CSJ 1266/2012 (48-A) Alliance One Tobacco Argentina S. A. Nacional - Poder Ejecutivo Nacional rio.
Estado
autos:
Nacional
k
oI.e.. oVCle~~
Buenos Aires, "Á-'Í los
Estado ordina-
=~~" __
'?504'k d1'~¿~¿~~~
Vistos
el
si
"Alliance
One
- Poder Ejecutivo
20<'~
Tobacco
Nacional
Argentina
S.A.
c/
de Salta,
al
s/ ordinario".
Considerando: l°) Que la Cámara rechazar firmó
el recurso
de apelación
la sentencia
la acción
Federal
de primera
promovida
por
Alliance
del arto
de la Nación
y, en consecuencia,
del
decreto
1451/08,
de
(Enargas) mentó Para
el
cargo
decidir
-previsto creado
de
tal
sustento
Ente
otra
legal, que
el Estado
rige
Nacional
S .A. en
ministerial del
Gas
se regla-
el mencionado
decreto.
que
dicho
era en realidad vulneraba
en la materia. interpuso
a
la cual
sostuvo
que
lugar
y Comercial
Regulador
por
en
con-
la inconstitucionali-
Nacional
cámara
lo
Civil
la resolución
normativa
por
hecho
Argentina
Procesal
establecido
modo,. la
de legalidad
nunciamiento, nario
tarifario
que había
Tobacco
de
en el arto 2° del decreto-,
sin
principio
del
y de toda
por la demandada,
declarado
2067/08,
resolución
563/08
One
322 del Código
nacional
la
deducido
instancia
los términos
dad
de Apelaciones
cargo
un tributo
claramente Contra
el recurso
el
tal proextraordi-
que fue concedido. 2°) Que,
te para
en el caso, media
la apertura
puesto
en tela
índole
federal
2067/08-,
de
de
juicio
-en
en esta materia
el alcance
particular
y la decisión
fundó el apelante
la instancia
y la validez ley
24.076 al derecho
suficienpues
se ha
de normas y
el
de.
decreto
que en ellas
l° y 3° de la ley 48). Además,
no se encuentra
-1-
federal
extraordinaria,
ha sido adversa
(art. 14, incs.
la Corte
la
cuestión
limitada
en su decisión
por los argumentos cumbe realizar
una declaración
interpretación 310:2682;
de las partes
que
311:2553;
o del tribunal,
sobre el punto
rectamente
corresponda
3°) Que el Poder Ejecutivo bre de 2008, dictó
el decreto
duciario
a financiar
necesarias no
para
satisfacer
por
los
usuarios
y/o distribución,
de
por
ben directamente
de transporte
empresas
que procesen
de programas
El valor
Planificación tencia sario
de
garantizar tuvo
como
asegurar
activos
Pública
de las
el abastecimiento
uso de los
especi(art.
el Ministerio
de
con
asis-
resultara
nece-
importaciones
(art.
del- decreto,
interno
las
que se ob-
del sector
en tanto
aludidas
de ciertas
y por
y Servicios
del crecimiento
la adopción
transporte
y los aportes
las consideraciones
la continuidad
tuvo por
de gas natural
económico
medidas
del pais,
derivadas
25.561 más la falta de inversión
para y
de la
suficiente
en
establece
el
de producción. 4°)
marco
el pago
según
ley de emergencia el sector
Inversión
a pa-
de gas que reci-
los recursos
fij ado por
y se iria ajustando
atender
causa
los sujetos seria
de
sin hacer
de crédito
inter-
tarifarios
de gas natural
más
fi-
de gas natural
regulados
consumidores
o distribución
Federal,
6°). La medida, finalidad
servicios
los sujetos
cargos
307:1457;
del mercado
con "cargos
gas natural",
los
del Enargas para
los
realizar
la
el 27 de noviem-
las importaciones
los requerimientos
especiales
ficas que pudieran 2 0).
Nacional,
el gas de los productores
sistemas
tengan
(Fallos:
según
2067 por el cual creó un fondo
(art. 1°), el que se integraria
gar
disputado
y 327:5416).
319:2931
destinado
sino que le in-
Que,
regulatorio
por
su
parte,
de los servicios
-2-
la
ley
24.076
de transporte
y distribución
CSJ 1266/2012 (48-A) A11ianee One Tobaeeo Argentina S.A. Nacional - Poder Ejecutivo Nacional rio.
de gas natural
(art. 1°) Y prevé
sumidores
igual
a la suma
del gas "en el punto
de ingreso
tarifa
y c)la
gula
será
de transporte
estos
dos
tos, que deben
últimos
cias
que puedan
estimular pectos venta
de
que
gas
de
los distribuidores
zados, al
vale
decir,
servicio
pueda
ser recuperado
dores,
ello
sin
pedido
del
puesto
nacional
un
tarifas
Ejecutivo,
los
relación
transporte,
juego
lizadores
de la oferta
reglamentario conductas
de
incluirá cru-
atribuibles
a otros
que
la
consumidores consumi-
el Congreso,
expresamente
arts.
la
a
en el presu-
conceptos
del gas en el punto
ley
solo
prevé
entre
que
anticompetitivas,
al Enargas
monopólicas
-3-
de ingreso
productores,
3, y 37, punto
Y encomienda
que confor-
resultará
(arts. 12, 13 Y 83, último
2°, punto
1738/92),
de los
y demanda
y consumidores
la ley 24.076;
que
los subsidios
grupo
subsidios
al primero
al
libre
o
(as-
(arts. 37 a 49 de la ley 24.076).
esto es, el precio
de
25.561);
cobradas
contemple
man la tarifa, sistema
con el fin de
que los costos
consumidor
de
internacional,
consumidores
y que se prohiben
mediante
perj uicio
Poder
Con
a
de servicios;
inversiones
ley
a los
que no se permite
prestado
la
aspec-
las diferen-
tipos
del mercado
por
La ley re-
a transportis-
en cuenta
determinadas
alterados
el costo de su adquisición;
razonable
b) la
otros
en más o en menos,
e inducir
fueron
entre
los distintos
indicadores
a su vez,
la eficiencia
éstos
entre
a) el precio
de distribución.
tomarse
con-
de transporte",
previendo,
que deberán
según
los que se ajustarán
tarifa
Estado ordina-
de ~lOS
conceptos:
al sistema
una rentabilidad
existir
que se actualizarán
de tres
conceptos
ofrecer
tas y distribuidores;
que la tarifa
el si
1,
del
comerciapárrafo,
de
de su decreto
la prevención
o indebidamente
de
discri-
minatorias
entre
la industria. cesidad parte, creto
los participantes
Asimismo
de aprobación
previa
2067/08-
se
faculta
de importación
asegurar
5 0) conclusiones. cuentra
cubri~
cuando
la
sujeta
2067/08
más de la tarifa,
con
fiduciario
resulte
a otros
sujetos
surge
en el decreto
H
dos
no se en-
de gas natuelemen-
a realizar
2067/08
aun tales
(art. 3 °
de
la
normas
que
la
para
razón
de legalidad
•
afrontar
por
la cual
en materia
tri-
331:1942).
en efecto,
el cargo
no constituye
el cargo,
previsto
un tributo la parte
el usuario
cúbicos
a los
3°,
suficiente,
tales
tarifaria,
para
desprenden
previa de
el
del pais
de tan esencial
aprobación
en el art.
del precio
y tiene
2°
sino un componente
relación
de gas que recibe.
que, según el decreto,
financiarse
establecer
por el arto
se
no
al principio
que debe afrontar
respecto
en el de-
la Administración
naturaleza
Por su
y sus derivados
enunciado
internas
que representa
con los metros
a
si la importación
término,
tiene
(conf. Fallos:
portado
por
de
prevista
Que,
Ejecutivo
enunciadas
que
autorice
citada
de hidrocarburos
nacional
segundo
de pago
del decreto
lugar,
necesidad
En
6 0)
normas
producción
no se enéuentra butaria
las
las necesidades
las importaciones
fondo
de
de disponer
sin
24.076)
modalidad
nal
las necesidades
la ley también
operaciones
Poder
del objetivo
En primer
impedida
ral para
ley
Que
al
de
de gas sin ne-
(art. 3° de la ley 24.076).
de los hidrocarburos
el cumplimiento
esto es, "satisfacer
cuando
las importaciones
en el arto 7° de la ley 17.319 -también
régimen
to
autoriza
de cada una de las etapas
Cabe
del gas improporciodestacar
al
no todo el costo del gas deberia
puesto
recursos
que
también
procedentes
-4-
se incluyen
en el
de programas
espe-
CSJ 1266/2012 (48-A) A11iance One Tobacco Argentina S .A. e/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ ordinario.
7
~::=S---\
ciales del
de
crédito
sector.
del ~argo
Además,
quedó
y 615, del
ción
tan
establecida
Mediante
y Depósito
a
de
factura los
entregados, cliente
el cargo
prevista
en
cada
período
Decreto
por
resultante
"a facturar
7°) Que,
y el valor
a los metros
cúbicos
de 2011,
la
en
la ley 24.076
para calcular
las remuneraciones
que se desdobló gas natural-, el punto otro, en
el tercer
el precio
consecuencia,
costo
vigente
por
al sistema
resultante
representará
en el mercado
lado,
gas en
interno,
-5-
sucesivo sino,
en
por los servicios la
tarifa,
sino
-el precio del
Este no
además,
del
gas en
y agregándose,
importado.
lo
el de-
previsto
el precio
de transporte
del
mediante
de la tarifa
un
anualizada
consolidación
originalmente
conformaban
componente
manteniéndose,
de ingreso
que
a
(art. 5°).
con lo expuesto,
distribución,
por medio
residencia-
forma
posterior
real consumido"
o
se instruyó
los usuarios
el sistema
y
de usuario
563. Posteriormerite,
correspondiente
emi-
incluir
no se alteró
transporte
la cual,
deberán
2067/08
de
según
decreto,
se
Informa-
y subdistribuidoras
a todos
de acuerdo
res-
término
Percepción,
a la categoría
con
563
de 2009,
en último
de aplicar
facturación
del Enargas
2067/08",
el
correspondiente
al volumen
el consumo
citada
1993 del 25 de noviembre
de
activos
la Facturación,
y el subsidio
correspondiente
creto
para
en la resolución
las distribuidoras
su~
y 26 de enero
la resolución
alcanzados
el monto
el Cargo
de 2008
que las distribuidoras
de la resolución
les
entre
de
en las resoluciones
los Cargos
usuarios
por separado
específicos
la vinculación
la "Metodología
en cada
aportes
15 de diciembre
pectivamente. aprobó
y los
-
por
componente, solamente el costo
el de
los volúmenes
de gas 'que el Estado
para satisfacer
la demanda
8°) Que,
el
legislador
ha
(principalmente, como
ha
fuente entre ner
dicho
encuentra
ley 24.076),
y cuya
9°) Que,
el decreto
que efectivamente
(Fallos:
la actora
viola
constituyen, la
311:1042;
primera
312:1098,
no cabe
sostiene
supo-
que aun en el
es una tarifa
los mecanismos
al usuario
consume
tratamiento
Corte,
o impr~visión
que el cargo
impugnado
garantizan
en
en que
entre otros).
finalmente,
tributo,
esta
del pre-
en el modo
instituto
ocasiones
321:2453,
en que se considere
gulatori'o que
al
de la ley
supuesto
la definición
sustento,
inconsecuencia
(Fallos: 310:195;
en el exterior
cuyas manifestaciones
reiteradas
de interpretación otros),
condiciones,
conceptualizado
en
adquirir
interna.
en tales
cio del gas como "tarifa"
debe
el derecho
y no un
del marco a pagar
re-
por
(fs. 324 vta. y 40). Este planteo
lo
tam-
poco puede prosperar.
interesa, usuarios
En
efecto,
que
el precio
es el precio
de transporte los
costos
de
mismo
sentido,
del
cargo
24.076 gas
establece,
a incluir
del gas en el punto
por
del
el ente
en
esto
es
que
de ingreso
usuarios
que
por
aquí
de
los
al sistema
a la tarifa
de
el distribuidor
(art. 37, inc.
la existencia unos
lo
en la tarifa
hidrocarburo
regulador
la ley prohíbe
41),
efectivamente
del
adquisición
controlado
(art.
ley
(art. 37, inc. a) y que el traslado
será
dos
la
c). En el
de subsidios paguen
lo
que
cruzaotros
consumen.
Sin embargo,
la demandante
que paga
el gas
por
no demuestra
importado
-6-
exceda
que el valor
el costo
de
lo
CSJ
1266/2012
(48-A)
A1liance One Tobacco Argentina S.A. e/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ ordinario.
que realmente
consume
ir~azonabilidad to,
se limita
del método a afirmar
forma identi£icada portado,
mostrar autoridad
Por
administrativa
ello,
cal, se declara la sentencia
2067/08
régimen
de
sobre
procedente
esa
base.
normas
dictaminado el recurso
Con costas
en
que
realizadas se hace
imrige
ni depor
la
cargo
al ente regula-
en cuestión.
sefiora Procuradora
extraordinario
en el orden
causado.
remitase.
CARLOS S. FAYT
ELENA!, H!GHTON de NOLASCO
E. RAUL ZAFFARONI
-7-
no establece
que impugna,
le asignan
la
Alrespec-
excepciones
Tampoco
de los cargos
la
el gas natural
de las distinciones
del valor
habiendo
se y, oportunamente,
del
fundadamente
su cálculo.
se va a destinar
que dichas
apelada.
para
7° y 8° de la norma
la irracionalidad
dor en la fijación
ni alega
que el decreto
cargo
de los arts.
de la participación
utilizado
a quienes
sin hacerse
en virtud
por ese conceptor
Fis-
y se revoca Notifique-
-Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, demandado en autos, representado por la Dra. Ana Inés Rosa. Traslado contestado por Alliance One TobaccoArgentina representada por el Dr. Washington Álvarez. Tribunal
de origen:
Cámara
Tribunal
que intervino
Federal
de Apelaciones
con anterioridad:
Juzgado
-B~
S.A.,
actora
en autos,
de Salta. Federal
de Salta n° 1.