Elementos y formación de los contratos

Page 1

SECCIÓN ED01D0V

NÚMERO 01 | MARZO 2022


Índice 3 EL CONTRATO Definiciones, origen, autores.

4 ELEMENTOS ESCENCIALES DE LA EXISTENCIA DE CONTRATOS Consentimiento, objeto, causa.

7 ELEMENTOS ESCENCIALES PARA LA VALIDEZ DEL CONTRATO La capacidad, el consentimiento válido.

9 FORMACIÓN DE LOS CONTRATOS Conversaciones preliminares, la aceptación, la oferta.

11 FORMACIÓN DEL CONTRATO ENTRE AUSENTES Perfeccionamiento del contrato entre ausentes.


El contrato El contrato es la mayor y más importante fuente de las obligaciones. El término proviene del latín “contractus” que significa venir en uno o convenir. El contrato es una modalidad del acto jurídico (pues supone la intervención de la voluntad) o más precisamente del negocio jurídico. Este último supone una declaración de voluntad dirigida a producir efectos jurídicos. El negocio jurídico puede ser unilateral o bilateral, según resulte de una sola declaración de voluntad (testamento) o esté integrado por dos o más manifestaciones de voluntad entre los que se distingue el acuerdo, la convención y el contrato. El contrato es un negocio jurídico bilateral.

Bernad Mainar define el contrato como un negocio jurídico patrimonial de carácter bilateral: ''se trata de un negocio jurídico bilateral cuyo efecto consiste en constituir, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Vale recordar su valor de fuerza de ley entre las partes.'' Para Rodríguez Ferrara constituye un “negocio jurídico bilateral con contenido netamente patrimonial en que las partes tienen intereses contrapuestos”. Agrega acertadamente el autor que se contrata con el ánimo de satisfacer una necesidad, pues se trata de un fenómeno jurídico con proyección mayormente económica. Y así por ejemplo, si necesitamos una casa, se presentan varias opciones contractuales: compraventa, arrendamiento, comodato, donación, etc. Nuestra vida de relación nos obliga a ser contratistas por naturaleza.


Elementos escenciales de la existencia de los contratos ESCRITO POR EMILIANNY PÉREZ

Basada en el árticulo 1141 del código civil: ''Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1º Consentimiento de las partes; 2º Objeto que pueda ser materia de contrato; y 3º Causa lícita.''

El consentimiento

El silencio como manifestación de voluntad

Econsentimiento es el acuerdo de voluntades para crear

niega”. Por tanto, el silencio por sí mismo nunca puede

obligaciones, es una manifestación de voluntad deliberada, consciente y libre, que expresa el acuerdo de una persona

El silencio es de por sí equívoco. Al lado del adagio “el que calla otorga”, hay otro que dice “quien calla ni afirma ni llegar a constituir una manifestación de voluntad, a menos que la ley expresamente le otorgue ese efecto; como por ej:

respecto de un acto externo ajeno.

el silencio del arrendador ante la actitud del arrendatario

La declaración de voluntad en el consentimiento

consentir en la continuación del contrato (tácita

El consentimiento está constituido por diversas manifestaciones de voluntad que son comunicadas entre las partes que las emiten y se integran recíprocamente. Cada una de esas declaraciones manifiestan su acuerdo con las otras voluntades, constituyendo un verdadero asentimiento a la situación representada por las otras voluntades. Ese asentimiento supone una declaración de voluntad o una acto volitivo libre, deliberado y consciente, de adherirse a la otra voluntad y solo puede producir efectos jurídicos en tanto en cuanto es comunicado a la otra parte, de modo que esta la conozca y resuelva en consecuencia. Desde este punto de vista, pueden observarse dos tipos o categorías de voluntades: la llamada voluntad real o interna, que consiste en lo realmente querido o deseado por el sujeto y la llamada voluntad declarada, o sea, la voluntad manifestada por el sujeto.

que sigue ocupando el inmueble, lo que equivale a reconducción). Si una persona pretende que la falta de respuesta a su oferta constituye aceptación del destinatario, es evidente que el silencio de éste no implica su consentimiento, porque nadie por su propia y única voluntad puede crear una obligación a cargo de otro. En cambio, si la persona se niega a devolver los libros o revistas que haya recibido, podría entenderse que esta circunstancia unida al silencio inicial, puede constituir una manifestación de voluntad. Vicios del consentimiento: Es necesario que el consentimiento otorgado por las partes sea válido, lo que implica que las manifestaciones de voluntad de las partes contratantes están exentas de irregularidades, anormalidades o vicios que invaliden el consentimiento otorgado por ellas.


El objeto Para la mayoría de los autores, el objeto aún cuando es colocado como elemento del contrato, no es propiamente así, sino un elemento de la obligación. Los requisitos señalados en los artículos 1155 y 1156 CC son plenamente aplicables al objeto de la obligación y no al objeto del contrato; se refieren a la prestación, que es el contenido de la obligación y en nada se refieren al objeto del contrato, que como sabemos, es un negocio jurídico que crea obligaciones y cuyo objeto en todo caso estaría constituido por las obligaciones que engendra. Por esto, el objeto coincide en su clasificación con las diversas clasificaciones de las prestaciones estructuradas por la doctrina: 1° Prestación de dar, hacer y no hacer. 2° Prestaciones positivas y negativas. 3° Prestaciones de medio y de resultado. 4° Prestaciones que tienen por objeto la transmisión de un derecho al acreedor y prestaciones que consisten en la realización por el deudor de una actividad o conducta que puede consistir en un hecho positivo o negativo del deudor.

Requisitos del objeto: -El objeto del contrato debe ser posible: Caso contrario el deudor jamás podrá cumplir con la prestación. -El Objeto Debe Ser Determinado O Determinable: De lo contrario, sería ilusoria la posibilidad de exigir su cumplimiento. La Determinación de la cosa puede hacerse en el momento de la celebración del contrato, pero no es necesario que en el mismo se determine íntegramente, pues basta que el contrato contenga los elementos necesarios para su determinación; en caso contrario el contrato es nulo. -El Objeto Debe ser Lícito: Debe ser tolerado, consentido, amparado y autorizado por el ordenamiento jurídico positivo. El objeto lícito es aquel que no viola el orden público ni las buenas costumbres, en caso contrario es ilícito el objeto del contrato (art. 6 CC)


La causa La causa es definida como el propósito perseguido al contratar, aquel que motiva el consentimiento y le da significación. Sánchez Román define la causa como ''el fin esencial o más próximo que los contrayentes se proponen al celebrar el contrato.'' La jurisprudencia moderna enfoca el concepto de causa, identificándose con la finalidad socio-económica perseguida por el contrato. Obligación sin causa Art. 1157 CC “La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto”. El artículo distingue la ausencia de causa de la falsedad de la causa, que puede ser espontánea (error en la causa), o intencional (causa simulada). El error en la causa constituye más bien un vicio del consentimiento, que exige determinados requisitos para su procedencia y su efecto es la anulabilidad o nulidad relativa del contrato, en vez de la nulidad absoluta, sanción de la ausencia de causa. Carácter de la presunción Al admitir esta presunción la prueba en contrario, es de carácter juris tantum y prueba no solo su existencia, sino su licitud. Quien pretenda que la obligación no tiene causa, o que la causa no expresada es ilícita, deberá probarlo. Indicada una causa por alguna de las partes, bastará que su contraparte pruebe su falsedad o ilicitud. El fundamento de esta regla es que nadie se obliga sin que realmente está obligado y en la vida ordinaria quien ha prometido un pago es porque existe una causa lícita para haber contraído la obligación.

Esto es lo que generalmente sucede: Cuando se alega la ilicitud de la causa, son admisibles la prueba de testigos (art. 1393 CC, ord. 3°) y todas las demás conducentes a su demostración, siempre que no estén expresamente prohibidas por la ley (art. 395 CPC). Esta amplia libertad probatoria se justifica, porque siendo la causa ilícita, las partes ocultaron esta circunstancia que invalidará el contrato respectivo. causa ilícita Art. 1157 CC “La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto. La causa es ilícita cuando es contraria a la ley, a las buenas costumbres o al orden público. Quien haya pagado una obligación contraria a las buenas costumbres, no puede ejercer la acción en repetición sino cuando de su parte no haya habido violación de aquéllas”.


Elementos escenciales para la Validez de los contratos Basados en el árticulo 1142 del código civil: ''El contrato puede ser anulado: 1º Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; y 2º Por vicios del consentimiento.''

La capacidad

Caracteres de la capacidad contractual a) La capacidad es la regla y la incapacidad es la excepción.

La capacidad es la medida de la aptitud de las personas en

Toda persona se reputa capaz, salvo en casos y situaciones

relación con los derechos y deberes jurídicos.

en que el legislador lo señale como incapaz para contratar

-De goce o jurídica Es la medida de la aptitud para ser titular

con algún sujeto de derecho. (art. 1143 CC)/Las normas que

de derechos o deberes.

establecen la incapacidad son de interpretación restrictiva

-De obrar: Es la medida de la aptitud para producir efectos

y la carga de la prueba corresponde a quien la alega.

jurídicos válidos mediante actos de la propia voluntad: 1. Capacidad negocial o de ejercicio: medida de la aptitud

b) Las normas que establecen la incapacidad son de orden

para realizar en nombre propio negocios jurídicos

público: no pueden ser alteradas ni relajadas por convenios

válidos.

particulares ni por pactos expresos o tácitos de las partes;

2. Capacidad delictual o de imputación: medida de la aptitud para quedar comprometido el sujeto de

ni aun con el consentimiento de la persona en cuyo favor se haya establecido esa incapacidad.

derecho por sus actos ilícitos propios. 3. Capacidad procesal: medida de la aptitud para efectuar actos procesales válidos.

c) Son dictadas en beneficio y protección de los propios incapaces, aún cuando son de orden público. Por lo tanto, solo pueden prevalerse de ellas los propios incapaces en

Capacidad contractual o negocial:

cuyo interés se ha dictado la incapacidad y no las personas

Es la medida de la aptitud de un sujeto de derecho para

que hubiesen contratado con el incapaz. Sólo el incapaz

realizar por su propia voluntad negocios jurídicos válidos

mediante su representante o asistido por éste, según los

que afecten sus propios intereses.

casos, o personalmente cuando haya cesado la5capacidad, puede pedir la nulidad del contrato efectuado por él, y no la

El Código Civil coloca la capacidad como elemento,

otra parte contratante (art. 1145 CC). Excepción: cuando la

requisito o condición indispensable a la validez del mismo,

interdicción proviene de condena penal, caso en el cual

lo que quiere significar que es un elemento necesario para

puede ser opuesta por todos aquellos a quien interese.

que el contrato produzca todos sus efectos jurídicos. La ausencia de capacidad puede producir la invalidez del

d) La incapacidad contractual produce la anulabilidad del

contrato; que si bien éste existe, puede ser anulado a

contrato, solo a instancia de la parte en cuyo favor se ha

petición de la parte en cuyo favor se ha instaurado esta

establecido la nulidad; de allí que ésta se califique como

anulabilidad

nulidad relativa. El contrato en principio produce sus efectos, solo que sobre él pesa la posibilidad de ser declarado nulo (art. 1142, numeral 1° CC)


El consentimiento válido Nuestro Código Civil consagra la nulidad del contrato por vicios del consentimiento en el art. 1142: “El contrato puede ser anulado… 2° por vicios del consentimiento…”. El artículo 1146 lo complementa y desarrolla al señalar como causas expresas de nulidad del contrato efectuado por las partes el error, el dolo y la violencia. Error obstáculo Es aquella falsa apreciación de la realidad que es de tal naturaleza y gravedad que impide la formación del consentimiento. Considerado desde este punto de vista no constituye propiamente un vicio del consentimiento; es la consecuencia de una divergencia total entre la voluntad real o interna y la voluntad declarada que impide la integración de voluntades. No hay acuerdo de voluntades. Error vicio Es el que lesiona o afecta el consentimiento de tal modo que causa una perturbación en el mismo, sobre una circunstancia de hecho o de derecho que las partes han considerado como motivo esencial o determinante para contratar. El error vicio, al contrario del error obstáculo, no impide el consentimiento, sino que lo deforma. Error irrelevante Llamado también error en los motivos, es aquel que no es capaz de producir la nulidad relativa del contrato. Es el error al que le falta la característica o la condición de ser esencial, y por lo tanto, no es susceptible de afectar la validez del contrato celebrado.

El dolo Estipulado en el art. 1154 CC es el error provocado por las maquinaciones o actuaciones intencionales de una de las partes o de un tercero a fin de lograr que la otra parte se decida a contratar. Requisitos del dolo Una conducta intencional. El dolo debe ser causante: El dolo debe ser determinante de la voluntad de contratar de la otra parte, de modo que de haber sido conocido el error, el otro contratante no hubiese celebrado el contrato. El dolo debe emanar de la otra parte contratante o de un tercero con su conocimiento.

La violencia Estipulado en el artículo 1146 del código civil Venezolano, es toda coacción de tipo físico o de tipo moral destinada a obtener el consentimiento de una persona a fin de que celebre un determinado contrato. La violencia, como el dolo, constituye un hecho ilícito. La víctima tiene dos acciones: la nulidad del contrato y la acción por reparación del daño causado. Condiciones de la violencia La violencia debe ser determinante. Se entiende por determinante aquella violencia de alguna gravedad que produzca una impresión tal sobre una persona sensata que llegue a inspirarle un justo temor de exponer a su persona o a sus bienes a un mal notable. En estos casos debe tenerse en cuenta la edad, el sexo y la condición de las personas (art. 1151 CC). La violencia debe ser injusta. Se entiende por violencia injusta aquella que viola el ordenamiento jurídico positivo o las buenas costumbres. En el caso de que la amenaza consista en efectuar una medida o conducta autorizada, contemplada o permitida por el ordenamiento jurídico positivo, como por ej: la que esgrime el acreedor de embargar el patrimonio de un deudor moroso, no puede configurar jamás violencia, a menos que haya abuso de derecho.


Formación del contrato Técnicamente, es la formación del consentimiento; es la integración de la voluntad de las partes contratantes.

Conversaciones preliminares

C. Debe ser comunicada al oferente: En los casos de oferta sin plazo, la aceptación debe ser comunicada de inmediato, o dentro del lapso prudencial, si se trata de personas que estén presentes en el mismo lugar. En los casos de oferta

Las partes tratan diversos aspectos sobre el contenido y

con plazo, la aceptación debe ser comunicada dentro del

alcance de las prestaciones y modalidades del contrato que

plazo, de manera que el oferente lo conozca, o por lo menos

pretenden celebrar , llegando a acuerdo sobre algunos de

se presuma que la conoce dentro del plazo expreso o

estos aspectos, pero sin que llegue a existir el

implícito de la oferta para que se pueda formar el contrato.

consentimiento sobre la totalidad de las cláusulas que ellas consideran esenciales.

Efectos de la muerte o incapacidad del oferente y del aceptante

Las partes está obligadas a observar una conducta

El Código Civil venezolano no trae ninguna disposición al

conforme a las reglas de la buena fe y una ruptura

respecto . Si se considera que la oferta y la aceptación son

intempestiva, debida a dolo o culpa grave, de las

negocios jurídicos unilaterales receptivos , una vez

negociaciones puede dar lugar a una responsabilidad

comunicados a la otra parte producen plenos efectos . La

extracontractual por culpa in contrahendo por los daños y

muerte o incapacidad del oferente, no la priva de eficacia y

perjuicios causados a la otra parte; por ej. Los gastos en que

el destinatario podrá aceptar la oferta, en cuyo caso el

hubiere incurrido en la negociación del contrato, la pérdida

contrato producirá efectos con respecto a los herederos del

de la oportunidad de celebrar el contrato con otra persona.

oferente, excepto si se trata de un contrato intuitu personae. Si el aceptante muere antes de recibir la oferta, o

El consentimiento se producirá cuando estas negociaciones culminen en un acuerdo sobre los elementos esenciales del contrato, cuestión de hecho que deberá determinar el juez

La aceptación Es la manifestación de voluntad del destinatario otorgando su conformidad a la oferta. Requisitos A. Debe ser libre: el destinatario debe tener plena libertada para aceptar o negar la oferta. B. Debe ser pura y simple: ajustarse en un todo al contenido de la oferta. Si el destinatario modifica la oferta, la modificación debe considerarse como una nueva oferta (art. 1137 aparte 6° CC).

se incapacita, ésta deja de tener efecto.


La oferta

Sin plazo, expreso o tácito Que puede ser revocada antes de que la aceptación llegue a conocimiento del oferente

Es una manifestación de voluntad hecha por una persona

(art. 1137, aparte 3° CC). La revocación de la

(oferente, solicitante, proponente) a un sujeto determinado

oferta con pacto expreso o tácito antes de la

(destinatario), o al público, con la finalidad de celebrar un

expiración del plazo no es obstáculo para la

contrato. El destinatario está en libertad de aceptarla o no.

formación del contrato (art. 1137, aparte 4° CC). Una vez expirado el plazo, expreso o tácito, sin

Requisitos:

haber sido aceptada, no es necesario revocar la

A) Debe ser seria, sin ánimo jocoso o didáctico; sin reservas, sin

oferta, porque ésta caduca. La aceptación debe

la posibilidad de modificarla.

ser recibida por el autor de la oferta en el plazo

B) Debe contener los elementos esenciales para la existencia

fijado por esta o en el plazo normal exigido por

del contrato (vendo tal artículo por un millón de bolívares), de

la naturaleza del negocio (art. 1137, aparte 1°

manera que baste la simple aceptación del destinatario para

CC).

que se forme el contrato. C) Debe estar dirigida a persona o personas determinadas,

Fundamento de la obligatoriedad de la oferta

puede ser dirigida al público en general.

A. Teoría del hecho ilícito. Generación de daños y

D) Debe ser comunicada a la otra parte.

perjuicios. Sin embargo nada impide que se celebre el contrato aún en presencia de la

Oferta con plazo

revocatoria cuando es con plazo expreso tácito.

Obliga al oferente a mantenerla durante ese plazo; no

B. Teoría del antecontrato. Idea de dos ofertas,

puede ser revocada una vez que ha llegado al

la de contratar y la de mantener la primera.

conocimiento del destinatario; pero el oferente puede

C. Declaración unilateral de voluntad. Quién

revocarla utilizando un medio más rápido de manera que

formula la oferta crea un derecho para aquellos

la revocatoria llegue a conocimiento del destinatario

a quienes va dirigida.

antes de conocer la oferta, mediante un telegrama

* No debemos confundirla con la promesa d

revocatorio de la oferta que ha enviado por carta.

celebrar un contrato futuro. * Tampoco con una invitación a ofrecer. La cual es realmente una oferta imperfecta.


Formación del contrato entre ausentes

Es aquel que se celebra entre personas que no se encuentran en el mismo lugar y que se comunican entre sí por correspondencia (carta, telegrama, telex o fax), en cuyo caso es preciso determinar el momento en que se perfeccionó el contrato y el lugar, si se encuentran en jurisdicciones distintas, problema que también surge en el contrato celebrado por teléfono. El momento de la celebración del contrato tiene importancia respecto de las siguientes cuestiones: A. La fecha a partir de la cual corren los lapsos de prescripción, de caducidad y el término. B. El precio de la venta o de otras prestaciones, cuando las partes o la ley señalen que deben determinarse por el que rija en la plaza y día en que se perfeccione el contrato. C. La traslación de los riesgos al adquirente en los contrato traslativos de propiedad sobre un cuerpo cierto. D. Hasta cuando se pudo revocar la oferta.

Perfeccionamiento del contrato entre ausentes Nuestro código civil, adopta una solución que se coloca dentro del sistema de la concurrencia de voluntades "el contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte". Artículo 1137 del código civil. Ese conocimiento se presume que existe en el instante en que la aceptación llega a la dirección del oferente. Asi el código civil se acoje al sistema de la concurrencia de voluntades en la etapa o fase del conocimiento, pero presume ese conocimiento al momneto de la recepción, de esta manera se evita la insertidumbre acerca del momento en el que el oferente efectivamente conoció la aceptación. La presunción establecida en el párrafo 6 del artículo 1137 del CC es de carácter relativo, fundamentada en que el buen padre de familia se entere inmediatamente del contenido de la correspondencia recibida.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.