Vocero 29 de agosto 2015pdf

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AÑO 11

No. 471 BOLÍVAR, SEMANA DEL 23 AL 29 DE AGOSTO 2015

Nº Páginas: 12

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Caluma celebra sus bodas de plata con tres Reinas electas por votacion popular

Firma de convenio con Registro Civil San Miguel.- En días anteriores el Dr. Simón Yánez Olalla, en coordinación con AME y el Registro Civil respectivamente, firmó el convenio para acceder a los servicios electrónicos que brinda la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. El objeto del presente convenio es viabilizar y formalizar los requerimientos de acceso a la información de las y los ciudadanos realizado en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. A través del uso de la solución tecnológica denominada “Sistema Nacional de Identificación Ciudadana. Con esto el Dr. Simón Yánez Olalla pretende impulsar la política pública para el desarrollo del Gobierno Electrónico, en el intercambio de información los mismos que son necesarios en la prestación de trámites y servicios ciudadanos. Lic. Vicente Pazmiño. RR.PP

Policía y Bomberos realizaron Campamento Vacacional Chillanes

Chillanes.- Con éxito concluyó el curso vacacional denominado “VACACIONANDO CON SEGURIDAD”, realizado por los servidores policiales de la Unidad de Policía Comunitaria de Chillanes, en coordinación con el Cuerpo de Bomberos del Cantón. Varias actividades realizaron los niños participantes en el curso el mismo que concluyó con la presentación del grupo lúdico de la policía “PAQUITO Y SUS AMIGOS” en la tribuna del parque central en donde los niños participantes del curso vacacional disfrutaron del Show Lúdico y del refrigerio brindado por Visión Mundial.

En un proceso de elección novedoso y poco usual, con la participación de más de mil ciudadanos, resulto electa como reina del canton Caluma la señorita Carmen espin, quien recibio en las urnas el voto mayoritario de los más de mil calumeños que participaron en la jornada democrática de elección. En el mismo evento se eligio también a Julisa Ruíz como Reina de la Naranja y Alejandra Recalde, Reina

d ela Cultura. El proceso de elección fue avalado por el Notario del Cantón, Dr. Freddy Fierro, y contó con la presencia del Alcalde, Angel Pchala, el Vicealcalde, Lic. Gonzalo García, el Concejal Ingeneiro Gonzalo Ledesma y la ciudadanía que se dió cita para depositar en las urnas su voto; el singular evento se realizó en el Malecón de Caluma Viejo, el domingo 16 de agosto, desde

LAGUACOTO ALTO YA CUENTA CON LA AMPLIACIÓN DEL CAMINO VECINAL

La Municipalidad de Guaranda se encuentra realizando varios trabajos en el sector urbano y rural, esto con la finalidad de atender las necesidades de los sectores más necesitados del cantón. Ramsses Torres, alcalde guarandeño, se encuentra con gran satisfacción por estar cumpliendo con los compromisos adquiridos con la población de Guaranda, pero sobre todo entregar esta obra que beneficia a todas esas familias del sector rural que han sido olvidados por muchos años. Esta administración se encuentra trabajando con responsabilidad para atender de manera oportuna las necesidades y re-

querimientos de la comunidad. El Burgo Maestre, expresó enfáticamente que se seguirá trabajando para entregar las obras emblemáticas e importantes que Guaranda espera. Ahora, la comunidad de Laguacoto Alto ya cuenta con la ampliación del camino vecinal y esto representa la mejora en la movilización de los productos agrícolas y de quienes transitan por esta zona. Los moradores del sector manifiestan su profundo agradecimiento con el Alcalde Torres, por haber realizado esta importante obra para este sector de la ciudad.

las 9H00 hasta las 15h00. Un día después del sufragio se realizó el acto de coronación de las Reinas en un evento emotivo realizado en el salón de Actos de la Municipalidad y al cual acudieron autoridades y personalidades de la localdad así como familiares de las Reinas del Catón.

Reunión con moradores de San Pablo de Amalí y San José del Tambo

Por invitación formulada al Sr. Prefecto de Bolívar, el día jueves 20 de agosto del 2015, participó en una importante reunión de trabajo en San Pablo de Amalí, entre los representantes de la comunidad y de la empresa Hidrotambo. Se adoptaron importantes resoluciones, entre ellas, la construcción de un muro de 5m. de alto por 2m. de ancho, para proteger al pueblo de San Pablo de Amalí ante otra posible desgracia provocada por la naturaleza. Se mantendrá en los próximos días, una importante sesión de trabajo entre los técnicos de la Prefectura de Bolívar y la empresa Hidrotambo para analizar los planos y estudios de la propuesta que ha elaborado la empresa Hidrotambo para los moradores de San Pablo de Amalí y alrededores.


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NOTICIAS

Bolívar, semana del 23 al 29 de agosto del 2015

VARIAS VIAS SON MUNICIPIO DE GUARANDA INTERVIENE EN VARIOS FRENTES DE INTERVENIDAS POR TRABAJO LA PREFECTURA DE BOLÍVAR

La Dirección de Vialidad de la Prefectura de Bolívar, informa sobre varios trabajos que se vienen realizando en diversos sectores de la Provincia Bolívar, así tenemos: La Prefectura en coordinación con el GAD Municipal de San Miguel, vienen trabajando en la vía Lourdes - Rosaloma El Huayco, conocida como la ruta de la fe. Se vienen realizando trabajos de rectificación, ampliación y conformación, previo a la colocación de DTSB. Esta vía conecta de manera directa a los santuarios de El Huayco y Lourde

Prefectura de Bolívar trabajando en la vía San Francisco - Sixipamba, 3.7 Km. de extensión...colocación de Doble Tratamiento Superficial Bituminoso a nivel de asfalto

La Municipalidad de Guaranda liderada por el Alcalde Ramsses Torres, interviene afanosamente en varios frentes de trabajo, esto con la finalidad de mejorar la calidad de vida y buscar el bien común tanto en el área urbana como rural del cantón. Es así que dentro de la urbe, en el Complejo Galo Miño Jarrín se está construyendo la cubierta metálica en la Cancha de Frontón. El costo de la obra está sobre los 33 mil dólares. Mientras que, en el Sector de Negroyaco, la maquinaria municipal se encuentra trabajando en el mantenimiento de la vía principal, que por mucho tiempo estuvo en pésimas condiciones. Los moradores del sector manifiestan su agradecimiento al alcalde por haber intervenido esta zona de la urbe. De igual manera, en los terrenos del Parque Industrial de Guaranda, se están realizando los trabajos preliminares para la construcción del Refugio Municipal de Fauna Urbana; lugar que albergará a los

Mantenimiento de la vía Lourdes - Piscurco, sellado y conformación de la vía, con miras a la colocación de carpeta asfáltica, extensión 4.6 Km.

La Dirección de Vialidad informa que la Prefectura de Bolívar se encuentra realizando trabajos para la colocación de alcantarillas, construcción de drenes para evacuar el agua de vertientes naturales y aguas lluvias, la conformación y sellado de la vía Las Guardias - Regulo de Mora, previo a la colocación de carpeta asfáltica. La vía tiene una extensión de 12 Km.

caninos abandonados y en desamparo. En la parroquia urbana de Guanujo, se está avanzando con los trabajos de adoquinado de las calles Pichincha, Junín y Crnel. Vásconez. El monto que contempla la ejecución de estos importantes trabajos es de 120 mil dólares. Finalmente, en el sector de la Humberdina, específicamente detrás de la Gasolinera 7 Colinas, se están culminando los trabajos de adoquinado, bordillos, sumideros, alzada y bajada de pozos de alcantarillado. Esto evidencia que el personero municipal está realmente preocupado en ejecutar las obras que más necesita la ciudadanía, pues otras administraciones han hecho

FERIA DE LA NARANJA

Caluma.- Como parte de la celebración por los 25 años de vida cantonal la Di-

caso omiso al clamor popular. De esta manera, El Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, pone en marcha el serio compromiso de servir a la población. Es verdad, falta mucho por hacer, pero con el trabajo decidido y el aporte de todos, haremos realidad ese cantón de progreso, bienestar y oportunidades que anhelamos todos los guarandeños y guarandeñas.

rección de Desarrollo Local del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal

del Cantón Caluma organizó la Feria de la Naranja en la cual participaron diferentes stands de las provincias Bolivar, Los Ríos, Cotopaxi y Guayas. En Caluma el producto que tiene mayor capacidad de producción, como resultado de la aptitud del suelo, el clima y la ubicación geográfica es la naranja que, según el Censo Agrícola del 2010, registra cinco mil 803 hectáreas, que en relación con el área cultivada representa cerca del 30 por ciento del suelo. Así mismo, del total de las unidades productivas agrícolas, el 61 por ciento de las propiedades tienen destinada, al menos alguna superficie a la siembra orgánica de esta fruta, de ahí que a Caluma se le conoce como la “la Capital Citrícola del Ecuador”.


SALUDOS

BolĂ­var, semana del 23 al 29 de agosto del 2015

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OPINIÓN/ INFORME

Bolívar, semana del 23 al 29 de agosto del 2015

El Vocero de Bolívar y su Gente,

Registro No. SBO-99-001

La mejor alternativa en información provincial. Medio de comunicación pluralista e independiente, que acoge en sus páginas de opinión las distintas corrientes del pensamiento democrático y se publican bajo la responsabilidad de los autores de los artículos. La opinión de este Semanario está expresada en la columna Editorial.

EDITORIAL La celebración por los 25 años de independencia política administrativa del Cantón Caluma se lo ha realizado como en casi todos los Cantones y Parroquias de la Provincia Bolívar, esto es con actos de carácter cultural, social, deportivo, artístico y cívico. Sin embargo se ha podido observar la innovación en ciertas actividades como es en uno de los actos centrales que constituye la elección de la Soberana que representará al Cantón y que preside la fiesta. Esta vez, la ad-

UNA SINGULAR ELECCIÓN ministración municipal del cantón Caluma realizó la elección no solo de una Reina sino de tres Reinas que representaran al Cantón, a la Naranja y a la Cultura del lugar durante este periodo 2015 – 2016. Pero lo novedoso de esta elección no fue la cantidad de Reinas electas sino la cantidad de dinero invertido en este evento que se lo realizó a través de un proceso de elección directa por medio del voto de los ciudadanos en las urnas. Esta singular forma de elección ha roto la tradicional ceremonia donde las luc-

es, el glamur, el escenario y la estética eran parte del espectáculo convirtiendo a un evento galante de belleza en un acto democrático de participación colectiva. Seguramente el GAD municipal se ahorro algunos dólares al dejar de lado todo el montaje de un espectáculo público del cual no siempre salían todos conformes. Y lo más importante, las tres candidatas participantes se llevaron cada quien su corona.

Lic. Carmen Egas Velasco DIRECTORA Egdo. Vicente Guerrero Cepeda GERENTE GENERAL GUARANDA: Siete de Mayo y García Moreno, diagonal al SRI. LOCAL 2: Manuela Cañizares y 7 de Mayo. Telfs: 0986502992 / 0991955020 / 0980027364 / 032978512 / 032984654 E-mail: el_vocero_bolivar@yahoo.es E-mail: vicheguerreroc@hotmail.com BOLÍVAR- ECUADOR

INFORME DEL GAD PARROQUIAL RURAL DE FACUNDO VELA

estamos al frente junto a nuestras autoridades y nuestro querido pueblo que nos respalda escribiremos una nueva página. en el desarrollo de nuestra hermosa tierra. RECONOCIMIENTOS A PERSONAS QUE APORTAN DE UNA U OTRA MANERA AL DESARROLLO DE NUESTRA PARROQUIA. AL PADRE. ALBERTO PANERATI PARROCO DE NUESTRA PARROQUIA POR PARTE DE LA COMPAÑERA NORMA AUCATOMA.

AL LICENCIADO RAMSSES TORRES, ALCALDE DEL CANTON GUARANDA, POR PARTE LA REINA DEL CARNAVAL. Estimados ciudadanos en estos 15 meses de trabajo que estoy al frente del Gad de Facundo Vela, quiero informar a la ciudadanía, a ustedes compañeros Presidentes de las Juntas Parroquiales de toda nuestra Provincia, señores Concejales de nuestro querido cantón Guaranda, Compañeros Vocales de nuestra Junta Parro-

quial un equipo de trabajo sólido. Hermanas y hermanos Facundeños a todos los representantes de nuestras comunidades que se encuentran desde los 900 hasta los 2800 m.s.n.m. Su presencia nos motiva a trabajar con más ahínco más esfuerzo pensado en nuestros hijos. como representantes de que nuestra querida Decirles a todos ustedes a nosotros

Parroquia me es placentero decirles que una fecha tan importante como la de hoy en donde cumplimos 93 años no solo de vida política y administrativa sino de trabajo constante, de esfuerzo de nuestros abuelos y padres que nos han antecedido dando lo mejor de sus vidas pensando en nuestro bienestar. Ahora como nosotros


INFORMME

Bolívar, semana del 23 al 29 de agosto del 2015

AL DR. VINICIO COLOMA ROMERO PREFECTO – REINA DE LA PARROQUIA SEÑORITA PATRICIA GUERRERO.

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CRONOGRAMA DE TRABAJO

FIRMA CONVENIO ENTRE EL GAD FACUNDO VELA Y LA ALCALDIA DEL CANTON GUARANDA PARA LA COSNTRUCCIÓN DE LA PISINA DE OXIDACIÓN.

EN ESTOS MESES, HEMOS PODIDO LOGRAR EL LASTRADO DE MUCHAS VÍAS DEL SECTOR RURAL DE FACUNDO VELA

BACHEO DE VARIAS VÍAS Lugar inicio

Lugar de llegada

KM

Metros

FACUNDO VELA FACUNDO VELA FACUNDO VELA FACUNDO VELA FACUNDO VELA FACUNDO VELA FACUNDO VELA FACUNDO VELA FACUNDO VELA FACUNDO VELA FACUNDO VELA FACUNDO VELA PUNGADAGUAS

BELLAVISTA LUMBIGANA MISAN BALSALOMA SAN JOSÉ EL PLACER LA LIBIA LA FLORIDA JILIMBÍ QUIBANA SANTA TERESITA DE LA UNIÓN PUNGADAGUAS MUSHULLACTA

2 6 7 9 14 17 18 23 24 7 11 4

900 200 500 200 600

RELASTRADO FACUNDO VELA LA FLORIDA LA ORQUETA

SAN ANTONIO SAN LUIS DE LA UNION VELASCO IBARRA

6 5 6

LASTRADO MACAVI PARTIDERO DE VELASCO IBARRA

PLAYAS DE MARGARITAS QUIBANA

Total en kilómetros

1 4 164

500 200 500 100 600 100

Gracias al Alcalde Torres vamos a conseguir que este año nos otorgué la compra del terreno para la laguna de oxidación, el adoquinado de la calle Moraima y Ofir Carvajal hasta el cementerio, el pago de los cinco mil dólares para el mejoramiento del camal y que hoy firmaremos un convenio para la restauración de la piscina de recreación para los jóvenes y población en general la misma que servirá para fomentar el turismo. Gracias señor prefecto por el equipo caminero que nos ha permitido llegar con un granito de arena a varias de nuestras comunidades y continuaremos llegando a todas y cada una de ellas de acuerdo a la planificación, hoy firmaremos un convenio de cooperación interinstitucional para la construcción de un coliseo para que toda nuestra juventud puedan hacer deportes. 1. En nuestra administración las cosas las hacemos pensado en todos y cada uno de nosotros, pensando en nuestros hijos pero sobre todo de una manera transparente y con mucha honradez para lo cual hemos construido una página web www.facundovela.gob.ec donde transparentaremos nuestras actividades y nuestros familiares en todo el Ecuador y el exterior podrán mirar y enterarse de nuestras actividades. 2. Queremos decirles que las puertas de nuestra institución están abiertas para poderles escuchar y que juntos planifiquemos un buen trabajo para salir del sub desarrollo, como nos dicen a los Facundeños que vivimos en un paraíso escondido, yo digo que vivimos en el mejor paraíso de la Provincia. 3. Por tal razón en nuestro aniversario, en estos 93 años quiero que digamos juntos que viva Facundo Vela en nuestras fiestas.


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BolĂ­var, semana del 23 al 29 de agosto del 2015

SALUDOS


SALUDOS

Bolívar, semana del 23 al 29 de agosto del 2015

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO JUAN PIO DE MORA. CONVOCATORIA A CONCURSO DE MERITOS Y OPOSICION PARA LLENAR LA VACANTE DE JEFE/A DE TALENTO HUMANO Y SERVICIOS GENERALES TITULAR, de la Institución. De Conformidad al Art. 34 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria en concordancia con el Art. 23 del Reglamento Interno de Trabajo, EL CONSEJO DE ADMINISTRACION en sesión de fecha 18 de Agosto de 2015, resolvió convocar a concurso de JEFE/A DE TALENTO HUMANO Y SERVICIOS GENERALES. REQUISITOS. • Currículum VITAE. •

Documentos personales.

• Título universitario en Psicología Clínica, Psicólogo Industrial, Ing. Industrial, Administración de Empresas con Mención en Talento Humano y Seguridad Ocupacional, Abogado, Ingeniero en Relaciones Laborales, Licenciado en Administración de Empresas, Sociólogo, Titulo post- universitario Maestría en Recursos Humanos (máster de rr hh), Gerencia de Empresas (certificado por el SENESCYT). •

Formación adicional en áreas afines mínimo sesenta horas.

Disposición de tiempo completo para desempeñar la función.

• Declaración juramentada en donde conste que sobre el postulante no posee ningún trámite judicial dentro de la Legislación Ecuatoriana; y de no tener parentesco con los Vocales de los Consejos de Administración, Vigilancia hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. •

Certificado de no tener impedimento legal para desempeñar la función (certificado por el Ministerio de Relaciones Laborales).

Certificado de no poseer Antecedentes Penales (Record Policial).

Certificado de no estar inmerso en la Central de Riesgos, emitida por las empresas calificadas.

Especificar aspiración Salarial.

Toda la documentación que será presentada debe ser debidamente Notariada. Los documentos deben presentar en la Unidad de Talento Humano de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Juan Pio de Mora, en la siguiente dirección: Calle Pichincha y Bolívar Esquina frente al parque Central, primer piso en la Ciudad de San Miguel de Bolívar, hasta el día viernes 28 de Agosto del presente año hasta las 18:00 horas. Para mayor información contactarse a los teléfonos 032-989042 032-650979 032-989017 o al correo electrónico o en la página web www.juanpiodemora.fin.ec. Abg. Rousseau Vicente Gaibor Merino.

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAS NAVES Al recordar con alegría, profundo sentido cívico y patriótico, el 23 de agosto de 2015, el Vigésimo Sexto Aniversario de Parroquialización de San Luis de Pambil. Saluda y felicita al altivo, pujante y noble pueblo de San Luis de Pambil, a las Autoridades e Instituciones de desarrollo, en esta fecha trascendente de su historia. Las Naves, 23 de agosto de 2015 Sr. Milton Sánchez Morán ALCALDE DEL CANTÓN LAS NAVES Sra. Sonia Castillo Castro CONCEJALA Sr. Hitler Gaibor Moreta CONCEJAL Sr. Isidoro Segura Valverde CONCEJAL

Sra. María Dora Palacios CONCEJALA

Lic. Galo Romero Pazmiño CONCEJAL

Dr. Edwin Núñez Ribadeneira SECRETARIO GENERAL

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SALUDOS

Bolívar, semana del 23 al 29 de agosto del 2015

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN LAS NAVES CONSIDERANDO:

Que, el 23 de Agosto de 2015 el CANTÓN CALUMA conmemora EL VIGÉSIMO QUINTO ANIVERSARIO DE EMANCIPACIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA, y que gracias a la visión de su gente y la bondad de la tierra es considerada como un sector estratégico de la provincia Bolívar. Que, es deber de las Instituciones Públicas reconocer el esfuerzo y trabajo de aquellas personas e instituciones que contribuyen con el engrandecimiento de nuestra Provincia. Que, las autoridades e Instituciones de la Provincia, debemos propender la unidad a través del intercambio de experiencias y conocimientos, hechos que coadyuvarán en el fortalecimiento de los lazos de hermandad y confraternidad, así como en el desarrollo social y económico de nuestra jurisdicción provincial. En uso de las atribuciones que la ley le confiere, ACUERDA: Art. 1.- Expresar un saludo fraterno y la felicitación a las Autoridades, Instituciones de desarrollo y Noble Pueblo del cantón Caluma. Art. 2.- Anhelar que el sendero del cambio y desarrollo se constituyan en la bandera de lucha, con el concurso fecundo de sus abnegados hijos para que todos juntos enarbolemos la bandera del progreso y bienestar en la construcción de una sociedad más justa, humana y solidaria. Art. 3.- Hacer la entrega del original autógrafo en el acto solemne preparado con este motivo. Dado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil quince. Sr. Milton Sánchez Morán ALCALDE DEL CANTÓN LAS NAVES

Sra. Sonia Castillo Castro CONCEJALA

Sr. Hitler Gaibor Moreta CONCEJAL

Lic. Galo Romero Pazmiño CONCEJAL

Sr. Isidoro Segura Valverde CONCEJAL

R. del E. SECRETERIA NACIONAL DEL AGUA CENTRO DE ATENCIÓN ALCIUDADANO EN GUARANDA CITACIÓN SE CITA A LOS USUARIOS CONOCIDOS, DESCONOCIDOS Y PRESUNTOS DE LAS AGUAS DE UNA VERTIENTE SIN NOMBRE, QUE NACEN EN LAS PROPIEDADES DE LA SEÑORA CARMEN ROSA VARGAS ALZAMORA, UBICADO EN EL PUNTO DENOMINADO MOROSPAMBA, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA SAN PABLO DE ATENAS, CANTÓN SAN MIGUEL, PROVINCIA BOLÍVAR. EXTRACTO ACTOR: Carmen Rosa Vargas Alzamora OBJETO DE LA PETICIÓN: Autorización del derecho de aprovechamiento de aguas de una vertiente sin nombre, que nacen en las propiedades de la señora Carmen Rosa Vargas Alzamora, ubicado en el punto denominado Moraspamba, jurisdicción de la Parroquia San Pablo de Atenas, cantón San Miguel, provincia Bolívar, aguas que serán utilizadas en: uso doméstico, abrevadero de animales y riego, un caudal de 2.00 lts/seg. Proceso No. 6370-2015.- PROVIDENCIA.- SECRETARIA DEL AGUA.- SUBSECRETARIA DE LA DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DEL GUAYAS.- CENTRO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO DE GUARANDA: Guaranda, 28 de febrero de 2015.- las 13h28.- Trámite No.6370-2015.- GUARANDA conocimiento de la presente causa en mi calidad de Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano Guaranda, de conformidad con el contrato No. DRHGGARH- 2014-334 de fecha.- 11 de agosto del 2614, según lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 26 11-334 de fecha 5 de septiembre del 2011, Art. 1 en el cual se delega las atribuciones y obligaciones otorgadas a las Subsecretaria de Demarcación Hidrográfica y a las Coordinaciones de Demarcación Hidrográfica a los Centros Zonales. Agréguese a los autos las fotocopias de la cédula de ciudadanía, certificado de votación, carnet de Abogado, certificación, escritura y la solicitud de autorización de uso y aprovechamiento del agua, presentada por la señora CARMEN ROSA VARGAS ALZAMORA, la misma que es clara precisa y reúne los requisitos de Ley, por lo que se le acepta a trámite. En consecuencia, se dispone.- 1.- a los usuarios conocidos o no cíteseles por la prensa de conformidad con el Art. 126 literal a) de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamientos del Agua, vigente, con un extracto de la demanda y auto por tres veces en uno de los periódicos: El Amigo del Hogar, Impacto, El Vocero, Aquí Bolívar o Tribuna que se editan en esta ciudad, mediando entre una y otra publicación el plazo de ocho días. 2.- Fíjense carteles en tres de los lugares más públicos y frecuentados de la parroquia San Pablo de Atenas del Cantón San Miguel, al teniente Político de la Parroquia San Pablo de Atenas del Cantón San Miguel. 3.- Oportunamente se designará Perito para que realice el estudio técnico respectivo. Téngase en cuenta la casilla judicial No. 67 y la autorización concedida a su Abogado Defensor ADOLFO ALTAMIRANO. Actúe en calidad de Secretario Ad-hoc en la presente causa el Sr. Javier Caiza Paredes. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f) Ing. Lenin Chimbo Narváez Responsable Técnico del Centro de Atención al Ciudadano de Guaranda. Lo que comunico al público para los fines de Ley consiguientes, previniéndoles a los interesados de la obligación que tienen de señalar domicilio legal dentro del perímetro de este Centro de atención al ciudadano, para futuras notificaciones. Edwin Javier Caiza Paredes SECRETARIO Ad-hoc.

Sra. María Dora Palacios CONCEJALA

EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL No 1 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SAN MIGUEL DE BOLIVAR CITACIÓN JUDICIAL A los demandados herederos presuntos y desconocidos del señor Cesar augusto Moreta Bósquez, se le hace saber lo siguiente: JUICIO: Inventarios NUMERO: 2014-0562 ACTOR: Eduardo Napoleón Villagómez Vargas DEMANDADOS: A los herederos y presuntos desconocidos del fallecido Cesar Augusto Moreta Bósquez TRAMITE: Especial CUANTIA: Indeterminada JUEZA: Dra. Gladys Verónica Flores Caiza PROVIDENCIA: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE BOLIVAR.- UNIDAD JUDICIAL No. 1 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE SAN MIGUEL. San Miguel, jueves 04 de junio del 2015, las 09h39. Continuando con la tramitación de la presente causa se dispone: Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora con su anexo, en atención al mismo por cuanto se ha justificado el fallecimiento del demandado señor Cesar Augusto Moreta Bósquez; Notifíquese a los herederos y cónyuge conocidos: Ángel Celio Moreta Yánez, Cesar Augusto Moreta Yánez y Delfa Lastenia Yánez Moyano, a quienes se les notificara con la presente providencia, en su domicilio que lo tiene ubicado en las calles 10 de Agosto y pasaje “B” de la ciudad de Babahoyo, provincia de los Ríos, ofreciendo a la autoridad deprecada reciprocidad en casos análogos, cumplida que sea devuélvase todo lo actuado es esta judicatura disposición que se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Art. 83 del Código de Procedimiento Civil. En lo que tiene relación con los herederos presuntos y desconocidos del fallecido Cesar Augusto Moreta Bósquez el actor en cualquier día y hora Hábil comparezca a este despacho judicial y de cumplimiento a lo prescrito en el Art. 82 del Código de procedimiento Civil. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- f) Dra. Gladys Verónica Flores Caiza, Jueza de la Unidad Judicial No. 1 de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia.(sigue el certifico y las notificaciones) Libro a usted la práctica de la presente diligencia a fin de dar fiel cumplimiento a lo que se allá ordenado. Atentamente Ab. Cesar Andaluz Sánchez SECRETARIO DE LAUNIDAD JUDICIAL No. 1 DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA

Dr. Edwin Núñez Ribadeneira SECRETARIO GENERAL

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON CHILLANES EXTRACTO

REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL Y MERCANTIL DEL CANTON CALUMA

Al señor CHICAIZA PUCUJI SEGUNDO ABELINO se le hace saber del Juicio Verbal Sumario- Divorcio que se sigue en este despacho: JUICIO: Divorcio N° 02307-2015-00169 ACTORA: PILCO GUALLI GALDIS MARLENE DEMANDADO: CHICAIZA PUCUJI SEGUNDO ABELINO TRAMITE: VERBAL SUMARIO JUEZ TITULAR: Dr. Eduardo Pazmiño Ortiz, Msc. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON CHILLANES DE BOLIVAR.Chillanes, viernes 31 de julio del 2015, las 10h09 VISTOS: La demanda que antecede deducida por la señora PILCO GUALLI GLADIS MARLENE por ser clara y reunir los demás requisitos de ley, se le acepta para su trámite contemplado en el Art. 118 del Código Civil, en relación con el Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En lo principal, cítese con la copia de la demanda y auto inicial en ella recaída al señor CHICAIZA PUCUJI SEGUNDO ABELINO, de acuerdo a lo que manda a observar el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en relación con el Art. 119 del Código Civil, mediante tres publicaciones efectuadas en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Guaranda por no existir medio publicitario impreso en este Cantón y en un perópdp de mayor circulación de la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, lugar de celebración del matrimonio, para lo que por secretaria se entregarán los extractos correspondientes. Agréguese al proceso la certificación de matrimonio, copia de la cédula de ciudadanía y certificado electoral así como carné profesional. Tómese nota de la cuantía, los casilleros judicial y electrónico que señala para recibir notificaciones que le correspondan y la designación de su abogado patrocinador. Actúe en la presente causa la señora secretaria titular del despacho. Cítese y notifíquese. F.) Dr. Eduardo Pazmiño Ortiz, Msc. Juez de la Unidad Judicial Civil Multicompetente de Chillanes. Particular que pongo en conocimiento del demandado, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico en esta Casa de Justicia de Chillanes para posteriores notificaciones. Chillanes 6 de agosto del 2015 Dra. Ana Chela Bethy Cobos Albán SECRETARIA

EXPRESA EL SALUDO EFUSIVO A NUESTRO QUERIDO CANTÓN CALUMA, CUNA DE HOMBRES Y MUJERES VALIENTES, HONESTOS Y TRABAJADORES, QUE EL DÍA DE HOY CELEBRA ALBOROZADO VIGESIMO QUINTO ANIVERSARIO DE EMANCIPACIÓN POLÍTICA ADMINISTRATIVA. HACEMOS PROPICIA LA OCASIÓN PARA DESEAR QUE LAS AUTORIDADES Y PUEBLO EN GENERAL PROPENDAN A LA UNIDAD PARA QUE SE DERIVE EN FORTALECIMIENTO EN TODOS LOS ASPECTOS DEL CONVIVIR CIUDADANO Ab. Ángel Abelardo Sanabria Estrada REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL Y MERCANTIL DEL CANTÓN CALUMA


JUDICIALES

Bolívar, semana del 23 al 29 de agosto del 2015

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves, procede a NOTIFICAR el contenido de la RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE ALCALDIA Nº 012-GADMCLN-2015 DE DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA O DE INTERÉS SOCIAL, al Sr. FRANCISCO FREDY MONTERO MONAR, en aplicación a lo señalado en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido imposible determinar su individualidad o residencia:

MILTON ELI SÁNCHEZ MORÁN ALCALDE SUBROGANTE DEL CANTÓN LAS NAVES

CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves, es una persona jurídica de derecho público con patrimonio propio y capacidad para realizar actos jurídicos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. Que, en el Registro Oficial N° 303 de fecha 19 de octubre del 2010, se publicó el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, el mismo que determina en su artículo 446, declarar las expropiaciones de bienes inmuebles con el objeto de ejecutar planes de bienestar colectivos por razones de utilidad pública o interés social. Que, existen los informes del Departamento de Planificación, Certificado del Registro de la Propiedad, Certificado de la Jefatura de Avalúos y Catastro y Certificación presupuestaria del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves, documentos que sirven como fundamentos de sustento técnico legal exigido por el Art 447 y siguientes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, para que conforme a derecho se proceda con el trámite de expropiación de un terreno mediante declaratoria de utilidad pública y de ocupación inmediata. Que, dentro del Plan Anual de Contrataciones y ejecución de obras se encuentra la construcción de un mercado municipal para expendio de víveres de parte de comerciantes mayoristas y minoristas, tomando en consideración que hace falta contar con una área más extensa donde puedan desarrollarse estas actividades comerciales en beneficio del Cantón. Que, actualmente existe un terreno o predio urbano de 2.920,74 metros cuadrados perteneciente al señor FRANCISCO FREDY MONTERO MONAR según certificación del Registro de la Propiedad Municipal del cantón Las Naves, terreno ubicado en el sector central de la Parroquia las Naves, cantón Las Naves, provincia Bolívar dentro de los siguientes linderos: POR EL NORTE: calle Domingo Guevara con 42,10 ml.; POR EL SUR: calle Augusto Chávez, con 62,70 ml.; POR EL ESTE: calle Abdón Calderón con 62,00 ml. y POR EL OESTE: propiedad de la señora Norma Guamán con 43,45 ml. y propiedad del señor Wilman Guamán con 18,55 ml., sobre dicha propiedad a la fecha consta anotada e inscrita una hipoteca abierta a favor del Banco Nacional de Fomento. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en armonía con los Artículos 62 y siguientes del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la máxima autoridad de entidad del respectivo organismo o entidad del sector público que haya resuelto adquirir un determinado bien inmueble, necesario para la satisfacción de las necesidades, procederá a la declaratoria de utilidad pública o de interés social de acuerdo con la Ley. Que, existe en el presupuesto correspondiente al año 2015, en el Programa: Administración General, la partida Nº 8.4.03.01 denominada TERRENOS; partida que servirá para financiar la adquisición de este terreno. Que, una vez recibida toda la documentación habilitante para proceder a la declaratoria de utilidad pública o de interés social, esta ha sido revisada y analizada en forma prolija con la asesoría de las Direcciones y Jefaturas departamentales así como de técnicos en la materia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves. En ejercicio de las atribuciones contenidas en el Art. 58 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y Art. 62 de su Reglamento, en armonía con lo señalado en el Art. 447 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

RESUELVO: Art. 1.- Declarar de utilidad pública con fines de expropiación urgente y de ocupación inmediata como cuerpo cierto el terreno perteneciente al señor FRANCISCO FREDY MONTERO MONAR, con ficha catastral Nº 020702010113001000, con una superficie de 2.920,74 metros cuadrados, predio urbano ubicado en la parroquia Las Naves, cabecera cantonal del mismo nombre, provincia Bolívar y que se encuentra circunscrito geográficamente dentro de los siguientes linderos y dimensiones: POR EL NORTE: calle Domingo Guevara con 42,10 ml.; POR EL SUR: calle Augusto Chávez, con 62,70 ml.; POR EL ESTE: calle Abdón Calderón con 62,00 ml. y POR EL OESTE: propiedad de la señora Norma Guamán con 43,45 ml. y propiedad del señor Wilman Guamán con 18,55 ml, dentro de dicho predio existen vegetación silvestre y no existe construcción o vivienda alguna, es decir se encuentra libre de toda ocupación; esta propiedad se encuentra legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad Municipal del cantón Las Naves, bajo el número 254 del repertorio y 153 del Registro de la Propiedad en 18 de Agosto del 2010, además consta anotada e inscrita una hipoteca abierta a favor del Banco Nacional de Fomento bajo los números 225-226 del Repertorio, 13 del Registro de Hipotecas y 18 del Registro de prohibiciones de Enajenar, en fecha 29 de Junio del 2011. Art. 2.- El predio será utilizado para la construcción de un mercado municipal de expendio de víveres de primera necesidad para comerciantes mayoristas y minoristas del cantón Las Naves. Art. 3.- Aplicar el precio del avalúo que determina la Jefatura de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves, en el monto de US $ 26.637,15 del predio en referencia, en el Programa Administración General la partida Nº 8.4.03.01 denominada TERRENOS; partida que servirá para financiar la adquisición de este terreno. Art. 4.- Notificar al señor Registrador de la Propiedad Municipal encargado del cantón Las Naves, para los efectos contemplados en el inciso tercero del Art. 62 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública con la finalidad de que se abstenga de inscribir cualquier acto traslaticio de dominio o gravamen del mismo, que no sea a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves. Art. 5.- Notificar con esta resolución al señor FRANCISCO FREDY MONTERO MONAR y a los representantes del BANCO NACIONAL DE FOMENTO en el cantón Las Naves, con la finalidad de que las personas mencionadas presenten conformidad u observaciones a la declaratoria de utilidad pública, debiendo realizar estas notificaciones el señor Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Las Naves, quien lo realizará en la ciudad de Las Naves, jurisdicción del cantón Las Naves que es el lugar donde tienen la propiedad materia de la presente declaratoria de utilidad pública, sin perjuicio de que esta notificación se lo haga en el lugar en que fueren encontrados; a efectos de buscar un acuerdo directo entre las partes. Art. 6.- En el supuesto de que no sea posible un acuerdo directo, los representantes legales de la Entidad formularán el juicio de expropiación conforme al trámite previsto en el Código de Procedimiento Civil y a lo determinado en el inciso séptimo del Art. 58 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha. ALCALDIA DEL CANTÓN LAS NAVES.- Las Naves, cuatro de agosto de dos mil quince.f) Sr. Milton Eli Sánchez Morán ALCALDE SUBROGANTE DEL CANTÓN LAS NAVES RAZON: Siento por tal, que la resolución que antecede fue emitida y suscrita por el Señor Milton Eli Sánchez Morán, Alcalde subrogante del cantón Las Naves, el 4 de agosto de 2015.- LO CERTIFICO.- Las Naves 4 de agosto de 2015

f) Dr. Edwin José Núñez Ribadeneira SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE LAS NAVES

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JUDICIALES

Bolívar, semana del 23 al 29 de agosto del 2015

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CAN CHILLANES EXTRACTO Al señor MILTON JAVIER NAULA QUINATOA se le hace saber del juicio de Alimentos con Presunción de Paternidad que se sigue en este despacho: JUICIO: ALIMENTOS CON PRESUNCIÓN DE PATERNIDAD N° 02307-2014-0272 ACTORA: CAYACHI QUINALOA ELVIA MARGOTH DEMANDADO: MILTON JAVIER NAULA QUINATOA TRAMITE: Especial JUEZ TITULAR: Dr. Eduardo Pazmiño Ortiz, Msc. JUZGADO SEPTIMO DE LO CIVIL DE BOLIVAR.- Chillanes, martes 23 de diciembre del 2014, las 10h05. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Sexto de lo Civil de Bolívar, legalmente encargado de esta judicatura, mediante oficio N°. 2481-UATH de fecha 10/12/2014. LA demanda que antecede deducida por la señora CAYACHI CHAQUINGA ELVIA MARGOTH, por ser clara y reunir los demás requisitos de ley se la acepta para su trámite en proceso Especial señalado en el Art. Innumerado 34 y siguientes de la ley reformatoria al Código de la Niñez y la Adolescencia, publicado en el Registro Oficial N° 653 del 28 de julio de 2009. En lo principal bajo prevención que de no comparecer a juicio se procederá en rebeldía, cítese al demandado señor MILTON JAVIER QUINATOA NAULA, en su domicilio que lo tiene en el cantón Pallatanga, Recinto San Nicolás Provincia de Chimborazo, lugar señalado en formulario de demanda, mediante boleta única con el auxilio de la Fuerza Pública. Se fija en calidad de pensión alimenticia provisional en beneficio del Infante CAYACHI QUINALOA DEYVIS SAUL la cantidad de noventa y dos dólares americanos con cuarenta y ocho centavos, ($92,48 USD) acorde a la Resolución N°. 0001CNNA-2014, de fecha 28 de Enero del año en curso, a depositarse en la cuenta virtual que para dicho efecto se dispone aperturar a través de la secretaria de esta jurisdicción. En cuanto se encuentre legalmente citado el padre del menor se señalará la fecha para la diligencia de Audiencia Única ordenada en la precitada ley Reformatoria al Código Orgánico de la Niñez y la Adolescencia. Por no encontrarse verificada la paternidad en beneficio del derechohabiente se ordena se cumpla con el examen del ADN en las personas del

República del Ecuador Citación Judicial Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Catón Guaranda. EXTRACTO A LA DEMANDADA: NARANJO GAVILANEZ GEORGINA ANGELICA JUICIO: INVENTARIOS NUMERO: 2015-0054 ACTORES: NARANJO GAVILANEZ JORGE MESIAS, NARANJO GAVILANEZ GLORIA HUMBERTINA, NARANJO GAVILANEZ ORJE OBDULIO, NARANJO GAVILANEZ BLANCA MARGARITA Y NARANJO ALARCON IVAN ALEXANDER DEMANDADA: NARANJO GAVILANEZ GEORGINA ANGELICA TRAMITE: ORDINARIO. CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: AB. TOMAS CHAVES PAREDES En el Juicio de INVENTARIOS Nº- 2015-0054 que sigue NARANJO GAVILANEZ JORJE MESIAS Y OTROS en contra de NARANJO GAVILANEZ GEORGINA ANGELICA se le hace saber lo siguiente: CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE BOLIVAR- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA- Guaranda, miércoles 6 de mayo del 2015, las 12h48. VISTOS.- En mi calidad de Jueza titular de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guaranda; por sorteo de ley; y, de acuerdo a la Resolución de la Corte Nacional de Justicia, publicada en el Registro Oficial Nº 295 de 23 de julio de 2014, vigente en este momento avoco conocimiento de la presente causa. Calificase la demandada que antecede de clara, precisa y completa por reunir los requisitos del artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1013 del mismo cuerpo legal, por tanto se la acepta al trámite sumario del artículo 89 de la Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Cuentéese con el señor Jefe Provincial del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Bolívar como legítimo contradictor, a quien se notificará en su despa-

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CHILLANES EXTRACTO Hágase saber al Público del Juicio Espacial de Concurso de Acreedores No 02307-2015-00171 que se sigue en este despacho. JUICIO: Concurso de Acreedores No 02307-2015-00171 ACTORA: ANDRADE CASTILLO LILIANA VERONICA DEMANDADO: GARCIA MIRANDA DANILO MERCELO TRÁMITE: Especial JUEZ TITULAR: Dr. Eduardo Pazmiño Ortiz. Msc. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CHILLANES DE BOLÍVAR.- Chillanes, miércoles 24 de junio del 2015, las 09h55. VISTOS: la demanda que antecede, deducida x la señora Andrade Castillo Liliana Verónica, por ser clara y reunir los demás requisitos de ley se le acepta para su trámite contemplado en el Art. 508 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De la documentación adjunta al libelo de demanda se desprende el hecho de que el señor GARCIA MIRANDA DANILO MARCELO, demandado ejecutivamente el pago de la suma de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS 500USD, este ha sido condenado en sentencia de mérito al pago de la precitada cantidad con costas más intereses y honorarios profesionales, cantidad que liquida haciende al monto de $ 677,79 USD (SEICIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS), constante de la liquidación efectuada, el que requerido que ha sido a su pago, este dentro del término de Ley no cumple con el mandamiento de ejecución, o dimitido vienes equivalentes; en mérito de lo cual se presume su insolvencia, y por lo mismo declarase haber lugar al concurso de acreedores de conformidad a lo establecido en el Art. 509 Del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la ocupación y depósito de los bienes, libros correspondencia y demás documentos, para cuyo efecto intervenga el señor sindico de quiebras de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar. Ordenase la acumulación de procesos que se siga en contra del deudor, por obligaciones de dar o hacer, con excepción de los hipotecarios, para cuyo caso ofíciese a los juzgados de lo Civil de Bolívar. Agacé saber al público esta declaratoria mediante aviso publicado en uno de los diarios de

derechohabiente, su madre y el presunto progenitor a practicarse en la Cruz Roja Ecuatoriana a costas del demandado; la toma de muestras para la precitada prueba practíquese en la Cruz Roja de Bolívar ciudad de Guaranda, debiendo oficiar al Director de dicha entidad quién actuará como delegado del Juez actuante, previo señalamiento oportuno de día y hora. Agréguese al expediente los recaudos adjuntos. Téngase en cuenta la cuantía, el trámite, los casilleros judicial y electrónico que señala para recibir notificaciones en esta Casa de Justicia y la facultad concedida a su abogado patrocinador. Tómese en cuenta el anuncio probatorio. El demandado podrá presentar sus anuncios probatorios hasta cuarenta y ocho horas antes de la audiencia única a la que atendiendo el principio constitucional de la inmediación procesal acudirán las partes personalmente o con poder especial para transigir otorgado a sus abogados. Actúe en la causa la señora secretaria titular del despacho. Cítese y Notifíquese. F.) Dr. Eduardo Rafael Pazmiño Ortiz Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Chillanes.- Certifico. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON CHILLANES DE BOLIVAR.- Chillanes, jueves 19 de febrero del 2015, las 09h05. Vista la reforma introducida a la demanda por la accionante, para efectos de ley se la debe tener al demandado o presunto progenitor como NAULA QUINATOA MILTON JAVIER, al que se lo debe citar en la forma ordenada en auto inicial. Notifíquese. F.) Dr. Eduardo Pazmiño Ortiz Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Chillanes.- Certifico. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON CHILLANES DE BOLIVAR.- Chillanes, martes 26 de mayo del 2015, las 12h05. Al demandado señor NAULA QUINATOA MILTON JAVIER, por mediar juramento del hecho de desconocer su actual domicilio o residencia se lo manda a citar de acuerdo a lo que prescribe el Art. Innumerado 35 de la Ley reformatoria al título V del Libro Segundo del Código Orgánico de la Nuez y Adolescencia, en relación con el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los medios impresos de mayor circulación d la ciudad de Guaranda pór no existir medio publicitario en este Cantón, para lo que por secretaría se entregará el extracto correspondiente. Cítese y Notifíquese. .) Dr. Eduardo Rafael Pazmiño Ortiz Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Chillanes.- Certifico. Particular que pongo en conocimiento del demandado, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta Casa de Justicia de Chillanes para posteriores notificaciones.

cho oficial conocido por el señor notificador de esta Unidad Judicial. Cítese la demandada por un periódico de este lugar según el mandato del inciso segundo del citado artículo 89 de la Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en concordancia con el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta la cuantía, el casillero judicial No: 132 y/o correo electrónico señalado para notificaciones; y, la autorización dada a su defensor. Actúe el Ab. Diego Solís Miranda, como Secretario del despacho. Cítese y notifíquese.- AB.TOMAS CHAVES PAREDES Juez.- (sigue el certificado y notificaciones). CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE BOLIVAR- UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA.- Guaranda, jueves 4 de junio del 2015, las 15h43. VISTOS. En la causa Inventario N 2015-0054, el suscrito Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guaranda de oficio y según el art. 426 de la Constitución de la República del Ecuador por ser un trámite de jurisdicción voluntaria exclusivamente para el alistamiento de bienes se rectifica el auto de calificación dictado el seis de Mayo del 2015 de las 12h48 minutos, por un lapsus calami se ha hecho constatar los nombres y apellidos de la demandada como Georgina Angelita Naranjo Gavilánez siendo lo correcto de Georgina Angélica Naranjo Gavilánez en lo posterior de contará. En lo principal Cítese a la demandada Georgina Angélica Naranjo Gavilánez con el contenido de la demanda, auto de calificación y el presente auto del modo como consta en el auto de calificación. Por secretaria confiera las copias y el extracto respectivo para la citación a la demandada. CITESE Y NOTIFIQUESE.- AB. TOMAS CHAVES PAREDES Juez.- (Sigue el certifico y notificaciones). Particular que pongo en conocimiento de la demandada NARANJO GAVILANEZ GEORGINA ANGELICA, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Guaranda para sus posteriores notificaciones Ab. Johnny Agualongo Arias. Secretario.

mayor circulación que se editan en la ciudad de Guaranda por no existir medio publicitario impreso en este Cantón. Como en demandado queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese esta providencia a los señores Notarios y Registradores de la Propiedad de los Cantones Guaranda, Chimbo, San Miguel, Chillanes, Echeandía, Caluma y las Naves para los fines de ley; disponese que el demandado dentro del término de ocho días presenten balance de sus bienes. Prohíbase que el deudor se ausente del lugar del juicio o salga del país sin permiso de este despacho, debiéndose oficiar para dicho efecto a la Dirección Nacional de Emigración y extranjería del Ministerio del Interior en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano. Ofíciese a los Bancos e instituciones Financieras de la localidad y provincia asiéndoles conocer este auto. Envíese copia certificada de todo lo actuado a la señora Agente Fiscal con asiento en este Cantón, en representación del Ministerio Público para que preceda a la calificación de la insolvencia e inicio de la instrucción Fiscal Penal del demandado. Ofíciese al señor Director del Concejo Nacional de Transporte Publico, Transito y Seguridad Vial, al señor Presidente de la Cámara de Comercio, a los señores Gerentes de todas la instituciones Bancarias y Cooperativas de Ahorro y Crédito de este Cantón, al señor Director de Rentas Internas, haciéndoles conocer este decreto. Hágase saber al fallido esta declaratoria para que de tenerlo a bien se oponga a ella pagando o dimitiendo vienes dentro de tres días, en uso del derecho consignado en el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al Demandado señor DANILO MARCELO GARCÍA MIRANDA en su domicilio del centro urbano de este Cantón Chillanes. Tómese nota de la cuantía, el trámite, el casillero señalado para recibir notificaciones y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador. Agréguese al proceso la documentación habilitante. Cítese y notifíquese. F.) Dr. Eduardo Pazmiño Ortiz Msc. Juez de la Unidad Judicial Civil Multicompetente de Chillanes Particular que pongo en conocimiento de los demandados previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico en ésta Casa de Justicia de Chillanes para posteriores notificaciones. Chillanes, 6 de agosto del 2015 Dra. Ana Chela Bethy Cobos Albán SECRETARIA

UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE BOLÍVAR EXTRACTO DE CITACIÓN ACTORES: DR. MARCO ANTONIO GONZALEZ ESCUDERO Y OTROS DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES FRANKLIN ROMEO GONZALES ESCUDERO Y ALEXIS PAUL GONZALEZ ESCUDERO. JUICIO: 2015-00635 En el juicio de PARTICIPACIÓN DE VIENES, 2015-00635, que sigue DR. MARCO ANTONIO GONZALEZ ESCUDERO Y OTROS en contra de HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES FRANKLIN ROMEO GONZALES ESCUDERO Y ALEXIS PAUL GONZALEZ ESCUDERO, se ha dispuesto lo siguiente: UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE BOLÍVAR, Guaranda, miércoles 15 de julio del 2015, las 10h42. VISTOS: En el juicio de partición voluntaria de bienes sucesorios NO 2015- 00635, en la que son actores: el Dr. Marco Antonio González Escudero, y otros, el suscrito Juez Abogado Segundo Tomás Chaves Paredes, Juez de la Unidad Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda avoca conocimiento en la presente causa, por reunir los requisitos de Ley se califica de clara, precisa, y se ordena se dé el trámite a los que dispone los arts. 639, 640 ss. Del Código de Procedimiento Civil. Es decir en juicio ordinario, tómese en cuenta el domicilio señalado en la casilla judicial No 6 y en el correo electrónico cegt62@ gmail.com, la designación y autorización dada a su defensor el Doctor Eduardo González Tejada. Tómese en cuenta la cuantía señalada en la cantidad de ciento treinta y dos mil cuatrocientos treinta y dos dólares. Actué en su calidad de secretario el señor Abogado Johnny Agualongo Arias. Notifíquese con la demanda al señor jefe Provincial del Servicio de Rentas Internas en la Provincia de Bolívar con asiento en esta ciudad, así como también al señor Alcalde y procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, ubicado en la Convención de 1884 y García Moreno.- Edificio Municipal A efecto de que se cumpla con las aspiraciones de los peticionarios deberán cumplir con las clausulas constantes en el acuerdo previo, además los peticionarios deberán justificar con la correspondiente documentación que se ha cumplido con sus obligaciones con el pago al impuesto a la herencia si es que es así lo amerite; cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes: Franklin Romeo González Guillen, Carmen Zoraida Escudero Núñez, Franklin Romeo González Escudero y Alexis Paul González Escudero, por la prensa de acuerdo al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil publicación que se lo hará en un periódico de amplia circulación en la provincia de Bolívar. Inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad municipal del cantón Guaranda, agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda.Notifíquese y Cítese UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE BOLÍVAR, Guaranda, jueves 16 de julio del 2015, las 09h32. VISTOS: en la causa de partición voluntaria de bienes sucesorios N-2015-00635 en la que son actores: El Dr. Marco Antonio González Escudero y otros, el suscrito Juez de oficio, amparado en lo que dispone el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil rectifica el auto dictado el 15 de Julio del año 2015 y de las 10 h 42, en el sentido de que la citación a los herederos presuntos y descocidos de los causantes : Franklin Romeo González Guillen, Carmen Zoraida Escudero Núñez, Franklin Romeo González Escudero y Alexis Paul González Escudero. La publicación por la prensa deberá Hacerse conforme a lo que dispone los contenidos de los Art. 58 en relación con el Art. 56 de Código Orgánico General de Procesos, publicado en el UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE BOLÍVAR EXTRACTO DE CITACIÓN Suplemento del Registro oficial 506 del 22 de mayo del año 2015. Las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación que se publique en esta ciudad de Guaranda, para lo cual por secretaría confiérase un extracto de la demanda y los autos respectivos. De esta manera se deja sin efecto lo que fuere ordenado en base al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil por cuanto según las disposiciones finales, en la segunda el Código Orgánico de Procesos entró en vigencia para en este tipo de casos como es la citación Notifíquese y Cítese.- Ab. Tomás Chaves Paredes. Juez, sigue el certifico y las notificaciones. Se advierte a los demandados herederos presuntos y desconocidos de los causantes: Franklin Romeo Gonzales Escudero y Alexis Paúl Gonzales Escudero (a) sobre la obligación que tienen de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para futuras notificaciones dentro de la presente causa. Ab. Jhonny Agualongo SECRETARIO DE LA UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE BOLIVAR.

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON CHILLANES EXTRACTO Al señor ZAPATA BUÑAY JAIRO ROBERTO, se le pone en conocimiento del juicio de Alimentos y declaratoria de Paternidad No. 2014-0074, que se sigue en este despacho. ACTORA: Lema Cobos Nancy Yadira DEMANDADO: Zapata Buñay Jairo Roberto JUICIO DE ALIMENTOS Y DECLARATORIA DE PATERNIDAD No. 2014-0074 Juez de la unidad: Dr. Eduardo Pazmiño Ortiz, Msc. CITACION. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON CHILLANES DE BOLIVAR: Chillanes martes 23 de abril del 2014, las 16h42: VISTOS: Conforme se manda en la acción de personal No. 0178-DPB-2014 de fecha 15 de abril del año en curso, avoco conocimiento de la presente acción. La demanda que antecede deducida por LEMA COBOS NACY YADIRA, por ser clara y reunir los demás requisitos de ley se le acepta para su trámite en proceso Especial señalado en el Art. Innumerado 34 y siguientes de la ley reformatoria al Código de la Niñez y la Adolescencia, publicado en el registro Oficial N° 643 del 28 de julio de 2009. En lo principal bajo prevención que de no comparecer a juicio se procederá en rebeldía, cítese al demandado señor OROZCO ZAPATA JAIRO ROBERTO, en el domicilio señalado en formulario de demanda de prestación, mediante boleta única con el auxilio de la Fuerza pública. Se fija en calidad de pensión alimenticia provisional en beneficio de la infante Jaqueline Stefanía Lema Cobos, la cantidad de noventa y dos dólares americanos con cincuenta y cuatro centavos ($92,54USD) conforme la Resolución del Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, a depositarse en la cuenta que para dicho efecto se servirá aperturar la compareciente. En cuanto se encuentre legalmente citado el presunto padre de la menor se señalará la fecha para la diligencia de Audiencia Única ordenada en la precitada Ley Reformatoria al Código orgánico de la Niñez y la Adolescencia. Por no en contarse verificada la paternidad en beneficio de la menor se ordena se cumpla con el examen comparativo

República del Ecuador Citación Judicial Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Catón Guaranda. EXTRACTO AL DEMANADADO: TOAPANTA GUASHPA SEGUNDO JOSE. JUICIO: IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO. NUMERO: 2015-00286 ACTOR: GAGLAY DURAN ANGEL EDUARDO DEMANDADO: TOAPANTA GUASHPA SEGUNDO JOSE. TRAMITE: ORDINARIO. CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ: DR. NIVARDO OCAÑA GAVILANES. En el Juicio de Impugnación de Reconocimiento No- 201500286 que sigue GAGLAY DURAN ANGEL EDUARDO en contra de TOAPANTA GUASHPA SEGUNNDO JOSE se le hace saber lo siguiente:………….. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE BOLIVAR- UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA- Guaranda, miércoles 3 de junio del 2015, las 11h03.- VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa, en razón del sorteo de ley practicado, IMPUGNACION DEL RECONOCIEMIENTO # 002862015, presentada por ANGEL EDUARDO GAGLAY DURAN, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Bolívar. En lo principal y por cuanto la demanda presentada es clara y reúne los demás requisitos legales, se la admite a trámite de JUCIO ORDINARIO conforme al mandato de los Arts. 59 y 395 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia córrase traslado con la demanda y providencia al demandado SEGUNDO JOSE TOAPANTA GUSHPA, debiendo para el efecto citárselo en el lugar que se indica, en la demanda, una vez que la actora bajo juramento manifiesta desconocer el domicilio o residencia del demandado y según el art. 82 del Código de Procedimiento Civil, publíquese en un periódico de mayor circulación en la Provincia por tres publicaciones en días diferente, por secretaria confiérase los extractos solicitados. Al Director del Registro Civil, Identificación y Cedulación de Guaranda; Al demandado se le concede el término de quince días para que de contestación a la demanda y deduzca sus excepciones a las que se crea asistida, bajo apercibimiento en rebeldía. El demandado estará a lo dispuesto en los Arts. 241 del Código Civil y; en concordancia con el Art. 75 del Código de Procedimiento Civil. Incorpórese a los autos la documentación adjunta. Tómese en cuenta el casillero judicial y/o correo electrónico señalado por la autora para sus notificaciones y la autorización conferida a su defensor, así como la cuantía de la demanda.- actúe la señora secretaria titular del despacho. NOTIFIQUESE Y CITESE.- f) Dr. Nivardo Ocaña Gavilanes Juez.(Sigue el certifico y notificaciones). Particular que pongo en conocimiento del demandado TOAPANTA GUSHPA SEGUNDO JOSE, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Guaranda para sus posteriores notificaciones. Dra. Vanessa Quiroz Becerra.

LIBRETAS EXTRAVIADAS Por haberse extraviado la libreta de ahorros No. 4002653718, del Banco Nacional de Fomento, perteneciente a CRISTIAN CESAR COBOS CASTILLO, el Banco procederá a anularla.

PLACA DE MOTOCICLETA EXTRAVIADA Se pone en conocimiento de la ciudadanía la perdida de la placa de motocicleta HV820R, perteneciente al señor SEGUNDO LEONIDAS MASQUI PACHECO, por lo que se procederá a su anulación por parte de la autoridad competente.

de los patrones de bandas o secuencias de ácido desoxirribonucleico ADN en la persona de los derechohabientes, su madre y el presunto progenitor a practicarse en la Cruz roja Ecuatoriana, Sede Central en la ciudad de Quito, a costas del demandado; la toma de muestras para la precitada experticia practíquese en la Cruz roja de Bolívar en la ciudad de Guaranda, debiendo oficiar para dicho efecto haciéndole conocer al señor Director de dicha entidad que actuará como delegado del suscrito Juzgador. Agréguese al expediente los recaudos adjuntos a la demanda. Téngase en cuenta la cuantía, el trámite, el casillero judicial que señala para recibir notificaciones en esta Casa de Justicia y la facultad concedida a su abogado patrocinador defensor público en este Cantón. El demandado podrá presentar sus anuncios probatorios hasta cuarenta y ocho horas antes de la audiencia única a la que atendiendo el principio constitucional de la inmediación procesal acudirán las partes personalmente. Actúe en la causa la señora secretaria titular del despacho. Cítese y notifíquese. F) Dr. Eduardo Pazmiño Ortiz Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de este cantón Chillanes. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON CHILLANES DE BOLIVAR: Chillanes, martes 23 de junio del 2015, las 10h52: En consideración al lapsus incurrido en decreto que antecede en lo concerniente al nombre del demandado, rectifíquese dicho error debiéndose tener para efectos de ley que el demandado responde a los nombres de ZAPATA BUÑAY JAIRO ROBERTO, al que se lo debe citar en la forma señalada en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil , en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guaranda, por no existir medio publicitario impreso en este Cantón. La señora secretaria entregue el extracto correspondiente. Cítese y Notifíquese. F) Dr. Eduardo Pazmiño Ortiz Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de este Cantón Chillanes. (Sigue el certifico y las notificaciones) Particular que pongo en conocimiento del demandado, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta Casa de Justicia de Chillanes para futuras notificaciones. Chillanes, 29 de junio del 2015 Dra. Ana Chela Bethy Cobos Albán SECRETARIA


MISCELANIA

Bolívar, semana del 23 al 29 de agosto del 2015

LA COOPERATIVA GUARANDA LTDA. Al celebrar alborozado su VIGESIMO QUINTO ANIVERSARIO DE CANTONIZACIÓN el noble y progresista pueblo de Caluma, ejemplo de esfuerzo, trabajo y anhelo de días mejores, rendimos nuestro sincero homenaje de pleitesía a tan hidalga tierra. Es un deber ineludible, como entidad financiera, resaltar tan importante hecho, que llena de orgullo a todos los Bolivarenses. Guaranda, 23de agosto del 2015 Eco. Paola García GERENTE GENERAL Ing. Mónica Robalino JEFA DE AGENCIA EN CALUMA

República del Ecuador Citación Judicial Unidad de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Catón Guaranda. EXTRACTO A: MARIA JUANA GAGLAY CHARIGUAMAN JUICIO: INVENTARIOS NUMERO: 2014-2116 ACTOR: JULIAN FAZ CHIMBORAZO. DEMANDADA: MARIA JUANA GAGLAY CHARIGUAMAN CUANTIA: INDETERMINADA JUEZA: AB. MARIA VELASCO DAVILA. En el Juicio de Inventarios proceso No- 2014-2116 que sigue JULIAN FAZ CHIMBORAZO en contra de MARIA JUANA GAGLAY CHARIGUAMAN; se le hace saber lo siguientes………….. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE BOLIVAR.- UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA- Guaranda, miércoles 19 de marzo del 2014, las 14h54.- En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Guaranda y por sorteo de ley, avoco conocimiento en la presente causa. 1.- La demanda que antecede, y su ampliación son claras, completas y cumple los requisitos determinados por el Art 67 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Se ordenada la facción de inventarios y tasación de los bienes adquiridos dentro de la Sociedad Conyugal ya disuelta, como consta de la copia de la sentencia que consta de autos, para lo cual se contará con un perito que será designado y posesionado del cargo luego de la citada demandada. 3.- a la demandada MARIA JUANA GAGLAY CHARIGUAMAN, por cuanto bajo juramento el actor, manifiesta que es imposible determinar la individualidad, domicilio o residencia de la misma , se le citará por la prensa, en uno de los diarios de amplia circulación de esta ciudad, de conformidad a lo estatuido en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil. Hágase la publicación de ley con un extracto de la demanda y esta providencia. De acuerdo a lo establecido en el Art. 1000 Ibídem, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Guaranda, para lo cual se le notificará a su Titular.- En cuenta el casillero judicial que señala y la autorización que confiere. Actúe la Dra. Maribel Silva Arellano, como Secretaria de este despacho. Notifíquese.-f) ab. MARIA VELASCO DAVILA JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN GUARANDA.- (s. c. y n.) Particular que pongo en conocimiento de la demandada señora MARIA JUANA GAGLAY CHARIGUAMAN, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Guaranda para sus posteriores notificaciones. Ab. Diego Solís Miranda Secretario

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CANTÓN CHILLANES EXTRACTO A la señora LLONGO CANDO JENNY MARGOTH se le hace saber del juicio de Tenencia con que se sigue en este despacho: JUICIO: Tenencia N° 02307-2015-00085 ACTOR: MANOBANDA ZAPATA ARTURO OSWALDO DEMANDADO: LLONGO CANDO JENNY MARGOTH TRAMITE: Contenciosos General JUEZ TITULAR: Dr. Eduardo Pazmiño Ortiz, Msc. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON CHILLANES DE BOLIVAR.- Chillanes, martes 14 de abril del 2015, las 15h17. VISTOS: En mi calidad de juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con asiento en este Cantón, y por ello competente para conocer la causa avoco conocimiento de la presente acción. En lo principal, la demanda que antecede, deducida por el señor MANOBANDA ZAPATA ARTURO OSWALDO, por ser clara y reunir los demás requisitos mínimos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, ley de aplicación supletoria en la materia objeto de la causa, se le acepta para su trámite en proceso general contencioso contemplado en el Art. 271 y siguientes del Código orgánico de la Niñez y Adolescencia en relación con el Art. 118 sic. En lo principal cítese con la copia de la demanda y auto inicial en ella recaída a la señorita LLONGO CANDO JENNY MARGOTH, acorde a lo que se precisa en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guaranda por no exisitr medio publicitario impreso en esta ciudad, para lo que se entregará el extracto correspondiente. Cuéntese en la presente causa con la oficina Técnica de la Unidad Judicial de la Familia, Niñez y la Adolescencia en la ciudad de Guaranda, quienes presentarán su informe biopsicosocial del entorno familiar de los menores en el término perentorio de ocho días, para lo que se procederá mediante deprecatorio librado a uno de los señores jueces de lo civil con asiento en dicha unidad. Cuéntese también con la señorita Agente Fiscal de este Cantón Chillanes. Los menores de edad, sean escuchados en audiencia a celebrarse en este despacho. Tómese nota de la cuantía, el trámite, los casilleros que señala para recibir notificaciones que le correspondan, así como la designación de su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los recaudos adjuntos. Cítese y Notifíquese. F) Dr. Eduardo Pazmiño Ortiz, Msc, Juez Multicompetente de la Unidad Judicial con sede en el cantón Chillanes. F.) DR. Eduardo Pazmiño Ortiz Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Chillanes- Certifico. Particular que pongo en conocimiento de la demandada, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta Casa de Justicia de Chillanes para posteriores notificaciones. Chillanes 11 de junio del 2015. Dra. Ana Chela Bethy Cobos Albán SECRETARIA

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CAN CHILLANES EXTRACTO A los herederos presuntos y desconocidos del señor SEGUNDO CIPRIANO TENENUELA Y JUANA TENENUELA se le hace saber del Juicio Ordinario de Prescripción Adquisitiva de Dominio que se sigue en este despacho: JUICIO: Ordinario Prescripción Adquisitiva de Dominio N. 023072015-00168 ACTORES: LEMA YAMBI LUIS GUSTAVO Y PILCO SANGO MARIA JUANA DEMANDADOS: Herederos Presuntos y Desconocidos del señor SEGUNDO CIPRIANO TENENUELA Y JUANA TENENUELA como son: Cipriano Tenenuela, Ángel Tenenuela, Segundo Tenenuela, Miguel Caba Tenenuela, Mentor Caba Tenenuela, Mercedes Caba Tenenuela, Elvira Caba Tenenuela, Rosalva Caba Tenenuela y Ángela Caba Tenenuela, y otros. TRAMITE: Ordinario JUEZ TITULAR: Dr. Eduardo Pazmiño Ortiz Msc. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON CHILLANES DE BOLIVAR.- Chillanes, jueves 2 de julio del 2015, las 10h41 VISTOS: La demanda que antecede deducida por los cónyuges señores: LEMA YAMBI LUIS GUSTAVO Y PILCO SANGO MARIA JUANA, por ser clara y reunir los requisitos mínimos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se le acepta a trámite en proceso ordinario, conforme se dispone en el Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En lo principal cítese con la copia demanda y auto inicial en ella recaída, a los herederos presuntos y desconocidos del señor SEGUNDO CIPRIANO TENENUELA Y JUANA TENENUELA, como son: Cipriano Tenenuela, Ángel Tenenuela, Segundo Tenenuela, Miguel Caba Tenenuela, Mentor Caba Tenenuela, Mercedes Caba Tenenuela, Elvira Caba Tenenuela, Rosalva Caba Tenenuela y Ángela Caba Tenenuela conforme se precisa en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guaranda por no existir medio publicitario impreso en este Cantón, para lo que la señora secretaria entregará el extracto correspondiente; a la señora Carmen Tenenuela en su domicilio de este Cantón Chillanes, Provincia Bolívar, a quienes de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 396 de la ley de la materia, se les concede el término de quince días para que se excepcionen. Cuéntese en la presente causa con el señor Subsecretario de Tierras del Ministerio de Agricultura, Acuacultura y Pesca en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, mediante deprecatorio librado a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil con asiento en dicha ciudad. Cuéntese también con el señor Delegado Distrital de la Procuraduría General del estado en la ciudad de Riobamba mediante deprecatorio librado a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con asiento en dicha ciudad. Con notificación al señor Registrador Municipal de la Propiedad de este cantón en su despacho, procédase a la inscripción de la demanda y prohibición de enajenar del bien inmueble objeto de la presente acción, esto al tenor de lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil en relación con el Art. 918 ibídem. Téngase en cuenta la cuantía, el trámite, los casilleros que señala para recibir notificaciones en esta casa de justicia y la facultad concedida a su abogado patrocinador. Se designa en calidad de procurador común de los actores al señor Luís Gustavo Lema Yambi, con quien se contará en lo posterior. Cítese y notifíquese. F) Dr. Eduardo Pazmiño Ortiz, MSC. Juez Multicompetente de la Unidad Judicial con sede en el cantón Chillanes. Particular que pongo en conocimiento de los demandados previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones en esta Casa de Justicia de Chillanes para posteriores notificaciones. Chillanes 4 de agosto del 2015. Dra. Ana Chela Betty Cobos Albán. SECRETARIA

REPUBLICA DEL CUADOR Al señor AGUILAR VELASCO JORGE GABRIEL, se le hace saber del Juicio de Tenencia con que se sigue en este despacho: JUICIO: Divorcio No. 02307 – 2015 – 0038 ACTORA: AIDE MATILDE FLORES GAIBOR DEMANDADO: AGUILAR VELASCO JORGE GABRIEL TRAMITE: Verbal Sumario JUEZ TITULAR: Dr. Eduardo Pazmiño Ortiz Msc. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON CHILLANES DE BOLIVAR.- Chillanes, martes 10 de marzo del 2015, las 11h36. VISTOS: La demanda que antecede deducida por la señora FLORES GAIBOR AIDA MATILDE, por ser clara y reunir los demás requisitos de ley, se le acepta para su trámite contemplado en proceso verbal sumario contemplado en el Art. 118 del Código Civil, en relación con el Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En lo principal, cítese con la copia de la demanda y auto inicial en ella recaída al señor AGUILAR VELASCO JORGE GABRIEL, de acuerdo a lo que manda a observar el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones efectuadas en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guaranda por no existir medio publicitario impreso en este Cantón, para lo que por Secretaria se entregarán el extracto correspondiente. Agréguese al proceso la certificación de matrimonio, copia de la cédula de ciudadanía y certificado electoral así como carné profesional, además de partidas de nacimiento. Tómese nota de la cuantía, los casilleros judicial y electrónico que señala para recibir notificaciones que le correspondan y la designación de su abogado patrocinador. Actúe en la presente causa la señora secretaria titular del despacho. Cítese y Notifíquese. F.) Dr. Eduardo Rafael Pazmiño Ortiz, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Chillanes.- Certifico. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON CHILLANES DE BOLIVAR.- Chillanes, miércoles 17 de junio del 2015, las 11h57. Conforme se solicita en escrito que provee de la compareciente, rectificase el nombre de actora a la que se da debe tener como AIDE MATILDE FLORES GAIBOR y no como Aida Matilde Flores Gaibor. Notifíquese. F.) Dr. Eduardo Rafael Pazmiño Ortiz, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del Cantón Chillanes.- Certifico. Particular que pongo en conocimiento de la demandada, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en ésta Casa de Justicia de Chillanes para posteriores notificaciones. Chillanes 23 de junio del 2015 Dra. Ana Betty Cobos Albán SECRETARIA

HORÓSCOPO CAPRICORNIO: Semana dura en el trabajo. Tómatela con filosofía y relájate. En el ámbito familiar, prepara el hogar para la llegada de junio y redecora las habitaciones.

ACUARIO: Si estás soltera y buscando en el mercado, abre bien los ojos porque hay un romance a la vuelta de la esquina. Si estás emparejada, pasa página y olvídate del pasado.

PISCIS: Si te apetece cambiar de aires y pasar página, prueba con mudarte. Eso sí, no lo hagas de forma rápida y brusca. Es importante estudiar bien las opciones.

ARIES: Es la semana perfecta para salir y relajarse. Sea en coche, tren o avión, es importante desconectar de la rutina y disfrutar del momento.

TAURO: Olvídate de la rutina y los horarios y sal de la norma. Aprovecha y haz una escapada, apúntate a algún taller o ves a tu centro de belleza más cercano para renovar tu imagen.

GEMINIS: Esta es tu semana. Si estás soltera, aprovecha para salir a conocer a gente nueva, quizás establezcas vínculos con alguien que puede acabar resultando especial en tu vida. Si tienes pareja, esta semana subirá la intensidad entre ambos, así que no desaproveches la oportunidad para sorprenderlo.

CANCER: Aprovecha estos días para cuidarte más de lo habitual. Dedica esta semana a cuidar tu belleza y tu salud: relájate en un spa o sal a pasear para estar en contacto con la naturaleza.

LEO: Amigos o familiares cercanos requerirán de tu ayuda para salir adelante con un problema. Sé amable, abre bien la mente y ayúdales en lo que sea, ya que más tarde serás recompensada.

VIRGO: Pasarás por tu mejor momento profesional. No importa si estás en paro o trabajando, trabaja duro, actualiza tu currículum y mejora tus dotes de persuasión. Aprovecha para hacerte un cambio de look, ya que esto influirá muy positivamente en tu ascenso social y laboral.

LIBRA: emana de cambios y oportunidades, tanto en el terreno profesional como personal. Asegúrate de conocer bien las partes implicadas en el proyecto empresarial al que tienes intención de unirte.

ESCORPIO: Se acercan nuevas responsabilidades y retos en tu carrera profesional. Te saldrá la posibilidad de ir al extranjero durante un tiempo, o bien alguien de tu entorno laboral dejará su puesto. SAGITARIO: Aprovecha para irte de vacaciones al extranjero y relajarte. El estrés del trabajo pronto hará mella en ti, así que olvídate de la rutina laboral durante unos días. Ten cuidado con tus acciones y lo que dices, ya que puede afectar a tu relación de pareja.

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BolĂ­var, semana del 23 al 29 de agosto del 2015


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