Fallo corte suprema caso alliance one

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CSJ 1266/2012 (48-A) Alliance One Tobacco Argentina S. A. Nacional - Poder Ejecutivo Nacional rio.

Estado

autos:

Nacional

k

oI.e.. oVCle~~

Buenos Aires, "Á-'Í los

Estado ordina-

=~~" __

'?504'k d1'~¿~¿~~~

Vistos

el

si

"Alliance

One

- Poder Ejecutivo

20<'~

Tobacco

Nacional

Argentina

S.A.

c/

de Salta,

al

s/ ordinario".

Considerando: l°) Que la Cámara rechazar firmó

el recurso

de apelación

la sentencia

la acción

Federal

de primera

promovida

por

Alliance

del arto

de la Nación

y, en consecuencia,

del

decreto

1451/08,

de

(Enargas) mentó Para

el

cargo

decidir

-previsto creado

de

tal

sustento

Ente

otra

legal, que

el Estado

rige

Nacional

S .A. en

ministerial del

Gas

se regla-

el mencionado

decreto.

que

dicho

era en realidad vulneraba

en la materia. interpuso

a

la cual

sostuvo

que

lugar

y Comercial

Regulador

por

en

con-

la inconstitucionali-

Nacional

cámara

lo

Civil

la resolución

normativa

por

hecho

Argentina

Procesal

establecido

modo,. la

de legalidad

nunciamiento, nario

tarifario

que había

Tobacco

de

en el arto 2° del decreto-,

sin

principio

del

y de toda

por la demandada,

declarado

2067/08,

resolución

563/08

One

322 del Código

nacional

la

deducido

instancia

los términos

dad

de Apelaciones

cargo

un tributo

claramente Contra

el recurso

el

tal proextraordi-

que fue concedido. 2°) Que,

te para

en el caso, media

la apertura

puesto

en tela

índole

federal

2067/08-,

de

de

juicio

-en

en esta materia

el alcance

particular

y la decisión

fundó el apelante

la instancia

y la validez ley

24.076 al derecho

suficienpues

se ha

de normas y

el

de.

decreto

que en ellas

l° y 3° de la ley 48). Además,

no se encuentra

-1-

federal

extraordinaria,

ha sido adversa

(art. 14, incs.

la Corte

la

cuestión

limitada

en su decisión


por los argumentos cumbe realizar

una declaración

interpretación 310:2682;

de las partes

que

311:2553;

o del tribunal,

sobre el punto

rectamente

corresponda

3°) Que el Poder Ejecutivo bre de 2008, dictó

el decreto

duciario

a financiar

necesarias no

para

satisfacer

por

los

usuarios

y/o distribución,

de

por

ben directamente

de transporte

empresas

que procesen

de programas

El valor

Planificación tencia sario

de

garantizar tuvo

como

asegurar

activos

Pública

de las

el abastecimiento

uso de los

especi(art.

el Ministerio

de

con

asis-

resultara

nece-

importaciones

(art.

del- decreto,

interno

las

que se ob-

del sector

en tanto

aludidas

de ciertas

y por

y Servicios

del crecimiento

la adopción

transporte

y los aportes

las consideraciones

la continuidad

tuvo por

de gas natural

económico

medidas

del pais,

derivadas

25.561 más la falta de inversión

para y

de la

suficiente

en

establece

el

de producción. 4°)

marco

el pago

según

ley de emergencia el sector

Inversión

a pa-

de gas que reci-

los recursos

fij ado por

y se iria ajustando

atender

causa

los sujetos seria

de

sin hacer

de crédito

inter-

tarifarios

de gas natural

más

fi-

de gas natural

regulados

consumidores

o distribución

Federal,

6°). La medida, finalidad

servicios

los sujetos

cargos

307:1457;

del mercado

con "cargos

gas natural",

los

del Enargas para

los

realizar

la

el 27 de noviem-

las importaciones

los requerimientos

especiales

ficas que pudieran 2 0).

Nacional,

el gas de los productores

sistemas

tengan

(Fallos:

según

2067 por el cual creó un fondo

(art. 1°), el que se integraria

gar

disputado

y 327:5416).

319:2931

destinado

sino que le in-

Que,

regulatorio

por

su

parte,

de los servicios

-2-

la

ley

24.076

de transporte

y distribución


CSJ 1266/2012 (48-A) A11ianee One Tobaeeo Argentina S.A. Nacional - Poder Ejecutivo Nacional rio.

de gas natural

(art. 1°) Y prevé

sumidores

igual

a la suma

del gas "en el punto

de ingreso

tarifa

y c)la

gula

será

de transporte

estos

dos

tos, que deben

últimos

cias

que puedan

estimular pectos venta

de

que

gas

de

los distribuidores

zados, al

vale

decir,

servicio

pueda

ser recuperado

dores,

ello

sin

pedido

del

puesto

nacional

un

tarifas

Ejecutivo,

los

relación

transporte,

juego

lizadores

de la oferta

reglamentario conductas

de

incluirá cru-

atribuibles

a otros

que

la

consumidores consumi-

el Congreso,

expresamente

arts.

la

a

en el presu-

conceptos

del gas en el punto

ley

solo

prevé

entre

que

anticompetitivas,

al Enargas

monopólicas

-3-

de ingreso

productores,

3, y 37, punto

Y encomienda

que confor-

resultará

(arts. 12, 13 Y 83, último

2°, punto

1738/92),

de los

y demanda

y consumidores

la ley 24.076;

que

los subsidios

grupo

subsidios

al primero

al

libre

o

(as-

(arts. 37 a 49 de la ley 24.076).

esto es, el precio

de

25.561);

cobradas

contemple

man la tarifa, sistema

con el fin de

que los costos

consumidor

de

internacional,

consumidores

y que se prohiben

mediante

perj uicio

Poder

Con

a

de servicios;

inversiones

ley

a los

que no se permite

prestado

la

aspec-

las diferen-

tipos

del mercado

por

La ley re-

a transportis-

en cuenta

determinadas

alterados

el costo de su adquisición;

razonable

b) la

otros

en más o en menos,

e inducir

fueron

entre

los distintos

indicadores

a su vez,

la eficiencia

éstos

entre

a) el precio

de distribución.

tomarse

con-

de transporte",

previendo,

que deberán

según

los que se ajustarán

tarifa

Estado ordina-

de ~lOS

conceptos:

al sistema

una rentabilidad

existir

que se actualizarán

de tres

conceptos

ofrecer

tas y distribuidores;

que la tarifa

el si

1,

del

comerciapárrafo,

de

de su decreto

la prevención

o indebidamente

de

discri-


minatorias

entre

la industria. cesidad parte, creto

los participantes

Asimismo

de aprobación

previa

2067/08-

se

faculta

de importación

asegurar

5 0) conclusiones. cuentra

cubri~

cuando

la

sujeta

2067/08

más de la tarifa,

con

fiduciario

resulte

a otros

sujetos

surge

en el decreto

H

dos

no se en-

de gas natuelemen-

a realizar

2067/08

aun tales

(art. 3 °

de

la

normas

que

la

para

razón

de legalidad

afrontar

por

la cual

en materia

tri-

331:1942).

en efecto,

el cargo

no constituye

el cargo,

previsto

un tributo la parte

el usuario

cúbicos

a los

3°,

suficiente,

tales

tarifaria,

para

desprenden

previa de

el

del pais

de tan esencial

aprobación

en el art.

del precio

y tiene

sino un componente

relación

de gas que recibe.

que, según el decreto,

financiarse

establecer

por el arto

se

no

al principio

que debe afrontar

respecto

en el de-

la Administración

naturaleza

Por su

y sus derivados

enunciado

internas

que representa

con los metros

a

si la importación

término,

tiene

(conf. Fallos:

portado

por

de

prevista

Que,

Ejecutivo

enunciadas

que

autorice

citada

de hidrocarburos

nacional

segundo

de pago

del decreto

lugar,

necesidad

En

6 0)

normas

producción

no se enéuentra butaria

las

las necesidades

las importaciones

fondo

de

de disponer

sin

24.076)

modalidad

nal

las necesidades

la ley también

operaciones

Poder

del objetivo

En primer

impedida

ral para

ley

Que

al

de

de gas sin ne-

(art. 3° de la ley 24.076).

de los hidrocarburos

el cumplimiento

esto es, "satisfacer

cuando

las importaciones

en el arto 7° de la ley 17.319 -también

régimen

to

autoriza

de cada una de las etapas

Cabe

del gas improporciodestacar

al

no todo el costo del gas deberia

puesto

recursos

que

también

procedentes

-4-

se incluyen

en el

de programas

espe-


CSJ 1266/2012 (48-A) A11iance One Tobacco Argentina S .A. e/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ ordinario.

7

~::=S---\

ciales del

de

crédito

sector.

del ~argo

Además,

quedó

y 615, del

ción

tan

establecida

Mediante

y Depósito

a

de

factura los

entregados, cliente

el cargo

prevista

en

cada

período

Decreto

por

resultante

"a facturar

7°) Que,

y el valor

a los metros

cúbicos

de 2011,

la

en

la ley 24.076

para calcular

las remuneraciones

que se desdobló gas natural-, el punto otro, en

el tercer

el precio

consecuencia,

costo

vigente

por

al sistema

resultante

representará

en el mercado

lado,

gas en

interno,

-5-

sucesivo sino,

en

por los servicios la

tarifa,

sino

-el precio del

Este no

además,

del

gas en

y agregándose,

importado.

lo

el de-

previsto

el precio

de transporte

del

mediante

de la tarifa

un

anualizada

consolidación

originalmente

conformaban

componente

manteniéndose,

de ingreso

que

a

(art. 5°).

con lo expuesto,

distribución,

por medio

residencia-

forma

posterior

real consumido"

o

se instruyó

los usuarios

el sistema

y

de usuario

563. Posteriormerite,

correspondiente

emi-

incluir

no se alteró

transporte

la cual,

deberán

2067/08

de

según

decreto,

se

Informa-

y subdistribuidoras

a todos

de acuerdo

res-

término

Percepción,

a la categoría

con

563

de 2009,

en último

de aplicar

facturación

del Enargas

2067/08",

el

correspondiente

al volumen

el consumo

citada

1993 del 25 de noviembre

de

activos

la Facturación,

y el subsidio

correspondiente

creto

para

en la resolución

las distribuidoras

su~

y 26 de enero

la resolución

alcanzados

el monto

el Cargo

de 2008

que las distribuidoras

de la resolución

les

entre

de

en las resoluciones

los Cargos

usuarios

por separado

específicos

la vinculación

la "Metodología

en cada

aportes

15 de diciembre

pectivamente. aprobó

y los

-

por

componente, solamente el costo

el de


los volúmenes

de gas 'que el Estado

para satisfacer

la demanda

8°) Que,

el

legislador

ha

(principalmente, como

ha

fuente entre ner

dicho

encuentra

ley 24.076),

y cuya

9°) Que,

el decreto

que efectivamente

(Fallos:

la actora

viola

constituyen, la

311:1042;

primera

312:1098,

no cabe

sostiene

supo-

que aun en el

es una tarifa

los mecanismos

al usuario

consume

tratamiento

Corte,

o impr~visión

que el cargo

impugnado

garantizan

en

en que

entre otros).

finalmente,

tributo,

esta

del pre-

en el modo

instituto

ocasiones

321:2453,

en que se considere

gulatori'o que

al

de la ley

supuesto

la definición

sustento,

inconsecuencia

(Fallos: 310:195;

en el exterior

cuyas manifestaciones

reiteradas

de interpretación otros),

condiciones,

conceptualizado

en

adquirir

interna.

en tales

cio del gas como "tarifa"

debe

el derecho

y no un

del marco a pagar

re-

por

(fs. 324 vta. y 40). Este planteo

lo

tam-

poco puede prosperar.

interesa, usuarios

En

efecto,

que

el precio

es el precio

de transporte los

costos

de

mismo

sentido,

del

cargo

24.076 gas

establece,

a incluir

del gas en el punto

por

del

el ente

en

esto

es

que

de ingreso

usuarios

que

por

aquí

de

los

al sistema

a la tarifa

de

el distribuidor

(art. 37, inc.

la existencia unos

lo

en la tarifa

hidrocarburo

regulador

la ley prohíbe

41),

efectivamente

del

adquisición

controlado

(art.

ley

(art. 37, inc. a) y que el traslado

será

dos

la

c). En el

de subsidios paguen

lo

que

cruzaotros

consumen.

Sin embargo,

la demandante

que paga

el gas

por

no demuestra

importado

-6-

exceda

que el valor

el costo

de

lo


CSJ

1266/2012

(48-A)

A1liance One Tobacco Argentina S.A. e/ Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional s/ ordinario.

que realmente

consume

ir~azonabilidad to,

se limita

del método a afirmar

forma identi£icada portado,

mostrar autoridad

Por

administrativa

ello,

cal, se declara la sentencia

2067/08

régimen

de

sobre

procedente

esa

base.

normas

dictaminado el recurso

Con costas

en

que

realizadas se hace

imrige

ni depor

la

cargo

al ente regula-

en cuestión.

sefiora Procuradora

extraordinario

en el orden

causado.

remitase.

CARLOS S. FAYT

ELENA!, H!GHTON de NOLASCO

E. RAUL ZAFFARONI

-7-

no establece

que impugna,

le asignan

la

Alrespec-

excepciones

Tampoco

de los cargos

la

el gas natural

de las distinciones

del valor

habiendo

se y, oportunamente,

del

fundadamente

su cálculo.

se va a destinar

que dichas

apelada.

para

7° y 8° de la norma

la irracionalidad

dor en la fijación

ni alega

que el decreto

cargo

de los arts.

de la participación

utilizado

a quienes

sin hacerse

en virtud

por ese conceptor

Fis-

y se revoca Notifique-


-Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, demandado en autos, representado por la Dra. Ana Inés Rosa. Traslado contestado por Alliance One TobaccoArgentina representada por el Dr. Washington Álvarez. Tribunal

de origen:

Cámara

Tribunal

que intervino

Federal

de Apelaciones

con anterioridad:

Juzgado

-B~

S.A.,

actora

en autos,

de Salta. Federal

de Salta n° 1.


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