Boletin enami nº6

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Boletín nº6

> > Estas medidas conforman un Plan Piloto que regirá

EDICIÓN ESPECIAL

desde el 1 de Agosto hasta el 31 de Diciembre de 2013.

NUEVAS

MEDIDAS DE

2

Fome nto más

EQUIVALENCIA PARA MINERALES DE COBRE, ORO Y PLATA Medida va dirigida a más de 230 pequeños mineros que explotan yacimientos de cobre sulfurado de baja ley, que hoy no pueden vender sus minerales a Enami, dado que éste no alcanza la ley mínima establecida (0,9% CuL).

Ley Mínima

Au

Cu

MIN

0,9%

Cu Ag

Régimen de carácter excepcional, que permitirá a los titulares de manifestaciones inscritas (pequeños mineros) la venta a Enami de los minerales que obtengan de las labores de reconocimiento.

0,5%

$

1 mes

Inscrita la manifestación, se suscribirá con Enami un contrato de compraventa de minerales por 7 meses.

2º mes

3º mes

Publicación de la Solicitud de Mensura

Solicitud de Mensura

m ás

$

1 mes más

Publicada la Solicitud de Mensura se renovará el contrato por 1 mes.

7º mes

4

Cu

0,5

MIN

%

Aprobado

Bajo ley mínima + equivalencia

se paga a = Mineral productor

Se “transforman” las leyes de la plata y el oro a la ley del cobre sulfurado; esa equivalencia se suma al cobre presente. e 6º m

s

1

es

Ley mínima

0,9%

0,5%

AHORA

5º mes

2

O

m es

3

AD

Presentada la Solicitud de Mensura se renovará el contrato por 1 mes.

0,5% +

Au

$

$

Presentación de la Manifestación inscrita

AZ

= Mineral es rechazado

En los casos de lotes de mineral que tengan una ley inferior a la exigida por Enami, su producto no es considerado comercial, por lo que es rechazado y queda en acopio en patios de Enami.

Bajo ley mínima

1

m

CH

Bajo ley mínima

$

Compra de minerales provenientes de reconocimiento.

INICIO

RE

ANTES

LABORES DE RECONOCIMIENTO

1

+ Cu + Ag Cu

MIN

Mensura sin oposición Productor

$

$

1m

e

s

2º mes

3º mes

De no mediar oposición se renovará el contrato por 5 meses.

4º mes

Beneficios

5º mes

El contrato podrá mantenerse vigente por todo el tiempo en que el expediente se encuentre en el SERNAGEOMIN para informe, como también mientras se dicta sentencia constitutiva.

Beneficios El productor estará habilitado para vender sus minerales a Enami en la medida que dé cumplimiento al procedimiento de constitución de la propiedad minera.

Este mecanismo incentivará la regularización de la propiedad minera y la exploración de nuevos yacimientos y durante la etapa de reconocimiento contará con recursos para llevarla a cabo.

Traerá como consecuencia el ingreso de nuevos actores al mercado. Habrá acceso a estándares de seguridad que hoy parte del sector no tiene.

El acceso a este sistema de compra podrá ser solicitado hasta el 31 de diciembre de 2013.

Es una medida dirigida a más del 20% de los pequeños productores del país.

Responde a una demanda histórica del sector, a la cual hoy Enami y el Ministerio de Minería dan respuesta. Permitirá el ingreso de nuevos actores y constituye una respuesta a las características geológicas de los yacimientos mineros, que a medida que se profundizan registran disminución de leyes.

Mes de la Minería

La ley mínima establecida es de 0,9% de cobre

EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA, más de 53 años fomentando el desarrollo de la pequeña y mediana minería


www.enami.cl

3

Productor

Oro

ÓXIDOS DE COBRE. LEY MÍNIMA ÚNICA

4

LEVANTE A PLUMA MINERALES AURÍFEROS, A PARTIR DE 1,5 g/ton.

Compra de minerales de Cobre (Óxidos) de baja ley (0.8%).

PODER DE COMPRA

Ley Mínima

CON PLANTA Au

SECO (SIN PLANTA)

MIN

2 g/ton

Oxido de cobre Oxido de cobre

Productor

Productor Planta

RE

ANTES

CH

1,5 g/ton

AD

O

Venta

Mineral es rechazado

=2

1,5 g/ton

Ley Mínima CON PLANTA

MIN

g/ton

AHORA

0,8% CuS

Mineral se paga a productor

1,5 g/ton

=2

$

+

En los Poderes de Compra de Enami que cuentan con planteles productivos, la ley mínima de compra de minerales oxidados es de 0,8% CuS, y en los denominados Poderes de Compra Secos, vale decir, en aquellos en que no se cuenta con capacidad de procesamiento de minerales, es de 1,2% CuS.

ANTES

MIN

1,2% CuS

AHORA

Mayor facilidad para poder de compra con planteles productivos

MIN

0,8% CuS

(Ubicación de poderes de compra con planta. Taltal a Ovalle)

Arica

Misma ley mínima para todo poder de compra

Tocopilla

Calama

Antofagasta

Iguala las condiciones de todos los productores mineros a nivel nacional. (Ubicación de poderes de compra con planta y sin planta, crece la cobertura. Arica a Rancagua).

g/ton

Su implementación permitirá a aquellos productores que entreguen minerales con una ley igual o superior a 1,5 g/ton, realizar una nueva entrega con un mineral que contenga mayor ley, de manera de que su producto alcance la ley mínima exigida.

Ley Mínima SIN PLANTA

Nueva medida

Aprobado

Bajo ley mínima + levante

1,5 g/ton

Enami

Acopio

AZ

$

Bajo ley mínima

Sin planta

Arica

Tocopilla

Calama

Antofagasta

Taltal

Taltal Salado

Salado

Copiapó

1,5 g/ton Es la ley mínima que debe tener el mineral para poder optar a este beneficio.

Beneficios Permitirá el ingreso de nuevos actores y constituye una adecuación a la situación geológica nacional (leyes bajas), disminuyendo el número de panteones.

Vallenar

Vallenar Coquimbo

Va dirigida a más de 90 pequeños productores, cuyas leyes de minerales de oro no alcanzan la ley mínima establecida por Enami (2 g/ton).

Copiapó

Coquimbo

Ovalle

Ovalle

Illapel

Illapel

Cabildo Rancagua

Cabildo

Rancagua

EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA, más de 53 años fomentando el desarrollo de la pequeña y mediana minería


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