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AÑO 11
No. 474 BOLÍVAR, SEMANA DEL 1 AL 8 DE OCTUBRE DEL 2015
Se posesionó el directorio del Instituto Provincial de Asistencia Social de Bolívar
Nº Páginas: 12
Precio: USD 0,40
ALCALDE DE CHILLANES CONSTRUYE AULAS EN EL CANTÓN BUCAY A través de la cuenta de Facebook de la Reina del cantón Bucay, Angélica Castillo Vergara, se pudo conocer que el Alcalde de Chillanes, Lic. Ramiro Trujillo, está construyendo tres aulas en el Colegio Técnico Bucay.
La Reina de Bucay expreso, en las redes, su agradecimiento al Alcalde porque en Bucay le han dicho que no hay recursos para atender su requerimiento, por lo que acudió hasta el Alcalde de Chillanes quien si está cumpliendo con el pedido de construcción de aulas y para ello realiza
mingas junto a los estudiantes del Colegio y Jefes departamentales como el Ing. Director de Comisión de Tránsito a quienes no “seles cayeron las manos” para ayudar, comentan en el Facebook.
El pasado día jueves 24 de septiembre del presente año, se posesionó el nuevo Directorio del Instituto Provincial de Asistencia Social de Bolívar. Como Presidenta del Instituto, previo encargo mediante un poder especial por parte de la Lic. Oliva Armijos de Coloma, quedó la Dra. Ruth Pazmiño, funcionaria del área social de la Prefectura de Bolívar. En esta reunión participaron la Sra. Paulina Fuentes de Torres (GAD Guaranda), Lic. Fanny Sanabria de Veloz (GAD San José de Chimbo), Lic. Sofía Zurita de Yánez (GAD San Miguel), Ing. Liliana Ortiz de Pachala (GAD Caluma), Sra. Mónica Flores de Armijos (GAD San Lorenzo), Sra. Laura Barreno de romero (GAD San Pablo de Atenas), en representación del Lic. Ángel Vargas Mendoza (GAD La Magdalena) la Lic. Linda Mendoza y el Sr. Ricardo Meneses en representación de la Sra. Consejera del GAD Facundo Vela, En calidad de Secretaria AD-HOC estuvo la Lic. Tania Viscarra Armijos; para avalar el acto, se contó con la presencia del Dr. Jorge Cárdenas, Síndico del Gobierno Provincial.
SE RECOPILA DOCUMENTOS PARA SUSTENTAR DEFENSA DE LITIGIO DE LÍMITES EN SU SEGUNDA ETAPA CON LA PROVINCIA DE GUAYAS de sustentar la defensa para la Resolución Institucional, técnicos de la Secretaria de Desarrollo Institucional (Planificación) han venido manteniendo una serie de reuniones de trabajo a fin de recopilar documentos como cartas de pago de impuestos, inscripción de escrituras, cartas de luz, copia de cedulas de identidad, etc. con la finalidad de demostrar el grado de pertenencia de los ciudadanos de estos lugares. El último fin de semana se dialogó con moradores de la comunidad San Juan de Azapi, quienes se comprometieron colaborar con la entrega de estos documentos.tratamiento de 44 litros/segundos. Anteriormente las aguas residuales eran descargadas en los ríos Guayco y Yananyacu.
Las primeras resoluciones del Directorio que se adoptaron, fueron la de elaborar una planificación provincial para la ejecución de proyectos sociales en beneficio de los sectores vulnerables de la provincia. El Instituto Provincial de Asistencia Social de Bolívar, de acuerdo a la normativa legal, contara con su propio presupuesto, el mismo que se destinará del presupuesto general de la institución. /Lic. Marco A. Jácome - DIRECTOR DE GESTIÓN DECOMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Y RELACIONES PÚBLICAS DEL GADPB
La ciudadanía bolivarense conoce del litigio de límites que mantiene la provincia Bolívar con Guayas, y la defensa que ha realizado la Prefectura, por la pertenencia de los territorios de Santa Rosa de Agua Clara, La Esperanza Alta y sectores aledaños en el cantón Chillanes. El 14 de septiembre se conoció del documento
suscrito por el Sr. Presidente de la República del Ecuador, dirigido a la Ab. Paola Pabón, Presidenta del Comité Nacional de Limites Subrogante, mediante el cual se dio inicio al Procedimiento de Resolución Institucional; dejando de lado el pedido de consultar popular planteado por la prefectura de Bolívar. Con la finalidad
Al finalizar el recorrido se realizo la entrega de un cheque simbólico con un valor de USD 712.500.00, que servirá para obras de regeneración urbana en el cantón Chimbo. “Con Ideas frescas continuamos trabajando en beneficio de los ciudadanos, hechos y no palabras, el trabajo en equipo le hace bien a la Provincia ”, Dijo Fafo Gavilánez, en su intervención.
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Bolívar, semana del 1 al 8 de octubre del 2015
NOTICIAS
PROPUESTA DE CONTESTACION EN EL PROCESO DE RESOLUCION INSTITUCIONAL, SOBRE EL CASO DE LÍMITES CON LA PROVINCIA DEL GUAYAS hizo al tomar la resolución del 14 de febrero de 1995. Esta sentencia de la Corte Suprema, textualmente ordena: “..el nuevo cantón conservará dentro de la circunscripción territorial ecuatoriana, exactamente los límites que tuvo cuando era parroquia”. En consecuencia, no cabe ninguna interpretación, sólo debe cumplirse a cabalidad esta sentencia ejecutoriada y ejecutada de la Corte Suprema de Justicia, “escrita en piedra”. Nadie puede ni podrá modificarla y cualquier intento por irrespetarla debía, debe y deberá ser rechazado de plano y frontalmente, pues se trata de “COSA JUZGADA” Hasta la presente fecha ninguna persona, ni institución se ha atrevido a desconocer esta sentencia, porque aquello constituiría un ilícito penal. Es más, como se verá más adelante, el Estado Ecuatoriano, a través de la CELIR, ahora CONALÍ, asi como el GAD Municipal del Cantón General Antonio Elizalde- Bucay- y el GAD Provincial del Guayas expresan su respeto por esta sentencia y reconocen que los límites de dicho cantón son exactamente los “que tuvo cuando era parroquia”, pero, arguyen que aquellos límites, establecidos en 1907, cuando se creó la parroquia General Antonio Elizalde, no están descritos técnicamente. Ese es el meollo de la discusión, que, para la Provincia de Bolívar, no tiene razón de ser, por lo siguiente:
Estimados amigos y amigas: Con Oficio T.7201-SGJ-15-668, el señor Presidente de la República dá inicio al procedimiento de Resolución Institucional, pedido por la Provincia del Guayas, respecto de los límites. Al parecer al GAD de Bolívar aún no le citan con la demanda de Guayas. En todo caso, para ganar tiempo y con el ánimo de dejar en claro la posición bolivarense, me permito someter al ilustrado conocimiento de ustedes una propuesta de contestación, nutrida con inteligentes sugerencias de algunos coterráneos. A mi modesto parecer, contiene los puntos más relevantes y que en ningún caso deben dejar de decirse, junto a los valiosos aportes que se hagan. Legalmente la contestación le corresponde al GAD Provincial de Bolívar, al que, respetuosamente, invito, una vez más, a que reflexione y acoja estos argumentos, en lugar de la equivocada posición que ha venido sosteniendo. En todo caso, este documento lo firmaremos todos los bolivarenses que estemos de acuerdo en hacerlo, por eso la comparecencia está desde la ciudadanía, pero insisto la representación oficial la tiene el GAD. Señor Economista Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Señora Abogada Paola Pabón PRESIDENTA DEL COMITÉ NACIONAL DE LÍMITES Dentro del Procedimiento de Resolución Institucional ordenado mediante oficio No.T.7201SGJ-15-668 de 10 de septiembre de 2015 y en contestación a la demanda planteada por el GAD Provincial de la Provincia del Guayas, amparados en el Art. 66.23 de la Constitución de la República (C.R.) y 107 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE), a ustedes respetuosamente manifestamos: I DEBE CUMPLIRSE CON LA SENTENCIA EJECUTORIADA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE 20 DE DICIEMBRE DE 1996 Antecedentes para la expedición de esta sentencia Creación del Cantón General Antonio Elizalde-Bucay: El Congreso Nacional, el 9 de noviembre de 1994, aprobó la Ley de Creación del Cantón General Antonio Elizalde Bucay, y en ella se copian los límites proporcionados por la CELIR. La ley se publica en el Registro Oficial No.618 del martes 24 de enero de 1995. La Prefectura de Bolívar alerta que dichos límites afectan a nuestra Provincia. El Congreso Nacional actúa en forma inmediata y el 14 de febrero de 1995 aprueba una Resolución como “Fe de Erratas”, que en la parte pertinente, dice: “Considerando… Que la Comisión de Límites Internos de la República (CELIR) , ha proporcionado límites equivocados, contrariando a lo aprobado por el Plenario de las Comisiones Legislativas del Congreso Nacional y violentando la jurisdicción del cantón Chillanes en la Provincia de Bolívar, error que, lógicamente, persiste al publicarse en el Registro Oficial No.618 de martes 24 de enero de 1995… RESUELVE ordenar que el texto del Art. 3, relativo a los límites del Cantón General Elizalde solamente diga: “Los linderos del Cantón General Antonio Elizalde, serán los mismos de la jurisdicción parroquial dentro del cantón Milagro”, es decir, se elimina la descripción de los límites que dio la CELIR. Esta “Fe de erratas” se publica en el Registro Oficial No. 639 de 22 de febrero de 1995. Con esto quedó arreglado el problema, sin embargo el Consejo Provincial de Bolívar demandó ante el Tribunal Constitucional, cuya sentencia subió a la Corte Suprema de Justicia, la misma que resolvió en última instancia, en sentencia de 20 de diciembre de 1996, dando pleno valor a los actos del Congreso, esto es, reconociendo como válida la rectificación que el Parlamento
a) Posición de la CELIR, ahora CONALÍ, en la que se respalda la postura de Guayas : Equivocadamente, ha venido sosteniendo: “Si bien por los antecedentes expuestos el problema estaría jurídicamente resuelto, cabe anotar que, lamentablemente, desde el punto de vista técnico y en la práctica no lo está, pues los límites de la parroquia “Mires”, a la que posteriormente se le asignó el nombre de General Antonio Elizalde, que fueron determinados originalmente por el Municipio de Yaguachi mediante Ordenanza expedida el 13 de julio de 1907, aprobada por Acuerdo Ejecutivo de 19 de agosto de igual año, publicada en el Registro Oficial No. 454 de agosto 23 de 1907, no están técnicamente descritos y dan margen a varias interpretaciones, lo que justamente ha motivado la confusión y desconcierto de la ciudadanía que habita en el sector, asi como las diferencias de criterio entre Autoridades y Organismos Seccionales de las provincias de Guayas y Bolívar. Además se debe tomar en cuenta que, a partir de 1907, el ámbito de la parroquia General Elizalde ha sido parcialmente modificado, en virtud de disposiciones legales posteriores por las que se crearon otras jurisdicciones político administrativas circundantes, algunas de las cuales tampoco determinan con exactitud sus correspondientes límites” . En esta opinión recurrente del CONALÍ se sustenta la Provincia del Guayas para hacer aparecer un supuesto diferendo limítrofe. b) Posición histórica de la Provincia de Bolívar, desde que fue creada mediante la Ley de División Territorial expedida por la Convención Nacional el 17 de abril de 1884, sancionada por el Ejecutivo el 23 de abril de 1884 y publicada en el Folleto de ese año: No existe conflicto con la Provincia del Guayas, nunca lo hubo, los límites establecidos en el año 1907, para la parroquia General Antonio Elizalde son perfectamente claros y la sentencia ejecutoriada de la Corte Suprema de Justicia de 20 de diciembre de 1996 ordena que “..el nuevo cantón conservará dentro de la circunscripción territorial ecuatoriana, exactamente los límites que tuvo cuando era parroquia”, o sea, ratifica lo aprobado por el Congreso Nacional en la Ley de creación de dicho cantón, que en su Art. 3, dice: “Los linderos del Cantón General Antonio Elizalde, serán los mismos de la jurisdicción parroquial dentro del cantón Milagro”. Ahora bien, veamos, ¿cuáles son los límites que se asignaron en la creación de la parroquia General Antonio Elizalde “Bucay”? y que son los que debe conservar el cantón -ni más, ni menos- de acuerdo a la sentencia. Para ello, es necesario retrotraernos en el tiempo. En el Registro Oficial No.454 de 23 de Agosto de 1907 se publica el Acuerdo Ejecutivo No.817 de 19 de Agosto de 1907 con el cual el Presidente de la República aprueba, a la vez, el Acuerdo del Concejo Municipal de Yaguachi, que dice: “El Concejo Municipal de Yaguachi, en uso de la atribución que le dá el artículo 21 de la Ley de División Territorial, y Considerando…Acuerda: “Art. 1 Suprimir la parroquia de El Carmen, y crear la parroquia “Bucay”, con el nombre de “Mires”. Art. 2 Los límites de la nueva parroquia “Mires”, serán los mismos de la extinguida parroquia de El Carmen, incluso los que demarcan la antigua hacienda “Vuelta del Río”, que fue de la familia Betancourt. Art. 3 Los límites de la extinguida parroquia de El Carmen, son éstos: por el Norte, la cresta de la montaña, a cuyas faldas corre el río “Chimbo”; por el Sur, el río “Blanco” desde su origen; y el río “Chimbo” hasta “Agua Clara”; por el Este, el meridiano que pasa por el origen del río “Blanco”; y por el Oeste, la cascada de “Agua Clara”. Art. 4 Los límites de la antigua hacienda “Vuelta del Río”, hoy “San Rafael”, son éstos: por la cabecera (Oriente), una línea recta desde el río grande de “Chimbo” en derecho de “Agua Clara” hasta tocar con el del Ñausa; por el pie (Occidente), con la “Vuelta de Cumbe”, lindero puesto en la hacienda “Rocafuerte”; por el un costado (Sur), con el río “Chimbo”; y por el otro (Norte), con el río Ñausa en la orilla opuesta; y Art.5. Designase como cabecera o capital la nueva parroquia “Mires” el pueblo de “Bucay”. Elévese esta Ordenanza al Poder Ejecutivo para su aprobación. Dada en el Salón de Sesiones del I. Concejo, en Yaguachi, a 13 de julio de 1907” (El énfasis, es nuestro) En el Acuerdo de aprobación el Presidente de la República ordena que la parroquia creada en lugar de llamarse “Mires”, se denomine “General Antonio Elizalde”. Con la instauración del
NOTICIAS cantón Milagro, a través del Decreto Legislativo expedido por el Congreso el 15 de septiembre de 1913, sancionado el 17 de los mismos mes y año y publicado en el R.O.No. 314 del 20 de septiembre de 1913, la parroquia Bucay-Mires-General Antonio Elizalde (antes El Carmen) pasa a ser parte de este cantón. Conclusiones de este acápite: a) La CELIR, ahora el CONALÍ comete un grave error, que induce a la demanda de Resolución Institucional que plantea la Provincia del Guayas. El equívoco es manifestar que los límites que constan en el Acuerdo de 1907, de creación de la parroquia General Antonio Elizalde “no están técnicamente descritos y dan margen a varias interpretaciones”. Obviamente, la “técnica” de 1907 no es la de ahora, en que la tecnología nos asiste con el sistema de posicionamiento global (GPS) y la orto fotografía, entre otros; pero, esto no significa, de ninguna manera que los límites no estén clarísimamente descritos. De ser cierta la aseveración del CONALÍ, todos los límites de la división política territorial ecuatoriana no estarían “técnicamente descritos”. Que los límites sí son claros se comprobará en la inspección técnica que deberá hacerse dentro de este proceso, pues no podemos someternos a las que haya efectuado el CONALÍ sin nuestra participación, ya que cualquier informe unilateral de esta institución, sería violatorio del derecho a la defensa, parte del debido proceso, previstos en el Art. 76.7, letras a), b) y c) de la C.R. que acarrea ineficacia jurídica, conforme al Art. 424 ibídem. b) La CELIR, ahora el CONALÍ comete otro grave error, que igualmente da pie a la demanda de Resolución Institucional que plantea la Provincia del Guayas. Esta otra afirmación totalmente infundada es la que sostiene: “se debe tomar en cuenta que, a partir de 1907, el ámbito de la parroquia General Elizalde ha sido parcialmente modificado, en virtud de disposiciones legales posteriores por las que se crearon otras jurisdicciones político administrativas circundantes, algunas de las cuales tampoco determinan con exactitud sus correspondientes límites”. Al respecto téngase muy en claro lo siguiente: b.1. No existe ninguna ley que haya modificado los límites de la parroquia General Elizalde, establecidos en su Acuerdo de creación de 1907. Dicho de otro modo, ninguna norma jurídica les ha agrandado su territorio desde 1907 hasta la fecha. Lo que existen son otros instrumentos como el Acuerdo Ejecutivo No. 45 de 17 de enero de 1947, publicado en el Registro Oficial No. 796, de 29 de enero del mismo año, de creación de la parroquia San José del Tambo, o, la Ley No. 136, publicada en el R.O. No. 862, de 28 de enero de 1992, que crea los Cantones Cumandá en Chimborazo y Marcelino Maridueña en Guayas, que parecen confundir al CONALÍ. Pero, insistimos, ni estos, ni ningún otro instrumento jurídico posterior al Acuerdo de creación de la parroquia General Antonio Elizalde de 1907, le ha aumentado su territorio. En consecuencia el criterio de la CELIR hoy CONALÍ es totalmente subjetivo y arbitrario; b.2. Aún en el evento –no admitido de nuestra parte- de que el CONALí tendría razón al decir que “el ámbito de la parroquia General Elizalde ha sido parcialmente modificado, en virtud de disposiciones legales posteriores” y siguiendo este criterio, tenemos que la ley de última data es la de creación del Cantón General Antonio Elizalde-Bucay del año 1995, que en su Art. 3 dispone “Los linderos del Cantón General Antonio Elizalde, serán los mismos de la jurisdicción parroquial dentro del cantón Milagro”, cantón que fue creado en 1913, por lo que, asi hubiese existido algún incremento territorial para la parroquia General Elizalde, entre 1907 y 1995 –que no lo ha habido- la ley posterior de 1995 deroga todas las anteriores. El Código Civil, Art. 37 dispone que “La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita…Es tácita cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la Ley anterior”. Si la Ley de 1995 dice que los límites del cantón General Elizalde “serán los mismos de la jurisdicción parroquial dentro del cantón Milagro”, son esos y punto, que a la vez son los mismos de 1907. No puede la CELIIR entrar en historias ni relatos intermedios que resultan cansinos e inoficiosos, aparte de absolutamente nulos, pues el Art. 226 de la Constitución obliga a los funcionarios públicos a hacer sólo lo previsto en la Ley, las discusiones extralegales están fuera de lugar. El Art. 18, reglas 1 y 2 del Código Civil ordena que “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu… Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio…”; b.3. La posición del CONALÍ y de los personeros del GAD Cantonal de General Elizalde y del GAD Provincial del Guayas de reconocer la validez jurídica de la sentencia de 20 de diciembre de 1996, pero, a la par tratar, de encontrar motivo de divergencia en los límites establecidos en 1907 nos recuerda aquella frase de “acato, pero no cumplo” usada en tiempos de la colonia, respecto de las leyes de Indias, incompatible con los tiempos actuales de la República que se rige por la Constitución y las leyes. El Art. 82 de la C.R. ordena que “el derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. ¿Qué más previa y más clara que la norma contenida en la Ley de creación del cantón General Antonio Elizalde, del año 1995, que dice que los límites del cantón General Elizalde “serán los mismos de la jurisdicción parroquial dentro del cantón Milagro”? PRUEBAS. Conforme a lo señalado en el Art.76.7, letras a), b) y c) de la C. R, en concordancia con el Art. 26, inciso segundo de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos y 32 de la Ley de Modernización, solicito se evacúen las siguientes pruebas: PEDIDO DE PRUEBA No. 1 Que se adjunte al proceso la copia certificada de la SENTENCIA EJECUTORIADA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE 20 DE DICIEMBRE DE 1996, en la que consta la razón de encontrarse ejecutoriada por el Ministerio de la Ley. Esto demuestra que este asunto es “COSA JUZGADA”, principio que va de la mano con el de NOM BIS IN IDEM El Código de Procedimiento Civil dispone:
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“Art. 297 (Efectos de la sentencia ejecutoriada y de cosa juzgada).- La sentencia ejecutoriada surte efectos irrevocables respecto de las partes que siguieron el juicio o de sus sucesores en el derecho. En consecuencia, no podrá seguirse nuevo juicio cuando en los dos juicios hubiere tanto identidad subjetiva, constituida por la intervención de las mismas partes, como identidad objetiva, consistente en que se demande la misma cosa, cantidad o hecho, fundándose en la misma causa, razón o derecho.- Para apreciar el alcance de la sentencia, se tendrá en cuenta no sólo la parte resolutiva, sino también los fundamentos objetivos de la misma” La sentencia ejecutoriada no puede alterarse en ninguna de sus partes, ni por ninguna causa, ordena el Art. 295 del Código de Procedimiento Civil. (C.P.C.) La sentencia ejecutoriada “vale no sólo respecto de las personas que han intervenido en el juicio, sino respecto de todos…” Art. 718 C.P.C. La sentencia ejecutoriada no admite recurso judicial alguno, no puede alterarse, es inviolable, inquebrantable, permanente y de cumplimiento obligatorio. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. Guillermo Cabanellas. L. Alcalá-Zamora : “La cosa juzgada, según milenario criterio, se tiene por verdad y no cabe contradecirla ya judicialmente… Para Hellwig…El efecto de la cosa juzgada es de índole procesal, frente a los órganos jurisdiccionales, obligados a observar lo juzgado; lo cual imposibilita no sólo para juzgar en contrario, sino hasta para iniciar otro juzgamiento sobre lo mismo…” Para Davis Echeandía, en su obra Teoría General del Proceso, el fundamento y razón jurídica de la “cosa juzgada” se relaciona con la inmutabilidad y su definibilidad. Chiovenda, Rendin y Calamandrei, consideran es un efecto de la sentencia (no de la voluntad del juez). Carnelutti, Rocco y Liebman añaden que es un efecto que surge de la voluntad de la ley. La Corte Constitucional, el 15 de enero de 2014, en SENTENCIA N.° 012-14-SEP-CC, dentro del CASO No. 0529-12-EP, se pronunció del siguiente modo: “Así, el principio non bis in ídem y la institución de la cosa juzgada se encuentran íntimamente relacionados, aunque diferenciándose entre sí, en el sentido de que el principio de non bis in ídem atiende al hecho de que nadie puede ser juzgado más de una vez por el mismo hecho y materia (conforme lo determina nuestra Constitución)y la cosa juzgada por su parte, resulta en un atributo, en una calidad que el ordenamiento jurídico destina a la sentencia, cuando esta cumple con los requisitos para que quede firme: sea inimpugnable (cosa juzgada formal) y sea inmutable (cosa juzgada material)” PEDIDO DE PRUEBA No. 2 Conforme al literal e) del Art. 205 del ERJAFE, que ordena: “Los particulares en sus relaciones con las administraciones sujetas a este Estatuto, tendrán derecho:…e) Que no se les exijan copias o documentos que deben estar archivados en la propia Administración actuante”, solicitamos que se reproduzca y se tenga como prueba a nuestro favor la parte pertinente de los documentos que reposan en el CONALí, cuyos contenidos los resumimos a continuación: Oficio No. 066-DT-CELIR, de 5 de agosto de 1997, suscrito por el Arq. Iván Meza Sánchez, Director Técnico, en el que se dice: “Si bien por los antecedentes expuestos el problema estaría jurídicamente resuelto…” Oficio 2010-648-DT-CELIR, de 27 de Agosto de 2010, suscrito por el Dr. Ramiro Rivadeneira Silva, en aquel entonces, Presidente de la CELIR en el que reconoce que el “problema estaría jurídicamente resuelto (…)” Oficio 2010-0771-DT-CELIR, de 4 de noviembre de 2010, suscrito por el Dr. Ramiro Rivadeneira Silva, en aquel entonces, Presidente de la CELIR , en el que, conforme corresponde a la verdad histórica y jurídica, en la parte pertinente dice: “…por lo que me permito indicarle que en el Proyecto de Ley de Fijación de Límites Territoriales remitido por la Presidencia de la República, a la Asamblea Nacional, propone que el sector del recinto Santa Rosa de Agua Clara forme parte del cantón Chillanes de la provincia de Bolívar”. Es decir hay reconocimiento del señor Presidente de la República de que Santa Rosa de Agua Clara es bolivarense, porque él firma dicha proyecto de Ley. Oficio No.SNGP-CONALI-ST-2014-305-OFICIO, de 31 de marzo de 2014, dirigido por el Arq. Raúl Muñoz Castillo, SECRETARIO TÉCNICO DEL CONALÍ a la Abogada Viviana Bonilla Salcedo, PRESIDENTA DEL CONALÍ, en el que, en la parte pertinente, se lee: “Los linderos referidos fueron ratificados con la resolución emitida por el Plenario de las Comisiones Legislativas del Congreso nacional, publicada en el Registro Oficial No.639, de fecha 22 de febrero de 1995, y corroborados con la resolución formulada por la Sala de lo Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, el 20 de diciembre de 1996. Las dos resoluciones refieren que el cantón General Antonio Elizalde (Bucay), conservará dentro de la circunscripción territorial ecuatoriana, exactamente los límites que tuvo cuando era parroquia” .La Resolución publicada en el Registro Oficial No. 639 de 22 de febrero de 1995, a la que hace mención el señor Arq. Raúl Muñoz Castillo, SECRETARIO TÉCNICO DEL CONALÍ, es precisamente la de “Fe de Erratas” del Congreso Nacional. Oficio No. 17755-MDI-CELIR-DT, de 12 de Diciembre de 2012, suscrito por la Dra. Natacha Reyes Salazar, Presidenta de la Comisión Especial de Límites Internos de la República, en el que se lee “(…) Mediante Resolución, el Plenario de las Comisiones Legislativas del Congreso Nacional, dispone la publicación de la “Fe de Erratas”, con el texto del artículo 3, que fue aprobado en sesión del 9 de noviembre de 1994 y que consta en el tercer considerando de dicha Resolución, publicada en el registro Oficial No. 639, de fecha 22 de febrero de 1995 que expresa: “Los linderos del cantón General Antonio Elizalde, serán los mismos de la jurisdicción parroquial dentro del cantón Milagro…Por su parte , el Consejo Provincial de Bolívar planteó ante el Tribunal de Garantías Constitucionales la inconstitucionalidad…La Resolución del Tribunal de Garantías Constitucionales fue sometida a consulta de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia; y la Sala de lo Administrativo, el 20 de diciembre de 1996, expidió la Resolución la que en la parte pertinente señala:….debido a ello, el nuevo cantón conservará dentro de la circunscripción terri-
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OPINIÓN
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torial ecuatoriana, exactamente los límites que tuvo cuando era parroquia…En consecuencia, los límites territoriales vigentes del cantón General Antonio Elizalde son los linderos que tenía la parroquia del mismo nombre que fueran establecidos mediante Ordenanza Municipal expedida por el Concejo Municipal de Yaguachi aprobada con Acuerdo Ejecutivo No.817, de fecha 19 de agosto de 1907, publicado en el Registro Oficial No. 454 del 23 de los mismos mes y año…La Ordenanza Municipal publicada en el Registro Oficial No.765 de 13 de agosto de 2012, no se ajusta al procedimiento que debe observarse de conformidad a las disposiciones establecidas en la Constitución y en el COOTAD, por lo tanto, se colige que no tendría vigencia jurídica” La Ordenanza Municipal publicada en el Registro Oficial No.765 de 13 de agosto de 2012, a la que se refiere la Dra. Natacha Reyes Salazar, en este último párrafo, es la emitida por el GAD Municipal del cantón General Elizalde, fijando por su cuenta los límites. Esta Ordenanza ha sido demandada por inconstitucional ante la Corte Constitucional por el GAD Provincial de Bolívar. Nota: En todo caso, tenemos en nuestro poder copias de todos estos documentos para proveerlos en caso necesario. PEDIDO DE PRUEBA No. 3 Que se solicite a la Corte Constitucional copia íntegra del expediente No. 0060-12-IN, de inconstitucionalidad, planteada por el GAD Provincial de Bolívar en contra de la Ordenanza publicada en el R. O. Suplemento No. 765 de 13 de agosto del 2012, mediante la cual el GAD Municipal del Cantón General Antonio Elizalde Bucay fija sus límites cantonales. Allí consta, a fjs. 84, la contestación a la demanda, que la firma el señor Ex Alcalde del GAD Cantonal de General Antonio Elizalde Bucay, que en la parte medular dice: “Por cuanto esta Ordenanza no puede ser superior a la ley dictada por el Congreso Nacional, quien fue que dictó la Ley de Creación del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay) y dentro de la cual constituyó o dictaminó los límites territoriales de nuestro Cantón, ley publicado (sic) que fue objeto de una resolución en la que se dispone que se publique como Fe de Erratas, el texto del Art. 3 de la Ley de Creación del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), publicada en el Registro Oficial No.639, de fecha miércoles 22 de febrero de 1995, en la que se determina los linderos que le corresponderían al Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), esto es que, “Los linderos del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), serán los mismos de la jurisdicción parroquial dentro del Cantón Milagro”, esto es los límites publicado (sic) en el Registro Oficial No. 454 de 23 de Agosto de 1907” Miren lo que dice el propio representante del Cantón General Antonio Elizalde: “…en la que se determina los linderos que le corresponderían al Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), esto es que, <Los linderos del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), serán los mismos de la jurisdicción parroquial dentro del Cantón Milagro>, esto es los límites publicado (sic) en el Registro Oficial No. 454 de 23 de Agosto de 1907” Y ya hemos dicho que aquellos límites de 1907 están claramente descritos. Efectivamente, lo dicho en esta contestación por el señor ex Alcalde del Cantón General Antonio Elizalde Bucay, en palabras, recoge la verdad histórica sobre la creación del nuevo Cantón y sus verdaderos límites, PERO EN LA PRÁCTICA LOS LÍMITES QUE HACEN CONSTAR Y DESCRIBEN EN ESA ORDENANZA PUBLICADA EN EL REGISTRO OFICIAL No.765 DEL 13 DE AGOSTO DE 2012 no se ajustan a lo que ellos dicen; es decir, la Ordenanza se va más allá de los límites que tenía General Antonio Elizalde cuando era parroquia, por eso la demanda de inconstitucionalidad de esta Ordenanza. Igual sucede con la demanda de Resolución Institucional del GAD Provincial del Guayas, en donde reclaman territorios que no les pertenece y señalan linderos alejados de lo que ellos mismos reconocen que son los legales, o sea, “<Los linderos del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), serán los mismos de la jurisdicción parroquial dentro del Cantón Milagro>, esto es los límites publicado (sic) en el Registro Oficial No. 454 de 23 de Agosto de 1907” PEDIDO DE PRUEBA No. 4 Que se anexe el ejemplar del Diario “El Vocero” del Lunes 13 de Abril de 2015, página 7ª , en donde se recoge la noticia de la visita del Consejo Provincial de Bolívar y de los señores Dr. Pablo Rodríguez en representación de la Secretaría de Gestión de la Política, asi como del Arq. Raúl Muñoz, Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Límites CONALI. El medio de comunicación, textualmente dice: “Pablo Rodríguez en su intervención señaló que Santa Rosa de Agua Clara pertenece a la Provincia de Bolívar y que es consciente que se encuentra en suelo bolivarense” Esta aseveración del Dr. Pablo Rodríguez es exacta a la que hizo el Lic. José Ferrín Vera, Presidente de la CELIR, en la sesión de trabajo del día Viernes 17 de febrero de 1995, a las 14h00, en el recinto Santa Rosa de Agua Clara, cuya constancia magnetofónica fue entregada a la Corte Suprema de Justicia, en el juicio que terminó con la sentencia de 20 de diciembre de 1996. Anexamos copia del escrito de ingreso de fecha20 de octubre de 1995. PEDIDO DE PRUEBA No. 5 Que con notificación a la parte contraria se señale la fecha en que deba realizarse la inspección de campo para determinar: 5.1. Que los límites están claramente definidos y 5.2. La presencia histórica de las entidades bolivarenses en todos esos territorios, a través de los servicios ciudadanos de salud, educación, vialidad, jurisdiccionales, policiales, etc. y la ausencia de la Provincia de Guayas, en tierras que ahora pretender anexarse sin fundamento alguno.
Dr. Gilberto Vaca García Matrículas Nos. 2623 C.A.P. 17-1985-10 Foro C.N.J.
El Vocero de Bolívar y su Gente
Registro No. SBO-99-001 La mejor alternativa en información provincial. Medio de comunicación pluralista e independiente, que acoge en sus páginas de opinión las distintas corrientes del pensamiento democrático y se publican bajo la responsabilidad de los autores de los artículos. La opinión de este Semanario está expresada en la columna Editorial. Lic. Carmen Egas Velasco DIRECTORA Egdo. Vicente Guerrero Cepeda GERENTE GENERAL GUARANDA: Siete de Mayo y García Moreno, diagonal al SRI. LOCAL 2: Manuela Cañizares y 7 de Mayo. Telfs: 0986502992 / 0991955020 / 0980027364 / 032978512 / 032984654 E-mail: el_vocero_bolivar@yahoo.es E-mail: vicheguerreroc@hotmail.com BOLÍVAR- ECUADOR
EDITORIAL RESOLUCIÓN INSTITUCIONAL Un jueves 8 de octubre, los prefectos de Guayas y Bolívar, Jimmy Jairala y Vinicio Coloma, respectivamente, firmaron un convenio de cooperación interinstitucional que crea una mancomunidad, a través de la cual podían trabajar conjuntamente en materia social, deportiva, económica, cultural y más, para impulsar el desarrollo de los bolivarenses y de las poblaciones en conflictos: Santa Rosa de Agua Clara y La Esperanza Alta, en disputa entre los cantones Bucay y Chillanes. Junto a este convenio de mancomunidad se firmó también un acuerdo de entendimiento que establecía los procedimientos para la solución de sus conflictos limítrofes, “con lo cual inmediatamente comenzarán a trabajar las comisiones técnicas de ambas Prefecturas, para identificar plenamente los sectores a negociar”. Ha pasado un año, el procedimiento amistoso no próspero y el pedido de consulta popular realizado por la Prefectura de Bolívar, con el aval de moradores de Santa rosa de Agua Clara, los Consejeros Provinciales y dos de los tres Asambleístas de Bolívar, ha sido tácitamente negado una vez que el presidente de la república Economista Rafael Correa Delgado decidió iniciar el proceso de Resolución Institucional pedido por la Provincia del Guayas para solucionar el conflicto de lintes que mantiene con la provincia Bolívar. Ante esta decisión, la provincia Bolívar a través de sus representantes legales deberá contestar la demanda, planteada por el Guayas, de acuerdo a lo que dispone el Art. 19 del reglamento para la aplicación de la Ley de Fijación de límites, el cual
señala: que la contestación deberá contener los nombres y apellidos de las autoridades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados que comparecen; un pronunciamiento expreso sobre las pretensiones del actor y los documentos anexos a la demanda, con indicación de lo que admite y de lo que niega; las excepciones que se deduzcan contra las pretensiones del actor; y, las pruebas que posean para justificar su defensa, así como para acreditar la legitimidad de su intervención en la calidad invocada. La falta de contestación se apreciará como indicio en contra del demandado y se considerará como negativa simple de los fundamentos de la reclamación. Finalmente el Presidente de la república basado en el informe Técnico de la Comité de Limites Internos de la República tomará la decisión en base a las pruebas aportadas. De esta manera la defensa del territorio bolivarense, a la cual debemos sumarnos todos, se enmarca en el plano jurídico, documental e histórico - social, en el cual existen pruebas por demás suficientes y fundamentos de hecho y de derecho que aseguran una resolución institucional favorable a la Provincia Bolívar. -----------------------PROPUESTA DE CONTESTACION EN EL PROCESO DE RESOLUCION INSTITUCIONAL, SOBRE EL CASO DE LÍMITES CON LA PROVINCIA DEL GUAYAS.
OPINIÓN
Bolívar, semana del 1 al 8 de octubre del 2015
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ESTE PROCEDIMIENTO DE RESOLUCIÓN INSTITUCIONAL ES NULO DE NULIDAD ABSOLUTA Y SOBRE ESTA SOLEMNIDAD SUSTANCIAL DEBE PRONUNCIARSE PREVIAMENTE, EN FORMA MOTIVADA
Dr. Gilberto Vaca García
2.1. Primera razón de nulidad: La Ley para la fijación de límites territoriales internos, publicada en el R.O. S. No. 934 de 16 de abril de 2013, en la DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA ordena que los GADs, “en el plazo máximo de dos años contados a partir de la vigencia de la presente ley, resolverán los conflictos de límites existentes en sus respectivas jurisdicciones territoriales de conformidad con cualquiera de los procedimientos establecidos en esta ley”. El plazo de dos años feneció el 16 de abril de 2015 En el oficio No. T.7201-SGJ-15-668 de 10 de septiembre de 2015, dirigido a la señora Presidenta del Comité Nacional de Límites por el señor Presidente de la República, se lee : “Mediante comunicación de 23 de abril de 2015, el Prefecto del Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas, fundamentado en el artículo 26 de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos, solicita al señor Presidente de la República inicie con el Procedimiento de Resolución Institucional a fin de resolver el conflicto de límites internos que mantienen las provincias del Guayas y Bolívar, respecto de las zonas denominadas <Esperanza Alta> y <Santa Rosa de Agua Clara>” (El subrayado es nuestro) La razón natural no pide fuerza: El plazo terminó el 16 de abril de 2015 y el señor Prefecto del Guayas presenta la demanda recién el 23 de abril de 2015, y como vimos, la Ley dice “en el plazo máximo de
dos años”. En conclusión no se puede tramitar el pedido de solución institucional planteado por el GAD del Guayas porque es legalmente inexistente, por extemporáneo y nadie tiene la facultad de validarlo, porque, a la vez, nadie tiene potestad para ampliar ese plazo, pues la ley no lo permite. El tramitar este pedido presentado fuera de plazo constituye violación legal y consecuentemente trasgresión a la seguridad jurídica prevista en el Art. 82 de la Constitución, que claramente prescribe “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”. ¿Qué más previa y más clara que la norma contenida en la DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA de la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos, publicada en el R.O. S. No. 934 de 16 de abril de 2013? Nuevamente, pedimos revisar Arts. 226 y 424 C.R., según los cuales el proceso en curso carece de eficacia jurídica. Para abundar, el ERJAFE, en el Art. 129, literales e) y f) dice: “Los actos de la Administración Pública son nulos de pleno derecho en los casos siguientes: …e) Los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos de la administración, sean colegiados o no; f) los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico por los que se adquieren facultades o derechos cuando se carezca de los requisitos esenciales para su adquisición”. 2.2. Segunda razón de nulidad: La Decimosexta Disposición Transitoria C.R. dispone que: “Para resolver los conflictos de límites territoriales y de pertenencia se remitirán los informes correspondientes a la Presidencia de la República que, en el plazo de dos años desde la entrada en vigencia de esta Constitución, remitirá el proyecto de ley de
fijación de límites territoriales al órgano legislativo y, de ser el caso, instará la convocatoria de consulta popular para resolver conflictos de competencia” El señor Presidente de la República cumplió con remitir a tiempo dicho proyecto y la Asamblea Nacional optó por no aprobar, como correspondía, una “ley de fijación de límites territoriales” sino otra, que crea mecanismos conducentes a ello, denominada Ley para la fijación de límites territoriales internos, publicada en el R.O. S. No. 934 de 16 de abril de 2013, la misma que en la DISPOSICIÓN TRANSITORIA NOVENA ordena que los GADs, “en el plazo máximo de dos años contados a partir de la vigencia de la presente ley, resolverán los conflictos de límites existentes en sus respectivas jurisdicciones territoriales de conformidad con cualquiera de los procedimientos establecidos en esta ley”. El plazo de dos años feneció el 16 de abril de 2015 era para que los GADs resuelvan. Por tanto, aún en el caso de que la Prefectura del Guayas hubiese pedido dentro de tiempo, el sólo pedido no significaba que hayan RESUELTO como ordenaba la Ley. Por tanto, al no haber resuelto dentro del plazo legal, todo lo demás está fuera de la juridicidad, con la consecuente nulidad de pleno derecho. Se debe tramitar la reforma a la Ley para la fijación de límites territoriales internos, ampliando el plazo para que los GADs solventen estos problemas. Dejo invocada también la violación de trámite, pues la citación no se ha cumplido dentro del término de cinco días, como manda el literal b) del Reglamento a la Ley para la Fijación de Límites Territoriales Internos.
lo actuado en este proceso de resolución Institucional y en su lugar exigimos la aplicación del Art. 1, literal b) de Ley Orgánica para la Fijación de Límites Territoriales Internos, que a la letra dice: “Ámbito de aplicación y objeto.- La presente ley se aplica en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer normas claras y adecuadas que permitan fijar de manera precisa y definitiva los límites territoriales internos, a través de:…b) La ratificación de los límites preexistentes que cuentan con sustento jurídico, técnico y social respecto de los cuales no existe controversia”, porque no existe controversia sino una sentencia ejecutoriada y ejecutada, o sea la de 20.12.1996, que ordena que los Límites de Bucay serán los que tenía cuando era parroquia y que están descritos en el Registro Oficial No. 454 de 23 de Agosto de 1907, GEOREFERENCIÁNDOLOS FIELMENTE.
III PETICIÓNES
Notificaciones que nos corresponda las recibiremos en el casillero judicial No. 5696 del Palacio de Justicia de Quito.
No. 1 Por las indiscutibles razones expuestas en el Acápite II solicitamos muy comedidamente se declare la nulidad de todo
No. 2 Si, a pesar de la evidente nulidad se persiste en continuar el trámite, la Resolución Institucional, no puede ser otra que rechazar la demanda del GAD Provincial del Guayas y ordenar la aplicación plena e inmediata de la sentencia de 20 de diciembre de 1996 y el acatamiento de la Ley de Creación del Cantón General Antonio Elizalde- Bucay, a través de respetar los límites que constan en el Acuerdo Ejecutivo No.817 de 19 de Agosto de 1907, con el cual el Presidente de la República aprobó, a la vez, el Acuerdo del Concejo Municipal de Yaguachi, creando la parroquia General Antonio Elizalde, publicado en el Registro Oficial No.454 de 23 de Agosto de 1907.
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NOTICIAS LOCALES CONCURSOS EN EL HOSPITAL “ALFREDO NOBOA MONTENEGRO” Instituto Informático de la Universidad Estatal de Bolívar, acogieron la presencia de los profesionales de la Enfermería que procedieron a rendir su prueba de conocimientos y la prueba psicométrica, buscando llegar a ocupar una de las 27 vacantes de Profesional 3 – Enfermera 5 que la acreditada unidad de salud oferta en este primer llamado. Ciento treinta profesionales de la Enfermería aspiran llenar vacantes en el Hospital “Alfredo Noboa Montenegro”. El pasado 29 de septiembre del presente año, a las 08:30 horas los laboratorios del
Las pruebas fueron receptadas vía online a través de la plataforma del Instituto Nacional de Meritocracia (INM) y para garantizar la transparencia del proceso de
selección, se contó con la presencia de legados de planta central del Ministerio de Salud del Ecuador: David Paez y Pamela Barba que junto al personal de Talento Humano y de Técnicos de la Informática del Hospital, conformaron el equipo de trabajo que brindaron el apoyo necesario para que los participantes se sientan con garantías de soporte técnico para una participación sin novedades. Los aspirantes fueron seleccionados en nueve grupos los mismos que durante una hora y media rindieron las dos pruebas. A las 17 horas del mencionado día
se concluyó la jornada de evaluación. En los próximos días se darán a conocer los resultados de ésta segunda fase del concurso para conocer los idóneos que pasan a la tercera y definitiva etapa para recibir su nombramiento permanente. Con la iniciativa del Ministerio de Salud de contar con el personal idóneo en las Unidades Hospitalarias, se aspira garantizar la calidad de atención de salud, digna de la colectividad bolivarense, de parte de la primera institución acreditada Internacionalmente. /Lcdo. Marcial Bonilla S. RESPONSABLE DE COMUNICACIÓN.
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ESPECIAL
Bolívar, semana del 1 al 8 de octubre del 2015
Breve informe sobre el mejoramiento asfaltico en vías de la provincia
PLAN ESTRATEGICO FACUNDO VELA
Cantón Guaranda El mejoramiento con carpeta asfáltica del anillo vial que comunica los sectores Terminal terrestre – Pircapapamba - Casipamba – Vinchoa, avanza a buen ritmo, se ha colocado carpeta asfáltica en los dos carriles en 3 km la Vía Terminal - Pircapamba- Casipamba- Vinmaquinaria ha llegado a la comunidad choa Casipamba. Esta importante arteria vial beneficia a cientos de familias que se dedican a actividades agropecuarias y al comercio de productos de primera necesidad; así como a los niños y jóvenes que salen a estudiar en la capital de la provincia. Cantón San Miguel La presente semana (lunes 28 de septiembre) concluyó los trabajos de mejoramiento con la colocación de doble tratamiento superficial bituminoso a nivel de asfalto, en una importante vía rural del cantón San Miguel, San Vía San Vicente – La Puntilla Vicente – La Puntilla de 1.5 km de extensión. Según información de los técnicos responsables de la ejecución de estos proyectos, la maquinaria se traslada a trabajar en la vía hacia la comunidad de Tangará, para colocar doble tratamiento superficial bituminoso. Cantón Chimbo
Vía Puyahuata - Santiago
La Prefectura de Bolívar, a través de la Secretaria de Gestión Ambiental y Riesgos, a partir del lunes 21 de septiembre del 2015, está autorizada para emitir el PERMISO AMBIENTAL, a los proponentes y usuarios que deseen regularizar y obtener el permiso ambiental para proyectos, obras o actividades dentro de su jurisdicción. Esto fue posible lograr, una vez que se remitió los requisitos e información necesaria para el proceso de acreditación e implementación del Sistema Único de Información Ambiental (SUIA), El Ministerio del Ambiente, según do-
Maquinaria de la Prefectura, inició el trabajo de limpieza de cunetas y rectificación de la vía Puyahuata (Chimbo) – Santiago de 5.5 km de extensión; previo a la colocación de la carpeta asfáltica, que de acuerdo a la planificación empezará la presente semana.
cumento suscrito por la Mgs. Lorena Tapia Núñez, Ministra del Ambiente, en el que compromete el acompañamiento y asistencia técnica durante el ejercicio de la competencia como Autoridad Ambiental de Aplicación responsable, teniendo como premisa fundamental el servicio a la ciudadanía, bajo los principios de celeridad, simplificación de trámites y transparencia. Mayor información en la Secretaría de Gestión Ambiental de la Prefectura de Bolívar, acercándose a las oficinas y/o llamar al teléfono 2984885, Extensiones 7006 - 7010 – 7011.
En la Parroquia Facundo Vela como en todas las Parroquias del País se está realizando la actualización del plan estratégico, una herramienta que permita ejecutar las obras y trabajar articuladamente por el beneficio de las juntas Parroquiales. Que son entidades que están más cerca de la Ciudadanía y conocen a plenitud las necesidades. Para las juntas Parroquiales es una herramienta que permite optimizar el trabajo, articular entre lo que decimos y hacemos con una unidad de medida que nos permita en un tiempo determinado evaluar y poder rectificar a tiempo si existiera algún error. Para la realización del mismo hemos con-
tratado una empresa especializada en este tipo de temas y que conoce de cerca nuestra realidad, han participado activamente la Ciudadanía y antes de ser aprobada hemos tenido varios encuentros con el Comité Cívico Facundeño, el comité de participación Ciudadana y de sobre manera el pueblo en general para conocer que como Gad Parroquial tenemos una planificación. Esperamos activamente que también la gente pueda seguirnos en las diferentes redes sociales y nuestro portal web www. facundovela.gob.ec Facundo Vela el Paraíso escondido de Bolívar.
Gobierno Provincial autorizará permisos ambientales para proyectos y obras
ESPECIAL
CONTRIBUYENDO SOLIDARIAMENTE A ELEVAR EL NIVEL DE VIDA DE SOCIOS Y CLIENTES
Bolívar, semana del 1 al 8 de octubre del 2015
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MUNICIPIO DE CHIMBO CONSTRUYE CANCHA SINTÉTICA EN LA MAGDALENA CON UNA INVERSIÓN DE $ 110.099,11 DÓLARES.
La misión fundamental que se ha trazado la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Juan Pío De Mora”, es la de fortalecer la economía popular y solidaria, contribuir solidariamente a elevar el nivel de vida de sus socios y clientes, satisfaciendo con eficiencia sus necesidades financieras; la cooperativa ofrece créditos con vocación social, lo cual se refleja en los intereses y condiciones que benefician CHIMBO.- Luego de haber superado las etapas de análisis, revisión, califia los ecuatorianos que acuden a la Matriz y agencias de la institución en todo cación y contrato; está en plena ejecución la cancha sintética reglamentaria, el país. para la parroquia La Magdalena, la que servirá para fomentar la práctica deportiva y recreativa en la población. La Cooperativa de Ahorro y Crédito “Juan Pío De Mora”, ofrece modalidades básicas de crédito: Crédito de Consumo. Alternativa de financiación que le Esta es la primera cancha de futbol sala con piso sintético, que se construye en la brinda a clientes y asociados la posibilidad de adquirir bienes finales así como: parroquia como una forma de activar a la colectividad y motivarle a practicar el inmuebles terminados y no terminados; también provee recursos para la con- futbol. Este escenario deportivo ubicado frente al Unidad de Policía Comunitatratación y pago de servicios para hacer frente a contingencias económicas. rio (UPC), ocupa una superficie de 1200 m2, la cancha tiene una dimensión de El monto que se concede a través de esta línea de crédito hasta USD $30.000. 36 x 20 metros, los trabajos que se están efectuando son: replanteo, nivelación Esta modalidad de crédito se constituye en uno de los aliados más sólidos con y excavación del suelo, relleno de piedra, construcción de muro de hormigón, que cuentan los socios y clientes de la entidad. En la línea de microcréditos, acero de refuerzo de varios espesores, colocación de césped sintético de varios otorga préstamos hasta por USD $20.000, los cuales pueden invertirse en inyec- colores, arcos de indor, canales de drenaje, cajas de revisión, construcción de tar capital de trabajo al negocio, adquirir materias primas e insumos que sean graderíos, construcción de baterías sanitarias, postes de alumbrado, reflectores necesarios para llevar a cabo las actividades productivas de la microempresa; de 1000 watios, tablero de control, cerramiento perimetral, puerta metálica de se otorga créditos de vivienda con tasas de intereses muy cómodos, se realizan ingreso entre otros, el profesional responsable es el consorcio SEVAL, a un costo anticipos de sueldos, para el beneplácito de todos los miles y miles de socios de de 110.099,11 USD. (Ángel Cruz). la cooperativa en todo el país.
Capacitación técnica en metodología oficial AOAC en el Área de Microbiología Con la finalidad de ofrecer un servicio eficiente, con calidad y acorde a lo que establece la normativa legal vigente enmarcado en la exigencia de la Norma ISO/IEC 17025 para laboratorios de ensayo, personal del Laboratorio de Análisis de Alimentos de la Prefectura de Bolívar, recibió capacitación Técnica en Metodología Oficial AOAC en el Área de Microbiología; según la responsable del laboratorio, Ing. Erika Aroca, estos conocimientos contribuirán a garantizar las condiciones de trabajo en el área de microbiología de los alimentos, para de esta manera emitir resultados confiables a los clientes; también permitirá trabajar a detalle en la validación de métodos microbiológicos indispensables para procesos de acreditación ante el Servicio de Acreditación Ecuatoriano. El facilitador fue el Ing. Geovanny Freire, profesional de amplia experiencia en el tema. Laboratorio de Alimentos de la Prefectura
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ESPECIAL
Bolívar, semana del 1 al 8 de octubre del 2015
UNIDAD EDUCATIVA CHILLANES TIENE NUEVO RECTOR Desde el primero de septiembre del presente año la Unidad Educativa Chillanes tiene como Rector a Joselito Dimas Monar Angulo, psicólogo educativo con maestria en desarrollo de la inteligencia, fue seleccionado de una terna presentada al Distrito de Educación Chillanes. En entrevista exclusiva para este medio de comunicación señaló que es una gran responsabilidad estar al frente de la Institución educativa que actualmente tiene mil 700 estudiantes desde inicial hasta bachillerato general unificado y bachillerato internacional. Reconoció el trabajo de los anteriores Rectores que ha permitido posicionar a la institución en el lugar que actualmente está y señala que el trabajo es hacia adelante para ello poide al apoyo a docentes, alumnos y padres de familia. Recordó a la ciudadanía que la Institución
no maneja recursos económicos, pese a lo cual se propone gestionar ante la Dirección competente para que se contrate más personal de servicio, el cerramiento del coliseo de la institución, incremento de aulas, mobiliario y en lo académico maestros, especialmente de inglés, de cultura estética y de un inspector. En cuanto al Bachillerato Internacional que ya está funcionando en la Unidad Educativa Chillanes el flamante Rector (e) sostiene que se promocionará en la comunidad educativa y con los padres de familia para para mantenerlo y ampliar la oferta educativa, los docentes están capacitados para este nuevo reto y “tenemos un centro de computo exclusivamente para el Bachillerato Internacional”, indicó. Al preguntarle sobre el desnivel en conocimientos que presentan los estudiantes
POLICIA INFORMA A LA CIUDADANIA SOBRE LABORES REALIZADAS El Distrito de Policía del Cantón Chillanes da a conocer las actividades realizadas en la semana comprendida desde el día lunes 21 al domingo 27 de septiembre del 2015, por los funcionarios policiales que laboran en las diferentes Unidades de Policía Comunitaria Chillanes; realizaron las visitas domiciliarias a las personas que se encuentran consideradas dentro del programa Víctimas y Testigos en el Cantón Chillanes. También realizaron una hoja de Ruta diaria por los lugares de mayor índice delincuencial del Cantón, de acuerdo a la georreferenciación del Delito.
zaron la colocación de los STICKER en los “LOCALES SEGUROS”, dando cumplimiento a los programas que ejecuta la Policía Comunitaria de este Distrito. los funcionarios policiales del Circuito Chillanes UPC Matapalo, realizaron una minga de limpieza de la cancha deportiva del Recinto Matapalo conjuntamente con los moradores del sector, dentro del programa Recuperación de Espacios Públicos que ejecuta la Policía Comunitaria.
tonal en el desarrollo de la feria de granos en la plaza Sta. Rita, y en la feria de animales que se desarrolla en el sector de Sixipamba, Estaban presentes en la realización de operativos de control de precios, peso y calidad de productos de primera necesidad, productos caducados, livadores en la vía pública, conjuntamente con el señor Comisario Nacional de Policía del Cantón Chillanes. Realizaron la difusión de la información de los desaparecidos dando cumplimiento a lo encomendado por la superioridad, colocando varias fotografías por distintos lugares de afluencia masiva del Cantón.
que vienen desde algunos sectores rurales, especialmente en áreas como computación e inglés, señaló que están moldeando las planificaciones de acuerdo a las necesidades, se les toma pruebas de diagnóstico para adaptar las planificaciones a un nivel en el que todos accedan. Al finalizar recordó que la educación es un derecho consagrado en la ley y que en la Unidad Educativa Chillanes se ha hecho algunas excepciones con tal de cumplir con este derecho constitucional, además aprovecho para agradecer a los padres de familia por confiar la educación de sus hijos, para moldear sus mentes y corazones, y su agradecimiento a los maestros de la Unidad así como su fundamental apoyo para continuar sacando adelante a la Institución.
Uniformes para nuevos electricistas
El área de Seguridad y Salud, entregó los uniformes al personal operativo que prestan sus servicios en las 11 agencias de toda el área de servicio de la Unidad de Negocio Bolívar. El Administrador, Ing. Marcelo Calles, entregó los uniformes y el equipo de proyección personal a 40 electricistas que realizan trabajos de campo en los cantones y parroquias de la provincia, también incentivó el uso adecuado de esta indumentaria, y les pidió pongan en práctica lo aprendido en las capacitaciones, para cuidar su integridad y evitar accidentes.
Colaboraron con el tránsito peatonal y vehicular, en el ingreso y salida de los estudiantes de las Unidades Educativas del Cantón. UPC-Matapalo, UPC Santa Rosa, reali-
Policiales del Circuito Chillanes y Circuito San José del Tambo, realizaron operativos de anti delincuenciales y control de carreteras, en las vías principales como son; Vía Chillanes-Santa Rosa de Agua Clara, y San José del Tambo-Febres Cordero, realizando el respectivo Control de Orden Publico en el Gran Show artístico Bailable realizado en Honor a la Virgen de la Merced, el cual se llevó a cabo en el Barrio del mismo nombre. Colaboraran en tránsito vehicular y pea-
Los trabajadores agradecieron a CNEL EP por la dotación de este equipo de trabajo, ya que les protegerá durante su tarea diaria en el campo. Lcda. Giovani Arellano Rivera - Comunicación social Particular que me permito poner en conocimiento de los medios de comunicación para su difusión a la ciudadanía en genera Mayor de Policía Ernesto Basantes JEFE DEL DISTRITO CHILLANES
JUDICIALES
Bolívar, semana del 1 al 8 de octubre del 2015
REPUBLICA DELE CUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON CHILLANES EXTRACTO
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CAN CHILLANES EXTRACTO
A la señora FREIRE URQUIZO PAOLA LILIANA se le hace saber del Juicio Verbal Sumario de Divorcio No. 02307-201500147 que se sigue en este despacho: JUICIO: Verbal Sumario: No. 02307-2015-00147 ACTOR: VARGAS VERDEZOTO LUIS ADALBERTO DEMANDADA: FREIRE URQUIZO PAOLA LILIANA TRAMITE: Divorcio JUEZ TITULAR: Dr. Eduardo Pazmiño Ortiz, Msc.
A los señores ANGELICA CARMELINA IDROVO CAJAS, a sus hijos MARIA ELENA, ANA LUCIA Y LUIS BENIGNO GONZALEZ IDROVO, en su calidad de herederos del señor ARTURO GONZALEZ PAUCAR señor se le hace saber del Juicio Ordinario Prescripción Adquisitiva de Dominio que se sigue en este despacho: JUICIO: Prescripción Adquisitiva de Dominio No. 02307-2015-00214 ACTOR: TORRES ARELLANO JASINTO RAMIRO DEMANDADOS: ANGELICA CARMELINA IDROVO CAJAS Y OTROS TRAMITE: Ordinario JUEZ TITULAR: Dr. Eduardo Pazmiño Ortiz, Msc
UNIDAD JUJDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CONS EDE EN EL CANTON CHILLANES DE BOLIVAR.- Chillanes, viernes 11 de septiembre del 2015, las 10h42. VISTOS: La demanda que antecede deducida por el señor VARGAS VERDEZOTO LUIS ADALBERTO, por ser clara y reunir los demás requisitos de ley, se le acepta para su trámite contemplado en el Art. 118 del Código Civil en relación con el Art. 828 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En lo principal, cítese con la copia de la demanda y auto inicial en ella recaída a la señora FREIRE URQUIZO PAOLA LILIANA, de acuerdo a lo que manda obedecer el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil en relación con el Art. 119 del Código Civil, mediante tres publicaciones efectuadas en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guaranda por no existir medio publicitario impreso en este Cantón y en un periódico de mayor circulación del cantón Durán Provincia del Guayas, lugar de la celebración del matrimonio, para lo que por secretaria se entregarán los extractos correspondientes. Agréguese al proceso la certificación de matrimonio, copia de la cédula de ciudadanía y certificado electoral así como carné profesional y partida de nacimiento. Tómese nota de la cuantía, los casilleros judicial y electrónico que señala para recibir notificaciones que les correspondan y la designación de su abogado patrocinador. Téngase en cuenta la insinuación efectuada a efecto de designar procurador Ad-Litem para el menor Sebastián Matías Vargas Freire. Actúe en la causa la señora secretaria titular del despacho. Cítese y Notifíquese. F.) Dr. Eduardo Pazmiño Ortiz, Msc Juez de la Unidad Judicial Civil Multicompetente de Chillanes. Particular que pongo en conocimiento de la demandada, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico en esta Casa de Justicia de Chillanes para posteriores notificaciones. Chillanes, 25 de septiembre del 2015 Dra. Ana Chela Bethy Cobos Albán SECRETARIA
UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE BOLÍVAR EXTRACTO DE CITACIÓN ACTORES: DR. MARCO ANTONIO GONZALEZ ESCUDERO Y OTROS DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES FRANKLIN ROMEO GONZALES ESCUDERO Y ALEXIS PAUL GONZALEZ ESCUDERO. JUICIO: 2015-00635 En el juicio de PARTICIPACIÓN DE VIENES, 2015-00635, que sigue DR. MARCO ANTONIO GONZALEZ ESCUDERO Y OTROS en contra de HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES FRANKLIN ROMEO GONZALES ESCUDERO Y ALEXIS PAUL GONZALEZ ESCUDERO, se ha dispuesto lo siguiente: UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE BOLÍVAR, Guaranda, miércoles 15 de julio del 2015, las 10h42. VISTOS: En el juicio de partición voluntaria de bienes sucesorios NO 2015- 00635, en la que son actores: el Dr. Marco Antonio González Escudero, y otros, el suscrito Juez Abogado Segundo Tomás Chaves Paredes, Juez de la Unidad Especializada de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Guaranda avoca conocimiento en la presente causa, por reunir los requisitos de Ley se califica de clara, precisa, y se ordena se dé el trámite a los que dispone los arts. 639, 640 ss. Del Código de Procedimiento Civil. Es decir en juicio ordinario, tómese en cuenta el domicilio señalado en la casilla judicial No 6 y en el correo electrónico cegt62@gmail.com, la designación y autorización dada a su defensor el Doctor Eduardo González Tejada. Tómese en cuenta la cuantía señalada en la cantidad de ciento treinta y dos mil cuatrocientos treinta y dos dólares. Actué en su calidad de secretario el señor Abogado Johnny Agualongo Arias. Notifíquese con la demanda al señor jefe Provincial del Servicio de Rentas Internas en la Provincia de Bolívar con asiento en esta ciudad, así como también al señor Alcalde y procurador Sindico del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Guaranda, ubicado en la Convención de 1884 y García Moreno.- Edificio Municipal A efecto de que se cumpla con las aspiraciones de los peticionarios deberán cumplir con las clausulas constantes en el acuerdo previo, además los peticionarios deberán justificar con la correspondiente documentación que se ha cumplido con sus obligaciones con el pago al impuesto a la herencia si es que es así lo amerite; cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes: Franklin Romeo González Guillen, Carmen Zoraida Escudero Núñez, Franklin Romeo González Escudero y Alexis Paul González Escudero, por la prensa de acuerdo al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil publicación que se lo hará en un periódico de amplia circulación en la provincia de Bolívar. Inscríbase esta demanda en el Registro de la Propiedad municipal del cantón Guaranda, agréguese a los autos la documentación aparejada a la demanda.- Notifíquese y Cítese UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE BOLÍVAR, Guaranda, jueves 16 de julio del 2015, las 09h32. VISTOS: en la causa de partición voluntaria de bienes sucesorios N-2015-00635 en la que son actores: El Dr. Marco Antonio González Escudero y otros, el suscrito Juez de oficio, amparado en lo que dispone el Art. 290 del Código de Procedimiento Civil rectifica el auto dictado el 15 de Julio del año 2015 y de las 10 h 42, en el sentido de que la citación a los herederos presuntos y descocidos de los causantes : Franklin Romeo González Guillen, Carmen Zoraida Escudero Núñez, Franklin Romeo González Escudero y Alexis Paul González Escudero. La publicación por la prensa deberá Hacerse conforme a lo que dispone los contenidos de los Art. 58 en relación con el Art. 56 de Código Orgánico General de Procesos, publicado en el UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE BOLÍVAR EXTRACTO DE CITACIÓN Suplemento del Registro oficial 506 del 22 de mayo del año 2015. Las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación que se publique en esta ciudad de Guaranda, para lo cual por secretaría confiérase un extracto de la demanda y los autos respectivos. De esta manera se deja sin efecto lo que fuere ordenado en base al Art. 82 del Código de Procedimiento Civil por cuanto según las disposiciones finales, en la segunda el Código Orgánico de Procesos entró en vigencia para en este tipo de casos como es la citación Notifíquese y Cítese.- Ab. Tomás Chaves Paredes. Juez, sigue el certifico y las notificaciones. Se advierte a los demandados herederos presuntos y desconocidos de los causantes: Franklin Romeo Gonzales Escudero y Alexis Paúl Gonzales Escudero (a) sobre la obligación que tienen de comparecer a juicio y señalar casillero judicial para futuras notificaciones dentro de la presente causa. Ab. Jhonny Agualongo SECRETARIO DE LA UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE BOLIVAR.
REPUBLICA DEL ECUADOR CITACIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SAN JOSÉ DE CHIMBO DE BOLÍVAR EXTRACTO AL PUBLICO EN GENERAL JUICIO: EJECUTIVO NO: 2014_0105 ACTORES: ING. CESAR LUIS CAPUZ CAMACHO, Ge¬rente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ltda. DEMANDADOS: VICENTE WILSON PAUCAR ROMERO y OLGA ROSARIO ABRIL CASTRO. CUANTÍA: 21.945,69 JUEZ: Dr. Byron Allauca V. PROVIDENCIA: DAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SAN JOSÉ DE CHIMBO DE BOLÍVAR. Chimbo, martes 25 de agosto del 2015, las 11hoo. A petición dl actor, se señala el día miércoles 18 de noviembre del 2015, desde las 13 h00 hasta la 17hoo, para que tenga lugar en la sala de este Despacho El REMATE del bien embargado de propiedad de la parte demandada, consientes de un lote de terreno de la superficie de sesenta y dos metros cuadrados ubica¬do en el sector urbano de la Parroquia Matriz del Cantón San José de Chimbo, Providencia Bolívar, comprendido bajo estos linderos: por el frente, con terrenos Vicente Paucar: por atrás , propiedad de Vicente Paucar; por un costado terrenos de Marisol Silva y por el otro costado con propiedad de Vicente Paucar. En este inmueble existe una construcción de dos pisos, estructura de hormigón arma¬do, con todos los servicios básicos. El valor total de avalúo es de $ 41.790,00 (cuarenta y un mil setecientos noventa dólares). El remate se efectúa bajo las normas establecidas en la Codificación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero. Las Posturas estarán acompaña¬das del 10% del valor total de la oferta, en dinero efectivo o cheque certificado por el respectivo Banco y girado a or¬den de esta Judicatura; no se admitirán posturas menores al cincuenta por ciento del avalúo por tratarse de segundo señalamiento. Publíquese los avisos para el remate, por tres veces, en uno de los semanarios que circulan en la ciudad de San José de Chimbo, lugar donde se tramita el juicio, para cuyo objeto, la señora secretaria de este despacho, confiere el extracto pertinente, Fíjense carteles en tres de los parajes más frecuentados de esta ciudad de San José de Chimbo.- Más informaciones se proporciona¬rán en la Secretaria del Juzgado.- Notifíquese.- Dr. Byron Allauca V JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE SAN JOSE DE CHIMBO DE BOLIVAR (Sigue el C y n). Lo que llevo a conocimiento al público en general, para los fines legales pertinentes. San José de Chimbo. 3 de septiembre 2015. Dra. Martha Cecilia Ramírez Ruiz SECRETARIA E DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN SAN JOSE DE CHIMBO DE BOLIVAR.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON CHILLANES DE BOLIVAR.Chillanes, martes 8 de septiembre del 2015, las 10h59.- VISTOS: La demanda que antecede deducida por los señores: TORRES ARELLANO JASINTO RAMIRO Y GUAMAN TOABANDA GLORIA ELENA, por ser clara y reunir los demás requisitos mínimos del Art. 67 del Código de Procedimiento Civil, se le acepta a trámite en proceso ordinario, conforme se dispone en el Art. 395 y siguientes del precitado Código. En lo principal cítese con la copia de la demanda y auto inicial en ella recaída, a los señores: ANGELICA CARMELINA IDROVO CAJAS, a sus hijos: MARIA ELENA, ANA LUCIA Y LUIS BENIGNO GONZALEZ IDROVO, en su calidad de herederos del señor ARTURO GONZALEZ PAUCAR, citaciones a verificarse como lo precisa el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, parte pertinente, mediante tres publicaciones a verificarse en uno de los diarios de mayor circulación en la ciudad de Guaranda por no existir medio publicitario impreso en este Cantón, para lo que se entregará el extracto correspondiente; a los que de acuerdo a lo que dispuesto en el Art. 396 de la Ley de la materia, se le concede el término de quince días para que se excepcionen. Cuéntese en la presente causa con el señor Subsecretario de Tierras del Ministerio de Agricultura, Acuacultura y Pesca de la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, mediante deprecatorio librado a uno de los señores jueces de la Unidad Civil con asiento en dicha ciudad. Cuéntese también con el señor Delegado Distrital de la Procuraduría General del Estado en la ciudad de Riobamba mediante deprecatorio librado a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con asiento en dicha ciudad. Con notificación al señor Registrador Municipal de la Propiedad de este cantón en su despacho, procédase a la inscripción de la demanda y prohibición de enajenar el bien inmueble objeto de la presente acción, esto al tenor de lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil en relación con el Art. 918 Ibídem. Téngase en cuenta la cuantía, el trámite, los casilleros que señala para recibir notificaciones en esta casa de justicia y la facultad concedida a su abogado patrocinador. Agréguese al proceso los recaudos adjuntos al libelo de pretensión. Los actores cumplan con lo previsto en el Art. 52 del Código de Procedimiento Civil. Actúe la señora secretaria titular de esta Unidad Judicial. Cítese y notifíquese. F.)Dr. Eduardo Pazmiño Ortiz, Msc Juez de la Unidad Judicial Civil Multicompetente de Chillanes. Particular que pongo en conocimiento de los demandados previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones en esta Casa de Justicia de Chillanes para posteriores notificaciones. Dra. Ana Chela Bethy Cobos Alban SECRETARIA
REPUBLICA DE ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CAN CHILLANES EXTRACTO A los herederos presuntos y desconocidos de los señores: FRANCISCO MOINA CUENCA Y MARIA ISABEL MOROCHO y herederos presuntos conocidos y desconocidos de ABEL DE JESUS MOINA MOROCHO, JUAN MANUEL MOINA MOROCHO Y MARIA DOLORES MOINA MOROCHO, así como a SACRAMENTO VICTORIA MOINA MOROCHO, señor se le hace saber del Juicio Ordinario Prescripción Adquisitiva de Domino que se sigue en este despacho: JUICIO: Prescripción Adquisitiva de Domino N° 02307-2015-00153 ACTOR: MOINA MOINA NELSON EDUARDO DEMANDADOS: herederos presuntos y desconocidos de los señores: FRANCISCO MOINA CUENCA Y MARIA ISABEL MOROCHO y herederos presuntos conocidos y desconocidos de ABEL DE JESUS MOINA MOROCHO, JUAN MANUEL MDINA MOROCHO Y MARIA DOLORES MOINA MOROCHO Y OTROS TRAMITE: Ordinario JUEZ TITULAR: Dr. Eduardo Pazmiño Ortiz, Msc. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON CHILLANES DE BOLIVAR.Chillanes, viernes 12 de junio del 2015, las 15h50. VISTOS: La demanda que antecede deducida por el señor: MOINA MOINA NELSON EDUARDO, por ser clara y reunir los requisitos mínimos del Art. 07 del Código de Procedimiento Civil, se le acepta a trámite en proceso ordinario, conforme se dispone en el Art. 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En lo principal cítese con la copia de la demanda y auto inicial en ella recaída, a los herederos presuntos y desconocidos de los señores: FRANCISCO MOINA CUENCA Y MARIA ISABEL MOROCHO, de entre los conocidos a los señores: MARIA ISABEL MOINA MOROCHO, ROSARIO MOINA MOROCHO, MARIA TERESA MOINA MOROCHO, en los domicilios señalados de este Cantón Chillanes y los presuntos herederos conocidos y desconocidos de ISABEL DE JESUS MOINA MOROCHO, JUAN MANUEL MOINA MOROCHO Y MARIA DOLORES MOINA MOROCHO, así como a SACRAMENTO VICTORIA MOINA MOROCHO ,conforme se señala en el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guaranda por no existir medio publicitario impreso en este Cantón; LUIS CESAR MOINA MOROCHO, mediante deprecatorio librado al señor Juez de la Unidad Judicial Civil o Multicompetente Civil con asiento en el cantón Cumandá Provincia de Chimborazo, a quienes de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 396 de la ley de la materia, se les concede el término de quince días para que se excepcionen. Cuéntese en la presente causa con el señor Subsecretario de Tierras del Ministerio de Agricultura, Acuacultura y Pesca en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, mediante deprecatorio librado a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Civil con asiento en dicha ciudad. Cuéntese también con el señor Delegado Distrital de la Procuraduría General del Estado en la ciudad de Riobamba mediante deprecatorio librado a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con asiento en dicha ciudad. Con notificación al señor Registrador Municipal de la Propiedad de este cantón en su despacho, procédase a la inscripción de la demanda y prohibición de enajenar del bien inmueble objeto de la presente acción, esto al tenor de lo dispuesto en el Art. 1000 del Código de Procedimiento Civil en relación con el Art. 918 Ibídem. Téngase en cuenta la cuantía, el trámite los casilleros que señala para recibir notificaciones en esta casa de justicia y la facultad concedida a su abogado patrocinador. Cítese y Notifíquese. F.) Dr. Eduardo Pazmiño Ortiz, Msc, Juez Multicompetente de la Unidad Judicial con sede en el cantón Chillanes. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON CHILLANES DE BOLIVAR.Chillanes, miércoles 29 de julio del 2015, las 14h32. En consideración al argumento del compareciente señor Nelson Eduardo Moina Moina, rectificase el nombre de la demandada a la que erróneamente se la hace constar en libelo de demanda como Abel de Jesús Moina Morocho, a la misma se la debe tener para efectos de ley como ISABEL DE JESUS MINA MOROCHO y al señor JOSE MANUEL MOINA MOROCHO, se lo citará en su domicilio del Recinto Vista Alegre, Jurisdicción de este Cantón Chillanes, Cítese y Notifíquese. F.) Dr. Eduardo Pazmiño Ortiz, Msc, Juez Multicompetente de la Unidad Judicial con sede en el cantón Chillones. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTON CHILLANES DE BELIVAR.- Chillanes, martes 1 de septiembre del 2015, las 10h26. Agréguese al proceso el escrito del compareciente, para efectos de ley se manda rectificar el lapsus calami incurrido en cuanto al nombre de uno de los demandados al que se lo tendrá como ABEL DE JESUS MOINA MOROCHO y no como consta en auto inicial y decreto que antecede Isabel de Jesús Moína Morocho. Al que se lo debe citar en la forma señalada del proceso. Actúe el señor secretario encargado de la Unidad Abg. Luis Gaibor Ramírez, por vacaciones dela señora secretaria titular, Cítese y Notifíquese. F.) Dr. Eduardo Pazmiño Ortiz, Msc, Juez Multicompetente de la Unidad Judicial con sede en el cantón Chillanes. Particular que pongo en conocimiento de los demandados previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones en ésta Casa de Justicia de Chillanes para posteriores notificaciones. Chillanes, 25 de septiembre del 2015. Dra. Ana Chela Bethy Cobos Albán Secretaria
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JUDICIALES
Bolívar, semana del 1 al 8 de octubre del 2015 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CHILLANES EXTRACTO
Hágase saber al Público del Juicio Espacial de Concurso de Acreedores No 02307-2015-00171 que se sigue en este despacho. JUICIO: Concurso de Acreedores No 02307-2015-00171 ACTORA: ANDRADE CASTILLO LILIANA VERONICA DEMANDADO: GARCIA MIRANDA DANILO MERCELO TRÁMITE: Especial JUEZ TITULAR: Dr. Eduardo Pazmiño Ortiz. Msc. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CHILLANES DE BOLÍVAR.Chillanes, miércoles 24 de junio del 2015, las 09h55. VISTOS: la demanda que antecede, deducida x la señora Andrade Castillo Liliana Verónica, por ser clara y reunir los demás requisitos de ley se le acepta para su trámite contemplado en el Art. 508 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De la documentación adjunta al libelo de demanda se desprende el hecho de que el señor GARCIA MIRANDA DANILO MARCELO, demandado ejecutivamente el pago de la suma de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS 500USD, este ha sido condenado en sentencia de mérito al pago de la precitada cantidad con costas más intereses y honorarios profesionales, cantidad que liquida haciende al monto de $ 677,79 USD (SEICIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS), constante de la liquidación efectuada, el que requerido que ha sido a su pago, este dentro del término de Ley no cumple con el mandamiento de ejecución, o dimitido vienes equivalentes; en mérito de lo cual se presume su insolvencia, y por lo mismo declarase haber lugar al concurso de acreedores de conformidad a lo establecido en el Art. 509 Del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la ocupación y depósito de los bienes, libros correspondencia y demás documentos, para cuyo efecto intervenga el señor sindico de quiebras de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar. Ordenase la acumulación de procesos que se siga en contra del deudor, por obligaciones de dar o hacer, con excepción de los hipotecarios, para cuyo caso ofíciese a los juzgados de lo Civil de Bolívar. Agacé saber al público esta declaratoria mediante aviso publicado en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Guaranda por no existir medio publicitario impreso en este Cantón. Como en demandado queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese esta providencia a los señores Notarios y Registradores de la Propiedad de los Cantones Guaranda, Chimbo, San Miguel, Chillanes, Echeandía, Caluma y las Naves para los fines de ley; disponese que el demandado dentro del término de ocho días presenten balance de sus bienes. Prohíbase que el deudor se ausente del lugar del juicio o salga del país sin permiso de este despacho, debiéndose oficiar para dicho efecto a la Dirección Nacional de Emigración y extranjería del Ministerio del Interior en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano. Ofíciese a los Bancos e instituciones Financieras de la localidad y provincia asiéndoles conocer este auto. Envíese copia certificada de todo lo actuado a la señora Agente Fiscal con asiento en este Cantón, en representación del Ministerio Público para que preceda a la calificación de la insolvencia e inicio de la instrucción Fiscal Penal del demandado. Ofíciese al señor Director del Concejo Nacional de Transporte Publico, Transito y Seguridad Vial, al señor Presidente de la Cámara de Comercio, a los señores Gerentes de todas la instituciones Bancarias y Cooperativas de Ahorro y Crédito de este Cantón, al señor Director de Rentas Internas, haciéndoles conocer este decreto. Hágase saber al fallido esta declaratoria para que de tenerlo a bien se oponga a ella pagando o dimitiendo vienes dentro de tres días, en uso del derecho consignado en el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al Demandado señor DANILO MARCELO GARCÍA MIRANDA en su domicilio del centro urbano de este Cantón Chillanes. Tómese nota de la cuantía, el trámite, el casillero señalado para recibir notificaciones y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador. Agréguese al proceso la documentación habilitante. Cítese y notifíquese. F.) Dr. Eduardo Pazmiño Ortiz Msc. Juez de la Unidad Judicial Civil Multicompetente de Chillanes Particular que pongo en conocimiento de los demandados previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico en ésta Casa de Justicia de Chillanes para posteriores notificaciones. Chillanes, 6 de agosto del 2015 Dra. Ana Chela Bethy Cobos Albán SECRETARIA
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CHILLANES EXTRACTO Hágase saber al Público del Juicio Espacial de Concurso de Acreedores No 02307-2015-00171 que se sigue en este despacho. JUICIO: Concurso de Acreedores No 02307-2015-00171 ACTORA: ANDRADE CASTILLO LILIANA VERONICA DEMANDADO: GARCIA MIRANDA DANILO MERCELO TRÁMITE: Especial JUEZ TITULAR: Dr. Eduardo Pazmiño Ortiz. Msc. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN CHILLANES DE BOLÍVAR.Chillanes, miércoles 24 de junio del 2015, las 09h55. VISTOS: la demanda que antecede, deducida x la señora Andrade Castillo Liliana Verónica, por ser clara y reunir los demás requisitos de ley se le acepta para su trámite contemplado en el Art. 508 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. De la documentación adjunta al libelo de demanda se desprende el hecho de que el señor GARCIA MIRANDA DANILO MARCELO, demandado ejecutivamente el pago de la suma de QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS 500USD, este ha sido condenado en sentencia de mérito al pago de la precitada cantidad con costas más intereses y honorarios profesionales, cantidad que liquida haciende al monto de $ 677,79 USD (SEICIENTOS SETENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS), constante de la liquidación efectuada, el que requerido que ha sido a su pago, este dentro del término de Ley no cumple con el mandamiento de ejecución, o dimitido vienes equivalentes; en mérito de lo cual se presume su insolvencia, y por lo mismo declarase haber lugar al concurso de acreedores de conformidad a lo establecido en el Art. 509 Del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la ocupación y depósito de los bienes, libros correspondencia y demás documentos, para cuyo efecto intervenga el señor sindico de quiebras de la Corte Provincial de Justicia de Bolívar. Ordenase la acumulación de procesos que se siga en contra del deudor, por obligaciones de dar o hacer, con excepción de los hipotecarios, para cuyo caso ofíciese a los juzgados de lo Civil de Bolívar. Agacé saber al público esta declaratoria mediante aviso publicado en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Guaranda por no existir medio publicitario impreso en este Cantón. Como en demandado queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese esta providencia a los señores Notarios y Registradores de la Propiedad de los Cantones Guaranda, Chimbo, San Miguel, Chillanes, Echeandía, Caluma y las Naves para los fines de ley; disponese que el demandado dentro del término de ocho días presenten balance de sus bienes. Prohíbase que el deudor se ausente del lugar del juicio o salga del país sin permiso de este despacho, debiéndose oficiar para dicho efecto a la Dirección Nacional de Emigración y extranjería del Ministerio del Interior en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano. Ofíciese a los Bancos e instituciones Financieras de la localidad y provincia asiéndoles conocer este auto. Envíese copia certificada de todo lo actuado a la señora Agente Fiscal con asiento en este Cantón, en representación del Ministerio Público para que preceda a la calificación de la insolvencia e inicio de la instrucción Fiscal Penal del demandado. Ofíciese al señor Director del Concejo Nacional de Transporte Publico, Transito y Seguridad Vial, al señor Presidente de la Cámara de Comercio, a los señores Gerentes de todas la instituciones Bancarias y Cooperativas de Ahorro y Crédito de este Cantón, al señor Director de Rentas Internas, haciéndoles conocer este decreto. Hágase saber al fallido esta declaratoria para que de tenerlo a bien se oponga a ella pagando o dimitiendo vienes dentro de tres días, en uso del derecho consignado en el Art. 521 del Código de Procedimiento Civil. Cítese al Demandado señor DANILO MARCELO GARCÍA MIRANDA en su domicilio del centro urbano de este Cantón Chillanes. Tómese nota de la cuantía, el trámite, el casillero señalado para recibir notificaciones y la autorización otorgada a su Abogado patrocinador. Agréguese al proceso la documentación habilitante. Cítese y notifíquese. F.) Dr. Eduardo Pazmiño Ortiz Msc. Juez de la Unidad Judicial Civil Multicompetente de Chillanes Particular que pongo en conocimiento de los demandados previniéndoles de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico en ésta Casa de Justicia de Chillanes para posteriores notificaciones. Chillanes, 6 de agosto del 2015 Dra. Ana Chela Bethy Cobos Albán SECRETARIA
REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CAN CHILLANES EXTRACTO Al señor INCA MASA HECTOR VICENTE se le hace saber del Juicio Especial Concurso de Acreedores que se sigue en este despacho JUICIO: Concurso de Acreedores No. 02307-2013-0257 ACTOR: Ing. CAPUZ CAMACHO CESAR LUIS DEMANDADOS: INCA MASA HECTOR VICENTE Y OTROS TRÁMITE: Especial JUEZ TITULAR: Dr. Eduardo Pazmiño Ortiz, Msc JUZGADO SÉPTIMO DE LO CIVIL DEL CANTÓN CHILLANES DE BOLÍVAR; Chillanes miércoles 4 de diciembre 2013, las 8h54. VISTOS: Avoco conocimiento de la presenta causa en mi calidad de Jueza legalmente encargada de este despacho mediante acción de personal No. 0466-DPB-2013. La demanda de insolvencia presentado por el Licenciado JOSÉ RAFAEL GUILLIN SIERRA, por ser clara, precisa y reunir los demás requisitos de Ley se le acepta para su trámite contemplado en el Art. 508 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Tómese en cuenta la cuantía y domicilio judicial señalado por el actor. De la documentación adjunta al libelo de la demanda se desprende del echo de los señores: MARCIA HILDA AGUALONGO Y HECTOR VICENTE INCA INCA MASA, demandados ejecutiva mente el pago de la suma de SEISCIENTOS SIETE DÓLARES, condenado a su pago con costa más intereses y honorarios profesionales en el monto de $ 1.422,40 USD. (MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y DOS DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA CENTAVOS), constante de la liquidación efectuada; quienes requeridos que fueran a su pago estos dentro del término del Ley no cumple con el mandamiento de ejecución o dimitiendo vienes equivalentes; en mérito de lo cual se presume su insolvencia, y por lo mismo declararse haber lugar al concurso de acreedores de conformidad a lo establecido en el Art. 509 del Código Procedimiento Civil, ordenándose la ocupación y depósito de los bienes, libros , correspondencias y demás documentos, para cuyo efecto intervenga el señor Síndico de Quiebras de la honorable Corte Provincial Justicia de este Distrito Judicial. Ordenase la acumulación de procesos que se siga en contra de los deudores, por obligación de dar o hacer, con excepción de los hipotecarios, para cuyo caso oficiase a los Juzgados de lo Civil de Bolívar. Hágase saber al público esta declaratoria mediante aviso publicado en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en la ciudad de Guaranda. Como los demandados queda en interdicción de administrar sus bienes, notifíquese con este auto a los señores Notarios y Registrador de la Propiedad de este Cantón Chillanes para los fines de Ley; se dispone que los demandados dentro del término de ocho días presente el balance de sus bienes. Prohíbase que los deudores se ausenten del lugar del Juicio o salgan del país sin permiso de este despacho, debiéndose oficiar para dicho efecto la Dirección de Migración y Extranjería. Oficiase al señor Contralor General de la Nación, dando a conocer la incapacidad del demandado, así como a los bancos e instituciones Financieras de la localidad y provincia. Envíese copias certificadas de todo lo actuado al ministerio Fiscal de Bolívar para que proceda por intermedio de la señora Fiscal de esta ciudad de Chillanes a la calificación de la Insolvencia e inicio de instrucción Fiscal de los demandados. Oficiase al señor Jefe de personal de la Policía Nacional del Ecuador, al Comandante General de dicha institución, al señor Director del Concejo Nacional de Transporte Publico, Transito y Seguridad Vial, al señor Presidente de la Cámara de Comercio, A los señores Gerentes de todas la Instituciones Bancarias y Cooperativas de Ahorro y Crédito de la Provincia, al señor Jefe Provincial de Registro Civil, al señor Director del IESS, Corte Provincial de Justicia, Consejo de la Judicatura de Bolívar, al señor Director del Consejo Electoral de Bolívar, al señor Director de Rentas Internas, haciéndoles conocer este decreto. Hágase saber a los fallidos esta declaratoria para que de espacio tenerlo a bien se oponga a ella pagando o dimitiendo bienes dentro de tres días, en uso del Derecho consignado en el Atr. 521 del Código de Procedimiento Civil. Cítese a los demandados en su domicilio de este cantón Chillanes Tómese nota de la cuantía, el Trámite, el casillero señalado para recibir notificaciones en esta casa de justicia, así como en correo electrónico, téngase en cuenta la autorización otorgada a su abogado patrocinador. Agréguese al proceso habilitante. Cítese y Notifíquese. F) Dr. Eduardo Pazmiño Ortiz, Msc Juez Multicompetente de la Unidad Judicial con sede en el Cantón Chillanes UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓ CHILLANES DE BOLIVAR.- Chillanes jueves 19 de marzo del 2015 las 11h20. Agréguese al expediente el escrito del accionante. Téngase en consideración lo expuesto en escrito que se provee a teniente a los nombres de uno de los demandados al que en forma errónea se le asigna tres apellidos por un lapso incurrido por la señora Jueza temporal a cargo de este despacho en el mes de diciembre del año próximo pasado. Lapso que tiene que ver con el los apellidos del demandado señor Héctor Vicente Inca Masa, al que errónea mente se identifica como como al señor Héctor Vicente Inca Inca Masa cuyo hierro que manda a rectificarlo como se desprende del auto inicial de fs. 12vta. Dictado el cuatro de diciembre de 2013 8h54. Notifíquese UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓ CHILLANES DE BOLIVAR.- Chillanes lunes 6 de julio del 2015, las 10h54. Vista la solicitud efectuada en escrito que antecede así como contando con el juramento del echo de desconocer el actual domicilio o residencia del señor Inca Masa Héctor Vicente, se menda a que este sea cita como lo prescribe el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante tres publicaciones efectuadas en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Guaranda por no existir medio publicitario escrito en este cantón Chillanes, para lo que por secretaria se entregara el extracto correspondiente. Cúmplase. Particular que pongo en conocimiento del demandado previniéndole de la obligación que tiene que señalar casillero judicial electrónico para sus notificaciones en esta casa de Justicias de Chillanes para posteriores notificaciones. Chillanes 8 de septiembre del 2015 Dra. Ana Chela Bethy Cobos Albán SECRETARIA
LIBRETA EXTRAVIADA Por haberse extraviado la libreta de ahorros No. 4001204922, del Banco Nacional de Fomento, perteneciente a Bayas Sánchez Grey Mariuxi, el Banco procederá anularla.
MISCELANIA
Bolívar, semana del 1 al 8 de octubre del 2015
TIENE 106 AÑOS Y QUIERE VIVIR HASTA SER UN CATZHITO
La edad no solo es una condición biológica sino también mental. Aquí la demostración de que se puede tener el espíritu joven aun con un siglo de años encima.
Convaleciendo rápidamente de las fracturas ocasionadas por el atropellamiento sufrido hace unos días atrás, sentada en una silla acompañada de su hija María Luisa y algunos de sus nietos, encontramos a Dolores María Clemencia, más conocida como Lolita la mujer más longeva de Chillanes, nacida el cuatro de julio de 1909, quien jamás se casó, pero vivió “entretenida” criando a sus ocho hijos que le han regalado más de 40 nietos y otros 30 y tantos bisnietos. De contextura delgada, piel blanca y su mirada vivaz Lolita nos cuenta que durante toda su vida vivió de la agricultura, mantuvo sola a sus ocho hijos y hoy sigue haciendo parir a la tierra; el trabajo, la familia y la fiesta son para ella la alegría de su vida. Al preguntarle sobre su niñez y juventud, manifiesta que su padre “era bien raro”, no le mandó a la escuela por miedo a que le roben. Ella jamás se casó solo “viví entretenida”, confiesa con
una sonrisa picarona, al tiempo de recordar que en su primer compromiso debió romper la relación porque le resulto su compañero un “celoso y quería darle palo noche y día, pero no me dejaba por eso le abandone”- señala esta mujer quien a sus 106 primaveras espera vivir hasta hacerse “un catzito”. “Era bien bravísima con los que no me caían bien, a esos malas trazas hasta con palo les corría” comenta Lolita mientras sus ojos verdes pardos se abren paso entre las retinas agobiadas por los años, para dar testimonio de lo disfrutado en cada fiesta, en cada reunión, en cada año de su existencia, recorridos por los, otrora, camellones profundos de su amado Chillanes. A Lolita es común verle gustando de los toros de pueblo, de la fiesta porque como ella dice no hay nada mejor que darle gusto a la vista y alegría al corazón, eso si nada de trago “eso no me ha gustado” – asegura- mientras recuerda risueña sus participaciones en los concursos de baile que se organizaban en Undushi: “en plena pamba, con la radio a todo volumen y moviendo la cintura hasta terminar la música yo seguía flamantita por eso decían los mirones “que arranque de la señora” “- rememora Lolita - mientras sus débiles piernas, a causa del atropellamiento sufrido, se mueven constantemente recordando aquellos tiempos. Para Lolita “la vida, aunque con sufrimientos, tristezas y alegrías, es lo mejor” asegura esta mujer que no se queja de nada, tiene su mente lúcida, la vista intacta, su oído agudo y su gusto exquisito pues reconoce ser una golosa para la comida, especialmente para los dulces. Los profundos surcos en sus manos hablan por sí solos de la íntima relación con la tierra a la cual desde muy temprana
edad aprendió a cultivarla, de ella vivió, se alimentó, y alimentó a su familia, a pesar de no haber tenido nada propio, “eran tierras ajenas, todo al partido y al jornal, dos sucres ganaba el diario, hace poco tiempo mi hijo soltero me compró un terrenito y construyó la casita donde vivo feliz” comparte Lolita. Mientras conversamos animadamente entre risas y recuerdos, las mejillas de María Dolores Clemencia, muestran su color rosado que ni el siglo de años ha podido borrarlo, prueba de una existencia feliz: “pronto estaré caminando para ir al pueblo a enterarme de las novedades – manifiesta – y ojalá algún ratito pueda conocer al Presidente en persona porque si ayudado y también al señor Prefecto que dicen es muy buena gente”, comenta Lolita quien recuerda haber viajado por cuatro ocasiones a la capital de la Provincia, es decir Guaranda, para realizar gestiones, y este último año ha ido al Guayco y de ahí no ha salido para nada de su tierra, no conoce de celebraciones como el día del adulto mayor y tampoco le despierta mucho interés porque a decir de ella “uno mismo tiene que celebrarse comiendo bien, bailando bien, dando gusto a la vista, hasta que el cuerpo aguante o hasta que llegue la muerte porque después de eso ya para que”, comenta entre risas. Esta es la historia de Dolores María Clemencia Quintanilla Jarrin, la mujer más longeva y sana de Chillanes quien ha desarrollado su propia filosofía de vida en estrecha relación con la naturaleza de la cual alimentado su cuerpo, llenado su espíritu de sabiduría y su mente de conocimientos como este verso de carnaval con el cual concluyó la entrevista: “el gallo en su gallinero, canta triste su canción. Pone el huevo a la gallina, sin bajarse el pantalón”.
HORÓSCOPO
Aries En lo que concierne a la pareja, asociaciones, contratos, acuerdos, enemigos abiertos, puede que pases por un importante período en el que las limitaciones o las condiciones negativas imperantes te hagan sentir que debes tomar decisiones. Si organizas bien tu tiempo, te apoyas en tu pareja a la hora de tomar decisiones, utilizas la diplomacia para entablar relaciones, podrás pasar con suavidad, por esta etapa.
Tauro Si estás pensando en realizar un viaje al exterior o iniciar algún estudio, este se verá dilatado. En cambio en el sector del trabajo, sugiere que podrás organizar algunas ideas y ponerlas en práctica de forma inmediata, aprovechando la muy buena disposición de tus compañeros de trabajo y subordinados. Geminis La versatilidad y la capacidad de adaptación que muestras ante los acontecimientos cotidianos traerán como consecuencia éxito a tu vida, particularmente si logras aplicarla con tus compañeros de trabajo. Cancer Esta semana se te invita a crecer, aprender o avanzar en el ámbito de lo material. Sin embargo sentirás como si te arrojaron una inmensa piedra encima que no te deja desarrollar y percibes que desgarra toda tu esencia y vitalidad. Leo Los asuntos de familia, hogar están en una fase positiva, momento propicio para reuniones familiares, fomentar la unión y solidaridad en el hogar, así como realizar cambios en tu vivienda o realizar mudanzas. Virgo Los asuntos de familia, hogar están en una fase positiva, momento propicio para reuniones familiares, fomentar la unión y solidaridad en el hogar, así como realizar cambios en tu vivienda o realizar mudanzas. Libra Aprovecha este periodo para dedicártelo a ti. Puedes aplicarte tratamientos de belleza, cortes de cabello, masajes a tu cuerpo, compras de vestuario nuevo y todo lo que contribuya a embellecer tu imagen externa. Igualmente, terapias que contribuyan a tu embellecimiento interior, meditación y relajación, lugares relacionados a esa área como gimnasios, spa. Escorpio Tu naturaleza callada, sigilosa, introvertida, silente, te invita a veces a retirarte y recogerte. Este periodo es propicio para que te aísles, te retraigas buscando un lugar de soledad, para meditar y relajarte. Sagitario Esta es la semana del disfrute y del placer, por lo que tu creatividad no estará tan activa. Satisfacer tus necesidades de placer y disfrute a veces será imposible porque pedirás más y más por no sentirte satisfecho(a). Quizás tu fijación por comer y comer en este periodo termine en dolencias estomacales. Capricornio Aprovecha éste período para reorganizar bien tus ideas o maquinar alguna estrategia que te permita ampliar tus horizontes, principalmente hacia el extranjero o en relación a la adquisición de nuevos conocimientos. No descuides tu cuidado personal, y mantén una dieta equilibrada. Acuario Estas en un período especial de transformación, harás de ti prácticamente una nueva persona pero no es un momento de tomar decisiones radicales, por lo menos, no hasta que hayas aclarado todo el panorama y tengas bien estructurado el método a seguir. Piscis Las relaciones de pareja pasan por situaciones de tensión y conflicto, algunas responsabilidades pueden parecerte pesadas a tu espalda. Antes de decidirte a tirar todo por la borda, debes reflexionar.
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AGRICULTURA
Bolívar, semana del 1 al 8 de octubre del 2015
DERPORTES
Bolívar: productores realizan feria del Buen Vivir
CAMPEONATO DE FUTBOL CHIMBO 2015, ESTA EN PLENO DESARROLLO
CHIMBO.- El Municipio invertirá 11.701,60 USD, en la organización de este torneo denominado “Gobierno Municipal del Cantón Chimbo 2015”, ejecutado a través de su Comisión de Cultura y Deportes, en el que participan 48 equipos. En el estadio municipal de Puyahuata más de 1.000 futbolistas se dan cita los fines de semana, para ser parte de este campeonato que va en su quinta edición, en categorías infantil, sub 11, 13, 15, femenino, sénior y master; con la participación de los siguientes clubes: Maritos, Los Andes, The Castos, Arbolitos, Bolívar,
Night Boys, Cobra, Halcones, Rio Chimbo, Independiente, SPB, Scorpion, Patrick Boys, Libertador, Eros, The Brows, Nueva Generación, Manchester United, San Miguel, Canarios, Amigas, La Merced, Las Naves y Ripers. Gracias al deporte se ha permitido activar físicamente a nuestra población y dando la oportunidad para que representantes de San Miguel, Guaranda y las Naves, también participen en esta justa deportiva, este fin de semana se desarrollará la tercera fecha, entre sábado y domingo, todos invitados al estadio Municipal de Puyahuata. (Ángel Cruz)
Productores de la provincia Bolívar realizaron una feria para exponer alrededor de 52 productos que están contemplados dentro del proyecto “Red de Acopio, Acondicionamiento, Distribución de Alimentos Provenientes de la Agricultura Familiar Campesina”, impulsado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), a través del Programa del Buen Vivir Rural. El proyecto consiste en un centro agregador de valor a los productos, el mismo que está orientado a facilitar el proceso de recepción clasificación y empacado de frutas y hortalizas que serán entregado a las grandes industrias.
Leonardo Gallegos Director Zonal del Programa del Buen Vivir Rural, indicó que los beneficiarios empezaran los primeros días de octubre con la venta de 30mil naranjas a Proalimentos que serán entregadas para el consumo en tres unidades del milenium en la provincia. Jhony Acurio gerente de la Cooperativa de Producción Agroseguros Bolivarenses (COPENCO), manifestó que son 120 familias de los cantones San Miguel de Bolívar, Guaranda, y Chimbo los que se benefician con este proyecto, además indicó que la feria se realizó con la finalidad que los consumidores adquieran los alimentos directamente sin intermediarios.
VI Festival del Queso y Cultura Andina A lo largo de los días 31 de Octubre, 1 y 2 Noviembre, tendrá lugar en Salinas de Guaranda, provincia de Bolívar, la cuarta edición del Festival del Queso, continuando con la propuesta cultural y gastronómica comenzada en 2010. En esta edición se hará énfasis en promover la cultura local y nacional, dando a conocer su gastronomía, sus tradiciones, sus danzas y su música entre otras cosas. Otras actividades culturales tendrán lugar en estos dos días, como la carrera de llamas, juegos populares, o el concurso de la cuy más bonita, un clásico en las últimas ediciones del Festival. Además podremos disfrutar de actividades deportivas, como la competición de Downhill, conciertos
de bandas populares y agrupaciones nacionales de diversos estilos. Uno de los atractivos fundamentales será la feria de productos agroindustriales característicos de la zona, en la que la marca Salinerito y otros emprendimientos locales, expondrán sus novedades y sus productos estrella, ofreciendo degustaciones de productos. Desde Salinas de Guaranda queremos, extender la más cordial invitación a todos los interesados en descubrir algo más sobre el queso y la cultura de los pueblos andinos del Ecuador. Te gustaría conocer más sobre esta actividad visita nuestro portal web. www.laminga.ec Les esperamos!
SEMILLERISTAS DE MAÍZ SUAVE REALIZAN DÍA DE CAMPO Agricultores y semilleristas participaron de un día de campo sobre la producción de semilla y manejo agronómico de Maíz Suave, organizado por el Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca MAGAP, en la hacienda Tiquibuzo del cantón Chillanes provincia de Bolívar. El objetivo fundamental es dar a conocer el protocolo para producir semilla certificada de calidad. Esta actividad permitió que los técnicos y semilleristas compartan experiencias a pequeños y medianos agricultores. En Bolívar existen 12 mil familias dedicadas a esta producción con alrededor de 35 mil hectáreas de maíz suave. Las charlas fueron sobre el uso adecuado de la semilla certificada y manejo de paquetes tecnológicos para que el agricultor tenga un enfoque claro de cuáles son las ventajas de usar semillas de calidad.
Rilo Abril de la parroquia Bilován, representante de la asociación Héroes de Camino Real, indicó que “desde que venimos trabajando con el MAGAP nos han orientado y capacitado, porque si tenemos la semilla de calidad tenemos un mejor rendimiento, los técnicos están permanentemente brindándonos asesoramiento y es una de las cosas valiosas que el gobierno nacional a través del MAGAP está ejecutando. Karina Vásquez, Directora de Innovación de la región 5 del MAGAP, manifestó que “nosotros como ministerio estamos comprometidos con el agro, tenemos un gran equipo técnico trabajando por la productividad de la provincia. A todos los productores interesados los invitamos a que participen y consulten con nuestro equipo técnico para que formen parte de esta gran iniciativa”.