a plazo
Fondos comunes de inversión
Obligaciones negociables
Acciones
Otras inversiones
Fideicomisos financieros
Préstamos
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Fuente: Superintendencia de Seguros de la Nación.
Del cuadro anteriormente expuesto, puede observarse que la composición de las inversiones ha variado en la última década, especialmente en lo que respecta a la suscripción de obligaciones negociables, que ha sido una alternativa de inversión que ha crecido en los últimos años, particularmente a partir del ejercicio económico de 2010. Otro instrumento que ha incrementado notablemente su participación en las carteras de las aseguradoras fue la apuesta a los fideicomisos financieros a partir del año 2009. También registran un fuerte crecimiento en su participación total los fondos comunes de inversión, que a principios de la década pasada explicaban menos del 5% de la cartera de inversiones y al cierre del ejercicio económico 2013 se encuentran por encima del 17% del total. Una medida que ha impactado de manera favorable al desarrollo de las inversiones del sector ha sido la Resolución 36.162/2011, estableciendo la obligatoriedad de las aseguradoras a repatriar sus inversiones en moneda
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extranjera y disponibilidades en el exterior. La repatriación alcanzó al 18% de las inversiones totales de las aseguradoras al cierre del ejercicio económico de 2011. Esta norma representa un significativo aporte al proceso de crecimiento sostenido que viene desarrollando la economía argentina, creando las condiciones adecuadas para que la totalidad de las inversiones y disponibilidades de las entidades aseguradoras estén radicadas en nuestro país. Así, el porcentaje de las inversiones en el exterior ha pasado del 18,30% al cierre del ejercicio económico de 2009 a casi 0,40% al 30 de junio de 2013. De este modo, en los últimos dos años se repatriaron, en términos reales, más de $10.450 millones de pesos.
% sobre total de inversiones
GRÁFICO 15: REPATRIACIÓN DE LAS INVERSIONES. EN MILLONES DE PESOS. JUNIO DE 2013
100 90 80 70 60 50 40 30 20 10 0
$1.587
$320
$60.131
$75.342
$84.956
2011
2012
2013
$11.730
$11.141
$10.757
$52.291
$53.220
2009
2010
Año Total país
Total exterior
Con respecto a la orientación de las inversiones a la economía real, cabe destacar que, dado que se modificó la regulación del régimen de inversiones, incorporando en el denominado inciso k, se creó el Comité de Elegibilidad compuesto por el Ministerio de Economía, el de Industria y la Superintendencia de Seguros de la Nación, encargado de analizar y autorizar los distintos proyectos. La inversión en la economía real registrada alcanzó los $9.372 millones en agosto de 2013, mediante la emisión de 56 instrumentos, mayoritariamente, obligaciones negociables y fideicomisos financieros. Asimismo, se destinaron $2.419 millones en fondos comunes de inversión al financiamiento de la Pequeña y Mediana Empresa que posibilitan no sólo mas trabajo y producción, generando una retroalimentación virtuosa.
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Fuente: Superintendencia de Seguros de la Nación.
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El total de lo invertido en obligaciones negociables y fideicomisos financieros ascendió a $6.953 millones repartidos de la siguiente manera: petróleo y gas $6.243 millones; metalúrgica y siderúrgica $277 millones; construcción $201 millones; leasing de bienes de capital $93 millones; fabricación de bienes de beso/capital $72 millones; financiamiento $65 millones; y el resto en los sectores de alimentos y bebidas, agricultura y ganadería y química y petroquímica.
5. Acciones recientes de la Superintendencia de Seguros de la Nación En el marco de las políticas económicas y sociales implementadas por el Gobierno nacional, la Superintendencia de Seguros de la Nación ha realizado en los últimos años acciones tendientes a dinamizar y fortalecer al sector seguros como un actor fundamental dentro del sistema económico. En este sentido, y con el objetivo de que la actividad contribuya al desarrollo económico y social nacional, pueden mencionarse distintas áreas en las que la SSN ha trabajado activamente para acompañar el proceso de cambio que está viviendo nuestro país, como ser: 5.1. Nuevo Marco Regulatorio de Reaseguros
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El nuevo Marco Regulatorio de Reaseguros, establecido hacia fines de 2011 con el dictado de la Resolución 35.615, propuso como objetivos: • la constitución de un mercado de reaseguros nacional que permitiera alcanzar un mayor nivel de retención de los riesgos, después de haber sido desregulado, liberado y desnacionalizado en la década de los 90; • una fiscalización efectiva en las contrataciones de reaseguro y en la solvencia del sistema, mejorando la dinámica y eficiencia de la tarea de contralor; • la disminución de la remisión de divisas al exterior y la generación de un mayor volumen de capitales para la economía nacional; y • fortalecer la integración y armonización de los mercados de seguros y reaseguros de los países del Mercosur.
Previo al nuevo Marco Regulatorio, la mayor parte de los reaseguros eran tomados directamente en el extranjero, favoreciendo un flujo permanente de divisas al exterior con un muy bajo nivel de fiscalización. Las políticas neoliberales de la década de los 90 habían fracasado también en la industria reaseguradora, privilegiando los intereses sectoriales o particulares por sobre el interés general de nuestra nación.
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5.2. Repatriación de fondos de las aseguradoras A través del dictado de la Resolución 36.162 SSN, se les exigió a las compañías aseguradoras la transferencia de la totalidad de sus inversiones y disponibilidades en el exterior a la República Argentina, con el fin de fomentar la inversión en los mercados nacionales y propiciar el cumplimiento de las aseguradoras sobre sus compromisos con los asegurados. De esta manera, durante el ejercicio económico 2013, las inversiones del sector ascendieron a $85.275 millones, de las cuales un 99,60% de inversiones se encuentran radicadas en el país, y solo un 0,40% persisten en el exterior. Esta medida significó una importante contribución al desarrollo económico y social del país, que surgió con un carácter complementario al decreto 1.722/2011 que obligó a las petroleras y mineras a liquidar sus divisas en el país, estableciendo la igualdad en todos los sectores de la economía y representando un significativo aporte al proceso de crecimiento sostenido que viene desarrollando la economía argentina.
En octubre de 2012, conjuntamente con el lanzamiento del Plan Nacional Estratégico de Seguros 2020 en el Museo del Bicentenario, se modificó la regulación del régimen de inversiones, incorporando en el denominado inciso k al punto 35.8.1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, que establece el porcentaje mínimo que las compañías aseguradoras deberán invertir en proyectos productivos vinculados a la economía real. A tal fin, se creó el Comité de Elegibilidad compuesto por el Ministerio de Economía, el de Industria y la Superintendencia de Seguros de la Nación, encargado de analizar y autorizar los distintos proyectos. Más adelante se mencionarán los avances logrados en la materia. Entre tanto, es relevante manifestar que el sector asegurador es el segundo inversor institucional después del fondo de Garantía de Sustentabilidad de la ANSES. Este dato es fundamental para comprender y dimensionar la importancia del inciso k. 5.4. Nuevas pautas para los seguros colectivos de vida sobre saldos deudores Durante el año 2011 el organismo dictó la Resolución 36.678, que establece límites a las primas de los seguros de vida sobre saldos deudores, fundada en la naturaleza masiva de este tipo de seguros, cuya contratación es
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5.3. Canalización de inversiones hacia la economía real
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compulsiva por parte del sector financiero con el otorgamiento de créditos (hipotecarios o prendarios, tarjetas de crédito, descubiertos en cuenta corriente, préstamos personales, entre otros). En la citada norma se establecen las pautas mínimas y uniformes que deben cumplimentar los seguros de saldo deudor, otorgando de esta manera mayor transparencia a las coberturas y brindando un enfoque de protección a los derechos de los consumidores asegurados. Los principales puntos que se reglamentaron son los siguientes: • Cobertura brindada: fallecimiento e invalidez total y permanente por enfermedad o accidente. Adicionalmente, y a opción del asegurado, se permitió contratar la cobertura de invalidez total temporaria o desempleo involuntario. De esta manera, se eliminaron coberturas innecesarias que encarecían el seguro. • La suma asegurada se definió únicamente como el saldo de deuda. En caso de existir a la fecha del siniestro alguna controversia sobre dicho monto, la misma se debe resolver entre la compañía aseguradora y la entidad financiera, sin perjudicar al asegurado. • Se establecieron pautas mínimas para el desarrollo de las bases técnicas que deben utilizar las aseguradoras, en las cuales se previeron limitaciones en los siguientes conceptos que conforman la tarifa: tablas de mortalidad utilizada (definiendo rangos de vida media), recargos de seguridad y fraccionamiento, gastos de administración y adquisición. Asimismo, se limitaron las primas correspondientes a cláusulas adicionales.
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5.5. Uniformidad de las condiciones contractuales de seguros de contratación masiva En el marco del reordenamiento de condiciones técnico contractuales de los planes de seguros que ha asumido la SSN, se procedió a estructurar la uniformidad de dichas condiciones para las pólizas de seguros de contratación masiva a través de la instauración de redacciones homogéneas (como por ejemplo el seguro colectivo de sepelio y el seguro automotor), de manera tal que pueda ser incorporada en el futuro a la emisión de póliza digital. 5.6. Creación de la rúbrica digital Se estableció un nuevo Sistema de Rúbrica Digital para los Productores Asesores de Seguros (PAS), con el objetivo principal de dotar a la SSN de una base de datos on line de las operaciones realizadas por los PAS, eliminando los costos de traslado, de impresión, de encuadernación y de consumo de papel, y agilizando la gestión del productor.
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A partir de la puesta en marcha del Sistema de Rúbrica Digital, el productor podrá realizar sus operaciones en formato electrónico, y éstas serán firmadas digitalmente por la SSN. De esta manera, el Organismo podrá acceder a información temprana para análisis y prevención de posibles anomalías, realizando cruces de información y agilizando las inspecciones, continuando con sus políticas de protección al asegurado y colocando a la SSN en una posición proactiva. 5.7. Creación de un área específica de control de lavado de dinero De acuerdo a los compromisos asumidos con el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y en trabajo conjunto con la Unidad de Información Financiera (UIF), en abril de 2011 se dictó la Resolución 35.728 SSN, creando la Coordinación de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Dentro de las funciones del Área, se encuentran: la supervisión del adecuado cumplimiento de las leyes y normas relativas a la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por parte de las entidades aseguradoras, reaseguradoras, intermediarios de seguros y reaseguros y restantes operadores del mercado.
El DOAA surge en el ámbito de la Subgerencia de Relaciones con la Comunidad de la Superintendencia de Seguros, y la obligatoriedad que cada aseguradora cuente con un responsable del Servicio de Atención al Asegurado. Desde su creación, a través del dictado de la Resolución 35.840 SSN en junio de 2011 hasta la actualidad, se han recibido más de 854 denuncias y se celebraron más de 18 audiencias. Actualmente, cada compañía cuenta con un responsable del Servicio de Atención al Asegurado. 5.9. Adecuación del sector asegurador a la Ley de Defensa del Consumidor y Usuarios Con el fin de promover políticas y acciones tendientes a la protección de los asegurados y evitar abusos por parte de las aseguradoras, la SSN dictó la Resolución 35.614, que obliga a las aseguradoras a adaptar los elementos técnico-contractuales que componen a los planes que comercializan a la Ley 24.440 de Defensa al Consumidor. De esta manera, se establecen mayores derechos a quienes posean contratos de seguros o los celebren en el futuro para que también sean amparados por la Ley de Defensa del Consumidor.
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5.8. Creación del “Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado” (DOAA).
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5.10. Eliminación de cláusulas discriminatorias en los contratos de seguros A través del dictado de la Resolución 37.270 SSN, se definió que las entidades aseguradoras no podrán emitir o renovar contratos con cláusulas que prevean como personas no asegurables a quienes padezcan cualquier tipo de discapacidad, con el objetivo de evitar exclusiones arbitrarias y abusivas que perjudiquen la integridad de las personas. De esta manera, la SSN acompaña y adhiere al mensaje previsto en el art. 75 CN, que establece “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”. Cabe destacar que, antes del dictado de dicha resolución, las compañías aseguradoras podían rehusarse o negarse a suscribir o renovar riesgos de cualquier tipo de seguro a personas que sufrieran algún tipo de discapacidad.
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Por otra parte, a través del dictado de la Resolución 37.275, el Organismo posibilitó que las personas que poseen VIH/SIDA —Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida— puedan contratar libremente seguros de personas. Esta medida se fundamenta en la idea del Organismo de evitar cláusulas discriminatorias y acercar a todas las personas al seguro y brindarles la posibilidad de contratar una póliza. La resolución determinó que las infecciones como consecuencia directa o indirecta del VIH/SIDA no difieren de otro tipo de afecciones a la salud, no existiendo por lo tanto justificación alguna para su consideración como riesgo no cubierto en los seguros de personas. En este sentido, “no se admitirán en la aprobación de planes de Seguros de Personas, exclusiones de cobertura relativas a infecciones que resulten consecuencia directa o indirecta del SIDA – Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida.” Adicionalmente, determina que “las entidades aseguradoras deben ajustar las condiciones contractuales de las pólizas comercializadas, que contemplen dichas restricciones de cobertura, a partir de la entrada en vigencia de la presente, quedando sin efecto la exclusión mencionada en el artículo 1º”. 5.11. Implementación de la nueva póliza digital El objetivo principal es la validación de cláusulas y el control de las emisiones de pólizas de seguros en el país, maximizando el rendimiento de los procesos de registración y control de pólizas en concordancia con
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la demanda del mercado y los estándares de calidad, confiabilidad y oportunidad que requiere la operatoria. Este proceso permitirá en una segunda fase el control en línea, facilitando su seguimiento y brindando información en línea a los asegurados respecto del estado de sus pólizas. En un primer momento, el Sistema de Póliza Digital será aplicable en una primera instancia a las pólizas de seguro emitidas en el ramo automotores, transporte público de pasajeros y/o remolcados y sepelio. A través del dictado de las resoluciones 36.326, 36.424 y 37.072 SSN, se muestra un importante avance dentro del proceso de reformas del sistema asegurador, con la finalidad de aumentar su transparencia, potenciando la protección de los clientes, usuarios y demás sujetos que actúan en la actividad frente a eventuales conflictos y con el fin de reforzar la transparencia de las entidades supervisadas, fortaleciendo y mejorando sus controles y procedimientos internos. 5.12. Cambios en la normativa de las autorizaciones a entidades para operar en el sector
Sobre la base de los requisitos previstos en el art. 7º ley 20.091, se incorporaron y adecuaron exigencias con el objetivo de contar con elementos que permitan efectuar un análisis más profundo al momento de evaluar los proyectos de autorización para operar como entidades de seguro y reaseguro. En esa línea se incorporaron requisitos que permitirán obtener una visión a largo plazo respecto de la operatoria de quien solicita ser autorizado a operar, propiciando con ello un mercado sólido e idóneo a partir de, entre otras cuestiones, la presentación de un plan de negocios con una proyección a futuro. De esta manera, las modificaciones realizadas sobre el art. 7° ley 20.091, se encuentran plasmadas en la Resolución 37.449 SSN abordando los siguientes ejes: • plan de negocios; • gobierno corporativo; • grupo económico;
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La Superintendencia de Seguros de la Nación ha implementado una serie de acciones destinadas a modificar la normativa vigente en relación a las condiciones que deben acreditar las entidades para ser autorizadas a operar en la industria aseguradora.
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• origen y licitud de fondos, solvencia, prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo; • idoneidad
6. Plan Estratégico Nacional del Seguro 2012-2020 Siguiendo los lineamientos de las políticas económicas y sociales implementadas en la última década, hacia finales del año 2011 la Superintendencia de Seguros de la Nación comenzó a esbozar la formulación global de un proyecto y los primeros lineamientos de lo que luego se consolidó como el Plan Nacional Estratégico del Seguro 2012-2020 (PlaNeS), comprometiéndose a continuar posicionando al seguro como un sector cada vez más relevante de la economía argentina. A tales efectos, la SSN convocó a la participación activa de todos los actores económicos, sociales y políticos para la elaboración conjunta del PlaNeS, presentados públicamente en octubre de 2012 por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner en el Museo del Bicentenario, en un evento multitudinario que consagró una oportunidad histórica de viabilizar la implementación de un Plan Estratégico Nacional para el sector seguros.
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El PlaNeS tiene dos objetivos fundamentales: el primero se encuentra ligado a alcanzar mejoras trascendentes en el mercado asegurador, a partir del establecimiento de metas cuantitativas y cualitativas, a través de la materialización de acciones concretas. El segundo está relacionado al modo en el que dichas líneas estratégicas deben ser diseñadas e implementadas. La práctica que se llevó adelante en el PlaNeS fue mediante un proceso sistemático que, siguiendo una lógica metodológica y participativa, dio lugar a un profundo esquema de colaboración y búsqueda de consensos con los actores del área. Su propósito fue aportar una visión compartida para el sector seguros, con una clara definición de su misión, valores, fines estratégicos y objetivos fundamentales, teniendo en cuenta escenarios futuros más probables (amenazas y oportunidades), identificando fortalezas y debilidades, estableciendo metas, elaborando políticas, programas y acciones destinados a transformar la situación actual en la situación deseada a futuro. Con el fin de llevar a cabo el proyecto, el PlaNeS fue involucrando y comprometiendo a todos los actores relevantes del área de seguros y ejerciendo el Estado un rol indelegable de articulación de intereses sectoriales en pos de alcanzar el bienestar de la sociedad.
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Los planes estratégicos son pilares que se consolidan a partir de una unión entre el sector privado y público, aprovechando al máximo posible los recursos disponibles y permitiendo identificar las limitaciones y potencialidades de cada área productiva del país. En referencia a la industria aseguradora, el carácter estratégico del PlaNeS reside en el importante potencial de crecimiento de la industria aseguradora local de aquí al año 2020, el cual resulta indispensable para dotar de solidez a la economía nacional, proteger el patrimonio, disminuir los posibles riesgos en las actividades económicas y generar una mayor previsibilidad.
Desde su lanzamiento en octubre 2012 a la fecha, se inició la etapa de “Implementación del PlaNeS”, una experiencia altamente enriquecedora que logró transformarse en una cuestión de Estado. Este proceso de implementación del PlaNeS contempla la puesta en marcha de la planificación trianual de todas sus políticas y su seguimiento y monitoreo mediante la ejecución de actividades y tareas. Dichas actividades están focalizadas a reactivar y fortalecer al sector, impulsando la elaboración y actualización de normas en materia de constitución de reservas, la regulación de la efectividad, solvencia y consistencia de las inversiones realizadas por parte de las aseguradoras, la autorización de planes de seguros, la exigencia de manuales de procedimientos y el control de su cumplimiento, y la propuesta realizada a las distintas cámaras empresariales del sector para la elaboración de un “código de buenas prácticas en materia asegurativa”, a fin de gestionar un efectivo control y supervisión del sector para el eficaz cumplimiento de sus compromisos con los asegurados. En esta etapa continúan participando con un gran nivel de compromiso los empleados de la SSN, como así también los referentes de cámaras, asociaciones y entidades gremiales y, por intermedio de ellos, más de 1000 representantes del sector. La implementación del PlaNeS conllevó un plan de fortalecimiento institucional con dos líneas estratégicas de trabajo: una interna del Organismo y otra externa. La primera se orienta hacia
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El PlaNeS incluye, entre otras metas, la generación de un fuerte estímulo de parte del Estado hacia el fortalecimiento de la producción nacional de la industria del seguro y la reorientación de los recursos financieros del sector hacia mayores inversiones en la economía real. La planificación estratégica con características participativas fue un factor de gestión clave, tanto en la formulación del PlaNeS como en el proceso de implementación.
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el fortalecimiento organizacional de la SSN para vigorizar su rol de supervisor y promotor de políticas públicas para el sector. La segunda constituye un programa de implementación de las políticas definidas en el marco del PlaNeS, que abarca un período de tres años (2013/2015). Estas políticas se encuentran agrupadas dentro de las siguientes 13 áreas de trabajo: 6.1. Desarrollo del mercado asegurador Objetivo: generar coberturas asegurativas que posibiliten un desarrollo humano justo, inclusivo y sustentable, brindando protección a los asegurados, beneficiarios y terceros damnificados. Principales avances: incorporación de la Ley de Defensa al Consumidor a los contratos de seguros; homogeneización de coberturas para la posterior implementación de la póliza digital, desarrollo del Seguro de planificación de retiro —Hoy por mañana—, entre otros. 6.2. Consolidación del mercado reasegurador local
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Objetivo: promover la formación y consolidación de un mercado reasegurador local que sea dinámico y solvente, incentivando a las reaseguradoras extranjeras de mayor prestigio internacional a que se radiquen en el país, afianzamiento de las reaseguradoras nacionales. Principales avances: finalización del proceso de constitución de reaseguradoras locales; puesta en funcionamiento del sistema de validación de contratos automáticos de reaseguros; optimización en el control de salida de divisas en concepto de pago de primas de reaseguros; generación de un plan de negocios específicos para las reaseguradoras; incremento de las inversiones de las reaseguradoras en proyectos productivos; entre otras. 6.3. Solvencia - Modelo de gestión de riesgo Objetivo: promover el fortalecimiento y solidez del mercado asegurador, logrando mayor confiabilidad e inversiones que impacten directamente en la calidad de vida de las personas. Principales avances: análisis de creación de Fondos de Garantía (Fondo de Garantía de Intereses Sociales y Fondo Catastrófico); revisación de normas relativas a las reservas (IBNR, reservas de siniestros administrativos, reserva técnica de insuficiencia de primas); análisis de las tari-
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fas de los seguros patrimoniales; diseño de programas e instrumentos de inversión que permitan canalizar los recursos hacia la economía real, a través del dictado de la Resolución 37.163 SSN que establece los porcentajes mínimos que deben invertir las entidades en bienes cuya finalidad sea financiar proyectos productivos o de infraestructura a mediano y largo plazo en la República Argentina; entre otros. 6.4. Defensa del asegurado Objetivo: promover, impulsar e implementar las políticas tendientes al resguardo de los intereses del asegurado y usuario del seguro, con el objetivo de que los ciudadanos cuenten con la información de manera clara y transparente. Principales avances: dreación del Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado (DOAA) a través del dictado de la Resolución 35.840 SSN; institución en cada entidad aseguradora del Servicio de Atención al Asegurado (SAA), estableciendo condiciones, modalidades y prestaciones; establecimiento de parámetros en materia publicitaria que deben cumplir las entidades y personas físicas y jurídicas supervisadas por la SSN; entre otros.
Objetivo: profundizar el conocimiento de la sociedad respecto de la importancia del seguro como mecanismo de previsión económica individual y colectiva, a través de la prevención, protección, servicio y ahorro, destacándose la difusión de los beneficios que se derivan de la participación de la industria aseguradora en la economía real. Principales avances: políticas de federalización; elaboración de material gráfico con información esencial para el usuario y consumidor del seguro; elaboración de material audiovisual para elevar los niveles de concientización de la sociedad sobre la importancia del seguro; articulación con la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y los respectivos organismos provinciales y municipales; entre otros. 6.6. Profesionalización de productores Objetivo: garantizar niveles adecuados de asesoramiento, asistencia y consulta para los consumidores de seguros, procurando para ello la constante formación profesional de los recursos humanos del sector.
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6.5. Cultura aseguradora
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Principales avances: creación de una comisión asesora en capacitación; generación de convenios con entidades académicas y privadas para promover la formación y especialización de los recursos humanos del sector; implementación de la rúbrica digital; entre otros. 6.7. Responsabilidad Social Objetivo: difundir la responsabilidad social como un paradigma fundamental en la gestión de las organizaciones que integran al sector, que implica la adopción y puesta en práctica de valores que fortalezcan la inclusión, la justicia y el desarrollo social, orientados a consolidar una sociedad con crecientes niveles de integración, participación, promoción de derechos, creación y distribución equitativa de la riqueza. Principales avances: mapa de diagnóstico de responsabilidad social en las aseguradoras; elaboración de un plan de responsabilidad social de la SSN para el sector; acuerdo con la Subsecretaría de Responsabilidad Social para la firma de un acta para impulsar, promocionar y celebrar acciones puntuales de responsabilidad social que relacionan a ambos Organismos; entre otros.
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6.8. Actualización de leyes Objetivo: profundizar el interés del Estado en la generación de mecanismos eficaces y eficientes de control, supervisión y promoción de la actividad, privilegiando la tutela de los derechos de los asegurados, beneficiarios y terceros, a través de un marco jurídico y de procesos institucionales, articulando las voces de todos los actores sociales comprometidos. Principales avances: elaboración de un proyecto de un nuevo marco normativo que contempla la regulación de las materias actualmente prevista en las leyes 17.418, 20.091 y 22.400; revisión integral del trabajo de análisis de la normativa emitida por el Organismo realizado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires; determinación de posibles modificaciones al RGAA; entre otros. 6.9. Fortalecimiento de controles y supervisión Objetivo: fortalecer, modernizar, realizar una mejora continua, actualización y desarrollo permanente del sistema regulatorio y de supervi-
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sión de la actividad aseguradora, reaseguradora y de intermediación a cargo del Organismo. Principales avances: dictado de normativa específica para conceder la autorización para operar en seguros (Resolución 37.449 SSN); creación de un área específica de dedicación exclusiva para coordinar esfuerzos provenientes del sector público y privado, para mejorar la lucha contra el fraude en el sector; realización de un proyecto para que las entidades y auxiliares de la actividad aseguradora cuenten con políticas, procedimientos y controles internos para luchar contra el fraude en el sector seguros; entre otros. 6.10. Fortalecimiento y modernización institucional de la SSN
Principales avances: aprobación de manuales de procedimientos, anexos, instructivos y formularios de sistemas administrativos; establecimiento de un sistema de cartelería institucional en las áreas estratégicas de la SSN; actualización del portal web del Organismo; diseño e implementación del plan de capacitación institucional; modernización de sistemas informáticos; mejoramiento de la infraestructura disponibles; apertura de oficinas descentralizadas en Córdoba, Mendoza, Catamarca, Chaco y Tucumán; entre otros. 6.11. Sistemas de control preventivo Objetivo: fortalecer y optimizar los sistemas de detección y evaluación de riesgos inherentes al sector, y disminuir el nivel de judicialidad de las aseguradoras, a través de un marco regulatorio y de supervisión dinámico y eficiente por parte de la SSN. Principales avances: diseño y desarrollo de un Sistema de Alertas Tempranas, preseleccionando y analizando el desarrollo de una cartera de indicadores económico-financieros y de gestión para todo el mercado a través de los últimos años; desarrollo de una primer propuesta de un Panel de Control para las Autoridades del Organismo; implementación
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Objetivo: promover el desarrollo y la capacitación de los recursos humanos del sector, fortalecer las capacidades institucionales, tecnológicas y comunicacionales y permitir la consolidación de un modelo de administración estratégico-operativo que cumpla con los más elevados estándares de calidad de gestión en el marco del PlaNeS.
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del nuevo sistema de juicios y mediaciones, a través del dictado de la Resolución 37.509 SSN y modificatorias; entre otros. 6.12. Distribución geográfica del seguro Objetivo: promover y fomentar el sentido federal de la SSN a través del establecimiento de sucursales y agencias de las entidades aseguradoras en todo el país, con la finalidad de ampliar la red de comercialización y prestación de servicios, acercando el seguro a todos los sectores de la sociedad, garantizando una atención de calidad a los asegurados. Principales avances: análisis de la normativa vigente de la SSN y de otros Organismos nacionales e internacionales para captar experiencias que se adapten a nuestro país; implementación de un módulo informativo dentro del SINENSUP para determinar la producción desagregada por jurisdicción geográfica de las aseguradoras; optimización del Sistema de Información sobre Productores Asesores de Seguros y Sociedades de Productores de Seguros (INFOPRO) detallando los intermediarios/canales de venta con los que opera cada aseguradora, abierto por jurisdicción; entre otros. 6.13. Relaciones internacionales
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Visión: contribuir a la mejora continua y al desarrollo permanente del sistema regulatorio y de supervisión de la actividad aseguradora, reaseguradora y de intermediación a cargo del Organismo, basándose en los más altos estándares internacionales y regionales. Principales avances: creación del área de Coordinación de Asuntos Internacionales y Regionales mediante Resolución 37.465 SSN; Generación de nuevas alianzas con la Superintendencia de Seguros de Brasil, Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de México y Superintendencia de Servicios Financieros del Uruguay; entre otros. Cabe destacar que el PlaNeS incluye también la definición de metas para el año 2020, que son fundamentales para la ejecución de las estrategias formuladas dado que forman la base para la asignación de recursos. Para la estimación de estas metas, el equipo de PlaNeS elaboró un modelo de proyecciones cuantitativas que constituye una guía para evaluar la evolución de las variables relevantes año a año, en términos de las distintas metas planteadas, incluyendo las económicas, las sociales y las institucionales.
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De acuerdo las estimaciones realizadas y el resultado empírico observado, el modelo predijo exitosamente el comportamiento sectorial. De las estimaciones que incorporaron el impacto de las políticas sectoriales, el modelo predecía que la participación del seguro en la actividad económica nacional crecería del 2,70% del PBI a junio de 2011, al 3,40% a junio de 2013 (para llegar a 5,10% en junio de 2020). A junio de 2013, observamos que la actividad aseguradora en su conjunto alcanza una participación del 3,30% del PBI lo que, dado la proximidad con los valores estimados, muestra que nos encontramos en el sendero de crecimiento esperado.
En cuanto a los seguros de daños patrimoniales, la producción se ha incrementado en términos reales en los dos últimos ejercicios económicos en un 40%, superando las metas planteadas en PlaNeS. Respecto a los seguros de personas, el crecimiento de los segmentos vida colectivo y accidentes personales han superado la participación prevista por PlaNeS de dichos ramos en el total de producción global. No obstante el crecimiento sólido de los seguros de personas en términos de producción (también obtuvieron un crecimiento en términos reales del 40% en los dos últimos ejercicios económicos), existe un alto potencial de progreso y se continúa trabajando para generar mayores incentivos en la demanda de estos seguros. Por ejemplo, dentro de las metas de PlaNeS se prevé estimular el desarrollo de este segmento en concordancia con las necesidades de la economía real, a través de la creación y lanzamiento de un seguro planificado para el retiro, pensado como un complemento previsional que debería estar orientado a todos los sectores de la población. Otra meta relevante de PlaNeS es reorientar las inversiones del Sector a la economía real, previéndose que las entidades aseguradoras y reaseguradoras destinen parte de sus inversiones a proyectos productivos y/o de infraestructura. En consonancia con este objetivo, se incorporó el inciso k al art. 35 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, que establece que las entidades del sector deberán orientar porcentajes mínimos de sus inversiones hacia la economía real. Dado este escenario, se han
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Adicionalmente, en valores absolutos, el modelo predijo con gran precisión el volumen de producción del mercado en su conjunto del ejercicio económico 2012/2013. Las primas emitidas al cierre del mismo ascendieron a $80,6 miles de milones, lo que implicó una notable coincidencia con lo proyectado.
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superado ampliamente las metas establecidas en PlaNeS, apoyadas por un Estado que potencia al sector seguros como inversor institucional e importante actor social, financiando proyectos rentables y con un impacto directo en la economía real. Otro objetivo planteado en PlaNeS es favorecer la participación de empresas de capitales nacionales -con su debida capacidad técnica, económica y financiera- en la industria aseguradora. El Organismo se ha focalizado en los últimos años en la aplicación y profundización de diversas políticas para alcanzar este objetivo, incluyendo la consolidación del nuevo marco regulatorio de reaseguros que permite continuar fortaleciendo la integración y armonización del mercado argentino con los mercados de seguros y reaseguros del resto de los países miembros del Mercosur. Como consecuencia de estas acciones, se ha conseguido disminuir la Tasa de Cesión (el porcentaje cedido en reaseguro del total de primas emitidas) del 12,90% al cierre del ejercicio 2010/2011 al 9,40% al cierre del ejercicio 2012/2013, mejorando la meta planteada en PlaNeS para este indicador.
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Estas comparaciones realizadas entre las Metas planteadas en el PlaNeS y los resultados fácticos de la situación del sector nos demuestran que se está consolidando el proceso de fortalecimiento del mismo. No obstante, la industria aseguradora local todavía tiene un importante potencial de crecimiento hacia el año 2020. Surgen así los siguientes desafíos que enfrenta el sector para los años venideros: Uno de ellos es lograr una mejora en los resultados técnicos de la actividad aseguradora, que aún continúan siendo negativos. Resulta fundamental que el sector refuerce sus acciones para mejorar los indicadores en todas las cuestiones y factores que determinan los resultados técnicos, como por ejemplo: la política de suscripción, la elaboración de las tarifas, las actividades de prevención de riesgos, los niveles de fraude y el fenómeno de litigiosidad. La sustentabilidad del sector depende en gran medida de su capacidad de generar resultados técnicos positivos en las operaciones de las aseguradoras. Otro desafío es continuar con la generación de una estructura de costos más eficiente y productiva. Tanto los gastos de producción como de explotación de la actividad aseguradora son muy elevados en comparación con las primas emitidas, ascendiendo en su conjunto a más del 39% de las primas emitidas a junio de 2013.
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Un desafío latente en el PlaNeS es incentivar el desarrollo de los seguros personales, ya que la participación de éstos en el total de la producción al cierre del ejercicio 2012/2013 continúa siendo cercana al 20%. Para cumplir con la meta que se planteó en PlaNeS de llevar esta relación al 35%, un factor clave constituye en el lanzamiento de distintos productos, incluyendo un seguro planificado para el retiro que resulte un complemento previsional e impulse enérgicamente la producción del sector, potenciando el importante rol del mercado como inversor de largo plazo. Todas las acciones realizadas, que han llevado a un importante nivel de cumplimiento de las metas propuestas en PlaNeS se consolidarán en los próximos años, en el marco de un modelo económico y social de crecimiento con inclusión social que se inició en 2003.
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Protección a los usuarios y consumidores de seguros Políticas y acciones de la SSN Javier Di Gregorio, Pablo Garrera, Pablo García, Camila Matrero y Jerónimo Rodríguez usé (1)
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Es una obligación ineludible del Estado, como gestor primario del bienestar general de la población de un país, alcanzar posiciones de equilibrio entre los distintos sectores que conforman una sociedad. El Estado nacional debe actuar permitiendo que la competencia del mercado se desarrolle en condiciones de igualdad, ya que ello beneficia al consumidor y a la actividad económica, y debe llevar a cabo acciones orientadas a garantizar y proveer “servicios” a la población, que sean de calidad y que tengan a las personas como principal objetivo de la prestación. La idea de un Estado presente, orientado a satisfacer y mejorar las condiciones de vida de todos los ciudadanos, es un compromiso firme que ha asumido el Gobierno nacional desde el 2003 hasta el presente. Esta decisión ha permitido a nuestro país salir de un esquema conceptual del ciudadano como un cliente para transformar a las personas en ciudadanos (1) SSN, Subgerencia de Relaciones con la Comunidad.
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1. Introducción
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con derechos inalienables. En este cambio de paradigma, es el Estado quien debe respetar y cumplir con los derechos de los ciudadanos, controlando a su vez que el ámbito privado haga lo mismo; en este caso, con los usuarios del seguro. El seguro como sistema de previsión social es indispensable para afrontar ciertos riesgos sociales como la vejez, la invalidez y la supervivencia, y como siempre es preferible desarrollar una acción colectiva que una acción individual, es necesaria la intervención del Estado. De ahí que el aspecto social del seguro sea su capacidad de asociación de intereses individuales frente al riesgo para atender una contingencia determinada. Dicho de otra manera, se trata de realizar un esfuerzo colectivo en pos de dar respuesta a una necesidad individual.
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En Argentina, el sistema de seguridad social es un conjunto de beneficios dirigidos a cubrir distintas contingencias y necesidades de la población. Actualmente, el sistema prevé las siguientes prestaciones: asignaciones familiares, seguro de desempleo, seguro de riesgos del trabajo, seguro de salud, y cobertura previsional de jubilaciones y pensiones. De este modo, en el marco de la política nacional de afianzar y mejorar los servicios sociales para la población, la Superintendencia de Seguros de la Nación (en adelante, SSN), a lo largo de los últimos años, ha tomado la decisión de impulsar cambios, traduciendo estos valores y principios en actos administrativos que repercutan favorablemente en toda la ciudadanía. Es por ello que la SSN, a partir de la gestión del Lic. Juan A. Bontempo, ha impulsado el Plan Nacional Estratégico del Seguro 20122020 (PlaNeS). Dicho plan es una política pública de mediano y largo plazo, que tiene como objetivo el crecimiento y diversificación de la actividad aseguradora en la República Argentina, conjuntamente con el fortalecimiento del esquema de control y una mayor y mejor protección a todos los usuarios del seguro. Desde la asunción de las actuales autoridades del Organismo, y durante estos últimos dos años, se ha evidenciado un cambio de paradigma en relación al rol de la SSN y su vínculo con la comunidad. Ese cambio de paradigma ha permitido que, además de su especificidad y su prolijidad técnica, el Organismo se haya transformado en una institución de puertas abiertas hacia la comunidad, resolviendo dudas y reclamos e incorporando las problemáticas del conjunto de la ciudadanía para
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su estudio, análisis y posterior resolución. Facilitar el acceso de la ciudadanía a la información, brindar transparencia a la actividad, y concientizar en torno a la importancia del seguro en la sociedad, son algunas de las metas fijadas en el PlaNeS, la primera experiencia de planificación dirigida por el Estado que ha tenido el mercado asegurador argentino.
2. Normativa vigente sobre la defensa del asegurado 2.1. Creación del Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado (DOAA)
Si bien antes del dictado de dicha resolución, la SSN contaba, en su estructura, con dependencias que sustanciaran las denuncias efectuadas por los asegurados y beneficiarios de los seguros, no existía una marcada implementación de mecanismos que procuraran paliar la desprotección y desinformación que pudieran sufrir los asegurados. Con la creación de una dependencia específica, y la implementación de un procedimiento administrativo, se refuerzan los controles sobre el mercado asegurador. La creación del DOAA demuestra el rol activo de esta SSN en pos de mejorar la calidad de los servicios brindados, reforzando aún más la vocación de defensa de los intereses de los asegurados. Sus principales funciones son las de recibir y dar respuesta a las consultas, arbitrar medios de tipo conciliatorio entre las partes reclamantes y las entidades aseguradoras, instruir sumarios respecto de las presuntas infracciones, y recopilar y procesar la información relativa a los reclamos de los asegurados. Por otra parte, el DOAA funciona como un espacio de atención y tratamiento de consultas y reclamos para facilitar a los usuarios la realización de las quejas, reclamos o consultas ante la SSN, con el fin de obtener respuestas satisfactorias.
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Una de las políticas más relevantes que ha llevado a cabo la SSN ha sido la creación, a través del dictado de la Resolución 35.840/2011 SSN, del Departamento de Orientación y Asistencia al Asegurado (en adelante, DOAA), destinado a la atención y tratamiento de consultas y reclamos de los asegurados. Dicho Departamento constituye un ámbito específico especializado en la tutela, promoción y defensa de los derechos de los asegurados. En forma complementaria se estableció el procedimiento del Servicio de Atención al Asegurado (en edelante, SAA) en el ámbito de cada entidad aseguradora.
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Complementariamente a la creación del DOAA, se instituyó en el seno de cada entidad aseguradora el SAA, estableciendo condiciones, modalidades y prestaciones. Esta piedra fundacional en materia de protección al asegurado resulta estratégica para los avances que se han logrado hasta la actualidad. A tal fin, el órgano de administración de cada compañía aseguradora debe designar un responsable a cargo del SAA, cuya función es la de atender los reclamos de los asegurados, beneficiarios y derechohabientes, brindar las explicaciones pertinentes a los mismos, y resolver los casos planteados. Este responsable será el nexo de comunicación entre la entidad aseguradora y el DOAA.
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En cuanto a los sujetos intervinientes en este procedimiento, tenemos a los denunciantes —entre ellos se encuentran los asegurados, los tomadores de seguros, los derechohabientes, y/o beneficiarios); a los denunciados (entre ellos están las aseguradoras en cualquiera de sus formas societarias y los Productores Asesores de Seguros (en adelante, PAS), entre otros intermediarios —; y la SSN, el órgano imparcial encargado del control y cuyo objetivo es lograr la resolución vía administrativa del conflicto. El procedimiento se inicia con la denuncia realizada en forma personal en la casa central o en cualquiera de las delegaciones, por carta postal o fax, por correo electrónico, o a través del formulario [en línea] www.ssn.gob.ar. En los casos que se trate de consultas y puedan ser evacuadas por los agentes del Organismo, esto se hará en el mismo momento. En cuanto a los requisitos para el ingreso de las denuncias, son necesarios el nombre, apellido y domicilio del presentante, así como su carácter, el nombre y apellido o razón social de la persona o las personas o entidades a que refiera la cuestión planteada, y domicilio a efectos de eventuales notificaciones. Por último, deben acompañarse todos los antecedentes y documentación de respaldo que tengan en su poder los denunciantes. A continuación, se transfiere la denuncia al SSA, que con un plazo de 30 días para expedirse. Transcurridos esos 30 días sin que el reclamo haya sido resuelto, o sin que su admisión haya sido denegada o desestimada total o parcialmente, la petición efectuada por el denunciante, queda expedita la vía ante el DOAA. Alternativamente, y si la urgencia del caso lo requiriese, se toma la denuncia y se corre un traslado por 10 días para que la aseguradora efectúe su descargo. Este procedimiento, al igual que todas las normativas, fue creado en un momento político y social determinado,
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por lo cual puede verse modificado si la situación lo amerita. Es un gran desafío para la actual gestión realizar un seguimiento y una actualización normativa continua en el tiempo, siempre con el objetivo de brindar una mejor atención y una disminución de los tiempos de respuesta hacia el ciudadano. Asimismo, desde que se inicia la actuación, en un plazo de 10 días hábiles se informa al presentante que su trámite no paralizará la resolución y tramitación de los correspondientes procedimientos, ni suspenderá o interrumpirá los plazos establecidos para el ejercicio de acciones o derechos, que de conformidad con la legislación vigente, puedan ejercitar los presentantes o terceros interesados. Cuando la denuncia se encuentra en el procedimiento del DOAA, se realiza un traslado a la aseguradora con la descripción y copia de la denuncia para que, en un plazo de 10 días hábiles, presente alegaciones, documentación y demás consideraciones que resulten pertinentes sobre la cuestión planteada.
De evidenciarse, en las actuaciones, presuntas infracciones a la normativa vigente o a las previsiones contractuales establecidas con el presentante, las actuaciones serán remitidas a la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SSN para su tratamiento y consideración a efectos del juzgamiento administrativo de las eventuales infracciones o irregularidades denunciadas. La eventual sanción a la o las personas físicas o jurídicas denunciadas servirá de antecedente administrativo para eventuales reclamos judiciales o arbitrales del presente. Intervendrán también otras Gerencias, a fin de que sepan colaborar con información, como la Gerencia Técnica y Normativa, la Gerencia de Autorizaciones y Registros, la Gerencia de Estudios y Estadísticas y la Gerencia de Inspección. Cada una con su rol, las áreas funcionan como un todo, dejando de lado la visión de los compartimientos estancos y de la mirada parcializada tan característica en décadas anteriores.
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Dentro del procedimiento encontramos la opción de una instancia conciliatoria, entre el denunciante y el denunciado con la finalidad de hallar solución a la cuestión planteada. El funcionario del Organismo que lleva adelante la audiencia, podrá utilizar distintas modalidades de avenimiento, ya sea en forma presencial o a distancia. Las citaciones serán cursadas con no menos de 72 hs. de anticipación a la fecha de audiencia que se disponga.
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GRÁFICO 1: reclamos de los asegurados, beneficiarios y derechohabientes ante la SSN. procedimiento. INGRESA RECLAMO
SSN - Departamento de Atención al Asegurado
Se solicita el descargo de lo actuado en un plazo de 10 días
Servicio de Atención al Asegurado
Se remite el reclamo El DOAA estudia el reclamo
Según la complejidad del caso, se realizan consultas técnicas
Si es viable la posibilidad de un acuerdo
El reclamante solicita la intervención de la SSN
En caso de infracción a la normativa vigente
Otras Gerencias
Plazo de 30 días para resolver el motivo de la denuncia
No se llega a un acuerdo
Gerencia A. Jurídicos Ninguno de los anteriores
Audiencia conciliatoria
Se llega a un acuerdo
Pasa a su archivo por un plazo de 5 años
El DOAA dictamina No se llega a un acuerdo
Se llega a un acuerdo
Queda abierta la vía legal para el denunciante
Archivo SSN
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2.2. Resolución 35.840/2011 SSN. Creación de una instancia conciliatoria Esta instancia permite reunir en el ámbito del DOAA al denunciante —sea asegurado, tomador de seguro, beneficiario o derechohabiente— con la persona física o jurídica reclamada, con el objeto de arribar a un acuerdo conciliatorio que dé por finalizado el reclamo. Asimismo, se prevé la posibilidad de celebrar audiencias bajo la modalidad a distancia, como parte de la política de federalización que viene manteniendo el Organismo, de manera que la sociedad cuente con una SSN accesible desde cualquier punto del país. A dos años de su creación, esta instancia conciliadora viene demostrando un gran nivel de aceptación, tanto por parte de los denunciantes como de las entidades aseguradoras. Tal es así que, durante el transcurso del año 2013, las audiencias se vieron incrementadas en un 55,50% con respecto a 2012; y en un 180% en relación con el año 2011. Asimismo, han intervenido en dicho proceso 12 entidades aseguradoras diferentes.
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En todos los casos en los cuales se llevó a cabo la instancia conciliatoria, independientemente del resultado final obtenido, las partes, tanto asegurados como entidades aseguradoras, han manifestado su conformidad y beneplácito con esta herramienta que se les otorga desde el Estado. Esta receptividad se debe a que, por un lado, los denunciantes cuentan con la posibilidad —en la gran mayoría de los casos— de estar frente a personal jerárquico de la entidad aseguradora para poder dialogar respecto de los inconvenientes que han tenido que atravesar, y que muchas veces son desconocidos como producto de la organización burocrática propia de cualquier aseguradora. Por esta razón, las audiencias son llevadas a cabo por abogados con conocimientos específicos en la materia que no solo moderan y generan el clima propicio para consensuar, sino que también contienen e informan a los asegurados, tomadores, beneficiarios y derechohabientes respecto de los derechos, cargas y obligaciones que corresponden en una materia tan particular, específica y desconocida —en mayor o menor medida— por la sociedad.
Por su parte, las entidades aseguradoras se muestran proclives a atravesar dicho proceso frente a la imposibilidad de abordar acabadamente el conflicto, en la inteligencia de que la SSN es un organismo idóneo para tratar el problema y con miras a solucionar definitivamente el pleito, revertir la imagen brindada y evitar un futuro litigio. En tal sentido, la disminución de la judicialización de los reclamos es un aspecto fundamental para todos los actores: • para el denunciante, que puede percibir una indemnización razonable, en un plazo breve, sin que sea necesario contar con la intervención de un letrado que lo patrocine; • para las aseguradoras, que evitan tener que efectuar reservas de juicios por siniestros pendientes y, a su vez, tener que resarcir sumas mucho más elevadas producto de la inclusión de otros conceptos (daño emergente, lucro cesante, intereses, honorarios, etc.); y • para la SSN, que fiscaliza el normal desenvolvimiento de la actividad aseguradora.
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En los casos en que no es posible arribar a un acuerdo, el denunciante cuenta con la tranquilidad de haber sido escuchado por un Estado presente, y de haber sido instruido respecto de las nociones que resultan esenciales para comprender el seguro que ha contratado.
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Sin perjuicio de ello, ha habido supuestos en los que no solo el denunciante pudo solucionar su problema —recibiendo una indemnización acorde a sus pretensiones—, sino que el Organismo ha detectado irregularidades que alteran el normal ejercicio de la actividad aseguradora, susceptibles de sanciones administrativas en beneficio de todos los asegurados. 2.3. La audiencia de conciliación A continuación se expondrá la experiencia de lo acaecido en una de las instancias conciliatorias, a fin de clarificar los resultados obtenidos, así como también, el profesionalismo y predisposición de las partes intervinientes. 2.3.1. Actuación nº X: “A c/ B Seguros SA s/ Denuncia”
Este caso inicia la actuación a raíz de la denuncia efectuada por el Sr. A contra B Seguros SA, debido al siniestro que padeciera su vehículo y por el cual solicitaba a la entidad aseguradora la correspondiente indemnización por su destrucción total.
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Debido a la falta de respuesta en tiempo y forma por parte de la aseguradora, el Sr. A se presentó ante este Organismo a fin de radicar la correspondiente denuncia, solicitando que tome intervención. Siguiendo con el proceso establecido en las resoluciones 35.840/2011 y 37.588/2013 SSN, se procedió a sustanciar la referida actuación. En el transcurso de la tramitación, se pudo observar que el denunciante solicitaba a su aseguradora una indemnización de pesos ciento cuarenta mil ($140.000), que excedía la suma asegurada establecida en la póliza, argumentando la falta de cumplimiento de lo pactado en tiempo y forma. A su vez, entendía que la indemnización debía integrar los perjuicios sufridos a consecuencia de la demora en la resolución del siniestro denunciado. Por su parte, B Seguros SA, luego de varios requerimientos solicitados en la sustanciación de la actuación, realizó una presentación en la cual manifestaba que, habiendo analizado el caso, estaría en condiciones de ofrecer la suma de pesos cien mil ($100.000) en concepto de indemnización por la destrucción total del vehículo propiedad del denunciante, integrando en la misma los daños sufridos como consecuencia de la demora en la resolución del hecho denunciado. Ante lo informado por la entidad aseguradora, se procedió a notificar mediante envío postal, y de acuerdo al procedimiento vigente, al Sr. A, quien manifestó su negativa a aceptar dicho monto.
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Por lo expuesto, y teniendo en cuenta que la tramitación de la actuación se encontraba en un punto en el cual las partes no estaban dispuestas a ceder en su postura, se decidió citar a ambas a una audiencia de conciliación a celebrarse en el ámbito del DOAA. Convocadas las partes, ambas concurrieron en el horario y fecha estipulada. En primera instancia, tanto la aseguradora como el asegurado mantuvieron la postura denunciada en la actuación. Escuchados los argumentos, se procedió a intervenir consultando a la entidad aseguradora respecto de si existía la posibilidad de que reviera el ofrecimiento realizado, teniendo en cuenta el tiempo que había transcurrido sin haber brindado una respuesta al asegurado. Simultáneamente, se preguntó al Sr. A —luego de explicarle las circunstancias del caso, la legislación vigente y los plazos de espera ante la judicialización de un conflicto de esta índole— si estaba dispuesto a escuchar nuevas ofertas por parte de la aseguradora.
De este modo, ambas partes se presentaron a la segunda audiencia establecida a fin de poder dar fin al conflicto. Tanto la aseguradora como el asegurado, concurrieron a la nueva instancia con una mejor predisposición. En el caso del denunciante, dicha predisposición se originó en el hecho de que su reclamo fue atendido por un profesional de la entidad aseguradora, así como también por parte del Estado. Por su parte, la mejora en la actitud de B Seguros S.A. se basó en la predisposición que existió por parte de este Organismo para escuchar su posición, como también por la posibilidad de que, mejorando su propuesta, podría cumplir con lo solicitado por el asegurado, y evitar así que el caso pasara a instancias judiciales. Iniciada la segunda audiencia, se dio la palabra a la aseguradora, la que debía realizar una nueva oferta, manifestando esta última que estaría dispuesta a pagar la suma de pesos ciento diez mil ($110.000) como indemnización por el reclamo de su asegurado. Por su parte, el Sr. A manifestó que no estaba conforme con dicha propuesta. Ante lo expuesto por el denunciante, se le solicitó que tome en consideración que la suma asegurada establecida en la póliza ascendía a la suma de pesos setenta y seis mil ($76.000) y que la aseguradora estaba ofreciendo prácticamente un 50 % más que el monto asegurado.
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A continuación, se decidió, con conformidad de las partes, establecer un cuarto intermedio y pautar una nueva reunión para una semana después, con el compromiso de la aseguradora de presentarse con una propuesta superadora, y del asegurado de asistir con renovada predisposición a escucharla.
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Finalmente, ambas partes decidieron dar por terminado el reclamo: B Seguros SA aceptó pagar la suma de pesos ciento diez mil ($110.000) en concepto de indemnización y el Sr. A aceptó el monto ofrecido, atento a lo cual se procedió a labrar el acta de acuerdo respectiva, elevándose posteriormente la actuación a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para su homologación. Cabe destacar que las partes manifestaron su agrado con el proceso instaurado por este organismo, elogiando a su vez el profesionalismo con el que fue llevado adelante. 2.4. Resolución 37.588/2013 SSN 2.4.1. Actualización normativa. Estructura de los servicios de atención al Asegurado. Publicidad. Plazos de procedimiento
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Cabe destacar que, en el marco de la implementación del Plan Nacional Estratégico del Seguro 2012-2020 (PlaNeS), se llevó a cabo la actualización normativa de la estructura de los Servicios de Atención al Asegurado, la cual fue modificada a través de la Resolución 37.588/2013 SSN. Dicha resolución es extremadamente relevante ya que genera consecuencias positivas: impulsa al sector asegurador y reasegurador argentino, persiguiendo una mayor y mejor protección de los asegurados y un fortalecimiento del esquema de control, en línea con el actual paradigma de protección de los asegurados. El PlaNeS cuenta entre sus objetivos con la implementación de políticas activas de protección a los usuarios y consumidores de seguros, la mejora en la calidad servicio y el fortalecimiento del desarrollo de una conciencia aseguradora, en aras a equilibrar la relación con los asegurados. En este contexto surge la ya mencionada Resolución 37.588 SSN, ampliatoria de la Resolución 35.840 SSN, en concordancia con la experiencia adquirida por el DOAA y los objetivos trazados en el PlaNeS En primer lugar, la Resolución 37.588/2103 SSN establece modificaciones de fondo respecto del Servicio de Atención al Asegurado (SAA), que pasará a depender directamente de la Dirección o estructura general de cada entidad aseguradora y gozará de plena independencia respecto de las restantes gerencias de la compañía. Estará integrado, como mínimo, por un responsable y dos asistentes. El término “asistentes” fue incluido en reemplazo del término “suplentes” de la anterior resolución y fija una mayor participación en las tareas cotidianas del SAA.
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Adicionalmente, se establece como principio general que los responsables y asistentes no podrán realizar actividades en otras gerencias de la entidad aseguradora, a menos que se encuadren en alguno de los siguientes dos casos: 1. Que la entidad aseguradora cuente con una totalidad de personal que no supere los 100 empleados —sumando casa matriz, sucursales y agencias—, en cuyo caso, los asistentes podrán desarrollar actividades en otras gerencias.
2. Que la entidad aseguradora cuente con una totalidad de personal que no supere los 40 empleados —sumando casa matriz, sucursales y agencias—, en cuyo caso, tanto responsables como asistentes podrán desempeñar actividades en otras gerencias.
En consonancia con lo expuesto, se ampliaron las temáticas a tratar en los cursos de capacitación obligatoria para los responsables y los asistentes, incluyendo programas que apuntan al mejoramiento y estandarización en la calidad de atención a los consumidores y usuarios a su cargo.
Por otra parte, para fortalecer la protección de los derechos de los asegurados y terceros, se establece que la aseguradora debe publicitar la existencia del SAA, indicando cómo es su funcionamiento y ante qué responsable se debe dirigir el asegurado. Esta información debe figurar tanto en avisos en la casa matriz, y en todas las sucursales y agencias, como en la página web de la misma. Esta inclusión constituye un ítem trascendental de la resolución. A su vez, la resolución incluye aspectos de índole más general, como el que establece que toda publicidad, promoción y/o difusión de los servicios que las entidades de seguros, Productores Asesores de Seguros y Agentes Institorios efectúen a los asegurados y usuarios por cualquier medio de comunicación, gráfico, digital, radial o televisivo, deberá incluir el servicio telefónico y la página web de la SSN y, en el caso de publicidades relacionadas con Productores Asesores de Seguros, el número de inscripción en el registro correspondiente. Finalmente, la normativa establece modificaciones en los plazos de procedimiento, imponiendo a los requerimientos complementarios un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles bajo apercibimiento de iniciar las actuaciones sumariales que pudieren corresponder a las entidades. Los
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En segundo lugar, la resolución estipula la creación de un Registro de Datos de los SAA, a cargo del DOAA, donde deberá constar información de la entidad aseguradora involucrada.
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pedidos de prórroga se limitan a uno y deberán ser debidamente fundamentados y solicitados con no menos de dos (2) días hábiles de antelación a la fecha de vencimiento del plazo correspondiente al requerimiento. De acuerdo a las razones expuestas, el Organismo resolverá sobre su concesión y extensión.
3. Defensa de los asegurados en las condiciones contractuales Desde la SSN se realizaron distintas acciones destinadas a la regulación, en las cuales prevaleció la protección de los asegurados a través de la transparencia e información de las distintas coberturas, así como el análisis y eliminación de cláusulas abusivas. Se destaca que la SSN, en su rol de supervisión, autoriza —previamente a su aplicación— las condiciones de las coberturas que presentan las entidades aseguradoras antes de su comercialización, según lo previsto en el art. 23 de la ley 20.091. (2)
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En ese marco, teniendo en cuenta que el asegurado suele ser la parte débil del contrato, las condiciones contractuales se analizan con vistas a su resguardo. En algunos casos, se ha detectado que, ya sea por el tiempo transcurrido desde su autorización o por la forma en que fueron posteriormente comercializadas, las condiciones contractuales han resultado abusivas y contrarias a los derechos de los consumidores, razón por la cual es necesaria una revisión continua de las mismas. En ese sentido, corresponde destacar una de las primeras medidas sustanciales que toma esta SSN en el marco de la autorización de las condiciones contractuales, la Resolución 35.614/2011 SSN. En dicha norma se estableció que el organismo de control evaluará si los elementos presentados se ajustan a las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes; y que especialmente se considerará la adecuación de tales elementos técnico-contractuales con las disposiciones de las leyes 17.418, 20.091 y 24.240. Como puede observarse, dicha norma efectúa una cita expresa a la aplicación de las disposiciones de la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor. Asimismo, tanto en la citada resolución como en la 35.401/2011 SSN, se establecieron plazos de vencimiento a los planes de 10 años desde su (2) “Artículo 23.- Los aseguradores no podrán operar en ninguna rama de seguro sin estar expresamente autorizados para ello. Los planes de seguro, así como sus elementos técnicos y contractuales, deben ser aprobados por la autoridad de control antes de su aplicación”.
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autorización para los nuevos, y de 5 años para aquellos que ya se encontraban autorizados a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, plazo que vence el 03/03/2016. Estos plazos de vencimiento obligan tanto a la SSN como a las entidades a revisar las condiciones contractuales, permitiendo realizar modificaciones y actualizaciones que mejoren las autorizaciones otorgadas oportunamente. En este sentido, vale destacar otras resoluciones y políticas que fueron impulsadas por la SSN. 3.1. Protección e inclusión de los asegurados En el marco de la protección y el análisis de cláusulas que resultaran abusivas, se dictaron varias regulaciones tendientes a eliminar dichas cláusulas o a introducir otra normativa que brindara claridad a los asegurados, entre ellas:
A raíz de distintas consultas y denuncias de asegurados, se detectó que las aseguradoras comercializaban con carácter resarcitorio, es decir como reintegro de gastos, coberturas de salud establecidas en el Plan Médico Obligatorio (PMO) a personas que ya tenían cubiertas esas prestaciones a través de obras sociales o sistemas privados. En dicho actuar, se verificó que los asegurados desconocían el alcance de la cobertura y que, a fin de utilizar el seguro, era necesario que en una primera instancia declinaran utilizar la cobertura de su prestadora médica, financiando ellos mismos la prestación para reclamar luego, con el comprobante de la factura, la devolución de dicho pago a la aseguradora. En ese sentido, y observándose que esas cláusulas pocas veces eran utilizadas por los asegurados, se dictó una reglamentación que, por un lado, prohíbe la comercialización a grupos de empleado–empleador, y por otro, incorpora la carga a las aseguradoras de verificar, antes de celebrar el contrato, si los asegurables cuentan con una obra social o medicina prepaga. 3.1.2. Resolución 37.275 SSN. Prohibición de la exclusión de cobertura del HIV
Se dictó con la finalidad de eliminar cláusulas abusivas y discriminatorias. En ese sentido, prohíbe la exclusión de cobertura del HIV en los seguros de personas. Si bien esa exclusión era observada por la SSN en la instancia de aprobación de planes a las entidades aseguradoras para las coberturas
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3.1.1. Resolución 32.727 SSN. Comercialización de seguros de salud
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de vida desde hacía alrededor de 10 años, se detectó que planes anteriores contemplaban esa exclusión, y que se permitía en otras coberturas de personas. Es importante destacar que la norma contempla todos los planes de seguros de personas y la adecuación de las pólizas ya celebradas y vigentes. 3.1.3. Resolución 37.270 SSN. Asegurabilidad de personas discapacitadas
Regula la eliminación de cláusulas referidas a personas discapacitadas como no asegurables en los contratos de seguros. A partir de esta norma, se busca eliminar ciertas prácticas en las que las entidades aseguraban grupos masivos de personas y, al momento de ocurrir un siniestro, no brindaban cobertura alegando que la persona no era asegurable por tratarse caso de discapacidad. 3.1.4. Resolución 37.803 SSN. Acceso a la información por parte del usuario
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Regula la información que debe entregarse al asegurado así como la que debe estar detallada en el frente de la póliza, destacándose principalmente que la póliza entregada al asegurado debe contener únicamente las condiciones de las cláusulas aplicables a la cobertura contratada. El objetivo de la norma es brindar mayor transparencia a los asegurados con información detallada, eficaz y suficiente, y evitar que pueda ser inducido a error o confusión en virtud de información que no se corresponde con las coberturas por él contratadas. De esta manera, se contempla en la reglamentación lo ya dispuesto por el art. 4º de la ley 24.240. 3.2. Homogeneización de coberturas Esta política tiene como objeto brindar transparencia, aportando claridad respecto de las condiciones y coberturas que se contemplan en los contratos de seguros. Asimismo, se debe tener presente que esta política se inicia con los seguros obligatorios, en los que la SSN debe garantizar a los asegurados las condiciones que las entidades comercializan. 3.2.1. Resolución 35.678 SSN. Pautas mínimas saldo deudor
Dicha reglamentación fue impulsada a raíz de la gran cantidad de reclamos recibidos en el Organismo, en su mayoría debido al alto costo de dichos seguros y, asimismo, fundada en la naturaleza masiva de este tipo de seguros cuya contratación es compulsiva por parte del sector financiero con el otorgamiento de créditos.
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En la citada norma, si bien no se regula un texto único y homogéneo, se establecen las pautas mínimas y uniformes que deben cumplimentar los seguros de saldo deudor. Principales puntos que se regularon: • La cobertura que se brinda es la de fallecimiento e invalidez total y permanente por enfermedad o accidente. Adicionalmente, y a opción del asegurado, se podrá contratar la cobertura de invalidez total temporaria y/o desempleo involuntario. De esta manera, se eliminaron coberturas innecesarias que encarecían el seguro. • Se limitaron las exclusiones de las coberturas, permitiendo únicamente las previstas en la Ley de Seguros, para la cobertura de fallecimiento. • Se definió que el monto asegurado sea únicamente el saldo de deuda. En caso de existir, a la fecha del siniestro, alguna controversia sobre dicho monto, la misma se resolverá entre la compañía aseguradora y la entidad financiera sin perjudicar al asegurado. • Se establecieron pautas mínimas para el desarrollo de las bases técnicas que deberán utilizar las aseguradoras, en las cuales se prevén limitaciones en los siguientes conceptos que conforman la tarifa: tablas de mortalidad a utilizar (definiendo rangos de vida media), recargos de seguridad y fraccionamiento, y gastos de administración y adquisición. Asimismo, se limitaron las primas correspondientes a cláusulas adicionales.
3.2.2. Resoluciones 35.865 y 36.100 SSN. Condiciones contractuales para el seguro de vehículos automotores y/o remolcado
En los seguros de automotor, se debe destacar que las pólizas que las entidades comercializaban previo a la mencionada regulación, eran pólizas basadas en exclusiones de cobertura, es decir, se le remitían al asegurado la totalidad de las condiciones generales de pólizas y se acotaba la cobertura a partir de cláusulas que excluían riesgos. Con esa práctica, el asegurado no solo recibía las condiciones contractuales aplicables a su póliza sino la totalidad de las condiciones contractuales que poseía aprobada la entidad aseguradora. En ese sentido, y con el fin de brindar transparencia a un seguro que como cobertura principal presenta el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil de automotor (SORC), el Organismo estableció, con carácter general y de
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• La entidad financiera solo podrá trasladar al asegurado el costo del seguro que cobre la aseguradora sin ningún recargo adicional.
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aplicación uniforme para todas las entidades aseguradoras, las condiciones contractuales para el seguro de vehículos automotores y/o remolcado, caducando de pleno derecho toda autorización de carácter particular. Principales puntos que se regularon: • Toda póliza deberá contener, como mínimo, la cobertura básica establecida por la Ley de Tránsito (SORC). • Se incorporaron las cláusulas que brindaban una mejor cobertura. • Se codificaron las cláusulas brindando una mayor transparencia al asegurado, facilitando el acceso y el conocimiento de las condiciones contractuales. La codificación permite una rápida localización de dichas condiciones. Las aseguradoras no pueden modificar la codificación. • Toda suma asegurada, monto o porcentaje determinado en las condiciones contractuales deberá estar expresado en forma destacada en el frente de póliza. • Cuando se otorgue la cobertura de daños y/o incendio y/o robo, debe otorgarse la cobertura de responsabilidad civil-seguro voluntario. • Deben volcarse en las pólizas únicamente las cláusulas aplicables a la cobertura contratada (evitando que el asegurado pueda ser inducido a error o confusión). • Exclusiones a la cobertura: solo se deberán incorporar las exclusiones correspondientes a las coberturas contratadas.
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• Podrá darse cualquier combinación de cobertura posible, salvo las dispuestas en la tabla de incompatibilidades contemplada por la normativa. • Se podrá consultar las condiciones contractuales a través del sitio web de la SSN.
A partir de la homogeneización de las coberturas, la SSN se encuentra en condiciones de revisar las cláusulas con el fin de incorporar otras, eliminarlas o modificarlas, en función de realizar mejoras en las mismas. La última modificación, con vigencia a partir de marzo de 2014, corresponde a las resoluciones 38.065 y 38.066 SSN, que introducen la actualización de los montos de las sumas aseguradas, tanto de la cobertura obligatoria de responsabilidad civil, como la obligación legal autónoma y la responsabilidad civil adicional. Asimismo, se establece que los gastos sanatoriales y de sepelio serán abonados por la aseguradora al tercero damnificado dentro del plazo máximo de 5 (cinco) días. Por otra parte, se incorporaron modificaciones a algunas cláusulas y coberturas destacándose que se restringe la aplicación de las cláusulas basadas en la valuación de los restos para las coberturas de
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robo, incendio y daños —comúnmente denominadas del 20%— no pudiéndose comercializar a vehículos cuya antigüedad sea inferior a los diez (10) años de la fecha de su rodamiento. 3.2.3. Resolución 37.072 SSN. Póliza de sepelio
Sin perjuicio de que este seguro no corresponde a los seguros obligatorios, es una cobertura que no requiere de una alta complejidad, más aun por el tipo de seguro al que se refiere y al sector de la sociedad al que está destinado. Por ello, se consideró que el presente seguro debía ser transparente a través de un clausulado único. Principales puntos regulados: • La cobertura se plantea como condiciones generales comunes y dos coberturas específicas, incompatibles entre sí. Las coberturas planteadas son: cobertura reintegro de gastos y cobertura prestacional. • Se adecuaron los textos de las condiciones a los criterios de la Ley de Defensa al Consumidor.
• Se limitaron las exclusiones de las coberturas, permitiendo las previstas en la Ley de Seguros, y dos exclusiones que se corresponden con las más usuales del mercado. Se eliminó la exclusión por enfermedades preexistentes. • Se establecieron las pautas para la elaboración de las tarifas de las aseguradoras, en las cuales se prevén limitaciones en los siguientes conceptos que la conforman: tablas de mortalidad a utilizar (definiendo rangos de vida media), recargos de seguridad y fraccionamiento, y gastos de administración y adquisición.
4. Cultura aseguradora y planes 4.1. Función social del seguro Cuando nos referimos a la función del seguro, nos referimos a lo que los autores suelen definir como un “sistema destinado a procurar protección contra los efectos patrimonialmente adversos de los riesgos que afectan a
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• Se eliminaron cláusulas adicionales en las que el riesgo cubierto era el mismo que la cobertura principal (muerte del asegurado) y que únicamente agregaban beneficios adicionales de indemnización (por ejemplo parcela, cremación, o repatriación), pudiéndose contemplar cada uno de ellos en la cobertura principal. De esta manera, la aseguradora podrá definir, en cada contrato, abarcar un servicio de sepelio más completo en función de la suma asegurada planteada.
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las personas y los bienes”. (3) Asimismo, también encontramos definiciones sobre el seguro tales como: Es un sistema mediante el cual una gran cantidad de personas, sujetas a la misma probabilidad de pérdida de sus bienes, reúnen una pequeña parte de sus recursos, a fin de que cuando una de ellas experimente una pérdida, sea rembolsada mediante tales recursos reunidos. (4) Esto es lo que técnicamente se denomina la función específica del seguro.
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Desde el Estado, más específicamente desde la SSN, entendemos que el seguro brinda un marco de equilibrio socio-económico en la sociedad. Por ejemplo, ante un caso fortuito, como la situación que se produce ante el incendio de una fábrica debidamente asegurada. La indemnización que abonara el asegurador no se traducirá en un mero resarcimiento para el titular del bien sino que, simultáneamente, implicará el restablecimiento de la cadena de producción y la consecuente actividad de los proveedores, la reocupación del personal, y reducirá el impacto negativo del siniestro en las actividades que se desarrollan en la vecindad de la empresa (comercios, transportistas, etc.). Es así que la recomposición de todo un circuito económico repercute en el ámbito social que lo rodea. Por tal razón, el seguro cumple un rol preponderante en el desarrollo económico-social de una comunidad, ya que la expansión y evolución de la actividad aseguradora ha acompañado históricamente el desarrollo material de la economía de los diferentes países. Existe una relación directamente proporcional entre la expansión y crecimiento de una economía nacional con énfasis en el mercado interno, y el desarrollo de la actividad aseguradora, en tanto y en cuanto la sociedad se encuentre en condiciones de diversificar su consumo y contar con un excedente que le permita resguardar su patrimonio ante eventuales infortunios que lo afecten. Podríamos decir, entonces, que la actividad aseguradora crece en la medida en que descienden los índices de necesidades básicas insatisfechas de la ciudadanía. Tal importancia requiere que el Estado centre su atención y pueda tener una mirada estratégica sobre cada sector, velando por el bienestar general por (3) Fernández Dirube, Ariel, El seguro, su estructura y función económica, Bs. As., Schapire, 1966. (4) Mecca, Roberto V., Manual del profesional del seguro, Bs. As., Roberto Mecca Ediciones, 2013.
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En resumen, la presencia del Estado, como un actor activo en la regulación de la economía y del mercado, tiene como objetivo central velar por el bienestar general de la población: tomando —por medio de sus atribuciones institucionales—, los recaudos necesarios para asegurar un desarrollo progresivo y sostenido de una actividad económica orientada hacia la generación de beneficios para el conjunto de la sociedad. La actividad aseguradora en la Argentina ha crecido exponencialmente hasta alcanzar, en 2013, la producción anual de más de $80 mil millones debido a la existencia de una economía en continuo desarrollo, llegando a un período de crecimiento de 10 años continuos, el de mayor duración de la historia económica nacional. En este contexto, durante el lanzamiento del Plan Nacional Estratégico del Seguro 2012-2020, la incidencia de la actividad aseguradora sobre el total de la economía rondaba el 2,90%. Dada la importancia de la actividad, y la necesidad de que la sociedad argentina incorpore el hábito de asegurar su patrimonio, el sector público, en conjunto con el sector privado, se encuentran ante el gran desafío de expandir el
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sobre los intereses particulares. Teniendo en cuenta que el capital privado participa en los mercados, impulsado u orientado por el objetivo de maximizar su propio beneficio, el Estado es quien adquiere un rol activo en lo referente a la regulación de las actividades económicas y lleva a cabo esta tarea a partir de la consecución de cuatro ejes fundamentales: procurar la generación de cierta riqueza por parte de los distintos actores económicos; distribuir esa riqueza de un modo equitativo en la sociedad para que, a la vez, genere incentivos para desarrollar actividades económicas que el mercado por sí solo no promueve; dirigir la producción en sectores estratégicos para el desarrollo económico donde el mercado no opera, o lo hace sin contemplar al conjunto de la sociedad; y sostener este proceso virtuoso a lo largo del tiempo. Puntualmente, en la actividad aseguradora de nuestro país, estos ejes son los que motivaron a la actual gestión a llevar adelante una serie de medidas como, por ejemplo, el redireccionamiento de las inversiones de las entidades aseguradoras hacia la economía real, movilizando, de esta manera, recursos genuinos para la construcción de infraestructura y el financiamiento de las pequeñas y medianas empresas argentinas. Esta inversión permite impulsar la economía, generando un círculo virtuoso en el ámbito nacional, que repercute positivamente en la actividad aseguradora, ampliando la base de asegurados y asegurables.
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mercado hasta alcanzar el 5% del total de la economía nacional, (5) meta fijada por el mencionado Plan. Teniendo en cuenta la función social que cumple el seguro, es necesario destacar la existencia del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil para el uso de automotores. El mismo se puede precisar como una modalidad de aseguramiento que responde más bien a una necesidad colectiva, que a una individual. El motivo de la intervención estatal, en este seguro en particular, lo encontramos en la elevada frecuencia con que acontecen los accidentes de tránsito, cuyo resultado son lesiones y/o la muerte de las personas, y también daños a los bienes materiales. Se prevé, como fin último, la protección a todo aquel que sufra un daño físico, material, moral o económico producido por un usuario responsable de un accidente, independientemente de su condición económica o social.
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Los legisladores, al momento de la sanción de la Ley 24.449 Nacional de Tránsito, orientaron su mirada hacia el damnificado y no hacia el tomador del seguro. En esos casos, se piensa en reparar daños, especialmente de índole personal, y no solo en mantener la integridad patrimonial del responsable civil. Ello se puede observar en normas en cuya redacción se coloca en primer plano al tercero damnificado. Así, la protección de las víctimas se convierte en la finalidad y justificación directa de la obligación de contratar un seguro de responsabilidad civil. 4.2. Plan Nacional Estratégico del Seguro 2012-2020. Desarrollo de una cultura aseguradora En el marco de los objetivos diagramados en el PlaNeS, específicamente en uno de sus ejes fundamentales, el de fortalecer la “cultura aseguradora”, se persigue la finalidad de la formación de una conciencia aseguradora en todos los sectores de la población para impulsar el mercado de los seguros como un sector clave del desarrollo de la economía nacional. Este objetivo constituye un cambio de paradigma en una sociedad poco propensa a tomar seguros de forma voluntaria. La generación de una mayor cultura aseguradora es un objetivo de largo plazo, sistemático y comprometido de los distintos actores que integran el sector, con el único fin
(5) Meta establecida en base al PBI base 1993.
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de lograr una sociedad más segura, protegida y con mayor respaldo. Para alcanzar dicha meta, en el ámbito del PlaNeS, se realizan diversas acciones orientadas al fortalecimiento de dicha conciencia. 4.2.1. Jornadas y actividades de formación y capacitación en todo el país
Son impulsadas por la SSN pero cuentan, además, con la participación de distintos actores del mercado interesados también en la correcta difusión de los seguros y de una cultura aseguradora en el país. Con el objetivo de potenciar los resultados perseguidos, la SSN trabaja en conjunto con las entidades, los PAS y las respectivas cámaras de representación —en foros y eventos del sector, y convocando a las diferentes partes a mesas de trabajo sobre temas específicos—, entendiendo que estas políticas tienen que contar con el acompañamiento de todos los actores del sector. 4.2.2. Campañas permanentes de difusión de la SSN y del seguro
Especialmente, la SSN participó de una asamblea en la ciudad de La Plata junto a vecinos damnificados por el temporal que azotó esa ciudad a principios del mes de abril del año 2013. 4.2.3. Divulgación de la participación de la industria aseguradora
Se realizará mediante la inversión en proyectos productivos y de infraestructura que apuntalen a un desarrollo de país sólido y permanente. 4.2.4. Formación de la conciencia aseguradora sobre el rol del seguro y de la SSN
Por medio del programa “El seguro va a la escuela” en los distintos niveles escolares, se trabaja con el sector educativo en la concientización de los niños y jóvenes en edad escolar y de los profesionales de la educación a través
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En estas jornadas se difunde la existencia del Organismo de control, se reparte material gráfico, se responden consultas y se toman denuncias. Las actividades se realizan en conjunto con otros organismos públicos de similares características, como ser la Subsecretaría de Defensa del Consumidor en el ámbito nacional, y sus diferentes representaciones provinciales y municipales, y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación a través de los Centros de Acceso a la Justicia, entre otros. Hacia adelante, se persigue aumentar la convocatoria de organismos públicos para poder brindar un servicio más amplio a la comunidad, con el objetivo de difundir la importancia del seguro, su función social y concientizar a la comunidad en su conjunto.
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de talleres orientados y específicos para los distintos niveles educativos. Aquí también podemos agregar que la SSN participó en Tecnópolis, integrando el pabellón del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. La muestra estuvo dirigida a toda la sociedad, pero apuntada especialmente a niños y jóvenes, quienes son los principales destinatarios de esta exposición de ciencia, arte y tecnología. 4.2.5. Apertura de delegaciones en distintos puntos del país
Esta política tiende a la federalización de la SSN y a se que estrechen vínculos con la comunidad, acercándola a todos los habitantes del país. La elaboración de material gráfico y audiovisual con información útil para el usuario y consumidor del seguro es un soporte fundamental para la difusión de la cultura del seguro. Entre los materiales gráficos que se han realizado podemos destacar un tríptico institucional, folletos informativos sobre los derechos y responsabilidades del usuario y consumidor y de las distintas clases de seguros; material que pone en conocimiento de la ciudadanía la reciente credencial para los PAS, y material específico para las delegaciones, entre otros. En la elaboración de material audiovisual, se destacan tres spots publicitarios, orientados a elevar los niveles de concientización de la sociedad sobre la importancia del seguro.
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5. Resultados de las políticas implementadas. Impacto en el sector Para lograr una mayor defensa del asegurado, se realizaron distintos tipos de políticas que abordaron la temática desde diferentes ángulos. Impulsadas por la SSN en el marco del PlaNeS, contaron además con la participación de distintos actores del mercado. 5.1. Delegaciones de la SSN. Federalización Dentro de las políticas llevadas adelante en materia de defensa de los asegurados, no se puede dejar de mencionar la política de federalización llevada adelante por el Organismo. Se trata de una política transversal a todas las áreas del organismo y a su vez, es una herramienta esencial para alcanzar los objetivos principales delineados en el PlaNeS, como por ejemplo generar un mayor acercamiento a la población del interior de la Argentina, fomentar la conciencia aseguradora y tener un mayor y mejor control sobre las entidades y personas físicas y jurídicas que se encuentran supervisadas bajo su órbita.
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En el transcurso del 75º aniversario desde la creación del Organismo, (6) se tomó la decisión política de poner en funcionamiento las primeras oficinas descentralizadas, con el objetivo de tener una mayor cercanía con los actores del sector y con la ciudadanía en su conjunto. Esta política de la SSN marcó un cambio radical en cuanto a la manera de vincularse del organismo con el mercado y la comunidad. La SSN tenía, tan solo, una sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo que representaba un límite importante teniendo en cuenta la extensión de la República Argentina. Por lo tanto, la apertura de nuevas oficinas en distintas regiones del país es la manera más directa que tiene un organismo del Estado para brindar un mayor y mejor servicio a la ciudadanía en su conjunto, así como también a las más de 180 compañías de seguros y a los más de 27.000 Productores Asesores de Seguros (PAS). Actualmente, la federalización del organismo se encuentra en una primera etapa, con la apertura de siete oficinas descentralizadas ya en funcionamiento, ubicadas en las ciudades capitales de las provincias de Catamarca, Chaco, Córdoba, Mendoza, Tucumán, Neuquén, y en Rosario, provincia de Santa Fe. Están proyectadas las aperturas de otras oficinas en la Costa Atlántica y la Patagonia, lo que permite así conectar a todo el país. Las oficinas tienen delegadas, por el momento, las tareas de: a. Atención al público (toma de denuncias y consultas, procesamiento y seguimiento de cada caso);
b. Recepción y tramitación de documentación que deba ser analizada, verificada c. Difusión de las tareas de la SSN en la vía pública, en conjunto con otros organismos nacionales y provinciales;
d. Presencia en eventos, congresos y foros del sector del seguro y de otros organismos públicos;
e. Articulación con los PAS para la regularización de la matrícula y el cumplimiento de las obligaciones y
f. Fotos y entrega de credenciales obligatorias de los PAS. A su vez, las oficinas de Córdoba y Mendoza cuentan con inspectores instalados en la delegación para poder actuar con mayor rapidez ante el
(6) El Organismo fue creado en el año 1937, a través del decreto 108.295.
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y/o resuelta;
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surgimiento de la necesidad. Con este objetivo, esta última política se replicará en cada una de las demás delegaciones. El objetivo que se persigue en este proceso de federalización es poder estar más cerca del asegurado, como así tambien de la comunidad en su conjunto, tomando una actitud proactiva y de cara al interior del país. Asimismo, es muy importante también establecer contacto con los Estados provinciales y/o municipales y con sus respectivos organismos, con el fin de articular políticas en conjunto. Hasta el momento, se iniciaron contactos con las municipalidades en aquellas ciudades donde se asientan las oficinas descentralizadas. A nivel nacional se han desarrollado actividades en conjunto con la Subsecretaría de Defensa del Consumidor, permitiéndonos acercar a las contrapartes provinciales y municipales. La intención es poder plasmar los objetivos y fortalecer el trabajo desarrollado a partir de la firma de convenios de colaboración mutua.
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Para cumplir con los objetivos planteados anteriormente, resulta fundamental que los funcionarios responsables de las oficinas en las diferentes provincias estén capacitados para responder a las demandas de los usuarios del seguro. En este sentido, se han llevado adelante capacitaciones específicas, que se enmarcan en una política general del Organismo, con la participación de las distintas Gerencias, en especial aquellas que juegan un rol relevante en las tareas que tienen delegadas dichas oficinas. Asimismo, hemos fijado como política continua la incorporación de actividades y tareas a las diferentes oficinas descentralizadas, manteniendo como variables inamovibles la calidad de la atención y la resolución de conflictos. 5.2. Evolución de las consultas y reclamos a partir de la creación del DOAA Para el año 2011, las consultas y denuncias ingresadas al organismo ascendían a 1112, mientras que para el año siguiente las denuncias y/o consultas llegaron a 911, con una disminución del 18%. Sin embargo, a partir del año 2012, se experimentó un crecimiento del 109%, y se pasó de 911 casos a 1905. Este aumento en la recepción de las denuncias se explica gracias al despliegue territorial del organismo y
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el fomento y ampliación de los canales de comunicación para la toma de denuncias y consultas. Gráfico 2: cantidad de Denuncias y Consultas con actuación. Periodo 2009-2013
1905
2000 1568
+109%
-18% -13%
1500
1281 1112
-18% 911
1000 500 0
2009
2010
2011
2012
2013
5.3. Denuncias y consultas con actuación recibidas En el mes de agosto del año 2013, la Subgerencia de Relaciones con la Comunidad (SRC) alcanzó un máximo de denuncias y consultas con actuación recibidas —un total de 248 reclamos—, lo que representó un 199% más que las recibidas en el mismo mes del año anterior.
248
250 +199%
200 150
-1% 114
-36%
+15%
113
100
72
83
50 0
2009
2010
2011
2012
2013
En cuanto a las denuncias y consultas con actuación acumuladas durante el año, a agosto de 2013, ascienden a 1094.
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Gráfico 3: Cantidad Denuncias y consultas con actuación. Agosto interanual. PERIODO 2009-2013
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El incremento de los reclamos recibidos puede explicarse tanto por factores externos y coyunturales, principalmente producto de las consecuencias de las inundaciones ocurridas durante el mes de abril en la CABA y en la provincia de Buenos Aires); así como por factores internos estructurales, como las nuevas actividades que se están desarrollando en el marco del PlaNeS. En este sentido, cabe destacar la presencia regular de personal del organismo en los distintos barrios de la CABA y en el interior del país. Se puede mencionar también una mayor inserción territorial a través de la vinculación con otros organismos públicos de defensa al consumidor. A su vez, analizando una apertura mensual para el periodo 2012-2013, se puede observar que el año 2012 se sitúa como un año estable con un pico en el mes de noviembre de 120 casos, mientras que el año 2013 presenta un comportamiento ascendente, evidenciado a partir del mes de abril, y con un pico en el mes de agosto de 248 casos. Gráfico 4: Evolución mensual de Denuncias y consultas con actuación. Periodo 2012-2013 300 248
250 200
178
150
50
156
120
73 58
79
76
64
55
177
182
108
99
77
86
83
90
75
83
42
2012
br e ic ie m br e D
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O
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Se
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ar zo M
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Fe br
er o
0
En
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100
155
229
223
2013
5.4. Vías de recepción de reclamos y consultas En cuanto a la vía de recepción de los reclamos, para el año 2012 se observa que las denuncias y/o consultas se distribuían de la siguiente manera: “Correo postal” (39%), “Formulario Web” (31%), “Personalmente” (15%), “Correo electrónico” (9%), “Fax” (1%) y “Otros organismos” (1%). Mientras que para el año 2013, los reclamos se acumulaban en las siguientes
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vías: “Formulario Web” (43%), “Personalmente” (20%), “Correo electrónico” (16%), “Correo postal” (16%) y “Fax” (1%). Se puede notar cómo, en el año 2013, se da una mayor concentración en las vías “Formulario Web” y “Correo electrónico” con respecto al 2012, hecho facilitado por el desarrollo de nuevas herramientas tecnológicas y la actualización de las ya vigentes para brindar un adecuado servicio a la ciudadanía. Asimismo, se puede detectar una mayor concentración en la vía “Personalmente” gracias a la implementación de las políticas de descentralización llevadas a cabo por la SSN.
2012
%
2013
%
Correo electrónico
85
9,30%
300
15,70%
Correo postal
351
38,50%
309
16,20%
Defensor del Pueblo
4
0,40%
5
0,30%
Fax
11
1,20%
16
0,80%
Personal
133
14,60%
376
19,70%
Web
284
31,20%
810
42,50%
Otros organismos
11
1,20%
8
0,40%
Otros
32
3,50%
81
4,30%
Total
911
100%
1905
100%
Vía de recepción
Gráfico 5: Distribución porcentual de denuncias y consultas con actuación. PERIODO 2012
Fax 1,20% Otros 3,50% Correo electrónico 9,30%
Otros organismos 1,20% Defensor del pueblo 0,40%
Web 31,20%
Correo postal 38,50%
Personal 14,60%
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Cuadro 1: Denuncias por vía de recepción. Periodo 2012-2013
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Gráfico 6: Distribución porcentual de denuncias y consultas por vía de recepción. periodo 2013 Correo electrónico 15,70%
Correo postal 16,20%
Otros 4,30% Fax 0,80% Otros organismos 0,40% Defensor del pueblo 0,30%
Personal 19,70%
Web 42,50%
5.5. Reclamos por ramo de actividad Durante el año 2013, se observa un aumento de las consultas y denuncias con actuación recibidas en el ramo automotor, que pasó de representar el 53% durante el 2012 al 62% durante el año 2013. Dentro del mismo, los tipos de denuncias más recurrentes son: “incumplimiento contractual o de plazo” (14%) y “terceros damnificados” (12%). En contraposición, han perdido participación los reclamos orientados a los ramos riesgos del trabajo, de 6% a 0%; accidentes personales, de 5% a 3%; y retiro, de 2% a 1%. Cuadro 2: Denuncias por Ramo de Actividad. Periodo 2012-2013
COMBINADOS E INTEGRALES
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Ramo
Tipo de denuncia
2012
%
2013
%
No Informado
1
0,10%
10
0,50%
Falta de cobertura financiera
2
0,20%
1
0,10%
0%
2
0,10%
Falta de entrega de la póliza (Cía.) Incumplimiento contractual/de plazos
11
1,20%
19
1%
Monto a indemnizar
9
1%
17
0,90%
Otros
16
1,80%
25
1,30%
Falta de entrega de la póliza (PAS)
1
0,10%
Rechazo de siniestro
20
2,20%
25
1,30%
Póliza no solicitada
3
0,30%
16
0,80%
Garantías extendidas
1
0,10%
6
0,30%
0%
1
0,10%
7,00%
122
6,40%
Otros Subtotal
64
0%
70
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Tipo de denuncia
2012
%
2013
%
No Informado
7
0,80%
127
6,70%
Aumento de primas
6
0,70%
22
1,20%
Cláusulas abusivas o no autorizadas
1
0,10%
AUTOMOTORES
Compañía no autorizada
0%
2
0,10%
Créditos prendarios
8
0,90%
41
2,20%
Falta de cobertura financiera
11
1,20%
30
1,60%
Falta de entrega de la póliza (Cía.)
6
0,70%
25
1,30%
Incumplimiento contractual/de plazos
109
12%
271
14,20%
Juicio previo
3
0,30%
4
0,20%
Monto a indemnizar
21
2,30%
59
3,10%
Obligación legal autónoma
8
0,90%
24
1,30%
Terceros damnificados
87
9,50%
223
11,70%
Otros
116
12,70%
205
10,80%
Falta de entrega de la póliza (PAS)
1
0,10%
2
0,10%
PAS no autorizado
2
0,20%
13
0,70%
Retención indebida de primas
23
2,50%
25
1,30%
Rechazo de siniestro
36
4%
86
4,50%
Póliza no solicitada
3
0,30%
9
0,50%
0%
2
0,10%
Garantías extendidas
Subtotal
0%
Denuncia de entidades aseguradoras a productores
1
0,10%
1
0,10%
Otros
23
2,50%
17
0,90%
Falta de competencia de la SSN
1
0,10%
473
51,90%
0% 1188
62,40%
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Ramo
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Ramo
Tipo de denuncia
2012
%
2013
%
No informado
3
0,30%
2
0,10%
Aumento de primas
18
2%
3
0,20%
0%
1
0,10%
RIESGOS DEL TRABAJO
Falta de cobertura financiera Incumplimiento contractual/de plazos
4
0,40%
8
0,40%
Otros
20
2,20%
5
0,30%
0%
1
0,10%
Rechazo de siniestro Falta de competencia de la SSN
5
0,50%
5
0,30%
No informado
1
0,10%
3
0,20%
0%
3
0,20%
Monto a indemnizar Rechazo de siniestro Subtotal
2
0,20%
53
5,80%
31
1,60%
0%
3
0,20%
ACCIDENTES PERSONALES
Compañía no autorizada
1
0,10%
Incumplimiento contractual/de plazos
7
0,80%
4
0,20%
Monto a indemnizar
1
0,10%
1
0,10%
Otros
8
0,90%
14
0,70%
Rechazo de siniestro
14
1,50%
11
0,60%
Póliza no solicitada
8
0,90%
20
1%
0%
1
0,10%
39
4,30%
54
2,80%
2
0,20%
10
0,50%
Aumento de primas
0%
4
0,20%
Créditos prendarios
0%
1
0,10%
0,10%
3
0,20%
Otros Subtotal No Informado VIDA
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No informado
0%
Falta de cobertura financiera
1
0%
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Ramo
Tipo de denuncia
2012
%
2013
%
Falta de entrega de la póliza (Cía.)
4
0,40%
5
0,30%
Incumplimiento contractual/de plazos
5
0,50%
14
0,70%
0%
3
0,20%
VIDA
Liquidación de haberes (RVP)/asignaciones por escolaridad (RVP) Monto a indemnizar
3
0,30%
11
0,60%
Monto del rescate
4
0,40%
2
0,10%
0%
1
0,10%
3,80%
45
2,40%
0%
1
0,10%
Terceros damnificados Otros
35
Productor no autorizado Rechazo de siniestro
32
3,50%
28
1,50%
Póliza no solicitada
3
0,30%
50
2,60%
Seguros de desempleo/Tarjetas de crédito
1
0,10%
3
0,20%
Otros
1
0,10%
3
0,20%
91
10%
184
9,70%
No informado
1
0,10%
2
0,10%
Incumplimiento contractual / de plazos
1
0,10%
Liquidación de haberes (RVP)/asignaciones por escolaridad (RVP)
8
0,90%
11
0,60%
0%
1
0,10%
RETIRO
Subtotal
Monto a indemnizar Monto del rescate
3
0,30%
1
0,10%
Otros
5
0,50%
1
0,10%
0%
1
0,10%
18
2%
17
0,90%
173
19%
309
16,20%
911
100%
1905
100%
Rechazo de siniestro Subtotal OTROS Total
0%
Otros
Historia, actualidad y desafíos del sector asegurador
Protección a los usuarios y consumidores de seguros...
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J. Di Gregorio - P. Garrera - G. Díaz - P. García - C. Matrero - A. Marinelli
Gráfico 7: Denuncias por Ramo de Actividad. PerIodo 2012 Accidentes personales 4,30%
Retiro 2%
Riesgo del trabajo 5,80% Combinados e integrales 7%
Vida 10% Automotores 51,90%
Otros 19%
Gráfico 8: Denuncias por Ramo de Actividad. PerIodo 2013 Otros 16,20%
Vida 9,70% Accidentes personales 3%
Combinados e integrales 6,40% Riesgos del trabajo 1,60%
Retiro 1% Automotores 62,40%
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5.6. Motivo de denuncia a compañías En cuanto a los tipos de denuncia más recurrentes en los reclamos a las entidades, al 2013, se destacan las denuncias por “incumplimiento contractual o de plazos” y “rechazo del siniestro” que, en su conjunto, representan alrededor del 27% del total de reclamos. Asimismo, se observa un incremento en la participación de los reclamos por “póliza no solicitada” que pasaron de representar el 3%, al 6% del total. Este aumento generó que la Subgerencia de Relaciones con la Comunidad comenzara a investigar los reclamos ingresados por dicha causa, con el propósito de garantizar un correcto cumplimiento de la normativa por parte de las entidades aseguradoras y así salvaguardar los intereses de los asegurados. Concretamente, se analiza que el contenido de la póliza incluya la información mínima que indica la normativa vigente, que el asegurado haya brindado su consentimiento para la contratación de dicho seguro, y
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Protección a los usuarios y consumidores de seguros...
que exista comprobante de la recepción de la póliza en el domicilio del asegurado. Con respecto al principal motivo de las denuncias motivadas por el “incumplimiento contractual o de plazos”, se analizan todos los casos de manera individual, para garantizar el cumplimiento de los plazos fijados por la Ley 17.418 de Seguros, y por la Ley 20.091 de Entidades de Seguros y su Control. Por otra parte, es interesante remarcar que la SSN ha puesto de manifiesto la intencionalidad de incluir a los terceros damnificados dentro de las políticas activas de protección, garantizando que se respeten sus derechos, como parte activa de una comunidad asegurada. El proyecto para el nuevo marco normativo avanza en ese sentido. 5.7. Motivo de reclamo a productores (PAS) En cuanto a los reclamos a productores, los tipos de denuncias más recurrentes, en orden de importancia, fueron: “retención indebida de prima” (38%), “productor no autorizado” (23%), “denuncias de entidades aseguradoras a productores” (6%).
Tipo de denuncia
2012
%
2013
%
Falta de entrega de la póliza
2
3%
2
3%
PAS no autorizado
4
6%
18
23%
Retención indebida de primas
25
37%
29
38%
Denuncia de entidades aseguradoras a productores
2
3%
5
6%
Otros
35
51%
23
30%
Total
68
100%
77
100%
Nota: Los porcentajes fueron determinados considerando los reclamos a productores como el total de los datos.
5.8. Reclamos por provincia Los reclamos se concentran en las provincias de mayor población, donde existe un importante desarrollo de la actividad aseguradora (alrededor del
Historia, actualidad y desafíos del sector asegurador
Cuadro 3: Tipo de denuncia a pas. Periodo 2012-2013.
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J. Di Gregorio - P. Garrera - G. Díaz - P. García - C. Matrero - A. Marinelli
81%). En este sentido los reclamos se dan principalmente en la provincia Buenos Aires (48%) y en la CABA (15%). Asimismo, le siguen en orden de importancia las provincias de Córdoba (8%), Mendoza (7%) y Santa Fe (3%), donde la SSN ha abierto sus puertas para atender a la ciudadanía. Cuadro 4: Reclamos por Provincia. PERIODO 2013
2013
%
Buenos Aires
912
47,9%
Cdad. Aut. Bs. As.
288
15,1%
Córdoba
150
7,9%
Mendoza
125
6,6%
Santa Fe
54
2,8%
Tucumán
46
2,4%
Chubut
39
2,0%
Entre Ríos
37
1,9%
No Informada
33
1,7%
Catamarca
27
1,4%
Río Negro
27
1,4%
Neuquén
25
1,3%
San Juan
23
1,2%
Corrientes
20
1,0%
Salta
16
0,8%
San Luis
16
0,80%
Chaco
11
0,6%
Santa Cruz
11
0,6%
Jujuy
10
0,5%
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Provincia
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Provincia
2013
%
Tierra del Fuego
10
0,5%
La Rioja
9
0,5%
Misiones
8
0,4%
Sgo. del Estero
5
0,3%
La Pampa
2
0,1%
Formosa
1
0,1%
Total
1905
100%
Al realizar un análisis por regiones, se puede destacar una concentración de los reclamos en “Sede central” (Buenos Aires y Ciudad de Buenos Aires), representando el 63% del total. Le siguen la región “Cuyo”, con un 8%, y la región “Córdoba y La Pampa”, también con un 8%. Gráfico 9: Denuncias por Región (EN PORCENTAJES). Periodo 2013 Otros 1,70% Patagonia 5,90% NOA 4%
Catamarca y La Rioja 1,90% Santa Fe y Entre Ríos 4,80% Córdoba y La Pampa 8%
Buenos Aires y CABA 63%
Cuyo 8,60%
6. Impacto de las políticas en el sector Las políticas llevadas a cabo en materia de defensa del asegurado han comenzado a generar un cambio en el vínculo de la SSN con las entidades aseguradoras, y de estas con los usuarios del seguro, lo que se puede medir claramente a través de algunos indicadores cuantitativos.
Historia, actualidad y desafíos del sector asegurador
NEA 2,10%
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J. Di Gregorio - P. Garrera - G. Díaz - P. García - C. Matrero - A. Marinelli
Puede observarse que dichas políticas dieron sus frutos en relación con la cantidad de denuncias recibidas a través de la SRC. En este sentido, cabe remarcar que durante el año 2013, dicha cantidad aumentó en un 109% respecto al mismo periodo del año anterior. Es importante agregar que este indicador es el reflejo de la totalidad de las políticas y acciones implementadas, puesto que realizar una denuncia implica, en primer lugar, que el asegurado conoce sus derechos, y en cuanto considera que los mismos no fueron respetados por una entidad aseguradora, se dirige al organismo de control para realizar su reclamo, lo que implica, por supuesto, que tiene conocimiento de la existencia del mismo y a su vez, de las herramientas con las que cuenta para hacer valer sus derechos. La explicación de dicho incremento se debe, fundamentalmente, a las nuevas políticas implementadas en el marco del PlaNeS, que fijaron como prioridad estratégica el objetivo de aumentar el nivel de conocimiento de los usuarios sobre sus derechos, e incrementar el acercamiento de la SSN a la comunidad.
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7. Conclusión A más de un año de la implementación del PlaNeS, los resultados obtenidos gracias al esfuerzo y trabajo realizado, en lo que respecta a la defensa del asegurado, son altamente favorables. Las metas propuestas para este primer período fueron alcanzadas satisfactoriamente: se llevó a la Superintendencia de Seguros de la Nación más cerca de la comunidad; se fortaleció la protección de los usuarios y consumidores del seguro; se aumentó el vínculo con las entidades aseguradoras con el objetivo de mejorar la atención y los servicios brindados a los asegurados; y se fortaleció el rol del Estado, lo que resulta clave para el desarrollo de un mercado sólido y transparente. Asimismo, mediante un Estado presente que lleva a cabo políticas públicas, se alcanza el objetivo central, que es mejorar la calidad de vida de la población. Los cambios normativos generaron un marco más acorde con los intereses de los asegurados. En el mismo proceso, las distintas medidas tendientes a dar a conocer y a acercar a la SSN a la comunidad impulsaron el crecimiento de un sector asegurador más trasparente.
•
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EL REASEGURO EN ARGENTINA: CONCEPTOS FUNDAMENTALES...
M. RICCIUTTI - M. ENDERE
El reaseguro en Argentina: conceptos fundamentales y nuevo marco normativo Mariela Ricciutti y Martín J. Endere (1)
•
Si bien el término “reaseguro” puede presentarse como ajeno al asegurado, en realidad tal distancia no es total. A la hora de un siniestro, la suerte del asegurado puede reposar en la correcta política de reaseguros que tenga la compañía aseguradora, aun a pesar de que, desde un punto de vista legal, la relación entre aseguradora y asegurado se encuentra “aislada” de la relación entre aseguradora y reaseguradora. Mayoritariamente, quien contrata un seguro lo hace a fin de resguardar su patrimonio, ya sea para el caso en que deba resarcir un daño ocasionado a un tercero, o bien un daño que se produzca en un bien de su propiedad. Con ese objetivo, y esencialmente basado en la confianza, transfiere recursos (las primas) al sistema asegurador. Este los organiza y los administra para, llegado el caso, poder responder económicamente en tiempo y forma a las eventuales obligaciones por siniestros con los asegurados, beneficiarios y/o terceros.
(1) SSN, Gerencia Técnica y Normativa.
Historia, actualidad y desafíos del sector asegurador
1. Introducción
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M. RICCIUTTI - M. ENDERE
El funcionamiento del sistema asegurador se da en un marco de reglas y controles impuestos desde el Estado, el que debe velar por el correcto funcionamiento y la solvencia del sistema. Es función indelegable del Estado proteger a los asegurados, beneficiarios y usuarios del sistema en general, fomentando y fortaleciendo el sistema de previsión social que constituye el seguro. El “reaseguro”, como institución económica, es un componente fundamental del sistema asegurador. Podría definirse al reaseguro como el instrumento mediante el cual la entidad aseguradora deposita su confianza en otra entidad, la reaseguradora, para compartir las responsabilidades y obligaciones que pueden exceder su capacidad económica y financiera. Por ejemplo, por la eventual ocurrencia de “grandes” siniestros, o por la acumulación de gran cantidad de siniestros en ramos o grupos de ramos determinados.
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El reaseguro puede ser entendido entonces como una forma de seguro de “segundo grado”. Por operación de reaseguro se entiende el acuerdo entre una aseguradora y una reaseguradora para transferir, parcial o totalmente, riesgos a cambio de una prima. Así, la reaseguradora funciona como “aseguradora” para la propia compañía aseguradora, disminuyendo los riesgos y la incertidumbre que afronta y posibilitando el funcionamiento del sistema asegurador. A fin de dimensionar la importancia del reaseguro en Argentina, puede considerarse que las primas cedidas alcanzaron $7.564 millones en el ejercicio del periodo que se extiende del 01/07/2012 a 30/06/2013. Este valor representa un 9,40% del total de las primas emitidas del sector. El cuadro siguiente ilustra sobre la importancia del reaseguro en nuestro país: Cuadro 1: Reaseguro en Argentina según principales ramos de actividad. Ejercicio 01/07/2012 al 30/06/2013 (valor nominal EXPRESADO en millones de pesos)
Tipo de seguros/ Ramos de actividad Patrimoniales
Primas Emitidas
Porcentaje sobre la prima total
Primas Cedidas
Tasa de cesión
64.609
80,13%
6871
10,63%
Automotores
27.942
34,66%
983
3,52%
Riesgos del Trabajo
21.836
27,08%
754
3,45%
3140
3,89%
432
13,76%
Combinado Familiar e Integral
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Tipo de seguros/ Ramos de actividad
Primas Emitidas
Porcentaje sobre la prima total
Primas Cedidas
Tasa de cesión
Incendio
2.632
3,26%
1715
65,16%
Responsabilidad Civil
1.396
1,73%
560
40,11%
Caución
1.186
1,47%
536
45,19%
Transportes de Mercaderías
931
1,15%
310
33,30%
Técnico
757
0,94%
264
34,87%
Robo y Riesgos Similares
578
0,72%
121
20,93%
Aeronavegación
189
0,23%
150
79,37%
4.022
4,99%
1046
26,01%
16.017
19,87%
693
4,33%
9.804
12,16%
422
4,30%
0
0,00%
0
0,00%
6213
7,71%
271
4,36%
80.626
100,00%
7564
9,38%
Otros Personas Vida Colectivo Vida Previsional Otros Total
Fuente: Comunicación 3870 SSN: “El Reaseguro Pasivo en el Mercado Asegurador Argentino”.
Por la capitalización que requiere la actividad, las grandes reaseguradoras “globales” son organizaciones con domicilio en los principales centros económicos. Actualmente, las reaseguradoras de mayor tamaño, por su volumen de primas y por su actividad global, tienen su centro en países como EEUU, Alemania, Suiza, Gran Bretaña, Francia y España, entre otros. Por lo general, se trata de entes jurídicos de derecho privado, sociedades cuyas acciones son negociadas total o parcialmente en las bolsas de valores, y que muchas veces están integradas en grandes conglomerados industriales y financieros. Las cifras expuestas en el siguiente cuadro exponen la importancia del reaseguro para el sistema asegurador en América Latina:
Historia, actualidad y desafíos del sector asegurador
EL REASEGURO EN ARGENTINA: CONCEPTOS FUNDAMENTALES...
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M. RICCIUTTI - M. ENDERE
Cuadro 2: Primas de reaseguros y tasas de cesión. Total por país. en USD millones
País
Primas Cedidas en reaseguro 2010
Tasa de cesión
México
3230
16,40%
Brasil
2643
4,30%
Venezuela
1628
20,10%
Chile
1488
17,90%
Colombia
1443
23,00%
Argentina
1177
13,50%
Ecuador
674
60,70%
Perú
484
20,50%
Otros
1286
S/I
14.053
11,50%
Total
Fuente: Fundación MAPFRE, “El mercado asegurador latinoamericano”, España, 2011. Cuadro 3: Primas de reaseguros y tasas de cesión. Total para américa latina por tipo de seguro. En USD Millones
Tipo de seguro
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Personales
Primas Cedidas en reaseguro 2010
Tasa de cesión
2059
5,00%
Accidentes Personales
302
5,40%
Salud
786
5,20%
Vida
971
4,70%
Seguridad social
353
5,00%
Previsionales
241
0,80%
Riesgos del Trabajo
112
4,00%
11.637
S/I
Patrimoniales
Daños
6718
45,30%
Incendios y Terremotos
4253
66,00%
Ramos Técnicos
941
74,50%
Otros Generales y Robo
1524
21,40%
Transporte
1245
40,30%
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EL REASEGURO EN ARGENTINA: CONCEPTOS FUNDAMENTALES...
Tipo de seguro
Responsabilidad Civil
Automóviles
SOAT
Automóviles
Agropecuario
Garantías y Créditos
Primas Cedidas en reaseguro 2010
Total
Tasa de cesión
897
49,60%
1097
4,40%
12
0,50%
1085
4,80%
469
59,10%
1211
52,60%
14.049
11,50%
Fuente: Fundación MAPFRE, “El mercado asegurador latinoamericano”, España, 2011.
Este artículo se propone brindar una descripción del reaseguro en nuestro país. Con este objetivo, introduce primero algunas definiciones y comentarios sobre las principales funciones y características técnicas de las operaciones de reaseguro. Posteriormente, presenta los fundamentos de la regulación de la actividad por parte del Estado, con una breve reseña histórica sobre su desarrollo en el país. Finalmente, concluye considerando las principales políticas y objetivos implementados en los últimos años para fortalecer el reaseguro y mejorar la supervisión y control, en el marco de las políticas orientadas a fomentar el seguro y el desarrollo de la economía nacional.
2. Definición y función económica Si bien existen diversas definiciones de reaseguro, en el art. 779 del Código de Comercio Alemán se expresa que “El reaseguro es el seguro del riesgo asumido por el asegurador”. El riesgo asumido por la aseguradora es el que, como refiere el art. 2º de la ley 17.418 —Ley de Seguros— le da esencia y razón de ser al contrato de seguro. A su vez, como expresa la definición anterior, el reaseguro puede ser entendido como el seguro de los riesgos que afrontan las aseguradoras.
Historia, actualidad y desafíos del sector asegurador
Nota: el lector interesado podrá leer en Anexo I del presente un detalle de las primas de reaseguro y tasas de cesión para los países con mayor producción de seguros en la región.
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El contrato de seguro gira en torno a una persona física o jurídica y a una entidad aseguradora que, a partir del pago de una prima, pactan la cobertura sobre un evento futuro e incierto que, de suceder, dará lugar a un resarcimiento. Entre las características de esa relación asegurativa sobresalen la incertidumbre, es decir, la probabilidad o potencialidad de que ese acontecimiento suceda, dado que sin la existencia de esa aleatoriedad no podría hablarse de seguro. En ese sentido la función esencial de una aseguradora es la de administrar una mutualidad de riesgos y un fondo de primas que proviene de los asegurados, garantizando capacidad de respuesta ante el acaecimiento del evento cubierto. Al respecto, el Dr. Halperín ha sostenido: Es menester que el asegurador realice la agrupación de los riesgos, para reunir un fondo de primas, condición indispensable para prometer y cumplir las obligaciones que asume. Es decir, que el seguro se funda en la mutualidad o agrupación más o menos consciente. (2)
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Y, el mismo, citando a Vivante, expresa que todos los seguros: ... tienen una identidad última y esencial. Consiste en este fenómeno, que la empresa puede cubrir con seguridad los riesgos ajenos, porque merced a las contribuciones de los asegurados, puede recoger un fondo correspondiente al valor actual de las sumas que deberá pagarles más tarde. En esto consiste la verdadera, la única seguridad de los asegurados, la condición imprescindible de su contrato. (3) Ahora bien, el asegurador, a su turno, debe determinar las sumas máximas que puede o desea soportar ante el acaecimiento de los eventos previstos en los contratos de seguro, resguardando no comprometer su situación económica y financiera y, por consiguiente, afectar la correcta administración y gestión de los riesgos. Para ello, una vez que determine su nivel de retención óptimo, procederá a reasegurar la porción restante y, de esta forma, logrará una correcta dispersión y atomización del riesgo. Así, el reaseguro le permitirá desarrollar los negocios con menos limitaciones, tomar
(2) Halperín, Isaac, Seguros, Bs. As., Depalma, 1991, p. 26. (3) Halperín, Isaac, ibid., p. 40, nota 44.
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EL REASEGURO EN ARGENTINA: CONCEPTOS FUNDAMENTALES...
coberturas por valores que superan su capacidad económica individual o limitar la incertidumbre sobre las pérdidas. En el mismo sentido, los fundamentos de la Resolución 35.615/2011 SSN citan doctrina jurídica que considera al contrato de reaseguro como “un verdadero contrato de seguro que cubre la responsabilidad civil del asegurador” o un “seguro de responsabilidad contractual”. Asimismo, la resolución hace referencia a la doctrina extranjera, citándose a Jorge Sánchez Villa Bella, quien sostiene: “En opinión de Gerathewohl, la mayoría de la doctrina está hoy de acuerdo en que con el reaseguro como contrato de transferencia de riesgo, estamos en presencia de un verdadero y ordinario contrato de seguro”. (4) La transferencia de riesgo desde el asegurador hacia el reasegurador hace al funcionamiento del mercado y esta operación se realiza con el objetivo de distribuir en el tiempo los desembolsos extraordinarios que este debe hacer o de limitar las pérdidas a los valores que tenía pronosticados. En sus diversas formas, el reaseguro es utilizado por las aseguradoras para abordar nuevas líneas de negocios, para cubrirse de pérdidas extraordinarias, para apoyarse en la experiencia de la reaseguradora, entre otros.
En general, el sistema de seguros tiene como principio que, a nivel agregado, se verifiquen ciertos requerimientos: gran número de riesgos distribuidos geográficamente, con homogeneización en los valores a riesgo. El reaseguro cumple entonces una función de estabilización técnica y financiera para las aseguradoras. A través de diversas operaciones de reaseguro, la aseguradora puede cumplir con objetivos como homogeneizar y limitar las responsabilidades, disminuir la volatilidad en el comportamiento de la cartera de riesgos y obtener cobertura por los desvíos o desequilibrios que afecten a la frecuencia, la intensidad y la distribución temporal de los siniestros. (4) Sánchez Villa Bella, Jorge, El Contrato de Reaseguro. Manual Técnico Jurídico, Madrid, Española de Seguros, 2002. (5) Fernández Dirube, Ariel, Manual de Reaseguros, Bs. As., Biblioteca Die Kölnische Rück, 1991.
Historia, actualidad y desafíos del sector asegurador
Fernández Dirube explica que el reaseguro es en definitiva una forma de asegurar, es decir: “transferir parte de los riesgos asumidos o parte de las indemnizaciones a pagar, con el objeto de equilibrar y por ende, regularizar y dimensionar el comportamiento de la masa de operaciones que componen la cartera por ramo o global, de las empresas aseguradoras”. (5)
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En esencia, la función del reaseguro consiste en brindar una fuente de capital a la actividad aseguradora. Ya sea por contar con un bajo nivel de capitalización, por no desear asumir determinado tipo de riesgo, o porque puede no resultar óptimo o deseable el uso de capital propio para la actividad, las aseguradoras utilizan el reaseguro, en definitiva, como una fuente de capital. Por otro lado, una característica sobresaliente del contrato de reaseguro es que debe primar la máxima buena fe: esta debe presidir la conducta de las partes, variando su jerarquía de acuerdo a la modalidad contractual utilizada. Puede decirse que este contrato tiene como pilar fundamental la confianza fiduciaria entre ambas partes. Por lo general, las aseguradoras y reaseguradoras intentan establecer relaciones comerciales de largo plazo, basadas en la confianza y el conocimiento mutuo. De esta manera se logran crear verdaderas sociedades o alianzas pensadas para el beneficio común. Es bastante frecuente que aseguradoras y reaseguradoras mantengan relaciones comerciales significativas, que exceden a un ramo o a un producto en particular.
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Es frecuente que las aseguradoras mantengan relaciones con varias reaseguradoras y que algunas de estas tengan mayor especialización en determinados ramos. Es una práctica común que en un programa de reaseguro para un ramo participe más de una reaseguradora. De esta manera, las tanto las aseguradoras como las reaseguradoras logran una mayor diversificación de los riesgos. Siguiendo a Fernández Dirube, “los principios técnicos que gobiernan el funcionamiento solvente del seguro directo son totalmente aplicables al negocio recibido por el reasegurador. Su cartera debe reunir las condiciones de homogeneidad, magnitud, dispersión, diversificación, entre otras, necesarias para que el sistema se sostenga económicamente, al igual que ocurre con el asegurador directo. Igual que este entonces, el reasegurador debe realizar los mismos procedimientos y cumplir los mismos recaudos que hemos señalado al comienzo de esta obra...”. (6) Finalmente, y como continuación del proceso, la reaseguradora, una vez que ha establecido su capacidad de retención de riesgos, en función del análisis cuantitativo y cualitativo de su cartera, procederá a reasegurar los (6) Fernández Dirube, Ariel, ibid.
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EL REASEGURO EN ARGENTINA: CONCEPTOS FUNDAMENTALES...
excedentes a través de contratos de retrocesión. Surge entonces la operación de retrocesión, por las cuales las reaseguradoras transfieren a otras reaseguradoras, parte de los riesgos asumidos. … La retrocesión es el reaseguro cedido por un reasegurador a otra entidad aseguradora o reaseguradora para liberar una parte de los riesgos por él asumidos, equilibrando así sus resultados y homogeneizando sus responsabilidades… (7) De esta forma, con el reaseguro y la retrocesión los riesgos son distribuidos entre distintos agentes económicos, de manera de favorecer la solvencia y la sustentabilidad del sistema asegurador en el mundo.
3. Características técnicas Los contratos de reaseguro pueden tener distintos objetivos. Por ejemplo, disminuir el capital requerido para la actividad aseguradora o disminuir la volatilidad de variables de siniestros.
En general, para definir y caracterizar a las operaciones de reaseguro se consideran a las “formas operativas” y a las “modalidades técnicas”. Los siguientes puntos describen entonces a las formas operativas y modalidades técnicas más comunes. 3.1. Formas operativas Las formas operativas refieren a la forma en que se instrumenta la operación. A grandes rasgos, pueden identificarse las siguientes formas operativas y modalidades técnicas para las operaciones de reaseguro: el “reaseguro facultativo” y el “reaseguro automático”.
(7) Instituto 2010, p. 18.
de
Ciencias
del
Seguro, Introducción al Reaseguro, Madrid, Fundación MAPFRE,
Historia, actualidad y desafíos del sector asegurador
Los valores para las principales variables de los contratos son función de los objetivos. Las definiciones dependen de cuestiones como las características del riesgo, del ramo, de las sumas aseguradas y de las variables del proceso de siniestros. En este sentido, los contratos pueden tener distintos niveles de transferencia del riesgo. Lógicamente, como principio general, la transferencia de riesgos tiene como contrapartida una ganancia esperada para la reaseguradora.
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3.1.1. Reaseguro facultativo
En el reaseguro facultativo, se cubre en reaseguro una determinada operación de seguros, un determinado riesgo en sentido material. La operación de reaseguro facultativo consiste en la cobertura por la reaseguradora de un determinado riesgo o grupo de riesgos identificados en el contrato. Por lo general, se utiliza para reasegurar riesgos que requieren un tratamiento particular, por las sumas aseguradas elevadas, por la complejidad técnica de las coberturas, o por la necesidad de realizar un cierto tipo de suscripción. Las condiciones del acuerdo de reaseguro facultativo son incorporadas en las pólizas.
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El reaseguro facultativo es bastante común, por ejemplo, para la cobertura de riesgos de flotas de aeronaves, como la flota de una línea aérea comercial; para asegurar grandes riesgos industriales, como una planta con coberturas por riesgos diversos y con altas sumas aseguradas; para riesgos por proyectos de construcción e infraestructura, como la construcción de un gasoducto internacional; o en los ramos de personas, para reasegurar vidas por sumas aseguradas muy elevadas, equipos profesionales de deportes, o miembros de una organización que realizan viajes todos juntos, con riesgo de acumulación de siniestros. También para reasegurar operaciones fuera de las condiciones, límites o características de las comprendidas en los denominados contratos automáticos. La operación se instrumenta a través de un documento conformado por aseguradora y reaseguradora, en el que figuran los términos y condiciones acordados. La aseguradora no cuenta con cobertura de reaseguro hasta que el reasegurador no ha aceptado la operación expresamente. La cesión no es ni obligatoria ni automática, existiendo un ámbito donde las partes negocian libremente y se ponen de acuerdo sobre los términos y condiciones. 3.1.2. Reaseguro contractual automático
En el reaseguro automático o contractual, la aseguradora celebra con la reaseguradora un contrato de reaseguro. Este contrato establece, para un determinado ramo y período, los términos y condiciones bajo los cuales se conviene cubrir en reaseguro, obligatoria y automáticamente, los riesgos de la cartera comprendidos en la cobertura. Es importante destacar las características de automaticidad y obligatoriedad. La aseguradora utiliza el contrato para cubrir los riesgos que suscribe,
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sin ser requerida la autorización de la reaseguradora para cada riesgo. No puede seleccionar cuáles riesgos quedan cubiertos y cuáles no, por lo que todos los riesgos comprendidos bajo el alcance del contrato son incluidos en la cobertura. Existen contratos que no imponen la obligatoriedad, aunque son poco comunes. La celebración de un contrato es de gran importancia para la aseguradora. Por un lado, le permite suscribir automáticamente riesgos que, por sí sola, no podría asumir, o una cantidad de riesgos mayor a la apropiada técnicamente para su estructura de capital. Por otro lado, le impone, muchas veces, condiciones para la determinación de la política de suscripción y prácticas de administración. En general, los contratos tienen vigencia anual y las aseguradoras y reaseguradoras renegocian los términos y condiciones antes del inicio de cada vigencia. Cabe destacar que, desde el punto de vista legal, tanto una colocación facultativa como un contrato de reaseguro constituyen contratos entre aseguradora y reaseguradora. 3.2. Modalidades técnicas
En este sentido, los reaseguros son clasificados en “proporcionales” y “no proporcionales”. Los proporcionales son conocidos como “reaseguros de riesgos” y los no proporcionales como “reaseguros de siniestros”. Estas modalidades pueden ser utilizadas tanto para coberturas de reaseguro facultativo como para coberturas de reaseguro automático. 3.2.1. Reaseguro proporcional
En el reaseguro proporcional o reaseguro de riesgos, la aseguradora transfiere a la reaseguradora una determinada proporción de la suma asegurada de cada riesgo. En un reaseguro facultativo, la suma asegurada del riesgo se distribuye proporcionalmente entre la aseguradora y la reaseguradora.
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Las denominadas modalidades técnicas se definen básicamente en consideración a la distribución de la suma asegurada y a los siniestros entre aseguradora y reaseguradora.
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En un contrato automático, la aseguradora transfiere a la reaseguradora una proporción de las responsabilidades por las pólizas que componen su cartera. En principio, la proporción se aplica por igual a la suma asegurada, a los siniestros y a las primas. Como excepción, existen algunas operaciones y ramas en las que la prima de reaseguro no se distribuye en dicha proporción, sino que se definen tasas aplicables sobre las sumas aseguradas. 3.2.2. Reaseguro no proporcional
En esta modalidad, definida como reaseguro de siniestros, la reaseguradora indemniza a la aseguradora cuando el desembolso en un siniestro o conjunto de siniestros supera un cierto monto predefinido y un cierto límite. Estas coberturas funcionan para la aseguradora de la misma manera que lo hace un seguro con un deducible significativo. Es importante destacar que un reaseguro no proporcional puede estar combinado con un proporcional. Ello se daría, por ejemplo, en el caso de un riesgo en el que la aseguradora asume un porcentaje de la suma asegurada y protege su retención con una cobertura no proporcional. Los cuadros siguientes exponen los valores de las primas por tipo y modalidad en Argentina.
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cuadro 4: Primas de Reaseguro por Tipo y Modalidad. Ejercicio 01/07/2012 al 30/06/2013 (valor nominal EXPRESADO en millones de pesos)
Modalidad técnica
Primas cedidas
Proporcional
6556
No proporcional
1025
Forma operativa
Primas cedidas
Automático
4802
Facultativo
1754
Automático
718
Facultativo
307
Fuente: Comunicación 3870 SSN: “El Reaseguro Pasivo en el Mercado Asegurador Argentino”.
4. Contratos automáticos 4.1. Proporcionales En los contratos proporcionales la reaseguradora participa en una proporción de los riesgos. En principio, la proporción es aplicada a las sumas
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aseguradas, las primas y los siniestros. Los contratos responden a dos formas básicas. 4.1.1. Cuota parte
Por los contratos en cuota parte, la aseguradora cede un porcentaje fijo y uniforme de todos los riesgos. La reaseguradora tiene a su cargo, entonces, una parte de la suma asegurada de las pólizas y la misma responsabilidad en caso de siniestro. El porcentaje de cesión (y el de retención) está definido en el contrato. Existen dos métodos básicos para la determinación de la prima de reaseguro. En un esquema de prima comercial, se calcula en base a la prima de la póliza. La prima se reparte en la misma proporción que las sumas aseguradas y los siniestros. La reaseguradora reconoce una comisión de reaseguro para compensar a la aseguradora por los gastos de adquisición y administración. La comisión puede ser calculada con un porcentaje variable, función de la siniestralidad. Alternativamente, algunos contratos incorporan una participación en utilidades, como elemento de estabilización de los resultados. En un esquema a prima de riesgo, la prima de reaseguro es previamente establecida en función de las características del riesgo y es independiente de la prima de la póliza.
Los contratos en cuota parte son utilizados en distintas situaciones. Por ejemplo, cuando la aseguradora no tiene experiencia suficiente o no posee capacidad técnica para el desarrollo de un ramo, o cuando se trata de un ramo con siniestralidad poco predecible y existe incertidumbre sobre los resultados que la aseguradora no desea asumir, o cuando la aseguradora no dispone de capital propio para financiar las operaciones. Con el contrato en cuota parte, la aseguradora disminuye la exposición a riesgos e incrementa su capacidad de suscripción. Para la reaseguradora, es la forma más pura de establecer una “comunidad de suerte”. Los contratos en cuota parte tienen algunas desventajas. Por ejemplo, la aseguradora no logra homogeneizar los valores a riesgo, y puede reasegurar riesgos que, por su volumen o calidad, no debería reasegurar, cediendo un importante volumen de primas.
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La administración de los contratos de reaseguro proporcionales se realiza mediante la elaboración periódica de cuentas, frecuentemente trimestral. Las cuentas contienen tanto el informe de primas y siniestros como los cálculos para las comisiones y otras variables.
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En nuestro mercado, es común la utilización de contratos cuota parte para seguros de caución y responsabilidad civil. También en carteras de seguros de riesgos agropecuarios. 4.1.2. Excedentes
Por los contratos de excedentes, la aseguradora cede una proporción de los riesgos en los que la suma asegurada excede la suma que la aseguradora toma a su cargo. Los contratos definen esta suma, que se denomina “pleno de retención”. La aseguradora cede entonces una proporción variable en cada uno de los riesgos que son volcados al contrato. El excedente de la suma asegurada sobre el pleno es el monto que se reasegura. La proporción que se reasegura, en cada póliza, está dada por la razón entre la suma asegurada cedida y la suma asegurada total.
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Este tipo de contratos es normalmente utilizado en carteras con comportamiento siniestral “estable”, con gran cantidad de pólizas, para homogeneizar los valores a riesgo. De este modo, la aseguradora con cierta capacidad de retención puede atender la necesidad de cubrir “picos” de sumas aseguradas, aumentando la capacidad de suscripción, pero sin afectar significativamente los ingresos por primas. Es frecuente la utilización de contratos de excedentes en seguros de ramos como incendio, transportes y en seguros de personas. En este tipo de contratos, es importante considerar el equilibrio entre los riesgos transferidos y el nivel de prima de reaseguro. Pueden ser utilizados contratos cuota parte y excedentes en forma conjunta. Por ejemplo, aplicando un contrato cuota parte para la retención de un excedente. 4.2. No proporcionales En los contratos no proporcionales, la reaseguradora no participa en una proporción de cada riesgo, sino que indemniza a la aseguradora cuando su desembolso en un siniestro o conjunto de siniestros supera un determinado importe. Los contratos proveen una cobertura de siniestros en exceso de un determinado importe denominado prioridad, hasta una cierta suma fijada como límite. Normalmente, las coberturas están definidas por tramos. Permiten limitar las responsabilidades de la aseguradora, manteniendo el equilibrio financiero y técnico, pero no obligan a la aseguradora a ceder
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una proporción sobre todos o gran parte de los riesgos. Existen básicamente cinco tipos de coberturas: Exceso de Pérdida por Riesgo (WXL), Exceso de Pérdida por Acontecimiento, Exceso de Pérdida por Catástrofe, Limitación de Siniestralidad por Ramo y Limitación Global de Siniestralidad por Ejercicio (Stop Loss). En cuanto a la prima, en los reaseguros no proporcionales, al no existir cesión de parte del riesgo asumido en cada operación, no corresponde ceder porción alguna de la prima de la póliza original. Lo que corresponde es el pago de una prima distinta y autónoma que resulta generalmente de un cálculo especial. Usualmente, la prima de reaseguro está determinada como un porcentaje aplicable sobre las primas en el período bajo cobertura. 4.2.1. Exceso de pérdida por riesgo
En este caso, la prioridad y el límite funcionan para cada siniestro que afecta a un riesgo físico individual. Es utilizado en carteras equilibradas y riesgos poco numerosos que sobrepasan los valores medios. El costo administrativo es menos significativo que en un contrato proporcional. Se realiza la liquidación de la prima de reaseguro y posteriormente, en caso de existir, se liquidan los siniestros en forma individual. Son contratos de utilización común, por ejemplo, en seguros de automotores y de incendio.
La prioridad se aplica por acontecimiento, determinándose en el contrato qué se entiende por este término. En general, los siniestros causados por un mismo hecho generador, ocurridos dentro de un período temporal y espacio geográfico definidos, pueden quedar comprendidos dentro de la definición de acontecimiento o evento. En caso de registrarse un evento, se suman los siniestros que afectan a los riesgos físicos individuales. La prioridad se establece en un monto tal que deben ser afectados varios riesgos para que la cobertura se active. Puede existir un requisito de acumulación de riesgos —la garantía— para que la cobertura se active. Usualmente, un programa de reaseguro no proporcional cuenta con varios tramos de cobertura. Por ejemplo, un primer tramo con una cobertura operativa por riesgo y tramos adicionales por evento.
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4.2.2. Exceso de pérdida por acontecimiento
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Muchas veces son utilizados para proteger la retención de la aseguradora por contratos proporcionales. En este sentido, son utilizados en forma complementaria a otros contratos. 4.2.3. Exceso de pérdida catastrófico
En este caso, las variables están definidas de manera que los contratos sean afectados en caso de ocurrencia de una catástrofe. Por ejemplo, en caso de una catástrofe natural, como un terremoto, en carteras de incendio, o en caso de un evento climático (granizo, inundación) significativo que puede afectar a seguros de automotores. 4.2.4. Reaseguro de limitación de siniestralidad
Los contratos de exceso de siniestralidad son de naturaleza distinta. Protegen a la aseguradora ante un eventual exceso en la siniestralidad total sobre la prioridad definida. Cuando la suma de los siniestros excede el valor de la prioridad, la reaseguradora cubre los siniestros excedentes, hasta el límite definido.
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Este tipo de contratos puede funcionar por ramo o para la totalidad de la cartera. En general, las variables están definidas de manera que la afectación sea bastante improbable. Entre las ventajas, se observan: la protección contra fluctuaciones en el tamaño y en la calidad de la cartera, la imposición de un límite para la siniestralidad y la sencillez para la administración. Entre las desventajas, se considera usualmente un alto margen de seguridad en la definición de la primas y que la oferta de reaseguro suele ser reducida. En nuestro país, estos contratos son comunes para las carteras de seguros de granizo y multirriesgo agrícola, protegiendo la retención de las aseguradoras por los contratos proporcionales. 4.2.5. Reaseguro de limitación global de siniestralidad
Los contratos de exceso de siniestralidad son definidos considerando el total de la cartera de una aseguradora.
5. Necesidad de regular la actividad de reaseguros Si bien tradicionalmente los controles se centraron en el contrato de seguro y la actividad de las compañías aseguradoras, las autoridades de las
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distintas jurisdicciones del mundo comenzaron a hacer hincapié en la actividad reaseguradora, basándose en razones de orden público. En primer lugar, la intervención pública en el mercado de reaseguros tenía como objetivo evitar la insolvencia de los reaseguradores, entendiendo que la quiebra de una entidad afectaría la estabilidad de los aseguradores y, en general, a los asegurados y a los damnificados. La estabilidad del mercado de reaseguro se torna entonces como un bien jurídico necesario de proteger. En segundo lugar, siendo que uno de los vértices de la solvencia del mercado asegurador se basa en los acuerdos de reaseguro, se hizo necesario extender la fiscalización a esos contratos, a fin de garantizar que se dé una real transferencia de riesgo y que no sea utilizado como una mera herramienta de simulación, con el objeto de mejorar las relaciones técnicas de la aseguradora frente al Organismo de Contralor, o como una mera vía para migrar capitales.
Por ejemplo, es posible que existan riesgos que las reaseguradoras prefieren no asumir, como sucede con cierto tipo de coberturas de terrorismo o algunos casos de catástrofes naturales. Asimismo, la industria reaseguradora, como otras, está expuesta tanto a los ciclos de rentabilidad del capital como a la experimentación de grandes fluctuaciones en la experiencia siniestral, lo que provoca modificaciones en los costos de reaseguro y en las coberturas ofrecidas. Estos ciclos exponen a las aseguradoras a variaciones en los costos y en las coberturas que pueden resultar contraproducentes para el desarrollo de la industria de seguros. Ahora bien, independientemente de la complejidad técnica del reaseguro, debe tenerse en cuenta que quien contrata un seguro, lo hace confian-
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En tercer lugar, por tratarse de una industria estratégica para el desarrollo del mercado de seguros, y para administrar los flujos financieros al exterior, los gobiernos promueven la actividad de reaseguradoras de capitales domésticos o participan directamente en la actividad. Los gobiernos promueven o subsidian la actividad reaseguradora por diversas razones, algunas de las cuales pueden ser de interés público.
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do en que, ante la ocurrencia de un siniestro, la aseguradora funcionará como un resguardo y protección de su patrimonio. Es decir, el sujeto que contrata una cobertura de seguros espera que la entidad responda en tiempo y forma, restituyendo o indemnizando un daño padecido. Ese acto de confianza social se acompaña de una transferencia importante de recursos económicos y debe ser protegido por el Estado, toda vez que, de verse afectado por situaciones de insolvencia, malas prácticas e incumplimientos, se termina afectando no solo la comunidad de asegurados, sino también la actividad económica en su conjunto. El daño que provoca la insolvencia de una compañía aseguradora no se limita al círculo de sus asegurados o terceros implicados, sino que impacta en la sociedad toda, principalmente hiriendo la confianza en el sistema. Por ello, la presencia activa del Estado se hace imprescindible.
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En esa línea se ha pronunciado el Fiscal de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en el dictamen compartido en la sentencia dictada en los autos, “Superintendencia de Seguros de la Nación c/ Everest Reinsurance Company”: “… el reasegurador es un profesional en la explotación del negocio de seguros, negocio que exige el respeto riguroso de las normas atento el interés público involucrado en el mercado de seguros...”. (8) El reaseguro posee ciertas particularidades que no pueden dejarse de lado a la hora de su regulación; esto hace que se presente como un desafío cotidiano para el Órgano de Contralor ya que debe generar las herramientas necesarias que impliquen un control eficiente, sin entorpecer la actividad. En algunas ocasiones, las operaciones de reaseguro pueden ser realizadas con objetivos que no se corresponden con los fines genuinos de los contratos. En efecto, algunas operaciones podrían ser realizadas para simular una situación de menor requerimiento de capital para la actividad aseguradora, mediante contratos automáticos en cuota parte pero con limitaciones significativas en la transferencia de riesgo; para utilizar en la suscripción de riesgos el capital basado en otro país; o para generar ganancias o pérdidas para la aseguradora o la reaseguradora, con la idea de transferir recursos entre agentes y países mediante la operación de reaseguros o (8) CNac. Apel. Com., Sala E, “Superintendencia de Seguros de la Nación c/ Everest Reinsurance Company”, Expte. N° 25.250/10, 13/04/2011.
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“administrar” el pago de impuestos. Frecuentemente, son contratos innecesarios o inadecuados desde el punto de vista de las necesidades de administración del riesgo por la aseguradora. En estas situaciones participan, frecuentemente, reaseguradoras con domicilios en los denominados “paraísos fiscales”. Entre los motivos, pueden contarse la menor supervisión, la menor carga tributaria y la posibilidad de realizar transferencias de recursos con menor control sobre los beneficiarios. En algunos casos participan también las “casas matrices” o las reaseguradoras del grupo de control. Las operaciones incluyen, además, acuerdos de indemnidad favorables a la reaseguradora. Si bien la normativa y las prácticas de supervisión consideran estas problemáticas, cabe destacar la complejidad de los casos y las dificultades técnicas para determinar la naturaleza y función de los contratos.
Ahora bien, a fin de conocer las motivaciones que llevaron al dictado de la Resolución 35.615/2011 SSN, debemos remitirnos a lo que expresa el dictamen jurídico que precede a la citada norma: “… También resulta pertinente destacar que este Organismo ha detectado, en el ejercicio de sus actividades de fiscalización, ciertas operatorias que constituyen, lisa y llanamente, un fraude al sistema de contralor instaurado en nuestro país, amparándose en el sistema vigente de reaseguros directos en el exterior…”. (9) Entre dichas maniobras se describen casos donde la celebración de un contrato de reaseguro, que es pactado e inmediatamente cancelado en sus efectos mediante un contra documento, se realizaba con el único objeto de imposibilitar a la Superintendencia de Seguros la supervisión, en tiempo y forma, de la actuación de la aseguradora en cuanto a sus relaciones técnicas y a su exposición contable. Ello, atento a que el contrato es utilizado como si el documento paralelo no existiera, simula una retención de riesgo inferior a la real. (9) Expediente N° 50.546 SSN, 20/01/2011 (Fs. 24/35).
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En muchos casos, estas operaciones consisten en contratos en cuota parte, con niveles significativos de primas de reaseguro. Las comisiones y las participaciones en utilidades y pérdidas son definidas en función del proceso de siniestros, considerando los objetivos sobre capital y ganancias.
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Por otro lado se cita el “engrosamiento” de las primas giradas al exterior por reaseguros, a partir del abultamiento irregular de las cifras remesadas. Otra práctica usual que se observaba al amparo del anterior régimen de reaseguros era la contratación de un seguro con la única finalidad de transferirlo totalmente, o en una porción superlativa, al reasegurador —operatoria que se encuentra en colisión con lo previsto por la ley 12.988—.
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Por último se menciona, para los casos de entidades en liquidación, la imposibilidad que generaba el antiguo marco regulatorio respecto a la exigibilidad del pago del saldo de la cuenta con el reasegurador, en virtud de los insalvables impedimentos que implica la contratación directa del reaseguro en el exterior. La experiencia indicó que menos del 20% de las entidades en liquidación pudieron obtener algún tipo de acuerdo de corte de responsabilidades con sus reaseguradores extranjeros para recuperar la porción de responsabilidad que le correspondía. Es importante destacar que la mayoría de los casos en los que se han logrado tales cortes de responsabilidad han sido acordados con reaseguradores instalados en el país. Recordando que la relación asegurativa se inicia con una transferencia de recursos provenientes de la población, los recursos que se destinan al reaseguro necesariamente encuentran allí su origen. Dichos fondos, en el caso de un mercado de reaseguros extranjerizado, emigran hacia el exterior, implicando menores inversiones en el país, lo que redunda en un menor crecimiento y desarrollo de la economía nacional. A pesar de que sería óptimo para la economía de un país reducir tal migración de divisas, teniendo en cuenta los principios de mutualidad y dispersión de riesgos que rigen la esencia del reaseguro, no sería adecuado que la totalidad del mismo sea efectuado en el país. Con el fin de lograr la armonía entre un mercado reasegurador local que permita el desarrollo de la economía nacional y el mercado internacional, se implementó la Resolución 35.615/2011 SSN, que busca que la mayor parte de los recursos económicos provenientes del ahorro nacional se inviertan en el país, sin por ello atentar contra la esencia del sistema asegurador y reasegurador.
6. El poder de policía de la SSN El poder de policía que esta Superintendencia ejerce sobre el mercado asegurador y reasegurador reposa en la ley 20.091, cuerpo legal que regula la actividad y da origen a este Organismo.
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En tal sentido, la jurisprudencia ha expresado que, en materia aseguradora, la regulación estatal apunta a encauzar una actividad específica, en la que convergen intereses vinculados no solo con las economías privadas sino también con la nacional, la producción en general y la confianza pública, por lo que se hace menester un control permanente que se extienda desde la autorización para operar hasta la cancelación. (10) Por otra parte, cabe resaltar los argumentos sostenidos por la Fiscal de Cámara en el dictamen compartido en “Superintendencia de Seguros de la Nación c/ Everest Reinsurance Company”: “Las facultades de contralor conferidas a la Superintendencia de Seguros de la Nación por la ley nro. 20.091, rigen tanto la actividad aseguradora como reaseguradora, tal como surge del art. 1 de dicha norma...”. (11) De manera concordante, a partir del dictado de la Resolución 35.615/2011 SSN, se tiende a un mayor control de la actividad y, asimismo, se busca establecer un sistema de reaseguro que permita una fiscalización efectiva tanto de las contrataciones como del estado de las reservas que deben constituir los aseguradores que favorezca las posibilidades de cobro por parte de la masa de acreedores en los casos de liquidación forzosa de entidades aseguradoras.
… El actual régimen reglamentario del reaseguro se ha construido sobre la base de un proceso de sucesivas resoluciones de este Organismo que le han dado su estructura actual. Este marco normativo fue sancionado en virtud de la competencia establecida por la ley 20.091, que en su art. 1º establece que “El ejercicio de la actividad aseguradora y reaseguradora en cualquier lugar del territorio de la Nación, está sometido al régimen de la presente ley y al control de la autoridad creada por ella”. Y luego, en su art. 67 dispone
(10) CNac. Apel. Com., Sala A, “Cía. de Seguros Unión Comerciantes”, 09/11/1995, LL 1997B, 803 (39.390-S), DJ 1998-1-966, SJ 1499; CNac. Apel. Com., Sala B, “Superintendencia de Seguros de la Nación”, 12/06/1998, DJ 1998-3-1051. (11) CNac. Apel. Com., Sala E, “Superintendencia de Seguros de la Nación c/ Everest Reinsurance Company”, fallo cit.
Historia, actualidad y desafíos del sector asegurador
En ese sentido, entre los fundamentos jurídicos que dieron origen al nuevo marco regulatorio estatuido por la Resolución 35.615/2011 SSN, se hace referencia a lo siguiente:
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que son deberes y atribuciones de la Superintendencia de Seguros: “a) Ejercer las funciones que esta ley asigna a la autoridad de control; b) Dictar las resoluciones de carácter general en los casos previstos por esta ley y las que sean necesarias para su aplicación. El art. 1º de la ley 20.091 bajo el título “Alcance de la expresión seguro”, indica que: “Cuando en esta ley se hace referencia al seguro, se entiende comprendida cualquier forma o modalidad de la actividad aseguradora. Está incluido también el reaseguro, en tanto no resulte afectado el régimen legal de reaseguro en vigencia”. Respecto de la última oración, debe considerarse que al momento de la sanción de la ley se encontraba vigente y en funcionamiento el Instituto Nacional de Reaseguros.
7. Etapas del reaseguro en Argentina
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7.1. IMAR - INDER (1946-1991) En el año 1946 se dictó el decreto 15.345/1946 —ratificado con modificaciones por la ley 12.988—, creando un nuevo marco regulatorio para la actividad aseguradora y reaseguradora en el país, donde se estableció que: “queda prohibido asegurar en el extranjero a personas, bienes o cualquier otro interés asegurable en jurisdicción nacional”. A su vez, se creó el Instituto Mixto Argentino de Reaseguros —IMAR—, constituido por capitales aportados por la Nación y por las compañías argentinas de seguros, cuyo objetivo era tener una reaseguradora nacional que se hiciera cargo de las cesiones que las aseguradoras debían hacer de los excedentes de su propia retención técnica (art. 15). Las compañías de seguros extranjeras cuya dirección y capitales no estuvieran radicados en el país, debían ceder al IMAR el 30% de todos los riesgos personales y generales que contratasen en el país. A su vez, el IMAR debía redistribuir los reaseguros entre las compañías argentinas de seguros “y los excedentes que resultaren, los podrá colocar en Compañías cuya dirección y capital no estén radicados en el país o en mercados extranjeros pudiendo establecer reciprocidades si lo considera conveniente y abonando las diferencias hasta completar los impuestos básicos y adicionales que gravan esas operaciones” (art. 17). También se estableció en ese artículo que “Cuando por la naturaleza de determinada clase de seguros
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el mercado local no ofrezca facilidades propias a sus exigencias y el Instituto no pueda o no encuentre conveniente hacerse cargo del reaseguro, podrá autorizar a las compañías a reasegurar directamente en el extranjero”. En el año 1952, se dictó la ley 14.152, que en su art. 1º establecía: “… Declárase constituido como empresa del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación, bajo el régimen de la ley 13.653, al Instituto Mixto Argentino de Reaseguros, que en lo sucesivo se denominará Instituto Nacional de Reaseguros…”, manteniéndose el sistema de retenciones fijado anteriormente para las empresas argentinas y las extranjeras. El Instituto Nacional de Reaseguros (INdeR) carecía de fines de lucro y se vinculaba operativamente con reaseguradores internacionales y aseguradores nacionales, fijando el límite de sus propias retenciones (según las ramas) y ofreciendo prioritariamente los excedentes a entidades argentinas, mediante una operación técnica denominada “retrocesión” (El Sistema Nacional de Seguros y Reaseguros, 1972).
En el año 1989 comenzó la reforma o retirada del Estado, cuya base jurídica se articuló en las leyes 23.696 (Ley de Reforma del Estado) y 23.697 del año 1989 (Ley de Emergencia Económica) que, entre otras cosas, permitieron masivas privatizaciones de empresas del Estado (luz, gas, agua, telecomunicaciones, ferrocarriles e YPF), la desregulación de los mercados, el fin de los subsidios públicos a la industria y la liberalización del comercio. En este contexto, el 27 de noviembre de ese año, el Ministerio de Economía, avocándose en el ejercicio de la competencia de interventor del INdeR, dictó la Resolución 412, que dio inicio al proceso de liberalización del monopolio reasegurador en cabeza del INdeR, autorizando a las compañías argentinas de seguros a reasegurar libremente en compañías locales o extranjeras, a partir del día 01/01/1990 el 40% de los excedentes que no retuvieran por cuenta propia (art. 2º). 7.2. Disolución del INDER (1991-2011) En el año 1991, el decreto 1615/1991 declaró sujeto a privatización al INdeR; sin embargo, la privatización no se llevó a cabo, toda vez que en enero de
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A partir del año 1977, mediante el decreto-ley 21.678, se transformó al INdeR en una sociedad del Estado regida por la ley 20.705.
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1992 se dictó el DNU 171, dejando sin efecto el régimen de cesión obligatoria de reaseguros al INdeR a partir del día primero de enero de dicho año, declarando disuelto al mismo a partir del 31/03/1992. Declarada la disolución del INdeR, comenzó en Argentina una nueva etapa en materia de reaseguros. En este sentido, las primeras medidas adoptadas fueron establecidas mediante las resoluciones 21.099/1991, 21.193/1991, 21.212/1991 y 22.559/1993 SSN. Posteriormente, la Resolución 23.881/1995 SSN, del 16/05/1995, dejó sin efecto a sus antecesoras para fijar el primer ordenamiento general, estableciendo las condiciones requeridas para ser autorizadas las compañías de reaseguro locales, las extranjeras y los corredores de reaseguros (brokers) que actuaran en la intermediación.
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Finalmente, la Resolución 24.805/1996 SSN del 13/09/1996 y sus modificatorias 25.322/1997, 27.885/2000, 28.568/2002 y 29.473/2003, así como también su complementaria 33.320/2008, establecieron la regulación básica a la que debían ajustarse las contrataciones de reaseguros en nuestro mercado. Particularmente, la Resolución 24.805/1996 estableció los requisitos para poder operar en reaseguros en el territorio de la República Argentina, admitiéndose como operadores autorizables: sociedades anónimas, cooperativas y mutualidades nacionales, sucursales o agencias de entidades extranjeras, entidades autorizadas a operar en seguros en el territorio nacional (art. 1º) y reaseguradoras extranjeras desde su país de origen (art. 5º). Asimismo, se preveía la posibilidad de que entidades reaseguradoras extranjeras no habilitadas pudieran suscribir contratos de reaseguros (art. 8º) a través de intermediarios registrados ante el Organismo. Respecto a los intermediarios de reaseguro, estos podían ser personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, inscriptas ante esta Superintendencia, estableciéndose los requisitos que debían cumplir tales intermediarios para poder actuar. Finalmente, entre sus disposiciones generales se había establecido la obligación de incluir una cláusula para el supuesto de liquidación de la aseguradora, en virtud de la cual se debían cancelar directamente al liquidador los saldos pendientes por reaseguro (art. 15) y se prohibía: 1) efectuar modificaciones retroactivas en condiciones que puedan provocar variaciones en los niveles de reserva de la cedente; 2) sujetar la vigencia a condición
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resolutoria por falta de pago (art. 16); 3) incluir cláusulas que limiten o restrinjan la relación directa entre la aseguradora y su reasegurador en los casos que intervengan intermediarios. La Resolución 33.320/2008 SSN estableció la imposición a las aseguradoras nacionales de contratar sus reaseguros bajo legislación y con sometimiento a la jurisdicción argentina. Esto significó un hecho trascendente que se mantiene en la actualidad, atento que la prórroga de jurisdicción en materia de resolución de conflictos originados en un contrato de reaseguro difiere de Estado en Estado, generando un ámbito de inseguridad jurídica en la relación reasegurativa. 7.3. Reaseguro local (2011 - a la fecha)
En dicha resolución, y en sus sucesivas modificatorias y complementarias, se establece que las aseguradoras locales solo podrán ser autorizadas para aceptar operaciones de reaseguro con las reaseguradoras constituidas en Argentina y las sucursales de entidades de reaseguro extranjeras que se establezcan en la República. Por otro lado, sienta las bases de un mercado nacional de reaseguros, implicando el desarrollo local de una actividad económica, impulsando la creación de empresas nacionales especializadas en reaseguros con la consecuente contratación y formación de recursos humanos en la materia. Por otro lado, el nuevo marco significó una mejora sustancial en los niveles de fiscalización por parte del Organismo, tanto en lo que atañe a la solvencia de las reaseguradoras como a la posibilidad de evitar maniobras fraudulentas, lavado de dinero, salida injustificada de primas al extranjero, recupero de créditos para un eventual caso de liquidación de la entidad, entre otras. La decisión de conformar un mercado local de reaseguros implicó el desarrollo de políticas públicas integrales a fin de abordar los distintos aspectos
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A partir de la sanción de la Resolución 35.615/2011 SSN en febrero de 2011, se ha producido un cambio de paradigma en materia reasegurativa en la Argentina; hasta esa fecha y desde el año 1992, cuando se decidió la liquidación del Instituto Nacional de Reaseguros (INdeR), el mercado se encontraba prácticamente extranjerizado, favoreciendo un flujo permanente de divisas al exterior, existiendo un control de baja intensidad respecto a la justificación de tales giros y de otras cuestiones que afectaban el normal desenvolvimiento del mercado asegurador.
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que conllevarían a su constitución, no solo desde el aspecto legal, donde se creó el andamiaje jurídico del nuevo esquema, sino también respecto de un mayor protagonismo por parte del Organismo en las diferentes negociaciones con los principales reaseguradores mundiales para que se constituyeran en el país, en el mismo sentido con los grupos aseguradores locales. Por otro lado, no deben soslayarse las discusiones en los distintos foros, tendientes a despejar todo tipo de dudas sobre la viabilidad de la constitución de un mercado de reaseguro local. Al mismo tiempo, comenzó a diseñarse y ponerse en funcionamiento las distintas herramientas y regulaciones necesarias para su control: se desarrolló el aplicativo SINENSUP REASEGUROS, donde las entidades deben cargar trimestralmente sus balances. También se comenzó a delinear el aplicativo SISUPRE (Sistema de Supervisión de Reaseguro), concebido como un sistema integral que permite conocer los contratos de reaseguro y retrocesión tanto automáticos como facultativos, analizar su consistencia con la normativa vigente, efectuar la carga de la información en línea y permitir el acceso de las reaseguradoras a la información declarada por sus cedentes para su validación.
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En esa línea y con el objetivo de mejorar el análisis de las operaciones de reaseguro efectuadas dentro de este nuevo marco, por medio de la Resolución 36.908/2012 SSN del 29/06/2012, se implementó la obligación de otorgar el Código de Operación de Reaseguro —CORE— para identificar cada operación, tanto de reaseguro como de retrocesión, de los contratos automáticos y facultativos. La implementación del CORE se realizó por medio del SISUPRE, lo que significó la puesta en funcionamiento del primer módulo de este sistema. Posteriormente, la Comunicación SSN 3669 del 14/02/2013 incorporó, a través de un nuevo módulo, la validación de la información correspondiente a los contratos automáticos de reaseguro. Con fecha 23/10/2013 se sancionó la Resolución 37.871/2013 SSN que reunió en un solo cuerpo normativo diversas resoluciones y comunicaciones fundamentalmente relacionadas a la operatoria tanto de reaseguro pasivo como de reaseguro activo, a la validación de contratos automáticos de reaseguro y todo lo referido al CORE. También se incorporó un nuevo módulo en el SISUPRE destinado a la carga de la información correspondiente a los contratos automáticos de reaseguro, resultando un avance
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significativo, toda vez que, tanto la carga por parte de las entidades como el análisis por parte del Organismo y la validación de los contratos quedaran reunidos en un solo sistema. Asimismo, se procedió a coordinar y optimizar los requerimientos de información por parte del Organismo, a partir de un relevamiento de la información solicitada al mercado reasegurador por cada Gerencia, con el fin de hacer más eficientes los requerimientos y evitar pedidos simultáneos. De esta manera, se ha logrado distribuir y coordinar el control entre distintos sectores según corresponda al ámbito de su competencia. El trabajo coordinado entre las diferentes áreas permite un análisis cruzado de la información, mejorando notoriamente la efectividad en el control. Por otro lado, en lo ateniente al control delegado por el Banco Central de la República Argentina en materia de salida de divisas en concepto de pago de primas de reaseguro, la SSN ha tomado mayores medidas de control sobre las solicitudes de pagos al exterior, verificando que los contratos de reaseguro que originan el pago sean veraces y se encuadren dentro de la normativa vigente en materia de reaseguro.
En términos cuantitativos, existen a la fecha alrededor de 25 reaseguradoras locales, delineando una composición del mercado relativamente heterogénea, donde existen entidades de capital totalmente nacional, de capital mixto, sucursales extranjeras y una cooperativa de reaseguros. En lo que respecta a la reaseguradoras admitidas que operan en la retrocesión, se encuentran inscriptas 75 compañías.
8. Nuevo marco regulatorio de reaseguros En sus inicios, con la Resolución 35.615/2011 SSN, se generaron dudas respecto a la capacidad del mercado para absorber el reaseguro pasivo de las entidades aseguradoras, dudas que se dilucidaron rápidamente a partir de la renovación masiva de contratos automáticos en junio/julio de 2012. Los primeros resultados que ha arrojado el incipiente mercado de reaseguros se encuadran dentro de los objetivos que impulsaron su
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Por último, debe destacarse que el reciente inicio del mercado de reaseguros local, sumado a la propia dinámica del reaseguro, conlleva a que el Organismo se encuentre en el desafío cotidiano de revisar, regular y potenciar el desarrollo del mercado.
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creación. En este sentido, se redujo la salida de primas al exterior, se desarrollaron nuevos esquemas de control, y se vislumbró una menor cesión de reaseguro pasivo y de retención por parte del mercado local cercana al 40%. Un dato significativo que arrojó el análisis de los balances de las aseguradoras cerrados al mes de junio 2013 fue la disminución en la cesión en concepto de reaseguro pasivo del ejercicio 2012/2013 en comparación con el ejercicio 2011/2012, pasando del 11,26%, a una cesión del 9,38%. Si bien Argentina ha empezado a recorrer un camino distinto al caso de Brasil, dado que el país vecino en el año 2008 pasó de un monopolio en manos del Instituto de Reaseguros de Brasil (IRB) a la apertura del mercado a las reaseguradoras extranjeras, ambos países son los únicos en la región en desarrollar un mercado local de reaseguros. En particular, el caso argentino viene a romper con casi 20 años de un mercado de reaseguros extranjerizado, para impulsar la conformación de un mercado local como política de Estado.
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Su comienzo fue vertiginoso y requirió de esfuerzos conjuntos para su puesta en funcionamiento, como así también de las herramientas legales necesarias para que la dispersión del riesgo vía retrocesión o reaseguro directo (conforme los casos previstos en la norma) se realice sin mayores complicaciones. El transcurso del tiempo y la natural maduración del mercado nos permite tener una mirada hacia adelante y delinear, en el marco del Plan Estratégico del Seguro 2012-2020, lo que podría denominarse la segunda fase en el desarrollo del mercado local de reaseguros. Aun cuando el escenario futuro deseable sea que el esquema actual de reaseguros adopte jerarquía de ley, la mirada está puesta en su desarrollo y consolidación. Para ello, se torna necesario no solo realizar las adecuaciones normativas necesarias, sino también plantear y establecer las metas futuras, a fin de que los actores puedan elaborar las estrategias comerciales necesarias para su cumplimiento. Muy posiblemente, acompañado de otra serie de condiciones, el incremento de la porción de riesgo que debe reasegurarse localmente, haga que el mercado argentino se torne más atractivo no solo para los actores locales, sino principalmente, para los reaseguradores internacionales.
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Asimismo, resulta necesario generar las condiciones para que los reaseguradores locales puedan ofrecer y penetrar en los mercados regionales, con el objetivo de potenciar su producción y al mismo tiempo coadyuvar en la dispersión de los riesgos asumidos. Sin dudas, las metas deben surgir de un análisis cuidadoso dado que, en definitiva, se trata de resguardar la solvencia de las reaseguradoras, aseguradoras y por línea transitiva, de los asegurados. Es así que, si bien debe ser el Estado el que fije los objetivos y metas tendientes a la consolidación del mercado de reaseguros, estos deben surgir de la discusión y el consenso con los distintos actores que lo conforman, teniendo en cuenta que la sola regulación será insuficiente sin la cooperación y confianza de los regulados. A continuación, se expone un resumen de las distintas resoluciones que constituyen el Nuevo Marco Regulatorio de Reaseguros: Resolución 35.615/2011 (11/02/2011)
La Resolución 35.615/2011 SSN procede a una ordenación del texto sancionado por la Resolución 24.805/1996 SSN y la incorporación de la imposición a las aseguradoras nacionales de contratar sus reaseguros bajo legislación y con sometimiento a la jurisdicción argentina, establecida por la Resolución 33.320/2008 SSN, a lo que se agrega como principio general que el reaseguro debe contratarse con reaseguradoras locales. En este sentido, se prohíbe a las aseguradoras argentinas reasegurar en forma directa con compañías extranjeras (arts. 1° y 4°), salvo cuando esta SSN autorizare lo contrario “por resolución fundada particular relativa a operaciones de reaseguro determinadas y debidamente individualizadas por la aseguradora pertinente […] cuando por la magnitud y las características de los riesgos cedidos dichas operaciones de reaseguro no puedan ser cubiertas en el mercado reasegurador nacional” (art. 19). Asimismo, cabe destacar que la Resolución 35.615/2011 SSN se enmarca en las recomendaciones realizadas por el Plenario del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), donde se emitió el Informe de Evaluación
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Sustituyó a la Resolución 24.805 y sus modificatorias 25.322/1997, 27.239/1999, 27.885/2000, 28.568/2002 y 29.473/2003, así como también su complementaria 33.320/2008.
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Mutua respecto a la República Argentina. Puntualmente, en materia de seguros, las críticas apuntaron a la falta de claridad en el poder de fiscalización en materia de lavado y la ausencia de normativa, así como la necesidad de una adecuada matriz de riesgos para el sector. Resolución 35.726 (26/04/2011) Establece una serie de pautas para el período que transcurre entre la sanción de la Resolución 35.615/2011 y el 01/09/2011. Además, incorpora al punto 20 del Anexo I de dicha resolución el inciso f, referido a la imposibilidad de inscribirse como reaseguradoras extranjeras admitidas, aquellas radicadas en países que tributan una alícuota menor al 20% del Impuesto a las Ganancias, paraísos fiscales, entre otros. Asimismo, en el inciso g), se requiere que aquellas reaseguradoras extranjeras que pretendan inscribirse como admitidas deben adecuarse a lo prescripto por el art. 118 y subsiguientes de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales. Resolución 35.794 (19/05/2011) Fijó criterios sobre retención, determinándose que la SSN observará toda retención por riesgos independientes o por riesgos que formen cúmulos, que supere el 10% del capital computable al cierre del ejercicio.
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En relación al capital computable, las entidades radicadas en el MERCOSUR podrán tomar el balance consolidado de la casa matriz a los efectos del cálculo de retención. Las reaseguradoras locales deberán retener como mínimo el 15% del total de las primas de reaseguros emitida, computándose anualmente por toda la cartera. A los fines de la excepción del punto 19 del Anexo I de la Resolución 35.615/2011, determina que los riesgos individuales que superen la suma de U$S50.000.000 podrán reasegurarse con reaseguradores admitidos por aquella porción que lo supere. En cuanto a la retrocesión, esta podrá hacerse tanto con reaseguradores locales como admitidos. Las reaseguradoras locales no podrán transferir a empresas vinculadas o pertenecientes al mismo conglomerado financiero ubicadas en el exterior más del 40% de la primas. En los ramos vida colectivo y sepelio colectivo, los contratos de reaseguro deberán retenerse en su totalidad por reaseguradoras locales.
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Se fija la posibilidad de que los agrupamientos, mercados y sindicatos de aseguradores o reaseguradores puedan ser considerados un solo sujeto reasegurador y exceptuarles eventualmente de cumplir con el requisito de inscripción en el art. 118. Se habilita expresamente al LLOYD’S de Londres para operar en tales condiciones. Se incrementa el nivel de reaseguro activo que pueden realizar las aseguradoras, elevándolo de un 7% al 10%. Finalmente, se establecen criterios de registración de las operaciones, modificándose el punto 37 del RGAA. Resolución 36.266 (17/11/2011) Reemplaza el Capítulo III de la Resolución 35.615/2011 en lo referente a intermediarios, estableciendo que para operar el intermediario: • Debe constituirse como sociedad anónima o sucursal de sociedad extranjera. • Debe presentar estados contables. • Debe acreditar un capital de inicio de 1 millón de pesos. • Debe contratar una póliza de responsabilidad civil por errores u omisiones con una cobertura de USD3.000.000 o el equivalente al 10% de la prima intermediada el año anterior.
• En el caso de sociedades nacionales, deberá agregarle en la denominación “Corredor de Reaseguros”. • Las sucursales extranjeras deben acreditar la autorización otorgada como intermediario por la autoridad competente de país de origen. • Tiene como obligación remitir la información que le solicite la SSN y entregar al reasegurado la nota de cobertura dentro de los 30 días de inicio de vigencia y el contrato dentro de los 6 meses. • En cuanto a las comisiones, se observará toda comisión de intermediación superior al 20% en contratos facultativos, 5% en automáticos proporcionales y 15% en automáticos no proporcionales. • Debe informar a la SSN sobre cancelación y variaciones que sufran los contratos intermediados. • Debe llevar una carpeta para cada colocación de reaseguros realizada.
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• Debe presentar declaración jurada donde se compromete a colocar los riesgos con entidades autorizadas por esta SSN.
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Resolución 36.332 (01/12/2011) Establece las pautas para tramitar la excepción del Punto 19 del Anexo I de la Resolución 35.615/2011, solicitándose, entre otras cosas, la descripción precisa del riesgo, dictamen de actuario y acreditación del rechazo a la colocación por parte de las reaseguradoras locales. En materia de giro de divisas al exterior, resulta de aplicación la Comunicación “A” 3473 y modificatorias BCRA, donde se establecen regulaciones en materia de operaciones de comercio exterior de bienes y servicios a liquidarse por el mercado libre de cambios. En lo que respecta a este Organismo de Control, el punto 9 de la citada Comunicación establece que “El pago de primas por reaseguros al exterior deberán contar con la previa conformidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación”.
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A fin de tornar operativo lo mencionado ut supra, esta SSN dictó la Resolución 28.581/2002 de fecha 11/02/2002, luego modificada por las resoluciones 33.976/2009 del 12/05/2009 y 35.481/2010 del 03/12/2010 y modificaciones introducidas por la Resolución 35.726/2011 SSN del 26/04/2011, por las cuales se dispusieron una serie de requisitos informativos y documentales tendientes a acreditar la existencia y regularidad de las operaciones de reaseguro que dan fundamento al pago de primas al exterior. Básicamente, las entidades que pretendan girar fondos al exterior deben presentar una declaración jurada mediante una planilla pro forma donde se consigne el tipo de contrato, monto, beneficiario, entidades que intervienen, denunciar que no poseen fondos en el exterior y que no tienen fondos exigibles con el reasegurador. La información debe estar acompañada del informe realizado por el auditor. Resolución 36.859 (11/06/2012) Establece que las aseguradoras que realicen reaseguro activo hasta el 10% del total de las primas de seguros directos, podrán efectuar la retrocesión solamente con reaseguradoras nacionales. Resolución 37.871 (23/10/2013) Como se ha referido, dicha resolución aglutina diversas resoluciones y comunicaciones e incorpora la información de contratos automáticos de reaseguro.
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Resolución 38.284 (21/03/2014) Modifica los puntos 18 y 20 del inciso f) del Anexo I de la Resolución 35.615/2011 SSN, referidos a los requisitos que deben cumplir las sucursales de las entidades extranjeras y las entidades que pretendan operar como admitidas, armonizándolos con lo previsto en el decreto 589/2013 y Resolución general 3576 AFIP. Resolución 38.411 (12/06/2014) Modifica la Resolución 35.794/2014 SSN, realizándose una serie de precisiones respecto al cálculo de la exigencia de retención del 15%, como así también en lo referente a los límites de retrocesión intra-grupo. Asimismo, se incorpora dentro de los procedimientos mínimos que efectúan los auditores externos y los actuarios, la verificación y manifestación respecto del cumplimento de los parámetros antes mencionados. Resolución 38.595 (12/09/2014) Se reestructura el procedimiento de autorización de pagos de primas de reaseguros al exterior, implementándose su sistematización a través del SINENSUP REASEGUROS; se fortalecen las funciones del auditor externo; y se optimizan los tiempos de análisis y autorización de las órdenes de pago.
Aprueba el nuevo Reglamento General de la Actividad Aseguradora, donde se incorporara como Anexo del punto 2.1.1 el “Marco Normativo del Reaseguro”. En dicho Anexo se concentra casi la totalidad de las resoluciones antes descriptas.
9. Conclusión El mercado reasegurador funciona como asegurador para las compañías aseguradoras. Por operación de reaseguro se entiende el acuerdo entre una compañía aseguradora y una compañía reaseguradora para transferir parcial o totalmente riesgos suscriptos, a cambio de una prima. Los contratos pueden tener distintos niveles de transferencia del riesgo dependiendo del riesgo mismo, del ramo, de las sumas aseguradas
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Resolución 38.708 (06/11/2014)
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y de otras variables relevantes. Por ejemplo, en nuestro mercado, se advierten tasas de cesión muy reducidas en los ramos de riesgos del trabajo, vehículos automotores y seguros de personas (inferiores al 5%) y muy elevadas en los ramos de aeronavegación e incendio (superiores al 60%). El reaseguro cumple una función de estabilización técnica y financiera para las aseguradoras. A través de las diversas modalidades que existen para las operaciones de reaseguro, la aseguradora puede cumplir con los siguientes objetivos: • Homogeneizar y limitar las responsabilidades. • Disminuir la volatilidad en el comportamiento de la cartera de riesgos, para estimar con precisión su exposición a riesgos. • Obtener cobertura por los desvíos o desequilibrios que afecten a la frecuencia, la intensidad y la distribución temporal de los siniestros.
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El principio básico para el funcionamiento de la industria de reaseguros es que, a nivel agregado, se verifican muchos de los requerimientos para el funcionamiento del sistema de seguros: gran número de riesgos distribuidos geográficamente, con cierta homogeneización en los valores a riesgo. En esencia, la función del reaseguro consiste en brindar una fuente de capital a la actividad aseguradora. Las aseguradoras utilizan el reaseguro como una fuente de capital para financiar sus actividades, ya sea por contar con un bajo nivel de capitalización, o por no desear asumir determinado tipo de riesgo, o porque no resulta óptimo el uso de capital propio para la actividad. Los gobiernos participan muchas veces en la promoción o subsidian la actividad por diversas razones, algunas de las cuales pueden ser de interés público. Por ejemplo, es posible que exista cierto tipo de riesgos que las reaseguradoras prefieren no asumir, como sucede con cierto tipo de coberturas de terrorismo o algunos casos de catástrofes naturales. Por otra parte, la industria reaseguradora, como otras, está expuesta a los ciclos de rentabilidad del capital, o experimenta grandes fluctuaciones en la experiencia siniestral, que provocan modificaciones en los costos de reaseguro y en las coberturas ofrecidas. Estos ciclos exponen a las
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aseguradoras a fluctuaciones en los costos y variaciones en las coberturas que pueden resultar contraproducentes para el desarrollo de la industria de seguros. De tal manera, en muchos países, por tratarse de una industria estratégica para el desarrollo del mercado de seguros y para controlar los flujos financieros al exterior, los gobiernos promueven el desarrollo de reaseguradoras de capitales domésticos o participan directamente en la actividad. Es en este contexto que en nuestro país surgió el Nuevo Marco Regulatorio de Reaseguros, cuyos principales objetivos fueron los siguientes: • Fortalecer el nivel de fiscalización sobre el flujo de divisas al exterior, respecto del anterior marco normativo. • Aumentar los mecanismos de control para evitar maniobras irregulares respecto del anterior marco regulatorio. • Favorecer que empresas nacionales, con la debida capacidad técnica, económica y financiera aumenten su participación en el mercado de reaseguros local (disminuyendo así la dependencia de los ciclos de la industria y de los volátiles mercados financieros internacionales).
Transcurridos los primeros años del Nuevo Marco Regulatorio, observamos que los primeros resultados se encuadran dentro de los objetivos que impulsaron su creación. Se redujo la salida de primas al exterior, se desarrollaron nuevos esquemas de control, se vislumbró una menor cesión de reaseguro y una retención por parte del mercado local cercana al 40%. Por otro lado, se observó una disminución en la tasa de cesión en reaseguro que pasó del 11,26% al cierre del ejercicio 2011/2012 al 9,38% al cierre del ejercicio 2012/2013. Finalmente, podemos decir que las perspectivas para los próximos años, teniendo en cuenta la natural maduración del mercado, y en el marco del Plan Nacional Estratégico del Seguro 2012-2020, están puestas en el desarrollo y consolidación del Nuevo Marco Regulatorio de Reaseguros y en el cumplimiento de los Objetivos y Metas establecidas en dicho Plan Estratégico.
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• Fortalecer la integración y armonización de los mercados de seguros y reaseguros de los países del MERCOSUR.
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7,40%
76,70%
52,90%
22,60%
S/I
S/I
S/I
S/I
1,50%
0,00%
1,70%
0,80%
Tasa de cesión
Brasil Prima cedida
Fuente: Fundación MAPFRE. Datos para el año 2010
Total
91
110
Automóviles
Garantías y créditos
104
95
110
Responsabilidad civil
Transporte
Otros generales y robo
68
269
Incendios y terremotos
Ramos técnicos
69,30%
447
S/I 41,50%
951
4,80%
Patrimoniales
93
0,00%
4,40%
8,50%
3,50%
8,40%
8,40%
Daños
Riesgos del trabajo
0
93
Previsionales
114
Seguridad social
1
17
132
Tasa de cesión
Argentina
Prima cedida
Vida
Salud
Accidentes personales
Personales
Tipo de seguro
1487
56
8
62
71
115
151
97
673
921
1233
S/I
S/I
86
111
22
35
168
Prima cedida
17,90%
74,70%
72,70%
8,10%
69,60%
77,70%
31,50%
77,60%
70,40%
59,00%
S/I
S/I
S/I
2,60%
6,50%
6,20%
13,00%
7,20%
Tasa de cesión
Chile
1440
181
7
63
113
106
27
262
417
706
1176
19
64
83
99
27
55
181
Prima cedida
23,00%
54,40%
90,00%
4,30%
48,50%
56,40%
24,80%
80,90%
77,20%
72,60%
S/I
2,70%
9,10%
11,80%
9,70%
6,20%
26,20%
10,90%
Tasa de cesión
Colombia
672
60
2
166
24
82
37
57
109
203
537
S/I
S/I
S/I
78
8
49
135
Prima cedida
60,70%
73,20%
88,60%
49,70%
80,00%
72,60%
71,20%
81,40%
87,20%
82,20%
S/I
S/I
S/I
S/I
43,10%
25,80%
57,00%
45,30%
Tasa de cesión
Ecuador
3226
213
93
104
282
284
S/I
482
1321
1803
2779
S/I
S/I
0
261
135
51
447
Prima cedida
16,40%
47,40%
53,80%
2,60%
69,80%
63,10%
S/I
55,60%
83,80%
73,80%
S/I
S/I
S/I
0,00%
3,40%
5,10%
16,70%
4,20%
Tasa de cesión
México
484
8
0
3
30
62
20
76
189
285
388
S/I
S/I
59
28
4
5
37
Prima cedida
20,50%
47,10%
50,00%
0,80%
63,80%
59,60%
25,30%
66,10%
71,10%
62,00%
S/I
S/I
S/I
7,50%
7,80%
2,50%
8,10%
6,40%
Tasa de cesión
Perú
1627
106
0
405
45
81
180
55
137
372
1009
S/I
S/I
S/I
38
559
21
618
Prima cedida
20,10%
66,30%
0,00%
13,20%
49,50%
58,70%
60,60%
87,30%
69,50%
66,80%
S/I
S/I
S/I
S/I
11,80%
15,40%
15,40%
15,10%
Tasa de cesión
Venezuela
Anexo I. Primas de reaseguro 2010 (en USD millones) y tasas de cesión por país y por tipo de seguro
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M. RICCIUTTI - M. ENDERE
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los intermediarios del seguro
s. dematei - n. ortiz - s. maurizio - e. espinoza - g. martínez
Los intermediarios del seguro sebastián dematei, nicolás i. ortiz, sergio rubén maurizio, ernesto jorge espinoza y Gastón martínez (1)
• 1. Introducción
Esta significación resulta aun más trascendente en los casos en que dichos seguros fueran de contratación obligatoria, en razón a que lo que se tiende a cubrir en estos casos no es la vida o el patrimonio de una persona individual, sino a los miembros de la sociedad en general. Pero además de su importancia social, el seguro es una actividad principalmente económica que se organiza habitualmente bajo la forma de empresas aseguradoras con fines de lucro. Estas empresas tienen por objeto organizar profesionalmente su estructura con el fin de ofrecer de forma eficiente sus servicios, materializados en pólizas de seguro. Esta trascendencia socioeconómica compromete un interés público sobre la actuación de las empresas aseguradoras, razón por la cual el Estado ejerce su control y fiscalización. (1) SSN, Gerencia de Autorizaciones y Registros.
Historia, actualidad y desafíos del sector asegurador
Hoy en día el seguro es uno de los contratos de mayor trascendencia en las sociedades modernas, en atención a que no solo tiene importancia para el asegurado y el asegurador, sino que también la tiene frente a terceros, como puede ser el caso del pago de un siniestro con origen en una póliza de responsabilidad civil.
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En este sentido, la regulación estatal apunta a encauzar una actividad en la que confluyen distintos tipos de intereses, sean estos los de las empresas de seguros, los de los trabajadores del ramo, intermediarios y demás auxiliares, los prestadores de servicios y también, por supuesto, los de los consumidores de seguros. Es precisamente en atención a estos últimos que el Estado debe destinar la mayor parte de sus esfuerzos, ya que garantizar la debida confianza pública en el sistema es la herramienta más efectiva para el desarrollo y crecimiento de la actividad.
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Ese cometido se logra extendiendo el control a los distintos aspectos de la actividad aseguradora, como lo que refiere a la correcta determinación de las entidades que son aptas para operar; el contenido de las condiciones contractuales que las mismas comercializan; el monto de los capitales mínimos y las normas que preserven su integridad; el régimen de inversiones y el destino de las mismas; las reservas que deberán establecerse para hacer frente a los compromisos siniestrales; la debida regulación y fiscalización de la intervención de los diversos auxiliares, como los Productores Asesores de Seguros, los Agentes Institorios, peritos liquidadores de seguros que, según la ley 20.091 deberán desempeñarse conforme a las disposiciones legales y a los principios técnicos aplicables. Como parte de las acciones establecidas en el Plan Nacional Estratégico del Seguro 2012-2020 (PlaNeS), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) ha puesto énfasis en la implementación de acciones orientadas a la regulación de aspectos que tengan directa incidencia en la realidad cotidiana de los consumidores de seguros. Para ello, uno de los objetivos planteados en el PlaNeS ha sido garantizar niveles adecuados de asesoramiento, asistencia y consulta, procurando, la constante formación profesional de los recursos humanos del sector e involucrando en ello a Productores Asesores de Seguros, Agentes Institorios y Liquidadores de Siniestros y Averías, bajo el convencimiento de que el correcto asesoramiento resulta la tutela más efectiva para la protección de los consumidores de seguro.
2. El rol del Productor Asesor de Seguros y del Agente Institorio en el sector seguros 2.1. El Productor Asesor de Seguros El Productor Asesor de Seguros es un eslabón muy importante de la cadena de comercialización. Su actividad es ejercida por algo más de 27.000 intermediarios autorizados por la SSN.
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los intermediarios del seguro
Estos profesionales desarrollan una labor compleja. Dicha complejidad tiene origen, principalmente, en su responsabilidad bifronte, ya que por un lado, tienen la exigencia de mantener un nivel de formación y capacitación profesional que les permita brindar a sus clientes un asesoramiento acorde a sus necesidades y, por otro, deben proveer beneficios económicos y guardar un comportamiento correcto con las entidades aseguradoras con las que operan. Las principales obligaciones a cargo de estos agentes son la de asesorar con idoneidad, conocimiento, lealtad y buena fe a sus asegurados, debiendo además verificar que los contratos de seguro que concierten contengan las estipulaciones y condiciones bajo las cuales el tomador/ asegurado ha decidido cubrir el riesgo. Por su parte tienen, frente al asegurador, el deber de entregar o girarle el importe de las primas recibidas dentro del plazo que hubiese convenido, que no deberá exceder los estipulados por la reglamentación e informarle las condiciones en las que se encuentre el riesgo, comunicando cualquier modificación que se produzca a futuro.
Vale destacar que esta actividad comercial se lleva adelante en un mercado ultra competitivo y complejo donde dichos profesionales deben estar verdaderamente informados sobre la variedad de productos y servicios ofrecidos por la o las compañías aseguradoras con las que operen. En este contexto, cabe señalar que, en las últimas dos décadas, la Superintendencia de Seguros de la Nación ha dado trámite a más de 6.000 actuaciones administrativas que involucran el tratamiento de aprobación y/o modificación de elementos técnicos y contractuales referidos a ramos, planes de seguros y tarifas, entre otras. De acuerdo a lo estipulado en la ley 20.091, los productores, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros están obligados a desempeñarse conforme a las disposiciones legales aplicables a la operación en la que intervienen, y a actuar con diligencia y buena fe.
Historia, actualidad y desafíos del sector asegurador
Además de los mencionados deberes a su cargo, los productores están sometidos a cargas e imposiciones dispuestos por las compañías aseguradoras con los que operan, exigencias que, en ocasiones, pueden diferir de una entidad a otra, sin contar que al igual que cualquier otro comerciante, deben cumplir con las mismas cargas tributarias, controles y autorizaciones provinciales o municipales para el desempeño de su actividad.
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Al igual que el resto de los comerciantes, el Productor Asesor de Seguros tiene la obligación legal de: (2) 1. inscribirse en un registro público; 2. conservar correspondencia que tenga relación con el giro de comerciante, así como la de todos los libros de contabilidad;
3. rendir cuentas en los términos de la ley, entre otras. El art. 43 del Código de Comercio establece: Todo comerciante está obligado a llevar cuenta y razón de sus operaciones y a tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable. Las constancias contables deben complementarse con la documentación respectiva. Más adelante, en el art. 44 del mismo cuerpo legal, se establece que:
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... el comerciante deberá llevar, los libros registrados y la documentación contable que correspondan a una adecuada integración de un sistema de contabilidad y que le exijan la importancia y la naturaleza de sus actividades de modo que de la contabilidad y documentación resulten con claridad los actos de su gestión y su situación patrimonial. (3) La obligación de llevar libros de comercio es una carga inherente a la calidad de comerciante, y subsiste mientras se mantenga la actividad mercantil. Pero, por su carácter de comerciante calificado, el productor asesor de seguros cuenta además con un régimen de regulación específico, ordenado a partir de la sanción de la ley federal 22.400, norma que prevé, en su art. 10, que los Productores Asesores de Seguros tendrán, dentro de sus funciones y deberes, la obligación de “llevar un registro rubricado de las operaciones de seguros en que interviene, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación”.
(2) Art. 33, Título II, Código de Comercio (ley 2637). (3) Estas exigencias, según el CCyC, se encuentran estipuladas en el Libro Primero, Título IV, Capítulo 5, Sección 7°, arts. 320 a 331.
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los intermediarios del seguro
En ejercicio de sus facultades, la Superintendencia de Seguros de la Nación dictó la Resolución 24.828/1996 SSN. Ella obliga a llevar un registro de operaciones de seguros y uno, de cobranzas y rendiciones a los Productores Asesores de Seguros y las Sociedades de Productores. Ordena además que las anotaciones en ambos registros deben contar con el respaldo documental fehaciente, respetando el principio de cronología; previendo, finalmente, que deberán incluirse las anotaciones que establezca la SSN. Finalmente, la norma hace referencia a los casos de pérdida, robo o hurto de los libros. En ese caso, el Productor Asesor tendrá la obligación de “efectuar la denuncia policial y acreditarlo fehacientemente ante la Superintendencia de Seguros de la Nación”. Además, la citada resolución cuenta con una norma complementaria en donde se detallan exhaustivamente los alcances de las exigencias impuestas por la SSN en materia registral.
La relevancia del canal comercial Productor Asesor de Seguros queda demostrada en la contundencia de sus números, ya que a través de estos agentes se produce más del 60% del total de la prima de seguros del país. (4) 2.2. El agente institorio Por su parte, la ley 17.418 permite que las aseguradoras utilicen representantes para que, actuando en su nombre, comercialicen los servicios provistos por ellas. Estos representantes denominados “Agentes Institorios”, pueden contar con las facultadas de celebrar contratos de seguros, pactar modificaciones o prórrogas y recibir notificaciones. A partir del uso de este canal comercial, las entidades aseguradoras se sirven de estructuras organizadas destinadas a producir u ofrecer bienes (4) Fuente InfoProd Ejercicio Económico 2012/2013
Historia, actualidad y desafíos del sector asegurador
La normativa citada es la Comunicación 1375/2006 SSN en la que se abordó pormenorizadamente aspectos referidos al Libro de Operaciones de Seguros, y de Cobranzas y Rendiciones, así como la definición del momento en el que se debe proceder a la registración. Asimismo, fueron regulados criterios sobre el contenido registral, aspectos referidos a la documentación respaldatoria, así como también el lugar donde deben archivarse los libros.
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y/o servicios en otras ramas de la actividad económica distinta a la del seguro. En la República Argentina son Agencias Institorias entre otras, las entidades bancarias y financieras, las cooperativas y mutuales, cadenas de supermercados y tiendas comerciales. Esta figura comercial ha tenido un desarrollo significativo en los últimos 30 años, llegando a representar el 17% de las ventas del mercado asegurador argentino. Pero, a pesar de su significativa incidencia comercial, carecían de normas regulatorias y de control, lo que motivaba reclamos provenientes tanto de asociaciones de consumidores como de las que nuclean a los Productores Asesores de Seguros. La respuesta a años de pedidos de regulación de la figura por parte de las citadas asociaciones, llego finalmente con el dictado de la reciente Resolución 38052/2013 SSN, por la que fijaron pautas relativas al servicio que se provee por su intermedio, principalmente orientadas en la protección de los consumidores en orden a garantizarles niveles adecuados de información sobre el servicio que contratan.
3. El Productor Asesor de Seguros en el PlaNeS
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Una de las principales líneas de trabajo trazadas dentro del PlaNeS, cuyo objetivo es hacer más efectiva la tutela estatal, es la noción de que la supervisión debe extenderse a los distintos aspectos de la actividad aseguradora, lógica que también comprende a los canales comerciales. En este sentido, se estableció un alto grado de atención a las diversas actividades de formación profesional de los productores asesores de seguros, impulsando acciones que promuevan la mayor eficacia y eficiencia en los procesos de control de estos auxiliares con el absoluto convencimiento, como se dijo, de que el correcto asesoramiento resulta la tutela más efectiva para asegurados. En este sentido, se ha trabajado en el control de la capacitación de los Productores Asesores de Seguros con el objetivo de dotarlos de mayores niveles de profesionalización. Una de las políticas más importantes en la materia planteada en PlaNeS fue la implementación de criterios de profesionalización de la actividad a partir de los cuales se pretende mejorar el nivel requerido para los aspirantes a la matrícula de Productor Asesor de Seguros, e incluso el de los
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profesionales ya matriculados, lo que sin lugar a dudas generará un salto cualitativo en lo referente a la calidad de atención y servicio que se prestan a los asegurados a través de: • Generación de convenios con entidades académicas públicas y privadas para promover la formación y especialización de los recursos humanos del sector.
En este sentido se extendió gradualmente la carga horaria del programa de capacitación para aspirantes a la matricula de productor de seguros, que pasó de 363 hs a 810 hs. Asimismo, se impulsó a las entidades prestadoras autorizadas a celebrar convenios con entidades universitarias o terciarias públicas o privadas, con el objetivo de correlativizar sus programas, a fin de que la carga horaria requerida por la Superintendencia de Seguros de la Nación para otorgar la matrícula de Productor Asesor de Seguros sea reconocida por las entidades universitarias o terciarias como parte de sus ciclos de formación —tecnicaturas o licenciaturas en seguros—, fomentando la formación y facilitando el acceso a aquellos Productores Asesores que quisieren profundizar sus conocimientos en seguro.
• Profundización del proceso de capacitación de los Productores Asesores de Seguros. Se fijó como prioridad orientar la capacitación hacia la comprensión de su actividad dentro del entorno económico regional y nacional. Por otro lado, y como consecuencia de la complejidad de la actividad de los asesores de seguros, se requirió el desarrollo de mecanismos que proveyeran mayor información a los distintos actores del mercado, en atención a que el conocimiento resulta ser una estrategia poderosa para asegurar la transparencia de los procesos, así como una herramienta que le permita al Estado obtener mejores niveles de colaboración social en su tarea de control y fiscalización.
En el mercado asegurador, el uso de la tecnología permite a las empresas dar a conocer sus productos y servicios a un mayor número de personas a través de la utilización de servicios web. Los consumidores se ven beneficiados por el uso de la tecnología, accediendo a información de manera más rápida y detallada sobre los distintos operadores y sus productos, lo que favorece sus procesos de elección. En este sentido, el Estado también puede servirse de la tecnología en su tarea de control del mercado a través del uso de sistemas informáticos que permitan almacenar y procesar de manera rápida y eficiente todo el caudal de información a la que tiene acceso. Por otra parte, el desarrollo de sistemas informáticos adecuados permite proporcionar canales de información fidedigna y de fácil acceso para asegurados y aseguradores, dificultando operaciones no deseadas vinculadas con el fraude. En este sentido se incluyeron en el PlaNes dos políticas que
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tiene sustento en el uso de la tecnología como herramienta para mejorar los procesos de control y fiscalización: • Incorporación de mayor tecnología en el proceso de comercialización de seguros.
Se fijó como objetivo la obligatoriedad de exhibir una constancia de habilitación digital que facilite información, tanto a las entidades aseguradoras como a los mismos asegurados, sobre la condición que revisten algunos auxiliares de la actividad aseguradora, tales como los Productores Asesores de Seguros y los liquidadores de siniestros y averías, acción que tiene estrecha relación con el objetivo de aportar transparencia a la actividad aseguradora.
• Implementación de la rúbrica digital.
El objetivo específico está relacionado con otros aspectos del uso de la tecnología referidos a brindar facilidades para la tarea de control que lleva adelante el Estado, así como para proporcionar canales de información fidedignos a asegurados y aseguradores.
4. Las acciones de la SSN 4.1. Regulación sobre los Productores Asesores de Seguros A continuación se detallan los avances más destacados en regulación sobre los Productores Asesores de Seguros:
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4.1.1. Creación de la Rúbrica Digital de Libros
A través de la Resolución 37.467/2013 SSN, dictada el 30/11/2013, se regularon aspectos relativos a la implementación de un software desarrollado la Superintendencia de Seguros de la Nación, destinado a que los Productores Asesores de Seguros —tanto personas físicas como personas jurídicas—, lleven cuenta y razón digitalmente de las operaciones de seguros en las que intervienen, eliminándose de esta forma los engorrosos trámites, exigencias y dificultades prácticas que implicaba la rúbrica de los libros en formato papel. El sistema de Rúbrica Digital de Libros fue implementado dentro del programa de modernización tecnológica impulsada por el PlaNeS. Esta política fue concebida principalmente con el objetivo de facilitar y agilizar la tarea de los Productores Asesores de Seguros en cuanto a la forma de llevar sus registros obligatorios —Libro de Operaciones de Seguro y de Cobranzas y Rendiciones—, simplificando de esta manera sus procesos administrativos y facilitando mecanismos para el cumplimiento de los requerimientos legales a su cargo. Asimismo, el nuevo sistema le
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permite al Estado llevar adelante programas de modernización tecnológica haciendo uso especialmente de las herramientas de comunicación a partir de las cuales puede maximizar su rol de contralor y proporcionar canales fidedignos de información para asegurados y aseguradores. La iniciativa tiene que ver con la puesta en marcha de una serie de proyectos destinados a potenciar los servicios hacia los supervisados, así como a la ciudadanía en general, a través del uso de nuevas tecnologías. La implementación del sistema informático de Póliza Digital es un claro ejemplo de ello. La tendencia hacia una administración electrónica aporta ventajas indudables, derivadas de la rapidez y flexibilidad con la que se efectúan los trámites administrativos, simplificándolos. De esta manera, la Rúbrica Digital de Libros fue la primera política implementada por esta SSN en el marco del PlaNeS. En atención a que el universo de Productores Asesores de Seguros y Sociedades de Productores es muy amplio, la exigencia en una primera etapa fue extendida en un ámbito reducido, abarcando solamente a los Productores Asesores de Seguros matriculados a partir del 01/03/2013 y a las Sociedades de Productores.
La gradualidad mencionada encuentra justificación en lo novedoso del sistema informático y en la importancia del cambio en relación al sistema anterior, por lo que debían darse los tiempos necesarios a fin de lograr familiarizaciones con el sistema. A principios de 2015, el nuevo sistema obliga a su uso a un de total de 13.500 Productores Asesores personas físicas y a 565 sociedades de Productores Asesores. Asimismo, cabe señalar que durante el transcurso del año 2013 se han efectuado algunas mejoras que fueron implementadas a través de las Comunicaciones 3518/2013 y 3591/2013 SSN, y que otras están siendo desarrollas para ser presentadas a mediados de octubre de 2015. En la actualidad, los supervisados mantienen una fluida utilización del sistema informático de la Rúbrica Digital.
Historia, actualidad y desafíos del sector asegurador
Recién en octubre de 2014, y desde del dictado de la Resolución 38.343/2014 SSN, se amplió el universo a los matriculados a partir de marzo de 2010, para finalmente, sobre finales del 2015, incluir al resto de los supervisados.
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En cuanto a las ventajas, puede decirse que la Rúbrica Digital de Libros trae consigo múltiples beneficios para el Productor Asesor de Seguros, al eliminar el costo de impresión, encuadernación y traslado de los libros, lo que implica ahorro de tiempo y dinero. Era habitual escuchar de parte de los Productores quejas dirigidas al espacio que debían destinar para el acopio de sus libros, en atención a que la obligación legal extiende dicho plazo a diez años. En este sentido, la modalidad digital de rúbrica de libros elimina esta preocupación por cuanto no es necesaria la impresión papel del documento PDF que emite el sistema, siendo suficiente que, ante el requerimiento que haga la SSN, dicha información se encuentre a disposición en formato digital. Otra ventaja del nuevo sistema surge de la compra de créditos, ya que los mismos pueden ser utilizados tanto para registrar las cobranzas y rendiciones como las operaciones de seguro. Vale recordar que con el sistema anterior se debían rubricar dos juegos de 100 hojas, uno para operaciones de seguros y otro para cobranzas y rendiciones.
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Aquí también puede verse una reducción significativa para la economía de los Productores, por cuanto, teniendo en consideración que en cada hoja se podían anotar solo 36 registros, eso representaba un valor de $100 por cada 360 registros —36 registros por hoja multiplicados por 10 hojas—, mientras que a partir de ahora, solo se abonará $100 por cada 3000 registros de Rúbrica Digital, los que pueden ser utilizados tanto para operaciones de seguro como para cobranzas y rendiciones. La provisión de suficientes medios para el pago de las facturas que emite el sistema de Rúbrica Digital también fue motivo de preocupación por parte del organismo de control. Este punto no es de menor importancia, cuando lo que se administra es el control y fiscalización de casi 28.000 operadores que desarrollan su actividad en localidades que tienen características muy diferentes entre sí, y en donde, en ocasiones, los servicios pueden estar reducidos. Por esta razón se decidió brindar un amplio abanico de opciones, pudiendo ser utilizados en la actualidad los servicios de Rapipago, Pago Fácil y los del Banco de la Nación Argentina, y eliminándose por consiguiente los inconvenientes que la escasez de opciones traía aparejados. En este sentido, el uso de la nueva herramienta permite el ahorro de tiempo en gestiones burocráticas.
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Finalmente, puede decirse que la nueva medida tiene impacto también en la protección del medio ambiente, tala de árboles, tratamiento de madera, etc., por cuanto contribuye a la preservación de los recursos naturales con motivo de la reducción del uso de papel. El uso irresponsable del papel trae como consecuencias enormes desventajas traducidas en ineficiencia en la organización, obligación de disponer de un espacio de almacenamiento para archivo documental —tal como se dijo más arriba—, y mayor costo económico, las que resultan relevantes para las empresas en marcha. Si bien resulta difícil imaginar el desarrollo de tareas o trabajos sin el uso de papel, lo cierto es que las sociedades son cada vez más conscientes de la necesidad de alcanzar mejores niveles de desarrollo sin que por ello se afecten los recursos naturales. El nuevo desarrollo también contribuye a dar movilidad y flexibilidad a la tarea de los Productores Asesores, permitiendo el acceso seguro y en tiempo real a toda la información de sus libros obligatorios a través, por ejemplo, del uso de computadoras portátiles, tablets y celulares inteligentes, lo que les permiten cumplir con sus obligaciones legales de manera fácil, tanto desde su propio lugar de trabajo como desde entornos públicos o privados de uso de internet. 4.1.2. Constancia de habilitación digital. Credencial de Identificación para el Productor Asesor de Seguros (CIPAS)
A través de su implementación, el Estado busca, entre otros objetivos, transparentar la actividad de intermediación por medio del uso de nuevas tecnologías, facilitando e incrementando el acceso de los usuarios o consumidores a niveles de información adecuada que les aporten herramientas en sus procesos de elección. El camino elegido para cumplir este objetivo fue implementar la creación de una credencial identificatoria para los Productores Asesores de Seguros que acredite su condición de Productor autorizado, pero que además le permita a un asegurado verificar en tiempo real el estado legal-administrativo de ese supervisado frente al órgano de control. Según el Diccionario de la Real Academia Española, la credencial es un documento que atestigua o autoriza la cualificación, competencia o auto-
Historia, actualidad y desafíos del sector asegurador
En primera término es interesante destacar que ambas políticas, la rúbrica digital de libros y la Credencial de Identificación para el Productor Asesor de Seguros (CIPAS), comparten idéntica matriz conceptual.
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ridad otorgada a un individuo por un tercero con autoridad de iure o de facto. En este sentido, regular sobre su uso obligatorio corresponde a la Superintendencia de Seguros de la Nación en razón a las facultades conferidas en el art. 10, inc. 2, ley 22.400. El sistema permite la verificación digital de la información que figura en las credenciales mediante el cruzamiento, en línea, con los datos de los registros que posee la SSN, lo que es posible a partir de la generación de un código bidimensional de respuesta rápida, único para cada credencial, que está inserto en la misma. Asimismo, fueron desarrollados protocolos que garantizan la seguridad física y tecnológica del proceso de emisión de credenciales, así como su trazabilidad, control y auditoría.
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En este sentido, las credenciales que se proveen a los Productores Asesores de Seguros están confeccionadas en PVC, lo que cumple con los estándares de las tarjetas de crédito o de identificación. Las mismas poseen un espesor de 0,030 pulgadas. El formato es el denominado CR80, el cual tiene 8,60 cm de ancho y 5,40 cm de alto. Son preimpresas en sistema offset, para luego ser personalizadas de acuerdo a cada Productor, con sus datos identificatorios y un código de respuesta rápido (QR) en el reverso de la tarjeta. Para la confección de la credencial, los Productores Asesores de Seguro que no estuvieren en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, ni estuvieren purgando alguna sanción administrativa, deben presentarse en los puestos de procesamiento de datos dispuestos por la SSN —su sede o delegaciones del interior del país— muñidos de su documento nacional de identidad, libreta cívica o de enrolamiento. Recientemente fue desarrollado un aplicativo que permite al supervisado gestionar la CIPAS directamente desde la página web del organismo. Luego de la acreditación de los datos personales, el funcionario público procede a la toma de una fotografía y entrega la credencial en el momento. La credencial de identificación profesional para Productores Asesores de Seguros, es de uso obligatorio, personal, permanente e intransferible y debe ser exhibida tanto de su anverso como de su reverso al personal de la SSN, así como a los aseguradores, asegurados o asegurables que así lo soliciten.
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Los Productores deben permitir la lectura, mediante cualquier tipo de dispositivo electrónico, del código de respuesta rápida incluido en el reverso de la credencial de identificación, en línea con el Registro de Productores Asesores de la SSN. La información brindada será la que, a consideración del organismo de control, sea necesaria para otorgar las garantías de integridad al portador en funciones. Si bien el trámite administrativo de otorgamiento de credenciales es sin costo económico para el Productor Asesor, sí lo tendrá en caso de extravío. Se prevé que la perdida, robo o extravío de la credencial de identificación debe ser denunciada ante las autoridades policiales competentes, previamente a la solicitud del nuevo cartular. La credencial para Productores Asesores de Seguros es un instrumento que contiene múltiples beneficios para los portadores, los asegurados, así como también para las mismas aseguradoras. Permite acreditar sin complicaciones burocráticas su condición frente al organismo de control, tales como habilitación, sanciones, capacitación, entre otros. Por su parte, la consulta del código de identificación QR le permite conocer a los asegurados el estado de quien se presenta como Productor Asesor de Seguros o Liquidador de Siniestros y Averías, y por consiguiente, evitar ser engañado por personas no habilitadas a operar como tales.
Por medio del dictado de la Resolución 38.052/2013 SSN en diciembre de 2013, se impuso un nuevo marco normativo a quienes se constituyen como mandatarios o representantes de una entidad aseguradora frente a los consumidores de seguro, a través del establecimiento de nuevos requisitos y condiciones para la comercialización que se realiza por su intermedio. Las modificaciones introducidas encuadran una figura que no había tenido cambios desde su definición en la Ley 17.418 de Seguros, (5) estableciendo además reglas relativas al costo del seguro comercializado a través de estos agentes, con el objetivo de evitar que los consumidores se vean obligados a afrontar mayores erogaciones en concepto de pago de premio.
(5) Sancionada y promulgada el 30/08/1967, BO 06/09/1967.
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4.2. Regulación sobre los Agentes Institorios
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Una de las principales incorporaciones a la reglamentación está orientada a requerir la previa autorización e inscripción en el registro creado a tal fin. A tal efecto, solo pueden inscribirse en el Registro de Agentes Institorios (RAI) las personas jurídicas, cualquiera fuere la forma societaria adoptada, que acrediten como mínimo dos años de trayectoria en su actividad principal. Otros de los puntos destacables de la norma, introducido con el fin de que los asegurados y asegurables obtengan asesoramiento y atención profesionalizada, es la obligación de los Agentes Institorios de contar con un departamento o gerencia de seguros que deberá estar a cargo de un dependiente con la jerarquía de responsable o gerente, quien deberá acreditar idoneidad para el ejercicio de la función. La idoneidad es evaluada sobre la base de antecedentes de desempeño en la actividad aseguradora, financiera, de servicios, o trayectoria en materias o áreas relativas con el perfil necesario para la posición.
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En consonancia con este requisito, se establece la obligatoriedad de designar en cada uno de los puntos de venta en donde se ofrezcan servicios de seguro (casa matriz, sucursales, agencias, filiales, u otros) un dependiente con el cargo de responsable de atención al cliente asegurado. Tanto el responsable o gerente del departamento de seguros, como los responsables de atención al cliente asegurado, deben acreditar anualmente capacitación obligatoria de acuerdo a la modalidad y temática que defina la Superintendencia de Seguros de la Nación. Con el dictado de la Resolución 38052/2013 SSN se extiende la exigencia de formación y capacitación a todos los intermediarios de seguro, por cuanto, por un lado, las personas jurídicas inscriptas en el Registro de Agentes Institorios (RAI) deben contar con personal capacitado en seguros, tal lo explicitado en relación al Jefe o Gerente del Departamento de Seguros y a los Responsables de Atención al Cliente Asegurado, y por otro, a través de la eliminación de la posibilidad de otorgase mandato institorio a personas físicas que no revistan la calidad de Productor Asesor de Seguros. Como garantía de resguardo de los derechos de los asegurados, se le han fijado al Responsable de Atención al Cliente una serie de obligaciones tales como la de atender las consultas y reclamos de los tomadores de seguros, asegurados, beneficiarios y/o derechohabientes, debiendo pro-
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porcionales información adecuada y veraz acerca de los términos y condiciones de las coberturas ofrecidas, prestando la máxima diligencia y cooperación en cuanto al suministro de información que les fuere requerida. Este responsable deberá demás en caso de que se así se lo requiera un asegurado, otorgar constancia escrita de su intervención, la que contendrá como mínimo, la fecha de intervención y el número de orden, los datos (nombre, apellido y DNI) y la calidad del reclamante (asegurado, beneficiario, tomador, tercero, otro) ramo y número de póliza, compañía aseguradora, motivo del reclamo y resolución o respuesta brindada. A partir de la nueva resolución los Agentes Institorios tiene la obligación de llevar dos registros informáticos obligatorios: Una base histórica y secuencial de operaciones de seguros y un registro de siniestros denunciados los que deberán estar disponibles frente a cualquier requerimiento que haga la Superintendencia de Seguros de la Nación.
El impacto de la medida debemos manifestarla en los números. En este sentido, resulta pertinente referir que en el sistema de mandatatos institorios, regulado por las Resoluciones 30.418 y 30.481 SSN, figuraban denunciados 1200 personas físicas y 760 personas jurídicas a las que las distintas entidades aseguradoras les habían otorgado facultades para operar como agencias institorias. Dicho universo se encontraba compuesto por personas que carecían de formación en la materia, o por sociedades en su mayoría de constitución irregular, en contraposición con los estándares que se pretenden para la comercialización de seguros. Es así que, a partir de lo previsto en el art. 34 de la citada norma, cursaron el programa de capacitación, rindieron el examen frente a funcionarios de la Superintendencia de Seguros de la Nación y obtuvieron la matricula de Productor Asesor de Seguros unas 320 personas físicas. Se produjo entonces una depuración de 880 operadores que decidieron abandonar esta práctica comercial, por cuanto en su mayoría se trataba de intermediarios ocasionales y, por consiguiente, no profesionales en la práctica de seguros.
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Otro punto de interés en la actual normativa es la prohibición a las entidades aseguradores de operar como agencia iInstitoria de otras aseguradoras, evitando la confusión que esta práctica generaba en los asegurados y asegurables.
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Con relación a las personas jurídicas pasó algo similar, por cuanto a la fecha han solicitado inscripción un total de 326 entidades, quedando en el camino sociedades de hecho o entidades que, si bien en su objeto social no se incluía la actividad de intermediación en seguros, en la práctica resultaba ser su principal fuente de ingresos lo que contrariaba lo previsto en la ley federal 22.400.
5. Conclusión Es relevante destacar la importancia del trabajo de los Productores Asesores de Seguros en el sector, en tanto son estos quienes se encuentran en contacto directo con los asegurados y quienes, en definitiva, constituyen un pilar que motoriza el negocio del seguro. En este marco, a través del PlaNeS, se reforzó el compromiso del organismo en el trabajo diario junto a estos profesionales, implementando distintas medidas que colaboraron a fortalecer la actividad y afianzar su rol en el mercado asegurador argentino.
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Por otro lado, y a través de la regulación de los Agentes Institorios, se extendió el control y supervisión efectiva del organismo al total de los operadores de seguros del mercado, promoviendo además el equilibrio de los distintos canales de comercialización. Así, gracias a un mayor y mejor control de las operaciones y de las dinámicas del negocio, se da impulso hacia un mercado más profesional y transparente, promoviendo un mayor equilibrio entre los proveedores y los ciudadanos. Es por ello que las medidas implementadas desde el año 2011 en el mercado del seguro presentan, como objetivo principal, seguir transformándolo en un sector dinámico, eficiente, orientado a una excelente prestación de servicios y nivel de solvencia de las compañías, así como a la transparencia y profesionalización de los intermediarios, que en definitiva, redundan en una mejora directa para los consumidores del seguro.
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El rol de la SSN en la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo Ana Durañona (1)
• El lavado de dinero y la financiación del terrorismo constituyen flagelos capaces de contaminar y desestabilizar los mercados financieros, poniendo en peligro los cimientos económicos, políticos y sociales de los Estados que no tienen una política seria para combatirlos. Las más diversas actividades ilícitas, en la medida en que producen importantes ganancias, conllevan la necesidad de legitimarlas. Anualmente se reciclan en la economía mundial miles de millones de dólares cuya detección, sino imposible, resulta sumamente dificultosa. Ello se debe, genéricamente, a que las técnicas utilizadas para legitimar el dinero obtenido ilícitamente se sustentan en los mismos principios básicos de las actividades financieras lícitas: apertura de cuentas corrientes bancarias, intercambio comercial, transferencia electrónica de fondos y operaciones con divisas.
(1) SSN, Gerencia de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Este artículo fue elaborado en junio de 2014.
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1. Introducción
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Si bien las conductas a través de las cuales se configura el delito de lavado de dinero tienen, por definición, gran semejanza con las operaciones comerciales que habitualmente se llevan a cabo en cualquier sector de la economía lícita, aquellas son esencialmente distintas. La diferencia entre una transacción lícita y la que se lleva a cabo en el marco de un proceso de reciclaje reside en que la primera de estas tiene por finalidad obtener un beneficio económico, mientras que la operación de lavado obedece al propósito de legitimar un beneficio económico ya obtenido (ilícitamente). Por consiguiente, la transacción efectuada a efectos de blanquear fondos no debe necesariamente ser rentable. Dicho de otro modo: el lavado de dinero no genera ingresos, sino que legitima ingresos ya existentes, lo que en general implica la realización de operaciones comerciales “a pérdida”. (2)
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Se estima que la masa de dinero producida por el crimen organizado alcanza una cifra que oscila entre quinientos mil y setecientos cincuenta mil millones de dólares, lo que equivale a casi el 2% del Producto Bruto mundial. (3) Mientras que históricamente se relacionaba el lavado de dinero con el narcotráfico, en la actualidad puede afirmarse que tiene en el mundo una relación cada vez más directa con la corrupción, el terrorismo, el tráfico de armas, la trata de personas, el contrabando y la evasión fiscal. La acción de lavar dinero ha existido desde siempre, porque, una vez que se obtienen fondos ilícitos mediante acciones delictivas, estos precisan ser lavados o blanqueados para poder ser utilizados sin que pueda detectarse su procedencia ilegal. Pero es a partir del siglo XX que esta modalidad criminal comienza a globalizarse, al amparo de los adelantos tecnológicos y comunicacionales. El crecimiento de las organizaciones delictivas y la necesidad de disponer de las enormes sumas de dinero que los negocios ilícitos producen, pero ocultando su origen (lo que supone reconocer su existencia sin justificar su procedencia) y dirigiendo dichos fondos tanto hacia la propia estructura logística de la asociación criminal a la que deban asistir —canales de distribución y producción— como hacia la economía formal, mediante la realización de importantes inversiones en negocios lícitos, supone una directa y necesaria vinculación con el sistema financiero y bancario internacional, con la banca off shore y con los paraísos fiscales, (2) Ver Blanco, Hernán, “Técnicas de Investigación de Lavado de Activos”, Bs. As., La Ley, 2013, p. 10. (3) D’Albora, Francisco, Lavado de Dinero, 2ª ed. act. y ampl., Bs. As., Ad-Hoc, 2011, p. 14.
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así como con la actividad de los funcionarios públicos encargados de la prevención en los distintos países y con la corrupción de sus estamentos de decisión. (4) Según la organización “Transparency International” Capítulo Francia, hay más de 40 paraísos fiscales en el mundo, en los cuales 400 bancos, dos tercios de los 2000 hedge funds (fondos especulativos) y unos 2.000.000 de sociedades pantalla generan anualmente unos diez mil billones de dólares de activos financieros. La gravedad de este delito se ve potenciada dado que, además de multiplicar las ganancias obtenidas originalmente en forma ilegal, socava los sectores de producción nacidos de manera legítima.
Tanto la tenencia física de los fondos obtenidos como su dificultad para canalizarlos hacia las estructuras formales del sistema financiero y bancario, constituyen dos de los aspectos de mayor debilidad de las organizaciones criminales. Por esa razón estas invierten importantes sumas de dinero en estructuras jurídicas, económicas y empresariales destinadas a la rápida y efectiva bancarización de los beneficios, por lo que los paraísos fiscales son los más frecuentemente elegidos para este proceso. (5) El desarrollo actual de la delincuencia se dirige a una criminalidad organizada y no individual; empresas regidas por las leyes del mercado, que dirigen su acción a la obtención de beneficios económicos, aprovechando las oportunidades que brinda una economía mundial globalizada.
(4) Ver Gené, Gustavo E., Legitimación de Activos Ilícitos, Ad-Hoc, 2010, pp. 14/15. (5) Ver Gené, Gustavo E., op. cit., p. 17.
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Las actividades en las cuales se manejan grandes sumas en efectivo son las más apropiadas para lavar dinero, por la facilidad que tienen para que puedan declararse ingresos superiores a los realmente obtenidos (cines, restaurantes, hoteles, casinos, mercados de obras de arte y antigüedades, operaciones inmobiliarias, etc.). Los lugares más atractivos para transferir dinero ilegal que se están blanqueando son los paraísos fiscales (tax havens), que son países en donde existe secreto bancario y bursátil absoluto con escasas normas de control, ausencia de transparencia del régimen fiscal, ausencia de intercambio de informaciones fiscales con otros países, atracción de sociedades pantalla con actividades ficticias, dada la flexibilidad existente a la hora de su constitución y, en definitiva, donde el delito de lavado de dinero no se encuentra tipificado.
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Las consecuencias dañosas de esta nueva realidad pueden describirse como la contaminación y desestabilización de los mercados financieros, poniendo en peligro las bases económicas, políticas y sociales de la democracia. Dado que la integridad del sistema bancario y de los servicios financieros depende fundamentalmente de la percepción que de los mismos tenga la sociedad, dicha reputación, entendida como integridad, es uno de los valores más importantes de ambos sectores. Si los fondos provenientes de actividades ilegales pueden entrar en una institución integrante del sistema por la participación intencional de un empleado o por su negligencia, la institución puede verse involucrada en una actividad delictiva asociada a una organización criminal afectando negativamente la reputación de la institución. Además, el Fondo Monetario Internacional (FMI) ha señalado, como una de las consecuencias perversas del lavado de activos a escala macroeconómica, el cambio inexplicable en la demanda de dinero, lo que aumenta los riesgos bancarios, contaminando transacciones financieras e incrementando la volatilidad del flujo de capitales y el cambio de las tasas de interés debido a transferencias, sin anticipación, de capitales entre distintos países.
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Uno de los rasgos distintivos del lavado de activos es su carácter “progresivo”. El blanqueo es un “proceso”, a lo largo del cual la masa patrimonial se va distanciando de su origen delictivo. Por tal motivo, no se resuelve en un único hecho sino que, por el contrario, involucra una cadena de conductas y una multiplicidad de ejecutantes enlazados entre sí. Como consecuencia de este carácter progresivo del lavado de activos, se adoptó como modelo teórico la segmentación del proceso en una secuencia de fases o etapas. Entre los distintos modelos, el más difundido es el sistema tripartito diseñado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI / FATF), según la cual el lavado de activos se divide en tres etapas: 1. Colocación: consiste en deshacerse materialmente del dinero en metálico generado por el delito precedente, introduciéndolo en los sistemas financieros y no financieros legales.
2. Estratificación: esta segunda etapa se dirige a cortar el vínculo entre esas ganancias y el ilícito que les dio origen, eliminando su identificación con quien lleva adelante el lavado de dinero y dificultando las auditorías. Esto se concreta mediante la realización de múltiples transacciones que, como si fueran capas,
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se van amontonando unas sobre otras a fin de dificultar el descubrimiento del verdadero origen de los fondos. Una vez que estas dos etapas han sido concretadas exitosamente, resulta virtualmente imposible, en principio, vincular el dinero ilícito con su verdadero propietario.
3. Integración: para que el proceso de lavado se complete, es necesario que pueda proporcionarse una explicación aparentemente legítima para la existencia de estos bienes, de modo tal que su propietario pueda gozar libremente de ellos. Esa es la finalidad de los sistemas utilizados en esta última etapa, que permiten introducir los productos blanqueados en la economía de manera que aparezcan como inversiones normales, créditos o reinversiones de ahorros. (6)
Muchas han sido las definiciones que la doctrina ha realizado de este fenómeno, siendo quizás la más aceptada la de Blanco Cordero, que se refiere al lavado de activos como “… el proceso en virtud del cual los bienes de origen delictivo se integran en el sistema económico legal con la apariencia de haber sido obtenidos en forma lícita”. (7)
Para contrarrestar semejante flagelo han debido tomarse firmes medidas a nivel interno, regional e internacional. Es así que, en el marco de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), el Grupo de los Siete (G-7) en su XV Cumbre Económica, realizada en París en julio de 1989, decidió crear el GAFI / FATF, (8) integrado por los países participantes, que dejó abierta su incorporación a otros Estados interesados.
(6) Ver Blanco, Hernán, op. cit., pp. 11/12. (7) Ver Blanco Cordero, Isidoro, El delito de blanqueo de capitales, Pamplona, Aranzadi, 1997, p. 101. (8) GAFI es un organismo intergubernamental cuyo propósito es el desarrollo y promoción de políticas, tanto a nivel nacional como internacional, para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Estableció en 1990 una serie de recomendaciones (Las 40 Recomendaciones) —revisadas en 1996, 2003 y 2012 para asegurar su vigencia ante la evolución de la amenaza del lavado de activos— que establecen los parámetros básicos para los esfuerzos antilavado y pretenden tener aplicación universal.
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Es por las razones antes señaladas que el fenómeno del lavado de activos afecta en forma novedosa valores sociales tales como el orden socioeconómico. Y a partir de tal hecho, se debe subrayar que ya no solo afecta a la administración de justicia como lo hace el delito de encubrimiento: el lavado, de acuerdo a una interpretación teleológica del mismo, daña el orden socioeconómico al afectar tanto la libre competencia como la estabilidad y solidez del sistema financiero.
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Los líderes del G-7 dieron al GAFI el mandato de hacer un relevamiento y estudio de las medidas de cooperación adoptadas hasta entonces en cada Estado miembro a fin de prevenir la utilización del sistema bancario y financiero por parte de las organizaciones delictivas, al tiempo que le encomendaron efectuar recomendaciones sobre cómo mejorar la cooperación internacional en la lucha contra el lavado de dinero. Luego de varias reuniones, se presentó en abril de 1990 un informe que contenía recomendaciones (Las 40 Recomendaciones) tendientes a implementar un sistema de prevención y control de delito de lavado de dinero. Dicho documento constituyó el eje central de las políticas propuestas por este organismo intergubernamental y el de mayor incidencia en los ordenamientos jurídicos internos de los Estados miembros.
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Las 40 Recomendaciones enuncian en forma sistemática los principios de acción en materia de lavado de dinero que los países deben aplicar, de conformidad con las legislaciones internas y sus diferentes marcos constitucionales, como una forma de integrarse en el fortalecimiento de la cooperación internacional necesaria para prevenir y combatir la actividad de las organizaciones criminales. Afortunadamente, en los últimos años, nuestro país también ha adoptado nuevas medidas legislativas y regulatorias que apuntan a la prevención y a la represión de estos delitos. La reforma de la Ley 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo, operada a través de la ley 26.683, sancionada el 21/06/2011, modificó el tipo penal anteriormente previsto en el art. 278, inc. 1° a) del Código Penal, trasladando la figura al art. 303, inc. 1°, incluyéndola en un nuevo título (el XIII) denominado “Delitos contra el orden económico y financiero”, determinando un cambio profundo sobre el tipo penal de lavado de activos, que ha quedado configurado de la siguiente manera: Se comete el delito de lavado de activos cuando alguien convierte, transfiere, administra, vende, grava, disimula o “de cualquier otro modo [pone] en circulación en el mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, y siempre que su valor supere la suma de $300.000, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí”.
2. Vulnerabilidad del sector asegurador frente al lavado de dinero Muchos y distintos pueden ser los caminos por los cuales un delincuente logre ocultar el origen ilícito de los fondos: uno de ellos es la utilización del sector asegurador. Si bien tanto el GAFI como la Asociación Internacional
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de Supervisores de Seguros (IAIS) consideran que el sector de los seguros no es tan vulnerable como los demás sectores que prestan servicios financieros, lo encuentran como un posible blanco para quienes necesitan lavar dinero o para quienes procuran recursos para ataques terroristas o maneras de manejar los fondos de sus cómplices. En ese sentido, señalan que los delincuentes y sus cómplices pueden utilizar al mismo tiempo distintos instrumentos para lograr sus objetivos, y que los productos y las transacciones de las aseguradoras posibilitan el ingreso al mercado financiero de capitales de oscura procedencia, además de que pueden ser utilizados para asegurar los bienes que han sido adquiridos mediante el dinero ganado a través de actividades delictivas.
Los problemas jurídicos se refieren a la posibilidad de que las demandas judiciales, los fallos en su contra o los contratos que resultan imposibles de cumplir alteren o perjudiquen las operaciones o la situación de una aseguradora. Puede ocurrir que la persona jurídica o física, sus directores, funcionarios o empleados se encuentren involucrados en un proceso administrativo sustanciado por la Unidad de Información Financiera (UIF) —arts. 23 y 24 de la ley 25.246—, ya sea por haber omitido realizar el Reporte de una Operación Sospechosa (ROS) de lavado de dinero, o por haberse detectado incumplimientos en los sistemas de prevención que debieran adoptar de conformidad a la normativa UIF vigente en la materia. Es menester señalar que la UIF, en virtud de lo dispuesto por el art. 14, inc. 8, de la ley 25.246 (modificado por ley 26.683), se encuentra facultada para aplicar sanciones administrativas a los “sujetos obligados” en los términos y con los alcances definidos por los arts. 23 y 24 de la norma citada. Incluso, más grave aún: puede ocurrir que directores, funcionarios o empleados se encuentren vinculados en un proceso penal sobre lavado de activos (art. 303 CP) o financiamiento del terrorismo (art. 306 CP).
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Por esa razón, los miembros del sector asegurador podrían, con o sin su conocimiento, verse involucrados en este tipo de ilícitos, situación que los expone a problemas jurídicos y a riesgos en sus operaciones y en su reputación y, en paralelo, a la descalificación del sector, perjudicando al sistema en su conjunto.
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El riesgo reputacional se refiere a la posibilidad de que una publicidad negativa sobre las prácticas empresariales y asociaciones de una aseguradora provoque una pérdida de confianza en la integridad de la institución. Puede suceder que la opinión pública, por distintos medios de información periodística, tome conocimiento de la posible vinculación de una aseguradora o intermediario en seguros, con un tema asociado al lavado de dinero o al financiamiento del terrorismo. A su vez, los riesgos a las operaciones surgen de las fallas en los sistemas, procedimientos internos y controles que pueden dar lugar a pérdidas financieras.
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Si bien las recomendaciones del GAFI hacen referencia a la emisión y colocación de seguros de vida y de otros seguros relacionados con las inversiones, la IAIS ha manifestado su interés en que las aseguradoras y sus entidades de supervisión tengan en cuenta los riesgos que corren los otros tipos de seguros y reaseguros, además de los seguros de vida. (9) Señala que las jurisdicciones o la entidad supervisora podrán decidir ampliar las políticas y pautas en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (PLA/CFT) más allá del alcance de las recomendaciones del GAFI, con base en un análisis exhaustivo del riesgo de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo que afrontan este tipo de seguros. En caso de que se tome esa decisión, la entidad de regulación y/o de supervisión en cuestión deberá determinar las políticas y pautas más adecuadas, como la cobertura contra los riesgos, las cuales deberán ser del tipo y del alcance apropiado, considerando los riesgos y el volumen de operaciones de las empresas. En general, se aplican a los intermediarios los mismos principios que se aplican a las aseguradoras. A su vez, la IAIS ha concedido alta prioridad a la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo y, en octubre de 2003, aprobó y publicó los Principios Básicos de Seguros y su Metodología, en donde se revisaban los principios básicos relativos a la supervisión de las aseguradoras. Los mismos, a su vez, fueron readecuados y aprobados en octubre de 2011, y en ellos se estableció que para que un sistema de supervisión funcione con eficacia es necesario que cumpla con esos principios básicos. De conformidad con lo que se estipula en el nuevo Principio Básico de Seguros (PBS) 22 sobre Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del
(9) Documento Guía de la Asociación de Supervisores de Seguros (IAIS) sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, aprobado en Ammán el 07/10/2004.
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Terrorismo, (10) para alcanzar este objetivo se deben cumplir las recomendaciones del GAFI, a su vez revisadas y publicadas en febrero del 2013. (11) Tanto los seguros de vida como otro tipo de seguros pueden ser utilizados de diferentes maneras para lavar activos o financiar el terrorismo. La vulnerabilidad depende de factores tales como la complejidad y las condiciones del contrato, la distribución, el método de pago (en efectivo o mediante transferencia bancaria) y el derecho contractual, entre otros. Es importante que las aseguradoras tengan en cuenta estos factores al evaluar su vulnerabilidad, lo que significa que deben preparar un perfil de riesgos del tipo de operaciones en general y de cada una de las relaciones que mantienen.
Por ejemplo, cuando vence o se rescata una póliza de seguro de vida, el titular de la póliza u otros beneficiarios tienen derecho a recibir fondos. Puede modificarse el beneficiario del contrato —posiblemente a cambio de un pago— antes del vencimiento o el rescate, y la aseguradora entrega el pago a un nuevo beneficiario. También podría emplearse la póliza como garantía para adquirir otros instrumentos financieros. Estas inversiones en sí mismas pueden ser solo una parte de una red de complejas transacciones que tienen origen en otros puntos del sistema financiero.
(10) PBS 22: el supervisor requiere que las aseguradoras e intermediarias tomen medidas efectivas a fin de combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. A su vez, el supervisor toma medidas efectivas a fin de combatir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. (11) [En línea] http://www.fatf-gafi.org/topics/fatfrecommendations/documents/fatf-recommendations.html, consultado el 27/02/2015.
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Por razones de prácticas empresariales prudentes y gestión adecuada de riesgos, las aseguradoras ya deberían haber establecido controles para evaluar el riesgo que entraña cada relación de negocios. Dado que la debida diligencia respecto de los clientes es una práctica empresarial apropiada no solo para evaluar el riesgo comercial y evitar fraudes, sino también para evitar el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, las medidas a adoptar deberán estar vinculadas con los controles que ya existen. El concepto de “debida identificación del cliente” va más allá de la verificación del titular de la póliza: se extiende a la determinación de los riesgos potenciales inherentes a todas las relaciones que establezca la empresa.
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También pueden realizarse actividades de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo con seguros que no son de vida mediante reclamos de daños y perjuicios inflados o totalmente fraudulentos; por ejemplo, se provoca un incendio u otros daños para recuperar parte de los fondos ilícitos invertidos. Podemos también citar como ejemplos la cancelación de una póliza para recibir el reembolso por medio de un cheque emitido por la aseguradora o el pago excesivo de primas con la solicitud de que se reembolse el monto pagado en exceso. Otro caso sería cuando el delincuente dice que recibió compensación por el monto total del daño, cuando en realidad no fue así. El financiamiento del terrorismo puede facilitarse mediante un seguro de responsabilidad civil, que incluye la utilización de los pagos de indemnización por accidentes de trabajo para cubrir los gastos de los terroristas en espera de que se les asigne una misión y de la cobertura primaria y créditos comerciales para transportar materiales que se emplearán en ataques terroristas. Las actividades de lavado de activos y financiamiento del terrorismo también pueden tener lugar a través de los reaseguros, ya sea estableciendo empresas de reaseguros o intermediarios de reaseguros ficticios, operaciones de fachada y empresas cautivas, o mediante el uso indebido de transacciones normales de reaseguro, por ejemplo:
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• Colocación deliberada a través de la aseguradora del producto de un delito o de fondos de terroristas en una empresa de reaseguros para ocultar la fuente de los fondos. • Establecimiento de empresas de reaseguros “fantasmas”, que pueden utilizarse para blanquear el producto de un delito o facilitar la captación de fondos para fines terroristas. • Establecimiento de empresas de reaseguros “fantasmas”, que pueden utilizarse para colocar el producto de un delito o fondos de terroristas en una empresa de reaseguros legítima.
Los intermediarios de seguros son importantes para la distribución, emisión y liquidación de reclamos. Suelen ser el vínculo directo con el titular de la póliza y, por lo tanto, desempeñan un importante papel en la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Los mismos principios que se aplican a las aseguradoras se aplican también, en general, a los intermediarios de seguros. La persona que desee lavar activos o financiar actos terroristas puede tratar de encontrar a un intermediario de seguros que no
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conozca o no cumpla los procedimientos necesarios, o que no reconozca o no notifique información sobre posibles casos de lavado de dinero o financiamiento del terrorismo. También puede ocurrir que se hayan establecido intermediarios para canalizar fondos ilícitos a las aseguradoras. El Documento Guía de la IAIS sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, aprobado en Ammán el 07/10/2004, contiene casos específicos y ejemplos de lavado de dinero con incidencia en los seguros, cuya lectura se recomienda a los oficiales de cumplimiento del sector asegurador y personas interesadas en esta temática tan particular.
Consecuencia de ello es que en el art. 20, incs. 8, 15 y 16 de la Ley 25.246, de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivo, se estableció que están obligados a informar a la UIF, tanto las empresas aseguradoras como la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y los productores asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores de seguros, en los términos del art. 21 de la citada norma, es decir, recabando información de sus clientes y reportando cualquier hecho u operación sospechosa de lavado de activos o financiamiento del terrorismo que detecten. Asimismo, se estableció en el art. 14, inc. 7 de la citada norma, la colaboración que la SSN, con su experiencia e idoneidad en la materia que supervisa, deberá aportar en pos de lograr un efectivo y eficaz control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha ley y sus modificatorias, en conformidad con la normativa dictada también por la UIF.
3. El rol de la SSN Tal como lo pronunció la Señora Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner, en su discurso con motivo de la conmemoración de la presentación del Plan Nacional Estratégico del Seguro 2012-2020 (PlaNeS),
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El sector de los seguros, por lo tanto, debe adoptar medidas adecuadas para evitar que los lavadores de dinero y los terroristas hagan mal uso de él, y deberá estar alerta ante los casos que puedan presentarse. Por tal motivo, es uno de los tantos sectores que debe colaborar en la detección y eliminación de las operaciones de lavado de dinero, para lo cual deberá también identificar correctamente a los clientes que solicitan sus servicios, como primera regla de prevención.
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la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo es un tema prioritario en la agenda estratégica del Poder Ejecutivo Nacional y de la SSN. La lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo es una tarea muy compleja, que requiere visiones compartidas que traspasen las fronteras de un único organismo del Estado a efectos de alcanzar soluciones efectivas. Dichas soluciones se están obteniendo a partir de los esfuerzos de las diferentes reparticiones de la administración pública y, en especial, de la UIF y de los organismos de supervisión primaria, tales como la SSN, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV), quienes trabajan codo a codo en pos de un objetivo común, que es la lucha contra el crimen organizado.
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La SSN considera la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo como un aspecto prioritario en su agenda de trabajo, entendiendo la necesidad de trabajar en forma conjunta con todos los actores del mercado asegurador argentino y nuestros colegas de América Latina y del mundo. En ese sentido, la actualización en los últimos años de la normativa en la materia y su adecuación a los estándares internacionales permitió contar con una regulación homogénea y vigorosa en línea con las Recomendaciones del GAFI. Ello se complementó con la adopción de nuevas prácticas para el ejercicio de la supervisión en el mercado asegurador argentino, con el objetivo de fortalecer los mecanismos de prevención y control del lavado de dinero y del financiamiento del terrorismo. Particularmente, con la creación de la Coordinación de Prevención de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo en el año 2011 y la reciente jerarquización de la misma, a través de la creación de la Gerencia de Prevención del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (decreto 2627/2012, PEN). Dicha Gerencia es la encargada de analizar y reportar operaciones sospechosas a la UIF y de supervisar el adecuado cumplimiento de las leyes y normas relativas a la prevención del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo por parte de las entidades aseguradoras, reaseguradoras, intermediarios de seguros y reaseguros, y restantes operadores del mercado asegurador argentino, así como la encargada de entender en la relación con otros organismos locales e internacionales en aspectos relacionados a esta materia. Asimismo, trabaja en el proceso de consolidación de su esquema de supervisión especializada en esta materia, basado principalmente en la extensa colaboración y coordinación con la UIF, la ampliación del cuerpo calificado
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y entrenado de inspectores, la planificación de las actividades de inspección del sector seguros de acuerdo a un enfoque orientado al riesgo, el establecimiento de un cronograma de inspecciones en función a una matriz de riesgo del propio sector seguros, el establecimiento de procedimientos específicos en cada entidad, derivados del análisis de los perfiles de riesgo de cada compañía aseguradora, la evaluación y definición de diferentes estrategias de inspección o una combinación de las mismas (on site y/o off site) y la emisión de informes a la UIF con los resultados de las inspecciones. Un esquema de supervisión basado en riesgos establece una metodología que posibilita una eficiente aplicación de los recursos en la realización de las tareas de supervisión, basando sus trabajos de inspección en un enfoque de revisión orientado al riesgo. Dicho enfoque implica una mayor tarea en aquellas entidades consideradas riesgosas que en aquellas donde el riesgo esté minimizado a partir de adecuadas políticas de control o de operatorias de bajo riesgo inherente en materia de PLA/CFT.
El proceso de gestión del riesgo conlleva un análisis dinámico y permanente, que se nutre de los resultados obtenidos y las conclusiones arribadas durante las tareas de control y supervisión que realiza la Gerencia de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo de esta SSN. 3.1 La SSN y su doble rol en materia de lavado de activos y financiación del terrorismo 3.1.1. Rol de supervisor
La Ley 25.246 de Encubrimiento y Lavado de Activos de Origen Delictivos (modificada por la ley 26.683) creó en el plano preventivo la Unidad de Información Financiera, encomendándole el análisis, el tratamiento y la transmisión de información a los efectos de prevenir e impedir el lavado
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Este esquema parte de una visión integral y general de la actividad, que permite establecer una conclusión preliminar sobre los controles de las entidades, y luego desarrolla el proceso de revisión en cada una de ellas. Es decir que reemplaza el enfoque tradicional de revisión de supervisión basado en la selección de saldos contables por un enfoque en base a los riesgos y controles existentes en las entidades.La evolución de la praxis internacional sugiere que la supervisión sea llevada a cabo según un criterio de gestión basado en el análisis del riesgo que permita evaluar el cumplimiento de las regulaciones emanadas de la UIF.
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de activos provenientes de una serie de delitos graves. Por medio de la Ley 26.268 sobre Asociaciones Ilícitas Terroristas y Financiación del Terrorismo, sancionada por el Congreso de la Nación el 13/06/2007 y promulgada de hecho por el Poder Ejecutivo Nacional el 04/07/2007, se modificó la ley 25.246, extendiendo el mandato de la UIF al análisis de operaciones sospechosas de financiamiento del terrorismo. La UIF funciona con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación (art. 5° de la ley 25.246). En su carácter de organismo contralor del sector asegurador, la SSN debe cumplir, en lo que respecta a la prevención y control de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, dos funciones específicas, tal y como lo establecen tanto la ley 25.246 y sus modificatorias, como las resoluciones de la UIF vigentes en la materia (Resolución 19/2011, SSN y modificatorias; 1/2012 y 92/2012): a. Regulación: la SSN puede emitir, en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, normas que complementen las reglamentaciones dictadas por la UIF en lo relativo al sector asegurador.
b. Fiscalización: en colaboración con la UIF, la SSN supervisará el cumplimiento,
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por parte de los distintos “sujetos obligados” del sector asegurador, de la normativa emitida por la UIF en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
En ese sentido, y tal como lo establece la Resolución 165/2011 UIF, cada año se elaborará un plan de supervisión, fiscalización e inspección in situ de entidades aseguradoras e intermediarios, en base a la matriz de riesgo diseñada para cada uno de ellos y se lo remitirá a la UIF para su aprobación. Durante el transcurso del año calendario se podrán sugerir, mediante decisión fundada, modificaciones a los planes originales, las que deberán ser comunicadas a la UIF para su aprobación. Asimismo, la UIF podrá agregar nuevos “sujetos obligados” al plan de inspección conforme su criterio y organizar supervisiones efectuadas en forma conjunta con la SSN. La supervisión de los “sujetos obligados” se realiza en base a una metodología orientada al riesgo en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo que posibilita la aplicación de los recursos en forma eficiente.
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El nivel de profundización de los análisis deberá adecuarse en función de cada institución, dependiendo de las actividades que realiza, su tamaño, la complejidad de las operaciones, la calidad de sus sistemas, su estructura organizativa, políticas y procedimientos. Dado que el fin perseguido es que las instituciones no sean utilizadas en la comisión de actividades ilegales, la supervisión debe enfocarse en evaluar el proceso que realiza el management para identificar, medir, monitorear y mitigar los riesgos que asume la entidad. Ello, sin perjuicio de verificar adicionalmente el cumplimiento de ciertos aspectos legales y/o regulatorios, más allá del riesgo intrínseco que dichos clientes u operaciones impliquen. Luego de la realización de un procedimiento de inspección, supervisión o fiscalización, se remite a la compañía un informe conteniendo las observaciones resultantes y otorgándole un plazo de 10 días para dar respuesta a las mismas. En el mismo plazo, se le solicita a la entidad que presente un Plan de Acción tendiente a regularizar dichas observaciones.
Para poder verificar el correcto seguimiento y cumplimiento de dicho plan se le solicita a la compañía, sociedad o persona física supervisada que en el plazo de 180 días corridos contados desde la fecha de recepción del informe presente ante la Gerencia de PLA/CFT, la documentación e información que acredite el cumplimiento del plan de acción. Dicho procedimiento ha sido establecido en conformidad con los principios básicos de la IAIS que en el PBS 11.8 establece que “el proceso de aplicación de sanciones no aplaza las medidas preventivas y correctivas necesarias, ni tampoco su aplicación”. Dentro de los 10 días de finalizado cada procedimiento de supervisión, fiscalización e inspección in situ, se deberán remitir a la UIF los informes finales, elaborados en virtud de los mismos. Dichos informes deberán contener los antecedentes, las tareas realizadas, el análisis de la información y el resultado de la supervisión, fiscalización o inspección in situ. En los casos en que prima facie se hubiera detectado algún incumplimiento de las obligaciones establecidas por la ley 25.246 y modificatorias, conforme la normativa emitida por la UIF, se remitirá junto con el informe final, toda la
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Con la finalidad de tener un seguimiento de la regularización de las observaciones, se solicita que el plan de acción contenga como mínimo un detalle de las tareas a desarrollar, su prioridad (alta, media, baja), las medidas a tomar, los responsables involucrados y la fecha estimada de finalización.
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documentación respaldatoria que posibilite la aplicación de lo previsto en el Capítulo IV de la mencionada norma (régimen de sanciones establecido en el art. 24° de la ley 25.246). Para llevar adelante esta tarea, la SSN cuenta con un cuerpo de inspectores capacitados y especializados en prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo con dedicación exclusiva en la materia, conforme lo establece el art. 4° de la Resolución 165/2011 UIF. 3.1.2. Rol de sujeto obligado
En su carácter de sujeto obligado establecido en el art. 20, inc. 15, de la ley 25.246, la SSN está obligada a informar a la UIF las operaciones inusuales que detecte en el ejercicio de las funciones que le son propias y que de acuerdo a la idoneidad exigible y el análisis efectuado, considere sospechosas de lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Al respecto, deberán ser especialmente valoradas las siguientes circunstancias: 1. Los montos, tipos, frecuencia y naturaleza de las operaciones que realicen los clientes, que no guarden relación con los antecedentes y la actividad económica de ellos.
2. Los montos inusualmente elevados, la complejidad y las modalidades no habituales de las operaciones que realicen los clientes.
3. Cuando transacciones de similar naturaleza, cuantía, modalidad o simultanei-
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dad, hagan presumir que se trata de una operación fraccionada a los efectos de evitar la aplicación de los procedimientos de detección y/o reporte de las operaciones.
4. Cuando se detecte que la información suministrada por los clientes se encuentra alterada.
5. Cuando se presenten indicios sobre el origen, manejo o destino ilegal de los fondos utilizados en las operaciones, respecto de los cuales los sujetos regulados por la ley 20.091 y sus modificatorias no cuenten con una explicación.
6. Cuando el cliente asume riesgos y/o costos de las transacciones incompatibles con su perfil económico.
7. Cuando las operaciones involucren países o jurisdicciones considerados “paraísos fiscales” o identificados como no cooperativos por el Grupo de Acción Financiera Internacional.
8. Pagos de indemnizaciones derivadas de siniestros por importes muy significativos en forma extrajudicial, sin mediar sentencia previa o acuerdo homologado judicialmente.
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9. Aportes de capital efectuados a entidades aseguradoras o reaseguradoras, en efectivo o en valores no bancarios por importes muy significativos, sin investigar el origen de los mismos.
10. Devoluciones de aportes irrevocables de capital o reducción de capital en entidades aseguradoras o reaseguradoras por importes muy significativos, sin una finalidad concreta, justificación económica o propósito legal evidente.
11. Incrementos importantes de producción respecto de pólizas cuyas primas estén exentas de impuestos.
12. Aportes de capital provenientes de sociedades constituidas y domiciliadas en jurisdicciones que impidan conocer las filiaciones de sus accionistas y/o miembros de sus órganos de administración y/o fiscalización.
13. Compras o ventas de inmuebles por parte de las compañías aseguradoras o reaseguradoras por valores muy disímiles a los de mercado.
14. Adquisición total o parcial del paquete accionario de una aseguradora por parte de personas físicas o jurídicas, como así también, las fusiones entre dos o más entidades aseguradoras, cuando sean realizadas sin justificación económica o jurídica, o en situaciones que no se condicen con la actividad declarada y/o capacidad económica de los adquirentes.
15. Falsas coberturas vinculadas a bienes inexistentes o personas que se desconocen y son ajenas a la contratación del seguro.
16. Un mismo beneficiario de pólizas de seguro de vida o de retiro por importes muy significativos, contratadas por distintas personas.
17. Aseguramiento en múltiples pólizas por parte de una misma persona por importes muy significativos, sea en una o en distintas aseguradoras. dirección que otras compañías y organizaciones y para las cuales las mismas personas tienen firma autorizada, cuando no exista aparentemente ninguna razón económica o legal para dicho acuerdo (por ejemplo, personas que ocupan cargos de directores de varias compañías residentes en el mismo lugar). Se debe prestar especial atención cuando alguna de las compañías u organizaciones esté ubicada en paraísos fiscales o en países o territorios considerados no cooperativos por el GAFI y su objeto social sea la operatoria off shore.
19. El cliente contrate una póliza por un importe muy significativo y luego de un corto período de tiempo requiere el reembolso de los fondos, solicitando que se abonen a un tercero, sin importarle la quita por la cancelación anticipada.
20. Pólizas de seguros de vida o de retiro contratadas por montos significativos, tomadas por personas de edad avanzada.
21. En el caso de tratarse de personas expuestas políticamente, se deberá prestar especial atención que las transacciones realizadas por ellas no guarden relación con la actividad declarada y su perfil como cliente.
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18. Pólizas suscriptas por personas jurídicas u organizaciones que tienen la misma
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En tales casos, la SSN deberá redactar y enviar a la UIF a través de la página web de dicho organismo un ROS debidamente fundado y conteniendo una descripción de las circunstancias por las cuales se considera que la operación reportada detenta el carácter de sospechosa. La SSN deberá conservar toda la documentación de respaldo de las operaciones consideradas sospechosas reportadas por un período de 10 años y tenerla disponible para ser remitida a la UIF dentro de las 48 horas de ser solicitada. La confidencialidad de los ROS es de suma importancia, tal como lo establecen los arts. 21, inciso c, y 22 de la ley 25.246, con penas que van desde los seis meses hasta los tres años de prisión para quienes revelen las informaciones secretas fuera del ámbito de la UIF. Para el correcto desempeño de las obligaciones señaladas, la SSN puso en práctica una política de prevención y control en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, de conformidad a la normativa UIF vigente en la materia. Para ello, se elaboró un Manual de Procedimientos que contiene los mecanismos y procedimientos para la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, adecuado a las particularidades de su actividad, a saber: 1. Políticas coordinadas de control interno. 2. Políticas de prevención.
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3. Funciones de la auditoría y los procedimientos del control interno. 4. Pautas que cada funcionario o empleado debe cumplir, según los mecanismos de control y prevención.
5. Programas de capacitación al personal. 6. Políticas y procedimientos de conservación de documentos. 7. Proceso a seguir para atender a los requerimientos de información efectuados por la UIF y por el Oficial de Cumplimiento.
8. Metodologías y criterios para analizar y evaluar la información que permita detectar operaciones sospechosas y el procedimiento para el reporte de las mismas.
9. Procedimientos de segmentación del mercado de acuerdo con la naturaleza específica de las operaciones, el perfil de los clientes, las características del mercado, las clases del producto o servicio, como así también cualquier otro criterio que, a juicio de la SSN, resulte adecuado para generar señales de alerta cuando las operaciones de los clientes se aparten de los parámetros establecidos como normales.
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Conforme lo establece la Resolución 19/2011 UIF (modificada por la Resolución 92/2012 UIF), en el Manual de Procedimientos constan las principales exigencias por cumplir para conseguir un efectivo programa de prevención, comunes a todos los sujetos obligados, a saber: 3.1.2.1. Conocer al cliente
Se consideran clientes de la SSN a las personas físicas y jurídicas reguladas por las leyes 17.418, 20.091, 22.400 y 24.557, sus modificatorias, concordantes y complementarias, y todas aquellas alcanzadas por su regulación, supervisión, fiscalización o control. Esta obligación recepta el pilar básico de la prevención en materia de lavado de dinero, el “conozca a su cliente” o “know your customer”, y establece la obligatoriedad de identificar en forma fehaciente a los clientes, sus representantes, la identidad de sus integrantes (para las personas jurídicas) y la regularidad de su constitución. En el caso de las personas jurídicas esta obligación también implica la evaluación de su solvencia moral y patrimonial. A fin de receptar los requerimientos efectuados por el GAFI en esta materia, la SSN emitió con fecha 04/04/2013 la Resolución 37.449/2013 SSN, que establece modificaciones al Reglamento General de la Actividad Aseguradora respecto de los requerimientos del Organismo para la concesión de la autorización para operar a nuevas entidades. Entre los aspectos más significativos de la modificación se encuentran: países o territorios no cooperativos en el marco de la lucha mundial contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo según los criterios definidos por el GAFI y/o organismos locales con competencia específica en la materia.
2. Los accionistas deberán acreditar que poseen la solvencia y liquidez adecuadas para efectivizar, dentro del plazo previsto en la normativa vigente, los aportes de capital comprometidos. El análisis a realizar tendrá por objeto verificar que de la situación patrimonial declarada se evidencie la suficiente solvencia y liquidez que permitan cumplir con los aportes comprometidos para la integración del capital, así como afrontar las demás obligaciones que les correspondan como accionistas en el futuro y que, esencialmente, dicha capacidad provenga de fuentes habituales tales como ingresos del trabajo personal o actividad comercial, giro de la empresa, rentas o realización de bienes ingresados al patrimonio con antelación. En ese marco, podrá considerarse que no se posee adecuada solvencia cuando resulte factible presumir que los recursos han sido provistos por terceros o generados por otro tipo de operaciones con el propósito de simular tal solvencia.
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1. No podrán ser autorizadas sucursales de empresas extranjeras radicadas en
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Tanto los accionistas como los directores deberán acreditar idoneidad necesaria para desempeñarse en la actividad aseguradora.
3. Asimismo, tanto accionistas como directores deben presentar un certificado de antecedentes penales, expedido por la Dirección Nacional del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y una declaración jurada en la que manifiesten que no han sido condenados por delitos de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo y que no figuran en las listas de terroristas y asociaciones terroristas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.
4. Deberán integrar las declaraciones juradas correspondientes al origen y licitud de fondos, debiendo las mismas ser formuladas ante escribano público, y declarar si revisten la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) de acuerdo a las normas vigentes.
Estos requisitos serán también solicitados en caso de transferencias accionarias o ante cambios en los miembros del Directorio de la entidad. 3.1.2.2. Matriz de riesgo
Elaborar diferentes matrices de riesgo para agrupar y segmentar a los diferentes clientes según su perfil, la naturaleza de sus operaciones, el volumen de primas, las clases de productos o servicios, su ubicación y sucursales, si las tuviese, así como cualquier otro criterio que a juicio de la SSN resulte útil para generar señales de alerta ante la aparición de operaciones inusuales y de presuntos casos de lavado. El objetivo de la SSN, en este sentido, es incorporar con el tiempo nuevas variables que permitan que las matrices sean más exactas y prácticas en su función.
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3.1.2.3. Oficial de cumplimiento
Designar un funcionario de alta jerarquía del Organismo, conforme lo previsto en el art. 20 de la ley 25.246 y modificatorias y lo dispuesto en el decreto 290/2007 y modificatorio. El oficial designado será responsable de velar por la observancia e implementación de los procedimientos y obligaciones establecidos por las resoluciones UIF vigentes y será el encargado de formalizar las presentaciones ante dicho Organismo. No obstante ello, la responsabilidad del deber de informar conforme el art. 21 de la ley 25.246 corresponderá exclusivamente al Superintendente de Seguros de la Nación. Deberá informarse a la UIF el nombre y apellido, número de documento de identidad, cargo, fecha de designación y número de CUIT, CUIL o CDI del oficial de cumplimiento designado.
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El oficial de cumplimiento debe gozar de absoluta independencia y autonomía en el ejercicio de las responsabilidades y funciones que se le asignan, como así también tener garantizado el acceso a toda información que considere inherente a sus funciones. 3.1.2.4. Realización de auditorías internas
Es necesaria la realización de auditorías dentro de la SSN para verificar el cumplimiento efectivo de las políticas de prevención. Los resultados arrojados por la auditoría deben ser comunicados al oficial de cumplimiento, quien, en el caso de notar deficiencias en la implementación y en el cumplimiento de dichas políticas antilavado, tiene el deber de adoptar medidas que corrijan las fallas. 3.1.2.5. Desarrollo de un programa de capacitación
Para llevar adelante un efectivo sistema de prevención es necesario contar con la colaboración de todos los empleados del organismo y no solo del personal especializado. Por ese motivo, no debe faltar un programa completo de capacitación para todos los niveles de personal, que los instruya en las políticas y procedimientos, y les brinde herramientas para detectar la presencia de una operación sospechosa. El programa debe contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos: 1. La difusión de las resoluciones UIF vigentes correspondientes al sector y sus modificaciones, así como la información sobre técnicas y métodos para prevenir, detectar y reportar operaciones sospechosas. otros aspectos, el contenido de las políticas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo. 3.1.2.6. Registro de operaciones sospechosas
Debe elaborarse un registro escrito del análisis y gestión de riesgo de las operaciones sospechosas reportadas a la UIF. El mencionado registro tendrá tratamiento confidencial por encontrarse amparado en las previsiones del art. 22 de la ley 25.246 y modificatorias. 3.1.2.7. Herramientas tecnológicas
Se deberán implementar herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional de la SSN, que le permitan establecer de una manera eficaz los sistemas de control y prevención de lavado de activos y financiamiento
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2. La realización de cursos, al menos una vez al año, donde se aborden, entre
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del terrorismo; así como también software u otras herramientas tecnológicas que le permitan analizar o monitorear distintas variables para predecir ciertos comportamientos y detectar posibles operaciones sospechosas. 3.2. Políticas de prevención Según lo establece el art. 3° de la Resolución 19/2011 UIF y sus modificatorias, la SSN, en su carácter de organismo de contralor específico de la actividad, establecerá los procedimientos que deberán cumplir las personas físicas o jurídicas reguladas por la ley 20.091 y sus modificatorias, que se encuentren sujetas a la autorización y fiscalización de la misma, a efectos de: a. Evitar que los sujetos regulados por la ley 20.091 y sus modificatorias contraten o mantengan relaciones comerciales con sus clientes cuando sean de imposible cumplimiento o cuando se detecten irregularidades en la aplicación de las políticas de identificación y conocimiento del cliente, conforme la normativa vigente.
b. Aplicar por parte de los sujetos regulados por la ley 20.091 y sus modificatorias medidas de identificación y conocimiento de los clientes existentes, sobre la base del riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo que estos representen.
c. Recabar por parte de los sujetos regulados por la ley 20.091 y sus modifica-
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torias, información acerca de los antecedentes personales y laborales de sus empleados de manera de reducir al mínimo la posibilidad de que puedan estar involucrados en operaciones de lavado de activos y financiación del terrorismo.
d. Imponer a los sujetos regulados por la ley 20.091 y sus modificatorias que, en todas las sucursales o agencias que posean en el exterior, utilicen las mismas medidas de prevención y lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo que se aplican en el país.
e. Establecer las medidas preventivas que deberán adoptar los sujetos regulados por la ley 20.091 y sus modificatorias a efectos de prevenir el uso de los desarrollos tecnológicos en maniobras de lavado de activos y financiación del terrorismo.
f. Fijar la documentación que los sujetos regulados por la ley 20.091 y sus modificatorias deberán requerir a las PEP a efectos de establecer en forma razonable el origen de los fondos, en concordancia con las obligaciones dispuestas por la resolución de la UIF en la materia.
g. Regular los procedimientos por aplicar a efectos de determinar el propietario/ beneficiario del cliente.
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3.3. Convenios con otras entidades Con el objetivo de mejorar los resultados de la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, y de prestar la gama más amplia posible de cooperación internacional a sus homólogas extranjeras mediante una vía clara y efectiva para facilitar el intercambio inmediato y constructivo de información, la SSN ha firmado Memorandos de Entendimiento con la Comisión Nacional de Valores (CNV), el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y organismos de supervisión en materia de seguros de otros países. La premisa de los Memorandos es compartir toda la información que los organismos consideren necesaria para avanzar en las investigaciones sobre operaciones sospechosas de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
En el caso de los organismos de contralor nacionales, los pedidos de información deberán ser remitidos por el oficial de cumplimiento del organismo requirente a la unidad por vía electrónica segura. En la solicitud se deberá mencionar el motivo, el organismo destinatario del requerimiento, el detalle de la información, una declaración asegurando que dicha información solo se utilizará para los fines para los que ha sido autorizada, y aclarar si el pedido tiene carácter de urgente. Luego, la UIF dará traslado de la solicitud al oficial de cumplimiento del organismo destinatario, el cual deberá responder, también por vía electrónica segura, en un plazo máximo de diez días. De no resultar posible proveer la información solicitada, se deberán indicar los motivos del impedimento. El mismo procedimiento aplicará para el intercambio de información con los organismos extranjeros, especificando el marco o acuerdo legal bajo el cual se realiza el requerimiento.
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Mediante la Resolución 30/2013, UIF se reguló el intercambio de información en materia de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo entre los organismos de contralor específicos nacionales —BCRA, CNV y SSN— y los organismos que cumplan la misma función en otros países, las unidades de inteligencia financiera y organismos homólogos extranjeros. La resolución dispone que la UIF es el nexo que centraliza todo intercambio de información entre los organismos antes mencionados.
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En todos los casos la UIF hará explicita la mención del marco normativo que resguarda la confidencialidad y secreto de la información. La información proveniente, tanto de los organismos de contralor nacionales como de los extranjeros, será tratada y protegida con el mismo secreto y confidencialidad con que se trata la información de fuentes nacionales, según lo establece el art. 22 de la ley 25.246 y sus modificatorias.
4. Las nuevas recomendaciones del GAFI
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En abril de 1990, el GAFI presentó Las 40 Recomendaciones, documento basal en materia de prevención y control del lavado de dinero y punto de partida de las legislaciones nacionales de una enorme cantidad de países, a las que luego se sumaron Las 9 Recomendaciones Especiales contra la Financiación del Terrorismo en 2001, luego del atentado a las Torres Gemelas en Estados Unidos. El actual mandato del GAFI es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, el financiamiento tanto del terrorismo como de la proliferación de armas de destrucción masiva y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional. En colaboración con otras partes involucradas a nivel internacional, el GAFI también trata de identificar vulnerabilidades a nivel nacional para proteger el sistema financiero internacional de usos indebidos. Las Recomendaciones del GAFI constituyen un esquema de medidas completo y consistente que los países deben implementar para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, así como el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva. Los países tienen diversos marcos legales, administrativos y operacionales, y diferentes sistemas financieros, por lo cual no pueden tomar medidas idénticas contra estas amenazas. Por este motivo, las Recomendaciones del GAFI fijan un estándar internacional que los países deberían implementar por medio de medidas adaptadas a sus circunstancias particulares. Después de concluida la tercera ronda de evaluaciones mutuas de sus miembros, el GAFI revisó y actualizó sus Recomendaciones en cooperación con los organismos regionales competentes y los organismos observadores, incluyendo el FMI, el Banco Mundial y las Naciones Unidas. Las revisiones contemplan nuevas amenazas emergentes y clarifican y fortalecen muchas de las obligaciones existentes, manteniendo la estabilidad necesaria y el rigor de las Recomendaciones.
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En el mes de febrero de 2012, el GAFI presentó los nuevos Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación. (12) Dicho organismo está compuesto actualmente por 36 jurisdicciones —2 de las cuales son organismos internacionales—, 27 organismos asociados u observadores permanentes —entre los que se cuentan los principales organismos multilaterales de crédito— y existen otros 8 subgrupos que propician, regionalmente, la aplicación de Las 40 Recomendaciones entre sus miembros, todos los cuales se someten a un proceso de evaluaciones mutuas periódicas, con la finalidad de cotejar el funcionamiento de sus legislaciones internas y el grado de cumplimiento de las recomendaciones.
Muy sintéticamente, el documento señala las referidas deficiencias del sistema argentino, que podrían focalizarse en dos cuestiones principales: ineficacia de la herramienta penal, evidenciada por la falta de condenas durante sus más de diez años de vigencia, y el inadecuado funcionamiento del marco regulatorio de prevención y control en la órbita de la UIF. Desde entonces, la Argentina se ha afianzado en el compromiso por revertir las deficiencias encontradas. Las autoridades locales han realizando importantes esfuerzos para modificar estas conclusiones y evitar las consecuencias que de ellas podían derivarse, y a ello se ha sumado la SSN mediante la creación de la Gerencia de Prevención y Control de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la participación en los grupos (12) [En línea] http://www.fatf-gafi.org/media/fatf/documents/recommendations/pdfs/FATF40-Rec-2012-Spanish.pdf, consultado el 27/02/2015.
Historia, actualidad y desafíos del sector asegurador
La Argentina es miembro pleno de GAFI desde el año 2000, además de miembro fundador y sede actual del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD). Como tal, se ha sometido a las evaluaciones mutuas correspondientes. La primera de ellas, como condición necesaria para incorporarse al grupo junto con México y Brasil, implicó la sanción de la ley 25.246, formalmente orientada en Las 40 Recomendaciones. La segunda, llevada a cabo durante 2003, puso en evidencia las serias dificultades para su aplicación y las limitaciones que ya entonces experimentaba el sistema, circunstancia que originó un claro y contundente llamado a reformularlo. Ello desembocó en el durísimo informe de la tercera evaluación mutua, publicado el 22/10/2010.
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de trabajo y en los plenarios del GAFI, a fin de mostrar los avances y el grado de cumplimiento del sector asegurador de las políticas en materia de prevención y control del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Es así que en el mes de octubre de 2014, y fruto de ese esfuerzo, el GAFI acogió los progresos importantes de la República Argentina en la mejora de su régimen contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y señaló que nuestro país había establecido el marco jurídico y normativo requerido para cumplir con sus compromisos en su plan de acción con respecto a las deficiencias que el GAFI había identificado en junio de 2011, retirándolo del régimen de vigilancia intensiva al que estaba sometido desde hacía casi cinco años. Sin embargo, aún queda mucho por hacer. La complejidad y la dinámica de la temática en cuestión, sumada a los nuevos mecanismos utilizados por quienes delinquen, obligan a actualizarse permanentemente, a modificar las resoluciones vigentes y a mejorar los procedimientos.
5. Esquema de objetivos de la SSN La Superintendencia ha planificado continuar con la implementación de un esquema de supervisión especializada en materia de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, asentado en las siguientes actividades básicas:
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• Planificación de las actividades de inspección de acuerdo a un enfoque orientado al riesgo. • Establecimiento de un cronograma de inspecciones en función a una matriz de riesgo del propio sector asegurador. • Establecimiento de procedimientos específicos en cada entidad, derivados del análisis de los perfiles de riesgo de cada compañía aseguradora. • Supervisiones en base al nuevo manual de procedimientos de inspección, el cual abarca, entre otros, los siguientes aspectos:
• Evaluación de antecedentes de cada compañía aseguradora en la materia (en relación a sanciones, desempeño de auditorías internas y externas, sistemas de información, etc.).
• Evaluación del ambiente de control en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
• Evaluación del ambiente de computación y sus implicancias con esta materia. • Evaluación de los controles de monitoreo de las principales operaciones.
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• Evaluación y definición de diferentes estrategias de inspección o una combinación de las mismas (on site y/u off site).
• Definición de pruebas de diseño de los controles internos en la materia. • Definición de pruebas de cumplimiento de los mencionados controles (requisitos de prueba, análisis de la evidencia, tipos de prueba, evaluación de los resultados de las pruebas, conclusiones, etc.).
• Definición de pruebas sustantivas (naturaleza y alcance de cada prueba, criterios de selección de muestras, requisitos para los programas, evaluación de los resultados, conclusiones, etc.).
• Políticas de muestreo. • Emisión de informes. • Políticas de reporte de operaciones sospechosas. Al 31/12/2014, se han realizado un total de 80 inspecciones in situ, que comprenden un total de 56 compañías aseguradoras, 2 intermediarios de reaseguros, 8 productores asesores de seguros y 14 sociedades de productores asesores de seguros. Además, se han realizado 30 inspecciones extra situ a productores asesores de seguros y a sociedades de productores, promoviendo 18 actuaciones internas por irregularidades halladas durante los procesos de inspección relacionadas con la competencia específica de la SSN. Asimismo, se han reportado 22 ROS a la UIF.
La industria de seguros es, en potencia, vulnerable al ingreso de capitales de procedencia ilegal. Por ende, a los efectos de reducir los riesgos, es importante que todos los “sujetos obligados” del sector desarrollen una conciencia preventiva y cumplan con la normativa vigente en la materia. No se trata solamente de evitar problemas jurídicos, sanciones administrativas o riesgos reputacionales, sino que también es imperioso velar por un mercado asegurador estable, eficiente y confiable, a la vez que se colabora en la prevención y en la lucha contra el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. Por otra parte, y a nivel global, el desafío es mostrar que nuestro sistema represivo y preventivo funciona, no solo mediante la obtención de condenas firmes para los que cometan este tipo de delitos, sino también mediante
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6. Conclusiones
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la existencia de un sistema de control que aumente el costo y el riesgo para aquellas organizaciones delictivas que pretendan instalarse en nuestro país. Quien no se involucre en esta lucha, estará colaborando en construir una sociedad resignada a que nuestras generaciones venideras convivan con el crimen organizado. El sistema asegurador y la sociedad toda, lo reclaman.
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Difusión del seguro en la comunidad Raúl Jorge Carreira (1)
• 1. Los antecedentes
Queda el dato solamente como introductorio y sin profundizar, ya que la cuestión resulta ajena a los lineamientos de este trabajo que abordará únicamente la metodología y las acciones referidas a la difusión de la actividad aseguradora ante la comunidad. En este aspecto, el primer esbozo de relación, estuvo a cargo de Don Manuel Jesús del Corazón Belgrano (junto al General San Martín, figura fundamental en la construcción de nuestra nacionalidad). Fue él quien, como consta en las Actas del Real Consulado de Buenos Aires (1796) y en la memoria “Medios generales de fomentar la agricultura, animar la industria y (1) Autor invitado, periodista especializado, docente e historiador. (2) Pedemonte, Gotardo C., Ensayo Histórico acerca del Seguro en la Argentina, Bs. As., Talleres Gráficos, 1930; Historia del Seguro Argentino, Bs. As., [s. n.], 1956.
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Desde una visión histórica, la actividad aseguradora nacional tuvo su inicio en la época colonial en el marco de la Recopilación de Leyes de las Indias, esto es, las normas específicas relativas al comercio con “la Metrópoli”. Pero recién en 1784 (2) se instaló en el Virreinato del Río de la Plata la primera agencia de seguros: una representación de La Real Compañía de Seguros Terrestres y Marítimos de Madrid. El paso posterior se registró el 7 de noviembre de 1796 con la constitución de La Confianza, aseguradora cuyo capital fue suscripto enteramente por comerciantes radicados en Buenos Aires.
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proteger el comercio de un país agricultor”, expuso ante la Junta de Gobierno de ese Cuerpo el 15 de junio de 1796 y formuló “todo un vasto plan de gobierno (…) y después de sostener la necesidad de dignificar los métodos comerciales, elevando el concepto y la misión de quienes lo ejercen, formuló como conclusión la necesidad de fundar una Escuela de Comercio y además que se establezca una Compañía de Seguros Marítimos y Terrestres”. (3) Pese a que el programa de Belgrano se planteó en un contexto histórico que impidió su concreción, resulta indudable que de la filosofía que lo impregnaba, resultó la acción fundacional en la materia que estamos abordando.
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A modo de síntesis, y para no redundar en detalles puntuales que serán tratados en los puntos 3.5. y 3.6. del apartado El aporte sectorial, cabe señalar que han tenido que transcurrir nada menos que 218 años para que la actividad aseguradora inicie un programa integral y de largo alcance para fijar definitivamente la concientización comunitaria de la misión fundamental del seguro en el desarrollo social y económico del país. Me refiero, por supuesto, al Programa El seguro va a la Escuela propulsado por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) con el aporte de todo el sector asegurador. Así como en épocas recientes, felizmente, otras cuestiones primarias fueron instauradas metódicamente para que nuestra sociedad tomara conocimiento de sus alcances e implicancias, así también debería haberse procedido con nuestro ámbito, el del seguro. Esto es, básicamente, lo que tiene que ver con la ecología, la seguridad vial y la educación sexual, materias esenciales, hoy instaladas definitivamente, y cuyos primeros resultados concretos (siempre perfectibles), han contribuido para el desarrollo social y la comprensión general respecto de estas cuestiones.
2. El asegurable, el riesgo y el seguro Una imprescindible aclaración previa: hasta hace relativamente pocos años, el adjetivo “asegurable” no era empleado en nuestro mercado y, en rigor, en la actualidad no siempre se lo utiliza cuando realmente corresponde (a tal punto que, en el que consideramos el mejor diccionario de seguros de habla hispana, el de MAPFRE, el término recién ha sido incorporado en (3) El párrafo transcripto corresponde a Pedemonte, Gotardo C., Historia del Seguro Argentino, Bs. As., [s. n.], 1956. Como Apéndice I del presente escrito, transcribimos las partes pertinentes de ese escrito.
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el 2014). Además obsérvese que, esta acepción, “asegurable” no figura en dos leyes básicas: la del contrato (ley 17.418) y la del control de la actividad (ley 20.091), sino solamente en cuanto al tratamiento de riesgos, personas o bienes asegurables. Esta acepción solamente fue incluida en la ley 22.400, regulatoria de la actividad de los productores asesores de seguros (arts. 1º; 10 1.i), y 10 2.d)). Se hablaba (y se sigue hablando) solamente del “asegurado”, incluso en el contexto de la etapa previa a la contratación de un seguro. Se trata de un error importante que, a mi entender, excede lo meramente semántico, porque comprende a dos figuras claramente distintas. El “asegurado” se ha integrado a la comunidad aseguradora al contratar una póliza; mientras que el “asegurable” aún no efectivizó su ingreso al sistema. De todos modos, puede ocurrir que la misma persona asuma simultáneamente ambas características, en aquellos casos en que se encuentre sujeta a distintos riesgos y haya trasladado algunos a la institución aseguradora, pero mantenga otros a su cargo. Aclarada esta cuestión conceptual, corresponde referir la situación en que se encuentra todo asegurable (persona física o jurídica), frente a la realidad omnipresente en su diario vivir: la existencia del “riesgo”; esto es, la contingencia o proximidad de un daño, sea este de tipo físico o patrimonial.
Para su tratamiento tiene a mano, básicamente, cuatro métodos: a. La asunción, vale decir, hacerse cargo de las consecuencias económicas del evento dañoso. Estaremos entonces ante un caso de “no seguro”. (4)
b. La eliminación. Ello será posible solamente en ciertos y determinados casos, conforme a las particularidades del mismo. Por ejemplo, un riesgo de inunda (4) Esta situación es catalogada generalmente como “auto-seguro”, expresión impropia en todo sentido. Ello es así porque, en nuestro ámbito, la palabra “seguro” debe utilizarse exclusivamente con referencia al sistema de asunción de riesgos, a través de un mecanismo que, imprescindiblemente, debe contener ciertos elementos distintivos: administración de una comunidad, homogeneidad, prima fija, constitución de reservas por los riesgos diferidos, etc. Por ende, quien decide asumir el riesgo, simplemente es un no-asegurado, pero de ninguna manera un auto-asegurado, por cuanto no está en condiciones de crear por sí mismo (y solo para su caso), el mecanismo técnico del seguro. En todo caso, estará formulando una apuesta, que es lo contrario de un seguro. Va de suyo que, implícitamente, estoy cuestionando el uso de esa expresión en la ley 24.557 (Riesgos del Trabajo).
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Desde el inicio de su existencia, el hombre no logró dominar totalmente el riesgo, ni lo conseguirá en el futuro, porque siempre será una eventualidad en acecho.
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ción podría ser suprimido con la construcción de un dique o embalse, pero en el caso de un riesgo de incendio, ello es prácticamente imposible.
c. La prevención. Al respecto cabe una puntualización de suma importancia: la necesidad de diferenciar prevención y previsión. Este último término es aplicado en el sentido de “prever” (ver con anticipación, conocer, conjeturar por algunas señales o indicios lo que ha de suceder). En cambio “prevención” indica la preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo. Ello implica que la condición previa para que alguien adopte medidas de prevención es que haya previsto la eventualidad del riesgo, aceptando al mismo tiempo que las necesarias y deseables medidas de prevención son, genéricamente, solo atenuantes del impacto del riesgo.
d. La transferencia. Pese a las profundas transformaciones socioeconómicas producidas en los últimos 4000 años, (5) el seguro es una de las pocas instituciones que ha mantenido indemne su estructura básica. En lo fundamental ha demostrado que, a través de un mecanismo económico/financiero/jurídico/técnico, constituye el único método capaz de absorber las consecuencias dañosas de un riesgo devenido en hecho cierto, en cuanto a sus aspectos económicos y financieros. Podemos decir entonces que el seguro actúa transversalmente en todo el cuerpo económico de una sociedad.
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Juan José Garrido y Comas sintetizó certeramente este concepto, cuando dijo: … en el mundo presente conjugado en todas sus manifestaciones, resulta imposible señalar un sector de la vida actual donde no exista la presencia del Seguro. La economía, la vida privada, el campo social, las actividades comerciales e industriales descansan sobre él. Gracias a su concurso todas las actividades creadoras del hombre moderno, pueden seguir el ritmo de cons-
(5) Frente a la necesidad de tomar un punto de partida que tenga relación con la cuestión en análisis, cabe remitirnos a 2000 años a. C., para situarnos en las primeras formas de ayuda mutua o asistencia recíproca, recogidas en Babilonia en el Código de Hammurabi (documento inicial como materia legislativa de la humanidad). En él se hallan las primeras expresiones comunitarias de apoyo al comercio, que luego derivaron en el seguro. Superadas esas instancias de mutualidad (sumadas a posteriores que comprendieron la echazón, el préstamo a la gruesa, etc.), aparecieron los primeros aseguradores, junto a las figuras de la póliza y la prima (como significado de prima di tutto; prima pagar. O sea, primero de todo/antes, pagar), durante el reinado del Papa Gregorio IX (1227/1241), cuando impuso a los armadores marítimos la prohibición del cobro de intereses. Se arribó así a la etapa que muchos historiadores definen como la llegada del seguro moderno aunque, en rigor, este tuvo que pasar luego por una etapa embrionaria del seguro comercial (principios del s. XVII), hasta que desde mediados de ese siglo, los avances de la ciencia matemática permitieron darle la estructura de equilibrio que mantiene hasta nuestros días.
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tante superación que este siglo de la técnica impone a quienes vivimos. (6) A ello cabría agregar: El seguro es una actividad muy importante para la economía de las naciones. Las garantías ofrecidas por el seguro permiten a las fuerzas productoras de un país desarrollar sus actividades sin la preocupación de que en cualquier momento un acontecimiento fortuito y aleatorio arruine una actividad de largos años. La economía de un país, con las garantías ofrecidas por el seguro, puede volverse exclusivamente hacia sus actividades desarrollando y perfeccionando sus métodos de trabajo, de manera que la producción sea cada vez mayor. (7) Porque en definitiva: ¿es posible imaginar un día, un solo día, en el cual la actividad mundial de todo tipo pueda desenvolverse normal y responsablemente, si la institución aseguradora “se tomara asueto” y no la respaldara? La respuesta es: claramente, no. Terminantemente, no. Porque el seguro es un componente que atraviesa, en forma transversal, toda actividad humana.
De manera tal que, ante la incertidumbre, el asegurable, cuenta siempre con la herramienta “de transferencia”, a través del mecanismo asegurador, al cual formula la respectiva oferta, (8) con la intención de formalizar un (6) Garrido y Comas, Juan J., El contrato de seguro, Barcelona, Spes, 1954. (7) Fraga de Oliveira, Antonio, Educación para el seguro, Lisboa, Anales, 1936. (8) Erróneamente se suele decir que son las entidades aseguradoras quienes formulan la oferta. En términos estrictos, ello no es así. A punto tal que nuestra legislación de fondo en materia de contrato de seguro impuso la existencia de la propuesta que es, en la práctica, el formulario que debe recibir el asegurador para que, luego de convenidas cláusulas y condiciones, extienda la póliza. Desde el viejo Código de Comercio hasta la normativa actual (ley 17.418) esto ha sido siempre así, e incluso se especifica claramente (art. 53) que “el productor o agente de seguro, cualquiera sea su vinculación con el asegurador, autorizado por este para la mediación, solo está facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene para: a) recibir propuestas de celebración y modificación de contratos de seguro…”. En consecuencia, ¿quién es el que le acerca la propuesta? Indiscutiblemente, el asegurable, para que esta sea elevada por el productor asesor al asegurador.
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Nadie puede dudar de que el seguro es un promotor del progreso; de que con su estructura se ha convertido en un estímulo para todo tipo de iniciativas, procesos productivos, e inversiones; y de que su función como equilibrador social resulta irreemplazable.
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contrato (póliza), a cuyo efecto abonará una prima a cambio de la asunción por parte del asegurador, (9) de las consecuencias dañosas, si el evento amparado se hubiera transformado en un hecho concreto.
3. El aporte sectorial Resulta indiscutible que, en nuestro país, la cultura del seguro ha sido mínimamente desarrollada, razón por la cual se la sigue entendiendo como una mera actividad de productos o servicios, en lugar de un elemento para viabilizar —como sostén y garantía— el desarrollo socioeconómico del país. Tal como lo han hecho otras naciones, es necesario arraigar criterios de previsión, cuya consecuencia natural será una cultura de la prevención, en la cual la institución aseguradora es el vehículo natural para canalizarla.
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Bien se ha dicho: (10) ... en la medida en que, conocidos los riesgos que afectan nuestra integridad física y patrimonial, se difunden las soluciones que el seguro ofrece para los problemas engendrados por cada uno de ellos y se cree la necesidad de su utilización, se habrán logrado las bases necesarias para determinar la expansión aseguradora, sostén y garantía del desarrollo económico. Tal expansión dependerá entonces solo de la intensidad con que cada individuo sienta la necesidad de asegurarse y de los medios con que cuente para satisfacerla. Pero puede afirmarse en este sentido que, mientras más desarrollado se encuentre el espíritu previsional de un pueblo, más fuertes serán los vínculos que estructuran la solidaridad nacional y mayores serán las posibilidades de afianzamiento del desarrollo económico y del bienestar general. Fijados estos conceptos, corresponde adentrarnos específicamente en lo que tiene que ver con el aporte sectorial en materia de difusión de la actividad aseguradora en la comunidad. Para ello resulta imprescindible dejar sentado un reconocimiento previo: recorriendo la historia del seguro
(9) No puede dejar de señalarse que, en rigor, no es el asegurador quien se hará cargo, sino la comunidad que él ha conformado al efecto, bajo reglas técnicas de pluralidad, homogeneidad, dispersión, etc. Por ello siempre debe recordarse que “la prima es el puro equivalente matemático del riesgo”, tomando ambos conceptos como plurales y nunca referidos a cada operación en particular. (10) Fernández Dirube, Ariel, Introducción al Seguro, Bs. As., Astrea, 2004.
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en la Argentina, pueden hallarse múltiples y valiosos ejemplos de difusión de la actividad. Pero, a juicio de quien esto escribe, salvo honrosas excepciones (10) el sector ha mantenido un criterio unilateral porque la inmensa mayoría de sus realizaciones en la materia ha tenido como receptores a los propios integrantes de la actividad: empresarios, funcionarios, empleados, productores asesores, otros profesionales especializados, etc. Queda claro entonces que la difusión no ha sido dirigida adecuadamente hacia los asegurables ni hacia los asegurados, quienes en definitiva son los que justifican la existencia de la institución aseguradora. Hacia ellos, nuestro aporte ha sido prácticamente nulo. Como sabiamente dijo el actuario Amadeo Diéguez: “sabemos hacer, pero no hacemos saber”. Y, si bien es cierto que en los últimos cincuenta años el sector ha pasado de una participación del 0,45% al 3% actual en el producto bruto interno del país, lo ha sido por un efecto vegetativo y no porque nos hayamos preocupado y ocupado, por hacerle saber a la comunidad “de qué se trata ‘esto’ del seguro”.
Pasemos ahora al esbozo de las principales acciones desarrolladas por los distintos actores del mercado asegurador. 3.1. Las aseguradoras y sus cámaras representativas Por coherencia profesional y lealtad hacia el lector, no puedo menos que dejar constancia de mi convicción de que aquí radica la mayor responsabilidad sectorial en cuanto a la falta de difusión del seguro ante la comunidad, al no haberles explicado las bases técnicas, jurídicas, filosóficas y operativas de nuestra actividad.
(11) Me refiero a distintas acciones llevadas a cabo por asociaciones y cámaras representativas del sector, a la meritoria actividad de algunas entidades aseguradoras, al Centro Luis D’Imperio y al CEDISAR (Centro de Difusión del Seguro). Pero entrar al detalle puntual de las mismas excede el marco de este trabajo.
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En ciento cincuenta años de existencia de lo que podemos denominar “el seguro argentino”, en materia de difusión —salvo los casos enunciados precedentemente— hemos operado exclusivamente hacia lo interno. (11) Y recién ahora, como será comentado en este apartado en cuanto a la SSN y a las Mesas del Seguro, existe un claro direccionamiento hacia la comunidad, con acciones de fuerte estructura y con la firme decisión de que permanezcan en el tiempo.
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La expresión es terminante porque respeto, pero no puedo considerar de significación alguna las acciones —aisladas y sin continuidad—; porque puestas en contexto histórico no adquieren una dimensión que amerite otorgarles entidad suficiente. ¿O alguien está en condiciones de demostrar que el rubro “difusión/publicidad/etc.” del cuadro de gastos de una aseguradora o de una cámara alguna vez alcanzó al menos un dígito en su valor porcentual dedicado a este asunto? Podrán alegarse algunos logros, y habrá razón. Pero me estoy refiriendo al método esencial para “instalar” la conciencia aseguradora en la comunidad, y no a lo que genéricamente se ha hecho: los reiterados y auto-referenciales mensajes para “fijar marca” o para “vender productos”.
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Por supuesto que esto último es válido, necesario e indiscutible (negar la importancia fundamental que la publicidad adquirió en el seno de la sociedad, sería una necedad). Mi preocupación pasa simplemente por señalar la grave omisión (y hasta me atrevo a decir, la falta de mirada estratégica) que cabe imputarles a lo largo de la historia del seguro argentino. Porque como consecuencia de este vacío cultural, en el ínterin, seguimos enfrentados a mitos populares que claramente afectan el crecimiento sectorial; “el seguro nunca paga”; la creencia de que el contratante formula una apuesta frente al asegurador, y que si a través del tiempo no le es resarcida alguna pérdida (simplemente porque no hubo siniestro), la aseguradora se enriqueció indebidamente; etc., etc. Queda enunciado el punto, demostrativo de que los asegurados han tenido expectativas no coherentes con las especificaciones reales del contrato de seguro, porque ni las aseguradoras ni los productores asesores, han sabido explicarles debidamente los alcances de las coberturas (por supuesto, no me refiero a los casos particulares, sino a campañas públicas ad-hoc). Estos conceptos serán motivo de tratamiento específico en el apartado 4, “El futuro de la relación con la comunidad”). Una salvedad final: al momento de preparar esta nota tengo conocimiento de acciones concretas que, en esta materia, la Asociación Argentina de Cooperativas y Mutualidades de Seguros próximamente se propone llevar a cabo. Por supuesto, mi complacencia y felicitaciones por haber decidido ayudar a cambiar este estado de cosas.
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3.2. Los productores asesores Estos profesionales son actores imprescindibles, como nexo natural entre la comunidad y la institución aseguradora, constituyendo la “cara humana” del seguro. (12) Ellos han sido, desde la época de la colonia, los principales difusores y propulsores del amparo que brinda el seguro. Además, debe tenerse en cuenta un dato demostrativo de su accionar gregario: ya a principios de 1892 se agruparon en un Centro de Corredores de Seguros. (13) Clara expresión de un espíritu de solidaridad (hacia adentro y hacia afuera), imprescindible para llevar a cabo su importante misión en todo el territorio nacional, que siguen desarrollando hasta el presente. Cuando nuestro país recién contaba con una legislación específica para los productores asesores de seguros (concretada en 1981), el maestro José María González Borda nos ilustraba así: “¿Se necesitan más asesores? La respuesta es que sí, porque el país necesita una masiva difusión del seguro para que también tenga una masiva protección y, segundo, para que así pueda mejorarse la actualmente deteriorada imagen del seguro y de los aseguradores (entre estos, los mismos asesores)”. De manera tal que resulta indudable el accionar de estos profesionales en cuanto a la difusión del seguro, tanto en continuidad como en profundidad y extensión territorial. El valor agregado implícito en su trabajo, está fuera de discusión y así es públicamente reconocido.
Como es sabido, existe también otra rama de profesionales con importante inserción en la sociedad, que cumplen una función vital en representación de la actividad aseguradora: los liquidadores de siniestros y averías. Su actuación se remonta a los inicios del seguro en nuestro país e incluso desde 1937 se hallan nucleados en una Asociación (la primera que existió para esta profesión a nivel mundial). La normativa oficial reconoce sus funciones, y desde el 1 de julio de 1999, una norma específica reglamenta
(12) Acertada definición impuesta por un gran profesional, Salvador Jazhal, productor asesor de seguros. (13) Ver Lamas, Manuel, Asesores seguros, La intermediación de seguros en la Argentina, Bs. As., Dunken, 2009.
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3.3. Los liquidadores
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su actuación, los obliga a inscribirse en un registro oficial y les impone estrictas reglas de control. En el marco referido es fácil colegir que estos profesionales siempre han sido una referencia directa para la comunidad, por las características de su delicada función en el momento cumbre en la relación asegurativa: aquel en que “la promesa” establecida en el contrato, se transformará en obligación porque el evento potencial (el siniestro) se ha producido. Recién en esa instancia el asegurado o el tercero afectado comprobarán si, efectivamente, la contraparte cumplirá la obligación asumida. En el lenguaje corriente, la llamada “hora de la verdad”, en primera instancia queda en manos de estos especialistas que deben actuar siempre con profesionalidad y sumo equilibrio ante los elementos en juego para exponer ante la entidad aseguradora su dictamen respecto del derecho que le asiste al asegurado. Su ponderación es vital tanto para determinar valores como para dejar debidamente expuesta la imagen de la institución. Por ello, como queda dicho implícitamente, siempre han sido y seguirán siendo actores fundamentales para la difusión del seguro.
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3.4. La prensa Como dije en el apartado 1, debo referirme específicamente a las acciones sectoriales dirigidas hacia la comunidad en general, explicando las particularidades del seguro. Pese a esa limitación auto-impuesta, no puedo dejar de señalar que la actividad aseguradora siempre contó con una seria y variada oferta informativa que, en la actualidad, abarca todos los canales posibles. Esto es, casi una veintena de medios de prensa escrita, radial, televisiva y por internet, con diferenciadas características de estilo y especialización, hecho que garantiza un pluralismo del cual, como sector, podemos enorgullecernos. Por supuesto, pese a que todas ellas se dirigen básicamente hacia lo interno, como resultado tangencial también llegan a la comunidad y a niveles empresariales no aseguradores, pero con escasa significación cuantitativa. Pero en cuanto a la materia que nos ocupa, vale decir: la exposición de la problemática aseguradora en lo que solemos llamar “los medios masivos”, existen muy pocas excepciones dignas de mención. Ellas están referidas al primer hito —realmente valioso y loable— que, con la firma de José María González Borda, entre 1979 y 1986 ocupaba periódicamente nada menos que una página de El Cronista Comercial, abordando cuestiones técnicas
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y operativas con un rigor científico nunca más igualado. La continuidad de ese trabajo quedó posteriormente a cargo de dos calificados periodistas, Alejandro Matveczuk y Raúl Veiga, pero con un estilo más ajustado a los nuevos tiempos editoriales. Así fue hasta 1995 y, luego de un largo interregno, hace unos años esta prestigiosa publicación económica ha reiniciado un segmento periódico dedicado al seguro. La otra referencia obligada es la de la Página del Seguro del diario Ámbito Financiero, iniciada por Horacio Lachman en 1978; y que, luego de distintos cambios e interrupciones, desde 1997 es presentada semanalmente por los editores de la revista Todo Riesgo. En definitiva, ambas expresiones periodísticas han cumplido y cumplen una función sumamente importante para la difusión del seguro en la comunidad.
Pese al respeto que me merecen algunas otras publicaciones, que con alguna frecuencia son incluidas en los medios masivos, no puedo dejar de señalar que la mayoría de ellas no están a cargo de periodistas especializados. Además de abordar los temas del seguro con un marcado tinte de la ahora llamada PNT (Publicidad No Tradicional), claramente direccionada hacia intereses comerciales, por encima de los institucionales; respetable pero que no suma para el fin que vengo proponiendo. 3.5. Las Mesas del Seguro Como quedó expuesto en el inicio de este artículo, más de 200 años de desarrollo del seguro en nuestro país determinan un plazo más que suficiente para que alguien hubiera iniciado ese camino, con convicción y coherencia. No tiene trascendencia alguna que en todo ese período se haya declamado, en discursos y documentos, la reiterada alusión a la falta de “conciencia aseguradora” en nuestra población. Obviamente, esta no quedará instalada por generación espontánea, sino como resultado final de un trabajo concreto de difusión del seguro.
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También corresponde mencionar el caso de algunas publicidades televisivas de las aseguradoras, que normalmente van dirigidas al asegurable e introducen conceptos de prevención y cultura aseguradora. Si bien en muchos casos resultan valiosas y elogiables, lo cierto es que en el deseable programa general de difusión, son iniciativas aisladas, sin coordinación entre sí y sin trascendencia en el tiempo.
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Para el cambio de este estado de cosas, existió un aporte fundamental a partir de agosto del 2013, con la presentación de las Mesas del Seguro, una creación inédita en el país, sin antecedentes conocidos a nivel mundial y que demuestra la importancia de generar sinergias entre distintos representantes del mercado. El caso es que, a partir de una idea del suscripto, dos medios periodísticos, El Seguro en acción (internet) y Tiempo de Seguros (radio), presentamos el proyecto ante la Federación de Asociaciones de Productores Asesores de Seguros de la Argentina (FAPASA) y, de inmediato, acordamos ponerlo en marcha. El proyecto consiste en la realización de mesas redondas en distintas ciudades del interior del país para escuchar las inquietudes que los interlocutores deseen formular respecto de la institución aseguradora, aportándoles respuestas cuando ello sea posible y difundiendo luego ese intercambio en el mercado asegurador para su conocimiento, análisis y eventual desarrollo de soluciones a las demandas planteadas. Serán llevadas a cabo a través de debates abiertos y su objetivo es tanto generar un ámbito para el intercambio de opiniones, como también explicar los principios esenciales del contrato de seguro y del contexto operativo en el cual se desenvuelve.
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Para la realización de estos encuentros serán convocados los representantes locales de las respectivas cámaras de comercio y/o industria, federaciones o confederaciones de distinto tipo, defensor del pueblo zonal, autoridades públicas, invitados especiales, etc., para conformar la más amplia representatividad comunitaria posible. La primera Mesa del Seguro tuvo exitosa concreción en la ciudad de La Plata en noviembre del 2013, jerarquizada con el auspicio de la SSN y la presencia del titular de la Repartición, Lic. Juan Antonio Bontempo, quien enfáticamente expuso su visión positiva respecto del emprendimiento, como asimismo la decisión de seguir acompañando las realizaciones futuras. En la apertura asistió también el intendente municipal, Dr. Pablo Bruera, y para el desarrollo de la actividad se contó con la participación de siete cámaras y asociaciones representativas que nuclean a los asegurados de la capital provincial y zona de influencia. Distintas cuestiones circunstanciales imposibilitaron acciones en el 2014, pero para el 2015 está prevista la realización de algunas reuniones del mismo tipo en distintas ciudades del interior del país.
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3.6. La SSN Para el ámbito oficial, también cabe una crítica similar a la formulada hacia las otras instituciones sectoriales. Hasta hace poco tiempo, no existía una acción regular o metódica “hacia afuera”. En muchos casos, fueron alegadas restricciones presupuestarias y, en otras, que la difusión era responsabilidad del sector privado. Argumentos más, argumentos menos, algunos pueden ser entendibles; pero lo que no resulta válido es que, en definitiva, ambas partes (la empresarial y la estatal) hayan coincidido para generar tamaño vacío informativo y cultural.
Lo cierto es que, desde principios del 2013, la SSN tomó la decisión de acercarse efectivamente a la comunidad, mediante la realización de campañas en la vía pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en diversas localidades del interior del país, como asimismo procediendo a la apertura de seis delegaciones del organismo (Catamarca, Chaco, Córdoba, Mendoza, Rosario y Tucumán), a las que sumará a la brevedad, en esta primera etapa, otra en la Patagonia. En el primer caso, las acciones consisten en campañas permanentes de difusión del seguro. En ellas los representantes de la SSN dialogan con el público, responden consultas, receptan inquietudes, hacen entrega de material gráfico ilustrativo de la función social y explican la forma en que opera el mercado asegurador, derechos de los contratantes de seguros, tipos de coberturas, alcance de las mismas, etc. Pero la decisión más ambiciosa, a criterio del suscripto, tomó estado público a través del Programa El Seguro va a la Escuela, expuesto en el marco del PlaNeS, en el área de Cultura Aseguradora. Al efecto fueron convocadas las cámaras y asociaciones representativas del sector, para
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Felizmente, este estado de cosas tuvo un giro fundamental el lunes 22 de octubre del 2012 cuando, en el Museo del Bicentenario de la Casa de Gobierno, 2300 integrantes del mercado asegurador, asistimos a un acontecimiento sin precedentes en el seguro argentino: la presidenta de la Nación —Dra. Cristina Fernández de Kirchner— informó que nuestra actividad quedaba incorporada a la agenda política del Estado. Al efecto, anunció el lanzamiento del Plan Nacional Estratégico del Seguro (PlaNeS), una propuesta efectivizada por la SSN en consenso con todos los actores del mercado. Obvio mayores referencias al respecto ya que los detalles son tratados en este libro por otros autores.
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explicarles las particularidades del mismo y requerirles la designación de representantes, para que se integren a un equipo de trabajo que, en el ámbito de la repartición, desde mediados del 2013, viene trabajando en la elaboración de este emprendimiento. En la fundamentación del proyecto se expuso: “que propone la articulación con los diversos actores del mercado asegurador para la difusión de las actividades del sector en la comunidad educativa. La tarea está orientada tanto a los docentes como a los estudiantes, como difusores de la conciencia aseguradora en sus ámbitos de participación (grupo familiar y social)”, con el propósito de “alcanzar un mayor desarrollo de la conciencia aseguradora en la ciudadanía, difundiendo las funciones del seguro y la existencia del sector a través de diversas acciones“. El objetivo final apunta a:
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Fomentar y difundir a la mayor cantidad de ciudadanos argentinos (vía la comunidad educativa) la vital función del Seguro; concientizar a la mayor cantidad de alumnos acerca de la importancia del Seguro; comunicar los derechos y responsabilidades de asegurable y del asegurado; dar a conocer el rol de la SSN, incrementando la confianza de la comunidad en el sector; y fortalecer los vínculos de la comunidad con el sector. En su etapa inicial, consiste en actividades que serán llevadas a cabo en escuelas primarias de todo el país, mediante explicaciones accesibles para los niños, actividades lúdicas y entrega de una publicación explicativa de la función social del seguro y de sus elementos constitutivos. La labor docente, previamente coordinada con los respectivos ministerios de educación, estará a cargo —básicamente— de productores asesores, como asimismo de especialistas de entidades aseguradoras y profesionales invitados. Como fácilmente puede colegirse, se trata de un Programa llamado a constituirse en el punto de partida de la efectiva instalación de la actividad aseguradora en la comunidad, por la forma en que ha sido elaborado y porque será llevado a cabo mancomunadamente con los distintos actores del mercado. Esta inédita y elogiable realización, según mis archivos registra solamente tres antecedentes en la Argentina. (14) (14) Según mi archivo, la difusión del seguro dirigida específicamente a la niñez reconoce, en nuestro país, solo tres antecedentes.
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El primero de ellos se registró en un Encuentro de Aseguradores Privados del Interior realizado en la ciudad de San Francisco (Córdoba) a mediados de 1974. En él fueron presentadas dos ponencias (luego unificadas) que coincidían en esta materia. Propugnaban que las aseguradoras que integraban ese nucleamiento, distribuyeran en las escuelas material explicativo de la función y el mecanismo asegurador, en términos accesibles para ese nivel, aclarando que el material resultante no incluiría el nombre de ninguna aseguradora, sino simplemente la denominación Aseguradores Privados del Interior de la RA. La iniciativa, presentada por Vicente Portela Ramos y quien escribe esto, no logró consenso porque algunos directivos entendían que había que realizar acciones de “mayor jerarquía“ y a un nivel más masivo. Consecuencia: el clásico eslogan que culmina en el “se dice pero no lo vamos a hacer”… Y así fue. El proyecto quedó abortado casi desde su inicio.
Cabe mencionar también algunas realizaciones encaradas por entidades aseguradoras (incluso en la actualidad) y otras del Centro de Difusión del Seguro Argentino (CEDISAR). Lamentablemente, y pese a mis gestiones en tal sentido, no logramos ubicar el archivo respectivo, que se hallaba en poder del mentor del emprendimiento, Don Luis Martínez, quien luego emigró a España, donde falleció hace pocos años.
4. El futuro de la relación con la comunidad Queda clara, entonces mi absoluta convicción de que, tanto las Mesas del Seguro, como el Programa “El seguro va a la Escuela” lograrán ir cambiando el actual estado de cosas en nuestra relación con la comunidad. Pero se me ha pedido que exponga una reflexión final respecto de la difusión del
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El segundo caso que registro, felizmente fue materializado gracias a la visión y el aporte de un gran productor asesor de seguros: Salvador Jazhal (titular de Futuro SA), quien financió el 100% del proyecto, consistente en cuadernillos a color y en papel ilustración. Estos cuadernillos, titulados “El seguro llega a las escuelas y familias argentinas“, fueron escritos por el impulsor de la idea y por José María González Borda con mi colaboración. Fueron editados y distribuidos 10.000 ejemplares en 1986 y 20.000 en 1987, gracias a la participación de decenas de PAS que en la Capital Federal, Gran Buenos Aires y algunas ciudades del interior del país, gustosamente se prestaron a llevar al terreno concreto la idea de difusión del seguro, siempre declamada y casi nunca realizada.
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seguro y de los cursos de acción aptos para llegar al meollo de la cuestión en tratamiento, según mi personal punto de vista. Y, por cierto, asumiré el riesgo. Cabe plantear entonces, ¿cuál es la estrategia más apta para difundir el seguro en sus particularidades esenciales e instalar en la comunidad —de manera extendida y definitiva— el concepto de la prevención ante el riesgo? Para ello resulta imprescindible evaluar con mucha precisión el punto de partida en que nos hallamos.
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En lo particular, con la experiencia acumulada en más de 60 años de permanencia ininterrumpida en la actividad aseguradora, atesoro dos convicciones muy arraigadas. La primera es que, en líneas generales e indudablemente mayoritarias, el seguro no goza de buena imagen en el seno de la comunidad. Conclusión dura y dolorosa, pero insoslayable si uno pretende, a través de estas páginas, hacer un aporte equilibrado para que se conviertan en un “papel de trabajo”, en el imprescindible debate que en algún momento deberá darse en el sector para encarar definitivamente un plan integral en materia de difusión del seguro. La segunda, también realista y descarnada, es que estamos cosechando lo que hemos sembrado. Por supuesto, no tengo dudas de que la comunidad está equivocada en su visión genérica de la institución aseguradora. Pero no podemos pedirle que nos entienda, si prácticamente nunca les explicamos en qué consiste “lo nuestro”. Acudo nuevamente a la sabia síntesis formulada por el doctor Diéguez: “sabemos hacer, pero no hacemos saber”. Y, por otra parte, las pocas veces en que tratamos de transmitir nuestra esencia, lo hicimos por el camino de las tácticas “marketineras“ y no por el de la explicación de los conceptos fundamentales de la actividad aseguradora. ¿Cómo puede ser que esto suceda si cualquiera que revise a fondo la historia del seguro argentino, comprobará que las desviaciones e incumplimientos han sido de una dimensión que, en absoluto, pueden empañar la cuestión de fondo? ¿Cómo puede negarse que el sector dio millones de ejemplos de recomposición de la economía de sus asegurados, a través del pago de millones de siniestros en lo que —alguien dirá con razón— no ha sido nada graciable, sino simplemente el cumplimiento de su obligación contractual? Una rápida mirada a las estadísticas sectoriales indica que, en los últimos diez años, las entidades aseguradoras abonaron 17.392.877 siniestros, por un monto total de $209.576.079.398, según surge de la compulsa de los balances de las aseguradoras. Y si nos remitimos a los últimos veinte años, el acumulado alcanza los 27.856.016 siniestros, con un volumen de
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$369.808.347.731. Que seguramente no serán todos los que debimos pagar, hay que reconocerlo. Pero de estos ¿cuántos fueron rechazos fundamentados en las condiciones contractualmente pactadas y cuántos fueron rechazos indebidos? No titubeo al afirmar que “nuestros” incumplimientos han sido porcentualmente ínfimos (aunque no por ello dejan de ser dolorosos y merecedores del mayor repudio). A propósito de los últimos veinte años, debo admitir que allí se concentró el mayor déficit de cumplimiento de las obligaciones asumidas. En el marco de una política que denuncié sistemáticamente desde la publicación que entonces dirigía (SIDEMA, Servicio Informativo del Mercado Asegurador), se permitió el descontrol de una parte del mercado y se creó un marco de impunidad, que culminó con 110 liquidaciones forzosas en el período 1990/2001 (el 73% de las producidas durante los 42 años de vigencia de este régimen). Pese a ello cabe puntualizar que en gran parte de las liquidaciones, finalmente las acreencias pudieron ser atendidas (obviamente, en moneda de quiebra), por cuanto la cuestión de fondo pasaba más por lo financiero que por lo económico; vale decir, que la realización de bienes (básicamente, inmuebles), generó fondos suficientes para cancelar aquellas deudas.
La otra cuestión que debe ser abordada en el análisis propuesto, está referida a la crisis del 2000/2001. Allí, claramente, el sector asegurador no incumplió sus obligaciones y fue, quizás, el único exento de los famosos “cacerolazos”. Por supuesto, no le cupo responsabilidad en lo referido al corralito financiero, cuestión ajena a su ámbito de decisiones. Para ir cerrando el tema, y a la luz de los antecedentes expuestos, ¿cuál es entonces la razón para que “el gran público” nos asigne una imagen tan negativa? ¿Y cómo deberíamos encarar un programa que nos saque de este estado de cosas? Abordando la problemática de la difusión del seguro, un recordado estudioso señaló: ... se trata de lograr, con un plan acertado, que la opinión pública con respecto al seguro sea ecuánime, no influenciada por prejuicios, convencida que el servicio que brinda la actividad
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Quede claro entonces que tuvimos nuestro Waterloo. Pero debemos situarlo en el contexto de referencia de la economía nacional en ese momento y, finalmente integrarlo en el marco de los 150 años del seguro argentino. Cabe reiterarlo: doloroso pero previsible.
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aseguradora es útil y satisface necesidades indiscutibles de la actividad económica. Ello se alcanzará si las relaciones públicas de la actividad aseguradora cumplen el objetivo de ampliar el entendimiento del público sobre los principios en que se basa la misma, las muchas maneras en las cuales sirve los intereses generales y su rol en la economía nacional y la seguridad de las familias. (15) Por mi parte, desde hace más de 30 años vengo insistiendo con un concepto que finalmente quedó expuesto en un libro de amplia difusión: “El alcance eminentemente social y las particularidades operativas de la institución aseguradora, tornan imprescindible que cuente con el soporte de un amplio y elevado nivel de capacitación y difusión, tanto en lo interno del sector como hacia los receptores del servicio: asegurados y asegurables”. (16) Las bases y la metodología parecen estar claras, pero faltan los contenidos concretos: un Plan o Programa específico.
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Para formularlos como cierre de esta monografía, y asumiendo que constituirán solo una “verdad individual” que ojalá sea un pequeño aporte para un deseable proyecto futuro (formulado por expertos), no encuentro otro modo que plagiarme, reiterando un trabajo elaborado hace varios años, cuyos lineamientos considero plenamente vigentes. En abril del 2007 la Confederación Panamericana de Productores de Seguros (en adelante, COPAPROSE) que agrupa a los productores/corredores de toda América, desde Canadá hasta nuestro país, más España y Portugal, creó el Comité de Información y Comunicación (CIC). Uno de los fundamentos de la decisión, que es del caso resaltar porque está en línea con lo desarrollado en este artículo, fue un principio impuesto por la Federación Mundial de Intermediarios de Seguros (WFII, por sus siglas en inglés): … cuando alienta a los productores a proporcionar a los compradores de seguros información suficiente para que tomen decisiones adecuadas sobre la compra de los productos y servicios
(15) Diéguez, Dr. Amadeo Enrique, “Las relaciones públicas en la actividad aseguradora privada y la formación de la imagen pública del seguro”, XVII Conferencia Hemisférica de Seguros, Río de Janeiro, 1979. El destacado me pertenece. (16) AAVV, “La enseñanza del seguro”, El Seguro en la Argentina, Ariel Fernández Dirube (coord.), Bs. As., Manrique Zago, 1997.
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de su incumbencia, así como que lo comuniquen de una manera clara, justa y sin desorientación (Principios WFII, punto D). Al tiempo que los induce a proveer a los compradores de seguros de suficiente información y de que ha tomado una decisión correcta en la compra de los productos de seguros y servicios con un camino claro y limpio, sin complicaciones. (17) Tuve el honor de ser designado como primer presidente del CIC y al momento de tener que empezar a elaborar una propuesta de difusión del seguro en la comunidad, como matriz inicial del estudio, acudí a una frase cuyo autor no recuerdo, pero que consideraba totalmente apropiada al objetivo buscado: “generalmente, la verdadera originalidad no consiste en crear instancias sofisticadas, sino en volver a los orígenes”. A partir de esa premisa y dando cumplimiento al mandato, finalmente formulamos una propuesta que fue aceptada en su totalidad en el seno del CIC y que, a su turno, mereció plena aprobación, sin correcciones ni objeción alguna, por parte del Consejo Directivo de COPAPROSE en septiembre del 2007 en ICA (Perú), ratificada luego por el Comité Ejecutivo en México el 19 de febrero del 2008 y finalmente aprobada en el XXII Congreso de COPAPROSE celebrado en Punta Cana (República Dominicana), del 6 al 10 de mayo del 2008.
• La corroboración, a través de diversos documentos que son de conocimiento público, de que tanto desde nuestro ámbito específico como desde las Cámaras empresariales y del Estado, el fin último de nuestro trabajo (la inserción en la comunidad de la tan mentada “cultura e imagen del seguro”) sigue siendo motivo de declaración y declamación, con tan escasos logros reales que deberían llamarnos a la reflexión o, si lo exponemos en términos crudos, al menos preocuparnos. • A nivel latinoamericano, la ínfima presencia del seguro en el PBI (globalmente menos del 3%), es un dato contundente que ya no admite discursos ni mensajes plagados de buenas intenciones. Solo cabe aplicar aquello que Ortega y Gasset enrostró a los argentinos hace más de 70 años: “a las cosas”, léase “a la acción concreta”.
(17) El destacado me pertenece.
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Expongo aquí dos de las partes pertinentes de ese informe final, cuyos lineamientos cabe reafirmar:
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Como cierre de ese trabajo, presentamos la siguiente propuesta: En la previsiblemente prolongada etapa inicial que demandará el proceso de comunicación y difusión, no se debe apuntar a grandes desarrollos de explicación técnico-teórica, sino a la simple exposición pública de la esencia de nuestra actividad, a partir de principios básicos que podrían resumirse en los siguientes: a. Incentivar el conocimiento de la teoría del riesgo (la previsión es un paso previo a la prevención y consecuentemente al seguro);
b. resaltar el principio de comunidad (el asegurado no ingresa a un mecanismo de apuestas);
c. fijar el concepto jurídico-económico de resarcimiento (en oposición a la generalizada idea de lucro por parte del contratante);
d. clarificar cuál es la pertenencia real de las inversiones de las aseguradoras (las reservas son patrimonio perteneciente a la masa y no bienes propios de las aseguradoras, en su inmensa proporción); y
e. en lo referido a los seguros patrimoniales —base mayoritaria del
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primaje—, dejar claramente expuesto que el pago de un seguro, para el asegurado, es un gasto y no una inversión (para refrendar la idea-madre del precedente inciso c). (18)
Admito de antemano lo polémico (y hasta chocante) de esta última afirmación. Pero, a sabiendas, la mantengo. La discusión de este punto daría para escribir otro artículo (incluyendo las opiniones en contrario), pero por el momento digo solamente que tengo para mí, que la reiterada convocatoria para que la comunidad “invierta en seguros” (patrimoniales) ha sido causa principal para fijar en los asegurados un concepto totalmente opuesto a la verdad contractual: no le ofrecemos un lucro ni un beneficio, sino la promesa de un resarcimiento (literalmente). Luego del fracaso (19) de aquella propuesta que ahora replanteo, solo me cabe desear que mi larga recorrida por el mercado asegurador no culmine (18) El destacado me pertenece. (19) Para debida ilustración de la forma en que transcurrió esta historia y de la admisión del fracaso, debo explicar al lector la secuencia posterior a lo que aparecía como contundente ratificación de la propuesta, no objetada en ninguna instancia. Luego de los acuerdos institucionales a que se había arriado, correspondía instrumentarla. Y una de las cuestiones principales de ese objetivo, era la relativa a su financiamiento, en una de cuyas variantes podíamos acudir a programas específicos que facilitaba la UNESCO. Simplifico: distintas presiones e intereses de política institucional que prefiero seguir reservando en mis archivos fueron obstaculizando cada
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antes de ver que, en cuanto a la difusión del seguro ante la comunidad, el ya viejo carro se haya puesto en marcha…
5. Apéndice I: ”Medios generales de fomentar la agricultura, animar la industria y proteger el comercio en un país agricultor” (20) Señores: Fomentar la agricultura, animar la industria y proteger el comercio son los tres importantes objetos que deben ocupar la atención y cuidado de VVSS. Nadie duda que un Estado que posea con la mayor perfección el verdadero cultivo de su terreno, en el que las artes se hallan en manos de hombres industriosos con principios, y en el que el comercio se haga con frutos y géneros suyos, es el verdadero país de la felicidad pues en él se encontrará la verdadera riqueza, será bien poblado y tendrá los medios de subsistencia y aun otros que la servirán de pura comodidad.
paso que intentamos para la realización del proyecto. El final (previsible) fue mi renuncia al cargo de presidente de CIC en julio de 2009. Pero como para ratificar que no se trataba solamente de una cuestión personal, nadie retomó la decisión que COPAPROSE había asumido “a pleno” y, por si fuera poco, los hechos posteriores (luego de perder cinco años) vienen a demostrar que, en definitiva, el asegurable y el asegurado deben seguir esperando. Hace un tiempo tomé noticia de una decisión que, por supuesto, merece el mayor respeto porque refleja una decisión institucionalmente válida pero que demuestra que se decidió cambiar en 180 grados el enfoque de este asunto. De la decisión inicial de centrarse en la llegada directa a la comunidad, se pasó a otra claramente diferenciada: dirigirse a los gobiernos en un rol eminentemente “lobbysta”. La información oficial (2014) dice así: “el Comité Ejecutivo de COPAPROSE ha debatido, en su última reunión celebrada el 7 de febrero pasado en Río de Janeiro, las directrices del Plan Estratégico de la Confederación que será presentado en el Consejo Directivo y la Asamblea General, el próximo mes de abril en Perú. El Comité de Información y Comunicación de COPAPROSE, que preside Domingo Lorente, Secretario General del Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguro de España, presentó la segunda parte del Plan Estratégico de la Confederación. En esta ocasión se presentaron los resultados de la encuesta que se ha realizado entre los países miembros de COPAPROSE. En la misma, se trataron cinco grandes ejes de reflexión: tecnología, formación, financiación, proyección institucional y comunicación. Esta encuesta ratifica la primera propuesta sobre el Plan Estratégico, que se presentó hace unos meses en Panamá. Las asociaciones coinciden en la necesidad de dar mayor proyección a la Confederación para que su papel de lobby en Latinoamérica sea realmente efectivo. En este sentido, se considera que puede ser muy útil en su labor de apoyo a las asociaciones de cada país frente a sus gobiernos. (20) Memoria leída por Don Manuel Belgrano en la Sesión que celebró la Junta de Gobierno del Real Consulado, 15/06/1796 (partes pertinentes).
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Atendiendo, pues, a estos principios y deseando nuestro augusto soberano que todos sus dominios logren de la mayor abundancia, y que sus vasallos vivan felices, aun en los países más distantes, tuvo la bondad de erigir
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este consulado para que atendiendo a las ramas de agricultura, industria y comercio, como que son las tres fuentes universales de la riqueza, hiciese la felicidad de estos países. (…) Estamos, pues, señores, en estado de proteger al comercio; soy muy amante de que todas las ciencias se sepan por principios y nadie pueda tener conocimiento de aquellas sin estar instruidos en estos. La ciencia del comercio no se reduce a comprar por diez y vender por veinte; sus principios son más dignos y la extensión que comprenden es mucho más de lo que puede suceder a aquellos que sin conocimientos han emprendido sus negociaciones, cuyos productos habiéndolos deslumbrado, los han persuadido de que están inteligenciados en ellos. Pero no es esto de lo que debo tratar y así pasaré a proponer los medios de protegerlo.
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Sea el primero una escuela titulada de comercio, donde los jóvenes vayan a instruirse en la aritmética, en el modo de llevar las cuentas y razón, y tener los libros; en el cálculo y regla de cambio; en las reglas de la navegación mercantil, de los seguros, etc.; en el modo de establecer la correspondencia mercantil y mantenerla, en las leyes y costumbres usadas entre negociantes, etc., donde al menos se les enseñen los principios generales de la geografía y las producciones de que abundan o escasean los países, a fin de que con estos principios puedan hacer sus especulaciones con el mayor acierto posible y que si se dedican al comercio les proporcionen ventajas y adelantamiento que los empeñen al trabajo. Otro medio de proteger al comercio es establecer una compañía de seguros tanto para el comercio marítimo como para el terrestre; sus utilidades son bien conocidas, tanto a los aseguradores como a los que aseguran, y deberían empeñarse en semejante compañía al principio todos aquellos hombres pudientes de esta capital, y demás ciudades del virreinato a fin de que desde sus principios tuviesen grandes fondos, dispensándoles este cuerpo toda la protección posible.
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