Honorable Concejo Deliberante Municipalidad de Puerto Rico Av. San Martín 2550 Tel./Fax 03743 – 420220 / 420567 PUERTO RICO - MISIONES
Puerto Rico, 3 de marzo de 2015. Sr. Presidente del H.C.D Dr. Antonio Nobs. S-----------------/---------------D. De nuestra consideración: Nos dirigimos a Ud. Y por su intermedio a los Sres. Concejales, con el objeto de elevar a consideración del H.C.D. el siguiente Proyecto de ORDENANZA: VISTO: La necesidad de disponibilidad pública y gratuita de elementos y aparatos para la realización de actividades físicas saludables; y CONSIDERANDO: Que la sociedad reclama y participa en distintas actividades que hacen a su bienestar físico, mental y espiritual a través del movimiento; Que resultan insuficientes los centros y espacios de nuestra ciudad que ofrecen los aparatos gimnásticos para una práctica espontánea, segura y autónoma de actividades físicas, a pesar de existir suficientes espacios verdes y públicos para su instalación; Que dichas „plazas y espacios saludables‟ debidamente equipados y mantenidos colaboran con la salud de la población y su consecuente calidad de vida, en consonancia con el desaliento de actividades no saludables como consumos de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas en todas las edades; Que es oportuno y fortalecedor comprometer voluntariamente a familias, instituciones públicas y privadas en la colaboración del cuidado, mantenimiento y reparación del equipamiento para su efectiva funcionalidad; POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante De la Municipalidad de Puerto Rico sanciona con fuerza de ORDENANZA: Artículo 1°: Solicitase al DEM la adquisición y/o fabricación, instalación y mantenimiento permanente de aparatos gimnásticos y “plazas saludables” para estimular y facilitar la práctica y valoración de actividades físicas por parte de la ciudadanía; ---------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 2°: Solicitase al DEM la celebración de convenios y acuerdos de colaboración con entidades educativas, comisiones vecinales, instituciones públicas y/o privadas, para el adecuado cuidado y mantenimiento de dichas instalaciones, amén de su responsabilidad última e indelegable y su provisión de insumos y recursos para tal fin;---------------------------------------------------------------------------------------------------Artículo 3°: Facúltese al DEM a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes para su cumplimiento; Artículo 4°: De forma.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Carlos G. Koth Concejal
Ana M. Hillebrand Concejal