Boletín nº6
> > Estas medidas conforman un Plan Piloto que regirá
EDICIÓN ESPECIAL
desde el 1 de Agosto hasta el 31 de Diciembre de 2013.
NUEVAS
MEDIDAS DE
2
Fome nto más
EQUIVALENCIA PARA MINERALES DE COBRE, ORO Y PLATA Medida va dirigida a más de 230 pequeños mineros que explotan yacimientos de cobre sulfurado de baja ley, que hoy no pueden vender sus minerales a Enami, dado que éste no alcanza la ley mínima establecida (0,9% CuL).
Ley Mínima
Au
Cu
MIN
0,9%
Cu Ag
Régimen de carácter excepcional, que permitirá a los titulares de manifestaciones inscritas (pequeños mineros) la venta a Enami de los minerales que obtengan de las labores de reconocimiento.
0,5%
$
1 mes
Inscrita la manifestación, se suscribirá con Enami un contrato de compraventa de minerales por 7 meses.
2º mes
3º mes
4º
Publicación de la Solicitud de Mensura
Solicitud de Mensura
m ás
$
1 mes más
Publicada la Solicitud de Mensura se renovará el contrato por 1 mes.
7º mes
4
Cu
0,5
MIN
%
Aprobado
Bajo ley mínima + equivalencia
se paga a = Mineral productor
Se “transforman” las leyes de la plata y el oro a la ley del cobre sulfurado; esa equivalencia se suma al cobre presente. e 6º m
s
1
es
Ley mínima
0,9%
0,5%
AHORA
5º mes
2
O
m es
3
AD
Presentada la Solicitud de Mensura se renovará el contrato por 1 mes.
0,5% +
Au
$
$
Presentación de la Manifestación inscrita
AZ
= Mineral es rechazado
En los casos de lotes de mineral que tengan una ley inferior a la exigida por Enami, su producto no es considerado comercial, por lo que es rechazado y queda en acopio en patios de Enami.
Bajo ley mínima
1
m
CH
Bajo ley mínima
$
Compra de minerales provenientes de reconocimiento.
INICIO
RE
ANTES
LABORES DE RECONOCIMIENTO
1
+ Cu + Ag Cu
MIN
Mensura sin oposición Productor
$
$
1m
e
s
2º mes
3º mes
De no mediar oposición se renovará el contrato por 5 meses.
4º mes
Beneficios
5º mes
El contrato podrá mantenerse vigente por todo el tiempo en que el expediente se encuentre en el SERNAGEOMIN para informe, como también mientras se dicta sentencia constitutiva.
Beneficios El productor estará habilitado para vender sus minerales a Enami en la medida que dé cumplimiento al procedimiento de constitución de la propiedad minera.
Este mecanismo incentivará la regularización de la propiedad minera y la exploración de nuevos yacimientos y durante la etapa de reconocimiento contará con recursos para llevarla a cabo.
Traerá como consecuencia el ingreso de nuevos actores al mercado. Habrá acceso a estándares de seguridad que hoy parte del sector no tiene.
El acceso a este sistema de compra podrá ser solicitado hasta el 31 de diciembre de 2013.
Es una medida dirigida a más del 20% de los pequeños productores del país.
Responde a una demanda histórica del sector, a la cual hoy Enami y el Ministerio de Minería dan respuesta. Permitirá el ingreso de nuevos actores y constituye una respuesta a las características geológicas de los yacimientos mineros, que a medida que se profundizan registran disminución de leyes.
Mes de la Minería
La ley mínima establecida es de 0,9% de cobre
EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA, más de 53 años fomentando el desarrollo de la pequeña y mediana minería
www.enami.cl
3
Productor
Oro
ÓXIDOS DE COBRE. LEY MÍNIMA ÚNICA
4
LEVANTE A PLUMA MINERALES AURÍFEROS, A PARTIR DE 1,5 g/ton.
Compra de minerales de Cobre (Óxidos) de baja ley (0.8%).
PODER DE COMPRA
Ley Mínima
CON PLANTA Au
SECO (SIN PLANTA)
MIN
2 g/ton
Oxido de cobre Oxido de cobre
Productor
Productor Planta
RE
ANTES
CH
1,5 g/ton
AD
O
Venta
Mineral es rechazado
=2
1,5 g/ton
Ley Mínima CON PLANTA
MIN
g/ton
AHORA
0,8% CuS
Mineral se paga a productor
1,5 g/ton
=2
$
+
En los Poderes de Compra de Enami que cuentan con planteles productivos, la ley mínima de compra de minerales oxidados es de 0,8% CuS, y en los denominados Poderes de Compra Secos, vale decir, en aquellos en que no se cuenta con capacidad de procesamiento de minerales, es de 1,2% CuS.
ANTES
MIN
1,2% CuS
AHORA
Mayor facilidad para poder de compra con planteles productivos
MIN
0,8% CuS
(Ubicación de poderes de compra con planta. Taltal a Ovalle)
Arica
Misma ley mínima para todo poder de compra
Tocopilla
Calama
Antofagasta
Iguala las condiciones de todos los productores mineros a nivel nacional. (Ubicación de poderes de compra con planta y sin planta, crece la cobertura. Arica a Rancagua).
g/ton
Su implementación permitirá a aquellos productores que entreguen minerales con una ley igual o superior a 1,5 g/ton, realizar una nueva entrega con un mineral que contenga mayor ley, de manera de que su producto alcance la ley mínima exigida.
Ley Mínima SIN PLANTA
Nueva medida
Aprobado
Bajo ley mínima + levante
1,5 g/ton
Enami
Acopio
AZ
$
Bajo ley mínima
Sin planta
Arica
Tocopilla
Calama
Antofagasta
Taltal
Taltal Salado
Salado
Copiapó
1,5 g/ton Es la ley mínima que debe tener el mineral para poder optar a este beneficio.
Beneficios Permitirá el ingreso de nuevos actores y constituye una adecuación a la situación geológica nacional (leyes bajas), disminuyendo el número de panteones.
Vallenar
Vallenar Coquimbo
Va dirigida a más de 90 pequeños productores, cuyas leyes de minerales de oro no alcanzan la ley mínima establecida por Enami (2 g/ton).
Copiapó
Coquimbo
Ovalle
Ovalle
Illapel
Illapel
Cabildo Rancagua
Cabildo
Rancagua
EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA, más de 53 años fomentando el desarrollo de la pequeña y mediana minería