H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL EMILIANO ZAPATA 2014 – 2017
COMUNICADO El Honorable Ayuntamiento del Municipio de Emiliano Zapata, Veracruz de Ignacio de la llave, pone a disposición el Decreto que Reforma y que Adiciona diversas disposiciones al Reglamento sobre Bebidas Alcohólicas para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; Publicado en la Gaceta Oficial, Órgano del Gobierno de Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el 15 de junio del año 2015, bajo el número Ext. 236, del Tomo CXCI. Lo anterior, para mayor conocimiento de los comerciantes que expendan, distribuyan o permitan consumo en establecimientos comerciales de bebidas alcohólicas. Entre otras reformas, se encuentra las que prevén los artículos 26, 30 y 39 que a la letra dicen: “Art. 26.- El horario normal de bebidas alcohólicas será de las ocho horas antes meridiano hasta las dos horas antes meridiano”. “Art. 30 frac. IV impedir la venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad, debiendo colocar en un lugar visible los avisos que señalan la prohibición de entrada, venta y consumo de bebidas alcohólicas a dicho sector de la población”. Art. 39.- Procederá la clausura temporal o definitiva parcial o total según la gravedad de la infracción y las características de la actividad o establecimiento en los siguientes casos. Fracciones I, II, III, IV V. Cuando se vendan bebidas alcohólicas a menores de edad, o permitan a estos su consumo dentro del establecimiento.” ATENTAMENTE H. Ayuntamiento del Municipio de Emiliano Zapata, Veracruz de Ignacio de la llave.