Ciudad de México, a 29 de octubre de 2017. A La Sociedad Mexicana Que en Estos Momentos se Merece Justicia. A LA OPINIÓN PÚBLICA Todos los que suscribimos somos parte de la Familia del Ingeniero Arquitecto Corresponsable en Instalaciones, Jaime Smith Ríos, siempre actuando dentro del marco de la ley, tal como el ejemplo que el mismo nos ha impuesto toda su vida, y que en estos momentos está y estamos atravesando una angustiosa crisis, desafortunadamente creada y aumentada por la desinformación. Antes que nada, queremos que la sociedad y por sobremanera, los deudos que dejó el colapso del edificio conocido como Residencial San José en la delegación Benito Juárez se entere que: todos nosotros lamentamos profundamente los hechos tan lamentables, originados el día 19 de septiembre. Ya que todos los que pertenecemos a la sociedad mexicana y sobre todo ellos, los deudos que atraviesan por una angustia y desolación inimaginable, se merecen la verdad, respeto y por sobre cualquier otra cosa justicia, pero una justicia verdadera, no creada y manipulada en la opacidad. También queremos expresar nuestra total solidaridad sin restricciones a todas aquellas personas y sus familias, que lamentablemente padecen y sufren las consecuencias de la enfermedad conocida como el síndrome de Guillain-Barré, ya que lamentamos profundamente el hecho que se minimice por parte del ministerio publico la peligrosidad y condiciones de dicho padecimiento y con ello impidiera fijar una fianza al Ingeniero Arquitecto Jaime Smith Ríos. La presente carta es originada al ser ya insoportable para nosotros que se siga difamando y criminalizando al Ingeniero Arquitecto Jaime Smith Ríos, toda vez que la ley debería de presumirlo inocente hasta finalizar el debido proceso y sin embargo, y a pesar de que dijeron que su nombre y datos serían resguardados por la ley, con escarnio y dolo fueron filtrados. Nosotros, toda la familia del Ingeniero Arquitecto Jaime Smith Ríos, habíamos guardado silencio esperando el amparo de la justicia, misma que está expresada en las leyes, reglamentos y normas, y que debe ser respetada textualmente por todos los mexicanos, pero esa justicia no llegó. Y amparados en esas leyes, reglamentos y normas relatamos lo siguiente, haciendo hincapié en que no interferimos en el debido proceso de ninguna manera, ya en que todo lo expresado aquí, tanto los hechos y artículos son de dominio público y se encuentran referenciados para su escrutinio. 1.- SE HA DICHO EN TODOS LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN QUE EL ING.ARQ. JAIME SMITH RÍOS ES DIRECTOR RESPONSABLE DE OBRA (DRO).
Negamos categóricamente esta aseveración, el Ingeniero Arquitecto Jaime Smith Ríos solo ostenta el carnet de Corresponsable en Instalaciones (CI) mismo que se encuentra vigente y tiene constancia de ello La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi). Por principio de cuentas es importante hacer esta aclaración ya que el Reglamento de Construcciones para el distrito federal (La ley vigente1) contempla figuras jurídicas distintas entre un DRO y un Corresponsable en Instalaciones, así mismo contempla atribuciones y responsabilidades distintas, tal como sigue: ARTÍCULO 32.- Director Responsable de Obra es la persona física auxiliar de la Administración, con autorización y registro otorgado por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, quien tiene la atribución en todas aquellas actividades vinculadas con su responsiva, de ordenar y hacer valer en la obra, la observancia de la Ley, de este Reglamento y demás disposiciones aplicables, incluyendo las ambientales. ARTÍCULO 36.- Corresponsable es la persona física auxiliar de la Administración, con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con conocimientos técnicos relativos a la seguridad estructural, al diseño urbano y arquitectónico e instalaciones, quien responderá en forma conjunta con el Director Responsable de Obra, o autónoma en los casos en que otorgue su responsiva, en todos los aspectos técnicos relacionados al ámbito de su intervención profesional, y deberá cumplir con lo establecido en la Ley, en este Reglamento y en las demás disposiciones aplicables, correspondiendo a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda otorgar su autorización y registro. Aquí el reglamento hace hincapié “relacionados al ámbito de su intervención profesional”, en el caso del Ingeniero Arquitecto Jaime Smith Ríos a las Instalaciones. 2.- SE LE HA IMPUTADO SER DUEÑO DEL EDIFICIO Y SOCIO DE LA CONSTRUCTORA Negamos categóricamente tal aseveración. El se ha dedicado a trabajar durante toda su vida para tener lo poco que tiene, entre ello una pequeña empresa, Smith Tecnología Aplicada, que la mantiene al día y dicho sea de paso: no hizo jamás trabajo alguno para Canada Building, lo único que requirieron de él fue la corresponsiva en instalaciones. 3.- SE LE HAN IMPUTADO ATRIBUCIONES Y REPONSABILIDADES QUE NO LE COMPETEN EN SU DESEMPEÑO PROFESIONAL Para todos nosotros nos queda claro que dentro de los límites de la ley (reglamento de construcciones para el Distrito Federal) se precisa cuáles son los ámbitos de competencia y responsabilidad para cada una de las figuras jurídicas antes descritas (DRO y CI), y estos ámbitos son las siguientes: ARTÍCULO 34.- Se entiende que un Director Responsable de Obra otorga su responsiva cuando, con ese carácter:
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puede consultarse en la dirección electrónica http://www.gamadero.gob.mx/GAM/Transparencia17/Files/2017/Articulo_124/Fraccion_XX/Trimestre_ I/RGTO_CONSTRUCCIONES_17_06_2016.pdf, (las negritas y resaltados son obra de los autores):
I. Suscriba una manifestación de construcción tipo B o C, una solicitud de licencia de construcción especial, una solicitud de registro de obra ejecutada o una solicitud de licencia para la instalación de anuncios; II. Tome a su cargo el cumplimiento normativo del proyecto y la dirección de la ejecución de una obra y/o instalación, aceptando la responsabilidad de la misma, de conformidad con este Reglamento; III. Suscriba un dictamen de estabilidad o seguridad estructural de una obra, edificación o instalación; IV. Suscriba el Visto Bueno de Seguridad y Operación de una obra, edificación o instalación; y V. Suscriba un documento relativo a cualquier otra modalidad que determinen las disposiciones legales y administrativas aplicables. ARTÍCULO 36.-…… Se requiere responsiva de los Corresponsables para obtener el registro de manifestación de construcción o la licencia de construcción especial a que se refieren los artículos 53 y 58 de este Reglamento, en los siguientes casos: …….III. El Corresponsable en Instalaciones, cuando: a) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra una manifestación de construcción o una solicitud de licencia de construcción especial; b) Suscriba la memoria de diseño y los planos del proyecto de instalaciones, o c) Suscriba conjuntamente con el Director Responsable de Obra el Visto Bueno de Seguridad y Operación. En ésta parte el reglamento deja claro que el DRO debe asumir la responsabilidad sobre la seguridad estructural y que para fines de funcionamiento de los edificios el Corresponsable en Instalaciones debe firmar de manera obligatoria el visto bueno de seguridad y operación del edificio, y se sobreentiende que es necesaria su firma en el “ámbito de su intervención profesional” ya que cualquier edificación que tenga defectos en el diseño y construcción de las instalaciones pondría en riesgo a sus ocupantes. Pero bajo ninguna circunstancia esa firma, que se otorga de manera obligatoria, le responsabiliza sobre seguridad estructural, ya que también se sobreentiende que eso no es parte de su ámbito de intervención profesional y ese ámbito de intervención profesional está estipulado en el artículo 39 del propio reglamento: ARTÍCULO 39.- Para el ejercicio de su función, los Corresponsables tienen las siguientes obligaciones: ….. III. Del Corresponsable en Instalaciones: a) Suscribir, conjuntamente con el Director Responsable de Obra, la manifestación de construcción o la solicitud de licencia de construcción especial, cuando se trate de las obras previstas en el artículo 36 de este Reglamento; b) Revisar el proyecto en los aspectos correspondientes a su especialidad, verificando la factibilidad de otorgamiento de los servicios públicos y que se hayan cumplido las
disposiciones de este Reglamento y la legislación vigente al respecto, relativas a la seguridad, previsiones contra incendio y funcionamiento de las instalaciones; c) Vigilar que la construcción durante el proceso de la obra, se apegue estrictamente al proyecto correspondiente a su especialidad y que tanto los procedimientos como los materiales empleados correspondan a lo especificado y a las Normas de Calidad del proyecto; d) Notificar al Director Responsable de Obra cualquier irregularidad durante el proceso de la obra, que pueda afectarla, asentándolo en el libro de bitácora. En caso de no ser atendida esta notificación deberá comunicarla a la Delegación correspondiente y a la Comisión, y e) Responder de cualquier violación a las disposiciones de este Reglamento, relativas a su especialidad.
Cabe señalar aquí que el reglamento estipula que el Corresponsable debe notificar al DRO o a la Delegación correspondiente sobre irregularidades que puedan afectar la obra, de ello es posible mencionar algunos ejemplos: es obligatorio notificar cuando hay falta de seguridad e higiene dentro de la obra; es obligatorio notificar cuando no se respetan las leyes de tránsito y vialidad; cuando no se tiene algún permiso; y sobre todo cuando no se está cumpliendo con los sistemas constructivos y materiales estipulados en el proyecto relacionados a su especialidad. Pero no puede hacer ningún comentario que quede asentado en algún documento oficial o notificar nada, cuando se trata de otras especialidades, ya que se carece del conocimiento técnico adecuado a otra que no sea su especialidad. Las pruebas que se exhiben en los medios, están descritas en cualquier medio, tal como lo describe en su página Reporte Índigo2: “En las investigaciones que se hicieron en este inmueble que se colapsó y que se derrumbaron departamentos, les quiero comentar que el peritaje terminó con la siguiente conclusión: la memoria de cálculo no corresponde a los planos estructurales, la cimentación no corresponde a lo asentado en el estudio de mecánica de suelo, no cuenta con aceros y dimensiones para soportar la edificación y no cuenta con la constancia de seguridad estructural. Esta es la conclusión que dio el perito en ingeniería forense que nosotros tenemos en la institución. Con estos elementos nosotros llevamos a un Juez de Control la carpeta de investigación y nos concedió órdenes de aprehensión por el delito de homicidio por dolo eventual y por el delito ambiental de responsabilidad de directores responsables de obra”, explicó Edmundo Garrido en conferencia de prensa. (Reporte Índigo,2017) De lo anterior es necesario comentar dato por dato:
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Fragmento tomado de https://www.reporteindigo.com/reporte/19s-la-hora-imputar/
1- La memoria de cálculo no corresponde a lo asentado en el estudio de mecánica de suelos. Como se menciona en el artículo 34 y 36 del reglamento de construcciones: No está dentro de las responsabilidades de un Corresponsable en Instalaciones la revisión de la memoria de cálculo estructural. 2- No cuenta con aceros y dimensiones para soportar la edificación Como se mencionó en el artículo 34 y 36 del reglamento de construcciones: No está dentro de las responsabilidades de un Corresponsable en Instalaciones el cálculo estructural y mucho menos revisar dicho proceso constructivo. 3- No cuenta con la constancia de seguridad estructural. Como se mencionó en el artículo 34 y 36 del reglamento de construcciones: No es competencia del Corresponsable en Instalaciones. Ninguna de las tres pruebas mencionadas en los medios debería ser motivo para llamar a declarar a un Corresponsable en Instalaciones, mucho menos para girar una orden de aprensión en su contra. Por tal motivo nos surgen las siguientes preguntas: ¿Por qué entonces le trasladan responsabilidades de una figura jurídica estipulada en un reglamento (DRO), a otra figura jurídica estipulada en el mismo reglamento pero con diferentes atribuciones (CI)? Lo anterior es verdaderamente terrible, ya que sienta un antecedente detestable de omisión de las propias leyes, por parte de los encargados de hacerlas cumplir. Abre la puerta para que cualquiera que no esté capacitado ni tenga el conocimiento técnico necesario se ponga a firmar como responsable de cualquier cantidad de cosas. Y deja en la indefensión a aquellos que cumplen con la ley, ya que se les puede, de manera totalmente arbitraria, imputar hechos y cosas que son de su total desconocimiento. 4.- SE LE HAN NEGADO SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES I. II.
III.
Jamás el Ministerio Público se comunicó con él, ni le pidieron que rindiera ninguna declaración antes de girar una orden de aprensión en su contra La detención se realizó el día miércoles 25 de Octubre cerca de su casa ubicada en el Municipio de Ecatepec, Estado de México. Sin que participaran elementos de Corporaciones de Policía Mexiquenses, siendo indispensable por estar en un Estado de la República Mexicana libre y soberano distinto a la Ciudad de México, la orden de aprensión debió ser cumplimentada por agentes de la Policía Mexiquense. Así frente a sus hijos esposa y nieta, agentes de corporaciones del la Ciudad de México hicieron la detención en territorio Mexiquense. Desde ese día miércoles y hasta el día jueves, se le negó la comunicación y se negaron a dar informes sobre su paradero y estado de salud. El jueves 26 de octubre, A pesar de que se instó a la autoridad a que nos dijera su paradero para que pudiesen verlo los abogados, verificar su estado de salud y saber de la carpeta de investigación, para así elaborar una adecuada defensa, ésta se les presentó hasta la audiencia, retrasando así una defensa adecuada.
IV. V.
VI.
VII.
El jueves 26 de octubre, después de la primera audiencia, se filtraron todos sus datos personales a los medios, siendo que por ley debieron ser protegidos. Durante la audiencia el ministerio público minimizó el peligro de la enfermedad conocida como síndrome de Guillain-Barré la cual padece, para que no le pudiesen fijar una fianza, a pesar de que su estado de salud y la detención de su pasaporte y todos sus documentos hacen imposible su evasión de la justicia, como si lo hicieron todos los relacionados con el caso. Durante la primera audiencia, el Juez le negó una fianza y dictó la orden de ser recluido en la torre medica del mismo reclusorio, pero cuando su esposa se presentó a la visita el día viernes 27 de Octubre por la mañana, le fue informado que él había sido trasladado al reclusorio, desobedeciendo la propia instrucción del Juez de la causa. Por la mañana de Hoy, y a pesar de que la audiencia estaba programada para las 17:00 horas, desde muy temprana hora del día fue llevado a la sala de audiencias, evitando así el poder verlo, reconfortarlo y explicarle las estrategias de defensa de sus abogados, mismas que todo mexicano privado de su libertad por cualquier motivo tiene todo el derecho constitucional a saberlas.
Por último, entre la impotencia, angustia y desesperación que sentimos todos los que suscribimos la presente, nos hacemos muchos cuestionamientos y exigimos una respuesta del jefe capitalino, del procurador de justicia del distrito federal y de todos los relacionados con la procuración de justicia. ¿Esta es la justicia que prometieron? ¿Implicar a todos los que tuvieron algo que ver en las obras no importando el grado de responsabilidad que dicta la ley para cada uno de ellos? ¿Quién sigue? Hoy arrestan a alguien que solo supervisó las instalaciones, mañana será el residente, los propios maestros albañiles, eléctricos, plomeros ¿Quién? Nosotros, toda la familia del Ingeniero Arquitecto Jaime Smith Ríos, con mucha dificultad porque vivimos al día, intentamos dar la mejor defensa posible al Ingeniero Arquitecto Jaime Smith Ríos, Ellos, los albañiles ¿cómo le van a hacer? ¿En verdad la justicia mexicana es tan indolente que no le importa el sufrimiento de aquellos que perdieron a sus seres queridos, su patrimonio y hoy viven en la más profunda de las tristezas, con tal de tener un culpable y hacer creer en los medios que se está impartiendo la justicia adecuada? ¿Dónde está el respeto por las victimas? ¿Y los que sí tuvieron responsabilidad imputable por la ley? Así que todos nosotros, la familia del Ingeniero Arquitecto Jaime Smith Ríos, reiterando nuestro apoyo y nuestro respeto a los deudos de tan lamentables hechos, nos unimos a su enojo e indignación causada por la manipulación y la mentira de la justicia mexicana ¡no pedimos! ¡Exigimos justicia!
Toda la Familia de Jaime Smith Ríos Esposo, Padre, Abuelo, Hijo, Hermano, Tío, Ejemplo.